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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES

EL CASTILLO DEL MONTE

En La Gaceta N° 91 del miércoles 22 de mayo del 2024, se publicó solicitud de reposición de libros por extravío, omitiéndose que los libros extraviados son: Actas de Asamblea General N° 1, Actas de Órgano Directivo N° 1, Registro de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1 y los que se solicitan reponer son: Actas de Asamblea General N° 2, Actas de Órgano Directivo N° 2, Registro de Asociados N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2 e Inventario y Balances N° 2.—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Notario: Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2024870854 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 1 Y ARTÍCULO 1 BIS

DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD, LEY N.º 7798, PARA AUMENTAR EL

MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS

MEJORAMIENTOS PUNTUALES

CONSIDERADOS PARTE

DE LA CONSERVACIÓN

VIAL

Expediente N.º 24.347

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La infraestructura vial es un componente esencial para el desarrollo económico y social de nuestro país. El Estado costarricense, las instituciones y representantes que lo integran deben de priorizar una planificación, ejecución y evaluación integral de los aspectos viales. En ese sentido, la asignación de recursos adecuados para su mantenimiento es crucial para garantizar la seguridad y eficiencia de nuestras carreteras.

La conservación vial desempeña un papel fundamental en la sostenibilidad y funcionalidad de nuestra red de carreteras. La inversión en mejoramientos puntuales, que incluyen reparaciones de baches, renovación de señalización y mantenimiento de estructuras viales, contribuye directamente a la prolongación de la vida útil de la infraestructura y a la seguridad de los usuarios.

El impacto que tienen los buenos oficios en materia vial se puede reflejar en distintos sectores a nivel nacional. Por ejemplo, el estado de nuestras carreteras tiene un impacto directo en la economía local y nacional. Carreteras en buen estado mejoran la eficiencia del transporte de bienes y personas, facilitando el comercio y estimulando el crecimiento económico. La inversión en mejoramientos puntuales no solo preserva la inversión inicial en la construcción de la infraestructura, sino que también genera empleo local y fomenta el desarrollo de las comunidades a lo largo de las vías.

Por otra parte, la preservación y mantenimiento en rutas locales y nacionales tienen un impacto directo en la salud de la población costarricense. Los altos niveles de tráfico y congestionamiento vial, además de los estados en ciertas carreteras, aumentan el nivel de estrés y ansiedad en las personas.

Además, ese mismo estado de las carreteras puede provocar lesiones y accidentes tanto para las personas que se movilizan en algún medio de transporte como para aquellas que son peatones.

Pasar largos períodos de tiempo en el tráfico puede afectar la calidad de vida al reducir el tiempo disponible para actividades personales, familiares o recreativas, lo que contribuye al agotamiento mental.

Otro factor crucial para aumentar la inversión en mantenimiento vial es que Costa Rica ha experimentado un crecimiento constante en las últimas décadas. Factores como el aumento de la población, el desarrollo económico y la urbanización han contribuido a un incremento en la cantidad de vehículos en las carreteras. Este aumento incluye tanto vehículos particulares como de transporte público y carga. El aumento en la flota vehicular ha llevado a un aumento significativo en el congestionamiento vial, especialmente en áreas metropolitanas como San José. El tráfico denso y los embotellamientos son comunes, especialmente durante las horas pico. El crecimiento urbano rápido y la falta de infraestructura vial adecuada han contribuido a la congestión, generando desafíos para la movilidad eficiente.

Es por esta razón que la postergación de la inversión en mantenimiento vial conduce a costos más altos a largo plazo. La reparación o renovación temprana de pequeños deterioros es más eficiente y económica que abordar problemas mayores que pueden surgir debido a la negligencia en el mantenimiento. Un aumento en el monto máximo para mejoramientos puntuales permitirá abordar problemas de manera proactiva, evitando gastos excesivos en reparaciones futuras.

Ese aumento en la inversión permitirá implementar medidas preventivas de manera más efectiva, garantizando la seguridad de quienes transitan por nuestras carreteras.

Este proyecto de ley pretende un aumento de diez por ciento más (10%) en el monto máximo destinado a inversiones para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial. Esta medida no solo preservará y prolongará la vida útil de nuestra infraestructura vial, sino que también generará beneficios económicos, fomentará el empleo y, lo más importante, garantizará la seguridad de todos los usuarios de nuestras carreteras.

El objetivo del actual proyecto de ley es el hecho de priorizar las inversiones en infraestructura vial en aquellas rutas que son trascendentales para la actividad económica del país o que podrían descongestionar otras rutas alternas es crucial para optimizar los recursos y mejorar la eficiencia del sistema de transporte.

Aumentando el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, se pueden lograr objetivos importantes como:

-         Optimización de recursos: al aumentar el monto máximo a invertir en mejoramientos puntuales en rutas estratégicas, se garantiza que los recursos se asignen de manera más eficiente, priorizando aquellos proyectos que tienen un impacto significativo en la economía del país.

-         Mejora de la competitividad: las inversiones en infraestructura vial pueden mejorar la competitividad del país al facilitar el transporte de bienes y personas de manera más rápida y eficiente. Esto puede conducir a una reducción en los costos logísticos para las empresas, lo que a su vez puede aumentar su competitividad en el mercado global.

-         Estímulo al crecimiento económico: al mejorar las rutas críticas para la actividad económica, se crea un entorno más propicio para el crecimiento económico sostenible. Las empresas pueden operar de manera más eficiente, lo que puede estimular la inversión y la creación de empleo.

-       Reducción de la congestión: al priorizar proyectos que puedan descongestionar otras rutas alternas, se puede mejorar la fluidez del tráfico en áreas críticas, reduciendo los tiempos de viaje y los costos asociados con la congestión del tráfico. Esto no solo mejora la experiencia del usuario, sino que también puede tener beneficios económicos al reducir los retrasos en la entrega de bienes y servicios.

-         Seguridad vial: la mejora de las infraestructuras viales también puede contribuir a aumentar la seguridad vial al reducir los puntos críticos de accidentes y mejorar las condiciones de las carreteras. Esto no solo salva vidas, sino que también reduce los costos asociados con los accidentes de tráfico.

En resumen, priorizar las inversiones en infraestructura vial en rutas trascendentales para la actividad económica del país o que puedan descongestionar otras rutas alternas es una estrategia clave para mejorar la eficiencia del sistema de transporte, estimular el crecimiento económico y aumentar la competitividad del país en el ámbito global.

Además, anteriormente se encontraban excluidas las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias; sin embargo, es contrario al interés público, por cuanto se podría interpretar que, en caso de emergencia, tendría que licitarse cualquier intervención pese a tener contratos de mantenimiento disponibles, que permitan una atención rápida y eficiente.

Es necesario también, afinar detalles puntuales sobre la presente ley, por ejemplo, para el concepto de rehabilitación mencionado en la supra citada ley, se incluye la demolición total de la estructura, para llevar la calzada al diseño original, lo cual permitirá intervenir mediante contratos de conservación recuperar toda la estructura de pavimento. Además, se elimina el apartado que indicaba que las rehabilitaciones de sistemas de drenajes sólo se podían hacer una única vez; si bien, no se conocen casos en que se haya rehabilitado más de una vez, parece una limitación innecesaria. Finalmente, con respecto a la rehabilitación de los puentes, se amplía sobre los tipos de intervención, a fin de minimizar las ambigüedades con su alcance.

Por otro lado, con el actual proyecto de ley se especifica que una reconstrucción corresponde a una mejora estructural de la calidad original, que incorpora a su vez una mejora del entorno, se incorporan ciclovías en lo que corresponde a la definición de mejoramiento y se recomienda ampliar la definición a mejoras funcionales, y se especifica que la definición de mejoramientos puntuales se debe realizar vía reglamento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 1 Y ARTÍCULO 1 BIS

DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE VIALIDAD, LEY N.º 7798, PARA AUMENTAR

EL MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS

MEJORAMIENTOS PUNTUALES

CONSIDERADOS PARTE DE

LA CONSERVACIÓN

VIAL

ARTÍCULO 1- Refórmense los conceptos “conservación vial”, “mantenimiento periódico” y “mejoramiento” y agréguese el concepto “mejoramientos puntuales” al artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N.º 7798, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- La presente ley regula la conservación y construcción de las carreteras, las calles de travesía y los puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:

[...]

Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. También comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente Ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales, así como la instalación de puentes modulares no permanentes y pasarelas peatonales. Incluye además el intercambio de pavimentos entre rígidos y flexibles, de forma parcial o total.

Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial o total de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.

Reconstrucción: renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente, para mejorar la calidad de ruedo originales, adaptándola a las especificaciones técnicas vigentes para atender la demanda actual y proyectada, incorporando a su vez mejoras en las estructuras periféricas, así como elementos nuevos.

Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones, así como la construcción de ciclovías.

Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar tanto la seguridad vial como su funcionalidad. La definición de qué obras corresponden a mejoramientos puntuales será establecida vía reglamento.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 1 bis de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N.º 7798, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1 bis- El monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial se limita hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato de conservación vial; o el quince por ciento (15%) del presupuesto anual destinado a mantenimiento de la red vial nacional.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Diputado

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024870184 ).

ACUERDOS

N° 7030-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 16, celebrada el 30 de mayo de 2024.

ACUERDA:

Permutar al diputado Alexander Barrantes Chacón integrante de la Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto, por la diputada Paola Nájera Abarca.

Permutar al diputado José Pablo Sibaja Jiménez, integrante de la Comisión Permanente Especial de Niñez y Adolescencia, por el diputado David Lorenzo Segura Gamboa.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 513810.—( IN2024870085 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44473-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2º inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 177 y 178 de la Ley de Aguas N° 276, del 27 de agosto de 1942, Ley N° 5516 del 2 de mayo de 1974 modificación Ley de Aguas;

Considerando:

1º—Que conforme al artículo 50 de la Constitución Política, existe obligación del Estado, de asegurar al Administrado, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual deberá velar por una adecuada gestión del recurso hídrico, a través de medidas de protección, que procuren una adecuada coordinación interinstitucional y participación de la sociedad civil, teniendo en cuenta que una correcta gestión del agua, habrá de impactar positivamente a las poblaciones y también a los sectores sociales.

2º—Que la cuenca del Río Sarapiquí posee características excepcionales en términos ecosistémicos, culturales e históricos para el País y su conservación es pilar para las actividades económicas y sociales de los actores presentes en la zona.

3º—Que mediante la Ley 10152, se declaró una salvaguarda ambiental a todo lo largo del cauce principal del río Sarapiquí y su ribera, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río San Juan, por un periodo de veinticinco años prorrogables, con la finalidad de mantenerlo en las mejores condiciones ecológicas, la cual se debe de reglamentar.

4º—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la ley N° 10152 del 31

de marzo del 2022, ley para el Desarrollo

Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí

y la Protección de su Cauce Principal

CAPÍTULO I

Del objeto, alcance y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley N° 10152, Ley para el desarrollo sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí y la protección de su cauce principal.

Artículo 2ºAlcance de la salvaguarda. Para efectos de la salvaguarda del cauce principal del Río Sarapiquí se definen las siguientes coordenadas en el sistema oficial de coordenadas planas para Costa Rica CRTM05 del curso de rio afectado: para su nacimiento 487017 este y 1121935 norte y la desembocadura al Río San Juan en 507000 este y 1184766 norte.

Artículo 3ºDel Ámbito de Acción y Planificación. La Cuenca del Río Sarapiquí tiene un área de 1.714.24 Km² que será el ámbito y objeto de la planificación.

CAPÍTULO II

De las definiciones y acrónimos

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento los siguientes términos se entenderán como:

A. Cuenca Hidrográfica: Unidad territorial, con una superficie variable de terreno y delimitada por una divisoria de agua, cuyas aguas drenan hacia una salida común y en la que suceden procesos biofísicos, socioeconómicos y ambientales interrelacionados.

B. Gestión de Cuencas: Es una disciplina que trata del manejo y uso apropiado de los recursos naturales y los recursos generados en función de la intervención humana y sus necesidades, propiciando al mismo tiempo la sostenibilidad, la calidad de vida, el desarrollo y el equilibrio del medio ambiente.

C. Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH): Proceso que promueve el desarrollo y manejo coordinados del agua, la tierra y otros recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar económico y social resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.

D. Plan de Desarrollo Integral y Manejo de Zonas de la Cuenca del Río Sarapiquí: Herramienta técnica que orienta y guía el desarrollo integral de las comunidades y demás actores contemplando el uso sostenible de los recursos de cuenca por medio de acciones manejo, actividades, protección y la participación que asegura un ambiente sano y equilibrado.

Artículo 5ºDe los acrónimos

CODESOSA: Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí

CAPÍTULO III

De la organización de la Comisión del Desarrollo

Sostenible de la cuenca del río Sarapiquí

Artículo 6ºInstalación de la CODESOSA.

El Ministro (a) del Ministerio Ambiente y Energía o la persona que este designe, es el responsable de instalar y juramentar la Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí, en adelante la CODESOSA, cuyas competencias se encuentran definidas en el artículo 2 de la Ley 10152. Esta iniciará labores una vez estén acreditados todas las personas representantes de las instituciones y organizaciones que la conforman.

Artículo 7ºAcreditación. Las instituciones y organizaciones que integran la CODESOSA conforme el artículo 3 de la Ley 10152, deberán acreditarse por medio de oficio firmado por su representante legal, dirigido al Ministro de Ambiente y Energía, con los nombres de las personas representantes titular y suplente. Deberá incluir medios de notificación y contacto.

Artículo 8ºIgualdad de género. Las partes que conforman la CODESOSA deberán velar por elegir representantes con igualdad de género.

Artículo 9ºPostulación abierta. Los representantes por nombrar por parte de las instituciones y organizaciones (incluidas las asociaciones de desarrollo Sarapiquí) que integran la CODESOSA deberán ser preferiblemente vecinos de la zona según el ámbito de acción definido en este reglamento en el artículo 3. En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales el Ministerio de Ambiente y Energía realizará por medio de su página web y redes sociales la convocatoria pública para recibir representantes de estas organizaciones interesadas en presentar atestados en función a los objetivos de la Ley, y en un plazo de un mes luego de publicado el reglamento. Las Asociaciones de Desarrollo Integral de Sarapiquí deberán definir su representante ante la CODESOSA.

Artículo 10.—Coordinación. De la totalidad de los miembros de la Comisión, y conforme el artículo 4 de la Ley 10152, se nombrará de su seno un Coordinador y un Subcoordinador por un periodo de dos años, quien será el responsable de realizar las convocatorias, llevar las actas y gestionar los acuerdos respectivos de la CODESOSA. Se podrán reelegir una vez de forma consecutiva.

Artículo 11.—Renuncias. En caso de renuncia de los representantes designados por las instituciones u organizaciones que integran la CODESOSA, se deberá de informar de la misma y nombrar nuevo representante que será juramentado por el Coordinador.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento de la comisión

Artículo 12.—Convocatoria y desarrollo de las sesiones. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se realizará por medio de correo electrónico de las personas acreditadas por cada organización, con 8 días naturales de anticipación. En ambos casos, las sesiones serán moderadas por el Coordinador, según agenda establecida y clausurará la misma una vez agotada la agenda. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales.

Para las sesiones ordinarias, la agenda deberá estar conformada por temas relativos a las finalidades de la CODESOSA determinadas por el artículo 2 de la Ley N° 10152 y primero de este Reglamento.

Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá indicar expresamente el asunto o asuntos específicos a tratar.

Artículo 13.—Quorum. El quorum de las sesiones de la CODESOSA requerirá de al menos siete miembros presentes.

Artículo 14.—De las actas. La persona que funja como Coordinador levantará el acta y remitirá en un plazo no mayor a un mes natural, para previa lectura y aprobación por los participantes de la siguiente reunión. Cuando exista una objeción a acuerdos por parte de alguno de los miembros, esta deberá estar motivada y consignada en el acta.

Artículo 15.—Frecuencia de las sesiones. La comisión deberá sesionar de forma ordinaria cuatro veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque su coordinador o por solicitud escrita de al menos cinco integrantes.

Artículo 16.—Las votaciones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes y en el caso de empate el Coordinador tendrá la facultad de ejercer voto de calidad.

Artículo 17.—Acuerdos en firme. Se podrán tomar acuerdos en firme cuando así justifique y se motive en la sesión correspondiente.

Artículo 18.—Inhibición justificada. Los miembros de la Comisión deberán de inhibirse de votar en asuntos que comprometan su mandato, para ello deberá justificarlo y motivarlo, lo que se hará constar en el acta respectiva. En caso de que se determine la dificultad o imposibilidad de la imparcialidad de alguno de los miembros, éste podrá ser recusado.

Artículo 19.—Sitios de reunión. La CODESOSA tendrá como domicilio la Municipalidad de Sarapiquí como instalaciones principales; pero podrá realizar sus reuniones en otros lugares de la cuenca previo acuerdo de los miembros.

Artículo 20.—Procedimiento ante ausencias injustificadas. De darse dos ausencias consecutivas injustificadas a sesiones ordinarias y extraordinarias por parte de los representantes acreditados en su periodo de nombramiento, el Coordinador comunicará al jerarca u órgano competente de la entidad que representan, quien deberá proceder a nombrar un nuevo representante.

Artículo 21.—Subcomisiones. Para el cumplimiento de sus competencias, la CODESOSA está facultada para crear subcomisiones temporales o permanentes, acordes a las necesidades de la gestión.

CAPÍTULO V

Del financiamiento e inversión

Artículo 22.—Instrumentos financieros. Para el cumplimiento de los objetivos la CODESOSA podrá recurrir a diferentes instrumentos financieros y alianzas estratégicas según se establece en el artículo 5 de la Ley 10152, para el desarrollo de las inversiones conforme el plan de trabajo anual.

Artículo 23.—Inversión de los cánones. El 1% del canon de aprovechamiento de agua conforme Decreto Ejecutivo N° 32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 denominado Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas y sus reformas, generados y recaudados en la cuenca deberá ser invertido por medio de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, y acorde a las prioridades establecidas por la CODESOSA en su plan de trabajo anual.

La CODESOSA debe cuantificar la inversión a través de indicadores de impacto conforme los objetivos de la Ley e informar anualmente a la comunidad, a través del sitio web del MINAE, conforme el artículo 6 de la Ley 10152.

Artículo 24.—Traslado de información. La Dirección de Agua para cada período presupuestario, deberá informar a la CODESOSA, el monto de canon proyectado de ingresos esperados anual y el contenido presupuestario autorizado conforme la integración de lo dispuesto en artículo 23.

CAPÍTULO VI

Del plan de trabajo

Artículo 25.—Del Plan Estratégico. La CODESOSA deberá elaborar un plan estratégico quinquenal donde se definen y desarrollan las principales líneas estratégicas con sus objetivos, incluyendo la cartera de proyectos, intervenciones y actividades priorizadas. Deberá ser aprobado por la Comisión.

Artículo 26.—Del Plan Operativo Anual. Acorde con el Plan Estratégico Quinquenal, la CODESOSA realizará en el último trimestre de cada año, el plan de trabajo anual para el año posterior contemplando las inversiones, acciones operativas y estratégicas. Deberá ser aprobado por la Comisión. Será la base para realizar la inversión del canon de aprovechamiento de agua y según lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600089694.—Solicitud N° 08.—( D44473 - IN2024869876 ).

N° 44467-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y del artículo 04 inciso B, del Acuerdo N° 110-2024, de la sesión ordinaria N° 343-2024, celebrada el 18 de abril de 2024, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas de la Provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas, el día 15 de julio de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgarán como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantó

Artículo 5°—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6°—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9°—Rige el día 15 de julio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100107.—Solicitud N° 19-2024.—( D44467 - IN2024870078 ).

Nº 44468-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo N° 1210-2024, de la Sesión Ordinaria N° 303, celebrada el 08 de abril  de 2024, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de El Guarco, Provincia de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco, Provincia de Cartago, el día 26 de julio de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 26 de julio de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y tres minutos del ocho de mayo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100106.—Solicitud N° 18-2024.—( D44468 - IN2024870079 ).

N° 44478-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 de 4 diciembre de 2023 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 43903-PLAN, Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026, denominado: “Rogelio Fernández Güell” del 06 de diciembre del 2022.

Considerando:

1.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3.—Que el artículo 61 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas,  autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

4.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN antes citado, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

5.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 43903-PLAN, se emite el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNIDIP) 2023-2026, el cual fue publicado en La Gaceta N° 32 del 21 de febrero del 2023.

6.—Que se hace necesario promulgar el presente Decreto, con la finalidad de que para los órganos del Gobierno de la República incluidos en este, su programación presupuestaria autorizada en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y sus reformas, Ley N° 10.427, publicada en el Alcance N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre de 2023, se adecue a las asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley y sus reformas y/o a los cambios de prioridades definidos por los responsables de los centros gestores.

7.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

8.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original digital se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 10.427, publicada en el Alcance N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre de 2023, con el fin de adecuar la programación presupuestaria a los recursos financieros asignados y/o a los cambios de prioridades.

Artículo 2°—El detalle de la modificación indicada en el artículo anterior en los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html y su versión original digital en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—O. C. N° 4600089270.—Solicitud N° 004-2024.—( D44478 - IN2024870302 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0015-02-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 7 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 142-2017-JP de fecha 14 de julio del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 9 de octubre del 2017, mediante el cual se nombró a la señora Kenia Herrera Espinoza, cédula de identidad N° 5-0343-0243, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis Hojancha FUNCRISOHJA, cédula jurídica N° 3-006-730415, por renuncia.

Artículo 2º Nombrar al señor Luis Diego González Chaves, con cédula de identidad N° 1-1143-0228, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis Hojancha FUNCRISOHJA, cédula jurídica N° 3-006-730415, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513689.—( IN2024870464 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Villa Franca y la Arboleda Tibás San José, código de registro 927. Por medio de su representante: Myrna Yorleni Herz Goyenaga, cédula número 109530981, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Se nombran tres miembros suplentes, la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, se permitirá la reelección consecutiva por solo una vez y en forma alterna indefinidamente, se agrega que los miembros suplentes: a) Sustituir la ausencia por renuncia de miembros directivos y/o fiscalía excepto el o la presidente quien será sustituido por el o la vicepresidente.

Dicha reforma es visible en folios 133-134 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 04 de mayo del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024869864 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Para El Fortalecimiento de la Música en el cantón Central de Puntarenas. Por medio de su representante: José Manuel Baltodano Rosales, cédula 604270070 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:56 horas del día 08/04/2024.—Departamento de Registro Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024869920 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-00013-2024

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE SALUD ANIMAL

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 70 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; del artículo 61 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 16 de mayo de 2006 y sus reformas y el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación N° 34859-MAG.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal.

II.—Que el artículo 61 de la Ley N° 8495 antes citada, establece la posibilidad que tiene el SENASA de crear un programa voluntario para otorgar reconocimientos de carácter público a aquellos operadores del sistema que han demostrado apego a la normativa de inocuidad, gestión ambiental, así como interés de buscar una mejora continua y por ello merecedores de dicha distinción, que permitirá que el consumidor o la comunidad en general pueda diferenciar los productos así manufacturados, con lo que a su vez se logrará incentivar para que la mayor cantidad de actores productivos adopten procesos de respeto a las normas emitidas y de mejora continua, hasta alcanzar los estándares que dicho reconocimiento pretendería establecer.

III.—Que en virtud de lo anterior, mediante Directriz SENASA-DG-D002-2018 del 31 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 15 de noviembre de 2018, se estableció el “Símbolo de Sanidad”, como instrumento para propiciar el reconocimiento por parte de esta Autoridad, a aquellos establecimientos que crían y desarrollen animales o que procesen, industrialicen y comercialicen productos, subproductos y derivados de origen animal producidos en Costa Rica que se encuentran comprometidos con el cumplimiento de la normativa general emitida en materia de sanidad, gestión ambiental y con procesos de mejora continua y que sean dignos de ser diferenciados frente al consumidor.

III.—Que de la experiencia obtenida se considera necesario eliminar algunos de los requisitos exigidos para optar por el símbolo de sanidad, como lo es el Médico Veterinario Oficializado, así como el empleo del término corte, así como incluir requisitos que deben cumplir las granjas de postura de huevo, para efectos de otorgar el Símbolo de Sanidad a un centro de acopio o bodega de huevo, entre otros, por lo cual resulta necesario modificar la Directriz SENASA-DG-D002-2018 denominada “Establece el “Símbolo de Sanidad” para aquellos operadores que han demostrado apego a la normativa de inocuidad y gestión ambiental” del 31 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 15 de noviembre de 2018.

Por tanto, se emite la siguiente reforma a la Directriz SENASA-DG-D002-2018 del 31 de julio de 2018.

“Establece “Símbolo de Sanidad” para aquellos operadores que han demostrado apego a la normativa de inocuidad y gestión ambiental”.

Artículo 1°—Modifíquense los incisos b), i), j), k) y l) del acápite 1 del Artículo 4 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“… Artículo 4°—Requisitos para el otorgamiento del Símbolo de Sanidad.

1. Los establecimientos dedicados al sacrificio y procesamiento de alimentos de origen animal para consumo humano, deberán cumplir:

b)    Demostrar que las materias primas de origen animal provienen de establecimientos aprobados por SENASA y que dichos establecimientos cumplen con los programas de monitoreo establecidos por SENASA.

i)   Independientemente de la regulación aplicable, la información de etiquetado debe contemplar como mínimo: 1) Establecimiento elaborador, 2) Distribuidor (en caso de ser diferente al elaborador), 3) Nombre del producto, 4) Identificación del lote, 5) fecha de vencimiento. Para los derivados cárnicos además de la información anterior debe incluir: lista de ingredientes, condiciones de conservación y el modo de consumo.

j)   Los establecimientos de procesamiento de miel (extracción/envasado) además de cumplir con los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, i, deben demostrar la pureza de la miel mediante análisis de laboratorio y los proveedores deben cumplir con los requisitos establecidos por el Programa Nacional de Apicultura. Los establecimientos que se dediquen exclusivamente al procesamiento de miel de abeja pura costarricense, no podrán procesar en las mismas instalaciones jarabes, siropes o sucedáneos.

k)  Los establecimientos de procesamiento (envasado) de huevo de mesa además de cumplir con los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, i, deben garantizar que los proveedores de huevo cumplan con lo establecido en el apartado de granjas de postura.

l)   Los productos lácteos además de cumplir con los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, se debe garantizar que la leche proviene de hatos bajo monitoreo y un programa de saneamiento. Adicionalmente, en los establecimientos dedicados a la elaboración de productos lácteos, la leche debe someterse a pasteurización.

Artículo 2°—Adiciónese un acápite 3 al artículo 4 que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 4°—Requisitos para el otorgamiento del Símbolo de Sanidad.

2. Las granjas de postura de huevo de mesa deberán cumplir con:

a)  Contar con CVO y su respectivo registro anual actualizado en el Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA).

b)  Realizar el pago de la tarifa anual establecida en el Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas.

c) Las granjas deben contar con los servicios profesionales de un médico veterinario asesor.

d)  Tener implementado un procedimiento de trazabilidad con sus respectivos registros por Medio del cual se permita rastrear el origen y el destino de las aves, del alimento y de la gallinaza.

e)  Demostrar que dicho establecimiento cumple con los programas de monitoreo de las enfermedades de las aves establecidos por SENASA.

f)   Demostrar que las aves al final de su ciclo productivo son enviadas para su sacrificio en una planta de proceso autorizada por el SENASA.

g) Deben tener implementado un programa de vacunación de Salmonella enteritidis elaborado por un médico veterinario.

h)  Deben ser sujetos a una inspección oficial semestral mediante los cuales se logre verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Programa Nacional de Salud Aviar, en los numerales IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del registro de Evaluación de Bioseguridad en Granjas de Gallina Ponedora.

i)   Las bodegas de almacenamiento de huevo ubicadas en las granjas, solamente podrán almacenar, empacar y distribuir huevos propios…”

Artículo 3°—Modifíquese el artículo 7 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Una vez otorgado el símbolo a un establecimiento, este podrá utilizarlo en las rótulos, banner, fundas, empaques o cajas de los productos y subproductos de origen animal por ellos producidos”.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en San José de Ulloa, Heredia a los dieciocho días del mes de abril del 2024.

Dr. Luis Matamoros Cortés, Director General.—1 vez.— O. C. N° 082202410120.—Solicitud N° 506856.—( IN2024869803 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-469-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Spiro Tabs M 10, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: metronidazol 125 mg/tableta, espiramicina 750000 UI/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones periodontales, orales, óseas o de tejidos blandos por microorganismos sensibles a la asociación de metronidazol con espiramicina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024869986 ).

DMV-RGI-R-502-2024.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Acondicionador Pupet Chispita, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Irina Corina Méndez Agüero, con los siguientes ingredientes: Alcohol cetoestearilico 13825 mg, cloruro de cetrimonio 11521 mg, extracto de lavanda 2304.24 mg y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 28 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( N2024870017 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA

EL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SAN PEDRO DE BARVA

El Colegio Técnico Profesional San Pedro de Barva, Dirección Regional de Educación de Heredia, comunica la inscripción al Proceso de Admisión Sétimo 2025, se regirá por los siguientes criterios:

1.  Rubros:

a)  Territorialidad 55% cantón de Barva. 54% cantones de Heredia, Santa Barbara, San Joaquín. 51 % Otros.

b)  Prueba de Habilidades Académica 45%.

2   El proceso de inscripción y admisión a sétimo año 2025, inicia del 10 al 21 de junio de 2024, con el llenado del formulario en línea y descargar temarios.

3   El 25 y 26 de junio se verifica la información de los formularios en el Centro Educativo.

4   La aplicación de la Prueba de Habilidades Académicas se realizara del 22 al 26 de julio 2024 y el temario correspondiente estará disponible para su descarga desde el 10 de junio del 2024.

5   La notificación de los resultados del proceso de admisión se realizará vía correo electrónico el día 26 de julio 2024 a las 9:00 p.m.

6   Del 5 al 7 de agosto del 2024 se efectuara la pre matricula de los estudiantes admitidos

en el Centro Educativo.

7   El 26 y 27 de setiembre será la recepción de documentos solicitados en el paquete de recursos básicos de la población admitida

8   El 9 de diciembre del 2024, se efectuara la ratificación de la matricula y venta de uniformes.

MEd. Margarita Ramírez Bonilla, Directora.—1 vez.—( IN2024870118 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0004903.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Loewe Ip Holding Limited con domicilio en Arch. Makariou & Kalogration, 4 Nicolaides Sea View City, Flat/Office 903-904 Block A-B, CY-6016 Larnaca, Chipre, solicita la inscripción de: LOEWE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de formación de imágenes con fines científicos; biochips; microscopios; aparatos e instrumentos para microscopía; sets de ciencias para niños que son aparatos de instrucción; sets de ciencias para niños que son aparatos de enseñanza; dispositivos de metrología de frecuencia óptica; simuladores de instrumentación; aparatos de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos para controlar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; fotovoltaica; aparatos de suministro de energía ininterrumpida; aparatos de red eléctrica; aparatos de suministro de energía regulada; convertidores CC/CA; unidades de alimentación de red (eléctricas); aparatos de transmisión por líneas eléctricas; aparatos de suministro de energía ininterrumpida [baterías]; convertidores CA/CC; contenido multimedia; software; archivos de datos grabados; discos compactos pregrabados; casetes pregrabados; soportes de datos que contienen estilos de fuente tipográficos almacenados; mapas digitales informáticos; directorios [eléctricos o electrónicos]; datos grabados electrónicamente; tonos de llamada para teléfono [descargables]; hologramas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; grabaciones magnéticas; datos grabados [magnéticos]; discos compactos pregrabados que contienen juegos; sustratos de grabación [ópticos]; grabaciones en discos ópticos; cintas grabadas; soportes de datos magnéticos pregrabados; discos preprogramados; sensores y detectores; controladores (reguladores); instrumentos de seguimiento; indicadores de electricidad; lámparas indicadoras de tableros de conexión; aparatos e instrumentos de reconocimiento de señales de tráfico; indicadores de carga; analizadores de imágenes; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; indicadores digitales; transductores de par; analizadores de energía eléctrica; analizadores de color electrónicos; instrumentos de control electrónico; transductores electroópticos; transductores de alta frecuencia; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de sistemas de seguridad; aparatos e instrumentos de control (supervisión); indicadores luminosos; transductores lineales; sondas lógicas; transductores piezoeléctricos; sistemas de control de conducción autónoma para vehículos; analizadores de espectro que no sean para uso médico; transductores ultrasónicos; analizadores universales de perturbaciones; células de carga; indicadores de identificación con detección de calor; receptores GPS; estuches para dispositivos de navegación por satélite; sistemas de seguimiento de vehículos; aparatos de seguimiento de vehículos; aparatos de sistemas de posicionamiento global [GPS]; sistemas de posicionamiento global para uso con bicicletas; instrumentos de posicionamiento global; software interactivo que proporciona información de navegación y viajes; brújulas; dispositivos de seguimiento de personal; sistemas de navegación por satélite para bicicletas; sensores para determinar la posición; transmisores GPS; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; gafas 3D; gafas 3D para receptores de televisión; carcasas para reproductores de medios digitales; carcasas para reproductores multimedia portátiles; dispositivos de reproducción para soportes de sonido e imagen; estuches adaptados para reproductores de DVD; contenedores para películas; bolsas para cámaras y equipos fotográficos; aparatos audiovisuales; dispositivos de grabación para soportes de sonido e imágenes; reproductores de cintas; unidades de cinta; filtros de sonido hechos de tela para aparatos de radio; reproductores de discos compactos; unidades de CD-ROM; servidores de audio digitales; reproductores de vídeo digitales; servidores de vídeo digitales; estaciones de acoplamiento para reproductores de MP3; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes (smartphones); estaciones de acoplamiento para reproductores de música digital; grabadoras de DVD; reproductores de DVD; receptores inalámbricos de audio y vídeo; cámaras activadas por movimiento; cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes; receptores de audio y vídeo; equipos endoscópicos para uso industrial; estuches para reproductores de medios digitales; estuches para lentes; estuches para reproductores multimedia portátiles; transmisores de FM; controles remotos para televisores; controles remotos para radios; controles remotos para equipos de música; cámaras cinematográficas para películas autoreveladas; cables para transmitir y recibir señales de televisión por cable; receptores para recibir televisión por cable; cámaras de visión de múltiples cuadros; equipos de karaoke; altoparlantes inalámbricos emparejables; punteros láser; punteros luminosos; reproductores MP4; unidades de cinta magnética; sistemas multicámara para vehículos; controles remotos multifuncionales; buscadores ópticos; cintas para limpiar cabezales de lectura; limpiadores de cintas magnéticas; amortiguadores de vibraciones para equipos de audio electrónicos; generadores de sincronización; monitores para tabletas electrónicas; reproductores de DVD portátiles; aparatos de enseñanza audiovisual; sistemas de imágenes de vídeo; cintas para limpiar cabezales de lectura para grabadoras de vídeo; servidores de vídeo; cables de señal para tecnologías de la información (IT), audiovisuales y telecomunicaciones; equipos y accesorios para el procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); calculadoras; carcasas para asistentes digitales personales [PDA]; ordenadores que son aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio; analizadores de imágenes; aparatos de configuración de imágenes; estabilizadores de imágenes; sintetizadores de imágenes; grabadoras de discos compactos; quemadores de CD; grabadoras de CD-ROM; analizadores de cromatogramas para uso científico o de laboratorio; analizadores computarizados de motores de vehículos; organizadores personales computarizados; aparatos de interfaz informática; terminales de salida de datos; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; guantes de datos; procesadores de datos; aparatos de conversión de datos; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; equipos de procesamiento de datos; terminales de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación (eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de datos; analizadores electrónicos de color; unidades de programación (electrónicas); calculadoras electrónicas; correctores ortográficos electrónicos; sistemas electrónicos de control; convertidores electrónicos de moneda; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de textos; calculadoras electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; máquinas de facturación; escáner de mano; analizadores de fluorescencia; dispositivos periféricos para la reproducción de datos; instrumentos para analizar fotografías; tarjetas que contienen microprocesadores; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos de procesamiento de datos]; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; reproductores de discos ópticos; lectores de banda magnética; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos programables; codificadores de voz; reconocedores de voz; sistemas de procesamiento de voz; equipos de procesamiento del habla; terminales de códigos de barras; lectores de códigos de barras; traductores electrónicos de bolsillo; aparatos de procesamiento de textos; grabadoras de cinta magnética; aparatos de procesamiento de audio; tarjetas de puerto USB; lectores de tarjetas USB; analizadores universales de perturbaciones; analizadores multicanal; cascos de realidad virtual; unidades centrales de procesamiento para computadoras; aparatos de traducción; equipos de comunicaciones punto-a-punto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; aparatos de conmutación automática [para telecomunicaciones]; marcadores telefónicos automáticos; aparatos telegráficos automáticos; aparatos de marcación automática; aparatos para la transmisión de imágenes; estaciones terrestres de satélite; instalaciones de banda ancha; radios de transmisión digital de audio (DAB); demoduladores; transmisores digitales; aparatos de telecomunicaciones digitales; aparatos de comunicación por cable; instrumentos de transmisión inalámbrica de alta frecuencia; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos transmisores telegráficos; aparatos de transmisión aérea; aparatos de modulación de frecuencia; escáneres de frecuencia; moduladores de frecuencia; receptores de radiofrecuencia; aparatos de alta frecuencia; transmisor de radiofrecuencia; software interactivo que permite el intercambio de información; dispositivos de comunicación inalámbricos para transmisión de voz, datos o imágenes; almohadillas de tono; moduladores de codificación; aparatos de comunicaciones por microondas; filtros de microondas; radios alimentadas por energía solar; dispositivos de escucha para vigilar a bebés; aparatos receptores de radio móviles; receptores de datos móviles; aparatos transmisores de radio móviles; repetidores de radiofrecuencia; amplificadores de radiofrecuencia; convertidores de bajo nivel de ruido; filtros de ruido; aparatos de supresión de ruido; receptores transmisores; transmisores; transmisores [telecomunicación]; transmisores para la transmisión de señales eléctricas; transmisores para la transmisión de señales electrónicas; emisores de señales electrónicas; tarjetas SIM; transmisores para uso en comunicaciones de emergencia; fusibles [para aparatos de telecomunicaciones]; aparatos de atenuación de señales; sintonizadores de señal; convertidores de señal; transmisores de señales; acopladores de señales; divisores de señal; aparatos de procesamiento de señales; aparatos de retardo de señales; aparatos de transmisión de señales; repetidores de velocidad; codificadores de voz; reconocedores de voz; sintetizadores de voz; codificadores operados por voz; equipos de respuesta de voz; sistemas de procesamiento de voz; receptores estéreo; unidades de datos síncronas; partes y accesorios para aparatos de comunicaciones; aparatos de telecomunicaciones; transmisores de vídeo; intercomunicadores por onda guiada; duplexores; radios bidireccionales; aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio; aparatos de interfaz informática; unidades de intercambio de datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de conversión de datos; equipos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; almohadillas digitalizadoras; aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación (eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de datos; aparatos de codificación electrónica; sistemas de control electrónico para máquinas; unidades de programación (electrónicas); correctores ortográficos electrónicos; sistemas de control electrónico; reproductores de discos ópticos; aparatos analizadores de aire; instrumentos matemáticos; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de textos; calculadoras electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; tarjetas que contienen microprocesadores; transductores de medición; convertidores métricos; unidades de disco óptico; asistentes digitales personales; analizadores fotométricos [que no sean para uso médico]; aparatos de análisis físico [que no sean para uso médico]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos programables; analizadores de espectro que no sean para uso médico; codificadores de voz; reconocedores de voz; aparatos de reconocimiento de caracteres; equipos de comunicaciones punto-a-punto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de señalización de alarmas; sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; sostenedores adaptados para teléfonos móviles; portadores adaptados para teléfonos móviles; carcasas para teléfonos [adaptadas específicamente]; contestadores automáticos; aparatos de transmisión y recepción de facsímil; soportes de tablero de mando para teléfonos móviles; aparatos de audioconferencia; grabadoras telefónicas; instalaciones telefónicas para automóviles; teléfonos para automóviles; soportes de teléfono para coches; aparatos de telefotografía; videoteléfonos; brazaletes inteligentes; aparatos de conmutación telefónica digital; teléfonos celulares digitales; teléfonos digitales; módulos de visualización para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; kits manos libres para teléfonos; soportes manos libres para teléfonos celulares; micrófonos manos libres para teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; aparatos radiotelefónicos; aparatos radiotelegráficos; baterías de teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos móviles para uso en vehículos; estuches para teléfonos móviles hechos de cuero o imitaciones de cuero; teléfonos móviles con teclas y números grandes que ayudan a los usuarios con problemas de visión o destreza; fundas para teléfonos móviles hechas de tela o materiales textiles; puntos de conexión de redes para redes de centrales telefónicas; dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos celulares; carcasas para teléfonos inteligentes; cubiertas para receptores de teléfono; teléfonos de Internet; cubiertas plegables para teléfonos móviles; tarjetas telefónicas codificadas; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; sistemas locales de telefonía móvil; aparatos de telégrafo manuales; micrófonos [para aparatos de telecomunicaciones]; teléfonos que funcionan con energía solar; aparatos de telefonía móvil con sistemas de facsímil incorporados; aparatos de fax móviles o portátiles; equipos de localización; buscapersonas; aparatos de radiobúsqueda; centrales de telefónicas privadas; receptores punto-a-punto; transmisores punto-a-punto; radioteléfonos; baterías auxiliares para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; cintas para teléfonos celulares; teléfonos satelitales; estuches para teléfonos inteligentes; auriculares de diadema con micrófono inalámbricos para teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; películas de protección de cristal líquido para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; pulseras inteligentes (smartbands); cubiertas plegables para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; teclados para teléfonos móviles; adaptadores telefónicos; cables de conexión telefónica; conectores telefónicos; aparatos telefónicos con pantalla y teclado; teléfonos que incorporan sistemas de intercomunicación; terminales telefónicos; aparatos de intercomunicación telefónica; receptores telefónicos; auriculares de teléfono; transmisores telefónicos; concentradores telefónicos; tableros de conexión telefónica; enchufes telefónicos; tomas de extensión telefónica; cables de extensión telefónica; telégrafos [aparatos]; máquinas de fax portátiles; teléfonos inteligentes para llevar puestos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; estuches para llevar localizador (beeper); pulseras inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes; aparatos de comunicación por vídeo; aparatos de videoconferencia; aparatos de videoportero; aparatos de intercomunicación por video; teléfonos de tipo VoIP (Voz sobre Protocolo de Internet); aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; audiolibros; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; libros grabados en cintas; series de grabaciones sonoras musicales; libros grabados en disco; estilos de fuente tipográficos grabados en soportes magnéticos; libros digitales descargables desde Internet; contenedores de almacenamiento de discos; manuales de instrucciones en formato electrónico; música digital descargable procedente de una base de datos informática o de Internet; CD-ROM pregrabados; CD pregrabados; vídeos musicales pregrabados; discos grabados con imágenes; casetes de cinta grabados; discos compactos de vídeo pregrabados; videodiscos pregrabados; libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; planificadores y organizadores imprimibles descargables; publicaciones descargables; grabaciones de vídeo descargables; grabaciones de vídeo descargables que contienen música; música digital descargable procedente de sitios web de MP3 en Internet; libros electrónicos descargables; plantillas descargables para diseñar presentaciones audiovisuales; imágenes holográficas; libros hablados; DVD interactivos; discos compactos que contienen música; DVD pregrabados que contienen música; cintas de vídeo pregrabadas que contienen música; discos ópticos que contienen música; DVD pregrabados que contienen juegos; software multimedia grabado en CD-ROM; grabaciones multimedia; grabaciones de sonido musical; grabaciones musicales en forma de discos; archivos de música descargables; grabaciones de vídeos musicales; manuales de formación en forma de programa informático; grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio; llaves web USB; llaves web USB para iniciar automáticamente URL de sitios web preprogramados; grabaciones de vídeo; dispositivos audiovisuales y fotográficos; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; aparatos de visualización de vídeo montados en la cabeza; filtros de pantalla de visualización adaptados para uso con televisores; estantes (racks) adaptados para alojar aparatos de vídeo; bolsas adaptadas para transportar aparatos de vídeo; soportes de pared adaptados para monitores de televisión; sistemas de conducción autónoma de vehículos que contienen pantallas interactivas; filtros antideslumbrantes para televisores; aparatos para el procesamiento de imágenes; televisores para automóviles; monitores; mezcladores de vídeo; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de vigilancia visual; filtros de pantalla para ordenadores y televisores; filtros antideslumbrantes para televisores y monitores de ordenador; monitores de relación de aspecto amplio; lectores de libros electrónicos; papel electrónico (dispositivos de visualización); monopies para cámaras; letreros eléctricos luminosos; grabadoras de televisión; decodificadores de televisión; antenas parabólicas receptoras de televisión; receptores de televisión; televisores tipo DMB (radiodifusión multimedia digital); convertidores de estándares de televisión; instalaciones de videovigilancia eléctricas y electrónicas; paneles de visualización electroluminiscentes; paneles de visualización luminiscentes eléctricos; pantallas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; pantallas publicitarias electrónicas; unidades de visualización electrónicas; tableros de notas [electrónicos]; paneles electrónicos para visualizar mensajes; letreros digitales electrónicos; dispositivos electrónicos de visualización numérica; dispositivos de visualización electroforéticos; monitores en color; procesadores de vídeo en color; televisores; contenido grabado; dispositivos para tratamiento utilizando electricidad; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y vigilancia; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, focalización y creación de mapas; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, salvaguardia, protección y señalización; componentes y partes de ordenadores; dispositivos informáticos de pulsera; estuches adaptados para computadoras tipo netbook; estuches adaptados para computadoras tipo notebook; servidores en la nube; ordenadores; estaciones de trabajo [aparatos informáticos]; ordenadores para uso en la gestión de datos; ordenadores para uso con bicicletas; estación de acoplamiento para computadora; pantallas táctiles de computadora; estaciones de trabajo [computadoras]; unidades de programación (computadora -); hardware informático para uso en ingeniería de software asistida por computadora; hardware informático para la difusión de datos de posicionamiento; hardware informático para la transmisión de datos de posicionamiento; computadoras de comunicaciones; servidores de comunicaciones [hardware informático]; fundas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; microchips [hardware informático]; estuches de cuero para tabletas electrónicas; servidores informáticos; carcasas para tabletas electrónicas; servidores de archivos; servidores de bases de datos informáticas; gafas inteligentes; tabletas electrónicas digitales; estaciones de acoplamiento para ordenadores portátiles; estaciones de acoplamiento para tabletas electrónicas; servidores de correo electrónico; notebooks electrónicos; estuches para tabletas electrónicas; soportes para equipos de computación; tabletas electrónicas gráficas; computadora en miniatura que cabe en la palma de una mano (palmtop); sistemas informáticos interactivos; servidores de internet; servidores de intranet; cubiertas plegables para tabletas electrónicas; tabletas electrónicas; ordenadores de bolsillo para tomar notas; computadoras tipo cliente liviano (thin client); ordenadores ponibles; ordenadores personales de mano; aparatos transmisores y receptores para radiodifusión; aparatos transmisores y receptores para difusión televisiva; aparatos transmisores para difusión televisiva; dispositivos de transmisión de vídeo (streaming); firmware para periféricos de ordenador; osciloscopios; aparatos de prueba para equipos electrónicos; generadores (señal -); equipos de prueba y calibración de componentes informáticos; aparatos de prueba de semiconductores; probadores de alarmas de humo; aparatos de prueba de resistencia. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024869074 ).

Solicitud N° 2024-0004273.—Stefanny Pizarro Gómez, casada por primera vez, cédula de identidad 207290546 con domicilio en San Ramón, 50 al norte de supermercado Molina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, harinas, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869078 ).

Solicitud N° 2024-0004235.—Francisco Javier Venegas Avilés, en calidad de Apoderado Generalísimo de Emprendimientos Ecoamigables Aviles Venegas SRL., cédula jurídica 3102884909 con domicilio en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de la escuela contiguo a Super Jhonnys, Upala, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOS DOÑA LOLA como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos producto final, con gallinas ponedoras que estarán bajo el concepto de gallina feliz es decir mediante el sistema mixto de encierro y pastoreo. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869102 ).

Solicitud N° 2024-0005002.—José Antonio Vargas Rojas, cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado generalísimo de Global Sourcing Latam S. A., cédula jurídica 3101730148 con domicilio en Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, oficina 3-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Limones frescos; en clase 32: Zumo de limón para la preparación de bebidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869111 ).

Solicitud N° 2024-0004776.—Andrea Ovares López, Cédula de identidad 115000932, en calidad de Apoderado Especial, Arturo Zamora Vargas, cédula jurídica 114780800, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-860835 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860835 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: proteger servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869128 ).

Solicitud N° 2024-0004879.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Mar Vista Azul Properties LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 15 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024869135 ).

Solicitud N° 2024-0005084.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: Magic Z como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; Aparato de identificación facial; Hologramas; Dispensadores de tiquetes; Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-); Terminal de punto de venta (TPV); Identificador de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores); Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de televisión; Auriculares; Cámaras [fotografía]; Lentes para autofotos; Robots de enseñanza; Instrumentos de medida; Biochips; Detectores de infrarrojo; Lentes ópticos; Cables USB; Sensores de fibra óptica; Semiconductores; Chips electrónicos; Bobinas, eléctricas; Chips [circuitos integrados]; Pantallas fluorescentes; Pantallas de video; Aparato de control remoto; Aparato de regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales; Dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; Unidades centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Dibujos animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador; Vallas electrificadas; Imanes (Decorativos). Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869432 ).

Solicitud N° 2024-0005006.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhang Wendu (Apellido: Zhang), soltero, Pasaporte N° 350582197710292532, con domicilio en Unit 1501, Fenglin Jiangpan, N° 203, Zhongping Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: BULOSS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; calzoncillos; sostenes; ajuar de bebé [prendas de vestir]; zapatos; gorras que son prendas para la cabeza; calcetería; guantes [prendas de vestir]; bufandas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869433 ).

Solicitud N° 2024-0004500.—Ana Elizabeth Navarro Arias, casada, cédula de identidad N° 603410964, con domicilio en 100 metros este y 50 metros sur de antiguas Oficinas Centrales de PIPASA, La Ribera de Belén., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sensible como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido y en grano. Fecha: 09 de mayo de 2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869434 ).

Solicitud N° 2024-0003102.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Visioneering Technologies, Inc., con domicilio en 30 Mansell Court, Suite 215, Alpharetta, Georgia 30076, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALVUE como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de Contacto. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024869437 ).

Solicitud N° 2024-0003993.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.p.A; con domicilio en Via Modena, 12-40019 Sant’Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: TEMERARIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Carros; carros eléctricos; neumáticos para automóviles; Aletas anti salpicaduras para vehículos; Cubiertas convertibles de automóviles; Volantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Parachoques para automóviles; Bocinas para automóviles; Carrocerías de automóviles; Asientos de automóvil; Motores para carros; carros de carreras; Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Motores eléctricos para carros de motor; Coches autónomos; Llantas para ruedas de automóviles; Automóviles y partes estructurales de los mismos; Asientos deportivos para automóviles; Piezas embellecedoras para el interior de los automóviles; Cajas de cambio automáticas para automóviles; Palancas de cambios para automóviles; Embarcaciones de motor; Auto ciclos; Bicicletas; Vehículos eléctricos; Automóviles híbridos; Frenos para automóviles; Pastillas de frenos de disco para vehículos terrestres; Alerones para vehículos; Alerones para vehículos acuáticos; Alerones para vehículos terrestres; Alerones aerodinámicos para vehículos; Deflectores para vehículos aéreos; Reguladores de presión de freno hidráulico para vehículos; Accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; Scooters eléctricos auto equilibrantes; Drones civiles; Drones con cámara; Drones de reparto; Patinetes [vehículos]; Patinetas motorizadas y no Motorizadas para el transporte de personas; Bicicletas plegables; Bicicletas eléctricas; Bicicletas de deporte; Bicicletas de carreras; Bicicletas para niños; Bicicletas de montaña; marco de bicicleta; Motores para bicicletas; Motocicletas; Bicicletas eléctricas plegables; Sillas de ruedas eléctricas; Sillas de ruedas; Yates; Motos acuáticas; Scooters eléctricos de una rueda; Patinetes motorizados para discapacitados y personas con dificultades de movilidad; Barcos; Lanchas de propulsión a chorro; Buques; Barcos inflables.; en clase 25: Prendas de vestir; Guantes [ropa]; fajas [prendas de vestir]; Bermudas; Bandoleras [ropa]; Ropa interior; Guantes sin dedos; Viseras como artículos para la cabeza; Capuchas [ropa]; Ropa de deporte; Ropa impermeable; Ropa para conductores; Ropa de niños; Ropa para gimnasia; Prendas de vestir de cuero; Ropa de trabajo; Ropa con aislamiento térmico; ajuares (ropa para bebe); Zapatos deportivos; Gorras y gorros deportivos; Camisetas y pantalones deportivos; Trajes de gimnasia; Trajes de baño; Sandalias; Zapatos; Bufandas; Botas; bufandas [artículos de vestir]; Botas de esquí; Ropa para esquiar; Trajes para la nieve; Gorros para esquí.; en clase 28: Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala; vehículos de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; Kits de piezas [vendidos completes] para fabricar modelos de carros de juguete; Carros de juguete a escala controlados por radio; Equipamientos deportivos; Juegos recreativos; Juegos deportivos; Juegos electrónicos; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Juegos de carros de carreras; Juegos electrónicos de mano; Juegos educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos para jugar; Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetes [juguetes]; Bicicletas de juguete; Barcos de juguete; Esquís; Monoesquíes; Tablas de snowboard; Fijaciones para esquís y partes de las mismas; Bastones de esquí; Sujeciones para tablas de snowboard; Coderas [artículos de deporte]; Espinilleras [artículos de deporte]; Rodilleras [artículos de deporte]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019007533 de fecha 02/04/2024 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869443 ).

Solicitud N° 2024-0000682.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum II, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 20; 22; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes de pulsera]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; cordones para llaves; artículos de joyería; bisutería [joyería]; collares [joyería]; cadenas [joyería]; dijes [joyería]; estuches de Presentación para artículos de joyería.; en clase 18: Maletas; maletas de mano; maletines; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; carteras; valijas; valijas de mano; asa de valijas; bolsos; baúles de viaje; artículos de marroquinería; estuches de viaje; tulas; riñoneras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; paraguas; fundas para paraguas; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes; bandoleras de cuero; estuches de cuero; arneses para niños; estuches para llaves; artículos de equipaje y bolsas de trasporte; bastones; Billeteras con bloque RFID; Bolsas de red para las compras; bolsas de viaje de materias plásticas; Bolsas de viaje para zapatos; estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería]; portabebés que se ajustan al cuerpo; tarjeteros de cuero o imitación de cuero; mochilas para llevar a los niños; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de equipaje; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar equipaje; equipajes inteligentes equipados con dispositivos inalámbricos de comunicación de datos; etiquetas identificadoras para equipajes; bolsos multiusos; monederos multiusos; bolsas deportivas multiusos; bolsos de mano multiusos; recipientes en cuero o imitación cuero; collar para mascotas; correas para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas; Abrigos para animales; Arneses para animales; Zapatos para perros; objetos masticables de cuero crudo para perros; dispensadores de bolsas para excrementos de perros adaptados para uso con correas; maletas para campin, bolsos y bolsas para camping: Paraguas para el aire libre; parasoles para exterior; sombrillas para patios de exterior; correas para animales; mantas para cubrir animales; ropa para animales de compañía; bastones de excursiones.; en clase 20: Colchones de camping; colchonetas de camping; mesas de camping; bancos para campos de deporte; bancos para campos deportivos; colchones de camping inflables; muebles metálicos de camping; barras no metálicas para tiendas de campaña; estacas no metálicas para tiendas de campaña; picos no metálicos para tiendas de campaña; bancos de exterior; camas de exterior; cojines de exterior; mesas de exterior; muebles de exterior; Muebles de camping; muebles para picnic; Cesto para transportar objetos.; en clase 22: Bolsas y sacos para embazar, almacenar y transportar; Sacos de materiales textiles para empaquetar; Sacos (bolsitas, sobres) de materias textiles para empaquetar; sacos para almacenar productos; bolsa de Iona para almacenamiento, Bolsa para lavar la ropa sucia; bolsas de Iona para la ropa sucia; bolsas de tela multiusos; bolsas para el almacenamiento de juguetes; bolsa de tela para regalo; bolsas para guardar zapatos; Bolsas textiles de protección para guardar bolsos y morrales; Tiendas de campaña hinchables para camping; tiendas para montañismo o camping; tiendas de campaña; carpas [tiendas de campaña]; cuerdas para tiendas de campaña; faldones de tiendas de campaña; tiendas de campaña [toldos] para vehículos; tiendas de campaña y lonas.; en clase 24: Sacos de dormir de camping; toallas; mantas; cobijas; Mantas para usar al aire libre; mantas para exteriores; mantas de picnic, Bolsas especiales diseñadas para sacos de dormir; sacos de dormir para bebés; Tejidos para uso en la fabricación de bolsas; Tejidos para la fabricación de forros de bolsas; Ropa de cama; Etiquetas de materias textiles para marcar las prendas de vestir.; en clase 25: Ropa; ropa deportiva; calzado; sombrerería; medias; Ropa para actividades al aire libre.; en clase 35: Gestión y administración de negocios; Servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle, especialmente de relojes y llaveros, y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales, billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; importación y exportación de productos especialmente de relojes y llaveros y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales, billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales, especialmente de relojes y llaveros y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales, billeteras maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; ventas por internet, especialmente de relojes y llaveros y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales, billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; servicios de gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing); desarrollo de campañas promocionales; preparación de campañas publicitarias. Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869446 ).

Solicitud N° 2024-0004572.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de International Wholesalers Corporation, con domicilio en 1238 W Street, N.E., Washington, District of Columbia 20018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Frijoles enlatados, guisantes en conserva, guisantes procesados.; en clase 32: Refrescos con sabor a frutas, bebidas con sabor a fruta, bebidas de frutas, bebidas refrescantes sin alcohol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98388715, de fecha 02/02/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869448 ).

Solicitud N° 2024-0004030.—Franklin Muñoz Oviedo, cédula de identidad N° 303020664, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores de Leche y Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, Cien Manzanas y El Progreso de Tuis Turrialba, cédula jurídica N° 3002544285, con domicilio en Turrialba Tuis San Joaquín diagonal a la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a la Producción de leche y Queso, yogurt, mantequilla, natilla, leche agria, ubicado en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín diagonal a la plaza de deportes. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869465 ).

Solicitud N° 2024-0004218.—Katherine Porras Monge, soltera, cédula de identidad N° 114840441, con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Florencio del Castillo, Casa 77, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos de belleza y cuido de la piel coreanos: Aceites cosméticos, productos cosméticos y de belleza, maquillaje, sueros faciales, polvos, tintes cosméticos, coloretes, cremas hidratantes, lociones hidratantes, polvos compactos, exfoliantes, jabones, geles, tónicos faciales, autobronceadores, bloqueadores, bronceadores, filtro solar, crema corporal, limpiadores faciales/cutáneos, limpiadores para pinceles cosméticos, perfumes, pañitos cosméticos pre humedecidos, cosméticos para pestañas, cosméticos para cejas, mascarillas faciales, tonificadores faciales, paletas de sombras, parches cosméticos, cosméticos para uñas, kit de cosméticos, tintes labiales, colorantes labiales, protectores de labios, cremas, champú, acondicionador, esencias cosméticas, rubores, iluminadores, delineadores, primer, selladores, máscara de pestañas, fijadores de maquillaje, leches faciales, fijadores de cejas, base cosmética, cosméticos para el cabello, correctores de imperfecciones, cremas de noche, delineador de ojos. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869466 ).

Solicitud N° 2024-0003250.—Johanna Beatriz Barrantes Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 207500039, con domicilio en 850 metros noroeste de la Asada de San Isidro, Grecia, Calle Flores, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Venta de prendas de vestir.; en clase 40: Fabricación de prendas de vestir. Reservas: No. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024869467 ).

Solicitud N° 2024-0011225.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Ferretería Epa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-354271, con domicilio en Escazú, costado norte de la autopista Próspero Fernández en el cruce de San Rafael de Escazú., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: De los colores: verde, azul, rosado, anaranjado, amarillo, turquesa, celeste y morado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869473 ).

Solicitud N° 2024-0004280.—Melissa Flores Núñez, casada por primera vez, cédula de identidad N° 701260268, con domicilio en Belén, La Asunción, Bosque Doña Rosa, Casa K treinta y dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol elaboradas con Kombucha. Reservas: No se hace reserva de VOLVER A LO NATURAL. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,Registradora.—( IN2024869488 ).

Solicitud N° 2024-0005041.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de impresión digital publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y policarbonatos. Reservas: Negro, celeste, rojo y amarillo. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869511 ).

Solicitud N° 2024-0002536.—Jesús Alberto Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587, con domicilio en 450 mts al sur de la escuela Los Chiles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADIMAX como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos para Mortero. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869513 ).

Solicitud N° 2024-0003834.—Karla María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110040913, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica N° 3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, Casa 8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de festivales gastronómicos. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869562 ).

Solicitud N° 2024-0003832.—Karla María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad110040913, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica N° 3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, Casa 8C., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de festivales gastronómicos de desayuno, almuerzo (Brunch). Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024869563 ).

Solicitud N° 2024-0003833.—Karla María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110040913, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S.A., cédula jurídica3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel Casa 8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de festivales gastronómicos. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024869564 ).

Solicitud N° 2024-0003928.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad N° 503650328, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica N° 3002045440, con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente de Tibás, 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, en el Edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación en formación tecnológica para el sector construcción a través del uso de la metodología BIM, incluyendo foros, capacitaciones, conferencias, seminarios y charlas. Reservas: Celeste Pantone 305 C a Azul Pantone Blue 072. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869565 ).

Solicitud N° 2024-0002251.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Puerto Ancona S. A., con domicilio en Rondeau 56, Mendoza-5500, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: HIGH NOTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869569 ).

Solicitud Nº 2024-0002342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Juratoys, con domicilio en: 13 Rue DE L Industrie 39270 Orgelet, Francia, solicita la inscripción de: JANOD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos; juguetes; accesorios para muñecas; juguetes de animales; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; canicas para jugar; bloques de construcción [juguetes]; bolas para deportes de bolas; juegos de cartas; juegos de ingenio; cometas; cuartos de muñecas; balancines para niños; blancos de tiro; cuerdas para saltar a la comba; artículos de cotillón; adornos para navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; dados [juegos]; discos voladores [juguetes]; figuras [juguetes]; dardos; sonajeros; juegos de anillas; juegos de construcción; juegos de mesa; juegos de sobremesa; juegos de dominó; juguetes rellenos; camas de muñecas; casas de muñecas; modelos [juguetes]; marionetas; máscaras [juguetes]; móviles de juguete; modelos de vehículos a escala; kits de modelos a escala [juguetes]; osos de peluche; juguetes de peluche; correpasillos para niños (juguetes); muñecas; rompecabezas [puzles]; bolos [juegos]; alfombras de juego; mesas de actividades múltiples para niños [artículos de juego]; toboganes [artículos de juego]; peonzas [juguetes]); patinetes [juguetes]; vehículos de juguete; vehículos teledirigidos [juguetes]; ropa de muñecas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869571 ).

Solicitud Nº 2024-0001915.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Hexcelpack LLC, con domicilio en: 455 El Camino Road Sedona, Arizona 86336, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEXCEL PACK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel acolchado para embalaje. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869572 ).

Solicitud Nº 2024-0004015.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: V10, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador, descargables; plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables; ordenadores tableta; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; ordenadores portátiles; memorias de ordenador; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; aparato de identificación facial; hologramas; dispensadores de tiquetes; podómetros; sellado del correo (aparatos para comprobar-); terminal de punto de venta (TPV); identificador de huella dactilar; registro de asistencia; básculas de baño; medidas; tablero de anuncios electrónicos; centrales (conmutadores); teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipo para red de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparato de televisión; auriculares; cámaras [fotografía]; lentes para autofotos; robots de enseñanza; instrumentos de medida; biochips; detectores de infrarrojo; lentes ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas, eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de video; aparato de control remoto; aparato de regulación del calor; aparato de electrólisis para uso de laboratorio; aparato de extinción de incendios; aparato radiológico para fines industriales; dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales para puertas; gafas; pilas, eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; freno para carro por control remoto portátil; imanes de refrigerador; vallas electrificadas; imanes (decorativos). Prioridad: se otorga prioridad N° 18941630 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869612 ).

Solicitud Nº 2024-0002345.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International Ltd., con domicilio en: 777 Post Oak BLVD, STE. 550, Houston, Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, productos petroquímicos, plásticos y poliamida; resinas de polipropileno sin transformar, resinas de polietileno de alta densidad, resinas de polietileno de baja densidad, resinas de polietileno lineal de baja densidad y resinas de poliestireno, todas en forma de gránulos y en clase 4: combustibles. Prioridad: Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024869614 ).

Solicitud Nº 2024-0000262.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Auto Fórmula de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361166. con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Barrio San José, cien metros al oeste de Megasuper, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de llantas y en clase 37: instalación de llantas. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869617 ).

Solicitud Nº 2024-0002289.—Santos Ariel Ramírez Rivera, cédula de residencia 155816584435, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sant Company Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767840, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 350 metros al este del Outlet Mall, Barrio Roosevelt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento empresarial y en materia de gestión administrativa de una empresa y en clase 39: mantenimiento, reparación y ampliaciones de edificios y apartamentos, servicio de almacenaje. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869618 ).

Solicitud Nº 2024-0005339.—Lothar Arturo Volio Volkmer, otra identificación 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, solicita la inscripción de: FIXPUL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869624 ).

Solicitud Nº 2024-0001529.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Empower Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way Middleton Wisconsin 53562, United States of América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SYNX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Afeitadoras; maquinillas de afeitar; aparatos de aseo personal; cortapelos; recortadoras de pelo; recortadoras de bigote y barba; aparatos depilatorios; piezas y accesorios de afeitadoras y aparatos de limpieza y aparatos de depilación Prioridad: Se otorga prioridad N° 98393742 de fecha 06/02/2024 de Estados Unidos de América . Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869625 ).

Solicitud Nº 2024-0002017.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sociedad Distribuidora de Calzado S.A.S - Sodic S. A.S con domicilio en AV 6A Nº 25 norte-09, de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas riñoneras; Billeteras; bolsos de mano; carteras; billeteros [artículos de marroquinería]; bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería]; etiquetas para equipaje [artículos de marroquinería]; fundas para etiquetas de equipaje [artículos de marroquinería]; monederos [artículos de marroquinería]; porta documentos en cuanto portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios [artículos de marroquinería]; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de cuero artificial; correas de cuero de imitación; correas de cuero multifuncionales; correas de cuero para artículos de equipaje; bolsas, maletas y billeteras de cuero; correas de maletas; correas para maletas; maletas; estuches de viaje; estuches para llaves; sombrillas.; en clase 25: Calzado y productos de zapatería, calzado de cuero; calzado de cuero natural; calzado de cuero artificial; calzado de cuero sintético; , calzado de etiqueta; calzado informal; calzado para señoras y caballeros y niños; sombreros; calzado de deporte; calzado de trabajo; sandalias; zuecos [calzado]; calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería para señoras, caballeros y niños tales como abrigos; blazers; bermudas [prendas de vestir]; biquinis; blusas [prendas de vestir]; bodis en cuanto ropa interior; bufandas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; bañadores de dos piezas; blusas; blusones; bragas [ropa interior]; burkas; calcetines; calzones [ropa interior]; camisas; camisas de manga corta y de manga larga; camisetas; camisetas ombligueras; camisetas sin mangas; camisones; capas; chalecos; cárdigans; chales; chaquetas; cinturones de cuero [prendas de vestir]; cinturones de textil; conjuntos de vestir; corbatas; delantales [prendas de vestir]; cubrespaldas [prendas de vestir]; envolturas [prendas de vestir]; fajas [corsés]; faldas; gabardinas [prendas de vestir]; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; gorras; gorros; guantes; guayaberas [prendas de vestir]; herrajes de protección para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; lencería; kitenges [prendas de vestir de colores vivos]; leotardos: ligas [ropa interior]; mallas; manoplas [prendas de vestir]; mascarillas de tela [prendas de vestir]; medias; minifaldas; monos [prendas de vestir]; orejeras [prendas de vestir]; prendas de calcetería; pantalones de deporte; pantalones de vestir; pantalones bermudas; pantalones bombachos; pantalones cargo; pantalones cortos; pantalones de cuero; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; pareos [prendas de vestir]; palas de calzado; pañoletas [prendas de vestir]; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; pasamontañas de esquí [prendas de vestir]; ropa para dormir; polos; ropa de deporte; ropa de cuero; ropa de lluvia; ropa exterior; ropa informal; ropa interior; sarongs [pareos]; shorts; sostenes; sudaderas; suéteres; sujetadores deportivos; tangas (ropa de playa; ) tirantes para prendas de vestir tocas [prendas de vestir]; tops [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores]; trajes de tres piezas [prendas de vestir]; turbantes [prendas de vestir]; tutús; vestidos; vestidos de cóctel; viseras en cuanto artículos de sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869626 ).

Solicitud Nº 2024-0005207.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de International Branding Property Company LLC con domicilio en 2701 Centerville RD. Condado De New Castle, Delaware, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAUS FAMILY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869629 ).

Solicitud Nº 2024-0004735.—Rafael Damián Araya Fallas, casado por segunda vez, cédula de identidad 111190627 con domicilio en Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Ermita, 25 metros al sureste, casa a mano izquierda con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado Abogacía y Notariado, ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Ermita, 25 metros al sureste, casa a mano izquierda con portones color negro. Reservas: De los colores: gris, azul, blanco y negro. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024869631 ).

Solicitud Nº 2024-0003526.—Ramón del Valle, cédula de identidad 642471425, en calidad de Representante Legal de 3-101-582392 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101582392, con domicilio en ave 27 boulevard Rohrmoser, 50 mts oeste de los semáforos del Parque La Amistad, casa esquinera color azul y amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y Multivitaminas. Reservas: De los colores: Verde, Naranja, Rojo, Café y Amarillo. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024869633 ).

Solicitud Nº 2024-0003527.—Ramón del Valle, Cédula de identidad 642471425, en calidad de Apoderado General de 3101582392 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101582392 con domicilio en avenida 27 boulevard Rohrmoser, 50 mts oeste de los semáforos del Parque La Amistad, casa esquinera color azul y amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vitaminas y multivitaminas Reservas: Se reserva el color celeste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024869634 ).

Solicitud Nº 2024-0004729.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de David Sanford Gould, canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte GL959327 con domicilio en 11673 Summit CR, Delta BC V4E 2Z2, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; cascos de protección para motociclistas; cascos protectores para deportes.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista de dispositivos de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes; servicios de venta minorista en línea de dispositivos de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes; servicios de venta mayorista de dispositivos de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes; servicios de venta mayorista en línea de dispositivos de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección, cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869643 ).

Solicitud N° 2024-0004433.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Simón Andrés Sánchez Betancourt, soltero, otra identificación N° 1033735705 y Francy Ortega Sambrano, soltera, otra identificación 1013646136 con domicilio en calle 17 sur N° 24B-05, Colombia y carrera 24B, 17°-38 sur, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras y bolsos de cuero. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024869650 ).

Solicitud N° 2024-0004680.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 1691866, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Bertero Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317735 con domicilio en provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, distrito cuatro piso tres oficina tres cero uno, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y servicios de venta de ropa Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869654 ).

Solicitud N° 2024-0001955.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Transportes Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572902 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Los Ángeles de La Fortuna, 200 metros al sur de la guardia rural, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización de transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869656 ).

Solicitud N° 2024-0001956.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Transportes Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572902 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Los Ángeles de La Fortuna, 200 metros al sur de la guardia rural, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización de transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869659 ).

Solicitud N° 2024-0004574.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Inversiones Izzy Swimwear Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101899789, con domicilio en Cañas, Guanacaste, veinticinco metros al norte de La Clínica Acón, casa blanca con portón gris, Costa Rica, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Trajes de baño para dama y para caballero, prendas para cubrir trajes de baño, salidas de baño, sombreros de playa, calzado para la playa, vestidos de playa, prendas para cubrir trajes de baño, zapatos de playa y sandalias. Reservas: color azul. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869679 ).

Solicitud N° 2024-0003724.—Ana Sofia Orozco Orozco, casada una vez, cédula de identidad 304170579 con domicilio en Cartago El Guraco Condominio Villas de Arfran casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: ubicación esta, poder de Jorge, Estad Civil. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024869681 ).

Solicitud N° 2024-0002312.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group CO. LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o riel; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; automóviles; Chasis de automóviles; tablas de dos ruedas autoequilibradas; Frenos para vehículos. Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024869682 ).

Solicitud N° 2024-0002211.—Pamela Susana Rueda Rojas, cédula de identidad 304800013 con domicilio en provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tobosi, Condominio Valle Ilios, casa 615, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres de formación infantiles, servicio de guardería Reservas: Se hace reserva de los colores, amarillo, celeste, rosado y gris. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869689 ).

Solicitud N° 2023-0012777.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 310181554 con domicilio en San José, Paso Ancho del plantel del ICE 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos el taller de los ticos como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar: vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos livianos y pesados así como la promoción de servicios de asesoría en reparación e instalación de repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y pesados en relación al registro La Guaca Diseño registro 292756. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869697 ).

Solicitud N° 2024-0003322.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Logistic Properties of the Americas con domicilio en C/O Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de propiedades, bienes raíces industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; inversiones financieras en el ámbito inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; inversiones de capital; en clase 37: Servicios de construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de construcción, a saber, planificación, diseño y construcción personalizada de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de desarrollo territorial, a saber, planificación y distribución de edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y reparación de edificios, fábricas, almacenes e instalaciones logísticas; construcción, reparación y mantenimiento de edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro de información relacionada con los mismos; en clase 39: Alquiler de almacenes; alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento refrigerado. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024869698 ).

Solicitud N° 2024-0005334.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26 Km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFX como marca de comercio y Servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con la disciplina del surf. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869699 ).

Solicitud N° 2024-0005338.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26 Km. al norte del DOIT Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869700 ).

Solicitud N° 2024-0004036.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías de viaje impresas; tours en guías impresos; organización de viajes en guías impresas; actividades turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte en guías impresas. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869722 ).

Solicitud N° 2024-0005083.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Espresso S. A., cédula jurídica 3101419596 con domicilio en San José Santa Ana, del Automercado un kilómetro al norte y 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido, infusión de café y cold brew (concentrado de café frío). Reservas: color negro Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869751 ).

Solicitud N° 2024-0004396.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad 114360275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-884035 con domicilio en La Aurora, Heredia. Calle Venus casa L-5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a restaurante para venta de comida rápida. Reservas: Signo es en tipografía Antonio-Bold color rojo con ornamentos anaranjados Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869761 ).

Solicitud N° 2024-0004441.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global OAK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101501836 con domicilio en San José, Santa Ana, del Banco Scotiabank 300 metros oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skyward Gaming como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; incluyendo juegos de videos; actividades deportivas y culturales Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869777 ).

Solicitud N° 2024-0004211.—Michael Steven Calderón Ramírez, cédula de identidad 304120153, en calidad de Apoderado Generalísimo de MC Inversiones Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598256 con domicilio en El Guarco, El Tejar, Residencial Hacienda Vieja casa 108, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869779 ).

Solicitud N° 2024-0003707.—Jessica Andrea Dachiardi González, casada una vez, cédula de identidad 801140320 con domicilio en de la esquina este del Estadio Scarret 60 metros sur, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico]. Servicios de asesoramiento de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico]. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024869792 ).

Solicitud N° 2024-0003705.—Jessica Andrea Dachiardi González, casada una vez, cédula de identidad 801140320 con domicilio en de la esquina este del Estadio Scarret 60 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento físico personalizado; Servicios de entrenamiento; Servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico; Suministro de información sobre entrenamiento físico a través de un portal en línea; Servicios de asesoramiento de estilo de vida entrenamiento y mantenimiento físico. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024869793 ).

Solicitud N° 2023-0012247.—Daniel Phillips Rojas, cédula de identidad 205710835, en calidad de Apoderado Generalísimo de RADDHAUS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101529891 con domicilio en Santo Domingo, ochocientos metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa, número cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024869797 ).

Solicitud Nº 2023-0012248.—John Matheus, casado una vez (50%) y Daniel Arguedas Quesada, casado una vez (50%), cédula de identidad 107960141, con domicilio en: Residencial Los Arcos, Cariari, Heredia, Costa Rica y Paraíso, contiguo a Lubriciti, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869799 ).

Solicitud Nº 2024-0004796.—José Alberto Altamirano Mora, cédula de identidad 113130041, en calidad de apoderado generalísimo de Pandatica S.A., cédula jurídica 3101892219, con domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 50 metros sur del EBAIS, tapia rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: venta de calzado y prendas de vestir al por mayor y al detalle de la marca Ghostcalzado para mujer, hombre y niños entre ellos: tenis, zapatos de vestir, sandalias, botines, mocasines, zapatillas, zapatos de caucho o plástico, zapatos deportivos y similares. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869810 ).

Solicitud Nº 2024-0005239.—Manrique Vargas Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 113590572, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominio La Planicie, casa número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida a base de kéfir de agua. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024869815 ).

Solicitud Nº 2024-0005159.—Mónica Solano Mata, cédula jurídica 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Diego Alberto Brenes Solano, cédula de identidad 113840127, con domicilio en: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Condominio Ayarco Real, apartamento 601, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios relacionados con la preparación de alimentos, pizzas y bebidas para el consumo; servicio de restauración (alimentación). Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869816 ).

Solicitud Nº 2024-0004342.—Stephanie Montero Peraza, cédula de identidad 115850687, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Hacienda San Agustín, etapa 5, casa 37-N., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación en psicología y en clase 44: servicio de psicológica individual y en grupo. Reservas: turquesa y celeste. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869817 ).

Solicitud Nº 2024-0003292.—Yansi Araya Vargas, casada, cédula de identidad 205400742, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Peybeya Limitada, cédula jurídica 3102838188, con domicilio en: Escazú, edificio Mediplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de clínicas médicas, servicios de hospital, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869820 ).

Solicitud Nº 2023-0011927.—Gustavo Adolfo Vargas Córdoba, soltero, cédula de identidad 3022290682, con domicilio en: Juan Viñas, Quebrada Honda 100 este 100 norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, en grano, tostado y molido. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869821 ).

Solicitud Nº 2024-0002759.—Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de Apoderado Especial de Polycom S.A., cédula jurídica 3-101-059177, con domicilio en: Barreal de Heredia, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases). Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024869825 ).

Solicitud Nº 2024-0002761.—Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de Apoderado Especial de Polycom S.A., con domicilio en: Barreal, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de bodegas, ubicado en Heredia, Barreal de Heredia, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a Cenada. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024869826 ).

Solicitud Nº 2024-0004685.—Angélica María Martínez Bedoya, casada por segunda vez, cédula de identidad 801310785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Sabazy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102903404, con domicilio en: Central, Occidental, El Molino, entre calles dieciocho y veinte, avenida segunda, al lado izquierdo de la vía, de cemento, color beige, con portones café de dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestido, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024869827 ).

Solicitud Nº 2024-0005432.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: SPASMO-FOS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024869836 ).

Solicitud N° 2024-0004398.—Marianela Odilie Portuguez Sánchez, cédula de identidad N° 105430669, en calidad de apoderado especial de Mavempro de Costa Rica SA, cédula jurídica N° 3101637144, con domicilio en Barreal de Heredia, Edificio Jade local 4, provincia de Heredia, distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias, toallas húmedas, tampones copas menstruales, gel íntimo. Reservas: Se reserva los colores: rosado, azul. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869851 ).

Solicitud N° 2024-0005350.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de oficio administrador de empresas, cédula de identidad N° 107710788, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez, 100 mts norte, 125 mts este, San José, 10801 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - investigación de antecedentes personales. Reservas: No aplica. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869857 ).

Solicitud N° 2024-0002491.—David Ignacio Portuguez Valverde, cédula de identidad N° 304410156, en calidad de apoderado generalísimo de PC Labs Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845381, con domicilio en Cartago, Paraíso, Orosi, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este del Banco Nacional, casa a mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: soluciones tecnológicas de redes, cámaras, software, hardware, cámaras de seguridad (técnico informático de empresas). Ubicado en Cartago, Paraíso, distrito Orosi, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este del Banco Nacional, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: Se reservan los colores: celeste, azul, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869871 ).

Solicitud N° 2024-0005289.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC, con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M-CROWN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; sombreros; gorras; gorritos (beanies); gorras de béisbol; prendas deportivas; camisetas; sudaderas; pantalones tipo buzo; pantalones; camisas; prendas exteriores; chaquetas de béisbol; chaquetas; abrigos; delantales; cinturones; blusas; botas; vestidos; guantes (prenda de vestir); suéteres con capucha; sudaderas con capucha; capuchas; jerseys; bufandas; tops como prendas de vestir; ropa interior; prenda interior. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869885 ).

Solicitud Nº 2024-0005290.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: C-CROWN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; sombreros; gorras; gorritos (beanies); gorras de béisbol; prendas deportivas; camisetas; sudaderas; pantalones tipo buzo; pantalones; camisas; prendas exteriores; chaquetas de béisbol; chaquetas; abrigos; delantales; cinturones; blusas; botas; vestidos; guantes (prenda de vestir); suéteres con capucha; sudaderas con capucha; capuchas; jerseys; bufandas; tops como prendas de vestir; ropa interior; prenda interior. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869886 ).

Solicitud Nº 2024-0005291.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta Y Nueve, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101705081 con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista Del Parque, apartamento 8-N, frente a La Princesa Marina, San José,Costa Rica , solicita la inscripción de: PIANO como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869887 ).

Solicitud Nº 2024-0005320.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA B8 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869889 ).

Solicitud Nº 2024-0005052.—José Daniel García Picado, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Arias Arias, cédula de identidad 206040936, con domicilio en: Alajuela, San José, Residencial Lisboa, casa dos G, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869891 ).

Solicitud Nº 2024-0004314.—Alberto de Jesús Navas Abarca, cédula de identidad 701900217, con domicilio en: provincia de Limón, cantón Limón, provincia Limón, Barrio Corales Tres, cien metros al este del Súper Corales Tres, casa esquinera, número ochocientos sesenta y cinco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: no hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869892 ).

Solicitud Nº 2024-0004109.—Adriana Marín Fonseca, cédula de identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Marcelino Mora Mejicano, soltero, cédula de identidad 503180439, con domicilio en: Liberia, Guanacaste de la Plaza de La Victoria 600 metros al sur y 75 metros oeste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: para proteger productos cosméticos y en clase 44: para proteger servicios de salón de belleza. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869893 ).

Solicitud Nº 2024-0004671.—Fabián Baldomero Ureña Chavarría, soltero, cédula de identidad 114390096, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones y Transportes Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101142855, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, cien metros al sur del Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: enderezado, pintura y restauración total de toda clase de vehículos, así como servicio de mecánica general automotriz. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024869943 ).

Solicitud Nº 2024-0000429.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S.A., cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIGOTON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024869961 ).

Solicitud Nº 2024-0004213.—Wendy Tatiana Herrera Jimenez, cédula de identidad 205110762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impobici S.R.L., cédula jurídica 3102887689, con domicilio en: Alajuela, El Brasil, Residencial Los Adobes, cuarta entrada, casa número trece E., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas. Reservas: sí se hace reserva de los colores. Los colores son celeste, negro, rojo, verde y café. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869965 ).

Solicitud Nº 2024-0002417.—Isabel Chavarría González, cédula de identidad 116910813, en calidad de Apoderado Especial de Planet SI Sostenibilidad Inclusión Sociedad RL, cédula jurídica 3102852391, con domicilio en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 200 metros norte, calle Los Habos, primera casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, de tela, de curo, playa. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869989 ).

Solicitud Nº 2024-0002033.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Changcheng Trading Co. Ltd., con domicilio en: Dianhou Village, Liushi Town, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: voltímetros; protectores de sobretensión; transformadores eléctricos; relés eléctricos; inversores [electricidad]; fusibles; tableros de distribución [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; condensadores eléctricos; cables eléctricos; cajas de derivación [electricidad]; amperímetros; disyuntores; interruptores; conectores [electricidad]; contactos eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024869995 ).

Solicitud N° 2024-0000944.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de World Branding Mark S. A., con domicilio en Rue Du Parc 3bis, C/O Unifid Conseils SA, 1207 Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, perfumes, agua de perfume, aguas de tocador, agua de colonia, aguas perfumadas, sprays perfumados para el cuerpo, sprays perfumados para el cabello, fragancias para el hogar, preparaciones aromatizantes para el aire, aceites esenciales para uso personal, cosméticos, desodorantes corporales, leches limpiadoras para el tocador, lociones para fines cosméticos, cremas corporales, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas de baño, sales de baño, no para fines médicos, lociones capilares, jabones, preparaciones depilatorias, preparaciones desmaquillantes, lápices de labios [pintalabios], máscaras de belleza, preparaciones para el afeitado, conservantes para el cuero [betunes], cremas para el cuero. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869998 ).

Solicitud N° 2024-0004818.—Amuse Cosmetics Inc, con domicilio en 5640 Blandiniblvd, Bell, CA 90201, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado de la piel; productos para el cuidado de uñas; rímel para las pestañas; bálsamo labial; lápiz para uso cosmético; base de maquillaje; rubor; pestañas postizas; adhesivos para pestañas de ojos postizas, pelo y uñas; papel facial secante; exfoliante para pies; sombra de ojos; lápices de cejas; delineador de ojos; bronceador de piel; base en polvo para cara; correctores para la piel; delineador de labios; brillo para uso cosmético; pincel de decoración de uñas; esmalte de uñas; polvos para la cara, base líquida; crema en la naturaleza de la creación piel y crema de afeitar; polvos faciales sueltos; máscara capilar; maquillaje kit compuesto de pintura de labios; sombras de ojos; protector solar; removedor de labial y maquillaje de los ojos; loción corporal; facial desmaquillante; crema de manos; crema de limpieza corporal; exfoliante facial y de pies crema facial de día y de noche; y crema anti-arrugas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870014 ).

Solicitud N° 2024-0004501.—Hannia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 108990412, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3102896084, cédula jurídica N° 3102896084, con domicilio en costado sur del INS Edificio Médico, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Clase 44: Servicios médicos. Reservas: color: azul y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870015 ).

Solicitud N° 2024-0002558.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sharkninja Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts 02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; utensilios de cocina, a saber, espátulas y pinzas de cocina; utensilios para hornear. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870016 ).

Solicitud N° 2024-0005221.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula de identidad N° 1109360189, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878344, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento de dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870018 ).

Solicitud Nº 2024-0005285.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en: San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a La Cruz Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO, como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: maletas de cuero o imitaciones de cuero; bolsos de cuero o imitaciones de cuero; carteras de cuero o imitaciones de cuero; maletines de cuero o imitaciones de cuero; tarjeteros de cuero o imitaciones de cuero. Reservas: no posee reservas por ser un signo denominativo. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024870019 ).

Solicitud Nº 2024-0005227.—Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos capilares, champúes, acondicionadores, productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870020 ).

Solicitud Nº 2024-0005286.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en: San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a La Cruz Roja, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos; zapatillas; botas; cinturones. Reservas: no posee reservas siendo que es una marca denominativa. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870021 ).

Solicitud Nº 2024-0005231.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula de identidad 1109360189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878344, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: SI. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870064 ).

Solicitud Nº 2024-0003343.—Trina Martínez Rodríguez, cédula de identidad 900580554, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones D´Çortina VMSRL, cédula jurídica 3102487210, con domicilio en: Centro, AV. Central Calle 10 y 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta confección de cortinas, persianas. Ubicado en Heredia Centro, avenida Central, calle 10 y 12. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870072 ).

Solicitud Nº 2024-0004992.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso médico/chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para bebés; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870074 ).

Solicitud Nº 2024-0004990.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C.V., con domicilio en: Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROFIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para bebés; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870076 ).

Solicitud Nº 2024-0004315.—Roberto Andrés Aragón Piña, cédula de identidad 115390632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Espiga Tropical RA SRL, cédula jurídica 3102885997, con domicilio en: Goicoechea, San Francisco, diagonal al Centro Comercial El Pueblo, contiguo a Torres del Campo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panadería artesanal. Reservas: de los colores: negro, blanco y anaranjado. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870098 ).

Solicitud Nº 2024-0001456.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad 700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribudora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en: Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870099 ).

Solicitud Nº 2024-0005081.—Ana María Insua Álvarez, cédula de identidad 800850658, en calidad de Apoderado Especial de María del Milagro Delgado Acuña, soltera, cédula de identidad 205810998, con domicilio en: 1 Km Owarw SWL Inariruro Julio Acosta García. San Ramón - Alajuela, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: pilates, cursos, talleres, mentorias, entrenamiento. Reservas: morado, celeste y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870102 ).

Solicitud N° 2024-0005060.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporaton con domicilio en Special N° 1 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone Wuhan, Hubei Province, China, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), servicios de reparación de averías de vehículos, recarga de vehículos eléctricos, engrase de vehículos, suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024870120 ).

Solicitud N° 2024-0005034.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de ALPEMUSA S.A., con domicilio en San José, Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan; café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870122 ).

Solicitud N° 2024-0005131.—Mario Francisco Piedra Díaz, divorciado una vez, cédula de identidad 110610970 con domicilio en Alajuelita, 250 metros norte de la esquina noroeste del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y asesoría jurídica para trámites judiciales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870123 ).

Solicitud N° 2024-0004124.—Valeria Verónica Zúñiga Rivera, soltera, cédula de identidad 118440367 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Bonita de Rivas, 250 metros este de la plaza de deportes, octava casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de videos, producción de videos musicales, estudio de grabación de videos, servicios de edición de postproducción en música videos y películas Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870124 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0004746.—Kendall Jesús Aguilar Arguedas, cédula de identidad 402440553 con domicilio en Mercedes Sur Residencial Cedric casa 5 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870140 ).

Solicitud N° 2024-0005292.—Diana García Saborío, soltera, cédula de identidad 112080752 con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación (tutorías para niños). Reservas: De los colores: morado y rosado Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870141 ).

Solicitud N° 2024-0005217.—Elen Rivera González, divorciada, cédula de identidad N° 204730550, con domicilio en San Mateo, Labrador, frente al CECUDIS, casa de block de cemento color rosado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870143 ).

Solicitud N° 2024-0004995.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C.V. con domicilio en avenida España, número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas]; Preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; Concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; Preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; Preparados solubles para hacer bebidas; Mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; Polvos para elaborar bebidas gaseosas; Polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; Esencias sin alcohol para elaborar bebidas; Extractos de frutas sin alcohol; Bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Concentrados de jugos de frutas; Bebidas enriquecidas nutritivamente; Bebidas funcionales a base de agua; Bebidas gaseosas (Polvos para elaborar -); Bebidas isotónicas que contienen electrolitos; Polvos para preparar bebidas; Polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de fruta. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870157 ).

Solicitud N° 2024-0004994.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A., de C.V. con domicilio en avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.  44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para bebes; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870158 ).

Solicitud N° 2024-0000402.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de muebles y cocinas y acabados; en clase 42: consultoría en ingeniería y diseño Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870185 ).

Solicitud N° 2024-0003633.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la inscripción de: FLEXDIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870187 ).

Solicitud N° 2024-0003630.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la inscripción de: PRISNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento con uso como anti progestágeno; manejo de miomas uterinos o dilatación cervical. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870188 ).

Solicitud N°. 2024-0002323.—Walter Varela Hidalgo, divorciado dos veces, cédula de identidad 900940294 con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, doscientos cincuenta metros sur, apartamento 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de ventilación (aires acondicionados); en clase 37: Servicios de instalación de aires acondicionados. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870189 ).

Solicitud N° 2024-0003628.—Paola Castro Montealegre, Mayor, Divorciada, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ANDALAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024870191 ).

Solicitud N° 2024-0004305.—María Alondra Chacón Bolaños, soltera, cédula de identidad: 207750441, con domicilio en Condominio la Colina, 100 m norte del edificio del ICE, contiguo al Restaurante Le Chandelier, en Los Yoses, San Pedro de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, posters, publicaciones impresas, tarjetas, libros, stickers (postales); en clase 41: organización de actividades recreativas, organización de competiciones recreativas, organización y coordinación de actividades recreativas, organización de actividades recreativas en grupo, organización y realización de actividades culturales y recreativas, organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870193 ).

Solicitud N° 2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: nebulizadores; nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870194 ).

Solicitud N° 2024-0002728.—Karla Vizcaíno Sánchez, soltera, cédula de identidad: 117750234, con domicilio en Barrio la Cruz, calle 11, avenidas: 28-30, casa: 3006, casa con portón café eléctrico, dos casas debajo de la Distribuidora la Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: collares, correas y arnés para animales. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870195 ).

Solicitud N° 2024-0001295.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderada especial de Ubecor S. A., con domicilio en Colonia 981, apto. 305, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables; conectores; reproductores de cd; microprocesadores; procesadores; alarmas; aparatos para transmisión de sonido; grabación de sonido y reproducción de sonido, alto parlantes; agendas electrónicas; transistores; transmisores de señales electrónicas; antenas inalámbricas; amplificadores; cables telefónicos; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores telefónicos; memorias para computadoras; periféricos para computadoras; computadoras; impresoras; laptop; interfases; notebooks; dispositivos de navegación para vehículos. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870196 ).

Solicitud N° 2024-0005018.—Olga Lucía Munguía Tapia, divorciada una vez, cédula de identidad: 503390822, con domicilio en Cañas, Barrio la Corte, trescientos setenta y cinco metros norte y trescientos metros este del Liceo Miguel Araya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas tradicionales, ubicado en Guanacaste, Cañas, 400 metros norte del Supermercado Comeré Bien. Reservas: de los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870198 ).

Solicitud N° 2024-0002322.—Fernando José Salas Ayub, soltero, cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y doscientos sur del restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para niños, bebé y adultos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870199 ).

Solicitud N° 2024-0002321.—Fernando José Salas Ayub, soltero, cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta ropa de dama, caballero, niños, niñas y bebés, ubicado en Alajuela, Lagos un kilómetro sureste y doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870201 ).

Solicitud N° 2024-0005179.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad: 401660877, en calidad de apoderada especial de Secom Healthare SRL, con domicilio en Gara Herastrau Street No. 2, Building 1, 8TH Floor, 2ND District Bucarest, Rumania, Heredia, Rumania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios parea uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras good y routine, sino como un todo con su logo incluido. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024870202 ).

Solicitud N° 2024-0004855.—Marco Mauricio Rumoroso Mora, casado en primeras nupcias, ingeniero electromecánico, cédula de identidad: 110050283, con domicilio en San Felipe, Alajuelita, 150 este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a mantenimiento de vehículos eléctricos e híbridos; capacitaciones en vehículos eléctricos, ubicado 150 metros este de la Iglesia de San Felipe, Alajuelita. Reservas: se reserva el color blanco y el color negro. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870209 ).

Solicitud N° 2024-0004759.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes, casa 1125, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wingman Club, como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de programas de fidelización de consumidores, en temas sobre pollo. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870215 ).

Solicitud N° 2024-0004344.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para el tratamiento de pacientes con daños cerebrales de origen vascular o traumático con o sin pérdida de conciencia. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870216 ).

Solicitud N° 2024-0004772.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 -Montevideo- 10000 - Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción de: RECUDERM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870217 ).

Solicitud N° 2024-0004838.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Mulpun S. A., con domicilio en El Regidor 66, Las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: KRYCHIZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de maíz/ snacks a base de maíz. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870218 ).

Solicitud N° 2024-0004933.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: BITUELVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, suplementos alimenticios. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870220 ).

Solicitud N° 2024-0005045.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Corporación Favorita C. A., con domicilio en Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras., Ecuador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870221 ).

Solicitud N° 2024-0004921.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, con domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ZEEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario; Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870222 ).

Solicitud N° 2024-0004922.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, con domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ENGYSTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario; Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870223 ).

Solicitud N° 2024-0004843.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada, República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Se reserva los colores negro, amarillo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870224 ).

Solicitud N° 2024-0004841.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada, República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Reserva los colores negro, amarillo, rojo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870226 ).

Solicitud N° 2024-0001656.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Hera, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores de automóviles. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870227 ).

Solicitud N° 2024-0004758.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Teknipure LLC, con domicilio en 2150 W. Broadway Road, Suite 104-105, Mesa, Arizona, 85202 (USA), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKNIPURE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallas y toallitas de microfibra desechables para uso en entornos controlados impregnadas con un preparado de limpieza; toallas y toallitas de microfibra desechables impregnadas con productos químicos y compuestos de limpieza para entornos controlados y críticos de salas limpias; toallas y toallitas de microfibra desechables estériles impregnadas con un preparado de limpieza; hisopos de limpieza para entornos industriales, comerciales y controlados de salas limpias; en clase 21: toallas y toallitas desechables de microfibra no impregnadas de productos y compuestos de limpieza, para entornos controlados y críticos de salas limpias; hisopos de limpieza para entornos industriales, comerciales y controlados de salas limpias, no para uso doméstico. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870228 ).

Solicitud N° 2024-0005527.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Tinno Mobile Technology Corp., con domicilio en 27-001, South Side Of Tinno Mobile Building, Tongfa South Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lápices electrónicos para unidades de visualización; lápices electrónicos; lápicesópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes capacitivos para su uso condispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta conductora para pantallas táctiles; lápices ópticos para ordenadores; cable para la transmisión de datos; pilas eléctricas; cargadores por USB; auriculares. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870229 ).

Solicitud N° 2024-0005256.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Mar Vista Azul Properties Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870242 ).

Solicitud N° 2024-0004898.—Miguel Ángel Quesada Sevilla, soltero, cédula de identidad: 116560927, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, calle 39, frente a Condominios Abogados Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: atención médica ambulatoria. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870259 ).

Solicitud N° 2024-0004196.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co., LTD., con domicilio en Room 1616, No. 395 Jianpeng Road, Helongstreet, Baiyun District, Guangzhou, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús; acondicionadores para el cabello; leches limpiadoras de tocador; productos de limpieza; esmaltes de uñas; preparaciones para ondular el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos; mascarillas de belleza; productos para perfumar el ambiente; todos los anteriores, a base de maca. Reservas: no se hace reserva de uso exclusivo de los términos MACA CARE SYSTEM. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870260 ).

Solicitud N° 2024-0004445.—Geissel María Segura Suárez, cédula de identidad: 205910812, con domicilio en 500 metros suroeste de la oficina del acueducto de los Robles de San Jerónimo de Naranjo, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870265 ).

Solicitud N° 2024-0005001.—Julián González Muñoz, cédula de identidad 118760150, en calidad de Apoderado Generalísimo de H6 Premier Trade S.R.L., Cédula jurídica 3102897959 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, condominio casa del parque, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Importación y venta de productos de tabaco. Reservas: De los colores: Blanco, Azul y Dorado. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870269 ).

Solicitud N° 2023-0012585.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Avsa S. A. con domicilio en CRA. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos para polios, no comprendidos en otras clases; animales vivos(pollos); frutas y legumbres frescas para polios; semillas, plantas y floras naturales para polios; alimentos para polios; malta para polios; todo lo anterior para polios. Reservas: Reserva color marrón y negro. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024870271 ).

Solicitud N° 2024-0003523.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de MAHOU S. A. con domicilio en Titán, 15, planta 13 28045, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018956490 de fecha 28/11/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870273 ).

Solicitud N° 2024-0004743.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio S. A., cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: Del color rojo, verde, negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870284 ).

Solicitud N° 2023-0011656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1 6411 TE Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: FarmTell, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41; 42; 44 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable o grabado para analizar datos; software descargable o grabado para la gestión de bases de datos; software descargable o grabado para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; Software descargable para seguimiento y análisis remotos; Software para el análisis de datos comerciales; Pasarelas inteligentes para análisis de datos en tiempo real; software de gestión de relaciones con los clientes; todo en el campo de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales. ;en clase 35:   Servicios de publicidad digital; servicios de marketing prestados a través de redes digitales; Venta al por menor y al por mayor de programas informáticos grabados; servicios de gestión y contabilidad para agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de granjas y cría de animales; Análisis de negocios; Análisis de costos; Análisis de previsiones económicas con fines comerciales; Análisis de producción empresarial para agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones y cría de animales; en clase 36:   Análisis y consulta financiera; Elaboración y análisis de informes financieros; Análisis de datos financieros todos en el campo de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales; en clase 41: Educación y formación en el ámbito de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de explotaciones agrícolas y la cría de animales; en clase 42: Prestación de servicios de información científica, asesoramiento y consultoría y de investigación científica en el ámbito de la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de explotaciones y la cría de animales; Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio; alojamiento de bases de datos; servicios técnicos para la descarga de datos digitales; Desarrollo de programas informáticos; alquiler de software informático; actualización de software informático; duplicación de programas informáticos; estudios de diseño técnico; instalación de software informático; diseño de sistemas informáticos; Servicios de análisis de procesamiento de datos, servicios de ingeniería y planificación en el campo de redes de información y comunicaciones, tecnología de la información; Servicios de programación informática para análisis y elaboración de informes comerciales. ;en clase 44: Prestación de servicios de asesoramiento en materia de agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones agrícolas y cría de animales; Asesoramiento, información y consultoría en materia de gestión y sostenibilidad de los animales en la ganadería, la agricultura y la ganadería y la agricultura acuática; Servicios agrícolas relacionados con la gestión de rebaños, nutrición animal óptima, bienestar animal y rendimiento agrícola óptimo; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea relacionados con la agricultura, la acuicultura, la alimentación animal, la gestión de granjas y la cría de animales. Reservas: No se hace reserva de colores Prioridad:  Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870288 ).

Solicitud Nº. 2024-0002793.—Kimberlyn Rojas de La Torre, cédula de identidad 113460832, en calidad de Apoderado Especial, Jorge Fallas González, cédula de identidad 113190820, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Clínica de Tiroides JF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101888141 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Colegio de Santa Ana; cien metros oeste y cincuenta metros sur, Quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos aquellos directamente relacionados con la glándula tiroides y corresponden a: tiroidectomía, yodo radioactivo, ablación por radiofrecuencia de nódulos tiroideos, ultrasonido de tiroides, disecciones de cuello, paratiroidectomías mínimamente invasivas, consulta especializada, consulta de seguimiento, servicios para la detección, análisis clínico endocrino y tratamiento de la glándula tiroides. Reservas: No se hace reserva de las palabras La Clínica de Tiroides. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870293 ).

Solicitud N° 2024-0004380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de JC Brands S. A. con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870303 ).

Solicitud N° 2024-0004449.—Luis Leonardo Tellez Rodríguez, casado 2 veces, mayor, empresario., en calidad de Apoderado Especial de Luis Leonardo Tellez Rodríguez, casados 2 veces, cédula de identidad 801420998 con domicilio en San José, Heredia, Belén La Asunción Bosques Doña Rosa casa 32B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870305 ).

Solicitud N° 2024-0005161.—Juliana Cháves Redondo, divorciada una vez, cédula de identidad 401950095 con domicilio en San Pablo, Central, La Quintana Condominio El Prado, casa N° 37, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y pastelería. Reservas: De los colores: negro, blanco, beige, amarillo, rojo y verde. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870306 ).

Solicitud N° 2023-0010168.—Walter Enrique Peña Zamora, cédula de identidad 801470726, en calidad de Representante Legal de Pezam Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826139 con domicilio en Goicoechea, Purral, Urb. Altamira casa 31 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de tiquetes. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870307 ).

Solicitud Nº 2024-0004717.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula de identidad 3-0367-0432, en calidad de apoderado especial de JONATHAN JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ,CASADO UNA VEZ, Cédula de identidad 2-0580-0764 con domicilio en SAN NICOLÁS, CONDOMINIO SAN IGNACIO, CASA TREINTA Y CINCO., CARTAGO, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Cañas para pesca, anzuelos y artículos para pesca en general Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870309 ).

Solicitud Nº 2024-0004567.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado especial de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870319 ).

Solicitud Nº 2024-0004552.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dr. Vega, limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa a Rica , solicita la inscripción de: RAME como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870320 ).

Solicitud Nº 2024-0004564.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula  jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: RAZIM como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870321 ).

Solicitud Nº 2024-0004565.—Keyleen Priscilla Vega Acuna, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clinica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEJINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870322 ).

Solicitud Nº 2024-0004566.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula  jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: VITASOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Kimberly Arick Alvarado.—( IN2024870323 ).

Solicitud Nº 2024-0004568.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica DR. Vega, Limitada, cédula  jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, Casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TARAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870324 ).

Solicitud N° 2024-0004548.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYNI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870325 ).

Solicitud N° 2024-0004560.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DM2 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870326 ).

Solicitud N° 2024-0004558.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI FOLI D como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870327 ).

Solicitud N° 2024-0004556.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870328 ).

Solicitud N° 2024-0004554.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OGIMI como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024870329 ).

Solicitud N° 2024-0004550.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSHER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870330 ).

Solicitud N° 2024-0004547.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFUNÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870331 ).

Solicitud N° 2024-0004549.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, Casada, cédula de identidad 116370016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870332 ).

Solicitud N° 2024-0004551.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870333 ).

Solicitud N° 2024-0004555.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Rios, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIJAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870334 ).

Solicitud N° 2024-0004557.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEVAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870335 ).

Solicitud N° 2024-0004559.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de: identidad 116380016, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRAHA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870336 ).

Solicitud N° 2024-0004563.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica N° 3102892290, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM BC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870337 ).

Solicitud N° 2024-0003184.—Hillary Valentina Hernández Marín, cédula de identidad N° 116760675, con domicilio en San José, Costa Rica, Desamparados, los Guido, el Señor del Triunfo, diagonal a la última parada de buses, calle sin salida, San José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de fotografía; producción audiovisual; micro edición; microfilmación; montaje de video para eventos; grabaciones; sonido para videos; montaje de cintas de video; producción de películas; servicios de fotografía y video por drones Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870339 ).

Solicitud N° 2024-0004754.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGENOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870342 ).

Solicitud N° 2024-0004750.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica: 3101546162, con domicilio en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROMBOFRIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870344 ).

Solicitud N° 2024-0004174.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción_

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a jalapeño. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870346 ).

Solicitud N° 2024-0005408.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Union, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870349 ).

Solicitud N° 2024-0005407.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta al por menor de materiales eléctricos en general, mercancías secas, materiales, accesorios, herramientas, repuestos en general para construcción, ferretería. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870350 ).

Solicitud N° 2024-0005409.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870351 ).

Solicitud N° 2024-0005282.—Verny Avalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en calidad de Apoderado Especial de Top Academy SRL, Cédula jurídica 3102895671 con domicilio en Poás, Carrillo De La Biblioteca 165 MTS oeste casa de dos pisos color gris con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de idiomas/ tutorías, ubicado en Alajuela, Poas, Carrillo de la biblioteca pública 165 mts oeste, casa de dos pisos de color gris con portón negro. Reservas: Se reservan los colores azul y negro Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870357 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012660.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yoyo S. A. S., con domicilio en Calle 12 N° 52 A, 24 Medellín, Antioquia Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones vaqueros o Jeans.; en clase 35: Servicios de comercialización, compra y venta física y online de Pantalones vaqueros o Jeans. Estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, institucional, puntos de venta o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869570 ).

Solicitud N° 2024-0005204.—Gloria Isabel Guerrero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 107310722s, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Taller Wabe, 50 metros y 300 oeste, Condominio Brisas del Bosque, Granadilla, Filial 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de charlas y conferencias grupales. Reservas: de los colores: verde musgo, dorado, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869978 ).

Solicitud N° 2023-0010630.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Tendenzza Acabados Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846106 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 300 metros al este y 300 metros al norte, oficinas de Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Follaje decorativo verde (artificial) Reservas: Logotipo y nombre. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870363 ).

Solicitud N° 2024-0002264.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co. Ltd., con domicilio en Room 618, building number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, Jiangsu, Province, China, solicita la inscripción de: LAKIAUTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11; 12 y 20.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:   Placas de anclaje siendo artículos de  ferretería metálicos; hierro colado, en bruto o semielaborado; manguitos de metal; Aprietacables metálicos; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; pequeños artículos de ferretería metálicos; bandejas metálicas; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tanques metálicos de almacenamiento; bandejas de vaciado para purgar el aceite; recipientes metálicos para combustibles líquidos; cajas de metales comunes; cofres de herramientas metálicos, vacíos; cajas de herramientas metálicas, vacías; en clase 7:   Máquinas para cortar vidrio; elevadores; grúas; gatos, a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; mástiles de carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el mecanizado, a saber máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas; Máquinas herramientas para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en amolado y pulido de metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de perforación, partes de máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas; destornilladores eléctricos; taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete hidráulicas; pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por energía); amoladoras angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de aceite usado; Bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de agua para vehículos; Bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; instalaciones de desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a presión y máquinas para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas motorizadas de montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de frenos; Máquinas para cortar vidrio; elevadores; grúas; gatos, a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; mástiles de carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el mecanizado, a saber máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas; Máquinas herramientas para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en amolado y pulido de metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de perforación, partes de máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas; destornilladores eléctricos; taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete hidráulicas; pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por energía); amoladoras angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de aceite usado; Bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de agua para vehículos; Bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; instalaciones de desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a presión y máquinas para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas motorizadas de montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de frenos; en clase 8:   Palas [herramientas de mano]; Hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; Limas [herramientas de mano]; barras sacaclavos para carpintería [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano]; alicates; herramientas de mano accionadas manualmente; puntas de destornillador para destornilladores manuales; Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; Lijadoras para esquinas biseladas [herramientas manuales]; planchas de satinado; tijeras para chapa; en clase 9:   Reglas graduadas; micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para mediciones de precisión; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; comprobadores de tensión; multímetros digitales; espejos de inspección; conectores de cables con uniones de enroscamiento; guantes de protección contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de gas; dispositivos de protección personal contra accidentes; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; cargadores portátiles siendo baterías recargables; máquina para equilibrado de ruedas. Reglas graduadas; micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para mediciones de precisión; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; comprobadores de tensión; multímetros digitales; espejos de inspección; conectores de cables con uniones de enroscamiento; guantes de protección contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de gas; dispositivos de protección personal contra accidentes; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; cargadores portátiles siendo baterías recargables; máquina para equilibrado de ruedas; en clase 11:   Lámparas; aparatos e instalaciones de alumbrado; linternas frontales; luces para vehículos; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones de climatización para vehículos; pistolas de aire caliente; caloríferos; aparatos de desinfección; calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; en clase 12:   Bancadas de motor para vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; bombas de aire para motocicletas; bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; vehículos eléctricos; bicicletas eléctricas; camillas de mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; en clase 20:   Muebles; taburetes; arcones de herramientas [muebles]; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas no metálicas; cajas de herramientas que no sean metálicas (vacías); cofres de herramientas (no metálicos) [vacíos]; recipientes no metálicos para purgar el aceite; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles]; abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles; tuercas no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; bancos de trabajo; escaleras de tijera no metálicas; caballetes de aserrar; escalerillas [taburetes] no metálicas; rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870367 ).

Solicitud N° 2024-0002357.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de INGCO Tools CO. Limited, una sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes de China, con domicilio en Building 2, N° 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province, China, Jiangsu Province, China , solicita la inscripción de: HOJITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11 y 20.  Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:   Anclas; Hierros angulares metálicos; Bandas metálicas para atar; Campanas para animales; hebillas de metales comunes  [artículos de ferretería]; Materiales de construcción metálicos; Construcciones transportables metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; abrazaderas metálicas para tuberías; Codos metálicos para tuberías; Vallas [cercas] metálicas; Herrajes para la construcción; guarniciones metálicas para muebles; Bisagras metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; Pulseras de identificación metálicas; Minerales de hierro; Uniones metálicas para tuberías; Llaves metálicas; Etiquetas metálicas; Escaleras metálicas; Cerraduras metálicas que no sean eléctricas; Monumentos metálicos; Clavos; Timbres de puerta metálicos que no sean eléctricos; Candados metálicos que no sean electrónicos; Tuberías metálicas; Puntales metálicos; Poleas metálicas que no sean para máquinas; materiales metálicos para vías férreas; armazones metálicos para conductos / materiales de refuerzo para conductos; Varillas metálicas para soldar; Cuerdas metálicas; Cajas de Caudales [ Cajas fuertes]; Andamios metálicos; Tornillos metálicos; manguitos [artículos de ferretería metálicos]; Pequeños artículos de ferretería metálicos; Escaleras metálicas; Alambre de acero; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cofres de herramientas metálicos, vendidas vacías; Trampas para animales salvajes; Protecciones metálicas para arboles; metales comunes en bruto o semielaborados; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; tacos metálicos; Veletas metálicas para el clima o el viento; Obras de arte de metales comunes. ;en clase 7:   Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos de levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores; Máquinas eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas electromecánicas para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para fabricar cables; Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas]; Bombas de pozos de petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser; Máquinas de procesamiento de té; Máquinas de procesamiento de tabaco; Herramientas [partes de máquinas]; máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa]; Telares [máquinas]; Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas para trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas]; Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos; Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia; Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas].; Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos de levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores; Máquinas eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas electromecánicas para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para fabricar cables; Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas]; Bombas de pozos de petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser; Máquinas de procesamiento de té; Máquinas de procesamiento de tabaco; Herramientas [partes de máquinas]; máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa]; Telares [máquinas]; Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas para trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas]; Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos; Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia; Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas]. ;en clase 8:   Instrumentos de mano abrasivos [instrumentos manuales]; Brocas [partes de herramientas manuales]; Herramientas de grabado [herramientas manuales]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; Implementos de mano agrícolas accionadas manualmente; Herramientas de mano de jardín accionadas manualmente; Pistolas para extrusión de masillas de accionamiento manual; Herramientas manuales de accionamiento manual; Gatos manuales; Arpones; Instrumentos y herramientas para desollar animales; Estuches de manicura; perforadores [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas manuales]; Sables; Tijeras de podar; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Paletas para albañiles. ;en clase 9:   Aparatos de control del franqueo, Cámaras [fotografía]; Aparatos e instrumentos de química; Programas de computadora [software descargable]; condensadores eléctricos; Detectores de monedas falsas; Contadores; Empalmes eléctricos; Dispositivos eléctricos de medición; Interruptores eléctricos; Tarjetas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; Aparatos electrónicos de videovigilancia; Aparatos de identificación facial; láseres que no sean para uso médico; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Aparatos de medición; Instrumentos de navegación; Aparatos e instrumentos ópticos; Fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; Medidores de presión; Semiconductores; Aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos geodésicos; Dispensadores de boletos; Máquinas de votación; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos analizadores de aire; Instrumentos de Alarmas; Dibujos animados; Básculas de baño; Cerraduras de puerta con huella dactilar biométricas; cajas de altavoces / cajas de altoparlantes; cargadores para baterías eléctricas; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Puentes de redes informáticas; interruptores de redes informáticas; tableros de control [electricidad]; tapas de enchufe / tapas de toma de corriente; tapones para los oídos para buceo / tapones para los oídos para submarinismo; Baterías eléctricas; Contactos eléctricos; Timbres de puerta eléctricos; Cerraduras eléctricas; Enchufes eléctricos; Tomas eléctricas; Instalaciones eléctricas de prevención de robo; Electrolizadores; Gafas; Aparatos extintores de incendios; Guantes de protección contra accidentes; aparatos de control térmico / aparatos termorreguladores; Cámaras endoscópicas industriales; Enrutador de Internet; Interfonos; Rodilleras para trabajadores; Pararrayos; Fuentes de alimentación móviles, es decir, baterías recargables; Multímetros; Fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; Impresoras para uso con computadoras; Dispositivos de protección personal contra accidentes; máscaras de protección que no sean para uso médico; Receptores y transmisores de radio; Sintonizadores de señal de radio; aparatos de radiología para uso industrial; cámaras de marcha atrás para vehículos / cámaras de reversa para vehículos; Aparatos de control remoto; Botas de seguridad para uso industrial; Sensores; tacómetros / taquímetros; Monitor de video; Teléfonos de video; Pantallas de video; Enrutadores inalámbricos. ;en clase 11:   Purificadores de aire para uso doméstico; - Aparatos y máquinas purificadoras de aire; - Instalaciones de aire acondicionado; - Instalaciones de riego automático; - Instalaciones de baño; - grifos para tuberías y canalizaciones; - Aparatos e instalaciones de cocción; - aparatos e instalaciones de enfriamiento; - Lámparas para rizar; - Aparatos de desinfección; - Aparatos eléctricos de calefacción; - Hervidores eléctricos; - Lámparas eléctricas; - Radiadores eléctricos; - Linternas eléctricas; - Purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; - prendas de vestir electrotérmicas; - Campanas extractoras para cocinas; - ventiladores [climatización]; - Tubos de iluminación fluorescente; - Máquinas de niebla; - Cocinas de gas; - Lámparas germicidas para purificar el aire; - Secadores de pelo; - pistolas de aire caliente; - humidificadores para radiadores de calefacción central; - piedras de lava para barbacoas; - bombillas de iluminación; - Encendedores; - Aparatos e instalaciones de alumbrado; - Luces para vehículos; - Lámparas de aceite; Tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; - Calentadores de bolsillo; - Instalaciones de polimerización; - aparatos e instalaciones de refrigeración; - Aparatos e instalaciones sanitarias; - proyectores de luz; - Grifos; - instalaciones de depuración de agua; - aparatos y máquinas para purificar el agua. ;en clase 20:   Bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; Muebles; guarniciones no metálicas para muebles; Abrazaderas de cable no metálicas; Tuercas, no metálicas; recipientes no metálicos para purgar el aceite; Taburetes; Cajas de herramientas, no metálicas, vacías; Baúles de herramientas, no metálicos [muebles]; Baúles de herramientas, no metálicos, vacíos; Bandejas, no metálicas; Carritos [mobiliario]; bancos de trabajo [muebles]. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870369 ).

Solicitud N° 2024-0002265.—Viviana Rodríguez Solís, soltera, cédula de identidad 117770169 y Romina García Rodríguez, soltera, cédula de residencia 185800042032 con domicilio en San Rafael, de Repuestos La Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y Belén, LA Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 26 I, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870373 ).

Solicitud N° 2023-0009399.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Yudo Auto CO. Ltd. con domicilio en N° 729, Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou Town, Hanjiang District, Putian, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles; automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros eléctricos; vehículos autónomos; carros eléctricos enchufables; carros híbridos enchufables; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; sillas de paseo; carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones fotográficos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018911424 de fecha 08/08/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un  conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870387 ).

Solicitud N° 2023-0011047.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Automatismi Beninca’ S.p.A., con domicilio en Via Capitello 45 - 36066 Sandrigo (VI) Italy, Italia, solicita la inscripción de: BENINCA’ como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas automatizados para abrir y cerrar puertas, portones, puertas de garaje, barreras viales y barreras; Partes y accesorios de los mismos; Mecanismos de control eléctricos para abrir y cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial; Sistemas domóticos; Software de automatización de fábricas; Mandos a distancia para persianas; Sensores de detección de apertura y cierre de ventanas; Aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas; Aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; Cerraduras de puertas inteligentes; Cerraduras electrónicas; Sensores de detección de apertura y cierre de puertas; Conmutadores eléctricos; Paneles de control (electricidad); Controladores de potencia; Instrumentos de control electrónico; Aparatos de control de seguridad (eléctricos); Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; Dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos); Barreras de seguridad automáticas; Tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); Controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de los sistemas de seguridad; Paneles de control (electricidad); Dispositivos de control de corriente eléctrica; Luces de seguridad intermitentes; Luces de advertencia (balizas intermitentes); Fotocélulas; Fotocélulas para uso con iluminación de seguridad; señales luminosas; Cerraduras electrónicas accionadas por tarjeta; Transmisores; Transmisores eléctricos; Transmisores de señales electrónicas; Receptores y transmisores de radio; Transmisores para la transmisión de señales eléctricas; Trasmisores para la transmisión de señales electrónicas; Transmisores y receptores inalámbricos; Transmisores de control remoto; Transmisores de señales; Transmisores digitales; Receptores eléctricos; Receptores ópticos; Receptores inalámbricos; Receptores de radio para mandos a distancia; Receptores de señales electrónicas; Receptores de control remoto; Baterías; Selectores de entrada pasivos; Botoneras ( Eléctricas-); Botones de pánico; Transmisores de radio para mandos a distancia.; en clase 35: Publicidad; Administración de Empresas; Administración de Empresas; Funciones de oficina; Servicios de venta al por menor en relación con: Dispositivos automatizados para portones, puertas, puertas principales, barreras viales y accesorios electrónicos, sistemas automatizados para abrir y cerrar puertas, portones, barreras, partes y accesorios para los mismos; Mecanismos de control electrónicos para abrir y cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial; Servicios de agencias de información comercial; Servicios de agencia de importación y exportación; Investigación de mercadeo; Estudios de mercado; Alquiler de máquinas de oficina; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; Servicios de relaciones públicas; Alquiler de material publicitario; Alquiler de espacios publicitarios; Servicios de exhibición de mercancías. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870389 ).

Solicitud N° 2024-0005503.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Wilson Abrahan Valdez Valdez, con domicilio en Ciudad de la Vega, Republica Dominicana, San José, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: gris, verde, anaranjado. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870392 ).

Solicitud N° 2024-0001904.—Torsten Sarstedt, divorciado, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870393 ).

Solicitud N° 2024-0003930.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Sibaju Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-894047, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora Amarilla, Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la operación de restaurante y cafetería, con importación y comercialización de alimentos, alimentos preparados en sitio o a domicilio, servicio de catering, preparación de eventos. Reservas: colores: verde claro y negro. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870424 ).

Solicitud N° 2024-0003913.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio, de la Municipalidad, 100 metros este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad. Reservas: Se aclara expresamente que la marca solicitada es de fantasía y que no se hace reserva de los colores. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez-, Registrador(a).—( IN2024870445 ).

Solicitud N° 2023-0009660.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de apoyo para personas con deudas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870446 ).

Solicitud N° 2024-0004686.—Luis Fernando Vargas Ledezma, cédula de identidad N° 205870651, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-633364 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102633364, con domicilio en Sierpe, lado izquierdo del Parque de Sierpe, contiguo a Restaurante Las Vegas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Tour de vida silvestre. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870458 ).

Solicitud N° 2024-0005479.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacesail Technologies CO. LTD., con domicilio en Room 502-2 Block 6, N° 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Transmisores de señales electrónicas; radios; antenas; instrumentos de navegación; módems; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparato de navegación por satélite; aplicaciones de software informático, descargables; dispositivos de comunicación en red; aplicaciones de software informático descargables para teléfonos inteligentes.; en clase 38: Envío de mensajes; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparato para el envío de mensajes; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de equipo de telecomunicaciones; transmisión por satélite; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión (flujo) de datos; radiocomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; servicios de proveedor de servicios de Internet [ISP]; servicios de intercambio electrónico de datos [EDI]; transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de señales de sonido, imagen y datos; alquiler de equipo de comunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones; prestación de servicios de conectividad de retransmisión de tramas para la transferencia de datos; servicios de comunicación inalámbrica de banda ancha; servicios de comunicación de red informática; servicios de comunicaciones electrónicas; transferencia de datos; transmisión de datos, sonido e imágenes por satélite; radiodifusión; consultoría relacionada con telecomunicaciones; prestación de foros en línea; servicios de telecomunicación aeronáutica; mensajería numérica; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de Central Telefónica Privada inalámbrica [PBX].; en clase 42: Investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y actualización de software informático; software como un servicio [SaaS]; servicios de soporte de tecnología de la información [IT] [solución de problemas de software]; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de datos externa; almacenamiento electrónico de datos; plataforma como un servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870460 ).

Solicitud N° 2024-0005185.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ba Sports Nutrition LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone, New York, United States of America, 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLYTE BY BODYARMOR SUPER REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870463 ).

Solicitud N° 2024-0005160.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Langyi Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 1806,1807,1808,18/F,N°165, Qiaozhongzhong Road, Liwan District, Guangzhou, China solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Láminas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes; pantallas de cristal líquido; pantallas LED; baterías, eléctricas; cargadores de teléfonos móviles; Fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); protectores de pantalla para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes que incorporan un teclado; teléfonos móviles; videoproyectores; teléfonos inalámbricos; anillos luminosos autofoto para teléfonos inteligentes; cargadores de batería; videoteléfonos; pantallas numéricas electrónicas; monitores de video para llevar puesto; soportes para microteléfonos dentro del carro; soportes para anillos de teléfonos móviles. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870471 ).

Solicitud N° 2024-0005100.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tropical Gold Green Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101903564, con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 10 Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, seiscientos setenta y cinco metros al este del Liceo Ambientalista, tapia de cemento color gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones fertilizantes y fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria, abonos y fertilizantes orgánicos tipo violes. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870472 ).

Solicitud N° 2024-0005007.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: C-BIOTIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches para bebés no lácteas a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, frutos secos, semillas, frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos no lácteos a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, en conserva o empacadas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave, jamón, carne de caza o vegetales; refrigerios (snack foods) a base de yogur; purés de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870478 ).

Solicitud N° 2024-0005000.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: NUTRILON como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; fórmulas lácteas para bebés; leche en polvo para bebés; productos nutricionales de uso médico; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos no lácteos a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas o empacadas manualmente, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; comidas empacadas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; comidas congeladas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; comidas congeladas, a base principalmente de carne de ave; comidas congeladas, a base principalmente de pescado; refrigerios (snack foods) a base de yogur; puré de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870480 ).

Solicitud N° 2024-0004210.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cargotec Sweden Aktiebolag, con domicilio en Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para fines de elevación, carga, descarga y flete; máquinas herramienta; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas (excepto para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparato de arrastre; Componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los productos mencionados; grúas; grúas de carga; grúas de alta mar; grúas de servicio; grúas telescópicas; vigas para grúas; grúas para la botadura de buques; grúas de mástil; elevadores para barcos; elevadores para buques; elevadores hidráulicos; elevadores mecánicos; aparato elevador hidráulico; mesas elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevables; equipo de operaciones de elevación; equipo mecánico de elevación; mecanismos robóticos (máquinas) para carga; equipo de colchón de aire para carga móvil; plataformas elevadoras móviles de trabajo; brazos robóticos para fines industriales; zapatas de freno, no para vehículos; zapatas antifricción para máquinas; poleas de freno eléctricas; zapatas de freno, no para vehículos; tacos anti-fricción para máquinas; poleas eléctricas; frenos de bloque, no para vehículos, desmontadores de hélices; herramientas mecánicas para la manipulación y el posicionamiento de buques en el muelle; cabrestantes; cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de cabrestante; rampas de carga; máquinas para amarrar buques y embarcaciones en alta mar; unidades automáticas de amarre; cubiertas elevadoras de carros para buques; rampas móviles para terminales de buques; rampas telescópicas; cintas transportadoras.; en clase 9: Software informático grabado, hardware informático y sistemas de software grabado para monitorización en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato con fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos con fines de control de elevación, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónicos, a saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, ascensores y polipastos; aparato de control de monitoreo, a saber, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; aparato de monitoreo remoto, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software informático descargable para crear bases de datos de información y datos que puedan consultarse; programas informáticos para conectarse a distancia a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para la gestión de bases de datos y la distribución inalámbrica de contenidos; aplicaciones de software informático y software de aplicación de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual.; en clase 12: Vehículos de motor, a saber, vehículos que incorporan aparatos y grúas elevadoras; carretillas elevadoras; plataformas reemplazables para vehículos; chasis de vehículos; vehículos de tracción; piezas y accesorios para los productos antes mencionados no comprendidos en otras clases; buques; barcos; embarcaciones de alta mar; hélices; pescantes; pescantes para barcos; carros; carros hidráulicos; carros que utilizan orugas; portillos de proa; viseras de proa; tapas de escotilla telescópicas; piezas y accesorios para los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase; tapas de escotilla.; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas-herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas; Reparación y mantenimiento de motores y aparato de transporte, componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas, máquinas y aparato de transporte, componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparato y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de construcción, reparación e instalación con respecto a buques, buques de alta mar, sistemas de manipulación de carga, estructuras de muelles y estructuras de amarre.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo científico y tecnológico, análisis, pericia, saber cómo (know-how), consultoría, asesoramiento, información, suministro y servicios relacionados con la asistencia, a saber, consultoría de ingeniería y consultoría científica y tecnológica experta en ingeniería en relación con máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros en relación con la ciencia y la tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; Software como un Servicio (SaaS) que incluye software para monitoreo en tiempo real, resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías alojados en la nube; suministro de uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para el monitoreo en tiempo real, la resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software informático para su uso con controladores programables; diseño industrial; diseño de vehículos y buques. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870510 ).

Solicitud N° 2024-0005077.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Qingdao Countree Food Co. Ltd., con domicilio en 08-09 N°, 48/F, Hna Center, N°2 Hk Middle Road, Shinan District, Qingdao, Shandong, Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, frutas, enlatadas; verduras, en conserva, verduras, enlatadas; concentrados de caldo, consomés; frutas confitadas, frutas escarchadas; frutas conservadas en alcohol; nueces aromatizadas, nueces saborizadas; puré de manzana; bayas, conservadas; frutas congeladas; fruta, cocida; jalea de fruta para untar; aperitivos a base de fruta; verduras, conservadas; aperitivos a base de vegetales; untables a base de vegetales; pescado, en conserva, pescado, enlatado; vegetales secados por congelación, vegetales liofilizados; pulpa de fruta; jaleas para la alimentación, excepto confitería; colapez para la alimentación. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870512 ).

Solicitud N° 2023-0011032.—Efraín Loaiza Loaiza, cédula de identidad: 301420186, en calidad de apoderado generalísimo de Cable Suisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101357733, con domicilio en Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado instalación de cable, televisión e internet, así como productos de camisas, gorras, suéter, jacket, jarras y papelería, ubicado en Cartago, Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a mano derecha. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y gris. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870514 ).

Solicitud N° 2024-0003730.—Laura López Salazar, cédula de identidad: 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial, asesoramiento empresarial, gestión de personal y talento humano, organización de ferias, promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde y celeste. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. N° 822024000400.—Sol. 514232.—( IN2024870518 ).

Solicitud N° 2024-0004764.—Kattya Cruz Fonseca, soltera, cédula de identidad: 303450667, con domicilio en Cartago, Agua Caliente, Residencial las Garzas, casa 18 C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de tela y ropa para animales; en clase 24: ropa de hogar; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024870521 ).

Solicitud N° 2024-0003148.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de apoderada especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GRAN TRADICIÓN TU HISTORIA, TU SAZÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870524 ).

Solicitud N° 2024-0001075.—Percy Gerardo Ávila Picado, cédula de identidad N° 106390432, con domicilio en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos, de Perimercado, 100 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eme, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger y distinguir la organización, promoción y realización de ferias comerciales en donde se dará la venta física o virtual al por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de baño y demás; - accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería, sombreros, bolsos, carteras, monederos; - artículos de higiene personas, calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como cuadernos, agendas y otros, lápices, lapiceros; - artículos para el hogar textiles o hechos de materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; - velas, artículos de aromaterapia; - comestibles, sean dulces, café, té, pastelería, chocolates, salsas, aderezos, confitería, panadería; - licores; - artículos deportivos; - productos macrobióticos; - productos de belleza tales como maquillaje y productos para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870529 ).

Solicitud N° 2024-0005325.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours; arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase 44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870539 ).

Solicitud N° 2024-0005327.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours; arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase 44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870540 ).

Solicitud N° 2024-0005530.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto de La Huesera S.L., con domicilio en calle mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: SALAS AIURRI como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870541 ).

Solicitud N° 2024-0005348.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 3 de junio de2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870545 ).

Solicitud N° 2024-0005394.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Flamingo Marina Developments LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-813069 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 3, oficina número 214, Ecija Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de plaza o centro comercial, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Flamingo, del Banco de Costa Rica en Flamingo, doscientos metros al sur, en Plaza Mar Azul. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024870547 ).

Solicitud N° 2024-0003931.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Sibaju Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-894047, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora Amarilla, Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes de autoservicio, cafetería, bar, comidas rápidas, chef y comidas a domicilio, cocinas fantasma. Reservas: Colores verde claro y negro. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870550 ).

Solicitud N° 2024-0005277.—Dayane Villalobos Gonzaléz, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos Florencia Pénjamo 300 metros al sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza utilizadas en el hogar. Reservas: De los colores: Azul Navy y Celeste. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870570 ).

Solicitud N° 2024-0004158.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Machinery CO. Ltd., con domicilio en N° 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WADFOW como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas; taburetes; muebles; sillas [asientos]; cheslón o sofá largo; sillones; cajones de herramientas, que no sean metálicas, vacías; cajas de plástico; pichingas que no sean metálicas; bandejas no metálicas; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; cubetas que no sean de metal; paletas de transporte que no sean metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cajas de madera o plástico; bancos de trabajo (mesas acondicionadas para trabajo); escaleras de madera o de materias plásticas; bancos con prensas incorporadas [muebles]; bancos de sierra [muebles]; anillas partidas, no metálicas, para llaves; molduras para marcos de cuadros; artesanías de bambú y madera; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas nido para mascotas domésticas; herrajes para muebles que no sean metálicos; cojines; tornillos que no sean metálicos; herrajes para puertas que no sean metálicos; clavos que no sean de metal; cerraduras, excepto eléctricas, no metálicas Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870579 ).

Solicitud N° 2024-0003772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados; plataformas de software informático, grabadas o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; software de computadora, grabado; aplicaciones móviles para reservar taxis; software informático para coordinar servicios de transporte, en concreto, software para la programación y envío automatizados de vehículos motorizados; Software informático para uso de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para viajes compartidos; Programas informáticos grabados para realizar pedidos y enviar vehículos de viajes compartidos y servicios de entrega; aparatos de reconocimiento facial; aparatos de navegación para vehículos [computadoras incorporadas a bordo]; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de advertencia antirrobo; baterías eléctricas para vehículos; dispositivos para registrar datos de eventos; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet; provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial; preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web; procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes ;en clase 39: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de bienes. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870582 ).

Solicitud N° 2024-0003123.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd.., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet; provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial; preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web; procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870605 ).

Solicitud N° 2024-0003124.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de bienes Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024.San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870607 ).

Solicitud N° 2024-0005197.—Martín Alfredo Masis Delgado, cédula de identidad 1-0665-0996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078 con domicilio en Colón, contiguo a Condominio Tablera, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CASA REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870619 ).

Solicitud N° 2024-0003729.—Laura López Salazar, Cédula de identidad 112390867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento empresarial, organización de ferias, promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y verde Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870620 ).

Solicitud N° 2023-0012067.—Cristhian Alonso Fallas Castro, soltero, cédula de identidad: 114290627, con domicilio en Desamparados, de los Bomberos, 75 mts., este, casa 15 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización del procedimiento de reclutamiento de personal desde el enfoque psicolaboral, ubicado en San José, Desamparados, de los Bomberos de Desamparados, 75 metros este, casa 15 D, a mano derecha. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870627 ).

Solicitud N° 2024-0005346.—Eduardo José Segura Argüello, cédula de identidad: 114680783, en calidad de apoderado especial de Favorite Faciva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102793094, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Urbanización los Malinches, del área de juegos, cien metros al sur, casa número diecinueve, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales dedicado a la venta de productos alimenticios de estilo mediterráneo como ensaladas, sopas, pastas, con especialidad en pizzas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870647 ).

Solicitud N° 2023-0011546.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad: 115420438, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar artículos para fumadores, artículos de fumado y sus accesorios, bolsos, estuches, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, relacionado con los registros N° 292801, 292145, 291041 y los expedientes N° 2023-011538 y 2023-011542. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870653 ).

Cambio de Nombre N° 961

Que María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Conair LLC, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation por el de Conair LLC, presentado el día 18 de septiembre de 2023 bajo expediente N° 2020-0000531. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0000531 Registro N° 1122 CEPILLO DE PELO. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024870029 ).

Cambio de Nombre Nº 167120

Que Anel Aguilar Sandoval , en calidad de Apoderado Especial de Hugo Boss AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hugo Boss Trademark Management GMBH & CO. KG por el de Hugo Boss AG, presentada el día 23 de Mayo del 2024 bajo expediente 167120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 100530 BOSS SPORT, Nº 100531 ELEMENTS, Nº 110425 BOSS, Nº 113418 HUGO HUGO BOSS, Nº 162835 HUGO BOSS, Nº 162837 HUGO BOSS, Nº 210847 JUST DIFFERENT, Nº 230389 Tipo: Figurativa, Nº 303320 HUGO, Nº 303727 BOSS, Nº 307473 HUGO JEANS, Nº 309726 BOSS, Nº 310202 HUGO, Nº 313031 BOSS, Nº 313326 BOSS CAMEL, Nº 313327 HUGO BLUE, Nº 313328 HUGO RED, Nº 313329 HUGO, Nº 313869 HUGO BOSS, Nº 316594 BOSS, Nº 74067 BOSS, Nº 78152 BOSS HUGO BOSS, Nº 78153 BOSS HUGO BOSS, Nº 84492 HUGO BOSS, Nº 86752 HUGO BOSS, Nº 87672 HUGO HUGO BOSS, Nº 88091 BOSS HUGO BOSS, Nº 88704 HUGO HUGO BOSS. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024870075 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-1201.—Ref: 35/2024/4935.—Luis Emilio Álvarez Céspedes, cédula de identidad 2-0645-0081, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, veinticinco metros oeste del Liceo La Palmera. Presentada el 20 de mayo del 2024, según el expediente N° 2024-1201. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869875 ).

Solicitud N° 2024-1036.—Ref.: 35/2024/4777.—Manfred Carvajal Agüero, cédula de identidad N° 1-0974-0483, solicita la inscripción de: X24 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Luis, cien metros al oeste del Salón Comunal, mano derecha. Presentada el 02 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1036. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024869902 ).

Solicitud Nº 2024-1032.—Ref: 35/2024/4775.—Gero Ehemann Kura, cédula de identidad 8-0082-0478, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, contiguo a centro turístico los vientos, casa mano derecha portón. Presentada el 02 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869903 ).

Solicitud Nº 2024-1192.—Ref: 35/2024/4874.—Keila Jahaira Alfaro González, cédula de identidad 1-1369-0094, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Betania, Finca Don Danilo, cien metros al este del puente del río Pacuare, sobre ruta treinta y dos. Presentada el 17 de Mayo del 2024 Según el expediente Nº 2024-1192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024870031 ).

Solicitud Nº 2024-879.—Ref: 35/2024/4065.—Eduardo Julián Hernández Ocón, cédula de identidad 504440563, solicita la inscripción de:

J  O

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, de la Escuela de la Libertad, 50 mts. al este. Presentada el 12 de abril del 2024, según el expediente Nº 2024-879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870036 ).

Solicitud N° 2024-1133.—Ref: 35/2024/4627.—Fernando Ramón Francisco Núñez Ugalde, cédula de identidad N° 6-0166-0319, solicita la inscripción de:

F  N

3   3   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, un kilómetro al oeste de la Plaza de Pilas de Canjel, Barrio El Pital. Presentada el 10 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1133. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024870037 ).

Solicitud Nº 2024-1251.—Ref: 35/2024/5008.—Noe Romelio del Carmen Jiménez Carranza, cédula de identidad 6-0096-0239, solicita la inscripción de: X 9 1como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Palmar, trescientos metros al este de la escuela tinoco de paraíso, casa color madera. Presentada el 24 de mayo del 2024 Según el expediente Nº 2024-1251 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024870038 ).

Solicitud N° 2024-1253.—Ref: 35/2024/5012.—Martha Teresa Acón Chan, cédula de identidad N° 6-0180-0644, solicita la inscripción de: LMC como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, quinientos metros al este del Centro Agrícola Cantonal de Nandayure. Presentada el 24 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1253. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024870039 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-881311, denominación: Asociación Alianza para el Desarrollo de las Ciencias de la Vida GLCH. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 374620.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869922 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-728190, Asociación Puntos Corazón, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Presencia y Compasión. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 368539.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869923 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-191421, denominación: Asociación para el Desarrollo de Las Ciencias y el Arte Santa Cecilia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 362944.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869927 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698438, denominación: Asociación Cristiana Independiente Semillas de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 377823.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869928 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-784933, denominación: Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 368804.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869929 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731467, denominación: Asociación Instituto Bíblico Elim de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 384297.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869934 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698506, Asociación de Vecinos Residencial Vista del Valle etapa dos Jaboncillal, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Vecinos y Seguridad Ciudadana Residencia Vista del Valle etapas uno y dos Jaboncillal. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 289018.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869935 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683524, denominación: Asociación Específica Cuidados Paliativos Chacarita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 385056.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869936 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT) y Palazzani, Carlo (IT). Prioridad: N° WIPO139761 del 18/10/2023 (WIPO) y N° WIPO139771 del 18/10/2023 (WIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000162, y fue presentada a las 14:27:51 del 11 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024869257 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES Y/O DEGRADADORES DE BCKDK. En la presente se describen compuestos de la Fórmula I, en donde las variables se definen en la presente, su uso como inhibidores y/o degradadores de alfa cetoácido deshidrogenasa quinasa de cadena ramificada, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y su uso para tratar, por ejemplo, diabetes, enfermedad renal, NAH e insuficiencia cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/352, A61K 31/381, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/04, C07D 307/85, C07D 333/70 y C07D 409/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kormos, Bethany Lyn (US); Filipski, Kevin James (US); Cameron, Kimberly O’Keefe (US); Buzon, Leanne Marie (US); Deboyace, Kevin Francis (US); Griffith, David Andrew (US); LIU, Shenping (US); Martínez Alsina, Luis Ángel (US); Reese, Matthew Richard (US); Roth Flach, Rachel Jane (US) y Zhang, Yuan (US). Prioridad: N° 63/284,797 del 01/12/2021 (US) y N° 63/383,562 del 14/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/100061. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0183, y fue presentada a las 14:36:05 del 2 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869352 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Nextern Innovation LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE BALÓN DE LITOPLASTIA INTRAVASCULAR. Se proporcionan varias modalidades de los sistemas, métodos y dispositivos para romper lesiones calcificadas en un conducto anatómico. Más específicamente, un arco eléctrico se genera entre dos electrodos espaciados dispuestos dentro de un balón lleno de fluido, creando ondas de flujo y de presión. En algunas modalidades, los electrodos están espaciados a través de distancias relativamente largas para crear un choque más fuerte. En algunas modalidades, la solución salina que conduce iónicamente entre los electrodos está confinada para reducir el calentamiento parásito. En algunas modalidades, el balón está parcialmente desinflado durante la generación de arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/225, A61B 18/22 y A61B 18/26; cuyos inventores son Batchelder, Sam (US); Ballard, John, R. (US); Brenzel, Michael, P. (US) y Thome, Alexander, P. (US). Prioridad: N° 17/449,883 del 04/10/2021 (US), N° 17/454,574 del 11/11/2021 (US), N° 17/454,587 del 11/11/2021 (US), N° 17/454,667 del 12/11/2021 (US), N° 17/454,668 del 12/11/2021 (US), N° 17/454,718 del 12/11/2021 (US), N° 17/454,721 del 12/11/2021 (US), N° 17/644,173 del 14/12/2021 (US) y N° 63/229,737 del 05/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/015295. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000057, y fue presentada a las 12:16:53 del 5 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024869542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de Apoderado Especial de ORTHONU, LLC, solicita la Patente PCT denominada HERRAMIENTAS DE ORTODONCIA Y ESTUCHE DE ALMACENAMIENTO. Una herramienta de ortodoncia que comprende una recortadora que tiene una palanca, una base, y un resorte posicionado entre la palanca y la base. Una primera porción que se extiende sustancialmente en forma transversal desde la palanca y una segunda porción que se extiende sustancialmente en forma transversal desde la base. Una superficie de corte se asocia respectivamente con cada porción que se extiende en forma transversal. El dispositivo de ortodoncia incluye también un juego de herramientas que tiene al menos dos brazos acoplados entre sí en un extremo mediante un sujetador y los brazos incluyen dos o más de una herramienta de lijado, un gancho y un palillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Epstein, Sima, Yakoby (US) y Melville, Douglas, F. (US). Prioridad: N° 17/357,864 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/272141. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0028, y fue presentada a las 11:42:05 del 19 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869351 ).

El(la) señor(a)(ita) María de La Cruz Villanía Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Vindast Trading and Production Joint Stock Company, solicita la Diseño Industrial denominada AUTOMOVIL.

EI diseño de un automóvil tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Oliveira Ramos, Joao Marcos (VN); Hoon Lee, Jae (AU); Thompson, Justin James (AU) y Smith, Adam Ty Dean (AU). Prioridad: N° 3-2023-01159 del 26/05/2023 (VN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000552, y fue presentada a las 14:16:55 del 27 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—( IN2024870374 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES CONSERVADAS. En la presente descripción se describen formulaciones conservadas de fusiones de insulina-Fc. Las formulaciones incluyen fusiones de insulina-Fc que tienen perfiles farmacocinéticos y farmacodinámicos prolongados suficientes para la administración una vez a la semana en el tratamiento de la diabetes y son lo suficientemente estables como para permitir su almacenamiento y uso sin pérdida inaceptable de estabilidad química o física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Wang, Wei (US); Corvari, Vincent John (US); Beals, John Michael (US); Allen, David Paul (US); Qian, Ken Kangyi (US) y Donovan, Patrick Daniel (US). Prioridad: N° 63/279,390 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086980. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000202, y fue presentada a las 11:56:56 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024869882 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DENDRONES PEPTÍDICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. (I) La memoria descriptiva se refiere a dendrones peptídicos que comprenden uno o más residuos derivados de una lisina modificada de fórmula (I), a sistemas de administración farmacéutica que comprenden estos dendrones peptídicos, a composiciones farmacéuticas que los contienen, y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/69, A61P 31/16, A61P 35/00 y A61K 47/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie, Ronald James (US); Urello, Morgan Audrey (US) y Vaughan, Hannah (US). Prioridad: N° 63/262,269 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023057975. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000185, y fue presentada a las 14:55:10 del 7 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024870028 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri Italia S.R.L., solicita la Patente PCT denominada CIMBRA PARA SOPORTAR Y CONSOLIDAR UNA EXCAVACIÓN, Y PROCEDIMIENTO PARA INSTALAR TAL CIMBRA DENTRO DE UNA EXCAVACIÓN. Una cimbra para soportar y consolidar una excavación comprende una pluralidad de elementos estructurales móviles (11, 12, 13, 14) que están conectados entre sí de tal manera que la cimbra puede moverse desde una configuración preensamblada, al menos parcialmente plegada antes de la instalación, a una configuración de instalación definitiva, en la cual los elementos estructurales están bloqueados unos con respecto a otros en una posición mutua que define generalmente una cimbra que está al menos formada de una manera arqueada. Los elementos estructurales pueden bloquearse con continuidad estructural unos con respecto a otros en una posición mutua que generalmente define una cimbra con el perfil de geometría cerrada que comprende la cimbra que está formada con un arco cerrado en la parte inferior por un elemento estructural que actúa como un puntal o un arco invertido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/18, E21D 11/22, E21D 11/24, E21D 11/26, E21D 11/28 y E21D 11/30; cuyos inventores son Bonomi, Cristiano (IT) y Tamburini, Franco (IT). Prioridad: N° 102021000014225 del 31/05/2021 (IT), N° 102021000028355 del 02/11/2021 (IT), N° 102022000001559 del 31/01/2022 (IT) y N° 102022000009266 del 05/05/2022 (IT). Publicación Internacional: WO2022254325. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000574, y fue presentada a las 10:16:24 del 7 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870034 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE VIRUS NO ENCAPSULADO. La presente invención se relaciona con el campo de la farmacéutica, terapia genética y medicina, específicamente con las composiciones farmacéuticas de un vector de un virus no encapsulado recombinante, en particular, el virus adeno-asociado recombinante (rAAV), cuyas composiciones pueden ser composiciones acuosas o liofilizadas y pueden utilizarse para el tratamiento y la prevención de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 47/02, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/34, A61K 47/40, A61K 9/08, A61K 9/19, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Fedorenko, Lina Igorevna (RU); Sozonova, Aleksandra Aleksandrovna (RU) y Dvoriankina, Marina Konstantinovna (RU). Prioridad: N° 2021120143 del 08/07/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2023/282796. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000004, y fue presentada a las 10:55:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870035 ).

Anotación de renuncia N° 1029

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellchaft solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ÁCIDOS 5-AMINOTETRAHIDROQUINOLIN-2-CARBOXÍLICOS OVEDOSOS Y SU USO, inscrita mediante resolución de las 07:02:11 horas del 22/10/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 4013, cuyo titular es Bayer Pharma Aktiengesellchaft, con domicilio en Müllerstrasse 178, 13353 Berlín, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 10 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024870040 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Kathie López Bermúdez, cédula de identidad 106620099, solicita la inscripción de la obra libro, literario, individual, textual, publicada, que se titula TIEMPO DE SER PUENTES ENRIQUECIENDO LA VIDA MATRIMONIAL, que se describe: “Es una obra inspirada en el trabajo que he realizado acompañando parejas, matrimonios, novios en mi práctica profesional por más de 34 años y en mi vida pastoral. He podido descubrir lo que funciona y no funciona en la convivencia. El objetivo es enriquecer la vida de pareja”. El número ISBN es 978-9930-625-09-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12149.—Curridabat, 28 de mayo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024870115 ).

Carlos Roberto Salas Montero, mayor, soltero, cedula de identidad N° 401740685, vecino de Heredia, 600 mts., oeste del BCR, Barva, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Artística, dibujo, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN PICTÓRICA LEGADO BARVEÑO. Narra el proceso histórico desde la época precolombina hasta nuestros días con diferentes matices, sociales, culturales, religiosos, políticas, etc. Mostrado o reflejado en un arte sobre tipografías (letras) y una obra digital pictórica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12207.—Curridabat, 24 de mayo de 2024—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870010 ).

Se solicita la inscripción del seudónimo que se titula CHARLIE SaMO. Seudónimo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12218.—Curridabat, 28 de mayo de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870013 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSMIN VARGAS MORA, con cédula de identidad N° 1-0974-0427, carné N° 20193. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de mayo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°199643.—1 vez.—( IN2024870808 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORICELLE CHAVES SALAZAR, con cédula de identidad N° 115300918, carné N° 32324. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 198091.—San José, 4 de junio de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024870886 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA VANESSA HERRERA BARBOZA, con cédula de identidad N° 1-1407-0314, carné N° 32452. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 199926.—1 vez.—( IN2024870898 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NURIA DE LOS ÁNGELES ARGÜELLO RAMÍREZ, con cédula de identidad número 700780665, carné número 29488. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de junio del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 196293.—1 vez.—( IN2024870913 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0519-2024.—Expediente N° 25244.—Angelita Jiménez Calvo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Sáenz Castro en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.921 / 563.739 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024870241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0615-2024.—Exp. N° 3450P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado y Jurado S.A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de Urbanizadora La Laguna S.A., en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 211.200 / 534.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024870523 ).

ED-0613-2024.—Expediente N° 25313-A.—La Cuesta Roja, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández Rojas en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 884.30 / 576.659 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0628-2024. Expediente 25323.—Carlos Alexis, Fallas Alfaro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Pila, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.487 / 564.767 hoja San Isidro. (2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.420 / 564.935 hoja San Isidro. (3) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Nueva, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.379 / 564.960 hoja San Isidro. (4) 0.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.119 / 565.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024870856 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2024.—Expediente N° 24595P.—Carabao Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-252 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.730 / 563.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024870985 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2024.—Expediente N° 24851P.—3-102-886704 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo SG-29 en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 149.643 / 562.215 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024870986 ).

ED-0599-2024. Expediente 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas 245.595 / 607.654 hoja Parismina. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas 245.633 / 607.694 hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas 245.652 / 607.737 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871017 ).

ED-0873-2020.—Expediente N° 20734.—Alejandro Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.639 / 574.428 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871021 ).

ED-0626-2024.—Expediente N° 25123-P.—Due Diligence Costa Rican Services Limitada, solicita concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-168 en finca de Trapiche de La Montaña S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.480 / 562.712 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871026 ).

ED-0623-2024.—Expediente N° 8319-A.—La Mina de Guayabo S. A., solicita concesión de: (1) 4.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 300.250 / 405.350 hoja Miravalles. (2) 7,5 litros por segundo del nacimiento termal La Mina de Guayabo efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 405.783 / 299.996 hoja Miravalles. (3) 0,22 litros por segundo del nacimiento naciente quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 405.971 / 299.565 hoja Miravalles quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871029 ).

ED-0624-2024.—Exp. N° 25328-A.—Rafael Guillermo Campos Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta Del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871043 ).

ED-0632-2024.—Exp. N° 25333P.—Compañía de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero pozo-DM-254, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024871074 ).

ED-0437-2024.—Expediente N° 8647.—Campo Corral del Sierpe S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.607 / 566.719 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024871137 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 11777-2024.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Marta de La Trinidad Madriz Jiménez, cédula de identidad número 3-0260-0235, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de noviembre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2024869042 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 11637-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por José Ángel Cordero Elizondo, cédula de identidad número 9-0063-0456, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que fecha de nacimiento es 06 de setiembre de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024869919 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2083-2015, dictada por este registro a las once horas veintitrés minutos del catorce de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 6283-2015, incoado por Kattia Lucila Vásquez Vásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Enoc Antonio Condega Vásquez, que el nombre y primer apellido de la madre, consecuentemente el primer apellido de la persona inscrita son “Kattia Lucila”, “Vásquez” y “Vásquez”, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024869963 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Allan Earl Wyatt Burkett, estadounidense, cédula de residencia: 184001834813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5095-2023.—San José, al ser las 11:38 del 07 de setiembre de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2024869921 ).

Claudio Emilio Vivas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155848792601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3699-2024.—San José, al ser las 2:59 del 31 de mayo de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024870263 ).

Antonia García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824056715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3709-2024.—San José, al ser las 8:48 del 3 de junio de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024870289 ).

Elizabeth Auxiliadora Cruz Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812119531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3605-2024.—San José, al ser las 2:23 del 29 de mayo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870304 ).

Sadrah Ernesto Mercado Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819980211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3702-2024.—San José, al ser las 10:26 del 3 de junio de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024870317 ).

Celis Gissell Cano García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824439703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3703-2024.—San José, al ser las 10:17 del 3 de junio de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024870318 ).

Evelyn Ximena Valle Cea, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200985117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3463-2024.—San José, al ser las 12:17 del 3 de junio de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870386 ).

Pablo Antonio Castellón Landero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803436516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3691-2024.—Heredia, al ser las 12:28 del 03 de junio de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024870394 ).

Julia Obregón Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824656115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3715-2024.—San José, al ser las 10:35 horas del 3 de junio de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870401 ).

Nery Sai Jiménez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827135220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3725-2024.—San José, al ser las 12:41 del 3 de junio de 2024.—Johel Antonio Flores Martínez, Regional Guatuso.—1 vez.—( IN2024870413 ).

Luis Rodolfo Polanco Colmenares, venezolano, cédula de residencia N° 186200371909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3727-2024.—San José, al ser las 12:28 m.d. del 3 de junio de 2024.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870414 ).

Ana Raquel Jacobo Jiménez, guatemalteca, cédula de residencia N° DI132000293025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3456-2024.—Heredia, al ser las 09:16:43 del 28 de mayo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870433 ).

Rodrigo Manuel Loyo Martínez, guatemalteco, cédula de residencia N° DI132000290306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3462-2024.—Heredia, al ser las 09:15:22 del 28 de mayo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870437 ).

Juan Pablo Mora Correa, colombiano, cédula de residencia N° 117002808116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3692-2024.—San José, al ser las 2:00 del 31 de mayo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024870441 ).

Juan Carlos Perdomo De León, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200163127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3704-2024.—San José, al ser las 1:23 del 3 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870450 ).

Wing Hing Lau Siu, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814187124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3720-2024.—San José, al ser las 10:38 del 3 de junio de 2024.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870516 ).

Gladys Aracellys Espinoza Taleno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819623212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3734-2024.—San José, al ser las 14:51 del 03 de junio de 2024.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870562 ).

María Raquel Méndez Urdaneta, venezolana, cédula de residencia N° 186200652427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6054-2023.—San José, al ser las 12:04 del 3 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870564 ).

Sayda Arely Rivera Valladares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807896636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3750-2024.—San José, al ser las 9:57 del 4 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870626 ).

Maldonado Saavedra Junior Antonio, hondureño, cédula de residencia N° 134000363202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3740-2024.—Alajuela, al ser las 07:50 del 4 de junio de 2024.—Oficina Regional de Alajuela.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024870652 ).

Gregorio Aquiles López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813630634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3679-2024.—San José, al ser las 9:37 del 4 de junio de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2024870654 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: servicios especializados de

soporte técnico, consultivo, preventivo,

correctivo Sistema Abanks

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica conocer oferentes autorizados por el fabricante Arango Software para dar soporte técnico, consultivo, preventivo y correctivo del Sistema Abanks, que esté debidamente demostrado por una carta o nota del fabricante Arango Software en dónde conste que está autorizado para realizar este tipo de servicio en Costa Rica al sistema Abanks; la carta o nota no debe tener más de 6 meses de emitida por parte del fabricante Arango Software contados a partir de la publicación de este anuncio

Los interesados deben aportar la certificación que los acredita por parte del fabricante y de requerir consultas sobre el servicio, en ambos casos, a los siguientes correos electrónicos, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del mismo día de esta publicación:

   Nombre                                                          correo

Juan Carlos Calvo Carmona                 jucalvo@bancobcr.com

Carla Mora Barboza                               carmora@bancobcr.com

Luis Duarte Miranda                               lduarte@bancobcr.com

Rodrigo Aguilar S., Supervisor Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 515098.—( IN2024871118 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

Remate de propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate: 2024RE-000010-0006400001 de propiedad localizada en Guanacaste, Abangares, Sierra, Cebadilla, aproximadamente a 24,5 km del parque central de Las Juntas, con apertura de ofertas el 26 de junio de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: proveeduria@conape.go.cr.

Gabriela Solano Ramírez, Jefa Sección Administrativa.—  1 vez.—O. C. N° 32095.—Solicitud N° 514781.—( IN2024870844 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, código de registro 1420. Por medio de su representante: Carlos Manuel Alvarado Ruiz, cédula N°501620100 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1°—Constitúyase en esta localidad de Santa Elena de Monteverde la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena de Monteverde, la misma Se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.

Artículo 2°—Sus límites serán:

Al norte: hasta la Quebrada Berros, división geográfica con Guanacaste, en toda la parte alta: límite con Monte Los Olivos, a la izquierda de Ruta 619 y con entrada vieja a la Cruz de Abangares, Distrito La Sierra.

Al sur: con territorio geográfico ADI San Luis de Monteverde.

Al este: al este con Cerro Amigos, Reserva Biológica Monteverde hasta trocha San Luis.

Oeste: con Barrios sobre la Ruta 606, Lindora, Sector Arriba La Guaria, hasta entrada San Luis y a la derecha de la ruta 606, hasta Río Lagartos.

Su domicilio exacto será: al costado oeste de la plaza de deportes Santa Elena, detrás de Camerinos.

Artículo 3°—Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a)  Estimular la cooperación y participación y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.

b)  Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la asociación.

c)  Promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad colaborando para ello con el Gobierno, las Municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.

Artículo 4°—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a)  Recaudar contribuciones de forma voluntaria entre sus miembros, para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.

b)  Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

c)  Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.

d)  Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

e)  Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y de su comunidad.

f)  Al ser en este momento una Asociación de Desarrollo Integral Socio productiva, puede adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines y la Sostenibilidad de la Microempresa de Mantenimiento Vial Por Estándares Comunales.

CAPITULO II

Artículo 5°—Los requisitos para ser afiliado son los siguientes:

a)  Ser vecino de la Jurisdicción de la Asociación de Desarrollo Integral.

b)  Ser mayor de doce (12) años de edad.

c)  Tendrá derecho a voz y voto en la asamblea general los socios constitutivos y aquellos por acuerdo de junta directiva. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni en la fiscalía, ni estarán sujetos a los deberes que si tienen los demás afiliados.

d)  Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con actividades de apoyo juntamente con la Municipalidad del Cantón de Monteverde, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 6°—Son derechos de los asociados:

a)  Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la asociación.

b)  Participar de las ventajas y beneficios comunales que se obtengan con las actividades de la asociación de desarrollo.

c)  Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales si tienen más de tres meses de afiliado.

d)  Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales.

e)  Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea General de la asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la asociación.

f)  Pedir información con respecto a la marcha de la asociación y exigir a la junta directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

Artículo 7°—Son deberes de los asociados:

a)  Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento, este Estatuto, así como con los acuerdos que emanen de sus órganos.

b)  Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

c) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

d)  Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

e)  Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la asociación.

Artículo 8°—La condición de asociado puede perderse por:

1)  Fallecimiento.

2)  Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la junta directiva.

3)  Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, por las siguientes causales:

a.  Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la asociación.

b.  Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.

c.  Cuando falte a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.

d.  Cuando un afiliado firme el acta de asamblea general y luego se retire en forma deliberada e insiste a otros afiliados a romper el quorum y que la asamblea no se pueda realizar aplicando debido proceso.

CAPÍTULO III

Asambleas generales

Artículo 9°—Los acuerdos de la asamblea general se aprobarán por mayoría de votos. Se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad a la misma y deberán constar en el libro de actas de asambleas generales.

Artículo 10.—Las reformas totales o parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general por mayoría de los presentes y se deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 11.—Cuando se trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o comprometer de una u otra forma los activos de la asociación, los acuerdos se tomarán por la mayoría los asistentes de la Asamblea y para eso se deben derogar los acuerdos anteriores de asamblea, donde se ha prohibido y ratificado el acuerdo de asamblea por tres veces, de no autorizar a las juntas directivas a donar bienes muebles e inmuebles de la ADI Santa Elena , tampoco hipotecarlos, venderlos, donarlos o pignorarlos a nadie.

CAPÍTULO IV

Junta Directiva

Artículo 12.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual, nominal o por aclamación o la presentación de una o más papeletas (Ternas) y por mayoría de votos. También se nombrará el Fiscal, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros de junta directiva. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma indefinida y se nombrarán a la vez tres miembros suplentes, los cuales quedan registrados en el Departamento Legal y de Registro de Dinadeco. Para ocupar plazas vacantes en junta directiva, por el tiempo que reste a la junta directiva de turno. El puesto de la fiscalía será ocupado por un socio activo adscrito a la Asociación de desarrollo y se nombrará un fiscal suplente, en caso que el propietario renuncie.

Artículo 13.—Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

a)  Ser vecino de la jurisdicción que abarca la asociación y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.

b)  Ser mayor de 18 años de edad.

c)  Estar presente en la asamblea donde se haga su elección.

d)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal.

Artículo 14.—Los miembros de la junta directiva perderán su condición -previo a la realización del debido proceso- cuando:

a)  falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o Extraordinarias injustificadamente. O por la comisión de actos graves imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la asociación.

b)  Por incumplimiento de sus funciones. La cancelación de su credencial de miembro de junta directiva deberá ser acordada en asamblea general convocada para tal efecto.

Artículo 15.—Funciones de los miembros directivos:

1-  Presidente:

a.  Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación.

b.  Presidir las sesiones de la junta directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.

c.  Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, con las facultades de apoderado general.

d.  Informar a la municipalidad respectiva sobre los planes y programas de la asociación, para los fines del artículo 33 de la Ley.

e.  Presentar a la asamblea general a nombre de la junta directiva, el informe anual de labores.

f.   Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta directiva.

g.  Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva; y las demás que le asigne el estatuto.

2-  Vicepresidente:

a)  Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones.

b)  Asumir la presidencia de la asociación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente; y

c)  Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

3-  Secretario:

a-  Llevar los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de asociados.

b-  Atender y tramitar la correspondencia de la asociación.

c-  Mantener actualizado el padrón de asociados.

d-  Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de la junta directiva y de asambleas generales; y

e-  Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

4-  Tesorero:

a)  Custodiar los fondos y valores de la asociación conforme lo determine la junta directiva.

b)  Rendir a la asamblea general un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la asociación.

c)  Llevar un inventario minucioso de los bienes de la asociación, el cual deberá renovarse cada año.

d)  Girar conjuntamente con el presidente, las sumas acordadas por la junta directiva o la asamblea general.

e)  Llevar los libros de tesorería de la asociación y en el caso de que se contrate a un contador, manejar los libros auxiliares que éste recomiende; y f) Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

5-  Vocales:

Los vocales sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente en alguna sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se realizará la sesión, siempre cuando se cuente con el quórum mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta directiva no mencionada en este reglamento, serán regulados por el estatuto de cada asociación.

6-  Miembros directivos suplentes:

a)  Sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 16.—En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía. Integrada por un miembro (s), que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de junta directiva y podrán ser reelectos por los períodos indicados en este estatuto. Deberán cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 51.—Son atribuciones de la fiscalía:

a)  Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva de la asociación.

b)  Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.

c)  Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.

d)  Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz, pero sin voto.

e)  Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.

f)  En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en caja.

g)  Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre ellas.

h)  Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.

i)   Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.

j)   Reunirse cuando sea necesario mediante convocatoria del coordinador (en el caso de que haya más de un fiscal), para tratar los asuntos de su competencia; y

k) Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto.

Artículo 52.—Las personas que ejerzan la fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que la Ley, el Reglamento y el estatuto les impongan.

CAPÍTULO V

Disolución de la asociación

Artículo 17.—La Asociación podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución será necesaria la convocatoria a una asamblea general extraordinaria. Ver al respecto los artículos 80 al 86 del Reglamento a la Ley sobre el desarrollo de la Comunidad.

Artículo 18.—Todo lo que no esté contemplado en este estatuto se regirá lo que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.

Dicha reforma es visible en folios 06 al 16 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 06 de abril del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024869755 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, somete a consulta pública la propuesta de reforma de los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, la Junta Directiva acordó en artículo 5° de la sesión N° 9453, celebrada el 30 de mayo del año 2024, someter a consulta pública por el plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de reforma de los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4

De los Convenios de Pago.

Se autoriza a la administración para formalizar convenios de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado según el plazo establecido en los artículos 13 y 17 de este Reglamento, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial.

Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio de pago podrá efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial. Para efectos del estudio citado, la Caja debe consultar y verificar en los medios electrónicos disponibles la existencia y condición de los bienes del deudor; en caso de no poder constatar electrónicamente la información, el deudor debe aportar certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional, si posee bienes, debe aportarse la certificación literal de cada bien. Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.

Para efectos de la suscripción y formalización de un convenio de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado, la administración requerirá como uno de los requisitos, la suscripción por parte del deudor de una letra de cambio o un pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho título, no podrá formalizarse el convenio de pago.

En casos de entes públicos, se autoriza a la administración formalizar convenios de pago según los niveles de autorización definidos en el artículo 9 de este reglamento.

El convenio con entes públicos se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.

También podrán efectuarse convenios de pago con Entes Públicos en términos y condiciones especiales tales como plazos, intereses, garantías y otros, por acuerdo entre las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de la institución.

La unidad administrativa correspondiente, de conformidad con el artículo 9 de este reglamento, aprobará y autorizará la formalización del convenio de pago y se regirán según las condiciones específicas definidas en el presente reglamento y el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera.

El convenio de pago se dará finalizado por incumplimiento si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.

Artículo 5

De los arreglos de pago y garantías.

Se autoriza a la administración a formalizar arreglos de pago con personas físicas y jurídicas según las condiciones establecidas en este Reglamento; aunado a lo anterior, el deudor debe aportar alguna de las garantías que se describen a continuación:

Hipotecas simples en primer y segundo grado. Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo previo avalúo por parte de perito designado por la Caja. El valor del inmueble para la Caja será el 90% del avalúo.

Para las hipotecas en segundo grado, el valor del inmueble para Caja será el que resulte de aplicar el 75% del remanente hipotecable, para lo cual se aplicará la siguiente formula: (valor del inmueble según avalúo menos el monto de la hipoteca de primer grado * 0.75); dicho valor debe cubrir la totalidad del monto adeudado.

Para el trámite de arreglos de pago con garantía hipotecaria, el deudor debe aportar lo siguiente:

-Pagar el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la directriz que establezca la Gerencia Financiera.

-Fotocopia del plano catastrado.

-Certificación literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.

-En caso de que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la anotación o el gravamen.

-Certificación o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con el pago de tributos.

-En caso de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.

Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.

Cédulas hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las siguientes condiciones:

1)  El valor nominal de la cédula (as) debe ser superior en un 10% del monto de la deuda.

2)  Únicamente se aceptan en primer grado.

3)  La cédula (as) se valúa con base al valor del inmueble.

4)  Para esta garantía se debe endosar a favor de la Caja, la totalidad de las cédulas hipotecarias en primer grado.

En estos casos, se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un monto simbólico, con el propósito de que ante un eventual remate la Caja sea notificada.

Para el trámite de arreglos de pago con cédulas hipotecarias, el deudor debe aportar lo siguiente:

-Pagar el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la directriz que establezca la Gerencia Financiera.

-Fotocopia del plano catastrado.

-Fotocopia de la cédula hipotecaria para iniciar el trámite. El original se debe presentar cuando el arreglo de pago se encuentre autorizado.

-Certificación literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.

-En caso de que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los documentos que originan la anotación o el gravamen.

-Certificación o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día en el pago de los tributos.

-En caso de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.

Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el solicitante.

En caso de hipotecas simples en primer, segundo grado y cédulas hipotecarias en primer grado, si la garantía ofrecida tuviera gravámenes de embargo a favor de la Caja, los bienes podrán ser ofrecidos en garantía, siempre y cuando reúnan las condiciones indicadas en este reglamento.

Pagarés con fianza solidaria de asalariados. Se aceptará fianzas de trabajadores asalariados, que se encuentren cotizando activamente para la Caja, libres de embargos y que se encuentren al día con la institución. No se aceptarán como fiadores a los empleados del patrono que solicita el arreglo de pago. El máximo del (los) fiador (es) para el arreglo de pago será de cinco. El ingreso neto del (los) fiador (es) debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado.

Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe cumplir con lo siguiente:

-Presentar en el momento de la formalización, documento de identidad vigente de los fiadores.

-Aportar constancia de salario del fiador o fiadores, extendida por la empresa donde labora, la cual debe indicar: fecha de inicio de labores en la empresa, puesto que ocupa, salario bruto y líquido, con la indicación que se encuentra libre de embargos. Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.

c)  Certificados de depósito a plazo o de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario Nacional. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la Caja.

d)  Aval suscrito por los bancos del Sistema Bancario Nacional o institución pública que reúnan condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual o superior al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia del aval para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.

f)  Garantía de cumplimiento emitido por bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones públicas. El valor nominal de la garantía de cumplimiento deberá ser igual o superior al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia de la garantía de cumplimiento para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.

g)  Títulos Valores de Deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de Hacienda. Para estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección de Inversiones de la Caja. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una copia del título o su equivalente en medio electrónico, para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el titulo original o su equivalente en medio electrónico.

h)  Cesión de contratos. Se podrán ofrecer como garantía, la cesión de uno o varios contratos, para lo cual la Caja valorará la oportunidad, idoneidad y conveniencia de aceptar el contrato como garantía.

El deudor debe aportar los siguientes requisitos:

1.  Fotocopia del o los contratos a ceder, para iniciar el trámite. En caso de autorizarse el acuerdo de pago, aportar el original de los contratos a ceder.

2.  Consentimiento escrito de las partes involucradas en el contrato.

Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.

i)   Fideicomisos. Se aceptarán fideicomisos previa valoración por parte de la administración y de la Dirección Jurídica de su viabilidad técnica y legal.

j)   Una combinación de las garantías descritas. Se podrán aceptar una combinación de las garantías señaladas anteriormente, para lo cual el deudor debe aportar los requisitos y cumplir con las condiciones específicas para cada una de ellas.

En forma excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra (n) el total de la deuda, la Gerencia Financiera, según los niveles de aprobación establecidos en el artículo 9 de este Reglamento, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá autorizar la formalización del arreglo de pago; para tales efectos se debe contar con estudios de recuperabilidad y otros que se defina en el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera.

La Gerencia Financiera, según los niveles de autorización establecidos en el artículo 9 de este Reglamento y tomando en consideración criterios de oportunidad y conveniencia, excepcionalmente podrán autorizar otro tipo de garantías.

La autorización para la formalización de arreglos y convenios de pago, así como la aceptación de las garantías que respaldarán los arreglos, serán aprobados según la instancia de acuerdo al monto del adeudo, según lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 8

De la revisión de las tasas de interés.

Los arreglos y convenios de pago para patronos podrán formalizarse en colones o en dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, según el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica. Para los Trabajadores Independientes los arreglos y convenios de pago sólo podrán formalizarse en colones.

Corresponderá a la Dirección de Cobros, revisar y ajustar la tasa de interés de arreglos y convenios de pago, misma que será ajustable trimestralmente. La tasa de interés que se utilizará para dichos acuerdos de pago será igual a la tasa de interés activa bancaria, específicamente la de la actividad Vivienda de Bancos Estatales, referida por el Banco Central de Costa Rica, tanto para colones como para dólares. Lo anterior siempre y cuando, el resultado de dicho indicador no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador.

En caso de atraso en el pago de las mensualidades definidas en los arreglos y convenios de pago, el deudor deberá pagar intereses por morosidad a la misma tasa vigente del arreglo o convenio de pago.

Artículo 10

De los requisitos para patronos.

Para el trámite de cualquier solicitud de acuerdo de pago, los patronos deben presentar en las sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la Caja, una nota o formulario que disponga la Institución, donde conste la intención para realizar el acuerdo de pago. Adicionalmente deben aportar los siguientes documentos:

1.  Para patronos jurídicos, aportar documento de identidad vigente del representante legal o apoderado. En caso de que sea un apoderado este debe presentar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización del acuerdo de pago.

2.  Original de personería jurídica vigente emitida en forma electrónica o notarial, con indicación del vencimiento del plazo social y vencimiento del nombramiento de los representantes.

3.  En caso de patronos físicos, al momento de la formalización, deben presentar su documento de identidad vigente. En caso de que el deudor autorice a un tercero a firmar, se debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización del acuerdo de pago.

Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su recepción.

Como requisito previo para formalizar un acuerdo de pago, el patrono debe pagar los siguientes conceptos:

a)  Ley de Protección al trabajador y sus intereses.

b) Gastos administrativos producto de las gestiones cobratorias.

c)  Gastos judiciales y honorarios.

Se podrán incluir los gastos administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones.

Adicional a los requisitos señalados anteriormente, el patrono deberá cumplir con los pagos, requisitos y condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o garantía que se tramite; lo anterior de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Si la deuda se encuentra en un proceso judicial concursal, para la formalización de cualquier tipo de acuerdo de pago, previo a su formalización, se requerirá la aprobación del curador, junta de acreedores o del despacho judicial según corresponda al proceso; asimismo, para la aprobación del mismo deben privar los principios de oportunidad y conveniencia institucional.

Artículo 12

De las condiciones Financieras para los patronos

Se autoriza a la administración para que formalice arreglos y convenios de pago, en colones o dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, con patronos físicos o jurídicos que presentan estado de morosidad con la Caja de conformidad con lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento.

Los tipos de cuotas para los arreglos y convenios de pago pueden ser:

a)  Cuota nivelada durante el plazo.

b)  Cuota escalonada.

c)  Pago únicamente de intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un plazo máximo de once meses y el saldo en la cuota doce.

d)  Pago único de intereses:

-    Para los arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.

-    Para convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.

Artículo 13

De los plazos máximos a patronos

1.  Arreglos de pago con patronos del sector privado:

El plazo máximo de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal.

Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.

2.  Convenios de pago con patronos del sector privado:

a.  48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.

b.  54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c.  60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.

4.  Convenios de pago con entes públicos:

El convenio se efectuará por un plazo máximo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.

Artículo 14

De las readecuaciones de pago a patronos.

1.  Arreglos de Pago:

Para los patronos que han formalizado arreglos de pago con la Institución, y presentan estado de morosidad del arreglo y/o por deudas con posterioridad a la firma del arreglo de pago, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones, siempre y cuando la cobertura de la garantía cubra al menos el 100% de la deuda y el deudor haya amortizado al menos un 15% de la deuda, correspondiente al arreglo o readecuación de pago anterior.

2.  Convenios de pago:

En el caso de convenios de pago, se autoriza la readecuación por dos ocasiones en las siguientes condiciones:

1.  Primera readecuación de convenio de pago para patronos:

a.  Si el patrono se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo se podrá readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal del convenio de pago.

b.  Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación.

También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.

2.  Segunda y Tercera readecuación de convenio de pago:

Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:

a.  Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior.

b.  Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

c.  Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

d.  Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

En todos los casos la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 15

De los requisitos para Trabajadores Independientes.

Para el trámite de cualquier solicitud de acuerdo de pago, los Trabajadores Independientes deben presentar en las sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la Caja, una nota o formulario que disponga la Institución, donde conste la intención para realizar el acuerdo de pago. En caso de que el deudor autorice a un tercero a firmar, debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalizar el acuerdo de pago.

En el acto de formalización el deudor o el apoderado deben presentar su documento de identidad vigente.

Para todos los efectos, como requisito previo a formalizar cualquier tipo de acuerdo de pago, el trabajador independiente debe pagar gastos administrativos y judiciales, honorarios, y un porcentaje del total de las cuotas adeudadas, el cual, en caso de arreglos de pago, cesión de facturas o daciones de pago debe ser al menos de un 20%.

Se podrán incluir los gastos administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones.

En el caso de los convenios de pago, los porcentajes de formalización se definen en el artículo 17 de este reglamento.

Adicional a los requisitos señalados anteriormente, el Trabajador Independiente debe cumplir con los requisitos y condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o garantía que se tramite; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Si la deuda se encuentra en un proceso judicial concursal, para la formalización de cualquier tipo de acuerdo de pago, previo a su formalización, se requiere la aprobación del curador, junta de acreedores o del despacho judicial según corresponda al proceso; asimismo, para la aprobación del mismo deben privar los principios de oportunidad y conveniencia institucional.

Artículo 16

De las condiciones Financieras para los trabajadores independientes.

Se autoriza a la administración para que formalice arreglos y convenios de pago con Trabajadores Independientes que presentan deudas con la Caja en los conceptos señalados en el artículo 2 de este Reglamento.

Los tipos de cuotas para los arreglos y convenios de pago pueden ser:

a)  Cuota nivelada durante el plazo.

b)  Cuota escalonada.

c)  Pago únicamente de intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un plazo máximo de once meses y el saldo en la cuota doce.

d)  Pago único de intereses:

-    Para los arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.

-    Para convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.

Artículo 17

De los plazos máximos a trabajadores independientes.

    Arreglos de pago:

El plazo máximo será de quince años en garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado o fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo será de ocho años.

    Convenios de pago:

Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:

-Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.

-Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.

-Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.

-Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.

-Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.

-Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.

    Readecuaciones de pago

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el inciso a) de este artículo.  Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.

Artículo 18

De la readecuación de deudas para trabajadores Independientes.

1.  Arreglos de Pago:

Para los trabajadores independientes que han formalizado arreglos de pago con la Institución, y presentan estado de morosidad del arreglo o de las cuotas de trabajador independiente ordinarias o adicionales, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones, siempre y cuando la cobertura de la garantía cubra al menos el 100% de la deuda y el deudor haya amortizado al menos un 15% de la deuda, correspondiente al arreglo o readecuación de pago anterior.

2.  Convenios de pago:

En el caso de convenios de pago, se autoriza la readecuación por dos ocasiones en las siguientes condiciones:

a.  Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.

b.  Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio de pago. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.

2.1     Primera readecuación de convenio de pago:

a.  Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior.

b.  Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

2.2  Segunda y Tercera readecuación de convenio de pago:

Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:

a.  Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior.

b.  Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

c.  Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

d.  Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

En todos los casos la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

Para la recepción de las observaciones a la propuesta de reforma Reglamentaria dentro del plazo de 10 días hábiles se señala el correo: corresgf@ccss.sa.cr.

Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente, Gerencia Financiera, Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—O.C.N° 082202411030.—Solicitud N° 513802.—( IN2024870100 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Procedimiento para la entrega de premios especiales, con

motivo del Gordito de Medio Año 2024, que será realizada

mediante activación de fracciones del Sorteo Extraordinario

Gordito de Medio Año N°4806 a través de la App

JPS A SU ALCANCE

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-100 correspondiente al Capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria 12-2024, mediante la activación de fracciones a través de la App JPS A SU ALCANCE.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social Premios especiales: Consisten en premios en dinero.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y únicamente por la App JPS A SU ALCANCE, al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Artículo 3°—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjero, podrá activar lotería a partir del lunes 17 de junio del 2024, a las 12 mediodía y hasta el lunes 08 de julio del 2024, a las 6:00 pm a través de la App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806 y hasta un máximo de 200 fracciones.

Por cada 2 fracciones activadas del 00 al 39 las personas reciben una participación automática.

A las personas que activen fracciones de números del 40 al 69, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

A las personas que activen fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.

Los procesos de bonificaciones por activación de números altos que permiten la acreditación de participaciones dobles y triples, se realizarán el mismo día del sorteo cuando se realicen los traslados de activaciones que participan en la tómbola electrónica, por lo cual, dichas bonificaciones no se visualizan en la APP JPS A SU ALCANCE.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores autorizados de la Junta que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también participarán de esta promoción activando sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al sitio, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

Requisitos para activación en la App JPS A SU ALCANCE:

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.  Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.

2.  Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”.

4.  Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806, en esta promoción. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar correspondiente al Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806, en esta promoción.

Un participante solo podrá realizar la activación de un máximo de 200 fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806, a su nombre. Se reitera que para cada activación se requieren 2 fracciones. Además, una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de activaciones.

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.

Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.

Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del programa Rueda de La Fortuna.

Entre todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806 para el sorteo de esta promoción, y hasta un máximo de 200 fracciones, desde el lunes 17 de junio del 2024 a las 12 mediodía y hasta el lunes 08 de julio del 2024 a las 6:00 pm, se otorgarán para esta promoción un total de:

    50 premios de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).

    50 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

    50 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

    1 premio de ¢20.000.000.00 (veinte millones de colones con cero céntimos).

La mecánica de otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo 5 del presente procedimiento.

Artículo 5°—Mecánica del Sorteo. El sorteo de esta promoción se realizará el martes 09 de julio del 2024 a partir de las 7:00 am entre todos los participantes mayores de 18 años, nacionales o extranjeros que hayan activado al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806 y hasta un máximo de 200 fracciones.

Para el sorteo de esta promoción se obtendrán a los ganadores en el siguiente orden:

    50 ganadores de un premio de ¢300.000,00 (trescientos mil colones con cero céntimos).

    50 ganadores de un premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

    50 ganadores de un premio de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

    1 ganador de un premio de ¢20.000.000.00 (veinte millones de colones con cero céntimos).

No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

Artículo 6°—Cambio de Premios. Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos.

Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:

    La lotería física o comprobante de lotería digital con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad.

    El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

   Una constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.

Como se mencionó, los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún premio con el Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año que activaron y participa de esta promoción, deberán realizar el cambio del premio de estas fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus socios comerciales o las Oficinas del Banco de Costa Rica y solicitarle al cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que pueda validar el premio obtenido en esta promoción. Pues en caso de no presentar la lotería o, en su defecto el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se le acreditará el premio correspondiente de esta promoción.

La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago.

Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá, según disponibilidad, si realiza el pago en efectivo o no.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

    La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.

    La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones.

    La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

    En caso que el recibo de cambio del premio, no se encuentre a nombre del ganador de la promoción y no presente el detalle de la lotería cambiada.

En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al correo psccorrespondencia@jps.go.cr. Si no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

A la persona que figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores.

El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador.

Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.

No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador. A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr.

Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr , en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente.

Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho sitio, no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.

Si el ganador del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador.

Si el sistema determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.go.cr están a nombre de otra persona, no se generará el pago automático a la cuenta IBAN registrada en www.jpsenlinea.go.cr , pues no corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo jps-p.premios@jps.go.cr: 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios, suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.go.cr, debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. 2. La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador.

Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería.

Artículo 7°—Caducidad. Los premios especiales que obtengan los ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 8°—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 9°—Aceptación. Todos los participantes que realicen las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC.

Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del lunes 17 de junio del 2024 y hasta el martes 09 de julio del 2024, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.

Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O. C. N° 26311.—Solicitud N° 513488.—( IN2024870161 ).

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS

ESPECIALES, CON MOTIVO DEL SORTEO

EXTRAORDINARIO GORDITO DE MEDIO

AÑO 2024 N°4806, QUE SERÁ EFECTUADA

MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE UN

COLECCIONABLE DIGITAL A TRAVÉS

DEL APP JPS A SU ALCANCE

Artículo 1ºObjeto

El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la promoción de Coleccionable Digital con el Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806, que fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-100 correspondiente al Capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria 12-2024, mediante la realización de un coleccionable digital a través del App JPS A SU ALCANCE.

Artículo 2ºDefiniciones

Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Coleccionable Digital: consiste en un coleccionador digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, que consta de 12 números aleatorios.

Junta: Junta de Protección Social

Premios especiales: Consisten en premios en dinero.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que escanee y complete el coleccionador digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan los participantes a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Artículo 3ºMecánica de participación

La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá completar coleccionables digitales a partir del lunes 17 de junio del 2024, a las 12 mediodía y hasta el lunes 08 de julio del 2024, a las 6:00 pm, a través del App JPS A SU ALCANCE. El coleccionable consta de 12 números aleatorios del 00 al 99, para lo cual, las personas que deseen completar el coleccionable digital deberán comprar fracciones de los números de su coleccionable, correspondiente al Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806.

Una persona solo podrá completar un máximo de 10 coleccionables para esta promoción. Cada coleccionable completo le acreditará una participación para el sorteo de esta promoción, según la fecha indicada en el artículo 4.

En el momento que se escanea una fracción, y esta corresponde a uno de los números del coleccionable, automáticamente se marcará la casilla del número en el coleccionable digital.

Se aclara que, una fracción podrá ser escaneada una única vez. Si el participante desea completar otro coleccionable, deberá comprar nuevas fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también participarán de esta promoción comprando los números de su coleccionable digital, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al sitio, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen escanear sus fracciones para completar su coleccionable digital que se encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas y que correspondan a los números de su coleccionable digital, desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr deberán realizar sus activaciones en el App JPS A SU ALCANCE a su nombre. 

Requisitos para activación en el App JPS A SU ALCANCE: 

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.  Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.

2.  Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3.  Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”.

4.  Escanear (fracción por fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806.  Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones, deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 10 coleccionables digitales para el sorteo de esta promoción, a su nombre.

Se reitera que una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de activaciones. 

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.

Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.

Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del programa Rueda de La Fortuna, y viceversa. Artículo 4ºDetalle de los premios

Entre todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que completen al menos un coleccionable con el Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806, desde el lunes 17 de junio del 2024 a las 12 mediodía y hasta el lunes 08 de julio del 2024 a las 6:00 pm, se otorgarán para esta promoción un total de: 

Ø  100 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

Ø  100 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

Ø  50 premios de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos).

Ø  50 premios de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos).

La mecánica de otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo 5 del presente procedimiento.

Artículo 5ºMecánica del Sorteo

El sorteo de esta promoción se realizará el martes 09 de julio del 2024 a partir de las 7:00 am entre todas las personas mayores de 18 años, nacionales y extranjeros que hayan completado al menos un coleccionable digital y hasta un máximo de 10 coleccionables desde el 17 de junio del 2024 a las 12:00 medio día y hasta el lunes 08 de julio del 2024 a las 6:00 p.m., siendo esta última, la fecha límite para completar el coleccionable digital.

Se aclara que por cada coleccionable digital completo la persona obtiene una participación para este  sorteo.

Los ganadores se determinarán en el siguiente orden:

Ø  100 ganadores de un premio de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).

Ø  100 ganadores de un premio de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).

Ø  50 ganadores de un premio de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos).

Ø  50 ganadores de un premio de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con cero céntimos).

No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción.

Se aclara que las fracciones escaneadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social  en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

Artículo 6ºCambio de Premios

Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos.

Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:

    La lotería física o comprobante de lotería digital con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad. 

    El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación. 

    Una constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.

Como se mencionó, los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún premio con el Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806 que activaron y participa de esta promoción, deberán realizar el cambio del premio de estas fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus socios comerciales o las Oficinas del Banco de Costa Rica y solicitarle al cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que pueda validar el premio obtenido en esta promoción.  Pues en caso de no presentar la lotería o, en su defecto el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se le acreditará el premio correspondiente de esta promoción.

La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago. 

Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá, según disponibilidad, si realiza el pago en efectivo o no.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática). 

No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones: 

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado. 

    La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.

    La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones.

    La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico. 

    En caso que el recibo de cambio del premio, no se encuentre a nombre del ganador de la promoción y no presente el detalle de la lotería cambiada.

En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al correo psccorrespondencia@jps.go.cr   Si no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

A la persona que figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores.

El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador. 

Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción. 

No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador. 

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr. 

Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr, en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente. 

Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho sitio, no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. 

Si el ganador del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador. 

Si el sistema determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.go.cr están a nombre de otra persona, no se generará el pago automático a la cuenta IBAN registrada en www.jpsenlinea.go.cr, pues no corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo jps-p.premios@jps.go.cr : 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios, suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.go.cr, debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. 2. La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador. 

Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería. 

Artículo 7ºCaducidad

Los premios especiales que obtengan los ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.

Artículo 8ºPresupuesto de los premios

El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para

Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 9ºAceptación

Todos los participantes que realicen las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045- MPMEIC.

Artículo 10.—Vigencia 

Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del lunes 17 de junio del 2024 y hasta el martes 09 de julio del 2024, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.

Departamento De Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O.C. Nº 26312.—Solicitud Nº 513496.—( IN2024870167 ).

Procedimiento para la entrega de premios especiales, a través de la Quiniela de Euro Copa y Copa América a realizarse con sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular de los meses de junio y julio del 2024, mediante el escaneo de fracciones por medio del App JPS A SU ALCANCE

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales, a través de la Quiniela de Euro Copa y Copa América, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-100 correspondiente al Capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria 12-2024, mediante el escaneo de fracciones a través de la App JPS A SU ALCANCE.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Eventos: Son los partidos de clubes de fútbol o selecciones, de torneos nacionales o internacionales, que se seleccionen durante el periodo de la promoción; para los cuales, los participantes deben realizar pronósticos de marcador exacto.

Junta: Junta de Protección Social.

Pronósticos: Es una proyección de resultado de marcador exacto que los participantes deben realizar para los diferentes eventos.

Premios especiales: Consisten en premios en dinero.

Participantes: Toda persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjera, que escanee a través de la App JPS A SU ALCANCE al menos una fracción de sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional, para participar de la Quiniela de Euro Copa y Copa América.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan los participantes a través de la App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Artículo 3ºMecánica de participación. La mecánica de participación consiste en que toda persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjera, que desee participar de la Quiniela de Euro Copa y Copa América, deberá escanear por medio de la app JPS A SU ALCANCE fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos que se realicen del martes 11 de junio al viernes 12 de julio de 2024. Los participantes podrán realizar pronósticos desde el lunes 10 de junio de 2024, a las 00:00 horas y hasta el sábado 14 de julio de 2024, a las 18:00 horas.

Los participantes podrán realizar sus pronósticos con solo escanear una fracción, sea de Lotería Popular o Lotería Nacional de los siguientes sorteos:

Cuadro N° 1

Sorteos participantes Promoción Quiniela

Euro Copa y Copa América 2024

Mes

Lotería Nacionall

Lotería Popularr

Junio

4803

6857

4804

6858

4805

6859

 

6860

6861

6862

Julio

4806

6863

4807

6864

 

El participante podrá realizar uno o varios pronósticos para cada uno de los partidos vigentes que aparecen en la lista de encuentros de fútbol por realizarse.

Se habilitarán todos los juegos de la Euro Copa y Copa América

Los pronósticos que se realicen con fracciones de números del 00 al 39, en caso de acertar el marcador, contarán como un acierto.

Los pronósticos que se realicen con fracciones de números del 40 al 69, en caso de acertar el marcador, contarán como dos aciertos.

Los pronósticos que se realicen con fracciones de números del 70 al 99, en caso de acertar el marcador, contarán como tres aciertos.

No es permitido que un participante con una misma fracción escaneada realice varios pronósticos, es decir, para cada pronóstico se debe escanear fracciones diferentes, estas pueden ser de un mismo sorteo, serie y número, mientras que la fracción sea diferente.

No es permitido que el participante cambie los pronósticos enviados, es decir, cuando un participante le da enviar a su pronóstico, este quedará registrado en el sistema y el participante no podrá de ninguna manera modificarlo.

Los participantes no podrán realizar pronósticos de encuentros futbolísticos una vez cerrado el período para tal fin, el cual será 1 hora antes de cada partido.

Los pronósticos de cada evento tendrán un horario de cierre de 1 hora antes de la realización de cada partido.

En caso que un evento sea pospuesto para realizarse el mismo día o máximo al día siguiente, todos los pronósticos serán válidos; siempre y cuando el partido tenga su resultado final, la hora de cierre para recibir pronósticos del partido no se ajustará, es decir, se mantendrá siempre la hora de cierre que fue oficializada inicialmente.

En caso que un evento sea suspendido o pospuesto por alguna situación fortuita, y el mismo no pueda realizarse, el mismo día o como máximo al día siguiente, el evento será eliminado; todos los pronósticos que se hayan realizado se anulan, y las fracciones que fueron escaneadas para realizar dichos pronósticos quedarán habilitadas para poder ser escaneadas de nuevo y realizar nuevos pronósticos a otro evento.

Los participantes podrán visualizar en la app JPS A SU ALCANCE todos sus pronósticos, los acertados y los no acertados.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores autorizados de la Junta que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

No participan de esta promoción personas menores de 18 años.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también participarán de esta promoción, activando sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.

Las personas que accedan al sitio, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.

Las personas que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr deberán realizar sus activaciones en el App JPS A SU ALCANCE a su nombre, puesto que, si el sistema determina que las fracciones fueron adquiridas por otra persona, que no corresponde a quien las activó, para el respectivo cambio de premios, los ganadores deberán observar lo estipulado para esos casos, en el artículo 6 de este procedimiento.

Requisitos para activación en la App JPS A SU ALCANCE:

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.  Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, Apple Store o App Gallery.

2.  Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3.  Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “quiniela”.

4.  Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional indicados en el artículo 3 de esta promoción.  Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “quiniela” y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar correspondiente a los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional indicados en el artículo 3 de esta promoción.

El participante es el responsable y obligado de registrar información veraz y exacta, para participar en esta promoción.

Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.

Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del programa Rueda de La Fortuna, y viceversa.

Artículo 4ºEscrutinio de los partidos de Fútbol. Después de cada jornada de partidos de fútbol se realizará el respectivo escrutinio, con base en los marcadores oficiales; la información se tomará de los resultados finales de cada partido publicados en la página web Google y se verificarán con las páginas oficiales de cada liga.

En caso que los partidos requieran tiempos extra, se tomará para efectuar el escrutinio el marcador final de 120 minutos.

Los escrutinios de los partidos se realizarán, como máximo, 48 horas después de terminado el último partido parametrizado para cada fecha.

Los participantes podrán consultar en la app JPS A SU ALCANCE los pronósticos acertados y los no acertados.

Se aclara que, en caso de que algún evento se extienda a tiempos extras se considerará el marcador final como el oficial, para determinar los pronósticos acertados por los participantes.

Artículo 5ºMecánica para el sorteo. El sorteo de esta promoción se realizará el jueves 18 de julio de 2024, a partir de las 7:00 am en el Auditorio de la Junta entre todos los participantes, mayores de 18 años, nacionales o extranjeros, que hayan acertado al menos 3 aciertos con los eventos de la Euro Copa y Copa América.

La extracción de los ganadores se hará en el siguiente orden:

    1 ganador de un premio de ¢20.000.000 (veinte millones de colones con cero céntimos), entre quienes logren al menos 50 aciertos.

    3 ganadores de un premio de ¢5.000.000 (cinco millones de colones con cero céntimos), entre quienes logren al menos 30 aciertos.

    5 ganadores de un premio de ¢3.000.000 (tres millones de colones con cero céntimos), entre quienes logren al menos 21 aciertos.

    50 ganadores de un premio de ¢2.000.000 (dos millones de colones con cero céntimos), entre quienes logren al menos 12 aciertos.

    100 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), entre quienes logren al menos 9 aciertos.

    100 ganadores de un premio de ¢1.000.000 (un millón de colones con cero céntimos), entre quienes logren al menos 6 aciertos.

    100 ganadores de un premio de ¢500.000 (quinientos mil colones con cero céntimos), entre quienes logren al menos 3 aciertos.

Consideraciones importantes

    Si un participante logra 50 aciertos o más y no sale favorecido con el primer premio, podrá participar en los sorteos de las categorías inferiores de premiación descrita en este artículo. Igual caso con personas que cumplen el requisito de categorías de sorteos superiores y no fueron favorecidas, siguen participando en sorteos de categorías de premios inferiores.

    Un mismo participante no podrá salir favorecido más de una vez en cada sorteo de esta promoción.

    Las personas que tengan menos de 3 aciertos, no participan en cada sorteo de esta promoción.

No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

Artículo 6ºCambio de Premios. Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de la promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos.

Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios:

    La lotería física, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad.

    El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación.

    Una constancia de la cuenta IBAN. En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras.

Como se mencionó, los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún premio con los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional que activaron y participan de esta promoción, deberán realizar el cambio del premio de estas fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus socios comerciales o las Oficinas del Banco de Costa Rica y solicitarle al cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que pueda validar el premio obtenido en esta promoción.  Pues en caso de no presentar la lotería o, en su defecto, el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se le acreditará el premio correspondiente de esta promoción.

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago.

Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá, según su disponibilidad, si realiza el pago en efectivo o no.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

    El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

    La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.

    La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones.

    La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

    En caso que el recibo de cambio del premio, no se encuentre a nombre del ganador de la promoción y no presente el detalle de la lotería cambiada.

En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al correo psccorrespondencia@jps.go.cr Si no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

A la persona que figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores.

El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad a nombre del ganador.

Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.

No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr.

Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr, en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente.

Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho sitio, no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.

Si el ganador del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador. Si el sistema determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.go.cr están a nombre de otra persona, no se generará el pago automático a la cuenta IBAN registrada en www.jpsenlinea.go.cr, pues no corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo jps-p.premios@jps.go.cr : 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios, suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.go.cr, debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. 2. La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador.

Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.

La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería.

Artículo 7ºCaducidad. Los premios especiales correspondientes a dinero que obtengan los ganadores en esta promoción, podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 8ºPresupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad, indicado en el artículo 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 9ºAceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MPMEIC.

Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del lunes 10 de junio del 2024 y hasta el jueves 18 de julio del 2024, inclusive. La Junta, por razones de interés público, se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.

Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O.C. N° 26313.—Solicitud N° 513502.— ( IN2024870168 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 21-2024, celebrada el día 20 de mayo de 2024, artículo IV.VI, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos, se aprobó:

Se reforme el artículo 10 del Reglamento del Manual de Imagen Institucional, agregando un párrafo segundo:

“Se autoriza a la Alcaldía Municipal para que al inicio de cada periodo cuatrianual pueda diseñar e implementar el logotipo y el lema que se consideran idóneos para identificar en la papelería que se usará en esta Municipalidad, así como en signos externos que se utilicen durante dicho periodo electoral tal como banners, rótulos, desplegables, calcomanías, y cualquier material promocional que se emita. Siempre y en todo caso dicho cambio deberá mantener en un todo los colores y tipología aprobados en el Manual de Imagen Institucional, remitiendo, de previo a la implementación de dichos cambios, los diseños respectivos para conocimiento del Concejo Municipal.”

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2024869863 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISO

FUNCIONES DE LA PRIMERA VICEALCALDÍA

Resolución Administrativa N° AMSM-09-2024 de las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Asignación de las funciones administrativas y operativas de la primera vice alcaldía de la Municipalidad de San Mateo.

Resultandos:

1°—Que de conformidad con la resolución N° 2156-E11-2024, de las 9 horas del 08 de marzo, 2024, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, quien suscribe, Karen Alfaro Jiménez, mayor, vecina de San Mateo, portadora de la cédula de identidad: 1-01388-0025, es declarada alcaldesa del cantón de San Mateo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de 2028.

2°—Que según la citada resolución N° 2156-E11-2024, el señor Walberto Mora Castillo, portador de la cédula de identidad: 1-1010-0496, es declarado primer vicealcalde del cantón de San Mateo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de 2028.

3°—Que de conformidad con el artículo 20 del Código Municipal, tanto la alcaldesa como el primer vicealcalde, son funcionarios de tiempo completo de la Municipalidad.

4°—Qué en ese sentido, el artículo 14 del Código Municipal, en lo que interesa a la presente resolución dispone:

“Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.” La negrita es propia.

5°—Que la “Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales”, ley N° 10188, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del 21 de junio de 2022, estableció la inclusión de un artículo 14 bis al Código Municipal, el cual de interés para la presente resolución define:

“Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. (…)”

Considerandos:

Por lo antes expuesto, en cumplimiento de la normativa aplicable y con el convencimiento de cumplir con unos de los objetivos primordiales de esta Administración Municipal, a saber, generar acciones para el mejoramiento continuo de la gestión administrativa de la Municipalidad de San Mateo, de modo que se satisfaga a cabalidad la instrucción normativa del artículo 3 del Código Municipal, en cuanto al gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales; la suscrita, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad de San Mateo, procede a precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primer vice alcaldía de la Municipalidad de San Mateo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de 2028, en los siguientes términos:

Sobre la coordinación laboral entre la alcaldía

y la primera vicealcaldía

En primera instancia, es menester definir la estrategia de coordinación del trabajo, que se establecerá entre la alcaldía y la primera vicealcaldía.

1.  Realizar reuniones de coordinación, las cuales se realizarán los viernes, con la finalidad de revisar y organizar el trabajo semanal, atender las obligaciones programadas y delegar actividades bajo su cargo, sin perjuicio de labores que ya le fueron delegadas, por medio de la presente resolución.

2.  Mantener comunicación permanente sobre los resultados obtenidos en las reuniones o acciones realizadas por las dependencias municipales responsables de ejecutarlas y de ser necesario emitir informes sobre el caso en concreto.

Se deja en claro que, la dinámica propia de los acontecimientos municipales determinará la necesidad de variar y proponer oportunamente cualquier otro mecanismo de coordinación en la atención de las obligaciones.

Sobre la asignación de funciones administrativas

y operativas a la primera vicealcaldía

1)  Labores administrativas. Con respecto a los trabajos administrativos-municipales, se asigna al primer vicealcalde, las siguientes funciones:

1.2)    Trabajar en conjunto con la secretaría de la Alcaldía, en control de agenda, atención de audiencias, conformación de expedientes, revisión de la correspondencia digital o escrita, distribución de la misma, dictar directrices al respecto, así como establecer los controles que se requieran el registro de documentos entrantes, así como los que se encuentren en trámite, para garantizar, en el supuesto de que aplique, el cumplimiento de plazos administrativos y/o judiciales, así como su resguardo, de conformidad con la normativa atinente.

1.3)    Revisar y firmar planillas, cheques, órdenes de compra y otros similares, en el supuesto de ausencia temporal del alcalde, o cuando así expresamente lo disponga el alcalde, con el objetivo de garantizar la agilidad en el trámite de documentos y gestiones administrativas-financieras.

1.4)    En coordinación con la Alcaldía formar parte de la Comisión Municipal de Emergencia (CME), con el objeto de que se mantenga en conocimiento en lo referente a la información oficial que se trasladará a la población matedeña, en materia de prevención y la atención de las emergencias que se presenten en el cantón de San Mateo y pueda ejecutar o tramitar lo necesario.

1.5)    Preparar la presentación, en coordinación con la Alcaldía por medio de la cual la suscrita Alcaldesa expondrá ante el Concejo Municipal, el informe de labores que dispone el artículo 17, inciso g) del Código Municipal. Lo concerniente a la elaboración del informe como tal, es competencia de la Alcaldía, sin perjuicio de ser trabajado de forma conjunta con la Primera Vicealcaldía.

Colaborar en la determinación de la información que, de parte de la Alcaldía se presenta en las sesiones del Concejo Municipal y Concejos de Distrito.

2)  Gestión cultural. Se asigna, como total responsabilidad del primer vicealcalde, la coordinación con el tema Cultural de la Municipalidad de San Mateo, lo que incluye el trabajo logístico y apoyo requerido en la gestión de proyectos y actividades ya existentes y futuras, respecto del desarrollo cultural del cantón de San Mateo.

3)  Gestión social. Se asigna, como total responsabilidad del primer vicealcalde, la coordinación con la Gestión Social de la Municipalidad de San Mateo, lo que incluye el trabajo logístico y apoyo requerido en la gestión de proyectos y actividades ya existentes y futuros, respecto del desarrollo social y económico del cantón de Naranjo.

Aunado a lo anterior, es tarea del primer vicealcalde, la incorporación en el quehacer municipal de la perspectiva de género, igualdad y equidad de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier tipo de condición o situación.

4)  Relaciones con instituciones y organizaciones con sede en san mateo. Se le delega al primer vicealcalde, las relaciones y coordinación que mantiene la Alcaldía con las siguientes instancias:

-    Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

-    Fuerza Pública.

-    Centros educativos de primaria, secundaria, técnicos y de enseñanza para personas con discapacidad, tanto públicos como privados, ubicados en el cantón de San Mateo.

-    Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia.

-   Instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones que atienden y brinden apoyos a personas adultas mayores, personas menores de edad y personas con discapacidad, así como a cualquier otro grupo poblacional en situación de vulnerabilidad, ubicadas en el cantón de San Mateo.

-    Iglesias de toda denominación, con sede en el cantón de San Mateo.

-    Toda organización comunal del cantón de San Mateo.

En cuanto a las Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón de San Mateo, se asigna a la primera Vicealcaldia los proyectos de carácter social, cultural, deportivo y afines. Los demás proyectos se reservan para la Alcaldía.

5)  Accesibilidad y trato respetuoso. La primera vicealcaldía tiene la responsabilidad de gestionar, en coordinación con la Alcaldía y las dependencias de la Administración que correspondan, el cumplimiento de la normativa existente en el ordenamiento jurídico costarricense, referente a la accesibilidad física en las instalaciones físicas de la Municipalidad de San Mateo, para garantizar la accesibilidad física a las instalaciones municipales, por parte de las personas trabajadores (as), así como personas usuarias y visitantes en general, entre ellas, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o con niños o niñas pequeñas, personas menores de edad, personas adultas mayores.

Asimismo, en coordinación con la Alcaldía y las dependencias de la Administración, encargarse de crear e implementar mecanismos que garanticen un trato respetuoso, eficaz y eficiente en la gestión municipal, a todas las personas usuarias y visitantes en general, incluidas las personas con discapacidad, mujeres embarazadas o con niños o niñas pequeñas, personas menores de edad, personas adultas mayores.

6)  Gestión ambiental. Se le asigna al primer vicealcalde apoyar y darle seguimiento al trabajo que se desarrolla en Gestión Ambiental, en cuanto a talleres, campañas de sensibilización, proyectos de arborización y giras educativas, entre otras similares.

7)  Unidad Técnica de Gestión Vial y Acueducto Municipal. Se le asigna al primer vicealcalde apoyar y darle seguimiento al trabajo que se desarrolla en la Unidad Técnica de Gestión Vial, en cuanto a los proyectos y actividades a cargo de la persona funcionaria promotora social de la citada instancia administrativa.

Sobre la motivación de las funciones asignadas

a la primera vicealcaldía

Las funciones correspondientes al señor Mora Castillo, primer vicealcalde de la Municipalidad de San Mateo, se motivan en que resultan correspondientes al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a la suscrita como alcaldesa de la Municipalidad de San Mateo.

Aunado a lo anterior, las responsabilidades de la primera vice alcaldía tienen como finalidad que contribuyan al cumplimiento eficaz y eficiente de la gestión pública asignada a la Municipalidad de San Mateo, gobierno local, por la normativa constitucional y ordinaria atinente (Código Municipal, así como las demás leyes, reglamentos, directrices, circulares, resoluciones judiciales y administrativas).

También es parte de la motivación de este acto administrativo, el hecho objetivo de que las funciones de la primera vice alcaldía están en evidente coordinación con las de la Alcaldía, lo que generan colaboración entre ambas instancias municipales, que permite adoptar las decisiones que más favorezcan los intereses locales del cantón de San Mateo y de todas sus ciudadanos y ciudadanas.

La realización de las funciones otorgadas a la primera vice alcaldía, implican la debida aplicación e interpretación de políticas, normas y procedimientos, propios de la administración pública municipal.

No se omite indicar que, las funciones indicadas en el acápite segundo de la presente resolución no excluyen la dispuesta por el artículo 14 del Código Municipal, a saber, sustituir, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Sobre la naturaleza jurídica de las responsabilidades

asignadas a la primera vicealcaldía.

Las responsabilidades asignadas a la primera vicealcaldía en la presente resolución son de planificación, coordinación, seguimiento, control y obtención de resultados; las cuales se delegan en cumplimiento de la normativa aplicable, a saber, el artículo 14 y 14 bis del Código Municipal, así como para alcanzar más y mejores resultados en la gestión municipal, en beneficio de la población Matedeña y de quienes visiten el cantón de San Mateo, ya que es competencia de este gobierno local, el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales, conforme al ordinal 3 del Código Municipal.

Así las cosas, la coordinación que realizará el primer vicealcalde con las diferentes dependencias administrativas municipales, para el cumplimiento de las funciones asignadas, no implica la exoneración de responsabilidades a dichas instancias, ni suple las labores que debe realizar el personal municipal, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos vigente de la Municipalidad de San Mateo.

Aunado a lo anterior, las coordinaciones que se deben efectuar, en el marco de las funciones asignadas a la primera vicealcaldía, deben ser consecuentes con el Programa de Gobierno de la Administración 2024-2028 de la Municipalidad de San Mateo, así como de los demás Planes, Programas, Directrices y Acuerdos que se relacionan directa o indirectamente con la mejora continua de la gestión municipal.

Por último, se advierte a la primera vicealcaldía que la ejecución de las funciones asignadas, en atención al principio de legalidad administrativo, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, de manera estricta deben ser acorde al bloque de legalidad que rige cada materia. Por tanto,

Conforme al artículo 17, inciso a), el cual dispone que la suscrita alcaldesa es la administradora general y jefe de las dependencias municipales de la Municipalidad de San Mateo, a los artículos 14 y 14 bis del Código Municipal; en este acto, se procede a:

-    De manera formal, precisa, suficiente y oportuna, detallar la asignación de las funciones administrativas y operativas asignadas al señor Walberto Mora Castillo, en su calidad de primer vicealcalde de la Municipalidad de San Mateo.

-    Notificar a las diferentes áreas operativas y administrativas de la Municipalidad de San Mateo, la presente resolución.

-    Poner en conocimiento del Concejo Municipal la presenta designación de funciones de la Vice alcaldía primera, y una vez se tome el acuerdo de conocimiento y éste obtenga firmeza publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karen Alfaro Jiménez, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 513813.—( IN2024870090 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal de Carrillo en Sesión Ordinaria N° 41-2023, celebrada el día viernes 13 de octubre del 2023, mediante acuerdo firme número 04, inciso 03, aparte B, dispone Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para adultos Mayores en Pobreza Ley 10359, según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal de la forma que sigue:

“La regidora Ana Isabel Rodríguez Pizarro, informa al Concejo Municipal lo siguiente; Dictamen-001-2023-COMAD Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad.—Carrillo, a las catorce horas con cuarenta minutos del once de octubre o del año dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 13 del Código Municipal, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política, y conforme al acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 34-2023, Acuerdo 03, Inciso 02, celebrada el día 25 de agosto del 2023, en el cual se dispuso que la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad analice el Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N° 10.359.

Considerando:

I.—El presente Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N° 10.359, busca la posibilidad de proteger a todos aquellos adultos mayores que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato, debido a que esta es una de las poblaciones más vulnerables y afectadas de nuestro país en las últimas décadas. La protección social en la vejez debe de ser una preocupación gubernamental constante de nuestro país, tal y como lo establece el artículo 51 de nuestra Constitución Política, el cual indica que “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. En virtud de lo expuesto en la norma anterior, es evidente que el Estado debe procurar una protección especial de las personas adultas mayores. Por lo que se deben de tomar importantes decisiones en busca de mejorar los niveles de vida de las personas adultas mayores y a su vez mejorar los niveles de pobreza de nuestro país. Según datos del INEC para el año 2016 un 16,5% de la población adulta mayor vivía en estado de pobreza no extrema y un 4,3% en pobreza extrema, estos datos nos exponen el grave problema que enfrenta el país, dando muestra que se deben realizar acciones en aras de igualdad y equidad. Además, estos datos presionan al Estado a reforzar la creación de políticas dirigidas a las personas adultas mayores, para que estas puedan gozar de un mejor nivel de vida.

II.—Muchos de estos adultos mayores que viven en pobreza no extrema y pobreza extrema presentan grandes dificultades económicas para hacerle frente a sus necesidades básicas, algunos de ellos cuentan únicamente con la ayuda del Estado por medio del régimen no contributivo, pero otra parte de la población adulta mayor en situación de pobreza no cuenta con ningún tipo de ingresos económicos estable, lo que agrava su situación de vida. Incluso la encuesta nacional de hogares realiza por el INEC en el año 2020 indica que un 48,4% de los adultos mayores en situación de pobreza no recibe pensión (contributiva o no).

III.—Otra de las grandes dificultades que presenta esta población es que debido a su edad son una población en condición de vulnerabilidad, lo que les impide poder trabajar para poder obtener recursos económicos. Estas limitaciones económicas de esta población se suman a una difícil situación financiera en la que se encuentra inmerso nuestro país, donde se registran altos niveles de pobreza, desempleo, desigualdad, entre otros problemas.

IV.—Estas dificultades económicas han conducido a que los adultos mayores adeuden cuentas a las municipalidades, no por decisión propia, sino que debido a su situación de vulnerabilidad económica les impide cumplir oportunamente con sus obligaciones municipales. Por ello, en busca de construir acciones que ayuden a la población adulta mayor en la línea de pobreza, se·plantea este reglamento como respuesta, para que se autorice a la Municipalidad de Carrillo para que otorguen a los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años que no poseen ingresos o que dependen únicamente de una pensión de régimen no contributivo la condonación total que adeuden a las municipalidades por concepto de servicios u otros impuestos. Por tanto,

De lo expuesto anterior, esta Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, recomienda al Concejo Municipal aprobar en todos sus extremos el presente dictamen y tomar el siguiente acuerdo.

1-Aprobar en su totalidad el Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N° 10.359.

2-Se autorice a la secretaría municipal, para que realice lo pertinente referente a la publicación en el diario oficial La Gaceta.

3-Se notifique al Alcalde Municipal o a quien ocupe su lugar para que notifique a los departamentos involucrados en dicho reglamento.

REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA

Ley N° 10.359

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Carrillo según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2°—Habilitación. Se habilita a la Municipalidad de Carrillo para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previos, se pueda brindar exención y condonación. Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3°—Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Carrillo.

Artículo 4°—Requisitos. Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos.

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.

b)  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la administración municipal o a quien ella designe podrá articular con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 5°—Descripción de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son

a)  Condonación: se condonará el pago del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6°—Análisis de la administración. La administración municipal, o a quien ella designe deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a)  Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

c)  Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7°—Metodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

1.  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo fiscal (enero y febrero de cada año).

2.  La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.

3.  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:

a.  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.

b.  Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración, o a quien se designe.

4.  La administración notificará las solicitudes en un plazo no mayor a 1 mes posterior a la solicitud

5.  Si la respuesta es afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo y forma a la persona beneficiaria

6.  En caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificarse por parte de la Unidad de Inspección del municipio en un plazo no superior a 10 hábiles.

Artículo 8°—Pérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos ( Administración Tributaria, Oficina de Promoción Social), verifiquen la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Se Acuerda; Este Concejo Municipal por unanimidad de votos de los regidores Marco Contreras Líos, Ana Rodríguez Pizarro, Roberto Canales Canales, Iris Marchena Gutiérrez, Flor de Lis Víquez Alvarado acuerdan; aprobar en su totalidad el Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N° 10.359, se autorice a la Secretaría Municipal para que realice lo pertinente referente a la publicación en el diario oficial La Gaceta y se notifique al Alcalde Municipal o a quien ocupe su lugar para que notifique a los departamentos involucrados en dicho reglamento.

Sandra Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024869845 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO

El Concejo Municipal de Carrillo en sesión ordinaria N° 08, celebrada el viernes 24 de febrero del 2023, mediante acuerdo firme N° 04, dispone aprobar la Modificación al Reglamento de Disposición Final y Decomiso de Mercadería por Ventas Ambulantes en el Cantón Carrillo, según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal de la forma que sigue:

“Articulo 4°—La primera moción es presentada por el síndico Claudio Alfonso Rojas, acogida por el regidor propietario Ana I. Rodríguez Pizarro literalmente dice;

Moción

Proponente: Claudio Alfonso Rojas Rojas.

Secundada por: Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Regidores y Síndicos Municipales.

Considerando:

I.—En el uso de las facultades que nos confiere el Código Municipal en los artículos 13, 19, 27, 44, 46 y 170 ordinales 169 y 170 de la Constitución Política.

II.—Ante las denuncias verbales presentadas por los administrados a diferentes miembros de este cuerpo colegiado, aduciendo a competencia desleal existente en vías y espacios de la jurisdicción de este cantón, este honorable Concejo Municipal debe promover herramientas para desincentivar las ventas ilegales que afectan a los patentados de Carrillo.

III.—El Municipio, paralelamente con el Ministerio de Salud, deben de ser garantes de la salud pública, evitando así ventas que no cuenten con los mínimos estándares de inocuidad.

IV.—Como destino turístico, así como imagen cantón, es nuestro deber el ordenar, llamar a quienes transgreden la, ley a establecerse a derecho, con el fin de mantener el orden público, evitándose así, apropiaciones Ilegales de espacios públicos de esta jurisdicción, conflictos entre vendedores, creando así un ambiente idóneo como proyección turística para los costarricenses y extranjeros que nos visitan. Por tanto,

Se mociona, para que el Concejo Municipal tome el siguiente acuerdo firme:

I.—Modifíquese el Reglamento de disposición final y decomisos de mercadería por venta ambulantes en el Cantón de Carrillo en los siguientes artículos:

II.—Articulo 12: Devolución de la mercadería, deróguese el enunciado “De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública donde se Indique bajo fe de juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad”.

III.—Agréguese el artículo número catorce con el siguiente enunciado Sobre la multa económica para la recuperación de la mercadería.

a.  Se establece para la recuperación de la mercadería no perecedera y perecedera, debiendo el infractor depositar el equivalente a un salario base de oficinista uno del poder judicial, en virtud de los gastos administrativos en los que incurrió la Municipalidad. Debe de realizarse el pago correspondiente en las cajas o mediante las cajas externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo será determinado por la encargada (o) de hacienda municipal.

b.  Además de cumplir con el inciso anterior, el infractor deberá demostrar mediante facturas timbradas a su nombre debidamente legitimadas, que la mercadería decomisada es de su propiedad, y o los documentos de aduanas de la importación de la mercadería a su propio nombre.

c.  Para la recuperación de una estructura, chinamo o puesto de venta ilegal, se debe, en el mismo sentido, depositar el equivalente a un salario base de oficinista uno del poder judicial en virtud de los gastos administrativos en los que incurrió la Municipalidad. Debe de realizarse el pago correspondiente en las cajas o mediante las cajas externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo será determinado por la encargada (a) de hacienda municipal.

d.  En ausencia de la jefatura de la hacienda municipal, las actividades autorizadas en los incisos a b y c del presente artículo, las ejercerá el superior inmediato siendo éste la dirección financiera.

Se autoriza a la secretaria del Concejo Municipal para que realice los trámites de rigor referentes a su publicación.

Se solicita con sustento en los artículos N° 44, párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 27794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº94 del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado. Se acuerda; este concejo municipal con cinco votos a favor de los regidores Marco Contreras Líos, Roberto Canales Canales, Iris Marchena Gutiérrez, Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Carlos José Angulo Jiménez acuerdan la aprobación de la moción presentada por el síndico Claudio Alfonso Rojas Rojas y se autoriza a la señora Secretaria del Concejo Municipal para que realice los trámites de rigor referentes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.

Sandra Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024869849 ).

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 05, inciso 02), emitido en la sesión ordinaria N° 07-2023, celebrada el día 17 de febrero del año en curso, literalmente dice:

Por tanto:

El Concejo de la Municipalidad de Carrillo, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10,235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLITICA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: ((Ley 20.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Carrillo.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Carrillo como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la Interpretación. El régimen Jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley N° 87651 de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto y funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para Impedir el libre ejercicio de los derechos políticos, la violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: Son aquellos que. tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión ti la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10;235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer Sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10,235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo. dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal impulsar las siguientes acciones:

a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas eh el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de esta regla mentol la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso. No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones incluyendo la identidad de las personas sancionadas posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona victima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales se considerará falta grave el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un mes y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le Impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, ya las coadyuvancias cuando correspondan de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar de oficio o a petición de parte medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos dé la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causan; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Carrillo están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento estando en la obligación de hacerlo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores, El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 21.—lnterposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2° de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6° de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de IQS que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del Órgano Director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará Integrada de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres, Para la conformación del órgano la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplie la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita O verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente; el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarlas, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia-raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales; situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras Jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía¡ Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia; En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia; la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del Órgano Director. En un plazo no mayor de ocho días hábiles; después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres; Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; así como lo dispuesto en el artículo 31, inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal; quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.23S y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos II sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 121 sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

B. Se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos de los regidores Marco Contreras Líos, Iris Marchena Gutiérrez, Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Jonathan Brenes Bustos, Flor de Lis Víquez Alvarado, acuerdan aprobar en todos sus extremos la propuesta emitida mediante oficio MC-ALC-CRR-171-2023, propuesta del Reglamento de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste al artículo N° 8 de la Ley N° 10.235 “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”.

III.—Se autorice a la secretaria municipal para que realice el trámite de su publicación. Este reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

1 vez.—( IN2024869850 ).

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 02, inciso 16, emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2024, celebrada el día 10 de abril del año en curso, literalmente dice: 

DICTAMEN CPHM-01-2024

Comisión Permanente de Hacienda Municipal.—Carrillo a las catorce horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.—Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13 y 43, del Código Municipal, promueve la reforma al Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 233 del 03 diciembre del 2003 según las consideraciones siguientes. 

Considerando

Que el Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo, fue publicada el 03 de diciembre del 2003, Sesión Extraordinaria Nº 26-2003, acuerdo Nº 2, celebrada el día 5 de setiembre del año 2003.

Que esta normativa e instrumentos incorporan cambios muy significativos a las regulaciones para el otorgamiento de beneficiarios de becas y que, debido a lo anterior, surge la necesidad de reformar el Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo para integrarlo con las actualizaciones más recientes de dicha normativa. Por tanto;

Se acuerda reformar el Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo, publicado en La Gaceta el 233 de 03 diciembre del 2003.

Artículo 1º—Añádanse las siguientes reformas y acrónimos al Reglamento de Becas al artículo 3 que no existan.

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 1, 8, 14, 15, 17, 18 y 19 del Reglamento de becas para la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 233 de 03 diciembre del 2003, adicione el artículo 21 y modifíquese la numeración del actual artículo 21 para que se tenga como nueva numeración el artículo 22, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 1°- El servicio de becas de la Municipalidad se dará de acuerdo al rubro presupuestado para ese año, a estudiantes de enseñanza de secundaria y universitaria; previa comprobación de sus recursos económicos familiares, hecha por sus representantes comunales (Concejos de Distritos, Regidores).

Artículo 8º—Todos los becados de Secundaria y Universitarios que reciban la ayuda correspondiente estipulada en el reglamento, pueden llevar como mínimo una nota roja.

Artículo 14.—La recepción de solicitudes de becas se realizará en la Oficina de la Secretaría Municipal y/o de los Concejos de Distrito, la fecha máxima para recepción de solicitudes será el viernes de la segunda quincena del mes de febrero del año en curso y el Concejo Municipal aprobará la primera semana de marzo del mismo año de forma retroactiva al mes de febrero a cada beneficiario.

Artículo 15.—Al presentar la solicitud deberán adjuntar:

a.  Datos personales del interesado.

b.  Original y copia de la nota de calificaciones del año anterior, y en el caso de los Universitarios certificación de notas extendidas por la Dirección del Centro Educativo.

c. Agregar a la solicitud timbre municipal de 100,00.

d.  Recomendación del Concejo de Distrito.

Artículo 16 .—Se deroga.

Artículo 17.—Los becados serán (15) quince en Secundaria para los cuatro distritos del Cantón Carrillo.

Artículo 18.—Los becados universitarios serán diez (10) por cada distrito.

Artículo 19.—El monto de la beca será así: para estudiantes de secundaria treinta y cinco mil colones ( 35.000) mensuales y para universitarios será de cincuenta mil colones ( 50.000) mensuales.

 Artículo 21.—Se becará al deportista que resida y represente al Cantón de Carrillo en competencias nacionales e internacionales, con viáticos, tiquete aéreo o terrestre y hospedaje, en la disciplina deportiva que en su momento no esté respaldada por el Comité Cantonal de Deportes, estas becas serán aprobadas por acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 22.—Los artículos que modifican el presente Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo, deroga cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga y una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrará a regir a partir de su publicación. (Así reformado mediante acuerdo 2 de la sesión Nº 01 del 10 de enero de 2008).

Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria.—   1 vez.—( IN2024869853 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica:

Acuerdo municipal número 175, artículo 21, de la sesión ordinaria número 209 celebrada el día 30 de abril de 2024.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO

Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

EN LA TERMINAL DE BUSES PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se dicta el proyecto de presente Reglamento para el Arrendamiento y Funcionamiento de Locales Comerciales de la Terminal de buses de la Municipalidad de Tilarán. Su texto es el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Tilarán, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal dicta el presente Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de Locales Comerciales en la Terminal de Buses local, administrada por la municipalidad, con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta normativa, el Código Municipal y las demás normas atinentes de derecho público.

Artículo 2°—Ubicación del inmueble: Los locales comerciales y la Terminal de buses del cantón de Tilarán están ubicados en un inmueble demanial propiedad de esta municipalidad, allí se encuentra ubicada la Terminal de buses, así como los locales comerciales para el servicio de venta de bienes y servicios al usuario, los cuales se adjudican a los interesados y adjudicatarios como parte de un mejor servicio público de conformidad con este reglamento, la Ley de Contratación Pública y su reglamento.

Artículo 3°—Definiciones:

1.  Local comercial: se denomina locales comerciales, los que se ubican dentro de la Terminal de buses para servir como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios; serán adjudicados para derecho de uso comercial exclusivamente a título de arrendamiento, bajo criterios de sana y libre competencia, así como de calidad en el servicio al cliente.

2.  Terminal de Buses: es el lugar destinado por la Municipalidad para el despacho de los autobuses que realizan servicios dentro y fuera del cantón de Tilarán. En adelante se designará “La Terminal”.

3.  Puestos permanentes: Son permanentes los puestos ocupados en forma continua por arrendatarios que explotaren un local dentro del inmueble y tengan suscrito un contrato con la municipalidad en los términos que indica este Reglamento.

4.  Puestos transitorios: son aquellos autorizados ocasionalmente como derecho de uso por un plazo de corta duración, para alguna actividad especial, a juicio del alcalde. Una vez cumplido el objetivo, el usuario deberá dejar libre el espacio asignado.

5.  Bien demanial: todos aquellos bienes municipales existentes dentro del patrimonio público municipal, como los locales comerciales de la Terminal; sólo serán objeto de uso particular como préstamo de uso, al amparo de ley y reglamento y sobre ellos, ningún particular podrá reclamar derechos de propiedad, posesión, usucapión o cualquier otra forma de derecho de dominio, por ende están sujetos también a los principios de inembargabilidad e inmatriculación, conforme el Ordenamiento Jurídico vigente; en virtud del derecho de uso de un bien de dominio público, está prohibida su comercialización y toda cesión de derechos.

6.  Cambio de destino del bien: procedimiento reglamentario que deberá tramitar el arrendatario para cambiar el objeto de venta de sus productos o servicios, requerirá para su aprobación la justificación por medio de estudio técnico a cargo de la administración.

Artículo 3°—De la administración de los locales comerciales en la Terminal.

a)  La administración de los locales comerciales corresponderá a la dependencia que designe la administración, que se encargará de aplicar los procedimientos de este reglamento a los locales y arrendatarios, sin perjuicio de la competencia de la alcaldía y el concejo municipal.

b)  La dependencia asignada será la encargada de tramitar los expedientes administrativos relacionados con la actividad de los locales, incidencias, sanciones y régimen disciplinario derivado de las infracciones en la operación de los locales.

Artículo 4°—El arrendamiento de locales comerciales municipales se adjudicará únicamente por medio del remate público, realizado por la administración, de conformidad con este reglamento, la Ley de Contratación Pública y su reglamento.

La base del remate será definida de previo por parte del Concejo municipal, estará amparada en el criterio técnico que designe la administración y contemplará la medida de los locales, sus costos operativos y la utilidad para desarrollo, de conformidad con la normativa que establece el Código municipal. Igualmente, el monto a definirse por concepto de pago de arrendamiento mensual estará sustentado en un criterio técnico, siendo que se valorará la ubicación, área, tipo de actividad, estudio de valores de mercado de alquileres en el cantón, asimismo sus costos operativos y la utilidad para desarrollo que corresponde.

En el caso de los remates públicos, se aplicará el régimen de prohibiciones establecido en la normativa de la Ley de Contratación Pública, su reglamento y el Código municipal.

Artículo 5°—Los usos comerciales de las actividades a que se destinará cada local serán definidos previamente por parte del Concejo municipal. Ningún arrendatario podrá variar dicho uso, salvo que de previa obtenga autorización del Concejo municipal.

CAPÍTULO II

Prohibiciones:

Artículo 6°—Queda absolutamente prohibido el subarriendo de los locales comerciales:

a)  Las personas arrendatarias de derechos sobre estos locales únicamente ostentan un derecho personalísimo de uso sobre ellos en virtud de ocupar un bien demanial, por ende, no podrán negociar ningún beneficio con terceros ni transar operaciones comerciales de ningún tipo. No tendrán valor las transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho que surja como consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de llave del local.

b)  En caso de que se demuestre el subarriendo o cualquier otra forma de uso prohibido por las leyes y este reglamento, será causal de rescisión contractual el respectivo arrendamiento, para lo cual se deberá seguir el procedimiento ordinario que señala la ley.

c)  En ningún caso se podrá cambiar o variar el destino comercial de su actividad sin la correspondiente autorización. A tal efecto el interesado solicitará al Concejo municipal el cambio de destino del local para lo cual se requerirá que el alcalde presente un estudio técnico de la unidad correspondiente que justifique dicho cambio de destino.

d)  En ninguna circunstancia se permitirá en los locales comerciales municipales, la venta de licores al detalle, bajo la modalidad de bar, cantina o restaurante o similares.

e)  Provocar lesiones físicas o morales a los usuarios de los servicios.

La violación de las anteriores prohibiciones constituirá faltas graves que obligarán a incoar el proceso administrativo disciplinario de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7°—Otras prohibiciones: Queda terminantemente prohibido a las personas usuarias de los servicios de la Terminal, lo siguiente:

a)  Las ventas ambulantes, rifas u otros artículos o productos prohibidos por las leyes y reglamentos y en general de la publicidad de toda actividad que entorpezca la libre circulación del público, la afluencia a los locales y acceso a los servicios de transporte público.

b)  La entrada y permanencia de personas, de agitadores de masas u otros que, por su estado de embriaguez, de salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al público en general o a las personas arrendatarias.

c)  Todo hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden y atenten contra la comodidad y tranquilidad de los usuarios de los servicios públicos que presta la terminal.

d)  La introducción de vehículos automotores o la circulación de cualquier tipo de transporte, con la excepción de los autobuses de concesionarios autorizados por Transporte Público del MOPT.

e)  Los actos que atenten contra la sana competencia entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo con lo que establece la Ley de Protección al Consumidor.

f)  La comisión de actos delictivos o contravencionales.

Artículo 8°—Prohibiciones a los arrendatarios, administradores o sus dependientes: Les está prohibido además a las personas arrendatarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:

a)  Permitir que otra persona venda en el puesto o local sin la debida autorización del alcalde o vicealcaldesa.

b)  Vender, consumir, almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes o drogas o estupefacientes prohibidos por la ley.

c)  Vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.

d)  Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo, contravencional o contrario al bloque de legalidad penal u otras leyes prohibitivas de todo comercio ilegal.

e)  Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las instalaciones municipales.

f)  Causar escándalos u otros actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, así como contra la comodidad y tranquilidad de los usuarios de los servicios que presta la Terminal.

g)  Presentarse al local comercial o la Terminal de buses en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica. Esta conducta, de ser reincidente, ameritará la apertura de un proceso disciplinario para la rescisión eventual contractual del derecho adjudicado.

h)  Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a otras personas arrendatarias no les sean comprados o para confundir al consumidor en la decisión de compra.

i)   Introducir mejoras en los puestos sin autorización de la alcaldía municipal.

j)   Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio debidamente asignado para la venta.

k)  Participar en riñas o peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.

l)   Ausentarse del local o puesto sin autorización de la administración municipal durante un mes calendario. Lo anterior será motivo y causal de rescisión contractual.

m) Realizar sus ventas o actividades fuera del espacio o local asignado.

n)  Faltar el respeto de los compañeros comerciantes, colaboradores, dependientes o usuarios, o comprometerse en actos privados que conduzcan a ese fin.

o)  No pagar los tributos, precios públicos o las deudas que se tengan con la municipalidad, total o parcialmente.

p)  Incumplir por parte del concesionario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso del inmueble adjudicado.

q)  Rematar las mercaderías o los artículos destinados a la venta y que tenga como consecuencia inmediata el cierre del negocio por más de ocho días.

r)   Tener incapacidad económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra comercial o exista un procedimiento de administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o proveedores.

s)  Cerrar o clausurar el negocio sin autorización previa de la administración municipal.

t)   Especular con precios o acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento de precios.

u)  Poner la venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.

v)  Incumplir las obligaciones económicas con la municipalidad.

CAPÍTULO III

Atribuciones del Concejo Municipal

Artículo 9°—De la competencia del Concejo Municipal:

1.  Resolver los asuntos que tengan relación con la materia recursiva municipal atinente a la actividad de los locales comerciales, los arrendatarios y usuarios.

2.  Fijar los precios de alquiler por el uso de los locales comerciales que pagarán los arrendatarios, conforme los estudios técnicos de precios y costos a cargo de la administración.

3.  Autorizar el cambio de destino de actividades comerciales en los locales comerciales de la Terminal de buses previo estudio técnico justificativo presentado por la administración.

4.  Los locales comerciales se organizarán internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos y servicios.

5.  El Concejo denegará un cambio de actividad comercial solicitado por el arrendatario si su petición está en contra de dicha zonificación; no obstante, si presentare un estudio técnico que demuestre su necesidad el Concejo valorará su necesidad y conveniencia. En todo caso se requerirá la aprobación del alcalde o alcaldesa, todo con vista favorable al interés y los fines públicos.

6.  Cualquier otra que autorice la ley y este reglamento.

CAPÍTULO IV

De los arrendatarios

Artículo 10.—Obligaciones del arrendatario:

a)  Mantener su local en perfecto estado de orden y limpieza. En caso de daños o deterioros causados por negligencia o descuido en el mantenimiento y presentación adecuada del local, serán cubiertos los gastos de reparación por el arrendatario.

b)  Pagar puntualmente el precio del arrendamiento.

c)  Servirse de la cosa exclusivamente para el destino autorizado.

d)  Acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso del local y la actividad a que se destina.

e)  Atender y permanecer personalmente el local cuando el adjudicatario actúe en su condición de persona física. En el caso de resultar adjudicatario una persona jurídica, el local será atendido por un representante suyo o administrador, previamente informado a la administración quien será la persona que responderá y recibirá las notificaciones municipales. En caso de que la persona física no pudiere atenderlo personalmente, deberá justificar esta situación ante el Concejo municipal, que extenderá el correspondiente permiso para que sea atendido por un tercero.

f)  Solicitar el debido permiso a la alcaldía en caso de requerir hacer mejoras y obras internas para la comercialización de su actividad; la autorización deberá estar amparada en un criterio técnico de la administración del área correspondiente.

Artículo 11.—Acceso de la administración municipal a los locales: Las personas arrendatarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras autoridades o entidades que así lo requieran para inspeccionar el uso efectivo del destino comercial reglamentario del bien y cualquier otra verificación necesaria ordenada por la alcaldía o la unidad encargada del uso y funcionamiento de los locales.

Además, por los siguientes motivos:

a)  Por denuncia o sospecha de venta de productos ilegales o conductas violatorias de la ley y este reglamento.

b)  En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de electricidad, agua u otros.

c)  En casos de investigaciones contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los arrendatarios, administradores o sus dependientes.

d)  Para efectos de notificar asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre arrendatario y administración municipal.

e)  En cualquier otro caso en que la administración municipal lo considere oportuno y necesario para mejorar el servicio público al usuario.

Artículo 12.—De las mejoras de los locales:

a)  Queda terminantemente prohibido al concesionario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales de estos inmuebles, sin previa autorización por parte de la Alcaldía Municipal.

b)  Toda mejora autorizada que se introduzca a los inmuebles dichos, se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación o vencimiento del contrato por cualquier causa, sin que la municipalidad tenga que resarcir el costo de las mismas, salvo que dichas mejoras puedan separarse sin detrimento del local y con el permiso de la administración.

c)  Aprobada la autorización al concesionario de separar las mejoras, la municipalidad retirará las mismas si en un plazo de cinco días, no son ejecutadas.

Artículo 13.—Obligaciones de la administración: Además de las obligaciones contenidas en otras disposiciones de este Reglamento corresponderá a la persona titular del cargo de administración de los locales comerciales:

a)  Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación al funcionamiento de los locales y del uso del inmueble.

b)  Atender las emergencias en jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia. De ser necesario, podrá requerir la colaboración de la Fuerza Pública y de las autoridades de seguridad para hacer cumplir lo que establece la ley en cuanto al orden y seguridad de los sitios públicos.

c)  Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones de los locales comerciales y de la Terminal.

d)  Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha de los locales comerciales y de la Terminal.

e)  Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual ejercerá las facultades disciplinarias correspondientes.

f)  Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, arrendatarios y público en general.

Artículo 14.—Requisitos para ser arrendatario y tener tal calidad: Para ser considerado como persona arrendataria y adjudicataria de un local comercial en la Terminal de buses, se requiere:

a)  Ser mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del respectivo documento de identidad; la administración verificará los datos por su cuenta ante el registro correspondiente.

b)  En el caso de las personas menores de edad que hayan sido declaradas beneficiarias de un derecho de esta naturaleza por resolución judicial, deberán de ser consignados como tales en el respectivo contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con la administración ejercerán sus derechos y obligaciones la persona o personas que figuren como representantes legales del sujeto menor.

c)  Estar habilitada para ejercer el comercio de acuerdo con el Código de Comercio y ejerzan una actividad comercial o de servicios dentro de las instalaciones del inmueble y haber resultado adjudicatario de local.

d)  No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá demostrar mediante certificación del Registro de Delincuencia.

e)  Contar con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de salud y vigente a la fecha.

f) Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor de la Municipalidad.

g)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo dispuesto para las personas habilitadas para ejercer el comercio, según el artículo 8 del Código de Comercio.

h)  Aportar certificación reciente de que la persona se encuentra al día con sus las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

i)   En caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a sus representantes legales y además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).

j)   Demostrar su inscripción como contribuyente inscrito ante la administración tributaria o inscrito en determinado régimen preferencial.

k)  Se tendrá como personas arrendatarias, a quienes resulten adjudicatarios de un derecho de uso sobre un local en la Terminal; asimismo los causahabientes judicialmente declarados en sentencia firme por autoridad judicial. Además, quienes hayan firmado el respectivo contrato de arrendamiento, se encuentren al día en el pago previo de los servicios y precios públicos fijados por la Municipalidad y cumplan con los requisitos que establece este reglamento.

Artículo 15.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario:

1.  Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de un local o derecho en el área de los locales de la Terminal de buses.

2.  En caso de que la administración municipal compruebe esta duplicidad directa o mediante ocultamiento, estará automáticamente facultada a revocar la adjudicación o arrendamiento más reciente y mediante resolución administrativa fundada se notificará a las partes involucradas, prevaleciendo la más antigua.

Artículo 16.—Los arrendatarios deberán estar al día en el pago del arrendamiento, así como el pago de las patentes municipales, el atraso en la cancelación de dichas obligaciones. será causal de finalización del contrato de arrendamiento.

Artículo 17.—El arrendatario tendrá la obligación de cancelar los montos que se genere por el uso de servicios públicos, tales como agua, gas, electricidad, telefonías, medios digitales o cualquier otro servicio de esa naturaleza.

Artículo 18.—La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en caso de que se acredite la comisión de incumplimientos que amerite la resolución y rescisión del contrato de arrendamiento se procederá conforme los procedimientos administrativos ordinarios y judiciales, en caso de que así amerite.

Artículo 19.—De la atención del local comercial en la Terminal: La atención de cada local comercial cumplirá las siguientes condiciones:

1.  Todo local comercial que haya sido arrendado deberá ser atendido por la persona física adjudicataria o persona jurídica que figura como arrendataria del derecho.

2.  En su defecto y por razones motivadas el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que lo administre y que esté debidamente identificado por la persona titular para desarrollar esa actividad. De lo anterior deberá informarse a la dependencia asignada o a la alcaldía.

3.  En caso de que la persona administradora del local sea removida de su cargo, el titular arrendatario deberá de informarlo inmediatamente a la administración municipal e indicar si dicha administración será sustituida por otra y en dicho caso brindar nuevamente la respectiva información a la administración municipal.

4.  Cuando el local comercial resultare administrado por una persona diferente a la persona titular del derecho, ésta última será la responsable directa ante la administración municipal por sus obligaciones en el marco de la relación de sujeción especial que les une, tanto de sus actos propios, como de los de sus administradores y dependientes.

5.  Quien administre el establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el funcionamiento de este y el servicio que brinda a las personas usuarias.

6.  La persona arrendataria, física o jurídica, titular del derecho podrá disponer de personas dependientes que deberán ser seleccionadas por sus patronos tomando en cuenta lo requisitos que se exigen para los titulares y cualquier otra medida que garantice el buen desempeño de sus funciones, atención y servicio del local. En caso de que estos dependientes resultaren ser menores de edad, deberán cumplir con los permisos de ley para laborar.

Artículo 20.—Horarios: Los locales funcionarán ordinariamente según el horario que fije la alcaldía municipal previa recomendación técnica de la actividad de locales comerciales y de la Terminal, en resolución motivada, se procurará previamente oír a las personas arrendatarias o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias y conforme a los siguientes lineamientos:

a)  Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido. Fuera del horario de apertura y cierre, sólo podrán permanecer en los locales comerciales las personas arrendatarias de establecimientos comerciales que se encuentren realizando funciones directamente relacionadas con el negocio.

b)  La alcaldía podrá autorizar modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general de los locales cuando por caso fortuito o fuerza mayor, previamente razonados y comprobados, sea necesario decretar tal medida.

c)  Para realizar remodelaciones u obras de reparación, o de cualquier otro tipo, en los locales comerciales se usarán los horarios en que permanezca cerrado el inmueble, preferiblemente. En casos de excepción, se permitirán este tipo de obras durante las horas hábiles de operación del inmueble siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para no entorpecer las necesidades de los usuarios al acceso del servicio

Artículo 21.—Pérdida de la calidad de arrendatario: La calidad de arrendatario de un local en los locales municipales acá regulados no podrá otorgarse cuando:

a)  No se reúna todos los requisitos del artículo 14 de este reglamento.

b)  En virtud de la imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de faltas graves contra la moral, las buenas costumbres o en perjuicio y lesiones físicas o de otra naturaleza, comprobadas contra los usuarios de los servicios.

c)  Cuando no se presente dentro de los 30 días naturales siguientes, después de la autorización municipal correspondiente, a firmar el respectivo contrato de uso comercial del local adjudicado.

CAPÍTULO V

Sanciones y procedimientos para su aplicación

Artículo 22.—De las sanciones: Aquel arrendatario de un local comercial que incumpla las obligaciones y deberes establecidos en este reglamento o incurra en violación de las prohibiciones establecidas en este Reglamento, podrá ser sancionado por la Municipalidad, una vez verificado el correspondiente procedimiento sancionatorio disciplinario, conforme lo establece la Ley General de Administración Pública, artículos 308 y siguientes.

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal que conllevará al cierre del negocio comercial por ese mismo tiempo.

c)  Suspensión Definitiva de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal, por violación de los deberes y obligaciones que constituyen faltas graves, según lo establece el artículo 6 de este reglamento.

Las sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas al arrendatario de un local, aun cuando se demostrase que fueren cometidas las faltas a las obligaciones o las acciones prohibidas por sus administradores y dependientes y se lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los arrendatarios accionados no denunciaron oportunamente ante la Administración Municipal.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 23.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para la audiencia pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Katherine Alfaro López, Alcaldesa municipal.—1 vez.—( IN2024869884 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2024-05-29, celebrada el 29 de mayo de 2024, acordó la inclusión de Hematología-Oncología Pediátrica como sinónimo de la subespecialidad en Hematología Pediátrica en la lista oficial del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Medicas», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

16.20.7. Hematología Pediátrica.

Se reconoce como sinónimo de esta subespecialidad, el siguiente termino: Hematología-Oncología Pediátrica.

(…)

El resto del artículo 16.20.7 queda incólume.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidente—1 vez.—( IN2024870050 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística. Con una base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTM533, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no aplica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro, con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente N° 040-2024.—Nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024870983 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BST016, marca: Hyundai, Estilo: Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de Chasis: MALA851CAKM964791, año fabricación: 2019, Color: gris, numero motor: G4LAJM160938, cilindrada- 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de jumo del ano dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del nueve de julio del ano dos mil veinticuatro con la base de nueve mil veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del ano dos mil veinticuatro con la base de tres mil ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25 /» de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un minino de cinco días de antelación a la fecha fijada para Ia subasta. Se remata Por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Cristhelle Andrea Villalobos Sevilla. Exp. 027-2024.—Nueve horas del treinta y uno de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024870984 ).            2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000

Proveeduría Institucional.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 511270.—( IN2024869317 ).

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciaria números: diecinueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., todos a nombre de José Manuel Agüero Echeverría, cédula número nueve-cero trece-trescientos setenta y nueve, en calidad de propietario de dichos certificados. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024869972 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-114-2024.—Saavedra Noguera Ybrahim Alberto, R-083-2024, Categoría Especial Libre Condición: 186202547424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869185 ).

ORI-140-2024.—Capín Rodríguez Luis Alberto, R-130-2024, cédula de identidad N° 800870177, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación en la Especialidad de Pedagogía de la Educación Primaria, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024869200 ).

ORI-163-2024.—Madrigal Rodríguez Steven Gerardo, R-120-2024, cédula de identidad: 207050832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869323 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-152-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024-B, Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869372 ).

ORI-158-2024.—Viviana Campos Retana, cédula de identidad: 108370476, solicitó reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869383 ).

ORI-134-2024.—Pino Motta Jhon Deybis, R-104-2024, Categoría Especial-Libre Condición 186200999928, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869402 ).

ORI-175-2024.—Herrera Cruz Morera Clara, R-136-2024, Residente Permanente Libre Condición 119200862035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869522 ).

ORI-139-2024.—Rodríguez Garro José Fabián, R-137-2024, cédula de identidad: 111310121, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Musicoterapia, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2024.—Oficina de Registro e Información.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869576 ).

ORI-156-2024.—Campos Rodríguez Melania, R-107-2024, cédula de identidad: 113520449, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Física Educativa, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869743 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-172-2024.—García Castro Paulina Ivette, R-143-2024, Pasaporte: N09749629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Mundial, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869874 ).

ORI-166-2024.—Salazar Aguirre Imer Alejandro, R-127-2024, cédula de identidad 112570146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869913 ).

ORI-48-2024.—Peña Conejo Lady, R-071-2024, Cédula de Identidad 205940809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869967 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lina María Guerrero Ceballos, costarricense, número de cédula 8-0151-0016, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma: Administradora de Empresas, obtenido en la Universidad del Valle, de la República de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 27 de mayo, 2024.—Programa de Reconocimientos.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024869295 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La reforma de los artículos 11 y 14 del “Reglamento de Graduación de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 14-15-2024 de la Sesión Ordinaria N° 15-2024, Artículo 21, celebrada el jueves 16 de mayo de 2024.

El anterior reglamento rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Graduación de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Francisco González Calvo, Rector a. í.—1 vez.—(IN2024869988 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Joaquín Antonio Ugarte Arroyo, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente: OLAO-00356-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas treinta y uno minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 07 de mayo del 2024, elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad Y M U G, S J U G, debido a que no se detectan factores de riesgo en fase diagnóstica. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 07 de mayo del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 512361.—( IN2024868991 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solórzano, con la cédula de identidad N° 206240274, vecino de desconocido, se le hace saber que en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas cincuenta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 29 de abril del 2024, elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad B P Q R, T S R L, debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 29 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 512363.—( IN2024868992 ).

Al señor, Charbell Brown Adams, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111860556, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 21/05/2024, a favor de la persona menor de edad C.B.U. Se le confiere audiencia al señor Charbell Brown Adams por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLLU-00158-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 512365.—( IN2024868998 ).

Se le comunica al señor Johnny Alfredo Villalobos Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-0869-0030, las resoluciones de las trece horas del ocho de mayo de dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: M.IV.F. Asimismo se notifica resolución de las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante edicto de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLSA-00477-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—SolicitudN° 512366.—( IN2024868999 ).

Se le comunica al señor Michael Andrés Carvajal Solano, portador de la cédula de identidad N° 6-0332-0203, las resoluciones de las trece horas del ocho de mayo de dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: F. C. F.. Asimismo, se notifica resolución de las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, la cual ordena notificar mediante edicto de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00477-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 512367.—( IN2024869001 ).

Al señor, Jason Alexander Mora Monge, se comunica que, por resolución de las trece horas del día trece de mayo del año del año dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Modificación de Guarda, Crianza y Educación, y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad T.Y.M.C., Y.M.C., J.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00014-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512374.—( IN2024869002 ).

A la señora: Óscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro. Medida de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00151-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 512376.—( IN2024869005 ).

Comunica a la señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, cédula: 116960881, costarricense la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Que corresponde a la Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la Persona Menor de Edad C.A.P. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo N° OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512372.—( IN2024869006 ).

A los señores, Wilson Mata Loría, José Manuel Martínez, se les comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección, Dictado de Medida de Cuido Provisional y Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad D.P.M.D, M.E.H.F., B.I.M.F. Se le concede audiencia a las partes para que se refiera a Medida de Cuido Provisional. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00686-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512384.—( IN2024869007 ).

A: Orlando José Guadamuz Reyes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Grecia, a las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente administrativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLCA-00084-2013.—Grecia, 23 de mayo del 2024.—Oficina local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 512386.—( IN2024869008 ).

Al señor, Óscar Javier Sandí Venegas, se comunica que, por resolución de las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad B.D.S.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00292-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 512388.—( IN2024869009 ).

Al señor(a) Génesis Méndez Monge se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veintidós de mayo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00026-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.— Solicitud N° 512389.—( IN2024869061 ).

Comunica al señor Raúl Amador García, demás datos desconocidos, la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Que corresponde a la declaratoria administrativa de adoptabilidad de la persona menor de edad C.A.P. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente administrativo número OLT-00438-2015.—Oficina local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512369.—( IN2024869075 ).

Al señor NOEL ENRIQUE OBANDO DIAZ, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 23/05/2024 en la que se ordena la medida cautelar de abrigo temporal dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.N.O.M. y J.J.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00054-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512377.—( IN2024869077 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Yuseth Stephanie Rodríguez Angulo, la resolución de las veintiuna horas y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas con veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.N.R.A., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00136-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 513277.—( IN2024869674 ).

Al señor Leslie Alonso Rodríguez Rojas, con cédula de identidad N°  3-0359-0943, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 17:36 horas del 23/05/2024 en la cual se sustituyó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y en su lugar se dictó la Medida de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad L.M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00422-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 513278.—( IN2024869675 ).

Expediente OLL-00163-2024, a: Carlos Alberto Martín Lechado Soto, cédula 105730243, sin más datos, se comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación, en favor de las personas menores de edad D.S.L.R, con fecha de nacimiento 05 abril 2012 y T.V.R. fecha de nacimiento 27 enero 2022 y resolución dictadas por la Oficina Local de Liberia: de las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, que señala audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia a Carlos Alberto Martín Lechado Soto, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 513281.—( IN2024869678 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada PROGRAMACIÓN POR AIRE DE LOS DISPOSITIVOS DE DETECCION. Las realizaciones descritas en el presente documento incluyen un dispositive de control de sensores configurado para la programación segura por aire (OTA). Las realizaciones incluyen un dispositivo de control de sensor que incluye uno o más procesadores, un sensor de analitos, un módulo de comunicación y una memoria. La memoria incluye un primer conjunto de bloques de almacenamiento que están en un estado no programable y un segundo conjunto de bloques que están en un estado programable. Los procesadores están configurados para recibir, utilizando el módulo de comunicación, instrucciones para escribir datos de marcado en la memoria para marcar un primer bloque de almacenamiento del primer conjunto de bloques de almacenamiento como inaccesible y para escribir datos de programa en un segundo bloque de almacenamiento del segundo conjunto de bloques de almacenamiento, haciendo que el segundo bloque de almacenamiento se coloque en el estado no programable. Los datos de programa escritos en el segundo bloque de almacenamiento incluyen instrucciones que hacen que los procesadores procesen los datos de analitos recibidos del sensor de analitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00, G06F 17/00 yG11C 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hua, Xuandong (US); Leno, Kurt, E. (US) y Zhang, Nelson, Y. (US). Prioridad: N° 63/224,088 del 21/07/2021 (US) y N° 63/249,735 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/003920. La solicitud correspondiente I leva el numero 2024-0000092, y fue presentada a las 12:18:12 del 21 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 2 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024869683 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso 2024-005.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-C20 Criterios para la participación en ensayos de aptitud y otras comparaciones interlaboratorio 03 a versión 04. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

San José, 21 de mayo 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236, Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024869979 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

La Municipalidad de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en la presente lista y que tienen obligaciones pendientes por más de 4 trimestres en el pago de cuota de mantenimiento de cementerio; que de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de Cementerio, el cual indica: “Todos los arrendatarios de derecho de Cementerio se comprometen en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento. La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”. Por lo anterior, se establece un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión del Derecho de Cementerio correspondiente.

 

Bloque

N° de bóveda (derecho)

Base de datos SAM

1

5-6

11

Jose Mora Mora

2

3-1 adicional

1-A

Rigoberto Guzmán Solano

3

1-12

6

Félix Adolfo Pérez Ureña

4

1 parte nueva - cuadro agregado

5

Eduardo Francisco Jimenez Salazar

5

1-14

7

Rafael Ángel Valverde Blanco

6

6 parte nueva

63

Leda María Rodríguez Suarez

7

5 parte nueva

50

Allan Eduardo Chacon Aguilar

8

1308

22

Karla Silva Buzano

9

2 parte nueva - cuadro agregado

16

Luis Eladio Soto Eduarte

10

4-6 adicional

7

Magda Zamora Alfaro

11

3 parte nueva

45

Heliomar Méndez Vargas

12

3 parte nueva

12

Alexis Aguilar Guzmán

13

5-2

18

William González Rodríguez

14

5-3

22

Fabio Zúñiga Sojo

15

2-3

5

Sergio Quesada Benavides

16

5-1

12

Efraín Rodríguez Zamora

17

2-9

8

Norma Flavia Ramona Waring Borbón

18

2-8

4

Yamileth Rojas Villalta

19

2-8

4

Martin Heriberto Rojas Villalta

20

3-2

5

José Antonio Gómez Trejos

21

4-8

15

María Lourdes Sánchez Briones

22

1-8

9

Édgar Mora Monge

23

3-7

2

Herminia Chaves Chavarría

24

3 parte nueva

12

Asoc. Misioneras Catequistas

25

2-10

7

Rigoberto Pérez Chavarría

 

Alajuelita, 23 de abril 2024.—Licda. Patricia Sandoval Tencio, Abogada.—1 vez.—( IN2024869971 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

RESOLUCIÓN 04-2024

El suscrito, Anthony Fallas Jiménez, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 604050611, vecino de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, nombramiento según Resolución N° 2160-E11-2024 Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, publicada en el Alcance N° 61 a La Gaceta N° 55, año CXLVI San José, Costa Rica, viernes 22 de marzo del 2024, con condiciones de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Municipalidad de Montes de Oro, cédula jurídica: 3-014-042-118, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 14 y 14 BIS del Código Municipal, Resuelve:

Resultando:

1°—Que fui designado alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, nombramiento según resolución N° 2160-E11-2024-Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, publicada en el Alcance N° 61 a La Gaceta N° 55, año CXLVI, San José, Costa Rica, viernes 22 de marzo del 2024, por el periodo constitucional que va del 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028.

2°—Que la señora Mariela Quirós Campos, cédula de identidad 603600264, fue electa Vice alcaldesa primera de la Municipalidad de Montes de Oro, según resolución N° 2160-E112024, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, por el periodo constitucional que va del 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028.

3°—Que el artículo 14 del Código Municipal indica que: (…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)

4°—Que, en el mismo sentido, el artículo 14 BIS del Código Municipal señala:

Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

Considerando:

1ºQue el Código Municipal en los artículos 14 y 14 bis deja claro que le corresponde al alcalde municipal en un plazo máximo de 10 días, mediante un acto administrativo debidamente motivado precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vice alcaldía, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía.

2ºQue, en los mismos artículos citados supra, se señala la disposición de que, estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Por tanto,

1°—En pleno ejercicio de mis facultades como alcalde municipal, nombramiento según resolución N° 2160-E11-2024-Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, publicada en el Alcance N° 61 a La Gaceta N° 55, año CXLVI, San José, Costa Rica, viernes 22 de marzo del 2024, por el periodo constitucional que va del 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028, dispongo que las funciones administrativas y operativas de la primera vice alcaldía sean las siguientes:

a)  Sustituir de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

b) Articular los esfuerzos necesarios para brindar acompañamiento a las Asociaciones de Desarrollo, en conjunto con la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, en la planificación, ejecución y puesta en marcha de proyectos en beneficio de las comunidades.

c)  Servir de enlace con el Comité de Deportes y el Comité de la Persona Joven, para llevar a cabo acciones tendientes al desarrollo de iniciativas y proyectos en beneficio de las poblaciones meta.

d)  Concertar acciones en conjunto con las Asociaciones de Bienestar Animal del Cantón para el acompañamiento de diversas actividades, iniciativas y proyectos.

e)  Organizar y dirigir proyectos, iniciativas y tareas en procura del bienestar de la población adulta mayor, niñez, adolescencia y mujeres. Esto incluye la articulación con la Oficina de la Mujer de la Municipalidad e Instituciones Públicas.

f)  Liderar las acciones tendientes a la mejora continua de los proyectos del CECI y CECUDI, servir de enlace administrativo entre estos proyectos y la Alcaldía Municipal y fungir como jefa directa de ambas dependencias.

g)  Servir de enlace entre el Gobierno Local y las Instituciones Públicas del Cantón o del país, para gestar iniciativas y proyectos en beneficio del mismo.

h)  Colaborar en la planificación, organización y puesta en marcha de proyectos e iniciativas con la Cámara de Turismo y la Cámara de Emprendedores del Cantón.

i)   Liderar las iniciativas para la mejora continua en los diversos procesos vinculados con la atención al usuario en las diferentes dependencias de la Municipalidad. Esta labor incluye la ejecución de controles periódicos para medir la eficacia y eficiencia de los mismos.

j)   Articular las acciones para el mejoramiento, seguimiento y cumplimiento al Sistema de Control Interno.

k)  Brindar asesoría a las instancias municipales, jefaturas, personal de la Municipalidad, en aspectos relacionados con clasificación y análisis de puestos, gestión de empleo, de salarios, trámites de capacitación, salud ocupacional, sistemas informáticos de recursos humanos, así como capacitar al personal, cuando sea necesario, a través de charlas o conversaciones con el objetivo de ofrecer un servicio oportuno a las personas usuarias.

l)   Diseñar y proponer, como parte de la mejora continua, proyectos, procedimientos, políticas, reglamentos e instrucciones de trabajo y formularios, entre otros, razón por la cual debe dar seguimiento constante a efectos de que mantenerlos actualizados.

m)   Redactar y revisar documentos diversos que surgen como consecuencia de las actividades de la Vice alcaldía municipal, elaborar y firmar oficios, directrices, circulares y Resoluciones que se generan de la actividad propia del puesto y dar visto bueno a otra documentación.

n)  Dirigir, coordinar, asignar, controlar, supervisar las actividades técnicas de la Oficina de Recursos Humanos, que conlleva el trámite de planillas del personal, análisis ocupacional, empleo, salarios, capacitación, prevención y salud laboral, aprobar las vacaciones, aprobación de permisos, incapacidades, rebajas salariales custodia y administración de los expedientes del personal municipal, nombramientos, sustituciones, según corresponda, por medio de la aplicación de los procedimientos establecidos para cumplir con la normativa vigente.

o)  Liderar acciones y tareas tendientes al mejoramiento de la planta física del edificio municipal.

p)  Aprobar los pagos de vales, viáticos y nóminas de pago y realizar el pago de los mismos de manera mancomunada con la Tesorera Municipal en la plataforma Bancaria y de caja única.

q)  Participar en diversas comisiones institucionales o externas, según sea requerido por la Alcaldía Municipal, así como en las reuniones que se convoquen con el propósito de abordar diversos temas o proyectos.

r)   Planificar, coordinar y conducir el levantamiento del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación del personal de la Municipalidad de Montes de Oro.

s)  Llevar a cabo la evaluación del desempeño anual de los funcionarios municipales.

t)   Preparar presentaciones, conducir eventos de capacitación y reuniones, así como desarrollar y facilitar temas diversos de interés para el Cantón.

u)    Planificar, coordinar y conducir el proceso de reclutamiento y selección de personal municipal, la aplicación de conocimientos técnicos propios del proceso según lo dispuesto en el Código Municipal, que procuren el diseño, adecuación, implementación y evaluación de acciones de mejora tendientes a actualizar este proceso con el propósito de dotar de recurso humano idóneo al Gobierno Local.

v)  Mantener registros y controles estadísticos, documentales y de ejecución de los diferentes trabajos y actividades de las Dependencias Municipales y velar por que estos se cumplan de acuerdo con lo planificado y la normativa, para lo cual debe girar las instrucciones y dar el seguimiento necesario a efectos de cumplir con la fecha y plazos determinados, lo que conlleva el mantenimiento actualizado de la información propia de los diferentes Departamentos.

w) Atender y resolver consultas que le presentan personas usuarias internas o externas, relacionadas con el quehacer del Gobierno Local. Asistir a reuniones con jefaturas y personal de la institución con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

x) Gestar, participar y coordinar actividades y proyectos relacionados con el arte y la cultura en el Cantón de Montes de Oro.

2°—Que de acuerdo con el artículo 14 BIS del Código Municipal, el contenido de este acto administrativo debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación.

Es todo, notifíquese.

Anthony Fallas Jiménez.—1 vez.—( IN2024869973 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

Funciones Vicealcalde Primero

Quien suscribe Patricia Mayela Bolaños Murillo, en mi condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Quepos, en este acto hago de conocimiento que en acatamiento de lo establecido por el artículo 14 bis del Código Municipal procedo a asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vice alcaldía, mismas que están acordes con el plan de gobierno y que enumero seguido:

·    Atención y coordinación del Concejo Cantonal de Coordinación Institucional.

·   Atención y coordinación del Comité Municipal de Emergencias.

·   Enlace Institucional ante la Comisión Nacional de Emergencias y sus diferentes unidades.

·   Coordinar todo lo relativo a los juegos deportivos centroamericanos.

·    Coordinar todo lo concerniente al proceso del proyecto de Estadios Quepos.

·    Representante ante el Concejo Territorial del INDER.

·    Cualquier otra que requiere la alcaldía para la buena marcha de sus funciones y con el interés de lograr los objetivos de la misma.

Dichas funciones además de las establecidas en el artículo 14 del Código Municipal, las cuales deberán cumplirse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna en correspondencia al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Patricia Mayela Bolaños Murillo, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2024869977 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Hernán Fernández Agüero, cédula N° 10429-0988, en mi condición de presidente, representante legal del Partido Político, Puriscal En Marcha, cédula jurídica N° 3-110-789030, y según resolución DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones la reposición de los siguientes libros contables: Libro Diario N° 1, Libro Mayor N° 1 y Libro de Inventarios y Balances N° 1, por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de tres días a partir de estas tres publicaciones consecutivas para escuchar oposiciones, las cuales deberán presentarse, si las hubiera ante el Departamento correspondiente del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—( IN2024868941 ).

DERR INVERSIONES FORESTALES S.A.

Derr Inversiones Forestales S.A., cédula jurídica número 3-101-211868, gestionará la reposición de los libros legales, debido al extravío de los mismos. Es todo.—James Richard Fincher, pasaporte número 440025216, gerente.—Guanacaste, 27 de mayo del 2024.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—( IN2024869103 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

El suscrito Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, cédula: 2-0313-0373, propietario único y exclusivo de la acción y título de capital números 1683 de la empresa Cariari Country Club S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-015031, he extraviado los certificados que los amparan. Hago constar que, en mi citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, 23 de mayo del 2024.—Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, Ingeniero Agrónomo.—( IN2024869251 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

La señora Lorelly Trejos Salas, cédula de identidad 4-0130-0696 ha solicitado la reposición de la acción número 3723 de nombre de Lorelly Trejos Salas, cédula de identidad número 4-0130-0696 de El Castillo Country Club S.A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Secretaría de Junta Directiva de El Castillo Country Club S.A., en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio administrativo a más tardar dentro de 1 mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia, 21 del mes de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez, Presidente. El Castillo Country Club S.A.—( IN2024869320 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 140, asiento 30266 con fecha de 17 de febrero de 2017 a nombre de Cinthya Gabriela Mesén Robles cédula número: seis cero tres cinco nueve cero dos siete cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Directora de Registro.—( IN2024869520 ).

Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza de I y II Ciclos de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 377, asiento 35482 con fecha de 15 de febrero de 2019, a nombre de Cinthya Gabriela Mesén Robles, cédula número: seis cero tres cinco nueve cero dos siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López Directora.—( IN2024869521 ).

ENVIROTECH MONITOREO AMBIENTAL

Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Envirotech Monitoreo Ambiental y Tecnología Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 739640, debidamente autorizado para este acto, procedo a realizar el trámite de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Junta Directiva de esta sociedad, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, veintinueve de mayo del 2024.—Firma Responsable, notario público: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad 1-1146-0386.—( IN2024869759 ).

GESTIONADORA DE CRÉDITOS DE SJ S. A.

Gestionadora de Créditos de SJ S. A., cédula jurídica: 3-101-168297, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros este, último edificio lado derecho, solicita la reposición de certificados accionarios de la compañía referida en su serie “A”. La presente publicación es a efectos de realizar la reposición de estos documentos por causa extravío, considerando que se requieren para su destrucción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos Alberto Valenciano Camer, Presidente.—( IN2024869763 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Milton Avendaño Quesada, cédula de identidad N° 2-0429-0816, ha solicitado la reposición de la acción N° 2779 de nombre de Milton Avendaño Quesada, cédula de identidad N° 2-0429-0816 de El Castillo Country Club S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la secretaría de junta directiva de El Castillo Country Club S. A. en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio administrativo a más tardar dentro de un mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia, 21 de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez, Presidente.—( IN2024869883 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2020, inscrito en el tomo: 1 folio: 1 número: 17845, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1, asiento: 247540, a nombre de María José Gamboa Chaves, cédula de identidad número 2-0713-0742. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 28 de mayo del 2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2024869907 ).

3-101-534130 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-534130, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Luis Andrés Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0980-0454, Bunny Jeanina Umaña Aguiar, cédula de identidad: 2-0247-0157, Irene Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0836-434, Irma Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0795-0831, solicitan la reposición de sus certificados de acciones de la sociedad 3-101-534130 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-534130, y que representan tres, tres, dos y dos acciones comunes y nominativas respectivamente con un valor de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad sea San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Residencial Lomas de Granadilla, Casa 73. Horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m..—Bunny Jeanina Umaña Aguiar, secretaria de la Junta Directiva.—Fanny Arce Hernández, Notaria Pública.—( IN2024869997 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR PATRIARCA SAN JOSÉ

Presupuesto ordinario de egresos para el año 2024

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Acta ordinaria N° 882 articulo N° 6 del 24 de enero de 2024

Jose Francisco Abarca Padilla, Presidente.— Guillermo Camacho Godínez, Contador Privado Carné N° 13285.—1 vez.—( IN2024869530 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS DE COSTA RICA

ACUERDOS MOROSIDAD

De conformidad con lo resuelto en la asamblea de colegiados de fecha 12 de marzo del 2005 que consta en el Acta N° 01:2005-2006, esta junta directiva en cumplimiento de dicha instrucción acuerda lo siguiente:

Acuerdo 1: La administración del colegio deberá realizar un oficio formal dirigido a cada colegiado cuando su morosidad sea igual a tres o más cuotas (Microbiólogo, Diplomado, Técnico o Auxiliar), donde se indique que para efectos del Colegio de Microbiólogos se procede a informar su inhabilitación por morosidad, procediendo a cursar copia en el sistema del Colegio para que pueda ser consultado por la Fiscalía o cualquier otro departamento del colegio.

Acuerdo 2: Se acuerda retirar la autorización de regencia y solicitar al Ministerio de Salud el retiro del permiso de funcionamiento por inhabilitación a cualquier Laboratorio Clínico inscrito ante el Colegio que tenga 3 meses o más de mora en sus obligaciones pecuniarias con el colegio.

Acuerdo 3: Para efecto de realizar trámites en la Fiscalía (Inscripción; Renovación en la Regencia, Cambio de Regente, Cambio de Horario, Propietario y Traslados) y certificaciones de los establecimientos, será responsabilidad de la Fiscalía previo a aprobar cualquier trámite solicitado, verificar lo siguiente:

1.  Que el Laboratorio o establecimiento esté al día con sus responsabilidades ante el colegio.

2.  Que el o los regentes se encuentren al día con sus obligaciones pecuniarias ante el colegio.

3.  Que el listado aportado de los funcionarios inscritos ante el Colegio (MQC, técnicos, diplomados, asistente técnicos), no incluya colaboradores con más de 3 meses de morosidad, o que sus saldos parciales faltantes de pago no excedan en su sumatoria el monto estipulado de cuotas correspondiente a tres meses.

En caso de que se encuentre en el listado de colaboradores algún funcionario que incumpla lo estipulado en el punto 3 anterior, la Fiscalía:

a)  Procederá a informar a la Administración para que esta revise que este o estos funcionarios (as) en efecto han sido ya notificados de su estado de inhabilitación, o en su defecto para que se genere por parte de la Administración el oficio correspondiente al agremiado sobre su estado de morosidad e inactivación.

b)  La Fiscalía hará del conocimiento del ente empleador la situación indicada por la administración.

c)  Una vez solucionada la situación de morosidad o excluido el funcionario moroso del listado de colaboradores, la Fiscalía podrá continuar con el trámite solicitado, siendo el ente empleador el responsable de realizar lo que corresponda al ser notificado sobre la situación de inhabilitación de uno de sus colaboradores. De conformidad con el Artículo 9 inciso c) de la Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y el Reglamento Interno del Colegio de Microbiólogos, Decreto Ejecutivo N° 12 del 30 de setiembre de 1957, artículo LXXX inciso b).

Aprobado en sesión de junta directiva N° 10:2024-2025 de fecha 20 de mayo de 2024, acuerdo 33.—Dr. Juan Carlos Villalobos Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2024870006 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

INFORMA

1°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 22°- El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.

2°—Que previo debido proceso dentro del expediente N° 195-2022TEM, conforme  la resolución de las trece horas del 25 de abril del 2024 del Tribunal de Ética Médica  (TEM) de este Colegio Profesional, donde se acordó imponerle una sanción de  suspensión en el ejercicio profesional de un mes al Dr. Kelvin Gordon Cruickshank; en sesión de la Junta de Gobierno N° 2024-05-22, celebrada el 22 de mayo de  2024, se acordó “…comunicar a la Fiscalía de este Colegio Profesional a efecto de  que se incluya dicha sanción en el Registro de Infractores y verifique el cumplimiento  de la sanción impuesta por el Tribunal de Ética Médica. Además, se ordena remitir el expediente físico al Centro de Información y Documentación (CID) del Colegio de Médicos y Cirujanos para su resguardo...” adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta al Dr. Kelvin Gordon Cruickshank, código MED7773.

3°—En la sesión de la Junta de Gobierno N°2024-05-29 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, celebrada el 29 de mayo del 2024, se acordó divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el diario oficial La Gaceta. Por tanto,

Para que así conste, inscríbase en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía general de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr. Kelvin Gordon Cruickshank, código MED7773 por un mes, sanción que descontará del 28 de mayo del 2024 al 28 de junio de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024870049 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL

DE QUEBRADAS ARRIBA

Yo José Daniel Mora Retana, cédula de identidad número: 1-1447-0066 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Quebradas Arriba, cédula jurídica número: 3-002-391461, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la legalización de los libros número dos de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, lo anterior por cuanto los libros número uno fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de mayo del año 2024.—José Daniel Mora Retana, Presidente.—1 vez.—( IN2024870082 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN N° ABIERTA 2024-002-CCECR

Contratación de Servicios Profesionales de Auditoría

Externa del Periodo 2023-2024

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica recibirá ofertas para la contratación de servicios profesionales de auditoría externa para el periodo 2023-2024. Las ofertas deberán ser presentadas en forma física, en las oficinas de la Sede Central del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, ubicadas en San Jose, Mercedes de Montes de Oca, 50 metros noroeste de la Rotonda de la Bandera, 4to piso Unidad de Proveeduría, hasta el 14 de junio de 2024, a las 03:30 p.m., mediante algún dispositivo de almacenamiento digital (llave maya), o por escrito original y en un sobre cerrado. Los interesados pueden revisar las condiciones del cartel en la página Web www.colegiocienciaseconomicas.cr o solicitar la información y condiciones al siguiente correo electrónico:

Nombre                                                         Correo

Virgilio Ruiz Carvajal       vruiz@colegiocienciaseconomicas.cr

Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 6197.—Solicitud N° DP-01-2024.—( IN2024871079 ).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL

Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela emplaza a los siguientes permisionarios de lotes del cementerio general de Alajuela o interesados en los respectivos permisos precarios de uso de lotes de los siguientes señores o señoras:

   Danilo Lara Morera;                                     Bóv: A-39

   Victoria Saborío Aguilar;                              Bóv: A-91

   Pascual Saborío Arrieta;                               Bóv: A-101

   Juan Segura Pérez;                                         Bóv: A-103

   Enrique, Antonio, William

       y Joaquín todos Warner Varela;               Bóv: A-163

   Ismael Arrieta Quirós;                                   Bóv: A-207

   William Fernández Matheu;                        Bóv: C-285

   Flora y Teresa ambas Carrión Herra;         Bóv: F-135

Para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, comparezcan ante la Administración del Cementerio General de Alajuela, ubicadas en el ingreso principal del Cementerio General, a acreditar debidamente los lotes, apercibiendo a los que se encuentren interesados, que si no se presentan dentro de ese término de tiempo, se procederá de conformidad con los que se acrediten tener mejor derecho o bien a rescindir el contrato Permiso de Uso de lote respectivo. Lo anterior por encontrarse dichos derechos en estado de abandono y morosidad.—Nidia Isabel Sibaja Blanco, cédula: 2-0350-0286, Presidenta.—1 vez.—( IN2024870106 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Con fundamento en Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, en su artículo número catorce, se comunica reposición de libros de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta, en razón de que los mismos fueron extraviados y se desconoce su paradero. Es todo.—San José, Costa Rica, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2024870125 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mí, Nataly Michelle Rodríguez Porras, notario público, comparece: Isabel Rodríguez Pérez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento dieciocho-cero cuatrocientos noventa y tres; quien se encuentra debidamente autorizada, según el acta dos de la sociedad EQ Quintas Aranjuez Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos veintiuno, y acta número ocho de la sociedad Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres; Se acuerda la fusión de ambas sociedades, prevaleciendo Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima ¿así como su capital, se acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la suma de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones; aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de EQ Quintas Aranjuez Siete Sociedad Anónima. En consecuencia, se acuerda reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: El capital social es la suma de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones, íntegramente suscritas y pagadas. Conforme a lo acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2024869840 ).                                                        2 v. 2.

Por escritura número quinientos veinte, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo y disminución de capital de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Cinco Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve cinco-seis cuatro ocho. Es todo.—San José, 30 de mayo de 2024.—( IN2024869831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser dieciocho horas del día seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vizio in Compagnia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, se acuerda modificar la cláusula número catorce del acta constitutiva y sustituir en su cargo, al tesorero Gustavo Adolfo Rojas Jiménez y en su lugar se hace el siguiente nombramiento, tesorero: Jeison Céspedes Vargas, soltero, asistente de arquitectura, cédula de identidad seis-trescientos setenta y nueve-ochocientos noventa y tres, vecino de ochocientos metros sureste de la Iglesia Pentecostal Unida, Ojochal, Cortés, Osa, Puntarenas. El designado, presente en este acto acepta su cargo y entra en posesión inmediatamente. Segundo: se acuerda modificar la cláusula número cinco del acta constitutiva y disminuir el capital accionario y las acciones de la sociedad, para que en adelante el capital accionario este compuesto por un total de un millón de colones netos y diez acciones comunes y nominativas.—Ojochal, al ser once horas del día quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—( IN2024869413 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de mayo del dos mil veinticuatro, a las diez horas quince minutos, la sociedad Flor de La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y tres, realiza traspaso del nombre comercial Flor de La Sabana, inscrito bajo el número de registro mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero seis tres nueve nueve, clase cuarenta y nueve, Bar y Restaurante, a favor de la sociedad Centro Turístico El Remolino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil quinientos ochenta y seis.—Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—( IN2024870026 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco- cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las once horas del treinta y uno mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de accionistas, de la sociedad Vistas del Cerro Salamanca Sociedad Anónima; donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración y representación. Es Todo.—Marta E. Castro Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870142 ).

Que la sociedad anónima Soporte Técnico en Suspensión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 682733, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha veintiuno de mayo del 2024, a las catorce horas, donde acordaron la disolución de la misma.—Heredia, 22 de mayo del 2024.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024870147 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura ciento cuarenta, visible a folio ciento seis vuelto, tomo diecisiete, se modifica la cláusula tercera, octava, novena del pacto constitutivo de Blue House LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–ciento dos–ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dos.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870148 ).

Conforme escritura otorgada ante la notaría Rosa María Vázquez Agüero Gerald Jesús Varela Gutiérrez, 118250594, Nazareth Varela Gutiérrez,208420411, Jerald Jafet Portuguez Chavarría, 208100288, constituyen la sociedad Multiservicios Ewa Detres Sociedad Anónima, cuyo domicilio será Alajuela, Barrio San José, Urbanización Lisboa, casa U once. Capital social ¢100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 31 de mayo.—Licda. Rosa María Vázquez Agüero.—1 vez.—( IN2024870149 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 87, visible al folio 71, del tomo 3, a las 11 horas del 31 de mayo de 2024 se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Aerocasillas Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-119829 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de que se aumente el capital social en la suma de cuatrocientos diez millones de colones.—Cartago, a las once horas y diez minutos del día 31 de mayo del año 2024.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky. Notario Público.—1 vez.—( IN2024870150 ).

En mi notaría he protocolizado el acta de asamblea de Cuotistas de la compañía denominada Tripundra Wellness Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las a las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro.—Notario Público Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2024870152 ).

Mediante escritura pública sesenta y nueve -treinta y nueve, la sociedad Auto Partes San Ramon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ciento setenta y siete,, reformó su cláusula SEGUNDA.—Licda Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2024870153 ).

Ante mi notaría, por escritura 159 tomo 2, a las 14 horas del 31 de mayo del 2024, procedí a protocolizar la reunión de cuotistas de la sociedad Tres - Ciento Dos - Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ciento Veintisiete SRL cedula de persona jurídica número 3-102- 867127, la cual se celebró a las 15 horas del 21 de mayo del 2024. Se acordó la modificación de las cláusulas 6 y 7 del pacto social.—San Isidro De El General, Pérez Zeledón, a las 14 Horas 30 minutos del 31 de mayo del 2024.— Stanley Chaves Fernández notaria.—1 vez.—( IN2024870154 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, al tomo número uno de mi protocolo, se presenta modificación a la Representación Judicial y Extrajudicial y el nombramiento al cargo del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la Sociedad Grupo de Ingenieros tecnólogos de Centroamérica Gitsa Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres - ciento uno – ciento sesenta y dos mil cuatro.—San José treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro.—Notario Público. Licenciado Adán Alvarado Victoria.—1 vez.—( IN2024870156 ).

Ante mi notaria mediante escritura 307 de las 17:00 horas del día 30 de mayo del 2024. Se reforma cláusula Novena y se nombra nueva Junta Directiva Funeraria Cristo Rey Sociedad Anónima. Tesorera: Dora Nelly Chica Vélez.—Santo Domingo Heredia, 30 de mayo del 2024.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, cel: 8386-0574.—1 vez.—( IN2024870164 ).

Ante esta notaria el día de hoy se ha protocolizado acta asamblea general accionistas de Servicentro A.V. Palmares, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos dos. Se realiza aumento de capital social. Se reforma clausula quinta del pacto constitutivo.—Palmares, 31 mayo, 2024.—Albino Solorzano Vega. Notario Público.—1 vez.—( IN2024870170 ).

Ante esta notaría se realizaron cambios de miembros en la junta directiva de Costa Rica Health Care Corporation Sociedad Anónima, como así consta en escritura otorgada en Esparza, a las trece horas del doce de mayo de dos mil veintitrés, ante la notaria Lizeth Genoveva León Gómez.—Esparza, treinta y uno de mayo de 2024.—1 vez.—( IN2024870171 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio sesenta y ocho vuelto, del tomo sesenta, a las dieciséis horas veinte minutos, del treinta de mayo del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Consorcio Cosol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil veinte, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera pacto constitutivo, estableciendo como nuevo nombre Josanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Upala, al ser quince horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario Público. Tel: 24 70 01 43.—1 vez.—( IN2024870172 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 185 otorgada a las 11 hrs del 11 de mayo del 2024, se reforman las cláusulas sexta y sétima sobre la administración y representación de la sociedad. Gerente Bruno Moggi Rodríguez.—San José, 31/05/2024.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2024870176 ).

Autorizado protocolicé acta número cinco del Libro de Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada Centroamericana de Transportes Catrasa Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Tres- Ciento Uno- Cero Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres.—San José catorce horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024870182 ).

Ruben Calderon Tenorio y Rony Corella Beita constituyen Soluciones Industriales Electricas Solinde Limitada. Capital: ¢1.000.00 Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 2 de junio de 2024.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee. Notario.—1 vez.—( IN2024870197 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Kendall Innovadores en Cuidados Al Paciente Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad Landmates Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número N° 3-102-874411, donde se acuerda modificar la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la sociedad. Se avisa a los interesados, para los fines pertinentes.—San José, 03 de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2024870207 ).

Por escritura número 68, del tomo 105 del Notario Público Alexander Elizondo Quesada, otorgada a las 11 horas del 30 de mayo del 2024, se protocoliza la asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Inversiones Celestina de La Península Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos setecientos sesenta y ocho mil treinta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2024870210 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 327 otorgada a las 09 horas del 16 de mayo, se constituyó la sociedad El Fénix de Orotina S.A. Presidente: Rafael Guerrero Garita.—San José, 30/05/2024.—Licda. Yalile Villalobos Zamora.—1 vez.—( IN2024870213 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad TPTCT Dos Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos tres, de las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del código de comercio.—María Luisa Quesada Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870214 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de International Medical Advances, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 3 de junio del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024870225 ).

Mediante escritura 31, tomo 7, de las once horas del treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, playas del coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Infinite Bincette and Louise Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil setecientos sesenta y dos, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula de representación.—Playas del coco, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870230 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad JOHNEA Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro de las ocho horas del día tres de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del código de comercio.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Valentino P B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos ocho seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870232 ).

La suscrita notaria Laura Virginia Baltodano Acuña, carné 19308, hace constar que: ante esta notaría, se han protocolizado el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco S.R.L, persona jurídica número: 3-102-789835, donde se modifica la cláusula de la administración, y se modifica el gerente.—San José, 03 de junio del 2024.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2024870234 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Socios Orfebres Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cincuenta y cuatro de las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870236 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Montes Soleados de Sardinal Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y siete de las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del código de comercio.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870237 ).

El día de hoy protocolicé acuerdo unánime de socios por el que se acordó disolver la sociedad Condominio Montealondra Jade X S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos doce, con domicilio social en San José, San Vicente de Moravia, cincuenta metros al norte del colegio de farmacéuticos, condominio monte alondra número diez.—Heredia, 3 junio del 2024.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024870238 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Antigua Lucía Properties Flat Dieciséis LLC Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil seiscientos treinta y siete, de las ocho horas del diez de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870240 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Skyridge Bluffs LLC Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y seis de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del código de comercio.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870245 ).

Por escritura número 89-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad AEROSIG, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-680885, mediante la cual se modifica la razón social a Cattleya Group Latam, Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2024870246 ).

Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Calton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho ocho tres nueve dos cinco, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870247 ).

Favor publíquese, reforma de la cláusula del plazo y la administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Novecientos Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-528903, cambio de junta directiva y fiscal como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo, bajo acta número 2, protocolizada en San José, 31 de mayo de 2024, bajo escritura numero 108 iniciada al folio 38 vuelto del tomo 29 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2024870248 ).

Ante mi notaría, se transformó a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro Inversiones Demblin, Sociedad Anónima a Inversiones Demblin, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870249 ).

Ante mi notaría, se transformó a las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro Inversiones Flazober, Sociedad Anónima a Inversiones Flazober, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870252 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Casa Nosotros, S.A. Capital social US$ 600.00. Plazo social: 100 años. Presidente, secretario, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 1 de junio del 2024.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2024870253 ).

Ante mi notaría, se transformó a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro Haoren, Sociedad Anónima a Haoren, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870256 ).

Se notificada el cambio del artículo 5 de constitución de la sociedad Grupo G C Gestión en Capacitación y Consultoría Empresarial S.A. Cédula jurídica 3-101-458024.—San José, 2 de junio de 2024.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870257 ).

Ante mi notaría, se transformó a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro Tishko, Sociedad Anónima a Tishko, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870258 ).

Mediante la escritura número 35 de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2024, se constituyó la fundación Sinergia, cuyos fines son los siguientes uno) Contribuir con los grupos vulnerables de la sociedad joven, a elevar su nivel de vida de forma sustentable mediante programas, estrategias y actividades que brinden espacios para el acceso digno a la recreación, cultura y formación. dos) Impulsar el aseguramiento de las fuentes de cultura y a los bienes y servicios de la sociedad a la que pertenecen las personas y adultos jóvenes del país. tres) Brindar herramientas educativas y formativas a las personas y adultos jóvenes del país que les permitan acceder a un estatus laboral digno que garantice una remuneración justa, horas de trabajo razonables, seguridad y salud laboral. cuarto) Fomentar el reconocimiento, la identidad y los derechos de las personas y adultos jóvenes del país, así como su salud física y psíquica, con los elementos necesarios que les permitan no estar preocupados por su bienestar.—San José, 03 de junio del 2024.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan.—1 vez.—( IN2024870261 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de gerentes de la sociedad denominada: Inmobiliaria Borumi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y cinco.—Guápiles de Pococí, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870262 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno-uno visible al folio sesenta y siete frente, del tomo uno, a las trece horas, del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad QDLV Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Osa, bahía ballena, un kilómetro al norte de la escuela de playa hermosas, cabaña de madera a mano izquierda, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula número décimo quinta, del pacto constitutivo, estableciendo una nueva cesión de cuotas: según consta en el libro de cuotistas, asiento tres, folio uno, se conoce la cesión de cuotas por parte de la señora Karla Mariela Chincilla Rodríguez, portadora de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cuatrocientos veinticuatro, dueña de cuatro cuotas y Muhammad Husein Abdul-Malik, portador del pasaporte cinco seis uno seis nueve cinco seis dos tres, dueño de cuatro cuotas, a la señora Eric Darnas, portador del pasaporte cinco tres cero cuatro uno nueve seis cinco seis, mayor, soltero, administrador de viviendas, vecino de Puntarenas, Osa, bahía ballena, un kilómetro al norte de la escuela de playa hermosa, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870264 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fiduciaria Torres del Río, Limitada. Donde se acuerda nombrar liquidador de la compañía.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870270 ).

Mediante escritura de las nueve horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Servicios Aeronáuticos Profesionales M S D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres, en la cual reforma la cláusula sexta de la administración.—Harold A. Delgado Beita, Notario Público. Teléfono: 8718-8784.—1 vez.—( IN2024870275 ).

Ante mi notaría, la Afianzadora Caja de Ande Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en cuanto al aumento de capital.—San José, 03 de junio de 2024.—Luz Maria Navarro Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870290 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Dari de Oro Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-318665, de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2024, se acuerda la liquidación de la entidad. Acta protocolizada mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2024.—Licda. Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—( IN2024870291 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 91, visible al folio 104 frente, del tomo 4, a las 8 horas del día 03 de junio del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversores Tímidos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diez horas treinta minutos del día 03 de junio del año 2024.—Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870294 ).

Por escritura N° 43-15, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se acordó la reforma de los estatutos, representación y administración, asimismo, se realizó la revocatoria y nombramientos de cargos de la compañía Edificadora del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento noventa y nueve.—Guanacaste, 28 de mayo de 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2024870297 ).

Ante esta notaría, por escritura ochenta y seis, del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se constituyó Northem Logistics Services de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de abril de año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2024870299 ).

Por escritura dieciocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos veintiuno, donde se acuerda el cambio de la administración, de representación y tres mil novecientos veintiuno, donde se acuerda el cambio de la administración, de representación y el nombramiento en el cargo de Gerente cuatro al señor Daniel (nombre) Tayeb (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad israelí, mayor, casado, empresario, vecino de Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, cien metros al norte y cien metros este de la plaza de fútbol, Villa Fuego Lodge, con pasaporte de su país número: tres siete ocho cero uno dos tres cero, de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024870300 ).

Mediante escritura número 129 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día 03 de junio del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Inversiones Verdes Salas Madrigal de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-602720, mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Noetic Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2024870308 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y siete, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto y ciento ochenta y nueve frente, del tomo uno, a las nueve horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad SBT Company Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Rafael, La Carpintera, Urbanización Los Geranios, casa tres-A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las once horas y treinta minutos del tres del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870310 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y tres-cinco, otorgada al ser las diez horas del día tres de junio del dos mil veinticuatro, Asociación de Señoras de La Caridad de la Metropolitana, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis, en acta número treinta y seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociadas. Se procede a la elección de la nueva vicepresidenta Silvia Valverde Lara, mayor de edad, casada una vez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-cero novecientos cincuenta y ocho, vecina de San José, San Antonio de Escazú, cuatrocientos metros al sur del Centro Cívico, Condominio Eurohabitad, casa veinte. Vicetesorera: Flor de María Lara Carrillo, mayor de edad, costarricense, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero trescientos tres, farmacéutica, vecina de San José, Escazú, calle Jaboncillo, de los Condominios Terranova, cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda portón negro. Vocal uno: Carla María Chaves Calderón, mayor de edad, costarricense, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta y uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, San Sebastián, Barrio El Carmen, Paso Ancho, de Comunidad Pass, ciento veinticinco metros al este, mano derecha. Todos los nombrados lo fueron por unanimidad de votos y aceptan sus cargos firmando la presente acta y entran en posesión de los mismos para el periodo que finalizará el día quince de enero del dos mil veintiocho. Es todo.—Alajuela, tres de abril del dos mil veinticuatro.—Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024870311 ).

Se hace constar que mediante escritura número 76, otorgada a las 10:00 horas del 3 de junio del 2024, ante la notario Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-361377 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-631377, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, 03 de junio del 2024.—Marianela Carvajal Carvajal. rcalderon@zurcherodioraven.com. 2201-3840.—1 vez.—( IN2024870312 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve, de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la reforma del domicilio social de la sociedad.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870313 ).

Mediante escritura trescientos veintiuno-siete, otorgada a las once horas del tres de junio de dos mil veinticuatro, se acordó nombrar la Junta Directiva del Condominio Residencial Horizontal Don Alonso, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-trescientos setenta y un mil quinientos catorce, a Michael Barrantes Sylvan, cédula número uno-mil veintitrés-sesenta, presidente. Luisa Magaly Bustos Selva, con cédula número ocho-ciento nueve-quinientos cincuenta y ocho, secretaria. Indira López Rivera, cédula número uno-mil sesenta y tres-seiscientos ochenta y nueve, tesorera. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan José Marín Rivera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024870314 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante notario público, a las 11 horas del 16 de mayo del 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Renovar Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, 29 de mayo del 2024.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario, carné N° 6007.—1 vez.—( IN2024870315 ).

El día 15 de mayo del 2024, el suscrito notario, protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Denominaciones Lids, S.R.L., celebrada a las 15 horas del 14 de mayo de 2024, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la representación y administración. Se nombra un gerente administrativo y dos subgerentes.—San José, 3 de junio del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024870338 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Kangdejia SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra al Gerente tres.—San José, quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024870340 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Shunkang SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra al Gerente tres.—San José, quince de mayo del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024870343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la provincia de Puntarenas, a las trece horas del primero de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wild Girld Stores Latinamerica Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos nueve mil quinientos-noventa y uno, por lo cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del tres de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2024870345 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Plus & Plus Tactical Security Sociedad Anónima, se reforma el domicilio social, la administración, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2024870353 ).

En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número sesenta y ocho, visible del folio cincuenta y cuatro vuelto y cincuenta y cinco frente y vuelto, del tomo cuatro, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Costa Blanca de Isla Palo Seco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Playa Isla Palo Seco, doscientos metros al oeste de la Escuela Isla Palo Seco, casa de dos plantas, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yanina Sibaja Sibaja, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero tres cuatro cero-cero cuatro cero cinco, y Samuel (nombre) Lorenzo González (apellidos), de su nacionalidad español, portador de la cédula de residencia número: uno siete dos cuatro cero cero tres seis cinco uno tres cinco, con un capital social de cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las doce horas veinte minutos del día tres de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—( IN2024870354 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-uno, del tomo primero de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la plaza Desarrollos Arce Sasserath Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos veintidós, en la cual se reforman las cláusulas: primero: razón social; segunda: del domicilio, y sexta: de la administración y representación.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024870356 ).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea número trece, de Centroamericana de Capitales SA, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno ocho cinco cero seis, en que modifica cláusula uno, cuatro y cinco del estatuto, revoca agente residente y nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870358 ).

Por escritura doscientos setenta y ocho, del tomo número cuatro, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se acuerda disolver la sociedad Instituto de Capacitación y Aprendizaje Prometeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos doce, domiciliada en Alajuela, El Coyol, Residencial Lisboa, casa número F-seis.—Licda. Kattya Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2024870359 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos-diez, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:30 horas del día 31 de mayo del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria ORTUS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024870360 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería J&D Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las quinta y décima tercera del acta constitutiva. Se aumenta capital social y se acepta renuncia de gerente y se nombra nuevo gerente.—Golfito, 1° de junio de 2024.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2024870361 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Osa a las once con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifica la administración, representación así como la forma de sesionar de la empresa Propietaria de Fincas El Edén de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve ocho ocho cinco seis.—Golfito, tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024870362 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada DATASITE Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración de la compañía.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870364 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bequi Lila, SA. Donde se acuerda transformar la presente Sociedad Anónima a una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870365 ).

Ante esta notaría, a las 11 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de dos asambleas generales, ordinaria y extraordinaria de socios de Hotel Pachira Tortuguero H P T, S.A. donde se reforma la cláusula de junta directiva, se agrega una nueva cláusula, la del fiscal y se nombran juntas directivas para el periodo febrero 2022 al 2024 y de febrero del 2024 a febrero del 2026.—San José, 20 de mayo del año 2024.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024870366 ).

Mediante escritura número noventa y uno otorgada por el Notario Público Esteban Carranza Kopper a las once horas quince minutos del tres junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda realizar un aumento de capital.—San José, 3 de junio de 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870368 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad GEOCON Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y cuatro ochenta y cinco setenta. Donde se solicita reforma de la cláusula de administración de la misma.—San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870370 ).

En mi notaría, mediante escritura número 311, visible al folio 182 vuelto, del tomo 1, a las 15 horas, del 31 de mayo del año 2024, se constituye la sociedad Odontovet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Odontovet, E.I.R.L., con domicilio social en San José, Curridabat, José María Zeledón, 400 metros al sur de plaza cristal, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gabriela Arias Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-1530-0630, con un capital social de cien mil colones, suscrito y pagado en efectivo.—San José, a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870371 ).

Por escritura otorgada San José, al ser las siete horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada Glam Partner CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil doscientos ochenta y nueve, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea así: la sociedad se denominará Natureland Produce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024870372 ).

Por escritura número 206 de las 12:00 horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de socios de la sociedad Anarav del Mañana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos noventa y nueve, donde se reforma clausula octava de la representación.—San José, 03 de junio del dos mil veinticuatro.—Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024870376 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis visible al folio ciento veinte vuelto del tomo seis, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Limón-Limón-Limón Centro del organismo de investigación judicial trescientos setenta y cinco metros noreste segunda entrada casa número tres de color mostaza, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos treinta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Limón, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870388 ).

En esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Vecino Lucky Cen Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-742089. Modificación de la cláusula de la representación. Es todo.—Treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.— Licdo. Víctor Solís Castillo, Notario, carné 9368.—1 vez.—( IN2024870395 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad Pekofish TM Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 03 de junio del 2024.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870399 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loría, a las quince horas del primero de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó la constitución de la Fundación ATHLAS, por medio de Daniel Phillips Rojas, Ariel Arguedas Devoto, John Matheus como fundadores, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Santo Domingo de Heredia ochocientos metros oeste del banco nacional condominio santa rosa número cuatro. Es todo.—Eduardo Leitón Loría, Notario.—1 vez.—( IN2024870405 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Consultpro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y cinco, dentro del cual la señora Viviana Marcela Córdoba Chacón, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se conoce y aprueba el balance de liquidación que presenta el liquidador nombrado, lo anterior para los efectos establecidos en el artículo doscientos quince del Código de Comercio, y al no tener la sociedad activos ni pasivos, se da por finalizado el proceso de liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870408 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres-treinta y dos del tomo treinta y dos del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo de la sociedad JL Orión Sociedad Anónima. Tel. 8869-8483.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2024870409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 14:00 horas del 03 de junio de 2024, se protocolizó acta de asamblea general accionistas de Proyecto Hotelero del Caribe JDM S.A., cédula jurídica 3-101-792880, en la que se aumentó el capital social, se modificaron las cláusulas cuarta, sexta, séptima, novena y se adicionó una cláusula décimo tercera a los estatutos.—San José, 03 de junio de 2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lindora Holdings S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, se modifica el domicilio de la sociedad Alfana Moda Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-uno cero uno-uno cinco cuatro tres cuatro seis, el cual será ahora Alajuela, Alajuela, Mall local cuarenta y nueve.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2024870412 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Comercializadora Fernández Picado VCN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil cuarenta y dos.—San José, 03 de junio de 2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2024870416 ).

En mi notaría, mediante escritura número 3-15, visible al folio 15 frente del tercer protocolo del suscrito notario, a las 17:05 horas del 1 de junio del 2024 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción por el Registro Mercantil, cuyo nombre de fantasía será ese mismo, seguido de las siglas S.A., con domicilio social en San José, Moravia, la Trinidad, Urbanización Las Rosas, casa G doce, bajo la representación judicial y extrajudicial del Virginia Montero Campos, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número 1-0587-0561, con un capital de doce mil colones representadas por doce cuotas de mil colones cada una.—San José, a las 15:00 horas del 1 de junio del 2024.—Lic. Max Valverde Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870418 ).

Por escritura número once del tomo número seis, de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se reforma clausula quinta de los estatutos de la sociedad, respecto del capital social de Servicios Médicos BUMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024870419 ).

Mediante escritura 17-8, otorgada ante notario a las 13 horas del 3 de junio del 2024, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Monarca del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-232071 con base al artículo 201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste, 03 de junio del 2024.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2024870420 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 28 de noviembre del año 2023, se ha tramitado el proceso de liquidación de 3-101-815687 S.A., cédula jurídica similar a su razón social. La liquidadora ha presentado el estado final de liquidación y, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en san pedro, frente al ministerio de planificación nacional (MIDEPLAN) a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 03 de junio del año 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024870421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se liquida la sociedad Condominio El Camino A Santiago de Compostela Veinte A, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318473 y se nombra liquidador.—San José, tres de junio de 2024.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024870422 ).

Mediante escritura 19-8, otorgada ante notario a las 13 horas con 40 minutos del 3 de junio del 2024, se acuerda disolver la sociedad Coast to Coast Properties CTC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354929 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 03 de junio del 2024.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2024870423 ).

Mediante escritura 18-8, otorgada ante notario a las 13 horas con 30 minutos del 3 de junio del 2024, se acuerda disolver la sociedad Dark Pearl Investment Limitada., cédula Jurica número 3-102-369208 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 03 de junio del 2024.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2024870425 ).

Por escritura ciento diecinueve-dieciséis, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, realizada el día quince de marzo de dos mil veinticuatro, a las quince horas, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social de Kimfoods Corporate Food Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García.—1 vez.—( IN2024870426 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis, de las quince horas del primero de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número seis, de la Sociedad Hukajo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos ochenta, donde se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—Cartago, tres de junio del dos mil veinticuatro.—Licenciada Carolina Torres Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870428 ).

Publíquese reforma de junta directiva de la Asociación de Vecinos del Barrio Dulce Nombre, cédula N° 3-002-287197, celebrada mediante acta número veintiuno que se protocolizó en la notaría del Licenciado Félix Andrés Reyes Fonseca, bajo escritura número 043 en el Protocolo 1.—Cartago, 4 de junio de 2024.—Lic Félix Andrés Reyes Fonseca.—1 vez.—( IN2024870429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Trescientos Nueve S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 7 de mayo del 2024.—Lic. Álvaro Leiva Escalante Notario Público—1 vez.—( IN2024870430 ).

Ante está notaría, mediante escritura doscientos noventa y uno, otorgada a las once horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Aqua Marina Yates Siete Punto Cero Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, tres de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870432 ).

Mediante acta 1, se cambia nombre a Nova Estructuras J M Ltda., se nombra gerente y subgerente de la empresa Grupo industrial y Metalmecánico Martínez y Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-895406. Es todo.—San José, 03 de junio 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2024870434 ).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo siete del notario público Joseph Gustavo Céspedes Garita, otorgada a las 10:30 horas del 23 de mayo del 2024, los socios acuerdan disolver la compañía Human Nature Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil novecientos quince.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 03 de junio del 2024.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita.—1 vez.—( IN2024870435 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 18 horas del 3 de junio de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Pets Kava Limitada, cédula jurídica 3-102-672528, mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre.—San José, 3 de junio de 2024.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2024870436 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y da fe que, por escritura pública número 014-8 otorgada a las 10 horas del 3/6/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Pintor S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-828438, mediante la cual se acordó el aumento del capital social, por lo que consecuentemente se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 3 de junio de 2024.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870438 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Club del Mar Management, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1vez.—( IN2024870439 ).

Por escritura Nº32-4 otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, actuando en el protocolo de la primera a las 12:30pm del día 3 de junio del año 2024, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nada Tiene Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-133130, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 3 de junio del 2024.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2024870440 ).

La sociedad: FERMONT Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de junio de dos mil veinticuatro.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024870442 ).

Se protocoliza asamblea de MCYK Market Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis cuatro ocho cinco, se reforma estatutos.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870443 ).

El día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Liberty Street Investments Limitada titular de la cédula jurídica número tres-cientos dos-quinientos dieciséis mil trescientos sesenta, la cual consta inscrita en el Registro Nacional, sección personas jurídicas, al tomo quinientos setenta y cuatro, asiento diecinueve mil novecientos sesenta y uno; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Playa potrero, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, hoy día tres de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2024870444 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, la sociedad denominada Jass de Los Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil-setecientos veinte. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Cartago, san Rafael de Oreamuno, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros este del banco de costa rica, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024870448 ).

Por escritura número 180-2, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día 3 de junio del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Corporation Dream Catcher CR Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-808459, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la sociedad de esta plaza, para que de ahora en adelante se lea como sigue “La sociedad será administrada por el gerente uno y el gerente dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en sus cargos por todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque los nombramientos o renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al gerente uno y al gerente dos, quienes ostentará las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo”.—San José, 3 de junio del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024870449 ).

En la escritura otorgada a las 11:15 horas del día tres de junio del año 2024, se protocoliza el acuerdo de asambleas de accionistas, en la que se reforman las cláusulas sexta y sétima, de los estatutos de: Movil Start Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418433.—San José, cuatro de junio del 2024.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024870452 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Grupo Médico The Beauty Concept, S.R.L. Capital social 1.000.000 de colones. Plazo social: 99 años. Gerente uno, y gerente facultades de apoderados generalísimos, actuando de forma individual.—San José, 3 de junio del 2024.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2024870453 ).

El suscrito Lic. Marlon Campbell Griffiths, hago constar que por medio de la escritura número ciento ochenta y dos del tomo veintidós de mi protocolo en uso que se constituyó la empresa individual de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será su misma cédula jurídica. Es todo.—Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2024870454 ).

En escritura otorgada a las 9:00 horas del tres de junio, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la resolución conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del transitorio II de la ley del impuesto a la persona jurídica, número 9428, reformado por ley número 10220, publicada en el alcance número 211 de La Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del 2022, dentro del plazo de ley, se solicitó a efecto de la entrada en vigencia de la ley número 10255, publicada en La Gaceta N°100 del 31de mayo del 2022, la reinscripción de la sociedad Pana’s Food Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747888.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024870465 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número doscientos trece, otorgada a las nueve horas del quince de mayo de dos mil veinticuatro, la compañía Onyx JD Internacional SA, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, informa sobre la reforma en su cláusula de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024870474 ).

Escritura otorgada: a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro se modificó la cláusula sexta de la administración de la Inversiones CHACFONZU Sociedad Anónima.—Es todo, a las diez horas y treinta minutos del tres del junio del dos mi veinticuatro.—Lic. Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2024870477 ).

Por escritura número cincuenta-tres, otorgada ante esta notaría a las siete horas del día cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Veinte, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, referente a la Administración.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870482 ).

El día de hoy se constituyó la sociedad Josmar Platino de Occidente Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón San Ramon, distrito Santiago plazo social de cien años. Capital social suscrito y pagado de cien mil colones, escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciado. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2024870483 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO

Se le hace saber al señor Herberth Ramírez López, portador de la cédula de identidad N° 1-1395-816, que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000616 de las 11:05 horas del día 26 de abril del año 2019, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢1.304.612,00 (un millón trescientos cuatro mil seiscientos doce colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de haber sido declarado responsable civilmente por la pérdida de dos taladros de pie marca Makita, números de patrimonio 2595866 y 2595867 mientras usted se desempeñó como encargado de la Bodega del Taller de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De Esta manera, la responsabilidad del señor Herberth Ramírez López, portador de la cédula de identidad N° 1-1395-816, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto. Fundamento Legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley N° 6227. Tercer aviso. Notifíquese.—Alajuela, 17 de mayo del 2024.—Firmas responsables: Lic. Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licda. Shirley Flores, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 46000084400.—Solicitud N° 2024-0048.—( IN2024870211 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro Público de la Propiedad Mueble

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Conoce esta Dirección el oficio sin número suscrito por el señor Ignacio José Pazos Larson, cédula de identidad número 1-1438-0540, informando en lo conducente que:

“…Que en fecha 22 de noviembre del 2022, adquirí el vehículo placas CL 335694, lo cual consta bajo las citas tomo 2022, asiento 763660. Que en fecha 04 de diciembre el año en curso, me apersoné a una sucursal del Instituto Nacional de Seguros a pagar el impuesto al ruedo, conocido como marchamo, en donde me percaté que el vehículo estaba inscrito a nombre de un tercero, por lo que realicé la consulta pública del Registro Nacional en donde efectivamente, el activo había sido traspasado a un tercero sin mi consentimiento y de forma fraudulenta, en fecha 31 de agosto del año 2023, traspaso inscrito bajo el tomo 2023, asiento 592810, razón por la cual presente denuncia en la Fiscalía Adjunta de Fraudes, expediente 24-000006-1220-PE...”

Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placas CL 335694.

A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No. 3883. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Nancy Judith Bermúdez Mena, cédula de identidad 7-0261-0450, apoderada especial del propietario, ll).- Eliécer Martín Solano Pereira, cédula de identidad 3-0312-0136, comprador, III).- Ignacio José Pozos Larson, cédula de identidad 1-1438-0540, propietario, IV).- Javier Francisco Calderón Granados, cédula de identidad 1-0595-0410, notario poder especial y V).- Wilbert Lobo Rojas, cédula de identidad 9-0075-0304, Notario cartulante del traspaso. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 07 de mayo del 2024.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2024869696 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

AREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Laboratorios Quimar S.A. (LABQUIMAR), cédula jurídica: 3-101-369683, en la dirección registrada sea San José, detrás de la FACO, la Honda, edificio celeste, la Uruca, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial, expediente de incumplimiento: 24-00068-2101-OSAP, del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, podría aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de compra N° 2979, por la Compra Directa 2019CD-000055-2101, por concepto de Ácido Cítrico Monohidratado Q.P., por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra antes mencionada, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el 25 de junio del 2024, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000173 del expediente de incumplimiento.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.—O.C. N° 511546.—Solicitud N° 511546.—( IN2024866820 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al patrono 3101754452 S. A., número patronal 2-03101754452-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica traslado de cargos del 28 de mayo de 2024 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.893.016,00 en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, sita: 100 m. norte de la escuela Juan Chávez Rojas antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 29 de mayo de 2024.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024869897 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ubicar al patrono: El Moro JRGM S. A., número patronal 2-3101342386-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2024-00782, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢28,691,770.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av. 2. Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de mayo del 2024.—Eliécer Andrey Campos González, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703-.—Solicitud N° 513032.—( IN2024869939 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Manuel Emilio Vargas Aguilar, número patronal 0-107580019-001-001, la Subárea de Industria notifica traslado de cargos: 1239-2024-00668, por eventuales diferencias salariales, por un monto de ¢472,899.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, cs.7 y 9, av. 2, Edif. Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2024.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 513236.—( IN2024869940 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación la Roca Jad S. A., número patronal 2-03101662354-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2024-00297 por eventuales omisiones y subdeclaración salarial, por un monto en cuotas de los Regímenes de SEM e IVM de ¢12,236,522.00. Consulta expediente en San José, edificio El, Hierro, 2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo de 2024.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2024869941 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora SRU de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101765627-001-001, la Subárea de Industria notifica traslado de cargos 1239-2023-02027, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢420.823,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, calles 7 y 9, avenida 2, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2024.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 513312.—( IN2024869942 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Juan Pablo Valverde Hernández; número de patronal 0-110490156-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1217-2024-00322, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión salarial al trabajador: Yeffry Guillermo Moraga Ovares, número de cédula 113530301. Total de salarios: ¢108,158,583.33 colones. Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja: ¢31,339,405.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Ciudad Colón, C.C.S.S., ubicada frente al Templo Católico Ciudad Colón, Mora, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2024.—Sucursal Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2024870000 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 170-2024 se le notifica a Wilfrido González Aguilar, identificación 6 0161 0709, Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0319 y Resolución DAM GDURA N° 020-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para el movimiento de tierra en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024869403 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 024-2024 y DAM GDUS N° 169-2024 se le notifica a Roxina de los Ángeles Hernández Santamaría identificación 2 0486 0778 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024869408 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 03/05/2025

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