ASOCIACIÓN DE
RESIDENTES
EL CASTILLO DEL MONTE
En La Gaceta
N° 91 del miércoles
22 de mayo del 2024, se publicó solicitud de reposición de libros por extravío, omitiéndose que los libros
extraviados son: Actas de
Asamblea General N°
1, Actas de Órgano Directivo N°
1, Registro de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1 y los que se solicitan
reponer son: Actas de Asamblea General N° 2, Actas de Órgano Directivo N° 2, Registro de Asociados N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2 e Inventario y Balances N° 2.—San José, cinco de junio del dos mil
veinticuatro.—Notario: Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2024870854 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 1 Y ARTÍCULO 1 BIS
DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD, LEY N.º 7798, PARA AUMENTAR EL
MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS
MEJORAMIENTOS PUNTUALES
CONSIDERADOS PARTE
DE LA CONSERVACIÓN
VIAL
Expediente N.º 24.347
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La infraestructura vial es un componente esencial para el desarrollo económico y social de nuestro país. El Estado
costarricense, las instituciones y representantes que lo integran deben de
priorizar una planificación, ejecución y evaluación integral de los aspectos
viales. En ese sentido, la asignación de recursos adecuados para su
mantenimiento es crucial para garantizar la seguridad y eficiencia de nuestras
carreteras.
La conservación
vial desempeña un papel fundamental en la
sostenibilidad y funcionalidad de nuestra red de carreteras. La inversión en
mejoramientos puntuales, que incluyen reparaciones de baches, renovación
de señalización y mantenimiento de estructuras viales, contribuye directamente
a la prolongación de la vida útil de la infraestructura y a la seguridad de los
usuarios.
El impacto que tienen los buenos oficios en materia vial se puede
reflejar en distintos sectores a nivel nacional. Por ejemplo, el estado de
nuestras carreteras tiene un impacto directo en la economía local y nacional.
Carreteras en buen estado mejoran la eficiencia del transporte de bienes y
personas, facilitando el comercio y estimulando el crecimiento económico. La
inversión en mejoramientos puntuales no solo preserva la inversión inicial en
la construcción de la infraestructura, sino que también genera empleo local y
fomenta el desarrollo de las comunidades a lo largo de las vías.
Por otra parte, la preservación y mantenimiento en rutas locales y
nacionales tienen un impacto directo en la salud de la población costarricense.
Los altos niveles de tráfico y congestionamiento vial, además de los estados en ciertas carreteras,
aumentan el nivel de estrés y ansiedad en las personas.
Además, ese mismo
estado de las carreteras puede provocar lesiones y accidentes tanto para las
personas que se movilizan en algún medio de transporte como para aquellas que
son peatones.
Pasar largos
períodos de tiempo en el tráfico puede afectar la calidad de vida al reducir el
tiempo disponible para actividades personales, familiares o recreativas, lo que
contribuye al agotamiento mental.
Otro factor
crucial para aumentar la inversión en mantenimiento vial es que Costa Rica ha
experimentado un crecimiento constante en las últimas décadas. Factores como el
aumento de la población, el desarrollo económico y la urbanización han
contribuido a un incremento en la cantidad de vehículos en las carreteras. Este
aumento incluye tanto vehículos particulares como de transporte público y
carga. El aumento en la flota vehicular ha llevado a un aumento significativo
en el congestionamiento vial, especialmente en áreas metropolitanas como San
José. El tráfico denso y los embotellamientos son comunes, especialmente
durante las horas pico. El crecimiento urbano rápido y la falta de
infraestructura vial adecuada han contribuido a la congestión, generando desafíos
para la movilidad eficiente.
Es por esta razón
que la postergación de la inversión en mantenimiento vial conduce a costos más
altos a largo plazo. La reparación o renovación temprana de pequeños deterioros es más eficiente y económica que abordar
problemas mayores que pueden surgir debido a la negligencia en el
mantenimiento. Un aumento en el monto máximo para mejoramientos puntuales
permitirá abordar problemas de manera proactiva, evitando gastos excesivos en
reparaciones futuras.
Ese aumento en la
inversión permitirá implementar medidas preventivas de manera más efectiva,
garantizando la seguridad de quienes transitan por nuestras carreteras.
Este proyecto de
ley pretende un aumento de diez por ciento más (10%) en el monto máximo
destinado a inversiones para los mejoramientos puntuales considerados parte de
la conservación vial. Esta medida no solo preservará y prolongará la vida útil
de nuestra infraestructura vial, sino que también generará beneficios
económicos, fomentará el empleo y, lo más importante, garantizará la seguridad
de todos los usuarios de nuestras carreteras.
El objetivo del
actual proyecto de ley es el hecho de priorizar las inversiones en
infraestructura vial en aquellas rutas que son trascendentales para la
actividad económica del país o que podrían descongestionar otras rutas alternas
es crucial para optimizar los recursos y mejorar la eficiencia del sistema de
transporte.
Aumentando el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales
considerados parte de la conservación vial, se pueden lograr objetivos
importantes como:
- Optimización de recursos: al aumentar
el monto máximo a invertir en mejoramientos puntuales en rutas estratégicas, se
garantiza que los recursos se asignen de manera más eficiente, priorizando
aquellos proyectos que tienen un impacto
significativo en la economía del país.
- Mejora de la competitividad: las
inversiones en infraestructura vial pueden mejorar la competitividad del país
al facilitar el transporte de bienes y personas de manera más rápida y
eficiente. Esto puede conducir a una reducción en los costos logísticos para
las empresas, lo que a su vez puede aumentar su competitividad en el mercado
global.
- Estímulo al crecimiento económico: al
mejorar las rutas críticas para la actividad económica, se crea un entorno más
propicio para el crecimiento económico sostenible. Las empresas pueden operar
de manera más eficiente, lo que puede estimular la inversión y la creación de
empleo.
- Reducción
de la congestión: al priorizar proyectos que puedan
descongestionar otras rutas alternas, se puede mejorar la fluidez del tráfico
en áreas críticas, reduciendo los tiempos de viaje y los costos asociados con
la congestión del tráfico. Esto no solo mejora la experiencia del usuario, sino
que también puede tener beneficios económicos al reducir los retrasos en la
entrega de bienes y servicios.
- Seguridad vial: la mejora de las
infraestructuras viales también puede contribuir a aumentar la seguridad vial
al reducir los puntos críticos de accidentes y mejorar las condiciones de las
carreteras. Esto no solo salva vidas, sino que también reduce los costos
asociados con los accidentes de tráfico.
En resumen,
priorizar las inversiones en infraestructura vial en rutas trascendentales para
la actividad económica del país o que puedan descongestionar otras rutas
alternas es una estrategia clave para mejorar la eficiencia del sistema de
transporte, estimular el crecimiento económico y aumentar la competitividad del
país en el ámbito global.
Además, anteriormente se encontraban excluidas las obras de restauración
que se requieren a causa de emergencias; sin embargo,
es contrario al interés público, por cuanto se podría interpretar que, en caso
de emergencia, tendría que licitarse cualquier intervención pese a tener
contratos de mantenimiento disponibles, que permitan una atención rápida y eficiente.
Es necesario
también, afinar detalles puntuales sobre la presente ley, por ejemplo, para el
concepto de rehabilitación mencionado en la supra citada ley, se incluye la
demolición total de la estructura, para llevar la calzada al diseño original,
lo cual permitirá intervenir mediante contratos de conservación recuperar toda
la estructura de pavimento. Además, se elimina el apartado que indicaba que las
rehabilitaciones de sistemas de drenajes sólo se podían hacer una única vez; si
bien, no se conocen casos en que se haya rehabilitado más de una vez, parece
una limitación innecesaria. Finalmente, con respecto a la rehabilitación de los
puentes, se amplía sobre los tipos de intervención, a fin de minimizar las
ambigüedades con su alcance.
Por otro lado, con
el actual proyecto de ley se especifica que una reconstrucción corresponde a
una mejora estructural de la calidad original, que incorpora a su vez una
mejora del entorno, se incorporan ciclovías en lo que corresponde a la
definición de mejoramiento y se recomienda ampliar la definición a mejoras
funcionales, y se especifica que la definición de mejoramientos puntuales se
debe realizar vía reglamento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 1 Y ARTÍCULO 1 BIS
DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD, LEY N.º 7798, PARA AUMENTAR
EL MONTO MÁXIMO A INVERTIR PARA LOS
MEJORAMIENTOS PUNTUALES
CONSIDERADOS PARTE DE
LA CONSERVACIÓN
VIAL
ARTÍCULO 1-
Refórmense los conceptos “conservación vial”, “mantenimiento periódico” y “mejoramiento”
y agréguese el concepto “mejoramientos puntuales” al artículo 1 de la Ley de
Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N.º 7798, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- La
presente ley regula la conservación y construcción de las carreteras, las
calles de travesía y los puentes de la red vial nacional. Para los efectos de
esta ley se definen los siguientes conceptos:
[...]
Conservación vial:
conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida,
el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio
óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser
construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las
existentes. También comprende las obras de restauración que se requieren a
causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente Ley como excepción.
Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico),
refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales, así como la instalación de
puentes modulares no permanentes y pasarelas peatonales. Incluye además el
intercambio de pavimentos entre rígidos y flexibles, de forma parcial o total.
Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables,
cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los
pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto,
según el caso. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza,
la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de
protección.
Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial o total de la
estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la
calidad de ruedo originales. Además, podrá incluir la construcción o
reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o
alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione
bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales
como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio
de la losa del piso.
Reconstrucción: renovación completa de la estructura del camino, con
previa demolición parcial o total de la estructura del
pavimento o las estructuras de puente, para mejorar la calidad de ruedo
originales, adaptándola a las especificaciones técnicas vigentes para atender
la demanda actual y proyectada, incorporando a su vez mejoras en las
estructuras periféricas, así como elementos nuevos.
Mejoramiento:
mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de
circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la
calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra
a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras
tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones, así como la
construcción de ciclovías.
Mejoramientos
puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar
horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el
alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
tanto la seguridad vial como su funcionalidad. La definición de qué obras
corresponden a mejoramientos puntuales será establecida vía reglamento.
ARTÍCULO 2-
Refórmese el artículo 1 bis de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Vialidad, Ley N.º 7798, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1 bis- El monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados
parte de la conservación vial se limita hasta el veinte por ciento (20%) del
monto del contrato de conservación vial; o el quince por ciento (15%) del
presupuesto anual destinado a mantenimiento de la red vial nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Diputado
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e
idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024870184 ).
N° 7030-24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Ordinaria N° 16, celebrada el 30 de mayo de 2024.
ACUERDA:
Permutar al diputado Alexander Barrantes Chacón integrante
de la Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto, por la diputada Paola
Nájera Abarca.
Permutar al diputado José Pablo Sibaja Jiménez, integrante de la
Comisión Permanente Especial de Niñez y Adolescencia, por el diputado David
Lorenzo Segura Gamboa.
Publíquese.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil
veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina,
Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 23218.—Solicitud N° 513810.—( IN2024870085 ).
N° 44473-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
artículo 2º inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre
de 1995; artículos 177 y 178 de la Ley de Aguas N° 276, del 27 de agosto de
1942, Ley N° 5516 del 2 de mayo de 1974 modificación Ley de Aguas;
Considerando:
1º—Que conforme al artículo 50 de la Constitución Política, existe
obligación del Estado, de asegurar al Administrado, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual deberá velar por una
adecuada gestión del recurso hídrico, a través de medidas de protección, que
procuren una adecuada coordinación interinstitucional y participación de la
sociedad civil, teniendo en cuenta que una correcta gestión del agua, habrá de
impactar positivamente a las poblaciones y también a los sectores sociales.
2º—Que la
cuenca del Río Sarapiquí posee características
excepcionales en términos ecosistémicos, culturales e históricos para el País y
su conservación es pilar para las actividades económicas y sociales de los
actores presentes en la zona.
3º—Que mediante
la Ley 10152, se declaró una salvaguarda ambiental a
todo lo largo del cauce principal del río Sarapiquí y su ribera, desde su
nacimiento hasta la desembocadura en el río San Juan, por un periodo de
veinticinco años prorrogables, con la finalidad de mantenerlo en las mejores
condiciones ecológicas, la cual se debe de reglamentar.
4º—Que de conformidad con el párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la ley N° 10152 del 31
de marzo del 2022, ley para el Desarrollo
Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí
y la Protección de su Cauce Principal
CAPÍTULO I
Del objeto, alcance y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por
objeto regular la aplicación de la Ley N° 10152, Ley para el desarrollo
sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí y la protección de su cauce
principal.
Artículo 2º—Alcance de la salvaguarda. Para efectos
de la salvaguarda del cauce principal del Río Sarapiquí se definen las
siguientes coordenadas en el sistema oficial de coordenadas planas para Costa
Rica CRTM05 del curso de rio afectado: para su nacimiento 487017 este y 1121935
norte y la desembocadura al Río San Juan en 507000 este y 1184766 norte.
Artículo 3º—Del Ámbito de Acción y Planificación. La
Cuenca del Río Sarapiquí tiene un área de 1.714.24 Km² que será el ámbito y
objeto de la planificación.
CAPÍTULO II
De las definiciones y acrónimos
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento los siguientes términos se entenderán como:
A. Cuenca
Hidrográfica: Unidad territorial,
con una superficie variable de terreno y delimitada por una divisoria de agua,
cuyas aguas drenan hacia una salida común y en la que suceden procesos
biofísicos, socioeconómicos y ambientales interrelacionados.
B. Gestión de Cuencas:
Es una disciplina que trata del manejo y uso apropiado de los recursos
naturales y los recursos generados en función de la intervención humana y sus
necesidades, propiciando al mismo tiempo la sostenibilidad, la calidad de vida,
el desarrollo y el equilibrio del medio ambiente.
C. Gestión Integrada del
Recurso Hídrico (GIRH): Proceso que promueve el desarrollo y manejo
coordinados del agua, la tierra y otros recursos relacionados, con el fin de
maximizar el bienestar económico y social resultante de manera equitativa, sin
comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.
D. Plan de Desarrollo
Integral y Manejo de Zonas de la Cuenca del Río Sarapiquí: Herramienta
técnica que orienta y guía el desarrollo integral de las comunidades y demás
actores contemplando el uso sostenible de los recursos de cuenca por medio de
acciones manejo, actividades, protección y la participación que asegura un
ambiente sano y equilibrado.
Artículo 5º—De los acrónimos
CODESOSA:
Comisión del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí
CAPÍTULO III
De la organización de la Comisión del
Desarrollo
Sostenible de la cuenca del río Sarapiquí
Artículo 6º—Instalación de la CODESOSA.
El Ministro (a)
del Ministerio Ambiente y Energía o la persona que este designe, es el
responsable de instalar y juramentar la Comisión del Desarrollo Sostenible de
la Cuenca del Río Sarapiquí, en adelante la CODESOSA, cuyas competencias se
encuentran definidas en el artículo 2 de la Ley 10152. Esta iniciará labores
una vez estén acreditados todas las personas representantes de las
instituciones y organizaciones que la conforman.
Artículo 7º—Acreditación.
Las instituciones y organizaciones que integran la CODESOSA conforme el
artículo 3 de la Ley 10152, deberán acreditarse por medio de oficio firmado por
su representante legal, dirigido al Ministro de Ambiente y Energía, con los
nombres de las personas representantes titular y suplente. Deberá incluir
medios de notificación y contacto.
Artículo 8º—Igualdad de género. Las partes que conforman la CODESOSA deberán velar por elegir
representantes con igualdad de género.
Artículo 9º—Postulación abierta. Los representantes
por nombrar por parte de las instituciones y organizaciones (incluidas las
asociaciones de desarrollo Sarapiquí) que integran
la CODESOSA deberán ser preferiblemente vecinos de la zona según el ámbito de acción definido en este
reglamento en el artículo 3. En el caso de las Organizaciones No
Gubernamentales el Ministerio de Ambiente y Energía realizará por medio de su
página web y redes sociales la convocatoria pública para recibir representantes
de estas organizaciones interesadas en presentar atestados en función a los
objetivos de la Ley, y en un plazo de un mes luego de publicado el reglamento.
Las Asociaciones de Desarrollo Integral de Sarapiquí deberán definir su
representante ante la CODESOSA.
Artículo 10.—Coordinación.
De la totalidad de los miembros de la Comisión, y conforme el artículo 4 de la
Ley 10152, se nombrará de su seno un Coordinador y un Subcoordinador
por un periodo de dos años, quien será el responsable de realizar las
convocatorias, llevar las actas y gestionar los acuerdos respectivos de la
CODESOSA. Se podrán reelegir una vez de forma consecutiva.
Artículo 11.—Renuncias. En caso de
renuncia de los representantes designados por las instituciones u
organizaciones que integran la CODESOSA, se deberá de informar de la misma y
nombrar nuevo representante que será juramentado por el Coordinador.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento de la comisión
Artículo 12.—Convocatoria y desarrollo de las sesiones. La
convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se
realizará por medio de correo electrónico de las personas acreditadas por cada
organización, con 8 días naturales de anticipación. En ambos casos, las
sesiones serán moderadas por el Coordinador, según agenda establecida y
clausurará la misma una vez agotada la agenda. Las sesiones podrán ser
presenciales o virtuales.
Para las
sesiones ordinarias, la agenda deberá estar conformada por temas relativos a
las finalidades de la CODESOSA determinadas por el
artículo 2 de la Ley N° 10152 y primero de este Reglamento.
Para las sesiones extraordinarias, la
convocatoria deberá indicar expresamente el asunto o asuntos específicos a
tratar.
Artículo 13.—Quorum. El quorum de
las sesiones de la CODESOSA requerirá de al menos siete miembros presentes.
Artículo 14.—De las actas. La
persona que funja como Coordinador levantará el acta y remitirá en un plazo no
mayor a un mes natural, para previa lectura y aprobación por los participantes
de la siguiente reunión. Cuando exista una objeción a acuerdos por parte de
alguno de los miembros, esta deberá estar motivada y consignada en el acta.
Artículo 15.—Frecuencia de las sesiones.
La comisión deberá sesionar de forma ordinaria cuatro veces al año y
extraordinariamente cuando lo convoque su coordinador o por solicitud escrita
de al menos cinco integrantes.
Artículo 16.—Las
votaciones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes
y en el caso de empate el Coordinador tendrá la facultad de ejercer voto de
calidad.
Artículo 17.—Acuerdos en firme. Se
podrán tomar acuerdos en firme cuando así justifique y se motive en la sesión
correspondiente.
Artículo 18.—Inhibición
justificada. Los miembros de la Comisión deberán de inhibirse de votar en asuntos que comprometan
su mandato, para ello deberá justificarlo y motivarlo, lo que se hará constar
en el acta respectiva. En caso de que se determine la dificultad o
imposibilidad de la imparcialidad de alguno de los miembros, éste podrá ser
recusado.
Artículo 19.—Sitios
de reunión. La CODESOSA tendrá como domicilio la
Municipalidad de Sarapiquí como instalaciones principales; pero podrá realizar
sus reuniones en otros lugares de la cuenca previo acuerdo de los miembros.
Artículo 20.—Procedimiento
ante ausencias injustificadas. De darse dos
ausencias consecutivas injustificadas a sesiones ordinarias y extraordinarias
por parte de los representantes acreditados en su periodo de nombramiento, el
Coordinador comunicará al jerarca u órgano competente de la entidad que
representan, quien deberá proceder a nombrar un nuevo representante.
Artículo 21.—Subcomisiones. Para el
cumplimiento de sus competencias, la CODESOSA está facultada para crear
subcomisiones temporales o permanentes, acordes a las necesidades de la
gestión.
CAPÍTULO V
Del financiamiento e inversión
Artículo 22.—Instrumentos financieros. Para el cumplimiento de los objetivos la
CODESOSA podrá recurrir a diferentes instrumentos financieros y alianzas
estratégicas según se establece en el artículo 5 de la Ley 10152, para el
desarrollo de las inversiones conforme el plan de trabajo anual.
Artículo 23.—Inversión de los cánones.
El 1% del canon de aprovechamiento de agua conforme Decreto Ejecutivo N°
32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 denominado Canon por Concepto de
Aprovechamiento de Aguas y sus reformas, generados y recaudados en la cuenca
deberá ser invertido por medio de la Dirección de Agua del Ministerio de
Ambiente y Energía, y acorde a las prioridades establecidas por la CODESOSA en
su plan de trabajo anual.
La CODESOSA debe cuantificar la inversión a
través de indicadores de impacto conforme los objetivos de la Ley e informar
anualmente a la comunidad, a través del sitio web del MINAE, conforme el
artículo 6 de la Ley 10152.
Artículo 24.—Traslado de información.
La Dirección de Agua para cada período presupuestario, deberá informar a la
CODESOSA, el monto de canon proyectado de ingresos esperados anual y el
contenido presupuestario autorizado conforme la integración de lo dispuesto en
artículo 23.
CAPÍTULO VI
Del plan de trabajo
Artículo 25.—Del Plan Estratégico. La CODESOSA deberá elaborar un
plan estratégico quinquenal donde se definen y desarrollan las principales
líneas estratégicas con sus
objetivos, incluyendo la cartera de proyectos, intervenciones y actividades
priorizadas. Deberá ser aprobado
por la Comisión.
Artículo 26.—Del Plan Operativo Anual.
Acorde con el Plan Estratégico Quinquenal, la CODESOSA realizará en el último
trimestre de cada año, el plan de trabajo anual para el año posterior contemplando las inversiones, acciones operativas
y estratégicas. Deberá ser aprobado por la Comisión. Será la base para realizar
la inversión del canon de aprovechamiento de agua y según lo dispuesto en el
artículo 23 de este reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 27.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República a los quince días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600089694.—Solicitud N° 08.—(
D44473 - IN2024869876 ).
N° 44467-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000
publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas,
Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta
N° 33 del 17 de febrero del 2016 y del artículo 04 inciso B, del Acuerdo N°
110-2024, de la sesión ordinaria N° 343-2024, celebrada el 18 de abril de 2024,
del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas de
la Provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas, el día 15 de julio
de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en
las horas señaladas, se les otorgarán como asueto a los funcionarios de dicha
cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el
artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular
interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6,
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa entidad que laboren en ese cantó
Artículo 5°—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los
cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6°—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los
servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva
y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia,
cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las
intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de
enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los
funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e
inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones
relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños
y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9°—Rige el día 15 de julio de 2024.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las ocho horas y veinticinco minutos
del ocho de mayo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100107.—Solicitud N° 19-2024.—( D44467 -
IN2024870078 ).
Nº 44468-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000
publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento
a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427
del 07 de setiembre del
2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el
Acuerdo N° 1210-2024, de la Sesión Ordinaria N° 303, celebrada el 08 de
abril de 2024, del Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón de El Guarco, Provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco,
Provincia de Cartago, el día 26 de julio de 2024, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas
cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en
las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha
cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el
artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular
interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6,
inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los
cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los
servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva
y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de
emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de
gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la
prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los
funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e
inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones
relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños
y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 26 de julio de 2024.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y tres minutos del
ocho de mayo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 100106.—Solicitud N° 18-2024.—( D44468 -
IN2024870079 ).
N° 44478-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N°
10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2024 de 4 diciembre de 2023 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo 43903-PLAN, Plan Nacional de
Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026, denominado: “Rogelio
Fernández Güell” del 06 de diciembre del 2022.
Considerando:
1.—Que el inciso
g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La
Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2.—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3.—Que el artículo 61 del Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones
presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea
necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de
variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en
las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas
presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.
4.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN antes citado, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
5.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
43903-PLAN, se emite el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública
(PNIDIP) 2023-2026, el cual fue publicado en La Gaceta N°
32 del 21 de febrero del 2023.
6.—Que se hace necesario promulgar el
presente Decreto, con la finalidad de que para los órganos del Gobierno de la
República incluidos en este, su programación presupuestaria autorizada en Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2024 y sus reformas, Ley N° 10.427, publicada en el
Alcance N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre
de 2023, se adecue a las asignaciones financieras autorizadas en la referida
Ley y sus reformas y/o a los cambios de prioridades definidos por los
responsables de los centros gestores.
7.—Que los distintos órganos del Gobierno
de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
8.—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original digital se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícanse los artículos 2°,
4° y 6° de la Ley N° 10.427, publicada en el
Alcance N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre
de 2023, con el fin de adecuar la programación presupuestaria a los recursos
financieros asignados y/o a los cambios de prioridades.
Artículo 2°—El detalle de la modificación indicada en el artículo anterior en
los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html y su versión original
digital en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—O. C. N°
4600089270.—Solicitud N° 004-2024.—( D44478 - IN2024870302 ).
N° AMJP-0015-02-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 7 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y el Acuerdo N° 351-P
de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 del
9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
N° 142-2017-JP de fecha 14 de julio del 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 190 del 9 de octubre del 2017, mediante el cual se
nombró a la
señora Kenia Herrera Espinoza, cédula de identidad N° 5-0343-0243, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Cristiana Oasis Hojancha FUNCRISOHJA, cédula jurídica N° 3-006-730415, por
renuncia.
Artículo 2º— Nombrar al señor Luis Diego
González Chaves, con cédula de identidad N° 1-1143-0228, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis Hojancha FUNCRISOHJA, cédula
jurídica N°
3-006-730415, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 513689.—(
IN2024870464 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Mejoras de Villa Franca y la Arboleda Tibás San José,
código de registro 927. Por medio de su representante: Myrna Yorleni Herz
Goyenaga, cédula número 109530981, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Se nombran tres miembros suplentes,
la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, se
permitirá la reelección consecutiva por solo una vez y en forma alterna
indefinidamente, se agrega que los miembros suplentes: a) Sustituir la ausencia
por renuncia de miembros directivos y/o fiscalía excepto el o la presidente
quien será sustituido por el o la vicepresidente.
Dicha reforma
es visible en folios 133-134 del libro de actas de la organización comunal
en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 04
de mayo del 2024.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por
el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las quince horas del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024869864 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Específica Para El Fortalecimiento de la Música en el cantón Central de
Puntarenas. Por medio de su representante: José Manuel Baltodano Rosales,
cédula 604270070 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 15:56 horas del día 08/04/2024.—Departamento de
Registro Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024869920 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-00013-2024
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE SALUD ANIMAL
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 70 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; del
artículo 61 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
del 16 de mayo de 2006 y sus reformas y el Reglamento General para el
Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación N° 34859-MAG.
Considerando:
I.—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N°
8495 del 06 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país
para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y
garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros
de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos,
subproductos y derivados para consumo humano o animal.
II.—Que el
artículo 61 de la Ley N° 8495 antes citada, establece la posibilidad que tiene
el SENASA de crear un programa voluntario para otorgar reconocimientos de
carácter público a aquellos operadores del sistema que han demostrado apego a
la normativa de inocuidad, gestión ambiental, así como interés de buscar una
mejora continua y por ello merecedores de dicha distinción, que permitirá que
el consumidor o la comunidad en general pueda diferenciar los productos así
manufacturados, con lo que a su vez se logrará incentivar para que la mayor
cantidad de actores productivos adopten procesos de respeto a las normas
emitidas y de mejora continua, hasta alcanzar los estándares que dicho
reconocimiento pretendería establecer.
III.—Que en virtud de lo anterior, mediante
Directriz SENASA-DG-D002-2018 del 31 de julio de 2018, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 212 del 15 de noviembre de 2018, se estableció el
“Símbolo de Sanidad”, como instrumento para propiciar el reconocimiento por
parte de esta Autoridad, a aquellos establecimientos que crían y desarrollen
animales o que procesen, industrialicen y comercialicen productos, subproductos
y derivados de origen animal producidos en Costa Rica que se encuentran
comprometidos con el cumplimiento de la normativa general emitida en materia de
sanidad, gestión ambiental y con procesos de mejora continua y que sean dignos
de ser diferenciados frente al consumidor.
III.—Que de la
experiencia obtenida se considera necesario eliminar algunos de los requisitos
exigidos para optar por el símbolo de sanidad, como lo es el Médico Veterinario
Oficializado, así como el empleo del término corte, así como incluir requisitos
que deben cumplir las granjas de postura de huevo, para efectos de otorgar el
Símbolo de Sanidad a un centro de acopio o bodega de huevo, entre otros, por lo
cual resulta necesario modificar la Directriz SENASA-DG-D002-2018 denominada
“Establece el “Símbolo de Sanidad” para aquellos operadores que han demostrado
apego a la normativa de inocuidad y gestión ambiental” del 31 de julio de 2018,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 15 de noviembre de
2018.
Por tanto, se emite la siguiente reforma a
la Directriz SENASA-DG-D002-2018 del 31 de julio de 2018.
“Establece
“Símbolo de Sanidad” para aquellos operadores que han demostrado apego a la
normativa de inocuidad y gestión ambiental”.
Artículo 1°—Modifíquense los incisos b), i), j), k)
y l) del acápite 1 del Artículo 4 para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
“… Artículo
4°—Requisitos para el otorgamiento del Símbolo de Sanidad.
…
1. Los
establecimientos dedicados al sacrificio y procesamiento
de alimentos de origen animal para consumo humano, deberán cumplir:
b) Demostrar
que las materias primas de origen animal provienen de establecimientos
aprobados por SENASA y que dichos establecimientos cumplen con los programas de
monitoreo establecidos por SENASA.
i) Independientemente
de la regulación aplicable, la información de etiquetado debe contemplar como
mínimo: 1) Establecimiento elaborador, 2) Distribuidor (en caso de ser
diferente al elaborador), 3) Nombre del producto, 4) Identificación del lote,
5) fecha de vencimiento. Para los derivados cárnicos además de la información
anterior debe incluir: lista de ingredientes, condiciones de conservación y el
modo de consumo.
j) Los
establecimientos de procesamiento de miel (extracción/envasado) además de
cumplir con los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, i, deben demostrar la pureza de
la miel mediante análisis de laboratorio y los proveedores deben cumplir con
los requisitos establecidos por el Programa Nacional de Apicultura. Los
establecimientos que se dediquen exclusivamente al procesamiento de miel de
abeja pura costarricense, no podrán procesar en las mismas instalaciones
jarabes, siropes o sucedáneos.
k) Los establecimientos de
procesamiento (envasado) de huevo de mesa además de cumplir con los puntos a,
b, c, d, e, f, g, h, i, deben garantizar que los proveedores de huevo cumplan
con lo establecido en el apartado de granjas de postura.
l) Los productos lácteos
además de cumplir con los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, se debe
garantizar que la leche proviene de hatos bajo monitoreo y un programa de
saneamiento. Adicionalmente, en los establecimientos dedicados a la elaboración
de productos lácteos, la leche debe someterse a pasteurización.
Artículo 2°—Adiciónese un acápite 3 al artículo 4
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
4°—Requisitos para el otorgamiento del Símbolo de Sanidad.
…
2. Las granjas de
postura de huevo de mesa deberán cumplir con:
a) Contar con CVO y su respectivo registro anual actualizado en el Registro
de Establecimientos Agropecuarios (SIREA).
b) Realizar el pago de la
tarifa anual establecida en el Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y
sus reformas.
c) Las
granjas deben contar con los servicios profesionales de
un médico veterinario asesor.
d) Tener implementado un
procedimiento de trazabilidad con sus respectivos registros por Medio del cual
se permita rastrear el origen y el destino de las aves, del alimento y de la
gallinaza.
e) Demostrar que dicho
establecimiento cumple con los programas de monitoreo de las enfermedades de
las aves establecidos por SENASA.
f) Demostrar que las aves al
final de su ciclo productivo son enviadas para su sacrificio en una planta de
proceso autorizada por el SENASA.
g) Deben
tener implementado un programa de vacunación de
Salmonella enteritidis elaborado por un médico veterinario.
h) Deben ser sujetos a una
inspección oficial semestral mediante los cuales se logre verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos por el Programa Nacional de Salud
Aviar, en los numerales IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del registro de
Evaluación de Bioseguridad en Granjas de Gallina Ponedora.
i) Las bodegas de
almacenamiento de huevo ubicadas en las granjas, solamente podrán almacenar,
empacar y distribuir huevos propios…”
Artículo 3°—Modifíquese el artículo 7 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7°—Una
vez otorgado el símbolo a un establecimiento, este podrá utilizarlo en las
rótulos, banner, fundas, empaques o cajas de los productos y subproductos de
origen animal por ellos producidos”.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dada en San José
de Ulloa, Heredia a los dieciocho días del mes de abril del 2024.
Dr. Luis Matamoros
Cortés, Director General.—1 vez.— O. C.
N° 082202410120.—Solicitud N° 506856.—( IN2024869803 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-469-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de
identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante
El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Spiro Tabs M 10, fabricado por Veko Care
Private Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios
activos: metronidazol 125 mg/tableta, espiramicina 750000 UI/tableta y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones periodontales,
orales, óseas o de tejidos blandos por microorganismos sensibles a la
asociación de metronidazol con espiramicina en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de mayo del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024869986 ).
DMV-RGI-R-502-2024.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar,
documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de
la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre
calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 4: Acondicionador Pupet Chispita, fabricado por Servicio de Maquila
Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Irina Corina Méndez Agüero, con los
siguientes ingredientes: Alcohol cetoestearilico 13825 mg, cloruro de cetrimonio
11521 mg, extracto de lavanda 2304.24 mg y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene de perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13
horas del día 28 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( N2024870017 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
HEREDIA
EL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL SAN PEDRO DE BARVA
El Colegio Técnico Profesional San Pedro
de Barva, Dirección Regional de Educación de Heredia,
comunica la inscripción al Proceso de Admisión Sétimo 2025, se regirá
por los siguientes criterios:
1. Rubros:
a) Territorialidad 55% cantón de Barva. 54%
cantones de Heredia, Santa Barbara, San Joaquín. 51 % Otros.
b) Prueba de Habilidades
Académica 45%.
2
El proceso de inscripción y admisión a sétimo año
2025, inicia del 10 al 21 de junio de 2024, con el llenado del formulario en
línea y descargar temarios.
3 El 25 y 26 de junio se
verifica la información de los formularios en el Centro Educativo.
4 La aplicación de la Prueba
de Habilidades Académicas se realizara del 22 al 26 de julio 2024 y el temario
correspondiente estará disponible para su descarga desde el 10 de junio del
2024.
5 La notificación de los
resultados del proceso de admisión se realizará vía
correo electrónico el día 26 de julio 2024 a las
9:00 p.m.
6 Del 5 al 7 de agosto del
2024 se efectuara la pre matricula de los estudiantes admitidos
en el Centro Educativo.
7 El 26 y 27 de setiembre
será la recepción de documentos solicitados en el paquete de recursos básicos
de la población admitida
8 El 9 de diciembre del 2024,
se efectuara la ratificación de la matricula y venta de uniformes.
MEd. Margarita Ramírez Bonilla, Directora.—1 vez.—( IN2024870118 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2024-0004903.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Loewe Ip Holding Limited con domicilio en Arch. Makariou &
Kalogration, 4 Nicolaides Sea View City, Flat/Office 903-904 Block A-B, CY-6016
Larnaca, Chipre, solicita la inscripción de: LOEWE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Dispositivos de formación de imágenes con fines
científicos; biochips; microscopios; aparatos e instrumentos para microscopía;
sets de ciencias para niños que son aparatos de instrucción; sets de ciencias
para niños que son aparatos de enseñanza; dispositivos de metrología de frecuencia óptica; simuladores de instrumentación; aparatos de enseñanza; aparatos de
enseñanza audiovisual; aparatos e
instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos científicos; aparatos
e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos
para controlar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos;
fotovoltaica; aparatos de suministro de energía ininterrumpida; aparatos de red
eléctrica; aparatos de suministro de energía regulada; convertidores CC/CA;
unidades de alimentación de red (eléctricas); aparatos de transmisión por
líneas eléctricas; aparatos de suministro de energía ininterrumpida [baterías];
convertidores CA/CC; contenido multimedia; software; archivos de datos
grabados; discos compactos pregrabados;
casetes pregrabados; soportes de datos que contienen estilos de fuente
tipográficos almacenados; mapas digitales informáticos; directorios [eléctricos
o electrónicos]; datos grabados electrónicamente; tonos de llamada para
teléfono [descargables]; hologramas; tonos de llamada descargables para
teléfonos móviles; grabaciones magnéticas; datos grabados [magnéticos]; discos
compactos pregrabados que contienen juegos; sustratos de grabación [ópticos];
grabaciones en discos ópticos; cintas grabadas; soportes de datos magnéticos
pregrabados; discos preprogramados; sensores
y detectores; controladores (reguladores); instrumentos de seguimiento;
indicadores de electricidad; lámparas indicadoras de tableros de conexión;
aparatos e instrumentos de reconocimiento de señales de tráfico; indicadores de
carga; analizadores de imágenes; aparatos de diagnóstico que no sean para uso
médico; indicadores digitales; transductores de par; analizadores de energía eléctrica; analizadores de color
electrónicos; instrumentos de control
electrónico; transductores electroópticos; transductores de alta
frecuencia; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente
la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos; controladores inalámbricos para monitorear y
controlar remotamente la función y el estado de sistemas de seguridad; aparatos
e instrumentos de control (supervisión); indicadores luminosos; transductores
lineales; sondas lógicas; transductores piezoeléctricos; sistemas de control de
conducción autónoma para vehículos; analizadores de espectro que no sean para
uso médico; transductores ultrasónicos; analizadores universales de
perturbaciones; células de carga; indicadores de identificación con detección
de calor; receptores GPS; estuches para dispositivos de navegación por
satélite; sistemas de seguimiento de vehículos; aparatos de seguimiento de
vehículos; aparatos de sistemas de posicionamiento global [GPS]; sistemas de
posicionamiento global para uso con bicicletas; instrumentos de posicionamiento
global; software interactivo que proporciona información de navegación y
viajes; brújulas; dispositivos de seguimiento de personal; sistemas de
navegación por satélite para bicicletas; sensores para determinar la posición;
transmisores GPS; dispositivos de visualización, receptores de televisión y
dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de
radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; gafas 3D; gafas 3D para
receptores de televisión; carcasas para reproductores de medios digitales;
carcasas para reproductores multimedia portátiles; dispositivos de reproducción
para soportes de sonido e imagen; estuches adaptados para reproductores de DVD;
contenedores para películas; bolsas para cámaras y equipos fotográficos;
aparatos audiovisuales; dispositivos de grabación para soportes de sonido e
imágenes; reproductores de cintas; unidades de cinta; filtros de sonido hechos
de tela para aparatos de radio; reproductores de discos compactos; unidades de
CD-ROM; servidores de audio digitales; reproductores de vídeo digitales;
servidores de vídeo digitales; estaciones de acoplamiento para reproductores de
MP3; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes (smartphones);
estaciones de acoplamiento para reproductores de música digital; grabadoras de
DVD; reproductores de DVD; receptores inalámbricos de audio y vídeo; cámaras
activadas por movimiento; cables eléctricos para la transmisión de sonidos e
imágenes; receptores de audio y vídeo; equipos endoscópicos para uso industrial; estuches para reproductores de medios
digitales; estuches para lentes; estuches para reproductores multimedia
portátiles; transmisores de FM; controles remotos para televisores;
controles remotos para radios; controles remotos para equipos de música;
cámaras cinematográficas para películas autoreveladas; cables para transmitir y
recibir señales de televisión por cable; receptores para recibir televisión por
cable; cámaras de visión de múltiples cuadros; equipos de karaoke;
altoparlantes inalámbricos emparejables; punteros láser; punteros luminosos;
reproductores MP4; unidades de cinta magnética; sistemas multicámara para
vehículos; controles remotos multifuncionales; buscadores ópticos; cintas para
limpiar cabezales de lectura; limpiadores de cintas magnéticas; amortiguadores
de vibraciones para equipos de audio electrónicos; generadores de
sincronización; monitores para tabletas electrónicas; reproductores de DVD
portátiles; aparatos de enseñanza audiovisual; sistemas de imágenes de vídeo;
cintas para limpiar cabezales de lectura para grabadoras de vídeo; servidores
de vídeo; cables de señal para tecnologías de la información (IT),
audiovisuales y telecomunicaciones; equipos y
accesorios para el procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos);
calculadoras; carcasas para asistentes digitales personales [PDA]; ordenadores
que son aparatos de inteligencia artificial; digitalizadores de audio;
analizadores de imágenes; aparatos de configuración de imágenes; estabilizadores
de imágenes; sintetizadores de imágenes; grabadoras de discos compactos; quemadores
de CD; grabadoras de CD-ROM; analizadores de cromatogramas para uso científico o de laboratorio; analizadores computarizados
de motores de vehículos; organizadores personales computarizados; aparatos de
interfaz informática; terminales de salida de datos; unidades de intercambio de
datos; terminales de entrada de datos; terminales de datos; guantes de datos;
procesadores de datos; aparatos de conversión de datos; aparatos de
almacenamiento de datos informáticos; equipos de procesamiento de datos; terminales
de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de
procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación (eléctricas);
analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento electrónico de
datos; analizadores electrónicos de color; unidades de programación
(electrónicas); calculadoras electrónicas; correctores ortográficos
electrónicos; sistemas electrónicos de control; convertidores electrónicos de
moneda; diccionarios electrónicos portátiles; procesadores electrónicos de
textos; calculadoras electrónicas de
escritorio; estuches para asistentes digitales personales (PDA);
estuches para calculadoras de bolsillo; máquinas de facturación; escáner de
mano; analizadores de fluorescencia; dispositivos periféricos para la
reproducción de datos; instrumentos para analizar fotografías; tarjetas que
contienen microprocesadores; acopladores [equipos de procesamiento de datos];
lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos de procesamiento de datos];
lectores de tarjetas magnéticas codificadas; reproductores de discos ópticos;
lectores de banda magnética; aparatos de almacenamiento para programas
informáticos; lectores de tarjetas de memoria; controladores lógicos
programables; codificadores de voz; reconocedores de voz; sistemas de
procesamiento de voz; equipos de procesamiento del habla; terminales de códigos
de barras; lectores de códigos de barras; traductores electrónicos de bolsillo;
aparatos de procesamiento de textos; grabadoras de cinta magnética; aparatos de
procesamiento de audio; tarjetas de puerto USB; lectores de tarjetas USB;
analizadores universales de perturbaciones; analizadores multicanal; cascos de
realidad virtual; unidades centrales de procesamiento para computadoras; aparatos de traducción; equipos de comunicaciones
punto-a-punto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos; transmisores de
señalización de alarmas; sintonizadores de
modulación de amplitud; accesorios de montaje para radios; conectores
para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para aparatos de
telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; aparatos de conmutación
automática [para telecomunicaciones]; marcadores telefónicos automáticos;
aparatos telegráficos automáticos; aparatos de marcación automática; aparatos
para la transmisión de imágenes; estaciones terrestres de satélite;
instalaciones de banda ancha; radios de transmisión
digital de audio (DAB); demoduladores; transmisores digitales; aparatos
de telecomunicaciones digitales; aparatos de comunicación por cable;
instrumentos de transmisión inalámbrica de alta frecuencia; aparatos de
telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos transmisores telegráficos;
aparatos de transmisión aérea; aparatos de modulación de frecuencia; escáneres
de frecuencia; moduladores de frecuencia; receptores de radiofrecuencia;
aparatos de alta frecuencia; transmisor de radiofrecuencia; software
interactivo que permite el intercambio de información; dispositivos de
comunicación inalámbricos para transmisión de voz, datos o imágenes; almohadillas
de tono; moduladores de codificación; aparatos de comunicaciones por
microondas; filtros de microondas; radios alimentadas por energía solar;
dispositivos de escucha para vigilar a bebés; aparatos receptores de radio
móviles; receptores de datos móviles; aparatos transmisores de radio móviles;
repetidores de radiofrecuencia; amplificadores de radiofrecuencia;
convertidores de bajo nivel de ruido; filtros de ruido; aparatos de supresión
de ruido; receptores transmisores;
transmisores; transmisores [telecomunicación];
transmisores para la transmisión de señales eléctricas; transmisores para la
transmisión de señales electrónicas; emisores de señales electrónicas;
tarjetas SIM; transmisores para uso en comunicaciones de emergencia; fusibles
[para aparatos de telecomunicaciones]; aparatos de atenuación de señales;
sintonizadores de señal; convertidores de señal; transmisores de señales;
acopladores de señales; divisores de señal; aparatos de procesamiento de
señales; aparatos de retardo de señales; aparatos de transmisión de señales;
repetidores de velocidad; codificadores de voz; reconocedores de voz;
sintetizadores de voz; codificadores operados por voz; equipos de respuesta de
voz; sistemas de procesamiento de voz; receptores estéreo; unidades de datos
síncronas; partes y accesorios para aparatos de comunicaciones; aparatos de
telecomunicaciones; transmisores de vídeo; intercomunicadores por onda guiada;
duplexores; radios bidireccionales; aparatos de inteligencia artificial;
digitalizadores de audio; aparatos de interfaz informática; unidades de
intercambio de datos; terminales de entrada
de datos; terminales de datos; aparatos de almacenamiento de datos
informáticos; aparatos de conversión de datos; equipos de procesamiento de
datos; aparatos de procesamiento de datos; almohadillas digitalizadoras;
aparatos de procesamiento de datos en tiempo real; unidades de programación
(eléctricas); analizadores de energía eléctrica; equipos de procesamiento
electrónico de datos; aparatos de codificación electrónica; sistemas de control
electrónico para máquinas; unidades de programación (electrónicas); correctores
ortográficos electrónicos; sistemas de control electrónico; reproductores de
discos ópticos; aparatos analizadores de
aire; instrumentos matemáticos; diccionarios electrónicos portátiles;
procesadores electrónicos de textos; calculadoras
electrónicas de escritorio; estuches para asistentes digitales
personales (PDA); estuches para calculadoras de bolsillo; tarjetas que
contienen microprocesadores; transductores de medición; convertidores métricos;
unidades de disco óptico; asistentes digitales personales; analizadores
fotométricos [que no sean para uso médico]; aparatos de análisis físico [que no
sean para uso médico]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; aparatos
de almacenamiento para programas informáticos; lectores de tarjetas de memoria;
controladores lógicos programables; analizadores de espectro que no sean para
uso médico; codificadores de voz; reconocedores de voz; aparatos de reconocimiento
de caracteres; equipos de comunicaciones
punto-a-punto; equipos de radiodifusión; acopladores acústicos;
transmisores de señalización de alarmas;
sintonizadores de modulación de amplitud; accesorios de montaje para
radios; conectores para aparatos de telecomunicaciones; luces indicadoras [para
aparatos de telecomunicaciones]; unidades transmisoras de audio; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; sostenedores
adaptados para teléfonos móviles; portadores adaptados para teléfonos móviles; carcasas para teléfonos [adaptadas
específicamente]; contestadores automáticos; aparatos de transmisión y
recepción de facsímil; soportes de tablero de mando para teléfonos móviles;
aparatos de audioconferencia; grabadoras telefónicas; instalaciones telefónicas
para automóviles; teléfonos para automóviles; soportes de teléfono para coches;
aparatos de telefotografía; videoteléfonos;
brazaletes inteligentes; aparatos de conmutación telefónica digital;
teléfonos celulares digitales; teléfonos digitales; módulos de visualización
para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos móviles; pantallas para
teléfonos inteligentes; protectores de pantalla en forma de películas para
teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; kits
manos libres para teléfonos; soportes manos libres para teléfonos celulares;
micrófonos manos libres para teléfonos celulares; teléfonos con altavoz;
aparatos radiotelefónicos; aparatos radiotelegráficos; baterías de teléfonos
móviles; teléfonos celulares; teléfonos móviles para uso en vehículos; estuches
para teléfonos móviles hechos de cuero o imitaciones de cuero; teléfonos
móviles con teclas y números grandes que ayudan a los usuarios con problemas de
visión o destreza; fundas para teléfonos móviles hechas de tela o materiales
textiles; puntos de conexión de redes para redes de centrales telefónicas;
dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; soportes adaptados
para teléfonos móviles; auriculares de diadema con micrófono para teléfonos
móviles; cubiertas para teléfonos celulares; carcasas para teléfonos
inteligentes; cubiertas para receptores de teléfono; teléfonos de Internet;
cubiertas plegables para teléfonos móviles; tarjetas telefónicas codificadas;
auriculares de diadema con micrófono para teléfonos; estuches de cuero para
teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; sistemas
locales de telefonía móvil; aparatos de telégrafo
manuales; micrófonos [para aparatos de telecomunicaciones]; teléfonos
que funcionan con energía solar; aparatos de telefonía móvil con sistemas de
facsímil incorporados; aparatos de fax móviles o portátiles; equipos de
localización; buscapersonas; aparatos de radiobúsqueda; centrales de
telefónicas privadas; receptores punto-a-punto; transmisores punto-a-punto;
radioteléfonos; baterías auxiliares para teléfonos móviles; altavoces
auxiliares para teléfonos móviles; cintas para teléfonos celulares; teléfonos
satelitales; estuches para teléfonos inteligentes; auriculares de diadema con
micrófono inalámbricos para teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos;
películas de protección de cristal líquido para teléfonos inteligentes; brazos
extensibles para autofotos utilizados como accesorios para teléfonos
inteligentes; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; pulseras
inteligentes (smartbands); cubiertas plegables para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones];
teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; teclados para
teléfonos móviles; adaptadores telefónicos; cables de conexión telefónica;
conectores telefónicos; aparatos telefónicos con pantalla y teclado; teléfonos que incorporan sistemas de
intercomunicación; terminales telefónicos; aparatos de intercomunicación telefónica;
receptores telefónicos; auriculares de teléfono; transmisores telefónicos;
concentradores telefónicos; tableros de conexión telefónica; enchufes
telefónicos; tomas de extensión telefónica; cables de extensión telefónica;
telégrafos [aparatos]; máquinas de fax portátiles; teléfonos inteligentes para
llevar puestos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; estuches para llevar
localizador (beeper); pulseras inteligentes que comunican datos a teléfonos
inteligentes; aparatos de comunicación por vídeo; aparatos de videoconferencia; aparatos de videoportero;
aparatos de intercomunicación por video; teléfonos de tipo VoIP (Voz sobre
Protocolo de Internet); aparatos de intercomunicación;
intercomunicadores; audiolibros; bases de datos electrónicas grabadas en
soportes informáticos; publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos; libros grabados en cintas; series de grabaciones sonoras
musicales; libros grabados en disco; estilos de fuente tipográficos grabados en
soportes magnéticos; libros digitales descargables desde Internet; contenedores
de almacenamiento de discos; manuales de instrucciones en formato electrónico;
música digital descargable procedente de una base de datos informática o de
Internet; CD-ROM pregrabados; CD pregrabados; vídeos musicales pregrabados;
discos grabados con imágenes; casetes de cinta grabados; discos compactos de
vídeo pregrabados; videodiscos pregrabados; libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables;
planificadores y organizadores imprimibles descargables; publicaciones descargables; grabaciones de vídeo descargables; grabaciones
de vídeo descargables que contienen música; música digital descargable
procedente de sitios web de MP3 en Internet;
libros electrónicos descargables; plantillas descargables para diseñar
presentaciones audiovisuales; imágenes holográficas; libros hablados; DVD
interactivos; discos compactos que contienen música; DVD pregrabados que
contienen música; cintas de vídeo pregrabadas que contienen música;
discos ópticos que contienen música; DVD pregrabados que contienen juegos;
software multimedia grabado en CD-ROM; grabaciones multimedia; grabaciones de
sonido musical; grabaciones musicales en forma de discos; archivos de música
descargables; grabaciones de vídeos musicales; manuales de formación en forma
de programa informático; grabaciones audiovisuales; grabaciones de audio;
llaves web USB; llaves web USB para iniciar automáticamente URL de sitios web
preprogramados; grabaciones de vídeo; dispositivos audiovisuales y
fotográficos; dispositivos de visualización, receptores de televisión y
dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de audio y receptores de
radio; dispositivos de captura y revelado de imágenes; aparatos de
visualización de vídeo montados en la cabeza; filtros de pantalla de
visualización adaptados para uso con televisores; estantes (racks) adaptados
para alojar aparatos de vídeo; bolsas adaptadas para transportar aparatos de
vídeo; soportes de pared adaptados para monitores de televisión; sistemas de
conducción autónoma de vehículos que contienen pantallas interactivas; filtros
antideslumbrantes para televisores; aparatos para el procesamiento de imágenes;
televisores para automóviles; monitores; mezcladores de vídeo; aparatos para la
reproducción de imágenes; aparatos de vigilancia visual; filtros de pantalla
para ordenadores y televisores; filtros antideslumbrantes para televisores y
monitores de ordenador; monitores de relación de aspecto amplio; lectores de
libros electrónicos; papel electrónico (dispositivos de visualización);
monopies para cámaras; letreros eléctricos luminosos; grabadoras de televisión;
decodificadores de televisión; antenas parabólicas receptoras de televisión;
receptores de televisión; televisores tipo DMB (radiodifusión multimedia digital); convertidores de estándares de televisión;
instalaciones de videovigilancia eléctricas y electrónicas; paneles de
visualización electroluminiscentes; paneles de visualización luminiscentes
eléctricos; pantallas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos;
pantallas publicitarias electrónicas; unidades de visualización electrónicas;
tableros de notas [electrónicos]; paneles electrónicos para visualizar mensajes; letreros digitales electrónicos;
dispositivos electrónicos de visualización numérica; dispositivos de
visualización electroforéticos; monitores en color; procesadores de vídeo en
color; televisores; contenido grabado; dispositivos para tratamiento utilizando
electricidad; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; imanes,
magnetizadores y desmagnetizadores; instrumentos, indicadores y controladores
de medición, detección y vigilancia; dispositivos de navegación, orientación,
seguimiento, focalización y creación de mapas; dispositivos ópticos,
potenciadores y correctores; dispositivos de seguridad, salvaguardia,
protección y señalización; componentes y
partes de ordenadores; dispositivos informáticos de pulsera; estuches adaptados
para computadoras tipo netbook; estuches adaptados para computadoras tipo
notebook; servidores en la nube; ordenadores; estaciones de trabajo [aparatos
informáticos]; ordenadores para uso en la gestión de datos; ordenadores para
uso con bicicletas; estación de acoplamiento para computadora; pantallas
táctiles de computadora; estaciones de
trabajo [computadoras]; unidades de programación (computadora -); hardware
informático para uso en ingeniería de software asistida por computadora;
hardware informático para la difusión de datos de posicionamiento; hardware
informático para la transmisión de datos de posicionamiento; computadoras de comunicaciones; servidores de comunicaciones
[hardware informático]; fundas para ordenadores portátiles; computadoras
portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; microchips [hardware
informático]; estuches de cuero para tabletas electrónicas; servidores informáticos;
carcasas para tabletas electrónicas; servidores de archivos; servidores de
bases de datos informáticas; gafas inteligentes; tabletas electrónicas
digitales; estaciones de acoplamiento para ordenadores portátiles; estaciones
de acoplamiento para tabletas electrónicas; servidores de correo electrónico;
notebooks electrónicos; estuches para tabletas electrónicas; soportes para
equipos de computación; tabletas electrónicas gráficas; computadora en
miniatura que cabe en la palma de una mano (palmtop); sistemas informáticos
interactivos; servidores de internet; servidores de intranet; cubiertas
plegables para tabletas electrónicas; tabletas electrónicas; ordenadores de
bolsillo para tomar notas; computadoras tipo cliente liviano (thin client);
ordenadores ponibles; ordenadores personales de mano; aparatos transmisores y
receptores para radiodifusión; aparatos transmisores y receptores para difusión
televisiva; aparatos transmisores para difusión televisiva; dispositivos de
transmisión de vídeo (streaming); firmware para periféricos de ordenador;
osciloscopios; aparatos de prueba para equipos electrónicos; generadores (señal
-); equipos de prueba y calibración de componentes informáticos; aparatos de
prueba de semiconductores; probadores de alarmas de humo; aparatos de prueba de
resistencia. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024869074 ).
Solicitud N° 2024-0004273.—Stefanny Pizarro Gómez, casada por primera
vez, cédula de identidad 207290546 con domicilio en San Ramón, 50 al norte de
supermercado Molina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cacao, harinas, productos de pastelería y confitería.
Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024869078 ).
Solicitud N° 2024-0004235.—Francisco Javier Venegas Avilés, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Emprendimientos Ecoamigables Aviles
Venegas SRL., cédula jurídica 3102884909 con domicilio en Alajuela, Upala, San
José, Pueblo Nuevo doscientos metros sur de la escuela contiguo a Super
Jhonnys, Upala, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOS DOÑA
LOLA como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos producto final, con
gallinas ponedoras que estarán bajo el concepto de gallina feliz es decir
mediante el sistema mixto de encierro y pastoreo. Fecha: 17 de mayo de 2024.
Presentada el: 27 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024869102 ).
Solicitud N° 2024-0005002.—José Antonio Vargas Rojas,
cédula de identidad 104910895, en calidad de apoderado generalísimo de Global
Sourcing Latam S. A., cédula jurídica 3101730148 con domicilio en Curridabat,
Oficentro Momentum Pinares, oficina 3-6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Limones frescos; en clase 32: Zumo de limón para la
preparación de bebidas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024869111 ).
Solicitud N°
2024-0004776.—Andrea Ovares López, Cédula de
identidad 115000932, en calidad de Apoderado Especial, Arturo Zamora Vargas,
cédula jurídica 114780800, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-860835
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860835 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros
sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: proteger servicios de tratamientos de higiene y de
belleza para personas. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024869128 ).
Solicitud N° 2024-0004879.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Mar Vista Azul Properties LLC
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San José, San José,
distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio Cañas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 20 de mayo de 2024.
Presentada el 15 de mayo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024869135 ).
Solicitud N° 2024-0005084.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit
A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street,
Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de:
Magic Z como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Robots
humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; TV
y ordenador todo en uno; Aplicaciones de software descargables para teléfonos
móviles; Programas de ordenador, descargables; Plataformas de software de
ordenador, grabadas o descargables; Ordenadores tableta; Relojes inteligentes;
Gafas inteligentes; Anillos inteligentes; Bolígrafos electrónicos; Ordenadores
portátiles; Memorias de ordenador; Tarjetas de circuito integrado [tarjetas
inteligentes]; Aparato de identificación facial; Hologramas; Dispensadores de tiquetes;
Podómetros; Sellado del correo (Aparatos para comprobar-); Terminal de punto de
venta (TPV); Identificador de huella dactilar; Registro de asistencia; Básculas
de baño; Medidas; Tablero de anuncios electrónicos; Centrales (conmutadores);
Teléfonos inteligentes; Teléfonos inteligentes plegables; Equipo para red de
comunicación; Enrutadores; Armarios para altavoces; Videocámaras; Aparato de
televisión; Auriculares; Cámaras [fotografía]; Lentes para autofotos; Robots de
enseñanza; Instrumentos de medida; Biochips; Detectores de infrarrojo; Lentes
ópticos; Cables USB; Sensores de fibra óptica; Semiconductores; Chips
electrónicos; Bobinas, eléctricas; Chips [circuitos integrados]; Pantallas
fluorescentes; Pantallas de video; Aparato de control remoto; Aparato de
regulación del calor; Aparato de electrólisis para uso de laboratorio; Aparato
de extinción de incendios; Aparato radiológico para fines industriales;
Dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; Unidades
centrales de alarma; Cerraduras digitales para puertas; Gafas; Pilas,
eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Dibujos
animados; Freno para carro por control remoto portátil; Imanes de refrigerador;
Vallas electrificadas; Imanes (Decorativos). Fecha: 21 de mayo de 2024.
Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024869432 ).
Solicitud N° 2024-0005006.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Zhang Wendu (Apellido: Zhang), soltero, Pasaporte N°
350582197710292532, con domicilio en Unit 1501, Fenglin Jiangpan, N° 203,
Zhongping Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China,
solicita la inscripción de: BULOSS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; calzoncillos; sostenes; ajuar de
bebé [prendas de vestir]; zapatos; gorras que son prendas para la cabeza;
calcetería; guantes [prendas de vestir]; bufandas. Fecha: 20 de mayo de 2024.
Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024869433 ).
Solicitud N° 2024-0004500.—Ana
Elizabeth Navarro Arias, casada, cédula de identidad N° 603410964, con
domicilio en 100 metros este y 50 metros sur de antiguas Oficinas Centrales de
PIPASA, La Ribera de Belén., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Sensible como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café molido y en grano. Fecha: 09 de mayo de 2024.
Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869434 ).
Solicitud N°
2024-0003102.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Visioneering
Technologies, Inc., con domicilio en 30 Mansell Court, Suite 215, Alpharetta,
Georgia 30076, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALVUE
como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de Contacto. Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024869437 ).
Solicitud N°
2024-0003993.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Automobili Lamborghini S.p.A; con domicilio en Via Modena, 12-40019 Sant’Agata
Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción de: TEMERARIO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12; 25 y 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Carros; carros eléctricos;
neumáticos para automóviles; Aletas anti salpicaduras para vehículos; Cubiertas
convertibles de automóviles; Volantes para vehículos; Dispositivos antirrobo
para vehículos; Parachoques para automóviles; Bocinas para automóviles;
Carrocerías de automóviles; Asientos de automóvil; Motores para carros; carros
de carreras; Chasis de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería
para automóviles; Motores eléctricos para carros de motor; Coches autónomos;
Llantas para ruedas de automóviles; Automóviles y partes estructurales de los
mismos; Asientos deportivos para automóviles; Piezas embellecedoras para el
interior de los automóviles; Cajas de cambio automáticas para automóviles;
Palancas de cambios para automóviles; Embarcaciones de motor; Auto ciclos;
Bicicletas; Vehículos eléctricos; Automóviles híbridos; Frenos para automóviles;
Pastillas de frenos de disco para vehículos terrestres; Alerones para
vehículos; Alerones para vehículos acuáticos; Alerones para vehículos
terrestres; Alerones aerodinámicos para vehículos; Deflectores para vehículos
aéreos; Reguladores de presión de freno hidráulico para vehículos; Accesorios
aerodinámicos para carrocerías de vehículos; Scooters eléctricos auto
equilibrantes; Drones civiles; Drones con cámara; Drones de reparto; Patinetes
[vehículos]; Patinetas motorizadas y no Motorizadas para el transporte de
personas; Bicicletas plegables; Bicicletas eléctricas; Bicicletas de deporte;
Bicicletas de carreras; Bicicletas para niños; Bicicletas de montaña; marco de
bicicleta; Motores para bicicletas; Motocicletas; Bicicletas eléctricas
plegables; Sillas de ruedas eléctricas; Sillas de ruedas; Yates; Motos
acuáticas; Scooters eléctricos de una rueda; Patinetes motorizados para
discapacitados y personas con dificultades de movilidad; Barcos; Lanchas de
propulsión a chorro; Buques; Barcos inflables.; en clase 25: Prendas de vestir;
Guantes [ropa]; fajas [prendas de vestir]; Bermudas; Bandoleras [ropa]; Ropa
interior; Guantes sin dedos; Viseras como artículos para la cabeza; Capuchas
[ropa]; Ropa de deporte; Ropa impermeable; Ropa para conductores; Ropa de niños;
Ropa para gimnasia; Prendas de vestir de cuero; Ropa de trabajo; Ropa con
aislamiento térmico; ajuares (ropa para bebe); Zapatos deportivos; Gorras y
gorros deportivos; Camisetas y pantalones deportivos; Trajes de gimnasia;
Trajes de baño; Sandalias; Zapatos; Bufandas; Botas; bufandas [artículos de
vestir]; Botas de esquí; Ropa para esquiar; Trajes para la nieve; Gorros para
esquí.; en clase 28: Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala;
vehículos de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; Kits de
piezas [vendidos completes] para fabricar modelos de carros de juguete; Carros
de juguete a escala controlados por radio; Equipamientos deportivos; Juegos
recreativos; Juegos deportivos; Juegos electrónicos; Equipos de juegos
electrónicos portátiles; Juegos de carros de carreras; Juegos electrónicos de
mano; Juegos educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos
para jugar; Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetes [juguetes];
Bicicletas de juguete; Barcos de juguete; Esquís; Monoesquíes; Tablas de
snowboard; Fijaciones para esquís y partes de las mismas; Bastones de esquí;
Sujeciones para tablas de snowboard; Coderas [artículos de deporte];
Espinilleras [artículos de deporte]; Rodilleras [artículos de deporte].
Prioridad: Se otorga prioridad N° 019007533 de fecha 02/04/2024 de EUIPO (Unión
Europea) . Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869443 ).
Solicitud N°
2024-0000682.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en
Santa Ana, Fórum II, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 14; 18; 20; 22; 24; 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal;
relojes de pulsera; cronógrafos [relojes de pulsera]; llaveros [anillas
partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; cordones para llaves;
artículos de joyería; bisutería [joyería]; collares [joyería]; cadenas
[joyería]; dijes [joyería]; estuches de Presentación para artículos de
joyería.; en clase 18: Maletas; maletas de mano; maletines; maletines para
documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero,
molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales
comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; carteras;
valijas; valijas de mano; asa de valijas; bolsos; baúles de viaje; artículos de
marroquinería; estuches de viaje; tulas; riñoneras; bolsas de campamento;
bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de
playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de
viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la
compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje;
bolsos escolares baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; paraguas;
fundas para paraguas; portafolios escolares, portafolios para partituras,
portamonedas; porta trajes; bandoleras de cuero; estuches de cuero; arneses
para niños; estuches para llaves; artículos de equipaje y bolsas de trasporte;
bastones; Billeteras con bloque RFID; Bolsas de red para las compras; bolsas de
viaje de materias plásticas; Bolsas de viaje para zapatos; estuches y fundas
para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería]; portabebés que se
ajustan al cuerpo; tarjeteros de cuero o imitación de cuero; mochilas para
llevar a los niños; organizadores de equipaje; estuches organizadores de
artículos de equipaje; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de
compresión especiales para organizar equipaje; equipajes inteligentes equipados
con dispositivos inalámbricos de comunicación
de datos; etiquetas identificadoras para equipajes; bolsos multiusos;
monederos multiusos; bolsas deportivas multiusos; bolsos de mano multiusos;
recipientes en cuero o imitación cuero; collar para mascotas; correas para
mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas
especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas; Abrigos para animales; Arneses para animales; Zapatos para
perros; objetos masticables de cuero crudo para perros; dispensadores de bolsas
para excrementos de perros adaptados para uso con correas; maletas para campin,
bolsos y bolsas para camping: Paraguas para el aire libre; parasoles para
exterior; sombrillas para patios de exterior; correas para animales; mantas
para cubrir animales; ropa para animales de compañía; bastones de excursiones.;
en clase 20: Colchones de camping; colchonetas de camping; mesas de camping;
bancos para campos de deporte; bancos para campos deportivos; colchones de
camping inflables; muebles metálicos de camping; barras no metálicas para
tiendas de campaña; estacas no metálicas para tiendas de campaña; picos no
metálicos para tiendas de campaña; bancos de exterior; camas de exterior;
cojines de exterior; mesas de exterior; muebles de exterior; Muebles de
camping; muebles para picnic; Cesto para transportar objetos.; en clase 22:
Bolsas y sacos para embazar, almacenar y transportar; Sacos de materiales
textiles para empaquetar; Sacos (bolsitas, sobres) de materias textiles para
empaquetar; sacos para almacenar productos; bolsa de Iona para almacenamiento,
Bolsa para lavar la ropa sucia; bolsas de Iona para la ropa sucia; bolsas de
tela multiusos; bolsas para el almacenamiento de juguetes; bolsa de tela para
regalo; bolsas para guardar zapatos; Bolsas textiles de protección para guardar
bolsos y morrales; Tiendas de campaña hinchables para camping; tiendas para
montañismo o camping; tiendas de campaña; carpas [tiendas de campaña]; cuerdas
para tiendas de campaña; faldones de tiendas de campaña; tiendas de campaña
[toldos] para vehículos; tiendas de campaña y lonas.; en clase 24: Sacos de
dormir de camping; toallas; mantas; cobijas; Mantas para usar al aire libre;
mantas para exteriores; mantas de picnic, Bolsas especiales diseñadas para
sacos de dormir; sacos de dormir para bebés; Tejidos para uso en la fabricación
de bolsas; Tejidos para la fabricación de forros de bolsas; Ropa de cama;
Etiquetas de materias textiles para marcar las prendas de vestir.; en clase 25:
Ropa; ropa deportiva; calzado; sombrerería; medias; Ropa para actividades al
aire libre.; en clase 35: Gestión y administración de negocios; Servicios de
comercialización de productos al por mayor y al detalle, especialmente de
relojes y llaveros, y todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales,
billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas de campaña, sacos para
dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas;
importación y exportación de productos especialmente de relojes y llaveros y
todo lo relacionado a maletas, bolsos, morrales, billeteras, maletines, muebles
para camping, tiendas de campaña, sacos dormir, ropa de cama y productos para
acampar, ropa, calzado y cachuchas; venta de productos y artículos por medio de
establecimientos comerciales, especialmente de relojes y llaveros y todo lo relacionado
a maletas, bolsos, morrales, billeteras maletines, muebles para camping,
tiendas de campaña, sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y cachuchas; ventas por internet,
especialmente de relojes y llaveros y todo lo relacionado a maletas, bolsos,
morrales, billeteras, maletines, muebles para camping, tiendas de campaña,
sacos para dormir, ropa de cama y productos para acampar, ropa, calzado y
cachuchas; servicios de gestión y administración de negocios en general; administración,
asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial;
asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad
comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing);
desarrollo de campañas promocionales; preparación de campañas publicitarias.
Fecha: 07 de mayo de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869446 ).
Solicitud N°
2024-0004572.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado,
cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de
International Wholesalers Corporation, con domicilio en 1238 W Street, N.E.,
Washington, District of Columbia 20018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29:
Frijoles enlatados, guisantes en conserva, guisantes procesados.; en clase 32:
Refrescos con sabor a frutas, bebidas con sabor a fruta, bebidas de frutas, bebidas refrescantes sin
alcohol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98388715, de fecha 02/02/2024 de
Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024869448 ).
Solicitud N°
2024-0004030.—Franklin Muñoz Oviedo, cédula de
identidad N° 303020664, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Productores de Leche y Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, Cien
Manzanas y El Progreso de Tuis Turrialba, cédula jurídica N° 3002544285, con
domicilio en Turrialba Tuis San Joaquín diagonal a la plaza de deportes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente un
establecimiento comercial dedicado a la Producción de leche y Queso, yogurt,
mantequilla, natilla, leche agria, ubicado en Cartago, Turrialba, Tuis, San
Joaquín diagonal a la plaza de deportes. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada
el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869465 ).
Solicitud N° 2024-0004218.—Katherine
Porras Monge, soltera, cédula de identidad N° 114840441, con domicilio en San
Diego, La Unión, Urbanización Florencio del Castillo, Casa 77, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos
de belleza y cuido de la piel coreanos: Aceites cosméticos, productos
cosméticos y de belleza, maquillaje, sueros faciales, polvos, tintes cosméticos, coloretes, cremas hidratantes,
lociones hidratantes, polvos compactos, exfoliantes, jabones, geles,
tónicos faciales, autobronceadores, bloqueadores, bronceadores, filtro solar,
crema corporal, limpiadores faciales/cutáneos, limpiadores para pinceles
cosméticos, perfumes, pañitos cosméticos pre humedecidos, cosméticos para
pestañas, cosméticos para cejas, mascarillas faciales, tonificadores faciales,
paletas de sombras, parches cosméticos, cosméticos para uñas, kit de
cosméticos, tintes labiales, colorantes labiales,
protectores de labios, cremas, champú, acondicionador, esencias
cosméticas, rubores, iluminadores,
delineadores, primer, selladores, máscara de pestañas, fijadores de maquillaje,
leches faciales, fijadores de cejas, base cosmética, cosméticos para el
cabello, correctores de imperfecciones, cremas de noche, delineador de ojos. Fecha:
30 de abril de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869466 ).
Solicitud N° 2024-0003250.—Johanna Beatriz Barrantes Alfaro, soltera, cédula de
identidad N° 207500039, con domicilio en 850 metros noroeste de la Asada
de San Isidro, Grecia, Calle Flores, Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Venta de
prendas de vestir.; en clase 40: Fabricación de prendas de vestir. Reservas:
No. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024869467 ).
Solicitud N°
2024-0011225.—Laura Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
Ferretería Epa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-354271, con domicilio
en Escazú, costado norte de la autopista Próspero Fernández en el cruce de San Rafael de Escazú., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta,
tintas de marcado y tintas de grabado;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: De los colores: verde,
azul, rosado, anaranjado, amarillo, turquesa, celeste y morado. Fecha: 24 de
noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869473 ).
Solicitud N° 2024-0004280.—Melissa
Flores Núñez, casada por primera vez, cédula de identidad N° 701260268, con
domicilio en Belén, La Asunción, Bosque Doña Rosa, Casa K treinta y dos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol elaboradas con Kombucha. Reservas: No se hace reserva de
VOLVER A LO NATURAL. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,Registradora.—( IN2024869488 ).
Solicitud N°
2024-0005041.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La
Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: La venta de impresión digital publicidad,
rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y policarbonatos.
Reservas: Negro, celeste, rojo y amarillo. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024869511 ).
Solicitud N°
2024-0002536.—Jesús Alberto
Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de
identidad N° 108790587, con domicilio en 450 mts al sur de la escuela Los
Chiles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADIMAX como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Adhesivos para Mortero. Fecha: 20 de mayo de 2024.
Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024869513 ).
Solicitud N° 2024-0003834.—Karla
María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110040913, en
calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula
jurídica N° 3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, Casa
8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de
festivales gastronómicos. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024869562 ).
Solicitud N°
2024-0003832.—Karla María Alvarado Sequeira, casada
una vez, cédula de identidad N° 110040913, en calidad de apoderado
generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica N° 3101643577,
con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, Casa 8C., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de
festivales gastronómicos de desayuno, almuerzo
(Brunch). Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024869563 ).
Solicitud N° 2024-0003833.—Karla María Alvarado Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 110040913, en
calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S.A., cédula
jurídica N° 3101643577, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel
Casa 8C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización de festivales gastronómicos. Fecha: 22 de
abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024869564 ).
Solicitud N° 2024-0003928.—Gina
Francella Torres Avilés, cédula de identidad N° 503650328, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica N° 3002045440, con domicilio en Costa Rica, San José, Tibás,
Llorente de Tibás, 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, en el Edificio
de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación en formación
tecnológica para el sector construcción a través del uso de la metodología BIM, incluyendo foros, capacitaciones,
conferencias, seminarios y charlas. Reservas: Celeste Pantone 305 C a Azul Pantone Blue 072. Fecha: 24 de mayo de 2024.
Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024869565 ).
Solicitud N°
2024-0002251.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Puerto Ancona S. A., con domicilio en Rondeau 56, Mendoza-5500,
Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: HIGH NOTE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
vinos; vinos espumosos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024869569 ).
Solicitud Nº
2024-0002342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Juratoys, con
domicilio en: 13 Rue DE L Industrie 39270 Orgelet, Francia, solicita la
inscripción de: JANOD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juegos; juguetes; accesorios para muñecas; juguetes de animales; balones y
pelotas de juego; biberones para muñecas; canicas para jugar; bloques de
construcción [juguetes]; bolas para deportes de bolas; juegos de cartas; juegos
de ingenio; cometas; cuartos de muñecas; balancines para niños; blancos de
tiro; cuerdas para saltar a la comba; artículos de cotillón; adornos para
navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; dados
[juegos]; discos voladores [juguetes]; figuras [juguetes]; dardos; sonajeros;
juegos de anillas; juegos de construcción; juegos de mesa; juegos de sobremesa;
juegos de dominó; juguetes rellenos; camas de muñecas; casas de muñecas;
modelos [juguetes]; marionetas; máscaras [juguetes]; móviles de juguete;
modelos de vehículos a escala; kits de modelos a escala [juguetes]; osos de
peluche; juguetes de peluche; correpasillos para niños (juguetes); muñecas;
rompecabezas [puzles]; bolos [juegos]; alfombras de juego; mesas de actividades
múltiples para niños [artículos de juego]; toboganes [artículos de juego];
peonzas [juguetes]); patinetes [juguetes]; vehículos de juguete; vehículos
teledirigidos [juguetes]; ropa de muñecas. Fecha: 11 de marzo de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024869571 ).
Solicitud Nº
2024-0001915.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Hexcelpack LLC, con
domicilio en: 455 El Camino Road Sedona, Arizona 86336, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEXCEL PACK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel acolchado para embalaje.
Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024869572 ).
Solicitud Nº
2024-0004015.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co.
Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°
8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong
518040, China, solicita la inscripción de: V10, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: robots humanoides con inteligencia artificial para uso
en investigación científica; TV y ordenador todo en uno; aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador,
descargables; plataformas de software de ordenador, grabadas o descargables;
ordenadores tableta; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos
inteligentes; bolígrafos electrónicos; ordenadores portátiles; memorias de
ordenador; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; aparato de
identificación facial; hologramas; dispensadores de tiquetes; podómetros;
sellado del correo (aparatos para comprobar-); terminal de punto de venta
(TPV); identificador de huella dactilar; registro de asistencia; básculas de
baño; medidas; tablero de anuncios electrónicos; centrales (conmutadores);
teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipo para red de
comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparato de
televisión; auriculares; cámaras [fotografía]; lentes para autofotos; robots de
enseñanza; instrumentos de medida; biochips; detectores de infrarrojo; lentes
ópticos; cables USB; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips
electrónicos; bobinas, eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas
fluorescentes; pantallas de video; aparato de control remoto; aparato de
regulación del calor; aparato de electrólisis para uso de laboratorio; aparato
de extinción de incendios; aparato radiológico para fines industriales;
dispositivos de protección de uso personal contra accidentes; unidades
centrales de alarma; cerraduras digitales para puertas; gafas; pilas,
eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos
animados; freno para carro por control remoto portátil; imanes de refrigerador;
vallas electrificadas; imanes (decorativos). Prioridad: se otorga prioridad N°
18941630 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de mayo de
2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869612 ).
Solicitud Nº
2024-0002345.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International
Ltd., con domicilio en: 777 Post Oak BLVD, STE. 550, Houston, Texas 77056,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, productos petroquímicos,
plásticos y poliamida; resinas de polipropileno sin transformar, resinas de
polietileno de alta densidad, resinas de polietileno de baja densidad, resinas
de polietileno lineal de baja densidad y resinas de poliestireno, todas en
forma de gránulos y en clase 4: combustibles. Prioridad: Fecha: 12 de marzo de
2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024869614 ).
Solicitud Nº
2024-0000262.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Auto Fórmula de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361166. con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, Barrio San José, cien metros al oeste de Megasuper, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de
llantas y en clase 37: instalación de llantas. Fecha: 13 de marzo de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024869617 ).
Solicitud Nº
2024-0002289.—Santos Ariel Ramírez Rivera, cédula
de residencia 155816584435, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sant
Company Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767840, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, 350 metros al este del Outlet Mall, Barrio Roosevelt,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: asesoramiento empresarial y en materia de gestión
administrativa de una empresa y en clase 39: mantenimiento, reparación y
ampliaciones de edificios y apartamentos, servicio de almacenaje. Fecha: 25 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024869618 ).
Solicitud Nº 2024-0005339.—Lothar Arturo Volio Volkmer, otra identificación 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, solicita la inscripción de:
FIXPUL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Reservas: sin
reservas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869624 ).
Solicitud Nº
2024-0001529.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Empower Brands, LLC
con domicilio en 3001 Deming Way Middleton Wisconsin 53562, United States of
América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SYNX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Afeitadoras; maquinillas de
afeitar; aparatos de aseo personal; cortapelos; recortadoras de pelo;
recortadoras de bigote y barba; aparatos depilatorios; piezas y accesorios de
afeitadoras y aparatos de limpieza y aparatos de depilación Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98393742 de fecha 06/02/2024 de Estados Unidos de América .
Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024869625 ).
Solicitud Nº
2024-0002017.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sociedad
Distribuidora de Calzado S.A.S - Sodic S. A.S con domicilio en AV 6A Nº 25
norte-09, de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas riñoneras;
Billeteras; bolsos de mano; carteras; billeteros [artículos de
marroquinería]; bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; carteras para
tarjetas [artículos de marroquinería]; estuches de viaje [artículos de
marroquinería]; estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de
marroquinería]; etiquetas para equipaje [artículos de marroquinería]; fundas
para etiquetas de equipaje [artículos de marroquinería]; monederos [artículos
de marroquinería]; porta documentos en cuanto portafolios [artículos de
marroquinería]; portafolios [artículos de marroquinería]; correas de cuero
[artículos de guarnicionería]; correas de cuero artificial; correas de cuero de
imitación; correas de cuero multifuncionales; correas de cuero para artículos
de equipaje; bolsas, maletas y billeteras de cuero; correas de maletas; correas
para maletas; maletas; estuches de viaje; estuches para llaves; sombrillas.; en
clase 25: Calzado y productos de zapatería, calzado de cuero; calzado de cuero
natural; calzado de cuero artificial; calzado de cuero sintético; , calzado de
etiqueta; calzado informal; calzado para señoras y caballeros y niños; sombreros;
calzado de deporte; calzado de trabajo; sandalias; zuecos [calzado]; calzado,
prendas de vestir, artículos de sombrerería para señoras, caballeros y niños
tales como abrigos; blazers; bermudas [prendas de vestir]; biquinis; blusas
[prendas de vestir]; bodis en cuanto ropa interior; bufandas; bandas para la
cabeza [prendas de vestir]; bañadores de dos piezas; blusas; blusones; bragas
[ropa interior]; burkas; calcetines; calzones [ropa interior]; camisas; camisas
de manga corta y de manga larga; camisetas;
camisetas ombligueras; camisetas sin mangas; camisones; capas; chalecos;
cárdigans; chales; chaquetas; cinturones de cuero [prendas de vestir];
cinturones de textil; conjuntos de vestir; corbatas; delantales [prendas de
vestir]; cubrespaldas [prendas de vestir]; envolturas [prendas de vestir];
fajas [corsés]; faldas; gabardinas [prendas de vestir]; forros confeccionados
[partes de prendas de vestir]; gorras; gorros; guantes; guayaberas [prendas de
vestir]; herrajes de protección para el calzado; jerseys [prendas de vestir];
kimonos; lencería; kitenges [prendas de vestir de colores vivos]; leotardos:
ligas [ropa interior]; mallas; manoplas [prendas de vestir]; mascarillas de
tela [prendas de vestir]; medias; minifaldas; monos [prendas de vestir];
orejeras [prendas de vestir]; prendas de calcetería; pantalones de deporte;
pantalones de vestir; pantalones bermudas; pantalones bombachos; pantalones
cargo; pantalones cortos; pantalones de cuero; pañuelos de bolsillo [prendas de
vestir]; pareos [prendas de vestir]; palas de calzado; pañoletas [prendas de
vestir]; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; pasamontañas de esquí
[prendas de vestir]; ropa para dormir; polos; ropa de deporte; ropa de cuero;
ropa de lluvia; ropa exterior; ropa informal; ropa interior; sarongs [pareos];
shorts; sostenes; sudaderas; suéteres; sujetadores deportivos; tangas (ropa de
playa; ) tirantes para prendas de vestir tocas [prendas de vestir]; tops
[prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores]; trajes de tres piezas [prendas
de vestir]; turbantes [prendas de vestir]; tutús; vestidos; vestidos de cóctel;
viseras en cuanto artículos de sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2024.
Presentada el 28 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024869626 ).
Solicitud Nº
2024-0005207.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de Apoderado Especial de International Branding Property Company LLC con
domicilio en 2701 Centerville RD. Condado De New Castle, Delaware, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAUS
FAMILY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024869629 ).
Solicitud Nº 2024-0004735.—Rafael Damián Araya Fallas, casado por segunda vez, cédula de identidad 111190627 con domicilio
en Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Ermita, 25 metros al sureste, casa a
mano izquierda con portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado Abogacía y Notariado,
ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, de la Ermita, 25 metros al
sureste, casa a mano izquierda con portones
color negro. Reservas: De los colores: gris, azul, blanco y negro. Fecha: 17 de
mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024869631 ).
Solicitud Nº
2024-0003526.—Ramón del Valle, cédula de identidad
642471425, en calidad de Representante Legal de 3-101-582392 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101582392, con domicilio en ave 27 boulevard Rohrmoser, 50 mts
oeste de los semáforos del Parque La Amistad, casa esquinera color azul y
amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vitaminas y Multivitaminas. Reservas: De los colores:
Verde, Naranja, Rojo, Café y Amarillo. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada
el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024869633 ).
Solicitud Nº
2024-0003527.—Ramón del Valle, Cédula de identidad
642471425, en calidad de Apoderado General de 3101582392 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101582392 con domicilio en avenida 27 boulevard Rohrmoser, 50
mts oeste de los semáforos del Parque La Amistad, casa esquinera color azul y
amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vitaminas y multivitaminas Reservas: Se reserva el color
celeste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024869634 ).
Solicitud Nº
2024-0004729.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de David Sanford
Gould, canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte
GL959327 con domicilio en 11673 Summit CR, Delta BC V4E 2Z2, Canadá, solicita
la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; cascos de
protección para motociclistas; cascos protectores para deportes.; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios de venta minorista de dispositivos de seguridad y prendas
de vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección,
cascos de protección para motociclistas y cascos protectores para deportes;
servicios de venta minorista en línea de dispositivos de seguridad y prendas de
vestir que protegen contra los accidentes, tales como cascos de protección,
cascos de protección para motociclistas y
cascos protectores para deportes; servicios de venta mayorista de dispositivos
de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los accidentes, tales como
cascos de protección, cascos de protección para motociclistas y cascos
protectores para deportes; servicios de venta mayorista en línea de
dispositivos de seguridad y prendas de vestir que protegen contra los
accidentes, tales como cascos de protección, cascos de protección para
motociclistas y cascos protectores para deportes. Fecha: 21 de mayo de 2024.
Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024869643 ).
Solicitud N° 2024-0004433.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Simón Andrés Sánchez
Betancourt, soltero, otra identificación N° 1033735705 y Francy Ortega
Sambrano, soltera, otra identificación 1013646136 con domicilio en calle 17 sur
N° 24B-05, Colombia y carrera 24B, 17°-38 sur, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carteras y bolsos de cuero. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el
03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2024869650 ).
Solicitud N° 2024-0004680.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad 1691866, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
Bertero Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317735 con domicilio en
provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, distrito cuatro piso
tres oficina tres cero uno, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y servicios de venta de
ropa Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869654 ).
Solicitud N° 2024-0001955.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Costa Rica Transportes Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-572902 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Los
Ángeles de La Fortuna, 200 metros al sur de la guardia rural, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de
organización de excursiones y ecoturismo;
servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de
planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o
informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio
de reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización
de transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros;
servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil;
servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros
mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas;
servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de
oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por
Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 10 de mayo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024869656 ).
Solicitud N° 2024-0001956.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Costa Rica Transportes Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-572902 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón San Carlos, Los
Ángeles de La Fortuna, 200 metros al sur de la guardia rural, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de
organización de excursiones y ecoturismo;
servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través
de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de
viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de
visitas guiadas turísticas; servicio de
reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización de
transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros;
servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil;
servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros
mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas;
servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de
oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por
Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 10 de mayo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024869659 ).
Solicitud N° 2024-0004574.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Izzy Swimwear Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101899789,
con domicilio en Cañas, Guanacaste, veinticinco metros al norte de La Clínica
Acón, casa blanca con portón gris, Costa Rica, San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Trajes de baño para dama y para caballero, prendas para cubrir trajes de baño,
salidas de baño, sombreros de playa, calzado para la playa, vestidos de playa,
prendas para cubrir trajes de baño, zapatos de playa y sandalias. Reservas:
color azul. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869679 ).
Solicitud N° 2024-0003724.—Ana Sofia Orozco Orozco, casada una vez,
cédula de identidad 304170579 con domicilio en Cartago El Guraco Condominio
Villas de Arfran casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios personales y sociales prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: ubicación
esta, poder de Jorge, Estad Civil. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024869681 ).
Solicitud N° 2024-0002312.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada,
cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada especial de Zhejiang
Geely Holding Group CO. LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos para
locomoción por tierra, aire, agua o riel;
Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; Motocicletas; automóviles; Chasis de automóviles; tablas
de dos ruedas autoequilibradas; Frenos para vehículos. Prioridad: Fecha: 26 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024869682 ).
Solicitud N° 2024-0002211.—Pamela Susana Rueda Rojas, cédula de identidad
304800013 con domicilio en provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito
Tobosi, Condominio Valle Ilios, casa 615, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Talleres de formación infantiles, servicio de guardería
Reservas: Se hace reserva de los colores, amarillo,
celeste, rosado y gris. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869689 ).
Solicitud N° 2023-0012777.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 310181554 con
domicilio en San José, Paso Ancho del plantel del ICE 75 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Somos el taller de los ticos como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para promocionar:
vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y
accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos livianos y pesados
así como la promoción de servicios de asesoría en reparación e instalación de
repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas
y vehículos automotores livianos y pesados en relación al registro La Guaca
Diseño registro 292756. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024869697 ).
Solicitud N° 2024-0003322.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Logistic Properties of the
Americas con domicilio en C/O Ogier Global (Cayman) Limited, 89 Nexus Way, Camana Bay, Grand Cayman, KY1-9009, Islas Caimán, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clases 36; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, alquiler,
arrendamiento financiero y gestión de bienes inmuebles industriales y
comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios
inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de propiedades, bienes raíces
industriales y comerciales, edificios, almacenes e instalaciones logísticas;
inversiones financieras en el ámbito inmobiliario; servicios de inversión
inmobiliaria; financiación de arrendamiento con opción a compra; gestión
inmobiliaria de inmuebles industriales y comerciales, edificios, almacenes e
instalaciones logísticas; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de
propiedades de alquiler; inversiones de capital; en clase 37: Servicios de
construcción de edificios; servicios de consultoría relacionados con la
construcción de edificios, almacenes e instalaciones logísticas; servicios de
construcción, a saber, planificación, diseño y construcción personalizada de
edificios comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas;
servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito de edificios
comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; servicios de
desarrollo territorial, a saber, planificación y distribución de edificios
comerciales, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas; mantenimiento y
reparación de edificios, fábricas, almacenes
e instalaciones logísticas; construcción, reparación y mantenimiento de
edificios, almacenes, fábricas e instalaciones logísticas, y suministro
de información relacionada con los mismos; en clase 39: Alquiler de almacenes;
alquiler de espacios de almacén; servicios de almacenamiento; servicios de depósito de almacenamiento; almacenamiento
refrigerado. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024869698 ).
Solicitud N° 2024-0005334.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26
Km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFX como marca de
comercio y Servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas las anteriores
relacionadas con la disciplina del surf. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024869699 ).
Solicitud N° 2024-0005338.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26
Km. al norte del DOIT Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024869700 ).
Solicitud N° 2024-0004036.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones
Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio
Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Guías de viaje impresas; tours en guías impresos;
organización de viajes en guías impresas;
actividades turísticas en guías impresas; información de servicios de trasporte
en guías impresas. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869722 ).
Solicitud N° 2024-0005083.—Cynthia Wo Ching Vargas,
cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Espresso S. A., cédula jurídica 3101419596 con
domicilio en San José Santa Ana, del Automercado un kilómetro al norte y 200
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido, infusión de café y cold brew
(concentrado de café frío). Reservas: color negro Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024869751 ).
Solicitud N° 2024-0004396.—Gregory Agüero Parchmont, cédula de identidad 114360275, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-884035 con domicilio en La Aurora, Heredia. Calle Venus casa L-5,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a restaurante para
venta de comida rápida. Reservas: Signo es en tipografía Antonio-Bold color
rojo con ornamentos anaranjados Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024869761 ).
Solicitud N° 2024-0004441.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad
105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Red Global OAK Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101501836 con domicilio en San José, Santa Ana, del
Banco Scotiabank 300 metros oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso,
Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skyward
Gaming como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; incluyendo
juegos de videos; actividades deportivas y culturales Fecha: 9 de mayo de 2024.
Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024869777 ).
Solicitud N° 2024-0004211.—Michael Steven Calderón Ramírez, cédula de
identidad 304120153, en calidad de Apoderado Generalísimo de MC Inversiones
Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598256 con domicilio en El
Guarco, El Tejar, Residencial Hacienda Vieja casa 108, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2024.
Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024869779 ).
Solicitud N° 2024-0003707.—Jessica Andrea Dachiardi González, casada una
vez, cédula de identidad 801140320 con domicilio en de la esquina este del
Estadio Scarret 60 metros sur, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de
vida [entrenamiento y mantenimiento físico]. Servicios
de asesoramiento de estilo de vida [entrenamiento y mantenimiento físico].
Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024869792 ).
Solicitud N° 2024-0003705.—Jessica Andrea Dachiardi González, casada una
vez, cédula de identidad 801140320 con domicilio en de la esquina este del
Estadio Scarret 60 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Entrenamiento físico personalizado; Servicios de
entrenamiento; Servicios de asesoramiento y consultoría de estilo de vida
[entrenamiento y mantenimiento físico; Suministro de información sobre
entrenamiento físico a través de un portal en línea; Servicios de asesoramiento
de estilo de vida entrenamiento y mantenimiento físico. Fecha: 6 de mayo de
2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024869793 ).
Solicitud N° 2023-0012247.—Daniel Phillips Rojas, cédula de identidad 205710835, en calidad de Apoderado Generalísimo
de RADDHAUS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101529891 con domicilio en Santo
Domingo, ochocientos metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa,
número cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la
presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024869797 ).
Solicitud Nº
2023-0012248.—John Matheus, casado una vez (50%) y
Daniel Arguedas Quesada, casado una vez (50%), cédula de identidad 107960141,
con domicilio en: Residencial Los Arcos, Cariari, Heredia, Costa Rica y
Paraíso, contiguo a Lubriciti, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales,
servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el
ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte
plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 12 de enero de
2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024869799 ).
Solicitud Nº 2024-0004796.—José Alberto Altamirano Mora, cédula de identidad 113130041, en calidad de apoderado generalísimo de Pandatica
S.A., cédula jurídica 3101892219, con domicilio en: Costa Rica, San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, 50 metros sur del EBAIS, tapia rosada, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de calzado y prendas de vestir al por mayor y al
detalle de la marca Ghostcalzado para mujer, hombre y niños entre ellos: tenis,
zapatos de vestir, sandalias, botines, mocasines, zapatillas, zapatos de caucho
o plástico, zapatos deportivos y similares. Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024869810 ).
Solicitud Nº
2024-0005239.—Manrique Vargas Álvarez, casado una
vez, cédula de identidad 113590572, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
Condominio La Planicie, casa número 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebida a base de kéfir de agua. Fecha: 27 de mayo de
2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024869815
).
Solicitud Nº
2024-0005159.—Mónica Solano Mata, cédula jurídica
304550677, en calidad de Apoderado Especial de Diego Alberto Brenes Solano,
cédula de identidad 113840127, con domicilio en: San José, Curridabat, Lomas de
Ayarco, Condominio Ayarco Real, apartamento 601, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios relacionados con la preparación
de alimentos, pizzas y bebidas para el
consumo; servicio de restauración (alimentación). Fecha: 22 de mayo de
2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024869816 ).
Solicitud Nº 2024-0004342.—Stephanie Montero Peraza, cédula de identidad
115850687, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio
Hacienda San Agustín, etapa 5, casa 37-N., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación en psicología y en
clase 44: servicio de psicológica individual
y en grupo. Reservas: turquesa y celeste. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada
el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024869817 ).
Solicitud Nº 2024-0003292.—Yansi Araya Vargas, casada, cédula de identidad 205400742, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Peybeya Limitada, cédula jurídica 3102838188, con
domicilio en: Escazú, edificio Mediplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de clínicas médicas, servicios de hospital,
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines
diagnósticos y terapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 4 de
abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024869820 ).
Solicitud Nº 2023-0011927.—Gustavo Adolfo Vargas Córdoba,
soltero, cédula de identidad 3022290682, con domicilio
en: Juan Viñas, Quebrada Honda 100 este 100 norte de la Iglesia Católica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, en grano, tostado y molido. Fecha: 5 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024869821
).
Solicitud Nº 2024-0002759.—Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de
Apoderado Especial de Polycom S.A., cédula jurídica 3-101-059177, con domicilio
en: Barreal de Heredia, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada
principal a CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: materias plásticas para embalaje (no
comprendidas en otras clases). Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024869825 ).
Solicitud Nº 2024-0002761.—Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de Apoderado
Especial de Polycom S.A., con domicilio en: Barreal, 200 metros norte y 200
metros este de la entrada principal a CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alquiler de bodegas, ubicado en Heredia, Barreal de
Heredia, 200 metros norte y 200 metros este de la entrada principal a Cenada.
Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024869826 ).
Solicitud Nº
2024-0004685.—Angélica María Martínez Bedoya,
casada por segunda vez, cédula de identidad 801310785, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Sabazy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102903404, con domicilio en: Central, Occidental, El Molino, entre
calles dieciocho y veinte, avenida segunda, al lado izquierdo de la vía, de
cemento, color beige, con portones café de dos plantas, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: vestido, calzado y sombrerería. Fecha: 13 de mayo de
2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024869827 ).
Solicitud Nº 2024-0005432.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida A,
dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción de: SPASMO-FOS, como marca de comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27
de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024869836 ).
Solicitud N° 2024-0004398.—Marianela Odilie Portuguez Sánchez, cédula de identidad N° 105430669, en calidad de apoderado
especial de Mavempro de Costa Rica SA, cédula jurídica N° 3101637144, con
domicilio en Barreal de Heredia, Edificio Jade local 4, provincia de Heredia,
distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas
sanitarias, toallas húmedas, tampones copas menstruales, gel íntimo. Reservas:
Se reserva los colores: rosado, azul. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024869851 ).
Solicitud N°
2024-0005350.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una
vez, mayor de edad, de oficio administrador de empresas, cédula de identidad N°
107710788, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez,
100 mts norte, 125 mts este, San José, 10801 Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - investigación
de antecedentes personales. Reservas: No aplica. Fecha: 29 de mayo de 2024.
Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024869857 ).
Solicitud N°
2024-0002491.—David Ignacio Portuguez Valverde,
cédula de identidad N° 304410156, en calidad de apoderado generalísimo de PC
Labs Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101845381, con domicilio
en Cartago, Paraíso, Orosi, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este
del Banco Nacional, casa a mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
soluciones tecnológicas de redes, cámaras, software, hardware, cámaras de
seguridad (técnico informático de empresas). Ubicado en Cartago, Paraíso,
distrito Orosi, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este del Banco
Nacional, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: Se reservan los colores:
celeste, azul, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024869871
).
Solicitud N° 2024-0005289.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de New Era Cap, LLC, con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo,
New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M-CROWN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado;
sombrerería; sombreros; gorras; gorritos (beanies); gorras de béisbol; prendas
deportivas; camisetas; sudaderas; pantalones tipo buzo; pantalones; camisas;
prendas exteriores; chaquetas de béisbol; chaquetas; abrigos; delantales;
cinturones; blusas; botas; vestidos; guantes (prenda de vestir); suéteres con
capucha; sudaderas con capucha; capuchas; jerseys; bufandas; tops como prendas
de vestir; ropa interior; prenda interior. Fecha: 27 de mayo de 2024.
Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024869885 ).
Solicitud Nº 2024-0005290.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC con domicilio
en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202,, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: C-CROWN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; sombreros; gorras; gorritos
(beanies); gorras de béisbol; prendas deportivas; camisetas; sudaderas;
pantalones tipo buzo; pantalones; camisas; prendas exteriores; chaquetas de béisbol; chaquetas; abrigos;
delantales; cinturones; blusas;
botas; vestidos; guantes (prenda de vestir); suéteres con capucha; sudaderas
con capucha; capuchas; jerseys; bufandas; tops como prendas de vestir; ropa
interior; prenda interior. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869886 ).
Solicitud Nº 2024-0005291.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta Y Nueve, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101705081 con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda,
Condominio Vista Del Parque, apartamento 8-N, frente a La Princesa Marina, San
José,Costa Rica , solicita la inscripción de: PIANO como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios
relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024869887 ).
Solicitud Nº 2024-0005320.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA
B8 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros
motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras;
carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para
vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor
[coches autónomos]; coches que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 27 de mayo
de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024869889 ).
Solicitud Nº 2024-0005052.—José Daniel García Picado, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado
Especial de Jorge Arias Arias, cédula de identidad 206040936, con domicilio en:
Alajuela, San José, Residencial Lisboa, casa
dos G, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024869891 ).
Solicitud Nº
2024-0004314.—Alberto de Jesús Navas Abarca, cédula
de identidad 701900217, con domicilio en: provincia de Limón, cantón Limón,
provincia Limón, Barrio Corales Tres, cien metros al este del Súper Corales
Tres, casa esquinera, número ochocientos sesenta y cinco, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Reservas: no hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024869892 ).
Solicitud Nº
2024-0004109.—Adriana Marín Fonseca, cédula de
identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Marcelino Mora
Mejicano, soltero, cédula de identidad 503180439, con domicilio en: Liberia,
Guanacaste de la Plaza de La Victoria 600 metros al sur y 75 metros oeste,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: para proteger productos cosméticos y en clase 44: para
proteger servicios de salón de belleza. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024869893 ).
Solicitud Nº
2024-0004671.—Fabián Baldomero Ureña Chavarría,
soltero, cédula de identidad 114390096, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones y Transportes Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101142855,
con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, cien metros al sur
del Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: enderezado, pintura y restauración total de toda clase
de vehículos, así como servicio de mecánica general automotriz. Reservas: de
los colores: no especifica. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024869943 ).
Solicitud Nº 2024-0000429.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S.A., cédula jurídica
3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OLIGOTON, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de enero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024869961
).
Solicitud Nº
2024-0004213.—Wendy Tatiana Herrera Jimenez, cédula
de identidad 205110762, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impobici
S.R.L., cédula jurídica 3102887689, con domicilio en: Alajuela, El Brasil,
Residencial Los Adobes, cuarta entrada, casa número trece E., Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: bicicletas. Reservas: sí se hace reserva de los
colores. Los colores son celeste, negro, rojo, verde y café. Fecha: 27 de mayo
de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024869965 ).
Solicitud Nº 2024-0002417.—Isabel Chavarría González, cédula de identidad 116910813, en calidad de Apoderado Especial de
Planet SI Sostenibilidad Inclusión Sociedad RL, cédula jurídica 3102852391, con
domicilio en: San Isidro, San José, del Restaurante Casa Antigua 200 metros
norte, calle Los Habos, primera casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos de mano, de tela, de curo, playa. Fecha: 12 de
marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024869989 ).
Solicitud Nº
2024-0002033.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Changcheng
Trading Co. Ltd., con domicilio en: Dianhou Village, Liushi Town, Yueqing City,
Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: voltímetros; protectores de sobretensión;
transformadores eléctricos; relés eléctricos; inversores [electricidad];
fusibles; tableros de distribución [electricidad]; armarios de distribución
[electricidad]; condensadores eléctricos; cables eléctricos; cajas de
derivación [electricidad]; amperímetros;
disyuntores; interruptores; conectores [electricidad]; contactos
eléctricos. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024869995 ).
Solicitud N°
2024-0000944.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de World Branding Mark
S. A., con domicilio en Rue Du Parc 3bis, C/O Unifid Conseils SA, 1207 Geneva,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, perfumes, agua de perfume,
aguas de tocador, agua de colonia, aguas perfumadas, sprays perfumados para el
cuerpo, sprays perfumados para el cabello, fragancias para el hogar,
preparaciones aromatizantes para el aire, aceites esenciales para uso personal,
cosméticos, desodorantes corporales, leches limpiadoras para el tocador,
lociones para fines cosméticos, cremas corporales, lociones y cremas corporales
perfumadas, cremas de baño, sales de baño, no para fines médicos, lociones
capilares, jabones, preparaciones depilatorias, preparaciones desmaquillantes,
lápices de labios [pintalabios], máscaras de
belleza, preparaciones para el afeitado, conservantes para el cuero [betunes],
cremas para el cuero. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024869998 ).
Solicitud N°
2024-0004818.—Amuse Cosmetics Inc, con domicilio en
5640 Blandiniblvd, Bell, CA 90201, Estados Unidos, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado de la piel; productos
para el cuidado de uñas; rímel para las pestañas; bálsamo labial; lápiz para
uso cosmético; base de maquillaje; rubor; pestañas postizas; adhesivos para
pestañas de ojos postizas, pelo y uñas; papel facial secante; exfoliante para
pies; sombra de ojos; lápices de cejas; delineador de ojos; bronceador de piel;
base en polvo para cara; correctores para la piel; delineador de labios; brillo
para uso cosmético; pincel de decoración de uñas; esmalte de uñas; polvos para
la cara, base líquida; crema en la naturaleza de la creación piel y crema de
afeitar; polvos faciales sueltos; máscara capilar; maquillaje kit compuesto de
pintura de labios; sombras de ojos; protector solar; removedor de labial y
maquillaje de los ojos; loción corporal; facial desmaquillante; crema de manos;
crema de limpieza corporal; exfoliante facial y de pies crema facial de día y
de noche; y crema anti-arrugas. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870014 ).
Solicitud N°
2024-0004501.—Hannia Murillo Murillo, cédula de
identidad N° 108990412, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3102896084,
cédula jurídica N° 3102896084, con domicilio en costado sur del INS Edificio
Médico, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase 35 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Clase
44: Servicios médicos. Reservas: color: azul y blanco. Fecha: 29 de mayo de
2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024870015 ).
Solicitud N°
2024-0002558.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sharkninja
Operating LLC, con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts
02494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINJA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes; utensilios de cocina, a saber,
espátulas y pinzas de cocina; utensilios para hornear. Fecha: 18 de marzo de
2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024870016 ).
Solicitud N°
2024-0005221.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula
de identidad N° 1109360189, en calidad de apoderado generalísimo de Academia
Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102878344, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron
Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento de
dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Florencia, Ron Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve. Fecha:
29 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870018 ).
Solicitud Nº
2024-0005285.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Arrendadora
Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en:
San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a La Cruz
Roja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO,
como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: maletas de cuero o imitaciones de cuero;
bolsos de cuero o imitaciones de cuero;
carteras de cuero o imitaciones de cuero; maletines de cuero o imitaciones de
cuero; tarjeteros de cuero o imitaciones de cuero. Reservas: no posee reservas
por ser un signo denominativo. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024870019 ).
Solicitud Nº
2024-0005227.—Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de
identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos
capilares, champúes, acondicionadores, productos cosméticos para belleza y
capilar. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870020 ).
Solicitud Nº
2024-0005286.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Arrendadora
Santa Ana Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425764, con domicilio en:
San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a La Cruz
Roja, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERO,
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatos; zapatillas; botas; cinturones.
Reservas: no posee reservas siendo que es una marca denominativa. Fecha: 28 de
mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024870021 ).
Solicitud Nº
2024-0005231.—Fressy Liseth Brenes Sandoval, cédula
de identidad 1109360189, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia
Virtual de Educación Continua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102878344, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Florencia, Ron
Ron, Residencial Palma Real, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: SI. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870064 ).
Solicitud Nº
2024-0003343.—Trina Martínez Rodríguez, cédula de
identidad 900580554, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones D´Çortina
VMSRL, cédula jurídica 3102487210, con domicilio en: Centro, AV. Central Calle
10 y 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta confección de cortinas, persianas. Ubicado en
Heredia Centro, avenida Central, calle 10 y 12. Fecha: 14 de mayo de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870072 ).
Solicitud Nº
2024-0004992.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y
Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., con domicilio en: Avenida España número
1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: HIDROLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos; gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso
médico/chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea
real para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para
bebés; jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas
para uso médico; pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para
uso médico. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870074 ).
Solicitud Nº
2024-0004990.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C.V.,
con domicilio en: Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROFIT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; gelatina para uso
médico; gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de
linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para
uso farmacéutico; leche en polvo para bebés; jabones medicinales; leche
malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso
médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico. Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024870076 ).
Solicitud Nº
2024-0004315.—Roberto Andrés Aragón Piña, cédula de
identidad 115390632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Espiga Tropical RA
SRL, cédula jurídica 3102885997, con domicilio en: Goicoechea, San Francisco,
diagonal al Centro Comercial El Pueblo, contiguo a Torres del Campo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: panadería artesanal. Reservas: de los colores: negro,
blanco y anaranjado. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870098 ).
Solicitud Nº 2024-0001456.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad 700550165, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Distribudora Inquisa S.A., cédula jurídica
3101677694, con domicilio en: Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de
Cartago, de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y
quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BANAPLUS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024870099 ).
Solicitud Nº
2024-0005081.—Ana María Insua Álvarez, cédula de
identidad 800850658, en calidad de Apoderado Especial de María del Milagro
Delgado Acuña, soltera, cédula de identidad 205810998, con domicilio en: 1 Km
Owarw SWL Inariruro Julio Acosta García. San Ramón - Alajuela, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: pilates, cursos, talleres, mentorias, entrenamiento.
Reservas: morado, celeste y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870102 ).
Solicitud N°
2024-0005060.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor
Corporaton con domicilio en Special N° 1 Dongfeng Road, Wuhan Economic &
Technical Development Zone Wuhan, Hubei Province, China, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor,
pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de
vehículos, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante
y mantenimiento), servicios de reparación de averías de vehículos, recarga de vehículos eléctricos, engrase de vehículos,
suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos.
Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024870120 ).
Solicitud N° 2024-0005034.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial
de ALPEMUSA S.A., con domicilio en San José, Curridabat de Alimentos Guaria, 75
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan; café; té; cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 22 de
mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024870122 ).
Solicitud N°
2024-0005131.—Mario Francisco Piedra Díaz,
divorciado una vez, cédula de identidad 110610970 con domicilio en Alajuelita,
250 metros norte de la esquina noroeste del parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y asesoría
jurídica para trámites judiciales. Reservas: De los colores: blanco y negro.
Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870123 ).
Solicitud N°
2024-0004124.—Valeria Verónica Zúñiga Rivera,
soltera, cédula de identidad 118440367 con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, La Bonita de Rivas, 250 metros este de la plaza de
deportes, octava casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producción de videos, producción de videos musicales,
estudio de grabación de videos, servicios de edición de postproducción en
música videos y películas Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de
abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024870124 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0004746.—Kendall Jesús Aguilar Arguedas, cédula de identidad 402440553 con
domicilio en Mercedes Sur Residencial Cedric casa 5 D, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024870140 ).
Solicitud N°
2024-0005292.—Diana García Saborío, soltera, cédula
de identidad 112080752 con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación (tutorías para niños). Reservas: De los
colores: morado y rosado Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870141 ).
Solicitud N°
2024-0005217.—Elen Rivera González,
divorciada, cédula de identidad N° 204730550, con domicilio en San Mateo,
Labrador, frente al CECUDIS, casa de block de cemento color rosado, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 21 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024870143 ).
Solicitud N°
2024-0004995.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas
Rehidratantes S. A. de C.V. con domicilio en avenida España, número 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: HIDROLIFE ZERO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas [bebidas]; Preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas;
Concentrados para su uso en la preparación de bebidas
deportivas; Preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; Preparados
solubles para hacer bebidas; Mezclas secas a base de almidón para
elaborar bebidas; Polvos para elaborar bebidas gaseosas; Polvos para elaborar
bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; Esencias sin
alcohol para elaborar bebidas; Extractos de frutas sin alcohol; Bebidas de
frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos
de frutas sin alcohol; Concentrados de jugos de frutas; Bebidas enriquecidas
nutritivamente; Bebidas funcionales a base de agua; Bebidas gaseosas (Polvos
para elaborar -); Bebidas isotónicas que contienen electrolitos; Polvos para
preparar bebidas; Polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de
fruta. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870157 ).
Solicitud N°
2024-0004994.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A., de
C.V. con domicilio en avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190,
en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDROLIFE
ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
gelatina para uso médico; gomas de mascar para uso médico / chicles para uso
médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso
farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; leche en polvo para bebes; jabones
medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico;
pomadas para uso médico; suplementos alimenticios; sueros para uso médico.
Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870158 ).
Solicitud N°
2024-0000402.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio
de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de muebles y cocinas y acabados; en clase 42:
consultoría en ingeniería y diseño Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el:
16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024870185 ).
Solicitud N°
2024-0003633.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de
C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso,
Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la
inscripción de: FLEXDIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivo. Fecha:
18 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870187 ).
Solicitud N°
2024-0003630.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de
C.V. con domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, solicita la
inscripción de: PRISNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamento con uso como anti progestágeno; manejo de miomas uterinos o dilatación
cervical. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870188 ).
Solicitud N°. 2024-0002323.—Walter Varela Hidalgo, divorciado
dos veces, cédula de identidad 900940294 con domicilio en Zapote, de la
Universidad Veritas, doscientos cincuenta metros sur, apartamento 1, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos e instalaciones de
ventilación (aires acondicionados);
en clase 37: Servicios de instalación de aires acondicionados. Fecha: 11 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870189 ).
Solicitud N° 2024-0003628.—Paola Castro Montealegre, Mayor, Divorciada,
Abogada, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A. de C.V. con
domicilio en avenida anillo de circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ANDALAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivo Fecha: 10 de
mayo de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024870191 ).
Solicitud N° 2024-0004305.—María Alondra Chacón Bolaños, soltera, cédula
de identidad: 207750441, con domicilio en Condominio la Colina, 100 m norte del
edificio del ICE, contiguo al Restaurante Le Chandelier, en Los Yoses, San
Pedro de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, posters, publicaciones
impresas, tarjetas, libros, stickers (postales); en clase 41: organización de
actividades recreativas, organización de competiciones recreativas,
organización y coordinación de actividades recreativas, organización de
actividades recreativas en grupo, organización y realización de actividades
culturales y recreativas, organización de competiciones educativas,
recreativas, culturales y deportivas. Reservas: de los colores: blanco y
naranja. Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024870193 ).
Solicitud N°
2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A.,
con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos
Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: nebulizadores; nebulizadores
para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores
portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico;
vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor;
vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias
altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de
tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar
dificultades de las vías respiratorias. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870194 ).
Solicitud N°
2024-0002728.—Karla Vizcaíno Sánchez, soltera,
cédula de identidad: 117750234, con domicilio en Barrio la Cruz, calle 11,
avenidas: 28-30, casa: 3006, casa con portón café eléctrico, dos casas debajo
de la Distribuidora la Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: collares, correas y arnés para animales. Fecha: 22 de
abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024870195 ).
Solicitud N°
2024-0001295.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderada
especial de Ubecor S. A., con domicilio en Colonia 981, apto. 305, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cables; conectores;
reproductores de cd; microprocesadores; procesadores; alarmas; aparatos
para transmisión de sonido; grabación de sonido y reproducción de sonido, alto
parlantes; agendas electrónicas; transistores; transmisores de señales
electrónicas; antenas inalámbricas; amplificadores; cables telefónicos;
teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; receptores telefónicos; transmisores
telefónicos; memorias para computadoras; periféricos para computadoras;
computadoras; impresoras; laptop; interfases; notebooks; dispositivos de
navegación para vehículos. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024870196 ).
Solicitud N° 2024-0005018.—Olga Lucía Munguía Tapia,
divorciada una vez, cédula de identidad: 503390822, con domicilio en Cañas,
Barrio la Corte, trescientos setenta y cinco metros norte y trescientos metros
este del Liceo Miguel Araya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y
bebidas tradicionales, ubicado en Guanacaste, Cañas, 400 metros norte del
Supermercado Comeré Bien. Reservas: de los colores:
negro, naranja y blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870198 ).
Solicitud N°
2024-0002322.—Fernando José Salas Ayub, soltero,
cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y
doscientos sur del restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón
café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para niños, bebé y
adultos. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870199 ).
Solicitud N°
2024-0002321.—Fernando José Salas Ayub, soltero,
cédula de identidad: 113540249, con domicilio en Lagos, un kilómetro sureste y
doscientos sur del Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón
café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la venta ropa de dama, caballero, niños, niñas y bebés,
ubicado en Alajuela, Lagos un kilómetro sureste y doscientos sur del
Restaurante la Fiesta del Maíz, casa a mano derecha, portón café. Fecha: 8 de
marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870201 ).
Solicitud N°
2024-0005179.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad: 401660877, en calidad de apoderada especial de Secom Healthare
SRL, con domicilio en Gara Herastrau Street No. 2, Building 1, 8TH Floor, 2ND
District Bucarest, Rumania, Heredia, Rumania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios parea uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, complementos
dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para
la salud. Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras good y
routine, sino como un todo con su logo incluido. Fecha: 27 de mayo de 2024.
Presentada el 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2024870202 ).
Solicitud N°
2024-0004855.—Marco Mauricio Rumoroso Mora, casado
en primeras nupcias, ingeniero electromecánico, cédula de identidad: 110050283,
con domicilio en San Felipe, Alajuelita, 150 este de la Iglesia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: establecimiento comercial
dedicado a mantenimiento de vehículos eléctricos e híbridos;
capacitaciones en vehículos eléctricos, ubicado 150 metros este de la Iglesia
de San Felipe, Alajuelita. Reservas: se reserva el color blanco y el color
negro. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024870209 ).
Solicitud N°
2024-0004759.—María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado
una vez, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes, casa 1125,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Wingman Club, como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de programas de fidelización de consumidores, en temas sobre pollo.
Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870215 ).
Solicitud N°
2024-0004344.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos para el tratamiento de pacientes con daños cerebrales de
origen vascular o traumático con o sin pérdida de conciencia. Fecha: 17 de mayo
de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870216 ).
Solicitud N°
2024-0004772.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con
domicilio en Juncal 1202 -Montevideo- 10000 - Uruguay., Uruguay, solicita la
inscripción de: RECUDERM como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870217 ).
Solicitud N°
2024-0004838.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Mulpun S. A., con domicilio en El
Regidor 66, Las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de:
KRYCHIZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de maíz/ snacks a base de maíz.
Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024870218 ).
Solicitud N°
2024-0004933.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción
de: BITUELVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano, suplementos alimenticios.
Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870220 ).
Solicitud N°
2024-0005045.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Corporación Favorita C. A., con
domicilio en Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras., Ecuador, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870221 ).
Solicitud N°
2024-0004921.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel
Heel GmbH, con domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: ZEEL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y
farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y
veterinario; Preparaciones sanitarias y
productos de las mismas; Preparaciones alimenticias para bebés; Medicamentos
para uso médico y veterinario; Preparaciones biológicas para uso médico humano;
Preparaciones biológicas para uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de
2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024870222 ).
Solicitud N°
2024-0004922.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Biologische Heilmittel Heel GmbH, con
domicilio en Dr.-Reckeweg-Str. 2-4, 76532 Baden-Baden, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: ENGYSTOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos y preparaciones dietéticas; Remedios naturales y
farmacéuticos; Productos médicos; Preparaciones farmacéuticas para uso humano y
veterinario; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Preparaciones
alimenticias para bebés; Medicamentos para uso médico y veterinario;
Preparaciones biológicas para uso médico humano; Preparaciones biológicas para
uso veterinario. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870223 ).
Solicitud N°
2024-0004843.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con
domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada,
República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas: Se reserva los colores negro,
amarillo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024870224 ).
Solicitud N°
2024-0004841.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Molinos de Nicaragua Sociedad Anónima, con
domicilio en costado este de la Iglesia San Juan Bosco, Ciudad de Granada,
República de Nicaragua., Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA. Reservas:
Reserva los colores negro, amarillo, rojo y azul. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870226 ).
Solicitud N°
2024-0001656.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft,
con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Germany, Alemania, solicita
la inscripción de: Hera, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos
ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores de
automóviles. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870227 ).
Solicitud N°
2024-0004758.—María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderada especial de Teknipure LLC, con domicilio en 2150 W.
Broadway Road, Suite 104-105, Mesa, Arizona, 85202 (USA), Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TEKNIPURE, como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: toallas y toallitas de microfibra desechables para uso
en entornos controlados impregnadas con un preparado de limpieza; toallas y
toallitas de microfibra desechables impregnadas con productos químicos y
compuestos de limpieza para entornos controlados y críticos de salas limpias;
toallas y toallitas de microfibra desechables estériles impregnadas con un
preparado de limpieza; hisopos de limpieza para entornos industriales,
comerciales y controlados de salas limpias; en clase 21: toallas y toallitas
desechables de microfibra no impregnadas de productos y compuestos de limpieza,
para entornos controlados y críticos de salas limpias; hisopos de limpieza para
entornos industriales, comerciales y controlados de salas limpias, no para uso
doméstico. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870228 ).
Solicitud N°
2024-0005527.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Tinno Mobile Technology
Corp., con domicilio en 27-001, South Side Of Tinno Mobile Building, Tongfa
South Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, China,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9:
lápices electrónicos para unidades de visualización; lápices electrónicos;
lápicesópticos; bolígrafos para pantallas táctiles; estiletes capacitivos para
su uso condispositivos de pantalla táctil; bolígrafo con punta conductora para
pantallas táctiles; lápices ópticos para ordenadores; cable para la transmisión
de datos; pilas eléctricas; cargadores por USB; auriculares. Fecha: 30 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024870229 ).
Solicitud N° 2024-0005256.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Mar Vista Azul Properties Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763230, con domicilio en San
José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y
ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio
Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y de bienes raíces. Fecha: 31
de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024870242 ).
Solicitud N°
2024-0004898.—Miguel Ángel Quesada Sevilla,
soltero, cédula de identidad: 116560927, con domicilio en Zapote, Quesada
Durán, calle 39, frente a Condominios Abogados Sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: atención médica ambulatoria. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada
el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870259 ).
Solicitud N°
2024-0004196.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial
de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co., LTD., con domicilio en Room 1616, No. 395
Jianpeng Road, Helongstreet, Baiyun District,
Guangzhou, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champús; acondicionadores para el cabello; leches
limpiadoras de tocador; productos de limpieza; esmaltes de uñas; preparaciones
para ondular el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos; mascarillas de
belleza; productos para perfumar el ambiente; todos los anteriores, a base de
maca. Reservas: no se hace reserva de uso exclusivo de los términos MACA CARE
SYSTEM. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024870260 ).
Solicitud N°
2024-0004445.—Geissel María Segura Suárez, cédula de identidad: 205910812, con domicilio en 500 metros suroeste de la oficina del
acueducto de los Robles de San Jerónimo de Naranjo, Naranjo, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café molido. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 3
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024870265 ).
Solicitud N°
2024-0005001.—Julián González Muñoz, cédula de identidad 118760150, en
calidad de Apoderado Generalísimo de H6 Premier Trade S.R.L., Cédula
jurídica 3102897959 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
condominio casa del parque, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Importación y
venta de productos de tabaco. Reservas: De los colores: Blanco, Azul y Dorado.
Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870269 ).
Solicitud N°
2023-0012585.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Avsa S. A. con
domicilio en CRA. 34 N° 19A-69, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos para polios, no comprendidos en otras clases; animales
vivos(pollos); frutas y legumbres frescas para polios; semillas, plantas y
floras naturales para polios; alimentos para polios; malta para polios; todo lo
anterior para polios. Reservas: Reserva color marrón y negro. Fecha: 30 de
abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024870271 ).
Solicitud N°
2024-0003523.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en
calidad de Apoderado Especial de MAHOU S. A. con
domicilio en Titán, 15, planta 13 28045, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018956490 de fecha 28/11/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870273 ).
Solicitud N°
2024-0004743.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad 116370612, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora El Armenio S. A., cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en
Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Todo tipo de arroz Reservas: Del color rojo, verde,
negro y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870284 ).
Solicitud N°
2023-0011656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V.
con domicilio en Het Overloon 1 6411 TE
Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: FarmTell, como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41; 42; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable o grabado para
analizar datos; software descargable o grabado para la gestión de bases de
datos; software descargable o grabado para crear bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda; Software descargable para seguimiento y
análisis remotos; Software para el análisis de datos comerciales; Pasarelas
inteligentes para análisis de datos en tiempo real; software de gestión de
relaciones con los clientes; todo en el campo de la agricultura, la
acuicultura, la alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales.
;en clase 35: Servicios de publicidad
digital; servicios de marketing prestados a través de redes digitales; Venta al
por menor y al por mayor de programas informáticos grabados; servicios de
gestión y contabilidad para agricultura, acuicultura, alimentación animal,
gestión de granjas y cría de animales; Análisis de negocios; Análisis de
costos; Análisis de previsiones económicas con fines comerciales; Análisis de
producción empresarial para agricultura, acuicultura, alimentación animal,
gestión de explotaciones y cría de animales;
en clase 36: Análisis y consulta
financiera; Elaboración y análisis de informes financieros; Análisis de
datos financieros todos en el campo de la agricultura, la acuicultura, la
alimentación animal, la gestión agrícola y la cría de animales; en clase 41:
Educación y formación en el ámbito de la agricultura, la acuicultura, la alimentación
animal, la gestión de explotaciones agrícolas y la cría de animales; en clase
42: Prestación de servicios de información científica, asesoramiento y
consultoría y de investigación científica en el ámbito de la agricultura, la
acuicultura, la alimentación animal, la gestión de explotaciones y la cría de
animales; Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para
crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software
como servicio; alojamiento de bases de datos; servicios técnicos para la
descarga de datos digitales; Desarrollo de programas informáticos; alquiler de
software informático; actualización de software informático; duplicación de
programas informáticos; estudios de diseño técnico; instalación de software
informático; diseño de sistemas informáticos; Servicios de análisis de
procesamiento de datos, servicios de ingeniería y planificación en el campo de
redes de información y comunicaciones, tecnología de la información; Servicios
de programación informática para análisis y elaboración de informes
comerciales. ;en clase 44: Prestación de servicios de asesoramiento en materia
de agricultura, acuicultura, alimentación animal, gestión de explotaciones
agrícolas y cría de animales; Asesoramiento, información y consultoría en
materia de gestión y sostenibilidad de los animales en la ganadería, la
agricultura y la ganadería y la agricultura acuática; Servicios agrícolas
relacionados con la gestión de rebaños, nutrición animal óptima, bienestar
animal y rendimiento agrícola óptimo; en clase 45: Servicios de redes sociales
en línea relacionados con la agricultura, la acuicultura, la alimentación
animal, la gestión de granjas y la cría de animales. Reservas: No se hace
reserva de colores Prioridad: Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024870288 ).
Solicitud Nº. 2024-0002793.—Kimberlyn Rojas de La Torre, cédula de identidad 113460832, en
calidad de Apoderado Especial, Jorge Fallas González, cédula de identidad 113190820, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
La Clínica de Tiroides JF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101888141 con
domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Colegio de Santa Ana; cien metros
oeste y cincuenta metros sur, Quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón
negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos
aquellos directamente relacionados con la glándula tiroides y corresponden a:
tiroidectomía, yodo radioactivo, ablación por radiofrecuencia de nódulos
tiroideos, ultrasonido de tiroides, disecciones de cuello, paratiroidectomías mínimamente
invasivas, consulta especializada, consulta de seguimiento, servicios para la
detección, análisis clínico endocrino y tratamiento de la glándula tiroides.
Reservas: No se hace reserva de las palabras La Clínica de Tiroides. Fecha:
30 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024870293 ).
Solicitud N° 2024-0004380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de Apoderado Especial de JC Brands S. A. con domicilio en Barrio Sur,
Zona Libre de Colón, Interplaza, Local 6, provincia de Colón, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870303 ).
Solicitud N° 2024-0004449.—Luis Leonardo Tellez Rodríguez,
casado 2 veces, mayor, empresario., en calidad de Apoderado Especial de Luis
Leonardo Tellez Rodríguez, casados 2 veces, cédula de identidad 801420998 con domicilio
en San José, Heredia, Belén La Asunción Bosques Doña Rosa casa 32B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 15
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870305 ).
Solicitud N°
2024-0005161.—Juliana Cháves Redondo, divorciada
una vez, cédula de
identidad 401950095 con domicilio en San Pablo,
Central, La Quintana Condominio El Prado, casa N° 37, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y pastelería. Reservas: De los
colores: negro, blanco, beige, amarillo, rojo y verde. Fecha: 22 de mayo de
2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024870306 ).
Solicitud N°
2023-0010168.—Walter Enrique Peña Zamora, cédula de identidad
801470726, en calidad de
Representante Legal de Pezam Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826139 con domicilio en Goicoechea,
Purral, Urb. Altamira casa 31 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de tiquetes. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024870307 ).
Solicitud Nº 2024-0004717.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, cédula de identidad
3-0367-0432, en calidad de apoderado especial de JONATHAN JOSÉ VARGAS
RODRÍGUEZ,CASADO UNA VEZ, Cédula de identidad 2-0580-0764
con domicilio en SAN NICOLÁS, CONDOMINIO SAN IGNACIO, CASA TREINTA Y CINCO., CARTAGO, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Cañas para pesca, anzuelos y artículos para pesca en
general Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870309 ).
Solicitud Nº
2024-0004567.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez,
cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado especial de Clínica DR.
Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La
Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de
Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AR PLUS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870319 ).
Solicitud Nº
2024-0004552.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clínica Dr. Vega, limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa a Rica , solicita la inscripción
de: RAME como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024870320 ).
Solicitud Nº
2024-0004564.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísima de
Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula
jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego
Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: RAZIM como marca de
fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico
y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870321 ).
Solicitud Nº
2024-0004565.—Keyleen Priscilla Vega Acuna, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clinica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEJINA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024870322 ).
Solicitud Nº
2024-0004566.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada una vez, cedula de identidad
116380016, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica DR. Vega, Limitada,
cédula jurídica 3102892290 con domicilio
en Tres Ríos, La Unión San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo
a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: VITASOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio’’.—Kimberly Arick Alvarado.—( IN2024870323
).
Solicitud Nº
2024-0004568.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cedula de identidad 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clínica DR. Vega, Limitada, cédula
jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego
Residencial Los Anturios, Casa ocho, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TARAB como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico
y veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024870324 ).
Solicitud N°
2024-0004548.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYNI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024870325
).
Solicitud N°
2024-0004560.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DM2
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870326
).
Solicitud N°
2024-0004558.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad N° 116380016, en calidad de apoderado generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres Ríos, La
Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa de
Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERAKI
FOLI D como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y
veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870327 ).
Solicitud N°
2024-0004556.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCHI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024870328 ).
Solicitud N°
2024-0004554.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OGIMI
como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024870329 ).
Solicitud N°
2024-0004550.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSHER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870330 ).
Solicitud N°
2024-0004547.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica
Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFUNÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024870331 ).
Solicitud N°
2024-0004549.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, Casada, cédula de identidad 116370016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BILITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024870332 ).
Solicitud N°
2024-0004551.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial Los Anturios, casa ocho,
contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024870333 ).
Solicitud N°
2024-0004555.—Keyleen Priscila Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad 116380016, en calidad de Apoderado Especial de Clínica
Dr. Vega Limitada, cédula jurídica 3102892290 con
domicilio en Tres Rios, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, casa
ocho, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MIJAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024870334 ).
Solicitud N°
2024-0004557.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima
de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio
en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho,
contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEVAK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos
medicinales y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario.
Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870335 ).
Solicitud N°
2024-0004559.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de: identidad 116380016, en calidad de apoderada generalísima
de Clínica Dr. Vega, Limitada, cédula jurídica: 3102892290, con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, San Diego Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a Empresa
de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRAHA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870336 ).
Solicitud N°
2024-0004563.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, casada
una vez, cédula de identidad: 116380016, en calidad de apoderada generalísima
de Clínica Dr. Vega Limitada, cédula jurídica N° 3102892290, con domicilio
en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial los Anturios, casa ocho, contiguo a
Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM
BC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; alimentos medicinales y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870337 ).
Solicitud N° 2024-0003184.—Hillary Valentina Hernández Marín, cédula
de identidad N° 116760675, con domicilio en San José, Costa Rica, Desamparados,
los Guido, el Señor del Triunfo, diagonal a la última parada de buses,
calle sin salida, San José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de fotografía; producción
audiovisual; micro edición; microfilmación; montaje de video para eventos;
grabaciones; sonido para videos; montaje de cintas de video; producción de
películas; servicios de fotografía y video por drones Fecha: 8 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870339 ).
Solicitud N°
2024-0004754.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú,
cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio
en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica,
Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGENOX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales Fecha:
15 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870342 ).
Solicitud N°
2024-0004750.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú,
cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de
acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica: 3101546162, con domicilio
en San José, Montes De Oca, los Yoses, avenida diez, entre calles cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica,
Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROMBOFRIN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870344 ).
Solicitud N°
2024-0004174.—Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.,
con domicilio en 12 avenida sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del
Ejercito Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción_
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz con sabor a
jalapeño. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870346 ).
Solicitud N°
2024-0005408.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad
Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Union, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus,
edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de
negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y
materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la
construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas,
distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o
en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870349 ).
Solicitud N°
2024-0005407.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad
Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus,
edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la
compra y venta al por menor de materiales eléctricos en general, mercancías secas, materiales,
accesorios, herramientas, repuestos en general para construcción, ferretería.
Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870350 ).
Solicitud N°
2024-0005409.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Electricidad
Castellanos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886733 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus,
edificio uno, piso tres, Oficina DFV Asesores, Costa Rica, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración de
negocios, en concreto, agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos y
materiales de ferretería, eléctricos, herramientas y repuestos, para la
construcción y el hogar para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, de forma presencial en comercios minoristas o mayoristas,
distribuidores automáticos, catálogos de venta y / o por medios digitales y/ o
en línea. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870351 ).
Solicitud N°
2024-0005282.—Verny Avalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en
calidad de Apoderado Especial de Top Academy SRL, Cédula jurídica
3102895671 con domicilio en Poás, Carrillo De La Biblioteca 165 MTS oeste casa
de dos pisos color gris con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza de idiomas/ tutorías, ubicado en Alajuela,
Poas, Carrillo de la biblioteca pública 165 mts oeste, casa de dos pisos de
color gris con portón negro. Reservas: Se reservan los colores azul y negro
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024870357 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0012660.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Yoyo S. A. S., con
domicilio en Calle 12 N° 52
A, 24 Medellín, Antioquia Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones
vaqueros o Jeans.; en clase 35: Servicios de comercialización, compra y venta
física y online de Pantalones vaqueros o Jeans. Estos servicios pueden ser
prestados por comercios minoristas o mayoristas, institucional, puntos de venta
o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una
comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por
otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una
comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de
combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo
sitios web o programas de televentas, internet,
correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Fecha: 08
de marzo de 2024. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869570 ).
Solicitud N° 2024-0005204.—Gloria Isabel Guerrero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 107310722s, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Taller Wabe, 50 metros y 300 oeste, Condominio
Brisas del Bosque, Granadilla, Filial 15, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de charlas y conferencias grupales. Reservas:
de los colores: verde musgo, dorado, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024869978 ).
Solicitud N°
2023-0010630.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en
calidad de Apoderado Especial de Tendenzza Acabados Int. Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101846106 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, de
la Universidad Veritas, 300 metros al este y 300 metros al norte, oficinas de
Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Follaje decorativo verde (artificial) Reservas: Logotipo y nombre. Fecha: 21 de
mayo de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870363
).
Solicitud N° 2024-0002264.—Johanna Agüero Flores, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake
Investment Consultation Co. Ltd., con domicilio en Room 618, building number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu
Province, China, Jiangsu, Province, China, solicita la inscripción de: LAKIAUTO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11; 12 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Placas de
anclaje siendo artículos de ferretería
metálicos; hierro colado, en bruto o semielaborado; manguitos de metal;
Aprietacables metálicos; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías;
pequeños artículos de ferretería metálicos; bandejas metálicas; contenedores
metálicos de almacenamiento y transporte; tanques metálicos de almacenamiento;
bandejas de vaciado para purgar el aceite; recipientes metálicos para
combustibles líquidos; cajas de metales comunes; cofres de herramientas
metálicos, vacíos; cajas de herramientas metálicas, vacías; en clase 7: Máquinas para cortar vidrio; elevadores;
grúas; gatos, a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos;
mástiles de carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el
mecanizado, a saber máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas;
Máquinas herramientas para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en
amolado y pulido de metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de perforación,
partes de máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano, que no sean
accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas; destornilladores
eléctricos; taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete
hidráulicas; pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por
energía); amoladoras angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de
aceite usado; Bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de agua para
vehículos; Bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles];
máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas;
instalaciones de desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a
presión y máquinas para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión;
instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas
desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres;
máquinas motorizadas de montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de
frenos; Máquinas para cortar vidrio; elevadores; grúas; gatos, a saber, gatos
hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; mástiles de carga; timbradoras
para trabajar metales; aparatos para el mecanizado, a saber máquinas para
reparar carrocerías; sierras eléctricas; Máquinas herramientas para trabajar
metales; Máquinas pulidoras para uso en amolado y pulido de metal, madera,
cerámicas y plásticos; coronas de perforación, partes de máquinas; coronas de
perforación; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente;
taladradoras de mano eléctricas; destornilladores eléctricos; taladradoras;
aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete hidráulicas; pistolas de
cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por energía); amoladoras
angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de aceite usado; Bombas
[partes de máquinas o motores]; bombas de agua para vehículos; Bombas de aire
[instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; máquinas de aire
comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; instalaciones de
desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a presión y máquinas
para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión; instalaciones de
aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas desarmadoras de llantas,
para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas motorizadas de
montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de frenos; en clase 8: Palas [herramientas de mano]; Hojas de
sierra [partes de herramientas de mano]; Limas [herramientas de mano]; barras
sacaclavos para carpintería [herramientas de mano]; llaves [herramientas de
mano]; alicates; herramientas de mano accionadas manualmente; puntas de
destornillador para destornilladores manuales; Tornillos para bancos de trabajo
[herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; Lijadoras para
esquinas biseladas [herramientas manuales]; planchas de satinado; tijeras para
chapa; en clase 9: Reglas graduadas;
micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos
de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos geodésicos; instrumentos
geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para mediciones de precisión;
termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; máquinas de alineación
para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas;
comprobadores de tensión; multímetros digitales; espejos de inspección;
conectores de cables con uniones de enroscamiento; guantes de protección contra
accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego; máscaras de gas; dispositivos de protección personal contra accidentes;
acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; cargadores portátiles
siendo baterías recargables; máquina para equilibrado de ruedas. Reglas
graduadas; micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para
realizar diagnósticos de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos
geodésicos; instrumentos geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para
mediciones de precisión; termómetros de infrarrojos que no sean para uso
médico; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la
alineación de las ruedas; comprobadores de tensión; multímetros digitales;
espejos de inspección; conectores de cables con uniones de enroscamiento;
guantes de protección contra accidentes; ropa de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de gas; dispositivos de
protección personal contra accidentes; acumuladores eléctricos para vehículos;
pilas eléctricas; cargadores portátiles siendo baterías recargables; máquina
para equilibrado de ruedas; en clase 11:
Lámparas; aparatos e instalaciones de alumbrado; linternas frontales;
luces para vehículos; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones de climatización
para vehículos; pistolas de aire caliente; caloríferos; aparatos de
desinfección; calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; en
clase 12: Bancadas de motor para
vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para
vehículos terrestres; bombas de aire para motocicletas; bombas de aire para
hinchar neumáticos de bicicleta; vehículos eléctricos; bicicletas eléctricas;
camillas de mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; cubiertas de
neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones
civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para
vehículos; en clase 20: Muebles;
taburetes; arcones de herramientas [muebles]; carritos [mobiliario];
recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas no metálicas;
cajas de herramientas que no sean metálicas (vacías); cofres de herramientas
(no metálicos) [vacíos]; recipientes no metálicos para purgar el aceite; bridas
de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles];
abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles;
tuercas no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; bancos de
trabajo; escaleras de tijera no metálicas; caballetes de aserrar; escalerillas
[taburetes] no metálicas; rampas de materias plásticas utilizadas con
vehículos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024870367 ).
Solicitud N° 2024-0002357.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de INGCO Tools CO. Limited, una sociedad
organizada y existente de conformidad con las Leyes de China, con domicilio en
Building 2, N° 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province,
China, Jiangsu Province, China , solicita la inscripción de: HOJITA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Anclas; Hierros angulares
metálicos; Bandas metálicas para atar; Campanas para animales; hebillas de
metales comunes [artículos de
ferretería]; Materiales de construcción metálicos; Construcciones
transportables metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías;
abrazaderas metálicas para tuberías; Codos metálicos para tuberías; Vallas
[cercas] metálicas; Herrajes para la construcción; guarniciones metálicas para
muebles; Bisagras metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos];
Pulseras de identificación metálicas; Minerales de hierro; Uniones metálicas
para tuberías; Llaves metálicas; Etiquetas metálicas; Escaleras metálicas;
Cerraduras metálicas que no sean eléctricas; Monumentos metálicos; Clavos;
Timbres de puerta metálicos que no sean eléctricos; Candados metálicos que no
sean electrónicos; Tuberías metálicas; Puntales metálicos; Poleas metálicas que
no sean para máquinas; materiales metálicos para vías férreas; armazones
metálicos para conductos / materiales de refuerzo para conductos; Varillas
metálicas para soldar; Cuerdas metálicas; Cajas de Caudales [ Cajas fuertes];
Andamios metálicos; Tornillos metálicos; manguitos [artículos de ferretería
metálicos]; Pequeños artículos de ferretería metálicos; Escaleras metálicas;
Alambre de acero; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cofres de
herramientas metálicos, vendidas vacías; Trampas para animales salvajes;
Protecciones metálicas para arboles; metales comunes en bruto o semielaborados;
válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; mordazas [artículos de
ferretería metálicos]; tacos metálicos; Veletas metálicas para el clima o el
viento; Obras de arte de metales comunes. ;en clase 7: Bombas de aireación para acuarios; Máquinas
agrícolas; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas para la industria
cervecera; Máquinas para fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de
cuerdas; grúas [aparatos de levantamiento]; Cortadoras [máquinas];
Recortadoras; Desintegradores; Máquinas eléctricas de corte de cabello para
animales; Máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para
preparar alimentos; Máquinas electromecánicas para la industria química;
Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar
fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para
trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido
para motores de combustión interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas
para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para
fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas
para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para
fabricar cables; Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar
metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas];
Bombas de pozos de petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de
empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de
imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para
máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser; Máquinas de procesamiento de
té; Máquinas de procesamiento de tabaco; Herramientas [partes de máquinas];
máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa]; Telares
[máquinas]; Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas para
trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas];
Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de
máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos; Máquinas
eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos eléctricas;
Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia; Prensas
filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos
de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas
para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores que no sean
para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en frío; Máquinas
pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de máquinas); mecanismos
de propulsión que no sean para vehículos terrestres; Bombas [máquinas];
Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas].; Bombas de aireación para acuarios;
Máquinas agrícolas; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas para la industria
cervecera; Máquinas para fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de
cuerdas; grúas [aparatos de levantamiento]; Cortadoras [máquinas];
Recortadoras; Desintegradores; Máquinas eléctricas de corte de cabello para
animales; Máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para
preparar alimentos; Máquinas electromecánicas para la industria química;
Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar
fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para
trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido
para motores de combustión interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas
para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para
fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas
para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para
fabricar cables; Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar
metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas];
Bombas de pozos de petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de
empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de
imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para
máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser; Máquinas de procesamiento de
té; Máquinas de procesamiento de tabaco; Herramientas [partes de máquinas];
máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa]; Telares
[máquinas]; Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas para
trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas];
Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de
máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos;
Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos
eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia;
Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente;
aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos;
Máquinas para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores
que no sean para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en
frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de
máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres;
Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas]. ;en clase
8: Instrumentos de mano abrasivos
[instrumentos manuales]; Brocas [partes de herramientas manuales]; Herramientas
de grabado [herramientas manuales]; mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; Implementos de mano agrícolas accionadas manualmente; Herramientas
de mano de jardín accionadas manualmente; Pistolas para extrusión de masillas
de accionamiento manual; Herramientas manuales de accionamiento manual; Gatos
manuales; Arpones; Instrumentos y herramientas para desollar animales; Estuches
de manicura; perforadores [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas
manuales]; Sables; Tijeras de podar; cubiertos [cuchillos, tenedores y
cucharas]; Paletas para albañiles. ;en clase 9: Aparatos de control del franqueo, Cámaras
[fotografía]; Aparatos e instrumentos de química; Programas de computadora
[software descargable]; condensadores eléctricos; Detectores de monedas falsas;
Contadores; Empalmes eléctricos; Dispositivos eléctricos de medición;
Interruptores eléctricos; Tarjetas electrónicas; tablones de anuncios
electrónicos; Aparatos electrónicos de videovigilancia; Aparatos de
identificación facial; láseres que no sean para uso médico; niveles
[instrumentos para determinar la horizontalidad]; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; Aparatos de medición; Instrumentos de navegación;
Aparatos e instrumentos ópticos; Fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; Medidores de presión; Semiconductores; Aparatos de control de
velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos geodésicos; Dispensadores de
boletos; Máquinas de votación; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos
analizadores de aire; Instrumentos de Alarmas; Dibujos animados; Básculas de
baño; Cerraduras de puerta con huella dactilar biométricas; cajas de altavoces
/ cajas de altoparlantes; cargadores para baterías eléctricas; ropa de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Puentes de redes
informáticas; interruptores de redes informáticas; tableros de control
[electricidad]; tapas de enchufe / tapas de toma de corriente; tapones para los
oídos para buceo / tapones para los oídos para submarinismo; Baterías
eléctricas; Contactos eléctricos; Timbres de puerta eléctricos; Cerraduras
eléctricas; Enchufes eléctricos; Tomas eléctricas; Instalaciones eléctricas de
prevención de robo; Electrolizadores; Gafas; Aparatos extintores de incendios;
Guantes de protección contra accidentes; aparatos de control térmico / aparatos
termorreguladores; Cámaras endoscópicas industriales; Enrutador de Internet;
Interfonos; Rodilleras para trabajadores; Pararrayos; Fuentes de alimentación
móviles, es decir, baterías recargables; Multímetros; Fibras ópticas
[filamentos conductores de ondas luminosas]; Impresoras para uso con
computadoras; Dispositivos de protección personal contra accidentes; máscaras
de protección que no sean para uso médico; Receptores y transmisores de radio;
Sintonizadores de señal de radio; aparatos de radiología para uso industrial;
cámaras de marcha atrás para vehículos / cámaras de reversa para vehículos;
Aparatos de control remoto; Botas de seguridad para uso industrial; Sensores;
tacómetros / taquímetros; Monitor de video; Teléfonos de video; Pantallas de
video; Enrutadores inalámbricos. ;en clase 11:
Purificadores de aire para uso doméstico; - Aparatos y máquinas
purificadoras de aire; - Instalaciones de aire acondicionado; - Instalaciones
de riego automático; - Instalaciones de baño; - grifos para tuberías y
canalizaciones; - Aparatos e instalaciones de cocción; - aparatos e
instalaciones de enfriamiento; - Lámparas para rizar; - Aparatos de desinfección;
- Aparatos eléctricos de calefacción; - Hervidores eléctricos; - Lámparas
eléctricas; - Radiadores eléctricos; - Linternas eléctricas; - Purificadores de
agua eléctricos para uso doméstico; - prendas de vestir electrotérmicas; -
Campanas extractoras para cocinas; - ventiladores [climatización]; - Tubos de
iluminación fluorescente; - Máquinas de niebla; - Cocinas de gas; - Lámparas
germicidas para purificar el aire; - Secadores de pelo; - pistolas de aire
caliente; - humidificadores para radiadores de calefacción central; - piedras
de lava para barbacoas; - bombillas de iluminación; - Encendedores; - Aparatos
e instalaciones de alumbrado; - Luces para vehículos; - Lámparas de aceite;
Tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; - Calentadores de bolsillo; -
Instalaciones de polimerización; - aparatos e instalaciones de refrigeración; -
Aparatos e instalaciones sanitarias; - proyectores de luz; - Grifos; -
instalaciones de depuración de agua; - aparatos y máquinas para purificar el
agua. ;en clase 20: Bridas de fijación
no metálicas para cables y tubos; recipientes no metálicos para combustibles
líquidos; Muebles; guarniciones no metálicas para muebles; Abrazaderas de cable
no metálicas; Tuercas, no metálicas; recipientes no metálicos para purgar el
aceite; Taburetes; Cajas de herramientas, no metálicas, vacías; Baúles de
herramientas, no metálicos [muebles]; Baúles de herramientas, no metálicos,
vacíos; Bandejas, no metálicas; Carritos [mobiliario]; bancos de trabajo
[muebles]. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024870369 ).
Solicitud N° 2024-0002265.—Viviana Rodríguez Solís,
soltera, cédula de identidad 117770169 y Romina García Rodríguez, soltera,
cédula de residencia 185800042032 con domicilio en San Rafael, de Repuestos La
Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y
Belén, LA Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 26 I, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870373 ).
Solicitud N° 2023-0009399.—Sergio Jiménez Odio, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Yudo Auto CO. Ltd.
con domicilio en N° 729, Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou
Town, Hanjiang District, Putian, Fujian, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles;
automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de
vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros
eléctricos; vehículos autónomos; carros eléctricos enchufables; carros híbridos
enchufables; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; sillas de paseo;
carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos
para reparar cámaras de aire; drones
fotográficos; dispositivos antiderrapantes
para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018911424 de fecha 08/08/2023 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870387 ).
Solicitud N° 2023-0011047.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Automatismi Beninca’ S.p.A., con domicilio en Via Capitello 45 -
36066 Sandrigo (VI) Italy, Italia, solicita la inscripción de: BENINCA’
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas automatizados para
abrir y cerrar puertas, portones, puertas de garaje, barreras viales y
barreras; Partes y accesorios de los mismos; Mecanismos de control eléctricos
para abrir y cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial;
Sistemas domóticos; Software de automatización de fábricas; Mandos a distancia
para persianas; Sensores de detección de apertura y cierre de ventanas;
Aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas; Aparatos de control
remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; Cerraduras de puertas
inteligentes; Cerraduras electrónicas; Sensores de detección de apertura y cierre
de puertas; Conmutadores eléctricos; Paneles de control (electricidad);
Controladores de potencia; Instrumentos de control electrónico; Aparatos de
control de seguridad (eléctricos); Aparatos e instrumentos de seguridad
eléctricos y electrónicos; Dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos);
Barreras de seguridad automáticas; Tokens de seguridad (dispositivos de
cifrado); Controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la
función y el estado de los sistemas de seguridad; Paneles de control
(electricidad); Dispositivos de control de corriente eléctrica; Luces de
seguridad intermitentes; Luces de advertencia (balizas intermitentes);
Fotocélulas; Fotocélulas para uso con iluminación de seguridad; señales
luminosas; Cerraduras electrónicas accionadas por tarjeta; Transmisores;
Transmisores eléctricos; Transmisores de señales electrónicas; Receptores y transmisores de radio; Transmisores
para la transmisión de señales eléctricas; Trasmisores para la transmisión de
señales electrónicas; Transmisores y receptores inalámbricos;
Transmisores de control remoto; Transmisores de señales; Transmisores
digitales; Receptores eléctricos; Receptores ópticos; Receptores inalámbricos;
Receptores de radio para mandos a distancia; Receptores de señales electrónicas;
Receptores de control remoto; Baterías; Selectores de entrada pasivos;
Botoneras ( Eléctricas-); Botones de pánico; Transmisores de radio para mandos
a distancia.; en clase 35: Publicidad; Administración de Empresas;
Administración de Empresas; Funciones de oficina; Servicios de venta al por
menor en relación con: Dispositivos automatizados para portones, puertas,
puertas principales, barreras viales y accesorios electrónicos, sistemas
automatizados para abrir y cerrar puertas, portones, barreras, partes y
accesorios para los mismos; Mecanismos de control electrónicos para abrir y
cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial; Servicios de
agencias de información comercial; Servicios de agencia de importación y
exportación; Investigación de mercadeo; Estudios de mercado; Alquiler de
máquinas de oficina; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de relaciones públicas; Alquiler de material publicitario; Alquiler
de espacios publicitarios; Servicios de exhibición de mercancías. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870389 ).
Solicitud N° 2024-0005503.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Wilson Abrahan Valdez Valdez, con domicilio en Ciudad de
la Vega, Republica Dominicana, San José, República Dominicana, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: gris, verde,
anaranjado. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024870392 ).
Solicitud N° 2024-0001904.—Torsten Sarstedt, divorciado, cédula de residencia N°
127600092906, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la
Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios y
productos higiénicos para la salud. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el:
26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870393 ).
Solicitud N°
2024-0003930.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982,
en calidad de apoderado especial de Sibaju Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-894047, con
domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora
Amarilla, Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la operación
de restaurante y cafetería, con importación y
comercialización de alimentos, alimentos preparados en sitio o a domicilio,
servicio de catering, preparación de eventos. Reservas: colores: verde claro y
negro. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870424 ).
Solicitud N° 2024-0003913.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de
identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, cédula
jurídica N° 3101210422,
con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio, de la Municipalidad, 100 metros
este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad. Reservas: Se aclara expresamente que la
marca solicitada es de fantasía y que no se hace reserva de los colores. Fecha:
13 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez-, Registrador(a).—( IN2024870445 ).
Solicitud N° 2023-0009660.—Roberto Saad Meza, casado una vez,
cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, S. A., cédula
jurídica N° 3101210422, con domicilio
en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do piso, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros de apoyo para personas con
deudas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870446 ).
Solicitud N°
2024-0004686.—Luis Fernando Vargas Ledezma, cédula de identidad N° 205870651, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-633364 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102633364, con domicilio en Sierpe, lado izquierdo del Parque de
Sierpe, contiguo a Restaurante Las Vegas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de Tour de vida silvestre. Fecha: 30 de mayo
de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024870458 ).
Solicitud N° 2024-0005479.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacesail
Technologies CO. LTD., con domicilio en Room 502-2 Block 6, N°
1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Transmisores de señales electrónicas; radios; antenas;
instrumentos de navegación; módems; aparato de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; aparato de navegación por satélite; aplicaciones de
software informático, descargables; dispositivos de comunicación en red;
aplicaciones de software informático descargables para teléfonos inteligentes.;
en clase 38: Envío de mensajes; comunicaciones por terminales
de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de
aparato para el envío de mensajes; comunicaciones por redes de fibra óptica;
alquiler de equipo de telecomunicaciones; transmisión por satélite; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro
de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión
(flujo) de datos; radiocomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios
de telecomunicaciones]; servicios de proveedor de servicios de Internet [ISP];
servicios de intercambio electrónico de datos [EDI]; transmisión de mensajes
electrónicos; transmisión de señales de sonido, imagen y datos; alquiler de
equipo de comunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones;
prestación de servicios de conectividad de retransmisión de tramas para la
transferencia de datos; servicios de comunicación inalámbrica de banda ancha;
servicios de comunicación de red informática; servicios de comunicaciones
electrónicas; transferencia de datos; transmisión de datos, sonido e imágenes
por satélite; radiodifusión; consultoría relacionada con telecomunicaciones;
prestación de foros en línea; servicios de telecomunicación aeronáutica;
mensajería numérica; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de
Central Telefónica Privada inalámbrica [PBX].; en clase 42: Investigación en el
campo de la tecnología de las telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y
actualización de software informático; software como un servicio [SaaS];
servicios de soporte de tecnología de la información [IT] [solución de
problemas de software]; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de
datos externa; almacenamiento electrónico de datos; plataforma como un servicio
[PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software
en el campo de las aplicaciones móviles. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada
el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024870460 ).
Solicitud N°
2024-0005185.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ba Sports
Nutrition LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401,
Whitestone, New York, United States of America, 11357, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FASTLYTE BY BODYARMOR SUPER REAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024870463 ).
Solicitud N°
2024-0005160.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Langyi
Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 1806,1807,1808,18/F,N°165,
Qiaozhongzhong Road, Liwan District, Guangzhou, China solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Láminas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes; pantallas
de cristal líquido; pantallas LED; baterías, eléctricas; cargadores de
teléfonos móviles; Fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables);
protectores de pantalla para teléfonos móviles; soportes adaptados para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes
que incorporan un teclado; teléfonos móviles; videoproyectores; teléfonos
inalámbricos; anillos luminosos autofoto para teléfonos inteligentes;
cargadores de batería; videoteléfonos; pantallas numéricas electrónicas;
monitores de video para llevar puesto; soportes para microteléfonos dentro del
carro; soportes para anillos de teléfonos móviles. Fecha: 22 de mayo de 2024.
Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870471 ).
Solicitud N°
2024-0005100.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tropical Gold
Green Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101903564, con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 10
Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, seiscientos setenta y cinco metros al este
del Liceo Ambientalista, tapia de cemento color gris a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones fertilizantes y fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria, abonos y fertilizantes orgánicos tipo violes. Fecha: 21 de mayo de
2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870472
).
Solicitud N°
2024-0005007.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste
Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: C-BIOTIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones
alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales
especiales; leches para bebés no lácteas a base de plantas, tales como leches
derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, frutos secos, semillas,
frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos
nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos
dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética
para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias;
suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base
de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas
energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para
personas; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la
leche; leche y productos no lácteos a base de plantas, tales como leches
derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas;
queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas;
refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars)
a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos
semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos;
leche en polvo; comidas congeladas, preparadas,
secas, en conserva o empacadas, a base principalmente de carne, pescado,
carne de ave, jamón, carne de caza o vegetales; refrigerios (snack foods) a
base de yogur; purés de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870478
).
Solicitud N°
2024-0005000.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste
Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: NUTRILON como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés;
alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; fórmulas lácteas
para bebés; leche en polvo para bebés; productos nutricionales de uso médico;
suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas;
alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche
dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras
alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos
alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de
proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios;
suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos
lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos no lácteos a base de
plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces,
semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que
predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta;
barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de
refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio
(snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas,
preparadas o empacadas manualmente, a base principalmente de carne, pescado,
carne de ave o vegetales; comidas empacadas,
a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales;
comidas congeladas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o
vegetales; comidas congeladas, a base principalmente de carne de ave; comidas
congeladas, a base principalmente de pescado; refrigerios (snack foods) a base
de yogur; puré de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 16 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870480 ).
Solicitud N° 2024-0004210.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cargotec Sweden
Aktiebolag, con domicilio en Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para fines de
elevación, carga, descarga y flete; máquinas herramienta; motores y máquinas
(excepto para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas
(excepto para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparato
de arrastre; Componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y
sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los
productos mencionados; grúas; grúas de carga; grúas de alta mar; grúas de
servicio; grúas telescópicas; vigas para grúas; grúas para la botadura de
buques; grúas de mástil; elevadores para barcos; elevadores para buques; elevadores
hidráulicos; elevadores mecánicos; aparato elevador hidráulico; mesas
elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevables; equipo de operaciones
de elevación; equipo mecánico de elevación; mecanismos robóticos (máquinas)
para carga; equipo de colchón de aire para carga móvil; plataformas elevadoras
móviles de trabajo; brazos robóticos para fines industriales; zapatas de freno,
no para vehículos; zapatas antifricción para máquinas; poleas de freno
eléctricas; zapatas de freno, no para vehículos; tacos anti-fricción para
máquinas; poleas eléctricas; frenos de bloque, no para vehículos, desmontadores
de hélices; herramientas mecánicas para la manipulación y el posicionamiento de
buques en el muelle; cabrestantes;
cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de
cabrestante; rampas de carga; máquinas para amarrar buques y embarcaciones en
alta mar; unidades automáticas de amarre; cubiertas elevadoras de carros para
buques; rampas móviles para terminales de buques; rampas telescópicas; cintas
transportadoras.; en clase 9: Software informático grabado, hardware
informático y sistemas de software grabado para monitorización en tiempo real,
resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos
para su uso en máquinas y aparato con fines de elevación, carga, descarga y
transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos
de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control
automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y
sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos
y vehículos con fines de control de
elevación, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónicos, a saber,
sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación,
ascensores y polipastos; aparato de control de monitoreo, a saber,
controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento
de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparato para fines
de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos
terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y
monitoreo, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas
y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y
vehículos terrestres; aparato de monitoreo remoto, a saber, sensores y
controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de
elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres;
sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparato para fines de
elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos de transporte
terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software
informático descargable para crear bases de datos de información y datos que
puedan consultarse; programas informáticos para conectarse a distancia a
ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para la
gestión de bases de datos y la distribución inalámbrica de contenidos;
aplicaciones de software informático y software de aplicación de computación en
la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software
descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de
flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en
máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de
mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres; transmisores
y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad
virtual para simulación; hardware de realidad virtual.; en clase 12: Vehículos
de motor, a saber, vehículos que incorporan aparatos y grúas elevadoras;
carretillas elevadoras; plataformas reemplazables para vehículos; chasis de
vehículos; vehículos de tracción; piezas y accesorios para los productos antes
mencionados no comprendidos en otras clases; buques; barcos; embarcaciones de
alta mar; hélices; pescantes; pescantes para barcos; carros; carros
hidráulicos; carros que utilizan orugas; portillos de proa; viseras de proa;
tapas de escotilla telescópicas; piezas y accesorios para los productos antes
mencionados, comprendidos en esta clase; tapas de escotilla.; en clase 37: Reparación
y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de
mercancías, máquinas-herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos
de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas; Reparación y
mantenimiento de motores y aparato de transporte, componentes de transmisión,
cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan
aparatos y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas
reemplazables para vehículos, chasis de
vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación de máquinas de
elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas herramienta,
motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y
elevación, cargadoras hidráulicas, máquinas y aparato de transporte,
componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor,
vehículos que incorporan aparato y grúas de elevación, carretillas elevadoras,
plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de
tracción; servicios de construcción, reparación e instalación con respecto a
buques, buques de alta mar, sistemas de manipulación de carga, estructuras de
muelles y estructuras de amarre.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware
y software informáticos; desarrollo científico y tecnológico, análisis,
pericia, saber cómo (know-how), consultoría, asesoramiento, información,
suministro y servicios relacionados con la asistencia, a saber, consultoría de
ingeniería y consultoría científica y tecnológica experta en ingeniería en
relación con máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga
y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros en relación con la
ciencia y la tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos
para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y
descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos
para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; Software como
un Servicio (SaaS) que incluye software para monitoreo en tiempo real,
resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de
datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga,
descarga y transporte de mercancías alojados en la nube; suministro de uso
temporal de aplicaciones de software basadas en la web para el monitoreo en
tiempo real, la resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y
tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación,
carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de
datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de
procesos técnicos; servicios de
consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la
robótica; desarrollo de software
informático para su uso con controladores programables; diseño industrial;
diseño de vehículos y buques. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024870510 ).
Solicitud N° 2024-0005077.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Qingdao Countree Food Co. Ltd., con domicilio en 08-09 N°,
48/F, Hna Center, N°2 Hk Middle Road, Shinan District, Qingdao, Shandong,
Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas en conserva, frutas, enlatadas; verduras, en conserva, verduras,
enlatadas; concentrados de caldo, consomés; frutas confitadas, frutas
escarchadas; frutas conservadas en alcohol; nueces aromatizadas, nueces
saborizadas; puré de manzana; bayas, conservadas; frutas congeladas; fruta,
cocida; jalea de fruta para untar; aperitivos a base de fruta; verduras,
conservadas; aperitivos a base de vegetales;
untables a base de vegetales; pescado, en conserva, pescado, enlatado;
vegetales secados por congelación, vegetales liofilizados; pulpa de fruta;
jaleas para la alimentación, excepto confitería; colapez para la alimentación.
Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870512 ).
Solicitud N° 2023-0011032.—Efraín Loaiza Loaiza, cédula de identidad: 301420186,
en calidad de apoderado generalísimo de Cable Suisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101357733, con
domicilio en Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado instalación de cable, televisión e internet, así como productos de
camisas, gorras, suéter, jacket, jarras y papelería, ubicado en Cartago,
Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a mano derecha.
Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y gris. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870514 ).
Solicitud N°
2024-0003730.—Laura López Salazar, cédula de
identidad: 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-196350, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial, asesoramiento
empresarial, gestión de personal y talento humano, organización de ferias,
promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde y
celeste. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—O. C. N° 822024000400.—Sol. 514232.—( IN2024870518 ).
Solicitud N°
2024-0004764.—Kattya Cruz Fonseca, soltera, cédula
de identidad: 303450667, con domicilio en Cartago, Agua Caliente, Residencial
las Garzas, casa 18 C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de tela y ropa para animales; en
clase 24: ropa de hogar; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de mayo de
2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024870521 ).
Solicitud N°
2024-0003148.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de apoderada
especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en Av. Dr. José
Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GRAN TRADICIÓN TU
HISTORIA, TU SAZÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 8 de
abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024870524 ).
Solicitud N°
2024-0001075.—Percy Gerardo Ávila
Picado, cédula de
identidad N° 106390432, con domicilio en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos,
de Perimercado, 100 metros norte y 100 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: eme, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: proteger y distinguir la organización, promoción y
realización de ferias comerciales en donde se dará la venta física o virtual al
por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como
prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de
baño y demás; - accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería,
sombreros, bolsos, carteras, monederos; - artículos de higiene personas,
calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como cuadernos, agendas y
otros, lápices, lapiceros; - artículos para el hogar textiles o hechos de
materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; - velas, artículos de
aromaterapia; - comestibles, sean dulces, café, té, pastelería, chocolates,
salsas, aderezos, confitería, panadería; - licores; - artículos deportivos; -
productos macrobióticos; - productos de belleza tales como maquillaje y
productos para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha:
23 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870529 ).
Solicitud N° 2024-0005325.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N°
3102132790, con domicilio en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península
Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours;
arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de
formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43:
servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase
44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para
seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024870539 ).
Solicitud N° 2024-0005327.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderado especial de
Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio
en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours;
arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de
formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43:
servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase
44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para
seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024870540 ).
Solicitud N° 2024-0005530.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Alto de La Huesera S.L., con domicilio en calle mayor, 18 E-01309
Leza, España, solicita la inscripción de: SALAS AIURRI como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vino. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870541 ).
Solicitud N° 2024-0005348.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha:
3 de junio de2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870545 ).
Solicitud N° 2024-0005394.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Flamingo Marina
Developments LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-813069 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 3, oficina número
214, Ecija Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de plaza o centro comercial,
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Flamingo, del Banco de Costa
Rica en Flamingo, doscientos metros al sur, en Plaza Mar Azul. Fecha: 3 de
junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024870547 ).
Solicitud N°
2024-0003931.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Sibaju
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-894047, con
domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora Amarilla,
Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes de autoservicio, cafetería,
bar, comidas rápidas, chef y comidas a domicilio, cocinas fantasma. Reservas:
Colores verde claro y negro. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024870550 ).
Solicitud N° 2024-0005277.—Dayane Villalobos Gonzaléz, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos Florencia Pénjamo 300 metros al
sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de limpieza utilizadas en el hogar. Reservas: De los
colores: Azul Navy y Celeste. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870570 ).
Solicitud N°
2024-0004158.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Suzhou Dake Machinery CO. Ltd., con domicilio en N°
45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: WADFOW como marca de fábrica y comercio en
clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
sillas; taburetes; muebles; sillas [asientos]; cheslón o sofá largo; sillones;
cajones de herramientas, que no sean metálicas, vacías; cajas de plástico;
pichingas que no sean metálicas; bandejas no metálicas; contenedores no
metálicos [almacenamiento, transporte]; cubetas que no sean de metal; paletas
de transporte que no sean metálicas; cajas de herramientas, no metálicas,
vacías; cajas de madera o plástico; bancos de trabajo (mesas acondicionadas
para trabajo); escaleras de madera o de materias plásticas; bancos con prensas
incorporadas [muebles]; bancos de sierra [muebles]; anillas partidas, no
metálicas, para llaves; molduras para marcos de cuadros; artesanías de bambú y
madera; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas nido para mascotas
domésticas; herrajes para muebles que no sean metálicos; cojines; tornillos que
no sean metálicos; herrajes para puertas que no sean metálicos; clavos que no
sean de metal; cerraduras, excepto eléctricas, no metálicas Fecha: 21 de mayo
de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024870579 ).
Solicitud N°
2024-0003772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd.,
con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road,
Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados; plataformas de software
informático, grabadas o descargables; aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables; software de computadora, grabado; aplicaciones móviles
para reservar taxis; software informático para coordinar servicios de
transporte, en concreto, software para la programación y envío automatizados de
vehículos motorizados; Software informático para uso de operadores y pasajeros
de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para viajes compartidos;
Programas informáticos grabados para realizar pedidos y enviar vehículos de
viajes compartidos y servicios de entrega; aparatos de reconocimiento facial;
aparatos de navegación para vehículos [computadoras incorporadas a bordo];
aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de advertencia
antirrobo; baterías eléctricas para vehículos; dispositivos para registrar
datos de eventos; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red
informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines
minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet;
provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial;
preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas
para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información
en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en línea
en el ámbito de la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes ;en
clase 39: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a
través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar
información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de
vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para
compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación
de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte
para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso
compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática
mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de
viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de
mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de
bienes. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870582 ).
Solicitud N°
2024-0003123.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd..,
con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road,
Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; publicidad en línea en una red
informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines
minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet;
provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial;
preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas
para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información
en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en
línea en el ámbito de
la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes Fecha: 4 de abril
de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870605 ).
Solicitud N°
2024-0003124.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd.,
con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a
través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar
información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de
vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para
compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación
de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte
para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso
compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática
mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de
viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de
mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de
bienes Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024.San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870607 ).
Solicitud N°
2024-0005197.—Martín Alfredo Masis
Delgado, cédula de identidad 1-0665-0996, en calidad de Apoderado Especial de
Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078 con
domicilio en Colón, contiguo a Condominio Tablera, portón rojo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL CASA REAL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 30
de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870619 ).
Solicitud N°
2024-0003729.—Laura López Salazar, Cédula de
identidad 112390867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, lobby B,
piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de asesoramiento empresarial, organización de ferias,
promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: Se reservan los colores
azul, celeste y verde Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024870620 ).
Solicitud N°
2023-0012067.—Cristhian Alonso Fallas Castro,
soltero, cédula de identidad: 114290627, con domicilio en Desamparados, de los
Bomberos, 75 mts., este, casa 15 D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a realización del procedimiento de
reclutamiento de personal desde el enfoque
psicolaboral, ubicado en San José, Desamparados, de los Bomberos de
Desamparados, 75 metros este, casa 15 D, a mano derecha. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024870627 ).
Solicitud N° 2024-0005346.—Eduardo José Segura Argüello, cédula de identidad: 114680783, en calidad de
apoderado especial de Favorite Faciva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102793094, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Urbanización los Malinches, del área de juegos, cien metros al sur, casa número
diecinueve, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: gestión de negocios comerciales dedicado a la venta de productos
alimenticios de estilo mediterráneo como ensaladas, sopas, pastas, con
especialidad en pizzas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de mayo de
2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870647
).
Solicitud N° 2023-0011546.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de Juan Pablo
Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad: 115420438, con domicilio en
Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar artículos
para fumadores, artículos de fumado y sus accesorios, bolsos, estuches, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería, relacionado con los registros N°
292801, 292145, 291041 y los expedientes N° 2023-011538 y 2023-011542. Fecha:
21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870653 ).
Cambio de Nombre N° 961
Que María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado especial de Conair LLC, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation por el de Conair
LLC, presentado el día 18 de septiembre de 2023 bajo expediente N°
2020-0000531. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0000531
Registro N° 1122 CEPILLO DE PELO. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—10 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2024870029 ).
Cambio de Nombre Nº 167120
Que Anel Aguilar
Sandoval , en calidad de Apoderado Especial de Hugo Boss AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hugo Boss Trademark
Management GMBH & CO. KG por el de Hugo Boss AG, presentada el día 23 de
Mayo del 2024 bajo expediente 167120. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: Nº 100530 BOSS SPORT, Nº 100531 ELEMENTS, Nº 110425 BOSS,
Nº 113418 HUGO HUGO BOSS, Nº 162835 HUGO BOSS, Nº 162837 HUGO
BOSS, Nº 210847 JUST DIFFERENT, Nº 230389 Tipo: Figurativa, Nº 303320
HUGO, Nº 303727 BOSS, Nº 307473 HUGO JEANS, Nº
309726 BOSS, Nº 310202 HUGO, Nº 313031 BOSS, Nº 313326 BOSS
CAMEL, Nº 313327 HUGO BLUE, Nº 313328 HUGO RED, Nº 313329 HUGO,
Nº 313869 HUGO BOSS, Nº 316594 BOSS, Nº 74067 BOSS, Nº
78152 BOSS HUGO BOSS, Nº 78153 BOSS HUGO BOSS, Nº 84492 HUGO
BOSS, Nº 86752 HUGO BOSS, Nº 87672 HUGO HUGO BOSS, Nº 88091 BOSS
HUGO BOSS, Nº 88704 HUGO HUGO BOSS. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024870075 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-1201.—Ref: 35/2024/4935.—Luis Emilio
Álvarez Céspedes, cédula de identidad 2-0645-0081, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Palmera, veinticinco metros oeste del Liceo La
Palmera. Presentada el 20 de mayo del 2024, según el expediente N° 2024-1201.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024869875 ).
Solicitud N° 2024-1036.—Ref.: 35/2024/4777.—Manfred Carvajal Agüero, cédula de
identidad N° 1-0974-0483, solicita la inscripción de: X24 como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Turrubares, San Luis, cien metros al oeste
del Salón Comunal, mano derecha. Presentada el 02 de mayo del 2024. Según el
expediente N° 2024-1036.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024869902 ).
Solicitud Nº 2024-1032.—Ref: 35/2024/4775.—Gero Ehemann
Kura, cédula de identidad 8-0082-0478, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, contiguo a
centro turístico los vientos, casa mano derecha portón. Presentada el 02 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1032. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024869903 ).
Solicitud Nº 2024-1192.—Ref: 35/2024/4874.—Keila Jahaira
Alfaro González, cédula de identidad 1-1369-0094, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Betania, Finca Don
Danilo, cien metros al este del puente del río Pacuare, sobre ruta
treinta y dos. Presentada el 17 de Mayo del 2024 Según el expediente Nº
2024-1192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024870031 ).
Solicitud Nº
2024-879.—Ref: 35/2024/4065.—Eduardo Julián
Hernández Ocón, cédula
de identidad 504440563, solicita la inscripción de:
J O
3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, de la Escuela de la Libertad, 50 mts. al este. Presentada el 12 de
abril del 2024, según el expediente Nº 2024-879. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870036 ).
Solicitud N° 2024-1133.—Ref: 35/2024/4627.—Fernando Ramón Francisco Núñez
Ugalde, cédula de identidad
N° 6-0166-0319, solicita la inscripción de:
F N
3
3 3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, un kilómetro al oeste de la Plaza de
Pilas de Canjel, Barrio El Pital. Presentada el 10 de mayo del 2024. Según el
expediente N° 2024-1133. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024870037 ).
Solicitud Nº 2024-1251.—Ref: 35/2024/5008.—Noe Romelio
del Carmen Jiménez Carranza, cédula de identidad 6-0096-0239, solicita la
inscripción de: X 9 1como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Palmar, trescientos metros al este de la escuela
tinoco de paraíso, casa color madera. Presentada el 24 de mayo del 2024 Según
el expediente Nº 2024-1251 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024870038 ).
Solicitud N°
2024-1253.—Ref: 35/2024/5012.—Martha Teresa Acón Chan,
cédula de identidad N° 6-0180-0644, solicita
la inscripción de: LMC como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, quinientos metros al este del Centro
Agrícola Cantonal de Nandayure. Presentada el 24 de mayo del 2024. Según el
expediente N° 2024-1253. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024870039 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-881311, denominación:
Asociación Alianza para el
Desarrollo de las Ciencias de la Vida GLCH. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 374620.—Registro
Nacional, 24 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869922
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-728190, Asociación Puntos Corazón, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Presencia
y Compasión. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 368539.—Registro
Nacional, 27 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869923
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-191421, denominación:
Asociación para el
Desarrollo de Las Ciencias y el Arte Santa Cecilia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024,
Asiento: 362944.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024869927 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-698438, denominación: Asociación Cristiana
Independiente Semillas de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
377823.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024869928 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-784933, denominación: Asociación Pro Ayuda
al Migrante Venezolano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 368804.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869929
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731467, denominación:
Asociación Instituto Bíblico Elim de Costa Rica del Movimiento
Misionero Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 384297.—Registro Nacional, 30 de mayo de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869934 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698506, Asociación de Vecinos Residencial Vista del Valle
etapa dos Jaboncillal, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación
de Vecinos y Seguridad Ciudadana Residencia Vista del Valle etapas uno y dos
Jaboncillal. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 289018.—Registro Nacional, 30 de mayo de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024869935 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-683524, denominación: Asociación Específica
Cuidados Paliativos Chacarita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento:
385056.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024869936 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita el
Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño
se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños
que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT) y Palazzani, Carlo (IT).
Prioridad: N° WIPO139761 del 18/10/2023
(WIPO) y N° WIPO139771 del 18/10/2023 (WIPO). La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000162, y fue presentada a las 14:27:51 del 11 de abril
de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024869257 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES Y/O
DEGRADADORES DE BCKDK. En la presente se describen compuestos de la Fórmula
I, en donde las variables se definen en la presente, su uso como inhibidores
y/o degradadores de alfa cetoácido deshidrogenasa quinasa de cadena ramificada,
composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y su uso para
tratar, por ejemplo, diabetes, enfermedad renal, NAH e insuficiencia cardíaca.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/352, A61K
31/381, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/04, C07D 307/85, C07D 333/70 y
C07D 409/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kormos, Bethany Lyn (US); Filipski,
Kevin James (US); Cameron, Kimberly O’Keefe (US); Buzon, Leanne Marie (US);
Deboyace, Kevin Francis (US); Griffith, David Andrew (US); LIU, Shenping (US);
Martínez Alsina, Luis Ángel (US); Reese, Matthew Richard (US); Roth Flach,
Rachel Jane (US) y Zhang, Yuan (US). Prioridad: N° 63/284,797 del 01/12/2021
(US) y N° 63/383,562 del 14/11/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/100061. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0183, y fue
presentada a las 14:36:05 del 2 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869352 ).
La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Nextern Innovation LLC,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE BALÓN
DE LITOPLASTIA INTRAVASCULAR. Se proporcionan varias modalidades de los
sistemas, métodos y dispositivos para romper lesiones calcificadas en un
conducto anatómico. Más específicamente, un arco eléctrico se genera entre dos
electrodos espaciados dispuestos dentro de un balón lleno de fluido, creando ondas
de flujo y de presión. En algunas modalidades, los electrodos están espaciados
a través de distancias relativamente largas para crear un choque más fuerte. En
algunas modalidades, la solución salina que conduce iónicamente entre los
electrodos está confinada para reducir el calentamiento parásito. En algunas
modalidades, el balón está parcialmente desinflado durante la generación de
arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/225, A61B
18/22 y A61B 18/26; cuyos inventores son Batchelder, Sam (US); Ballard, John,
R. (US); Brenzel, Michael, P. (US) y Thome, Alexander, P. (US). Prioridad: N°
17/449,883 del 04/10/2021 (US), N° 17/454,574 del 11/11/2021 (US), N°
17/454,587 del 11/11/2021 (US), N° 17/454,667 del 12/11/2021 (US), N°
17/454,668 del 12/11/2021 (US), N° 17/454,718 del 12/11/2021 (US), N°
17/454,721 del 12/11/2021 (US), N° 17/644,173 del 14/12/2021 (US) y N°
63/229,737 del 05/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/015295. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000057, y fue presentada a las
12:16:53 del 5 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024869542 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1080-0975, en calidad de
Apoderado Especial de ORTHONU, LLC, solicita la Patente PCT denominada HERRAMIENTAS DE ORTODONCIA Y
ESTUCHE DE ALMACENAMIENTO. Una herramienta de ortodoncia que
comprende una recortadora que tiene una palanca, una base, y un resorte
posicionado entre la palanca y la base. Una primera porción que se extiende
sustancialmente en forma transversal desde la palanca y una segunda porción que
se extiende sustancialmente en forma transversal desde la base. Una superficie
de corte se asocia respectivamente con cada porción que se extiende en forma
transversal. El dispositivo de ortodoncia incluye también un juego de
herramientas que tiene al menos dos brazos acoplados entre sí en un extremo
mediante un sujetador y los brazos incluyen
dos o más de una herramienta de lijado, un gancho y un palillo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 7/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Epstein, Sima, Yakoby (US) y Melville, Douglas, F. (US). Prioridad: N°
17/357,864 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/272141. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0028, y fue presentada a las
11:42:05 del 19 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024869351 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de La Cruz Villanía Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Vindast Trading and Production Joint Stock Company, solicita la Diseño Industrial denominada AUTOMOVIL.
EI diseño de un automóvil tal y como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) De Oliveira Ramos, Joao Marcos (VN);
Hoon Lee, Jae (AU); Thompson, Justin James (AU) y Smith, Adam Ty Dean (AU).
Prioridad: N° 3-2023-01159 del 26/05/2023 (VN). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000552, y fue presentada a las 14:16:55 del 27 de
noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16
de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—( IN2024870374 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de
apoderada especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES
CONSERVADAS. En la presente descripción se describen formulaciones conservadas
de fusiones de insulina-Fc. Las formulaciones incluyen fusiones de insulina-Fc
que tienen perfiles farmacocinéticos y farmacodinámicos prolongados suficientes
para la administración una vez a la semana en el tratamiento de la
diabetes y son lo suficientemente estables como para permitir su almacenamiento
y uso sin pérdida inaceptable de estabilidad
química o física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/00, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Wang,
Wei (US); Corvari, Vincent John (US); Beals, John Michael (US); Allen, David
Paul (US); Qian, Ken Kangyi (US) y Donovan, Patrick Daniel (US). Prioridad: N°
63/279,390 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086980. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000202, y fue presentada a las
11:56:56 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2024869882 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DENDRONES PEPTÍDICOS Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. (I) La memoria descriptiva se refiere a
dendrones peptídicos que comprenden uno o más residuos derivados de una lisina
modificada de fórmula (I), a sistemas de administración farmacéutica que
comprenden estos dendrones peptídicos, a composiciones farmacéuticas que los
contienen, y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/69, A61P 31/16, A61P 35/00 y A61K 47/64;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie, Ronald James (US); Urello, Morgan Audrey
(US) y Vaughan, Hannah (US). Prioridad: N° 63/262,269 del 08/10/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2023057975. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000185, y fue presentada a las 14:55:10 del 7 de mayo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2024870028 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Officine
Maccaferri Italia S.R.L., solicita la Patente PCT
denominada CIMBRA PARA SOPORTAR Y CONSOLIDAR UNA EXCAVACIÓN, Y PROCEDIMIENTO
PARA INSTALAR TAL CIMBRA DENTRO DE UNA EXCAVACIÓN. Una cimbra para soportar
y consolidar una excavación comprende una pluralidad de elementos estructurales
móviles (11, 12, 13, 14) que están conectados entre sí de tal manera que la
cimbra puede moverse desde una configuración preensamblada, al menos parcialmente
plegada antes de la instalación, a una configuración de instalación definitiva,
en la cual los elementos estructurales están bloqueados unos con respecto a
otros en una posición mutua que define generalmente una cimbra que está al
menos formada de una manera arqueada. Los elementos estructurales pueden
bloquearse con continuidad estructural unos con respecto a otros en una
posición mutua que generalmente define una cimbra con el perfil de geometría
cerrada que comprende la cimbra que está formada con un arco cerrado en la parte
inferior por un elemento estructural que actúa como un puntal o un arco
invertido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/18, E21D
11/22, E21D 11/24, E21D 11/26, E21D 11/28 y E21D 11/30; cuyos inventores son
Bonomi, Cristiano (IT) y Tamburini, Franco (IT). Prioridad: N° 102021000014225
del 31/05/2021 (IT), N° 102021000028355 del 02/11/2021 (IT), N° 102022000001559
del 31/01/2022 (IT) y N° 102022000009266 del 05/05/2022 (IT). Publicación
Internacional: WO2022254325. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000574, y fue presentada a las 10:16:24 del 7 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024870034 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE VIRUS NO ENCAPSULADO. La presente
invención se relaciona con el campo de la farmacéutica, terapia genética y
medicina, específicamente con las composiciones farmacéuticas de un vector de
un virus no encapsulado recombinante, en particular, el virus adeno-asociado
recombinante (rAAV), cuyas composiciones pueden ser composiciones acuosas o
liofilizadas y pueden utilizarse para el tratamiento y la prevención de varias
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76,
A61K 47/02, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/34, A61K 47/40, A61K 9/08, A61K
9/19, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry
Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr
Olegovich (RU); Fedorenko, Lina Igorevna (RU); Sozonova, Aleksandra Aleksandrovna
(RU) y Dvoriankina, Marina Konstantinovna (RU). Prioridad: N° 2021120143 del
08/07/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2023/282796. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000004, y fue presentada a las 10:55:06
del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870035 ).
Anotación de renuncia N° 1029
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellchaft solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ÁCIDOS
5-AMINOTETRAHIDROQUINOLIN-2-CARBOXÍLICOS OVEDOSOS Y SU USO, inscrita mediante resolución de
las 07:02:11 horas del 22/10/2020, en la cual se le otorgó el número de
registro 4013, cuyo titular es Bayer Pharma Aktiengesellchaft, con domicilio en
Müllerstrasse 178, 13353 Berlín, Alemania. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada. 10 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024870040 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Kathie López Bermúdez,
cédula de identidad 106620099, solicita la inscripción de la obra libro, literario, individual,
textual, publicada, que se titula TIEMPO
DE SER PUENTES ENRIQUECIENDO LA VIDA MATRIMONIAL, que se describe:
“Es una obra inspirada en el trabajo que he realizado acompañando parejas,
matrimonios, novios en mi práctica profesional
por más de 34 años y en mi vida pastoral. He podido descubrir lo que funciona y
no funciona en la convivencia. El objetivo es enriquecer la vida de pareja”. El
número ISBN es 978-9930-625-09-5. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 12149.—Curridabat,
28 de mayo de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024870115 ).
Carlos Roberto Salas Montero, mayor, soltero, cedula de identidad N°
401740685, vecino de Heredia, 600 mts., oeste del BCR, Barva,
solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra
Artística, dibujo, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN PICTÓRICA
LEGADO BARVEÑO. Narra el proceso histórico desde la época precolombina
hasta nuestros días con diferentes matices, sociales, culturales, religiosos,
políticas, etc. Mostrado o reflejado en un arte sobre tipografías (letras) y
una obra digital pictórica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 12207.—Curridabat, 24 de mayo de 2024—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870010 ).
Se solicita la
inscripción del seudónimo que se titula CHARLIE SaMO. Seudónimo.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 12218.—Curridabat, 28 de
mayo de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024870013 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: OSMIN VARGAS MORA, con cédula de identidad N° 1-0974-0427,
carné N° 20193. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 30 de mayo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°199643.—1 vez.—( IN2024870808 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FLORICELLE CHAVES SALAZAR, con cédula de identidad N° 115300918,
carné N° 32324. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 198091.—San José, 4 de junio de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024870886 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA
VANESSA HERRERA BARBOZA, con cédula de identidad N° 1-1407-0314, carné N°
32452. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de
junio de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
199926.—1 vez.—( IN2024870898 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de NURIA DE LOS ÁNGELES ARGÜELLO RAMÍREZ, con cédula de identidad número 700780665, carné número 29488.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
03 de junio del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 196293.—1 vez.—( IN2024870913 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0519-2024.—Expediente N° 25244.—Angelita Jiménez Calvo, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Sáenz Castro
en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo
humano doméstico. Coordenadas 219.921 / 563.739 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024870241 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0615-2024.—Exp.
N° 3450P.—Compañía Mercantil e Industrial Alvarado y Jurado S.A., solicita concesión de: (1)
0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de Urbanizadora La Laguna S.A., en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
211.200 / 534.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024870523 ).
ED-0613-2024.—Expediente
N° 25313-A.—La Cuesta Roja, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Fernández
Rojas en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 884.30 /
576.659 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024870720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0628-2024. Expediente 25323.—Carlos Alexis, Fallas
Alfaro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Pila, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.487 / 564.767 hoja San Isidro.
(2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.420 / 564.935 hoja San Isidro.
(3) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Nueva, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.379 / 564.960 hoja San Isidro.
(4) 0.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.119 / 565.090 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024870856 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2024.—Expediente N° 24595P.—Carabao Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del
acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-252 en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 132.730 / 563.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024870985 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2024.—Expediente
N° 24851P.—3-102-886704 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la
captación por medio del pozo SG-29 en finca de en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
149.643 / 562.215 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024870986 ).
ED-0599-2024.
Expediente 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: 1.71 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial
empacadora. Coordenadas 245.595 / 607.654 hoja Parismina. 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas
245.633 / 607.694 hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial
empacadora. Coordenadas 245.652 / 607.737 hoja Parismina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024871017 ).
ED-0873-2020.—Expediente N° 20734.—Alejandro Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.639 / 574.428 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024871021 ).
ED-0626-2024.—Expediente N° 25123-P.—Due Diligence Costa Rican Services Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando
la captación por medio del pozo DM-168 en finca de Trapiche de La Montaña S.A.,
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.480 / 562.712 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871026 ).
ED-0623-2024.—Expediente N° 8319-A.—La Mina de
Guayabo S. A., solicita concesión de: (1) 4.41 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 300.250 /
405.350 hoja Miravalles. (2) 7,5 litros por segundo del nacimiento termal La
Mina de Guayabo efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas
405.783 / 299.996 hoja Miravalles. (3) 0,22 litros por segundo del nacimiento
naciente quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego
y turístico-aguas termales. Coordenadas 405.971 / 299.565 hoja Miravalles
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871029
).
ED-0624-2024.—Exp. N° 25328-A.—Rafael Guillermo Campos Porras, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta Del Mono,
efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024871043 ).
ED-0632-2024.—Exp. N° 25333P.—Compañía de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero pozo-DM-254, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024871074 ).
ED-0437-2024.—Expediente N° 8647.—Campo Corral del Sierpe S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.607 / 566.719 hoja Llorona. Quienes se
consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024871137 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
11777-2024.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinte de mayo de
dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Marta de La
Trinidad Madriz Jiménez,
cédula de identidad número 3-0260-0235, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de
noviembre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes,
Encargado.—( IN2024869042 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 11637-2024.—Registro
Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas por José Ángel
Cordero Elizondo, cédula de identidad número 9-0063-0456, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que fecha de
nacimiento es 06 de setiembre de 1961. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024869919 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2083-2015, dictada por este registro a las once horas veintitrés minutos del
catorce de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 6283-2015, incoado por Kattia
Lucila Vásquez Vásquez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Enoc Antonio Condega Vásquez, que el nombre y primer apellido de la
madre, consecuentemente el primer apellido de la persona inscrita son “Kattia
Lucila”, “Vásquez” y “Vásquez”, respectivamente.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024869963 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Allan Earl Wyatt Burkett, estadounidense, cédula de residencia:
184001834813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5095-2023.—San José, al ser las 11:38 del 07 de setiembre de
2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—(
IN2024869921 ).
Claudio Emilio Vivas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155848792601, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3699-2024.—San José, al ser
las 2:59 del 31 de mayo de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024870263 ).
Antonia García,
nicaragüense, cédula de residencia
N° 155824056715, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3709-2024.—San
José, al ser las 8:48 del 3 de junio de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024870289 ).
Elizabeth Auxiliadora Cruz Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812119531, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3605-2024.—San José, al ser
las 2:23 del 29 de mayo de
2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870304 ).
Sadrah Ernesto Mercado Castro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819980211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3702-2024.—San José, al ser
las 10:26 del 3 de junio de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024870317
).
Celis Gissell Cano García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824439703, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3703-2024.—San
José, al ser las 10:17 del 3 de junio de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2024870318 ).
Evelyn Ximena Valle Cea, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200985117, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3463-2024.—San José, al ser las 12:17 del 3 de junio de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2024870386 ).
Pablo Antonio Castellón
Landero, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155803436516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3691-2024.—Heredia, al ser las 12:28 del 03 de junio de 2024.—Emmanuel Carballo
Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024870394 ).
Julia Obregón Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824656115, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3715-2024.—San José, al ser
las 10:35 horas del 3 de junio de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870401 ).
Nery Sai Jiménez
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827135220, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3725-2024.—San José, al ser las 12:41 del 3 de junio de
2024.—Johel Antonio Flores Martínez, Regional Guatuso.—1 vez.—( IN2024870413 ).
Luis Rodolfo Polanco Colmenares, venezolano, cédula de residencia N° 186200371909, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3727-2024.—San
José, al ser las 12:28 m.d. del 3 de junio de 2024.—Jacqueline Sancho Chaves,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870414 ).
Ana Raquel Jacobo Jiménez,
guatemalteca, cédula de residencia N°
DI132000293025, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3456-2024.—Heredia, al ser las 09:16:43 del 28 de mayo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870433
).
Rodrigo Manuel Loyo Martínez, guatemalteco, cédula
de residencia N° DI132000290306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3462-2024.—Heredia, al ser las 09:15:22
del 28 de mayo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870437 ).
Juan Pablo Mora Correa, colombiano, cédula de residencia N°
117002808116, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3692-2024.—San José, al ser
las 2:00 del 31 de mayo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional
1.—1 vez.—( IN2024870441 ).
Juan Carlos
Perdomo De León, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200163127, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3704-2024.—San José, al
ser las 1:23 del 3 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024870450 ).
Wing Hing Lau
Siu, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814187124, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3720-2024.—San José, al
ser las 10:38 del 3 de junio de 2024.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024870516 ).
Gladys Aracellys Espinoza Taleno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819623212, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3734-2024.—San
José, al ser las 14:51 del 03 de junio de 2024.—María Dahianna Ramírez Oviedo,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024870562 ).
María Raquel Méndez
Urdaneta, venezolana, cédula de residencia N° 186200652427, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6054-2023.—San José, al
ser las 12:04 del 3 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024870564 ).
Sayda Arely
Rivera Valladares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807896636, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3750-2024.—San José, al ser las 9:57
del 4 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024870626 ).
Maldonado Saavedra Junior Antonio, hondureño, cédula de residencia N° 134000363202, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3740-2024.—Alajuela,
al ser las 07:50 del 4 de junio de 2024.—Oficina Regional de Alajuela.—Jorge
Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024870652 ).
Gregorio Aquiles López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813630634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3679-2024.—San José, al
ser las 9:37 del 4 de junio de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe.—1 vez.—(
IN2024870654 ).
Estudio de Mercado: servicios especializados de
soporte técnico, consultivo, preventivo,
correctivo Sistema Abanks
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica conocer
oferentes autorizados por el fabricante Arango Software para dar soporte técnico,
consultivo, preventivo y correctivo del Sistema Abanks, que esté debidamente demostrado por una carta o
nota del fabricante Arango Software en dónde conste que está autorizado para
realizar este tipo de servicio en Costa Rica al sistema Abanks; la carta o nota
no debe tener más de 6 meses de emitida por parte del fabricante Arango
Software contados a partir de la publicación de este anuncio
Los interesados
deben aportar la certificación que los acredita por parte del fabricante y de
requerir consultas sobre el servicio, en ambos casos, a los siguientes correos electrónicos, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del
mismo día de esta publicación:
Nombre correo
Juan Carlos Calvo Carmona jucalvo@bancobcr.com
Carla Mora Barboza carmora@bancobcr.com
Luis Duarte Miranda lduarte@bancobcr.com
Rodrigo Aguilar S., Supervisor Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 515098.—( IN2024871118
).
Remate de propiedad
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate:
2024RE-000010-0006400001 de propiedad localizada en Guanacaste, Abangares,
Sierra, Cebadilla, aproximadamente a 24,5 km del parque central de Las Juntas, con apertura
de ofertas el 26 de junio
de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web
www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico:
proveeduria@conape.go.cr.
Gabriela Solano
Ramírez, Jefa Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 32095.—Solicitud N° 514781.—( IN2024870844 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, código de registro 1420.
Por medio de su representante: Carlos Manuel Alvarado Ruiz, cédula N°501620100
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1°—Constitúyase en esta localidad de Santa Elena de Monteverde la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Elena de Monteverde, la misma Se regirá por la Ley 3859 sobre
el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento y este estatuto. Su plazo de
vigencia será indefinido.
Artículo 2°—Sus límites serán:
Al norte:
hasta la Quebrada Berros, división geográfica con Guanacaste, en toda la parte
alta: límite con Monte Los Olivos, a la izquierda de Ruta 619 y con entrada
vieja a la Cruz de Abangares, Distrito La Sierra.
Al sur: con
territorio geográfico ADI San Luis de Monteverde.
Al este: al
este con Cerro Amigos, Reserva Biológica Monteverde hasta trocha San Luis.
Oeste: con
Barrios sobre la Ruta 606, Lindora, Sector Arriba La Guaria, hasta entrada San
Luis y a la derecha de la ruta
606, hasta Río Lagartos.
Su domicilio
exacto será: al costado oeste de la plaza de deportes Santa Elena, detrás de
Camerinos.
Artículo 3°—Los objetivos de la Asociación son los siguientes:
a) Estimular la cooperación y participación
y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la
comunidad.
b) Obtener
la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de
la asociación.
c) Promover el desarrollo económico, social
y cultural de la comunidad colaborando para ello con el Gobierno, las
Municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante
la participación activa de los vecinos de la comunidad, e informarlos de los
programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.
Artículo 4°—Para el cumplimiento de sus objetivos,
la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Recaudar contribuciones de
forma voluntaria entre sus miembros, para financiar la consecución de sus
objetivos esenciales.
b) Gestionar
partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
c) Realizar actividades
socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.
d) Propiciar
el apoyo de instituciones del Estado, instituciones
cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
e) Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros,
humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida,
dignidad y oportunidad de superación de los asociados y de su comunidad.
f) Al ser en este momento una
Asociación de Desarrollo Integral Socio productiva, puede adquirir toda clase
de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de
operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines y la Sostenibilidad
de la Microempresa de Mantenimiento Vial Por Estándares Comunales.
CAPITULO II
Artículo 5°—Los requisitos para ser afiliado
son los siguientes:
a) Ser
vecino de la Jurisdicción de la Asociación de Desarrollo
Integral.
b) Ser mayor de doce (12) años
de edad.
c) Tendrá derecho a voz y voto en la asamblea general los socios
constitutivos y aquellos por acuerdo de junta directiva. Los asociados
honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz,
pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni en la
fiscalía, ni estarán sujetos a los deberes que si tienen los demás afiliados.
d) Promover el desarrollo de
la comunidad juntamente con actividades de apoyo juntamente con la
Municipalidad del Cantón de Monteverde, con el fin de mejorar la calidad de
vida de la población.
Artículo 6°—Son derechos de los asociados:
a) Elegir y ser electos en los
cargos directivos o de fiscalía de la asociación.
b) Participar de las ventajas
y beneficios comunales que se obtengan con las actividades de la asociación de
desarrollo.
c) Participar con derecho a
voz y voto en las asambleas generales si tienen más de tres meses de afiliado.
d) Presentar mociones y
sugerencias en las asambleas generales.
e) Denunciar ante la fiscalía
y la Asamblea General de la asociación
cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de
directivos y otros miembros de la asociación.
f) Pedir información con
respecto a la marcha de la asociación y exigir a la junta directiva el
cumplimiento estricto de sus obligaciones.
Artículo 7°—Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento, este Estatuto, así como con los
acuerdos que emanen de sus órganos.
b) Asistir
a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
c) Cooperar
en la conservación de bienes y el buen desarrollo de
las actividades de la asociación.
d) Apoyar las gestiones que
realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Comportarse dignamente en
sus relaciones con la comunidad y los organismos de la asociación.
Artículo 8°—La condición de asociado puede
perderse por:
1) Fallecimiento.
2) Renuncia
voluntaria, dirigida por escrito a la junta directiva.
3) Expulsión acordada por la
mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse
cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, por las
siguientes causales:
a. Conducta inmoral que atente
contra el buen nombre de la asociación.
b. Cuando un asociado actúe en
nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
c. Cuando falte a tres
asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e
injustificadamente.
d. Cuando un afiliado firme el
acta de asamblea general y luego se retire en forma deliberada e insiste a
otros afiliados a romper el quorum y que la asamblea no se pueda realizar
aplicando debido proceso.
CAPÍTULO III
Asambleas generales
Artículo 9°—Los acuerdos de la asamblea general se
aprobarán por mayoría de votos. Se considerarán firmes después de ocho días
hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad a la
misma y deberán constar en el libro de actas de asambleas generales.
Artículo 10.—Las reformas totales o
parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general por mayoría de
los presentes y se deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 11.—Cuando se trate de adquirir,
donar, vender, hipotecar o comprometer de una u otra forma los activos de la
asociación, los acuerdos se tomarán por la mayoría los asistentes de la
Asamblea y para eso se deben derogar los acuerdos anteriores de asamblea, donde
se ha prohibido y ratificado el acuerdo de asamblea por tres veces, de no
autorizar a las juntas directivas a donar bienes muebles e inmuebles de la ADI Santa Elena , tampoco
hipotecarlos, venderlos, donarlos o pignorarlos a nadie.
CAPÍTULO IV
Junta Directiva
Artículo 12.—La
Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la
asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento,
este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por
siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y
tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación
secreta, individual, nominal o por aclamación o la presentación de una o más
papeletas (Ternas) y por mayoría de votos. También se nombrará el Fiscal, el
cual deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros de junta
directiva. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma
indefinida y se nombrarán a la vez tres miembros suplentes, los cuales quedan
registrados en el Departamento Legal y de Registro de Dinadeco. Para ocupar
plazas vacantes en junta directiva, por el tiempo que reste a la junta
directiva de turno. El puesto de la fiscalía será ocupado por un socio activo
adscrito a la Asociación de desarrollo y se nombrará un fiscal suplente, en
caso que el propietario renuncie.
Artículo 13.—Para
ser miembro de la junta directiva se requiere:
a) Ser vecino de la
jurisdicción que abarca la asociación y tener, al menos, seis meses de estar
afiliado a la asociación.
b) Ser mayor de 18 años de
edad.
c) Estar
presente en la asamblea donde se haga su elección.
d) Ser costarricense por
nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal.
Artículo 14.—Los
miembros de la junta directiva perderán su condición -previo a la realización
del debido proceso- cuando:
a) falten a tres sesiones
ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o Extraordinarias
injustificadamente. O por la comisión de actos graves imputables a ellos que
perjudiquen la marcha o el prestigio de la asociación.
b) Por incumplimiento de sus
funciones. La cancelación de su credencial de miembro de junta directiva deberá
ser acordada en asamblea general convocada para tal efecto.
Artículo 15.—Funciones
de los miembros directivos:
1- Presidente:
a. Coordinar las diversas
actividades y trabajos de la asociación.
b. Presidir las sesiones de la
junta directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea
general.
c. Representar
judicial y extrajudicialmente a la asociación, con las
facultades de apoderado general.
d. Informar
a la municipalidad respectiva sobre los planes y
programas de la asociación, para los fines del artículo 33 de la Ley.
e. Presentar a la asamblea
general a nombre de la junta directiva, el informe anual de labores.
f. Velar por el correcto
desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta directiva.
g. Velar porque se cumplan los
acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva; y las demás que le
asigne el estatuto.
2- Vicepresidente:
a) Reemplazar al presidente
cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las
reuniones.
b) Asumir la presidencia de la
asociación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca
la ausencia definitiva del presidente; y
c) Las otras que le asigne el
estatuto o la junta directiva.
3- Secretario:
a- Llevar los libros de actas
de asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de asociados.
b- Atender y tramitar la
correspondencia de la asociación.
c- Mantener actualizado el
padrón de asociados.
d- Firmar conjuntamente con el
presidente, las actas de la junta directiva y de asambleas generales; y
e- Las otras que le asigne el
estatuto o la junta directiva.
4- Tesorero:
a) Custodiar
los fondos y valores de la asociación conforme lo
determine la junta directiva.
b) Rendir a la asamblea
general un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la
asociación.
c) Llevar un inventario
minucioso de los bienes de la asociación, el cual deberá renovarse cada año.
d) Girar conjuntamente con el
presidente, las sumas acordadas por la junta directiva o la asamblea general.
e) Llevar los libros de
tesorería de la asociación y en el caso de que se contrate a un contador,
manejar los libros auxiliares que éste recomiende; y f) Las otras que le asigne
el estatuto o la junta directiva.
5- Vocales:
Los vocales
sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la junta directiva,
excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de
ausencia del presidente y del vicepresidente en alguna sesión de junta
directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se
realizará la sesión, siempre cuando se cuente con el quórum mínimo requerido.
Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta directiva no
mencionada en este reglamento, serán regulados por el estatuto de cada
asociación.
6- Miembros directivos suplentes:
a) Sustituir las ausencias
permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será
sustituido por el vicepresidente.
Artículo 16.—En el
mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía.
Integrada por un miembro (s), que deberá reunir los mismos requisitos
establecidos para ser miembro de junta directiva y podrán ser reelectos por los
períodos indicados en este estatuto. Deberán cumplir con las atribuciones de
los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley 3859.
Artículo 51.—Son
atribuciones de la fiscalía:
a) Revisar y emitir criterio
acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta
directiva de la asociación.
b) Supervisar el cumplimiento
de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.
c) Revisar el informe
económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al
cierre de cada período anual.
d) Asistir a las sesiones de
la junta directiva, con voz, pero sin voto.
e) Asistir a las asambleas
generales para informar de sus gestiones o actividades.
f) En general, supervisar
ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la organización
comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales,
así como a las existencias en caja.
g) Recibir e investigar las
quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre
ellas.
h) Vigilar el proceso de
liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.
i) Presentar en coordinación
con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el
periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e
inmuebles de la organización.
j) Reunirse cuando sea
necesario mediante convocatoria del coordinador (en el caso de que haya más de
un fiscal), para tratar los asuntos de su competencia; y
k) Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto.
Artículo 52.—Las personas que ejerzan la fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de las
obligaciones que la Ley, el Reglamento y el estatuto les impongan.
CAPÍTULO V
Disolución de la asociación
Artículo 17.—La
Asociación podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan
quedado sus obligaciones debidamente
cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para
efectos de disolución será necesaria la convocatoria a una asamblea general
extraordinaria. Ver al respecto los artículos 80 al 86 del Reglamento a la Ley
sobre el desarrollo de la Comunidad.
Artículo 18.—Todo
lo que no esté contemplado en este estatuto se regirá lo que establece la Ley
3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.
Dicha reforma
es visible en folios 06 al 16 del libro de actas de la organización comunal
en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 06
de abril del 2024.
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024869755 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, somete a consulta
pública la propuesta de reforma de los artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15,
16, 17 y 18 del Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por
deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de
Seguro Social.
De conformidad con las facultades que le
confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del
Seguro Social N° 17, la Junta Directiva acordó en artículo 5° de la sesión N°
9453, celebrada el 30 de mayo del año 2024, someter a consulta pública por el
plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, la propuesta de reforma de los
artículos 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Reglamento que regula la
formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores
independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lean de
la siguiente manera:
Artículo 4
De los Convenios de Pago.
Se autoriza a la administración para formalizar convenios de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado según
el plazo establecido en los artículos 13 y 17 de este Reglamento, para aquellos
casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial.
Para los casos en que la deuda se encuentre
en cobro judicial, el convenio de pago podrá efectuarse cuando se compruebe,
previo estudio, que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la
recuperabilidad de la deuda en la vía judicial. Para efectos del estudio
citado, la Caja debe consultar y verificar en los medios electrónicos
disponibles la existencia y condición de los bienes del deudor; en caso de no
poder constatar electrónicamente la información, el deudor debe aportar
certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional, si posee
bienes, debe aportarse la certificación literal de cada bien. Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción.
Para efectos de la suscripción y
formalización de un convenio de pago con personas físicas y jurídicas del
sector privado, la administración requerirá como uno de los requisitos, la
suscripción por parte del deudor de una letra de cambio o un pagaré como
garantía. En caso de no suscribirse dicho título, no podrá formalizarse el
convenio de pago.
En casos de entes públicos, se autoriza a
la administración formalizar convenios de pago según los niveles de
autorización definidos en el artículo 9 de este reglamento.
El convenio con entes públicos se efectuará
por un plazo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales,
siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se
incremente la cuota mensual.
También podrán efectuarse convenios de pago
con Entes Públicos en términos y condiciones especiales tales como plazos,
intereses, garantías y otros, por acuerdo entre las partes, siempre y cuando
sean favorables a los intereses de la institución.
La unidad administrativa correspondiente,
de conformidad con el artículo 9 de este reglamento, aprobará y autorizará la
formalización del convenio de pago y se regirán según las condiciones
específicas definidas en el presente reglamento y el Instructivo que al efecto
establezca la Gerencia Financiera.
El convenio de pago se dará finalizado por
incumplimiento si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días
naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.
Artículo 5
De los arreglos de pago y garantías.
Se autoriza a la
administración a formalizar arreglos de pago con personas físicas y jurídicas
según las condiciones establecidas en este Reglamento; aunado a lo anterior, el
deudor debe aportar alguna de las garantías que se describen a continuación:
Hipotecas
simples en primer y segundo grado. Se podrán aceptar hipotecas en primer grado,
siempre y cuando el inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el
monto del adeudo previo avalúo por parte de perito designado por la Caja. El
valor del inmueble para la Caja será el 90% del avalúo.
Para las hipotecas
en segundo grado, el valor del inmueble para Caja será el que resulte de
aplicar el 75% del remanente hipotecable, para lo cual se aplicará la siguiente
formula: (valor del inmueble según avalúo menos el monto de la hipoteca de
primer grado * 0.75); dicho valor debe cubrir la totalidad del monto adeudado.
Para el trámite de
arreglos de pago con garantía hipotecaria, el deudor debe aportar lo siguiente:
-Pagar el avalúo de
la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la directriz que
establezca la Gerencia Financiera.
-Fotocopia del plano
catastrado.
-Certificación
literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.
-En caso de que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor
deberá aportar los documentos que originan la anotación
o el gravamen.
-Certificación o constancia extendida por la Municipalidad
respectiva, donde se demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se
encuentre al día con el pago de tributos.
-En caso de personas
jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del
inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para
obtener la información esta será solicitada al deudor, en caso contrario debe
ser aportado por el solicitante.
Cédulas
hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las
siguientes condiciones:
1) El valor nominal de la cédula (as) debe ser
superior en un 10% del monto de la deuda.
2) Únicamente se aceptan en
primer grado.
3) La cédula (as) se valúa con
base al valor del inmueble.
4) Para esta garantía se debe
endosar a favor de la Caja, la totalidad de las cédulas hipotecarias en primer
grado.
En estos casos, se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier
grado por un monto simbólico, con el propósito de que
ante un eventual remate la Caja sea notificada.
Para el trámite de arreglos de pago con cédulas hipotecarias,
el deudor debe aportar lo siguiente:
-Pagar el avalúo de
la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la directriz que
establezca la Gerencia Financiera.
-Fotocopia del plano
catastrado.
-Fotocopia de la
cédula hipotecaria para iniciar el trámite. El original se debe presentar
cuando el arreglo de pago se encuentre autorizado.
-Certificación
literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.
-En caso de que la
propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los
documentos que originan la anotación o el gravamen.
-Certificación o
constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que el
bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día en el pago de los
tributos.
-En caso de personas
jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario del
inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a las sociedades.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para
obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario
debe ser aportado por el solicitante.
En caso de hipotecas
simples en primer, segundo grado y cédulas hipotecarias en primer grado, si la
garantía ofrecida tuviera gravámenes de embargo a favor de la Caja, los bienes
podrán ser ofrecidos en garantía, siempre y cuando reúnan las condiciones indicadas
en este reglamento.
Pagarés
con fianza solidaria de asalariados. Se aceptará fianzas de trabajadores
asalariados, que se encuentren cotizando activamente para la Caja, libres de
embargos y que se encuentren al día con la institución. No se aceptarán como
fiadores a los empleados del patrono que solicita el arreglo de pago. El máximo
del (los) fiador (es) para el arreglo de pago será de cinco. El ingreso neto
del (los) fiador (es) debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado.
Para el trámite de
este tipo de garantía, el deudor debe cumplir con lo siguiente:
-Presentar en el
momento de la formalización, documento de identidad vigente de los fiadores.
-Aportar constancia
de salario del fiador o fiadores, extendida por la empresa donde labora, la
cual debe indicar: fecha de inicio de labores en la empresa, puesto que ocupa,
salario bruto y líquido, con la indicación que se encuentra libre de embargos. Los
documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento
de su recepción.
c) Certificados de depósito a plazo o de
inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario Nacional. Para estos casos
se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la
Dirección de Inversiones de la Caja.
d) Aval suscrito por los
bancos del Sistema Bancario Nacional o institución pública que reúnan
condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual
o superior al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el
deudor debe aportar una copia del aval para su valoración; en caso de
autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.
f) Garantía de cumplimiento
emitido por bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones
públicas. El valor nominal de la garantía de cumplimiento deberá ser igual o
superior al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el
deudor debe aportar una copia de la garantía de cumplimiento para su
valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar
el documento original.
g) Títulos Valores de Deuda
emitidos por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de Hacienda. Para
estos casos se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por
parte de la Dirección de Inversiones de la Caja. Para el trámite de este tipo
de garantía, el deudor debe aportar una copia del título o su equivalente en
medio electrónico, para su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de
pago, el deudor deberá aportar el titulo original o su equivalente en medio
electrónico.
h) Cesión de contratos. Se
podrán ofrecer como garantía, la cesión de uno o varios contratos, para lo cual
la Caja valorará la oportunidad, idoneidad y conveniencia de aceptar el
contrato como garantía.
El deudor debe
aportar los siguientes requisitos:
1. Fotocopia del o los contratos a ceder, para
iniciar el trámite. En caso de autorizarse el acuerdo de pago, aportar el
original de los contratos a ceder.
2. Consentimiento escrito de
las partes involucradas en el contrato.
Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de emitidos
al momento de su recepción.
i) Fideicomisos.
Se aceptarán fideicomisos previa valoración por parte
de la administración y de la Dirección Jurídica de su viabilidad técnica y
legal.
j) Una combinación de las
garantías descritas. Se podrán aceptar una combinación de las garantías
señaladas anteriormente, para lo cual el deudor debe aportar los requisitos y
cumplir con las condiciones específicas para cada una de ellas.
En forma
excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra
(n) el total de la deuda, la Gerencia Financiera, según los niveles de
aprobación establecidos en el artículo 9 de este Reglamento, por razones de
oportunidad y conveniencia, podrá autorizar la formalización del arreglo de
pago; para tales efectos se debe contar con estudios de recuperabilidad y otros
que se defina en el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia
Financiera.
La Gerencia Financiera, según los niveles
de autorización establecidos en el artículo 9 de este Reglamento y tomando en
consideración criterios de oportunidad y conveniencia, excepcionalmente podrán
autorizar otro tipo de garantías.
La autorización para la formalización de
arreglos y convenios de pago, así como la aceptación de las garantías que
respaldarán los arreglos, serán aprobados según la instancia de acuerdo al
monto del adeudo, según lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 8
De la revisión de las tasas de interés.
Los arreglos y
convenios de pago para patronos podrán formalizarse en colones o en dólares,
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, según el tipo de cambio de
compra de referencia del Banco Central de Costa Rica. Para los Trabajadores
Independientes los arreglos y convenios de pago sólo podrán formalizarse en
colones.
Corresponderá a la Dirección de Cobros,
revisar y ajustar la tasa de interés de arreglos y convenios de pago, misma que
será ajustable trimestralmente. La tasa de interés que se utilizará para dichos
acuerdos de pago será igual a la tasa de interés activa bancaria,
específicamente la de la actividad Vivienda de Bancos Estatales, referida por
el Banco Central de Costa Rica, tanto para colones como para dólares. Lo
anterior siempre y cuando, el resultado de dicho indicador no sea inferior a la
tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador.
En caso de atraso en el pago de las
mensualidades definidas en los arreglos y convenios de pago, el deudor deberá
pagar intereses por morosidad a la misma tasa vigente del arreglo o convenio de
pago.
Artículo 10
De los requisitos para patronos.
Para el trámite de
cualquier solicitud de acuerdo de pago, los patronos deben presentar en las
sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la Caja, una nota o
formulario que disponga la Institución, donde conste la intención para realizar
el acuerdo de pago. Adicionalmente deben aportar los siguientes documentos:
1. Para patronos jurídicos, aportar documento de
identidad vigente del representante legal o apoderado. En caso de que sea un
apoderado este debe presentar un poder legal para efectos de realizar el
trámite y formalización del acuerdo de pago.
2. Original de personería
jurídica vigente emitida en forma electrónica o notarial, con indicación del
vencimiento del plazo social y vencimiento del nombramiento de los
representantes.
3. En
caso de patronos físicos, al momento de la formalización, deben presentar su
documento de identidad vigente. En caso de que el deudor autorice a un tercero
a firmar, se debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y
formalización del acuerdo de pago.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción.
Como requisito previo para formalizar un
acuerdo de pago, el patrono debe pagar los siguientes conceptos:
a) Ley de Protección al trabajador y sus
intereses.
b) Gastos
administrativos producto de las gestiones cobratorias.
c) Gastos judiciales y
honorarios.
Se podrán incluir
los gastos administrativos para el trámite de formalización como parte de los
acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un
millón de colones.
Adicional a los requisitos señalados
anteriormente, el patrono deberá cumplir con los pagos, requisitos y
condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o garantía que se
tramite; lo anterior de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
Si la deuda se
encuentra en un proceso judicial concursal, para la formalización de cualquier
tipo de acuerdo de pago, previo a su formalización, se
requerirá la aprobación del curador, junta de acreedores o del despacho
judicial según corresponda al proceso; asimismo, para la aprobación del mismo
deben privar los principios de oportunidad y conveniencia institucional.
Artículo 12
De las condiciones Financieras para los
patronos
Se autoriza a la
administración para que formalice arreglos y convenios de pago, en colones o
dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, con patronos
físicos o jurídicos que presentan estado de morosidad con la Caja de
conformidad con lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento.
Los tipos de cuotas para los arreglos y
convenios de pago pueden ser:
a) Cuota nivelada durante el plazo.
b) Cuota escalonada.
c) Pago únicamente de
intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un plazo máximo
de once meses y el saldo en la cuota doce.
d) Pago único de intereses:
- Para los
arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos
años, y luego una cuota nivelada (amortización e
intereses), durante el resto del plazo.
- Para convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo
máximo de dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e
intereses), durante el resto del plazo.
Artículo 13
De los plazos máximos a patronos
1. Arreglos de pago con patronos del sector
privado:
El plazo máximo de
quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de
cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía
cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el
fideicomisario principal.
Para las demás
garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de pago con patronos del sector
privado:
a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los
pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador,
sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias
penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses máximo si
adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el
patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al
artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si
adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el
patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al
artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago
con patronos del sector privado:
Para las
readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años,
según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de
este transitorio.
Para las
readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.
4. Convenios de pago con entes públicos:
El convenio se
efectuará por un plazo máximo de doce meses, el cual podrá ser renovable por
prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del
convenio y se incremente la cuota mensual.
Artículo 14
De las readecuaciones de pago a patronos.
1. Arreglos de Pago:
Para los
patronos que han formalizado arreglos de pago con la Institución, y presentan
estado de morosidad del arreglo y/o por deudas con posterioridad a la firma del
arreglo de pago, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres
ocasiones, siempre y cuando la cobertura de la garantía cubra al menos el 100%
de la deuda y el deudor haya amortizado al menos un 15% de la deuda,
correspondiente al arreglo o readecuación de pago anterior.
2. Convenios de pago:
En el caso de
convenios de pago, se autoriza la readecuación por dos ocasiones en las
siguientes condiciones:
1. Primera
readecuación de convenio de pago para patronos:
a. Si el patrono se encuentra al día con el pago
de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras
obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo se podrá readecuar
el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto
principal del convenio de pago.
b. Si
el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio
de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar
el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto
del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera
readecuación.
También se puede
incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la
firma del convenio de pago original.
2. Segunda y Tercera readecuación de convenio de
pago:
Se pueden realizar
readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya
pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de
pago anterior y en los siguientes casos:
a. Si el
deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o
segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras
obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación
anterior.
b. Si
el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o
segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas
generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los
intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o
tercera readecuación de convenio de pago.
c. Si
el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o
segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras
obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación
anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios
de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de
pago.
d. Si
el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según
corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los
intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o
tercera readecuación de convenio de pago.
En todos los casos
la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 15
De los requisitos para Trabajadores
Independientes.
Para el trámite de
cualquier solicitud de acuerdo de pago, los Trabajadores Independientes deben
presentar en las sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la Caja,
una nota o formulario que disponga la Institución, donde conste la intención para
realizar el acuerdo de pago. En caso de que el deudor autorice a un tercero a
firmar, debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y
formalizar el acuerdo de pago.
En el acto de formalización el deudor o el
apoderado deben presentar su documento de identidad vigente.
Para todos los efectos, como requisito
previo a formalizar cualquier tipo de acuerdo de pago, el trabajador
independiente debe pagar gastos administrativos y judiciales, honorarios, y un
porcentaje del total de las cuotas adeudadas, el cual, en caso de arreglos de
pago, cesión de facturas o daciones de pago debe ser al menos de un 20%.
Se podrán incluir los gastos
administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de
pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de
colones.
En el caso de los convenios de pago, los
porcentajes de formalización se definen en el artículo 17 de este reglamento.
Adicional a los requisitos señalados
anteriormente, el Trabajador Independiente debe cumplir con los requisitos y
condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o garantía que se
tramite; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento.
Si la deuda se encuentra en un proceso
judicial concursal, para la formalización de cualquier tipo de acuerdo de pago,
previo a su formalización, se requiere la aprobación del curador, junta de
acreedores o del despacho judicial según corresponda al proceso; asimismo, para
la aprobación del mismo deben privar los principios de oportunidad y
conveniencia institucional.
Artículo 16
De las condiciones Financieras para los
trabajadores independientes.
Se autoriza a la
administración para que formalice arreglos y convenios de pago con Trabajadores
Independientes que presentan deudas con la Caja en los conceptos señalados en
el artículo 2 de este Reglamento.
Los tipos de cuotas para los arreglos y
convenios de pago pueden ser:
a) Cuota nivelada durante el plazo.
b) Cuota escalonada.
c) Pago únicamente de
intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un plazo máximo
de once meses y el saldo en la cuota doce.
d) Pago único de intereses:
- Para los arreglos de pago: pago únicamente
de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una cuota nivelada
(amortización e intereses), durante el resto del plazo.
- Para convenios de pago:
pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de dos años, y luego una
cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo.
Artículo 17
De los plazos máximos a trabajadores
independientes.
• Arreglos de pago:
El plazo máximo será
de quince años en garantías hipotecarias de primer grado, garantías de
cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado o fideicomisos de garantía
cuando el bien fideicometido sea un inmueble y la Institución sea el
fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo será de ocho
años.
• Convenios de pago:
Para convenios de
pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:
-Si el deudor paga
al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será
hasta por 12 meses máximo.
-Si el deudor paga
al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será
hasta por 24 meses máximo.
-Si el deudor paga
al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será
hasta por 36 meses máximo.
-Si el deudor paga
al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será
hasta por 42 meses máximo.
-Si el deudor paga
al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será
hasta por 48 meses máximo.
-Si el deudor paga
al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será
hasta por 60 meses máximo.
• Readecuaciones de pago
Para las
readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años,
según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el inciso a) de
este artículo. Para las readecuaciones
de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones
indicadas en el punto 4) de este transitorio.
Artículo 18
De la
readecuación de deudas para trabajadores Independientes.
1. Arreglos de Pago:
Para los trabajadores independientes que han formalizado arreglos de pago con la Institución, y
presentan estado de
morosidad del arreglo o de las cuotas de trabajador independiente ordinarias o adicionales,
la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones, siempre
y cuando la cobertura de la garantía cubra al menos el 100% de la deuda y el
deudor haya amortizado al menos un 15% de la deuda, correspondiente al arreglo
o readecuación de pago anterior.
2. Convenios de pago:
En el caso de convenios de pago, se autoriza la readecuación por dos ocasiones en las
siguientes condiciones:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago
de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras
obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar
el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del
monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de
trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a
la suscripción del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra
atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se
encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la
deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal
del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios de dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio
de pago. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas
generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y
cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente
atrasadas.
2.1 Primera readecuación de convenio de pago:
a. Si el
deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o
segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las
cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación
anterior.
b. Si
el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o
segunda readecuación de
convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir
los intereses corrientes y
moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de
convenio de pago.
2.2 Segunda y Tercera readecuación de convenio de
pago:
Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y
tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la
readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:
a. Si el deudor se encuentra al día en el pago de
las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y
haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas
que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación
anterior.
b. Si
el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o
segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas
generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los
intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o
tercera readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se encuentra
atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación
de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan
facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación
anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios
de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de
pago.
d. Si el deudor tiene una
primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda,
finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera
readecuación de convenio de pago.
En todos los casos
la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
Para la recepción
de las observaciones a la propuesta de reforma Reglamentaria dentro del plazo
de 10 días hábiles se señala el correo: corresgf@ccss.sa.cr.
Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente, Gerencia Financiera,
Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—O.C.N° 082202411030.—Solicitud N°
513802.—( IN2024870100 ).
Procedimiento para la entrega de premios especiales, con
motivo del Gordito de Medio Año 2024,
que será realizada
mediante activación de fracciones del
Sorteo Extraordinario
Gordito de Medio Año N°4806 a través de la App
JPS A SU ALCANCE
Artículo 1°—Objeto.
El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para
el otorgamiento de premios especiales con motivo del Sorteo Extraordinario
Gordito de Medio Año N° 4806, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social según acuerdo JD-100 correspondiente al Capítulo VI),
artículo 13) de la sesión ordinaria 12-2024, mediante la activación de
fracciones a través de la App JPS A SU ALCANCE.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente
procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social Premios especiales: Consisten en premios en dinero.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que
active a través y únicamente por la App JPS A SU ALCANCE, al menos 2 fracciones
del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806.
Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora
de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las
actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de
los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como
cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Tómbola
electrónica: Tómbola generada con las activaciones que
realizan las personas a través
de la App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera
aleatoria a través de
un sistema informático.
Vendedor
Autorizado de la Junta de Protección Social: son
los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo,
es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Artículo 3°—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de
18 años, nacional o extranjero, podrá activar lotería a partir del lunes 17 de
junio del 2024, a las 12 mediodía y hasta el lunes 08 de julio del 2024, a las
6:00 pm a través de la App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones del Sorteo
Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806 y hasta un máximo de 200
fracciones.
Por cada 2
fracciones activadas del 00 al 39 las personas reciben una participación
automática.
A las personas
que activen fracciones de números del 40 al 69, se les acreditará una doble
participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.
A las personas
que activen fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una triple
participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números.
Los procesos de
bonificaciones por activación de números altos que permiten la acreditación de
participaciones dobles y triples, se realizarán el mismo día del sorteo cuando
se realicen los traslados de activaciones que participan en la tómbola
electrónica, por lo cual, dichas bonificaciones no se visualizan en la APP JPS
A SU ALCANCE.
No participan de
esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva,
ni los vendedores autorizados de la Junta que se encuentren activos en los
sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un
vendedor puede retirar las loterías).
Las personas, que
adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también
participarán de esta promoción activando sus fracciones en la App JPS A SU
ALCANCE, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción
directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el
comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma,
posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.
Las personas que
accedan al sitio, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez
deseen activar sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro
teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus
fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual
realizó la compra.
Requisitos para activación en la App JPS A SU
ALCANCE:
Las personas que
nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore
de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse y completar una
única vez el formulario de inscripción.
3. Una
vez registrados, nada más con su cédula y contraseña
podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana
“activaciones”.
4. Escanear (fracción por
fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario Gordito de
Medio Año N° 4806, en esta promoción. Para el escaneo correcto de cada una de
las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica
en el centro de la fracción.
Las personas que
ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su
cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar
a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean
activar correspondiente al Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806,
en esta promoción.
Un participante solo podrá realizar la
activación de un máximo de 200 fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de
Medio Año N° 4806, a su nombre. Se reitera que para cada activación se
requieren 2 fracciones. Además, una fracción solo podrá ser activada una vez
durante el período de activaciones.
El
participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y
exactitud de los datos que registre para participar.
Se aclara que las
fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en
cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.
Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del programa
Rueda de La Fortuna.
Entre todas las
personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que activen al
menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806 para
el sorteo de esta promoción, y hasta un máximo de 200 fracciones, desde el
lunes 17 de junio del 2024 a las 12 mediodía y hasta el lunes 08 de julio del
2024 a las 6:00 pm, se otorgarán para esta promoción un total de:
• 50 premios de ¢300.000,00 (trescientos mil
colones con cero céntimos).
• 50 premios de ¢500.000,00
(quinientos mil colones con cero céntimos).
• 50 premios de
¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).
• 1 premio de ¢20.000.000.00
(veinte millones de colones con cero céntimos).
La mecánica de
otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo 5 del presente
procedimiento.
Artículo 5°—Mecánica del Sorteo. El sorteo de esta promoción se realizará el martes 09 de julio del
2024 a partir de las 7:00 am entre todos los participantes mayores de 18 años,
nacionales o extranjeros que hayan activado al menos 2 fracciones del Sorteo
Extraordinario Gordito de Medio Año N° 4806 y hasta un máximo de 200
fracciones.
Para el sorteo de
esta promoción se obtendrán a los ganadores en el siguiente orden:
• 50 ganadores de un premio de ¢300.000,00
(trescientos mil colones con cero céntimos).
• 50 ganadores de un premio
de ¢500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos).
• 50 ganadores de un premio
de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos).
• 1 ganador de un premio de
¢20.000.000.00 (veinte millones de colones con cero céntimos).
No es permitido
que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta
promoción.
Los ganadores de este sorteo se darán a
conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social
de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
Artículo 6°—Cambio de Premios. Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma
de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para
validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la
realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00
pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a
reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las
fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes
líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261,
2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar la lotería con la que
resultaron favorecidos.
Requisitos para presentar en la Plataforma de
Servicios:
• La lotería física o comprobante de lotería
digital con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto
estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el
reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La
firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad.
• El documento de identidad
vigente y en buen estado de conservación.
• Una
constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente
como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa,
en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas
bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o
financieras extranjeras.
Como se mencionó,
los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en
esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún
premio con el Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año que activaron y
participa de esta promoción, deberán realizar el cambio del premio de estas
fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus
socios comerciales o las Oficinas del Banco de Costa Rica y solicitarle al
cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la
lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que
pueda validar el premio obtenido en esta promoción. Pues en caso de no
presentar la lotería o, en su defecto el respectivo recibo con el detalle de la
lotería cambiada, no se le acreditará el premio correspondiente de esta
promoción.
La Plataforma de
Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o
según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar
una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de
Servicios quien decidirá, según disponibilidad, si realiza el pago en efectivo
o no.
El proceso de
validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea
válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad,
marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se otorgará
el premio, sin excepción, cuando se presente una de
las siguientes condiciones:
• El número de cédula de identidad o documento
de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
• El número de cédula de identidad o documento de identidad que se
registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro
documento de identidad vigente presentado.
• La lotería no cuente con
las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que
hagan dudar su legitimidad.
• La lotería no se presente
debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en
cada una de las fracciones.
• La información de la
lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la
información de la lotería presentada en físico.
• En caso que el recibo de
cambio del premio, no se encuentre a nombre del ganador de la promoción y no
presente el detalle de la lotería cambiada.
En caso de que,
algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio
correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una
carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado
digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y
la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como
aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la
persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse
lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma
Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al
correo psccorrespondencia@jps.go.cr. Si no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse
firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en
la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
A la persona que
figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un
máximo de tres ganadores.
El premio siempre se pagará a una cuenta
bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la
constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o
entidad, a nombre del ganador.
Se aclara que, en
el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del
representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la
cuenta bancaria del ganador, sin excepción.
No se permite el
depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador. A las
personas que adquirieron sus fracciones por medio del sitio
www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se
generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la
cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr.
Se aclara que la
cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio
www.jpsenlinea.go.cr , en colones y que se encuentre activa; además, que la
cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el
sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio
correspondiente.
Las personas que
no registren su cuenta IBAN en dicho sitio, no se les acreditará el pago
automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo
electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio
www.jpsenlinea.go.cr una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la
Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de
emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.
Si el ganador del
premio solicita el pago en efectivo, corresponde
a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de
acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en
efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador.
Si el sistema
determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el
sitio www.jpsenlinea.go.cr están a nombre de otra persona, no se generará el
pago automático a la cuenta IBAN registrada en www.jpsenlinea.go.cr , pues no
corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la
persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo
jps-p.premios@jps.go.cr: 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios,
suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.go.cr,
debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de
la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del
cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por
un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde
indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del
premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de
toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. 2. La
constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o
entidad financiera, a nombre del ganador.
Si alguno de los
firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe
presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario
público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados
anteriormente.
La Junta de
Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de
la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que
resultaron favorecidos, en caso que no
coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican
los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la
presentación de la lotería.
Artículo 7°—Caducidad. Los premios especiales que obtengan los ganadores
en esta promoción podrán ser reclamados a partir del
primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y
dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el
artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 8°—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del
Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso que algún
ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el
incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad
indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará
a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una
futura campaña de premios extra.
Artículo 9°—Aceptación. Todos los participantes que
realicen las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el
presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo
establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC.
Artículo 10.—Vigencia. Este
procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y será aplicable a partir del lunes 17 de junio del 2024 y hasta el martes 09
de julio del 2024, inclusive. La Junta por razones de interés público se
reserva el derecho retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con
la debida antelación de conformidad con la ley.
Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O. C. N° 26311.—Solicitud N°
513488.—( IN2024870161 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS
ESPECIALES, CON MOTIVO DEL SORTEO
EXTRAORDINARIO GORDITO DE MEDIO
AÑO 2024 N°4806, QUE SERÁ EFECTUADA
MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE UN
COLECCIONABLE DIGITAL A TRAVÉS
DEL APP JPS A SU ALCANCE
Artículo 1º—Objeto
El objeto del presente procedimiento es
regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales
con motivo de la promoción de Coleccionable Digital con el Sorteo
Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806, que fue aprobado por la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-100 correspondiente
al Capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria 12-2024, mediante la
realización de un coleccionable digital a través del App JPS A SU ALCANCE.
Artículo 2º—Definiciones
Para efectos del presente procedimiento, se
utilizarán los siguientes conceptos:
Coleccionable Digital: consiste en un coleccionador digital que se
encuentra en el App JPS A SU ALCANCE, que consta de 12 números aleatorios.
Junta: Junta de Protección Social
Premios
especiales: Consisten en premios en dinero.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que
escanee y complete el coleccionador digital que se encuentra en el App JPS A SU
ALCANCE.
Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de
un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno
para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a
la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de
loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Tómbola
electrónica: Tómbola generada con las activaciones
que realizan los participantes a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores
se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor
Autorizado de la Junta de Protección Social: son
los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo,
es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Artículo 3º—Mecánica de participación
La mecánica de participación consiste en
que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá completar
coleccionables digitales a partir del lunes 17 de junio del 2024, a las 12
mediodía y hasta el lunes 08 de julio del 2024, a las 6:00 pm, a través del App
JPS A SU ALCANCE. El coleccionable consta de 12 números aleatorios del 00 al
99, para lo cual, las personas que deseen completar el coleccionable digital
deberán comprar fracciones de los números de su coleccionable, correspondiente
al Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806.
Una persona solo podrá completar un máximo
de 10 coleccionables para esta promoción. Cada coleccionable completo le
acreditará una participación para el sorteo de esta promoción, según la fecha
indicada en el artículo 4.
En el momento
que se escanea una fracción, y esta corresponde a uno de los números del
coleccionable, automáticamente se marcará la casilla del número en el
coleccionable digital.
Se aclara que,
una fracción podrá ser escaneada una única vez. Si el participante desea
completar otro coleccionable, deberá comprar nuevas
fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806.
No participan de esta promoción los
funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva
ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se
encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el
estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Las personas, que adquieran sus fracciones
por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también participarán de esta promoción
comprando los números de su coleccionable digital, para lo cual deberán
escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla
de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada
una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de
los códigos de las fracciones adquiridas.
Las personas que accedan al sitio, desde un
teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen escanear sus
fracciones para completar su coleccionable digital que se encuentra en el App
JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear
cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas y que correspondan a los
números de su coleccionable digital, desde la pantalla del teléfono celular por
medio del cual realizó la compra.
Las personas que adquieran sus fracciones
por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr deberán realizar sus activaciones en
el App JPS A SU ALCANCE a su nombre.
Requisitos para
activación en el App JPS A SU ALCANCE:
Las personas que
nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore
de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse y completar una
única vez el formulario de inscripción.
3. Una
vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la
ventana “activación de productos” e ingresar a la
ventana “activaciones”.
4. Escanear (fracción por
fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año
N°4806. Para el escaneo correcto de cada
una de las fracciones, deben posicionar la cámara en el código datamatrix que
se ubica en el centro de la fracción.
Las personas que
ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su
cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar
a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería del Sorteo
Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806.
Una persona solo podrá realizar la
activación de un máximo de 10 coleccionables digitales para el sorteo de esta
promoción, a su nombre.
Se reitera que una fracción solo podrá ser
activada una vez durante el período de activaciones.
El participante está en la obligación de
registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad
y exactitud de los datos que registre para participar.
Se aclara que las fracciones activadas para
esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción
que se encuentre vigente, y viceversa.
Se aclara que las fracciones activadas para
esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del
programa Rueda de La Fortuna, y viceversa. Artículo 4º—Detalle de los premios
Entre todas las
personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que completen al
menos un coleccionable con el Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año
N°4806, desde el lunes 17 de junio del 2024 a las 12 mediodía y hasta el lunes
08 de julio del 2024 a las 6:00 pm, se otorgarán para esta promoción un total
de:
Ø 100 premios de ¢500.000,00 (quinientos mil
colones con cero céntimos).
Ø 100 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de
colones con cero céntimos).
Ø 50 premios de ¢1.500.000,00 (un millón
quinientos mil colones con cero céntimos).
Ø 50 premios de ¢2.000.000,00 (dos millones de
colones con cero céntimos).
La mecánica de
otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo 5 del presente
procedimiento.
Artículo 5º—Mecánica del Sorteo
El sorteo de esta promoción se realizará el
martes 09 de julio del 2024 a partir de las 7:00 am entre todas las personas
mayores de 18 años, nacionales y extranjeros que hayan completado al menos un
coleccionable digital y hasta un máximo de 10 coleccionables desde el 17 de
junio del 2024 a las 12:00 medio día y hasta el lunes 08 de julio del 2024 a
las 6:00 p.m., siendo esta última, la fecha límite para completar el
coleccionable digital.
Se aclara que por cada coleccionable
digital completo la persona obtiene una participación para este sorteo.
Los ganadores se determinarán en el
siguiente orden:
Ø 100 ganadores de un premio de ¢500.000,00
(quinientos mil colones con cero céntimos).
Ø 100 ganadores de un premio de ¢1.000.000,00
(un millón de colones con cero céntimos).
Ø 50 ganadores de un premio de ¢1.500.000,00 (un
millón quinientos mil colones con cero céntimos).
Ø 50 ganadores de un premio de ¢2.000.000,00
(dos millones de colones con cero céntimos).
No es permitido
que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta
promoción.
Se aclara que las fracciones escaneadas
para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra
promoción que se encuentre vigente, y viceversa.
Los ganadores de este sorteo se darán a
conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de
Protección Social (oficial)”.
Artículo 6º—Cambio de Premios
Los ganadores de los premios deberán
presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta
de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del
primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de
lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores
que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía
telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores,
comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111,
2522-2010, 2522-2009, 2522-2261, 2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán
presentar la lotería con la que resultaron favorecidos.
Requisitos para
presentar en la Plataforma de Servicios:
• La lotería física o comprobante de lotería
digital con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto
estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el
reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La
firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad.
• El documento de identidad
vigente y en buen estado de conservación.
• Una
constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente
como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa,
en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas
bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o
financieras extranjeras.
Como se mencionó,
los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en
esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún
premio con el Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año N°4806 que activaron y
participa de esta promoción, deberán realizar el cambio del premio de estas
fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus
socios comerciales o las Oficinas del Banco de Costa Rica y solicitarle al
cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la
lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que
pueda validar el premio obtenido en esta promoción. Pues en caso de no presentar la lotería o, en
su defecto el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se le
acreditará el premio correspondiente de esta promoción.
La Plataforma de Servicios determinará en
cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el
cliente en transferencia u orden de pago.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria
deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la
Plataforma de Servicios quien decidirá, según disponibilidad, si realiza el
pago en efectivo o no.
El proceso de validación consiste en la
verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que
cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta
invisible y tinta termo cromática).
No se otorgará el premio, sin excepción,
cuando se presente una de las siguientes condiciones:
• El número de cédula de identidad o documento
de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
• El número de cédula de
identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide
con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente
presentado.
• La lotería no cuente con
las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que
hagan dudar su legitimidad.
• La lotería no se presente
debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en
cada una de las fracciones.
• La información de la
lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la
información de la lotería presentada en físico.
• En caso que el recibo de
cambio del premio, no se encuentre a nombre del ganador de la promoción y no
presente el detalle de la lotería cambiada.
En caso de que,
algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio
correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una
carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado
digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y
la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como
aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la
persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse
lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma
Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al
correo psccorrespondencia@jps.go.cr Si
no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera
manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de
Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
A la persona que figure como representante,
solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores.
El premio siempre se pagará a una cuenta
bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la
constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o
entidad, a nombre del ganador.
Se aclara que, en el caso que para el
reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se
pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del
ganador, sin excepción.
No se permite el depósito del dinero en
otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.
A las personas que adquirieron sus
fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas de
un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio
correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr.
Se aclara que la cuenta IBAN debe
corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr, en colones
y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada
antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo
un método de pago para el depósito del premio correspondiente.
Las personas que no registren su cuenta
IBAN en dicho sitio, no se les acreditará el pago automático de un premio en
dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico
jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr
una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la
constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o
entidad financiera a nombre del ganador.
Si el ganador
del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de
Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones
administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser
realizada por un representante del ganador.
Si el sistema determina, al momento de
validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio
www.jpsenlinea.go.cr están a nombre de otra persona, no se generará el pago
automático a la cuenta IBAN registrada en www.jpsenlinea.go.cr, pues no corresponde
a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la persona
favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo
jps-p.premios@jps.go.cr : 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios,
suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.go.cr,
debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de
la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del
cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por
un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde
indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del
premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de
toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. 2. La
constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o
entidad financiera, a nombre del ganador.
Si alguno de los firmantes de la carta, no
cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera
manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de
Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
La Junta de Protección Social procederá a
validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que
esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en
caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente
aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto
la presentación de la lotería.
Artículo 7º—Caducidad
Los premios especiales que obtengan los
ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil
siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período
de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No.
8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios
El presupuesto para el otorgamiento de
estos premios especiales, se tomará del Fondo para
Premios Extra de la Junta de Protección
Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser
entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de
caducidad indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del
premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para
fortalecer una futura campaña de premios extra.
Artículo 9º—Aceptación
Todos los participantes que realicen las
activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente
procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los
artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045- MPMEIC.
Artículo 10.—Vigencia
Este procedimiento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del lunes
17 de junio del 2024 y hasta el martes 09 de julio del 2024, inclusive. La
Junta por razones de interés público se reserva el derecho de retirar del
mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de
conformidad con la ley.
Departamento De
Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional
2.—1 vez.—O.C. Nº 26312.—Solicitud Nº 513496.—( IN2024870167 ).
Procedimiento
para la entrega de premios especiales, a través de la Quiniela de Euro Copa y
Copa América a realizarse con sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular de
los meses de junio y julio del 2024, mediante el escaneo de fracciones por
medio del App JPS A SU ALCANCE
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de
premios especiales, a través de la Quiniela de Euro Copa y Copa América,
aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo
JD-100 correspondiente al Capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria
12-2024, mediante el escaneo de fracciones a través de la App JPS A SU ALCANCE.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán
los siguientes conceptos:
Eventos: Son los partidos de clubes de fútbol o selecciones, de torneos
nacionales o internacionales, que se seleccionen durante el periodo de la
promoción; para los cuales, los participantes
deben realizar pronósticos de marcador exacto.
Junta: Junta de Protección Social.
Pronósticos: Es una proyección de resultado de marcador exacto que los
participantes deben realizar para los diferentes eventos.
Premios especiales: Consisten en premios en dinero.
Participantes: Toda persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjera, que
escanee a través de la App JPS A SU ALCANCE al menos una fracción de sorteos de
Lotería Popular o Lotería Nacional, para participar de la Quiniela de Euro Copa
y Copa América.
Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la
combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en
el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la
realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la
recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se
emita al efecto.
Tómbola
electrónica: Tómbola generada con las activaciones
que realizan los participantes a través de la App JPS A SU ALCANCE. Los
ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor
Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en
los sistemas institucionales. (Estado activo es el
estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Artículo 3º—Mecánica de participación. La mecánica
de participación consiste en que toda persona física, mayor de 18 años,
nacional o extranjera, que desee participar de la Quiniela de Euro Copa y Copa
América, deberá escanear por medio de la app JPS A SU ALCANCE fracciones de
Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos que se realicen del martes 11 de junio al viernes 12 de julio de
2024. Los participantes podrán realizar pronósticos desde el lunes 10 de
junio de 2024, a las 00:00 horas y hasta el sábado 14 de julio de 2024, a las
18:00 horas.
Los participantes podrán realizar sus
pronósticos con solo escanear una fracción, sea de Lotería Popular o Lotería
Nacional de los siguientes sorteos:
Cuadro N° 1
Sorteos participantes Promoción Quiniela
Euro Copa y Copa América 2024
Mes
|
Lotería
Nacionall
|
Lotería
Popularr
|
Junio
|
4803
|
6857
|
4804
|
6858
|
4805
|
6859
|
|
6860
|
6861
|
6862
|
Julio
|
4806
|
6863
|
4807
|
6864
|
El participante
podrá realizar uno o varios pronósticos para cada uno de los partidos vigentes
que aparecen en la lista de encuentros de fútbol por realizarse.
Se habilitarán todos los juegos de la Euro
Copa y Copa América
Los pronósticos que se realicen con
fracciones de números del 00 al 39, en caso de acertar el marcador, contarán
como un acierto.
Los pronósticos que se realicen con
fracciones de números del 40 al 69, en caso de acertar el marcador, contarán
como dos aciertos.
Los pronósticos que se realicen con
fracciones de números del 70 al 99, en caso de acertar el marcador, contarán
como tres aciertos.
No es permitido que un participante con
una misma fracción escaneada realice varios pronósticos, es decir, para cada pronóstico se debe escanear fracciones
diferentes, estas pueden ser de un mismo
sorteo, serie y número, mientras que la fracción sea diferente.
No es
permitido que el participante cambie los pronósticos
enviados, es decir, cuando un participante le da
enviar a su pronóstico, este quedará registrado en el sistema y el participante
no podrá de ninguna manera modificarlo.
Los participantes no podrán realizar
pronósticos de encuentros futbolísticos una vez cerrado el período para tal
fin, el cual será 1 hora antes de cada partido.
Los pronósticos de cada evento tendrán un
horario de cierre de 1 hora antes de la realización de cada partido.
En caso que un evento sea pospuesto para
realizarse el mismo día o máximo al día siguiente, todos los pronósticos serán
válidos; siempre y cuando el partido tenga su resultado final, la hora de
cierre para recibir pronósticos del partido no se ajustará, es decir, se
mantendrá siempre la hora de cierre que fue oficializada inicialmente.
En caso que un evento sea suspendido o
pospuesto por alguna situación fortuita, y el mismo no pueda realizarse, el
mismo día o como máximo al día siguiente, el evento será eliminado; todos los
pronósticos que se hayan realizado se anulan, y las fracciones que fueron
escaneadas para realizar dichos pronósticos quedarán habilitadas para poder ser
escaneadas de nuevo y realizar nuevos pronósticos a otro evento.
Los participantes podrán visualizar en la
app JPS A SU ALCANCE todos sus pronósticos, los acertados y los no acertados.
No participan de esta promoción los
funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores
autorizados de la Junta que se encuentren activos en los sistemas
institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede
retirar las loterías).
No participan de esta promoción personas
menores de 18 años.
Las personas que adquieran sus fracciones
por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también participarán de esta
promoción, activando sus fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, para lo cual
deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la
pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y
escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en
cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas.
Las personas que accedan al sitio, desde un
teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus
fracciones en la App JPS A SU ALCANCE, podrán desde otro teléfono celular abrir
la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la
pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra.
Las personas que adquieran sus fracciones
por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr deberán realizar sus activaciones en
el App JPS A SU ALCANCE a su nombre, puesto que, si el sistema determina que
las fracciones fueron adquiridas por otra persona, que no corresponde a quien
las activó, para el respectivo cambio de premios, los ganadores deberán
observar lo estipulado para esos casos, en el artículo 6 de este procedimiento.
Requisitos para
activación en la App JPS A SU ALCANCE:
Las personas que
nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore
de Google, Apple Store o App Gallery.
2. Registrarse y completar una
única vez el formulario de inscripción.
3. Una vez registrados, nada
más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de
productos” e ingresar a la ventana “quiniela”.
4. Escanear (fracción por
fracción) la lotería que desean activar de los sorteos de Lotería Popular y
Lotería Nacional indicados en el artículo 3 de esta promoción. Para el escaneo correcto de cada una de las
fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en
el centro de la fracción.
Las personas que
ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A SU ALCANCE deberán ingresar con su
cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar
a la ventana “quiniela” y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean
activar correspondiente a los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional
indicados en el artículo 3 de esta promoción.
El
participante es el responsable y obligado de registrar información veraz y
exacta, para participar en esta promoción.
Se aclara que las fracciones activadas
para esta promoción NO podrán activarse para
participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa.
Se aclara que las fracciones activadas
para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del
programa Rueda de La Fortuna, y viceversa.
Artículo 4º—Escrutinio de los partidos de Fútbol.
Después de cada jornada de partidos de fútbol se realizará el respectivo
escrutinio, con base en los marcadores oficiales; la información se tomará de
los resultados finales de cada partido publicados en la página web Google y se
verificarán con las páginas oficiales de cada liga.
En caso que los partidos requieran tiempos
extra, se tomará para efectuar el escrutinio el marcador final de 120 minutos.
Los escrutinios de los partidos se
realizarán, como máximo, 48 horas después de terminado el último partido
parametrizado para cada fecha.
Los participantes podrán consultar en la
app JPS A SU ALCANCE los pronósticos acertados y los no acertados.
Se aclara que, en caso de que algún
evento se extienda a tiempos extras se considerará el marcador final como el
oficial, para determinar los pronósticos acertados por los participantes.
Artículo 5º—Mecánica para el sorteo. El sorteo de
esta promoción se realizará el jueves 18 de julio de 2024, a partir de las 7:00
am en el Auditorio de la Junta entre todos los participantes, mayores de 18
años, nacionales o extranjeros, que hayan acertado al menos 3 aciertos con los
eventos de la Euro Copa y Copa América.
La extracción de los ganadores se hará en
el siguiente orden:
• 1 ganador de un premio de ¢20.000.000
(veinte millones de colones con cero céntimos), entre quienes logren al menos
50 aciertos.
• 3 ganadores de un premio
de ¢5.000.000 (cinco millones de colones con cero céntimos), entre quienes
logren al menos 30 aciertos.
• 5 ganadores de un premio
de ¢3.000.000 (tres millones de colones con cero céntimos), entre quienes
logren al menos 21 aciertos.
• 50 ganadores de un premio
de ¢2.000.000 (dos millones de colones con cero céntimos), entre quienes logren
al menos 12 aciertos.
• 100 ganadores de un premio
de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos), entre
quienes logren al menos 9 aciertos.
• 100 ganadores de un premio
de ¢1.000.000 (un millón de colones con cero céntimos), entre quienes logren al
menos 6 aciertos.
• 100 ganadores de un premio
de ¢500.000 (quinientos mil colones con cero céntimos), entre quienes logren al
menos 3 aciertos.
Consideraciones
importantes
• Si un participante logra 50 aciertos o más y
no sale favorecido con el primer premio, podrá participar en los sorteos de las
categorías inferiores de premiación descrita en este artículo. Igual caso con
personas que cumplen el requisito de categorías de sorteos superiores y no
fueron favorecidas, siguen participando en sorteos de categorías de premios
inferiores.
• Un mismo participante
no podrá salir favorecido más de una vez en cada sorteo de esta promoción.
• Las personas que tengan
menos de 3 aciertos, no participan en cada sorteo de esta promoción.
No es permitido
que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta
promoción.
Los ganadores de este sorteo se darán a
conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social
de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
Artículo 6º—Cambio de Premios. Los ganadores de los
premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas
Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio
correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización del
sorteo de la promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00
pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a
reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las
fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes
líneas: 4052-2121, 2522-2022, 2522-2111, 2522-2010, 2522-2009, 2522-2261,
2522-2260, 2522-2262, puesto que deberán presentar la lotería con la que
resultaron favorecidos.
Requisitos para presentar en la Plataforma de
Servicios:
• La
lotería física, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La
cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de
cédula (previo a presentarse en ventanilla). La firma tiene que corresponder a
la firma del documento de identidad.
• El documento de identidad
vigente y en buen estado de conservación.
• Una constancia de la
cuenta IBAN. En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en
colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas
bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o
financieras extranjeras.
Como se mencionó,
los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en
esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún
premio con los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional que activaron y
participan de esta promoción, deberán realizar el cambio del premio de estas
fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus
socios comerciales o las Oficinas del Banco de Costa Rica y solicitarle al
cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la
lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que
pueda validar el premio obtenido en esta promoción. Pues en caso de no presentar la lotería o, en
su defecto, el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se
le acreditará el premio correspondiente de esta promoción.
El proceso de validación se realizará
únicamente los días hábiles.
La Plataforma de Servicios determinará en
cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el
cliente en transferencia u orden de pago.
Si algún ganador no posee cuenta bancaria
deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la
Plataforma de Servicios quien decidirá, según su disponibilidad, si realiza el
pago en efectivo o no.
El proceso de validación consiste en la
verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que
cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta
invisible y tinta termo cromática).
No se otorgará el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:
• El número de cédula de identidad o documento
de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.
• El
número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el
sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de
identidad vigente presentado.
• La
lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas
o alteraciones que hagan dudar su legitimidad.
• La lotería no se presente
debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en
cada una de las fracciones.
• La información de la
lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la
información de la lotería presentada en físico.
• En caso que el recibo de
cambio del premio, no se encuentre a nombre del ganador de la promoción y no
presente el detalle de la lotería cambiada.
En caso de que,
algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio
correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una
carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado
digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y
la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como
aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la
persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse
lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma
Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al
correo psccorrespondencia@jps.go.cr Si no cuenta con firma digital, este documento
debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o
notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos
indicados anteriormente.
A la persona que figure como representante,
solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores.
El premio siempre se pagará a una cuenta
bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la
constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o
entidad a nombre del ganador.
Se aclara que, en el caso que para el
reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se
pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del
ganador, sin excepción.
No se permite el depósito del dinero en
otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.
A las personas que adquirieron sus
fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas de
un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio
correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr.
Se aclara que la cuenta IBAN debe
corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr, en colones
y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada
antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo
un método de pago para el depósito del premio correspondiente.
Las personas que no registren su cuenta
IBAN en dicho sitio, no se les acreditará el pago automático de un premio en
dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico
jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr
una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la
constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o
entidad financiera a nombre del ganador.
Si el ganador
del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de
Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones
administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser
realizada por un representante del ganador. Si el sistema determina, al momento
de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio
www.jpsenlinea.go.cr están a nombre de otra persona, no se generará el pago
automático a la cuenta IBAN registrada en www.jpsenlinea.go.cr, pues no
corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la
persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo
jps-p.premios@jps.go.cr : 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios,
suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.go.cr,
debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de
la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del
cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por
un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde
indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del
premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de
toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. 2. La
constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o
entidad financiera, a nombre del ganador.
Si alguno de los firmantes de la carta, no
cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera
manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de
Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente.
La Junta de
Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de
la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que
resultaron favorecidos, en caso que no coincida no podrá hacerse acreedor del
premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en
este artículo, excepto la presentación de la lotería.
Artículo 7º—Caducidad. Los
premios especiales correspondientes a dinero que
obtengan los ganadores en esta promoción, podrán ser reclamados a partir del
primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de la promoción y dentro
del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de
la Ley N° 8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos
premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de
Protección Social. En caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no
pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el
período de caducidad, indicado en el artículo 7 de este procedimiento, el monto
del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para
fortalecer una futura campaña de premios extra.
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que
participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el
presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo
establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045- MPMEIC.
Artículo 10.—Vigencia. Este
procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y será aplicable a partir del lunes 10 de junio del 2024 y hasta el jueves 18
de julio del 2024, inclusive. La Junta, por razones de interés público, se
reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará
con la debida antelación de conformidad con la ley.
Departamento de
Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional
2.—1 vez.—O.C. N° 26313.—Solicitud N° 513502.— ( IN2024870168 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 21-2024, celebrada el día 20 de
mayo de 2024, artículo IV.VI, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos,
se aprobó:
Se reforme el artículo
10 del Reglamento del Manual de Imagen Institucional,
agregando un párrafo segundo:
“Se autoriza a la
Alcaldía Municipal para que al inicio de
cada periodo cuatrianual pueda diseñar e implementar el logotipo y el lema que se
consideran idóneos para identificar en la papelería que se
usará en esta Municipalidad, así como en signos externos que se utilicen
durante dicho periodo electoral tal como banners, rótulos, desplegables,
calcomanías, y cualquier material promocional que se emita. Siempre y en todo
caso dicho cambio deberá mantener en un todo los colores y tipología aprobados en el
Manual de Imagen Institucional, remitiendo, de previo a la implementación de dichos
cambios, los diseños respectivos para conocimiento del Concejo Municipal.”
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2024869863 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
AVISO
FUNCIONES DE LA PRIMERA VICEALCALDÍA
Resolución Administrativa N° AMSM-09-2024 de las ocho
horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veinticuatro.
Asignación de las funciones administrativas y operativas de la primera vice
alcaldía de la Municipalidad de San Mateo.
Resultandos:
1°—Que de
conformidad con la resolución N° 2156-E11-2024, de las 9
horas del 08 de marzo, 2024, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones,
quien suscribe, Karen Alfaro Jiménez, mayor, vecina de San Mateo, portadora de
la cédula de identidad: 1-01388-0025, es declarada alcaldesa del cantón de San
Mateo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de
2028.
2°—Que según la citada resolución N°
2156-E11-2024, el señor Walberto Mora Castillo, portador de la cédula de
identidad: 1-1010-0496, es declarado primer vicealcalde del cantón de San
Mateo, para el periodo constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de
2028.
3°—Que de conformidad con el artículo 20
del Código Municipal, tanto la alcaldesa como el primer vicealcalde, son
funcionarios de tiempo completo de la Municipalidad.
4°—Qué en ese sentido, el artículo 14 del
Código Municipal, en lo que interesa a la presente resolución dispone:
“Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde
primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de
este durante el plazo de la sustitución.” La
negrita es propia.
5°—Que la “Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales”, ley N° 10188, publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
del 21 de junio de 2022, estableció la inclusión de un artículo 14 bis al
Código Municipal, el cual de interés para la presente resolución define:
“Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la
persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las
funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera
viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente
ley, las cuales deberán asignarse,
de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango,
responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía
propietaria o intendencia.
Estas
funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y
debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las
funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su
eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la
corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su
validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la
justifican y se acompañará la documentación de respaldo. (…)”
Considerandos:
Por lo antes
expuesto, en cumplimiento de la normativa aplicable y con el convencimiento de
cumplir con unos de los objetivos primordiales de esta Administración
Municipal, a saber, generar acciones para el mejoramiento continuo de la
gestión administrativa de la Municipalidad de San Mateo, de modo que se
satisfaga a cabalidad la instrucción normativa del artículo 3 del Código
Municipal, en cuanto al gobierno y administración de los intereses y servicios
cantonales; la suscrita, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad de San
Mateo, procede a precisar y asignar las funciones administrativas y operativas
de la primer vice alcaldía de la Municipalidad de San Mateo, para el periodo
constitucional del 01 de mayo 2024 al 30 de abril de 2028, en los siguientes
términos:
Sobre la coordinación laboral entre la
alcaldía
y la primera vicealcaldía
En primera
instancia, es menester definir la estrategia de coordinación del trabajo, que
se establecerá entre la alcaldía y la primera vicealcaldía.
1. Realizar reuniones de coordinación, las cuales
se realizarán los viernes, con la finalidad de revisar y organizar el trabajo
semanal, atender las obligaciones programadas y delegar actividades bajo su
cargo, sin perjuicio de labores que ya le
fueron delegadas, por medio de la presente resolución.
2. Mantener comunicación
permanente sobre los resultados obtenidos en las reuniones o acciones
realizadas por las dependencias municipales responsables de ejecutarlas y de
ser necesario emitir informes sobre el caso en concreto.
Se deja en claro que, la dinámica propia de los acontecimientos municipales determinará la necesidad de variar y proponer
oportunamente cualquier otro mecanismo de coordinación en la atención de las
obligaciones.
Sobre la asignación de funciones
administrativas
y operativas a la primera vicealcaldía
1) Labores administrativas. Con respecto a
los trabajos administrativos-municipales, se
asigna al primer vicealcalde, las siguientes funciones:
1.2) Trabajar
en conjunto con la secretaría de la Alcaldía, en control de agenda, atención de audiencias, conformación de
expedientes, revisión de la correspondencia digital o escrita, distribución de
la misma, dictar directrices al respecto, así como establecer los controles que se requieran
el registro de documentos entrantes, así como los que se encuentren en trámite,
para garantizar, en el supuesto de que aplique, el cumplimiento de plazos
administrativos y/o judiciales, así como su resguardo, de conformidad con la
normativa atinente.
1.3) Revisar y firmar
planillas, cheques, órdenes de compra y otros similares, en el supuesto de
ausencia temporal del alcalde, o cuando así expresamente lo disponga el
alcalde, con el objetivo de garantizar la agilidad en el trámite de documentos
y gestiones administrativas-financieras.
1.4) En coordinación con la
Alcaldía formar parte de la Comisión Municipal de Emergencia (CME), con el
objeto de que se mantenga en conocimiento en lo referente a la información
oficial que se trasladará a la población matedeña, en materia de prevención y
la atención de las emergencias que se presenten en el cantón de San Mateo y
pueda ejecutar o tramitar lo necesario.
1.5) Preparar la
presentación, en coordinación con la Alcaldía por medio de la cual la suscrita
Alcaldesa expondrá ante el Concejo Municipal, el informe de labores que dispone
el artículo 17, inciso g) del Código Municipal. Lo concerniente a la
elaboración del informe como tal, es competencia de la Alcaldía, sin perjuicio
de ser trabajado de forma conjunta con la Primera Vicealcaldía.
Colaborar en la determinación de la información que, de parte de la Alcaldía se presenta
en las sesiones del Concejo
Municipal y Concejos de Distrito.
2) Gestión cultural. Se asigna, como total
responsabilidad del primer vicealcalde, la coordinación con el tema Cultural de
la Municipalidad de San Mateo, lo que incluye el trabajo logístico y apoyo
requerido en la gestión de proyectos y actividades ya existentes y futuras, respecto
del desarrollo cultural del cantón de San Mateo.
3) Gestión social. Se
asigna, como total responsabilidad del primer vicealcalde, la coordinación con
la Gestión Social de la Municipalidad de San Mateo, lo que incluye el trabajo
logístico y apoyo requerido en la gestión de proyectos y actividades ya
existentes y futuros, respecto del desarrollo social y económico del cantón de
Naranjo.
Aunado a lo anterior, es tarea del primer
vicealcalde, la incorporación en el quehacer municipal
de la perspectiva de género, igualdad y equidad de género, el enfoque de
derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por
cualquier tipo de condición o situación.
4) Relaciones con
instituciones y organizaciones con sede en san mateo. Se le delega al
primer vicealcalde, las relaciones y coordinación que mantiene la Alcaldía con
las siguientes instancias:
- Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
- Fuerza Pública.
- Centros educativos de
primaria, secundaria, técnicos y de enseñanza para personas con discapacidad,
tanto públicos como privados, ubicados en el cantón de San Mateo.
- Consejo Cantonal de la
Niñez y la Adolescencia.
- Instituciones
del Estado, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones que atienden y brinden apoyos a personas adultas
mayores, personas menores de edad y personas con discapacidad, así como a
cualquier otro grupo poblacional en situación de vulnerabilidad, ubicadas en el
cantón de San Mateo.
- Iglesias de toda
denominación, con sede en el cantón de San Mateo.
- Toda organización comunal
del cantón de San Mateo.
En cuanto a las Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón de San Mateo, se
asigna a la primera Vicealcaldia los proyectos de carácter social,
cultural, deportivo y afines. Los demás
proyectos se reservan para la Alcaldía.
5) Accesibilidad
y trato respetuoso. La primera vicealcaldía tiene
la responsabilidad de gestionar, en coordinación con la Alcaldía y las
dependencias de la Administración que correspondan, el cumplimiento de la
normativa existente en el ordenamiento jurídico costarricense, referente a la
accesibilidad física en las instalaciones físicas de la Municipalidad de San
Mateo, para garantizar la accesibilidad física a las instalaciones municipales,
por parte de las personas trabajadores (as), así como personas usuarias y
visitantes en general, entre ellas, personas con discapacidad, mujeres
embarazadas o con niños o niñas pequeñas, personas menores de edad, personas
adultas mayores.
Asimismo, en coordinación con la Alcaldía y las
dependencias de la Administración, encargarse de crear e implementar mecanismos
que garanticen un trato respetuoso, eficaz y eficiente en la gestión municipal,
a todas las personas usuarias y visitantes en general, incluidas las personas con discapacidad, mujeres embarazadas o con niños o niñas
pequeñas, personas menores de edad, personas adultas mayores.
6) Gestión ambiental. Se
le asigna al primer vicealcalde apoyar y darle seguimiento al trabajo que se
desarrolla en Gestión Ambiental, en cuanto a talleres, campañas de
sensibilización, proyectos de arborización y giras educativas, entre otras
similares.
7) Unidad
Técnica de Gestión Vial y Acueducto Municipal. Se le asigna al primer vicealcalde
apoyar y darle seguimiento al trabajo que se desarrolla
en la Unidad Técnica de Gestión Vial, en cuanto a los proyectos y actividades a
cargo de la persona funcionaria promotora social de la citada instancia
administrativa.
Sobre la motivación de las funciones
asignadas
a la primera vicealcaldía
Las funciones correspondientes al señor Mora Castillo, primer
vicealcalde de la Municipalidad de San Mateo, se motivan en que resultan
correspondientes al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a la
suscrita como alcaldesa de la Municipalidad de San Mateo.
Aunado a lo
anterior, las responsabilidades de la primera vice alcaldía tienen como
finalidad que contribuyan al cumplimiento eficaz y eficiente de la gestión
pública asignada a la Municipalidad de San Mateo, gobierno local, por la
normativa constitucional y
ordinaria atinente (Código Municipal, así como las demás leyes, reglamentos, directrices,
circulares, resoluciones judiciales y administrativas).
También es
parte de la motivación de este acto administrativo, el hecho objetivo de que
las funciones de la primera vice alcaldía están en evidente coordinación con
las de la Alcaldía, lo que generan colaboración entre ambas instancias
municipales, que permite adoptar las decisiones que más favorezcan los
intereses locales del cantón de San Mateo y de todas sus ciudadanos y
ciudadanas.
La realización
de las funciones otorgadas a la primera vice alcaldía, implican la debida
aplicación e interpretación de políticas, normas y procedimientos, propios de
la administración pública municipal.
No se omite
indicar que, las funciones indicadas en el acápite segundo de la presente resolución no
excluyen la dispuesta por el artículo 14 del Código Municipal, a saber,
sustituir, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y
definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución.
Sobre la naturaleza jurídica de las
responsabilidades
asignadas a la primera vicealcaldía.
Las responsabilidades asignadas a la primera vicealcaldía en la presente
resolución son de planificación, coordinación, seguimiento, control y obtención
de resultados; las cuales se delegan en cumplimiento de la normativa aplicable,
a saber, el artículo 14 y 14 bis del Código Municipal, así como para alcanzar
más y mejores resultados en la gestión municipal, en beneficio de la población
Matedeña y de quienes visiten el cantón de San Mateo, ya que es competencia de
este gobierno local, el gobierno y la administración de los intereses y
servicios cantonales, conforme al ordinal 3 del Código Municipal.
Así las cosas, la coordinación que
realizará el primer vicealcalde con las diferentes dependencias administrativas
municipales, para el cumplimiento de las funciones asignadas, no implica la
exoneración de responsabilidades a dichas instancias, ni suple las labores que
debe realizar el personal municipal, de acuerdo con el Manual Descriptivo de
Puestos vigente de la Municipalidad de San Mateo.
Aunado a lo
anterior, las coordinaciones que se deben efectuar, en
el marco de las funciones asignadas a la primera vicealcaldía, deben ser
consecuentes con el Programa de Gobierno de la Administración 2024-2028 de la
Municipalidad de San Mateo, así como de los demás Planes, Programas, Directrices y Acuerdos que se relacionan directa o indirectamente
con la mejora continua de la gestión municipal.
Por último, se advierte a la primera
vicealcaldía que la ejecución de las funciones asignadas, en atención al
principio de legalidad administrativo, establecido en el artículo 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, de
manera estricta deben ser acorde al bloque de legalidad que rige cada materia. Por
tanto,
Conforme al
artículo 17, inciso a), el cual dispone que la suscrita alcaldesa es la
administradora general y jefe de las dependencias municipales de la
Municipalidad de San Mateo, a los artículos 14 y 14 bis del Código Municipal;
en este acto, se procede a:
- De
manera formal, precisa, suficiente y oportuna, detallar la asignación de las
funciones administrativas y operativas asignadas al señor Walberto Mora
Castillo, en su calidad de primer vicealcalde de la Municipalidad de San Mateo.
- Notificar
a las diferentes áreas operativas y administrativas de
la Municipalidad de San Mateo, la presente resolución.
- Poner
en conocimiento del Concejo Municipal la presenta designación de funciones de
la Vice alcaldía primera, y una vez se tome el acuerdo de conocimiento y éste
obtenga firmeza publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Karen
Alfaro Jiménez, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 513813.—(
IN2024870090 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo
Municipal de Carrillo en Sesión Ordinaria N° 41-2023, celebrada el día viernes
13 de octubre del 2023, mediante acuerdo firme número 04, inciso 03, aparte B,
dispone Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para adultos Mayores en Pobreza
Ley 10359, según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal de la forma que
sigue:
“La regidora Ana
Isabel Rodríguez Pizarro, informa al Concejo Municipal lo siguiente; Dictamen-001-2023-COMAD Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad.—Carrillo,
a las catorce horas con cuarenta minutos del once de octubre o del año dos mil
veintitrés.
Resultando:
I.—Con fundamento
en las facultades que nos confiere el artículo 13 del Código Municipal,
ordinales 169 y 170 de la Constitución
Política, y conforme al acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 34-2023,
Acuerdo 03, Inciso 02, celebrada el día 25 de agosto del 2023, en el cual se
dispuso que la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad analice el
Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N°
10.359.
Considerando:
I.—El presente
Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N°
10.359, busca la posibilidad de proteger a todos aquellos adultos mayores que
se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato, debido a que esta es
una de las poblaciones más vulnerables y
afectadas de nuestro país en las últimas décadas. La protección social
en la vejez debe de ser una preocupación gubernamental constante de nuestro
país, tal y como lo establece el artículo 51 de nuestra Constitución Política,
el cual indica que “La familia, como elemento natural y fundamento de la
sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. En virtud de lo
expuesto en la norma anterior, es evidente que el Estado debe procurar una
protección especial de las personas adultas mayores. Por lo que se deben de
tomar importantes decisiones en busca de mejorar los niveles de vida de las
personas adultas mayores y a su vez mejorar los niveles de pobreza de nuestro
país. Según datos del INEC para el año 2016 un 16,5% de la población adulta
mayor vivía en estado de pobreza no extrema y un 4,3% en pobreza extrema, estos
datos nos exponen el grave problema que enfrenta el país, dando muestra que se
deben realizar acciones en aras de igualdad y equidad. Además, estos datos
presionan al Estado a reforzar la creación de políticas dirigidas a las
personas adultas mayores, para que estas puedan gozar de un mejor nivel de
vida.
II.—Muchos de estos adultos mayores que
viven en pobreza no extrema y pobreza extrema presentan grandes dificultades
económicas para hacerle frente a sus necesidades básicas, algunos de ellos
cuentan únicamente con la ayuda del Estado por medio del régimen no
contributivo, pero otra parte de la población adulta mayor en situación de
pobreza no cuenta con ningún tipo de ingresos económicos estable, lo que agrava
su situación de vida. Incluso la encuesta nacional de hogares realiza por el
INEC en el año 2020 indica que un 48,4% de los adultos mayores en situación de
pobreza no recibe pensión (contributiva o no).
III.—Otra de las grandes dificultades que
presenta esta población es que debido a su edad son una población en condición
de vulnerabilidad, lo que les impide poder trabajar para poder obtener recursos
económicos. Estas limitaciones económicas de esta población se suman a una
difícil situación financiera en la que se encuentra inmerso nuestro país, donde
se registran altos niveles de pobreza, desempleo, desigualdad, entre otros
problemas.
IV.—Estas dificultades económicas han
conducido a que los adultos mayores adeuden cuentas a las municipalidades, no
por decisión propia, sino que debido a su situación de vulnerabilidad económica
les impide cumplir oportunamente con sus obligaciones municipales. Por ello, en
busca de construir acciones que ayuden a la población adulta mayor en la línea
de pobreza, se·plantea este reglamento como respuesta, para que se autorice a
la Municipalidad de Carrillo para que otorguen a los sujetos pasivos mayores de
sesenta y cinco años que no poseen ingresos o que dependen únicamente de una
pensión de régimen no contributivo la condonación total que adeuden a las
municipalidades por concepto de servicios u otros impuestos. Por tanto,
De lo expuesto anterior, esta Comisión Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad, recomienda al Concejo Municipal
aprobar en todos sus extremos el presente dictamen y tomar el siguiente
acuerdo.
1-Aprobar en su
totalidad el Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para Adultos Mayores en
Pobreza Ley N° 10.359.
2-Se autorice a la secretaría municipal,
para que realice lo pertinente referente a la publicación en el diario oficial La
Gaceta.
3-Se notifique al Alcalde Municipal o a
quien ocupe su lugar para que notifique a los departamentos involucrados en
dicho reglamento.
REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA
Ley N° 10.359
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación
de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos
mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y
competencias de la Municipalidad de Carrillo según el marco normativo vigente
de la República de Costa Rica.
Artículo 2°—Habilitación. Se habilita a la
Municipalidad de Carrillo para que, a través
de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia
financiera y de procedimientos previos, se pueda brindar exención y
condonación. Para ello, se autoriza a la administración a realizar los
estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios
respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N°
10.359.
Artículo 3°—Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de
la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años
en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)
que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del
cantón de Carrillo.
Artículo 4°—Requisitos. Una vez brindada la
habilitación y los sujetos pasivos.
a) La persona contribuyente deberá presentar la
solicitud de condonación o exención ante la
administración tributaria de la municipalidad.
b) La municipalidad podrá
consultar, en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente
que hace la solicitud.
En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la administración municipal o a quien
ella designe podrá articular con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho
sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 5°—Descripción de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son
a) Condonación:
se condonará el pago del principal, los intereses y las multas que adeudan a la
municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios
municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que
adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre
bienes inmuebles.
b) Exención: se podrá
generar la exención en la aplicación a las
tasas y servicios municipales.
Artículo 6°—Análisis de la administración. La administración municipal, o a quien ella designe deberá realizar los siguientes
estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:
a) Personas
adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de
su circunscripción.
b) Del ingreso por concepto de
bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9
de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente ley.
c) Monto que se puede condonar
por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin
que afecte el funcionamiento municipal.
Artículo 7°—Metodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que
contempla el presente reglamento será el siguiente:
1. La persona contribuyente que desea apegarse a
este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en
cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar
dentro de los 2 primeros meses del periodo fiscal (enero y febrero de cada
año).
2. La administración realizará
la revisión de los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.
3. La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro
de la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el caso de las exenciones y condonaciones
no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia
de este beneficio.
b. Las exenciones podrán ser
renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el cumplimiento de los
requisitos y así lo determine la administración, o a quien se designe.
4. La administración notificará las solicitudes
en un plazo no mayor a 1 mes posterior a la solicitud
5. Si la respuesta es
afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo y forma a la
persona beneficiaria
6. En caso de las personas que
les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificarse
por parte de la Unidad de Inspección del municipio en un plazo no superior a 10
hábiles.
Artículo 8°—Pérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos (
Administración Tributaria, Oficina de Promoción Social), verifiquen la falsedad
de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes,
para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que
determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de
los adeudos tributarios correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención
obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los
respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones
legales que correspondan.
Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación. Se Acuerda; Este Concejo Municipal por unanimidad de votos
de los regidores Marco Contreras Líos, Ana Rodríguez Pizarro, Roberto Canales
Canales, Iris Marchena Gutiérrez, Flor de Lis Víquez Alvarado acuerdan; aprobar
en su totalidad el Reglamento Prototipo Apoyo Municipal para Adultos Mayores en
Pobreza Ley N° 10.359, se autorice a la Secretaría Municipal para que realice
lo pertinente referente a la publicación en el diario oficial La Gaceta
y se notifique al Alcalde Municipal o a quien ocupe su lugar para que notifique
a los departamentos involucrados en dicho reglamento.
Sandra Ondoy,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024869845 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO
El Concejo
Municipal de Carrillo en sesión ordinaria N° 08, celebrada el viernes
24 de febrero del 2023, mediante acuerdo firme N° 04, dispone aprobar la
Modificación al Reglamento de Disposición Final y Decomiso de Mercadería por
Ventas Ambulantes en el Cantón Carrillo, según lo dispone el Artículo 43 del Código
Municipal de la forma que sigue:
“Articulo 4°—La primera moción es presentada por el
síndico Claudio Alfonso Rojas, acogida por el regidor propietario Ana I.
Rodríguez Pizarro literalmente dice;
Moción
Proponente: Claudio Alfonso Rojas Rojas.
Secundada por: Ana Isabel Rodríguez
Pizarro, Regidores y Síndicos Municipales.
Considerando:
I.—En el uso de
las facultades que nos confiere el Código Municipal en los artículos 13, 19,
27, 44, 46 y 170 ordinales 169 y 170 de la Constitución Política.
II.—Ante las denuncias verbales presentadas
por los administrados a diferentes miembros de este cuerpo colegiado, aduciendo
a competencia desleal existente en vías y espacios de la jurisdicción de este
cantón, este honorable Concejo Municipal debe promover herramientas para
desincentivar las ventas ilegales que afectan a los patentados de Carrillo.
III.—El Municipio, paralelamente con el
Ministerio de Salud, deben de ser garantes de la salud pública, evitando así
ventas que no cuenten con los mínimos estándares de inocuidad.
IV.—Como destino turístico, así como imagen
cantón, es nuestro deber el ordenar, llamar a quienes transgreden la, ley a
establecerse a derecho, con el fin de mantener el orden público, evitándose
así, apropiaciones Ilegales de espacios públicos
de esta jurisdicción, conflictos entre vendedores, creando así un ambiente
idóneo como proyección turística para los costarricenses y extranjeros que nos
visitan. Por tanto,
Se mociona, para que el Concejo Municipal tome el siguiente acuerdo firme:
I.—Modifíquese el
Reglamento de disposición final y decomisos de mercadería por venta ambulantes
en el Cantón de Carrillo en los siguientes artículos:
II.—Articulo 12: Devolución de la
mercadería, deróguese el enunciado “De no contar con facturas que demuestren la
titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada
en escritura pública donde se Indique bajo fe de juramento que la
mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad”.
III.—Agréguese
el artículo número catorce con el siguiente enunciado
Sobre la multa económica para la recuperación de la mercadería.
a. Se establece para la recuperación de la
mercadería no perecedera y perecedera, debiendo el infractor depositar el
equivalente a un salario base de oficinista uno del poder judicial, en virtud
de los gastos administrativos en los que incurrió la Municipalidad. Debe de
realizarse el pago correspondiente en las cajas o mediante las cajas externas
debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo será determinado por
la encargada (o) de hacienda municipal.
b. Además de cumplir con el
inciso anterior, el infractor deberá demostrar mediante facturas timbradas a su
nombre debidamente legitimadas, que la mercadería decomisada es de su
propiedad, y o los documentos de aduanas de la importación de la mercadería a su
propio nombre.
c. Para la recuperación de una
estructura, chinamo o puesto de venta ilegal, se debe, en el mismo sentido,
depositar el equivalente a un salario base de oficinista uno del poder judicial
en virtud de los gastos administrativos en los que incurrió la Municipalidad.
Debe de realizarse el pago correspondiente en las cajas o mediante las cajas
externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo será
determinado por la encargada (a) de hacienda municipal.
d. En ausencia de la jefatura
de la hacienda municipal, las actividades autorizadas en los incisos a b y c
del presente artículo, las ejercerá el superior inmediato siendo éste la
dirección financiera.
Se autoriza a la
secretaria del Concejo Municipal para que realice los trámites de rigor
referentes a su publicación.
Se solicita con sustento en los artículos N° 44,
párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 27794,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº94 del lunes 18 de mayo de 1998 y
sus Reformas se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se
declare el mismo como definitivamente aprobado. Se acuerda; este concejo
municipal con cinco votos a favor de los regidores Marco Contreras Líos,
Roberto Canales Canales, Iris Marchena Gutiérrez, Ana Isabel Rodríguez Pizarro,
Carlos José Angulo Jiménez acuerdan la aprobación de la moción presentada por
el síndico Claudio Alfonso Rojas Rojas y se autoriza a la señora Secretaria del
Concejo Municipal para que realice los trámites de rigor referentes a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.
Sandra Ondoy,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024869849 ).
En atención a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para
su trámite, el texto del acuerdo 05, inciso 02), emitido en la sesión ordinaria
N° 07-2023, celebrada el día 17 de febrero del año en curso,
literalmente dice:
Por tanto:
El Concejo de la
Municipalidad de Carrillo, con sustento en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los
artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10,235
del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones emite el presente:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLITICA DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo1º—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de por medio del establecimiento de
un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que
permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de
las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: ((Ley 20.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N°
90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes
ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o
de designación dentro de la Municipalidad de Carrillo.
b) Cuando, por
la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y
ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y
derechos políticos de las mujeres, y
participen en órganos, programas y
estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la Municipalidad de Carrillo como es el caso de la
Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la Interpretación. El régimen Jurídico
relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las
obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún
caso podrá limitar o vulnerar la
autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien
las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la
manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la
selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas
por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por
los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como
fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235, de 17 de mayo de
2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N°
7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N°
7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley N° 87651 de 19 de agosto
de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N°
8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de
abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia,
dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un
cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la
identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas
o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o
como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto y funciones públicas.
2) Afectar el
derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la
reputación, el prestigio y la imagen pública para Impedir el libre ejercicio de
los derechos políticos, la violencia contra
las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera,
según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La
violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran
también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también
está prohibida por esta convención.
c) Cargos de
elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía.
Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la
Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento
que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir
instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos
colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de
la igualdad y la equidad de género:
Son aquellos que. tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden
implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de
sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la
Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta
función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o
tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se
corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para
hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o
suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin
justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala
intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca
al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o
restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso,
incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo,
conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o
lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la
maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin
previa autorización escrita
o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se
difunda información,
comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos
digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones
legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus
derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de
género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes
y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la
mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios,
gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público,
incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos
políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de
género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de
menoscabar el ejercicio político de una
mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una
condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el
pago o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la
legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas.
Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión ti la jurisdicción penal.
Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin
perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley
10;235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8°
de la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las
acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en
la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer Sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta
función de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10,235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones,
responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y
someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una
comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las
mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la
Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y
aprobar un protocolo. dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los
procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este
reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidas a todo
el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de
nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la
condición del género.
g) Incluir en el
informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N°
10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar
la política de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas,
así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y
someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la
política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en
los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus
asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias
para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la
violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de
capacitación indicadas eh el inciso anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos
de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10235 informan el
procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política los principios generales del debido proceso, legalidad presunción
de inocencia, de proporcionalidad,
razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos
de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El principio de
confidencialidad. Para efectos de esta regla mentol la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y
conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no
dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas
denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este,
la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones
en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso. No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones incluyendo la identidad de las personas sancionadas posteriormente a
la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer
denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento. La persona victima tendrá derecho a solicitar de
previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; se deberá
valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho atendiendo
los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las
mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin
menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. La introducción de hechos o
elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes
procesales se considerará falta grave el órgano director remitirá la denuncia a
la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El
plazo para interponer la denuncia se considerará de un
mes y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que
cesó la causa justificada que le Impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este
reglamento, las partes podrán hacerse representar por
una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse
acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas
fases del procedimiento. La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios
de información apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el
Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, ya las coadyuvancias
cuando correspondan de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la
política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar de oficio o a
petición de parte medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el
objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que
brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres
afectadas.
b) Que la
persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos
políticos dé la mujer afectada.
c) Comunicar a
las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta
para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la
protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de
1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causan; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado
por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán
mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de
manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que
haya comparecido como testigo de alguna de las partes podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los
y las testigos como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por
participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Carrillo
están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del
procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien
siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la
política incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a
la denuncia e impulso al procedimiento estando en la obligación de hacerlo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado con numeración
consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas además del acceso que tienen los órganos instructores y
decisores, El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de
confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las
denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 21.—lnterposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2°
de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según
lo define el artículo 6° de este reglamento, podrá por sí misma o por
su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá
contener, al menos la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la
persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico,
lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma
expedita;
b) Nombre y
apellidos de la persona contra la que se
interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades
conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que
deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de IQS que tenga
conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano
director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para
que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma de la
denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia
de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la
persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que
levantó el acta.
La Municipalidad
de tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por
violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos
o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para
recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin
entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la
afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la
denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas
siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al
Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es
otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del Órgano Director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la
recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a
conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario,
que estará Integrada de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la
escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres, Para la conformación del órgano la persona
titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la
denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario concederá de forma
inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare
o amplie la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita O verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que
acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del
traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la
denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se
presente; el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos
a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días
hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la
audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles
de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde
Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarlas, procederán
los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada
leve con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en
razón de sus
características físicas, culturales, etnia-raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género,
origen social, creencias religiosas y personales; situación económica o
condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en
la política la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al
Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres a efectos de que
este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras Jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán
sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por
el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para
el trámite
de las denuncias y sanciones contra
las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada
sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía¡ Intendencia, Vice
Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias así como
cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del
gobierno local la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del
Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano quienes deberán
garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia; En caso de que
la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia; la copia se presentará a
la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del Órgano Director. En un plazo no mayor de ocho días hábiles; después de
recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria por tres personas de la administración del concejo
municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de
esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres; Para la
conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en
la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública; así como lo dispuesto en el
artículo 31, inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada el órgano director del
procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el
Concejo Municipal; quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública
estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya
comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal sobre sanciones disciplinarias,
procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia
contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el
artículo 27 de la Ley N° 10.235,
con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable
por parte de la secretaría del Concejo Municipal se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones para efectos del
registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la
política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.23S y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las
personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres
meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo
dispuesto en los artículos II sobre las acciones preventivas a cargo de la
Alcaldía y artículo 121 sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento.
B. Se acuerda: Este Concejo
Municipal por unanimidad de votos de los regidores Marco Contreras Líos, Iris
Marchena Gutiérrez, Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Jonathan Brenes Bustos, Flor
de Lis Víquez Alvarado, acuerdan aprobar en todos sus extremos la propuesta
emitida mediante oficio MC-ALC-CRR-171-2023, propuesta del Reglamento de la
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste al artículo N° 8 de la Ley N° 10.235 “Ley
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en la política”.
III.—Se autorice a la secretaria municipal
para que realice el trámite de su publicación. Este reglamento regirá a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
1 vez.—(
IN2024869850 ).
En atención a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para
su trámite, el texto del acuerdo 02, inciso 16, emitido en la Sesión
Extraordinaria Nº 08-2024, celebrada el día 10 de abril del año en curso,
literalmente dice:
DICTAMEN CPHM-01-2024
Comisión
Permanente de Hacienda Municipal.—Carrillo a las catorce horas del veintiuno de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 13 y 43, del Código Municipal, promueve la reforma al
Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta
el 233 del 03 diciembre del 2003 según las consideraciones siguientes.
Considerando
Que el Reglamento
de Becas de la Municipalidad de Carrillo, fue publicada el 03 de diciembre del
2003, Sesión Extraordinaria Nº 26-2003, acuerdo Nº 2, celebrada el día 5 de
setiembre del año 2003.
Que esta
normativa e instrumentos incorporan cambios muy significativos a las
regulaciones para el otorgamiento de beneficiarios de becas y que, debido a lo
anterior, surge la necesidad de reformar el Reglamento de Becas de la
Municipalidad de Carrillo para integrarlo con las actualizaciones más recientes
de dicha normativa. Por tanto;
Se acuerda
reformar el Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo, publicado en La
Gaceta el 233 de 03 diciembre del 2003.
Artículo 1º—Añádanse las siguientes reformas y acrónimos al Reglamento de Becas al artículo 3 que no existan.
Artículo 2º—Modifíquense los artículos 1, 8, 14, 15, 17, 18 y 19 del Reglamento
de becas para la Municipalidad de Carrillo publicado en La Gaceta el 233
de 03 diciembre del 2003, adicione el artículo 21 y modifíquese la numeración
del actual artículo 21 para que se tenga como nueva numeración el artículo 22,
para que se lean de la siguiente manera: Artículo 1°- El servicio de becas de
la Municipalidad se dará de acuerdo al rubro presupuestado para ese año, a
estudiantes de enseñanza de secundaria y universitaria; previa comprobación de
sus recursos económicos familiares, hecha por sus representantes comunales
(Concejos de Distritos, Regidores).
Artículo 8º—Todos los becados de Secundaria y Universitarios que reciban la
ayuda correspondiente estipulada en el reglamento, pueden llevar como mínimo
una nota roja.
Artículo 14.—La recepción de solicitudes de becas se realizará en la Oficina de
la Secretaría Municipal y/o de los Concejos de Distrito, la fecha máxima para
recepción de solicitudes será el viernes de la segunda quincena del mes de
febrero del año en curso y el Concejo Municipal aprobará la primera semana de
marzo del mismo año de forma retroactiva al mes de febrero a cada beneficiario.
Artículo 15.—Al presentar la solicitud deberán adjuntar:
a. Datos personales del interesado.
b. Original y copia de la nota
de calificaciones del año anterior, y en el caso de los Universitarios
certificación de notas extendidas por la Dirección del Centro Educativo.
c. Agregar a la solicitud timbre municipal de 100,00.
d. Recomendación del Concejo
de Distrito.
Artículo 16 .—Se deroga.
Artículo 17.—Los becados serán (15) quince en Secundaria para los cuatro distritos del Cantón Carrillo.
Artículo 18.—Los becados universitarios serán diez (10) por cada distrito.
Artículo 19.—El monto de la beca será así: para estudiantes de secundaria
treinta y cinco mil colones ( 35.000) mensuales y para universitarios será de
cincuenta mil colones ( 50.000) mensuales.
Artículo 21.—Se becará al deportista
que resida y represente al Cantón de Carrillo en competencias nacionales e
internacionales, con viáticos, tiquete aéreo o terrestre y hospedaje, en la
disciplina deportiva que en su momento no esté respaldada por el Comité Cantonal
de Deportes, estas becas serán aprobadas por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 22.—Los artículos que modifican el presente
Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo, deroga cualquier
disposición reglamentaria municipal que se le oponga y una vez publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, entrará a regir a partir de su publicación.
(Así reformado mediante acuerdo 2 de la sesión Nº 01 del 10 de enero de 2008).
Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria.— 1 vez.—( IN2024869853 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica:
Acuerdo municipal
número 175, artículo 21, de la sesión ordinaria número 209 celebrada el día 30
de abril de 2024.
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO
Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES
EN LA TERMINAL DE BUSES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
De conformidad con
las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43
del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se dicta el proyecto
de presente Reglamento para el Arrendamiento y Funcionamiento de Locales
Comerciales de la Terminal de buses de la Municipalidad de Tilarán. Su
texto es el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito
de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Tilarán, de
conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y
13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal dicta el presente Proyecto de
Reglamento de Organización y Funcionamiento de Locales Comerciales en la
Terminal de Buses local, administrada por la municipalidad, con sujeción a las
disposiciones que se establecen en esta normativa, el Código Municipal y las
demás normas atinentes de derecho público.
Artículo 2°—Ubicación del inmueble: Los locales
comerciales y la Terminal de buses del cantón de Tilarán están ubicados en un
inmueble demanial propiedad de esta municipalidad, allí se encuentra ubicada la
Terminal de buses, así como los locales comerciales para el servicio de venta
de bienes y servicios al usuario, los cuales se adjudican a los interesados y
adjudicatarios como parte de un mejor servicio público de conformidad con este
reglamento, la Ley de Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 3°—Definiciones:
1. Local comercial: se denomina locales
comerciales, los que se ubican dentro de la Terminal de buses para servir como
centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios; serán adjudicados
para derecho de uso comercial exclusivamente a título de arrendamiento, bajo criterios
de sana y libre competencia, así como de calidad en el servicio al cliente.
2. Terminal de Buses:
es el lugar destinado por la Municipalidad para el despacho de los autobuses
que realizan servicios dentro y fuera del cantón de Tilarán. En adelante se
designará “La Terminal”.
3. Puestos permanentes:
Son permanentes los puestos ocupados en forma continua por arrendatarios que
explotaren un local dentro del inmueble y tengan suscrito un contrato con la
municipalidad en los términos que indica este Reglamento.
4. Puestos transitorios:
son aquellos autorizados ocasionalmente como derecho de uso por un plazo de
corta duración, para alguna actividad especial, a juicio del alcalde. Una vez
cumplido el objetivo, el usuario deberá dejar libre el espacio asignado.
5. Bien demanial: todos
aquellos bienes municipales existentes dentro del patrimonio público municipal,
como los locales comerciales de la Terminal; sólo serán objeto de uso
particular como préstamo de uso, al amparo de ley y reglamento y sobre ellos,
ningún particular podrá reclamar derechos de propiedad, posesión, usucapión o
cualquier otra forma de derecho de dominio, por ende están sujetos también a
los principios de inembargabilidad e inmatriculación, conforme el Ordenamiento
Jurídico vigente; en virtud del derecho de uso de un bien de dominio público,
está prohibida su comercialización y toda cesión de derechos.
6. Cambio
de destino del bien: procedimiento reglamentario que
deberá tramitar el arrendatario para cambiar el objeto de venta de sus
productos o servicios, requerirá para su aprobación la justificación por medio
de estudio técnico a cargo de la administración.
Artículo 3°—De la administración de los locales
comerciales en la Terminal.
a) La
administración de los locales comerciales corresponderá
a la dependencia que designe la administración, que se encargará de aplicar los
procedimientos de este reglamento a los locales y arrendatarios, sin perjuicio
de la competencia de la alcaldía y el concejo municipal.
b) La dependencia asignada
será la encargada de tramitar los expedientes administrativos relacionados con
la actividad de los locales, incidencias, sanciones y régimen disciplinario
derivado de las infracciones en la operación de los locales.
Artículo 4°—El arrendamiento de locales
comerciales municipales se adjudicará únicamente por medio del remate público,
realizado por la administración, de conformidad con este reglamento, la Ley de
Contratación Pública y su reglamento.
La base del remate será definida de previo
por parte del Concejo municipal, estará amparada en el criterio técnico que
designe la administración y contemplará la medida de los locales, sus costos
operativos y la utilidad para desarrollo, de conformidad con la normativa que
establece el Código municipal. Igualmente, el monto a definirse por concepto de
pago de arrendamiento mensual estará sustentado en un criterio técnico, siendo
que se valorará la ubicación, área, tipo de actividad, estudio de valores de mercado
de alquileres en el cantón, asimismo sus costos operativos y la utilidad para
desarrollo que corresponde.
En el caso de los remates públicos, se
aplicará el régimen de prohibiciones establecido en la normativa de la Ley de
Contratación Pública, su reglamento y el Código municipal.
Artículo 5°—Los usos comerciales de las actividades a que se destinará cada
local serán definidos previamente por parte del Concejo municipal. Ningún
arrendatario podrá variar dicho uso, salvo que de previa obtenga autorización
del Concejo municipal.
CAPÍTULO II
Prohibiciones:
Artículo 6°—Queda absolutamente prohibido el subarriendo de los locales comerciales:
a) Las personas arrendatarias de derechos sobre
estos locales únicamente ostentan un derecho personalísimo de uso sobre ellos
en virtud de ocupar un bien demanial, por
ende, no podrán negociar ningún beneficio con terceros ni transar operaciones
comerciales de ningún tipo. No tendrán valor las transacciones privadas
que se hagan sobre cualquier derecho que
surja como consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de
llave del local.
b) En caso de que se demuestre el subarriendo o cualquier otra forma
de uso prohibido por las leyes y este reglamento, será causal de rescisión
contractual el respectivo arrendamiento, para lo cual se deberá seguir el
procedimiento ordinario que señala la ley.
c) En ningún caso se podrá
cambiar o variar el destino comercial de su
actividad sin la correspondiente autorización. A tal efecto el
interesado solicitará al Concejo municipal el cambio de destino del local para
lo cual se requerirá que el alcalde presente un estudio técnico de la unidad
correspondiente que justifique dicho cambio de destino.
d) En ninguna circunstancia se
permitirá en los locales comerciales municipales, la venta de licores al
detalle, bajo la modalidad de bar, cantina o restaurante o similares.
e) Provocar lesiones físicas o
morales a los usuarios de los servicios.
La violación de
las anteriores prohibiciones constituirá faltas graves que obligarán a incoar
el proceso administrativo disciplinario de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 7°—Otras
prohibiciones: Queda
terminantemente prohibido a las personas usuarias de
los servicios de la Terminal, lo siguiente:
a) Las ventas ambulantes, rifas u otros artículos
o productos prohibidos por las leyes y reglamentos y en general de la
publicidad de toda actividad que entorpezca la libre circulación del público,
la afluencia a los locales y acceso a los servicios de transporte público.
b) La entrada y permanencia de
personas, de agitadores de masas u otros que, por su estado de embriaguez, de
salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al
público en general o a las personas arrendatarias.
c) Todo hecho que atente
contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la
provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden
y atenten contra la comodidad y tranquilidad de los usuarios de los servicios públicos
que presta la terminal.
d) La introducción de
vehículos automotores o la circulación de cualquier tipo de transporte, con la
excepción de los autobuses de concesionarios autorizados por Transporte Público
del MOPT.
e) Los actos que atenten
contra la sana competencia entre comerciantes
y los que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo
con lo que establece la Ley de Protección al Consumidor.
f) La comisión de actos
delictivos o contravencionales.
Artículo 8°—Prohibiciones a los arrendatarios, administradores o sus dependientes: Les
está prohibido además a las personas arrendatarias, administradores o sus
dependientes lo siguiente:
a) Permitir que otra persona venda en el puesto o
local sin la debida autorización del alcalde o vicealcaldesa.
b) Vender, consumir,
almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes
o drogas o estupefacientes prohibidos por la ley.
c) Vender, conservar, mantener
o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores
materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos
fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que
estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.
d) Vender,
poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de
algún acto delictivo, contravencional o contrario al
bloque de legalidad penal u otras leyes prohibitivas de todo comercio ilegal.
e) Botar desechos sólidos u
otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las
instalaciones municipales.
f) Causar escándalos u otros
actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, así como contra la
comodidad y tranquilidad de los usuarios de los servicios que presta la
Terminal.
g) Presentarse al local
comercial o la Terminal de buses en estado de embriaguez o bajo el efecto de
cualquier tipo de droga psicotrópica. Esta conducta, de ser reincidente,
ameritará la apertura de un proceso disciplinario para la rescisión eventual
contractual del derecho adjudicado.
h) Usar presión o amenazas
indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a
otras personas arrendatarias no les sean comprados o para confundir al
consumidor en la decisión de compra.
i) Introducir mejoras en los
puestos sin autorización de la alcaldía municipal.
j) Obstaculizar los
corredores y demás áreas de circulación con
mercancías o alterar el espacio debidamente asignado para la venta.
k) Participar en riñas o
peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.
l) Ausentarse del local o
puesto sin autorización de la administración municipal durante un mes
calendario. Lo anterior será motivo y causal de rescisión contractual.
m) Realizar sus ventas o
actividades fuera del espacio o local asignado.
n) Faltar
el respeto de los compañeros comerciantes, colaboradores, dependientes o usuarios, o comprometerse en actos privados que conduzcan a ese fin.
o) No pagar los tributos,
precios públicos o las deudas que se tengan con la municipalidad, total o
parcialmente.
p) Incumplir por parte del
concesionario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las
obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso del inmueble
adjudicado.
q) Rematar las mercaderías o
los artículos destinados a la venta y que tenga como consecuencia inmediata el
cierre del negocio por más de ocho días.
r) Tener incapacidad
económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra
comercial o exista un procedimiento de
administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el incumplimiento
notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o proveedores.
s) Cerrar o clausurar el
negocio sin autorización previa de la administración municipal.
t) Especular con precios o
acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse
a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento
de precios.
u) Poner la venta de artículos
o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.
v) Incumplir
las obligaciones económicas con la municipalidad.
CAPÍTULO III
Atribuciones del Concejo Municipal
Artículo 9°—De la competencia del Concejo
Municipal:
1. Resolver los asuntos que tengan relación con
la materia recursiva municipal atinente a la actividad de los locales
comerciales, los arrendatarios y usuarios.
2. Fijar los precios de
alquiler por el uso de los locales comerciales que pagarán los arrendatarios,
conforme los estudios técnicos de precios y costos a cargo de la
administración.
3. Autorizar
el cambio de destino de actividades comerciales en los locales comerciales de la Terminal de buses
previo estudio técnico justificativo presentado por la administración.
4. Los locales comerciales se
organizarán internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta
de artículos y servicios.
5. El Concejo denegará un
cambio de actividad comercial solicitado por el arrendatario si su petición
está en contra de dicha zonificación; no obstante, si presentare un estudio
técnico que demuestre su necesidad el Concejo valorará su necesidad y conveniencia.
En todo caso se requerirá la aprobación del alcalde o alcaldesa, todo con vista
favorable al interés y los fines públicos.
6. Cualquier otra que autorice
la ley y este reglamento.
CAPÍTULO IV
De los arrendatarios
Artículo 10.—Obligaciones
del arrendatario:
a) Mantener su local en perfecto estado de orden
y limpieza. En caso de daños o deterioros causados por negligencia o descuido
en el mantenimiento y presentación adecuada del local, serán cubiertos los
gastos de reparación por el arrendatario.
b) Pagar puntualmente el
precio del arrendamiento.
c) Servirse de la cosa
exclusivamente para el destino autorizado.
d) Acatar
las disposiciones legales o reglamentarias aplicables
al uso del local y la actividad a que se destina.
e) Atender
y permanecer personalmente el local cuando el adjudicatario actúe en su
condición de persona física. En el caso de resultar adjudicatario una persona
jurídica, el local será atendido por un representante suyo o administrador,
previamente informado a la administración quien será la persona que responderá
y recibirá las notificaciones municipales. En caso de que la persona física no
pudiere atenderlo personalmente, deberá justificar esta situación ante el Concejo municipal, que extenderá el correspondiente permiso
para que sea atendido por un tercero.
f) Solicitar el debido permiso
a la alcaldía en caso de requerir hacer mejoras y obras internas para la
comercialización de su actividad; la autorización deberá estar amparada en un
criterio técnico de la administración del área correspondiente.
Artículo 11.—Acceso
de la administración municipal a los locales: Las personas arrendatarias de
los locales comerciales de estos inmuebles, sus administradores y sus
dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los
funcionarios municipales o de otras autoridades o entidades que así lo requieran
para inspeccionar el uso efectivo del destino comercial reglamentario del bien
y cualquier otra verificación necesaria ordenada por la alcaldía o la unidad
encargada del uso y funcionamiento de los locales.
Además, por los siguientes motivos:
a) Por denuncia o sospecha de venta de productos
ilegales o conductas violatorias de la ley y este reglamento.
b) En
caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de
electricidad, agua u otros.
c) En casos de investigaciones
contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los arrendatarios,
administradores o sus dependientes.
d) Para efectos de notificar
asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre arrendatario y
administración municipal.
e) En cualquier otro caso en
que la administración municipal lo considere
oportuno y necesario para mejorar el servicio público al usuario.
Artículo 12.—De
las mejoras de los locales:
a) Queda terminantemente prohibido al
concesionario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales
de estos inmuebles, sin previa autorización por parte de la Alcaldía Municipal.
b) Toda mejora autorizada que
se introduzca a los inmuebles dichos, se tendrá por incorporada al inmueble
respectivo a la terminación o vencimiento
del contrato por cualquier causa, sin que la municipalidad tenga que resarcir
el costo de las mismas, salvo que dichas mejoras puedan separarse sin
detrimento del local y con el permiso de la administración.
c) Aprobada la autorización al
concesionario de separar las mejoras, la municipalidad retirará las mismas si
en un plazo de cinco días, no son ejecutadas.
Artículo 13.—Obligaciones de la administración: Además de las obligaciones contenidas en otras disposiciones de este
Reglamento corresponderá a la persona titular del cargo de administración de
los locales comerciales:
a) Conocer y resolver las solicitudes, denuncias,
quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación
al funcionamiento de los locales y del uso del inmueble.
b) Atender las emergencias en
jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia. De ser necesario,
podrá requerir la colaboración de la Fuerza Pública y de las autoridades de
seguridad para hacer cumplir lo que establece la ley en cuanto al orden y
seguridad de los sitios públicos.
c) Denunciar
ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos
delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren
cometidos dentro de las instalaciones de los locales comerciales y de la
Terminal.
d) Hacer del conocimiento de
las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el
ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la
buena marcha de los locales comerciales y de la Terminal.
e) Exigir corrección y
cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual
ejercerá las facultades disciplinarias correspondientes.
f) Ejercer su autoridad y
atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus
subalternos, arrendatarios y público en general.
Artículo 14.—Requisitos
para ser arrendatario y tener tal calidad: Para ser considerado como
persona arrendataria y adjudicataria de un local comercial en la Terminal de
buses, se requiere:
a) Ser mayor de edad, lo cual podrá ser
demostrado mediante la exhibición del respectivo documento de identidad; la
administración verificará los datos por su cuenta ante el registro
correspondiente.
b) En el caso de las personas
menores de edad que hayan sido declaradas beneficiarias de un derecho de esta
naturaleza por resolución judicial, deberán de ser consignados como tales en el
respectivo contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus
relaciones con la administración ejercerán sus derechos y obligaciones la
persona o personas que figuren como representantes legales del sujeto menor.
c) Estar habilitada para
ejercer el comercio de acuerdo con el Código de Comercio y ejerzan una
actividad comercial o de servicios dentro de las instalaciones del inmueble y
haber resultado adjudicatario de local.
d) No haber sido procesado
anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá demostrar mediante
certificación del Registro de Delincuencia.
e) Contar con el
correspondiente permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio
de salud y vigente a la fecha.
f) Estar
al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo
a favor de la Municipalidad.
g) Ser costarricense por
nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los
requisitos aquí establecidos, con lo dispuesto para las personas habilitadas
para ejercer el comercio, según el artículo 8 del Código de Comercio.
h) Aportar certificación
reciente de que la persona se encuentra al día con sus las obligaciones ante la
Caja Costarricense del Seguro Social.
i) En caso de personas
jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a
sus representantes legales y además demostrar la personería jurídica por medio
de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).
j) Demostrar su inscripción
como contribuyente inscrito ante la administración tributaria o inscrito en
determinado régimen preferencial.
k) Se tendrá como personas
arrendatarias, a quienes resulten adjudicatarios de un derecho de uso sobre un
local en la Terminal; asimismo los causahabientes judicialmente declarados en sentencia firme por autoridad
judicial. Además, quienes hayan firmado el respectivo contrato de
arrendamiento, se encuentren al día en el pago previo de los servicios y
precios públicos fijados por la Municipalidad y cumplan con los requisitos que
establece este reglamento.
Artículo 15.—Prohibición
de la duplicidad de locales en un solo concesionario:
1. Ninguna persona física o jurídica podrá ser
adjudicataria o arrendataria de más de un local o derecho en el área de los
locales de la Terminal de buses.
2. En caso de que la
administración municipal compruebe esta duplicidad directa o mediante
ocultamiento, estará automáticamente facultada a revocar la adjudicación o
arrendamiento más reciente y mediante resolución administrativa fundada se notificará a las partes involucradas,
prevaleciendo la más antigua.
Artículo 16.—Los arrendatarios deberán estar al día en el pago del
arrendamiento, así como el pago de las patentes municipales, el atraso en la
cancelación de dichas obligaciones. será causal de finalización del contrato de
arrendamiento.
Artículo 17.—El arrendatario tendrá la
obligación de cancelar los montos que se genere por el uso de servicios públicos, tales como agua, gas, electricidad,
telefonías, medios digitales o cualquier otro servicio de esa
naturaleza.
Artículo
18.—La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento, en caso de que se acredite la comisión
de incumplimientos que amerite la resolución y rescisión del contrato de
arrendamiento se procederá conforme los procedimientos administrativos
ordinarios y judiciales, en caso de que así amerite.
Artículo 19.—De la atención del local
comercial en la Terminal: La atención de cada local comercial cumplirá las
siguientes condiciones:
1. Todo local comercial que haya sido arrendado
deberá ser atendido por la persona física adjudicataria o persona jurídica que
figura como arrendataria del derecho.
2. En su defecto y por razones
motivadas el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que lo
administre y que esté debidamente identificado por la persona titular para
desarrollar esa actividad. De lo anterior deberá informarse a la dependencia
asignada o a la alcaldía.
3. En caso de que la persona
administradora del local sea removida de su cargo, el titular arrendatario
deberá de informarlo inmediatamente a la administración municipal e indicar si
dicha administración será sustituida por otra y en dicho caso brindar nuevamente
la respectiva información a la administración municipal.
4. Cuando el local comercial
resultare administrado por una persona diferente a la persona titular del
derecho, ésta última será la responsable directa ante la administración
municipal por sus obligaciones en el marco de la relación de sujeción especial
que les une, tanto de sus actos propios, como de los de sus administradores y
dependientes.
5. Quien administre el
establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo
de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el
establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el
funcionamiento de este y el servicio que brinda a las personas usuarias.
6. La persona arrendataria,
física o jurídica, titular del derecho podrá disponer de personas dependientes
que deberán ser seleccionadas por sus patronos tomando en cuenta lo requisitos
que se exigen para los titulares y cualquier otra medida que garantice el buen
desempeño de sus funciones, atención y servicio del local. En caso de que estos
dependientes resultaren ser menores de edad, deberán cumplir con los permisos
de ley para laborar.
Artículo 20.—Horarios: Los locales funcionarán ordinariamente según el horario que fije la alcaldía municipal
previa recomendación técnica de la actividad de locales comerciales y de la
Terminal, en resolución motivada, se procurará previamente oír a las personas
arrendatarias o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando
porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias y
conforme a los siguientes lineamientos:
a) Solamente se permitirá ingresar al público
dentro del horario establecido. Fuera del horario de apertura y cierre, sólo
podrán permanecer en los locales comerciales las personas arrendatarias de
establecimientos comerciales que se encuentren realizando funciones
directamente relacionadas con el negocio.
b) La alcaldía podrá autorizar
modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general
de los locales cuando por caso fortuito o fuerza mayor, previamente razonados y
comprobados, sea necesario decretar tal medida.
c) Para realizar
remodelaciones u obras de reparación, o de cualquier otro tipo, en los locales
comerciales se usarán los horarios en que permanezca cerrado el inmueble,
preferiblemente. En casos de excepción, se permitirán este tipo de obras
durante las horas hábiles de operación del inmueble siempre y cuando se tomen
las medidas necesarias para no entorpecer las necesidades de los usuarios al
acceso del servicio
Artículo 21.—Pérdida
de la calidad de arrendatario: La calidad de arrendatario de un local en
los locales municipales acá regulados no podrá otorgarse cuando:
a) No se reúna todos los requisitos del artículo
14 de este reglamento.
b) En virtud de la imposición
de una sanción disciplinaria por la comisión de faltas graves contra la moral,
las buenas costumbres o en perjuicio y lesiones físicas o de otra naturaleza,
comprobadas contra los usuarios de los servicios.
c) Cuando no se presente
dentro de los 30 días naturales siguientes,
después de la autorización municipal correspondiente,
a firmar el respectivo contrato de uso comercial del local adjudicado.
CAPÍTULO V
Sanciones y procedimientos para su
aplicación
Artículo 22.—De
las sanciones: Aquel arrendatario de un local comercial que incumpla las
obligaciones y deberes establecidos en este reglamento o incurra en violación
de las prohibiciones establecidas en este Reglamento, podrá ser sancionado por la Municipalidad, una vez
verificado el correspondiente
procedimiento sancionatorio disciplinario, conforme lo establece la Ley
General de Administración Pública, artículos 308 y siguientes.
Las sanciones
que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión
temporal hasta por quince días hábiles de la relación
especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal que
conllevará al cierre del negocio comercial por ese mismo tiempo.
c) Suspensión
Definitiva de la relación especial de sujeción que se tiene con la
Administración Municipal, por violación de los deberes y obligaciones que
constituyen faltas graves, según lo establece el artículo 6 de este reglamento.
Las sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas
al arrendatario de un local, aun cuando se demostrase que fueren cometidas las
faltas a las obligaciones o las acciones prohibidas por sus administradores y
dependientes y se lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los
arrendatarios accionados no denunciaron oportunamente ante la Administración
Municipal.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
23.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para la audiencia pública
de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Katherine Alfaro
López, Alcaldesa municipal.—1 vez.—( IN2024869884 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2024-05-29, celebrada el 29 de mayo de 2024, acordó la inclusión de Hematología-Oncología Pediátrica como sinónimo de la subespecialidad en Hematología Pediátrica en la lista oficial del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado «Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Medicas», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
16.20.7. Hematología Pediátrica.
Se reconoce como
sinónimo de esta subespecialidad, el siguiente termino: Hematología-Oncología Pediátrica.
(…)
El resto del
artículo 16.20.7 queda incólume.
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidente—1 vez.—( IN2024870050 ).
CREDIQ INVERSIONES
CR SA
En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística. Con una base de cuatro
millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis colones con treinta
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BTM533, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor:
no aplica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio
del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de julio del año dos mil
veinticuatro, con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos
diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil
veinticuatro, con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con
cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y
Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente N° 040-2024.—Nueve
horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2024870983 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil
treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BST016, marca: Hyundai, Estilo:
Grand 110, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, número de Chasis: MALA851CAKM964791, año
fabricación: 2019, Color: gris, numero motor: G4LAJM160938, cilindrada- 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas del veintisiete de jumo del ano dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del nueve de julio
del ano dos mil veinticuatro con la base de nueve mil veinticuatro dólares con
setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del diecinueve de julio del ano dos mil veinticuatro
con la base de tres mil ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25 /» de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un minino de cinco días de antelación a la fecha fijada
para Ia subasta. Se remata Por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Cristhelle
Andrea Villalobos Sevilla. Exp. 027-2024.—Nueve horas del treinta y uno de mayo
del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024870984 ). 2 v. 1.
Proveeduría Institucional
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000
Proveeduría Institucional.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 822024913600.—Solicitud N° 511270.—( IN2024869317 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciaria
números: diecinueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y
seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete,
correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L.,
todos a nombre de José Manuel Agüero Echeverría, cédula número nueve-cero trece-trescientos setenta y nueve, en calidad de propietario de dichos certificados. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto
Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024869972 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-114-2024.—Saavedra Noguera Ybrahim Alberto, R-083-2024, Categoría Especial Libre Condición:
186202547424, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Industrial,
Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869185 ).
ORI-140-2024.—Capín Rodríguez Luis Alberto, R-130-2024, cédula de
identidad N° 800870177, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Educación en la Especialidad de
Pedagogía de la Educación Primaria, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José
Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, jefa.—( IN2024869200 ).
ORI-163-2024.—Madrigal
Rodríguez Steven Gerardo, R-120-2024, cédula de
identidad: 207050832,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Lingüística Aplicada a la
Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Europea del Atlántico,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 21 de mayo de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y
Graduaciones.—( IN2024869323 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-152-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024-B,
Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática
Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina
de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869372 ).
ORI-158-2024.—Viviana
Campos Retana, cédula de identidad: 108370476, solicitó reposición del título
de Bachiller en Educación Preescolar. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024869383 ).
ORI-134-2024.—Pino Motta Jhon Deybis, R-104-2024, Categoría Especial-Libre Condición 186200999928, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869402 ).
ORI-175-2024.—Herrera
Cruz Morera Clara, R-136-2024, Residente Permanente Libre Condición
119200862035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Historia, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869522 ).
ORI-139-2024.—Rodríguez
Garro José Fabián, R-137-2024, cédula de identidad: 111310121, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Máster Universitario en Musicoterapia, Universidad Internacional de La
Rioja, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2024.—Oficina de Registro
e Información.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa.—( IN2024869576 ).
ORI-156-2024.—Campos
Rodríguez Melania, R-107-2024, cédula de identidad: 113520449, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias en Física Educativa, Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869743 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-172-2024.—García
Castro Paulina Ivette, R-143-2024, Pasaporte:
N09749629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Psicología, Universidad Mundial, México. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2024.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869874 ).
ORI-166-2024.—Salazar
Aguirre Imer Alejandro, R-127-2024, cédula de identidad 112570146, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869913 ).
ORI-48-2024.—Peña Conejo Lady, R-071-2024, Cédula de Identidad
205940809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869967
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lina María Guerrero Ceballos, costarricense, número de cédula
8-0151-0016, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma: Administradora de
Empresas, obtenido en la Universidad del Valle, de la República de Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 27 de mayo, 2024.—Programa de
Reconocimientos.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—(
IN2024869295 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La reforma de los
artículos 11 y 14 del “Reglamento de Graduación de la Universidad Técnica
Nacional” mediante Acuerdo N° 14-15-2024 de la Sesión Ordinaria N° 15-2024,
Artículo 21, celebrada el jueves 16 de mayo de 2024.
El anterior
reglamento rige a partir de su publicación.
El Reglamento de Graduación de la
Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Francisco González Calvo, Rector a. í.—1 vez.—(IN2024869988 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Joaquín Antonio Ugarte Arroyo, vecino de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente:
OLAO-00356-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste, al ser las diez horas treinta y uno minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe psicológico de
archivo de fecha 07 de mayo del 2024, elaborado por la Licda. Karen Umaña
Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las
personas menores de edad Y M U G, S J U G, debido a que no se detectan factores
de riesgo en fase diagnóstica. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se
resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga,
en el informe de archivo de fecha 07 de mayo del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N°
512361.—( IN2024868991 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jairo Miguel Quirós Solórzano, con la cédula de identidad N° 206240274,
vecino de desconocido, se le hace saber que en Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo: OLA-001059-2016, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas cincuenta y siete minutos del
veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.
Visto: único: que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 29
de abril del 2024, elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de
edad B P Q R, T S R L, debido a que los factores de riesgo se modifican
posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de
seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida
por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de
fecha 29 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N°
512363.—( IN2024868992 ).
Al señor,
Charbell Brown Adams, costarricense, portador de la cédula de identidad número
111860556, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 21/05/2024, a
favor de la persona menor de edad C.B.U. Se le confiere audiencia al señor
Charbell Brown Adams por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael. Expediente N°
OLLU-00158-2017.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
512365.—( IN2024868998 ).
Se le comunica al
señor Johnny Alfredo Villalobos Sánchez, portador de la cédula de identidad N°
1-0869-0030, las resoluciones de las trece horas del ocho de mayo de dos mil
veinticuatro, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad: M.IV.F. Asimismo se notifica resolución de
las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro,
la cual ordena notificar mediante edicto de ley. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir
sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLSA-00477-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—SolicitudN° 512366.—(
IN2024868999 ).
Se le comunica al señor Michael Andrés Carvajal Solano, portador de la cédula de identidad N°
6-0332-0203, las resoluciones de las trece horas del ocho de mayo de dos mil
veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: F. C. F.. Asimismo, se notifica resolución
de las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veinticuatro, la cual ordena notificar mediante edicto de ley. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00477-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli
Tatiana Miranda Carmona,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 512367.—( IN2024869001
).
Al señor, Jason
Alexander Mora Monge, se comunica que, por resolución de las trece horas del
día trece de mayo del año del año dos mil veinticuatro, se dictó Medida de
Modificación de Guarda, Crianza y Educación, y Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad
T.Y.M.C., Y.M.C., J.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00014-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 512374.—( IN2024869002 ).
A la señora: Óscar
Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veinticuatro. Medida de abrigo temporal dictada a favor de la
persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente: OLCA-00151-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 512376.—( IN2024869005 ).
Comunica a la
señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, cédula: 116960881,
costarricense la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco
de abril de dos mil veinticuatro. Que corresponde a la Declaratoria
Administrativa de Adoptabilidad de la Persona Menor de Edad C.A.P. Proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás.
Expediente Administrativo N° OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
512372.—( IN2024869006 ).
A los señores,
Wilson Mata Loría, José Manuel Martínez, se les comunica que por resolución de
las trece horas ocho minutos del diecisiete de mayo del año dos mil
veinticuatro se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección, Dictado de
Medida de Cuido Provisional y Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las
personas menores de edad D.P.M.D, M.E.H.F., B.I.M.F. Se le concede audiencia a
las partes para que se refiera a Medida de Cuido Provisional. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00686-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512384.—( IN2024869007 ).
A: Orlando José Guadamuz Reyes, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Grecia, a las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año en
curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a
fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le
otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un
plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: -Acceso al expediente administrativo. -A presentar alegatos y
pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLCA-00084-2013.—Grecia, 23 de mayo del 2024.—Oficina
local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 512386.—( IN2024869008 ).
Al señor, Óscar Javier
Sandí Venegas, se comunica que, por resolución de las nueve horas del dieciocho
de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad B.D.S.R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00292-2021.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 512388.—(
IN2024869009 ).
Al señor(a)
Génesis Méndez Monge se le comunica la resolución de las diecisiete horas del
veintidós de mayo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, R.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00026-2024.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.— Solicitud N° 512389.—( IN2024869061 ).
Comunica al señor Raúl Amador García, demás datos desconocidos, la resolución de las trece
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos
mil veinticuatro. Que corresponde a la declaratoria administrativa de
adoptabilidad de la persona menor de edad C.A.P. Proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente
administrativo número OLT-00438-2015.—Oficina
local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 512369.—( IN2024869075 ).
Al señor NOEL
ENRIQUE OBANDO DIAZ, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:08
horas del 23/05/2024 en la que se ordena la medida cautelar de abrigo temporal
dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.N.O.M. y
J.J.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00054-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 512377.—(
IN2024869077 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la
señora Yuseth Stephanie Rodríguez Angulo, la resolución de las veintiuna horas
y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la resolución
de las ocho horas con cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro
y la resolución de las trece horas con veinte minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.N.R.A., correspondiente a las
Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria
a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente
OLVCM-00136-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
513277.—( IN2024869674 ).
Al señor Leslie
Alonso Rodríguez Rojas, con cédula de identidad N° 3-0359-0943, de nacionalidad costarricense,
sin más datos se le comunica la resolución de las 17:36 horas del 23/05/2024 en
la cual se sustituyó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y en su lugar se
dictó la Medida de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona
menor de edad L.M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00422-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 513278.—( IN2024869675 ).
Expediente
OLL-00163-2024, a: Carlos Alberto Martín Lechado Soto, cédula 105730243, sin más datos, se comunica la
resolución dictada
por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega, a las ocho horas treinta
minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de cuido provisional y modificación de guarda, crianza
y educación, en favor de las personas menores de edad D.S.L.R, con fecha de
nacimiento 05 abril 2012 y T.V.R. fecha de nacimiento 27 enero 2022 y
resolución dictadas por la Oficina Local de Liberia: de las nueve horas del
veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, que señala audiencia oral y
privada. Se le confiere audiencia a Carlos Alberto Martín Lechado Soto, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el
expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 513281.—(
IN2024869678 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905,
en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la
Patente PCT denominada PROGRAMACIÓN POR AIRE DE LOS DISPOSITIVOS DE
DETECCION. Las realizaciones descritas en el presente documento incluyen un
dispositive de control de sensores configurado para la programación segura por
aire (OTA). Las realizaciones incluyen un dispositivo de control de sensor que
incluye uno o más procesadores, un sensor de analitos, un módulo de
comunicación y una memoria. La memoria incluye un primer conjunto de bloques de
almacenamiento que están en un estado no programable y un segundo conjunto de
bloques que están en un estado programable. Los procesadores están configurados
para recibir, utilizando el módulo de comunicación, instrucciones para escribir
datos de marcado en la memoria para marcar un primer bloque de almacenamiento
del primer conjunto de bloques de almacenamiento como inaccesible y para
escribir datos de programa en un segundo bloque de almacenamiento del segundo conjunto de bloques de almacenamiento, haciendo
que el segundo bloque de almacenamiento se coloque en el estado no programable.
Los datos de programa escritos en el segundo bloque de almacenamiento incluyen
instrucciones que hacen que los procesadores procesen los datos de analitos
recibidos del sensor de analitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 5/00, G06F 17/00 yG11C 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hua, Xuandong (US); Leno, Kurt, E. (US) y Zhang, Nelson, Y. (US). Prioridad: N°
63/224,088 del 21/07/2021 (US) y N° 63/249,735 del 29/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/003920. La solicitud
correspondiente I leva el numero 2024-0000092, y fue presentada a las
12:18:12 del 21 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 2 de mayo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024869683 ).
Aviso 2024-005.—El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley
del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento:
ECA-MC-C20 Criterios para la participación en ensayos de aptitud y otras comparaciones
interlaboratorio 03 a versión 04. Los documentos descritos anteriormente se
encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica
o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en
las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida
02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes
de 8 h a 16 h.
San José, 21 de mayo 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula
1-1019-0236, Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024869979 ).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
La Municipalidad de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en la presente lista y que tienen
obligaciones pendientes por más de 4 trimestres en el pago de cuota de
mantenimiento de cementerio; que de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento
de Cementerio, el cual indica: “Todos los arrendatarios de derecho de
Cementerio se comprometen en el acto mismo de adquisición al pago anual de
mantenimiento. La omisión en el pago de un período o que se constituye de
cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”.
Por lo anterior, se establece un plazo de 15 días naturales a partir de la
publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario
se procederá a eliminar la posesión del Derecho de Cementerio correspondiente.
|
Bloque
|
N°
de bóveda (derecho)
|
Base
de datos SAM
|
1
|
5-6
|
11
|
Jose
Mora Mora
|
2
|
3-1
adicional
|
1-A
|
Rigoberto
Guzmán Solano
|
3
|
1-12
|
6
|
Félix
Adolfo Pérez Ureña
|
4
|
1 parte nueva - cuadro agregado
|
5
|
Eduardo
Francisco Jimenez Salazar
|
5
|
1-14
|
7
|
Rafael Ángel Valverde Blanco
|
6
|
6
parte nueva
|
63
|
Leda María Rodríguez Suarez
|
7
|
5
parte nueva
|
50
|
Allan Eduardo Chacon Aguilar
|
8
|
1308
|
22
|
Karla
Silva Buzano
|
9
|
2 parte nueva - cuadro agregado
|
16
|
Luis
Eladio Soto Eduarte
|
10
|
4-6
adicional
|
7
|
Magda
Zamora Alfaro
|
11
|
3 parte nueva
|
45
|
Heliomar Méndez
Vargas
|
12
|
3 parte nueva
|
12
|
Alexis
Aguilar Guzmán
|
13
|
5-2
|
18
|
William
González Rodríguez
|
14
|
5-3
|
22
|
Fabio
Zúñiga Sojo
|
15
|
2-3
|
5
|
Sergio
Quesada Benavides
|
16
|
5-1
|
12
|
Efraín
Rodríguez Zamora
|
17
|
2-9
|
8
|
Norma Flavia Ramona Waring Borbón
|
18
|
2-8
|
4
|
Yamileth
Rojas Villalta
|
19
|
2-8
|
4
|
Martin Heriberto Rojas Villalta
|
20
|
3-2
|
5
|
José
Antonio Gómez Trejos
|
21
|
4-8
|
15
|
María Lourdes Sánchez Briones
|
22
|
1-8
|
9
|
Édgar Mora Monge
|
23
|
3-7
|
2
|
Herminia
Chaves Chavarría
|
24
|
3
parte nueva
|
12
|
Asoc. Misioneras Catequistas
|
25
|
2-10
|
7
|
Rigoberto
Pérez Chavarría
|
Alajuelita, 23 de abril 2024.—Licda. Patricia Sandoval Tencio, Abogada.—1 vez.—( IN2024869971 ).
RESOLUCIÓN 04-2024
El suscrito,
Anthony Fallas Jiménez, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad N°
604050611, vecino de Miramar de Montes de
Oro, Puntarenas, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro,
nombramiento según Resolución N° 2160-E11-2024 Tribunal
Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del
ocho de marzo de dos mil veinticuatro, publicada en el Alcance N° 61
a La Gaceta N° 55, año CXLVI
San José, Costa Rica, viernes 22 de marzo del 2024, con condiciones de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Municipalidad de Montes de Oro,
cédula jurídica: 3-014-042-118, en cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 14 y 14 BIS del Código Municipal, Resuelve:
Resultando:
1°—Que fui designado alcalde de la
Municipalidad de Montes de Oro, nombramiento según resolución N°
2160-E11-2024-Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las nueve horas con
cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, publicada en el
Alcance N° 61 a La Gaceta N° 55, año CXLVI, San José,
Costa Rica, viernes 22 de marzo del 2024, por el periodo constitucional que va
del 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028.
2°—Que la señora Mariela Quirós Campos, cédula de identidad 603600264,
fue electa Vice alcaldesa primera de la Municipalidad de Montes de Oro, según
resolución N° 2160-E112024, dictada por el Tribunal Supremo
de Elecciones a las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo
de dos mil veinticuatro, por el periodo constitucional que va del 01 de mayo de
2024 al 30 de abril de 2028.
3°—Que el artículo 14 del Código Municipal indica que: (…) Existirán
dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y
operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con
las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución. (…)
4°—Que, en el mismo sentido, el artículo 14 BIS del Código Municipal
señala:
Una vez asumido
el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la
alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas
y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de
las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y
oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía
equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones deberán ser establecidas
mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe
definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en
el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo
municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o
modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas,
los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación
de respaldo.
Además, deben ser incorporadas en el
Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar
ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del
cargo.
Cada año, al realizar su rendición de
cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su
informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o
viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho
cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si
se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación de la persona titular de
la alcaldía o intendencia asignarle a
la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y
los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del
presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio
de sus funciones.
Considerando:
1º—Que el Código Municipal en los artículos 14 y 14 bis deja claro que
le corresponde al alcalde municipal en un plazo máximo de 10 días, mediante un
acto administrativo debidamente motivado precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vice
alcaldía, además de las establecidas
en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera
formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango,
responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía.
2º—Que, en los mismos
artículos citados supra, se señala la disposición de que, estas funciones
deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente
motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones
asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su
eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la
corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su
validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la
justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Por tanto,
1°—En pleno ejercicio de mis facultades como alcalde
municipal, nombramiento según resolución N° 2160-E11-2024-Tribunal Supremo de Elecciones, San
José, a las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil
veinticuatro, publicada en el Alcance N° 61 a La Gaceta N° 55, año CXLVI,
San José, Costa Rica, viernes 22 de marzo del 2024, por el periodo
constitucional que va del 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028, dispongo
que las funciones administrativas y operativas de la primera vice alcaldía sean
las siguientes:
a) Sustituir de pleno derecho al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
b) Articular
los esfuerzos necesarios para brindar acompañamiento a
las Asociaciones de Desarrollo, en conjunto
con la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, en la planificación,
ejecución y puesta en marcha de proyectos en beneficio de las
comunidades.
c) Servir de enlace con el
Comité de Deportes y el Comité de la Persona Joven, para llevar a cabo acciones
tendientes al desarrollo de iniciativas y proyectos en beneficio de las
poblaciones meta.
d) Concertar acciones en
conjunto con las Asociaciones de Bienestar Animal del Cantón para el
acompañamiento de diversas actividades, iniciativas y proyectos.
e) Organizar
y dirigir proyectos, iniciativas y tareas en procura del bienestar de la
población adulta mayor, niñez, adolescencia y mujeres. Esto incluye la
articulación con la Oficina de la Mujer de la Municipalidad e Instituciones
Públicas.
f) Liderar las acciones
tendientes a la mejora continua de los proyectos del CECI y CECUDI, servir de enlace
administrativo entre estos proyectos y la Alcaldía Municipal y fungir como jefa
directa de ambas dependencias.
g) Servir de enlace entre el
Gobierno Local y las Instituciones Públicas del Cantón o del país, para gestar
iniciativas y proyectos en beneficio del mismo.
h) Colaborar en la
planificación, organización y puesta en marcha de proyectos e iniciativas con
la Cámara de Turismo y la Cámara de Emprendedores del Cantón.
i) Liderar las iniciativas
para la mejora continua en los diversos procesos vinculados con la atención al
usuario en las diferentes dependencias de la Municipalidad. Esta labor incluye
la ejecución de controles periódicos para medir la eficacia y eficiencia de los
mismos.
j) Articular las acciones
para el mejoramiento, seguimiento y cumplimiento al Sistema de Control Interno.
k) Brindar asesoría a las
instancias municipales, jefaturas, personal de la Municipalidad, en aspectos
relacionados con clasificación y análisis de puestos, gestión de empleo, de
salarios, trámites de capacitación, salud ocupacional, sistemas informáticos de
recursos humanos, así como capacitar al personal, cuando sea necesario, a
través de charlas o conversaciones con el objetivo de ofrecer un servicio
oportuno a las personas usuarias.
l) Diseñar y proponer, como
parte de la mejora continua, proyectos, procedimientos, políticas, reglamentos
e instrucciones de trabajo y formularios, entre otros, razón por la cual debe
dar seguimiento constante a efectos de que mantenerlos actualizados.
m) Redactar y revisar
documentos diversos que surgen como consecuencia de las actividades de la Vice
alcaldía municipal, elaborar y firmar oficios, directrices, circulares y
Resoluciones que se generan de la actividad propia del puesto y dar visto bueno
a otra documentación.
n) Dirigir,
coordinar, asignar, controlar, supervisar las actividades
técnicas de la Oficina de Recursos Humanos, que conlleva el trámite de
planillas del personal, análisis ocupacional, empleo, salarios, capacitación,
prevención y salud laboral, aprobar las vacaciones, aprobación de permisos,
incapacidades, rebajas salariales custodia y administración de los expedientes
del personal municipal, nombramientos,
sustituciones, según corresponda, por medio de la aplicación de los
procedimientos establecidos para cumplir con la normativa vigente.
o) Liderar acciones y tareas
tendientes al mejoramiento de la planta física del edificio municipal.
p) Aprobar los pagos de vales,
viáticos y nóminas de pago y realizar el pago de los mismos de manera
mancomunada con la Tesorera Municipal en la plataforma Bancaria y de caja
única.
q) Participar en diversas comisiones institucionales o externas, según sea
requerido por la Alcaldía Municipal, así como en las reuniones que se convoquen
con el propósito de abordar diversos temas o proyectos.
r) Planificar, coordinar y conducir el levantamiento del Diagnóstico de
Necesidades de Capacitación del personal de la Municipalidad de Montes
de Oro.
s) Llevar a cabo la evaluación
del desempeño anual de los funcionarios municipales.
t) Preparar
presentaciones, conducir eventos de capacitación y
reuniones, así como desarrollar y facilitar temas diversos de interés para el
Cantón.
u) Planificar,
coordinar y conducir el proceso de reclutamiento y selección de personal municipal, la aplicación de
conocimientos técnicos propios del proceso según lo dispuesto en el Código
Municipal, que procuren el diseño, adecuación, implementación y
evaluación de acciones de mejora tendientes a actualizar este proceso con el
propósito de dotar de recurso humano idóneo al Gobierno Local.
v) Mantener
registros y controles estadísticos, documentales y de
ejecución de los diferentes trabajos y actividades de las Dependencias
Municipales y velar por que estos se cumplan de acuerdo con lo planificado y la
normativa, para lo cual debe girar las
instrucciones y dar el seguimiento necesario a efectos de cumplir con la
fecha y plazos determinados, lo que conlleva el mantenimiento actualizado de la
información propia de los diferentes Departamentos.
w) Atender y resolver consultas
que le presentan personas usuarias internas
o externas, relacionadas con el quehacer del Gobierno Local. Asistir a
reuniones con jefaturas y personal de la
institución con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
x) Gestar,
participar y coordinar actividades y proyectos relacionados con el arte y la cultura en el Cantón
de Montes de Oro.
2°—Que de acuerdo con el artículo 14 BIS
del Código Municipal, el contenido de este acto administrativo debe ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa
comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación.
Es todo, notifíquese.
Anthony Fallas
Jiménez.—1 vez.—( IN2024869973 ).
Funciones Vicealcalde Primero
Quien suscribe
Patricia Mayela Bolaños Murillo, en mi condición de Alcaldesa de la
Municipalidad de Quepos, en este acto hago de conocimiento que en acatamiento
de lo establecido por el artículo 14 bis del Código Municipal procedo a asignar
las funciones administrativas y operativas de la primera vice alcaldía, mismas
que están acordes con el plan de gobierno y que enumero seguido:
· Atención y coordinación del Concejo
Cantonal de Coordinación Institucional.
· Atención
y coordinación del Comité Municipal de Emergencias.
· Enlace
Institucional ante la Comisión Nacional de Emergencias y sus diferentes
unidades.
· Coordinar
todo lo relativo a los juegos deportivos centroamericanos.
· Coordinar todo lo
concerniente al proceso del proyecto de Estadios Quepos.
· Representante ante el
Concejo Territorial del INDER.
· Cualquier otra que requiere
la alcaldía para la buena marcha de sus funciones y con el interés de lograr
los objetivos de la misma.
Dichas funciones además de las establecidas en el
artículo 14 del Código Municipal, las cuales deberán cumplirse, de manera
formal, precisa, suficiente y oportuna en correspondencia al rango,
responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía
propietaria. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Patricia Mayela Bolaños Murillo, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2024869977 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Hernán Fernández Agüero, cédula N° 10429-0988, en mi
condición de presidente, representante legal del Partido Político, Puriscal En
Marcha, cédula jurídica N° 3-110-789030, y según resolución
DGRE-0511-DRPP-2023, del TSE, solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones la
reposición de los siguientes libros contables: Libro Diario N° 1, Libro Mayor
N° 1 y Libro de Inventarios y Balances N° 1, por extravío de los mismos. Se
otorga un plazo de tres días a partir de estas tres publicaciones consecutivas
para escuchar oposiciones, las cuales deberán presentarse, si las hubiera ante
el Departamento correspondiente del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Álvaro Herrera
Madrigal, Notario.—(
IN2024868941 ).
DERR INVERSIONES FORESTALES S.A.
Derr Inversiones
Forestales S.A., cédula jurídica número 3-101-211868,
gestionará la reposición de los libros legales, debido al extravío de los mismos. Es todo.—James
Richard Fincher, pasaporte número
440025216, gerente.—Guanacaste, 27 de mayo del 2024.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notario Público.—( IN2024869103 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
El suscrito Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, cédula: 2-0313-0373,
propietario único y exclusivo de la acción y título de
capital números 1683 de la empresa Cariari Country Club S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-015031, he extraviado los certificados que los amparan. Hago
constar que, en mi citada condición y sin que medie afectación alguna a
terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos
certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la
última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este procedimiento
de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la
emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country
Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los
títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces
consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los
diarios de circulación nacional.—Heredia, 23 de mayo del 2024.—Rodrigo Cristian
Vargas Ruiz, Ingeniero Agrónomo.—( IN2024869251 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
La señora Lorelly
Trejos Salas, cédula de identidad 4-0130-0696 ha solicitado la reposición de la
acción número 3723 de nombre de Lorelly Trejos Salas, cédula de
identidad número 4-0130-0696 de El Castillo Country Club S.A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Secretaría de Junta Directiva de El Castillo Country Club S.A., en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio
administrativo a más
tardar dentro de 1 mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia,
21 del mes de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez,
Presidente. El Castillo Country Club S.A.—( IN2024869320 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos
de registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 140, asiento
30266 con fecha de 17 de febrero de 2017 a nombre de Cinthya Gabriela Mesén
Robles cédula número: seis cero tres cinco nueve cero dos siete cinco se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 25 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—Directora de Registro.—( IN2024869520 ).
Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para
ejercer en la Enseñanza de I y II Ciclos de registrado en el control de
emisiones de título tomo 4, folio 377, asiento 35482 con fecha de 15 de febrero
de 2019, a nombre de Cinthya Gabriela Mesén Robles, cédula número: seis cero
tres cinco nueve cero dos siete cinco, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 2 de abril del
2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López Directora.—(
IN2024869521 ).
ENVIROTECH MONITOREO AMBIENTAL
Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad denominada Envirotech Monitoreo Ambiental y Tecnología Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3- 101- 739640, debidamente autorizado para este acto, procedo
a realizar el trámite de reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Junta Directiva de
esta sociedad, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron
extraviados.—San José, veintinueve de mayo del 2024.—Firma Responsable, notario
público: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad 1-1146-0386.—(
IN2024869759 ).
GESTIONADORA DE CRÉDITOS DE SJ S. A.
Gestionadora de Créditos de SJ
S. A., cédula jurídica: 3-101-168297, con domicilio social en San José, Escazú,
Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte y cien metros
este, último edificio lado derecho, solicita la
reposición de certificados accionarios de la compañía referida en su
serie “A”. La presente publicación es a efectos de realizar la reposición de
estos documentos por causa extravío, considerando que se requieren para su
destrucción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, veintinueve de
mayo del dos mil veinticuatro.—Carlos Alberto Valenciano Camer, Presidente.—(
IN2024869763 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Milton
Avendaño Quesada, cédula de identidad N° 2-0429-0816, ha solicitado la
reposición de la acción N° 2779 de nombre de Milton Avendaño Quesada, cédula de
identidad N° 2-0429-0816 de El Castillo Country Club S. A., por haberse
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
oficina de la secretaría de junta directiva de El Castillo Country Club S. A.
en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio administrativo a más tardar dentro
de un mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia,
21 de mayo del 2024.—Carlos Lépiz Jiménez, Presidente.—(
IN2024869883 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro
de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido
por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2020, inscrito en el tomo: 1 folio:
1 número: 17845, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1,
asiento: 247540, a nombre de María José Gamboa Chaves, cédula de identidad
número 2-0713-0742. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 28 de mayo del
2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2024869907 ).
3-101-534130
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-534130, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los
señores Luis Andrés Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0980-0454, Bunny
Jeanina Umaña Aguiar, cédula
de identidad: 2-0247-0157, Irene Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0836-434, Irma Ramírez Umaña, cédula de identidad: 1-0795-0831, solicitan la reposición de sus
certificados de acciones de la sociedad 3-101-534130 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-534130, y que representan tres, tres, dos y dos acciones
comunes y nominativas respectivamente con un valor de mil colones cada una. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio social
de la sociedad sea San José, Curridabat, Granadilla, Condominio
Residencial Lomas de Granadilla, Casa 73. Horario de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 11:00 a.m., y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m..—Bunny Jeanina Umaña Aguiar,
secretaria de la Junta Directiva.—Fanny Arce Hernández, Notaria Pública.—(
IN2024869997 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN HOGAR PARA LA
PERSONA ADULTA MAYOR PATRIARCA SAN JOSÉ
Presupuesto ordinario de egresos para el
año 2024
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Para ver las imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
Acta ordinaria N° 882 articulo N° 6 del 24
de enero de 2024
Jose Francisco
Abarca Padilla, Presidente.— Guillermo Camacho Godínez, Contador Privado
Carné N° 13285.—1 vez.—( IN2024869530 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS DE COSTA RICA
ACUERDOS MOROSIDAD
De conformidad con lo resuelto en la asamblea de colegiados
de fecha 12 de marzo del 2005 que consta en el Acta N° 01:2005-2006, esta junta
directiva en cumplimiento de dicha instrucción acuerda lo siguiente:
Acuerdo 1: La administración del colegio deberá realizar
un oficio formal dirigido a cada colegiado cuando su morosidad sea igual a tres
o más cuotas (Microbiólogo, Diplomado, Técnico o Auxiliar), donde se indique
que para efectos del Colegio de Microbiólogos se procede a informar su
inhabilitación por morosidad, procediendo a cursar copia en el sistema del
Colegio para que pueda ser consultado por la Fiscalía o cualquier otro departamento del colegio.
Acuerdo 2: Se acuerda retirar la
autorización de regencia y solicitar al Ministerio de Salud el retiro del
permiso de funcionamiento por inhabilitación a cualquier Laboratorio Clínico
inscrito ante el Colegio que tenga 3 meses o más de mora en sus obligaciones
pecuniarias con el colegio.
Acuerdo 3: Para efecto de realizar trámites
en la Fiscalía (Inscripción; Renovación en la Regencia, Cambio de Regente,
Cambio de Horario, Propietario y Traslados) y certificaciones de los
establecimientos, será responsabilidad de la Fiscalía previo a aprobar cualquier trámite solicitado, verificar lo siguiente:
1. Que el Laboratorio o establecimiento esté al
día con sus responsabilidades ante el colegio.
2. Que el o los regentes se
encuentren al día con sus obligaciones pecuniarias ante el colegio.
3. Que el listado aportado de
los funcionarios inscritos ante el Colegio (MQC, técnicos, diplomados,
asistente técnicos), no incluya colaboradores con más de 3 meses de morosidad,
o que sus saldos parciales faltantes de pago no excedan en su sumatoria el monto
estipulado de cuotas correspondiente a tres meses.
En caso de que se encuentre en el listado de colaboradores
algún funcionario que incumpla lo estipulado en el punto 3 anterior, la
Fiscalía:
a) Procederá a informar a la Administración para
que esta revise que este o estos funcionarios (as) en efecto han sido ya
notificados de su estado de inhabilitación, o en su defecto para que se genere
por parte de la Administración el oficio correspondiente al agremiado sobre su
estado de morosidad e inactivación.
b) La Fiscalía hará del
conocimiento del ente empleador la situación indicada por la administración.
c) Una vez solucionada la situación de morosidad o excluido el funcionario
moroso del listado de colaboradores, la Fiscalía podrá continuar con el
trámite solicitado, siendo el ente empleador
el responsable de realizar lo que corresponda al ser notificado sobre la situación de inhabilitación de uno de sus
colaboradores. De conformidad con el Artículo 9 inciso c) de la Ley
Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y el Reglamento Interno del Colegio
de Microbiólogos, Decreto Ejecutivo N° 12 del 30 de setiembre de 1957, artículo LXXX
inciso b).
Aprobado en sesión
de junta directiva N° 10:2024-2025 de fecha 20 de mayo de 2024, acuerdo 33.—Dr.
Juan Carlos Villalobos Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2024870006 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
INFORMA
1°—Que el artículo
22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
establece: “Artículo 22°- El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso
cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en
el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio
profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9809
del 4 de febrero del 2020)”.
2°—Que previo debido proceso dentro del
expediente N° 195-2022TEM, conforme la
resolución de las trece horas del 25 de abril del 2024 del Tribunal de Ética
Médica (TEM) de este Colegio
Profesional, donde se acordó imponerle una sanción de suspensión en el ejercicio profesional de un
mes al Dr. Kelvin Gordon Cruickshank; en sesión de la Junta de Gobierno N°
2024-05-22, celebrada el 22 de mayo de
2024, se acordó “…comunicar a la Fiscalía de este Colegio Profesional a
efecto de que se incluya dicha sanción
en el Registro de Infractores y verifique el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal de
Ética Médica. Además, se ordena remitir el expediente físico al Centro de
Información y Documentación (CID) del Colegio de Médicos y Cirujanos para su
resguardo...” adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta al Dr.
Kelvin Gordon Cruickshank, código MED7773.
3°—En la sesión de la Junta de Gobierno
N°2024-05-29 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, celebrada el 29 de mayo del 2024, se acordó divulgar un
aviso de la suspensión mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.
Por tanto,
Para que así conste, inscríbase en el
Registro de Infractores que lleva la Fiscalía general de esta corporación y
téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr. Kelvin Gordon
Cruickshank, código MED7773 por un mes, sanción que descontará del 28 de mayo
del 2024 al 28 de junio de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios
de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo
dispuesto.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024870049 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL
DE QUEBRADAS ARRIBA
Yo José Daniel
Mora Retana, cédula de identidad número: 1-1447-0066 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Rural de Quebradas Arriba, cédula jurídica número:
3-002-391461, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la legalización de los libros número dos de: Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, lo anterior por cuanto los libros número uno
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de
mayo del año 2024.—José Daniel Mora Retana, Presidente.—1 vez.—( IN2024870082 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
CONTRATACIÓN N° ABIERTA
2024-002-CCECR
Contratación de Servicios
Profesionales de Auditoría
Externa del Periodo 2023-2024
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica recibirá ofertas
para la contratación de servicios profesionales de auditoría externa
para el periodo 2023-2024. Las ofertas deberán ser presentadas en
forma física, en las oficinas de la Sede Central del Colegio de Ciencias
Económicas de Costa Rica, ubicadas en San Jose, Mercedes de Montes de
Oca, 50 metros noroeste de la Rotonda de la Bandera, 4to piso Unidad de
Proveeduría, hasta el 14 de junio de 2024, a las 03:30 p.m., mediante algún
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya), o por escrito original y en
un sobre cerrado. Los interesados pueden revisar las condiciones del cartel en
la página Web www.colegiocienciaseconomicas.cr o solicitar la información y
condiciones al siguiente correo electrónico:
Nombre Correo
Virgilio
Ruiz Carvajal vruiz@colegiocienciaseconomicas.cr
Leonardo Castellón
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 6197.—Solicitud N° DP-01-2024.—( IN2024871079 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL
Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
La Junta
Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela emplaza a los
siguientes permisionarios de lotes del cementerio general de Alajuela o
interesados en los respectivos permisos precarios de uso de lotes de los
siguientes señores o señoras:
− Danilo Lara Morera; Bóv: A-39
− Victoria
Saborío Aguilar; Bóv:
A-91
− Pascual
Saborío Arrieta; Bóv:
A-101
− Juan
Segura Pérez; Bóv:
A-103
− Enrique,
Antonio, William
y
Joaquín todos Warner Varela; Bóv:
A-163
− Ismael
Arrieta Quirós; Bóv:
A-207
− William
Fernández Matheu; Bóv:
C-285
− Flora
y Teresa ambas Carrión Herra; Bóv:
F-135
Para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, comparezcan
ante la Administración del Cementerio General de Alajuela, ubicadas en el
ingreso principal del Cementerio General, a acreditar debidamente los lotes,
apercibiendo a los que se encuentren interesados, que si no se presentan dentro
de ese término de tiempo, se procederá de conformidad con los que se acrediten
tener mejor derecho o bien a rescindir el contrato Permiso de Uso de lote
respectivo. Lo anterior por encontrarse dichos derechos en estado de abandono y
morosidad.—Nidia Isabel Sibaja Blanco, cédula: 2-0350-0286, Presidenta.—1 vez.—( IN2024870106 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Con fundamento en Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
en su artículo número catorce, se comunica reposición de libros de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta
y siete mil cuatrocientos cuarenta, en razón de que los mismos fueron
extraviados y se desconoce su paradero. Es todo.—San José, Costa Rica, treinta y
uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1 vez.—(
IN2024870125 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mí, Nataly Michelle Rodríguez Porras, notario público, comparece: Isabel Rodríguez Pérez,
portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento dieciocho-cero
cuatrocientos noventa y tres; quien se encuentra debidamente autorizada, según
el acta dos de la sociedad EQ Quintas Aranjuez Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil setecientos
veintiuno, y acta número ocho de la sociedad Plaza Grecia Dieciocho Arborea
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
nueve mil seiscientos cincuenta y tres; Se acuerda la fusión de ambas
sociedades, prevaleciendo Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima
¿así como su capital, se acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza
Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la suma de cinco millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones; aumento este que se
paga mediante la absorción del capital social de EQ Quintas Aranjuez Siete
Sociedad Anónima. En consecuencia, se acuerda reformar totalmente la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Dieciocho Arborea
Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Quinta: El capital social es la suma de cinco millones cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil setecientos colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de quinientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta colones, íntegramente suscritas y pagadas. Conforme a lo
acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2024869840 ). 2
v. 2.
Por escritura
número quinientos veinte, otorgada ante la notaría del Notario José Esteban
Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once
horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, modificación
de la cláusula sétima
del pacto constitutivo y disminución de capital de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Nueve Cinco Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve
cinco-seis cuatro ocho. Es todo.—San José, 30 de mayo de 2024.—( IN2024869831
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser dieciocho horas del
día seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vizio in Compagnia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, se
acuerda modificar la cláusula número catorce del acta constitutiva y sustituir
en su cargo, al tesorero Gustavo Adolfo Rojas Jiménez y en su lugar se hace el
siguiente nombramiento, tesorero: Jeison Céspedes Vargas, soltero, asistente de
arquitectura, cédula de identidad seis-trescientos setenta y nueve-ochocientos
noventa y tres, vecino de ochocientos metros sureste de la Iglesia Pentecostal
Unida, Ojochal, Cortés,
Osa, Puntarenas. El designado, presente en este acto acepta su cargo y entra en
posesión inmediatamente. Segundo: se acuerda modificar la cláusula número cinco
del acta constitutiva y disminuir el capital accionario y las acciones de la
sociedad, para que en adelante el capital accionario este compuesto por un
total de un millón de colones netos y diez acciones comunes y
nominativas.—Ojochal, al ser once horas del día quince de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—( IN2024869413 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, el día treinta de mayo del dos mil veinticuatro, a las diez
horas quince minutos, la sociedad Flor de La Sabana Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta
y tres, realiza traspaso del nombre comercial Flor de La Sabana,
inscrito bajo el número de registro mil novecientos noventa y ocho-cero cero
cero seis tres nueve nueve, clase cuarenta y nueve, Bar y Restaurante, a favor
de la sociedad Centro Turístico El Remolino Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil quinientos ochenta y seis.—Pérez
Zeledón, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—( IN2024870026 ).
Por escritura
número ciento setenta y cinco- cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria
Pública, a las once horas del treinta y uno mayo del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el Acta de Asamblea de accionistas, de la sociedad Vistas del
Cerro Salamanca Sociedad Anónima; donde se acordó reformar la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración y
representación. Es Todo.—Marta E. Castro
Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870142 ).
Que la sociedad anónima Soporte Técnico en Suspensión Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101- 682733, celebró
asamblea general extraordinaria de socios en fecha veintiuno de mayo del 2024,
a las catorce horas, donde acordaron la disolución de la misma.—Heredia, 22 de
mayo del 2024.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024870147 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura ciento
cuarenta, visible a folio ciento seis vuelto, tomo diecisiete, se modifica la
cláusula tercera, octava, novena del pacto constitutivo de Blue House LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–ciento dos–ochocientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos dos.—San José, treinta y uno de mayo del dos
mil veinticuatro.—Óscar
Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870148 ).
Conforme
escritura otorgada ante la notaría Rosa María Vázquez Agüero Gerald Jesús
Varela Gutiérrez, 118250594, Nazareth Varela Gutiérrez,208420411, Jerald Jafet
Portuguez Chavarría, 208100288, constituyen la sociedad Multiservicios Ewa
Detres Sociedad Anónima, cuyo domicilio será Alajuela, Barrio San José,
Urbanización Lisboa, casa U once. Capital social ¢100.000 colones, totalmente
suscrito y pagado.—Alajuela, 31 de mayo.—Licda. Rosa María Vázquez Agüero.—1
vez.—( IN2024870149 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 87, visible al folio 71, del tomo 3, a las
11 horas del 31 de mayo de 2024 se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Aerocasillas Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-119829 mediante la cual se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo, a fin de que se aumente el capital social en la
suma de cuatrocientos diez millones de colones.—Cartago, a las once horas y
diez minutos del día 31 de mayo del año 2024.—Lic. Carlos Alberto Carballo
Silesky. Notario Público.—1 vez.—( IN2024870150 ).
En mi notaría he
protocolizado el acta de asamblea de Cuotistas de la compañía denominada Tripundra
Wellness Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro
mil setecientos sesenta y tres; todos los socios tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las a las doce horas del día treinta y uno de mayo
del año dos mil veinticuatro.—Notario Público Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—(
IN2024870152 ).
Mediante escritura pública sesenta y nueve -treinta y nueve, la sociedad
Auto Partes San Ramon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ciento setenta y siete,, reformó su
cláusula SEGUNDA.—Licda Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2024870153 ).
Ante mi notaría, por escritura 159 tomo 2, a las 14 horas del 31 de mayo
del 2024, procedí a protocolizar la reunión de cuotistas de la sociedad Tres
- Ciento Dos - Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ciento Veintisiete SRL
cedula de persona jurídica número 3-102- 867127, la cual se celebró a las 15
horas del 21 de mayo del 2024. Se acordó la modificación de las cláusulas 6 y 7
del pacto social.—San Isidro De El General, Pérez Zeledón, a las 14 Horas 30
minutos del 31 de mayo del 2024.— Stanley Chaves Fernández notaria.—1 vez.—(
IN2024870154 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, al tomo número uno de mi
protocolo, se presenta modificación a la Representación Judicial y
Extrajudicial y el nombramiento al cargo del Presidente, Secretario, Tesorero y
Fiscal de la Sociedad Grupo de Ingenieros tecnólogos de Centroamérica Gitsa
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres - ciento uno –
ciento sesenta y dos mil cuatro.—San José treinta y uno de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Notario Público. Licenciado Adán Alvarado Victoria.—1 vez.—(
IN2024870156 ).
Ante mi notaria mediante escritura 307 de las 17:00 horas del día 30 de
mayo del 2024. Se reforma cláusula
Novena y se nombra nueva Junta Directiva Funeraria Cristo Rey Sociedad Anónima. Tesorera: Dora Nelly Chica Vélez.—Santo Domingo
Heredia, 30 de mayo del 2024.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, cel: 8386-0574.—1
vez.—( IN2024870164 ).
Ante esta notaria el día de hoy se ha protocolizado acta asamblea general
accionistas de Servicentro A.V. Palmares, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos
dos. Se realiza aumento de capital social. Se reforma clausula quinta del pacto
constitutivo.—Palmares, 31 mayo, 2024.—Albino Solorzano Vega. Notario
Público.—1 vez.—( IN2024870170 ).
Ante esta notaría se realizaron cambios de miembros en la junta
directiva de Costa Rica Health Care Corporation Sociedad Anónima, como
así consta en escritura otorgada en Esparza, a las trece horas del doce de mayo
de dos mil veintitrés, ante la notaria Lizeth Genoveva León Gómez.—Esparza, treinta y uno de mayo de 2024.—1 vez.—( IN2024870171 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio
sesenta y ocho vuelto, del tomo sesenta, a las dieciséis horas veinte minutos,
del treinta de mayo del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Consorcio Cosol Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos diecinueve mil veinte, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula primera pacto constitutivo, estableciendo como nuevo nombre Josanca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Upala, al ser quince horas treinta
minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos
Luis Ramírez Badilla, Notario Público. Tel: 24 70 01 43.—1 vez.—( IN2024870172
).
Ante esta notaría, mediante escritura 185 otorgada a las 11 hrs del 11
de mayo del 2024, se reforman las cláusulas sexta y sétima sobre la
administración y representación de la sociedad. Gerente Bruno Moggi
Rodríguez.—San José, 31/05/2024.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—(
IN2024870176 ).
Autorizado
protocolicé acta número cinco del Libro de Actas de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada Centroamericana de
Transportes Catrasa Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Tres- Ciento Uno-
Cero Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres.—San José catorce horas
treinta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024870182 ).
Ruben Calderon
Tenorio y Rony Corella Beita constituyen Soluciones
Industriales Electricas Solinde Limitada. Capital: ¢1.000.00 Plazo social: 99 años. Domicilio: San
José.—San José, 2 de junio de 2024.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee. Notario.—1 vez.—(
IN2024870197 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de mayo
de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Kendall
Innovadores en Cuidados Al Paciente Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la Compañía.—San José,
treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2024870205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
ocho de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cuatro de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Landmates Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número N°
3-102-874411, donde se acuerda modificar la cláusula primera del Pacto
Constitutivo de la sociedad. Se avisa a los interesados, para los fines
pertinentes.—San José, 03 de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-0975.—1
vez.—( IN2024870207 ).
Por escritura número 68, del tomo 105 del Notario Público Alexander
Elizondo Quesada, otorgada a las 11 horas del 30 de mayo del 2024, se
protocoliza la asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Inversiones
Celestina de La Península Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos setecientos sesenta y ocho mil treinta y
cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto
constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día treinta y uno de mayo del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2024870210 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 327 otorgada a las 09 horas del 16 de mayo, se
constituyó la sociedad El Fénix de Orotina S.A. Presidente: Rafael
Guerrero Garita.—San José, 30/05/2024.—Licda. Yalile Villalobos Zamora.—1
vez.—( IN2024870213 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad TPTCT
Dos Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos cuatro mil setecientos tres, de las ocho horas del día
veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d del código de comercio y el nombramiento de
liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del código de
comercio.—María Luisa Quesada Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870214 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de
accionistas de International Medical Advances, Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José,
3 de junio del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024870225
).
Mediante
escritura 31, tomo 7, de las once horas del treinta de mayo del año dos mil
veinticuatro, otorgada en Guanacaste, playas del coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Infinite
Bincette and Louise Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil setecientos
sesenta y dos, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula de
representación.—Playas del coco, treinta y uno de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870230 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo
del dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad JOHNEA Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro de las ocho
horas del día tres de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio y el nombramiento de
liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del código de
comercio.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870231 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del
treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad Valentino P B Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres seis dos ocho seis nueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las dieciséis horas del treinta y uno
de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024870232 ).
La suscrita
notaria Laura Virginia Baltodano Acuña, carné
19308, hace constar que: ante esta notaría, se han protocolizado el acta de
asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve
Mil Ochocientos Treinta y Cinco
S.R.L, persona jurídica número: 3-102-789835, donde se modifica la
cláusula de la administración, y se modifica el gerente.—San José, 03 de
junio del 2024.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2024870234 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil
veintitrés protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Socios
Orfebres Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cincuenta y cuatro de las
catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil veintitrés, mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870236 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Montes Soleados
de Sardinal Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y siete de las
dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del código de
comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo
doscientos catorce del código de comercio.—Hernán Cordero Baltodano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024870237 ).
El día de hoy protocolicé acuerdo unánime de socios por el que se acordó
disolver la sociedad Condominio Montealondra Jade X S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil
setecientos doce, con domicilio social en San José, San Vicente de Moravia,
cincuenta metros al norte del colegio de farmacéuticos, condominio monte
alondra número diez.—Heredia, 3 junio del 2024.—Lic. Guillermo Salas Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2024870238 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del diez de abril del dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Antigua Lucía
Properties Flat Dieciséis LLC Limitada cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil
seiscientos treinta y siete, de las ocho horas del diez de abril del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del
Código de Comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el
artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Hernán Cordero Baltodano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024870240 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil
veinticuatro protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Skyridge
Bluffs LLC Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y seis de las nueve
horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d del código de comercio y el nombramiento de
liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del código de
comercio.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870245 ).
Por escritura
número 89-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 13:00 horas
del día 17 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad AEROSIG, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-680885, mediante la cual se modifica la
razón social a Cattleya Group Latam, Sociedad Anónima.—San José, 31 de
mayo del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2024870246 ).
Por medio de la
escritura número setenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas y cincuenta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
Calton Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-ocho ocho tres nueve dos cinco, por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración y representación.—Licda.
Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870247 ).
Favor publíquese,
reforma de la cláusula del plazo y la administración de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiocho Mil Novecientos Tres, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-528903, cambio de junta directiva y fiscal como acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas
respectivo, bajo acta número 2, protocolizada en San José, 31 de mayo de 2024,
bajo escritura numero 108 iniciada al folio 38 vuelto del tomo 29 del protocolo
de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2024870248 ).
Ante mi notaría,
se transformó a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veinticuatro Inversiones Demblin, Sociedad Anónima a Inversiones
Demblin, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Marvin Wiernik Lipiec,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024870249 ).
Ante mi notaría,
se transformó a las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil veinticuatro Inversiones Flazober, Sociedad Anónima a Inversiones
Flazober, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Marvin Wiernik Lipiec,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024870252 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó
Casa Nosotros, S.A. Capital social US$ 600.00. Plazo social: 100 años.
Presidente, secretario, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 1 de junio del 2024.—Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2024870253 ).
Ante mi notaría,
se transformó a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil veinticuatro Haoren, Sociedad Anónima a Haoren, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870256 ).
Se notificada el
cambio del artículo 5 de constitución de la sociedad Grupo G C Gestión en
Capacitación y Consultoría Empresarial S.A. Cédula jurídica
3-101-458024.—San José, 2 de junio de 2024.—Edgar Montero Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024870257 ).
Ante mi notaría,
se transformó a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil veinticuatro Tishko, Sociedad Anónima a Tishko, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870258 ).
Mediante la
escritura número 35 de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2024, se constituyó
la fundación Sinergia, cuyos fines son los siguientes uno) Contribuir
con los grupos vulnerables de la sociedad joven, a elevar su nivel de vida de
forma sustentable mediante programas, estrategias y actividades que brinden
espacios para el acceso digno a la recreación, cultura y formación. dos)
Impulsar el aseguramiento de las fuentes de cultura y a los bienes y servicios
de la sociedad a la que pertenecen las personas y adultos jóvenes del país.
tres) Brindar herramientas educativas y formativas a las personas y adultos
jóvenes del país que les permitan acceder a un estatus laboral digno que
garantice una remuneración justa, horas de trabajo razonables, seguridad y salud
laboral. cuarto) Fomentar el reconocimiento, la identidad y los derechos de las
personas y adultos jóvenes del país, así como su salud física y psíquica, con
los elementos necesarios que les permitan no estar preocupados por su
bienestar.—San José, 03 de junio del 2024.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan.—1
vez.—( IN2024870261 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y
nombramiento de gerentes de la sociedad denominada: Inmobiliaria Borumi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y
cinco.—Guápiles de Pococí, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—José
Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870262 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y uno-uno visible al folio sesenta y
siete frente, del tomo uno, a las trece horas, del treinta y uno de mayo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
la sociedad QDLV Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Puntarenas, Osa, bahía ballena, un kilómetro al norte de la
escuela de playa hermosas, cabaña de madera a mano izquierda, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y dos,
mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula número décimo
quinta, del pacto constitutivo, estableciendo una nueva cesión de cuotas: según
consta en el libro de cuotistas, asiento tres, folio uno, se conoce la cesión
de cuotas por parte de la señora Karla Mariela Chincilla Rodríguez, portadora
de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero
cuatrocientos veinticuatro, dueña de cuatro cuotas y Muhammad Husein
Abdul-Malik, portador del pasaporte cinco seis uno seis nueve cinco seis dos
tres, dueño de cuatro cuotas, a la señora Eric Darnas, portador del pasaporte
cinco tres cero cuatro uno nueve seis cinco seis, mayor, soltero, administrador
de viviendas, vecino de Puntarenas, Osa, bahía ballena, un kilómetro al norte
de la escuela de playa hermosa, dieciséis de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870264 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fiduciaria
Torres del Río,
Limitada. Donde se
acuerda nombrar liquidador de la compañía.—San José, tres de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870270 ).
Mediante
escritura de las nueve horas del tres de junio del dos mil veinticuatro,
otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Servicios
Aeronáuticos Profesionales M S D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres, en la cual reforma la
cláusula sexta de la administración.—Harold A. Delgado Beita, Notario Público.
Teléfono: 8718-8784.—1 vez.—( IN2024870275 ).
Ante mi notaría,
la Afianzadora Caja de Ande Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en cuanto al
aumento de capital.—San José, 03 de junio de 2024.—Luz Maria Navarro
Garita, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870290 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Dari de Oro Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-318665, de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2024, se
acuerda la liquidación de la entidad. Acta protocolizada mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2024.—Licda. Kattia Gamboa
Víquez.—1 vez.—( IN2024870291 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 91, visible al folio 104 frente, del tomo 4,
a las 8 horas del día 03 de junio del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversores Tímidos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y
cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, a las diez horas treinta minutos del día 03 de
junio del año 2024.—Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870294 ).
Por escritura N° 43-15,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril de dos
mil veinticuatro, se acordó la reforma de los estatutos, representación y
administración, asimismo, se realizó la revocatoria y nombramientos de cargos
de la compañía Edificadora del Este Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento noventa y
nueve.—Guanacaste, 28 de mayo de 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—(
IN2024870297 ).
Ante esta
notaría, por escritura ochenta y seis, del veintinueve de mayo de dos mil
veinticuatro, se constituyó Northem
Logistics Services de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de
abril de año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Hidalgo Murillo.—1 vez.—(
IN2024870299 ).
Por escritura
dieciocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cincuenta y cinco
minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Ochocientos
Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres
mil novecientos veintiuno, donde se acuerda el cambio de la administración, de
representación y tres mil novecientos veintiuno, donde se acuerda el cambio de
la administración, de representación y el nombramiento en el cargo de Gerente
cuatro al señor Daniel (nombre) Tayeb (apellido), de un único apellido en razón
de su nacionalidad israelí, mayor, casado, empresario, vecino de Santa Teresa
de Cóbano, Puntarenas, cien metros al norte y cien metros este de la plaza de fútbol, Villa
Fuego Lodge, con pasaporte de su país número: tres siete ocho cero uno dos tres
cero, de la empresa. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2024870300 ).
Mediante
escritura número 129 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas
del día 03 de junio del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea de
asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Inversiones
Verdes Salas Madrigal de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-602720, mediante la cual se solicita la disolución de dicha
sociedad.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870301 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de junio de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Noetic
Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
siete mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2024870308 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos treinta y siete, visible al
folio ciento ochenta y ocho vuelto y ciento ochenta y nueve frente, del tomo
uno, a las nueve horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad SBT Company
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San
Rafael, La Carpintera, Urbanización Los Geranios, casa tres-A, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y
nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago,
a las once horas y treinta minutos del tres del mes de junio del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870310 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número treinta y tres-cinco, otorgada al
ser las diez horas del día tres de junio del dos mil veinticuatro, Asociación de
Señoras de La Caridad de la Metropolitana, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis, en acta número
treinta y seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociadas. Se
procede a la elección de la nueva vicepresidenta Silvia Valverde Lara, mayor de
edad, casada una vez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-cero novecientos cincuenta y ocho, vecina
de San José, San Antonio de Escazú, cuatrocientos metros al sur del Centro
Cívico, Condominio Eurohabitad, casa veinte. Vicetesorera: Flor de María Lara
Carrillo, mayor de edad, costarricense, viuda una vez, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero trescientos tres,
farmacéutica, vecina de San José, Escazú, calle Jaboncillo, de los Condominios
Terranova, cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda portón negro. Vocal
uno: Carla María Chaves Calderón, mayor de edad, costarricense, soltera,
pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta y
uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, San Sebastián,
Barrio El Carmen, Paso Ancho, de Comunidad Pass, ciento veinticinco metros al
este, mano derecha. Todos los nombrados lo fueron por unanimidad de votos y aceptan
sus cargos firmando la presente acta y entran en posesión de los mismos para el
periodo que finalizará el día quince de enero del dos mil veintiocho. Es todo.—Alajuela,
tres de abril del dos mil veinticuatro.—Mónica Viviana Céspedes Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2024870311 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 76, otorgada a las 10:00 horas del 3 de junio del
2024, ante la notario Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-361377
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-631377, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social de
la sociedad.—San José, 03 de junio del 2024.—Marianela Carvajal Carvajal.
rcalderon@zurcherodioraven.com. 2201-3840.—1 vez.—( IN2024870312 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos
mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve, de las ocho
horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se
acuerda la reforma del domicilio social de la sociedad.—Ricardo Cordero
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870313 ).
Mediante escritura trescientos veintiuno-siete, otorgada a las once
horas del tres de junio de dos mil veinticuatro, se acordó nombrar la Junta
Directiva del Condominio Residencial Horizontal Don Alonso, cédula
jurídica número: tres-ciento nueve-trescientos
setenta y un mil quinientos catorce, a Michael Barrantes Sylvan, cédula número uno-mil veintitrés-sesenta, presidente. Luisa Magaly Bustos Selva, con
cédula número ocho-ciento nueve-quinientos cincuenta y ocho, secretaria. Indira López
Rivera, cédula número uno-mil sesenta y tres-seiscientos
ochenta y nueve, tesorera. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil
veinticuatro.—Lic. Juan José Marín Rivera, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024870314 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante notario
público, a las 11 horas del 16 de mayo del 2024, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Renovar Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, 29 de mayo del 2024.—Lic. Jorge
Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario, carné N° 6007.—1 vez.—( IN2024870315 ).
El día 15 de mayo del 2024, el suscrito notario, protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Denominaciones
Lids, S.R.L., celebrada a las 15 horas del 14 de mayo de 2024, mediante la
cual se reforma el pacto social en cuanto a la representación y administración.
Se nombra un gerente administrativo y dos subgerentes.—San José, 3 de junio del
2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024870338 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Kangdejia
SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
nombra al Gerente tres.—San José, quince de mayo del dos mil
veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024870340 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Shunkang
SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
nombra al Gerente tres.—San José, quince de mayo del dos mil
veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024870343 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en la provincia de Puntarenas, a las trece horas
del primero de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wild Girld Stores
Latinamerica Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil quinientos-noventa y uno, por lo cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas
del tres de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Juana Mercedes Navarrete
Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2024870345 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Plus & Plus Tactical
Security Sociedad Anónima, se reforma el
domicilio social, la administración, se nombra secretario, tesorero y
fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2024870353 ).
En la notaría del Lic.
Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número sesenta y ocho, visible
del folio cincuenta y cuatro vuelto y cincuenta y cinco frente y vuelto, del
tomo cuatro, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del
año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Costa Blanca de Isla
Palo Seco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
Puntarenas, Parrita, Parrita, Playa Isla Palo Seco, doscientos metros al oeste
de la Escuela Isla Palo Seco, casa de dos plantas, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Yanina Sibaja Sibaja, costarricense, portadora de
la cédula de identidad número: seis-cero tres cuatro cero-cero cuatro
cero cinco, y Samuel (nombre) Lorenzo González (apellidos), de su nacionalidad
español, portador de la cédula de residencia número: uno siete dos cuatro cero cero tres seis
cinco uno tres cinco, con un capital social de cien mil colones, títulos
nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las doce horas veinte minutos del día
tres de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal,
Notario.—1 vez.—( IN2024870354 ).
Se hace constar
que mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-uno, del tomo
primero de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la plaza Desarrollos
Arce Sasserath Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos veintidós, en la
cual se reforman las cláusulas: primero: razón social; segunda: del domicilio,
y sexta: de la administración y representación.—San José, tres de junio de dos
mil veinticuatro.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024870356
).
Por escritura de
las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
número trece, de Centroamericana de Capitales SA, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno ocho cinco cero seis, en que modifica
cláusula uno, cuatro y cinco del estatuto, revoca agente residente y
nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, tres de junio de dos mil
veinticuatro.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024870358 ).
Por escritura
doscientos setenta y ocho, del tomo número cuatro, otorgada en esta notaría, a las
dieciocho horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea de socios donde se acuerda disolver la sociedad Instituto
de Capacitación y Aprendizaje Prometeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis
mil cuatrocientos doce, domiciliada en Alajuela, El Coyol, Residencial Lisboa,
casa número F-seis.—Licda. Kattya Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2024870359
).
Mediante
escritura número ciento treinta y dos-diez, otorgada por el Notario Público
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:30 horas del día 31 de mayo del 2024,
se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria
ORTUS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2024.—Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024870360 ).
Por escritura
otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Ganadería J&D Family Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforman las quinta y décima tercera del acta constitutiva.
Se aumenta capital social y se acepta renuncia de gerente y se nombra nuevo
gerente.—Golfito, 1° de junio de 2024.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2024870361 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en Osa a las once con cincuenta y cinco minutos
del día veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se modifica la
administración, representación así como la forma de sesionar de la empresa Propietaria
de Fincas El Edén de Osa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis nueve ocho ocho cinco seis.—Golfito, tres
de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yenci Natalia Villalobos Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2024870362 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de junio de dos
mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada DATASITE Costa Rica, SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula sétima de la administración de la compañía.—San José,
tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870364 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bequi Lila, SA. Donde se acuerda transformar la
presente Sociedad Anónima a una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024870365 ).
Ante esta notaría, a las 11 horas del día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de dos asambleas generales, ordinaria y extraordinaria de socios de Hotel
Pachira Tortuguero H P T, S.A. donde se reforma la cláusula de junta
directiva, se agrega una nueva cláusula, la del fiscal y se nombran juntas directivas para el periodo
febrero 2022 al 2024 y de febrero del 2024 a febrero del 2026.—San José, 20 de
mayo del año 2024.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2024870366 ).
Mediante
escritura número noventa y uno otorgada por el Notario Público Esteban Carranza
Kopper a las once horas quince minutos del tres junio del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Ochocientos Ochenta y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda realizar un
aumento de capital.—San José, 3 de junio de 2024.—Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024870368 ).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad GEOCON
Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y cuatro ochenta y
cinco setenta. Donde se solicita reforma de la cláusula de administración de la
misma.—San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil
veinticuatro.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870370 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 311, visible al folio 182 vuelto, del tomo 1, a las
15 horas, del 31 de mayo del año 2024, se constituye la sociedad Odontovet
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía
será Odontovet, E.I.R.L., con domicilio social en San José, Curridabat,
José María Zeledón, 400 metros al sur de plaza cristal, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Gabriela Arias Corrales, portadora de la cédula de
identidad 1-1530-0630, con un capital social de cien mil colones, suscrito y
pagado en efectivo.—San José, a las nueve horas del día tres de junio del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2024870371 ).
Por escritura
otorgada San José, al ser las siete horas del día doce de febrero del año dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad denominada Glam Partner
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veinticinco mil doscientos ochenta y nueve, por medio de la
cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en
adelante se lea así: la sociedad se denominará Natureland Produce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de junio del año dos
mil veinticuatro.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2024870372 ).
Por escritura número 206 de las 12:00 horas del tres de junio del dos mil
veinticuatro, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se
protocoliza acta de socios de la sociedad Anarav del Mañana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos noventa
y nueve, donde se reforma clausula octava de la representación.—San José, 03 de
junio del dos mil veinticuatro.—Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024870376 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis visible al folio ciento
veinte vuelto del tomo seis, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos
mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Ochocientos Treinta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Limón-Limón-Limón
Centro del organismo de investigación judicial trescientos setenta y cinco
metros noreste segunda entrada casa número tres de color mostaza, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos treinta y
uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Limón, a las
diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana
Isabel Elizondo León, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024870388 ).
En esta notaría,
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Vecino Lucky
Cen Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-742089. Modificación de la cláusula de la representación. Es
todo.—Treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.— Licdo. Víctor
Solís Castillo, Notario, carné 9368.—1 vez.—( IN2024870395 ).
Ante mí notaría,
se constituyó la sociedad Pekofish TM Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 03 de junio del 2024.—Irene Arrieta
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870399 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loría, a las quince horas del
primero de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó la constitución de la
Fundación ATHLAS, por medio de Daniel Phillips Rojas, Ariel Arguedas
Devoto, John Matheus como fundadores, con un patrimonio de diez mil colones y
con domicilio en Santo Domingo de Heredia ochocientos metros oeste del banco
nacional condominio santa rosa número cuatro. Es todo.—Eduardo Leitón Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2024870405 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la
compañía Consultpro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil ciento
cincuenta y cinco, dentro del cual la señora Viviana Marcela Córdoba Chacón, en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se conoce y aprueba el balance de
liquidación que presenta el liquidador nombrado, lo anterior para los efectos
establecidos en el artículo doscientos quince del Código de Comercio, y al no
tener la sociedad activos ni pasivos, se da por finalizado el proceso de
liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de
abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870408 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y tres-treinta y dos del tomo treinta y dos
del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del
veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula de
representación del pacto constitutivo de la sociedad JL Orión Sociedad
Anónima. Tel. 8869-8483.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2024870409 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 14:00 horas
del 03 de junio de 2024, se protocolizó acta de asamblea general accionistas de
Proyecto Hotelero del Caribe JDM S.A., cédula jurídica 3-101-792880, en
la que se aumentó el capital social, se modificaron las cláusulas cuarta,
sexta, séptima, novena y se adicionó una cláusula décimo tercera a los
estatutos.—San José, 03 de junio de 2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024870410 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de junio de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Lindora Holdings S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos nueve,
en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, y nombrar
liquidador. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870411 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, se
modifica el domicilio de la sociedad Alfana Moda Actual Sociedad Anónima,
cédula jurídica, tres-uno cero uno-uno cinco cuatro tres cuatro seis,
el cual será ahora Alajuela, Alajuela, Mall local cuarenta y nueve.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2024870412 ).
Mediante
escritura ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula
sexta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Comercializadora
Fernández Picado VCN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil
cuarenta y dos.—San José, 03 de junio de 2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1
vez.—( IN2024870416 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 3-15, visible al folio 15 frente del tercer protocolo
del suscrito notario, a las 17:05 horas del 1 de junio del 2024 se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada que llevará como denominación social el
número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción por el Registro Mercantil, cuyo nombre de fantasía será ese mismo,
seguido de las siglas S.A., con domicilio social en San José, Moravia,
la Trinidad, Urbanización Las Rosas, casa G doce, bajo la representación
judicial y extrajudicial del Virginia Montero Campos, casada en primeras
nupcias, portadora de la cédula de identidad número 1-0587-0561, con un capital
de doce mil colones representadas por doce cuotas de mil colones cada una.—San
José, a las 15:00 horas del 1 de junio del 2024.—Lic. Max Valverde Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024870418 ).
Por escritura
número once del tomo número seis, de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, se
reforma clausula quinta de los estatutos de la sociedad, respecto del capital
social de Servicios Médicos BUMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Yesenia
Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024870419 ).
Mediante escritura 17-8, otorgada ante notario a las 13 horas del 3 de
junio del 2024, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Monarca del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-232071
con base al artículo 201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste, 03 de junio
del 2024.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2024870420 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 28 de
noviembre del año 2023, se ha tramitado el proceso de liquidación de 3-101-815687
S.A., cédula jurídica similar a su razón social. La liquidadora ha
presentado el estado final de liquidación y, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en san
pedro, frente al ministerio de planificación nacional (MIDEPLAN) a presentar
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 03 de junio del año
2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024870421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se liquida la sociedad Condominio
El Camino A Santiago de Compostela Veinte A, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-318473 y se nombra liquidador.—San José, tres de junio de
2024.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024870422 ).
Mediante escritura 19-8, otorgada ante notario a las 13 horas con 40
minutos del 3 de junio del 2024, se acuerda disolver la sociedad Coast to
Coast Properties CTC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354929
con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 03 de junio
del 2024.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2024870423 ).
Mediante escritura 18-8, otorgada ante notario a las 13 horas con 30
minutos del 3 de junio del 2024, se acuerda disolver la sociedad Dark Pearl
Investment Limitada., cédula Jurica número 3-102-369208 con base al
artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 03 de junio del 2024.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio.—1
vez.—( IN2024870425 ).
Por escritura ciento diecinueve-dieciséis, se protocolizó el acta número
tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, realizada
el día quince de marzo de dos mil veinticuatro, a las quince horas, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta, del capital social de Kimfoods Corporate
Food Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres Es todo.—San José, tres de junio
de dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García.—1 vez.—( IN2024870426
).
Mediante
escritura número ciento ochenta y seis, de las quince horas del primero de
junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
número seis, de la Sociedad Hukajo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos ochenta, donde
se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—Cartago,
tres de junio del dos mil veinticuatro.—Licenciada Carolina Torres Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870428 ).
Publíquese
reforma de junta directiva de la Asociación de Vecinos del Barrio Dulce
Nombre, cédula N° 3-002-287197, celebrada mediante acta número veintiuno que
se protocolizó en la notaría del Licenciado Félix Andrés Reyes Fonseca, bajo
escritura número 043 en el Protocolo 1.—Cartago, 4 de junio de 2024.—Lic Félix
Andrés Reyes Fonseca.—1 vez.—( IN2024870429 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea
General Extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Diez Mil Trescientos Nueve S.R.L., cédula jurídica igual a su denominación,
acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece
el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la
sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se
prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de
trámites excepto el edicto.—San José, 7 de mayo del 2024.—Lic. Álvaro Leiva
Escalante Notario Público—1 vez.—( IN2024870430 ).
Ante está notaría, mediante escritura doscientos noventa
y uno, otorgada a las once horas del tres de junio del dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Aqua Marina Yates Siete
Punto Cero Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, tres de junio del dos mil
veinticuatro.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870432 ).
Mediante acta 1,
se cambia nombre a Nova Estructuras J M Ltda., se nombra gerente
y subgerente de la empresa Grupo industrial y Metalmecánico Martínez y
Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-895406. Es
todo.—San José, 03 de junio 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2024870434 ).
Por escritura número ochenta y nueve del tomo siete del notario público
Joseph Gustavo Céspedes Garita, otorgada a las 10:30 horas del 23 de mayo del
2024, los socios acuerdan disolver la compañía Human Nature Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y cinco mil novecientos quince.—San Isidro de Pérez
Zeledón, el 03 de junio del 2024.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita.—1 vez.—(
IN2024870435 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 18
horas del 3 de junio de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria Pets Kava Limitada, cédula jurídica
3-102-672528, mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre.—San
José, 3 de junio de 2024.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2024870436 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y
da fe que, por escritura pública número 014-8 otorgada a las 10 horas del
3/6/2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Camposanto La Piedad Pintor S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-828438, mediante la cual
se acordó el aumento del capital social, por lo que consecuentemente se reformó
la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 3 de junio de
2024.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870438 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día tres de junio de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Club del Mar Management, S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
cinco mil doscientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro
Rojas, Notaria.—1vez.—( IN2024870439 ).
Por escritura Nº32-4 otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía
Batalla Elizondo y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, actuando en el protocolo de
la primera a las 12:30pm del día 3 de junio del año 2024, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nada Tiene Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-133130, en la cual se reforma el pacto
constitutivo.—San José, 3 de junio del 2024.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1
vez.—( IN2024870440 ).
La sociedad: FERMONT
Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del tres de junio de dos mil veinticuatro.—Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024870442 ).
Se protocoliza
asamblea de MCYK Market Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete
nueve seis cuatro ocho cinco, se reforma estatutos.—San José, cuatro de junio
de dos mil veinticuatro.—Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870443 ).
El día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de la sociedad Liberty Street Investments Limitada titular de la
cédula jurídica número tres-cientos dos-quinientos dieciséis mil trescientos
sesenta, la cual consta inscrita en el Registro Nacional, sección personas
jurídicas, al tomo quinientos setenta y cuatro, asiento diecinueve mil
novecientos sesenta y uno; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad
por acuerdo de socios.—Playa potrero, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, hoy
día tres de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1
vez.—( IN2024870444 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del código de comercio, la sociedad denominada Jass de Los Santos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cinco mil-setecientos veinte. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en
Cartago, san Rafael de Oreamuno, cien metros al norte y ciento setenta y cinco
metros este del banco de costa rica, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, tres de junio del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024870448 ).
Por escritura
número 180-2, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día
3 de junio del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Corporation Dream Catcher CR Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-808459, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración de la sociedad de esta plaza, para que de ahora en adelante se
lea como sigue “La sociedad será administrada por el gerente uno y el gerente dos,
quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en sus cargos por todo el
plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque los
nombramientos o renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá, al gerente uno y al
gerente dos, quienes ostentará las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no
su ejercicio, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de
nuevo”.—San José, 3 de junio del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—(
IN2024870449 ).
En la escritura
otorgada a las 11:15 horas del día tres de junio del año 2024, se protocoliza
el acuerdo de asambleas de accionistas, en la que se reforman las cláusulas
sexta y sétima, de los estatutos de: Movil Start Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-418433.—San José, cuatro de junio del 2024.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024870452 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Grupo
Médico The Beauty Concept, S.R.L. Capital social 1.000.000 de colones.
Plazo social: 99 años. Gerente uno, y gerente facultades de apoderados
generalísimos, actuando de forma individual.—San José, 3 de junio del
2024.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2024870453 ).
El suscrito Lic.
Marlon Campbell Griffiths, hago constar que por medio de la escritura número
ciento ochenta y dos del tomo veintidós de mi protocolo en uso que se
constituyó la empresa individual de Responsabilidad Limitada cuyo nombre
será su misma cédula jurídica. Es todo.—Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(
IN2024870454 ).
En escritura otorgada a las 9:00 horas del tres de junio, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la resolución conjunta DGT-R-26-2022,
sobre la aplicación del transitorio II de la ley del impuesto a la persona
jurídica, número 9428, reformado por ley número 10220, publicada en el alcance
número 211 de La Gaceta número 186, del viernes 30 de setiembre del
2022, dentro del plazo de ley, se solicitó a efecto de la entrada en vigencia
de la ley número 10255, publicada en La Gaceta N°100 del 31de mayo del
2022, la reinscripción de la sociedad Pana’s Food Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-747888.—San José, cuatro de junio del dos mil
veinticuatro.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024870465 ).
Ante esta
notaría, mediante la escritura pública número doscientos trece, otorgada a las
nueve horas del quince de mayo de dos mil veinticuatro, la compañía Onyx JD
Internacional SA, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, informa sobre la reforma en su
cláusula de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024870474 ).
Escritura
otorgada: a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro se
modificó la cláusula sexta de la administración de la Inversiones CHACFONZU
Sociedad Anónima.—Es todo, a las diez horas y treinta minutos del tres del
junio del dos mi veinticuatro.—Lic. Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—(
IN2024870477 ).
Por escritura
número cincuenta-tres, otorgada ante esta notaría a las siete horas del día
cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Veinte, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
veintitrés mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del pacto social, referente a la Administración.—San José, cuatro de
junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024870482 ).
El día de hoy se constituyó la sociedad Josmar Platino de Occidente
Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Alajuela,
cantón San Ramon, distrito Santiago plazo social de cien años. Capital social
suscrito y pagado de cien mil colones, escritura otorgada a las dieciocho horas
del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licenciado. Marco Antonio
Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2024870483 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
AVISO
Se le hace saber
al señor Herberth Ramírez López, portador de la cédula de identidad N°
1-1395-816, que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial
número 000616 de las 11:05 horas del día 26 de abril del año 2019, el señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un
Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de
recuperar la suma de ¢1.304.612,00 (un millón trescientos cuatro mil
seiscientos doce colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de haber
sido declarado responsable civilmente por la pérdida de dos taladros de pie
marca Makita, números de patrimonio 2595866 y 2595867 mientras usted se
desempeñó como encargado de la Bodega del Taller de la Dirección de Puentes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De Esta manera, la responsabilidad
del señor Herberth Ramírez López, portador de la cédula de identidad N°
1-1395-816, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento
Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos
relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida
económica sufrida en razón de lo supra expuesto. Fundamento Legal: El presente
aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los
ordinales 214 y siguientes de la Ley N° 6227. Tercer aviso.
Notifíquese.—Alajuela, 17 de mayo del 2024.—Firmas responsables: Lic. Erick
Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licda. Shirley Flores, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 46000084400.—Solicitud N° 2024-0048.—(
IN2024870211 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro
Público de la Propiedad Mueble
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Conoce esta
Dirección el oficio sin número suscrito por el señor Ignacio José Pazos Larson,
cédula de identidad número 1-1438-0540, informando en lo conducente que:
“…Que en fecha 22
de noviembre del 2022, adquirí el vehículo placas CL 335694, lo cual consta
bajo las citas tomo 2022, asiento 763660. Que en fecha 04 de diciembre el año
en curso, me apersoné a una sucursal del Instituto Nacional de Seguros a pagar
el impuesto al ruedo, conocido como marchamo, en donde me percaté que el
vehículo estaba inscrito a nombre de un tercero, por lo que realicé la consulta
pública del Registro Nacional en donde efectivamente, el activo había sido
traspasado a un tercero sin mi consentimiento y de forma fraudulenta, en fecha
31 de agosto del año 2023, traspaso inscrito bajo el tomo 2023, asiento 592810,
razón por la cual presente denuncia en la Fiscalía Adjunta de Fraudes,
expediente 24-000006-1220-PE...”
Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del
principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica
que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el
vehículo Placas CL 335694.
A efectos de observar el debido proceso, se
comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del
respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las
presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de
conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público No. 3883. Observando el debido proceso y a efecto que
dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Nancy
Judith Bermúdez Mena, cédula de identidad
7-0261-0450, apoderada especial del propietario, ll).- Eliécer Martín Solano
Pereira, cédula de identidad 3-0312-0136,
comprador, III).- Ignacio José Pozos Larson, cédula de identidad 1-1438-0540, propietario, IV).- Javier
Francisco Calderón Granados, cédula de identidad
1-0595-0410, notario poder especial y V).- Wilbert Lobo Rojas, cédula de
identidad 9-0075-0304, Notario cartulante del traspaso. Se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese.—San José, 07 de mayo del 2024.—Licda. Lizbeth Edwards
Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2024869696 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
AREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Laboratorios Quimar S.A. (LABQUIMAR),
cédula jurídica: 3-101-369683, en la dirección registrada sea San José, detrás de la
FACO, la Honda, edificio celeste, la Uruca, por ignorarse su actual domicilio
se procede por esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial, expediente
de incumplimiento: 24-00068-2101-OSAP, del veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro, podría aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de
compra N° 2979, por la Compra Directa 2019CD-000055-2101, por concepto de Ácido Cítrico Monohidratado Q.P., por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de
compra antes mencionada, por lo que se convoca a la comparecencia oral y
privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, para el 25 de junio del 2024, a las 09:00 a.m., en la cual
podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de
realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de
Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la
Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto
Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde
portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra
visible a folios 000001 al 000173 del expediente de incumplimiento.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo
Financiero.—O.C. N° 511546.—Solicitud N° 511546.—( IN2024866820 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad de notificación al patrono 3101754452 S. A., número patronal
2-03101754452-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte, notifica traslado de cargos del 28 de mayo de 2024
por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.893.016,00
en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en la Sucursal de la
CCSS en Ciudad Quesada, sita: 100 m. norte de la escuela Juan Chávez Rojas
antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial
de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Carlos, 29 de mayo de 2024.—Sucursal de Ciudad
Quesada.—Lic. Rodrigo
Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024869897 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ubicar al
patrono: El Moro JRGM S. A., número patronal 2-3101342386-001-001, la Subárea
Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2024-00782, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢28,691,770.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av. 2. Edif. El
Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de
mayo del 2024.—Eliécer Andrey Campos González, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00703-.—Solicitud N° 513032.—( IN2024869939 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Manuel Emilio Vargas Aguilar, número patronal
0-107580019-001-001, la Subárea de Industria notifica traslado de cargos:
1239-2024-00668, por eventuales diferencias
salariales, por un monto de ¢472,899.00 en cuotas obreras y patronales.
Consulta expediente en San José, cs.7 y 9, av. 2, Edif. Hierro, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2024.—Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 513236.—( IN2024869940 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación la Roca Jad S. A.,
número patronal 2-03101662354-001-001, la Subárea Administración y Control de
Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2024-00297 por eventuales omisiones
y subdeclaración salarial, por un monto en cuotas de los Regímenes de SEM e IVM
de ¢12,236,522.00. Consulta expediente en San José, edificio El, Hierro, 2º
piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo de 2024.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2024869941 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Distribuidora SRU de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101765627-001-001, la Subárea
de Industria notifica traslado de cargos 1239-2023-02027, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢420.823,00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, calles
7 y 9, avenida 2, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23
de mayo del 2024.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 513312.—( IN2024869942 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Juan Pablo Valverde Hernández; número de patronal
0-110490156-001-001, la Sucursal de Ciudad Colón CCSS, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1217-2024-00322, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una
omisión salarial al trabajador: Yeffry Guillermo Moraga Ovares, número de cédula 113530301. Total de salarios: ¢108,158,583.33 colones. Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja: ¢31,339,405.00 colones. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Ciudad Colón, C.C.S.S., ubicada frente
al Templo Católico Ciudad Colón, Mora, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los
Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2024.—Sucursal
Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2024870000 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica de acuerdo al expediente de
clausura EC 015-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 170-2024 se le
notifica a Wilfrido González Aguilar, identificación 6 0161 0709, Acta de
Sanción de clausura y paralización de obra N° 0319 y Resolución DAM GDURA N°
020-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para el movimiento de tierra en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—( IN2024869403 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 008-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 024-2024 y DAM
GDUS N° 169-2024 se le notifica a Roxina de los Ángeles Hernández
Santamaría identificación 2 0486 0778 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2024869408 ).