LEY DE LÍMITES A LAS REMUNERACIONES
TOTALES
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
situación fiscal del país ha venido en franco deterioro, registrando
actualmente un déficit proyectado del 6% del PIB, lo cual genera inestabilidad
económica con presiones inflacionarias en perjuicio de los sectores más
desprotegidos.
En
los últimos años, se han dado incrementos desproporcionados de las
remuneraciones en el sector público y, especialmente, en las categorías y
rubros de ingresos superiores, que imponen una carga desproporcionada sobre el
resto de los costarricenses, que hieren la vocación costarricense de igualdad y
que contradicen el principio constitucional de equidad en el reparto de la
riqueza.
En
función de lo anterior, las remuneraciones totales del sector público deben de
tener un límite máximo razonable y proporcional, que mantenga los equilibrios
económicos y sociales propios de los valores costarricenses de libertad e
igualdad. Ese límite razonable es el de 18 salarios mínimos de la categoría
laboral de menor ingreso en el sector privado (trabajadores no calificados
genéricos), equivalente a ¢266.942.69 colones para el primer semestre del año
en curso.
Al
mismo tiempo, los aumentos salariales de los jerarcas de los Poderes del Estado
y del sector público, deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país
y no deben superar el índice de precios al consumidor; disposición que no es
aplicable al resto de funcionarios públicos, por cuanto para ellos se aplican
regímenes y regulaciones diferentes.
El
artículo 57 de la Constitución Política consagra el principio de igualdad
salarial, sin embargo, falta un marco regulatorio que integre a los
representantes de los diferentes Poderes de la República, y de la
Administración Pública íntegramente considerada, por lo cual es necesario crear
parámetros de mayor igualdad entre estos a nivel de las remuneraciones, sean
estas dietas, salarios, y pluses adicionales.
Debe
existir un freno razonable y proporcional, a las remuneraciones totales de
todos los funcionarios públicos, por lo cual es necesario promover esta reforma
legal que establezca esos límites.
En
cualquier caso, se respetan los derechos adquiridos vigentes y se establecen
límites aplicables únicamente hacia el futuro para resguardar los principios
constitucionales de igualdad (artículos 33 y 57 de la Constitución), equidad
(derivado de los artículos 74 y 50 de la Constitución) y de “irretroactividad
de las leyes en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales
adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas” (artículo 34 de la
Constitución).
En
la búsqueda de lograr un panorama de mayor responsabilidad pública y
presupuestaria, se somete a consideración este proyecto de ley con el fin de
limitar las remuneraciones totales de quienes ejercen cargos públicos y en el
caso de los jerarcas de los Poderes del Estado y de la Administración Pública
fijar además reglas generales para mantener el poder adquisitivo, pero
salvaguardando la razonabilidad y proporcionalidad con la realidad económica.
Por
estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LÍMITES A LAS REMUNERACIONES
TOTALES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
1.- Límite a las remuneraciones totales en la función pública
La
remuneración total de los funcionarios públicos en jornada ordinaria y de los
jerarcas de los Poderes del Estado y de la Administración Pública; no podrán
superar el equivalente a más de dieciocho salarios mínimos mensuales para la
categoría laboral de menor ingreso en el sector privado (trabajadores no
calificados genéricos).
ARTÍCULO
2.- Límite a las remuneraciones en los Poderes del Estado y en la
Administración Pública
Las
remuneraciones totales de los funcionarios públicos y los jerarcas de los
Poderes del Estado, así como de los viceministros, de los oficiales mayores, de
las presidencias ejecutivas y gerencias de las instituciones autónomas,
semiautónomas, empresas públicas, bancos del estado y de los demás entes
públicos; se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el aumento porcentual en
el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Cuando
a los citados jerarcas o funcionarios se les apliquen beneficios y pluses
adicionales a sus salarios bases, los aumentos anuales incorporaran esos
beneficios y pluses adicionales con el objeto de garantizar que la remuneración
total no aumente por encima del índice citado.
TRANSITORIO.-
Derechos adquiridos y ajustes a las remuneraciones superiores
Al
entrar en vigencia la presente ley, los jerarcas de los Poderes del Estado, de
las instituciones autónomas y de los demás entes públicos, y los funcionarios
públicos cuyas remuneraciones totales por jornada ordinarias superen los
dieciocho salarios mínimos mensuales para la categoría laboral de menor ingreso
en el sector privado; mantendrán sus remuneraciones, pero no podrán ajustarse
por encima de la inflación de acuerdo con el aumento porcentual en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, y no se les aplicarán reajustes, reasignaciones, recalificaciones,
anualidades u otros pluses salariales de ninguna especie.
Rige
a partir de su publicación.
Johnny Leiva Badilla Gerardo Vargas
Rojas
Luis
Alberto Vázquez Castro Rafael
Ortiz Fábrega
William
Alvarado Bogantes Rosibel Ramos Madrigal
DIPUTADOS Y DIPUTADA
16
de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1
vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
15734.—(IN2014041309).
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN
INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO
DE HEREDIA PARA
QUE DONE Y TRASPASE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO OBRAS
COMUNALES DE SANTA CECILIA,
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
Concejo Municipal del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia acordó
solicitar, en la sesión ordinaria Nº 30-2014, de 12 de mayo de 2014, a la
Asamblea Legislativa el apoyo para la donación de un terreno destinado a la
construcción de un consultorio médico de visita periódica en la comunidad de
Santa Cecilia de San Isidro.
En
virtud de que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de ser
instrumento para el desarrollo integral de las comunidades, se considera
fundamental la desafectación de este bien municipal, con el fin de otorgarlo a
la Asociación de Desarrollo Específico Pro Obras Comunales Santa Cecilia, de
San Isidro de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cuatro dos
ocho nueve nueve (Nº 3-002-142899), con el fin de
garantizar una atención médica de calidad a todos sus habitantes.
El
presente proyecto tiene por objeto brindar atención de salud primaria a la
comunidad de Santa Cecilia, a efecto de garantizar a sus habitantes el acceso a
los servicios de salud de calidad, sobre todo, en la cercanía de su lugar de
residencia. La construcción del consultorio médico de visita periódica se
enmarca en un proceso de descentralización de la salud que, tradicionalmente,
ha buscado tres objetivos específicos, que son: ampliar la cobertura del
servicio, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y economizar costos,
así como satisfacer las demandas de la población[1].
Actualmente,
las comunidades se organizan por medio de la figura de la asociación de
desarrollo para obtener acceso a los servicios de salud que brinda la Caja
Costarricense de Seguro Social en su propia localidad. Por lo anterior, la
Asamblea Legislativa, como órgano máximo de representación de todos y cada uno
de los cantones y distritos del país, puede dar vida a esta iniciativa de ley
que solventará las demandas que la ciudadanía de Santa Cecilia ha expresado con
claridad.
Por
las razones expuestas, someto a consideración de los señores y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley.
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN
INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO
DE HEREDIA PARA QUE DONE Y TRASPASE UN
TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO OBRAS
COMUNALES DE SANTA CECILIA, DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
ARTÍCULO
1.- Desafectación
Se
desafecta del uso público, el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de
San Isidro de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero nueve tres (Nº 3-014-042093), inscrito en el Registro Público, partido
de Heredia, matrícula folio real número dos uno cuatro cinco siete cuatro -
cero cero cero (Nº
214574-000), terreno ubicado en el distrito 2, cantón VI, de la provincia de
Heredia. El terreno linda al norte, con calle pública, al sur, con José
Abelardo Zúñiga Vindas; al este, con José Abelardo
Zúñiga Vindas y al oeste, con Eladio Ramírez Chacón,
cuenta con una medida de seiscientos veinte metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados (620,68m²). El plano catastrado está inscrito en el
Catastro Nacional, bajo las citas H-uno dos cero dos seis ocho cero-dos cero cero ocho (Nº H-1202680-2008).
ARTÍCULO
2.- Autorización
Se
autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que done a la
Asociación de Desarrollo Específico Pro Obras Comunales de Santa Cecilia, de
San Isidro de Heredia, cédula jurídica Nº 3-002-142899, el terreno descrito en
el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO
3.- Uso
El
lote donado será destinado exclusivamente a la ubicación de consultorio médico
de visita periódica en la comunidad de Santa Cecilia de San Isidro, para la
promoción y desarrollo de esta comunidad. En caso de que se varíe el uso
original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la
propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
ARTÍCULO
4.- Escritura
La
Municipalidad de San Isidro de Heredia otorgará ante la Notaría del Estado, la
escritura de traspaso del terreno referido en esta ley.
Rige
a partir de su publicación.
Marlene Madrigal Flores Henry Mora
Jiménez
DIPUTADA DIPUTADO
17
de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1
vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
15740.—(IN2014041315).
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO
DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
distrito de Biolley, es el noveno distrito del cantón
de Buenos Aires, en la Zona Sur del país, y fue creado mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 24470-G, de 7 de noviembre de 1995. Se designó como cabecera de distrito a
la comunidad de Colorado y posee un área de 208.34 km², con una población
estimada para el año 2012 de 2.486 habitantes[2].
Biolley, es un pequeño
distrito dedicado a las actividades agrícolas tales como la siembra del café,
arroz, frijoles, papaya, yuca, chile, tiquizque, sandía, naranjilla, piña,
hortalizas, entre otros, así como a la ganadería y la reforestación. Pero
también, cuenta con un enorme potencial para el desarrollo del eco y
agroturismo, dado que, al norte del distrito se extiende una zona de protección
que es el Parque Internacional La Amistad y que equivale a un área de 104.17
km², es decir, un cincuenta por ciento (50%) de su territorio distrital. Por
tanto, la zona tiene paisajes que embellecen a la región dando una atracción de
escenas únicas en el cantón, y su clima posee un bosque tropical seco en la
parte baja y en la parte más alta inter montano, con páramos subalpinos.
Y
este es precisamente uno de los mayores atractivos que presenta el distrito de Biolley: su gran potencial turístico, en especial el
ecoturismo, por cuanto en su territorio se encuentra parte del Parque
Internacional La Amistad, caracterizado por ser el de mayor extensión del país,
con casi doscientas mil hectáreas.
Como
se dijo antes, el Parque La Amistad, cubre más de la tercera parte del
distrito, y cuenta con los mayores reconocimientos internacionales, tales como,
ser denominado: Parque Internacional, Reserva de la Biósfera y Patrimonio de la
Humanidad. Este parque, en su mayor parte, está compuesto por bosques de altura
totalmente vírgenes, y por consiguiente con una exuberante flora y fauna,
además de ser una zona productora de agua por excelencia.
El
distrito cuenta además, con otra gran cantidad de recursos naturales como ríos
de gran belleza, con gran cantidad de cataratas, y algunos con potencial para
la práctica del Rafting y el Kayak como es el caso del río Coto Brus, y según criterio de expertos, otros ríos también
cuentan con potencial para la práctica del Kayak. Pero además de estos
recursos, muchas fincas cuentan con áreas de bosque con muestras especiales de
la flora y la fauna del lugar.
Adicionalmente
a los recursos naturales, las comunidades al conservar su cultura campesina,
fiestas y forma de vida, son parte del atractivo del lugar. Esto unido al modo
de producción campesina, su estilo de vida sencillo y trato amable al
visitante, constituyen parte del conjunto de atractivos que el distrito ofrece
al visitante[3].
Por otra parte, el modo de producción orgánica ha tomado auge en el distrito, y
existen experiencias muy exitosas que van desde la producción de hortalizas,
hasta el cultivo y procesamiento de café orgánico. Sin duda modos de producción
muy compatibles para un área de amortiguamiento como son las comunidades de
este distrito.
Este
distrito, paulatinamente, se perfila como un modelo de desarrollo productivo en
armonía con el medio ambiente. Por lo tanto, a partir de todas estas
alternativas, y tomando en cuenta los recursos con que cuentan las fincas en su
territorio: cultivos, ganadería, caballos, huertas orgánicas, crianza de
animales domésticos, comidas típicas y muchas más, el distrito también presenta
un gran potencial para el desarrollo del agroturismo. Y en virtud de ello, dada
esa gran diversidad de oportunidades, el distrito tiene un potencial para el
desarrollo del agroecoturismo.
Sin
duda el turismo es una de las actividades de mayor potencial para el distrito,
pero todos esos atractivos deben ser convertidos en productos turísticos. Es
necesario poner en la mente de los operadores de turismo y público en general,
el destino de Biolley como la mejor alternativa de agroecoturismo del país. Esto sin olvidar que Biolley es la puerta de entrada al Parque Internacional La
Amistad.
La
existencia de la Cámara Turística de Biolley, la
buena relación Parque-Comunidad, y las primeras experiencias generadas por
empresarios y organizaciones que decidieron incursionar en esta actividad, son
el soporte fundamental para que poco a poco, nuevos actores locales se
involucren en el desarrollo del agroecoturismo en
este distrito.
El
otro gran motor de la economía de Biolley es la agricultura
y su potencial para agregarle un valor añadido mediante el procesamiento
industrial de cualquier cultivo o animal, ya sean frutas, hortalizas, granos
básicos, café, tubérculos, pollos, cerdos, vacas, abejas, etc. Por ejemplo, se
puede promover la economía mediante negocios como: una fábrica de concentrados,
una granja de pollos y gallinas, una granja de cerdos, una lechería, una
fábrica artesanal de jaleas y mermeladas, una heladería, la piscicultura, la
apicultura, etc.
Las
tierras del distrito son muy ricas en nutrientes y los microclimas permiten la
producción de gran variedad de cultivos en una extensión territorial tan
pequeña. Por lo que es muy viable tener una producción diversificada de
cultivos.
Si
bien el desarrollo económico de un territorio es primordial para generar empleo
y bienestar, los habitantes de Biolley también
necesitan de otras áreas o sectores para desarrollarse integralmente y de
manera sostenible.
En
ese sentido, el turismo es una actividad excelente para aprovechar y proteger
este medio ambiente, gracias a la forma en que interactúan las personas con la
naturaleza, ya que a diferencia de otras industrias, donde el ambiente es
explotado de manera no sostenible en el tiempo, en la actividad turística la
naturaleza es el gran atractivo y, consecuentemente, las comunidades toman
conciencia de la importancia de protegerla no solo por su valor como
ecosistema, sino también por el valor económico que genera protegerla y
aprovecharla de manera sostenible.
Asimismo, en el
Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley, Buenos
Aires, 2008-2015, se plantea dentro de los proyectos productivos promover el
turismo rural[4]
, como estrategia para que la zona participe activamente en su desarrollo. Este
documento plantea el desarrollo del agroecoturismo,
como proyecto económico para el distrito de Biolley.
La
declaratoria de interés público del desarrollo turístico del distrito Biolley del cantón de Buenos Aires permitirá incentivar la
atracción de inversión pública y privada, sobre todo la infraestructura y el
desarrollo del comercio y hotelería, para la atracción del turismo nacional y
extranjero. De hecho, algunos grupos organizados de la zona, como la Asociación
de Productores La Amistad (Asoprola), han vinculado
su trabajo a la actividad turística y tiene como objetivo crear alternativas de
desarrollo para las comunidades aledañas y garantizando la conservación de los
recursos naturales del Parque Internacional La Amistad y las comunidades
locales.
Por
esa razón, el desarrollo turístico es necesario para crear nuevas fuentes de
empleo en armonía con la naturaleza y con una adecuada distribución de la
riqueza, así como para aprovechar la biodiversidad de la zona que es poco
explotada, desde el punto de vista turístico, así como el agroturismo.
Por
las razones anteriormente expuestas someto a consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO
EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO
DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO
1.- Declaración de interés público
Se
declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Biolley del cantón de Buenos Aires; para lo cual, el
Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrán promover el desarrollo
de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema
de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que
fortalezcan la condición social y económica del distrito.
ARTÍCULO
2.- El Estado podrá apoyar todas las
iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana
empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Alberto Angulo Mora
DIPUTADO
25
de noviembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Turismo.
1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 15790.—(IN2014041312).
Nº 12-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria Nº 008-2014 celebrada el 17 de junio del 2014.
“ACUERDA: Con
base en el criterio vertido por el señor Melvin Laines
Castro, Director del Departamento de Proveeduría y a la luz del acuerdo tomado
en el artículo 32 de la sesión Nº 179-2013, avalar integralmente el siguiente
reglamento”:
REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Asamblea Legislativa, así como
para las señoras y señores diputados, el personal con contrato temporal y ad
honórem. Las jefaturas de las dependencias de la institución, las Divisiones
Administrativa y Legislativa y el Departamento de Proveeduría velarán por su
cumplimiento.
Artículo 2º—Principios
aplicables. En la aplicación del presente Reglamento, se establecerá que la
actividad desplegada por esta institución en la administración de sus bienes
muebles resultará acorde con los principios rectores que tutelan esta materia,
a saber la eficiencia, la eficacia, la racionalidad y la transparencia.
Artículo 3º—Disposiciones.
En el presente Reglamento se establecerán las disposiciones necesarias para:
I. Determinar la responsabilidad del personal en
cuanto a la custodia, el uso, la asignación y la conservación de bienes
muebles.
II. Asignar las responsabilidades por el
mantenimiento y el soporte técnico que garanticen el adecuado funcionamiento y
la prolongación de la vida útil de los bienes muebles institucionales.
III. Mantener un control adecuado sobre la
custodia de los bienes muebles de la institución, mediante un sistema de
registro, inventario actualizado en forma permanente y control interno de su
administración.
IV. Mantener un adecuado control de los bienes
muebles en desuso, tanto en su registro computarizado como en su custodia,
hasta el momento de su disposición final.
V. Realizar un registro periódico, sistemático,
ordenado y oportuno del gasto por depreciación de los bienes muebles fijos en
uso y de la depreciación acumulada correspondiente, mediante registros del
Departamento Financiero.
VI. Responsabilizar a cada jefatura para que
mantenga un adecuado control de los bienes muebles fijos en uso, su asignación,
reasignación y los traslados, para determinar su fácil localización.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4º—Definiciones.
Para todos los efectos de interpretación que se deriven de la aplicación de
este Reglamento, deben entenderse los términos de la siguiente manera:
Actas: Declaraciones
de recepción, donación, cesión, desecho y desecho sin código.
Adiciones
o mejoras: Erogaciones monetarias que tienen el efecto directo
de aumentar el valor de un bien existente, al incrementar su capacidad, vida
útil o su eficiencia; por lo tanto, estas deben cargarse al valor del bien.
Administración
de garantías: Proceso que procura obtener el máximo provecho de la
inversión inicial en los bienes muebles y mantener las condiciones de operación
y de servicio, registrando, conservando y controlando la vigencia de los
documentos de respaldo.
Alta
de bienes muebles: Entrada o ingreso de bienes muebles a la Asamblea
Legislativa por compra, confección, donación, inventario inicial y aparición de
bienes muebles dados de baja.
Asignación
y distribución de bienes muebles: Proceso que se
realiza conforme al programa de adquisición del Departamento de Proveeduría y a
este Reglamento, siguiendo los procedimientos establecidos.
Área
de Suministros y Bienes Muebles: Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.
Baja
de bienes muebles: Eliminación de los bienes muebles de los registros
de la institución por motivo de disposición final o sustracción, y siempre que
se sigan los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Bien
en desuso: Aquel bien declarado por la unidad técnica
especializada como obsoleto, deteriorado, o bien, que no sea útil o necesario
por otras razones técnicamente calificadas, para las labores que desarrolla la
institución.
Bien
en mal estado: Aquel bien declarado en estado de desecho por
deterioro físico o funcional por la unidad técnica especializada, en virtud de
su estado físico y que no tenga utilidad alguna; para tal efecto se levantará
el acta de declaración de desecho.
Bienes
muebles: Todos los bienes institucionales que hayan sido
adquiridos por medio de compra o donación de un tercero y que faciliten la
ejecución de las funciones y las actividades conexas de los funcionarios o
actividades oficiales de la institución, tales como maquinaria, vehículos,
mobiliario y equipo de oficina, instrumentos, electrodomésticos, equipo
eléctrico, equipo electrónico, equipo especializado y software, que por su vida
útil, costo, disposición de ley o de este Reglamento se identifiquen como
tales.
Compras: Adquisición de
bienes muebles realizada por el Departamento de Proveeduría para satisfacer los
requerimientos de la institución, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Ley de contratación administrativa, su Reglamento y la
normativa institucional interna.
Custodia: Obligación que
tiene cada funcionario de cuidar, proteger y vigilar los bienes muebles que se
le han asignado.
Daño
anormal: Deterioro o desgaste que afecta el funcionamiento
del bien en forma parcial o total, permanente o reparable, y se presenta por
accidente, descuido o negligencia del funcionario responsable.
Daño
normal: Deterioro o desgaste que sufre un bien en su uso
ordinario y no afecta en forma definitiva el funcionamiento total de este.
Departamento
o unidad solicitante del bien: Dependencia que realiza la solicitud de compra, con
base en su presupuesto.
Departamento
o unidad técnica: Aquel departamento o unidad designado en el proceso
de contratación como el encargado de emitir criterio técnico sobre la entera
satisfacción del objeto de contrato y el adecuado funcionamiento del bien por
adquirir, declarar en desuso o desechar, enviar a reparar o certificar el
estado del bien.
Dependencia
institucional: Órgano legislativo, jefatura de fracciones,
independiente, comisión, oficina administrativa y despacho de diputados.
Depreciación: Gasto no erogable de una parte del costo del bien, dentro de su vida
útil, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.
Determinación
de requerimientos: Cuantificación de los bienes muebles o recursos
necesarios para la gestión de cada dependencia, conforme a los proyectos,
procesos y actividades que se ejecutan en ella.
Directorio
legislativo: Máximo órgano jerárquico institucional.
Disposición
final de bienes muebles: Proceso que determina cuándo un bien dejará de
pertenecer a la institución, conforme a los procedimientos que se establezcan
al efecto.
Equipo: Colección de
instrumentos y aparatos que constituyen un medio para producir. Dentro de esta
categoría se incluyen computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, faxes,
fotocopiadoras, grabadoras, equipos de sonido y otros. De igual forma, en esta
categoría también se incluye maquinaria con características especiales como
equipo de impresión.
Equipo
especializado: Aquellos equipos especializados como vehículos,
equipos informáticos como los servidores de cómputo, fuentes de poder,
escáneres, equipo de comunicación, equipo médico, equipo de laboratorio, equipo
de seguridad y salud ocupacional, equipo de impresión y demás bienes muebles
adquiridos que posean características especiales; tales como bienes muebles que
no son de uso común para todas las dependencias de la institución.
Inventario: Recuento del
total de bienes muebles de la institución a determinada fecha, el cual
contiene, como mínimo, el tipo o nombre del bien, el número de identificación
como el código, la descripción o las características específicas de los bienes
muebles asignados a una determinada dependencia institucional y el nombre del
funcionario responsable.
Mantenimiento: Proceso
preventivo o correctivo que permite el buen funcionamiento de un bien y que se
ejecuta con el fin de prolongar su vida útil de este sin que aumente su valor.
Mobiliario: Bienes muebles
durables y susceptibles de ser capitalizables, los cuales pueden ser
trasladados sin que se altere su integridad física y cuya conformación permite
un adecuado control. Dentro de este grupo se encuentran escritorios, sillas,
mesas (para computadora, teléfono o máquina de escribir), juegos de muebles,
etc.
Planificación
de compras: Previsión que hacen las dependencias sobre los
bienes muebles que se requieren y serán adquiridos por el Departamento de
Proveeduría en un consolidado denominado Programa Anual de Adquisiciones,
publicado en el Diario Oficial el mes de enero de cada año.
Políticas
y procedimientos: Normas administrativas que los departamentos y
unidades competentes elaboran y son aprobadas por la Dirección Ejecutiva o por
el Directorio legislativo.
Recepción: Acto de recibo
material de un bien en el que se verifica la cantidad y el ajuste a las
especificaciones técnicas requeridas.
Registro: Proceso
mediante el cual los datos relevantes de cada bien quedan debidamente
documentados e ingresados en el sistema informático, en forma segura, íntegra y
completa.
Uso: Adecuada y
correcta utilización de los bienes muebles que cada funcionario tiene asignados
para el cumplimiento de sus deberes.
Valor
de desecho: Valor del bien al término de su vida útil.
Valor
de recuperación: Importe que podrá obtenerse al momento de su
disposición final.
Vida
útil: Estimación del tiempo que dura un bien; ésta
valoración es necesaria para conocer el gasto por depreciación.
CAPÍTULO III
Deberes, Responsabilidades y Competencias
de
la Dependencia Institucional
Artículo 5º—Departamento
de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de
Suministros y Bienes Muebles, es la responsable de coordinar todas las
actividades relacionadas con el control y el registro de bienes muebles.
Además, le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles coordinar con
el contratista la fecha y hora del recibo de lo adjudicado y enviará a la
Unidad solicitante el aviso de recibo, para la coordinación con la unidad
técnica respectiva.
Son funciones del
Área de Suministros y Bienes Muebles:
a) Recibir, controlar y verificar el estado
físico de los bienes muebles, materiales y suministros, en cuanto a sus
componentes, cantidades y valor económico, además de constatar que el bien sea
recibido conforme a la factura y a la orden de pedido, sin detrimento del acta
que levante la unidad de acuerdo con la contratación y en la que conste el
recibo del bien a entera satisfacción, entendiendo por esto el adecuado
funcionamiento así como el cumplimiento de las características técnicas.
b) Mantener actualizado el inventario de los
bienes de la institución en el sistema correspondiente.
c) Registrar los bienes adquiridos por la
institución en el Sistema correspondiente, consignando su naturaleza,
características y garantías, así como también los materiales y los suministros.
d) Identificar con su correspondiente código de
barras todos los bienes de la institución y/o aquellos suministros que por su
valor y características así lo ameriten, según el criterio técnico y lo que el
Departamento Financiero determine.
e) Llevar los controles necesarios para que de
conformidad con los procedimientos establecidos, todo bien que sea adquirido
por la institución no obtenga salida del almacén sin su identificación cuando
corresponda, de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior, además de la
firma de recibido del titular de la dependencia a la que corresponde o del
funcionario a quien ha sido asignado.
f) Programar y coordinar con las dependencias la
emisión de un reporte semestral que contenga el detalle de los bienes que se
encuentran asignados en cada una de ellas, con el objeto de que estas cotejen
sus inventarios y comuniquen lo correspondiente.
g) Gestionar y coordinar la realización periódica
de inventarios físicos, a fin de verificar la existencia y la condición de los
bienes, así como la confiabilidad y la exactitud de los registros del control
de bienes.
h) Rendir y presentar los informes de inventario a
la Dirección del Departamento de Proveeduría sobre los bienes institucionales y
reportar en cualquier momento toda anomalía o inconsistencia que encuentre; a
su vez, la Dirección reportará los hallazgos a las Divisiones Administrativa o
Legislativa, o bien a la Dirección Ejecutiva según lo que administrativamente
corresponda.
i) Conservar bajo su custodia los bienes que son
devueltos por las dependencias y el inventario de existencias de manera
permanente.
j) Enviar un listado a las diferentes Unidades
Técnicas de los bienes muebles objeto de desecho o desuso con la valoración
física dada por la Unidad Técnica respectiva, la cual en coordinación con
funcionarios del Área de Suministros y bienes muebles realizará la inspección
física en el sitio de ubicación de los bienes muebles para la ratificación del
estado de los bienes muebles.
k) Gestionar en coordinación con la Dirección del
Departamento de Proveeduría ante el Departamento Legal, la confección del Acta
de desuso o desecho de los bienes muebles, adjuntando el listado detallado de
los mismos, previamente por la Unidad Técnica respectiva, en conjunto con el
acta de declaratoria del estado de los bienes.
l) Llevar un registro de nombres, con sus
respectivas firmas y números de identificación, de las personas designadas por
las diferentes dependencias institucionales, autorizadas para realizar
cualquier movimiento de bienes muebles, tales como asignaciones,
reasignaciones, traslados y otros.
m) Registrar la baja de bienes, previo
cumplimiento de los procedimientos establecidos al efecto, así como enviar a
través de los medios electrónicos idóneos, una copia de las actas de cesión a
la Dirección del Proveeduría, Departamento Financiero (Dirección, Área de
Contabilidad), Unidad Técnica involucrada, Departamento Legal y miembros de la
Comisión de Cesiones.
n) Enviar los originales de las garantías de los
bienes adquiridos por la institución al Área de Gestión y Control del
Departamento de Proveeduría; esta Área los custodiará y hará llegar a la unidad
técnica correspondiente un comunicado de las garantías de los equipos.
o) Implementar los procedimientos necesarios para
garantizar el orden, la localización y el control del movimiento, asignación,
reasignación, traslado, devolución y baja de los bienes, mediante los
formularios respectivos.
Artículo 6º—Departamento
Financiero. Corresponde al Departamento Financiero lo siguiente:
a) El Área de Contabilidad del Departamento
Financiero deberá indicar de forma inmediata la respuesta a la solicitud de
criterio del área de suministros y bienes muebles del departamento de
proveeduría de si se debe o no asignar código de barras a un bien determinado
cuando así lo amerite, la respuesta debe ser por escrito utilizando los
diferentes medios de comunicación.
b) Velar por que de previo al pago de los bienes
adquiridos, conste un control de entrada o acta de recepción, la factura, la
orden de pedido original y la boleta de inspección o acta de recepción, según
sea el caso, con el recibo a satisfacción del bien o servicio, en el cual se
especificará el adecuado funcionamiento, las características técnicas de este y
el recibido por parte de la unidad técnica designada, según la contratación de
que se trate.
c) Verificar que los controles de entrada
contengan toda la información necesaria para el registro adecuado de los bienes
o servicios.
d) Registrar y controlar el movimiento contable de
los bienes de la institución con base en los documentos fuentes de información
que reciba del Departamento de Proveeduría.
e) Aprobar los registros en el Sistema
correspondiente, ingresos de bienes, bienes dados de baja, reparaciones,
mejoras, revaluaciones, reconstrucciones que por su condición lo ameriten,
robos, donaciones de terceros, etc., de los bienes de la institución.
f) Generar y registrar en los Estados Financieros
el gasto por depreciación y la depreciación acumulada de los bienes de la
institución.
g) Registrar la revaluación de las obras de arte
propiedad de la institución, cuando esta solicite avalúo por parte del curador
especializado; asimismo, cualquier otra revaluación de bienes, cuando así lo
indique la unidad técnica especializada, según sea el caso.
h) Registrar las revaluaciones de los bienes
muebles e inmuebles de la Institución, cuando así lo indique la unidad técnica
especializada, o bien, por medio de avalúo del Ministerio de Hacienda.
i) Realizar el estudio necesario para la
recuperación de un bien, cuando por resolución de legal se le compruebe a un
funcionario que, por faltar al deber de cuidado, este bien de la institución se
haya dañado o extraviado. Ante dicha situación, el funcionario está obligado a
cancelar el bien de acuerdo con el valor de mercado, o bien, reponerlo con otro
bien de condiciones similares; dicha reposición será aceptada previa revisión
de la unidad técnica especializada
j) Coordinar con el Área de Suministros y Bienes
Muebles cuando se detecte alguna inconsistencia en el registro del inventario
de bienes muebles e inmuebles en el Sistema correspondiente.
k) Conservar los documentos originales de las
compras de los bienes muebles adquiridos por la institución.
l) Verificar la eliminación de los bienes muebles
en los registros del Sistema correspondiente para todos aquellos bienes muebles
e inmuebles que sean dados de baja por la institución.
m) Registrar contablemente en los Estados
Financieros los bienes muebles e inmuebles dados de baja así como las
donaciones de terceros.
n) Conservar el original de los contratos mediante
los que se adquieren bienes muebles.
Artículo 7º—Departamento
de Informática. Al Departamento de Informática le corresponderá:
a) Verificación preliminar al ingreso de los
bienes a la institución.
b) El Departamento de Informática en coordinación
con el Área de Suministros y Bienes Muebles verificará el estado físico de los
equipos, partes de equipo, dispositivos o herramientas de software que se están
adquiriendo por parte de la Asamblea Legislativa.
c) El Departamento de Informática realizará una
revisión preliminar sobre las características técnicas solicitadas.
d) Revisión técnica: El Departamento de
Informática realizará una revisión técnica que puede ser parcial o total a la
cantidad de equipos de cómputo. Para
ello, dicho departamento solicitará a la Unidad de Estadística del Departamento
de Servicios Bibliotecarios el cálculo sobre la cantidad de los equipos a
revisar (una muestra o la totalidad). Finalmente el Departamento de Informática
realizará la revisión técnica sobre la cantidad de equipos indicada por la
Unidad de Estadística, para asegurar el cumplimiento técnico de lo solicitado
en el cartel.
e) Para la revisión técnica se utilizará el
documento correspondiente, el cual contiene todas condiciones técnicas
solicitadas en el cartel. Para esta
tarea y la elaboración del acta de recepción se tiene un plazo de plazo máximo
de 15 días naturales desde el día de ingreso de los bienes, previa entrega de
los documentos por parte del Departamento de Proveeduría.
f) El Departamento de Proveeduría enviará los
documentos originales al Departamento de Informática para la elaboración del
acta de recepción, con el fin de dar trámite de pago al contratista, indicando
la fecha máxima de envío del acta de recepción final. El Departamento de
Informática realizará el acta de recepción y lo remite al Departamento de
Proveeduría de acuerdo con las fechas establecidas por el Departamento de
Proveeduría.
g) De acuerdo con la propuesta de distribución
aprobada y las entregas parciales que realice el contratista, el Departamento
de Informática hará retiros parciales de los equipos del Departamento de
Proveeduría; para ello; debe presentar la requisición correspondiente.
h) El Departamento de Informática reportará al Área
de Suministros y Bienes Muebles la ubicación física de los equipos instalados
según el inciso j).
i) El Departamento de Informática dará el aval
técnico a los bienes muebles que se encuentran en estado de desuso o desecho
utilizando el documento correspondiente. Una vez que el usuario reciba el
documento con el estado del bien sea bueno, regular o malo realizará la
devolución al Área de Suministros y Bienes Muebles.
j) Cada vez que se produzcan movimientos de
equipo de cómputo el Departamento de Informática informará al Área de Bienes
Muebles los movimientos en un plazo máximo de dos semanas.
k) El Departamento de Informática recibirá el
listado de los bienes muebles objeto de desuso o desecho de parte del Área de
Suministros y Bienes Muebles con una primera valoración de su estado físico
dada por la misma Unidad técnica. La Unidad procederá a la inspección física en
coordinación con los funcionarios del Área de Suministros y Bienes Muebles para
ratificar el estado de los bienes muebles. La unidad técnica enviará la lista a
la Dirección del Departamento de Proveeduría para que proceda con la solicitud
ante el Departamento Legal del acta correspondiente.
l) Departamento de Informática informará al
Departamento de Proveeduría para la aplicación del artículo 21. El Departamento de Informática en caso de que
tenga en existencia sustituirá en calidad de préstamo el bien dañado mientras
se concluye el procedimiento del artículo 21. Concluido el proceso el bien
deberá ser devuelto al Departamento de Informática.
Artículo 8º—Departamento
de Asesoría Legal. Al Departamento de Asesoría Legal le corresponderá:
a) Elaborar, a petición y en coordinación con la
unidad técnica especializada, las actas de desecho de bienes muebles y otros
bienes que por sus características no se les asigna número de código. Para la
elaboración de estas actas sin códigos de barras, el Departamento de Asesoría
Legal deberá tener al menos la siguiente información:
I. Declaración de la unidad técnica
especializada de que son bienes en desuso o desechados.
II. Descripción del bien o los materiales
(cantidad cuando sea posible individualizarlo).
III. Ubicación de los bienes (edificio, almacén,
puesto de seguridad más próximo).
IV. Procedencia de los materiales o bienes muebles
(oficina, edificio).
V. Estado de los bienes (bueno, malo, en
desuso, para desecho, para cesión).
VI. Quien retira el bien de la institución, ya sea
empresa, institución, particular (en los casos en que el bien es retirado de la
institución).
VII. Nombre y firma del funcionario responsable, con
sello de la unidad técnica respectiva.
b) Elaborar, a petición del Departamento de
Proveeduría y en coordinación con la unidad técnica especializada, las actas de
desecho o desuso, de bienes muebles a los que se les asignó un número de
código. Para la elaboración de estas actas con códigos de barras, el
Departamento de Asesoría Legal deberá tener al menos la siguiente información:
I. Declaración de la unidad técnica
especializada de que son bienes en desuso o desecho que pueden ser cedidos a
las diferentes instituciones citadas en el Capítulo XI.
II. Descripción del bien mueble, número de
código de barras, marca, modelo, número de serie y, cuando sea posible, indicar
si el bien está en desuso o es desecho, pero que es objeto de cesiones.
III. Estado de los bienes muebles (bueno, malo,
regular).
IV. Ubicación de los bienes (almacén, edificio o
puesto de seguridad más próximo).
V. Elaboración de los convenios de préstamos de
bienes muebles con otras instituciones.
VI. Nombre y firma del funcionario responsable con
sello de la unidad técnica respectiva.
VII. Aquello que se indique en la Ley general de la
Administración Pública.
c) Enviar copia de las actas de desecho, desuso,
de bienes muebles con código, a los Departamentos de Proveeduría y Financiero,
para que procedan con los cambios en los sistemas correspondientes. Además el
Departamento Legal enviará copia de las actas de desecho o desuso de bienes
muebles sin número de código de barras al Departamento Financiero.
Artículo 9º—Departamento
de Servicios Generales. Al Departamento de Servicios Generales le
corresponderá:
Unidad
de Seguridad
a) Vigilar por parte de los agentes de seguridad
que ningún bien salga de la institución sin contar con los permisos respectivos.
También, estos funcionarios son responsables de verificar lo correspondiente
cuando los mecanismos de seguridad indiquen la salida no autorizada de un bien,
y ante ello actuar de conformidad con lo indicado en el protocolo de seguridad.
b) Verificar que el traslado de un sitio a otro de
bienes muebles solamente puedan realizarlo:
I. Funcionarios del Departamento de Informática
II. Funcionarios de la Unidad de Mantenimiento
III. Funcionarios de la Unidad de Ujieres
IV. Funcionarios del Departamento de Proveeduría
V. Cualquier funcionario legislativo que porte
la requisición o formulario respectivo que pruebe que lo traslada del Área de
Suministros y Bienes Muebles a otra dependencia, o bien, de una dependencia a
otra con las respectivas firmas de los responsables.
c) Analizar y constatar, por parte del agente de
seguridad, que el documento de traslado coincida con el bien que sale o ingresa
a la institución.
d) Verificar que el funcionario que realiza el
movimiento posea el formulario correspondiente de traslado de bien mueble, el
cual debe contar con las firmas correspondientes de quien autoriza el traslado
y el responsable de llevarlo a cabo.
e) Anotar en el libro de bitácora:
ü Número de
boleta de traslado del bien mueble.
ü Nombre del responsable del
traslado del bien mueble.
ü Estado del bien mueble de acuerdo con la
información del formulario respectivo.
ü Copia de oficio
cuando son traslados masivos o documento vía sistema.
f) Informar al Centro de Investigación y Monitoreo
sobre el traslado del bien mueble.
g) Conservar en su poder una copia del formulario
respectivo dependiendo del tipo de movimiento; al final de su jornada el agente
de seguridad deberá trasladar esta copia a la secretaría de la Unidad de
Seguridad para los controles pertinentes.
h) Entregar a la secretaria de la Unidad de
Seguridad el formulario respectivo como un respaldo de la labor desarrollada
por el agente de seguridad, o bien, en caso de que lo requiera el Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría para realizar
alguna investigación.
i) Realizar informes referentes a los robos y
desapariciones reportados por las diferentes dependencias institucionales, para
el procedimiento respectivo.
Unidad
de Mantenimiento
a) Revisar los
bienes muebles cuando las diferentes dependencias institucionales lo soliciten,
por medio de correo electrónico, llamada telefónica u oficio, y dar el informe
correspondiente sobre si el bien mueble se debe enviar a reparación o ser
desechado.
b) Diagnosticar
cuando el bien debe ser reparado, en cuyo caso debe:
I. Informar al Departamento de Servicios
Generales y al Departamento de Proveeduría, además enviar el bien mueble a
reparar al Área de Suministros y Bienes Muebles.
II. Coordinar con el Área de Suministros y
Bienes Muebles la salida y la entrada del bien cuando se repare. Dependiendo de
las características del bien mueble, este deberá ser reparado en el mismo lugar
donde se ubica, o bien, debe ser retirado directamente de la dependencia por
las dimensiones que este posea.
III. Cuando se lleve a cabo alguna remodelación
que involucre cambiar bienes muebles y otros que no posean número de patrimonio
o código, el fiscalizador de la obra podrá emitir un acta de desecho previa
justificación de esta, la cual debe ser informada a la jefatura de
Mantenimiento y al Departamento de Servicios Generales, que a su vez debe
informar al Departamento de Asesoría Legal para que conjuntamente elaboren el
acta correspondiente.
c) La Unidad de Mantenimiento recibirá por parte
del Área de Suministros y Bienes Muebles un listado de los bienes objeto de
desecho o desuso, con una primera valoración de su estado físico dado por la
misma unidad técnica. La unidad técnica en coordinación con los funcionarios
del Área de Suministros y Bienes Muebles realizará una inspección en sitio para
ratificar el estado de los bienes muebles. La unidad técnica enviará la lista a
la Dirección del Departamento de Proveeduría para que proceda con la solicitud
ante el Departamento Legal del acta correspondiente.
d) Cuando se lleven a cabo mejoras y cualquier
cambio en la condición de los bienes muebles; los movimientos anteriores deben
ser informados al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría y al Área Contable del Departamento Financiero, para que procedan
respectivamente con los cambios en el sistema de inventario correspondiente y
con los registros contables, en caso de ser requeridos
Unidad
de Ujieres
a) Trasladar los bienes muebles cuando las
diferentes dependencias institucionales lo soliciten a la jefatura de Ujieres,
ya sea por medio de correo electrónico o mediante un oficio. Esta dependencia
asignará el traslado a uno de sus colaboradores, el cual será responsable del
cuidado del bien mueble al efectuar el traslado.
b) Establecer un horario de traslado de los bienes
muebles.
c) Trasladar y conservar una copia del formulario
respectivo dependiendo del tipo de movimiento; al final de su jornada el ujier
responsable del traslado entregará esta copia a la secretaría de la Unidad de
Ujieres para los controles pertinentes.
d) Entregar en la secretaria de la Unidad de
Ujieres el formulario respectivo como un respaldo de la labor desarrollada por
el ujier responsable, o bien, en caso de que lo requiera el Área de Suministros
y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría para realizar alguna
investigación.
e) Trasladar equipo informático con la
supervisión de funcionarios del Departamento de Informática.
f) Trasladar los bienes muebles y dejarlos donde
indique el formulario respectivo del Área de Suministros y Bienes Muebles;
también, de ser necesario los ujieres colaborarán en el acomodo de los bienes
muebles en las bodegas de Proveeduría, bajo la supervisión y la responsabilidad
del encargado de bodega.
Unidad
de Transportes
a) Llevar a cabo un control detallado de las
salidas de las móviles a mantenimiento o reparación; además, informar de ello
al Departamento de Proveeduría y enviar copia a la Unidad de Seguridad.
b) Presentar al Departamento de Proveeduría un
detalle que refleje cada una de las reparaciones realizadas en el que se
incluya la descripción del trabajo efectuado y los montos consumidos de toda la
flotilla institucional; esto cuando ocurra alguna situación que genere esta
información.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad y Obligación de los Funcionarios
Artículo 10.—Jefe dependencia institucional o el funcionario. El
jefe de la dependencia institucional o el funcionario designado, una vez que
haya firmado y recibido conforme del equipo y el mobiliario que se le entrega,
será responsable de los bienes muebles bajo su cargo. Además, será
responsabilidad del Jefe de cada dependencia institucional, instruir en lo que
corresponda y designar las respectivas responsabilidades de uso y custodia
activos del Estado a cada funcionario, así como de comunicarlo al Área de
Suministros y Bienes Muebles.
Artículo 11.—Responsabilidades. Todo jefe y el funcionario
designado son responsables por el buen uso y custodia de los bienes muebles
recibidos para el desempeño de las funciones en la dependencia institucional a
su cargo.
Cada jefatura
deberá llevar un control individual de los bienes muebles bajo su
responsabilidad, y los asignados a los funcionarios a su área, en los registros
diseñados para tal efecto.
Dicho registro
tendrá que mantenerse actualizado y servirá de base para levantar los
inventarios que solicite periódicamente el Área de Suministros y Bienes Muebles
del Departamento de Proveeduría.
Además, las
jefaturas deberán designar a un encargado, el manejo y control de los bienes
muebles en cada dependencia institucional, para que informe al Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría sobre cualquier
movimiento que se presente. Los encargados de bienes son responsables por la
revisión del informe en cuanto a las inconsistencias encontradas y la remisión
oportuna de este; además, estos funcionarios se encargarán de dejar evidencia
de lo actuado y acompañar a los funcionarios del Área de Suministros y Bienes
Muebles para verificar el inventario. Si el reporte de inventario fuera
correcto se hará constar así; de lo contrario, el Área de Suministros y Bienes
Muebles del Departamento de Proveeduría revisará los inventarios y emitirá las
observaciones respecto de los faltantes o el estado de los bienes muebles.
Artículo 12.—Obligaciones. Las jefaturas de las distintas
dependencias legislativas, las personas designadas y los funcionarios
encargados de los bienes muebles tendrán las siguientes obligaciones:
a) Custodiar el mobiliario y el equipo que se les
asigne.
b) Verificar la existencia física real del
mobiliario y el equipo incluidos en el listado que le remita el Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Además, deberá
reportar a esta instancia todas las diferencias que se lleguen a determinar en
la revisión, mediante los correspondientes comprobantes.
c) Velar por que el mobiliario y el equipo
adscritos a su centro de trabajo tengan buen uso, mantenimiento, reparación y
estén bajo el cuidado de una persona responsable.
d) Ser responsables de firmar los formularios
respectivos según sea el movimiento, o bien, los únicos encargados en autorizar
a otra persona para que realice el movimiento de un bien.
e) Otras que por ley, reglamento o acuerdo del
Directorio o la Dirección Ejecutiva se les asignen.
f) El Jefe o la persona designada como
responsable de los bienes muebles de la dependencia firmará las actas generales
de los bienes muebles asignados a la dependencia en su totalidad, así como
aquellos que son de uso común.
g) Los funcionarios Legislativos firmaran las
Actas de Bienes Individuales de los bienes muebles asignados para la
realización de su labor.
Artículo 13.—Entrega de bienes muebles por renuncia, cese o traslado
de la institución. Cuando el funcionario sea cesado en sus funciones o sea
trasladado a otro puesto o lugar, está en la obligación de entregar al jefe de
la dependencia un inventario por escrito del mobiliario y el equipo que tenga
asignado a la fecha, en su lugar de trabajo. A su vez, la jefatura le asignará
parcial o totalmente los bienes muebles al nuevo funcionario de la dependencia
o a quien ocupará el puesto, y este remitirá nuevamente el inventario firmado.
La jefatura enviará una copia de este documento al Área de Suministros y Bienes
Muebles del Departamento de Proveeduría para verificar si coincide con el
reportado en el sistema de inventarios existente.
En estos casos,
la jefatura podrá determinar si esos bienes muebles se le pueden asignar a otro
funcionario o si deben ser devueltos, en su totalidad, al Área de Suministros y
Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Esta Área realizará los ajustes
necesarios para actualizar los registros.
El Área de
Suministros y Bienes Muebles verificará el inventario para detectar
inconsistencias de bienes muebles adicionales y no ubicados, en cuyo caso
reportará a la dependencia institucional responsable y esta deberá aclarar las
diferencias encontradas. Si se tratará de pérdida del bien, la dependencia
informará bajo la responsabilidad de quién se encontraba este para lo que
corresponda.
Los bienes
muebles que no son asignados a ningún funcionario son responsabilidad de la
jefatura de cada dependencia institucional.
En ambos casos,
el Área de Suministros y Bienes Muebles efectuará los registros de los
inventarios de acuerdo con el expediente de las dependencias legislativas. Si
se comprueba que hay faltantes, remitirá a la dirección del departamento la
lista de los bienes muebles no hallados y el responsable de ellos. Esta
dirección a su vez remitirá el listado a la división que corresponda, para lo
que proceda.
Artículo 14.—Listado actualizado de los bienes muebles a cargo de
una dependencia institucional. Cada vez que un funcionario asuma un puesto
de jefatura, solicitará al jefe anterior y al Área de Suministros y Bienes
Muebles una lista actualizada de los bienes muebles asignados a esa dependencia
y revisará si concuerda con los que se encuentran en la oficina. Si existe
incongruencia lo comunicará de inmediato a esa Área.
Artículo 15.—Responsables por el mantenimiento y la custodia de
bienes muebles. La jefatura de cada dependencia institucional deberá
instruir adecuadamente a los funcionarios legislativos que ingresen a su centro
de trabajo sobre los deberes y las obligaciones que tienen con respecto al
manejo, el mantenimiento y la custodia de los bienes muebles de la institución.
Cuando alguna jefatura se retire de su puesto por motivo de renuncia, traslado
o cese de sus funciones, deberá remitir al Departamento de Proveeduría el
informe correspondiente a los bienes muebles asignados a su cargo, como lo
indica la Ley de control interno.
El funcionario
que asuma dicho puesto, en coordinación con el Área de Suministros y Bienes
Muebles, deberá levantar un acta mediante la cual se haga constar el hecho y se
haga un inventario de los bienes muebles a su cargo, para proceder luego a
cotejarlo con el inventario que se le entregó inicialmente. En caso de existir
algún faltante, se comunicará a la Dirección de la Proveeduría para lo que
proceda según lo establecido.
Artículo 16.—Responsabilidad sobre el uso de los bienes muebles
compartidos. En aquellas dependencias institucionales en que los
funcionarios laboren con los mismos bienes muebles, es decir que sean de uso
compartido, los jefes son responsables de la pérdida, el daño o la depreciación
que sufran estos, cuando no se deban al deterioro natural por razón de uso
legítimo o de otra causa calificada, por la jornada laboral. Los funcionarios,
por su parte, están obligados a velar por el uso correcto de los bienes muebles
y deben gestionar la conservación y el mantenimiento adecuados, así como
informar a las autoridades competentes cualquier situación irregular que
observen en la custodia del mobiliario y el equipo de oficina.
Artículo 17.—Responsables por los bienes muebles a cargo. Todo
funcionario legislativo será responsable por el uso adecuado, el mantenimiento
y la custodia de los bienes muebles que le han sido asignados. Además, tendrá
como obligación adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar y mantener
los bienes muebles en las mejores condiciones de uso.
Artículo 18.—Pérdida de bienes muebles por daño anormal o
desintegración. Todo funcionario legislativo encargado de la custodia y el
uso de bienes muebles es responsable por la pérdida, el daño o la destrucción
que sufran estos, causado con dolo, negligencia, impericia, etc., salvo cuando
se deban al deterioro natural por razón de su uso o de otra causa justificada.
Artículo 19.—Equipo dañado. Cuando un funcionario legislativo
ingrese a un puesto de trabajo y encuentre equipo dañado, tendrá que
comunicarlo al jefe inmediato; este a su vez, al Área de Suministros y Bienes
Muebles del Departamento de Proveeduría y a la unidad técnica respectiva, para
que se proceda a su reparación o reemplazo siempre y cuando se disponga del
bien.
Artículo 20.—Reportes. El funcionario legislativo está en la
obligación de reportar al jefe inmediato cuando advierta la desaparición, el
deterioro o el traslado de algún bien, o cuando se desprenda o borre la
identificación numérica o código de barras asignado.
Artículo 21.—Reposición del mobiliario y el equipo de oficina.
En caso de que se compruebe, una vez realizado el debido proceso, que el
funcionario legislativo es el responsable por la desaparición, el daño o el mal
uso de un bien perteneciente a la Asamblea Legislativa, deberá correr con los
gastos necesarios para la reparación o la reposición de este o, en su defecto,
formalizar un arreglo de pago conforme con las políticas institucionales que
rigen esta materia, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario
que corresponda de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las
disposiciones legales o reglamentarias supletorias, u otras responsabilidades
penales y civiles en las que pueda incurrir.
Igualmente, si en
una eventual situación algún funcionario interno o persona externa a la
dependencia donde se ubique algún bien determinado, produce con dolo,
negligencia, impericia, etc. daño o mal uso del bien mueble, se le aplicará el
mismo procedimiento mencionado.
Artículo 22.—Entrega de bienes muebles a las nuevas legislaturas por
el cambio de período constitucional: La División Administrativa,
conjuntamente con las direcciones de los Departamentos de Proveeduría y
Servicios Generales, coordinarán con las direcciones administrativas,
fracciones políticas y diputados independientes la programación para la entrega
y la recepción de los inventarios físicos de las oficinas. La programación será
debidamente coordinada con los responsables de bienes muebles de cada
dependencia y oportunamente comunicada.
Artículo 23.—Fecha de recibo de oficinas de las fracciones políticas
y diputados. Se deberá hacer entrega de las oficinas y los bienes muebles a
los funcionarios del Área de Suministros y Bienes Muebles el 30 de abril fecha
en que finaliza el período constitucional a las 18:00 horas, como hora máxima.
Artículo 24.—Entrega definitiva. Una vez realizado y verificado
a satisfacción el inventario físico correspondiente, tanto por parte del
representante o encargado de bienes muebles de la oficina como por el
funcionario del Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de
Proveeduría, se recibirán las llaves y de forma inmediata se harán los cambios
de llavines correspondientes y los funcionarios que entregan las oficinas
deberán retirarse.
Si al realizar y
verificar el inventario físico hay faltantes de bienes muebles que no estén
justificados mediante los formularios correspondientes, el Área de Suministros
y Bienes Muebles contará con un plazo no mayor a los cinco días hábiles para
presentar el informe del faltante a la Dirección del Departamento de
Proveeduría, el cual, a su vez, lo trasladará a la División Administrativa para
que lo notifique a la Dirección Ejecutiva y se proceda de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VII, artículo 47º de este Reglamento.
Artículo 25.—Presentación de informe. Los diputados, los
jerarcas y los titulares subordinados deberán presentar un informe de los
activos bajo su responsabilidad, como se indica en el artículo 12, capítulo
III, de la Ley de control interno.
Artículo 26.—Entrega de bienes muebles a las
nuevas fracciones. La Dirección de la División Administrativa,
conjuntamente con las direcciones de los Departamentos de Proveeduría y
Servicios Generales, programarán la entrega de las dependencias a quienes
inician labores, a partir del 1 de mayo del nuevo período constitucional; con
este procedimiento se garantiza una transición ordenada en la que exista un
absoluto control de los bienes muebles y los suministros dados en custodia,
como lo demanda el conjunto de normas y procedimientos que regulan esta
materia.
CAPÍTULO V
Bienes Adquiridos
Artículo 27.—Características de los bienes
muebles. Los bienes muebles se califican según las siguientes condiciones:
a) Que estén sujetos a
depreciación, excepto las obras de arte.
b) Que no formen
parte del costo de construcción o adquisiciones del edificio.
c) Que permitan
ser identificados como propiedad de la institución mediante las disposiciones que la Administración haya
estimado para ese fin.
d) Aquellos que
por su naturaleza puedan estar sujetos a traslados para su nuevo uso o
designación.
Artículo 28.—Adquisición de bienes muebles
por confección. La unidad técnica especializada deberá informar al
Departamento de Proveeduría cada vez que funcionarios de la institución
especializados en construcción y mantenimiento elaboren bienes muebles con
materiales institucionales, para que, por medio del Área de Suministros y
Bienes Muebles, este funcionario proceda a identificarlos e incluirlos en el
inventario de la oficina correspondiente; además, deberá comunicar al
Departamento Financiero, dentro de los siguientes ocho días naturales, su valor
aproximado, vida útil probable y código asignado por el Área de Suministros y
Bienes Muebles.
Artículo 29.—Adquisición de bienes muebles
por donación. Existe donación cuando por liberalidad de una persona física
o jurídica, nacional o internacional, se traslade gratuitamente la propiedad y
el dominio de un bien a favor de la Asamblea Legislativa.
Solo el Directorio legislativo tendrá la facultad para aceptar las
donaciones que superen el monto de un salario mínimo establecido por el
Ministerio de Trabajo.
Para recibir bienes muebles por donación, es necesario cumplir con los
siguientes requisitos y procedimientos:
a) Contar con el ofrecimiento por
escrito del donante, con la descripción del bien.
b) Tener el
acuerdo del Directorio en el que se acepta la donación.
c) Poseer el
acta de recibo de los bienes muebles, firmada por el donante y el donatario o
por sus representantes autorizados.
d) En caso de
donación proveniente del exterior, la institución deberá gestionar la
exoneración ante los entes respectivos.
e) El
Departamento de Proveeduría recibirá los bienes muebles y lo informará a la
Dirección Ejecutiva.
f) En caso de
que en las donaciones de bienes muebles no exista el acta formal respectiva, se
les aplicará a estos un proceso interno para que sean incluidos en el
inventario de bienes muebles y se enviará al Departamento Financiero para lo
que corresponda.
g) El
Departamento Legal confeccionará el acta respectiva de recepción de los bienes
donados.
h) Las unidades
técnicas coordinarán la distribución de los bienes muebles de la institución.
i) Todas
aquellas donaciones que por su naturaleza ameriten la exoneración de impuestos
deberán ser tramitadas ante el Ministerio de Hacienda donde corresponda.
j) Aquellas
donaciones entregadas a la institución, o bien, a los funcionarios por cortesía
o costumbre diplomática y que ellos deseen conceder a la institución, deberán
ser informadas a la Dirección Ejecutiva.
k) La Proveeduría
dará el trámite correspondiente a las donaciones recibidas, para su
codificación y pasen a ser bienes bajo inventario, cuando por su valor así lo
ameriten.
l) Todo activo
donado a la Institución deberá ser incluido en el sistema correspondiente con
el valor de mercado del momento de la donación. El Departamento Financiero será
el encargado de buscar y dar este valor cuando no esté documentado.
Artículo 30.—Adquisición y control de obras
de arte. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo será el
responsable de adquirir las obras de arte, mediante la Comisión Asesora de
Obras de Arte de la Asamblea Legislativa y siguiendo los procedimientos de
compras establecidos en la Ley de contratación administrativa y otros
complementarios al proceso, para que sean destinadas a aquellas dependencias
institucionales que soliciten dichas obras.
Además, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, debe
velar por las obras de arte que pertenecen a la Asamblea Legislativa, llevando
un archivo digital actualizado con las fotografías y el respectivo código de
barras y su registro histórico, con la finalidad de mantener los seguros, los
mantenimientos y la restauración de las obras.
También, este departamento debe coordinar los procesos de préstamos de
obras mediante convenios en coordinación con el Departamento Legal y la
autorización del Directorio Legislativo. Las obras de arte que se encuentren
fuera de la Institución contarán con los controles respectivos para identificar
dónde se encuentran ubicadas y su fecha de devolución.
Mantener el valor actualizado de las obras de arte de artistas
reconocidos, mediante un avaluó de un curador cada 5 años, cada vez que se
realice un avalúo el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y protocolo
deberá informar a los departamentos de Proveeduría y Financiero en un plazo no
mayor de 8 días, para que estos procedan a realizar la actualización del valor
en el Sistema correspondiente.
Artículo 31.—Salida y entrada de obras de
arte. Cualquier salida y entrada de obras de arte de la Institución, ya sea
por restauración o préstamo, debe ser comunicada al Área de Suministros y
Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.
CAPÍTULO VI
Recepción, registro y
almacenamiento
de Bienes Muebles
Artículo 32.—Departamento de Proveeduría.
El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría tendrá
a su cargo la administración, el control y el registro del mobiliario y equipo
de oficina de la Asamblea Legislativa.
Artículo 33.—Recepción de bienes muebles.
Una vez adjudicada la compra, el proveedor entregará el bien al Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría; esta Área se
encargará de revisarlo cualitativa y cuantitativamente contra la orden de
pedido y la factura, con el fin de determinar si se ajusta a las
características señaladas en estos documentos. Cuando los bienes muebles posean
características especiales, la revisión se realizará conjuntamente con la
unidad técnica respectiva.
Artículo 34.—Asignación de los bienes
muebles. Una vez revisados e identificados los bienes muebles y luego de
tramitados los documentos, se distribuirán éstos artículos en las oficinas que
los solicitaron mediante la requisición correspondiente. En ningún caso podrá
variarse el destino asignado, salvo en aquellas situaciones autorizadas por la
Dirección Ejecutiva.
El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y
Bienes Muebles, registrará el bien en su sistema de información de inventario
permanente, sin perjuicio de que cada dependencia institucional que lo reciba,
lleve su propio registro.
En el caso específico de equipo de cómputo, el Departamento de
Informática realizará la distribución de los equipos configurados conforme la
propuesta aprobada, luego, informará al Área de Suministros y Bienes la
ubicación física de los equipos instalados para la debida actualización del
inventario.
Artículo 35.—Identificación de bienes
muebles. Todo bien que ingrese a la Asamblea Legislativa deberá ser
identificado por medio de rotulado, código de barras u otros sistemas que
garanticen seguridad, que indiquen el número de código impreso o grabado en
este bien. Las identificaciones estarán ubicadas en dos sitios diferentes, si
el bien lo permite. En caso contrario, el Área de Suministros y Bienes Muebles
establecerá, previamente, un mecanismo de identificación para esos bienes
muebles.
a) El Área de Suministros y Bienes
Muebles es responsable del control de las identificaciones y la asignación de
códigos de bienes muebles adquiridos por la Institución. Se registrará la
ubicación, el número de identificación y demás datos que permitan localizarlo
en forma rápida.
b) Los bienes muebles integrados por varios
componentes se identificarán individualmente, en caso de que si alguno se daña
o se declara en desecho o desuso, no se excluya todo el bien del inventario.
Artículo 36.—Sistema informático. El Departamento de
Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, utilizará un
sistema de información para la administración, el control del mobiliario y el
equipo de oficina. Todos los bienes muebles deberán estar debidamente
registrados y actualizados en este sistema.
Artículo 37.—Formularios. El Área de Suministros y Bienes
Muebles, contará para el registro y control de dicho activos con los
formularios correspondientes para tramitar los diferentes movimientos de
asignaciones, reasignaciones, devoluciones y traslados de bienes muebles, actas
generales, actas Individuales, de Bienes No Ubicados, de bienes Adicionales,
así como de actas provisionales de recibo de bienes.
Artículo 38.—Existencias del mobiliario y el equipo de oficina.
El Área de Suministros y Bienes Muebles llevará el control de las existencias
de bienes y lo realizará mediante la emisión de un listado del mobiliario y el
equipo asignado a las dependencias institucionales, por medio del sistema de
control de bienes de que disponga. El Área enviará a las diferentes
dependencias el inventario dos veces al año o cuando éste sea solicitado por
los interesados, con el fin de que éstas verifiquen si coincide con los bienes
muebles asignados.
Artículo 39.—Control de entrega del mobiliario y equipo. El Área
de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría bajo ninguna
circunstancia entregará mobiliario y equipo sin la respectiva requisición y sin
que estén debidamente codificados.
Artículo 40.—Traslado de bienes muebles entre dependencias u
oficinas legislativas. Se podrán trasladar bienes muebles siempre que, de
previo al traslado, la dependencia institucional que lo promueve informe de la
solicitud al Área de Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Esta
dependencia procederá a realizar los ajustes en el sistema e informará lo que
corresponda.
Cuando se realice
el traslado de un bien de una dependencia institucional a otra, sin haber
realizado previamente la comunicación respectiva, la dependencia a la cual está
asignado formalmente el bien será responsable por la pérdida, el daño o la
destrucción que éste pueda sufrir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria
que eventualmente se interponga por el incumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento.
Si se requiere
trasladar bienes muebles entre departamentos, unidades, oficinas y edificios,
se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a) El encargado de los bienes muebles del lugar
llenará los formularios correspondientes; el responsable asignado deberá firmar
el formulario respectivo.
b) Previo al traslado, dependiendo de la
naturaleza del bien, se deberá coordinar y contar con el visto bueno de la
unidad técnica especializada para efectuar dicho movimiento, con el fin de
asegurar que al bien no se le causará ningún daño.
c) El encargado de los bienes muebles enviará el
original de esa fórmula para que se realicen los ajustes pertinentes en el Área
de Suministros y Bienes Muebles. Las copias de este formulario deben ser
entregadas al oficial de seguridad, a la dependencia institucional que lo
recibe, a la dependencia que retira y al ujier responsable de ese movimiento.
d) El Directorio Legislativo o la Dirección
Ejecutiva autorizará el préstamo externo de bienes muebles de la institución,
tales como vehículos, obras de arte, etc. y ordenará al Departamento de
Asesoría Legal que confeccione el convenio de préstamo respectivo y informará al Departamento de Proveeduría, Área de
Suministros y Bienes Muebles, sobre el destino, el tiempo que va a estar fuera
de la institución y la persona responsable, a efecto de realizar los registros
correspondientes en el sistema de inventario.
e) Para el trámite de préstamo externo de bienes
muebles se llenará el formulario respectivo.
f) La institución o la entidad que recibirá en
calidad de préstamo cualquier bien autorizado por el Directorio Legislativo o
la Dirección Ejecutiva deberá correr con los gastos de seguros del bien, la
custodia y la responsabilidad del traslado.
Artículo 41.—Retiro de un bien del inventario. Para retirar o
dar de baja un bien del inventario debe darse una de las siguientes
condiciones:
a) Declararlo obsoleto.
b) Haber sido hurtado.
c) Haber sido declarado en desuso.
d) Sufrir daño por caso fortuito o fuerza mayor.
e) Otros conceptos valorados por la unidad
técnica especializada o la unidad usuaria.
f) Declararlo como desecho.
Artículo 42.—Suministros y materiales sin codificar. Los materiales
de desecho que se generen a partir de construcciones, remodelaciones o
ampliaciones, que no tengan asignado el número de código y que no estén dentro
de los denominados activos, serán responsabilidad exclusiva de la unidad
técnica o unidad usuaria correspondiente. Estas unidades deberán coordinar con
el Departamento Legal para preparar el acta respectiva de desecho de los
artículos sin código, sin que medie el Departamento de Proveeduría.
Artículo 43.—Activos en pasillos y otros sitios. Los bienes muebles
ubicados en sitios tales como el Castillo Azul, el Plenario, el cafetín de
diputados, los salones principales y secundarios, los auditorios y los pasillos
serán asignados a las dependencias más cercanas que les den uso; aquellos que
no tengan ninguna asociación de oficina se le asignarán a la unidad técnica o
unidad usuaria correspondiente o a quien designe la División Administrativa.
Por ejemplo, los extintores serán asignados al Departamento de Servicios de
Salud y los gabinetes de red serán responsabilidad del Departamento de
Informática.
CAPÍTULO VII
Inventario de Mobiliario y Equipo de Oficina
Artículo 44.—Inventario de mobiliario y equipo de oficina. Cada
dependencia institucional deberá levantar y enviar al Área de Suministros y
Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría un inventario de los bienes
muebles a su cargo, para efectuar la revisión y los ajustes en caso de ser
necesario. Las fechas para la realización de estos inventarios serán en los
meses de marzo y octubre de cada año.
Cada año le
corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría supervisar y verificar, por los medios que estime pertinentes, los
inventarios realizados por las dependencias institucionales. El informe del
inventario debe coincidir con los datos del sistema de información para la
administración de bienes muebles de cada dependencia institucional.
Si existieran
bienes muebles adicionales, estos se incluirán dentro del inventario de la
dependencia. En cuanto a los bienes no ubicados pero que están asignados a la
dependencia, se deberá justificar su ausencia por medio del formulario
respectivo. Asimismo, se establecerá un plazo de ocho días hábiles para la
presentación de los documentos correspondientes a los bienes muebles no
encontrados y que no hayan sido justificados en el acto de levantamiento del
inventario.
La firma de los
inventarios totales la realizará la persona asignada por la dependencia; sin
embargo, los usuarios serán los responsables de los bienes asignados, y
aquellos bienes no asignados a un funcionario específico serán responsabilidad
de la dirección o jefatura de la dependencia.
Los inventarios
deben contener como mínimo la siguiente información:
a) Descripción del bien.
b) Número de código de barras.
c) Características específicas (marca, número de
serie y otras).
d) Ubicación.
Artículo 45.—Verificación de inventario. Cuando el Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría verifique el
inventario, lo hará en presencia del responsable o del designado como encargado
de los bienes muebles. El Área podrá contar con la autorización del encargado
para verificar la existencia de los bienes muebles inventariados a cargo de la
dependencia y, a la vez, constatar el cumplimiento de las normas establecidas
en éste Reglamento o instrucciones que se hayan emitido en esta materia.
Artículo 46.—Reporte para las dependencias institucionales. Las
dependencias institucionales podrán solicitar la emisión de los siguientes
informes:
a) Existencia de bienes muebles por número de
identificación o por código de barras.
b) Catálogo de bienes muebles en orden alfabético
y numérico.
c) Existencia de bienes muebles asignados por
funcionario.
d) Existencia de bienes muebles asignados a la
oficina o despacho.
Artículo 47.—Diferencia en inventarios. Cuando existan
diferencias entre los datos del inventario documental, electrónico o el conteo
físico, el responsable de los bienes muebles de la dependencia institucional lo
informará indicando, mediante el formulario correspondiente, la ubicación de
los bienes muebles faltantes, en un término no mayor a los ocho días hábiles y
con la respectiva justificación.
El Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría modificará los
registros en lo que corresponda. Aquellos bienes no ubicados y que se
demuestre, por medio del formulario respectivo, que se encuentran en otra
dependencia serán asignados donde corresponde; en cuanto a los que no se
justifiquen, se procederá según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 48.—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar los
inventarios se detecten faltantes, el Área de Suministros y Bienes Muebles
informará a la Dirección del Departamento de Proveeduría y ésta, a su vez,
reportará a la Dirección Administrativa, para que se gestione la investigación
respectiva. Una vez que se determine el (los) responsable(s), se procederá
conforme a lo establecido en las normas y políticas institucionales, en materia
de sanciones disciplinarias, y se solicitará la restitución patrimonial
correspondiente.
Artículo 49.—Firma, asignación y
responsabilidad de bienes muebles. La firma de los inventarios con el
respectivo número de cédula de identidad en la asignación de bienes muebles implican responsabilidad administrativa, eventualmente civil
y penal. Cuando sobrevenga pérdida imprudente, sustracción por negligencia o
daño por impericia, se actuará conforme al artículo 110 y siguientes de la Ley
de administración financiera y presupuestos públicos.
CAPÍTULO VIII
Ingreso y Control de Equipo Especializado
Artículo 50.—Verificación del equipo. Cuando se trate de equipo
especializado, corresponderá en primera instancia al Área de Suministros y
Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría verificar el estado de éste, así
como corroborar si las especificaciones técnicas se ajustan a lo solicitado por
la dependencia institucional y lo entregado por la casa comercial.
Esta Área deberá
informar de inmediato a la dependencia institucional solicitante que envíe un
representante para que también verifique las especificaciones técnicas. Si
cumple con lo solicitado, dicha dependencia dará el criterio técnico y el Área
de Suministros y Bienes Muebles procederá al recibo de conformidad y firmarán
un acta de revisión definitiva o provisional como lo indican los artículos 194
y 195 del Reglamento de contratación administrativa.
Artículo 51.—Ingreso y entrada de equipo especializado. El Área
de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría efectuará la
entrada de la mercancía y los documentos respectivos serán enviados al Área de
Gestión y Control del Departamento de Proveeduría; ésta le informará a la
unidad técnica de la dependencia institucional correspondiente en caso de
requerirse el acta de recepción. Una vez que la unidad responsable realice las
pruebas técnicas de funcionamiento y determine que se ajusten a las condiciones
requeridas, ésta confeccionará el acta de recepción definitiva de los bienes
muebles.
Artículo 52.—Instalación de equipo de alta tecnología. El Área
de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría coordinará con
el proveedor cuando, en qué fecha y hora sé podrá hacer la entrega de los
equipos especiales que requieran de una instalación particular o de una ubicación
adecuada por sus dimensiones.
Le corresponderá
al Área de Suministros y Bienes Muebles coordinar con la unidad técnica
responsable para revisar el equipo en cuanto a sus características físicas,
modelo, componentes, entre otros. Además, esta Área confeccionará el acta
provisional, asignará el número de código de barras del equipo y lo ingresará
al inventario general de bienes muebles del sistema para actualizarlo. Le
corresponde a la unidad técnica elaborar la respectiva requisición del bien
ingresado.
De conformidad
con los términos contractuales, la unidad técnica especializada podrá verificar
si el equipo funciona y cumple con las condiciones requeridas. Si en esta etapa
el equipo falla por causas no atribuibles al uso o la manipulación, le corresponderá
a la unidad técnica usuaria coordinar con el Área de Gestión y Control del
Departamento de Proveeduría hacer efectiva la garantía de fábrica que se
solicitó en el proceso de contratación.
Artículo 53.—Control y mantenimiento del equipo especializado.
La unidad técnica o usuaria será la responsable de velar por el control, el
registro de inventario y el mantenimiento del equipo especializado asignado a
ella, mediante los registros que deberá llevar para tal efecto. Esta unidad
deberá informar al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría, durante los primeros ocho días hábiles de cada mes, los
movimientos realizados en los equipos así como la asignación de estos.
Artículo 54.—Garantía. Le corresponde a la unidad técnica o
unidad usuaria respectiva llevar con los proveedores un control de los
mantenimientos correspondientes para que se lleven a cabo en las fechas
indicadas en la contratación, y velar por que los equipos que aún estén en
garantía mantengan las condiciones incluidas en esta, para poder prever
anticipadamente el reporte de las anomalías que se encuentren.
CAPÍTULO IX
Reparación de mobiliario y equipo
Artículo 55.—Reparación del mobiliario y el equipo. Será objeto
de reparación el mobiliario y el equipo de oficina que impidan el cumplimiento
de los objetivos de la dependencia institucional y cuyo estado afecte la labor
del funcionario y del servicio público.
Artículo 56.—Autorización para la reparación del mobiliario y el
equipo. Cuando un bien requiera reparación, dependiendo de si este se
encuentra aún en garantía o se debe reparar por gestión de contratación
administrativa, se deberán seguir los siguientes procedimientos:
a) Cuando el bien está dentro de la garantía, la
dependencia institucional informará a la unidad técnica especializada para que
proceda a su revisión e informe al Área de Gestión y Control. Esta Área debe
coordinar con el proveedor y para que se haga efectiva la garantía ofrecida.
Será
responsabilidad del Área de Gestión y Control darle seguimiento a este proceso
y comunicar a la unidad técnica cuándo será recibido el bien mueble en el Área
de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.
b) Cuando el bien no está en garantía, la oficina
interesada lo reportará a la unidad técnica respectiva para que ésta valore su
reparación o, en su defecto, lo declare como desecho o en desuso. Las unidades
técnicas son las responsables de realizar las gestiones correspondientes de las
reparaciones institucionales según los lineamientos de que se disponga para
tales fines y lo indicado en el inciso g), artículo 131, del Reglamento de
contratación administrativa.
c) Cada unidad técnica deberá informar
mensualmente todos los movimientos de reparaciones que se realicen. Cuando el
bien, por sus características, no pueda ser trasladado al Área de Suministros y
Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, la unidad técnica respectiva
deberá coordinar para que un funcionario de dicha Área se apersone en el
momento de la inspección y tome nota del bien que saldrá de la institución o se
reparará en el sitio.
Artículo 57.—Envío del bien a reparación. Cuando se envíe a
reparar un bien en mal estado, el funcionario responsable y la jefatura deberán
dejar constancia de la salida en el registro correspondiente, además de
conservar copia de la orden de reparación, para que en caso de un inventario no
se considere como faltante.
Artículo 58.—Seguimiento del bien. Es responsabilidad de la
unidad técnica respectiva llevar un control de confrontación acerca del motivo
y el tiempo que el bien permanezca fuera de la institución, así como el costo
de reparación, si se recibió a satisfacción o se clasificó como en desecho o en
desuso.
CAPÍTULO X
Robo y desaparición de bienes muebles
Artículo 59.—Robo o desaparición de bienes muebles. Cuando
cualquier funcionario institucional advierta o sea informado del robo o la
desaparición de mobiliario y equipo a su cargo, deberá interponer en forma
inmediata la denuncia ante el jefe departamental, el Departamento de Servicios
Generales, la Unidad de Seguridad o el puesto de vigilancia más cercano.
Un funcionario
del Departamento de Seguridad y Vigilancia realizará la inspección en el lugar
de los hechos protegiendo, la escena de personas ajenas que ingresen al lugar y
destruyan pruebas o indicios. El jefe de cada departamento analizará el caso y
si es necesario presentará la denuncia ante las autoridades judiciales; a su
vez, informará de los hechos a la Dirección Ejecutiva, la cual ordenará de ser
necesario, una investigación preliminar o la apertura de un procedimiento
administrativo.
Si la
circunstancia de robo o desaparición del bien mueble se presenta en horas no
hábiles, el agente de seguridad y vigilancia informará de la situación a sus
superiores a la mayor brevedad; si no fuera posible informar a los superiores y
la gravedad de la situación a su juicio lo amerita, presentará la denuncia ante
las autoridades judiciales en el menor tiempo posible.
Artículo 60.—Informe de denuncia. Concluida la recolección o
levantamiento de pruebas, el Departamento de Servicios Generales por medio de
la Unidad de Seguridad debe enviar el informe al Jefe que planteó la denuncia
formal, con copia a la Dirección Ejecutiva, División Administrativa, al
Departamento de Proveeduría, a la Unidad Técnica correspondiente y al
Departamento Financiero.
Artículo 61.—Procedimiento de cobro. Para proceder con el cobro
de bienes muebles perdidos debe darse lo siguiente:
Si por medio de
un procedimiento administrativo se logra comprobar que existió hurto, mal uso,
negligencia o dolo por parte del funcionario a cargo del bien, se aplicará el
cobro de este. Para lo anterior, se observará lo establecido en el libro
segundo de la Ley general de la Administración Pública.
Con base en el
resultado de esta gestión administrativa, se procederá a efectuar el retiro
contable del bien mueble por parte del Departamento Financiero y del sistema de
inventario del Área de Suministros y Bienes Muebles. Dicha acción es
independiente a que se realice el cobro o no. Si el cobro del bien es aceptado
por el funcionario o resuelto por la dependencia correspondiente, se deberá
enviar a la dependencia para que efectúe los trámites y se aplique la
deducción, a partir del momento en que recibe la nota de resolución definitiva,
con base en lo establecido para tal efecto en el Departamento Financiero. Se
aceptará al funcionario si ofrece la sustitución del bien en igualdad de
características al sustraído.
Artículo 62.—Cobro del bien mueble. El cobro del bien debe efectuarse
tomando como base el valor en libros. Cuando el bien se encuentre totalmente
depreciado se cobrará el 10 % de la suma del costo original más la revaluación.
CAPÍTULO XI
Cesión de bienes en desuso y equipo desechado
Artículo 63.—Instituciones susceptibles de recibir cesiones. La
Administración podrá promover cesiones de bienes muebles en desuso o equipo
desechado, en el entendido de que la totalidad de las cesiones que se realicen
deberán encauzarse a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los
centros educativos, para lo cual se dará prioridad a las escuelas con menor
índice de desarrollo. Cuando se presenten solicitudes excepcionales,
corresponderá a la Comisión de Cesiones elevarla al Directorio Legislativo para
su aprobación.
Artículo 64.—Autorización de cesiones.
Le corresponderá a la Comisión de Cesiones designar al beneficiario de la
cesión y al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de
Proveeduría confeccionar el acta de cesión correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 65.—Declaración previa para el
desecho y desuso de mobiliario y equipo. Cada unidad técnica especializada
elaborará un informe de los bienes muebles declarados como desecho o en desuso
y que pueden ser objeto de cesión con base en los listados enviados por el Área
de Suministros y Bienes Muebles sobre el estado del bien dado por las mismas
unidades técnicas en los documentos respectivos. Una vez ratificadas las listas
por las unidades técnicas y los funcionarios del área de suministros y bienes
muebles las unidades técnicas enviarán las respectivas listas a la Dirección
del Departamento de Proveeduría para la solicitud y tramitación del acta
correspondiente ante el Departamento Legal. Una vez formalizada por parte del
Departamento Legal el acta correspondiente el Área de Suministros y Bienes
Muebles lo comunicará a la Comisión de Cesiones para que proceda con la
distribución de los bienes muebles a ceder o caso contrario a la eliminación de
los bienes siguiendo los procedimientos.
Artículo 66.—Entrega de cesiones. El
Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría realizará
la entrega física de los bienes objeto de cesión.
Artículo 67.—Desintegración. Cuando el
mobiliario y el equipo, por su estado de deterioro, no sea de utilidad para las
dependencias legislativas, la Unidad Técnica Correspondiente, de acuerdo con el
tipo de artículo de que se trate, deberá hacer una declaración expresa de los
bienes que están fuera de servicio, para ello deberá levantar un acta ante el
Departamento Legal para proceder a su desintegración.
Cuando existan cantidades manejables de bienes muebles el Área de
Suministros y Bienes levantará un listado de los bienes que han sido devueltos
con base a la valoración técnica suministrada por las diferentes Unidades
indicando el estado del bien ya sea bueno, regular o malo con una expectativa
de ser declarados en desuso o desecho, ninguno de estos bienes pueden tener la
garantía comercial vigente, para ello el Área de Control de Calidad del Depto.
de Proveeduría verificará la vigencia de esas garantías, posteriormente el
listado será remitido a la Unidad Técnica correspondiente para su valoración
final y trámite de confección del acta respectiva.
Artículo 68.—Residuos varios. Para el
manejo adecuado de los residuos de las tecnologías de la información y la
comunicación, eléctricos, electrónicos y afines (computadoras y sus
componentes, impresoras, escáneres, fotocopiadoras, teléfonos, fluorescentes,
bombillos, etc.,), la Unidad Ejecutora de la Comisión de Ambiente deberán hacer
las previsiones presupuestarias correspondientes y coordinar con la Proveeduría
la contratación de empresas especializadas, mismas que deberán poseer las
certificaciones sobre el tratamiento de este tipo de desechos. Lo anterior en
el caso de no existir convenios previos con organizaciones, a las que se les
puede entregar los desechos en mención.
Artículo 69.—Bienes muebles sin codificación.
Cuando existan bienes que no son codificados por su condición o naturaleza (por
ejemplo, cortinas, alfombras, persianas, pintura o llantas), las unidades
técnicas responsables deberán tramitar el acta de desecho ante el Departamento
Legal. La unidad técnica le informará a la División Administrativa para que
disponga de estos ante algún solicitante. Si no existiera solicitante, se
retirarán de la institución como residuos.
Artículo 70.—Eliminación de bienes muebles
del inventario institucional. Una vez realizada la cesión, se procederá a
eliminar los bienes del inventario y se enviará una copia de la cesión al
Departamento Financiero para lo que proceda. Cuando se trate de bienes muebles
por desintegración, se borrarán del sistema de inventario con el acta de
desintegración respectiva.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 71.—Sanciones. Cualquier
infracción al presente Reglamento se sancionará de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico y administrativamente por la Ley de personal de la
Asamblea Legislativa, el Reglamento autónomo de servicio de la Asamblea Legislativa,
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley general de la
Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra disposición sobre
la materia.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 72.—Casos no previstos. Los
casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la normativa
vigente, la jurisprudencia administrativa y la norma de la Contraloría General
de la República emitida sobre la materia.
Artículo 73.—Derogación. Este Reglamento
deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o
inferior rango, que se le oponga.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Actualización y comunicación de
formularios. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el
Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes
Muebles, actualizará y comunicará los formularios indicados en este Reglamento.
Transitorio II.—Integración de la Comisión de Obras
de Arte. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el
Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo indicará a la División
Administrativa la integración de la Comisión de Obras de Arte.
Transitorio III.—Integración de la Comisión de
Cesiones de Bienes Muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a
partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”,
la Dirección Ejecutiva comunicará a la División Administrativa la integración
de la Comisión de Cesiones de Bienes Muebles, con sus procedimientos y plazos
de retiro de los bienes muebles del almacén de bienes muebles.
Transitorio IV.—Asignación de bienes muebles.
Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de
este Reglamento, en el diario oficial “La Gaceta”, la Dirección Ejecutiva
comunicará a la División Administrativa la asignación de aquellos bienes
muebles ubicados en los diferentes edificios, tales como Castillo Azul,
Plenario, cafetín de diputados, salones principales y secundarios, auditorios,
pasillos y otros.
Transitorio V.—Lineamientos para la
desintegración de bienes muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La
Gaceta”, el Departamento de Servicios Generales comunicará a la División
Administrativa los lineamientos por seguir para la desintegración de bienes
muebles.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo Firme.
Publíquese
San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro,
Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 15791.—C-1337320.—(IN2014041313).
Nº 6550-14-15
EN SESIÓN ORDINARIA Nº 006,
CELEBRADA
EL 12 DE MAYO DE 2014
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial de Reglamento que estará encargada de
conocer y dictaminar todos los proyectos de Reforma al Reglamento de la
Asamblea Legislativa, la cual se tramitará bajo el Expediente Nº 19.146.
La Comisión estará integrada por los siguientes señores y señoras
Diputadas: Sandra Piszk Feinzilber,
Emilia Molina Cruz, Carlos Hernández Álvarez, Otto Guevara Guth,
Rafael Ortiz Fábrega, Mario Redondo Poveda y Henry Mora Jiménez.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de junio
del dos mil catorce.—Marcela Guerrero Campos, Vicepresidenta en Ejercicio de la
Presidencia de la Asamblea Legislativa.—Luis Vásquez Castro, Primer
Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 15712.—C-14280.—(IN2014041269).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 de 29 de noviembre del 2013 y sus reformas, y en el
artículo 9° de la Ley N° 9070, Emisión de
Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre del 2012.
Considerando:
1º—Que
el artículo 9° de la Ley N° 9070, publicada en el Alcance N° 126 a La Gaceta
N° 173 de 7 de setiembre del 2012, en lo de interés ordena: “Cuando el Poder
Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna
autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el
mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello,
mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el
destino de los ingresos sustituidos aprobado en la ley de presupuesto del año
respectivo, antes de publicar el decreto correspondiente.”
2º—Que el
inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
3º—Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo
a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a)
del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
4º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de
18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
5º—Que mediante
el Decreto N° 38420-H, publicado en La Gaceta N° 95 de 20 de mayo del
2014, se dispuso modificar los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta
N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la
incorporación y presupuestación de los recursos
correspondientes del superávit específico generado por la colocación de títulos
en el exterior en el Órgano del Gobierno de la República, por un monto de monto
de quince mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil
cuatrocientos setenta y cinco colones con veinte y tres céntimos
(¢15.531.480.475,23).
6º—Que con
posterioridad a la promulgación y publicación del Decreto Ejecutivo N° 38420-H,
se constató que en el mismo no se incluyó disposición alguna que estableciera
que el destino de los recursos debe considerar una sustitución de fuentes y no
un incremento neto de la autorización de ingresos y egresos en la Ley de
Presupuesto vigente, omisión que en su aplicación conlleva aumentar vía decreto
ejecutivo el Presupuesto de la República.
7º—Que ante el
equívoco cometido y en aras de dar cumplimiento de los imperativos y principios
constitucionales y legales atinentes al Presupuesto Nacional, deviene
fundamental ajustar a derecho la situación descrita, para lo cual resulta
necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 38420-H.
8º—Que asimismo
se hace necesario incorporar a la Ley de Presupuesto vigente los recursos
certificados por la Contabilidad Nacional correspondientes al superávit
específico con fuente de financiamiento 922 (producto de la colocación de bonos
en el exterior) y a los que dicha dependencia hizo referencia en el oficio N°
DCN-141-2014, del 18 de febrero del 2014, y sustituir en esa misma cuantía,
gastos financiados en la Ley de Presupuesto del año 2014, con colocación de
títulos valores de deuda pública interna.
9º—Que en
concordancia con lo expuesto en el considerando que antecede, la Dirección de
Crédito Público del Ministerio de Hacienda mediante oficio DCP-271-2014 del 3
de junio del 2014, de conformidad con el objetivo de Emisión Internacional de
Títulos, de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda
externa, para dotar de fuentes de financiamiento alternativas al Gobierno
solicitó la emisión de un nuevo decreto ejecutivo que cumpla con los requisitos
que dispone la normativa legal y técnica aplicables.
10.—Que la
solicitud precitada fue avalada por el señor Ministro de Hacienda, mediante
oficio N° DM-923-2014 de 4 de junio de los corrientes, por considerar que la
misma cumple en todos los extremos con la normativa vigente; por lo que
solicita a la Dirección General de Presupuesto Nacional tramitar el presente
decreto.
11.—Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total del presente Decreto, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Derógase el Decreto Ejecutivo N° 38420-H,
publicado en La Gaceta N° 95 de 20 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta
N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la
incorporación y presupuestación de los recursos
correspondientes del superávit específico generado por la colocación de títulos
en el exterior en los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 3º—La
modificación indicada es por un monto de quince mil quinientos treinta y un
millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con
veinte y tres céntimos (¢15.531.480.475,23) y su desglose en los niveles de
título, programa, partida y subpartida presupuestaria
estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la
siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas y
aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Artículo
1°, Ley N° 9193:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo
2°, Ley N° 9193:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del dos
mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio
Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 05600.—C-133975.—(D38503 -
IN2014041046).
Nº 017
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintisiete de mayo del
dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Primero.—Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar
representada la totalidad del capital social.
Segundo.—Conocer
la renuncia presentada por el señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro de Ambiente y Energía, al cargo de Vicepresidente ante la Junta
Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE
S. A.), la que hace efectiva a partir del día veintidós del mes de mayo del dos
mil catorce, y nombrar en sustitución suya a la señora Irene Cañas Díaz, cédula
de identidad número uno-setecientos ochenta y uno-doscientos ochenta y cinco,
mayor, casada, de profesión licenciada en Ingeniería Civil, y vecina de San
Pedro, Montes de Oca, San José. Este nombramiento rige a partir del veintisiete
de mayo del dos mil catorce y por el resto del período legal correspondiente,
hasta el ocho de mayo del dos mil dieciocho.
Tercero.—Se acuerda autorizar a la notaría de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para la
protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo
extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al
presidente y al secretario de la junta directiva de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la
certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de
Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el libro de actas de esa Sociedad
Anónima.
Quinto.—Rige a partir del veintisiete de mayo del dos mil catorce.
Sexto.—No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de
Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima,
(RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con diecinueve
minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-04-P-LYD.—C-39600.—(IN2014042023).
N° 018
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la
sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintisiete de mayo del dos mil catorce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Marcia Montes
Cantillo, cédula de identidad número uno - ochocientos veintitrés - quinientos
veintisiete; Beatriz Rodríguez Ortiz, cédula de identidad número nueve - cero
treinta y uno - setecientos veintidós y al señor Elián Villegas Valverde,
cédula de identidad número seis - doscientos veinticuatro - trescientos ochenta
y dos, como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Seguros (INS), a partir del primero de junio del dos mil catorce y por el
período legal correspondiente, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil
veintidós, Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-P-LYD.—C-18890.—(IN2014042288).
N° 020
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la
sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad número 2-365-227, y a
las señoras Eugenia María Solís Umaña, cédula de identidad número 1-442-132, y
Ana Monge Fallas, cédula de identidad número 1-523-393; como Directores ante la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir
del 3 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta
el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme.
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno,—1
vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-P-LYD.—C-15710.—(IN2014042295).
Nº 021
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos
mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Nombrar
a los señores Rolando Alberto Marín León, cédula de identidad número 6-183-707,
Héctor González Morera, cédula de identidad número 2-303-070, y a la señora
Roxana Salazar Cambronero, cédula de identidad número
2-278-1481, como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), a partir del 3 de junio del 2014 y por
el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-04-P-LYD.—C-16540.—(IN2014042030).
N° 022
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la
sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Álvaro Mendieta
Vargas, cédula de identidad número 1-637-607, y a las señoras Georgina Hidalgo
Rojas, cédula de identidad número 2-325-498 y Verónica Grant
Diez, cédula de identidad número 1-1060-424, como Directores ante el Consejo
Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a partir del 03 de junio
del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo
del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-P-LYD.—C-15980.—(IN2014042299).
N° 024
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la
sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a los señores Gian Carlo Mazzali Alfaro, cédula
de identidad número 1-490-529; Benjamín Odio Chan, cédula de identidad número
1-474-439; y a la señora Diana Jiménez Romero, cédula de identidad número
1-837-128; como Directores ante el Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a partir del 03 de junio del 2014 y
por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-P-LYD.—C-16170.—(IN2014042303).
N° 026
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la
sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Celia María
Quintana Madriz, cédula de identidad número 1-987-150, Leila Edith Solano
Pacheco, cédula de identidad número 3-266-139, y al señor Roberto J. Fernández Zelada, cédula de identidad número 3-254-250; como
Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-P-LYD.—C-16240.—(IN2014042314).
Nº 027
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo noveno del
Acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos
mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice:
1º—Tener por
conocida la carta de fecha 22 de mayo del 2014, suscrita por la señora Aixa
Solera Picado, en la que presenta la renuncia al cargo que venía desempeñando
como Representante del Estado ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, misma que hizo efectiva a partir del 01 de junio del 2014, y
agradecerle los valiosos servicios prestados.
2º—Nombrar en
sustitución suya al señor Rolando Barrantes Muñoz, cédula de identidad número
5-141-1193, a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
Secretaria
del Consejo de Gobierno.—Xinia
Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-04-P-LYD.—C-18940.—(IN2014042045).
Nº 029
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo
primero del acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de
junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombramiento
de miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS). a) Nombrar a la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo, conocida
como Marielos Alfaro Murillo, cédula de identidad
número 2-348-895, y a los señores Renato Alvarado Rivera, cédula de identidad
número 1-561-205, y Adolfo Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad número
1-500-142, como Representantes del Sector Patronal, según designación efectuada
por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
(UCCAEP), contenida en el oficio P-037-14, de fecha 15 de mayo del 2014,
suscrito por el señor Ronald Jiménez, en su calidad de presidente de la UCCAEP.
Rigen estos nombramientos a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto de
período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. b) Nombrar al
señor José Luis Loría Chaves, cédula de identidad
número 1-501-789, como representante del Sector Laboral, designado por el
Movimiento Cooperativo, según elección efectuada por el Consejo Nacional de
Cooperativas, contenida en el oficio AC-1190-SE133-16-5-2014, de fecha 16 de
mayo del 2014, suscrito por el señor Freddy González Rojas, Secretario
Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). Rige este
nombramiento a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto de período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. c) Nombrar a la señora Mayra del
Carmen Soto Hernández, cédula de identidad número 1-319-058, como representante
del Sector Laboral, según elección efectuada por la Confederación Costarricense
de Asociaciones Solidaristas (CONCASOL), contenida en
el memorial de fecha 22 de mayo del 2014, suscrito por el señor Claudio María
Solano Cerdas, presidente de CONCASOL. Rige este nombramiento a partir del 03
de junio del 2014 y por el resto de período legal correspondiente, hasta el 31
de mayo del 2018. Acuerdo firme.
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-04-P-LYD.—C-40480.—(IN2014042057).
Nº 031
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo tercero del Acta
de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“1º—Nombrar
ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a los
señores:
a) Luis Fernando Monge Rojas, cédula de identidad
número 1-607-514, como Representante del Sector Empresarial, escogido de la
terna presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada (UCCAEP), contenida en el oficio P-036-14, de fecha 15 de mayo
del 2014, suscrito por el señor Rónald Jiménez, en su
calidad de Presidente de la UCCAEP; terna compuesta por la persona que mediante
este acto se elige; por la señora Astrid Fischel Volio, cédula de identidad 1-416-1349, y por el señor
Eduardo Halabi Chryssópulos,
cédula de identidad número 3-256-806. b) Carlos
Humberto Montero Jiménez, cédula de identidad número 1-650-311, como
representante del Sector Laboral, designado por las organizaciones más
representativas de las actividades cooperativas, elegido de la terna presentada
por la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECOOPSE R.
L.), según oficio FDE GG-46-2014, de fecha 26 de mayo del 2014, suscrito por el
señor Carlos Hto. Montero Jiménez, Gerente de
FECOOPSE R. L., compuesta por la persona que mediante este acto se elige; por
la señora María Ángela Arias Marín, cédula de identidad número 1-377-280, y por
el señor Manuel Emilio Quirós Burgos, cédula de identidad número 1-505-550. c) Al Presbítero Claudio María Solano
Cerdas, cédula de identidad número 2-241-380, como representante del Sector
Laboral, designado por una de las organizaciones más representativas de las
actividades solidaristas, elegido de la terna
presentada por la Confederación Costarricense de Asociaciones Solidaristas (CONCASOL), según memorial de fecha 6 de mayo
del 2014, suscrito por el señor Rodolfo Madrigal Saborío, Vicepresidente de
CONCASOL, compuesta por la persona que mediante este acto se elige, y por los
señores Alejandro Arburola Rojas, cédula de identidad
número 1-648-928, y William Aguilar Marroquín, cédula de identidad número
7-088-042.
2º—Estos
nombramientos rigen a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto de período
legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-04-P-LYD.—C-45750.—(IN2014042062).
Nº 033
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo quinto del Acta de
la sesión ordinaria número cinco, celebrada el tres de junio del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Ruth
María Montoya Rojas, cédula de identidad número 1-419-311, y Aura Marina
Martínez Pérez, cédula de identidad número 9-103-170, y al señor Mario Eduardo
Castillo Baldares, cédula de identidad número 1-898-442; como Directores ante
la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), a partir del 3
de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31
de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-04-P-LYD.—C-16390.—(IN2014042261).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución marco para el traslado de
la función de
actualización
de impuestos de la Dirección
General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda
Nº
DGT-R-12-2014.—Dirección General de Tributación y
Dirección General de Hacienda, a las quince horas del trece de marzo del dos
mil catorce.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas-en adelante Código
Tributario-, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes que
serán emitidas mediante resolución general, la cual será considerada criterio
institucional, y de acatamiento obligatorio.
II.—Que según el artículo citado, tratándose de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el Código otorga
una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que
la misma también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección
General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal,
en sus ámbitos de competencia.
III.—Que
mediante la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999 y sus reformas,
denominada “Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos
para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta
Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas,
Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la
Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y
su consecuente sustitución”, se creó un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas, el cual debe ser actualizado trimestralmente por la Administración
Tributaria, conforme dispone el artículo 6 de la misma ley.
IV.—Que el
artículo 1° de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001 y sus reformas,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, estableció un
impuesto único por tipo de combustible; asimismo, en su artículo 9 creó un
impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y
sobre los jabones de tocador. Ambos impuestos deben ser actualizados
trimestralmente por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecen
los artículos 3 y 11 de la citada ley.
V.—Que la Ley
Nº 9028 de fecha 22 de marzo de 2012 y sus reformas, denominada “Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, creó un impuesto
específico para los cigarrillos y similares, que debe actualizarse anualmente,
por el Ministerio de Hacienda, según lo dispone el artículo 30 de la misma ley.
VI.—Que mediante Ley N° 8683, de fecha 19 de noviembre de 2008
y sus reformas, denominada “Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda”, se creó dicho tributo, el cual se calcula aplicando a
los tramos señalados en el artículo 5 de la misma ley, la escala de tarifas
establecida para esos efectos; por otra parte, en el inciso a) del artículo 6
del mismo cuerpo legal, se establece el monto del bien exento del pago.
Conforme establecen los artículos señalados, tanto los tramos como el monto del
bien exento, deben ser actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo.
VII.—Que la Ley
N° 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, denominada “Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA”, estableció un
impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves,
cuyos montos deben actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, conforme lo
dispone el artículo 9 de dicha ley.
VIII.—Que el artículo 9 de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de
1982 y sus reformas, denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas,
establece que están exentos del pago de ese tributo, los artículos definidos en
la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente, los artículos 4 y 5 del Reglamento a
citada Ley, Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus
reformas, define los bienes que conforman la “Canasta Básica Alimentaria y
Bienes Esenciales para la Educación” y dentro de estos bienes exentos se
incluye el “calzado escolar”, a juicio de la Administración Tributaria”. Que el
monto del calzado escolar exento al consumidor final ha venido siendo
actualizado mediante resolución, a solicitud de los fabricantes, conforme
resolución N° 132 del 6 de abril de 1988.
IX.—Que el
inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 7509, de fecha 9 de mayo de 1995,
denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece no afectos al
impuesto, los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos
(personas físicas) que tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco
salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa
suma, tomándose en consideración para esos efectos el concepto de “salario
base” establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. El
artículo 22 de la misma ley establece que este tributo es anual.
X.—Que en las
diversas leyes de creación de cada uno de los impuestos mencionados en los
considerandos anteriores, no se señaló a cuál de las diferentes dependencias
del Poder Ejecutivo o Ministerio de Hacienda, definidas como “Administración
Tributaria” le corresponde actualizar esos impuestos, así como el monto exento
para los casos del calzado tipo escolar y del monto no afecto al impuesto de
los bienes inmuebles, siendo que la función de actualización de estos la ha
venido asumiendo durante años, la Dirección General de Tributación.
XI.—Que conforme con el artículo 2 de la Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda, Ley Nº 3022, esta dirección es un organismo
técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia
fiscal.
XII.—Que según se establece en el artículo 7 de la Ley de
Creación de la Dirección General de Hacienda, Ley Nº 3022, corresponde a esa
dirección realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas
fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas
necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las
necesidades fiscales. Así como, estudiar y analizar sistemáticamente, la
aplicación de leyes, decretos, reglamentos y cualquier otro documento que
genere derechos a favor del Tesoro Público y proponer las medidas para
garantizar en forma exacta y eficaz, la percepción de ingresos respectivos.
XIII.—Que la Dirección General de Hacienda por su parte, realiza
entre sus funciones, la actualización de los tramos para el cálculo del
impuesto sobre la renta de los asalariados y de las personas físicas con
actividad lucrativa, incluyendo los créditos fiscales familiares; asimismo los
montos de referencia para el cálculo del impuesto sobre la renta de las
personas jurídicas.
XIV.—Que legal y administrativamente no es procedente, ni
conveniente que dos dependencias distintas del Ministerio de Hacienda realicen
la misma función, como es la actualización de los impuestos, montos de
referencia o tramos para el cálculo de impuestos, pues por normas de control
interno lo conveniente es que exista una única unidad que se encargue de estas
funciones.
XV.—Que en
razón de lo expuesto, consideramos viable la emisión de la presente resolución
que constituye el marco general de actuaciones entre ambas direcciones
señaladas en los considerandos anteriores, para el traslado de la función de
actualización de los impuestos, montos de referencia o tramos para el cálculo
de impuestos que más adelante se dirá, así como la inclusión posterior, de esas
funciones respecto de otros impuestos que por su naturaleza deban ser
realizadas por la Dirección General de Hacienda. Por tanto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVEN:
Artículo
1º—Trasladar de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda, de manera permanente, la función de actualizar cada uno de los
siguientes impuestos y montos: impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas; impuesto único por tipo de combustible; impuesto específico sobre
las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y sobre los jabones de tocador;
impuesto específico para los cigarrillos y similares; monto exento del calzado
tipo escolar, monto no afecto al impuesto de los bienes inmuebles monto del
bien exento del pago del impuesto solidario para el fortalecimiento de
programas de vivienda, así como los tramos para el cálculo de este impuesto y
los montos para el cálculo del impuesto a la propiedad de vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora de la Dirección
General de Hacienda.—O. C. Nº 3400020956.—Sol. Nº 15784.—(IN2014041318).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL
IMPUESTO
GENERAL SOBRE LAS VENTAS PARA LA
ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS QUE SON OBJETO DE
APLICACIÓN
DEL MARGEN DE VALOR AGREGADO
Nº
DGT-R-23-2014.—San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), Ley Nº
4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias que
correspondan.
II.—Que en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 66 del 12 de abril de dos mil trece, se
publicó la reforma al artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982.
III.—Que la mencionada modificación estableció que el crédito
fiscal se determina considerando el impuesto realmente pagado por la
adquisición de vehículos utilizados en la producción, comercialización y
distribución de los bienes que el contribuyente destine para la venta.
IV.—Que por lo general, entre los equipos utilizados para la
distribución de bienes destinados para la venta, se encuentran vehículos de
diferentes características.
V.—Que en el
caso específico de los vehículos, mediante Decreto Ejecutivo Nº 29265-H
publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del año 2001, se dispuso
un procedimiento para determinar la recaudación del impuesto general sobre las
ventas de los vehículos a nivel de aduanas, el cual contempló un margen de
valor agregado de un 25% para los vehículos incluidos en las partidas
arancelarias 8702, 8703 y 8704, que estuvieran sujetos al Impuesto Selectivo de
Consumo y no se encontraran gravados con derechos arancelarios de importación.
VI.—Que la política seguida para determinar el crédito fiscal
del impuesto general sobre las ventas por la adquisición de mercancías sobre
las cuales se ha establecido un margen de valor agregado, es definir un factor
el cual se multiplica por el importe pagado en la adquisición de ese tipo de
bienes. Ello debido a la imposibilidad práctica de conocer el monto exacto
pagado por concepto de impuesto de ventas en la importación de cada una de las
unidades vendidas, toda vez que se trata de artículos de muy alto consumo, no
identificables individualmente.
VII.—Que en el
caso de los vehículos, estos sí pueden ser identificados individualmente,
motivo por el cual es procedente considerar como crédito fiscal, el monto
justamente pagado por concepto de impuesto de ventas, consignado en las
declaraciones únicas aduaneras, cuando estos vehículos sean utilizados
directamente en las funciones de comercialización y distribución. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Cuando se importen vehículos nuevos o usados que hayan sido objeto de
aplicación del margen de ganancia estimada, que se destinen a la comercialización
y distribución de bienes, los contribuyentes adquirentes de estos vehículos
podrán aplicarse como crédito fiscal, el monto del impuesto general sobre las
ventas pagado en el momento de la importación.
Artículo
2º—Para respaldar la determinación del crédito fiscal, los contribuyentes del
impuesto general sobre las ventas podrán solicitar a los importadores, incluir
en la factura de venta el monto del impuesto general sobre las ventas e indicar
el número y la fecha de la declaración única aduanera (DUA) con que el vehículo
fue nacionalizado. Por su parte, los importadores de vehículos estarán
obligados a incluir en la factura de venta la información indicada, cuando así
sea solicitado por el comprador.
Artículo 3º—En
aquellos casos en que a la fecha de publicación de la presente resolución la
factura de compra ya haya sido emitida, el contribuyente deberá respaldar el
monto del pago del impuesto general sobre las ventas cancelado por el
importador, mediante certificación de un contador público autorizado o notario,
que detalle el número y fecha de declaración única aduanera con que se realizó
la importación del vehículo y el monto efectivamente pagado por concepto del
mencionado impuesto para el vehículo en particular.
Artículo
4º—Para los casos en que el contribuyente sea el mismo importador, el respaldo
del crédito fiscal lo constituye la misma declaración única aduanera en la que
se consigne el pago del impuesto general sobre las ventas.
Artículo 5º—Al
registrar contablemente el vehículo debe considerarse únicamente su costo, sin
incluir el monto del impuesto de ventas a ser acreditado.
Artículo
6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 15748.—(IN2014041321).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-160/2014.—El
señor Farid Silman
Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la empresa
Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Cesar Duo
compuesto a base de nitrógeno, calcio, zinc, manganeso y cobre. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 2 de junio
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042260).
AE-REG-E-157/2014.—El
señor Farid Silman
Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal; de la empresa
Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Cesar Triple compuesto a base de
nitrógeno, calcio, zinc, manganeso y cobre. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 2 de junio del 2014.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014042262).
AE-REG-E-158/2014.—El
señor Farid Silman
Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la empresa
Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Cesar Zn compuesto a base de nitrógeno y
zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:40
horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042265).
AE-REG-E-161-2014.—El
señor Farid Silman
Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de representante legal de la empresa
Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Cesar B compuesto a base de nitrógeno y
boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 9:10 horas del 2 de
junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042269).
AE-REG-E-159/2014.—El
señor Farid Silman
Carranza, cédula 8-0067-0028, en calidad de Representante Legal de la empresa
Innovaciones Agroquímicas Novagro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Cesar Ca compuesto a base de nitrógeno y
calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:50
horas del 2 de junio del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042271).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Asiento 30,
Título N° 233, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil cinco, a
nombre de Zamora Chan Carlos Ramón, cédula 1-1323-0641. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039932).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 381,
emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sibaja Guzmán Ronny Diego, cédula
1-1321-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014040032).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 953,
otorgado en el año mil novecientos noventa y ocho y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad Electrotecnia inscrito en el tomo III, folio 135, título N°
4298, otorgado en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de
Rodríguez Cubillo Roy Esteban, cédula 2-0522-0385. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040724).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 24,
título N° 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el
año dos mil once, a nombre de Villegas Camacho Emily Francela,
cédula 2-0716-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.— Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041342).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 139, título N°
4625, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Mora
Naranjo Kimberly, cédula 1-1577-0397. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041369).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 44,
emitido por el Colegio Saint Patrick, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Castro Ramírez Marvin, cédula 2-0534-0381. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041372).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Mujeres Textileras y de
Servicios Múltiples del Pacífico R. L., siglas: COOPEMUTEX R. L., constituida
en asamblea celebrada el 18 setiembre de 2013. Número de expediente código
1485-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTA
|
LETICIA
AMAYA SÁNCHEZ
|
VICEPRESIDENTA
|
GLORIA LAZO RIVERA
|
SECRETARIA
|
MAGALY RODRÍGUEZ ÁVALOS
|
VOCAL 1
|
YERLING AMAYA MORALES
|
VOCAL 2
|
ALBA MARÍA RUIZ RUIZ
|
SUPLENTE 1
|
SEBASTIANA CRISTINA ESCOBAR
|
SUPLENTE 2
|
THAIS MOJICA MOJICA
|
GERENTE
|
ELIZABETH SERRANO HIDALGO
|
San
José, 23 de junio de 2014.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa
a. í.—(IN2014040640).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de
Esparza R. L., siglas COPESPARTA R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de
marzo del 2011 Expediente 55-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 2, 51 Y 65 del Estatuto.—San
José, 10 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014040766).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L. Siglas CARNICOOP R.
L., acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo de 2014. Resolución
1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 37 y 41 del Estatuto.—27 de junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014042059).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Acorda
Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE UN IMPEDIMENTO
SENSORIAL-MOTRIZ RELACIONADO CON EL ACCIDENTE CEREBROVASCULAR CON EL USO DE
AMINOPIRIDINAS. Métodos y composiciones relacionadas con el uso terapéutico
de aminopiridinas en pacientes con un impedimento
relacionado con un accidente cerebrovascular, en particular, en pacientes con
un impedimento sensorial-motriz relacionado con el accidente cerebrovascular.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44; A61P 25/00; A61P
9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Blight, Andrew,
R., Caggiano, Anthony, O., Parry,
Tom, J., Iaci, Jennifer, F. Prioridad: 04/10/2011 US
61/543,150; 27/01/2012 US 61/591,863; 18/05/2012 US 61/648,695. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140153, y fue presentada a las 11:01:02 del 4
de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014041236).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. 2012-0550
(Concesión Nº 717).—El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas
cuatro minutos del ocho de abril del dos mil catorce, fue inscrito el Modelo de
Utilidad denominado DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POR CAÍDA LIBRE PARA CAMAS
ARTICULABLES, a favor de la compañía Orthobed S.
A., domiciliada en Colombia, cuyo creador es: German Borda Mesa, de nacionalidad
colombiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo de utilidad
717, estará vigente hasta el veintinueve de octubre de dos mil veintidós; la
Clasificación Internacional de Patentes, versión 2014.1 es A61G 7/05, 7/015,
07/018.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del cinco de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera
Registradora.—1 vez.—(IN2014042029).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Evangélica Jehová Nissi, con
domicilio en la provincia de Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Llevar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a
diferentes áreas, lugares y comunidades con la finalidad de establecer el
evangelio y ayuda social; cuya representante, será la presidenta, Elsie Ester Castillo Cerdas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 115388 con adicional (es): 2014-146694, 2014-163934.—Curridabat, 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042250).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-656961, denominación: Asociación Deportiva
Gimnasia y Afines de Heredia, Academia Artzu. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 154183.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 39 segundos, del 5 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014042285).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Lorena Hodgson, no indica segundo apellido, Belky
Susana Méndez Hodgson, José Javier Méndez Hodgson y Lineth Vanessa Méndez Hodgson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1801-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y siete minutos del cuatro de
junio de dos mil catorce. Exp. Nº 53741-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Belky Susana Méndez Hodgson, el
asiento de nacimiento de José Javier Méndez Hodgson y
el asiento de nacimiento de Linette Vanessa Méndez Hodgson, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de las precitadas personas son “Sonia Lorena Hodgson,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014042259).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marvin José Martínez
Fletes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1648-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco
minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Exp.
N° 10749-2014. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Paola Martínez Urbina... en el
sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Marvin José” y
“Fletes” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014042302).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2014LN-000001-07900
Alquiler de
equipo de cómputo
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a
través de la Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar
de la Licitación Pública N°2014LN-000001-07900 denominada “Alquiler de equipo
de cómputo”.
Fecha de apertura: 01 de agosto de 2014 a las 14:00 horas.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su publicación.
San José, 30 de junio de 2014.—Lic.
José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N°
15992.—Solicitud N° 15992.—C-10780.—(IN2014043243).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-09003
Compra Aceite
Lubricante 15W40
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del 06 de agosto de 2014, para la compra de
Aceite lubricante 15w40. El correspondiente cartel está disponible a partir de
esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 08 de julio de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400020668.—Solicitud N° 16113.—C-10860.—(IN2014043230).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000003-2306
Servicios Profesionales de
Seguridad y Vigilancia
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago promueve el siguiente concurso de Licitación Pública
Nacional:
• Número de Licitación:
2014LN-000003-2306.
• Descripción:
Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia.
• Fecha máxima
para el recibo de ofertas: jueves 07 de agosto de 2014.
• Hora de
apertura: 10:00 a.m.
• Para esta
contratación se requiere realizar una visita al sitio, misma que se llevará a
cabo dos días hábiles posterior a esta publicación, en el Servicio de Seguridad
y Vigilancia, a las 9:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán
solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al
teléfono 2591-1161 o 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago, 03 de julio del 2014.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1
vez.—(IN2014043296).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2014LA-000034-PRI
Proyectos de
acción de calidad sanitaria en toma Secundino
y toma la Mora en
San Antonio de Escazú
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 28 de
julio del 2014, para los “Proyectos de acción de calidad sanitaria en Toma
Secundino y Toma La Mora en San Antonio de Escazú”. Los documentos que
conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
16134.—C-14200.—(IN2014043233).
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)
LICITACIÓN PRIVADA N° 2013LA-000026-OC
Formulación de plan de acción para el
manejo y protección
de
los acuíferos (Acuífero Costero Santa Cruz)
Modalidad: Co-Calificación
1. Fuente de Recursos
El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios
beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Formulación de
plan de acción para el Manejo y Protección de los Acuíferos (Acuífero Costero
Santa Cruz), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso
Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo Ejecutor y Contratante del
Proceso de Licitación
2.1 Antecedentes
del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de
Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato
Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa
Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de
Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es
el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al
Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la
contratación requerida.
2.3 El
Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco
Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la
Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y
sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en
el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de
Adquisiciones.
3. Presentación del Proceso de Licitación
3.1 Objetivo General de la obra a contratar
consiste en la contratación de servicios para la elaboración de un Plan de
Acción que sea el marco orientador para
la gestión del recurso hídrico (administración, protección y manejo de los
acuíferos) que contenga un conjunto de propuestas estratégicas definidas por
medio de la realización de una serie de talleres o sesiones de trabajo con una
participación amplia de los actores de la zona, el cual deberá ser implementado
en el futuro por parte de los actores institucionales y organizacionales en el
sistema de los acuíferos costeros norte de Santa Cruz.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los
interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria
para la preparación de las propuestas.
Dicha
información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del
SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del
puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros Este, Edificio Color Beige, a
partir del día 09 de julio de 2014 y hasta el día 07 de agosto de 2014, en
horario de 7 a. m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse en la página web de
SENARA, www.senara.or.cr.
3.3 Se
recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 08 de agosto de
2014 antes de las 9 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2
de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la
hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por
la vía electrónica.
Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 120-14.—Solicitud N°
3754.—C-59790.—(IN2014043280).
LICITACIÓN PRIVADA N° 2013LA-000025-OC
Formulación de plan de acción para el
manejo y protección
de
los acuíferos (Acuífero Costero Parrita)
Modalidad: Co-Calificación
1.
Fuente de Recursos
El
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los
servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el
financiamiento total para la Formulación de plan de acción para el Manejo y
Protección de los Acuíferos (Acuífero Costero Parrita), en el marco en del
Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2.
Organismo Ejecutor y Contratante del Proceso de Licitación
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en
el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y
conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709,
suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse
a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es
el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al
Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la
contratación requerida.
2.3 El
Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco
Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la
Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y
sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en
el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de
Adquisiciones.
3.
Presentación del Proceso de Licitación
3.1 Objetivo General de la obra a contratar
consiste en la contratación de servicios para la elaboración de un Plan de
Acción que sea el marco orientador para
la gestión del recurso hídrico (administración, protección y manejo de los
acuíferos) que contenga un conjunto de propuestas estratégicas definidas por
medio de la realización de una serie de talleres o sesiones de trabajo con una
participación amplia de los actores de la zona, el cual deberá ser implementado
en el futuro por parte de los actores institucionales y organizacionales en el
sistema acuífero de Parrita.
3.2 El
Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación
relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las
propuestas.
Dicha
información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del
SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del
puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a
partir del 9 de julio de 2014 y hasta el 7 de agosto de 2014, en horario de 7
a. m. a 3 p. m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA,
www.senara.or.cr.
3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 08
de agosto de 2014 antes de las 11 horas, en la misma dirección física citada en
el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después
del día y la hora antes indicadas. Tampoco se
recibirán ofertas por la vía electrónica.
Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C.
N° 119-14.—Solicitud N° 3753.—C-59260.—(IN2014043283).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000023-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
Quebrada Grande Región Central,
Subregión Grecia
Sitio de la construcción: Río Cuarto de Grecia, Alajuela.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 23 de julio del 2014, a las
10:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER
ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del Inder, edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas, consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen
Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014043141).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2014CD-000077-01
Adquisición de equipo de oficina (pantallas,
cocina, amplificadores de sonido, etc.)
Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 15 de julio 2014, a las
9:00 horas (9:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de
licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente
del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014043142).
LICITACION
PÚBLICA N° 2013LN-000008-13801
Compra de
software y hardware para la renovación de
la infraestructura
existente (servidores tipo blade,
interconectores (switchs san), librería
virtual,
licencias para dataprotector y cintas
para respaldo y
tarjetas CISCO)
Se avisa a todos los interesados en esta licitación
que por Resolución de Adjudicación N° DAF-RA-012-2014 del 01de julio de 2014,
se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Consorcio Orbe-Sispan-Greennet
Monto total adjudicado equipo e instalación:
$1.158.697,76 (un millón ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y
siete dólares con 76/100).
Monto anual por actualización de licencias: $10.043,00 (diez mil
cuarenta y tres dólares con 00/100).
Monto total por actualización de licencias (3 años): $30.129,00
(treinta mil ciento veintinueve dólares con 00/100).
Monto anual por el mantenimiento preventivo y correctivo: $ 4.954,00
(cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con 00/100).
Monto total por el mantenimiento preventivo y correctivo (3 años):
$14.862,00 (catorce mil ochocientos sesenta y dos dólares con 00/100).
Monto total adjudicado: $1.203.688,76 (un millón doscientos tres mil
seiscientos ochenta y ocho dólares con 76/100).
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
Se aclara a todos los participantes que el presente comunicado es solo
el resumen de la Resolución de Adjudicacion, misma que se encuentra completa en el sistema
CompraRed, en el expediente administrativo de la
citada licitación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un
día hábil después de publicado este aviso.
San José, 02 de julio de 2014.—Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400021953.—Solicitud N°
16112.—C-31070.—(IN2014043245)
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-00001-99999
Compra de diez baterías completas
de rodillos entintadores
y mojadores para máquinas Speed Master
74 de dos y cuatro colores
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº
012 del 23 de junio del 2014, tomó el acuerdo firme N° 6273-06-2014 de
adjudicar a:
Sommerus S. A. Precio unitario en dólares: $11.700,00. Monto total dólares: $117.000,00
(ciento diecisiete mil dólares exactos). Marca: Westland.
Garantía: Un año. Plazo de entrega: 60 días después de notificado la aprobación
interna del contrato por parte de la Asesoría Legal de la Imprenta Nacional.
Forma de pago: 30 días.
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, julio del 2014.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014043524).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 59-14 del día 01 de julio de 2014,
artículos VI y VII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-PROV
Compra de
motocicletas
A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores,
cédula jurídica 3-101-009193
Líneas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4
Monto total
adjudicado en esta licitación $353.730,00
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000102-PROV
Compra de una
herramienta de análisis
de vulnerabilidad
de dispositivos
A: Consulting Group Chami Centroamericana S. A.,
cédula jurídica 3-101-105396.
Líneas N° 1, N° 2, N° 3
Monto total
adjudicado en esta licitación $84.000,00
Demás características según pliegos de condiciones
San José, 2 de julio del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 16109.—(IN2014043179).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000080-01
Contratación de servicios de confección de carnés para
funcionarios
y visitantes del BANHVI
El Banco
Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa N°
2014CD-000080-01, para la contratación de servicios de confección de carnés
para funcionarios y visitantes del BANHVI a la empresa Agencias Básicas
Mercantiles S. A.
Dirección
Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014043143).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-99999
Resolución de Adjudicación N° 25
Contratación de Servicios
Secretariales para la
Federación de Estudiantes
de la UNED
La Universidad
Estatal a distancia informa que: según sesión N° 1820-2014, Art. IV, inciso 8),
celebrada el 30 de junio del 2014; en lo concerniente a la Licitación Abreviada
2013LA-000013-99999 “Contratación de Servicios Secretariales para la Federación
de Estudiantes de la UNED, por un periodo de 2 años, prorrogable por dos
periodos iguales para un total de 6 años”, el Consejo de Rectoría acordó lo
siguiente:
Declarar desierta
la presente
Declarar Desierta
la Licitación Abreviada 2013LA-000013-99999, “Contratación de Servicios
Secretariales para la Federación de Estudiantes de la UNED, por un periodo de 2
años, prorrogable por dos periodos iguales para un total de 6 años, por interés
institucional, debido a razones a que se le asigno plazas por servicios
especiales a la FEUNED para la atención de las labores secretariales.
Sabanilla, 03 de
julio del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 16157.—(IN2014043279).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
COMPRA DIRECTA 2014CD-000003-2483
Tóner para impresora HP-etiquetas
adhesivas
blancas-carné en blanco
Se
comunica a los participantes en la
Compra Directa de Escasa Cuantía en el Acto de Adjudicación ASCQ ADM-00003-2014
del 30 de junio del 2014, se procedió a adjudicar la compra tal y como se
desglosa a continuación:
Empresa: Servicios
Técnicos S. A., se le adjudican los ítemes 01,
02, 03, 04 y 05.
Empresa: Equipo
y Papelería Los Alpes S. A., se le adjudica el ítem 06.
El ítem 07:
carné en blanco para asegurados se declara infructuoso al no recibirse ofertas.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 01 de julio del 2014.—Lic. Carlos
R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—Solicitud N°
16060.—(IN2014043126).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ALCALDÍA 3837-2014
RESOLUCIÓN FINAL DE
INCUMPLIMIENTO PARCIAL CON BASE EN
RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO
DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO CONTRA CONSORCIO
ANPG S. A.
Resultando:
Que los señores
Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y Pablo
Esteban Zúñiga Vargas, en condición de Órgano Director, proceden a emitir
recomendación en relación con el supuesto incumplimiento que se dio en la
Licitación Abreviada N° 2011 LA-000005-99999, denominada Suministros de
Materiales, Mano de Obra y Equipo para la Ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, la cual fue adjudicada en su
momento a la Empresa Consorcio ANPG S. A., al respecto manifestamos lo
siguiente:
HECHOS:
1º—Que el 19 de
octubre del 2011, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria 77, donde se adjudica la Licitación Abreviada
2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la
ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el
distrito de Pavas, al Consorcio ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81
colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se adjudicó
mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible
a folio 823-822).
2º—Que el 27 de
abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, mediante oficio
RMS-1254, le solicita al Consorcio ANPG S. A., ampliar la vigencia de la
garantía de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30 de noviembre
2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012. (Visible a folio 861).
3º—Que el
Consorcio ANPG S. A, amplía vigencia de la garantía de cumplimiento el 25 de
mayo del 2012, recibo de tesorería N° 16676. (Visible a folio 868).
4º—Que el 12 de
Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, oficio
RMS-1818, remite Orden de Compra N° 130853 a la Gerencia de Provisión de
Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar por la garantía
de cumplimiento, rendida por el Consorcio ANPG S. A. y que además la misma
vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883).
5º—Que el 7 de
setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Oficio
RMS-2856, solicita al Consorcio ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía
de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884)
6º—Que el 28 de
setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012, suscrito por la Señora
MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de
Servicios Culturales, en donde manifiesta su preocupación por cuanto la obra se
encuentra sin avance por parte de la empresa ANPG S. A., y que la misma no se
hace presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio
885).
7º—Que el 9 de
octubre del 2012, se recibe copia de Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing.
Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y
Mantenimiento de Obras, el cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar
porque la obra se encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885).
8º—Que el 17 de
octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012, suscrito por el Ing.
Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y
Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa
Villalobos, indicando que la empresa ANPG S. A., ya tiene 65 días de atraso y
que el inicio de la obra fue a partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a
folio 887).
9º—Que el 18 de
octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito por la
Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de
Departamento de Servicios Culturales, en donde indica que se encuentra
preocupada porque la empresa ANPG S. A., tiene la obra totalmente paralizada .
(Visible a folio 891).
10.—Que el 25 de
octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-3486,
a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras,
solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la Jefa de
Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza.
(Visible a folio 893).
11.—Que el 11 de diciembre 2012, el Ing. David Gamboa V., Jefe
de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio
727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S. A., no ha cumplido con el plazo de
entrega previsto. (Visible a folio 896).
12.—Que el 21 de
diciembre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio
RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento
de obras, solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega o
si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a satisfacción.
(Visible a folio 897).
13.—Que el 29 de enero, 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde solicita que
se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de la obra a la
empresa ANPG S. A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible a folio
901).
14.—Que el 5 de
febrero 2013, se recibe oficio del Consorcio ANPG, solicitando una prórroga de
108 días más en el plazo de entrega, argumentando problemas climáticos y
circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914).
15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de
marras, Mayela Prado C., por medio de correo
electrónico dirigido a su superior inmediato y a la encargada del Área de
Licitaciones, le indica la preocupación de que no ha podido contactar a la
empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con la
hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo las gestiones
necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento. (Visible a
folio 917).
16.—Que el 12 de
febrero 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y
Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con
respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S.A.,
ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega. (Visible a
folio 982 a 982).
17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando que se
anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012, suscrito por
el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de
obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la
empresa ANPG S.A. (Visible a folio 984).
18.—Que el 4 de abril del 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe
de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio
0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S.A., incumplió con el contrato y
que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08 y quedando
pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986).
19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S.A., solicitando que amplíen
la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el documento por la
Señora María Brenes Obando, esto último, por cuanto, se averiguo el nuevo
número telefónico de la empresa en mención. (Visible a folio 987).
20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía oficio RMS-1290 al Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección
de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien es el
responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la
Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. (Visible a folio 990).
21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de la
Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 140
SCO-2013, indica que el encargado de la obra de la Licitación Abreviada
2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la
ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el
distrito de Pavas, es el Ing. Francisco Perlaza.
(Visible a folio 991).
22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al Señor Alcalde, para que se
proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por incumplimiento
de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de la Ley de
Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994).
23.—A raíz de todos estos hechos el Despacho del Alcalde
municipal procedió a nombrar el presente Órgano Director para buscar la verdad
real de los hechos de esta contratación.
24.—Luego el Órgano Director procedió a realizar el traslado
inicial de cargas a la empresa consorcio ANPG S. A. en el domicilio que esta
empresa había indicado en su oferta inicial, pero no se pudo localizar a esta
empresa en esa dirección, por lo que el Director procedió a realizar esta
notificación por medio del Diario Oficial la Gaceta de conformidad con la
normativa vigente.
25.—Posteriormente el Órgano Director señalo fecha y hora para
llevar a cabo la audiencia de recepción de prueba dentro de este proceso
administrativo, pero la empresa ANPG S. A. no se hizo presente a esta audiencia
por lo que es evidente y manifiesto que en este caso se ha cumplido con el
debido proceso y derecho de defensa a todas las partes.
II.—Incumplimiento o falta al contrato
Que con vista en
el legajo de pruebas levantado al efecto (expediente) y los hechos
anteriormente expuestos, se pudo determinar con certeza absoluta que en este
caso existió un incumplimiento parcial por parte de las empresa Consorcio ANPG
S. A., lo anterior al dejar abandonada en parte la obra de la Licitación Abreviada 2011LA-000005-99999
Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la
Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas,
según los informes emitidos por los Ingenieros de la Municipalidad de San José.
III.—En cuanto al fondo
Que una vez
analizado este caso a la luz de la normativa y de conformidad con la prueba
documental que existe dentro del expediente administrativo este Órgano Director
recomienda al Despacho de la Alcaldesa proceder a emitir la resolución de
incumplimiento parcial de la Empresa Consorcio ANPG S. A, lo anterior por dejar
abandonada en parte la obra de la Licitación
Abreviada 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo
para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el
distrito de Pavas.
Asimismo se
recomienda al Despacho de la señora alcaldesa realizar una valoración integral
de esta obra a través de la Gerencia de Provisión de Servicios con el fin de
poder determinar el estado actual en que se encuentra esta obra, esto con el
fin de que si es necesario se tome la decisión administrativa de otorgar lo que
falta de realizar en esta contratación a la segunda oferta o realizar una nueva
contratación con el fin de poder terminar las obras que la empresa Consorcio
ANPG S. A., no pudo ejecutar en su totalidad como correspondía en derecho
dentro de esta contratación.
IV.—Fundamento jurídico
La presente
recomendación se brinda con fundamento en los Artículos 39 de la Constitución
Política; 17 del Código Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley
de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
POR LO TANTO:
De conformidad
con los artículos citados anteriormente, y de conformidad con todo el
expediente administrativo que se tuvo a la vista en relación con esta
contratación, el cual consta de 1007 folios, esta Alcaldía emite la resolución
final de incumplimiento parcial por parte de la empresa Consorcio ANPG S. A.,
esto al demostrarse que esta empresa dejó abandonada la obra de la Licitación
Abreviada 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo
para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el
distrito de Pavas.
19 de junio del
2014, Sandra García Pérez, Alcaldesa.
San José, 03 de
julio de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
16141.—C-206060.—(IN2014043276).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000040-01
(Modificación N° 1)
Contratación de una empresa para la
prestación del servicio
de
alimentación para ser brindado en las instalaciones
del
Banco Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000040-01, que el
Comité de Licitaciones, mediante sesión extraordinaria N° 1211-2014, en su
artículo 2, celebrada el 01 de julio del 2014, acordó realizar modificadores al
cartel de cita, el cual se detalla a continuación:
En
el apartado D. Criterios Generales de Evaluación para todos los ítems, punto 1.
Precio de la lista de productos, productos 37, 38 y 39, se deberán leer:
|
Productos
|
Precio unitario
|
37.
|
450 g de sopa de pollo en cocido, la
cual como mínimo deberá contener: pollo deshuesado, papa, zanahoria, chayote.
|
|
38.
|
650 g de olla de carne en cocido, la
cual como mínimo deberá contener: carne, chayote, papa, yuca, elote, plátano
verde, camote, ayote sazón, zanahoria y especies.
|
|
39.
|
450 g de sopa negra en cocido, la
cual deberá contener un huevo duro y guineo.
|
|
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 08 de julio del
2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
16136.—C-20450.—(IN2014043239).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000005-2208
Por esponjas y recolectores para sistema de presión negativa
Entrega según demanda
Estimados proveedores: Se les comunica que se realiza Modificación N° 2
al Cartel de Especificaciones Técnicas, de acuerdo a nota del 01 de julio del
2014 suscrita por la Dra. Yorleny Rojas Rojas Jefatura de Dermatología, la misma se encuentra disponible
en la Subárea de Contratación Administrativa de este
Hospital.
La apertura de ofertas se traslada para el día 16 de julio de 2014 a las
10:00 a. m.
Heredia, 01 de julio de 2014.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2014043164).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-06
(Prórroga al
plazo de apertura)
Contratación de
servicios de aseo y limpieza, y
mantenimiento
de zonas verdes y
jardines con criterios ambientales para las
instalaciones del Centro de
Formación Profesional
Monseñor Víctor
Manuel Sanabria
Se prorroga el plazo de recepción para la apertura
de ofertas debido a que aún no se resuelve el Recurso de Objeción” que
corresponde a la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-06, “Contratacion
de servicios de aseo y limpieza, y mantenimiento de zonas verdes y jardines con
criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación Monseñor
Víctor Manuel Sanabria”; para lo cual debe
leerse, como sigue:
“El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 30 de
julio de 2014.”
Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.
Proceso Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 16162.—C-20450.—(IN2014043247).
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí
en la sesión ordinaria N° 21-2014 del 26 de mayo de 2014.
Moción presentada por el Concejo Municipal en pleno,
definitivamente aprobada por unanimidad.
Asunto: Adición del artículo 31 al Reglamento de la Municipalidad de
Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico.
Considerando:
Único.—Que en el
reglamento de cita no se ha establecido un plazo prudencial para que los
licenciatarios que sean sancionados con una multa pecuniaria cancelen dicha
obligación, previo a que la Municipalidad disponga la clausura definitiva y
revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Por tanto,
mocionamos para que el Concejo Municipal acuerde lo siguiente:
Adiciónese el
artículo 31 al Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de la
siguiente forma:
“Artículo 31.—Plazo para el pago de las
multas y consecuencias de su inobservancia. Una vez firme la sanción
administrativa de mérito, se otorgará a la parte infractora un plazo de veinte
días hábiles para que cancele el monto de la multa impuesta. Si omitiere el
pago dentro de ese lapso, el Alcalde ordenará el cierre provisional del local y
suspenderá la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
hasta tanto no se verifique el cumplimiento de pago de la multa, sin perjuicio
de las sanciones de cierre definitivo y revocación de la licencia que pudieran
llegar a imponerse por ese motivo. Asimismo, transcurrido el término antes
señalado, la Dirección Financiera - Tributaria remitirá a la Sección Jurídica
la certificación de la resolución administrativa que acredite la deuda líquida
y exigible para el trámite de cobro judicial conforme al artículo anterior.” Se
dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ginnette Guzmán Mora,
Secretaria de Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014042053).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese,
hago constar que los cupones Nº 3069431, 3069432, 3069433, 3069434, 3069435,
3069436, 3069437 y 3069438 correspondientes al Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica que se detalla a continuación: Cert.
Nº 63703078, monto 48.000.000,00, plazo 360 días, emitido 6/diciembre/2013,
vence 6/diciembre/2014, tasa 6.7500% anual, Certificado emitido a la orden de:
ICE, emitido por la oficina del Banco de Costa Rica en Guápiles, ha sido
reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—(IN2014041678).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCÍON VECINOS DE ALAJUELA
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Montecillos
Alajuela S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 225 A descrita como
Alajuela-Plywood y viceversa, según se detalla:
Descripción ruta 225 a: Alajuela-Plywood
y viceversa.
|
Tarifas
(en colones)
|
Incremento
Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto
(¢)
|
Porcentual
|
Alajuela-Montecillos
|
145
|
0
|
185
|
0
|
40
|
27,59%
|
Alajuela-Plywood
|
150
|
0
|
190
|
0
|
40
|
26,67%
|
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día 04 de agosto del 2014 a las 18:00
horas (6:00 p. m.), Salón Comunal de Montecillos, ubicado al frente de la
Iglesia Católica, Montecillos Centro, Alajuela.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-69-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16091.—(IN2014043213).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCÍON VECINOS DE PÉREZ ZELEDÓN
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Hernández Solís S.A., para ajustar las
tarifas de la ruta 134, según se detalla:
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 31 de julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00
p.m.), en el Salón Multiusos de San Ramón Sur, ubicado al costado sur de la
Clínica San Ramón Sur, Páramo, Pérez Zeledón, San José; y en el Salón
Parroquial de Rivas, ubicado al costado norte de la Iglesia de Rivas, Rivas,
Pérez Zeledón, San José.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-74-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16092.—(IN2014043214).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE TRES RÍOS
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Transportes El Carmen de Tres Ríos, para ajustar las tarifas de las ruta 306
descrita como: Tres Ríos-Barrio EL Carmen-San José y viceversa, según se
detalla:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 04 de agosto del 2014 a las 18
horas (6:00 p.m.), en el Salón Comunal de Barrio El Carmen de La Unión, ubicado
frente a la Iglesia Católica de Barrio El Carmen, La Unión, Cartago.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-073-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16093.—(IN2014043218).
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria
Nº 20-2014, Artículo 5, celebrada el lunes 19 de mayo de 2014; que a la letra
dispone:
Moción
presentada por el Concejo Municipal en pleno, definitivamente aprobada por
unanimidad.
Con
base en la recomendación de la señora Zaida Martínez Rodríguez Directora
Financiera y Tributaria, se acuerda en firme y por unanimidad no revisar ni
corregir los valores declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley 9071 del 17 de setiembre de 2012 y su reglamento publicado en La Gaceta
N° 221 del 15/11/2014, ya que estos fueron aplicados en el sistema con el monto
declarado en forma voluntaria. Asimismo se acuerda por unanimidad aplicar el
20% a los valores existentes para las fincas de uso agropecuario, en las
declaraciones. Acuerdo firme.
Ginnette Guzmán Mora,
Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014042052).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2010-014
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA EN UN
SECTOR
COSTERO ENTRE PLAYA LAGARTO, PUNTA
LAGARTO Y PLAYA SOCORRO
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica entre el 23 de abril y el 27 de junio de 2009
demarcó la Zona Pública en un sector costero entre Playa Lagarto, Punta
Lagarto y Playa Socorro, incluyendo un sector estero/manglar Lagarto, distrito
06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1:
50.000 Hoja Marbella 3046 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas
en el nuevo Sistema de Proyección Cartográfico CRTM05:
Sector frente a
estero/manglar Lagarto
1119227 N - 303547 E y 1119357 N -
303472 E (CRTM05)
233680 N - 339880 E y 233810 N -
339805 E (Lambert)
(12 mojones enumerados del 800 al 811)
Sector costero
entre Playa Lagarto, Punta Lagarto y Playa Socorro
1119357 N - 303472 E y 1119748 N -
303227 E (CRTM05)
233810 N - 339805 E y 234200 N -
339560 E (Lambert)
(10 mojones enumerados del 812 al 821)
Los
datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 63C-4
Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.
Nota:
Con esta demarcación queda eliminado del Registro de la Zona Marítimo Terrestre
el Mojón N° 800 establecido en el año 1977 y publicado en Gaceta N° 92
del 14 de mayo de 1998, Aviso N° 98-15, página 18. Es todo.
MSc. Max Lobo
Hernández, Director General.—Dr. Jorge E. Chavarría
Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(IN2014042054).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío.
Correspondiente al título de: Licenciado en Administración de Negocios con
énfasis Finanzas y Banca, registrado en el libro de títulos de la Universidad
en el tomo: II, folio: 217, asiento: 1397 e inscrito en el CONESUP tomo: 12,
folio: 82, asiento: 1368, a nombre Cristian Fernando Gamboa Zúñiga, cédula de
identidad número 1-0830-0401. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de junio del
2014.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc.
Emilia Gazel Leitón,
Directora.—(IN2014041790).
LETERAGO S. A.
La empresa Leterago S. A., con cédula jurídica
número 3-101-364297, vecina de Pavas - San José informa a sus clientes e
interesados la sustracción de talonario de recibo de cobro cuya numeración
abarca desde el 74201 y hasta el 74250 inclusive, talonario de “boleta de
control devoluciones departamento de logística” cuya numeración abarca desde el
451 y hasta el 500 inclusive, así como también facturas originales expedidas
por la empresa de folios: 216227, 216207, 216203, 216234, 216229, 216201,
216202 y 216209 con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier
responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Isaac Rodas Chun,
Controller Administrativo-Financiero.—(IN2014041934).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de los
títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío,
emitido por la Universidad; el Bachillerato con fecha 17 de diciembre de 2005,
a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad
3-0218-0276, inscrito en el tomo 27, folio 214, asiento 4628 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 241,
asiento 4515 y el de Licenciatura con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de
Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276,
inscrito en el tomo 27, folio 263, asiento 5690 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro; de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 272, asiento 5036.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014042248).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ZEBRA TECNOLOGÍA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Hui Fen (nombres) Wu
(apellido), mayor, casada, empresaria, portadora de pasaporte de Taiwán número
tres cero siete nueve ocho cero cinco siete tres, en su condición de presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Zebra Tecnología Internacional Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos
treinta y seis, hace constar que en fecha de veintiséis de junio de dos mil
catorce se realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de
los mismos.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1
vez.—(IN2014042041).
DISTRIBUIDORA JADE BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Hui Fen (nombres) Wu
(apellido), mayor, casada, empresaria, portadora de pasaporte de Taiwán número
tres cero siete nueve ocho cero cinco siete tres, en su condición de presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Distribuidora
Jade Blanco Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil once, hace constar que en fecha de veintiséis de junio de dos
mil catorce se realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío
de los mismos.—San José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1
vez.—(IN2014042042).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1563
celebrada el día 7 de mayo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente
expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Arce Montero
Carlos Roberto, Arroyo Uder Marianela, Coto Hernández
Catalina, Di Pippa Estrada Ana Gabriela, Matamoros
Parra Manuel Enrique, Vargas Gómez Andrés.
La Junta Directiva
del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1564 celebrada el
día 22 de mayo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Agüero Villalta
Helga Alejandra, Melbourne Soto Wendy.
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1565
celebrada el día 05 de junio del 2014, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alfaro Víquez
María del Roció, Angulo Villagra Ana Yorleny, Argüello Vega Fabio, Arias Ruiz Juan Carlos, Azofeifa Salas Bladimir, Barquero Quesada Alejandra, Bejarano
Porras Andrés Alonso, Camacho Campos Candy Priscilla, Fallas Badilla Lucy
Verónica, Fallas Ching Yeritsa,
Fernández Fernández Laura Isabel, Jiménez Cascante
Vanessa, Monge Espinoza Jorge Arturo, Montoya Martínez Alejandro, Morales
Alcocer Grace Karol, Muñoz Navas Jorge Orlando,
Ovando Chajon Brenda Carolina, Pabon
Bonilla Edgar José, Pacheco de La Cruz Álvaro, Pereira Solano Paula Catalina,
Porras Vargas José Antonio, Ramírez Solís Emilio, Torres Rojas Braulio Xavier.
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1566
celebrada el día 19 de junio del 2014, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alvarado Fernández
Tania María, Amoretti Orozco Danelia,
Arias Alfaro Johnny, Barrientos Peralta Georgina, Brenes Carmona Andrés,
Castillo González Mauren, Díaz Carmona Ma. de los
Ángeles, García Bustos Gloriana, González Arroyo
Ángela, Gutiérrez Gómez Hugo, Machado Barquero Paola, Madrigal Orue Liza, Martínez Vega Christian, Moya Campos Silvia
Elena, Oviedo Valverde Nancy, Pozo Villalobos Mauricio, Ramírez Barrantes Juan
Carlos, Rodríguez Angulo Jorge Arturo, Rojas Rodríguez Eduardo, Sánchez Guevara
Mildred, Tristan Chaves Fernando.
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460
celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente
publicación:
Listado de
colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les
impide ejercer la profesión:
Acebal Morales María
Cristina, Acosta Rojas Flor Inés, Acosta Sánchez Franchesca,
Acuña Arce Fanny, Acuña Ruiz María Gabriela, Acuña Umaña Karoline
Merari, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Aguilar Ellis Ana Gabriela, Aguilar León Carlos
Manuel, Alfaro Avendaño Tatiana Eugenia, Alfaro Coto María Fernanda, Alfaro
Morales Fiorela, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alpízar Morales Franklin, Alvarado Cuadros Paula Mercedes,
Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Alvarado Petterson Alex, Amaro Almanzar
Margarita, Angulo Ávila Bernal, Antillon Flores
Viviana Paola, Araya Bonilla Laura, Araya Mejias
Jorge Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa, Araya
Valverde Roger, Arce Camacho Esteban, Arguedas Chaverri
Rolando, Arias Chaves Mario Rodrigo, Arias Portero Fanny Pattricia,
Arrieta Hernández Myckol, Badawy
Guerrero Patricia, Badilla Rodríguez María Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barnes Palma Ángel María, Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes López
Ana Rosa, Barrantes Mata Marcela, Barrantes Soto Silvia Maríana,
Bastardo Villavicencio Norma del Valle, Bedoya Arroyo Ernesto Alonso, Bedoya
Ramírez Leidy, Benavides Fajardo Marita,
Benchetrit de Mrejen Martine, Berger Garnier Jenny
Ma., Bermúdez Arce Dennis Javier, Blanco González Jackeline,
Blanco Villalobos Lucia, Bolaños Alpízar José Ángel,
Bolaños Oviedo Wendy Melisa, Bonilla Salas Sergio, Borowski
Zankel Margrit, Brenes Voiculescu Jenifer, Calderón
Saborío Jenmy Patricia, Calvo Brenes Randall Esteban,
Camacho Mora Denis Alfonso, Campos Acuña Eugenio José, Campos Duarte Mauricio,
Carballo Cruz Oscar, Carballo Veliz Wendy del Carme, Carmona Gómez David,
Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Castro Mora Mónica, Castro
Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Cerdas Cordero
Johnny, Cerdas Prado Karla, Céspedes Céspedes Javier
Octavio, Céspedes Paz Edgar Alfredo, Chacón Aguilera Oscar, Chacón Núñez Ginna Sofía, Chavarría Ortega Rosibelle,
Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol,
Chaves Herrera Luis Diego, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo
Astua David, Clarke Rojas Lorianne,
Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras García Álvaro, Contreras Rodríguez
Evelyn, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio,
Cordero Rubinstein Nadine, Correa Chaves Melissa,
Cruz Cabrera Nidia Esther, de La Guardia Anzoatequi
Víctor, Díaz Rojas Susana, Díaz Sánchez Ronny
Esteban, Drexler Montero María Inés, Duarte Jiménez
Vilma, Duran Abarca Magdalena, Echandi Rodríguez Luisana María, Escalante Rojas
Luis Armando, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María,
Espinoza López Armando José, Feoli Arce Luis Gabriel,
Fernández de La Cruz Lydia Sandra, Fernández Vega Piedad Roció, Flores
Benavides Vanessa Magally, Fonseca Hernández Alina,
Fonseca Vargas Allan, García Figueroa Fabrizio
Guille, García Jiménez Javiera, García León Guiselle
María, García López Alfonso Alberto, García Matamoros María Gabriela, García
Rojas Natalia, Garita Benavides Juan Carlos, Garro Obaldia
Mario, Golberg Waiman
Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López
Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Alfaro María Laura, González Chaves
Lauren Paola, González Porras Javier, González Rojas Melissa, González Tejedor
Alexander M., González Vega Niyer Guido, Gonzalo Díaz
David, Granados Villegas Isabel Cristina, Grattao
Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda
Carlos Roberto, Guerrero Lizano Marisol, Guevara Viquez
Carolina, Guillen Castro Melissa, Gutiérrez Blanco Wendy Paola, Gutiérrez
Castillo Enrique, Gutiérrez González Daniel Antonio, Guzmán González Walter,
Hanson Monterrosa Jennifer, Haug Leiva Rebeca,
Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Pardo
Pedro Luis, Hernández Ramírez Jessica, Hernández Solano Sandra Ma, Hernández Soto Fernando, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Herrera Hernández Cynthia, Herrero Fonseca
Enrique, Hidalgo Espinoza Gabriela, Hidalgo Maltock
María Gabriela, Hidalgo Somarribas José Luis, Hoffman
Shultz Moises, Hsu Sung Chen
Chun, Isa Amieba Margarita,
Jiang Hu Lan, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Chavarría Josue David, Jiménez Chew Raul, Jiménez Morales Karol Jasmin, Jiménez Rojas Javier, Jiménez Segura Mireya,
Jiménez Wong Adriana, Junquera Castellanos Jessica, Kleiman
Wien Michael, Lastres Rodríguez Fernando, Ledezma Izard Elizabeth, Lee Woo Hyun, Leitch
Gutiérrez Jessica Sindey, Leiva Badilla Evan, León Mora Randall Jesús, Lewis Smith Johau Alberto, Li Wong Susanne, Lisac Velez Velkys,
Londoño González Leonardo, López Bermúdez Miguel, Lora Rodríguez Luis Eduardo,
Loria Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta,
Madrigal Díaz Holmer, Madrigal Hernández María del
Carme, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Francella,
Madriz Jiménez Andrea, Madriz Rodríguez Federico, Malcman
Stern Mauricio, Mantilla Zavala Alberto, Marín
Vallejos Janny, Mariscal Mariscal
Alba Lira, Martell Castillo Dania Iluminada, Martínez Fragela
Francis, Martínez Martínez Milena, Martínez Rojas
María Eugenia, Martínez Salas Paulina, Mata Cardenas Belsen, Mata Vargas Adrián, Medina Arriola Lino A.,
Meléndez Calvo Gioconda, Mena Cabezas María de Los Ángeles, Méndez López Maureen, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González
Luz Marina, Meneses Guzmán José Pablo, Meza Navarro Catalina, Miles Ramsey Suly Helin, Mojica Berrios Ma.
del Carmen cc Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene,
Monge Arguedas Karol Rebeca, Montenegro Ramírez Jason, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Méndez
Hilda, Montero Ureña Tania Gabriela, Montoya Morales Marco, Montoya Villanea Esteban, Mora Calderón Silvia, Mora Chinchilla
Jessica, Mora Foncerrada Viviana, Mora González
Carlos Luis, Mora Jiménez Andrea, Mora Mora Ericka, Morales Quesada José Pablo, Morales Suárez José
Antonio, Morice Osegueda
Gabriela, Morúa Brenes Ana Cristina, Moya Arias Ana
Gabriela, Moya Masís Rebeca, Muñoz Cantero Patricia,
Muñoz Céspedes Eddie, Muñoz Quirós Rigoberto, Muñoz Rojas Cynthia Isabel,
Murillo Mora Marta, Murillo Simón Carolina, Núñez Svanholm
Karin, Nutgent Mejía Dennis Enrique, Obando Sáenz
María del Carmen, Odio Toledo Silvia, Oliva Umaña Carmen María, Oreamuno Ramos Luis Mariano, Ortega Víquez María José,
Ortiz Lizano Maureen, Pacheco Arce Catalina, Pacheco
Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez Milena, Palma Pérez Edaisy,
Palma Sequeira Yendry, Pardo Montero Alicia Cecilia,
Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos
Laura Mariela, Pereira Casal Johanna, Pérez Barrantes Mónica, Pérez Ramón
Gabriela E., Pérez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel
Rodríguez Patricia, Porras Pastran José Rafael,
Posada Orozco Manuel Salvador, Prada Hernández Myriam, Prieto García Mabel,
Quesada Bravo Laura, Quesada Araya Martin, Quesada León Roberto, Quintero
Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós
Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Monge Jacqueline,
Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra,
Ramos Castillo Yaco, Ramos Castro Carolina, Retana Alfaro Lindsay, Retana
Álvarez Luciano, Reyes Díaz Oscar Bruno, Rincón Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Badilla Mario,
Rodríguez Badilla Ericka Susey,
Rodríguez Carranza Mayra, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rodríguez Herrera
Jacqueline, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas
Flores María, Rojas López Tatiana, Rojas Morales Jackeline,
Rojas Salazar Ivonne, Romero Uzeda Roxana María,
Rosales Menjivar Vladimir, Rudin
Díaz Erika, Ruiz Fernandez Kyrene,
Ruiz Vargas José Gilberto, Sáenz Bonilla Jorge Mario, Sáenz Esquivel Alejandra
Melissa, Salas Blanco Carlos, Salas Esquivel María Patricia, Salas Piedra
Gilbert, Salas Rojas Fiorella, Salazar Jara Alexandro,
Salazar Solís Marco, Salgado Bermúdez Irene, Sánchez Castro Victoria, Sánchez
Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Solera Carolina, Sancho Matamoros Paula
Cristina, Sancho Villalta José Abraham, Sandi Villalobos Vivian, Sandino
Aguilar Raquel, Santos Carrillo Carlos, Sauma Sanchez Yalile, Seider Pasternac Sabrina, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten
Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Roca Iván, Solano
Villalobos Ericka, Soto Arce Bernal Andrés, Soto
Corrales Paula, Soto Olivar Carlos Luis, Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo
Lilia María, Sucrovich Axerold
León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine,
Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann
Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma
Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel,
Valenciano Aguilar María Antonieta, Valldeperas
Abarca Geovanna, Vallejos Obando Ana Gabriela, Vargas
Bermúdez Karla Gabriela, Vargas Castillo Alonso, Vargas Madrigal David Eugenio,
Vargas Saenz Marcela, Vargas Salas Ruth, Vargas Sotres Melina, Varona del Pino Yosvany,
Vega Loria Karla, Vega Sánchez Julio R., Venegas Cortes Jonathan Javier,
Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel,
Villalobos Calderón Laura Xamira, Villalobos Sequeira
Jill Andrea, Villegas Méndez Jorge Eduardo, Walters Castillo Xavier Andrey, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata
Serrano Larkin Johan, Zúñiga Arias Nelson, Zúñiga Fernández Karol.—Dr.
Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2014042233).
TIPPY DE ANAHER SOCIEDAD ANÓNIMA
Tippy de Anaher Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil cinco, solicita la reposición por extravío del
siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de
Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Ana María Bordallo
Abad, Presidenta.—1 vez.—(IN2014042247).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Tabla
de Honorarios por Servicios Profesionales de Enfermería 2014
Procedimientos
de Enfermería
|
Valor
|
Asistencia a las actividades de
higiene y confort en personas ambulatorias (baño asistido, higiene bucal,
aplicación de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo perineal)
|
¢25.000.00
|
Asistencia a las actividades de
higiene y confort en personas con movilidad comprometida (baño en cama,
higiene bucal, aplicación de cremas corporales, ejercicios pasivos, aseo
perineal)
|
¢35.000.00
|
Control de signos
vitales
|
¢1.000.00
|
Colocación
de sonda nasoyeyunal
|
¢40.000.00
|
Colocación de sonda naso gástrica
|
¢35.000.00
|
Asistencia en alimentación por sonda
|
¢20.000.00
|
Asistencia por alimentación por
gastrostomía
|
¢20.000.00
|
Asistencia
por alimentación
parenteral
|
a convenir
|
Colocación de sonda vesical fija
|
¢40.000.00
|
Cateterismo
vesical
|
¢25.000.00
|
Lavado
gástrico
|
¢35.000.00
|
Lavado
vesical
|
¢30.000.00
|
Irrigación
vesical
|
¢25.000.00
(primera hora)
¢15.000.00
(horas
subsiguientes)
|
Administración
de oxígeno
|
¢15.000.00
|
Nebulización
serie de 3 nebulizaciones
|
¢25.000.00
|
Asistencia para la curación,
aspiración y cambio de cánula de traqueostomía
|
¢40.000.00
|
Drenaje
postural, percusión, vibración
|
¢25.000.00
|
Curación quirúrgica limpia (curación,
lesiones y heridas)
|
¢20.000.00
|
Curación compleja de ulceras con uso
de productos especializados.
|
¢40.000.00
|
Curación de colostomía y cambio de
bolsas
|
¢30.000.00
|
Colocación
del VAC
|
¢60.000.00
|
Canalización de vía intravenosa,
administración de medicamentos y soluciones endovenosas.
|
¢35.000.00
(primera hora)
¢15.000.00
(horas subsiguientes)
|
Canalización de vía intravenosa,
administración y cuidados de hemo-derivados
|
¢40.000.00
(primera hora)
¢20.000.00
(horas subsiguientes)
|
Aplicación de inyección intradérmica
- subcutánea
|
¢10.000.00
|
Aplicación
de inyección intramuscular
|
¢15.000.00
|
Aplicación
de medicamento tópicos
|
¢15.000.00
|
Realización
de enema evacuante
|
¢20.000.00
|
Retiro
de suturas
|
¢10.000.00-¢20.000.00
De acuerdo a complejidad
|
Colocación
de aretes
|
¢15.000.00
|
Asistencia a la labor de parto
|
¢50.000.00 x hora
|
Atención
del parto
|
¢500.000.00
|
Asesoramiento y cuidados del niño sano
|
¢30.000.00
|
Toma de citología vaginal (PAP)
|
¢25.000.00
|
Consulta, enfermería obstétrica (pre y
post parto)
|
¢40.000.00
|
Curso psicofísico de preparación para
el parto
|
¢35.000.00
por pareja
|
Curso psicofísico de preparación para
el parto
|
¢20.000.00 por
persona
|
Curso de parto a domicilio
|
¢70.000.00 por
6 horas
|
Consulta
de lactancia
|
¢40.000.00
|
Observancia del Bienestar Materno
Fetal y Monitoreo Fetal
|
¢20.000.00
|
Abordaje terapéutico integral
individual
En Salud Mental y Psiquiatría
|
¢40.000.00
en consulta
¢50.000.00 a domicilio.
Dentro del GAM
¢60.000.00-¢80.000.00 a domicilio.
Fuera del GAM
|
Abordaje terapéutico integral en grupo
En Salud Mental y Psiquiatría
|
¢40.000.00
por persona dentro del GAM
¢45.000.00 - ¢70.000.00
por persona
Fuera del GAM
|
Conferencia
|
¢50.000.00
|
Cursos
y Talleres
|
¢20.000.00
x persona
|
Profesor
docente universitario
|
¢30.000.00
x hora docente
|
Profesor
clínico universitario
|
¢30.000.00
x hora docente
|
Auditorías
en Enfermería
|
¢50.000.00
x hora
|
Consultorías
(por un mes)
|
¢1.500.000.00
Además el contratista se haga cargo
del monto total de los viáticos
|
Asesoría
(por hora)
|
¢40.000.00
|
Consultorías
(por 8 horas)
|
¢250.000.00
Además el contratista se hará cargo
del monto total de los viáticos
|
*Acompañamiento en traslados fuera del
país
|
¢350.000.00 x 24 horas
El contratista se hará cargo del monto
total de los viáticos
|
Terrestre (No incluye viáticos)
|
¢30.000.00 x una hora
Las horas
subsiguientes a convenir.
|
Aéreo
(No incluye viáticos)
|
¢60.000.00 x una hora
Las horas
subsiguientes a convenir.
|
Marítimo
(No incluye viáticos)
|
¢60.000.00 x una hora
Las horas
subsiguientes a convenir
|
Cuidado de Enfermería
(hora
profesional)
I TURNO
|
¢30.000.00
x una hora
Las horas
subsiguientes a convenir
¢85.000.00
|
II TURNO
|
¢85.000.00
|
III TURNO
|
¢100.000.00
|
Toma y control de signos vitales: P/A,
pulso, respiración, temperatura
|
¢1.000.00
|
Viáticos
para visita domiciliar
|
¢10.000.00
|
Promoción de la salud estudiantil
|
¢30.000.00 (hora profesional)
|
Instrumentación
|
¢35.000.00
x una hora
Las horas
subsiguientes a convenir
|
Aplicación
de quimioterapia
|
¢80.000.00 x una hora
Las horas subsiguientes a convenir
|
Realización
de diálisis peritoneal
|
¢200.000.00 x 8 horas
Las horas subsiguientes a convenir
|
Realización
de Hemodiálisis
|
¢160.000.00
|
▪ Traslados:
Terrestre, aéreo, marítimo y fuera del país, va a depender del tipo de paciente
y complejidad del mismo, además si es a nivel nacional o internacional.
Nota:
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de acuerdo lo normado en el
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica N° 2343, sigue la finalidad de la Corporación promoviendo y protegiendo el ejercicio de la profesión, tal y como lo indica el
artículo 3 y se publica la tabla que guía el cobro de los honorarios al prestar
un servicio de enfermería, siguiendo el artículo 12 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica 2342..
“Artículo 12.—Guía para el
cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus servicios
en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en
consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o
temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas
de trabajo.
La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía
para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar ejercicio
liberal en la prestación de servicios de enfermería.”
Aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva, tomado
en la sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo del 2014, que consta en el Acta
Nº 2190.
Junta Directiva.—Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—Dra Ernestina Aguirre Vidaurre. MSc, Secretaria.—1
vez.—(IN2014042278).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
DE DEPORTES DE MONTAÑA
Yo,
Édgar Usaga Arguedas, mayor, soltero, administrador,
vecino de San José, Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número:
uno-ocho nueve uno-cuatro cuatro tres, presidente y representante legal de la
Federación Costarricense de Deportes de Montaña, con cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-cuatro uno cinco nueve ocho nueve, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
de: Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Édgar Usaga Arguedas,
Presidente.—1 vez.—(IN2014042281).
Por escritura número ciento diez otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del doce de junio de dos mil catorce, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad
de esta plaza denominada Sumafe USACR
Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Curridabat.—San
José, 12 de junio del 2014.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014040352).
Mediante escritura número diecisiete-cuarenta y ocho
de las doce horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se constituyó la
empresa Motoaventuras de América S. A.,
domiciliada en San José, junta directiva nombrada y capital social íntegramente
pagado.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014040360).
Por asamblea de socios, la sociedad Sierras de
Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y un mil setecientos ocho, modifica la cláusula octava de su pacto
constitutivo, se cambian facultades de sus representantes. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic.
Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014040369).
Por asamblea de socios, la sociedad Librería y
Bazar Carlos Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y un mil setecientos ocho, modifica la cláusula octava de su
pacto constitutivo, se cambian facultades de sus representantes. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic.
Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014040371).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00
horas, del día 23 de junio de 2014, se acordó unánimemente disolver la sociedad
Inversiones y Asesorías Ceufofer de Tibás Limitada.
Cédula jurídica 3-102-392039.—San José, 23 de junio de
2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014040373).
En escritura pública número veintidós, se
protocolizó en lo conducente asamblea general extraordinaria de Inversiones
González Vargas Fournier Sociedad Anónima,
celebrada en el domicilio social el veinticuatro de junio de dos mil catorce
con la presencia de la totalidad del capital social, se acuerda cambiar la
cláusula primera de su pacto constitutivo y que de ahora en adelante su nombre
sea Bufete Alternativo. Es todo.—San José,
veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lic. Lissa
Arroyo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014040376).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuarenta y seis de las ocho horas del quince de mayo de dos mil catorce, se
acordó disolver la sociedad Grupo Hongos Cosco S. A. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil catorce.—Lic.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014040383).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cincuenta y seis de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil
catorce se modificó la denominación y la cláusula correspondiente a la
representación de la sociedad Aceros Carazo S. A. Es todo.—San José, once horas del veinticuatro de junio de dos mil
catorce.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014040385).
Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Inversiones
Familiares Rajo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-338253, solicitó
su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 24 de
junio del 2014. Notario Fausto Alejandro Bolaños Araya. Carné: 3826. Cualquier
interesado o afectado comunicarse a esta notaría, sita en Santo Domingo de
Heredia, 25 de junio del 2014.—Lic. Fausto A. Bolaños
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014040387).
El notario que suscribe otorgó la escritura pública
número doscientos sesenta de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil
catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiettska Corporación Internacional Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil
trescientos ochenta y cuatro, en donde se modifica el domicilio social y se
nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José,
dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier
Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014040398).
La suscrita notaria hace constar que ante mi
notaría, escritura número doscientos cuarenta y uno se modifica la cláusula
octava del acta constitutiva de la sociedad denominada Sinchuha
Tres Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Puntarenas, 23 de junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014040415).
La suscrita notaria hace constar que ante mi
notaría, escritura número doscientos cuarenta y tres se modifica la cláusula
octava del acta constitutiva de la sociedad denominada Sias
Veintisisete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Puntarenas, 23 de junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014040416).
La suscrita notaria hace constar que ante mi
notaría, escritura número doscientos cuarenta y seis se modifica la cláusula
segunda del acta constitutiva de la sociedad denominada Imperio Marino AB
Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Comercios y
Riquezas de Altamar Sociedad Anónima.—Puntarenas, 23 de
junio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014040418).
La suscrita notaria hace constar que ante mi
notaría, escritura número doscientos cincuenta se modifica la cláusula segunda
y novena del acta constitutiva de la sociedad denominada Lady Liz del
Mar Sociedad Anónima.—Puntarenas, 23 de junio
del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014040420).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del día diecinueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Sina Sociedad Anónima. Se acuerda reformar
las cláusulas segunda y sétima.—San José, diecinueve
de junio del dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(IN2014040454).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante
el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de administración del
pacto constitución de la empresa Hacienda Inmobiliaria Villa Tulum Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y
seis mil quinientos once.—San José, veinticinco de junio del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014040456).
Por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día veinte de junio protocolicé acuerdos de asambleas
extraordinarias de cuotistas de Confides
Limitada, mediante los cuales se reforma el objeto, se modifica la
representación, se modifica el domicilio social, se nombra nueva gerente, se
otorga poder generalísimo, y se nombra agente residente.—San
José, 20 de junio del dos mil catorce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014040457).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía Condominios Sabana Sur
XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento noventa y
siete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a
las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2014040459).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía Crein
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil setecientos
ochenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
catorce.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2014040461).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Continex
Recargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil veintisiete, en la cual se modifica
la cláusula primera: del nombre para que en adelante se lea Recargas Prepago
S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de junio
del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014040462).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a
las 12 horas del 24 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Concretera Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025.168 por medio de la cual se
modifican las cláusulas 2, 9 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José
Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014040465).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de 3-101-658935 S.
A. modificándose la razón social.—San José, 24 de
junio del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014040480).
Ligia Mata Zúñiga, Francisco José Cabezas Bermúdez y
Mauricio González Brenes, constituyen sociedad Finca Herencia Verde C.
G. Sociedad Anónima. Otorgada 0:00 horas del 19 de junio de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014040482).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, de
las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, ante notario público
Marcelo Wilson Cole, se disuelve la sociedad denominada Saraex
del Norte S. A.—San José, veintitrés de junio del
dos mil catorce.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—(IN2014040484).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Antonio
Sanabria Elizondo, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a
las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil catorce, se protocoliza
acta de la entidad denominada Tractofraban
Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 30 de mayo de dos mil catorce.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2014040494).
Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las
14 horas del 16 de junio de 2014, se acordó disolver la sociedad Nosovi N.S.V. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento diez.—16 de noviembre de 2014.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2014040495).
Por escritura número 32-15, otorgada en mi notaría a
las 10 horas del 5-6-2013, Azoqui S. A.,
reforma pacto social, nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se
otorga poder al tesorero.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014040519).
Por escritura de las 16:00 horas del 4 de junio de
2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio social y cláusula octava de la administración del pacto
social de Hacienda Espinal LTE Treinta y Nueve
Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio de 2014.—Lic. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014040527).
Por escritura de las 16:00 horas del 19 de junio de
2014 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad LTE Seis
Aletesi Sociedad Anónima.—23 de junio de
2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014040528).
Por escritura de las 16:00 horas del 16 de junio de
2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica y cláusula octava
referente a la administración del pacto social de LTE Treinta y
Cinco Bansilhon Sociedad Anónima.—San José, 19
de junio de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014040529).
Por escritura de las trece horas treinta minutos del
diez de junio de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Cruzamar
S. A., cédula jurídica número 3-101-082886, mediante la cual se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se reestructuró la junta directiva.
Se publica este edicto para los efectos de ley.—San
José, veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lic. Danilo Chaverri
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014040644).
Por escritura de las trece horas del diez de junio
de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones Concordia S. A., cédula
jurídica número 3-101-019502, mediante la cual se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se nombró nuevo vicepresidente de la junta directiva.
Se publica este edicto para los efectos de ley.—San
José, veinticuatro de junio de dos mil catorce.—Lic. Danilo Chaverri
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014040645).
La sociedad denominada Inversiones Anros Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos noventa, nombra nueva junta
directiva y reforma acta constitutiva otorgado ante la notaria: Lic. María del
Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014040648).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce
horas del día veintitrés de junio del dos mil catorce, se modificaron las
cláusulas cuarta, quinta, sexta, noventa, décima tercera y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad El Papayo de Piedades Sur Sociedad Anónima.—Alajuela,
ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014040651).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Sauseko S. A.
Capital social: cuarenta y dos mil colones suscrito y pagado mediante aporte de
bienes muebles. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, veinticinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014040652).
En mi notaría a las 8:00 horas del día 20 de junio
del 2014, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada F P L
Fibernet Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-tres dos nueve nueve dos nueve.—Lic. Blanca
Aurora González Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014040655).
Que la notaria Marianella
Mora Barrantes, en escritura número 151 otorgada a las 8 horas del 24 de junio
del 2014, se constituye la sociedad denominada Camarones Bio
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 8 horas 45 minutos
del 24 de junio del 2014.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014040659).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00
horas del 18 de junio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prestige
Autocompany S. A., cédula jurídica 3-101-661189,
modificándose la cláusula 7 y nombrándose nuevo tesorero.—San
José, l8 de junio del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014040660).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas,
doce horas y trece horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas las
sociedades: Esmin S. A., Mines S.
A. e Inversines Sareli
S. A. respectivamente, en las cuales se modifica el pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23
de junio del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2014040675).
Mediante escritura número tres otorgada ante esta
notaría a las 9 horas del 22 de junio del 2014, se modifica el pacto
constitutivo de la plaza social Gateway to
Freedom S. A. Presidenta con capacidad
legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia,
a las diez horas del 22 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ivannia
Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014040678).
Mediante escritura número cinco otorgada ante esta
notaría a las 13 horas del 23 de junio del 2014, se modifica el pacto
constitutivo de la plaza social Anysa Chemical S. A. Presidente y secretario con capacidad
legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia,
a las 14 horas del 23 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ivannia
Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014040679).
Mediante escritura número cuatro otorgada ante esta
notaría a las 10 horas del 22 de junio del 2014, se modifica el pacto
constitutivo de la plaza social Rapa Nui S.
A. Presidenta con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín Heredia, a las 11 horas del 22 de junio del
dos mil catorce.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014040682).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
cuarenta y siete, de las dieciséis horas treinta minutos del día doce de junio
del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Olsaha
Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Norte de Heredia. Objeto: El
ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la
agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidenta: Olga María Ramírez Picado. Capital social: un millón
doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de
cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic.
Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014040690).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento
cincuenta y tres, de las doce horas diez minutos del día veinticinco de junio
del dos mil catorce, por acuerdo unánime de los socios convienen en disolver la
sociedad denominada Amunso Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-327442, por no tener activos ni pasivos se prescinde del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014040692).
Por escritura número ocho-siete, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servistar Integrated Services S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno, en la
cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014040696).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe
que mediante escritura número trescientos diecisiete del tomo dieciséis de mi
protocolo visible al folio ciento ochenta y cinco frente de las diez horas del
veinte de junio del dos mil catorce, se reforman las cláusulas quinta y octava
de la compañía RSSS Properties Incorporated S. A., se nombra nuevo presidente,
tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 20 de junio de
2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014040697).
Por escritura de las 11:00 horas del 29 de abril de
2014 se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua del Tablón del Guarco. Plazo: cien años. Presidente es representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general.—Lic.
Rolando Castro Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014040701).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa
Heart Transverter
Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014040703).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las 8:00 horas del 26 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Agroindustrial
Puntarenas Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas 2da.
4ta. 5ta. y 8va. y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2014040706).
Ante esta notaría se presentaron los señores
Jonathan Gómez Gamboa, Melissa de los Ángeles Alemán Hernández y Sandra
Hernández Aguilar, a constituir la sociedad Carnes El Tope Sociedad Anónima
domiciliada en Alajuelita centro.—San
José, al ser quince horas del seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Rafael Arroniz Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014040733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, se modificó cláusula primera
del pacto constitutivo y se nombraron los puestos de presidencia, secretariado,
tesorería y fiscalía de la sociedad Complejo Vacacional Familia Barquero
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos setenta y siete.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic.
Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014040734).
Por escritura 104 otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del día 19 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-681435 S. A.,
mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos y
se nombró nueva junta directiva y agente residente.—26
de junio del 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014040738).
Mediante escritura por mi otorgada en San José a las
quince horas del veintiuno de junio del dos mil catorce, protocolicé actas de
asambleas de accionistas de Calados en Madera de Costa
Rica S. A. y de Promotora de Inversiones Villaclara P I V S. A. en donde acordaron
fusionarse por absorción prevaleciendo la segunda la cual, en consecuencia,
aumentó el capital social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014040739).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-631043 SRL. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
veinticuatro de junio del dos catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014040742).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Horizon
Technologies S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, veinticuatro de junio del dos
mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014040743).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once
horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Zombef
Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula décima primera de los
estatutos.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014040752).
Mediante escritura número 95 otorgada ante la
notaria Carla Baltodano Estrada a las 11:00 horas del
23 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
sociedad 3-102-682399 S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-682399, mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad a Sysco CRC Holdings S.R.L. y la
administración de la sociedad.—San José, 23 de junio
del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014040754).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
quince horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Sistems
Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la
cláusula vigésima primera y vigésima sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014040757).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos
del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Monteverde Mil Novecientos Sesenta y Cinco Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1
vez.—CE2014001213.—(IN2014040784).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 3 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pico Iris
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014001214.—(IN2014040785).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distancias
Infinitas Di Sociedad Anónima.—San José, 5 de
marzo del 2014.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—CE2014001215.—(IN2014040786).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jeanken Sociedad Anónima.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014001216.—(IN2014040787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 22 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Atom Ant Holding S.
A.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—CE2014001217.—(IN2014040788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada COG
Corporación.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic.
Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2014001218.—(IN2014040789).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos
del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tikvah Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo
del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lepiz, Notario.—1 vez.—CE2014001219.—(IN2014040790).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sanguchef de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—CE2014001220.—(IN2014040791).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ambar Cosmos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2014001221.—(IN2014040792).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos
del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gablar Kirk Limitada.—San José, 5 de marzo
del 2014.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014001222.—(IN2014040793).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 5 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
VCMCR Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del
2014.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2014001223.—(IN2014040794).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Serena Paraíso
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2014001224.—(IN2014040795).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mike´S Southwest Grill.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notario.—1
vez.—CE2014001225.—(IN2014040796).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Corazones
del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014001226.—(IN2014040797).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos
del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Social Pro Ayuda al Inmigrante Sociedad Anónima.—San
José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014001227.—(IN2014040798).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 3 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arbe SB Sociedad Anónima.—San
José, 6 de marzo del 2014.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014001228.—(IN2014040799).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos
del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Seguridad Lottbek Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014001229.—(IN2014040800).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Claida LLC Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014001230.—(IN2014040801).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos
del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Simoceca Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014001231.—(IN2014040802).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada J.M.K. y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo
del 2014.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2014001232.—(IN2014040803).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Aleglo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2014001233.—(IN2014040804).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Los Héroes Internacional S. A. Escritura otorgada en San José,
a las 15:00 horas del 24 de junio del 2014.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014040938).
Ante esta notaría la sociedad Corporación Camafa
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478474. Por escritura
número doscientos setenta y cinco-tres. Se reforma cláusula sétima de la
administración, y a su vez se revoca nombramiento del presidente y se nombra un
sustituto. Es todo.—San José, veintiséis de junio del
año dos mil catorce.—Lic. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2014040939).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Distribuidora de
Productos Competitivos Diproco Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula quinta y se nombra presidente y secretario.—San José, veinticinco de junio del año dos mil
catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014040942).
A las ocho horas del diez de junio del mil catorce, ante esta notaría se
constituyó la sociedad Color Health Shots Sociedad Anónima. Se nombra a la señora Andrea
Quirós Dellanoce, cédula de identidad: uno-once ocho
siete-ocho siete nueve con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Es todo.—Heredia, 26 de junio del 2014.—Lic. Catalina
Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2014040943).
A las ocho horas del ocho de abril del mil catorce, ante esta notaría se
constituyó la sociedad Pro Marketing de Costa Rica Color Sociedad Anónima.
Se nombra a la señora Raquel Fernández Rojas, cédula uno-uno cuatro cuatro seis-ocho cuatro cinco, con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Hereda 26 de
junio del 2014.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1
vez.—(IN2014040944).
Por escritura número 103 otorgada a las 15:00 horas del 26 de abril de
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía
de Reciclaje Solar S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-541862,
mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Iara
Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014040946).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones
Los Robles Dorados de Nosara S. A., se disolvió
mediante el acta dos de asamblea extraordinaria de socios del cuatro de junio
del dos mil catorce. Escritura 329 del 5 de junio del dos mil catorce.—Palmares, 5 de junio del 2014.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014040955).
Gerardo A. Porras Rojas y Óscar González Vargas, constituyen Sociedad
Maderera Alos Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Lo anterior mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las
catorce horas del once de junio del dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2014040964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 9 horas del
diecisiete de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de la compañía Mineral
Tica S. A., cédula jurídica 3-101-70293, en la cual se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, 17 de junio del 2014.—Msc.
Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014040966).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día
23 de abril del año dos mil catorce, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Lubricantes de San Rafael S. A. 3-101-. Se nombra nuevo
agente residente.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014040968).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 25 de
junio del 2014, se constituyó la empresa Inmobiliaria Montebello de Cóbano Sociedad Anónima. Capital social: Será pagado
con horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: Cóbano
de Puntarenas, cincuenta metros norte y veinticinco metros al este del Banco
Nacional, el presidente y tesorero nombrados tendrán las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 26 de junio del 2014.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014040980).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinticinco
de junio del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad Grupo Geriátrico
Salud y Vida Sociedad Anónima, domicilio: San José, Tibás, Llorente, del
Salón La Pista ciento veinticinco metros al oeste. Presidente: Angello Brown Darkings.—San José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic.
Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014040983).
Mediante escritura número trescientos diez-trece, otorgada ante esta
notaría, al ser las catorce horas diez minutos del día seis de junio del año
dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda y décimo primera del pacto
constitutivo y la junta directiva de la empresa Picado y Ruiz S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos
sesenta, presidenta: Noily Picado Quirós.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, doce de junio
del año dos mil catorce.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014040988).
Que por escritura número 138, visible a folio 97 frente, se modificó la
cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente y gerente dos de la
empresa Lote para Compartir Alegrías Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-54544. Visible en el tomo 38 del protocolo del notario
público licenciado Jorge Zúñiga Calderón.—Uvita de
Osa, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014040989).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría el día
de hoy al ser las dieciocho horas se ha constituido la sociedad denominada Constructora
Citco S. A., presidente es Alejandro Lazo
Hernández, capital social es de cien mil colones y el plazo es de noventa y
nueve años, domicilio Miramar.—Miramar, tres de junio del
dos mil catorce.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2014040992).
Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del día veinte
de junio del año dos mil catorce se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en donde se
procedió a modificar las cláusulas uno, cinco y siete del pacto constitutivo.
Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas treinta
minutos del día veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014040993).
Hoy protocolicé en lo conducente el acta dos de asamblea extraordinaria
de socios de la entidad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Praseodinio Espérides Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367906. Modifica estatutos en
cuanto a representación de la sociedad y domicilio social. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del
2014.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—(IN2014040996).
El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser
trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del 2014, las señoras
Raquel Almanza Ugalde y Olga Marta Ugalde Arguedas constituyeron la sociedad
denominada Magic Memories
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en distrito
de Tres Ríos del cantón de La Unión de la provincia de Cartago, Residencial
Sierras de La Unión; presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. Presidenta Raquel Almanza Ugalde.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Minor
Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2014040997).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de junio del dos mil
catorce, de la compañía Inversiones Lopval
Internacional S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio social:
Será en la ciudad de San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la iglesia católica
San Agustín, cien metros sur y cien metros oeste, Condominio Don Pancho casa
número diecinueve.—San José, 25 de julio del
2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014041001).
Hoy he protocolizado acta número dos de Alegusmej
Sociedad Anónima; donde se reforman cláusulas segunda y sétima; se nombra
nueva tesorera y se rectifican números de cédula.—18
de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2014041005).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de junio de 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tochu-K
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 26 de junio del
2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2014041006).
Citi Factoring Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-322571, de conformidad con el Balance Final de Liquidación,
se desprende que el total del pasivo y patrimonio es la suma de mil doscientos
veintisiete millones novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y seis
colones con treinta y seis céntimos. En virtud de lo anterior la suma a
devolver a los accionistas, es de mil doscientos veintisiete millones
novecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta
y seis céntimos, según su aportación en el capital social.—San José, 24 de junio
del 2014.—Noraleyda Guadamuz
Chavarría, Eduardo López Chasí, Liquidadores.—1
vez.—(IN2014041008).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inc
Heshaba Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho nueve uno dos, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José,
ante la notaria pública Mónica Farrer
Peña, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014041014).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Árbol Negro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete siete dos seis, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San
José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las nueve horas del veinticinco de junio del
dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer
Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014041015).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas, 9:30
horas, 10:00 horas, 10:30 horas, 11:00 horas, del 25 de junio de 2014, se
protocolizaron las actas de asamblea general de socios de Ingroup
Shared Services S. A.,
Swiss-Costa Rica Trade
Corporation, International Financial
Advisory Corporation,
Vepalux Internacional S. A. y Estancias
Concepción S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula Nº 6 del pacto
social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014041035).
Por escritura otorgada ante el licenciado Ernesto Azofeifa
Cedeño, N° 341 del protocolo 7 del notario Azofeifa
Cedeño, a las 15 horas 18/06/2014, se le cambió el nombre a la sociedad Forever Eleven Nine Eight Six D.R.K.E.
Sociedad Anónima, en donde el nuevo nombre es Materiales Usados y Demolisiones Sociedad Anónima, domicilio San José,
presidenta Gabriela Cover Draeseke.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—(IN2014041039).
La sociedad Celaje Sardicoco Sociedad
Anónima por medio de asamblea general extraordinaria hace nombramiento de
nuevos directores por escritura otorgada en Alajuela a las 16:00 horas del 23
de noviembre de 2011 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez. Se hace la
respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014041042).
Por medio de la escritura número noventa y cinco otorgada ante la
notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince
horas del siete de mayo del año dos mil catorce, compareciendo, Cintia Paola
Madrigal Brenes, mayor, divorciada, cédula dos-seiscientos cincuenta y
tres-cero cuatrocientos noventa y seis, y Luis Bernardo Meza Watson,
divorciado, mayor, cédula uno-cero setecientos ochenta y seis-cero doscientos
nueve, ambos vecinos de San José, constituyen una sociedad anónima de esta
plaza cuya razón social es Cuatro Ideas Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.—Lic. Marianela Portuguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041044).
En mi notaría, a las 20 horas, del 9 de junio del año 2014, se
constituyó la empresa MRM EP Racing
Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón central, distrito
Pavas, contiguo a costado sur de Mc Donald’s.
Presidente Ka Glng Huang Zheng, cédula de identidad
1-1638-0839, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social 99 años.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2014041054).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veinte de junio del dos mil catorce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Deshler Automotive Products Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
treinta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social
para que en adelante se denomine Amanda Internacional Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Salazar Escalante,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041056).
La compañía Reciclaje Universal S. A., aumenta su capital por lo
que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del día 16 de junio del 2014,
ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014041057).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó el capital social la
sociedad denominada Promedical de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aumento de capital ciento
cincuenta millones de colones íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 25 de junio del 2014.—Lic. Geovanny Villalobos Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014041060).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lubri K-Dos S. A. Se modifica la cláusula
sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014041246).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiséis de
junio del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada BP Grupo
Buen Precio Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima, de
la representación.—San José, veintiséis de junio del
año dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014041258).
Por escritura ciento ocho, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del
día veinticinco de junio del año dos mil catorce, se acordó la disolución de la
sociedad denominada Global Logistic Services Fracht Agent S. A.—Heredia,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014041278).
En esta notaría mediante escritura número: 4-28 otorgada en San Isidro
de Heredia a las 13:40 horas del 25 de junio del 2014, se reformó la cláusula
segunda del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Villadelosangeles S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-370108. En esta notaría mediante escritura N° 5-28
otorgada en San Isidro de Heredia a las 13:50 horas del 25 de junio del 2014,
se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombró nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada Quichopanza
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-164680. En esta Notaría mediante
escritura N° 6-28 otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 25 de
junio del 2014, se reformó la cláusula 2 del acta constitutiva y se nombró
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Advance
TM&C S. A., con cédula jurídica N° 3-101-376458.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014041292).
Corporación Iriebrasil
E.I.R.L., acordó modificar las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos. En cuanto a cambio de domicilio social,
revocatoria de nombramiento. Antonio Corrales Dobles, Gerente.—Heredia,
24 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014041306).
Por escritura número once-siete, otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Lago S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos
noventa y dos, en la cual se acepta la renuncia del presidente y el tesorero y
se nombran nuevos.—San José, veintiséis de junio del
dos mu catorce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014041307).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he
protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Denim Gallery S. A.,
donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 25 de junio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014041316).
Mediante escritura número doscientos noventa y dos otorgada a las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, se
disuelve la empresa Transportes Salas y Alvarado S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos treinta. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014041322).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de Lucaequipos Limitada
en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo
referida a la administración.—Santo Domingo de
Heredia, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Miryam
Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2014041327).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de junio de dos
mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Corporación Tallier S. A., cédula jurídica
3-101-356098, en la cual se modificaró el domicilio
social, que será en Bello Horizonte, Escazú, San José, y la representación
social, que corresponderá al presidente de la junta directiva.—Lic. Vivian
Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014041331).
Mediante escritura otorgada el día 9 de junio de 2014, en mi notaría, se
reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y undécima del pacto social de Anaga de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-038957.—San José, 9 de junio del
2014.—Lic. María José Moreira Matamoros, Notaria.—1
vez.—(IN2014041334).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 18:00 horas,
del 20 de junio del año 2014, Anyuly Margarita Peña
Dávila, Gilberto Rafael Sandoval y Pedro Antonio Peña Sánchez, constituyen la
sociedad denominada: Inversiones MSPG Sociedad Anónima, domicilio: San
Rafael de Heredia, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve
años. Presidente: Gilberto Rafael Sandoval. Agente residente licenciada Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2014041335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Precisión
Internacional PREINSA Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la
administración, del pacto social.—San José, seis de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014041336).
Por escritura N° 16 otorgada a las 8:00 horas del día 24 de junio del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto
de Las Lajas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014041337).
Por escritura 229-3 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas
del 26 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Brickman Communications
Sociedad Anónima, se modifica cláusulas primera y sexta, se nombra:
presidente a Alex Ricardo de Benedictis Hidalgo,
secretaria a Nathalia Delgado Moreno, tesorero a
Luciano Borge Delgado, y fiscal a Yurylia Borgen Delgado.—San José, 26 de
junio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014041338).
Por escritura número treinta y cinco otorgada en mi protocolo, tomo
noveno, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se revocan
nombramientos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la
sociedad Horizontes del Milenio G S G Sociedad Anónima.—San
José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Catalina
Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2014041348).
En mi notaría, a las veinte horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce, mediante la escritura número ciento setenta y siete, visible a folio
noventa y siete vuelto del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acta de la
entidad Administradora Nacional de Arrendamientos ANASA Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto
constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014041350).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas de hoy, a
solicitud del señor Miguel Jiménez Salazar, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Dos Bodegas
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los
estatutos sociales, en el sentido de que el capital social de la empresa es la
suma de dos millones quinientos mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una.—San José, veinte de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014041351).
Por escritura de 8:00 horas del 16 de junio del 2014
protocolicé acta Biomass Costa Rica
Internacional S. A., donde se cambia cláusula novena del estatuto social y
se nombra nuevo secretario.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2014041354).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 mayo
2014, se reforma pacto de Comercializadora Tecnomóvil
Freme S. A., se cambia nombre a Aire
Acondicionado Fredy Evelin Stacy Sociedad Anónima.
Reforma administración.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15683.—(IN2014041355).
Por medio de la escritura número ciento veintiocho,
otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil catorce,
ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria
de accionistas de las sociedades denominadas Bajo el Sol de Toscana Sociedad
Anónima y de la Puerta del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de
la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad la Puerta del
Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Sol. 15744.—(IN2014041356).
Por medio de la escritura número ciento treinta y
cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de junio del año dos
mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y tres mil ochocientos setenta y uno sociedad de responsabilidad
limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta relativa a la
administración y representación, se revoca el nombramiento de los miembros de
los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
15745.—(IN2014041358).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a
las 11:00 horas del 25 de junio del 2014, se solicita la disolución de
Inmobiliaria Chacón Rodríguez S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15755.—(IN2014041359).
Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Landmark de Coto Brus
Limitada.—San Vito, 23 de junio del 2014.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2014041360).
El suscrito notario da fe mediante escritura otorgada a las 10:30 horas
del día 23 de junio del 2014, protocolice acta de la empresa Grupo Verano
del 29 de agosto S. A., se reforma pacto social y se hacen
nombramientos.—San José, 23 de junio de 2014. José Carlos Quesada Camacho,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15754.—(IN2014041362).
Por asamblea de accionistas de la sociedad Corpiración
Kivu JM, Costa Rica S. A., celebrada a las 9:00 horas del veinticinco de
mayo de 2014, se modifica la cláusula de la administración, del domicilio y del
nombre por CJ Construnet Express S.
A., y del domicilio y se acuerda elegir nueva junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco
de mayo de dos mil catorce.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2014041366).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de
junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Atenea del Pacífico S. A., en la cual se incrementa el
capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 24 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014041367).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de
junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Hospital Veterinario Cavallini
S. A., en la cual se incrementa el capital y se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 26 de junio del
2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—(IN2014041368).
Por escritura pública número noventa y nueve-diez de las 14:30 horas del
25 de junio de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Constructora Pirenaica (Copisa)
S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se
revoca nombramientos de subgerentes y se nombra nuevo gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 15757.—(IN2014041370).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del día 23 de junio de 2014,
protocolicé acta de la empresa Electrónica Chang Sociedad Anónima,
mediante la cual se protocoliza el acuerdo firme de disolver la sociedad de
acuerdo con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 23 de
junio de 2014.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15756.—(IN2014041371).
El notario que suscribe otorgó la escritura pública
número doscientos sesenta y tres de las diez horas del veinticuatro de junio
del dos mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la
sociedad D Tres D Soluciones S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
nueve mil ciento noventa y dos, en donde se modifica el domicilio social, se
modifica administración, se revoca el nombramiento de junta directiva y se hace
nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic.
Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014041374).
Ante esta notaria, se hace cambio de junta directiva
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Veintitrés Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 15762.—(IN2014041376).
Por escritura otorgada de las 10:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Mirette Fantasy
S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta de
sus estatutos.—Jacó,
Puntarenas, 25 de junio del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15768.—(IN2014041377).
Mediante escritura pública otorgada, a las
diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bilbao Business
Center B B C Sociedad Anónima, para efectos de
cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15770.—(IN2014041378).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de junio
del 2014, mediante escritura número 11 del tomo 6, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Solo Futbol en el Móvil
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-665479, en la cual se
acuerda modificar la representación legal, y nombrar nuevo presidente y
secretario de la junta directiva. El presidente será el representante legal.
Presidente: Paris Alejandro Sequeira Morales.—San
Lorenzo de Flores, 25 de junio del 2014.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15776.—(IN2014041379).
En esta notaría, a las 13:30 horas del 25 de junio
del 2014, mediante escritura número 12 del tomo 6, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aptividad Tercerizaciones Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-665606, en la cual se acuerda modificar la
representación legal, y nombrar nuevo gerente. El Gerente será el representante
legal. Gerente: Jennifer Sequeira Morales.—San Lorenzo
de Flores, 25 de junio del 2014.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15777.—(IN2014041380).
Que por escritura número 105, visible a folio 106
frente, se modificó la cláusula quinta del pacto social, de la empresa Que
Glorioso El Río Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-682531. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público
Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15826.—(IN2014041381).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de junio del
2014, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva de la
sociedad Bodega Colon S. A.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014041643).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de junio del
2014, se nombra nuevo presidente y secretaría de la junta directiva de la
sociedad Nagoki H M S. A.—Ciudad Quesada, 25 de junio del
2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014041644).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del
veinticuatro de junio del dos mil catorce, se acuerda disolver la entidad Moving Cargo Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014041647).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Agrícola
Valle Verde S. A., aumentó el capital social a la suma de tres
millones de colones, mediante el acta seis de asamblea extraordinaria de socios
del veinte de junio del dos mil catorce. Escritura 13 del 26 de junio del dos
mil catorce.—Palmares, 26 de junio del 2014.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014041660).
Que en la notaría del suscrito se ha realizado escritura número
doscientos cincuenta y tres, protocolización de acta, en la que se reforman las
cláusulas primera y décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Romilo de San José S. A.—San José,
veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014041665).
Por escritura de las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio
del año dos mil catorce, se reforma la cláusula primera de la sociedad Orlich Constructores y Asociados Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
nueve mil trescientos quince, para que en adelante el nombre sea Se Lo
Recomiendo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis
de junio del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014041670).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del
veintiséis de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Grupo Transtierras
del Norte S. A., donde se reforman las cláusulas quinta, octava y
décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio del dos
mil catorce.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014041673).
Por escritura otorgada ante mí, en protocolización de acta, la sociedad
denominada Rotuexperts Sociedad Anónima,
modifica estatuto que reforma la cláusula primera del pacto social, siendo su
nueva razón social Guanamark Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Sandra
Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014041689).
Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Corporación
Wezcon Sociedad Anónima, a las ocho horas del
ocho de noviembre del dos mil trece. Se conoce la renuncia de la secretaria
Mireya Montes Villalta y se nombra en el cargo a Shirley Montenegro Mora,
cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve-setecientos setenta y uno.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic.
Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014041707).
Disolución de la sociedad denominada X Seis Color Negro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seis tres cuatro siete
uno ocho, escritura otorgada a las diez y treinta horas del diecinueve de junio
del año dos mil catorce. Número trescientos treinta y uno del tomo cuarenta y
uno de la notaria.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocolizó el acta donde se acordó
la disolución de la sociedad Versani del
Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos.—San
José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2014041716).
Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de la
sociedad Forza LT Consulting
S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-quinientos sesenta y dos
mil novecientos cuatro, se modifica cláusula cuarta y se aumenta el capital
social de la empresa.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2014041726).
Por escritura pública número 175, otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas, del día 26 de junio del año 2014, protocolicé acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de GD Computadoras Guanacaste
Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014041727).
Por escritura pública número 154, otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas, del día 16 de junio del año 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Líos B & G Sociedad Anónima.
Se disolvió sociedad anónima.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014041728).
Por escritura pública número 176, otorgada en mi notaría, a las 12:00
horas, del día 26 de junio del año 2014, protocolicé acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de El Manto Profundo Por Dos
Sociedad Anónima. Se modificó cláusula novena. Se nombró nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014041730).
Por escritura pública número 168, otorgada en mi notaría, a las 14:00
horas, del día 23 de junio del año 2014, protocolicé acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de A & T Internacional
del Coco Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014041731).
Por escritura número 365-27, otorgada en Heredia a las 07:00 horas del
día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Frutas y Verduras La
Yunta S. A. cédula 3-101-655260, mediante acta de asamblea general
extraordinaria número uno modificó la cláusula novena de los estatutos.—Heredia, 27 de junio del 2014.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014041747).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de enero del 2014,
se procede a constituir la sociedad Rumbo A Costa Rica S. A.—29 de marzo
del 2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041757).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de
mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la compañía Tempo Jaul Unidad Veinte Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete
mil ciento dieciocho. Es todo.—San José, veinticinco
de junio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014041759).
Ante el licenciado Edwin Vargas Víquez, el día 20 de junio del 2014, se
procede a reformar el pacto constitutivo, con relación al capital social de la
sociedad Skline ADM Costa Rica S. A.—20 de junio del 2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014041760).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de
mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la compañía Tempo Carey Unidad Tres Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ciento uno. Es
todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil
catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014041761).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Rayo Verde Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos cuarenta y
cinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante la notario público Mónica Farrer Peña.—San José, a las
quince horas del veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014041762).
Mediante protocolización de las doce horas del veinticinco de junio del
dos mil catorce, número 06, protocolo 23 de Kathya
Rojas Venegas y la conotaria Rosa Guillermina Aguilar
Ureña, se protocoliza acta de Puerto Agata S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos once, en la que se reforma el domicilio social y se nombra nueva
junta Directiva.—San José, a las quince horas del
veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014041764).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace
constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora
Herbarium S. A., portadora de la cédula de
identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta y
uno, en la escritura cincuenta y uno visible al folio treinta y seis frente del
tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia, a las
diez horas del quince de junio del año dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041769).
La suscrita notaría Kattia Vargas Álvarez hace
constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Visualización
Creativa S. A., portadora de la cédula de identidad número
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos ochenta, en la
escritura trece visible al folio nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo.
Es todo.—Heredia, a las diez horas del quince de junio
del año dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041770).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del día veintiséis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-681498 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas
primera y novena de los estatutos.—San José,
veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014041777).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos
del día veintiséis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Pagos S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas
referentes al domicilio social y la representación de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014041779).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria. Expediente Nº 08-2014. Dirección de Enfermería,
Hospital San Vicente de Paúl. Heredia, a las ocho horas del veinticinco de
junio del año dos mil catorce. De conformidad con las potestades, se procede a
dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria en contra de Julie Pauline
López Ledezma, funcionaria que ocupa el puesto de
Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente Paúl y se designa al Lic. Jhonderth Cruz Sandí como Órgano Director, con el fin de
averiguar la verdad real de la comisión en grado de probabilidad de los
siguientes hechos: 1) Que mediante nota de fecha veintisiete de marzo del dos
mil catorce, supuestamente emitida en Santiago de Cali, la investigada solicita
a la Directora de Enfermería, un permiso sin goce de salario a partir del
veintisiete de marzo del dos mil catorce y hasta el veintisiete de abril del
dos mil catorce. (Ver folio 002 del expediente administrativo); 2) Que mediante
oficio número H.S.V.P.D.E.1490-14 de fecha veintidós de abril del dos mil
catorce, suscrito por la Dra. Yolanda Arroyo Chacón, Directora de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl, se autoriza el permiso sin goce de salario
desde el veintisiete de marzo al veintisiete de abril del dos mil catorce a la
funcionaria Julieth Paulina López Ledezma. (Ver folio
003 del expediente); 3) Que consta certificación de los movimientos migratorios
computarizados a nombre de Julie Pauline
López Ledezma, en la que se indica que tiene cero
movimientos. (Ver folio 006 del expediente); 4) Que consta certificación número
HSVP-OGRH-503-2014 emitida el día tres de junio del dos mil doce, que certifica
que de acuerdo al Sistema de Marcas de los Relojes, se constata que la Sra. Jalie Pauline López Ledesma,
cédula 8-0093-0215, registra marcas hasta el diecinueve de marzo del año en
curso, a partir del veinte de marzo del dos mil catorce no aparecen marcas
registradas a nombre de la Sra. López Ledesma. (Ver folio 012 del expediente
administrativo). Imputación de hechos y conductas en grado de probabilidad:
1.- Que durante
el periodo en que se desempeñó como Auxiliar de Enfermería en el Hospital San
Vicente de Paúl, incurrió en faltas disciplinarias de ausencias injustificadas,
correspondientes a los días veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro,
veinticinco y veintiséis de marzo del dos mil catorce, asimismo, incurrió en
ausencias injustificadas a partir del veintiocho de abril a la fecha, es decir,
faltas disciplinarias con efectos continuados. Se le indica a la señora Julie Pauline López Ledezma que se tengan por incorporados los presentes hechos
del primero al cuarto de esta resolución. Lo anterior se fundamenta en lo
establecido en los artículos 11, 113, 211, 213, 214 y 308 de la Ley General de
la Administración Pública; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 118, 123, 124 y
113 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro
Social; 7, 48, 50, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social; 6, 8, 9, 11, 15 y 17 del Código de Ética del
Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le hace saber a la
referida investigada que se convoca a la celebración de la comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública para las ocho horas del día ocho de agosto
del dos mil catorce, en la oficina del Asistente Administrativo del Hospital
San Vicente de Paúl en Heredia. La mencionada Investigada deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado o representante sindical durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber a Julie Pauline López Ledezma que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes. Asimismo se le hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación
en subsidio a interponer dentro de los cinco días posteriores a la notificación
de la presente resolución, ante la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Se le advierte a la investigada que debe señalar lugar en
donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas durante el procedimiento administrativo
en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y
horas hábiles a costa de la interesada. Notifíquese.—Dirección
de Enfermería.—Dra. Yolanda Arroyo Chacón, Directora.—(IN2014042221).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación de Investigación Mantenimiento
Asesoría y Seguridad CIMAS S. A., número patronal 2-03101363724-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2014-01422, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Marcos González
Alvarado número de cédula 6-0194-0132 detallados en hoja de trabajo, folio 36 y
37 del expediente administrativo, por el período del 3 de enero 2009 al 31 de mayo
2010, total de salarios omitidos ¢3.166.484,00, total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢699.618,21. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢182.072,83. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014042060).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Flor Eugenia Vargas Mora, número patronal
0-00103980830-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2014-01129, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora Loyda Ivette Delgado Canon número de
asegurado 2-78-08188, detallados en hoja de trabajo, folio 32 y 33 del
expediente administrativo, por el período del agosto 2005 a de mayo 2007. Total
de salarios omitidos ¢2.556.644,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢562.461,68. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢147.007,03. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de
junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2014042061).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Totem
Internacional RCL S. A., número patronal 2-03101301372-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02827,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Shirley
Solano Martínez, número de cédula 603800085 por el periodo comprendido entre
junio y octubre 2009. Total de salarios omitidos ¢654.920,00, Total de cuotas
obrero patronales de la Caja ¢144.087,00 y en cuotas correspondientes a la Ley
de Protección al Trabajador un monto de ¢37.659,00.Consulta expediente: Área de
Control Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, 5° piso, Avenida 2a, Calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25
de junio del 2014.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014042272).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono R & L Seguridad y Respaldo y Logística
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101582203-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios del Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02449,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
realizada se estableció la omisión en el reporte de salarios en la Caja del
trabajador Membreño
Bautista Rafael David, número de
asegurado número 7-1860103723, en el periodo comprendido entre junio y agosto
de 2011. El total de salarios presuntamente omitido es de ¢728.674,56. Total en
cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y
Muerte ¢162.786,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢41.901,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de
mayo del 2014.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014042228).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wolf Security Systems
S. A., número de patronal 2-03101354275-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios del Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-234 que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folios 13 y 14 del expediente administrativo durante los
meses de setiembre 2008 a noviembre 2011. Total de salarios ¢8.472.884,00, que
representa en cuotas obrero patronal para los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢1.875.568,00, lo
correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢487.190,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del
2014.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014042231).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Tropical Service
Corporation S. A., número patronal
2-03101033780-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de
Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1245-2014-0287, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Ericka
Aguilera Villegas, para agosto 2010. Total de salarios omitidos ¢201.431.16,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢44.999.00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.582.00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio
Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 26 de
mayo del 2014.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014042234).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por no encontrarse el domicilio actual del patrono Comando Especial Swat Cedeño S. A., número de patronal
2-03101521549-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número del Caso 1245-2013-2418 que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisiones salariales del trabajador Róger
González Jarquín, número de asegurado 7-15116805, en
marzo 2011. Total de salarios ¢237.353,00, que representa en cuotas obrero
patronal para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y
Muerte (I.V.M) un monto de ¢53.024,00, en lo concerniente a la Ley de
Protección al Trabajador un monto de ¢13.649. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del 2014.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042236).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio para los
Vehículos Automotores por muerte de:
Randall Gómez Rodríguez
|
6-0261-0351
|
Ciudad Neilly
|
Remberto
Mejía Mairena
|
155817975318
|
Ciudad Quesada
|
William Pérez Araya
|
2-0374-0349
|
Ciudad Quesada
|
Jean Carlos Madriz Álvarez
|
6-0442-0614
|
Nicoya
|
Ethilma
Roxana Anchía Varela
|
1-0912-0323
|
Alajuela
|
Adriana Rodríguez Mendoza
|
1-1201-0854
|
Pavas
|
Jonathan Rodríguez Méndez
|
1-1244-0772
|
Pavas
|
Minor Berrocal
Alfaro
|
1-1415-0177
|
Pavas
|
José Alberto Rodríguez Alpízar
|
2-0362-0388
|
Alajuela
|
Jorge Navarro Cano
|
5-0358-0433
|
San Isidro
|
Teodoro
Rodríguez Dinartes
|
5-0186-0747
|
Liberia
|
José Ángel Calvo Obando
|
5-0351-0642
|
Nicoya
|
María
Stefany Mora Corrales
|
2-0803-0065
|
Ciudad Quesada
|
Wilmer Urbina
|
NI02101994UNW
|
Ciudad Quesada
|
José Ariel Urbina
|
NI18121991UNJ
|
Ciudad Quesada
|
Jorge Luis Ramírez
Castro
|
2-0333-0104
|
San Carlos
|
Arcadio
Vásquez Aragón
|
155808270229
|
Heredia
|
Audy
Yorleny Bonilla Navarro
|
3-0303-0857
|
Guápiles
|
Kenneth Blanco Piedra
|
1-1190-090
|
Limón
|
Ronilia
Gutiérrez Sancho
|
7-0203-0121
|
Limón
|
Ronald Gutiérrez Sancho
|
7-0337-0172
|
Limón
|
Christian Fernando
Mendoza Bravo
|
1-1062-0164
|
Guápiles
|
Jorge Cisneros Valle
|
5-0299-0277
|
Nicoya
|
Greivin Esteban Meneses Quesada
|
3-0342-0578
|
Cartago
|
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—Patricia Mora Quirós, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 16047.—Solicitud Nº 16047.—C-27110.—(IN2014043260).
[1] I. Jaramillo. (2004). La
nueva descentralización y su impacto en las relaciones
intergubernamentales. Ponencia
presentada en el IX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado
y de la Administración Pública, Madrid, España, 2 – 5 Nov. Disponible en:
http://www.aves.edu.co/documentos/1646/DESCENTRALIZACION_IMPACTO.pdf consultado
el 8 de junio de 2014.
[2] Tomado de: Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley,
Buenos Aires, 2008-2015. (Datos de estudio realizado por el Centro de Salud y Ebais de Colorado).
[3] Plan de Desarrollo del Distrito de Biolley, Buenos Aires, 2008-2015.
[4] Plan de Desarrollo del
Distrito de Biolley, Buenos Aires, 2008-2015.