EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 6
de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y el Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010 Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que
la Convención Interamericana de Derechos Humanos, artículos 5 inciso 1), la
Constitución Política, artículos 33, 40 y 41, el Código de Trabajo, artículos
69 inciso c), 70 inciso i), 71 inciso d), 83 incisos a), b) y j), 195, 197 y
254, establecen los fundamentos básicos y generales relacionados con el Acoso o
Mobbing Laboral.
II.—Que los Tribunales de la Corte Suprema de Justicia en
materia laboral, reconocen la figura del Acoso o Mobbing Laboral como parte de
la realidad costarricense.
III—Que
es de suma importancia que las personas que laboran dentro del Ministerio
cuenten con una normativa ágil, actualizada y veraz, que permita garantizar la
integridad personal en el ámbito de trabajo, cuyo propósito esté orientado a
prevenir o suprimir situaciones de acoso, persecución, intimidación,
hostigamiento, o violencia psíquica en el trabajo.
IV.—Que en sentencias de la Sala Segunda y Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que no es posible compensar
jornada extraordinaria por tiempo libre, toda vez, que la regulación contenida
en el Código de Trabajo, prevé únicamente el pago con un cincuenta por ciento
más del salario percibido por la jornada diaria.
V.—Que
tratándose de relaciones de Empleo Público, el Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil establece regulaciones en torno a las obligaciones y derechos
que tiene todo servidor por ese Régimen, razón por la cual resulta necesario
ajustar el presente Reglamento a esas disposiciones de alcance general.
VI.—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de
Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
mediante oficio N° AJ-133-2016 de fecha 04 de marzo del 2016 autoriza la presente
modificación. Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad
Pública, Decreto Ejecutivo
N° 24896-SP de fecha 31 de
agosto de 1995”
Artículo
1º—Adiciónese un inciso r) al artículo 8 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:
“(…)
r) Portar
en un lugar visible el carné de identificación como funcionario de la
Institución al ingresar y permanecer en las instalaciones del Ministerio.”
Artículo
2º—Refórmese el artículo 16 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Trabajo ejecutado fuera de la
jornada laboral. Todo trabajo fuera de la jornada laboral, será reputado como
extraordinario y se remunerará conforme a la Ley. El tiempo extraordinario se
refiere a aquellas tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales,
siendo que no existe otra alternativa que atenderlas transitoriamente fuera del
tiempo ordinario de trabajo, sin que ello pueda convertirse en labores
habituales y permanentes. El Ministerio no reconocerá en ningún caso el trabajo
extraordinario ejecutado sin autorización de la Dirección General
Administrativa.
En ningún caso serán consideradas horas extraordinarias
las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables a él.”
Artículo
3º—Refórmese el artículo 17 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Solicitud para laborar tiempo
extraordinario. Las direcciones, departamentos y cualquier otra dependencia del
Ministerio de Seguridad Pública deberán solicitar de forma previa a la
Dirección General Administrativa, la autorización correspondiente para que en
ellas se labore tiempo extraordinario.
La cantidad de horas extraordinarias que se
autoricen por parte de la Dirección General Administrativa para el respectivo
año deberá contar con el contenido económico suficiente para cubrir su
erogación y se calculará con base en el monto autorizado mediante Ley de
Presupuesto para el ejercicio económico correspondiente. En ningún caso se
autorizará tiempo extraordinario sin que exista contenido presupuestario
previo. Para la autorización de horas extras se deberá tomar en cuenta el
informe de liquidación de tiempo extraordinario del período anterior, mismo que
elaborará la Sección de Incentivos y Beneficios.
La jornada extraordinaria no puede efectuarse
si no cuenta con la citada autorización, misma que rige a partir de la fecha en
que haya sido aprobada. Resulta improcedente la autorización del pago en dinero
de tiempo extraordinario ya laborado.”
Artículo
4º—Refórmese el artículo 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 68.- De la aplicación de las
sanciones.
En la aplicación de sanciones de tipo
disciplinario al personal administrativo por faltas, se procederá a realizar la
instrucción del caso por parte del órgano director, respetando las normas del
debido proceso y dando oportunidad al servidor de ejercer su defensa. Una vez
concluida esta fase, se trasladará el expediente respectivo, con la debida
recomendación ante el señor Viceministro, quien como superior jerárquico inmediato
del Personal del Ministerio, decidirá en primera instancia si acoge, rechaza o
modifica la recomendación hecha en el órgano director. Las resoluciones tendrán
los recursos que al efecto otorga nuestro ordenamiento.
Cuando se trate de faltas leves sancionadas con
amonestación verbal o escrita, los jefes inmediatos serán los responsables de
la instrucción del procedimiento sumario respectivo, así como de la imposición
de la sanción y su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, artículos 320 y
siguientes.
En caso de que durante el diligenciamiento de
dicho proceso sumario se determine la posibilidad de que se deba aplicar una
sanción de suspensión se procederá a realizar la observación correspondiente y
la remisión del expediente levantado al efecto al órgano director de
procedimiento a efectos de que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Los despidos de los servidores amparados por el
Régimen de Servicio Civil se tramitarán conforme con lo dispuesto por el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los despidos de los demás
servidores se regirán por lo que al respecto dispone el Código de Trabajo y
este Reglamento.”
Artículo
5º—Adiciónese un nuevo Capítulo que será el “Capítulo XVIII” intitulado “Del
hostigamiento o mobbing laboral” que iniciará a partir del artículo 86,
corriéndose la numeración de manera sucesiva tanto del epígrafe del hasta ahora
Capítulo XVIII que pasa a ser el Capítulo XIX intitulado “Disposiciones
finales” así como de su articulado de modo que el preexistente artículo 86 pasa
a ser el 96, y así sucesivamente de manera consecutiva; para que el nuevo
Capítulo se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO
XVIII
Del
hostigamiento o mobbing laboral
Artículo 86.—Terminología.
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
a) Agresión
laboral: Todo acto de violencia contra la integridad y libertad física, moral o
laboral y los bienes de quien se desempeñe como trabajador o trabajadora de
forma indefinida u ocasional.
b) Ambiente
hostil: Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito
de interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona
o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.
c) Discriminación:
Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, sexo, grupo étnico,
religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social,
aspecto físico, situación económica y preferencia sexual que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un
derecho.
d) Discriminación
laboral: Todo trato diferenciado por razones de género, grupo étnico, origen
familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, orientación
laboral, situación social o preferencia sexual que carezca de toda razón desde
el punto de vista laboral.
e) Entorpecimiento
laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona trabajadora.
Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación,
ocultación, o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la
labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes electrónicos.
f) Humillación
laboral: Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad
de quien participe en una relación de trabajo o de prestación de servicios
personales.
g) Maltrato
laboral: Toda expresión verbal o escrita, injuriosa o calumniosa que lesione la
integridad moral o los derechos a la intimidad y el buen nombre de quienes
participen en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.
h) Ministerio:
Se entiende como tal al Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 87.- Definición. Acoso u hostigamiento
laboral.
Constituye acoso u hostigamiento laboral toda
conducta expresada de forma sistemática, repetida, persistente y prolongada, en
un lugar de trabajo o en conexión con aquel, emanada del superior jerárquico,
inmediato o mediato, compañero de trabajo, colaborador o subordinado y que
implique violencia psicológica, sea mediante comportamientos, palabras, gestos,
escritos, utilización de medios electrónicos, mensajes de texto, actitudes
tormentosas o aterrorizantes, acciones agresivas u omisiones con el fin de
debilitar, humillar, herir, denigrar, degradar, amedrentar, o injuriar a la
víctima, así como mancillar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de
comunicación, dañar su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, el
prestigio laboral o familiar, su personalidad y dignidad, salud física o
psicológica, causar desmotivación con la finalidad de que la persona acosada
solicite reubicación, traslado, o provoque el abandono o renuncia al trabajo.
Artículo 88.- Manifestaciones. El acoso
psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de
las siguientes conductas:
a) El
aislamiento o falta de comunicación.
b) Recargo
de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles
con su formación o clase profesional.
c) Rebajar
al trabajador o la trabajadora asignándole trabajos por debajo de su capacidad
profesional o sus competencias habituales.
d) Asignar
plazos de ejecución del trabajo irrazonables.
e) Evaluación
del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada.
f) Difusión
de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus
valores morales e integridad o provocar desprestigio.
g) Discriminación
en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación o
preferencia sexual,
h) Intervención
de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o trabajadora, tales
como teléfono, fax, correspondencia, correos electrónicos y otros.
i) Intervención
del ámbito privado y personal del acosado o acosada.
j) Ejercicio
de mayor presión (presión indebida o arbitraria) por parte de los superiores.
k) Evadir
los reconocimientos a que pueda ser objeto.
1) Utilización
de gestos de desprecio (miradas despectivas, suspiros, encoger hombros, entre
otras manifestaciones),
m) Desvalorización
sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a otros factores o
terceros,
n) Rechazo
por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o
potencial humano,
o) Agresión
verbal o de cualquier tipo.
Artículo 89.—Política
de divulgación. La política de prevención del hostigamiento laboral y la
divulgación del presente Capítulo del Reglamento, corresponderá a la Dirección
de Recursos Humanos y la Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Podrá
solicitarse además, la colaboración y participación de otras instancias para
coadyuvar en el proceso de difusión.
Artículo 90.- Plazo para interponer denuncia.
El plazo para interponer la denuncia será de seis meses, contados a partir del
último hecho consecuencia del hostigamiento laboral o a partir del momento en
que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 91.- Competencia y atribuciones. El
Departamento Disciplinario Legal o la Asesoría Jurídica, serán constituidos
como Órgano Director de Procedimiento administrativos disciplinarios, y tendrán
las siguientes atribuciones:
a) Recibida
la denuncia, el órgano director valorará la necesidad de realizar una
investigación preliminar o en su defecto iniciar el procedimiento disciplinario
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública.
b) Recomendar
de oficio la aplicación de las medidas cautelares cuando resulten necesarias
para garantizar el objeto del procedimiento.
c) Remitir
a la persona denunciante de acoso laboral a la Unidad de Psicología del
Ministerio cuando así lo solicite de forma expresa, a efectos de que se realice
una valoración para determinar la existencia de algún grado de afectación
emocional. Dicha valoración podrá ser remitida al órgano director de
procedimiento igualmente si así lo solicita el denunciante.
d) Durante
el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso,
proporcionalidad, y la libertad probatoria.
Artículo 92.- Solicitud de Medidas Cautelares.
Se podrán aplicar las medidas cautelares como en cualquier otro procedimiento
ordinario. En la aplicación de las mismas deberán respetarse los derechos
laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas
a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la
seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Artículo 93.- Derechos de la víctima. La
persona que mediante el procedimiento ordinario disciplinario se demuestre que
ha sido víctima de acoso laboral tendrá derecho a:
a) Solicitar
a la Dirección de Recursos Humanos la posibilidad de permutarse o reubicarse a
otra dependencia del Ministerio. Corresponderá a la Administración disponer la
ubicación conforme a las necesidades institucionales.
Artículo 94.- No constituyen acoso laboral bajo
ninguna de sus modalidades.
a) Las
políticas, instrucciones y órdenes necesarias para mantener la disciplina y el
aprovechamiento de los recursos de este Ministerio conforme al principio de la
obediencia debida, al bloque de legalidad, así como los preceptos establecidos
en el ordenamiento jurídico, según la naturaleza de las funciones que deben
realizarse.
b) Los
actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde
a quienes son superiores jerárquicos sobre el personal colaborador.
c) La
formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad
institucional.
d) La
formulación de políticas, instrucciones o circulares encaminadas a solicitar
exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y la evaluación laboral de los
colaboradores, conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
e) La
solicitud de colaboración para laborar horas extraordinarias, cuando sean
necesarias para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar
situaciones difíciles en la operación de la Institución.
f) Las
actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el
contrato de trabajo con base en una causa legal.
g) Las
exigencias de cumplir con las obligaciones o deberes propios.
Artículo 95.- Plan reparador. El Departamento
de Salud Ocupacional será el órgano encargado de dar seguimiento a las personas
víctimas de acoso laboral, para mitigar los efectos de aquella situación, para
lo cual podrá recurrir a la colaboración de otras instituciones.”
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a las diez horas del tres de marzo del dos
mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad
Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27316.—Solicitud N° 11102.—( D39716
- IN2016036719 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
8) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo, cédula jurídica Nº
3-002-051304, es una federación deportiva que ostenta la representación
nacional del deporte del Ciclismo, con base en lo estipulado en Ley Nº 7800,
Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, y del
régimen jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. Asimismo
cuenta con la representación internacional del ciclismo concedida por la Unión
Ciclista Internacional (UCI).
II.—Que la Federación Costarricense de
Ciclismo es un ente privado sin fines de lucro, que según la Ley Nº 7800 le es
permitido realizar actividades con el objeto de proporcionarse medios
económicos para realizar el fin que le es propio. A la vez, goza con la
declaratoria de Utilidad Pública conferida por el Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación en sesión ordinaria 446-2005, artículo V, inciso 10), acuerdo
35, del 18 de agosto del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es la encargada de
llevar a cabo la Vuelta Ciclista Internacional a Costa Rica 2016, uno de los
eventos deportivos más antiguos y emblemáticos de Costa Rica, el cual se ha
desarrollado ininterrumpidamente desde 1965 y se encuentra registrado como un
evento internacional en la UCI.
IV.—Que por la complejidad de este evento deportivo es necesario
establecer la mejor relación y coordinación entre la Federación Costarricense
de Ciclismo y las dependencias del Gobierno Central, Instituciones
Descentralizadas, Municipalidades, Comités Cantonales de Deporte y Recreación,
entre otros, para la realización de un evento exitoso para el disfrute de la
ciudadanía costarricense.
V.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión
ordinaria Nº 979-2016, mediante acuerdo Nº 37 del 05 de mayo del 2016,
recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la
Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional de la
Vuelta Ciclista Internacional a Costa Rica 2016. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DE LA VUELTA CICLISTA
INTERNACIONAL A COSTA RICA 2016”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la Vuelta
Ciclista Internacional a Costa Rica 2016, organizada por la Federación
Costarricense de Ciclismo.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con logística y con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este
proyecto y sus actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas, y la Ministra del
Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D39743 - IN2016037321 ).
N°
460-P.—18 de setiembre de 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para
proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las
mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El
Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en
procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos
trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de
este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron
declaradas de interés público mediante Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de
setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se
incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo
de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril de 2015
para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas
que conforman el plan de acción de Costa Rica en él. En este marco, el
Ministerio ha sido invitado a participar en el Foro Global de Inversión
Internacional organizado por la OCDE y el Ministerio de Economía de Turquía, a
celebrarse el 5 de octubre de 2015 en la ciudad de Estambul, Turquía. En este
foro se analizarán las políticas de inversión que diferentes países están
impulsando en el actual entorno económico global, que se encuentra en
permanente evolución, y se contará con la presencia del Secretario General de
la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos
representantes de organizaciones internacionales.
III.—Que por otra parte y en el marco del mismo viaje, se
visitará India con el propósito de promover el incremento de los flujos de
inversión hacia Costa Rica. Este es un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos directos e indirectos, a encadenar
a las empresas locales con la economía global, y a aportar capital y beneficios
asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.
IV.—Que particularmente en el caso de la India, la inversión
proveniente de dicho país ha venido creciendo en los últimos años, con la
instalación de empresas en importantes segmentos del sector de servicios,
principalmente. Estos proyectos han generado ingresos y empleos de calidad para
muchos costarricenses y, mediante la capacitación y la transferencia de
conocimiento, han contribuido a fortalecer las capacidades tecnológicas del
país. Con el propósito de promover la atracción de más proyectos, del 6 al 10 de
octubre de 2015 tendrá lugar una visita oficial encabezada por la Segunda
Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón, a la ciudad de Nueva Delhi,
India. Se trata de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de
Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), en el que se procurará atraer nuevas
inversiones en el área de los servicios y en otros campos, así como mantener,
fortalecer y fomentar la reinversión de compañías existentes que han escogido a
Costa Rica como destino para hacer sus negocios. También se atenderá la
invitación cursada por el Gobierno de la India para participar en el Sexto
Conclave India América-Latina y el Caribe, organizado por la Confederación de
la Industria India en estas fechas. Este evento tendrá el objetivo de propiciar
el establecimiento de una plataforma de diálogo y vinculación con
inversionistas interesados en explorar oportunidades comerciales y de inversión
en la región latinoamericana.
V.—Que la
delegación que representará al Ministerio de Comercio Exterior en estas
actividades estará conformada por el Ministro de Comercio Exterior y la
Directora de Inversión y Cooperación como su asesora. Su presencia en todas
ellas resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de
política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para
que viaje a las ciudades de Estambul, Turquía y a Nueva Delhi, India, del 03 al
11 de octubre de 2015, partiendo a las 12:36 horas del 03 de octubre y
regresando a las 19:15 horas del 11 de octubre de 2015. Ello con el objeto de
fortalecer el posicionamiento de Costa Rica como candidato a convertirse en
miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
y como sede atractiva para el establecimiento de proyectos de inversión en las
Américas. Durante su esta día procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) En Estambul, (i) atender la invitación cursada al país para
participar en el Foro Global de Inversión, organizado por la OCDE y el
Ministerio de Economía de Turquía; (ii) compartir la experiencia de Costa Rica
en la sesión que analizará el papel de las empresas multinacionales en las
Cadenas Globales de Valor; (iii) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iv)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros
de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación nacional en esta organización, con miras a una futura incorporación;
2) En Nueva Delhi, (i) celebrar encuentros bilaterales con representantes de
empresas locales para promover a Costa Rica como potencial destino de
inversión, informar sobre las principales iniciativas para impulsar el
crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos
países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a
potenciar un mayor aprovechamiento de la relación; (ii) celebrar reuniones con
empresas que tienen inversiones en Costa Rica, para brindar seguimiento a la
relación, intercambiar impresiones sobre la evolución de sus negocios en el
país y explorar formas de dar un mayor impulso a su desarrollo futuro; (iii)
compartir la experiencia y la propuesta de valor de Costa Rica como sede
atractiva para establecer proyectos de inversión y desarrollar negocios, en el
Conclave India América Latina y el Caribe; y (iv) explorar prospectos y
fortalecer la red de contactos de potenciales inversionistas interesados en el
país.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $1.271.56 (mil doscientos setenta y un dólares con
cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Houston
y Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 03 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 11 de octubre de
2015. Los días 3, 4, 10 y 11 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro
a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 12:36 horas del 3 de octubre y hasta las 19:15 horas del 11 de octubre
de 2015.
Artículo
IV.—El funcionario no hará uso las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
V.—El
señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un
plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
VI.—Rige desde las 12:36 horas del 03 de octubre y
hasta las 19:15 horas del 11 de octubre de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
26965.—Solicitud Nº 13973.—( IN2016036684 ).
N° 473-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de
la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de
la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder vacaciones a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo,
cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, del 4 al 6 de enero de 2016.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Olga Marta Sánchez
Oviedo, se nombra como Ministro a. i. al señor Luis Alberto Fallas Calderón,
cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 3°—Rige del 4 al 6 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud N° 8655.—( IN2016036307 ).
N° 500-P.—05 de enero del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a
convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de
ingreso-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de
setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se
incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en
abril del 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una
serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en él.
III.—Que el 23 de enero de 2016 tendrá lugar
en Davos, Suiza, la Reunión Anual del Foro Económico Mundial, donde Jefes de
Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones
internacionales, academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para
establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las
principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del año en
las diferentes áreas. En el marco de dicha reunión el Gobierno Suizo organiza
una reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio y como es usual
invitan a Costa Rica representada por el Ministro de Comercio Exterior. El
objetivo de dicha reunión es darle seguimiento a los resultados de la reunión
Ministerial celebrada en Nairobi, Kenya el pasado mes de diciembre. Asimismo,
en el marco de dicha reunión se llevarán a cabo una serie de actividades con
autoridades de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE).
IV.—Que dado que Costa Rica mantiene un rol muy activo tanto en la
Organización Mundial del Comercio (OMC), como en la OCDE -ante la OMC se
trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación
del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el
Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo; con
respecto a la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica
designada por el Presidente de la República para llevar a cabo los procesos de
incorporación, es indispensable la participación del Ministro en estas
actividades.
V.—Que en este contexto, el 21 de enero de 2016 la OCDE organizará una
serie de actividades donde la participación del Ministro es indispensable para
la incorporación de Costa Rica a dicha organización, entre ellas: (i) desayuno
de trabajo con Ministros de América Latina y el Caribe cuyo objetivo es
discutir sobre el nuevo rol de la OCDE en América Latina y el enfoque del Latin
American Programme y; (ii) reuniones bilaterales con miembros de la OCDE y
reuniones bilaterales con el Secretario General y altos funcionarios de la
organización. El día 22 de enero se realizarán reuniones de coordinación tanto
de la OCDE como de la OMC y el 23 de enero se realizarán distintas reuniones
con los Ministros de la OMC.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje en Delegación Oficial a Davos, Suiza, Suiza, a partir de las 17:20
horas del 19 de enero y regresando a las 15:40 horas del 24 de enero de 2016,
ello con el objeto de participar en reuniones con autoridades de la OCDE en el
marco de la reunión anual del Foro Económico Mundial que se realizará en Davos,
así como reuniones con representantes de la OMC. El vuelo tiene como destino
final Ginebra, Suiza, sin embargo, el evento se llevará a cabo en la ciudad de
Davos, por lo que el señor Ministro se estará trasladando vía terrestre de
Ginebra a Davos y viceversa.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a $1.719,12 (mil setecientos diecinueve dólares con doce
centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de idea y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte
terrestre por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la
subpartida 10601 del mismo programa. El transporte terrestre de Ginebra hacia
Davos el día 20 de enero y de Davos hacia Ginebra el 23 de enero, será cubierto
con recursos de COMEX. El desayuno de trabajo con Ministros de América Latina y
el Caribe del 21 de enero de 2015, será cubierto con recursos de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para
hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de enero y
retorna a Costa Rica hasta el 24 de enero de 2016.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las
17:20 horas del 19 de enero hasta las 15:40 horas del 24 de enero de 2016.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 17:20 horas del 19 de enero y hasta las
15:40 horas del 24 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del
mes de enero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26965.—Solicitud N° 13974.—( IN2016036686 ).
N°
506 -P.—12 de febrero de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Publica, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco
institucional para la integración económica, social, ambienta] y política de la
región está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha
permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a
través del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), un
creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para
sus miembros. Los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
II.—Que bajo este marco se ha programado una
visita del Presidente de la República a Guatemala para llevar a cabo una serie
de reuniones con autoridades del gobierno Guatemalteco en las que participará
también el Ministro de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Guatemala, partiendo a las 05:40 horas del
18 de febrero y regresando a las 22:33 horas del 19 de febrero de 2016, para
participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al Presidente
de la República, a una serie de reuniones con autoridades del gobierno
guatemalteco. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo
Solís en temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio
intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y
Guatemala; 2) participar como expositor, junto al señor Presidente y
representantes de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en una
actividad con el sector privado guatemalteco, de manera que se continúe
fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión
extranjera directa al país. El Ministro atenderá este viaje acompañando a la
delegación oficial encabezada por el Presidente de la República por lo que es
indispensable que viaje con el mismo itinerario y en los mismos vuelos del
señor Presidente, toda vez que durante las travesías se abordará la logística y
coordinación requeridas para la debida preparación y seguimiento de las reuniones
previstas.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $267.60 (doscientos sesenta y siete
dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
idea y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa y el transporte terrestre por la subpartida 10503 del programa 792. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en El Salvador y en Panamá, por conexión. El arribo
a El Salvador, obedece a una agenda de reuniones muy importantes ya programadas.
Específicamente, durante el viaje de ida se utilizará el tiempo disponible en
el punto de conexión identificado, para sostener una reunión de trabajo inicial
que permita repasar los materiales preparados para apoyar las participaciones
en las diferentes reuniones programadas. Al arribo, se sostendrán reuniones de
trabajo para coordinar detalles adicionales sobre los eventos y aclarar
aspectos que así lo requieran. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de febrero y retorna a Costa
Rica el 19 de febrero de 2016.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 05:40 horas del 18 de febrero hasta las
22:33 horas del 19 de febrero de 2016.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 05:40 horas del
18 de febrero y hasta las 22:33 horas del 19 de febrero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28545.—Solicitud N° 13964.—( IN2016036673 ).
N°
519-P.—26 de febrero de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización Mundial del Comercio
(OMC), donde se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo
de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de
Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos
de trabajo. Asimismo, se ha tenido una participación bastante activa en la
UNCTAD desde hace varios años donde se destaca la participación en la UNCTAD
XII y el Foro Mundial de Inversiones en Doha, así como el trabajo y los
contactos que de manera permanente se tienen en los temas de inversiones,
cadenas globales de valor, comercio y servicios.
II.—Que bajo este marco se han programado reuniones de
coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio, (OMC) en Ginebra, Suiza, así como reuniones de
coordinación con representantes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la OMC.
III.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra,
Suiza, partiendo a las 17:20 horas del 08 de marzo y regresando a las 15:40
horas del 12 de marzo de 2016, para participar en reuniones de coordinación con
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio,
(OMC) en Ginebra, Suiza, así como reuniones de coordinación con representantes
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y
la OMC. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, en el marco de los diversos
temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica
participa activamente, como lo son el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el
Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales,
entre otros; 2) mantener reuniones de coordinación con la UNCTAD sobre los
diversos trabajos que se realizan en conjunto y; 3) participar en reuniones con
representantes de la OMC, específicamente con el señor Roberto Azevêdo,
Director General para definir el rol de Costa Rica en la Organización.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $1.309,64 (mil trescientos nueve dólares con 64/100),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre
por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida
10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 8 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 12 de
marzo de 2016.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se recarga la Cartera en el Ministro de la
Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 17:20 horas del 08 de
marzo hasta las 12:57 horas del once de marzo; a partir de las 12:58 horas del
día 11 de marzo y hasta las 15:40 horas del 12 de marzo, todas fechas del año
2016, se nombra como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro
de Comercio Exterior.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 17:20 horas del 08 de marzo hasta
las 15:40 horas del 12 de marzo de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
28545.—Solicitud Nº 13962.—( IN2016036671 ).
N°
520-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de
Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del
Estado (N°3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (N° 9341
de 1º de diciembre de 2015) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº
1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en el “XXVIII Seminario Regional de Política Fiscal”,
organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI) del Banco Mundial, la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BED), a realizarse en Santiago, Chile, los días
16 y 17 de marzo 2016.
Artículo
2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá
gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas
que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente
(INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades
Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y
1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016.
Artículo
3º—La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones el día 18 de marzo de 2015. Los
gastos por concepto de viáticos y transporte de ese día serán asumidos bajo su
responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo
4º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a
su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo
5º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a.
í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644.
Artículo
6º—Rige de las 08:30 horas del 15 de marzo a las 19:00 horas del 19 de marzo de
2016.
Dado
en la Presidencia de la República, el día cuatro de marzo del año dos mil
dieciséis.
Publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
27736.—Solicitud Nº 8657.—( IN2016036313 ).
N°
543-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de
la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de
la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo,
cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, del 25 al 29 de abril de 2016.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Olga Marta Sánchez
Oviedo, se nombra como Ministro a. í., al señor Luis Alberto Fallas Calderón,
cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece del mes de abril
del año dos mil dieciséis.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 27032.—Solicitud N° 8656.—( IN2016036309
).
N°
551-P.—4 de abril de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e
inversión del país asigna una importancia especial a las labores de
fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino
de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. Por ello, los días
14 y 15 de abril se han programado en el marco de esta visita reuniones con
autoridades gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial
con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos
comerciales y de inversión con este país.
II.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 15:19 horas
del 13 de abril y regresando a las 13:35 horas del 16 de abril de 2016, para
participar en las reuniones bilaterales programadas con organismos
internacionales y sector empresarial, con el fin de fortalecer las relaciones
comerciales entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros empresariales y
reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin
de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas
que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener
un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades
para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de
conocimiento; 2) sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio
de Comercio de Estados Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de
comercio e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar el
aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos (CAFTA); 3) sostener reuniones con otros actores
clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo
de las Américas y la Cámara de Comercio de Estados Unidos, para explorar el
desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la
relación bilateral.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a $834,00 (ochocientos treinta y cuatro dólares), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, por la subpartida 10501 y 10503
del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Carolina del Norte, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 13 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 16 de
abril de 2016. El 16 de abril corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las
15:19 horas del 13 de abril hasta las 13:35 horas del 16 de abril del presente
año.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
6°—Rige desde las 15:19 horas del 13 de abril hasta las 13:35 horas del
16 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días
del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28545.—Solicitud N° 13967.—( IN2016036676 ).
N°
552 - P.—San José, 12 de abril del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido
trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro
de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país. De
conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos
con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar el proceso de
adhesión en abril de 2015.
II.—Que como parte del plan de acción y el
proceso de adhesión, la OCDE realizó un estudio sobre las políticas y prácticas
comerciales de Costa Rica, el cual se conoce como la Revisión de Apertura de
Mercados (Market Openness Review). El Comité de Comercio de la OCDE evaluó por
primera vez este estudio en su reunión del 20 y 21 de abril de 2015, en la que
el Gobierno de Costa Rica también debió presentar sus principales hallazgos y
desafíos resultantes del estudio. En la reunión del Comité del 04 y 05 de
noviembre de 2015, los países miembros discutieron de nuevo el estudio y
plantearon nuevas preguntas para Costa Rica. En la próxima reunión del 21 y 22
de abril de 2016, Costa Rica deberá de nuevo informar a los países miembros
sobre mejoras y las iniciativas comerciales más recientes, así como atender
preguntas y comentarios.
III.—Que asimismo, como parte del proceso de
adhesión, se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio. En
las reuniones del 21 y 22 de abril próximo, se abordarán temas relacionados
con: (i) los preparativos para la reunión Ministerial del 3 y 4 de junio; (ii)
el programa de trabajo y presupuesto del Comité para los años 2017/18; (iii)
propuestas de temas para discusión en los próximos foros globales; (iv) el
esquema de colaboración con el Comité de Agricultura; (v) la Revisión de
Apertura de Mercados de Costa Rica; y (vi) la Revisión de Apertura de Mercados
de Colombia, entre otros.
IV.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, a partir de las 07:00 horas
del 19 de abril y regresando a las 21:19 horas del 23 de abril de 2016, ello
con el objeto de participar en las reuniones del Comité de Comercio de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y
representar a Costa Rica en las discusiones del Comité respecto a la revisión
sobre Costa Rica en Apertura de Mercados. Eventos que se llevarán a cabo en
París, Francia del 21 al 22 de abril de 2016. A su llegada a París, Francia, el
día 20 de abril, sostendrá reuniones de coordinación interna preparatorias a su
participación en la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las reuniones del Comité de Comercio de
la OCDE y; 2) representar al país en el marco de la tercera discusión de la
Revisión de Apertura de Mercados de Costa Rica y atender las preguntas y
consultas que planteen al respecto los países miembros de la OCDE.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.456,24 (mil cuatrocientos cincuenta y
seis dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero
por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para
hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 19 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 23 de abril de 2016. El 23 de
abril corresponde a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 19 de abril hasta las 21:19
horas del 23 de abril de 2016.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 07:00 horas del
19 de abril y hasta las 21:19 horas del 23 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del
mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28545.—Solicitud N° 13968.—( IN2016036677 ).
N°
557-P.—San José, 8 de marzo de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la
política de comercio exterior de Costa Rica contempla dentro de sus principales
objetivos el buscar un mayor acercamiento con los países de América del Sur,
particularmente con aquellos con los que no se cuenta con instrumento
comercial. El fin es forjar una relación más estrecha y favorecer un ambiente
propicio para incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los
productores nacionales. En este marco, se pretende iniciar un proceso con
Argentina para impulsar un acercamiento y conocimiento recíproco más profundo,
que permita potenciar mayores niveles de intercambios bilaterales comerciales y
de inversión.
II.—Que con este fin, el 29 y 30 de marzo cx han organizado reuniones con autoridades y
organizaciones empresariales de alto nivel, así como foros internacionales en
los que se analizarán tendencias económicas que pueden impactar a la región
latinoamericana. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de
compartir la experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica
como destino de inversión y como mercado que ofrece importantes ventajas en el
intercambio comercial, particularmente en un mundo estructurado por cadenas
internacionales de valor.
III.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
I:
Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Buenos Aires, Argentina,
partiendo a las 08:30 horas del 28 de marzo y regresando a las 18:54 horas del
31 de marzo de 2016, para promover la agenda de comercio e inversión con
Argentina, atendiendo los encuentros programados con autoridades y
organizaciones empresariales de alto nivel y las invitaciones del Ministerio de
Producción de la República Argentina, del Banco Interamericano de Desarrollo y
el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe para participar
en foros internacionales de relevancia para el impulso económico de la región
latinoamericana. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en reuniones con altas autoridades del gobierno y
representantes empresariales, promover un acercamiento y conocimiento mutuo más
profundo que conduzca a identificar oportunidades para estrechar las relaciones
comerciales y de inversión entre ambos países, con miras a generar condiciones
de competitividad y bienestar fortalecidas para impulsar mayores niveles de
desarrollo socioeconómico en beneficio de los habitantes de la nación; 2)
representar a Costa Rica en los foros convocados, participando como expositor
de las sesiones “La facilitación del comercio: dimensión clave de la inserción
internacional” (en el Diálogo Empresarial de las Américas y la Alianza Global
para la Facilitación del Comercio) y “Diálogo sobre desafíos nacionales” (en el
foro Nueva Gobernanza, Nuevas Convergencias - La integración de América Latina
en prospectiva); 3) participar en las diferentes discusiones que se lleven a
cabo durante las reuniones, sobre temas claves como comercio, inversión, y
desarrollo, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los
países asistentes en la definición e implementación de políticas públicas
específicas en estas áreas; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las temáticas de los foros atendidos, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes y posicionando la experiencia de Costa Rica.
Artículo
II:
Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de boleto aéreo, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601 del programa 792 y el transporte terrestre en Costa Rica y
Argentina también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Panamá, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 28 de marzo y retorna a Costa Rica el 31 de marzo de 2016.
Artículo
III:
En
tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 8:30 horas del 28
de marzo hasta las 18:54 horas del 31 de marzo de 2016.
Artículo
IV:
El
señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un
plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V:
El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI:
Rige
desde las 08:30 horas del 28 de marzo hasta las 18:54 horas del 31 de marzo de
2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo
de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28545.—Solicitud N° 13966.—( IN2016036674 ).
N° 041-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas,
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través de la Dirección
de Apoyo al Consumidor, participar como expositor y asistente al III Taller
regional sobre cuestiones de competencia y de protección al consumidor en los
sectores regulados, que se llevará a en la Ciudad de Antigua, Guatemala, los días
30 y 31 de mayo del 2016 y que estará organizada por la Conferencia de las
Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
II.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio es de suma importancia, ya que en este encuentro
regional se pretenden abordar las mejores prácticas entre autoridades de
competencia y de protección al consumidor de Latinoamérica e identificar las
sinergias entre ambos en asuntos específicos; logrando de este forma insumos
que nos permitan cumplir objetivos institucionales para la tutela y protección
efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad
número 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, para que
participe en el “III Taller regional sobre cuestiones de competencia y de
protección al consumidor en los sectores regulados”, que se llevará a en la
Ciudad de Antigua, Guatemala, los días 30 y 31 de mayo de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación serán financiados por la Conferencia de las Naciones Unidas para
el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). La funcionaria cede el millaje generado
por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de mayo y hasta su regreso el día
01 de junio de 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 63809.—Solicitud
N° 11465.—( IN2016036454 ).
N°
044-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo establecido en la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia,
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió
invitación para participar en el “III Taller sobre Cuestiones de Competencia y
Protección al Consumidor en los Sectores Regulados, llevarse a cabo en la
Ciudad de Antigua, Guatemala los días 30 y 31 de mayo de 2016.
II.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la
Competencia, es de suma importancia, ya que participan las autoridades de
competencia de países latinoamericanos y del Caribe. Además, se contará con la
participación de expertos en competencia de países miembros de la UNCTAD y de
otras organizaciones internacionales con el objeto de compartir experiencias. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Errol Solís Mata, portador de
la cédula de identidad número 1-0881-0646, Director Dirección de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe el “III Taller sobre Cuestiones de Competencia y
Protección al Consumidor en los Sectores Regulados, llevarse a cabo en la
Ciudad de Antigua, Guatemala los días 30 y 31 de mayo de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán asumidos en forma
personal por el Señor Errol Solís sin mediar erogación alguna por parte del
Estado Costarricense, asimismo, los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación, serán financiados por el programa UNCTAD.
Artículo 3°—Rige a partir del día 29 de mayo y hasta su regreso el día
1° de junio del 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, al ser los veinte días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28811.—Solicitud
N° 12968.—( IN2016036261 ).
Nº
052-MEIC-2016
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en el 1er Encuentro Regional de los Centros de
Atención MIPYME (CAM) de Centroamérica y República Dominicana, que se realizará
en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del día 21 al 23 día de junio del 2016.
II.—Que dicho Encuentro Regional tiene como objetivo generar un
espacio de dialogo, formación e intercambio de experiencias entre los
operadores de las Centros de Atención MIPYME y sus socios estratégicos,
fortaleciendo sus capacidades en la gestión y prestación de servicios
empresariales que contribuyan al desarrollo productivo de la MIPYME.
III.—Que dicha actividad, es organizada por el Centro Regional para la
Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (CENPROMYPE) y la Secretaría de
Desarrollo Económico de Hondura (SDE). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Helen Mora Cubillo, portadora
de la cédula de identidad Nº 7-164-381; Jonnathan Sequeira Ureña, portador de
la cédula de identidad Nº 1-1102-197; Selenia Pacheco Morera, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-781-956; Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la
cédula de identidad Nº 3-236-808; Isabel Sandí Retana, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-675-319; Cinthya Monge Castro, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-819-725; Norman Gard Hodgson, portador de la cédula de identidad
Nº 8-077-216; Jonathan Zúñiga Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº
1-769-345; Sylvia Cordero Moreira, portadora de la cédula de identidad Nº
6-227-018; Jennifer Badilla Canessa, portadora de la cédula de identidad Nº
6-285-829; Johyner Murillo Vega, portador de la cédula de identidad Nº
2-533-383; Edith María Viales Araya, portadora de la cédula de identidad Nº
5-258-310; todos pertenecientes a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participen en el 1er Encuentro Regional de los Centros de Atención
MIPYME (CAM) de Centroamérica y República Dominicana, actividad que se
realizará en ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del día 21 al día 23 de junio del
2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME
(CENPROMYPE).
Artículo 3º—Rige a partir del día 21 de junio del 2016 y hasta su
regreso el día 24 de junio del mismo año, devengando todos los funcionarios el
100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, al ser los quince días del mes junio del dos mil dieciséis.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
28370.—Solicitud Nº 11479.—( IN2016040363 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº12536 de las veinte horas del veintiséis de octubre del
dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 014-2014-TASC
dictada a las catorce horas veinticinco minutos del día diez de marzo del dos
mil dieciséis por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Ángel Madriz Alemán, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-799-505, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional en Agroecología, en el Colegio Técnico Profesional de Pococí, de la
Dirección Regional de Educación de Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de abril del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud
N° 18124.—( IN2016036360 ).
DM-FP-820-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que la Salud de la población es
tanto un derecho humano fundamental como un bien de interés público tutelado
por el Estado, lo que implica el deber de velar a través de sus instituciones
por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
II.—Que los días 22 y 23 de junio del 2016,
el Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República y el Ministerio de
Salud, organizarán el “Congreso Internacional Gestación, Parto, Puerperio y
Primera Infancia”.
III.—Que dicha actividad tiene como objetivo
general contribuir en el marco de discusión y análisis para la promoción,
diseño y desarrollo de políticas públicas para la atención integral de la
gestación, parto, puerperio y primera infancia desde los enfoques de derechos
humanos y género.
IV.—Que el “Congreso Internacional Gestación, Parto, Puerperio y
Primera Infancia” tiene como objetivos específicos: propiciar la atención
humanizada y calificada en los servicios de salud, identificar difundir buenas
prácticas para la atención integral de la gestación, parto, puerperio y primera
infancia que lleve a desarrollar programas específicos que atiendan a las
mujeres en condición de vulnerabilidad, analizar las condiciones de
accesibilidad en la atención integral alrededor del embarazo, parto, o
puerperio, así como la primera infancia desde los derechos humanos y enfoque de
género, aportar elementos para el diseño y desarrollo de una política de Estado
de atención integral de la gestación, parto, puerperio y primera infancia.
V.—Que esta actividad resulta
acorde con los objetivos de la Presidencia de la República así como del
Ministerio de Salud, razón por la cual resulta oportuno y conveniente declarar
dicha actividad de interés público y nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“CONGRESO INTERNACIONAL
GESTACIÓN, PARTO, PUERPERIO Y PRIMERA INFANCIA”
Artículo 1°—Declárese de interés público y nacional el “Congreso
Internacional Gestación, Parto, Puerperio y Primera Infancia”, organizado por
el Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República y el Ministerio de
Salud, a celebrarse en nuestro país los días 22 y 23 de junio del 2016.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del
mes de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016037035 ).
N°
173/2015
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
Que el
Foro Europeo para la Seguridad Urbana (Efus) socio operativo del eje de
Seguridad Ciudadana del programa de la Unión Europea EUROsociAL y la Oficina de
Seguridad Integral (OSEGI) del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá y
ejecutor del programa de la Unión Europea Secopa, está invitando al I Encuentro
Nacional en Seguridad Ciudadana “Experiencias, Aciertos y Desaciertos de
Estrategias de Seguridad Ciudadana en Latinoamérica y Europa” los próximos 15 y
16 de Octubre de 2015 en el hotel Country INN de la Ciudad de Panamá, iniciando
el viaje el 14 de octubre y finalizando el 17 de octubre del 2015. Este
encuentro se celebra en el marco del Programa EUROsociAL II y pretende centrar
la discusión en la mejora de la eficacia de las políticas y estrategias de
seguridad ciudadana y prevención de la violencia, en particular contribuir al
fortalecimiento de la Estrategia Nacional de Panamá a partir del inter-cambio
de experiencias entre pares.
El
objetivo principal de este encuentro es fortalecer la Estrategia País Seguridad
Ciudadana implementada por Panamá en los últimos cuatro años con las
experiencias y lecciones aprendidas en esta materia de la comunidad internacional.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad número
3-0417-0858 para que participe en el citado encuentro.
Artículo
2º—El costo de boletos aéreos, alimentación, alojamiento y gastos misceláneos
serán cubiertos por el programa EUROsociAL II y la gestión estará a cargo del
Efus.
Artículo
3º—Que durante los días 14, 15, 16 y 17 ben que se autoriza la participación
del funcionario Gustavo Machado en la mencionada reunión, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 y hasta el 17 de octubre del 2015.
Dado
en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiún días del mes de
setiembre dos mil quince.
Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 28181.—Solicitud N° 17752.—( IN2016035729 ).
N°
183-2015
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
I.—Que la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (Comjib)
está invitando al Lanzamiento de la Red Latinoamericana de Instituciones y
Profesionales Masc, a celebrarse en el Centro de Formación de la Cooperación
Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo
(AECID) en la ciudad de Antigua, Guatemala, durante los días 26 al 28 de
octubre del año en curso.
II.—El eje central del encuentro consistirá en-la presentación
e intercambio de observaciones a las propuestas de estructura y funcionamiento
de la Red y la validación de su reglamentó y estatuto. Además, se prevé también
la posibilidad de un espacio para la realización de una formación de la
utilización de la web-master por parte de los técnicos competentes en la
materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la funcionaria Gabriela Vindas Hernández, cédula de identidad N°
1-1140-414, para que participe en este encuentro.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Vindas, por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos, en su
totalidad, por los organizadores.
Artículo
3º—Que durante los días 28 al 30 de octubre del 2015, en que se autoriza la
participación de la funcionaria en el mencionado encuentro, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 y hasta el 31 de octubre del 2015.
Dado
en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cinco días del mes de
octubre del dos mil quince.
Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 28181.—Solicitud N° 17752.—( IN2016035731 ).
N°
184-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289, “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
Que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA y el Ministerio
de Justicia y el Derecho de Colombia, está invitando al “Seminario
Internacional sobre Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial”, a realizarse
los días lunes 23 y martes 24 de noviembre próximos en los salones de la Cámara
de Comercio de Bogotá, Colombia. El viaje inicia el 22 de noviembre y finaliza
el 25 de noviembre del 2015.
La actividad que es auspiciada por la Cámara de Comercio de Bogotá y
la ONG de Justicia, se realizará en el marco del proyecto que desarrolla CEJA,
con apoyo de la International Development Research Centre, IDRC de Canadá, con
el objetivo de sistematizar la información existente sobre las iniciativas
latinoamericanas que favorecen el acceso a la justicia a través de mecanismos
alternativos al proceso judicial tradicional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Hidalgo Herrera, Directora
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, cédula de identidad número 1-1
153-380, para que participe en el mencionado Seminario.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alimentación, alojamiento y
todos los costos asociados a su participación, serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 25 de noviembre en que se
autoriza la participación de la funcionada Carolina Hidalgo Herrera en el
citado seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 25 de noviembre del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro
días del mes de noviembre del dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 28181-27291.—Solicitud N° 17754.—(
IN2016036802 ).
N°
211-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289, “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
La Secretaría General del SICA, está invitando al Segundo Taller de
elaboración del Plan Maestro de Formación en Prevención de la Violencia de los
países del SICA, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Cali, Colombia, los
días 12 y 13 de noviembre de 2015. El viaje inicia el 11 de noviembre y
finaliza el 14 de noviembre.
Este Taller se realizará en cumplimiento al acuerdo emanado en la
reunión de la Subcomisión de Prevención de la Violencia (SPV) del 11 de agosto
del presente año:
“De acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Comisión de Seguridad
de Centroamérica, la Sub-Comisión de Prevención de la Violencia realizará los
talleres regionales propuestos, sugiriendo su realización en octubre y
noviembre del presente año y en el marco de los cuales se incluirá un espacio
de reflexión y valoración sobre alcance esperado del proceso de elaboración del
Plan de Formación Regional en Prevención de la Violencia.” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la funcionaría Maritza Ortiz Cortés, cédula de
identidad número 3-0249-0118, para que participe en el mencionado taller.
Artículo 2°—Los gastos de la Licda. Ortiz Cortés por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia en el
citado taller, serán asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3°—Que los días del 11 al 14 de noviembre del 2015 en que se
autoriza la participación de la funcionaria en el citado encuentro, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de noviembre del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro
días del mes de noviembre del dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 28181.—Solicitud N° 17752.—( IN2016035730
).
COMEX-140-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº
8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-229-2015 del 25 de mayo de 2015 se
integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Silvia
Suárez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0590-0040.
2º—Que
la señora Silvia Suárez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0590-0040 comunicó su
renuncia al cargo que viene desempeñando mediante nota de fecha 07 de marzo de
2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora
Silvia Suárez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0590-0040.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de abril de dos mil dieciséis.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 26966.—Solicitud Nº 13970.—(
IN2016036679 ).
Nº
141-2016.—San José, 1° de abril del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se dispuso que COMEX lo
coordinara por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado
se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de
2015.
II.—Que este plan incluye la participación en
comités, grupos de trabajo y redes de la organización. Por lo tanto, en el
marco de este proceso se llevará a cabo la 13ra reunión del Comité de Política
Regulatoria de la OCDE los días 13 y 14 de abril en la OCDE, con el objetivo de
llevar a cabo discusiones sobre política regulatoria; así como compartir
experiencia de los miembros de la OCDE. Además, se realizará la 3era Reunión de
Organizaciones Internacionales el 15 de abril en OCDE, la cual pretende
discutir la importancia de las Organizaciones Internacionales en el proceso de
elaboración de políticas regulatorias.
III.—Que en este sentido, la participación
del señor Héctor Alejandro Hernández Gómez de la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en ambas
actividades es fundamental para cumplir con los compromisos adquiridos por
Costa Rica al iniciar el proceso de adhesión a la OCDE para participar
activamente de estos Foros. Además, la participación en los distintos foros y
comités permiten establecer lazos con países aliados que apoyen nuestro ingreso
a dicha organización. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Héctor Alejandro Hernández Gómez: Asesor
Legal de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, portador de la cédula de identidad número 1-1063-0451
para que integre la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Comercio
Exterior y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio que participará en
la 13ra reunión del Comité de Política Regulatoria de la OCDE y en la 3era
Reunión de Organizaciones Internacionales, eventos que se llevarán a cabo en
París, Francia del 13 al 15 de abril del presente año. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
13ra Reunión del Comité de Política Regulatoria; 2) participar en la 3era
Reunión de Organizaciones Internacionales; 3) participar en las diferentes
discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las
experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de
políticas públicas en temas de política regulatoria; 4) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de
ingreso a la organización; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las temáticas del Comité, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de
políticas públicas; 6) evaluar las distintas experiencias internacionales en
políticas regulatorias a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la OCDE y;
7) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento
que debe implementar el país a fin de ingresar a la OCDE en materia de política
regulatoria.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Héctor Alejandro Hernández
Gómez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.223,88 (mil doscientos veintitrés
dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas al Ministerio de
Comercio Exterior, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en Madrid, España,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 11 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 16
de abril de dos mil dieciséis. El 11 de abril es feriado en Costa Rica y el día
16 corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige del 11 al 16 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de abril
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer
Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N° 13971.—(IN2016036681 ).
N°
0195-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha 10 de
marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de
abril de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 062-2015 de fecha 09 de
junio del 2015, a la empresa Los Arallanes S. A., cédula jurídica número
3-101-126105, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como
empresa administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Il.—Que mediante documentos presentados los
días 25 de junio; 08 y 23 de julio; 12 y 13 de agosto; 21, 28 y 30 de octubre,
todos del año 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, la empresa Los Arallanes
S. A., cédula jurídica número 3-101-126105, solicitó la ampliación y la
reducción del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció las solicitudes de la empresa Los
Arallanes S. A., cédula jurídica número 3-101-126105 y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 165-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha 10 de marzo
del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de abril
del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la
siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto,
de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en
distrito: San Francisco, cantón: Heredia de la provincia de Heredia, inscritas
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrículas números 071195-000 con un área de 151.212,00 m2;
206512-000 con un área de 34.411,00 m2 y 25189-000 con un área de
24.980,00 m2; 26299-000 con un área de 3.548,00 m2;
204693-000 con un área de 14.726,00 m2; 154919-000 con un área de
14.539,00 m2; 26301- (002,003, 004 y 005) con un área de 3.385,00 m2;
22354-000 con un área de 6.178,00 m2; 102996-000 con un área de
1.731,00 m2; 168179-(001 y 002) con un área de 266,00 m2;
102994-000 con un área de 1.476,00 m2; 27274-000 con un área de
1.733,00 m2; 53852-000 con un área de 3.128,00 m2;
159620-000 un área de 7.950,00 m2;
53846-000 con un área de 3.083,00 m2 y 53844-000 con un área de
3.087,00 m2”
2°—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo
N° 0058-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 72 del 14 de abril de 2014.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días
del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(
IN2016037063 ).
R-163-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las ocho
horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Conoce el
Viceministerio de Energía de delegación de firmas para el Programa
Presupuestario 897-Planificación Energética Nacional de Administración Central
de MINAE y deja sin efecto R-115-2016-MINAE, con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los
artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 90 inciso d) y 92 de la Ley Nº 6227 Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y Decreto Ejecutivo
N° 35991 del 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector
Energía.
Resultando:
1º—Que
el Presidente de la República en Acuerdo 001-P del 8 de mayo de 2014, publicado
en la Gaceta Digital N° 88 de 09 de mayo de 2014, designó a la señora Irene
María Cañas Díaz, mayor, casada, Ingeniera, vecina de San Pedro de Montes de
Oca, cédula 1-0781-0285, como Viceministra de Energía.
2º—Que
el Señor Ministro de Ambiente y Energía ha encargado a la Viceministra de
Energía la evaluación del área de energía del Ministerio, incluyendo a la
Dirección Sectorial de Energía, como Secretaria Ejecutiva de Planificación del
Subsector Energía.
3º—Que
en oficio DM-212-2015 de 11 de marzo de 2015 del Señor Ministro de Ambiente y
Energía, se nombra a la señora Laura Lizano Ramón, cédula 1-701-192, mayor,
divorciada, ingeniera civil, Máster en Desarrollo de Proyectos Hidroeléctricos,
vecina de Bello Horizonte de Alajuelita, como Directora de la Dirección
Sectorial de Energía.
4º—Que
por ser funcionaria y encargada del manejo administrativo y financiero de la
Dirección Sectorial de Energía, la señora Nobelty Sánchez Acuña, mayor, casada,
Licenciada en Administración de Negocios, Máster en Administración de Negocios,
vecina de San Vicente de Moravia, cédula 2-354-394, funge como Coordinadora de
los diferentes presupuestos que maneja esta Dirección, como Secretaría
Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.
5º—Que
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2016, N° 9341 publicada en el Alcance Digital No. 112 a La
Gaceta N° 240 de jueves 10 de diciembre de 2015 establece que el “Programa
897: Planificación Energética Nacional” tiene como “Unidad Ejecutora” a la
Viceministra de Energía, estableciendo que es una persona individual con un
cargo público y no a una unidad de gestión.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la
Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
II.—Que en el Despacho de la Viceministra de Energía, por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos,
entre los que se encuentra el programa presupuestario 897- Planificación
Energética Nacional, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la
gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa.
III.—Que
debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
administrativos y financieros del programa presupuestario 897-Planificación
Energética Nacional, que no involucren competencias compartidas con la
Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por la
Viceministra de Energía, es voluntad expresa proceder a delegar la firma de los
actos administrativos en materia financiera del programa presupuestario 897-
Planificación Energética y Nacional, recayendo la responsabilidad del acto
material de firma en la señora Laura Lizano Ramón y en ausencia de ésta en la
señora Nobelty Sánchez Acuña.
IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante
opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
Por tanto,
LA
VICEMINISTRA DE ENERGÍA, RESUELVE:
1º—De
conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al análisis jurídico de los
considerandos de la presente resolución, delegar la firma de la señora Irene
María Cañas Díaz, mayor, casada, Ingeniera, vecina de San Pedro de Montes de
Oca, cédula 1-781-285, en carácter de Viceministra de Energía del Ministerio de
Ambiente y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución
Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos
administrativos relativos a materia financiera y administrativa del Programa
Presupuestario 897-Planificación Energética Nacional, en la señora Laura Lizano
Ramón, Directora de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector
Energía, en ausencia de ésta asumirá la delegación de firma de actos relativos
a dicho Programa, la señora Nobelty Sánchez Acuña, funcionaria de la Dirección
Sectorial de Energía.
2º—Los
actos administrativos sobre los que se puede delegar la firma son los
siguientes: relativos a la ejecución, fiscalización y administración del
presupuesto del programa Nº 897, pago de viáticos, pago de proveedores,
transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado,
reservas presupuestarias, órdenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de
adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la
materia de contratación administrativa coordinados con la Proveeduría
Institucional y la Dirección Financiero Contable, ambas dependencias del MINAE,
así como las resoluciones administrativas y en materia financiera que son
competencia exclusiva de la Viceministra de Energía del Ministerio de Ambiente
y Energía. Asimismo se deberá respetar los reglamentos afines a la materia de
su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su
reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.
3º—Que
en este acto se deja sin efecto la resolución administrativa número
R-115-2016-MINAE, de las catorce horas del día catorce de abril de dos mil
dieciséis, misma que al día de hoy no ha sido publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
4º—Vigencia. Para efectos de formalización
de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento
efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma de la
Viceministra de Energía.
5º—Comuníquese,
Laura Lizano Ramón, Directora, Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector
Energía.
Irene
María Cañas Díaz, Viceministra Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 28812.—Solicitud N° 7177.—( IN2016038165 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de San Lorenzo de Damas de Desamparados, San
José. Por medio de su representante: Rodrigo Díaz Naranjo, cédula 9-450-426, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: para que se permita la figura de tres suplentes para cualquier
miembro de la Junta Directiva y fiscalía.
Dicha reforma es visible a folio 53 del tomo III del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 16 de enero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos
del día ocho de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016039430
).
Acuerdo N° 28-06-2016.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas seis minutos del
primero de junio de dos mil dieciséis. Se delega la suscripción de
certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga,
deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas
certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos
8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los
artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en los
siguientes funcionarios: l) Yamileth Mora Campos, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de
identidad número 3-0224-0843, vecina de Cartago, Tres Ríos, en su calidad de
Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2)
Richard Calderón Agüero, mayor, casado por segunda vez, Abogado, titular
de la cédula de identidad número 1-0575-0419, vecino de Desamparados,
Alajuela, en su calidad de Encargado del Subproceso de Valoración Técnica de la
Gestión de Extranjería Dirección General de Migración y Extranjería; 3) Cindy
Molina Mora, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número
1-0961-0576, vecina de San Isidro de Heredia, en su calidad de Coordinadora del
Subproceso de Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería; 4) Diana Alfaro Córdoba, mayor,
casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1087-0947, vecina
de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de
Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Resultando:
1°—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2°—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N°
8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración
y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de
su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.
Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto
tipo de actos.
3°—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los
flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de
la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
4°—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de
estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer
sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad
a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del
30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la
Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la
prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del
administrado.
5°—En función de la estructura organizacional de la Dirección General
de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de
firma de esta representación en los (as) funcionarios (as) Yamileth Mora
Campos, Richard Calderón Agüero, Cindy Molina Mora y Diana Alfaro Córdoba para
todos aquellos trámites que se realicen en dicha Gestión, con el fin de
agilizar los procesos y que el servido sea cada vez más eficiente para la
persona administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en
todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva
estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los
considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de
esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de
firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se
realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—La figura de la delegación encuentra
amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de
la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de
Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma
disposición.
III.—Por las razones indicadas, se estima
procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio
de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele
cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la
Dirección General en materia de Extranjería en los funcionarios que se
determinarán en el Por Tanto. Por tanto:
1°—Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la
Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción
de resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga,
deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas
certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, en los siguientes funcionarios: l)
Yamileth Mora Campos, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad
número 3-0224-0843, vecina de Cartago, Tres Ríos, en su calidad de Gestora de
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2) Richard
Calderón Agüero, mayor, casado por segunda vez, Abogado, titular de la cédula
de identidad número 1-0575-0419, vecino de Desamparados, Alajuela, en su
calidad de Encargado del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión de
Extranjería Dirección General de Migración y Extranjería; 3) Cindy Molina Mora,
mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576,
vecina de San Isidro de Heredia, en su calidad de Coordinadora del Subproceso
de Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de la Dirección General
de Migración y Extranjería; 4) Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, Abogada,
titular de la cédula de identidad número 1-1087-0947, vecina de Alajuela,
Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración
Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente
acuerdo delegatorio. Publíquese.—Gladys Jiménez Arias,
Directora General de Migración y Extranjería a. í.—1 vez.—O. C. N°
26841.—Solicitud N° 5358.—( IN2016036622 ).
Acuerdo Nº 29-06-2016.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las ocho horas ocho minutos del primero de junio de dos mil dieciséis. Se
delega la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales
esta Dirección General prevenga a las personas administradas cualquiera de los
trámites o requisitos necesarios para el levantamiento de impedimento de
entrada, así como el archivo de aquellas resoluciones de procesos de
levantamiento de impedimento de entrada que por algún motivo carezcan de
interés actual, ello con fundamento en el artículo 13 incisos 14), artículos
193, 198, 199 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento, así como los artículos 92 ,287, 340 de la Ley General de la
Administración Pública, en el funcionario Johnny Marín Artavia, mayor,
divorciado, Abogado, titular de la cédula de identidad número 1 0757 0518,
vecina de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—De
conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un
órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—El
artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece
como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería,
la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia,
cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan
en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de
actos.
3º—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—La
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
5º—En
función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta
representación en el funcionario Johnny Marín Artavia para que prevenga a las
personas administradas cualquiera de los trámites o requisitos necesarios para
el levantamiento de impedimento de entrada, así como el archivo de aquellas
resoluciones de procesos de levantamiento de impedimento de entrada que por
algún motivo carezcan de interés actual, con el fin de agilizar los procesos y
que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.
Considerando:
1º—En
virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica
de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores,
se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el
objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las
personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos aquellos trámites de levantamiento de impedimento de ingreso que se
conozcan en la Asesoría Jurídica.
2º—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de
marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas
49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido
encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la
actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
3º—Por
las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de
resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga a las personas administradas cualquiera de los trámites o requisitos
necesarios para el levantamiento de impedimento de entrada, así como el archivo
de aquellas resoluciones de procesos de levantamiento de impedimento de entrada
que por algún motivo carezcan de interés actual, en el funcionario que se
determinará en el Por Tanto. Por tanto:
Conforme
a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de
Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de resoluciones que
prevengan a las personas administradas cualquiera de los trámites o requisitos
necesarios para el levantamiento de impedimento de entrada, así como las de
archivo de aquellas resoluciones de procesos de levantamiento de impedimento de
entrada que por algún motivo carezcan de interés actual, en el funcionario
Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de
identidad Nº 1 0757 0518, vecina de Heredia, en su calidad de Jefe de la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería en la
presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo
delegatorio. Publíquese.—Gladys Jiménez Arias,
Directora General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26841.—Solicitud Nº 5358.—( IN2016036623
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS y EQUIPOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-014/2016.—El
señor Jorge Antonio Herrera León, cédula de identidad: 1-0483-0880, en calidad
de representante legal, de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de mochila con palanca, marca:
Gavilán Colorado, modelo: NS-20X, peso: 5,4 kilogramos y cuyo fabricante es:
Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd., China. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 8 de junio
del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016039733 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Rafael Herrera
Herrera, número de cedula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: SensPert FeIV Ag / FIV Ab test Kit, fabricado por Vet – AII Laboratories de
Corea con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno
FeIV - virus de la leucemia felina y anticuerpo FIV virus de inmunodeficiencia
felina con las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para
detección del antígeno del virus de la leucemia felina FeLV en sangre o suero
felino; y de inmunodeficiencia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control efe Medicamentos Veterinarios”, Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 24 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016036968 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
El
doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en
calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo SA con
domicilio en Heredia, solicite el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: SensPert Toxo lgG / lgM Ag test kit, fabricado por
Vet-All Laboratories de Corea con los siguientes principios activos. Cada
prueba contiene: Antígeno de lgG y lgM de toxoplasma felino gondii con las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección de
anticuerpos de lgG y lgM de toxoplasma felino gondii en sangre, suero o plasma
felino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
s las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro – Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2016036966 ).
El doctor Rafael Herrera
Herrera, número de cédula 4-103-1353, vecino de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo SA, con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4. SensPert CPV / Gia Ag test Kit, fabricado por Vet- All Laboratories de Corea
con los siguientes principios activos: cada prueba contiene: Antígeno
Parvovirus canino, y Giardia con las siguientes indicaciones terapéuticas:
Prueba rápida para detección del antígeno Parvovirus canino y Giardia Lamblia en
heces caninas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28361-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Hereda, a las 11 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016036969 ).
El doctor Rafael Herrera
Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: SensPert CCV Ag / CPV Ag test Kit, fabricado por Vet-All Laboratories de
Corea con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno
Parvovirus canino, Coronavirus y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Prueba rápida para detección de antígeno del virus de Parvovirus y Coronavirus
Canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro – Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2016036970 ).
El doctor Rafael Herrera
Herrera, número de cedida N° 4-103-1358. vecino de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: SensPert FeIV Ag test Kit, fabricado por Vet-All Laboratories de Corea, con
los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno FeLV-Virus de
la leucemia felina Ag y anticuerpo y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Prueba rápida para detección del antígeno del virus de la leucemia felina FeLV
en sangre o suero felino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016036971).
El doctor José Alberto
Hernández Villalobos, número de cédula 1-707-178, vecino de San José, en
calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Feligen CRP, fabricado por Laboratorios Virbac S. A.,
Francia con los siguientes principios activos: Calicivirus felino vivo
atenuado, cepa F9 104.5 a 106.1
DICC50, Herpes virus felino, cepa F2 105.5 a 106.6
DICC50, Parvovirus felino vivo atenuado, cepa LR72 103.7
a 104.5 DICC5 y las siguientes indicaciones: inmunización
activa de los gatos contra calicivirus, rinotraqueitis infecciosa y
panleucopenia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 24 de mayo del 2016.—Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Cheverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2016037052 ).
Nº 95-2016.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 13:00 horas del
16 del mes de mayo del 2016.
Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada
la cancelación de la ruta Minneapolis, Estados Unidos- San José, Costa Rica y w
(MSP-SJO-MSP), por inoperancia de la misma.
Resultando:
1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de
explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución
Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15
de julio del 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo
suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el
cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—La señora Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada
Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., presentó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la solicitud para la cancelación de la ruta: Minneapolis,
Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa operada con los vuelos DL
0314/0513.
3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0111-2016 de fecha 19 de abril
del 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...)
Con base en lo anterior; se concluye que esta solicitud fue presentada
en apego a lo que establece la Ley General de Aviación Civil en su artículo
173, por lo tanto se recomienda: Cancelar de forma parcial el certificado de
explotación de la compañía Delta Airlines Inc., en la ruta: Minneapolis,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos DL
0314/0513, efectivo a partir la aprobación del CTAC, en vista de que dicha ruta
está suspendida hasta el 19 de junio del 2016.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía DELTA AIRLINES, para que se les autorice la cancelación de la ruta
Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y w (MSP-SJO-MSP), la cual es
operada con los vuelos DL 0314/0513.
Es importante recalcar que esta ruta ha estado suspendida
temporalmente por más de un año, por lo que la empresa decidió cancelarla de su
certificado de explotación a raíz de su inoperancia. La última petición fue a
partir del 19 de diciembre del 2015 hasta por seis meses (19 de junio del
2016).
El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido
en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación
Civil’, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar; modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Proceder a solicitud de parte, con la cancelación parcial del
Certificado de Explotación, de la compañía Delta Airlines Inc, cédula jurídica
3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, únicamente en lo
que se refiere a la ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y w
(MSP-SJO-MSP) operada mediante los vuelos DL0314/0513, por la inoperancia de
dicha ruta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
segundo de la sesión extraordinaria N° 32-2016, celebrada el día 16 de mayo del
2016.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13936.—( IN2016035383
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 275,
Asiento 24, Título N° 3489, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
dos mil catorce, a nombre de Álvarez Ledezma Ayleth Melissa, cédula N°
1-1660-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016036039).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 36, título N° 206, emitido por el Colegio
de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González
Castro Marbelén, cédula: 5-0305-0937. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016036040 ).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 166, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Madrigal
Badilla Beatriz Cristina, cédula 1-1294-0504. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016036185 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 127, Título N° 1110, emitido por el
Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de
Villalobos Chavarría Mery Helen, cédula 6-0318-0808. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de junio del
2016.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016038911 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título
N° 1321, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre
de Lizano Abarca Kimberly Paola, cédula: 1-1621-0659. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016035568 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 311,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Acosta, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge Valverde Rosa María, cédula:
1 0725 0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2016.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035603 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 186, emitido por el Colegio
Científico Bilingüe Sagrada Reina de Los Ángeles, en el año dos mil siete, a
nombre de De León Aguilar Elaine Marie, cédula 4-0208-0400. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035703 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 108, título N° 2501, y del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 221, título N°
7188, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Barrientos
Ivanner, cédula Nº 1-1024-0620. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035903 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1286, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vindas Delgado Danny
Eliécer, cédula Nº 1-1168-0812. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036292 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 02, folio
29, título N° 1143, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Muñoz Miranda Andrés, cédula
1-0779-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016036487 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio
13, Diploma N° 300, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de, Chacón Jiménez Roxana María, cédula 1-0544-0281.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016036771 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 114, asiento 28, título N° 379, emitido por el
Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín
Lopera Santiago, cédula de residencia 117000809436. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016036981 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, asiento N° 13, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Guillén
Solís Dionela María, cédula Nº 1-1407-0501. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016036984 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 28 título N° 49-91, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de María Cristina Umaña Sánchez, cédula Nº 108560742. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes
de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037029 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras del Poder Judicial, siglas Sitrajud, acordada en asamblea
celebrada el 27 de noviembre del 2015. 936-SI. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 229, asiento 4895 del 27 de
abril del 2016. La reforma afecta los artículos 26 Y 40 y se incorpora el
artículo 38 del Estatuto.—San José, 6 de mayo del
2016.—Licda. Iris Garita Calderón.—( IN2016035760 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas
SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 11 de marzo de 2016.
Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 229, asiento: 4896
del 10 de mayo de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y 26 del Estatuto.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016036766 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Electrificación Rural Los Santos R.L., siglas: COOPESANTOS R.L., la cual fue
aprobada en asamblea celebrada el día 03 de abril del 2016. Resolución C-0094.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2016.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2016040736 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
102885
Que
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad Nº
102990846, en calidad de apoderado especial de Agouron Pharmaceuticals, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agouron
Pharmaceuticals, Inc. por el de Agouron Pharmaceuticals, LLC, presentada el día
13 de abril de 2016 bajo expediente 102885. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0008650 Registro Nº 108785 VIRACEPT en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—1 vez.—( IN2016035626
).
Cambio de Nombre Nº
103216
Que
Arnoldo López Echandi, en calidad de apoderado especial de Cotiviti
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Connolly Corporation por el de Cotiviti Corporation, presentada el
día 05 de mayo de 2016 bajo expediente 103216. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2015-0009942 Registro Nº 250417 COTIVITI en clase 45
Marca Denominativa, 2015-0009943 Registro Nº 250415 COTIVITI en clase 42
Marca Denominativa, 2015-0009944 Registro Nº 250414 COTIVITI en clase 38
Marca Denominativa, 2015-0009945 Registro Nº 250416 COTIVITI en clase 36
Marca Denominativa, 2015-0009946 Registro Nº 250418 COTIVITI en clase 35
Marca Denominativa, 2015-0009947 Registro Nº 250413 COTIVITI en clase 16
Marca Denominativa y 2015-0009948 Registro Nº 250419 COTIVITI en clase 9
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2016035907 ).
Cambio de nombre Nº
100362
Que
Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Greganna Medical S. R.
L., solicita a este Registro se anote la Inscripción de Cambio de Nombre de
Precision Wire Components CR S. R. L., cédula jurídica 3-102-484387, por el de
Greganna Medical S. R. L., presentada el día 18 de diciembre de 2015 bajo
expediente 100362. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0002150
Registro N° 247103 CREGANNA MEDICAL en clase 49 Marca
Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2016036566 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2016-727.—Walter Francisco del Socorro Corrales Fonseca, cédula de identidad
0203730321, solicita la inscripción de: O K E como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Pococol, Tres y Tres, 4 kilómetros de
entrada de Pocosol, camino a Los Chiles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12
de abril del 2016. Según expediente N° 2016-727.—San
José, 22 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016035705 ).
Solicitud Nº
2016-1026.—Braulio Gerardo Barrantes Valverde, cédula de identidad N°
0105590889, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, San Gerardo, de la escuela San
Gerardo, 700 metros oeste y 1,200 metros noroeste, camino a hacia la Aurora. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016. Según el
expediente N° 2016-1026.—San José, 31 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035889 ).
Solicitud N°
2016-1083.—Abner Bonilla Navarro, cédula de identidad 0701050176, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Bruzual Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-713495 solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San
Miguel, contiguo al Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo
del 2016. Según expediente N° 2016-1083.—San
José, 31 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016036263 ).
Solicitud N° 2016-1045.—Ricardo Hernández Barrantes, cédula de identidad N°
0600970147, solicita la inscripción de: BH1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Volio, Volio Centro, 800 metros del Ebais. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1045.—San José, 26 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016036394 ).
Solicitud Nº 2016-783.—Edgardo Ortega Villegas, cédula de identidad 0501420130,
solicita la inscripción de:
3 E
V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Juan Díaz, 150 metros al sur de
la plaza de deportes de la comunidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-783.—San
José, 27 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016036468 ).
Solicitud Nº 2016-810.—Evangelina Barboza López, cédula de identidad Nº
0501620086, solicita la inscripción de: E B L, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, de la pulpería Santa
Marta 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril
del 2016. Según el expediente N° 2016-810.—San José,
11 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016036712 ).
Solicitud N°
2015-2274.—Enrique Calvo Barrantes, cédula de identidad 0502000919, solicita la
inscripción de:
4 D
S
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, del Invenio
2.5 al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2015. Según el expediente N° 2015-2274.—San
José, 18 de diciembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016037026 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Avivados, con domicilio en la
provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Trabajar unidos bajo principios cristianos para llevar
esperanza y amor a poblaciones en riesgo social, que puedan ser impulsadas a
surgir en la sociedad. Brindar un crecimiento espiritual con bases cristianas.. Cuyo representante, será el presidente: Roy Samyr Fallas
Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016
asiento: 333734.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 27 minutos y 21 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035699 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Mesa Redonda Panamericana San Isidro de El General, con domicilio en
la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la paz, el conocimiento mutuo, la unión,
comprensión, amistad, cultura y educación de los pueblos del continente
americano. Cuya representante, será la presidenta: María del Rosario Piedra
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 295515.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 57 segundos, del 1° de
junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016035831 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores de Macho Mora, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y
productivo de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Auxilio
Del Espíritu Santo Camacho Navarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
363593. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 9 minutos y 20 segundos,
del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016035832 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Geriátrica y Gerontológica de Paraíso, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover y mejorar la atención integral de la salud y calidad de vida de
personas adultas mayores. Colaborar con las instituciones y entidades públicas
y privadas para facilitar y potenciar sus labores en beneficio del adulto
mayor. Desarrollar, gestionar y/o implementar cualquier actividad, estrategia o
iniciativa que busque el beneficio de los adultos mayores. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Gabriel Sánchez Calderón, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016,
asiento: 325095.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 35 minutos y 50 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035887 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Ministerio Mundial El Crecimiento de La Semilla, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Programas Educativos y de Evangelismo dentro del
Concepto Integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Cerbulo Tinoco
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 214999.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 21 minutos y 23 segundos, del 31 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director1 vez.—(
IN2016036265 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Rescate Boxer de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
socorrer y asistir perros raza boxer en situación de abandono, maltrato,
peligro o en caso de extravío, ubicándolos en casas cunas o en adopción
permanente bajo constante supervisión. Cuyo representante, será el presidente:
Harry Roy Reynolds Reduour, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 286932.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 23 minutos y
18 segundos, del 23 de mayo del 2016-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016036296 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprenderas de la mano organizadas con la naturaleza, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: ser una organización sin fines de lucro que beneficie
a las vueltas de Tucurrique y comunidades vecinas, promover permanentemente el
bienestar económico, social y productivo de la zona. Cuya representante, será
la presidenta: Olga Sánchez Pérez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
591433 con adicional(es): 2016-159134. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 2 minutos y 21 segundos, del 6 de abril del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016036353 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-127202, denominación; Asociación de Padres de
Familia de Alumnos del Colegio Marista de Alajuela. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 200135.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 34 segundos, del 24 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016036393 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Propietarios de Residencial Haciendas del Mar, con domicilio en
la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en
Haciendas del Mar. Cuyo representante será el presidente: Rodolfo Enrique Rocha
Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 203109.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 24 segundos del 31 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016036408 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-045560, denominación: Asociación de Hogar
para Ancianos Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 242684.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas, 57 minutos y 18 segundos, del 6 de
mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016036554 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-662018, denominación: Asociación Pro Prevención
y Lucha Contra el Cáncer de Próstata. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento
tomo: 2016, asiento: 361920.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26
minutos y 47 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016036633 )
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro Misionero de Coyol de Alajuela, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los costarricenses que
necesiten de ellos, programas de asistencia y desarrollo socio económico
educativos y de evangelización dentro del concepto integral del ser humano, y a
través de la creación del Centro Cristiano de Coyol; B) Enseñar, divulgar y promocionar
el evangelio de Jesucristo; C) Colaborar con otras entidades, dedicadas a los
mismos propósitos, cuando ello sea factible; D) Procurar un desarrollo sano de
los niños. Cuyo representante, será el presidente: Diego Rodríguez Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 440521 con adicional(es): 2016-45388.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 2 minutos y
42 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2016036758 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Caridad El Gran Amor Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Planear,
organizar, desarrollar y ejecutar actividades con fines culturales, artísticos,
tradicionales, educativos, familiares.... Cuyo
representante, será el presidente: Weisen Zhen, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
275966.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
34 minutos y 29 segundos, del 27 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036775 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-369077, denominación: Asociación de
Transportistas del Subsector Hatillo ASODETRA. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 218900.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 37 segundos, del 5 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016036896 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-221928 denominación Asociación Deportiva Pico
Blanco (ADEPIB). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
213 del 08/05/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 298679.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 21 segundos, del 19 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016036900 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su Inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Tenis de Alajuela ADETA, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo
lo relacionado con el deporte del tenis de campo en ambos géneros y en todas
sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes
oficiales de esta disciplina deportiva. Cuya representante, será la presidenta:
Ivannia Sánchez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 298652.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y
42 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016036901 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para el Desarrollo de Ciclismo ADC, con domicilio en la provincia
de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el ciclismo mediante la enseñanza y práctica de esta
disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Roy Valverde
Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 167113 con adicionales (FS): 2016-279715.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 16 segundos, del 26 de mayo del
2016-.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( 2016036902 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula Nº 3-002-045963, denominación: Federación Alianza Evangélica
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
176614.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
41 minutos y 2 segundos, del 2 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036937 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-380430, denominación: Asociación del Adulto
Mayor de Cariari. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento
360607.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40
minutos y 9 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037047 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación Costarricense de la Industria del Plástico, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara Costarricense
de la Industria del Plástico, por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No,
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 216675.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 22 segundos, del 7 de
junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016039563 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE UNA SAL DE TIPO CAMSILATO. Un
procedimiento de preparación de una sal de tipo camsilato de
1r,1’R,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-1-in-1-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ci
clohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina
que comprende reaccionar 1r,1ʹR,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-l-in-l-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ciclohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina
con ácido (1S)-(+)-10-camforsulfónico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/443;C07D 401/10;
A61P 25/28; cuyos inventores son Bohlin, Martin Hans, Stewart, Craig Robert.
Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 20/06/2013 GB 2013GB051606. Publicación
Internacional: 27/12/2013 W02013/190302. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160202, y fue presentada a las 14:44:15 del 29 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016035174 ).
La señor (a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula Nº 1-880-194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN
VORTIOXETINA Y DONEPEZILO. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que
comprenden vortioxetina y donepezilo y el uso de una composición de este tipo
para el tratamiento de disfunciones cognitivas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445; A61K 31/495; A61K 25/00; A61P 25/16;
A61P 25/24; A61P 25/28; cuyos inventores son Morillo, Connie, Sánchez.
Prioridad: 13/12/2012 US 61/736,799. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/090929.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150303, y fue presentada a las
11:42:13 del 09 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(
IN2016035175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino
de San José, en calidad de Apoderado de Proteus Industries, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNA FUNCIONAL DERIVADA DE TEJIDO MUSCULAR
ANIMAL O CARNE DESHUESADA MECÁNICAMENTE Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. Un procedimiento para
producir un producto proteico para agregar a carne cruda, en donde la fuente
del producto proteico es músculo animal o carne deshuesada mecánicamente. El
tejido muscular animal es mezclado con agua y homogeneizado. La proteína en el
homogeneizado es solubilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23J 1/02; A23J 3/04; A23L 1/31; cuyos inventores son Kelleher,
Stephen, D, Frost, Caitlyn, Fielding, William R. Prioridad: 04/10/2013 US
61/886,889; 04/10/2014 US 14/506,615; 06/10/2014 WO 2014US059226. Publicación
Internacional: 09/04/2015 WO2015/051353. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160153, y fue presentada a las 10:05:37 del 01 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016035726 ).
La señor(a) (ita) Giselle
Reuben Hatounian, mayor, vecina de Belén, céd. 1-1055-703, en calidad de
apoderada de Basf, Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos novedosos de la Fórmula 1 y a los N-óxidos, estereoisómeros,
tautómeros y las sales aceptables en la agricultura o veterinaria de aquellos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 235/02; C07D 401/12; C07D
417/12; C07D 491/04; C07D 495/04; A01N 43/50; cuyo(s) inventor (es) es(son) Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut,
Joachim, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, WACH, Jean-Yves, Salgado,
Vincent. Prioridad: 15/07/2013 US 61/846,105; 14/07/2014 WO 2014EP065034.
Publicación Internacional: 22/01/2015 W02015/007682. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160073, y fue presentada a las 14:12:14 del
12 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016035932 )
El señor Francisco Guzmán
Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de
Suver, Paul, W, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF SISTEMAS
DE GEOINTERCAMBIO QUE INCLUYEN INTERCAMBIADORES DE CALOR DE FUENTE DE TIERRA Y
MÉTODOS RELACIONADOS. Se provee un sistema de
geointercambio que incluye un intercambiador de calor de fuente de tierra
colocado en la tierra y un sistema de distribución acoplado al intercambiador
de calor de fuente de tierra para hacer circular agua a través del
intercambiador de calor de fuente de tierra durante la operación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 3/08; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Suver, Paul, W. Prioridad: 15/10/2013 WO 2013US065088. Publicación
Internacional: 23/04/2015 WO2015/057207. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160218, y fue presentada a las 11:05:39 del 10 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036565 ).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a
la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K
16/18; cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild,
Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. Prioridad:
05/08/2008 US 61/086,355; 03/08/2009 WO 2009EP060052. Publicación Internacional:
11/02/2010 WO2010/015608. La solicitud correspondiente lleva el número
20160206, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016036629 ).
La
señor(a) (ita) Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
vecina de San José, cédula Nº 1-953-774, en calidad de apoderada de AMGEN INC.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO GITR. Se proporcionan proteínas de unión a antígeno
que activan GITR. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las
proteínas de unión a antígeno y vectores y células que contienen tales ácidos
nucleicos. Las proteínas de unión a antígeno son de utilidad en métodos
terapéuticos en los cuales es útil estimular la señalización por GITR,
induciendo o potenciando de esta forma una respuesta inmunitaria en un sujeto.
Por consiguiente, las proteínas de unión a antígeno tienen utilidad en una
variedad de tratamientos de inmunoterapia, que incluyen el tratamiento de
diferentes cánceres e infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Beers, Courtney, O’neill, Jason
C, Foltz, Ian, Ketchem, Randal R, Piasecki, Julia C. Prioridad: 30/08/2013 US
61/872, 125; 30/07/2014 US 62/031, 036; 28/08/2014 WO 2014US053246. Publicación
Internacional: 05/03/2015 WO2015/031667. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160145, y fue presentada a las 13:10:12 del 30 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016036964 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de Heredia, en calidad de apoderado de
Gilead Connecticut Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF FORMULACIÓN
DE INHIBIDORES DE LA SYK. En el presente
documento se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
con la fórmula: Fórmula I, o un hidrato de la misma, puede ser una sal de
mesilato, incluyendo, por ejemplo, una sal de monomesilato o una salde
bismesilato, o un hidrato de la misma. Además se divulgan los métodos de uso de
la composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/00; A61K 9/16; A61K 9/28; A61K 31/537; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor (es) es (son) LI, Bei, Sperger, Diana, Stefanidis, Dimitrios, Casteel,
Melissa, Jean, Pakdaman, Rowchanak. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,198;
29/07/2014 WO 2014US048741. Publicación Internacional: 05/02/2015
W02015/017466. La solicitud correspondiente lleva el número 20160099, y fue
presentada a las 14:18:10 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037069 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula N° 1-1018-0975, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Gilead Connecticut, Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF POLIMORFO DE LOS INHIBIDORES DE LA SYK. Se proporcionan los polimorfos de la sal bimesilato de un
compuesto de la Fórmula I, o un hidrato de la misma. También se puede
representar la sal bimesilato como un compuesto de la Fórmula IA. En este
documento también se proporcionan las composiciones de los mismos, los métodos
para su preparación y los métodos para la obtención de dichos polimorfos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Fung, Peter, Chee-chu, Stefanidis, Dimitrios, Vizitiu,
Dragos, Elford, Tim, G, Hurrey, Michael, Laird. Prioridad: 30/07/2013 US
61/860,197;29/07/2014 Wo 2014US048733. Publicación
Internacional: 05/02/2015 W02015/017460. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160098, y fue presentada a las 14:16:49 del 29 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo del
2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016037070 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 2013-0551.—Se hace saber que el licenciado Luis Diego
Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticlas
Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de
América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Isis
Pharmaceuticals, Inc, compañía titular de la solicitud de la Patente de
Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B
(VHB)” a de Ionis Pharmaceuticlas Inc., de conformidad con el documento de
cambio de nombre; así como el respectivo documento de poder, aportados el
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—San José, a las diez horas del
diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Ma. Leonor Hernández B.
Registradora.—1 vez.—( IN2016035761 ).
Exp. N° 7579.—Patente N° 3279.—San José, a las diez horas veintiséis
minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, fue
inscrita la Patente de Invención denominada BANDA COMPUESTA ENROLLABLE PARA FORMAR UN
CAÑO HELICOIDAL Y MÉTODO DE FABRICACIÓN DEL MISMO
a favor de la compañía Sekisui Rib Loc Australia PTY Ltd.; cuyos inventores son
Bateman, Ian, Roger y Uysal, Gulcay; ambos de nacionalidad australiana; se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3279, estará
vigente hasta el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es B29C 47/02; B29C 47/28; B29C
53/78; F16L 55/165.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2016037295 ).
Expediente 9546.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veintiséis
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, fue inscrita la patente
de invención denominada MEJORA
DE LA COMPATIBILIDAD DE HERBICIDAS, a favor de la
compañía Monsanto Technology Llc; cuyos inventores son Wright, Daniel, R;
Hemminghaus, John; Eaton, David, R; todos de nacionalidad estadounidense; se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3285 estará
vigente hasta el veintidós de mayo de dos mil veintiséis; la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es A01N 43/00, A01N 57/00, A01N
25/00, A01P 13/00, A01N 39/00, A01N 37/00.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2016037296 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Julián Wiedwnmann Hernández, mayor, soltero, arquitecto, cédula de
identidad N° 1-1472-504, vecino de Sabanilla, La Paulina, solicita la inscripción
de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en la obra artística,
divulgada e individual que se titula TOTEM MARCO ESTRUCTURAL MODULAR. La
obra consiste en un manual ilustrativo del diseño de un sistema constructivo
modular de madera prefabricada. Sistema geométrico de bajo impacto ambiental
para la proyección de soluciones arquitectónicas adaptables y en la búsqueda de
una simbiosis con la naturaleza. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 8629.—Curridabat,
18 de marzo del 2016.—Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1
vez.—( IN2016036798 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
mayor, divorciada, abogada, cédula Nº 3-312-932, vecina de Curridabat,
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales Costa
Rica ACAM cédula jurídica Nº 3-002-113691 y domiciliada en San José, Barrio
Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa 3110,
solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA
ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES COSTA RICA (ACAM) Y FILIPINO
SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS AND PUBLISHERS, INC (FIRST PARTY), domiciliada en Scout Rallos Street, Barangay Sacred Heart,
Diliman, Quezon City, Philippines. Se trata de un contrato de representación
recíproca entre dos entidades de gestión colectiva sobre derechos de ejecución
pública de las obras musicales de sus repertorios, en los territorios de Costa
Rica y Filipinas y por el plazo de un año, prorrogable automáticamente por
períodos iguales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente Nº 8758.—Curridabat, 31 de mayo de
2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2016037001 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de Apoderada Especial
de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (Acam),
cédula jurídica número 3-002- 113691, solicita la inscripción del Contrato de
Representación que se titula “Contrato de representación recíproca entre la
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (Acam) y Japanese
Society For Rights Of Authors, Composers ano Publishers (Jasrac)”. El Contrato
se rige por las siguientes condiciones: 1- Objeto del Contrato: Representación
Recíproca de derechos de ejecución entre Acam y Jasrac; 2- Derechos cedidos:
Ejecución pública; 3- Plazo de duración: Un año prorrogable; 4- Territorio:
Costa Rica / Japón; 5- Lugar y fecha de la firma del contrato: Costa Rica, 5 de
febrero 2016 / Japón, 25 de enero 2016; 6- Valor: Gratuito. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8759.—Curridabat, 30 de mayo de 2016.—Carmen Valverde Ch.,
Registradora.—1 vez.—( IN2016037002 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso.
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CELENIA MORA
CHINCHILLA, cédula de identidad número 1-1100-0430, carné
profesional 23856. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 16-000807-0624-NO.—San Pedro, 19 de mayo
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(
IN2016036617 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
EMILIA ALFARO ROJAS, cédula de identidad número 2-0481-0040, carné
profesional 20549. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001034-0624-NO.—San Pedro, 30 de mayo del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016036668 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ONÍAS
CONTRERAS MORENO, cédula de identidad número 5-0178-0897, carné
profesional 23654. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
N° 16-000915-0624-NO.—San Pedro, 2 de junio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(
IN2016036932 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA PAMELA PÉREZ LEE,
con cédula de identidad número 6-0363-0879, carné número 20954. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº16-000916-0624-NO.—San José,
02 de junio del 2016.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2016036933 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ SEGURA, cédula de identidad número 1-0635-0425,
carné profesional 9007. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por
Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº 16-000991-0624-NO.—San Pedro, 25 de mayo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016037082 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN ANTONIO COTO
VALVERDE, cédula de identidad número 1-0611-0137, carné profesional 24049.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
16-000854-0624-NO.—San Pedro, 01 de junio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(
IN2016037418 ).
DEPARTAMENTO DE GESTION
INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DGIRH-PGAL-201-16
25 de mayo del 2016
Ufrán García Guadamuz
Cédula 1-1235-0073
Número de puesto: 002842
Profesional de Servicio Civil 1-A
CAI Reforma, Ámbito B
San José, Tibás, Condominio Santa Rita, Apartamento 87
Estimado Señor:
Con instrucciones de la señora Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez Romero, según oficio MJP-627-04-2016 del 15 de abril del 2016 -del
cual se adjunta copia-, y en atención a la resolución N° 12613 del Tribunal
de Servicio Civil, de las 08:30 horas del 29 de marzo del 2016, debidamente
notificada a su persona mediante edicto publicado en el periódico oficial La
Gaceta, en el Boletín Judicial Nº 93 del día lunes 16 de mayo del
2016, se le comunica sanción disciplinaria consistente en DESPIDO SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL, el cual se ejecutará a partir del día 01 DE
JUNIO DEL 2016.
En caso de estimar que le asiste el derecho de cobrar algún extremo
laboral, debe presentar formal reclamo administrativo ante la Dirección de
Recursos Humanos, para ser elevado ante el Departamento de Servicios Técnicos
de la Dirección Jurídica. Además, de conformidad con Oficio PI-3315-2007 de la
Proveeduría Institucional, y el Art. 6 inciso c) del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, cuando un subalterno
o jefe cese en sus funciones o sea trasladado, tiene la obligación de devolver
por inventario los bienes que tiene a su cargo.—Proceso
de Gestión Ambiente Laboral.—MAG. Rándall Loría Rivera, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 28471.—Solicitud Nº 17854.—( IN2016039153
).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2755 el señor Óscar Gerardo Cruz Zamora, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque, setecientos
metros al norte de Coopevictoria, cédula Nº 2-364-348, apoderado generalísimo
de sociedad Tajo San Rafael de Sarchí S. A., con domicilio en Alajuela,
Valverde Vega, Sarchí Norte, San Rafael, de la Iglesia Católica setecientos
metros al este, cédula jurídica Nº 3-101-669101, presenta solicitud para
extracción de materiales en cantera, denominado Tajo Ocala, ubicado en la finca
505253-000, ubicada en el distrito Sarchí Norte, cantón Valverde Vega, de la
provincia de Alajuela.
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael, distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde
Vega, provincia 02 Alajuela.
Datos castrales y registrales:
Plano: A-1120830-2006, finca 2 505253-000.
Hoja cartográfica:
Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 228594 227822 norte y 497009 497310 este.
Área solicitada:
13 ha 5972 m2, según consta en plano aportado al folio 26.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 228567.7 norte, 497240.7 este.
|
Azimut
|
Distancia
|
Línea
|
Grados
|
Minutos
|
(m)
|
1-2
|
281
|
40
|
120.29
|
2-3
|
226
|
20
|
5.32
|
3-4
|
213
|
1
|
93.50
|
4-5
|
199
|
43
|
33.89
|
5-6
|
174
|
20
|
63.58
|
6-7
|
189
|
58
|
38.93
|
7-8
|
187
|
45
|
66.10
|
8-9
|
204
|
54
|
7.54
|
9-10
|
204
|
54
|
41.26
|
10-11
|
204
|
54
|
24.57
|
11-12
|
187
|
6
|
27.20
|
12-13
|
176
|
30
|
24.75
|
13-14
|
156
|
52
|
35.86
|
14-15
|
166
|
52
|
41.85
|
15-16
|
148
|
46
|
55.41
|
16-17
|
181
|
57
|
25.65
|
17-18
|
142
|
14
|
5.28
|
18-19
|
121
|
46
|
54.96
|
19-20
|
121
|
46
|
52.04
|
20-21
|
154
|
20
|
96.97
|
21-22
|
177
|
28
|
76.67
|
22-23
|
4
|
0
|
47.65
|
23-24
|
43
|
14
|
53.52
|
24-25
|
337
|
39
|
20.67
|
25-26
|
22
|
46
|
49.12
|
26-27
|
24
|
47
|
48.09
|
27-28
|
23
|
46
|
46.97
|
28-29
|
96
|
1
|
26.00
|
29-30
|
337
|
26
|
22.28
|
30-31
|
341
|
32
|
38.70
|
31-32
|
23
|
42
|
49.18
|
32-33
|
357
|
29
|
21.43
|
33-34
|
357
|
29
|
22.08
|
34-35
|
357
|
29
|
30.32
|
35-36
|
328
|
2
|
29.06
|
36-37
|
328
|
0
|
59.39
|
37-38
|
326
|
53
|
103.46
|
38-39
|
10
|
44
|
83.44
|
39-40
|
65
|
13
|
52.67
|
40-41
|
338
|
10
|
72.18
|
41-42
|
235
|
6
|
6.51
|
42-1
|
324
|
33
|
7.76
|
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 24 de octubre del 2013, área y derrotero aportados el 19 de
mayo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciséis.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2016041763 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 17077A.—I.C.E.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento C.M. Angostura,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba,
Cartago, para uso. Coordenadas 211.602 / 575.977 hoja Tucurrique. 5 litros por
segundo del nacimiento C.M Angostura, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
211.592 / 575.974 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016034951 ).
Exp 16961A.—Desalmacenadora Costarricense S. A., solicita concesión
de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.209 / 536.537 hoja Las Nubes.
1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.193 / 538.533 hoja Las Nubes.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035363 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N° 10272A.—Carlos Manuel Castro Jiménez,
solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Uriel Rodríguez en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.000/493.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 17049A.—Fecape S. A., solicita
concesión de: 2,9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
245.680/507.215 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035591 ).
Exp. 16976A.—Costa Rica
Land Company of The Pacific Ltda, solicita concesión de: 11 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S.
A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario- abrevadero,
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 144.263 / 550.227
hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035700 ).
ED-0536-2016.—Exp 6003P.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión
de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-48 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.050 /
593.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016035706 ).
Exp. 17043A.—Sandra Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano- doméstico. Coordenadas 191.519/541.267 hoja Tapanti. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035736 ).
ED-0507-2016.—Exp. 11867P.—Purple Skies Business Ltda., solicita
concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-163 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.150 /
341.050 hoja Matapalo. 2,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-164 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel.
Coordenadas 267.350 / 341.100 hoja Matapalo. // 4,35 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-165 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y
turístico - piscina. Coordenadas 266.948 / 340.995 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035862 ).
Expediente Nº
11868P.—Occa de Brasilito S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-160 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y
turístico - hotel. Coordenadas 266.250 / 340.590 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035863 ).
ED-0538-2016.—Expediente Nº 17127P.—3-101-653984 S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para autoabastecimiento
en condominio - riego jardines y piscina doméstica. Coordenadas 218.396 /
512.244 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016035866 ).
ED-0514-2016.—Expediente Nº 17113A.—Sociedad de Usuarios de Agua Playón
de Vasconia, solicita concesión de: 109 litros por segundo del Río Parritilla,
efectuando la captación en finca de Sergio Rojas Jenkins en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 183.976 / 508.241 hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016036796 ).
ED-0547-2016.—Expediente Nº 11451P.—Inversiones Casiverde S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-525 en finca de su propiedad en: Potrero
Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas
208.450 / 548.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016037044 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por,
Eva Inés Ducasa Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3150-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 24181-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Karina Gómez Ducasa ...; en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Ducasa Martínez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035551 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Meyling Yaritza Argüello Castillo, se ha
dictado la resolución N° 5254-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 4734-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Noel Antonio Argüello Castillo, en el
sentido que el nombre de la madre es Meyling Yaritza.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035605
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Daniel Fernando Wo Ching Solano, se ha
dictado la resolución N° 1983-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
51928-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Dalroshing Shanneu Wo Ching Zamora, en
el sentido que el nombre de la persona inscrita es Dahoshing Shannen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016035799 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yaqueline Valeria Molina Picado, se ha
dictado la resolución N° 1532-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
trece minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 531122015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Yerika Jasbleidy Cordero Picado y
de James Santiago Richardson Picado, en el sentido que los apellidos de la
madre son actualmente Molina Picado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035812 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Navarro Cruz, en calidad de notario
público, se ha dictado la resolución N° 2853-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas cuarenta y dos minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Exp.
N° 10175-2016. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fabián Gerardo
Aguilar Acuña y María Gabriela Quirós Martínez, en el sentido que la fecha de
realización del acto es veinte de diciembre de dos mil quince.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016035826 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Xinia Francisca Matamoros García, se ha dictado la
resolución N° 3747-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
treinta y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N°
24617-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Jiménez Matamoros, en
el sentido que el nombre de la madre es Xinia Francisca.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—( IN2015035835
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mirsa Castellón no indica segundo apellido,
se ha dictado la resolución N° 773-2011. Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del seis de
mayo del dos mil once. Exp. N° 3587-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Mirka Aurorita Obando Castellón...; en
el sentido que el apellido de la madre es Castellón no indica segundo
apellido.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Hugo Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035848 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, William Victorino Martínez Soto, se ha
dictado la resolución N° 1658-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55521-2015 Resultando: 1º—..., 2º— ... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense; anotación
marginal de reconocimiento practicada el asiento de nacimiento de, Marilyn
Fabiola Martínez Martínez, en el sentido que el primer nombre del padre es
William y el asiento de matrimonio de Wiliam Victorino Martínez Soto con Fátima
del Socorro Martínez Montoya, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es
William.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016036271 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maximina López Núñez, se ha dictado la
resolución N° 2614-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
quince minutos del cuatro de junio de dos mil quince. Exp. N° 43906-2012.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Vidal Alfonso López Nuñez, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Maximina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036390 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Katherina Virginia Rugama Argeñal, se ha
dictado la resolución N° 3055-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
12005-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Bradley Alessandro Villalobos Rugama,
en el sentido que el nombre de la madre es Katherina Virginia.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016036402 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Carmona Castillo,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1302-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas veintidós minutos del diecisiete de abril de dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 57009-2012. Resultando: 1.—…, 2.—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brenda María Valverde Carmona y el asiento de nacimiento de
Isabel Valverde Carmona, en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el
número de cédula de identidad de la madre... son “Carmona Castillo”,
“costarricense” y “dos-ochocientos nueve-doscientos veinticinco”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016036412 ).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kathidy Argüello Corea,
conocida como Katerin Argüello Corea, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 805-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del doce de marzo del
dos mil catorce. Exp. N° 48907-2013. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kathidy Argüello Corea... en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “López”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036448
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por José Cruz Clarands Calderón, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1126-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce.
Expediente Nº 51525-2013. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Cruz Claransd Anderson... en el
sentido que el primer apellido del padre... es “Clarands”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036449
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yarling Oporta Díaz, se ha dictado la
resolución N° 4478-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince Exp N° 28096-2015.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando; I.—Hechos probados....
II.—Sobre el fondo:... Por tanto; Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yerlin Vanessa Oporta Díaz, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Yarling.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a í.—1 vez.—(
IN2016036456 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Manzanarez Tinoco, se ha
dictado la resolución N° 4697-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
tres minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 27284-2015
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de Juan Gabriel Carvajal Ángulo con
Reina Isabel Manzanares Tinoco, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la cónyuge son Reyna Isabel y Manzanarez, de nacimiento de José
Gabriel Carvajal Manzanares y de Joel Alexander Carvajal Manzanares, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Reyna Isabel y
Manzanarez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036466 ).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Marcela Arias Díaz, ha
dictado la resolución N° 2292-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta y un minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
51838-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Raquel Tatiana Monge Díaz, Heidy
Melissa Monge Díaz, Isaac Adolfo Monge Díaz y de Harold Caleb Monge Díaz, en el
sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Arias
Díaz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016036482 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Anna Lisa Russo, se ha dictado la resolución
N° 1667-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco
minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 30081-2015.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Salvatore Riccardo Provvido Russo, en
el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre son
Provvido, no indica segundo apellido y Anna Lisa Russo, no indica segundo
apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016036505 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Ada María Enriquez Valdéz, se ha dictado la
resolución N° 2823-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
nueve minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52144-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Thiago Daniel Estrada Enríquez, en el
sentido que el nombre de la madre es Ada María.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016036624 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Raquel de los Ángeles López no indica otro
apellido, se ha dictado la resolución N° 2789-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 42372-2015.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonerlin
Lisbeth López López y de Jokebed Yariela López López, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son Raquel de los Ángeles López, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036631 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Claudia Rosibel Morales Gonzales, se ha
dictado la resolución N° 2837-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
diecinueve minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N°
34125-2014. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jordan Eduardo Flores Bolaños y de
Ashly Maricela Bolaños González, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre son Claudia Rosibel Morales Gonzales.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016036634 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yaquelin del Carmen Cantillano Murillo, se
ha dictado la resolución N° 1092-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
42465-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel David López Cantillano, en el
sentido que el nombre de la madre es Yaquelin del Carmen.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036657
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Katia Isamara Gallegos Nicaragua, se ha
dictado la resolución N° 2979-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N°
6180-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dylan Orlando Ordoñez Gallegos, en el sentido que el segundo
nombre de la madre es Isamara.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016036660 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Belkis Ivania Estrada Medina, se ha dictado
la resolución N° 2932-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
doce minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 1648-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sherian Hamit Jarquín Estrada, en el sentido que el nombre de la
madre es Belkis Ivania.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036692 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Zulema Bartels Arguedas, conocida como
Zuleyma Bartels Arguedas, se ha dictado la resolución N° 2891-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y un minutos del doce de mayo
de dos mil dieciséis. Expediente N° 51552-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zulema del
Socorro Bartels Arguedas, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y el
número de cédula de identidad de la madre son Adalberta, Blanco y 1-201-118,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016036697 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dayra Susana Espinoza Gómez, se ha dictado
la resolución N° 2130-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 6013-2016.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Misael Aburto Espinoza, en el
sentido que el nombre de la madre es Dayra Susana.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036698
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jorling Jahoska Sevilla Zelaya, se ha
dictado la resolución N° 5466-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de octubre de dos
mil quince. Expediente N° 32379-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexis Jirón Sevilla, en el sentido
que el nombre de la madre es Jorling Jahoska y de Jeison Josué Jirón Zevilla,
en el sentido, que el nombre y el primer apellido de la madre son Jorling
Jahoska y Sevilla, respectivamente.—Lic Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016036767 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Walter Alfonso Kruger C, se ha dictado la
resolución N° 6777-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y tres
minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 463012013. .
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter Alonso Kruger Callejas con
Carolina Valerio Flores, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge
son Walter Alfonso Kruger, no indica segundo apellido, hijo de Walter Manuel
Kruger, no indica segundo apellido y María Elena Callejas, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036774 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dorismar Báez Romero, se ha dictado la
resolución N° 373-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis. Expediente N°
45891-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Rachell Nahomy Rodríguez Báez y de Jeicot Andrés Aguilar Báez, en
el sentido que el nombre de la madre es Dorismar.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036786
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Modesta Antonia Ruiz Orozco, se ha dictado
la resolución N° 2731-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 47170-2015.
Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados… II.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yeicol Oniel Velásquez Ruiz, en el sentido que el
nombre de la madre es Modesta Antonia.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036830
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marileth del Socorro Rivas Gutiérrez, se ha
dictado la resolución N° 2464-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veintiuno de abril de dos
mil dieciséis. Expediente N° 49632-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nahomy Valeria
Rosales Rivas, en el sentido que el nombre de la madre es Marileth del
Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016036927 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marlene Valdivia, se ha dictado la
resolución N° 2807-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciséis. Expediente N° 44664-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Elena Barberena Valdivia y de
Wilian Iban Barberena Valdivia, en el sentido que el apellido de la madre es
Valdivia, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í..—1 vez.—(
IN2016036950 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Virginia Garro Granados, se ha dictado la
resolución N° 2895-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos
del doce de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 44132-2015. Resultando 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Piedades Virginia Garro Granados, en el sentido que sus
apellidos son Abarca Garro, hija de Leovigildo Abarca Mena y Amparo Garro
Granados, costarricenses.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016037043 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Zoraida Marianette Madrigal Segura, se ha
dictado la resolución N° 2847-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y quince
minutos del once de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 9924- 2016. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Zoraida Marianette Madrigal Segura, en el sentido que el
nombre, el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre son
Nelly Berta del Socorro Cárdenas y uno-doscientos sesenta y dos-novecientos
setenta y dos, respectivamente y de matrimonio de Nautilio Ramón León Hernández
con Zoraida Marianette Madrigal Segura, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre de la cónyuge son Nelly Berta del Socorro y
Cárdenas, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016037051 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Barrantes Venegas, se ha dictado la
resolución N° 2334-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 28151-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilberto Barrantes Barrantes con Nelly
Sánchez Fallas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
del cónyuge son Saturnina y Venegas, respectivamente, consecuentemente el
segundo apellido del mismo es Venegas.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037058
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Erica Yamileth García Gutiérrez, se ha
dictado la resolución N° 2643-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos
del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 16586-2015. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, José Steven Cantarero García, en el sentido que el nombre de la
madre es Erika Yamileth.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037071 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Roberto Ernesto Marenco Yesca, mayor, casado, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801578712, vecino de Guanacaste,
Cañas, Barrio San Cristóbal, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137301-2015.—San José, 28 de abril de 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035566 ).
Noel Rafael Argüello
Solís, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801827219, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.137087-2015.—San José,
28 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2016035716 ).
Ricardo José Romero
Ludovic, mayor, soltero, corredor de bienes raíces, venezolano, cédula de
residencia N° R 186200211707, vecino de San José, Pavas, final del Bulevar de
Rohrmoser, del Super Roma, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste,
apartamentos blancos con verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137186-2015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035751 ).
María Fernanda Mojica
Caycedo, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N°
117000641924, vecina de San José, Curridabat, 1 km norte de La Galera,
condominio Tramonto casa 40, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137180-2015.—San José, 26 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035755 ).
Diego Mauricio Pino
Cortés, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N°
117000564605, vecino de El Carmen, Paso Ancho, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.136988-2015.—San
José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035805
).
Deybin de Jesús Ortega
Blandón, mayor, soltero, coordinador de despacho, nicaragüense, cédula de
residencia N° R 155803484031, vecino de Uvita de Orotina, urbanización El
Obelisco, doscientos metros al norte de Súper Dimax, casa de cemento color
papaya, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137179-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035847 ).
Angello Canedo Sánchez,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001052533,
vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos 2.5 km al norte del Residencial Naturaleza
del Este, casa 31A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137239-2015.—San
José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035908
).
José Ignacio Gutiérrez
Morales, mayor, soltero, sacerdote, colombiano, cédula de residencia N°
186200280406, vecino de Diócesis de Tilarán, Liberia, Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 137679-2015.—San
José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016036286 ).
Tairis Valeria González
Valle, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808284804, vecina de Concepción de Naranjo, Alajuela, 50 oeste 50 sur del
Templo Católico, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137659- 2015.—San José, 6 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036333 ).
Adrián José Aguilar
Nicaragua, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801859514, vecino de Finca San Juan Antigua Johnson, 75 sur casa 531, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 137354-2015.—San
José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016036461
).
Jianbin Deng Hu, mayor,
soltero, estudiante, chino, cédula de residencia N° 115600415801, vecino/a de
Aserrí, San José, costado sur de la Municipalidad de Aserrí, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 133074-2014.—San
José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036604 ).
Zotico Herrera Mosquera,
mayor, unión libre, bodeguero, colombiano, carné asilo político N°
117000302431, vecino de Aserrí, San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 134425-2015.—San José, 26 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036616 ).
José Alberto García
Sánchez, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801729926,
vecino de centro Central Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
136844-2015.—San José, 29 de abril del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036824 ).
Carlos Miguel Moreno
Ortiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814748900, vecino/a de Bahía Orake, 100 oeste del restaurante Jade Mar,
distrito Sierpe cantón de Osa, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137530-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—( IN2016036826 ).
Yalfer Junior Gómez
Guevara, mayor; soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
155804673433, vecino de San José, San Sebastián, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133893-2014.—San José,
a las 08:14 horas del 18 de abril del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036828 ).
Juan Pablo Rendon
Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, colombino, cédula, de residencia W*
117001339020, vecino de Escazú, San José, del Country Day 200 sur Condominio
Eurohabitad casa 18, ha presentado solicitud pare obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que tos presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131614-2014.—San José, 9 de mayo del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—( IN2016036895 ).
Jorge Luis Hernández
García, mayor, soltero, eléctrico, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808980812, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, San José, de Pochos Bar
300 sur y 75 al este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
132962-2014.—San José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016036967 ).
Heysel Junieth Izaguirre
Alonso, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803382306, vecina de San Juan de Dios Desamparados, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 136832-2015.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016037032 ).
Patricia Lisseth Sánchez
Torres, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817813505, vecino/a de León XIII Tibás San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José, 29 de abril de 2016. Exp. 137053-2015.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037081 ).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
Modificación al Plan Anual de Compras 2016
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4
de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras
para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 20 de junio del 2016.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. N°
001-2016.—Solicitud N° 10205.—( IN2016044038 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000009-01
Servicio
de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP
en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y
Golfito
El
Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000009-01 para el “Servicio de limpieza y aseo en las
instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y
Golfito”.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 14 de julio del 2016 a las
09:00 horas.
Los
interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel
respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o
solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos
jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso.
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 59221.—( IN2016044050
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000010-01
Proyecto Renovación Tecnológica –
Infraestructura de Red II Parte
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-01 para el “Proyecto Renovación
Tecnológica – Infraestructura de Red II Parte”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 14 de julio del
2016 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el
cartel respectivo en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación
a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir
de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 59222.—( IN2016044053
).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000034- 2101
Insumos varios para cirugías de urología
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000034-2101, por concepto de Insumos varios para cirugías de urología,
que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 29 de julio de 2016 a
las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016044099 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000038-2104
Por la adquisición de Equipos de cómputo
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 14 de julio de
2016, a las 09: 00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 04 de julio del 2016.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044145 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-02
Construcción de Centro de Acopio en el Asentamiento
Campesino La Urraca, Dirección
Chorotega,
Subregión Liberia.
Fecha y hora de apertura
de la licitación 27 de julio del 2016, a las 09:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, Submenú Contrataciones
Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044166 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-02
Construcción de Salón Multiusos y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino San
Blas Dirección
Huetar Norte, Subregión Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación 27 de julio del 2016, a las
11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044167 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
El Huaco Dirección Chorotega,
Subregión Santa Cruz
Fecha y hora de apertura de la licitación 27 de julio del 2016, a las
15:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas
en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B,
segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044168 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Medio Queso,
Dirección Huetar Norte, Subregión Santa Rosa.
Fecha y Hora de apertura
de la licitación 28 de julio del 2016, a las 09:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las Oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044169 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2016LA-000026-02
Construcción de la Subestructura y lanzado de Puente Bailey
sobre el Río Suruy acceso a Reserva
Indigena Tjäi Cabecar,
Sita Valle La Estrella, Limón,
Dirección Huetar Caribe,
Subregión Talamanca.
Fecha y Hora de apertura
de la licitación 28 de julio del 2016, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044170 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-02
Construcción del Puente sobre Río Grande, Asentamiento
Campesino Río Grande, sector
Dulce Nombre,
del Territorio
Cóbano-Paquera-Lepanto-
Chira, Dirección Regional
Pacífico
Central, Oficina Subregional
Paquera
Fecha y hora de apertura de la licitación 28 de julio del 2016, a las
14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044171 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
El Huaco Dirección Chorotega,
Subregión Santa Cruz
Fecha y hora de apertura de la Licitación 27 de julio del 2016, a las
15:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado
Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto.
Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la
hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044173 ).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA 2016CE-000004
Pliego de condiciones
Arrendamiento de computadoras de
mano tipo Hand Held
Insurance Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Curridabat, frente a Plaza del Sol, invita a participar en la Contratación
Exceptuada Nº 2016CE-000004, cuyo objeto es contratar el arrendamiento de
computadoras de mano móvil de datos tipo Hand Held. Las ofertas serán recibidas
por escrito en la dirección señalada hasta las 08:00 horas del día jueves 14 de
julio del 2016.
San José, 29 de junio del 2016.—Leila Durán
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2016044019 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
L1CITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-99999
Contratación de alquiler de edificio para albergar la Rectoría
Regional Pacífico Central del Conapdis,
en el cantón
central de la provincia de Puntarenas
La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, comunica que mediante resolución de adjudicación
PROV-113-2016, del 05 de julio del 2016, adjudicó el trámite de la Licitación
Abreviada 2016LA-000002-99999, “Contratación de alquiler de edificio para
albergar la RECTORÍA Regional Pacífico Central del Conapdis, en el cantón
central de la provincia de Puntarenas”, a la empresa Joalumo S. A., por
un monto total ¢19.800.000,00 (diecinueve millones ochocientos mil colones
00/100 céntimos). Por 12 meses de alquiler.
Heredia, 05 de julio de 2016.—Lic. Carlos
Vargas Vargas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(
IN2016043990 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-85001
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad para las siguientes
sedes regionales: Corredores, San Ramón, Atenas,
Golfito, Guatuso,
Jicaral, Sarapiquí, Liberia, Nicoya, Osa, Santa
Cruz, Siquirres
y Talamanca, y en la sede central en el área
de
servicios internos del TSE
La
Proveeduría Institucional comunica que en el artículo cuarto de la reunión
extraordinaria N° 45-2016, realizada el 30 de junio de 2016 y comunicado en
oficio N° CDIR-205-2016, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso dictar el acto de readjudicación del concurso de referencia
como a continuación se indica:
Oferta Nº 5.—Consorcio
Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. - Seguridad Alfa S. A., cédulas
jurídicas 3-101-360994 y 3-101-174285, lo siguiente:
Línea 1. Servicio
de seguridad y vigilancia en la Sede Regional en Corredores. Un puesto de 24
horas a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la Sede
Regional, o en el lugar que designe la jefatura y demás características,
condiciones y especificaciones ofertadas, Precio mensual ¢2.133.224,71 Precio
anual: ¢25.598.696,52.
Línea 8. Servicio
de seguridad y vigilancia Sede Central Área de Servicios Internos dos puestos
de vigilancia las 24 horas todos los días y demás características, condiciones
y especificaciones ofertadas, Precio mensual: ¢4.266.344,44, Precio total:
¢51.196.133,28.
Línea 9. Servicio
de seguridad y vigilancia en la Sede Regional en Liberia. Un puesto de 24 horas
a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la Sede
Regional, o en el lugar que designe la jefatura con un horario de lunes a
viernes de las 7:30 horas a las 16:30 horas, excepto feriados de ley y asuetos
y demás características, condiciones y especificaciones ofertadas, Precio
mensual ¢498.052,74, Precio anual: ¢5.976.632,88.
Línea 10. Servicio
de seguridad y vigilancia en la Sede Regional en Nicoya. Un puesto de 24 horas
a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la Sede
Regional, o en el lugar que designe la jefatura con un horario de lunes a
viernes de las 7:30 horas a las 16:30 horas, excepto feriados de ley y asuetos
y demás características, condiciones y especificaciones ofertadas, Precio
mensual ¢498.052,74, Precio anual: ¢5.976.632,88.
Línea 12. Servicio
de seguridad y vigilancia en la Sede Regional en Santa Cruz. Un puesto de 24
horas a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la Sede
Regional, o en el lugar que designe la jefatura con un horario de lunes a
viernes de las 7:30 horas a las 16:30 horas, excepto feriados de ley y asuetos
y demás características, condiciones y especificaciones ofertadas, Precio
mensual ¢498.052,74, Precio anual: ¢5.976.632,88.
Total
a readjudicar a Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad
Anónima, y Seguridad Alfa Sociedad Anónima; monto total mensual de las 4
regionales y Área de Servicios Internos ¢7.893.727,37. Monto total anual de las
5 posiciones ¢94.724.728,44.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400026513.—Solicitud N° 59288.—( IN2016043853 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-01
Compra e instalación de (2) dos Unidades de Potencia
Ininterrumpible (UPS) para
Oficinas
Centrales del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada Nº
2016LA-000006-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 4 de la
Sesión Ordinaria Nº 802-2016, celebrada el 28 de junio del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-01 promovida para
la “Compra e instalación de (2) dos Unidades de Potencia Ininterrumpible (UPS)
para oficinas centrales del banco nacional”, de acuerdo al siguiente detalle
con la mejora de precios presentada:
Nombre del Oferente Consorcio
Electrotécnica
S.
A.-Soporte Crítico S. A.
Monto evaluado por los equipos
UPS $189.308,45 i.v.i
Monto evaluado por Mantenimiento
Anual Post Garantía $19.332,00
i.v.i
Monto Bimestral por Mantenimiento
Anual Post Garantía $3.222,00
i.v
Garantía Técnica 36
meses
Plazo de entrega e instalación
de equipos 75 días hábiles
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 7 de julio del 2016.—Proveeduría
General.— Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N°59215 .—( IN2016044049 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de las UPS y aires de precisión
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de
Adjudicación N° 10-2016 del 29 de junio de 2016 se acuerda en firme adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-CNR “Contratación servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS y aires de precisión” de la
siguiente forma:
Declarar infructuosa la línea 1:
“Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS
en el edificio del Consejo Nacional de Rectores”, por cuanto las ofertas
presentadas para dicha línea no se ajustaron a los elementos esenciales del
concurso.
Adjudicar la línea 2:
“Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los
aires de precisión en el edificio del Consejo Nacional de Rectores” de la
siguiente forma:
Consorcio Electrotécnica S. A.,
Power Solutions S. A. y Soporte Crítico S. A. conformado por:
Electrotécnica S. A., cédula jurídica: 3-101-029593
Power Solutions S. A., cédula jurídica:
3-101-423076
Soporte Crítico S. A., cédula jurídica: 3-101-476018
Costo bimestral: $1.838,00
Total anual: $11.028,00
Pavas, 30 de junio del 2016.—MAP. Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
0014628.—Solicitud N° 59250.—( IN2016044063 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000016-05101
Solución Evans. Inyectable. FCO. AMP. 20 ml/9 ml. S.
Código: 1-10-50-3800
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Oferta Alcames Laboratorios Químicos de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101012190, por un monto unitario de
$6,69 (seis dólares con sesenta y nueve céntimos), entrega según demanda “Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema Compra red en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13775.—( IN2016043915 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000044-05101
Trastuzumab 600 MG/ 5 ML (120 MG/ML) solución inyectable
Frasco ampolla con 5 ML código
1-10-41-4653
biológicos y biotecnológicos
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa oferta única CEFA Central Farmaceutica S. A.,
cédula jurídica 3101095144, por un monto unitario de $1.602,00 (mil seiscientos
dos dólares), entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
13776.—( IN2016043918 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGION HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2499
Servicio de Auxiliares de Registros Médicos y Estadísticas
en Salud-Área de Salud Aguas
Zarcas
La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte,
informa que la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-2499, “Servicio de
Auxiliares de Registros Médicos y Estadísticas en Salud-Área de Salud Aguas
Zarcas”, fue Adjudicada, mediante acto Nº 006-2016, a la empresa Servicios
de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., por un monto anual de
(¢35.142.330,97). Para todos los efectos dicho expediente se encuentra en esta
Sede Regional. Mayor información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de julio del 2016.—Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—MBa. Vanessa Chaves Fernández.—MBa.
Sarly Vanesa Chaves Fernández, Coordinador Regional.—1
vez.—( IN2016043999 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-2306
Consumibles, pinzas y sondas para estudios endocopicos
bajo modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los
interesados que el Lic. José M. Rosas Vega, Director Administrativo del
Hospital, mediante resolución DAF-HMP-1065-2016, declara infructuoso el ítem Nº
29 de la presente licitación de conformidad con el artículo 86 párrafo tercero
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir,
técnicamente ninguna de la casas comerciales participantes, según el criterio
técnico emitido por el Dr. Ever Quirós Solís, Coordinador del Servicio de
Gastroenterología del Hospital.
Cartago, 01 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2016044093 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-PV
Contratación del servicio de estudio de mercados
para la marca Cacique
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a
los interesados que mediante el oficio GG Nº 672-2016 de fecha 28 de junio de
2016 suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del
Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000007-PV promovida para la contratación del servicio de estudio de
mercados para la marca Cacique a la empresa UNIMER Unidad de
Investigación y Mercadeo S. A., por un monto total de ¢19.815.300,00 exento
del impuesto de ventas, debido a que cumplen con las especificaciones técnicas
solicitadas y proponen un precio razonable.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración bajo fe de
juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de
participación.
Grecia, 04 de julio de 2016.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—( IN2016044068 ).
De conformidad con el oficio ACS-640-2016 del 5 de julio del 2016, se
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000028-01
Compra de Mobiliario de Oficina para el INDER
A la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula de jurídica
3-101-052-993, las líneas 1, 2 y 3, por un monto total de ¢1.980.919,00, con un
plazo de entrega de 22DH y Acondicionamiento de Oficinas S. A., cédula jurídica
3-101-068302, las líneas de la 4 a la 12, por un monto total ¢7.445.000,00, por
un plazo de entrega de 30 DH. El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución del objeto contractual de esta contratación, estará a cargo
de la de la Gerencia General, Dirección Región Brunca y la Oficina Subregional
de Coto Brus, quienes fungirán como fiscalizador y encargado general del
contrato según las líneas que les corresponden, teniendo bajo su
responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre esta
contratación directa requiera a la administración superior.
Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016044163 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01
Compra de 430 llantas para vehículos del INDER
Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio GG-758-2016, del 4 de
julio del 2016, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-01 “Compra de 430
llantas para vehículos del INDER”, según el siguiente detalle: Las líneas 1; 3;
4; 5; 9 y 11 a la empresa Reenfrío Comercial Automotriz S. A., cédula
jurídica 3-101-036735, por un monto total de ¢14.492.600,00, (catorce millones
cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos colones). Líneas 2, 6, y 8 a la
empresa Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica 3-101-014717 por un
monto total de $13.082,80 (tres mil ochenta y dos dólares con ochenta céntimos)
y las Líneas 10 y 12 a la empresa Recauchadora Trac Taco S. A., cédula
jurídica 3-101-017852 por un monto total de $3.208,00, (tres mil doscientos
ocho dólares) La línea 7 se declara infructuosa. La coordinación y
fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio,
estará a cargo del Área de Servicios Generales.
Área de Contratación y Suministros, San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044164 ).
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-01
Adquisición de insumos químicos para la siembra de maíz,
frijol, arroz y semilla de arroz para
los Asentamientos
administrados por la Subregional de Liberia
Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-758-2016, del 04 de
julio del 2016, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-01 “Adquisición
químicos para la siembra de maíz, frijol, arroz y semilla de arroz para los
Asentamientos Administrados por la Oficina Subregional de Liberia”, por un
monto total de ¢22.452.544,28 (veintidós millones cuatrocientos cincuenta y dos
mil quinientos cuarenta y cuatro colones con veintiocho céntimos) a la única
oferta, presentada por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica
3-101-268981, adjudicación del proceso según oficio GG-758-2016, del 04 de
julio del 2016.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de
este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Liberia,
en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y
fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de
Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
Área de Contratación y Suministros, San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044165 ).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y con el fin de actualizar y ampliar el
Registro de Proveedores, se les informa:
Las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con la Junta
de Protección Social, en el suministro de bienes y/o servicios, deben realizar
el registro y completar la información en la página de la Junta de Protección
Social, www.jps.go.cr, en el enlace: contrataciones/ registrar proveedor.
Quienes ya forman parte del registro de proveedores y cuentan con la
documentación en el expediente digital, se les recuerda que deben actualizar
sus datos cada dos años para mantenerle su condición de “activos” y poder ser
invitados en los procesos de contratación.
Los requisitos tanto para el registro inicial como para la
actualización, se encuentran disponibles en la misma dirección, escogiendo la
opción “procedimiento para inscripción del registro de proveedores”.
Para mayor información comunicarse con la señora Fresy Salas Masís al
teléfono 2522-2297, correo electrónico fsalas@jps.go.cr.
Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. N° 20358.—Solicitud N° 59267.—( IN2016044072 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificación de procedimiento administrativo de resolución contractual
y sanción de apercibimiento 0013-2015. Expediente 2009CD-000423-2101.—El
Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Consorcio Civek S.
A.; cédula jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo
Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar
que mediante resolución N° 0013-2015, del 23 de noviembre de 2015, se inicia el
procedimiento Administrativo de Resolución Contractual y Sanción
Apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93,94
y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el
artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para
la Compra Directa 2009CD-000423-2101, por concepto de N-Acetilcisteina, código
1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 447
la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento.
La comparecencia oral y privada se efectuará el 20 de julio de 2016 a las 09a.m.
en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer
piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón Guardia,
ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros
oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la
línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.—San José, 31 de mayo del 2016.—Dirección
Administrativo Financiero.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmiol.—(IN2016035678).
Notificación de
procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción de
apercibimiento 0084.2011.—Expediente CD.0492.2006.—El Director General informa
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Tecnología Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-111234-17,
en Heredia, 50 metros sur del Bar y Restauran Mulo, Edificio Abarca, segunda
planta, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar
que mediante resolución N° 0084-2011, del 22 de diciembre del 2011, se inicia
el procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción
apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 14,
34, 93,94 Y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 41,
204, 212, y el artículo 308, inciso 1 (a) y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública para la Compra Directa CD-0492- 2006, por concepto de
Mantenimiento Preventivo Correctivo Unidades Dentales, código 3-20-0080, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 664 la cual se
encuentra visible a folios 000001 al 000021 del expediente de incumplimiento.
La comparecencia oral y privada se efectuará el 13 de julio de 2016 a las
09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón
Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100
metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes
de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria y apelación dentro de tres días hábiles a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 Y 346 de la
Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia,
San José. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del
2016.—Dirección General.—Dr. Taciano Lemos Pires.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2016035680
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000023-01
(Prórroga N° 1)
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo a autobancos y
correos neumáticos
que en la actualidad posee el Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000023-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este Despacho, del día 17 de agosto del 2016, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por
la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 6 de julio del 2016.—Proveeduría.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°
59295.—( IN2016043875 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000039-01
Preselección de hasta seis (6) empresas por ítem que
provean servicio de limpieza para
distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
El día 14 de junio del 2016, se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114, la adjudicación, de la Licitación Pública N°
2015LN-000039-01, por un error material se indicó que la Sesión Ordinaria
correspondía a la Nº 1308-2015 siendo lo correcto la Nº 1308-2016.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 7 de julio del 2016.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
522965.—Solicitud N° 59300.—( IN2016043881 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000019-01
(Prórroga N° 2)
Contratación de horas por demanda de una (1) empresa
para la elaboración de los
escenarios y ejecución
de pruebas técnicas para la
acreditación
y aseguramiento de aplicativos
y su implementación en ambiente
de producción
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública Nº 2016LN-000019-01 promovida para la “Contratación de
horas por demanda de una (1) empresa para la elaboración de los escenarios y
ejecución de pruebas técnicas para la acreditación y aseguramiento de
aplicativos y su implementación en ambiente de producción” lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura:
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este Despacho, del día 9 de agosto del 2016, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por
la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 7 de julio del 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°
59212.—( IN2016044048 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRA TI VA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000008-2104
Pinzas, electrodos instrumentos quirúrgicos
Se comunica a los interesados: Que se prorroga la fecha de recepción
de ofertas hasta nuevo aviso.
San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044143
).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2016LN-000009-2104
Por la adquisición de pruebas para la determinación
de hormonas en sangre y orina
Se comunica a los interesados que se prórroga la fecha de recepción de
ofertas hasta nuevo aviso.
San José, 5 de julio del 2016.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044144
).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LA-000001-01
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería para algunas áreas
de la sede central
y el Centro Nacional Polivalente
Francisco J Orlich
En La Gaceta Nº 114 del martes 14 de junio del 2016 salió
publicada la Licitación en referencia la cual hay un error en la persona
jurídica adjudica la cual salió con el nombre del señor Ademar Vindas Herrera, siendo
lo correcto la empresa Ademar Vindas Herrera Sociedad Anónima.
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad
de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 59283.—( IN2016044074 ).
CIUDAD DE LOS NIÑOS
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016-LN-00001-CDN01
Construcción III Etapa de edificio para
Colegio de la Ciudad de los
Niños
La Ciudad de los Niños informa a todos los potenciales proveedores e
interesados a participar en el proceso indicado, que existen aclaraciones y
modificaciones al cartel, los interesados deben solicitarlas en las oficinas administrativas
o al correo: luis.quesada@ciudaddelosninoscr.org, Tel:2552-96-00-Ext. 108
Cartago, 5 de julio del 2016.—Jesús María
Ramos Leza, Director.—1 vez.—( IN2016043977 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS , FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS COBROS
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores mediante el
acuerdo 08 de la sesión 033-2016 celebrada el 18 de abril del 2016 aprueba la modificación de los siguientes puntos en la
Política POL/PRO-COB01 “Gestión de Cobros”:
Modificación del punto 8 e inclusión de los puntos 9 y 21 de las
políticas generales
8. Las personas colegiadas que incurran en morosidad de cuatro (4)
cuotas o más, serán suspendidas y se publicará dicha suspensión en el Diario
Oficial La Gaceta, constituyéndose este acto como el final de la gestión
administrativa de cobro. Una vez realizada la publicación, la Unidad de Cobros
trasladará la cartera de colegiados suspendidos por morosidad, a la Asesoría de
Legal de Junta Directiva mediante oficio y con los documentos de respaldo
correspondientes, para que ésta inicie el cobro prejudicial.
9. La Asesoría Legal de Junta Directiva, una vez realizado el cobro
prejudicial de la cartera de colegiados suspendidos, analizará las cuentas por
cobrar y recomendará
a Junta Directiva realizar el cobro judicial o declarar como incobrables.
21. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45
“Morosidad” del Reglamento General del Colegio, cinco días hábiles después de
finalizado el cierre mensual de las cuentas por cobrar, el Encargado de esta
Unidad y su jefatura inmediata elaborarán un informe al Director Ejecutivo con
el estado actual de la morosidad y el detalle de la gestión de cobro realizada;
así como las medidas correctivas que estime convenientes para la gestión de
cobro. El Director Ejecutivo una vez analizado dicho informe lo trasladará al
tesorero de Junta Directiva, para que éste informe a la Junta Directiva.
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2016036481 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Villas de Valencia /RBT/ dos mil catorce”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince
horas del día veintisiete de julio del dos mil dieciséis, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecisiete de agosto
del dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis. Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Abogados, quinto piso.
I.—Finca del Partido de San José,
matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-F-cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial número ciento uno destinada a uso
habitacional que consta de dos niveles en proceso de construcción. Situación:
Distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San
José. Linderos: norte, acceso peatonal vehicular; sur, finca filial setenta y
dos y finca filial setenta y uno; este, finca filial ciento tres; oeste, finca
filial noventa y nueve. Medida: doscientos treinta y cuatro metros con noventa
y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-un millón doscientos
quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho-dos mil siete; libre de todo tipo de
anotaciones y con el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de A y A
inscrito bajo las citas dos cero uno cuatro-uno seis nueve seis ocho cinco-cero
uno-cero cero cero uno-cero cero uno. El precio base de dicho bien para la
primera subasta es de ciento cuarenta y dos mil dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (USD $142.000,00); para la segunda subasta será un 75% del
precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services
Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido,
y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido
de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-F-cero cero
cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del
proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el
fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide
en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el
Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y
demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el
proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016043840
).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1974-2016.—Arias
Vásquez Sheyla María, R-105-2016, cédula: 2-0676-0229, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56027.—( IN2016035010 ).
ORI-2002-2016.—Gainza Cirauqui Pablo,
R-107-2016, cédula 1-1126-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Computación, Universidad de
Duke, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56031.—(
IN2016035014 ).
ORI-1977-2016.—Aragón
Matamoros Silvia Elena, R-108-2016, cédula Nº 1-1205-0234, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56037.—(
IN2016035015 ).
ORI-2060-2016.—Herrera
Sánchez Deiver Jesús, R-110-2016, cédula 1-1326-338, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Desarrollo del Software,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56040.—(
IN2016035016 ).
ORI-2135-2016.—Córdoba
Zumbado Alejandro, R-113-2016, cédula 1-1465-0495, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato en Radio/Televisión/Video con Énfasis en
Comunicación Estratégica, University Of The Ozarks, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56044.—(
IN2016035017 ).
ORI-2096-2016.—Sandoval Gutiérrez María Isabel,
R-114-2016, cédula 2-0581-0586, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Ciencias de la Tierra, Universidad de Lausanne, Suiza. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56046.—( IN2016035019 ).
ORI-2138-2016.—Larios
Guevara Karla Johanna, R-115-2016, cédula 8-0112-0339, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56048.—( IN2016035022).
ORI-2115-2016.—Rabadán Barroso Javier,
R-116-2016, pasaporte PAB179617, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electricidad, Universidad
de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56051.—(
IN2016035023 ).
ORI-2114-2016.—Guindos
Moya Tomás Alberto, R-117-2016, cédula 109460133, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 56055.—( IN2016035026 ).
ORI-2000-2016.—Valenzuela Martínez Carol
Jazmín, R-93-2016-B, pasaporte E11756718, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Química, El Instituto Tecnológico de Sonora, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56018.—(
IN2016035032 ).
ORI-2001-2016.—Campos
Sánchez Rebeca, R-101-2016, cédula 1-1087-0971, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Grado de Doctorado (PhD), Genética, Pennsylvania State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56022.—( IN2016035034 ).
ORI-1980-2016.—Mata Delgado Eric, R-103-2016,
cédula Nº 1-1046-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias
Experimentales, Sociales y Matemáticas, Universidad Internacional de Andalucía,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56023.—( IN2016035035 ).
ORI-2036-2016.—Rojas
Reyes Vilma, R104-2016, cédula 8-0070-0894, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas,
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad
Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 56024.—( IN2016035038 ).
ORI-2390-2016.—Valerio
de Ford Mónika, costarricense, cédula 1-0683-0379, ha solicitado reposición del
título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016035114 ).
ORI-2405-2016.—Cruz
Vargas Melvin Francisco, costarricense, cédula 2 0650 0965, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva
con Concentración en Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016035145 ).
ORI-2384-2016.—Ledezma Salazar Ana Patricia, costarricense, cédula Nº
1-0595-0217, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la enseñanza
del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016035389 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2434-2016.—Rivero
Soto Rafael, costarricense, cédula 1 1079 0186. Ha solicitado reposición de los
títulos de grado de licenciatura en microbiología y química clínica y título
profesional de doctor en microbiología y química clínica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2016035713 ).
ORI-2993-2016.—Vargas Madrigal Mariela, costarricense, cédula Nº
2-0634-0846, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016043318 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente
al título de: Médico Veterinario; Grado académico: Licenciatura, registrado en
el libro de títulos bajo: Tomo: número 5401, a nombre de: Byron Gurdián García,
con fecha: 21 de mayo de 1982, cédula 1-0615-0712. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta,
Heredia, 24 de mayo del 2012.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016035560 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Irwings Eduardo Pereira Arrieta, cédula de identidad N°
113290726, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de ingeniero en electrónica, obtenido en la Universidad
Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de mayo del 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 55507.—( IN2016035607 ).
La señora Karina de Jesús Molina Arce, cédula de identidad Nº
113290726 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Maestría en Ciencias, obtenido en la Universidad de
Reading. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de mayo 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 55511.—( IN2016035611 ).
La señora Zinia Esperanza Gutiérrez Avilés cédula de identidad N°
800710888, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Técnico Superior en Administración Agropecuaria obtenido
en la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 25 de mayo 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 56342.—( IN2016035735 ).
El señor Noel Adin Ortiz Bravo, cédula de identidad Nº 901060240 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título ingeniero electrónico, obtenido en la Universidad Nacional de
Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de junio 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56481.—( IN2016035836 ).
El
señor Henry Andrés Del Castillo Miño, cédula de residencia N° 186200376630 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título Técnico Superior Universitario en Tecnología de Materiales Mención
Cerámica, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
01 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56482.—( IN2016035837 ).
La señora Conny Maud Le Kervern, pasaporte Nº C1VH1FYZH, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
Licenciatura en Humanidades, Turismo y Organización de Eventos obtenido en Euro
Business Collage Hambur. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 13 de mayo 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56483.—( IN2016035881 ).
El
señor Antonio Faus Griso, pasaporte Nº BE327732 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en
Electrónica obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
16 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O.C.
Nº 20150003.—Solicitud Nº 56487.—( IN2016035883 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Josué Mesías Campos Ávila, cédula de identidad N° 109940508,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título Master Universitario en Biotecnología obtenido en la Universidad de
la Laguna. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de junio del 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56754.—( IN2016036413 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Esta Dirección Administrativa con base en el artículo N° 89, de la Ley
de Administración Pública, procede a delegar en al siguiente funcionario la
potestad de firmar documentos propios de su gestión:
MBA. Alberth Arrieta Espinoza:
facturas, acciones de personal, movimientos de personal, permisos, cajas
chicas, órdenes de compra y otros documentos relacionados con el cargo y sus
funciones.
Nota: En su defecto, se autoriza a todos los sustitutos que realicen
vacaciones, permisos (PCGS.PSGS)e incapacidades, o
cualquier otro permiso, a poder firmar todos los documentos propios de su
gestión.
Publíquese.—MBA. Francisco Castro Madrigal,
Director Administrativo.—1 vez.—( IN2016037023 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
COMUNICAN:
Que se estará realizando una capacitación sobre: “La Competencia en
los Procesos del Estado, elementos clave para crear carteles e incorporación de
las PYME en las compras institucionales”, para el día 27 de julio del 2016, de
08:00 a. m. a 12:00 m. d., en las instalaciones del Centro de Desarrollo Social
(CEDESO), ubicado frente a la Clínica Dr. Carlos Durán, Barrio Vasconia, pista
a Zapote.
Para reservar su espacio por favor enviar un correo a:
jsolisc@ccss.sa.cr, indicando los espacios que se requieran por empresa. La
fecha máxima de inscripción será hasta el 17 de julio del 2016. Cupo
limitado.
Para Cualquier consulta, favor comunicarse a los teléfonos: 2539-1531
ó 2539-1242, con la Licda. Jeannette Solís o Ing. Cindy Madrigal.
San José, junio del 2016.—Área de
Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kattia Castro Alvarado, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 9115.—( IN2016042427 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución administrativa
de las ocho horas veintitrés minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
dieciséis, en la cual se resuelve medida administrativa de cuido provisional en
recurso familiar, a favor de la persona menor de edad de nombre: Sarah Alexandra
Todd Rojas, quien es costarricense, persona menor de edad, con 15 años de edad,
nacida el quince de setiembre del año 2000. Garantía de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente administrativo OLT- 00253 -2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000025.—( IN2016035093 ).
Se les comunica a los señores Blanca Rosa Sol
Obando y César Antonio Madrigal Martínez, de nacionalidad nicaragüense, oficio,
identidad y domicilio desconocidos, progenitores de las personas menores de
edad Ashly Michael Madrigal Obando y Carlos Antonio Sol Obando: que por
resolución de las quince horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil
quince, bajo el expediente administrativo N° O.L.AG-00011-2015, se ordenó el
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad indicadas. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035094 ).
A, Emmanuel Gamboa Fallas se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte
de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I) Modificar la Medida de Protección
de Abrigo Temporal dictada a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos
mil dieciséis, en la que se ubica al niño Christofer Emanuel Gamboa Acuña, en
el Albergue de Grecia, y en su lugar se ordena ubicar al niño Christofer
Emanuel Gamboa Acuña bajo el cuido provisional de la señora Emilia Acuña
García, quien deberá aceptar el cargo conferido. II) Se ordena a la Oficina
Local del PANI de Turrialba, brindar seguimiento a la situación de la persona
menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña al lado de la guardadora. III) Se
le Ordena a la señora, Edelma Acuña García en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la Oficina Local
de Turrialba en el tiempo y forma que se le indique. Debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se otorgar un plazo de
quince días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina
local, elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma para
trabajar desde la Oficina de Turrialba con la guardadora temas a fin de
potenciar al recurso en la contención de la persona menor de edad. V) Se
corrige error material de la resolución de las diez horas del diecisiete de
marzo del año dos mil dieciséis, ya que por error se consignó en el Por Tanto
en el punto VI, que la madre no podrá visitar a su hijo debido a que existen medidas
cautelas que le aplicó el Juzgado Penal en la que le prohíbe mantener contacto
con su hijo o acercarse a su domicilio; siendo lo correcto que esta ordenado en
medidas de protección por violencia doméstica número 16-000173-1114-VD, que se
le suspende provisionalmente a la señora Edelma Acuña García, de los atributos
de la patria potestad referentes a la gurda, crianza educación, administración
de bienes y representación de su hijo menor de edad Christofer Emanuel Gamboa
Acuña. También se le prohíbe que agreda, insulte, amenace o perturbe a
cualquier integrante del grupo familiar de su hijo Christofer. A la vez se le
suspende de la entrada al domicilio, permanente o temporal o de estudio de su
hijo Christofer. VI) Que la Oficina del PANI de Turrialba continúe brindando el
seguimiento ordenado por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia a la
medida de protección número 16-000173-1114-VD. VII) La presente medida vence el
día diecisiete de setiembre del año en curso. VIII) La oficina del PANI de
Turrialba debe incluir en el Programa de Hogares Solidarios a la señora Emilia
Acuña García con el fin de que reciba una subvención que le permita velar de
forma integral por las necedades de la persona menor de edad. IX) En razón de
lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del
territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el
expediente número OLTU-00021-2016, a la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de Turrialba, para que se arrogue el conocimiento del presente
asunto y defina la situación socio-legal de la persona menor de edad. X) Se
comisiona a la Oficina del PANI de Turrialba para notificar la presente
resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez. Exp. OLTU-00021-2016. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 23 de mayo del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000025.—( IN2016035095 ).
Se le comunica a Donald Charlef Ryan, único
apellido en razón de su nacionalidad, la resolución de las catorce horas del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Yoidelyn
Ryan Aguilera, al lado de la señora María Eugenia Mora Cerdas. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00117-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo de 2016.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000025.—( IN2016035096 ).
A Enrique Lumbi Rostran. Se le comunica la resolución de: quince horas
del once de marzo del año dos mil
dieciséis, en virtud de la cual se resuelve: Se ordena como medida especial de
protección el abrigo temporal de la adolescente madre Nora del Carmen Lumbi
Arceda y su hijo Alexandro Lumbi Arceda en Albergue Institucional del Roble de
Puntarenas, para que se le brinde el cuido y protección a los que tienen
derecho, respetándosele sus derechos fundamentales y con fundamento en el
interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00101-2014.—Oficina Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000025.—( IN2016035099 ).
Greeyben Chaves Zeledón, se le comunica la
resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis,
en virtud de la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad: Britanie Natascha Chaves López, en el
hogar solidario de la señora Seidy Ramírez Aguilar. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00022-2016.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035100
).
Al señor Gregorio Ruiz Sáenz, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 del 23 de mayo del 2016,
con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Eimy Yanory Ruiz
Jiron, el cuido provisional en Leydi Chavarría Jarquín, tía materna de la
persona menor de edad supra citada. Dicha medida de protección rige hasta el
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00102-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000025.—( IN2016035101 ).
A: Luis Antonio Domínguez Trujillo, se le
comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del dos de mayo del
dos mil dieciséis, dictada por este despacho, que ordeno: medida especial de
protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Orotigre a favor de la
persona menor de edad Nahomi Domínguez Duarte, institución situada en Orotina.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00035-2016.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035102
).
Heredia Norte, a los señores Sandra Teresa
Navarro Carreño y Adrián Gerardo Mora Castillo se les comunica la resolución de
las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, que
ordenó cuido provisional de la niña Valentina Mora Navarro en el hogar de su
abuela materna señora Marlene Carreño Rodríguez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00054-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035103 ).
A la señora Socorro de los Ángeles Duarte
Reyes, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00
horas del veintitrés de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San
José Oeste resuelve y deniega la solicitud de repatriación, de las Personas Menores
de edad Linsay, Estrella y David todos de apellidos Fonseca Duarte, solicitado
por su progenitor señor Carlos Alonso Fonseca González. Se le hace saber a
dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se le
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente OLSJO-00340-2015.—Mayo
2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000025.—(IN2016035104).
Resolución.—Alcaldía-00036-2016.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal
del Cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de
Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación,
numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal:
RESUELVE:
Delegar al señor Bernal Vargas Araya, cédula de identidad 2-0391-0760, Asesor del despacho del
Alcalde, las siguientes funciones:
▪ Tramitar, resolver y suscribir oficios provenientes de la
Alcaldía y relacionados con la Sección de Mejoramiento de Barrios.
▪ Coordinar con la Alcaldía todo lo referente a la Sección de
Mejoramiento de Barrios.
▪ Coordinar, planificar y controlar las actividades relacionadas
con las audiencias y las visitas a las comunidades.
▪ Cumplir con las demás funciones que el Alcalde le encomiende
dentro del ámbito de sus competencias.
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento al
Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en
protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente
delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en
cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las once y
cuarenta y cinco minutos del día primero de junio del año dos mil dieciséis.
Rige a partir de esta fecha.
San José, 6 de junio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—Johnny Araya Monge, Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
137610.—Solicitud N° 56775.—( IN2016036721 ).
Resolución Nº 010-2016.—Municipalidad de Grecia, Administración
Tributaria, al ser las ocho horas del día 1 de junio del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que en los articulas 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999,
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159, del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 1° de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la
tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
II.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses por lo menos.
III.—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 11.98 % anual,
al 31 de mayo del 2016.
IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa
Rica, al 31 de mayo de 2016, es de 5.55% anual, por lo que la tasa a establecer
por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.55%. Por tanto,
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESUELVE
Establecer en 12.0% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto
pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo
regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Asimismo, se deja sin efecto la Resolución N° 005-2015, de la Administración
Tributaria, publicada en La Gaceta N° 84, del 4 de mayo de 2015.
Rige a partir de su publicación.
Administración Tributaria.—Mba. Alina Álvarez
Arroyo, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016036743 ).
De
conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión
N° 02-2016, celebrada el 03 de mayo de 2016, mediante acuerdo N° 08
definitivamente aprobado, se aprueba realizar las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal los lunes a las 5:00 p.m.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016036639 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS LINDA VISTA
EL MIRADOR; IPÍS GOICOECHEA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de
Comercio, Alfonso Aguilar Cambronero cédula de identidad 3-162-334; en su
carácter de Presidente de la Junta Directiva de La Asociación de Vecinos Linda
Vista El Mirador; Ipís Goicoechea, cédula jurídica tres- cero cero dos-
seiscientos sesenta mil doscientos treinta y cuatro; con las facultades que me
otorga la ley por este medio convoco a los socios a asamblea general
extraordinaria, a celebrarse en domicilio de la Asociación, Barrio Linda Vista
del Mercado del Mueble cien este, ciento cincuenta al sur; y setenta y cinco al
este; el día veintiséis de Julio del dos mil dieciséis, en primera convocatoria
a las 18:00. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente
constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de socios
presentes. Asunto a tratar: Nombramiento del Fiscal por renuncia del actual
fiscal por el resto del período. Es todo.—San José, 05
de julio del 2016.— Alfonso Aguilar Cambronero, Presidente.—1 vez.—(
IN2016043877 ).
TICOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada TicoFrut Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil
trescientos treinta y ocho, a celebrarse en su domicilio social en San José,
Escazú, ciento veinticinco metros al oeste del Restaurante Tony Romas, edificio
color naranja, oficina dos, el día a las nueve horas del cuatro de agosto del
dos mil dieciséis, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se
realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con
los socios asistentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes
asuntos:
1) Modificar la cláusula segunda (del domicilio) del estatuto social.
2) Modificar la cláusula sétima (de las asambleas) del estatuto
social.
3) Revocar el nombramiento de Vicepresidente y Director Dos de la
Junta Directiva.
4) Nombrar nuevo Vicepresidente y Director dos de la Junta Directiva.
5) Otorgar poder generalísimo.
6) Revocar poderes generalísimos.
San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Carlos
Eduardo Odio Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016043971 ).
PRODUCTORA DE CÍTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Productora de Cítricos S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil seiscientos noventa y uno,
que se celebrará en el domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
doscientos metros al oeste del costado noroeste del supermercado Periféricos
Los Anonos, edificio color anaranjado, a las once horas del cuatro de agosto
del dos mil dieciséis, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley
se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria,
con los socios asistentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes
asuntos:
1. Modificar la cláusula segunda (del domicilio) del estatuto social.
2. Modificar la cláusula sétima (de las asambleas) del estatuto
social.
3. Revocar el nombramiento de Vicepresidente y Director Dos de la
Junta Directiva.
4. Nombrar nuevo Vicepresidente y Director Dos de la Junta Directiva
5. Otorgar poder generalísimo.
San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Carlos
Eduardo Odio Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016043972 ).
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS LIMONENSES
RESPONSABILIDAD LIMITADA
(COOPESELI R. L.)
La Cooperativa de Servicios Educativos
Limonenses Responsabilidad Limitada (Coopeseli R. L.) convoca a las siguientes
personas a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en sus
instalaciones de Terrazas del Mar en Limón centro a las 17 horas y 30 minutos
del día 29 de julio del 2016, acto en el cual se conocerá de su incumplimiento
ante la cooperativa al tenor de lo dispuesto por los numerales 11 incisos c) y
d); 16 inciso a) y 18 de los Estatutos de la cooperativa, a efectos de que
procedan a ejercer su derecho a defensa, ante las consecuencias, del Consejo de
Administración y Estatutarias: Agnanodo Wney Vicentez -4999755, Anderson
Humphreys Fernando 1-0325-0647, Arrea Gronblad Elena 1-0434-0615, Arias
Gutiérrez Ana Beatriz 3-0185-0605, Barrantes Elizondo Xinia 1-0560-0954, Binns
Rodríguez Leilany 3-0302-0364, Britton Riley Yolanda 1-0307-0180, Brown Downs
Roena 7-0069-0104, Camacho Quirós Daniel 1-0416-0642, Cantillo Barrantes
Francisco 7-0050-01304, Cherigo Galvez Andrés 8-0052-0619, Ching Chiu Marcos
7-0050-0437, Garita Rodríguez Rigoberto 2-0212-0555, Gayle Watson Bernice
7-0032-0206, Garrón Castro Hernán 7-0044-0280, Góngora Jiménez Marieta
7-0078-0419, Gourzong Taylor Charles 7-0040-0326, Gutiérrez Hidalgo Norma
6-0100-0750, Jiménez Amador Mario 7-0032-0815, Lewis Brown Delroy 7-0039-0276,
Matarrita Matarrita José 7-0038-0719, Martín Fernández Gustavo 1-0487-0023,
Martínez Matarrita Marlin 7-0059-0988, Mc Kenzie Peña Sandra 7-0052-1421, NG
Lean Lap Wing 8-0054-0533, Obregón Dubois Rafael 8-0065-0715, Orellana Portilla
Jesús 19592, Patterson Evans Linford 7-0051-1148, Pereira Salazar Carmen
1-0450-0784, Pérez Molina Guillermo 2-0257-0945, Pizarro Valverde Rafael
9-0037-0191, Ramírez Serrano Rafael 2-0223-0675, Reid Reid Héctor 7-0064-0326,
Reyes Cajina René 8-0034-0532, Rivas Álvarez Edgar 1-0466-0080, Rivera López
Francisco 3-0175-0978, Rivers Morales Arturo 7-0060-0412, Robinson Halo Gene
7-0040-0301, Rojas Cerna Zeirith 1-0481-0151, Rojas Zamora José Francisco
1-0572-0243, Serrano Romero Julio 1-0459-0620, Salas Quesada Ofelia
1-0611-0648, Sanabria Rodríguez Frederick 1-0453-0480, Sánchez Solano Heileen
1-0432-0068, Solano Valerín Mayra 7-0074-0591, Tabash Hayling Ann 7-0061-0014,
Téllez Lezcano María Eugenia 150-67557-684, Thomas Arroyo Luz Lizeth
7-0068-0788, Torres Quesada Luzmilda 6-0127-0238, Vargas Vargas Miryam
2-0222-0335, Vega Chaves María del Rosario 7-0050-0239, Yunis Aguilar Rosa
María 7-0050-1240, Zúñiga Castillo María Eugenia 7-0042-0562, Brenes Porras
Carlos 7-0036-0100, Harrison Ramírez Juan 2-0176-0182, Kalthoff Frizell Eliza
100-85866, Moreno Vargas Ada 2-0290-0712, Peña Matarrita Berta 6-0121-0258,
Salvo Labreau René 270-85862-34485, Splittoff Splitoff Anelie 1704000269,
Viales Ramírez Ronulfo 7-0059-0294, Cortes Mckay LUIS 8-0060-0244, Colis
Calderón Silvia 1-0538-0986, Edwards Griffiths Eloise 7-0061-0572, Ching
Madrigal Patricia 7-0070-0452, Suárez Suárez Juan José 7-0054-0067, Román
Moreira Huilbert 7-0042-0885, Alvarado Camacho Elieth 4-0109-0887, Canales
Gutiérrez Norma 7-0060-0572, Brenes Campos Fidel 6-0097-0007, Carmona Medina
Eugenia 1-0307-0456, Blanco Vega Eduardo A. 1-0404-1027, Vega Boza Jorge Arturo
7-0058-0158, Ching NG Alejandro 8-0043-0868, Cordero Bogantes Priscilla
1-0546-0259, Acosta Gómez Luz María 7-0081-0649, Murray Morrison Rogena
7-0066-0723, Wright Gane Christine C0925751, Alpízar Salas Carlos 2-0271-0668,
Castillo Sandoval Tatiana 7-0051-0780, Chavarría Mutis Hernán 7-0052-0149,
Espinoza Marín Graciela 7-0078-0663, Headly Mullings Ana María 1-0421-0761,
Lavarino Cavagnero Rossana 107907 A, Lezcano Caballero María de los Ángeles
6-0201-0359, Meza Cruz Nereyda 5-081-170, Mora Rivera Ana Grace 3-0253-0160,
Evans Clinton Virginia 7-0062-0595, Cedeño Rojas Margarita 7-0067-0938, Pereira
Torres Marlene 3-0207-0878, Sandino Veliz Lourdes 7-0075-0858, Rivas Chaves
Grettel 7-0073-0418, Alpízar Ortiz Arlene 1-0450-0456, Campbell Barr Epsy
1-0607-0983, Rodríguez León Edilma 560-860, Ángulo Chang Seidy Eve 9-0082-0649,
Villa Porras Leda 1-0469-0027, Chinchilla Rojas Gilda 1-0425-0261, Lindenberg
Paúl 80902156 y Soto Esquivel Lilliana María 1-0450-0646. La documentación
respectiva se encuentra a su orden en las instalaciones antes mencionadas, al
teléfono 2795-08-00 y al correo electrónico administracion@caribbeancollege.net
// afonseca@caribbeancollegue.net.—Limón, 01 de junio
del 2016.—Lic. María Alejandra Fonseca Brenes, Gerente.—1
vez.—( IN2016044098 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los
Diamantes, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, a celebrarse en
la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes,
Guácima, Alajuela, el día jueves 28 de julio del 2016 a las 17:30 horas. En
caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con
cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quorum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Someter a votación las propuestas de diseño que se utilizará como
base para la creación de una norma, como complemento del Artículo Veinticinco
del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Condominio Residencial
Los Diamantes, con el fin de permitir, en aquellas fincas filiales donde sea
posible, lo siguiente:
a. La construcción o ampliación de terrazas en los patios traseros;
y,
b. La colocación de ventanas en el balcón del dormitorio secundario.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz
y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula
o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica:
certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de
emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la
personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán
enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además
de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de
emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como
la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán
asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su
condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 4 de julio del 2016.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce
Carvalho, Secretario.— 1 vez.—( IN2016044160 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
ORQUIDEOLOGÍA A.C.O.
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología
A.C.O., convoca a asamblea general ordinaria de asociados a realizarse el
próximo lunes 18 de julio del 2016, a las dieciocho horas en Casa ACO, Barrio
Aranjuez, calle 23, avenidas 11 y 13, 150 metros al norte de la Iglesia Santa
Teresita, mano izquierda. Si en primera convocatoria no hay quorum, se
convocará a las dieciocho y treinta horas con los asociados activos presentes.
La agenda de la Asamblea será: 1- Inscripción de Asociados. 2- Comprobación del
quórum. 3- Conocer, aprobar o improbar los informes del Órgano Directivo, del
Tesorero y del Órgano de Vigilancia. 4- Clausura de la Asamblea. Lo anterior
con base en el artículo décimo cuarto del Estatuto y artículo siete del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Lic. Grace De Miguel Ramírez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016044162 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL MALINCHE
Condominio Horizontal Vertical
Residencial Malinche, cédula jurídica 3-109-453215, ha iniciado trámite de
reposición por extravío del libro: “Actas de Asambleas de propietarios”. Se
escuchan oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional,
dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Michael Kallis,
Representante.—Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—(
IN2016036076 ). 2 v. 2.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo de asamblea general extraordinaria Nº
99-2016, el acuerdo Nº V. 01-05-99-2016, que indica lo siguiente: Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica cédula jurídica 3007045287 Acuerdo Nº
01-05-99-2016 con 08 votos a favor se confirma la Resolución Final del Tribunal
de Honor, la cual indica: Por tanto, se rechazan las incidencias interpuestas
por la agremiada Andrea Álvarez López denominadas “excepción de prescripción,
caducidad y falta de derecho, así como falta de personería ad causam activa”.
Se acuerda declarar a la colegiada Andrea Álvarez López autora responsable de
haber cometido violación a los artículos 3, 4, 5, 6 y 50, conductas que son
subsumidas dentro de la comisión de una falta gravísima de acuerdo al artículo
69, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio
de la profesión por un plazo de ocho años conforme a los artículos 57, 58 y 69
todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica. Remítanse las piezas de interés a la Junta Directiva del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, a fin de que se interponga denuncia
penal en contra de Andrea Álvarez López por el uso de un documento falso
aportado como prueba durante la audiencia oral y privada efectuada en fecha 29
de octubre de 2015. Acuerdo firme.—Junta
Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—(
IN2016037030 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO BCT S. A.
Por este medio les informo que la señora Nelsy Esquivel Quesada, con
cédula N° 3-0130-0797, extravió el Certificado de Depósito a plazo N° 90002146
por un monto de ¢592.785,20 y el cupón N° 90002146-1 por ¢17.487,16 que
vencieron el 11 de mayo de 2015.—Cartago, 31 de mayo del 2016.—Nelsy Esquivel
Quesada.—( IN2016035669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Zoraida Miranda Chávez (cc: Zoraida
Lake), de nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-089-017, vecina de San
Pedro de Montes de Oca, San José, informa que es propietaria de una (1) acción
común nominativa por ¢20.000.00, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificado N° CO 0231, la cual
se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la
reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el
original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Zoraida Miranda Chávez.—( IN2016036619
).
El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad costarricense, con
cédula N° 4-0051-0763, vecino de Santa Ana, San José, informa que es
propietario de dos (2) Acciones Comunes nominativas por ¢20.000.00 cada una y
treinta y un (31) Acciones Preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad
Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según
certificados N° 0118,0133 y P004 respectivamente, los cuales se extraviaron y
que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del
título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30
de mayo de 2016.—Armando Alfaro Paniagua.—( IN2016036621 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VERTICAL LOS PRADOS
Condominio Residencial Horizontal Vertical Los
Prados, con cédula de persona jurídica número 3-109-317368, a través del
Apoderado de la propietaria de la filial 59585-F-000 solicita ante el Registro
Público de Bienes Inmuebles, Sección Condominios, la reposición de los Libros
del Condominio sean Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Publíquese tres
veces en el Diario La Gaceta.—San José, dos de
febrero del dos mil dieciséis. Los Prados P Diez Luxemburgo S. A.—Fernando Peñaranda Peralta.—( IN2016036917 ).
UNIVERSIDAD
LATINA HEREDIA
Ante el Conesup, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en
Finanzas emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo:
I, folio: 3, N° 81, e inscrito en el Conesup bajo tomo: III, Folio: 359,
número: 296 el 27 de febrero del año 1993, a nombre de Martín Wilberto Salazar
Loaiza número de cédula 1-0644-0736. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para, escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quinte días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2016.—Johanna Brenes Vargas
Jefatura.—( IN2016037507 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica en la Sesión Ordinaria 2016-05-25, celebrada el 25 de mayo de 2016,
acordó; lo siguiente:
Reformar la normativa “Menciones Honoríficas,
Médico del Mes, Premio a la Excelencia en Atención Primaria Dr. Juan Guillermo
Ortiz Guier y Premio a la Excelencia Médico Científica, Dr. Longino Soto Pacheco”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del
2014, para que se agregue al artículo 7 un párrafo final, que rece:
“… La Junta de Gobierno podrá otorgar
cualquiera de las menciones aquí señaladas como homenaje póstumo a un médico ya
fallecido, que durante su trayectoria como médico haya cumplido con los
requisitos aquí establecidos para cualquiera de las menciones honoríficas
señaladas”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—( IN2016036643 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS , FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores aprueba la inclusión del punto 5 en políticas específicas de
la POL/PRO-CL01 “Asesoría Legal a la persona colegiada”:
5. Una vez resuelto el proceso administrativo o legal, el expediente
estará disponible para su retiro por los próximos seis meses, posteriormente a
esta fecha se procederá con la destrucción del mismo.
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2016038874 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 27 de mayo del 2016, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; ó bien al correo contactenos@colypro.com
Nombre
|
Cédula
|
Abarca Vega Susana
|
110400086
|
Aguilar Meléndez Mirtian Yocastha
|
155818793523
|
Álvarez Retana Norberto Alonso
|
114860052
|
Araya Bejarano David Ricardo
|
112150195
|
Araya Vargas Juan Diego
|
603750249
|
Badilla Bermúdez Jorlenny
|
111400271
|
Barrantes Permudiz Luis Diego
|
701810674
|
Barrientos Peña Silvia
|
109030513
|
Bojorge Murillo Alexander
|
110680293
|
Chavarría Alpízar Silvia
|
113490112
|
Chaves Abarca Yency
|
113050062
|
Chaves Jiménez Xinia María
|
107100836
|
Chinchilla Cervantes Ana Cecilia
|
108480313
|
Cortes Esquivel Rebeca
|
114720290
|
Cortes Soto Georgina
|
800810942
|
Coto Murillo Paulo
|
110560998
|
Díaz Ramos Gerson Alberto
|
113890500
|
Esquivel Chinchilla Yorleny Isabel
|
110180877
|
Fallas Salazar Selene
|
110190721
|
Fernández Rodríguez Felipe Antonio
|
106530568
|
Flores Dormuz Blanca Estela
|
800900410
|
García Jiménez Nella
|
107700069
|
Guzmán Carranza Alexza Gricella
|
701220291
|
Hernández Pérez Silvia Priscila
|
107740864
|
Hernández Robleto Gloria Stephanie
|
115060677
|
Hernández Soza Neyda Johana
|
155808039319
|
Herrera Sáenz Andrea María
|
110040741
|
Herrera Valenciano Minor de Jesús
|
603570197
|
Humphreys Barboza Jenny
|
701420828
|
Lara Rivera José Álvaro
|
503570947
|
Lee Acuña Ronald Alberto
|
107480876
|
Martínez Lewis Keylin Andrea
|
701730052
|
Martínez Martínez Viviana
|
602060248
|
Méndez Méndez Mary Ann
|
110050678
|
Miranda Cárdenas Daniel
|
602670319
|
Montero Jiménez Emilia María
|
105500475
|
Montoya Segura Adriana María
|
111020702
|
Orozco Chavarría Rocío
|
110260558
|
Ortiz Redondo Esteban Alberto
|
304240623
|
Pauly Laspiur Oscar A
|
105000160
|
Quesada Canales Mariana
|
113310316
|
Quesada Valenciano Mariana
|
113170286
|
Ramírez Soto María Fernanda
|
113780750
|
Retana Quirós Lindsay Andrea
|
111550299
|
Rodríguez Fernández Carlos Manuel
|
800880827
|
Rodríguez Morales Olga María
|
106880750
|
Rojas García Alejandra
|
110180912
|
Rojas Guzmán Inés
|
109930860
|
Sáenz Valerio Kattia Vanessa
|
111040815
|
Sánchez Ramírez José Joaquín
|
103190077
|
Solís Porras Ana Lía
|
113280685
|
Soto Ortiz Brenda
|
110710695
|
Tella Alvarado Arelis
|
602960137
|
Tinoco Chartier Carla
|
108820727
|
Ugalde Pryce Elena Patricia
|
111200823
|
Valverde Fallas Patricia
|
104510211
|
Vargas Acosta Anais María
|
111750876
|
Vargas Gamboa Betty María
|
302290051
|
Vargas González Wagner Alberto
|
111530331
|
Vásquez Peñaranda Rita María
|
104151162
|
Villalobos Chacón Bernal José
|
112380581
|
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2016038875 ).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 25 de mayo de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito
legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre
|
Cédula
|
Abadía González Adrián José
|
112890140
|
Abarca Cervantes Carlos Gerardo
|
107160834
|
Arias López Alicia María
|
502110779
|
Barthley Graham Geiner Maxie
|
701810399
|
Blanco González Yorleni
|
205510391
|
Briceño Toruño Carlos Ernesto
|
503410663
|
Calderón Jiménez Katherine Paola
|
113880182
|
Camacho Tencio Yorleny
|
303570232
|
Castillo Quirós Ivannia Verónica
|
303840704
|
Castillo Villalobos Xinia María
|
502030154
|
Claros Sequeira José Roberto
|
602920155
|
Conejo Ramírez Gabriela Patricia
|
109760884
|
Corrales Barrantes María del Rosario
|
203280387
|
Elizondo Ramírez Maritza
|
105980743
|
Fagan Lowis Felicia
|
108810891
|
Fallas Barrantes Adriana
|
112290137
|
Flores Espinoza Ana Melisa
|
112510404
|
González Artavia Jairol
|
401640249
|
Hernández Hernández Luis Diego
|
109300356
|
Jarquín González Alejandra María
|
110210156
|
López Cascante Samantha
|
112630759
|
Madrigal Campos Anargeri
|
104380276
|
Madrigal Corrales Natalia
|
901000615
|
Madriz González Alejandra
|
303580626
|
Mata Acuña Alejandra
|
302490545
|
Mendoza López Marilin de los Ángeles
|
503640402
|
Monroy Soto José Ernesto
|
108980198
|
Mora Cordero Diego Armando
|
115430848
|
Mora Estrada Luis Guillermo
|
114000608
|
Muñoz Pizarro Abraham
|
602630940
|
Otiura Sotomayor Jorge Alfonso
|
800890379
|
Pérez Fernández Laura
|
603880427
|
Pizarro Angulo Yensi Jesús
|
502800361
|
Porras Vallejo Siu Janani
|
113410143
|
Quesada Rosales Jacqueline
|
602900215
|
Rodríguez Aguilar Leydi Patricia
|
700860155
|
Rodríguez Pereira Clara Sofía
|
113030142
|
Rojas Araya Karina María
|
206570143
|
Rojas Tencio Marcia del Rocío
|
303870786
|
Rojas Vargas Lisbeth María
|
206510892
|
Rojas Vargas María Gabriela
|
205030342
|
Ruiz Briceño Andy Willie
|
502500839
|
Sánchez Camacho Rolando Gerbacio
|
603860201
|
Sánchez García Juan José
|
400820508
|
Segura Cubero Roiner Gerardo
|
206200570
|
Solano Madrigal Carolina
|
303900023
|
Soto Castillo Laura
|
108840815
|
Torres Brenes Johanna
|
303140181
|
Varela Hernández Daniel
|
603820681
|
Vargas Fernández Jossie Esteban
|
113770441
|
Vargas Sancho Margarita
|
603970819
|
Vásquez Díaz Ervin
|
602650647
|
Zamora Ovares Seila
|
602710655
|
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2016038876 ).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha de Lev.
|
Álvarez Alfaro Diego
|
205170143
|
13/05/2016
|
Álvarez Alpízar Carmen Celina
|
205400408
|
30/05/2016
|
Álvarez Bustos Iris Giovanna
|
502870444
|
30/05/2016
|
Beita Castillo Tania Mariela
|
114860553
|
18/05/2016
|
Benavides Morales Carlos Antonio
|
113170089
|
29/05/2016
|
Berrocal Paniagua Daniela María
|
113450757
|
01/05/2016
|
Bogantes Sáenz Aida María
|
401260312
|
30/05/2016
|
Brenes Mora Helen
|
108860215
|
30/04/2016
|
Calderón Salazar Flora María
|
106600330
|
21/05/2016
|
Campos Zúñiga Glen
|
107510169
|
30/05/2016
|
Cantillo García Sonia Lidiette
|
105860746
|
27/05/2016
|
Cantón Fernández Kattia
|
110100321
|
05/05/2016
|
Carrillo Ortega Raquel
|
111350706
|
29/04/2016
|
Carvajal Jiménez María Gabriela
|
401740642
|
23/05/2016
|
Chacón Jiménez Yoselin
|
206100396
|
09/05/2016
|
Chavarría Vásquez Katty
|
204980953
|
27/05/2016
|
Crespo Varela Giselle
|
105480868
|
05/05/2016
|
Espinoza Contreras Ada Isabel
|
501290830
|
27/05/2016
|
Fernández Badilla Ana Cristina
|
203590570
|
30/04/2016
|
Fernández Quirós Carlos Enrique
|
304740258
|
29/04/2016
|
Fonseca Solano Juan Manuel
|
303490589
|
02/05/2016
|
Garbanzo Morales Grettel
|
602990577
|
30/04/2016
|
Garro Salguero Xenia Guiselle
|
303590784
|
09/05/2016
|
Gómez Barrantes Andrea de los Ángeles
|
110110287
|
09/05/2016
|
González Chavarría Adriana María
|
603620310
|
27/05/2016
|
González Esquivel Mayra Enid
|
502040883
|
18/05/2016
|
González Murillo Beatriz
|
603840928
|
30/05/2016
|
González Pérez Tania
|
110580310
|
10/05/2016
|
Guillen González Carlos Alberto
|
301940677
|
27/05/2016
|
Gutiérrez Quesada Susana
|
108600288
|
02/05/2016
|
Jiménez Cubillo Ana De Los Ángeles
|
701990040
|
30/05/2016
|
Lara Víctor Nayudel
|
503240613
|
30/05/2016
|
Leitón Esquivel Margarita
|
204280918
|
16/05/2016
|
López Alfaro Odily
|
202770590
|
27/05/2016
|
Madrigal Badilla Ana María
|
111440287
|
30/05/2016
|
Marín Torres Lorena
|
303010522
|
27/05/2016
|
Martínez Mora Miguel Eduardo
|
303520269
|
03/05/2016
|
Mata Acuña Alejandra
|
302490545
|
26/05/2016
|
Mata Chinchilla Freddy Alexander
|
900790254
|
16/05/2016
|
Mena Mena Elen Isabel
|
500920833
|
27/05/2016
|
Mendoza López Marilin de los Ángeles
|
503640402
|
27/05/2016
|
Meza Gamboa Diana María
|
303720880
|
03/05/2016
|
Monge Acosta Patricia
|
900750252
|
30/04/2016
|
Monge Monge Ana Bettina
|
104830497
|
02/05/2016
|
Montero Lezama José Manuel
|
110300218
|
17/05/2016
|
Mora Chavarría Carmen María
|
109790122
|
25/05/2016
|
Mora Ovares Jessica
|
303260224
|
04/05/2016
|
Morales Morales Dinia Clareth
|
112360305
|
30/04/2016
|
Muñoz Cordero Maribel
|
204490930
|
02/05/2016
|
Muñoz Llanos Nidia
|
900660307
|
30/04/2016
|
Orozco Rodríguez María Cecilia
|
601060715
|
05/05/2016
|
Pérez Rojas Alexander
|
111220156
|
05/05/2016
|
Picado Céspedes Margarita
|
303710966
|
30/05/2016
|
Quesada Guerrero Daisy
|
111680985
|
16/05/2016
|
Ramírez Granados Maritza
|
601990007
|
27/05/2016
|
Ramírez Leitón Jacqueline
|
205960017
|
13/05/2016
|
Ramos Elizondo Shirley Marlene
|
108390603
|
29/04/2016
|
Rodríguez Alaniz Nitza María
|
603170348
|
30/04/2016
|
Salas Arroyo Lidieth
|
105020011
|
30/05/2016
|
Sánchez Marín Fanny
|
601230259
|
27/05/2016
|
Solano Murillo Damaris
|
501930665
|
19/05/2016
|
Soto Chacón Alejandra
|
204870252
|
02/05/2016
|
Umaña Cordero José Manuel
|
501850323
|
30/04/2016
|
Vargas González Alexander
|
108750433
|
10/05/2016
|
Vásquez Camacho María Inés
|
304130653
|
03/05/2016
|
Vílchez Sánchez Max
|
202570833
|
27/05/2016
|
Villavicencio López Azucena del Carmen
|
206860131
|
25/05/2016
|
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2016039917 ).
TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.
Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171670,
informa al público y comercio en general, el extravío del recibo de dinero Nº
163541, dando a conocer que la empresa no se hace responsable por el uso que
terceros le den al mismo.—Shirleny Vega R., Representante Legal.—1 vez.—(
IN2016036370 ).
ER HERMANOS SUCESORES S. A.
Mediante escritura N° 100, se solicita reposición de libros al
Registro Mercantil de ER Hermanos Sucesores S. A., 3-101-302012.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. María Isabel
González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036453 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número veinticuatro visible al folio cincuenta y seis vuelto
del tomo ciento doce del protocolo del suscrito notario, de las catorce horas
de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento
cincuenta y cuatro del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de
Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de
quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales
están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de
apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintitrés
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016036479 ).
TRANSPORTES PABLO MÁRMOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número ciento cincuenta y
seis tomo dos visible al folio ciento cinco frente del protocolo del licenciado
Sergio Mena Díaz, se solicita la reposición de libros legales de la sociedad
denominada Transportes Pablo Mármol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno - doscientos treinta y cuatro mil setecientos veinte. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio
Díaz Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016036581 ).
COSTA RICA YACHT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Yacht Center Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno seiscientos cuarenta y ocho mil
doscientos veinticuatro, solicita al Registro Mercantil la reposición de Libros
de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de
Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro
Mercantil en el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Melissa Solís Ríos, Presidenta.—1 vez.—( IN2016036615 ).
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Marcela Quirós Ramírez, de nacionalidad costarricense, con
cédula N° 1-0830-0640, vecina de Santa Ana, San José, informa que es
propietaria de dos (2) acciones comunes nominativas por ¢20.000.00 cada una y treinta
y un (31) acciones preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad Hoteles
Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según Certificados N°
0118, 0133 y P004 respectivamente, los cuales se extraviaron y que el objetivo
del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los
mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30 de mayo del
2016.—Marcela Quirós Ramírez.—1 vez.—( IN2016036620 ).
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS CATORCE
MIL CUATROCIENTOS DOCE
Tres-ciento
dos-quinientos catorce mil cuatrocientos doce, cédula de persona jurídica Nº
3-102-514412, ha solicitado al Registro Nacional la reposición de los tomos N°
1 de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas por
extravío de los mismos.—San José diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis.—Thomas Charles Hoffman, Gerente.—1 vez.—( IN2016036753 ).
SIGMA ALIMENTOS COSTA RICA S. A.
Sigma Alimentos Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-039749, comunica al público en general, clientes y
proveedores el extravío de los recibos de dinero del número 812079 al número
812100. Por lo tanto, no hace responsable del uso indebido de estos documentos.—César Manuel Contreras Moreno.—1 vez.—( IN2016036814 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número 39 de las
9:00 horas del 6 de junio del 2016, se realizó la solicitud de reposición de
los libros legales de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Quinientos Setenta y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos mil quinientos setenta y nueve, por motivo de la pérdida de los
mismos.—Atenas, 06 de junio del 2016.—Lic. Calos Luis
Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2016036843 ).
INDUSTRIA BORUSCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Borusca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos tres, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea
Socios, Registro de Socios y Junta Directiva N° dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Jonatán Picado León, Notario.—1 vez.—( IN2016037019 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
ALEGRÍA,
GUABATA, MACOTA, GUAIRA
Yo, Álvaro Sergio de la Trinidad Granados
Chaves, cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y seis-cero
trescientos setenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Alegría, Guabata, Macota, Guaira, Distrito Orosi, Cantón paraíso, provincia de
Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco
mil doscientos treinta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asambleas General
número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—9 de junio del 2016.—Álvaro Sergio de
la Trinidad Granados Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016037645 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante la escritura número 119-9, autorizada en mi notaría, al ser
las 08:00 horas del día 03 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El
Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a la Garita, cuatro kilómetros al
oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se
disminuyó el capital social a la suma de ¢15.780.556.600,00, por reembolso de
aportes a socios.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Abogada y Notaria.—( IN2016036659 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento
treinta-cuatro, otorgada ante la Notaria Pública Soledad Bustos Chaves, a las
11:30 horas del día 11 de marzo de 2016, se acuerda la disolución de la
sociedad Posición Alineal S. A., cédula 3-101-484919.—San
José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016036765 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día cuatro de abril del dos mil dieciséis se
acuerda constituir la fundación denominada Fundación Labppies: Laboratorio
de Política Pública e Inteligencia Económica y Seguridad, cuyos fundadores
son Federico Rivera Romero, mayor de edad, casado una vez, economista, portador
de la cédula de identidad tres- doscientos ochenta y seis- cero cincuenta y
tres; y Sylvia Sáurez González, mayor de edad, casada una vez, consultora en
turismo, portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y seis
doscientos ochenta y seis, ambos vecinos de San José, San Pedro de Montes de
Oca, del Centro Educativo Santa Marta, setecientos metros al Norte, Condominios
Arandas, casa número sesenta y cuatro, fundación domiciliada en la ciudad de
San José, San Pedro de Montes de Oca, del Centro Educativo Santa Marta,
setecientos metros al norte, Condominios Arandas, casa número sesenta y cuatro,
con el objeto de ser un laboratorio político que tendrá como objeto fomentar la
innovación, la especialización, evaluación, cooperación y el consenso entre lo
público y lo privado para fortalecer la participación de la sociedad civil, la
salud, la educación, la seguridad y el desarrollo donde lo multidisciplinario
lo interdisciplinario y lo transdisciplinario de los diferentes actores
sociales y estratégicos cooperan y establecen el consenso político y económico
para transformar la sociedad hacia un bienestar de cada país en donde vive,
Será administrada por un director, que lo designará los fundadores, por el
plazo de un años. El cargo de Director será ad honorem. Director será el señor
Federico Rivera Romero, de calidades antes indicadas.—San
José, dos de mayo dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—( IN2016037003 ).
Al ser las 15:00 del 13 de junio del 2016, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria número dos de Chriskimer S. A.,
cédula jurídica 3-101-669229, en la cual se acuerda transformar la S. A. en una
S.R.L., y modifica la totalidad del pacto social.—San José, 13 de junio del
2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2016039209 ).
Al ser
las 15horas del 16 de diciembre del dos mil quince, se constituyó ante mi
notaría la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Smartconferences.—Lic. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016039552 ).
La sociedad anónima Tres Ciento Uno
Seiscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
seis mil trescientos noventa y tres, se transforma en Tres Ciento Uno
Seiscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ante mi notaría a las ocho con treinta minutos
del quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039553 ).
La sociedad anónima La Cabriola Pino Diez con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve cuatro uno, se
transforma en La Cabriola Pino Diez Sociedad Civil, ante mi notaría a
las catorce horas del siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039554 ).
Por escritura número cinco que se encuentra al tomo
primero del protocolo de Karla Gamboa Sanabria, se cambió el nombre de Promoda
Internacional Sociedad Anónima a Promoda Protienda Textil PPT
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016036166 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 2 de junio
del año 2016, se celebró asamblea general extraordinaria de Gestora de
Negocios BSigma S. A., se aumentó capital social.—San
José 2 de junio 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016036167 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas del día 2 de junio del año 2016, se constituyó sociedad Terrama Oeste
Sociedad Civil. Socios administradores Raymond Terrín Sancho. Gilbert
Terrín Wehberg. Capital social veinte mil colones. Domicilio social Cartago, La
Unión, San Ramón, urbanización El Refugio, de entrada principal 300 metros
oeste.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016036168
).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de
asambleas generales de accionistas de Limofrut S. A. y Bananera Mata
de Limón S. A., que acuerdan su fusión; prevalece la primera. Publíquese
una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2016036170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gerardo Alexander Oviedo
Cerdas, María Gabriela Retana Aguirre, Emilce Hortensia Aguirre Rosales,
constituyen la sociedad denominada Centro de Negocios de Seguridad en la
Mira, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Centro de Negocios de
Seguridad en la Mira S. A..—San
José, dos de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José
Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016036171 ).
Por escritura otorgada, a las 12 horas del 3 de junio del 2016,
protocolicé acta de asamblea general de socios de Grupo TSC S. A., por
la cual se modifica la cláusula 5 de los estatutos.—San
José, 3 de junio del 2016.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016036178 ).
Por escritura número 91 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15
minutos del día 03 de junio del 2016, se protocolizó el acta número 1 de Grupcost
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185759, por medio de la cual se
modifica la cláusula 2da del pacto social.—San José, 3 de junio del
2016.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—( IN2016036180 ).
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la
cual Taller Pio Sociedad Anónima, domiciliada en el Guácima de Alajuela,
cédula de jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y seis mil
ochocientos setenta, se nombra miembros junta directiva y se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—Alajuela,
cuatro de junio dos mil dieciséis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016036209 ).
Mediante escritura número 279-7, otorgada a las 16 horas del 18 de
mayo de 2016 se modificó las cláusulas: Primera la del nombre por Inversiones
Laf Guarco S. A. y la quinta de las acciones.—San
José, 3 de junio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016036211 ).
Ante esta notaría, de la licenciada Irene Cruz
Solís, mediante escritura número ciento cuatro del treinta y uno de mayo del
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima que tendrá como nombre Dot
Consulting Group Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años,
capital social un millón de colones.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda.
Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016036227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de
junio del dos mil dieciséis, se reformaron las cláusulas, octava del pacto
constitutivo de la empresa Gedeones K Y C S.A. Es todo.—San
José, 02 de junio del 2016.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016036230 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo
conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Dulcería Ocho Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-675159 y en la cual
se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo modificando el
capital social a la suma de doce mil colones y que la cláusula sétima, que
corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart,
Notario.—1 vez.—( IN2016036243 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 3 de
junio del 2016, la empresa Viridis Energy Partners Sociedad Anónima, donde
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 6 de junio del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016036246 ).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Tu y Nosotros MBBK S. A. El objeto social será
la compra y venta de bienes muebles e inmuebles y toda actividad comercial.
Plazo social: 99 años. Domicilio social. San José, Aserrí, Poás. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del
2016.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2016036252 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 31 de
mayo del 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Diez
Doscientos Tres Living Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016036258
).
Por escritura otorgada en Heredia ante esta notaría mediante escritura
trescientos veintidós-seis, a las diez horas del tres de junio del dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo capital social
aumentó a cincuenta millones de colones exactos, cinco acciones de diez
millones de colones exactos de la sociedad Llantera Galileo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil
dieciocho.—Heredia, 3 de junio del 2016.—Licda. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016036260
).
Construcciones Rovasa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta,
acepta renuncia de secretaria y nombra como secretario a Ángel Francisco Román
Solera. Otorgada a las 12:00 horas del 5 de junio del 2016.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016036262 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del
día 24 de mayo del 2016, se constituye la sociedad denominada: Renacer Pazos
Cárdenas S. A. Presidenta: Leidy Andrea Montoya Alvarado.—Licda. Sirsa
Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036266 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
12:20 horas del día 02 de junio del 2016, se protocolizó acta de Astrazeneca
Camcar Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de
la administración.—San José, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016036270 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
01 de junio del 2016, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Geoda Número Ciento Ocho Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-647016 y se reforma
cláusula sétima de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016036294 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
(Se
reproduce por error de Imprenta)
Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial.
Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 070-IP-2016-DDL. San
José a las 09:15 horas del 18 de mayo del 2016. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308
inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109
inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a
iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
070-IP-2016-DDL, en contra de la servidora Joyce de los Ángeles Alvarado
Morales, cédula N° 6-0285-0958, funcionaria destacado en la Delegación Policial
de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
siguientes hechos: “Ausentismo laboral a partir del 27 de enero del 2016. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de
Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo
emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas
contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Alvarado Morales que debe
señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O.C. Nº 340027316.—Solicitud Nº 55531.—( IN2016033495 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Apertura
de procedimiento administrativo disciplinario c/ Vargas Barrantes Marisol.
Resolución N° 1745-2016.
El
Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas con veinte minutos del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución N° 675-2016, de las ocho horas con veinte minutos del
veinticinco de febrero del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Vargas Barrantes Marisol, asimismo, designa a
quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 al 14 del
expediente N° 66-2016).
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Vargas Barrantes Marisol, cédula de identidad Nº
2-412-714, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1,
en el Centro de Educación Especial la Pitahaya, respecto al supuesto hecho que
a continuación se detalla:
a) Que
Vargas Barrantes Marisol, en su condición de oficinista de servicio civil 1, en
el Centro de Educación Especial la Pitahaya, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de San José, supuestamente presenta llegadas tardías de más de
veinte minutos después de iniciada su jornada laboral, los días: 04, 05, 08,
09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 de febrero, todos del 2016, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 06 de la
causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su
comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde una
suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que
los hechos anteriormente citados –de corroborarse su comisión-constituirían una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo Nº 66-2016 a nombre de Vargas
Barrantes Marisol, donde consta la denuncia (Ver folios 01 al 06 del expediente
N° 66- 2016).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto,
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones-.
IX.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
X.—Se
cita a Vargas Barrantes Marisol a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve
horas, en el Departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to. piso
del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18125.—( IN2016034997 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c / Gallo
Guzmán Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1552-16.—Órgano
Director del Procedimiento, a las diez horas y treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
1219-2016, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de
identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la
servidora de cita. (Ver folios 17 y 18 del expediente N° 128-16).
III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del
acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad
número 6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la
Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje
en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 16, 17, 18, 29, 30 y 31 marzo;
así también los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13 y 14 de abril, todos de
2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver
folios del 01 al 14 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y
artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 128-16
a nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el
registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a
folios 05 al 14).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones
N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11
de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny
a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles, 29
de junio del 2016, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión
Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,
oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le
garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad
podrá:
1º—Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla
2º—Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3º—Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4º—Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial
5º—Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18126.—( IN2016034998 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Gallo Guzmán
Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1551-16.
Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas y veinte minutos
del nueve de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 945-2016, de las once horas y cuarenta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo
Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo
tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y 07 del expediente N°
124-16).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798, quien se
desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección
Regional de Educación de San José- Oeste, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje
en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de marzo
de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 04 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y
artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1168-16
de las diez horas y treinta minutos del doce de abril del 2016, convocándose a
audiencia oral y privada para el día lunes 09 de mayo del 2016, comisionándose
a la Directora Institucional, MSc. Rosa Cantillo Badilla, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fecha 18 de abril de dos mil
dieciséis se recibe el oficio DEG-041-2016 en la sede de este Órgano Director,
suscrito por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad
de notificar al señor Gallo Guzmán la actuación descrita (ver folio 17 de los
autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de
la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al
investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 124-16 a nombre de Gallo Guzmán Edgardo
Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (Visible a folios 01 y 03).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
8°—Que para los efectos de este procedimiento,
se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces
considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de
ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho
que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas.
9°—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de junio del 2016, a
las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a
la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso
del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso,
San José.
11.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante
esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Director. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross
López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18127.—(
IN2016035002 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 202-2016.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Archie José Acosta Fonseca, cédula N° 1-0940-0999.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad Artes Industriales- en el
Colegio Nocturno Herman López Hernández, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los
días 10 y 11 de marzo, 01, 06, 07, 08, 13, 14 y 15 de abril, todos del año
2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea.
(Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente;
que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben
formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el
segundo por la Ministra de Educación Pública.
San José, 3 de mayo del 2016.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18132.—( IN2016036363 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Bridgestone
Corporation C/L.V. International, Inc. Corp., S. A. Documento:
cancelación por falta de uso (“BRIDGESTONE CORPORATION”, pre). Nro. y fecha: anotación/2-95565 de 20/02/2015. Expediente Nº
2003-0006655 Registro Nº. 145995 RIVERSTONE en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:19 del 20
de noviembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella Arias Chacón como apoderado especial de Bridgestone
Corporation, contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño),
registro Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de
llantas, neumáticos y apáralos de locomoción terrestre, aérea o acuática en
clase 12 internacional, propiedad de L.V. International, Inc. Corp., S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20
de febrero del 2015, la licenciada Marianella Arias Chacón en calidad de
Apoderados Especial de Bridgestone Corporation., solicita la cancelación
por falta de uso en contra del registro del signo distintivo RIVERSTONE
(Diseño), Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de
llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en
clase 12 internacional, propiedad de L.V. international, inc. Corp., S. A.
(F 1-7).
II.—Que mediante resolución de las 13:32:09
del 17 de marzo de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F 10).
III.—Que por resolución de las 08:21:48 del 26
de Mayo de 2015 se le previene al promovente del presente proceso para que en
plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación
de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado
(a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho
proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del
cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo y en caso
de no conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le
notifique por medio de edicto al titular. (F 11).
IV.—Que por memorial del 05 de junio del 2015, la solicitante de la
cancelación presenta la contestación de la prevención de las 8:21:48 horas del
26 de mayo de 2015 solicitando que en caso de no poder notificar en la
dirección señalada se le confeccione el edicto correspondiente para proceder
conforme a derecho corresponde. (F 12)
V.—Que por resolución de las 15:38:49 del 1 de julio de 2015 se le
previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:32:09 del 17 de
marzo de 2015 por tres veces consecutivas en la Gaceta y aporte posteriormente
a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos
donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 13).
VI.—Que por memorial
de fecha 08 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N 173, 174 y 175 de fecha 4, 7 y 8 de setiembre del
2015. (Folio 14 a 19).
VII.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 23 de marzo del 2004, la marca de fábrica RIVERSTONE,
registro Nº 145995 en clase 12 internacional el cual protege y distingue: toda
clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. International
Inc.Corp., S. A.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran
inscritas las siguientes marcas BRIDGESTONE (Disefío): en clase 1
registro número 210861, en clase 6 registro número 210860, en
clase 7 registro número 212257, en clase 9 registro número 212062,
en clase 12 registro número 115219, en clase 12 registro número 211123,
en clase 17 registro número 213069, en clase 18 registro número 210285,
en clase 19 registro número 210284, en clase 20 registro número 210859,
en clase 24 registro número 210283, en clase 25 registro número 211571,
en clase 28 registro número 210281, en clase 35 registro número 210282,
en clase 37 registro número 210286, todas a nombre de Bridgestone
Corporation.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la Representación. Analizado el
poder, que se remite del expediente 2007-16087 y copia que consta en el
presente expediente visible a folio 8-9, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderada especial de Bridgestone Corporation.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aportó prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca RIVERSTONE (Diseño) no se
está utilizando en Costa Rica ya que los productos no se puede encontrar en el
mercado nacional. 2) Que han pasado más de cinco años desde la inscripción del
distintivo con el registro número 145995 sin ser comercializado en el mercado
por lo que procede la cancelación de dicho registro por falta de uso. 3) Que el
interés es debido a la posible confusión con los distintivos inscritos de su
representada. 4) Solicita con fundamento en derecho, jurisprudencia y doctrina
que se cancele el registro 145995.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado
especial que tramitó la inscripción del registro 145995 a pesar de haber sido
notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 7 y 8
de setiembre del 2015 (F. 15a 19), sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde aj titular marcarlo, en este caso a L.V.
international, inc. Corp., S.A, que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene
por cierto que Bridgestone Corporation, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 145995
puede ser una confusión para el consumidor respecto a sus marcas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995
el cual protege y distingue: Toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo RIVERSTONE (Diseño) registro Nº 145995 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para
proteger y distinguir dichos productos en clase 12 internacional, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Bridgestone
Corporation., contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño),
registro Nº 145995. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada
ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016035871 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2015/43451.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A., c/ Proyectos
CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso (interpuesta por “Arrocera San”).—N° y fecha:
anotación/2-98869 del 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649.—Registro N° 200974
Tía Conchita en clase 30 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:43:51 del 17 de
noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez
Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla
S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO, registro N° 200974,
el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del
café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas
(condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad Proyectos CR para
Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2016037816 ).
Ref:
30/2016/22140.—Cooperative For American Relief Everywhere Inc. Documento:
cancelación por falta de uso (Presentada por American Care ).
Nro y fecha: anotación/2-102865 de 12/04/2016.—Expediente:
1900-2728600 Registro Nº 27286 C.A.R.E. en clase 49 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:20 del 6 de
Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el Giselle Reusen Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de American Care Of Costa Rica SRL,
contra el registro del signo distintivo C.A.R.E., Registro Nº 27286, el cual
protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa en asistencia,
rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales en clase internacional,
propiedad de Cooperative For American Rellef Everywhere Inc. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016039360 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 60 de la sesión Nº
17-15/16-G.O. del 05 abril del 2016, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de
la sesión Nº 38-13/14-G.E., debido a que según oficio TH-101-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
al Ing. Otoniel León Bonilla (IA-4903), en el expediente disciplinario Nº
024-11:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión Nº 38-13/14-G.E. de fecha 14 de octubre del 2014,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 31:
Se conoce informe final
INFIN-025-2014/024-11 y aclaración Nº INFIN/ACLARACIÓN-092-2014/024-11, de
denuncia interpuesta por la Sra. Eloisa Barrantes Arroyo en contra del IA.
Otoniel León Bonilla (IA-4903) y el Ing. Víctor Manuel Chacón Tenorio
(IT-8866), expediente Nº 024-11 (…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba
lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de quince meses
de suspensión en el ejercicio profesional al IA Otoniel León Bonilla, IA-4903,
en el expediente Nº 024-11, al amparo con lo establecido en los artículos 21,
inciso b), 22, 25, 26, 33 y 45, del Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º,
9º, 11 y 18 del mencionado código.
(…).”
San José, 23 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
341-2016.—Solicitud Nº 56369.—( IN2016036288 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 61 de la sesión N°
17-15/16-G.O. del 5 abril del 2016, acordó autorizar a la administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 de
la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-106-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente
disciplinario N° 193-14:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 8 de setiembre de 2015,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 17:
Se conoce oficio N°
2740-2015-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con el
expediente N° 193-14 de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a
partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; en
contra de la empresa Rosemkor Arquitectos (CC-06691) y del Arq. Luis Diego
Segura Montero (A-16167). Posteriormente se incluye de oficio a la Arq. Fabiana
Alvarado Abarca (A-14502), al Ing. Mauricio Mora Gamboa (IMI-19683) y a la Arq.
Diana B.
Agüero Selva Wilson (A-18287) (…)
Por lo tanto se acuerda:
(…)
b. Se aprueba lo recomendado por
el Departamento Régimen Disciplinario de instaurar un Tribunal de Honor al Arq.
Luis Diego Segura Montero A-16167 y a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A.
CC-06691, en el expediente N°193-14, de investigación preliminar realizada por
el C.F.I.A. a partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez
Aguilar; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N°
2740-2015-DRD.
c. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero
Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
(…).”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 340-2016.—Solicitud N° 56371.—( IN2016036290 ).
En el Alcance Nº 111 a La Gaceta Nº 126 del jueves 30 de junio
del 2016, se publicó el documento Nº 2016042120 conteniendo la RIE-067-2016 del 24 de junio del 2016.
Solicitud presentada por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.:
(RECOPE) para la fijación extraordinaria de precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2016, en el cual se
detallan algunos de los cuadros que presentaron inconveniente en el formato:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, julio del 2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(
IN2016044268 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Al artículo 2 del Plan Regulador del cantón. Según se consigna en el
artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 009-2016, del 28
de junio de 2016, este Concejo acordó aprobar la siguiente FE DE ERRATAS al artículo 2 de la modificación
al Plan Regulador del área central del cantón de Curridabat, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El fin primordial
de la presente modificación al Plan Regulador es crear una ciudad amigable para
el peatón, es decir una ciudad caminable, basada en la forma. Buscando
disminuir la importancia al vehículo, aumentando las facilidades de tránsito en
los corredores más importantes y creando más conexiones de norte a sur entre
calles nacionales. Además de densificar, aumentar la altura y promover las
zonas verdes y el espacio público. Por lo tanto, en el área central del cantón
de Curridabat no se aplica el parámetro densidad.”
Publíquese. Rige a partir de su publicación.”
Curridabat, 30 de junio de 2016.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016043955 ).