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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39716-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 6 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010 Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, artículos 5 inciso 1), la Constitución Política, artículos 33, 40 y 41, el Código de Trabajo, artículos 69 inciso c), 70 inciso i), 71 inciso d), 83 incisos a), b) y j), 195, 197 y 254, establecen los fundamentos básicos y generales relacionados con el Acoso o Mobbing Laboral.

II.—Que los Tribunales de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral, reconocen la figura del Acoso o Mobbing Laboral como parte de la realidad costarricense.

III—Que es de suma importancia que las personas que laboran dentro del Ministerio cuenten con una normativa ágil, actualizada y veraz, que permita garantizar la integridad personal en el ámbito de trabajo, cuyo propósito esté orientado a prevenir o suprimir situaciones de acoso, persecución, intimidación, hostigamiento, o violencia psíquica en el trabajo.

IV.—Que en sentencias de la Sala Segunda y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que no es posible compensar jornada extraordinaria por tiempo libre, toda vez, que la regulación contenida en el Código de Trabajo, prevé únicamente el pago con un cincuenta por ciento más del salario percibido por la jornada diaria.

V.—Que tratándose de relaciones de Empleo Público, el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil establece regulaciones en torno a las obligaciones y derechos que tiene todo servidor por ese Régimen, razón por la cual resulta necesario ajustar el presente Reglamento a esas disposiciones de alcance general.

VI.—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio N° AJ-133-2016 de fecha 04 de marzo del 2016 autoriza la presente modificación. Por tanto,

Decretan:

“Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del

Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo

N° 24896-SP de fecha 31 de agosto de 1995”

Artículo 1º—Adiciónese un inciso r) al artículo 8 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:

“(…)

r)   Portar en un lugar visible el carné de identificación como funcionario de la Institución al ingresar y permanecer en las instalaciones del Ministerio.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 16 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 16.- Trabajo ejecutado fuera de la jornada laboral. Todo trabajo fuera de la jornada laboral, será reputado como extraordinario y se remunerará conforme a la Ley. El tiempo extraordinario se refiere a aquellas tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales, siendo que no existe otra alternativa que atenderlas transitoriamente fuera del tiempo ordinario de trabajo, sin que ello pueda convertirse en labores habituales y permanentes. El Ministerio no reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización de la Dirección General Administrativa.

En ningún caso serán consideradas horas extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables a él.”

Artículo 3º—Refórmese el artículo 17 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 17.- Solicitud para laborar tiempo extraordinario. Las direcciones, departamentos y cualquier otra dependencia del Ministerio de Seguridad Pública deberán solicitar de forma previa a la Dirección General Administrativa, la autorización correspondiente para que en ellas se labore tiempo extraordinario.

La cantidad de horas extraordinarias que se autoricen por parte de la Dirección General Administrativa para el respectivo año deberá contar con el contenido económico suficiente para cubrir su erogación y se calculará con base en el monto autorizado mediante Ley de Presupuesto para el ejercicio económico correspondiente. En ningún caso se autorizará tiempo extraordinario sin que exista contenido presupuestario previo. Para la autorización de horas extras se deberá tomar en cuenta el informe de liquidación de tiempo extraordinario del período anterior, mismo que elaborará la Sección de Incentivos y Beneficios.

La jornada extraordinaria no puede efectuarse si no cuenta con la citada autorización, misma que rige a partir de la fecha en que haya sido aprobada. Resulta improcedente la autorización del pago en dinero de tiempo extraordinario ya laborado.”

Artículo 4º—Refórmese el artículo 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 68.- De la aplicación de las sanciones.

En la aplicación de sanciones de tipo disciplinario al personal administrativo por faltas, se procederá a realizar la instrucción del caso por parte del órgano director, respetando las normas del debido proceso y dando oportunidad al servidor de ejercer su defensa. Una vez concluida esta fase, se trasladará el expediente respectivo, con la debida recomendación ante el señor Viceministro, quien como superior jerárquico inmediato del Personal del Ministerio, decidirá en primera instancia si acoge, rechaza o modifica la recomendación hecha en el órgano director. Las resoluciones tendrán los recursos que al efecto otorga nuestro ordenamiento.

Cuando se trate de faltas leves sancionadas con amonestación verbal o escrita, los jefes inmediatos serán los responsables de la instrucción del procedimiento sumario respectivo, así como de la imposición de la sanción y su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo de la Ley General de la Administración Pública, artículos 320 y siguientes.

En caso de que durante el diligenciamiento de dicho proceso sumario se determine la posibilidad de que se deba aplicar una sanción de suspensión se procederá a realizar la observación correspondiente y la remisión del expediente levantado al efecto al órgano director de procedimiento a efectos de que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Los despidos de los servidores amparados por el Régimen de Servicio Civil se tramitarán conforme con lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los despidos de los demás servidores se regirán por lo que al respecto dispone el Código de Trabajo y este Reglamento.”

Artículo 5º—Adiciónese un nuevo Capítulo que será el “Capítulo XVIII” intitulado “Del hostigamiento o mobbing laboral” que iniciará a partir del artículo 86, corriéndose la numeración de manera sucesiva tanto del epígrafe del hasta ahora Capítulo XVIII que pasa a ser el Capítulo XIX intitulado “Disposiciones finales” así como de su articulado de modo que el preexistente artículo 86 pasa a ser el 96, y así sucesivamente de manera consecutiva; para que el nuevo Capítulo se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO XVIII

Del hostigamiento o mobbing laboral

Artículo 86.—Terminología. Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

a)  Agresión laboral: Todo acto de violencia contra la integridad y libertad física, moral o laboral y los bienes de quien se desempeñe como trabajador o trabajadora de forma indefinida u ocasional.

b)  Ambiente hostil: Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.

c)  Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, sexo, grupo étnico, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, aspecto físico, situación económica y preferencia sexual que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho.

d)  Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de género, grupo étnico, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, orientación laboral, situación social o preferencia sexual que carezca de toda razón desde el punto de vista laboral.

e)  Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona trabajadora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

f)   Humillación laboral: Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.

g)  Maltrato laboral: Toda expresión verbal o escrita, injuriosa o calumniosa que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y el buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.

h)  Ministerio: Se entiende como tal al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 87.- Definición. Acoso u hostigamiento laboral.

Constituye acoso u hostigamiento laboral toda conducta expresada de forma sistemática, repetida, persistente y prolongada, en un lugar de trabajo o en conexión con aquel, emanada del superior jerárquico, inmediato o mediato, compañero de trabajo, colaborador o subordinado y que implique violencia psicológica, sea mediante comportamientos, palabras, gestos, escritos, utilización de medios electrónicos, mensajes de texto, actitudes tormentosas o aterrorizantes, acciones agresivas u omisiones con el fin de debilitar, humillar, herir, denigrar, degradar, amedrentar, o injuriar a la víctima, así como mancillar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, dañar su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, el prestigio laboral o familiar, su personalidad y dignidad, salud física o psicológica, causar desmotivación con la finalidad de que la persona acosada solicite reubicación, traslado, o provoque el abandono o renuncia al trabajo.

Artículo 88.- Manifestaciones. El acoso psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:

a)  El aislamiento o falta de comunicación.

b)  Recargo de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles con su formación o clase profesional.

c)  Rebajar al trabajador o la trabajadora asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales.

d)  Asignar plazos de ejecución del trabajo irrazonables.

e)  Evaluación del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada.

f)   Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio.

g)  Discriminación en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, filiación política,  idioma, ocupación o preferencia sexual,

h)  Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax, correspondencia, correos electrónicos y otros.

i)   Intervención del ámbito privado y personal del acosado o acosada.

j)   Ejercicio de mayor presión (presión indebida o arbitraria) por parte de los superiores.

k)  Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto.

1)  Utilización de gestos de desprecio (miradas despectivas, suspiros, encoger hombros, entre otras manifestaciones),

m)    Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a otros factores o terceros,

n)  Rechazo por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano,

o)  Agresión verbal o de cualquier tipo.

Artículo 89.—Política de divulgación. La política de prevención del hostigamiento laboral y la divulgación del presente Capítulo del Reglamento, corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos y la Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Podrá solicitarse además, la colaboración y participación de otras instancias para coadyuvar en el proceso de difusión.

Artículo 90.- Plazo para interponer denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de seis meses, contados a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento laboral o a partir del momento en que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 91.- Competencia y atribuciones. El Departamento Disciplinario Legal o la Asesoría Jurídica, serán constituidos como Órgano Director de Procedimiento administrativos disciplinarios, y tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Recibida la denuncia, el órgano director valorará la necesidad de realizar una investigación preliminar o en su defecto iniciar el procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

b)  Recomendar de oficio la aplicación de las medidas cautelares cuando resulten necesarias para garantizar el objeto del procedimiento.

c)  Remitir a la persona denunciante de acoso laboral a la Unidad de Psicología del Ministerio cuando así lo solicite de forma expresa, a efectos de que se realice una valoración para determinar la existencia de algún grado de afectación emocional. Dicha valoración podrá ser remitida al órgano director de procedimiento igualmente si así lo solicita el denunciante.

d)  Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, y la libertad probatoria.

Artículo 92.- Solicitud de Medidas Cautelares. Se podrán aplicar las medidas cautelares como en cualquier otro procedimiento ordinario. En la aplicación de las mismas deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 93.- Derechos de la víctima. La persona que mediante el procedimiento ordinario disciplinario se demuestre que ha sido víctima de acoso laboral tendrá derecho a:

a)  Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos la posibilidad de permutarse o reubicarse a otra dependencia del Ministerio. Corresponderá a la Administración disponer la ubicación conforme a las necesidades institucionales.

Artículo 94.- No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades.

a)  Las políticas, instrucciones y órdenes necesarias para mantener la disciplina y el aprovechamiento de los recursos de este Ministerio conforme al principio de la obediencia debida, al bloque de legalidad, así como los preceptos establecidos en el ordenamiento jurídico, según la naturaleza de las funciones que deben realizarse.

b)  Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a quienes son superiores jerárquicos sobre el personal colaborador.

c)  La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad institucional.

d)  La formulación de políticas, instrucciones o circulares encaminadas a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y la evaluación laboral de los colaboradores, conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.

e)  La solicitud de colaboración para laborar horas extraordinarias, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la Institución.

f)   Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo con base en una causa legal.

g)  Las exigencias de cumplir con las obligaciones o deberes propios.

Artículo 95.- Plan reparador. El Departamento de Salud Ocupacional será el órgano encargado de dar seguimiento a las personas víctimas de acoso laboral, para mitigar los efectos de aquella situación, para lo cual podrá recurrir a la colaboración de otras instituciones.”

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del tres de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27316.—Solicitud N° 11102.—( D39716 - IN2016036719 ).

Nº 39743-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo, cédula jurídica Nº 3-002-051304, es una federación deportiva que ostenta la representación nacional del deporte del Ciclismo, con base en lo estipulado en Ley Nº 7800, Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, y del régimen jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. Asimismo cuenta con la representación internacional del ciclismo concedida por la Unión Ciclista Internacional (UCI).

II.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es un ente privado sin fines de lucro, que según la Ley Nº 7800 le es permitido realizar actividades con el objeto de proporcionarse medios económicos para realizar el fin que le es propio. A la vez, goza con la declaratoria de Utilidad Pública conferida por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sesión ordinaria 446-2005, artículo V, inciso 10), acuerdo 35, del 18 de agosto del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es la encargada de llevar a cabo la Vuelta Ciclista Internacional a Costa Rica 2016, uno de los eventos deportivos más antiguos y emblemáticos de Costa Rica, el cual se ha desarrollado ininterrumpidamente desde 1965 y se encuentra registrado como un evento internacional en la UCI.

IV.—Que por la complejidad de este evento deportivo es necesario establecer la mejor relación y coordinación entre la Federación Costarricense de Ciclismo y las dependencias del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades, Comités Cantonales de Deporte y Recreación, entre otros, para la realización de un evento exitoso para el disfrute de la ciudadanía costarricense.

V.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 979-2016, mediante acuerdo Nº 37 del 05 de mayo del 2016, recomienda a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional de la Vuelta Ciclista Internacional a Costa Rica 2016. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DE LA VUELTA CICLISTA

INTERNACIONAL A COSTA RICA 2016”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la Vuelta Ciclista Internacional a Costa Rica 2016, organizada por la Federación Costarricense de Ciclismo.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con logística y con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este proyecto y sus actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas, y la Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D39743 - IN2016037321 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 460-P.—18 de setiembre de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en él. En este marco, el Ministerio ha sido invitado a participar en el Foro Global de Inversión Internacional organizado por la OCDE y el Ministerio de Economía de Turquía, a celebrarse el 5 de octubre de 2015 en la ciudad de Estambul, Turquía. En este foro se analizarán las políticas de inversión que diferentes países están impulsando en el actual entorno económico global, que se encuentra en permanente evolución, y se contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de organizaciones internacionales.

III.—Que por otra parte y en el marco del mismo viaje, se visitará India con el propósito de promover el incremento de los flujos de inversión hacia Costa Rica. Este es un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos directos e indirectos, a encadenar a las empresas locales con la economía global, y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.

IV.—Que particularmente en el caso de la India, la inversión proveniente de dicho país ha venido creciendo en los últimos años, con la instalación de empresas en importantes segmentos del sector de servicios, principalmente. Estos proyectos han generado ingresos y empleos de calidad para muchos costarricenses y, mediante la capacitación y la transferencia de conocimiento, han contribuido a fortalecer las capacidades tecnológicas del país. Con el propósito de promover la atracción de más proyectos, del 6 al 10 de octubre de 2015 tendrá lugar una visita oficial encabezada por la Segunda Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón, a la ciudad de Nueva Delhi, India. Se trata de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), en el que se procurará atraer nuevas inversiones en el área de los servicios y en otros campos, así como mantener, fortalecer y fomentar la reinversión de compañías existentes que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios. También se atenderá la invitación cursada por el Gobierno de la India para participar en el Sexto Conclave India América-Latina y el Caribe, organizado por la Confederación de la Industria India en estas fechas. Este evento tendrá el objetivo de propiciar el establecimiento de una plataforma de diálogo y vinculación con inversionistas interesados en explorar oportunidades comerciales y de inversión en la región latinoamericana.

V.—Que la delegación que representará al Ministerio de Comercio Exterior en estas actividades estará conformada por el Ministro de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación como su asesora. Su presencia en todas ellas resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a las ciudades de Estambul, Turquía y a Nueva Delhi, India, del 03 al 11 de octubre de 2015, partiendo a las 12:36 horas del 03 de octubre y regresando a las 19:15 horas del 11 de octubre de 2015. Ello con el objeto de fortalecer el posicionamiento de Costa Rica como candidato a convertirse en miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y como sede atractiva para el establecimiento de proyectos de inversión en las Américas. Durante su esta día procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) En Estambul, (i) atender la invitación cursada al país para participar en el Foro Global de Inversión, organizado por la OCDE y el Ministerio de Economía de Turquía; (ii) compartir la experiencia de Costa Rica en la sesión que analizará el papel de las empresas multinacionales en las Cadenas Globales de Valor; (iii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iv) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras a una futura incorporación; 2) En Nueva Delhi, (i) celebrar encuentros bilaterales con representantes de empresas locales para promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación; (ii) celebrar reuniones con empresas que tienen inversiones en Costa Rica, para brindar seguimiento a la relación, intercambiar impresiones sobre la evolución de sus negocios en el país y explorar formas de dar un mayor impulso a su desarrollo futuro; (iii) compartir la experiencia y la propuesta de valor de Costa Rica como sede atractiva para establecer proyectos de inversión y desarrollar negocios, en el Conclave India América Latina y el Caribe; y (iv) explorar prospectos y fortalecer la red de contactos de potenciales inversionistas interesados en el país.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.271.56 (mil doscientos setenta y un dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Houston y Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 11 de octubre de 2015. Los días 3, 4, 10 y 11 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:36 horas del 3 de octubre y hasta las 19:15 horas del 11 de octubre de 2015.

Artículo IV.—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

V.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo VI.—Rige desde las 12:36 horas del 03 de octubre y hasta las 19:15 horas del 11 de octubre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 26965.—Solicitud Nº 13973.—( IN2016036684 ).

N° 473-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder vacaciones a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, del 4 al 6 de enero de 2016.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. i. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.

Artículo 3°—Rige del 4 al 6 de enero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós del mes de diciembre del año dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27736.—Solicitud N° 8655.—( IN2016036307 ).

N° 500-P.—05 de enero del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril del 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en él.

III.—Que el 23 de enero de 2016 tendrá lugar en Davos, Suiza, la Reunión Anual del Foro Económico Mundial, donde Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones internacionales, academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del año en las diferentes áreas. En el marco de dicha reunión el Gobierno Suizo organiza una reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio y como es usual invitan a Costa Rica representada por el Ministro de Comercio Exterior. El objetivo de dicha reunión es darle seguimiento a los resultados de la reunión Ministerial celebrada en Nairobi, Kenya el pasado mes de diciembre. Asimismo, en el marco de dicha reunión se llevarán a cabo una serie de actividades con autoridades de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

IV.—Que dado que Costa Rica mantiene un rol muy activo tanto en la Organización Mundial del Comercio (OMC), como en la OCDE -ante la OMC se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo; con respecto a la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica designada por el Presidente de la República para llevar a cabo los procesos de incorporación, es indispensable la participación del Ministro en estas actividades.

V.—Que en este contexto, el 21 de enero de 2016 la OCDE organizará una serie de actividades donde la participación del Ministro es indispensable para la incorporación de Costa Rica a dicha organización, entre ellas: (i) desayuno de trabajo con Ministros de América Latina y el Caribe cuyo objetivo es discutir sobre el nuevo rol de la OCDE en América Latina y el enfoque del Latin American Programme y; (ii) reuniones bilaterales con miembros de la OCDE y reuniones bilaterales con el Secretario General y altos funcionarios de la organización. El día 22 de enero se realizarán reuniones de coordinación tanto de la OCDE como de la OMC y el 23 de enero se realizarán distintas reuniones con los Ministros de la OMC.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Davos, Suiza, Suiza, a partir de las 17:20 horas del 19 de enero y regresando a las 15:40 horas del 24 de enero de 2016, ello con el objeto de participar en reuniones con autoridades de la OCDE en el marco de la reunión anual del Foro Económico Mundial que se realizará en Davos, así como reuniones con representantes de la OMC. El vuelo tiene como destino final Ginebra, Suiza, sin embargo, el evento se llevará a cabo en la ciudad de Davos, por lo que el señor Ministro se estará trasladando vía terrestre de Ginebra a Davos y viceversa.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.719,12 (mil setecientos diecinueve dólares con doce centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. El transporte terrestre de Ginebra hacia Davos el día 20 de enero y de Davos hacia Ginebra el 23 de enero, será cubierto con recursos de COMEX. El desayuno de trabajo con Ministros de América Latina y el Caribe del 21 de enero de 2015, será cubierto con recursos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 24 de enero de 2016.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 19 de enero hasta las 15:40 horas del 24 de enero de 2016.

Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6°—Rige desde las 17:20 horas del 19 de enero y hasta las 15:40 horas del 24 de enero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 26965.—Solicitud N° 13974.—( IN2016036686 ).

N° 506 -P.—12 de febrero de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Publica, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambienta] y política de la región está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

II.—Que bajo este marco se ha programado una visita del Presidente de la República a Guatemala para llevar a cabo una serie de reuniones con autoridades del gobierno Guatemalteco en las que participará también el Ministro de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Guatemala, partiendo a las 05:40 horas del 18 de febrero y regresando a las 22:33 horas del 19 de febrero de 2016, para participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República, a una serie de reuniones con autoridades del gobierno guatemalteco. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís en temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Guatemala; 2) participar como expositor, junto al señor Presidente y representantes de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en una actividad con el sector privado guatemalteco, de manera que se continúe fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa al país. El Ministro atenderá este viaje acompañando a la delegación oficial encabezada por el Presidente de la República por lo que es indispensable que viaje con el mismo itinerario y en los mismos vuelos del señor Presidente, toda vez que durante las travesías se abordará la logística y coordinación requeridas para la debida preparación y seguimiento de las reuniones previstas.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $267.60 (doscientos sesenta y siete dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador y en Panamá, por conexión. El arribo a El Salvador, obedece a una agenda de reuniones muy importantes ya programadas. Específicamente, durante el viaje de ida se utilizará el tiempo disponible en el punto de conexión identificado, para sostener una reunión de trabajo inicial que permita repasar los materiales preparados para apoyar las participaciones en las diferentes reuniones programadas. Al arribo, se sostendrán reuniones de trabajo para coordinar detalles adicionales sobre los eventos y aclarar aspectos que así lo requieran. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de febrero y retorna a Costa Rica el 19 de febrero de 2016.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 05:40 horas del 18 de febrero hasta las 22:33 horas del 19 de febrero de 2016.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 05:40 horas del 18 de febrero y hasta las 22:33 horas del 19 de febrero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28545.—Solicitud N° 13964.—( IN2016036673 ).

N° 519-P.—26 de febrero de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización Mundial del Comercio (OMC), donde se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo. Asimismo, se ha tenido una participación bastante activa en la UNCTAD desde hace varios años donde se destaca la participación en la UNCTAD XII y el Foro Mundial de Inversiones en Doha, así como el trabajo y los contactos que de manera permanente se tienen en los temas de inversiones, cadenas globales de valor, comercio y servicios.

II.—Que bajo este marco se han programado reuniones de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, (OMC) en Ginebra, Suiza, así como reuniones de coordinación con representantes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la OMC.

III.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, partiendo a las 17:20 horas del 08 de marzo y regresando a las 15:40 horas del 12 de marzo de 2016, para participar en reuniones de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, (OMC) en Ginebra, Suiza, así como reuniones de coordinación con representantes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la OMC. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente, como lo son el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, entre otros; 2) mantener reuniones de coordinación con la UNCTAD sobre los diversos trabajos que se realizan en conjunto y; 3) participar en reuniones con representantes de la OMC, específicamente con el señor Roberto Azevêdo, Director General para definir el rol de Costa Rica en la Organización.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.309,64 (mil trescientos nueve dólares con 64/100), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 8 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 12 de marzo de 2016.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se recarga la Cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 17:20 horas del 08 de marzo hasta las 12:57 horas del once de marzo; a partir de las 12:58 horas del día 11 de marzo y hasta las 15:40 horas del 12 de marzo, todas fechas del año 2016, se nombra como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 17:20 horas del 08 de marzo hasta las 15:40 horas del 12 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 28545.—Solicitud Nº 13962.—( IN2016036671 ).

N° 520-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N°3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (N° 9341 de 1º de diciembre de 2015) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “XXVIII Seminario Regional de Política Fiscal”, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI) del Banco Mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BED), a realizarse en Santiago, Chile, los días 16 y 17 de marzo 2016.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016.

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones el día 18 de marzo de 2015. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 4º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644.

Artículo 6º—Rige de las 08:30 horas del 15 de marzo a las 19:00 horas del 19 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 27736.—Solicitud Nº 8657.—( IN2016036313 ).

N° 543-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, del 25 al 29 de abril de 2016.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í., al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.

Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de abril de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día trece del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27032.—Solicitud N° 8656.—( IN2016036309 ).

N° 551-P.—4 de abril de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. Por ello, los días 14 y 15 de abril se han programado en el marco de esta visita reuniones con autoridades gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país.

II.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 15:19 horas del 13 de abril y regresando a las 13:35 horas del 16 de abril de 2016, para participar en las reuniones bilaterales programadas con organismos internacionales y sector empresarial, con el fin de fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 2) sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de Estados Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar el aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA); 3) sostener reuniones con otros actores clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo de las Américas y la Cámara de Comercio de Estados Unidos, para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $834,00 (ochocientos treinta y cuatro dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Carolina del Norte, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 16 de abril de 2016. El 16 de abril corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:19 horas del 13 de abril hasta las 13:35 horas del 16 de abril del presente año.

Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo  6°—Rige desde las 15:19 horas del 13 de abril hasta las 13:35 horas del 16 de abril de 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28545.—Solicitud N° 13967.—( IN2016036676 ).

N° 552 - P.—San José, 12 de abril del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar el proceso de adhesión en abril de 2015.

II.—Que como parte del plan de acción y el proceso de adhesión, la OCDE realizó un estudio sobre las políticas y prácticas comerciales de Costa Rica, el cual se conoce como la Revisión de Apertura de Mercados (Market Openness Review). El Comité de Comercio de la OCDE evaluó por primera vez este estudio en su reunión del 20 y 21 de abril de 2015, en la que el Gobierno de Costa Rica también debió presentar sus principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio. En la reunión del Comité del 04 y 05 de noviembre de 2015, los países miembros discutieron de nuevo el estudio y plantearon nuevas preguntas para Costa Rica. En la próxima reunión del 21 y 22 de abril de 2016, Costa Rica deberá de nuevo informar a los países miembros sobre mejoras y las iniciativas comerciales más recientes, así como atender preguntas y comentarios.

III.—Que asimismo, como parte del proceso de adhesión, se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio. En las reuniones del 21 y 22 de abril próximo, se abordarán temas relacionados con: (i) los preparativos para la reunión Ministerial del 3 y 4 de junio; (ii) el programa de trabajo y presupuesto del Comité para los años 2017/18; (iii) propuestas de temas para discusión en los próximos foros globales; (iv) el esquema de colaboración con el Comité de Agricultura; (v) la Revisión de Apertura de Mercados de Costa Rica; y (vi) la Revisión de Apertura de Mercados de Colombia, entre otros.

IV.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, a partir de las 07:00 horas del 19 de abril y regresando a las 21:19 horas del 23 de abril de 2016, ello con el objeto de participar en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y representar a Costa Rica en las discusiones del Comité respecto a la revisión sobre Costa Rica en Apertura de Mercados. Eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 21 al 22 de abril de 2016. A su llegada a París, Francia, el día 20 de abril, sostendrá reuniones de coordinación interna preparatorias a su participación en la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la OCDE y; 2) representar al país en el marco de la tercera discusión de la Revisión de Apertura de Mercados de Costa Rica y atender las preguntas y consultas que planteen al respecto los países miembros de la OCDE.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.456,24 (mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 23 de abril de 2016. El 23 de abril corresponde a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 19 de abril hasta las 21:19 horas del 23 de abril de 2016.

Artículo  IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 07:00 horas del 19 de abril y hasta las 21:19 horas del 23 de abril de 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28545.—Solicitud N° 13968.—( IN2016036677 ).

N° 557-P.—San José, 8 de marzo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la política de comercio exterior de Costa Rica contempla dentro de sus principales objetivos el buscar un mayor acercamiento con los países de América del Sur, particularmente con aquellos con los que no se cuenta con instrumento comercial. El fin es forjar una relación más estrecha y favorecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los productores nacionales. En este marco, se pretende iniciar un proceso con Argentina para impulsar un acercamiento y conocimiento recíproco más profundo, que permita potenciar mayores niveles de intercambios bilaterales comerciales y de inversión.

II.—Que con este fin, el 29 y 30 de marzo  cx han organizado reuniones con autoridades y organizaciones empresariales de alto nivel, así como foros internacionales en los que se analizarán tendencias económicas que pueden impactar a la región latinoamericana. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de compartir la experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión y como mercado que ofrece importantes ventajas en el intercambio comercial, particularmente en un mundo estructurado por cadenas internacionales de valor.

III.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I:

Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Buenos Aires, Argentina, partiendo a las 08:30 horas del 28 de marzo y regresando a las 18:54 horas del 31 de marzo de 2016, para promover la agenda de comercio e inversión con Argentina, atendiendo los encuentros programados con autoridades y organizaciones empresariales de alto nivel y las invitaciones del Ministerio de Producción de la República Argentina, del Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe para participar en foros internacionales de relevancia para el impulso económico de la región latinoamericana. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con altas autoridades del gobierno y representantes empresariales, promover un acercamiento y conocimiento mutuo más profundo que conduzca a identificar oportunidades para estrechar las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países, con miras a generar condiciones de competitividad y bienestar fortalecidas para impulsar mayores niveles de desarrollo socioeconómico en beneficio de los habitantes de la nación; 2) representar a Costa Rica en los foros convocados, participando como expositor de las sesiones “La facilitación del comercio: dimensión clave de la inserción internacional” (en el Diálogo Empresarial de las Américas y la Alianza Global para la Facilitación del Comercio) y “Diálogo sobre desafíos nacionales” (en el foro Nueva Gobernanza, Nuevas Convergencias - La integración de América Latina en prospectiva); 3) participar en las diferentes discusiones que se lleven a cabo durante las reuniones, sobre temas claves como comercio, inversión, y desarrollo, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países asistentes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en estas áreas; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros atendidos, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando la experiencia de Costa Rica.

Artículo II:

Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 792 y el transporte terrestre en Costa Rica y Argentina también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de marzo y retorna a Costa Rica el 31 de marzo de 2016.

Artículo III:

En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 8:30 horas del 28 de marzo hasta las 18:54 horas del 31 de marzo de 2016.

Artículo IV:

El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V:

El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI:

Rige desde las 08:30 horas del 28 de marzo hasta las 18:54 horas del 31 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28545.—Solicitud N° 13966.—( IN2016036674 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 041-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, participar como expositor y asistente al III Taller regional sobre cuestiones de competencia y de protección al consumidor en los sectores regulados, que se llevará a en la Ciudad de Antigua, Guatemala, los días 30 y 31 de mayo del 2016 y que estará organizada por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es de suma importancia, ya que en este encuentro regional se pretenden abordar las mejores prácticas entre autoridades de competencia y de protección al consumidor de Latinoamérica e identificar las sinergias entre ambos en asuntos específicos; logrando de este forma insumos que nos permitan cumplir objetivos institucionales para la tutela y protección efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, para que participe en el “III Taller regional sobre cuestiones de competencia y de protección al consumidor en los sectores regulados”, que se llevará a en la Ciudad de Antigua, Guatemala, los días 30 y 31 de mayo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de mayo y hasta su regreso el día 01 de junio de 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 63809.—Solicitud N° 11465.—( IN2016036454 ).

N° 044-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.  Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en el “III Taller sobre Cuestiones de Competencia y Protección al Consumidor en los Sectores Regulados, llevarse a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala los días 30 y 31 de mayo de 2016.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la Competencia, es de suma importancia, ya que participan las autoridades de competencia de países latinoamericanos y del Caribe. Además, se contará con la participación de expertos en competencia de países miembros de la UNCTAD y de otras organizaciones internacionales con el objeto de compartir experiencias. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar  al señor Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad número 1-0881-0646, Director Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe el “III Taller sobre Cuestiones de Competencia y Protección al Consumidor en los Sectores Regulados, llevarse a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala los días 30 y 31 de mayo de 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán asumidos  en forma personal por el Señor Errol Solís sin mediar erogación alguna por parte del Estado Costarricense, asimismo, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa UNCTAD.

Artículo 3°—Rige a partir del día 29 de mayo y hasta su regreso el día 1° de junio del 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veinte días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28811.—Solicitud N° 12968.—( IN2016036261 ).

Nº 052-MEIC-2016

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el 1er Encuentro Regional de los Centros de Atención MIPYME (CAM) de Centroamérica y República Dominicana, que se realizará en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del día 21 al 23 día de junio del 2016.

II.—Que dicho Encuentro Regional tiene como objetivo generar un espacio de dialogo, formación e intercambio de experiencias entre los operadores de las Centros de Atención MIPYME y sus socios estratégicos, fortaleciendo sus capacidades en la gestión y prestación de servicios empresariales que contribuyan al desarrollo productivo de la MIPYME.

III.—Que dicha actividad, es organizada por el Centro Regional para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (CENPROMYPE) y la Secretaría de Desarrollo Económico de Hondura (SDE). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Helen Mora Cubillo, portadora de la cédula de identidad Nº 7-164-381; Jonnathan Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad Nº 1-1102-197; Selenia Pacheco Morera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-781-956; Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 3-236-808; Isabel Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad Nº 1-675-319; Cinthya Monge Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-819-725; Norman Gard Hodgson, portador de la cédula de identidad Nº 8-077-216; Jonathan Zúñiga Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº 1-769-345; Sylvia Cordero Moreira, portadora de la cédula de identidad Nº 6-227-018; Jennifer Badilla Canessa, portadora de la cédula de identidad Nº 6-285-829; Johyner Murillo Vega, portador de la cédula de identidad Nº 2-533-383; Edith María Viales Araya, portadora de la cédula de identidad Nº 5-258-310; todos pertenecientes a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el 1er Encuentro Regional de los Centros de Atención MIPYME (CAM) de Centroamérica y República Dominicana, actividad que se realizará en ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del día 21 al día 23 de junio del 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).

Artículo 3º—Rige a partir del día 21 de junio del 2016 y hasta su regreso el día 24 de junio del mismo año, devengando todos los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los quince días del mes junio del dos mil dieciséis.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 28370.—Solicitud Nº 11479.—( IN2016040363 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº12536 de las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 014-2014-TASC dictada a las catorce horas veinticinco minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Ángel Madriz Alemán, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-799-505, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Agroecología, en el Colegio Técnico Profesional de Pococí, de la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18124.—( IN2016036360 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-820-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental como un bien de interés público tutelado por el Estado, lo que implica el deber de velar a través de sus instituciones por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

II.—Que los días 22 y 23 de junio del 2016, el Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República y el Ministerio de Salud, organizarán el “Congreso Internacional Gestación, Parto, Puerperio y Primera Infancia”.

III.—Que dicha actividad tiene como objetivo general contribuir en el marco de discusión y análisis para la promoción, diseño y desarrollo de políticas públicas para la atención integral de la gestación, parto, puerperio y primera infancia desde los enfoques de derechos humanos y género.

IV.—Que el “Congreso Internacional Gestación, Parto, Puerperio y Primera Infancia” tiene como objetivos específicos: propiciar la atención humanizada y calificada en los servicios de salud, identificar difundir buenas prácticas para la atención integral de la gestación, parto, puerperio y primera infancia que lleve a desarrollar programas específicos que atiendan a las mujeres en condición de vulnerabilidad, analizar las condiciones de accesibilidad en la atención integral alrededor del embarazo, parto, o puerperio, así como la primera infancia desde los derechos humanos y enfoque de género, aportar elementos para el diseño y desarrollo de una política de Estado de atención integral de la gestación, parto, puerperio y primera infancia.

V.—Que esta actividad resulta acorde con los objetivos de la Presidencia de la República así como del Ministerio de Salud, razón por la cual resulta oportuno y conveniente declarar dicha actividad de interés público y nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

“CONGRESO INTERNACIONAL GESTACIÓN, PARTO, PUERPERIO Y PRIMERA INFANCIA”

Artículo 1°—Declárese de interés público y nacional el “Congreso Internacional Gestación, Parto, Puerperio y Primera Infancia”, organizado por el Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República y el Ministerio de Salud, a celebrarse en nuestro país los días 22 y 23 de junio del 2016.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016037035 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 173/2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando:

Que el Foro Europeo para la Seguridad Urbana (Efus) socio operativo del eje de Seguridad Ciudadana del programa de la Unión Europea EUROsociAL y la Oficina de Seguridad Integral (OSEGI) del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá y ejecutor del programa de la Unión Europea Secopa, está invitando al I Encuentro Nacional en Seguridad Ciudadana “Experiencias, Aciertos y Desaciertos de Estrategias de Seguridad Ciudadana en Latinoamérica y Europa” los próximos 15 y 16 de Octubre de 2015 en el hotel Country INN de la Ciudad de Panamá, iniciando el viaje el 14 de octubre y finalizando el 17 de octubre del 2015. Este encuentro se celebra en el marco del Programa EUROsociAL II y pretende centrar la discusión en la mejora de la eficacia de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y prevención de la violencia, en particular contribuir al fortalecimiento de la Estrategia Nacional de Panamá a partir del inter-cambio de experiencias entre pares.

El objetivo principal de este encuentro es fortalecer la Estrategia País Seguridad Ciudadana implementada por Panamá en los últimos cuatro años con las experiencias y lecciones aprendidas en esta materia de la comunidad internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad número 3-0417-0858 para que participe en el citado encuentro.

Artículo 2º—El costo de boletos aéreos, alimentación, alojamiento y gastos misceláneos serán cubiertos por el programa EUROsociAL II y la gestión estará a cargo del Efus.

Artículo 3º—Que durante los días 14, 15, 16 y 17 ben que se autoriza la participación del funcionario Gustavo Machado en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el 17 de octubre del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiún días del mes de setiembre dos mil quince.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 28181.—Solicitud N° 17752.—( IN2016035729 ).

N° 183-2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando:

I.—Que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (Comjib) está invitando al Lanzamiento de la Red Latinoamericana de Instituciones y Profesionales Masc, a celebrarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) en la ciudad de Antigua, Guatemala, durante los días 26 al 28 de octubre del año en curso.

II.—El eje central del encuentro consistirá en-la presentación e intercambio de observaciones a las propuestas de estructura y funcionamiento de la Red y la validación de su reglamentó y estatuto. Además, se prevé también la posibilidad de un espacio para la realización de una formación de la utilización de la web-master por parte de los técnicos competentes en la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Gabriela Vindas Hernández, cédula de identidad N° 1-1140-414, para que participe en este encuentro.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Vindas, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos, en su totalidad, por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días 28 al 30 de octubre del 2015, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 31 de octubre del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 28181.—Solicitud N° 17752.—( IN2016035731 ).

N° 184-2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando:

Que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA y el Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia, está invitando al “Seminario Internacional sobre Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial”, a realizarse los días lunes 23 y martes 24 de noviembre próximos en los salones de la Cámara de Comercio de Bogotá, Colombia. El viaje inicia el 22 de noviembre y finaliza el 25 de noviembre del 2015.

La actividad que es auspiciada por la Cámara de Comercio de Bogotá y la ONG de Justicia, se realizará en el marco del proyecto que desarrolla CEJA, con apoyo de la International Development Research Centre, IDRC de Canadá, con el objetivo de sistematizar la información existente sobre las iniciativas latinoamericanas que favorecen el acceso a la justicia a través de mecanismos alternativos al proceso judicial tradicional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Hidalgo Herrera, Directora Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, cédula de identidad número 1-1 153-380, para que participe en el mencionado Seminario.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alimentación, alojamiento y todos los costos asociados a su participación, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 25 de noviembre en que se autoriza la participación de la funcionada Carolina Hidalgo Herrera en el citado seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 25 de noviembre del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 28181-27291.—Solicitud N° 17754.—( IN2016036802 ).

N° 211-2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando:

La Secretaría General del SICA, está invitando al Segundo Taller de elaboración del Plan Maestro de Formación en Prevención de la Violencia de los países del SICA, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Cali, Colombia, los días 12 y 13 de noviembre de 2015. El viaje inicia el 11 de noviembre y finaliza el 14 de noviembre.

Este Taller se realizará en cumplimiento al acuerdo emanado en la reunión de la Subcomisión de Prevención de la Violencia (SPV) del 11 de agosto del presente año:

“De acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Comisión de Seguridad de Centroamérica, la Sub-Comisión de Prevención de la Violencia realizará los talleres regionales propuestos, sugiriendo su realización en octubre y noviembre del presente año y en el marco de los cuales se incluirá un espacio de reflexión y valoración sobre alcance esperado del proceso de elaboración del Plan de Formación Regional en Prevención de la Violencia.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la funcionaría Maritza Ortiz Cortés, cédula de identidad número 3-0249-0118, para que participe en el mencionado taller.

Artículo 2°—Los gastos de la Licda. Ortiz Cortés por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia en el citado taller, serán asumidos por los organizadores del evento.

Artículo 3°—Que los días del 11 al 14 de noviembre del 2015 en que se autoriza la participación de la funcionaria en el citado encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de noviembre del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 28181.—Solicitud N° 17752.—( IN2016035730 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-140-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-229-2015 del 25 de mayo de 2015 se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Silvia Suárez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0590-0040.

2º—Que la señora Silvia Suárez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0590-0040 comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando mediante nota de fecha 07 de marzo de 2016. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Silvia Suárez Alfaro, cédula de identidad Nº 2-0590-0040.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de abril de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 26966.—Solicitud Nº 13970.—( IN2016036679 ).

Nº 141-2016.—San José, 1° de abril del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se dispuso que COMEX lo coordinara por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

II.—Que este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. Por lo tanto, en el marco de este proceso se llevará a cabo la 13ra reunión del Comité de Política Regulatoria de la OCDE los días 13 y 14 de abril en la OCDE, con el objetivo de llevar a cabo discusiones sobre política regulatoria; así como compartir experiencia de los miembros de la OCDE. Además, se realizará la 3era Reunión de Organizaciones Internacionales el 15 de abril en OCDE, la cual pretende discutir la importancia de las Organizaciones Internacionales en el proceso de elaboración de políticas regulatorias.

III.—Que en este sentido, la participación del señor Héctor Alejandro Hernández Gómez de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en ambas actividades es fundamental para cumplir con los compromisos adquiridos por Costa Rica al iniciar el proceso de adhesión a la OCDE para participar activamente de estos Foros. Además, la participación en los distintos foros y comités permiten establecer lazos con países aliados que apoyen nuestro ingreso a dicha organización. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Héctor Alejandro Hernández Gómez: Asesor Legal de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, portador de la cédula de identidad número 1-1063-0451 para que integre la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio que participará en la 13ra reunión del Comité de Política Regulatoria de la OCDE y en la 3era Reunión de Organizaciones Internacionales, eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 13 al 15 de abril del presente año. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la 13ra Reunión del Comité de Política Regulatoria; 2) participar en la 3era Reunión de Organizaciones Internacionales; 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas en temas de política regulatoria; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas; 6) evaluar las distintas experiencias internacionales en políticas regulatorias a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la OCDE y; 7) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento que debe implementar el país a fin de ingresar a la OCDE en materia de política regulatoria.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Héctor Alejandro Hernández Gómez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.223,88 (mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas al Ministerio de Comercio Exterior, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 16 de abril de dos mil dieciséis. El 11 de abril es feriado en Costa Rica y el día 16 corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige del 11 al 16 de abril de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N° 13971.—(IN2016036681 ).

N° 0195-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de abril de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 062-2015 de fecha 09 de junio del 2015, a la empresa Los Arallanes S. A., cédula jurídica número 3-101-126105, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Il.—Que mediante documentos presentados los días 25 de junio; 08 y 23 de julio; 12 y 13 de agosto; 21, 28 y 30 de octubre, todos del año 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, la empresa Los Arallanes S. A., cédula jurídica número 3-101-126105, solicitó la ampliación y la reducción del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció las solicitudes de la empresa Los Arallanes S. A., cédula jurídica número 3-101-126105 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 165-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha 10 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de abril del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.   Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en distrito: San Francisco, cantón: Heredia de la provincia de Heredia, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 071195-000 con un área de 151.212,00 m2; 206512-000 con un área de 34.411,00 m2 y 25189-000 con un área de 24.980,00 m2; 26299-000 con un área de 3.548,00 m2; 204693-000 con un área de 14.726,00 m2; 154919-000 con un área de 14.539,00 m2; 26301- (002,003, 004 y 005) con un área de 3.385,00 m2; 22354-000 con un área de 6.178,00 m2; 102996-000 con un área de 1.731,00 m2; 168179-(001 y 002) con un área de 266,00 m2; 102994-000 con un área de 1.476,00 m2; 27274-000 con un área de 1.733,00 m2; 53852-000 con un área de 3.128,00 m2; 159620-000  un área de 7.950,00 m2; 53846-000 con un área de 3.083,00 m2 y 53844-000 con un área de 3.087,00 m2

2°—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de abril de 2014.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016037063 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-163-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las ocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Conoce el Viceministerio de Energía de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 897-Planificación Energética Nacional de Administración Central de MINAE y deja sin efecto R-115-2016-MINAE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 90 inciso d) y 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y Decreto Ejecutivo N° 35991 del 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía.

Resultando:

1º—Que el Presidente de la República en Acuerdo 001-P del 8 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Digital N° 88 de 09 de mayo de 2014, designó a la señora Irene María Cañas Díaz, mayor, casada, Ingeniera, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula 1-0781-0285, como Viceministra de Energía.

2º—Que el Señor Ministro de Ambiente y Energía ha encargado a la Viceministra de Energía la evaluación del área de energía del Ministerio, incluyendo a la Dirección Sectorial de Energía, como Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.

3º—Que en oficio DM-212-2015 de 11 de marzo de 2015 del Señor Ministro de Ambiente y Energía, se nombra a la señora Laura Lizano Ramón, cédula 1-701-192, mayor, divorciada, ingeniera civil, Máster en Desarrollo de Proyectos Hidroeléctricos, vecina de Bello Horizonte de Alajuelita, como Directora de la Dirección Sectorial de Energía.

4º—Que por ser funcionaria y encargada del manejo administrativo y financiero de la Dirección Sectorial de Energía, la señora Nobelty Sánchez Acuña, mayor, casada, Licenciada en Administración de Negocios, Máster en Administración de Negocios, vecina de San Vicente de Moravia, cédula 2-354-394, funge como Coordinadora de los diferentes presupuestos que maneja esta Dirección, como Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.

5º—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, N° 9341 publicada en el Alcance Digital No. 112 a La Gaceta N° 240 de jueves 10 de diciembre de 2015 establece que el “Programa 897: Planificación Energética Nacional” tiene como “Unidad Ejecutora” a la Viceministra de Energía, estableciendo que es una persona individual con un cargo público y no a una unidad de gestión.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que en el Despacho de la Viceministra de Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos, entre los que se encuentra el programa presupuestario 897- Planificación Energética Nacional, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 897-Planificación Energética Nacional, que no involucren competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por la Viceministra de Energía, es voluntad expresa proceder a delegar la firma de los actos administrativos en materia financiera del programa presupuestario 897- Planificación Energética y Nacional, recayendo la responsabilidad del acto material de firma en la señora Laura Lizano Ramón y en ausencia de ésta en la señora Nobelty Sánchez Acuña.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE ENERGÍA, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma de la señora Irene María Cañas Díaz, mayor, casada, Ingeniera, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula 1-781-285, en carácter de Viceministra de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos administrativos relativos a materia financiera y administrativa del Programa Presupuestario 897-Planificación Energética Nacional, en la señora Laura Lizano Ramón, Directora de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía, en ausencia de ésta asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la señora Nobelty Sánchez Acuña, funcionaria de la Dirección Sectorial de Energía.

2º—Los actos administrativos sobre los que se puede delegar la firma son los siguientes: relativos a la ejecución, fiscalización y administración del presupuesto del programa Nº 897, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, órdenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa coordinados con la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable, ambas dependencias del MINAE, así como las resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva de la Viceministra de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo se deberá respetar los reglamentos afines a la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

3º—Que en este acto se deja sin efecto la resolución administrativa número R-115-2016-MINAE, de las catorce horas del día catorce de abril de dos mil dieciséis, misma que al día de hoy no ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma de la Viceministra de Energía.

5º—Comuníquese, Laura Lizano Ramón, Directora, Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.

Irene María Cañas Díaz, Viceministra Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 28812.—Solicitud N° 7177.—( IN2016038165 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Lorenzo de Damas de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Rodrigo Díaz Naranjo, cédula 9-450-426, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que se permita la figura de tres suplentes para cualquier miembro de la Junta Directiva y fiscalía.

Dicha reforma es visible a folio 53 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de enero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día ocho de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016039430 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Acuerdo N° 28-06-2016.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas seis minutos del primero de junio de dos mil dieciséis. Se delega la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en los siguientes funcionarios: l) Yamileth Mora Campos, mayor,  casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Cartago, Tres Ríos, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2) Richard Calderón Agüero, mayor, casado por segunda vez, Abogado,  titular  de la cédula de identidad número 1-0575-0419, vecino de Desamparados, Alajuela, en su calidad de Encargado del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión de Extranjería Dirección General de Migración y Extranjería; 3) Cindy Molina Mora, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de San Isidro de Heredia, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 4) Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1087-0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1°—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2°—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3°—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4°—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5°—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en los (as) funcionarios (as) Yamileth Mora Campos, Richard Calderón Agüero, Cindy Molina Mora y Diana Alfaro Córdoba para todos aquellos trámites que se realicen en dicha Gestión, con el fin de agilizar los procesos y que el servido sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería en los funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto:

1°—Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, en los siguientes funcionarios: l) Yamileth Mora Campos, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Cartago, Tres Ríos, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2) Richard Calderón Agüero, mayor, casado por segunda vez, Abogado, titular de la cédula de identidad número 1-0575-0419, vecino de Desamparados, Alajuela, en su calidad de Encargado del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión de Extranjería Dirección General de Migración y Extranjería; 3) Cindy Molina Mora, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de San Isidro de Heredia, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 4) Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1087-0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Gladys Jiménez Arias, Directora General de Migración y Extranjería a. í.—1 vez.—O. C. N° 26841.—Solicitud N° 5358.—( IN2016036622 ).

Acuerdo Nº 29-06-2016.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas ocho minutos del primero de junio de dos mil dieciséis. Se delega la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga a las personas administradas cualquiera de los trámites o requisitos necesarios para el levantamiento de impedimento de entrada, así como el archivo de aquellas resoluciones de procesos de levantamiento de impedimento de entrada que por algún motivo carezcan de interés actual, ello con fundamento en el artículo 13 incisos 14), artículos 193, 198, 199 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como los artículos 92 ,287, 340 de la Ley General de la Administración Pública, en el funcionario Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de identidad número 1 0757 0518, vecina de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en el funcionario Johnny Marín Artavia para que prevenga a las personas administradas cualquiera de los trámites o requisitos necesarios para el levantamiento de impedimento de entrada, así como el archivo de aquellas resoluciones de procesos de levantamiento de impedimento de entrada que por algún motivo carezcan de interés actual, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites de levantamiento de impedimento de ingreso que se conozcan en la Asesoría Jurídica.

2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga a las personas administradas cualquiera de los trámites o requisitos necesarios para el levantamiento de impedimento de entrada, así como el archivo de aquellas resoluciones de procesos de levantamiento de impedimento de entrada que por algún motivo carezcan de interés actual, en el funcionario que se determinará en el Por Tanto. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de resoluciones que prevengan a las personas administradas cualquiera de los trámites o requisitos necesarios para el levantamiento de impedimento de entrada, así como las de archivo de aquellas resoluciones de procesos de levantamiento de impedimento de entrada que por algún motivo carezcan de interés actual, en el funcionario Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1 0757 0518, vecina de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería en la presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Gladys Jiménez Arias, Directora General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26841.—Solicitud Nº 5358.—( IN2016036623 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-014/2016.—El señor Jorge Antonio Herrera León, cédula de identidad: 1-0483-0880, en calidad de representante legal, de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de mochila con palanca, marca: Gavilán Colorado, modelo: NS-20X, peso: 5,4 kilogramos y cuyo fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 8 de junio del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016039733 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El  doctor Rafael Herrera Herrera, número de cedula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert FeIV Ag / FIV Ab test Kit, fabricado por Vet – AII Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno FeIV - virus de la leucemia felina y anticuerpo FIV virus de inmunodeficiencia felina con las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección del antígeno del virus de la leucemia felina FeLV en sangre o suero felino; y de inmunodeficiencia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control efe Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 24 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016036968 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo SA con domicilio en Heredia, solicite el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert Toxo lgG / lgM Ag test kit, fabricado por Vet-All Laboratories de Corea con los siguientes principios activos. Cada prueba contiene: Antígeno de lgG y lgM de toxoplasma felino gondii con las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección de anticuerpos de lgG y lgM de toxoplasma felino gondii en sangre, suero o plasma felino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, s las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro – Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2016036966 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1353, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo SA, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4. SensPert CPV / Gia Ag test Kit, fabricado por Vet- All Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: cada prueba contiene: Antígeno Parvovirus canino, y Giardia con las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección del antígeno Parvovirus canino y Giardia Lamblia en heces caninas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28361-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Hereda, a las 11 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016036969 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert CCV Ag / CPV Ag test Kit, fabricado por Vet-All Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno Parvovirus canino, Coronavirus y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección de antígeno del virus de Parvovirus y Coronavirus Canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro – Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2016036970 ).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cedida N° 4-103-1358. vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: SensPert FeIV Ag test Kit, fabricado por Vet-All Laboratories de Corea, con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Antígeno FeLV-Virus de la leucemia felina Ag y anticuerpo y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección del antígeno del virus de la leucemia felina FeLV en sangre o suero felino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016036971).

El doctor José Alberto Hernández Villalobos, número de cédula 1-707-178, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Feligen CRP, fabricado por Laboratorios Virbac S. A., Francia con los siguientes principios activos: Calicivirus felino vivo atenuado, cepa F9 104.5  a 106.1 DICC50, Herpes virus felino, cepa F2 105.5 a 106.6 DICC50, Parvovirus felino vivo atenuado, cepa LR72 103.7 a 104.5 DICC5 y las siguientes indicaciones: inmunización activa de los gatos contra calicivirus, rinotraqueitis infecciosa y panleucopenia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 24 de mayo del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Cheverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016037052 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 95-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 13:00 horas del 16 del mes de mayo del 2016.

Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada la cancelación de la ruta Minneapolis, Estados Unidos- San José, Costa Rica y w (MSP-SJO-MSP), por inoperancia de la misma.

Resultando:

1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—La señora Alina Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud para la cancelación de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa operada con los vuelos DL 0314/0513.

3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0111-2016 de fecha 19 de abril del 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(...)

Con base en lo anterior; se concluye que esta solicitud fue presentada en apego a lo que establece la Ley General de Aviación Civil en su artículo 173, por lo tanto se recomienda: Cancelar de forma parcial el certificado de explotación de la compañía Delta Airlines Inc., en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos DL 0314/0513, efectivo a partir la aprobación del CTAC, en vista de que dicha ruta está suspendida hasta el 19 de junio del 2016.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía DELTA AIRLINES, para que se les autorice la cancelación de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y w (MSP-SJO-MSP), la cual es operada con los vuelos DL 0314/0513.

Es importante recalcar que esta ruta ha estado suspendida temporalmente por más de un año, por lo que la empresa decidió cancelarla de su certificado de explotación a raíz de su inoperancia. La última petición fue a partir del 19 de diciembre del 2015 hasta por seis meses (19 de junio del 2016).

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.-

El Consejo Técnico de Aviación Civil’, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar; modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Proceder a solicitud de parte, con la cancelación parcial del Certificado de Explotación, de la compañía Delta Airlines Inc, cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, únicamente en lo que se refiere a la ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y w (MSP-SJO-MSP) operada mediante los vuelos DL0314/0513, por la inoperancia de dicha ruta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria N° 32-2016, celebrada el día 16 de mayo del 2016.

Notifíquese y publíquese.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13936.—( IN2016035383 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 275, Asiento 24, Título N° 3489, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil catorce, a nombre de Álvarez Ledezma Ayleth Melissa, cédula N° 1-1660-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016036039).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 36, título N° 206, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Castro Marbelén, cédula: 5-0305-0937. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036040 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 166, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Madrigal Badilla Beatriz Cristina, cédula 1-1294-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016036185 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 127, Título N° 1110, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de Villalobos Chavarría Mery Helen, cédula 6-0318-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de junio del 2016.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038911 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 1321, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre de Lizano Abarca Kimberly Paola, cédula: 1-1621-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035568 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 311, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Acosta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge Valverde Rosa María, cédula: 1 0725 0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035603 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 186, emitido por el Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de De León Aguilar Elaine Marie, cédula 4-0208-0400. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035703 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 108, título N° 2501, y del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 221, título N° 7188, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Barrientos Ivanner, cédula Nº 1-1024-0620. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035903 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1286, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vindas Delgado Danny Eliécer, cédula Nº 1-1168-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036292 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 02, folio 29, título N° 1143, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Muñoz Miranda Andrés, cédula 1-0779-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036487 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 13, Diploma N° 300, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de, Chacón Jiménez Roxana María, cédula 1-0544-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036771 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 114, asiento 28, título N° 379, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Lopera Santiago, cédula de residencia 117000809436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, asiento N° 13, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Guillén Solís Dionela María, cédula Nº 1-1407-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036984 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 28 título N° 49-91, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de María Cristina Umaña Sánchez, cédula Nº 108560742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037029 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, siglas Sitrajud, acordada en asamblea celebrada el 27 de noviembre del 2015. 936-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 229, asiento 4895 del 27 de abril del 2016. La reforma afecta los artículos 26 Y 40 y se incorpora el artículo 38 del Estatuto.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón.—( IN2016035760 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 11 de marzo de 2016. Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 229, asiento: 4896 del 10 de mayo de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y 26 del Estatuto.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016036766 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., siglas: COOPESANTOS R.L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 03 de abril del 2016. Resolución C-0094. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016040736 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 102885

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Agouron Pharmaceuticals, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agouron Pharmaceuticals, Inc. por el de Agouron Pharmaceuticals, LLC, presentada el día 13 de abril de 2016 bajo expediente 102885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008650 Registro Nº 108785 VIRACEPT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—1 vez.—( IN2016035626 ).

Cambio de Nombre Nº 103216

Que Arnoldo López Echandi, en calidad de apoderado especial de Cotiviti Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Connolly Corporation por el de Cotiviti Corporation, presentada el día 05 de mayo de 2016 bajo expediente 103216. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0009942 Registro Nº 250417 COTIVITI en clase 45 Marca Denominativa, 2015-0009943 Registro Nº 250415 COTIVITI en clase 42 Marca Denominativa, 2015-0009944 Registro Nº 250414 COTIVITI en clase 38 Marca Denominativa, 2015-0009945 Registro Nº 250416 COTIVITI en clase 36 Marca Denominativa, 2015-0009946 Registro Nº 250418 COTIVITI en clase 35 Marca Denominativa, 2015-0009947 Registro Nº 250413 COTIVITI en clase 16 Marca Denominativa y 2015-0009948 Registro Nº 250419 COTIVITI en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016035907 ).

Cambio de nombre Nº 100362

Que Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Greganna Medical S. R. L., solicita a este Registro se anote la Inscripción de Cambio de Nombre de Precision Wire Components CR S. R. L., cédula jurídica 3-102-484387, por el de Greganna Medical S. R. L., presentada el día 18 de diciembre de 2015 bajo expediente 100362. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0002150 Registro N° 247103 CREGANNA MEDICAL en clase 49 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016036566 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-727.—Walter Francisco del Socorro Corrales Fonseca, cédula de identidad 0203730321, solicita la inscripción de: O K E como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Pococol, Tres y Tres, 4 kilómetros de entrada de Pocosol, camino a Los Chiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2016. Según expediente N° 2016-727.—San José, 22 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016035705 ).

Solicitud Nº 2016-1026.—Braulio Gerardo Barrantes Valverde, cédula de identidad N° 0105590889, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, San Gerardo, de la escuela San Gerardo, 700 metros oeste y 1,200 metros noroeste, camino a hacia la Aurora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1026.—San José, 31 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035889 ).

Solicitud N° 2016-1083.—Abner Bonilla Navarro, cédula de identidad  0701050176, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Bruzual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-713495 solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel, contiguo al Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2016. Según expediente N° 2016-1083.—San José, 31 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016036263 ).

Solicitud N° 2016-1045.—Ricardo Hernández Barrantes, cédula de identidad N° 0600970147, solicita la inscripción de: BH1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio, Volio Centro, 800 metros del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1045.—San José, 26 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016036394 ).

Solicitud Nº 2016-783.—Edgardo Ortega Villegas, cédula de identidad 0501420130, solicita la inscripción de:

3  E

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Juan Díaz, 150 metros al sur de la plaza de deportes de la comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-783.—San José, 27 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016036468 ).

Solicitud Nº 2016-810.—Evangelina Barboza López, cédula de identidad Nº 0501620086, solicita la inscripción de: E B L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, de la pulpería Santa Marta 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-810.—San José, 11 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016036712 ).

Solicitud  N° 2015-2274.—Enrique Calvo Barrantes, cédula de identidad 0502000919, solicita la inscripción de:

4   D

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, del Invenio 2.5 al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2274.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016037026 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Avivados, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar unidos bajo principios cristianos para llevar esperanza y amor a poblaciones en riesgo social, que puedan ser impulsadas a surgir en la sociedad. Brindar un crecimiento espiritual con bases cristianas.. Cuyo representante, será el presidente: Roy Samyr Fallas Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 333734.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 21 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035699 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mesa Redonda Panamericana San Isidro de El General, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la paz, el conocimiento mutuo, la unión, comprensión, amistad, cultura y educación de los pueblos del continente americano. Cuya representante, será la presidenta: María del Rosario Piedra Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 295515.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 57 segundos, del 1° de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016035831 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Macho Mora, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Auxilio Del Espíritu Santo Camacho Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 363593. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 9 minutos y 20 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016035832 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Geriátrica y Gerontológica de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y mejorar la atención integral de la salud y calidad de vida de personas adultas mayores. Colaborar con las instituciones y entidades públicas y privadas para facilitar y potenciar sus labores en beneficio del adulto mayor. Desarrollar, gestionar y/o implementar cualquier actividad, estrategia o iniciativa que busque el beneficio de los adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Juan Gabriel Sánchez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 325095.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 50 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035887 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Mundial El Crecimiento de La Semilla, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Programas Educativos y de Evangelismo dentro del Concepto Integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Cerbulo Tinoco Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 214999.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 21 minutos y 23 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director1 vez.—( IN2016036265 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate Boxer de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: socorrer y asistir perros raza boxer en situación de abandono, maltrato, peligro o en caso de extravío, ubicándolos en casas cunas o en adopción permanente bajo constante supervisión. Cuyo representante, será el presidente: Harry Roy Reynolds Reduour, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 286932.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 23 minutos y 18 segundos, del 23 de mayo del 2016-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036296 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprenderas de la mano organizadas con la naturaleza, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una organización sin fines de lucro que beneficie a las vueltas de Tucurrique y comunidades vecinas, promover permanentemente el bienestar económico, social y productivo de la zona. Cuya representante, será la presidenta: Olga Sánchez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 591433 con adicional(es): 2016-159134. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 21 segundos, del 6 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036353 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-127202, denominación; Asociación de Padres de Familia de Alumnos del Colegio Marista de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 200135.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 34 segundos, del 24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036393 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Residencial Haciendas del Mar, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en Haciendas del Mar. Cuyo representante será el presidente: Rodolfo Enrique Rocha Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 203109.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 24 segundos del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036408 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-045560, denominación: Asociación de Hogar para Ancianos Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 242684.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 57 minutos y 18 segundos, del 6 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036554 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662018, denominación: Asociación Pro Prevención y Lucha Contra el Cáncer de Próstata. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2016, asiento: 361920.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 47 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016036633 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Misionero de Coyol de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los costarricenses que necesiten de ellos, programas de asistencia y desarrollo socio económico educativos y de evangelización dentro del concepto integral del ser humano, y a través de la creación del Centro Cristiano de Coyol; B) Enseñar, divulgar y promocionar el evangelio de Jesucristo; C) Colaborar con otras entidades, dedicadas a los mismos propósitos, cuando ello sea factible; D) Procurar un desarrollo sano de los niños. Cuyo representante, será el presidente: Diego Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 440521 con adicional(es): 2016-45388.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 2 minutos y 42 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2016036758 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Caridad El Gran Amor Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Planear, organizar, desarrollar y ejecutar actividades con fines culturales, artísticos, tradicionales, educativos, familiares.... Cuyo representante, será el presidente: Weisen Zhen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 275966.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 29 segundos, del 27 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036775 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-369077, denominación: Asociación de Transportistas del Subsector Hatillo ASODETRA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 218900.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 37 segundos, del 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036896 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-221928 denominación Asociación Deportiva Pico Blanco (ADEPIB). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 213 del 08/05/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 298679.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 21 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036900 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su Inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tenis de Alajuela ADETA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del tenis de campo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuya representante, será la presidenta: Ivannia Sánchez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 298652.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 42 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036901 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo de Ciclismo ADC, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el ciclismo mediante la enseñanza y práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Roy Valverde Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 167113 con adicionales  (FS): 2016-279715.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 16 segundos, del 26 de mayo del 2016-.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( 2016036902 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045963, denominación: Federación Alianza Evangélica Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 176614.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 2 segundos, del 2 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036937 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-380430, denominación: Asociación del Adulto Mayor de Cariari. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento 360607.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 9 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037047 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Costarricense de la Industria del Plástico, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico, por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 216675.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 22 segundos, del 7 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039563 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE UNA SAL DE TIPO CAMSILATO. Un procedimiento de preparación de una sal de tipo camsilato de 1r,1’R,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-1-in-1-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ci clohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina que comprende reaccionar 1r,1ʹR,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-l-in-l-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ciclohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina con ácido (1S)-(+)-10-camforsulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443;C07D 401/10; A61P 25/28; cuyos inventores son Bohlin, Martin Hans, Stewart, Craig Robert. Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 20/06/2013 GB 2013GB051606. Publicación Internacional: 27/12/2013 W02013/190302. La solicitud correspondiente lleva el número 20160202, y fue presentada a las 14:44:15 del 29 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016035174 ).

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula Nº 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN VORTIOXETINA Y DONEPEZILO. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden vortioxetina y donepezilo y el uso de una composición de este tipo para el tratamiento de disfunciones cognitivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445; A61K 31/495; A61K 25/00; A61P 25/16; A61P 25/24; A61P 25/28; cuyos inventores son Morillo, Connie, Sánchez. Prioridad: 13/12/2012 US 61/736,799. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/090929. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150303, y fue presentada a las 11:42:13 del 09 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2016035175 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado de Proteus Industries, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNA FUNCIONAL DERIVADA DE TEJIDO MUSCULAR ANIMAL O CARNE DESHUESADA MECÁNICAMENTE Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. Un procedimiento para producir un producto proteico para agregar a carne cruda, en donde la fuente del producto proteico es músculo animal o carne deshuesada mecánicamente. El tejido muscular animal es mezclado con agua y homogeneizado. La proteína en el homogeneizado es solubilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/02; A23J 3/04; A23L 1/31; cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D, Frost, Caitlyn, Fielding, William R. Prioridad: 04/10/2013 US 61/886,889; 04/10/2014 US 14/506,615; 06/10/2014 WO 2014US059226. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/051353. La solicitud correspondiente lleva el número 20160153, y fue presentada a las 10:05:37 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016035726 ).

La señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, mayor, vecina de Belén, céd. 1-1055-703, en calidad de apoderada de Basf, Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de la Fórmula 1 y a los N-óxidos, estereoisómeros, tautómeros y las sales aceptables en la agricultura o veterinaria de aquellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 235/02; C07D 401/12; C07D 417/12; C07D 491/04; C07D 495/04; A01N 43/50; cuyo(s) inventor (es) es(son) Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, WACH, Jean-Yves, Salgado, Vincent. Prioridad: 15/07/2013 US 61/846,105; 14/07/2014 WO 2014EP065034. Publicación Internacional: 22/01/2015 W02015/007682. La solicitud correspondiente lleva el número 20160073, y fue presentada a las 14:12:14 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016035932 )

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Suver, Paul, W, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS DE GEOINTERCAMBIO QUE INCLUYEN INTERCAMBIADORES DE CALOR DE FUENTE DE TIERRA Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se provee un sistema de geointercambio que incluye un intercambiador de calor de fuente de tierra colocado en la tierra y un sistema de distribución acoplado al intercambiador de calor de fuente de tierra para hacer circular agua a través del intercambiador de calor de fuente de tierra durante la operación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 3/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suver, Paul, W. Prioridad: 15/10/2013 WO 2013US065088. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/057207. La solicitud correspondiente lleva el número 20160218, y fue presentada a las 11:05:39 del 10 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036565 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. Prioridad: 05/08/2008 US 61/086,355; 03/08/2009 WO 2009EP060052. Publicación Internacional: 11/02/2010 WO2010/015608. La solicitud correspondiente lleva el número 20160206, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016036629 ).

La señor(a) (ita) Fabiola Sáenz Quesada, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-953-774, en calidad de apoderada de AMGEN INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO GITR. Se proporcionan proteínas de unión a antígeno que activan GITR. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas de unión a antígeno y vectores y células que contienen tales ácidos nucleicos. Las proteínas de unión a antígeno son de utilidad en métodos terapéuticos en los cuales es útil estimular la señalización por GITR, induciendo o potenciando de esta forma una respuesta inmunitaria en un sujeto. Por consiguiente, las proteínas de unión a antígeno tienen utilidad en una variedad de tratamientos de inmunoterapia, que incluyen el tratamiento de diferentes cánceres e infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Beers, Courtney, O’neill, Jason C, Foltz, Ian, Ketchem, Randal R, Piasecki, Julia C. Prioridad: 30/08/2013 US 61/872, 125; 30/07/2014 US 62/031, 036; 28/08/2014 WO 2014US053246. Publicación Internacional: 05/03/2015 WO2015/031667. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160145, y fue presentada a las 13:10:12 del 30 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016036964 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Gilead Connecticut Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FORMULACIÓN DE INHIBIDORES DE LA SYK. En el presente documento se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con la fórmula: Fórmula I, o un hidrato de la misma, puede ser una sal de mesilato, incluyendo, por ejemplo, una sal de monomesilato o una salde bismesilato, o un hidrato de la misma. Además se divulgan los métodos de uso de la composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/16; A61K 9/28; A61K 31/537; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) LI, Bei, Sperger, Diana, Stefanidis, Dimitrios, Casteel, Melissa, Jean, Pakdaman, Rowchanak. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,198; 29/07/2014 WO 2014US048741. Publicación Internacional: 05/02/2015 W02015/017466. La solicitud correspondiente lleva el número 20160099, y fue presentada a las 14:18:10 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037069 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Connecticut, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF POLIMORFO DE LOS INHIBIDORES DE LA SYK. Se proporcionan los polimorfos de la sal bimesilato de un compuesto de la Fórmula I, o un hidrato de la misma. También se puede representar la sal bimesilato como un compuesto de la Fórmula IA. En este documento también se proporcionan las composiciones de los mismos, los métodos para su preparación y los métodos para la obtención de dichos polimorfos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fung, Peter, Chee-chu, Stefanidis, Dimitrios, Vizitiu, Dragos, Elford, Tim, G, Hurrey, Michael, Laird. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,197;29/07/2014 Wo 2014US048733. Publicación Internacional: 05/02/2015 W02015/017460. La solicitud correspondiente lleva el número 20160098, y fue presentada a las 14:16:49 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037070 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 2013-0551.—Se hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticlas Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Isis Pharmaceuticals, Inc, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB)” a de Ionis Pharmaceuticlas Inc., de conformidad con el documento de cambio de nombre; así como el respectivo documento de poder, aportados el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—San José, a las diez horas del diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Ma. Leonor Hernández B. Registradora.—1 vez.—( IN2016035761 ).

Exp. N° 7579.—Patente N° 3279.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada BANDA COMPUESTA ENROLLABLE PARA FORMAR UN CAÑO HELICOIDAL Y MÉTODO DE FABRICACIÓN DEL MISMO a favor de la compañía Sekisui Rib Loc Australia PTY Ltd.; cuyos inventores son Bateman, Ian, Roger y Uysal, Gulcay; ambos de nacionalidad australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3279, estará vigente hasta el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es B29C 47/02; B29C 47/28; B29C 53/78; F16L 55/165.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016037295 ).

Expediente 9546.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE HERBICIDAS, a favor de la compañía Monsanto Technology Llc; cuyos inventores son Wright, Daniel, R; Hemminghaus, John; Eaton, David, R; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3285 estará vigente hasta el veintidós de mayo de dos mil veintiséis; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es A01N 43/00, A01N 57/00, A01N 25/00, A01P 13/00, A01N 39/00, A01N 37/00.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016037296 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Julián Wiedwnmann Hernández, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad N° 1-1472-504, vecino de Sabanilla, La Paulina, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en la obra artística, divulgada e individual que se titula TOTEM MARCO ESTRUCTURAL MODULAR. La obra consiste en un manual ilustrativo del diseño de un sistema constructivo modular de madera prefabricada. Sistema geométrico de bajo impacto ambiental para la proyección de soluciones arquitectónicas adaptables y en la búsqueda de una simbiosis con la naturaleza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 8629.—Curridabat, 18 de marzo del 2016.—Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1 vez.—( IN2016036798 ).

Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada, cédula Nº 3-312-932, vecina de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales Costa Rica ACAM cédula jurídica Nº 3-002-113691 y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES COSTA RICA (ACAM) Y FILIPINO SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS AND PUBLISHERS, INC (FIRST PARTY), domiciliada en Scout Rallos Street, Barangay Sacred Heart, Diliman, Quezon City, Philippines. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales de sus repertorios, en los territorios de Costa Rica y Filipinas y por el plazo de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8758.—Curridabat, 31 de mayo de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016037001 ).

Ana Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de Apoderada Especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (Acam), cédula jurídica número 3-002- 113691, solicita la inscripción del Contrato de Representación que se titula “Contrato de representación recíproca entre la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (Acam) y Japanese Society For Rights Of Authors, Composers ano Publishers (Jasrac)”. El Contrato se rige por las siguientes condiciones: 1- Objeto del Contrato: Representación Recíproca de derechos de ejecución entre Acam y Jasrac; 2- Derechos cedidos: Ejecución pública; 3- Plazo de duración: Un año prorrogable; 4- Territorio: Costa Rica / Japón; 5- Lugar y fecha de la firma del contrato: Costa Rica, 5 de febrero 2016 / Japón, 25 de enero 2016; 6- Valor: Gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8759.—Curridabat, 30 de mayo de 2016.—Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—( IN2016037002 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CELENIA MORA CHINCHILLA, cédula de identidad número 1-1100-0430, carné profesional 23856. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000807-0624-NO.—San Pedro, 19 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016036617 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA EMILIA ALFARO ROJAS, cédula de identidad número 2-0481-0040, carné profesional 20549. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001034-0624-NO.—San Pedro, 30 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016036668 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ONÍAS CONTRERAS MORENO, cédula de identidad número 5-0178-0897, carné profesional 23654. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000915-0624-NO.—San Pedro, 2 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016036932 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA PAMELA PÉREZ LEE, con cédula de identidad número 6-0363-0879, carné número 20954. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-000916-0624-NO.—San José, 02 de junio del 2016.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016036933 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ SEGURA, cédula de identidad número 1-0635-0425, carné profesional 9007. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº 16-000991-0624-NO.—San Pedro, 25 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016037082 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN ANTONIO COTO VALVERDE, cédula de identidad número 1-0611-0137, carné profesional 24049. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000854-0624-NO.—San Pedro, 01 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016037418 ).

DEPARTAMENTO DE GESTION INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DGIRH-PGAL-201-16

25 de mayo del 2016

Ufrán García Guadamuz

Cédula 1-1235-0073

Número de puesto: 002842

Profesional de Servicio Civil 1-A

CAI Reforma, Ámbito B

San José, Tibás, Condominio Santa Rita, Apartamento 87

Estimado Señor:

Con instrucciones de la señora Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero, según oficio MJP-627-04-2016 del 15 de abril del 2016 -del cual se adjunta copia-, y en atención a la resolución N° 12613 del Tribunal de Servicio Civil, de las 08:30 horas del 29 de marzo del 2016, debidamente notificada a su persona mediante edicto publicado en el periódico oficial La Gaceta, en el Boletín Judicial Nº 93 del día lunes 16 de mayo del 2016, se le comunica sanción disciplinaria consistente en DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, el cual se ejecutará a partir del día 01 DE JUNIO DEL 2016.

En caso de estimar que le asiste el derecho de cobrar algún extremo laboral, debe presentar formal reclamo administrativo ante la Dirección de Recursos Humanos, para ser elevado ante el Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica. Además, de conformidad con Oficio PI-3315-2007 de la Proveeduría Institucional, y el Art. 6 inciso c) del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, cuando un subalterno o jefe cese en sus funciones o sea trasladado, tiene la obligación de devolver por inventario los bienes que tiene a su cargo.—Proceso de Gestión Ambiente Laboral.—MAG. Rándall Loría Rivera, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 28471.—Solicitud Nº 17854.—( IN2016039153 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 2755 el señor Óscar Gerardo Cruz Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque, setecientos metros al norte de Coopevictoria, cédula Nº 2-364-348, apoderado generalísimo de sociedad Tajo San Rafael de Sarchí S. A., con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, San Rafael, de la Iglesia Católica setecientos metros al este, cédula jurídica Nº 3-101-669101, presenta solicitud para extracción de materiales en cantera, denominado Tajo Ocala, ubicado en la finca 505253-000, ubicada en el distrito Sarchí Norte, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael, distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, provincia 02 Alajuela.

Datos castrales y registrales:

Plano: A-1120830-2006, finca 2 505253-000.

Hoja cartográfica:

Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 228594 227822 norte y 497009 497310 este.

Área solicitada:

13 ha 5972 m2, según consta en plano aportado al folio 26.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 228567.7 norte, 497240.7 este.

 

Azimut

Distancia

Línea

Grados

Minutos

(m)

1-2

281

40

120.29

2-3

226

20

5.32

3-4

213

1

93.50

4-5

199

43

33.89

5-6

174

20

63.58

6-7

189

58

38.93

7-8

187

45

66.10

8-9

204

54

7.54

9-10

204

54

41.26

10-11

204

54

24.57

11-12

187

6

27.20

12-13

176

30

24.75

13-14

156

52

35.86

14-15

166

52

41.85

15-16

148

46

55.41

16-17

181

57

25.65

17-18

142

14

5.28

18-19

121

46

54.96

19-20

121

46

52.04

20-21

154

20

96.97

21-22

177

28

76.67

22-23

4

0

47.65

23-24

43

14

53.52

24-25

337

39

20.67

25-26

22

46

49.12

26-27

24

47

48.09

27-28

23

46

46.97

28-29

96

1

26.00

29-30

337

26

22.28

30-31

341

32

38.70

31-32

23

42

49.18

32-33

357

29

21.43

33-34

357

29

22.08

34-35

357

29

30.32

35-36

328

2

29.06

36-37

328

0

59.39

37-38

326

53

103.46

38-39

10

44

83.44

39-40

65

13

52.67

40-41

338

10

72.18

41-42

235

6

6.51

42-1

324

33

7.76

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de octubre del 2013, área y derrotero aportados el 19 de mayo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2016041763 ).                                                2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 17077A.—I.C.E., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento C.M. Angostura, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso. Coordenadas 211.602 / 575.977 hoja Tucurrique. 5 litros por segundo del nacimiento C.M Angostura, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 211.592 / 575.974 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016034951 ).

Exp 16961A.—Desalmacenadora Costarricense S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.209 / 536.537 hoja Las Nubes. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.193 / 538.533 hoja Las Nubes. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035363 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 10272A.—Carlos Manuel Castro Jiménez, solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Uriel Rodríguez en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 241.000/493.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 17049A.—Fecape S. A., solicita concesión de: 2,9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 245.680/507.215 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035591 ).

Exp. 16976A.—Costa Rica Land Company of The Pacific Ltda, solicita concesión de: 11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S. A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035700 ).

ED-0536-2016.—Exp 6003P.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-48 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.050 / 593.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016035706 ).

Exp. 17043A.—Sandra Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 191.519/541.267 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035736 ).

ED-0507-2016.—Exp. 11867P.—Purple Skies Business Ltda., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-163 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.150 / 341.050 hoja Matapalo. 2,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-164 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.350 / 341.100 hoja Matapalo. // 4,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-165 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - piscina. Coordenadas 266.948 / 340.995 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035862 ).

Expediente Nº 11868P.—Occa de Brasilito S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-160 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 266.250 / 340.590 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035863 ).

ED-0538-2016.—Expediente Nº 17127P.—3-101-653984 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio - riego jardines y piscina doméstica. Coordenadas 218.396 / 512.244 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035866 ).

ED-0514-2016.—Expediente Nº 17113A.—Sociedad de Usuarios de Agua Playón de Vasconia, solicita concesión de: 109 litros por segundo del Río Parritilla, efectuando la captación en finca de Sergio Rojas Jenkins en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 183.976 / 508.241 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016036796 ).

ED-0547-2016.—Expediente Nº 11451P.—Inversiones Casiverde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-525 en finca de su propiedad en: Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.450 / 548.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037044 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Eva Inés Ducasa Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3150-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 24181-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Karina Gómez Ducasa ...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ducasa Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035551 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Yaritza Argüello Castillo, se ha dictado la resolución N° 5254-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 4734-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Noel Antonio Argüello Castillo, en el sentido que el nombre de la madre es Meyling Yaritza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035605 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Fernando Wo Ching Solano, se ha dictado la resolución N° 1983-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 51928-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dalroshing Shanneu Wo Ching Zamora, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Dahoshing Shannen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035799 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaqueline Valeria Molina Picado, se ha dictado la resolución N° 1532-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas trece minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 531122015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Yerika Jasbleidy Cordero Picado y de James Santiago Richardson Picado, en el sentido que los apellidos de la madre son actualmente Molina Picado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis  Brenes  Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035812 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Navarro Cruz, en calidad de notario público, se ha dictado la resolución N° 2853-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 10175-2016. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fabián Gerardo Aguilar Acuña y María Gabriela Quirós Martínez, en el sentido que la fecha de realización del acto es veinte de diciembre de dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016035826 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Francisca Matamoros García, se ha dictado la resolución N° 3747-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 24617-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Jiménez Matamoros, en el sentido que el nombre de la madre es Xinia Francisca.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—( IN2015035835 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirsa Castellón no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 773-2011. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del seis de mayo del dos mil once. Exp. N° 3587-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mirka Aurorita Obando Castellón...; en el sentido que el apellido de la madre es Castellón no indica segundo apellido.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035848 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, William Victorino Martínez Soto, se ha dictado la resolución N° 1658-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55521-2015 Resultando: 1º—..., 2º— ... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense; anotación marginal de reconocimiento practicada el asiento de nacimiento de, Marilyn Fabiola Martínez Martínez, en el sentido que el primer nombre del padre es William y el asiento de matrimonio de Wiliam Victorino Martínez Soto con Fátima del Socorro Martínez Montoya, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es William.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036271 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maximina López Núñez, se ha dictado la resolución N° 2614-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del cuatro de junio de dos mil quince. Exp. N° 43906-2012. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Vidal Alfonso López Nuñez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Maximina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036390 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katherina Virginia Rugama Argeñal, se ha dictado la resolución N° 3055-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 12005-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bradley Alessandro Villalobos Rugama, en el sentido que el nombre de la madre es Katherina Virginia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016036402 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Carmona Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1302-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del diecisiete de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 57009-2012. Resultando: 1.—…, 2.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brenda María Valverde Carmona y el asiento de nacimiento de Isabel Valverde Carmona, en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Carmona Castillo”, “costarricense” y “dos-ochocientos nueve-doscientos veinticinco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036412 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kathidy Argüello Corea, conocida como Katerin Argüello Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 805-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del doce de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 48907-2013. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kathidy Argüello Corea... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036448 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Cruz Clarands Calderón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1126-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce. Expediente Nº 51525-2013. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Cruz Claransd Anderson... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Clarands”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036449 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yarling Oporta Díaz, se ha dictado la resolución N° 4478-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince Exp N° 28096-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando; I.—Hechos probados.... II.—Sobre el fondo:... Por tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlin Vanessa Oporta Díaz, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yarling.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a í.—1 vez.—( IN2016036456 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Manzanarez Tinoco, se ha dictado la resolución N° 4697-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas tres minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 27284-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Juan Gabriel Carvajal Ángulo con Reina Isabel Manzanares Tinoco, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la cónyuge son Reyna Isabel y Manzanarez, de nacimiento de José Gabriel Carvajal Manzanares y de Joel Alexander Carvajal Manzanares, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Reyna Isabel y Manzanarez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036466 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Marcela Arias Díaz, ha dictado la resolución N° 2292-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y un minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 51838-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Raquel Tatiana Monge Díaz, Heidy Melissa Monge Díaz, Isaac Adolfo Monge Díaz y de Harold Caleb Monge Díaz, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Arias Díaz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036482 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anna Lisa Russo, se ha dictado la resolución N° 1667-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 30081-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Salvatore Riccardo Provvido Russo, en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre son Provvido, no indica segundo apellido y Anna Lisa Russo, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036505 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ada María Enriquez Valdéz, se ha dictado la resolución N° 2823-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas nueve minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52144-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Thiago Daniel Estrada Enríquez, en el sentido que el nombre de la madre es Ada María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036624 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raquel de los Ángeles López no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 2789-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de mayo de dos  mil dieciséis. Exp. N° 42372-2015. Resultando 1°—...  2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonerlin Lisbeth López López y de Jokebed Yariela López López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Raquel de los Ángeles López, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036631 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Rosibel Morales Gonzales, se ha dictado la resolución N° 2837-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diecinueve minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 34125-2014. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jordan Eduardo Flores Bolaños y de Ashly Maricela Bolaños González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Claudia Rosibel Morales Gonzales.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036634 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaquelin del Carmen Cantillano Murillo, se ha dictado la resolución N° 1092-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 42465-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel David López Cantillano, en el sentido que el nombre de la madre es Yaquelin del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036657 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katia Isamara Gallegos Nicaragua, se ha dictado la resolución N° 2979-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 6180-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Orlando Ordoñez Gallegos, en el sentido que el segundo nombre de la madre es Isamara.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016036660 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Belkis Ivania Estrada Medina, se ha dictado la resolución N° 2932-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas doce minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 1648-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sherian Hamit Jarquín Estrada, en el sentido que el nombre de la madre es Belkis Ivania.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036692 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zulema Bartels Arguedas, conocida como Zuleyma Bartels Arguedas, se ha dictado la resolución N° 2891-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y un minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 51552-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zulema del Socorro Bartels Arguedas, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre son Adalberta, Blanco y 1-201-118, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036697 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayra Susana Espinoza Gómez, se ha dictado la resolución N° 2130-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 6013-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Misael Aburto Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre es Dayra Susana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036698 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorling Jahoska Sevilla Zelaya, se ha dictado la resolución N° 5466-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil quince. Expediente N° 32379-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexis Jirón Sevilla, en el sentido que el nombre de la madre es Jorling Jahoska y de Jeison Josué Jirón Zevilla, en el sentido, que el nombre y el primer apellido de la madre son Jorling Jahoska y Sevilla, respectivamente.—Lic Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036767 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Walter Alfonso Kruger C, se ha dictado la resolución N° 6777-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 463012013. . Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter Alonso Kruger Callejas con Carolina Valerio Flores, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son Walter Alfonso Kruger, no indica segundo apellido, hijo de Walter Manuel Kruger, no indica segundo apellido y María Elena Callejas, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036774 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dorismar Báez Romero, se ha dictado la resolución N° 373-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis. Expediente N° 45891-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rachell Nahomy Rodríguez Báez y de Jeicot Andrés Aguilar Báez, en el sentido que el nombre de la madre es Dorismar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036786 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Antonia Ruiz Orozco, se ha dictado la resolución N° 2731-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 47170-2015. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeicol Oniel Velásquez Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Modesta Antonia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036830 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marileth del Socorro Rivas Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 2464-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 49632-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nahomy Valeria Rosales Rivas, en el sentido que el nombre de la madre es Marileth del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036927 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Valdivia, se ha dictado la resolución N° 2807-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Expediente N° 44664-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Elena Barberena Valdivia y de Wilian Iban Barberena Valdivia, en el sentido que el apellido de la madre es Valdivia, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í..—1 vez.—( IN2016036950 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Garro Granados, se ha dictado la resolución N° 2895-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 44132-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Piedades Virginia Garro Granados, en el sentido que sus apellidos son Abarca Garro, hija de Leovigildo Abarca Mena y Amparo Garro Granados, costarricenses.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016037043 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zoraida Marianette Madrigal Segura, se ha dictado la resolución N° 2847-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y quince minutos del once de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 9924- 2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Zoraida Marianette Madrigal Segura, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre son Nelly Berta del Socorro Cárdenas y uno-doscientos sesenta y dos-novecientos setenta y dos, respectivamente y de matrimonio de Nautilio Ramón León Hernández con Zoraida Marianette Madrigal Segura, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son Nelly Berta del Socorro y Cárdenas, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016037051 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Barrantes Venegas, se ha dictado la resolución N° 2334-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 28151-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilberto Barrantes Barrantes con Nelly Sánchez Fallas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son Saturnina y Venegas, respectivamente, consecuentemente el segundo apellido del mismo es Venegas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037058 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Erica Yamileth García Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 2643-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 16586-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Steven Cantarero García, en el sentido que el nombre de la madre es Erika Yamileth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037071 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberto Ernesto Marenco Yesca, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801578712, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137301-2015.—San José, 28 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035566 ).

Noel Rafael Argüello Solís, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801827219, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137087-2015.—San José, 28 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2016035716 ).

Ricardo José Romero Ludovic, mayor, soltero, corredor de bienes raíces, venezolano, cédula de residencia N° R 186200211707, vecino de San José, Pavas, final del Bulevar de Rohrmoser, del Super Roma, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, apartamentos blancos con verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137186-2015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035751 ).

María Fernanda Mojica Caycedo, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000641924, vecina de San José, Curridabat, 1 km norte de La Galera, condominio Tramonto casa 40, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137180-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035755 ).

Diego Mauricio Pino Cortés, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000564605, vecino de El Carmen, Paso Ancho, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136988-2015.—San José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035805 ).

Deybin de Jesús Ortega Blandón, mayor, soltero, coordinador de despacho, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155803484031, vecino de Uvita de Orotina, urbanización El Obelisco, doscientos metros al norte de Súper Dimax, casa de cemento color papaya, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137179-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035847 ).

Angello Canedo Sánchez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001052533, vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos 2.5 km al norte del Residencial Naturaleza del Este, casa 31A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137239-2015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035908 ).

José Ignacio Gutiérrez Morales, mayor, soltero, sacerdote, colombiano, cédula de residencia N° 186200280406, vecino de Diócesis de Tilarán, Liberia, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137679-2015.—San José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016036286 ).

Tairis Valeria González Valle, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808284804, vecina de Concepción de Naranjo, Alajuela, 50 oeste 50 sur del Templo Católico, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137659- 2015.—San José, 6 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036333 ).

Adrián José Aguilar Nicaragua, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801859514, vecino de Finca San Juan Antigua Johnson, 75 sur casa 531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137354-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016036461 ).

Jianbin Deng Hu, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia N° 115600415801, vecino/a de Aserrí, San José, costado sur de la Municipalidad de Aserrí, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133074-2014.—San José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036604 ).

Zotico Herrera Mosquera, mayor, unión libre, bodeguero, colombiano, carné asilo político N° 117000302431, vecino de Aserrí, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 134425-2015.—San José, 26 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036616 ).

José Alberto García Sánchez, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801729926, vecino de centro Central Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136844-2015.—San José, 29 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036824 ).

Carlos Miguel Moreno Ortiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814748900, vecino/a de Bahía Orake, 100 oeste del restaurante Jade Mar, distrito Sierpe cantón de Osa, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137530-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—( IN2016036826 ).

Yalfer Junior Gómez Guevara, mayor; soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155804673433, vecino de San José, San Sebastián, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133893-2014.—San José, a las 08:14 horas del 18 de abril del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036828 ).

Juan Pablo Rendon Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, colombino, cédula, de residencia W* 117001339020, vecino de Escazú, San José, del Country Day 200 sur Condominio Eurohabitad casa 18, ha presentado solicitud pare obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que tos presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131614-2014.—San José, 9 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—( IN2016036895 ).

Jorge Luis Hernández García, mayor, soltero, eléctrico, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808980812, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, San José, de Pochos Bar 300 sur y 75 al este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132962-2014.—San José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016036967 ).

Heysel Junieth Izaguirre Alonso, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803382306, vecina de San Juan de Dios Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136832-2015.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037032 ).

Patricia Lisseth Sánchez Torres, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817813505, vecino/a de León XIII Tibás San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, 29 de abril de 2016. Exp. 137053-2015.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037081 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

Modificación al Plan Anual de Compras 2016

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 20 de junio del 2016.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. N° 001-2016.—Solicitud N° 10205.—( IN2016044038 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-01

Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP

en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000009-01 para el “Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 14 de julio del 2016 a las 09:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 59221.—( IN2016044050 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01

Proyecto Renovación Tecnológica – Infraestructura de Red II Parte

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-01 para el “Proyecto Renovación Tecnológica – Infraestructura de Red II Parte”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 14 de julio del 2016 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 59222.—( IN2016044053 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000034- 2101

Insumos varios para cirugías de urología

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000034-2101, por concepto de Insumos varios para cirugías de urología, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 29 de julio de 2016 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016044099 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000038-2104

Por la adquisición de Equipos de cómputo

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 14 de julio de 2016, a las 09: 00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 04 de julio del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044145 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-02

Construcción de Centro de Acopio en el Asentamiento

Campesino La Urraca, Dirección Chorotega,

Subregión Liberia.

Fecha y hora de apertura de la licitación 27 de julio del 2016, a las 09:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, Submenú Contrataciones Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044166 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-02

Construcción de Salón Multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino San Blas Dirección

Huetar Norte, Subregión Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación 27 de julio del 2016, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044167 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Huaco Dirección Chorotega, Subregión Santa Cruz

Fecha y hora de apertura de la licitación 27 de julio del 2016, a las 15:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044168 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Medio Queso, Dirección Huetar Norte, Subregión Santa Rosa.

Fecha y Hora de apertura de la licitación 28 de julio del 2016, a las 09:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las Oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044169 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-02

Construcción de la Subestructura y lanzado de Puente Bailey

sobre el Río Suruy acceso a Reserva Indigena Tjäi Cabecar,

Sita Valle La Estrella, Limón, Dirección Huetar Caribe,

Subregión Talamanca.

Fecha y Hora de apertura de la licitación 28 de julio del 2016, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044170 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-02

Construcción del Puente sobre Río Grande, Asentamiento

Campesino Río Grande, sector Dulce Nombre,

del Territorio Cóbano-Paquera-Lepanto-

Chira, Dirección Regional Pacífico

Central, Oficina Subregional

Paquera

Fecha y hora de apertura de la licitación 28 de julio del 2016, a las 14:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044171 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Huaco Dirección Chorotega, Subregión Santa Cruz

Fecha y hora de apertura de la Licitación 27 de julio del 2016, a las 15:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.

Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044173 ).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA 2016CE-000004

Pliego de condiciones

Arrendamiento de computadoras de mano tipo Hand Held

Insurance Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, frente a Plaza del Sol, invita a participar en la Contratación Exceptuada Nº 2016CE-000004, cuyo objeto es contratar el arrendamiento de computadoras de mano móvil de datos tipo Hand Held. Las ofertas serán recibidas por escrito en la dirección señalada hasta las 08:00 horas del día jueves 14 de julio del 2016.

San José, 29 de junio del 2016.—Leila Durán Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2016044019 ).

ADJUDICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

L1CITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-99999

Contratación de alquiler de edificio para albergar la Rectoría

Regional Pacífico Central del Conapdis, en el cantón

central de la provincia de Puntarenas

La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, comunica que mediante resolución de adjudicación PROV-113-2016, del 05 de julio del 2016, adjudicó el trámite de la Licitación Abreviada 2016LA-000002-99999, “Contratación de alquiler de edificio para albergar la RECTORÍA Regional Pacífico Central del Conapdis, en el cantón central de la provincia de Puntarenas”, a la empresa Joalumo S. A., por un monto total ¢19.800.000,00 (diecinueve millones ochocientos mil colones 00/100 céntimos). Por 12 meses de alquiler.

Heredia, 05 de julio de 2016.—Lic. Carlos Vargas Vargas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—( IN2016043990 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-85001

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las siguientes

sedes regionales: Corredores, San Ramón, Atenas, Golfito, Guatuso,

Jicaral, Sarapiquí, Liberia, Nicoya, Osa, Santa Cruz, Siquirres

y Talamanca, y en la sede central en el área

de servicios internos del TSE

La Proveeduría Institucional comunica que en el artículo cuarto de la reunión extraordinaria N° 45-2016, realizada el 30 de junio de 2016 y comunicado en oficio N° CDIR-205-2016, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso dictar el acto de readjudicación del concurso de referencia como a continuación se indica:

Oferta Nº 5.—Consorcio Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. - Seguridad Alfa S. A., cédulas jurídicas 3-101-360994 y 3-101-174285, lo siguiente:

Línea 1.      Servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Regional en Corredores. Un puesto de 24 horas a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la Sede Regional, o en el lugar que designe la jefatura y demás características, condiciones y especificaciones ofertadas, Precio mensual ¢2.133.224,71 Precio anual: ¢25.598.696,52.

Línea 8.      Servicio de seguridad y vigilancia Sede Central Área de Servicios Internos dos puestos de vigilancia las 24 horas todos los días y demás características, condiciones y especificaciones ofertadas, Precio mensual: ¢4.266.344,44, Precio total: ¢51.196.133,28.

Línea 9.      Servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Regional en Liberia. Un puesto de 24 horas a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la Sede Regional, o en el lugar que designe la jefatura con un horario de lunes a viernes de las 7:30 horas a las 16:30 horas, excepto feriados de ley y asuetos y demás características, condiciones y especificaciones ofertadas, Precio mensual ¢498.052,74, Precio anual: ¢5.976.632,88.

Línea 10.    Servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Regional en Nicoya. Un puesto de 24 horas a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la Sede Regional, o en el lugar que designe la jefatura con un horario de lunes a viernes de las 7:30 horas a las 16:30 horas, excepto feriados de ley y asuetos y demás características, condiciones y especificaciones ofertadas, Precio mensual ¢498.052,74, Precio anual: ¢5.976.632,88.

Línea 12.    Servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Regional en Santa Cruz. Un puesto de 24 horas a ubicarse en la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la Sede Regional, o en el lugar que designe la jefatura con un horario de lunes a viernes de las 7:30 horas a las 16:30 horas, excepto feriados de ley y asuetos y demás características, condiciones y especificaciones ofertadas, Precio mensual ¢498.052,74, Precio anual: ¢5.976.632,88.

Total a readjudicar a Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad Anónima, y Seguridad Alfa Sociedad Anónima; monto total mensual de las 4 regionales y Área de Servicios Internos ¢7.893.727,37. Monto total anual de las 5 posiciones ¢94.724.728,44.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 59288.—( IN2016043853 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-01

Compra e instalación de (2) dos Unidades de Potencia

Ininterrumpible (UPS) para Oficinas

Centrales del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 4 de la Sesión Ordinaria Nº 802-2016, celebrada el 28 de junio del 2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-01 promovida para la “Compra e instalación de (2) dos Unidades de Potencia Ininterrumpible (UPS) para oficinas centrales del banco nacional”, de acuerdo al siguiente detalle con la mejora de precios presentada:

Nombre del Oferente                                    Consorcio Electrotécnica

                                                                        S. A.-Soporte Crítico S. A.

Monto evaluado por los equipos UPS         $189.308,45 i.v.i

Monto evaluado por Mantenimiento

Anual Post Garantía                                     $19.332,00 i.v.i

Monto Bimestral por Mantenimiento

Anual Post Garantía                                     $3.222,00 i.v

Garantía Técnica                                          36 meses

Plazo de entrega e instalación de equipos    75 días hábiles

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 7 de julio del 2016.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°59215 .—( IN2016044049 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-CNR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de las UPS y aires de precisión

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N° 10-2016 del 29 de junio de 2016 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-CNR “Contratación servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS y aires de precisión” de la siguiente forma:

Declarar infructuosa la línea 1: “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS en el edificio del Consejo Nacional de Rectores”, por cuanto las ofertas presentadas para dicha línea no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.

Adjudicar la línea 2: “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los aires de precisión en el edificio del Consejo Nacional de Rectores” de la siguiente forma:

Consorcio Electrotécnica S. A., Power Solutions S. A. y Soporte Crítico S. A. conformado por:

Electrotécnica S. A., cédula jurídica: 3-101-029593

Power Solutions S. A., cédula jurídica: 3-101-423076

Soporte Crítico S. A., cédula jurídica: 3-101-476018

Costo bimestral: $1.838,00

Total anual: $11.028,00

Pavas, 30 de junio del 2016.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 59250.—( IN2016044063 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000016-05101

Solución Evans. Inyectable. FCO. AMP. 20 ml/9 ml. S.

Código: 1-10-50-3800

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101012190, por un monto unitario de $6,69 (seis dólares con sesenta y nueve céntimos), entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13775.—( IN2016043915 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000044-05101

Trastuzumab 600 MG/ 5 ML (120 MG/ML) solución inyectable

Frasco ampolla con 5 ML código 1-10-41-4653

biológicos y biotecnológicos

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa oferta única CEFA Central Farmaceutica S. A., cédula jurídica 3101095144, por un monto unitario de $1.602,00 (mil seiscientos dos dólares), entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13776.—( IN2016043918 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGION HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2499

Servicio de Auxiliares de Registros Médicos y Estadísticas

en Salud-Área de Salud Aguas Zarcas

La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, informa que la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-2499, “Servicio de Auxiliares de Registros Médicos y Estadísticas en Salud-Área de Salud Aguas Zarcas”, fue Adjudicada, mediante acto Nº 006-2016, a la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., por un monto anual de (¢35.142.330,97). Para todos los efectos dicho expediente se encuentra en esta Sede Regional. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de julio del 2016.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—MBa. Vanessa Chaves Fernández.—MBa. Sarly Vanesa Chaves Fernández, Coordinador Regional.—1 vez.—( IN2016043999 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-2306

Consumibles, pinzas y sondas para estudios endocopicos

bajo modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José M. Rosas Vega, Director Administrativo del Hospital, mediante resolución DAF-HMP-1065-2016, declara infructuoso el ítem Nº 29 de la presente licitación de conformidad con el artículo 86 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir, técnicamente ninguna de la casas comerciales participantes, según el criterio técnico emitido por el Dr. Ever Quirós Solís, Coordinador del Servicio de Gastroenterología del Hospital.

Cartago, 01 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2016044093 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-PV

Contratación del servicio de estudio de mercados

para la marca Cacique

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG Nº 672-2016 de fecha 28 de junio de 2016 suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000007-PV promovida para la contratación del servicio de estudio de mercados para la marca Cacique a la empresa UNIMER Unidad de Investigación y Mercadeo S. A., por un monto total de ¢19.815.300,00 exento del impuesto de ventas, debido a que cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y proponen un precio razonable.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Grecia, 04 de julio de 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016044068 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

De conformidad con el oficio ACS-640-2016 del 5 de julio del 2016, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000028-01

Compra de Mobiliario de Oficina para el INDER

A la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula de jurídica 3-101-052-993, las líneas 1, 2 y 3, por un monto total de ¢1.980.919,00, con un plazo de entrega de 22DH y Acondicionamiento de Oficinas S. A., cédula jurídica 3-101-068302, las líneas de la 4 a la 12, por un monto total ¢7.445.000,00, por un plazo de entrega de 30 DH. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución del objeto contractual de esta contratación, estará a cargo de la de la Gerencia General, Dirección Región Brunca y la Oficina Subregional de Coto Brus, quienes fungirán como fiscalizador y encargado general del contrato según las líneas que les corresponden, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre esta contratación directa requiera a la administración superior.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016044163 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01

Compra de 430 llantas para vehículos del INDER

Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio GG-758-2016, del 4 de julio del 2016, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-01 “Compra de 430 llantas para vehículos del INDER”, según el siguiente detalle: Las líneas 1; 3; 4; 5; 9 y 11 a la empresa Reenfrío Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-036735, por un monto total de ¢14.492.600,00, (catorce millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos colones). Líneas 2, 6, y 8 a la empresa Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica 3-101-014717 por un monto total de $13.082,80 (tres mil ochenta y dos dólares con ochenta céntimos) y las Líneas 10 y 12 a la empresa Recauchadora Trac Taco S. A., cédula jurídica 3-101-017852 por un monto total de $3.208,00, (tres mil doscientos ocho dólares) La línea 7 se declara infructuosa. La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo del Área de Servicios Generales.

Área de Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044164 ).

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-01

Adquisición de insumos químicos para la siembra de maíz,

frijol, arroz y semilla de arroz para los Asentamientos

administrados por la Subregional de Liberia

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-758-2016, del 04 de julio del 2016, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-01 “Adquisición químicos para la siembra de maíz, frijol, arroz y semilla de arroz para los Asentamientos Administrados por la Oficina Subregional de Liberia”, por un monto total de ¢22.452.544,28 (veintidós millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con veintiocho céntimos) a la única oferta, presentada por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, adjudicación del proceso según oficio GG-758-2016, del 04 de julio del 2016.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Liberia, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

Área de Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044165 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y con el fin de actualizar y ampliar el Registro de Proveedores, se les informa:

Las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con la Junta de Protección Social, en el suministro de bienes y/o servicios, deben realizar el registro y completar la información en la página de la Junta de Protección Social, www.jps.go.cr, en el enlace: contrataciones/ registrar proveedor.

Quienes ya forman parte del registro de proveedores y cuentan con la documentación en el expediente digital, se les recuerda que deben actualizar sus datos cada dos años para mantenerle su condición de “activos” y poder ser invitados en los procesos de contratación.

Los requisitos tanto para el registro inicial como para la actualización, se encuentran disponibles en la misma dirección, escogiendo la opción “procedimiento para inscripción del registro de proveedores”.

Para mayor información comunicarse con la señora Fresy Salas Masís al teléfono 2522-2297, correo electrónico fsalas@jps.go.cr.

Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 20358.—Solicitud N° 59267.—( IN2016044072 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción de apercibimiento 0013-2015. Expediente 2009CD-000423-2101.—El Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Consorcio Civek S. A.; cédula jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución N° 0013-2015, del 23 de noviembre de 2015, se inicia el procedimiento Administrativo de Resolución Contractual y Sanción Apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93,94 y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra Directa 2009CD-000423-2101, por concepto de N-Acetilcisteina, código 1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 20 de julio de 2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 31 de mayo del 2016.—Dirección Administrativo Financiero.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmiol.—(IN2016035678).

Notificación de procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción de apercibimiento 0084.2011.—Expediente CD.0492.2006.—El Director General informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Tecnología Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-111234-17, en Heredia, 50 metros sur del Bar y Restauran Mulo, Edificio Abarca, segunda planta, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución N° 0084-2011, del 22 de diciembre del 2011, se inicia el procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93,94 Y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 41, 204, 212, y el artículo 308, inciso 1 (a) y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra Directa CD-0492- 2006, por concepto de Mantenimiento Preventivo Correctivo Unidades Dentales, código 3-20-0080, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 664 la cual se encuentra visible a folios 000001 al 000021 del expediente de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 13 de julio de 2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de tres días hábiles a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 Y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2016.—Dirección General.—Dr. Taciano Lemos Pires.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2016035680 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000023-01

(Prórroga N° 1)

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo

y preventivo a autobancos y correos neumáticos

que en la actualidad posee el Banco

Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000023-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 17 de agosto del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 6 de julio del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 59295.—( IN2016043875 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000039-01

Preselección de hasta seis (6) empresas por ítem que

provean servicio de limpieza para distintas oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

El día 14 de junio del 2016, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, la adjudicación, de la Licitación Pública N° 2015LN-000039-01, por un error material se indicó que la Sesión Ordinaria correspondía a la Nº 1308-2015 siendo lo correcto la Nº 1308-2016.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 7 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 59300.—( IN2016043881 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-01

(Prórroga N° 2)

Contratación de horas por demanda de una (1) empresa

para la elaboración de los escenarios y ejecución

de pruebas técnicas para la acreditación

y aseguramiento de aplicativos

y su implementación en ambiente

de producción

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000019-01 promovida para la “Contratación de horas por demanda de una (1) empresa para la elaboración de los escenarios y ejecución de pruebas técnicas para la acreditación y aseguramiento de aplicativos y su implementación en ambiente de producción” lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 9 de agosto del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 7 de julio del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 59212.—( IN2016044048 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRA TI VA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000008-2104

Pinzas, electrodos instrumentos quirúrgicos

Se comunica a los interesados: Que se prorroga la fecha de recepción de ofertas hasta nuevo aviso.

San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044143 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000009-2104

Por la adquisición de pruebas para la determinación

de hormonas en sangre y orina

Se comunica a los interesados que se prórroga la fecha de recepción de ofertas hasta nuevo aviso.

San José, 5 de julio del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044144 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LA-000001-01

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería para algunas áreas de la sede central

y el Centro Nacional Polivalente

Francisco J Orlich

En La Gaceta Nº 114 del martes 14 de junio del 2016 salió publicada la Licitación en referencia la cual hay un error en la persona jurídica adjudica la cual salió con el nombre del señor Ademar Vindas Herrera, siendo lo correcto la empresa Ademar Vindas Herrera Sociedad Anónima.

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59283.—( IN2016044074 ).

AVISOS

CIUDAD DE LOS NIÑOS

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016-LN-00001-CDN01

Construcción III Etapa de edificio para

Colegio de la Ciudad de los Niños

La Ciudad de los Niños informa a todos los potenciales proveedores e interesados a participar en el proceso indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, los interesados deben solicitarlas en las oficinas administrativas o al correo: luis.quesada@ciudaddelosninoscr.org, Tel:2552-96-00-Ext. 108

Cartago, 5 de julio del 2016.—Jesús María Ramos Leza, Director.—1 vez.—( IN2016043977 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS , FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS COBROS

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores mediante el acuerdo 08 de la sesión 033-2016 celebrada el 18 de abril del 2016 aprueba la modificación de los siguientes puntos en la Política POL/PRO-COB01 “Gestión de Cobros”:

Modificación del punto 8 e inclusión de los puntos 9 y 21 de las políticas generales

8.  Las personas colegiadas que incurran en morosidad de cuatro (4) cuotas o más, serán suspendidas y se publicará dicha suspensión en el Diario Oficial La Gaceta, constituyéndose este acto como el final de la gestión administrativa de cobro. Una vez realizada la publicación, la Unidad de Cobros trasladará la cartera de colegiados suspendidos por morosidad, a la Asesoría de Legal de Junta Directiva mediante oficio y con los documentos de respaldo correspondientes, para que ésta inicie el cobro prejudicial.

9.  La Asesoría Legal de Junta Directiva, una vez realizado el cobro prejudicial de la cartera de colegiados suspendidos, analizará las cuentas por cobrar y  recomendará a Junta Directiva realizar el cobro judicial o declarar como incobrables.

21.   Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 “Morosidad” del Reglamento General del Colegio, cinco días hábiles después de finalizado el cierre mensual de las cuentas por cobrar, el Encargado de esta Unidad y su jefatura inmediata elaborarán un informe al Director Ejecutivo con el estado actual de la morosidad y el detalle de la gestión de cobro realizada; así como las medidas correctivas que estime convenientes para la gestión de cobro. El Director Ejecutivo una vez analizado dicho informe lo trasladará al tesorero de Junta Directiva, para que éste informe a la Junta Directiva.

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2016036481 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Villas de Valencia /RBT/ dos mil catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintisiete de julio del dos mil dieciséis, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

I.—Finca del Partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial número ciento uno destinada a uso habitacional que consta de dos niveles en proceso de construcción. Situación: Distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, acceso peatonal vehicular; sur, finca filial setenta y dos y finca filial setenta y uno; este, finca filial ciento tres; oeste, finca filial noventa y nueve. Medida: doscientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-un millón doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho-dos mil siete; libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de A y A inscrito bajo las citas dos cero uno cuatro-uno seis nueve seis ocho cinco-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento cuarenta y dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $142.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos ocho-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016043840 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1974-2016.—Arias Vásquez Sheyla María, R-105-2016, cédula: 2-0676-0229, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56027.—( IN2016035010 ).

ORI-2002-2016.—Gainza Cirauqui Pablo, R-107-2016, cédula 1-1126-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Computación, Universidad de Duke, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56031.—( IN2016035014 ).

ORI-1977-2016.—Aragón Matamoros Silvia Elena, R-108-2016, cédula Nº 1-1205-0234, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56037.—( IN2016035015 ).

ORI-2060-2016.—Herrera Sánchez Deiver Jesús, R-110-2016, cédula 1-1326-338, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Desarrollo del Software, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56040.—( IN2016035016 ).

ORI-2135-2016.—Córdoba Zumbado Alejandro, R-113-2016, cédula 1-1465-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Radio/Televisión/Video con Énfasis en Comunicación Estratégica, University Of The Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56044.—( IN2016035017 ).

ORI-2096-2016.—Sandoval Gutiérrez María Isabel, R-114-2016, cédula 2-0581-0586, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias de la Tierra, Universidad de Lausanne, Suiza. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56046.—( IN2016035019 ).

ORI-2138-2016.—Larios Guevara Karla Johanna, R-115-2016, cédula 8-0112-0339, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56048.—( IN2016035022).

ORI-2115-2016.—Rabadán Barroso Javier, R-116-2016, pasaporte PAB179617, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electricidad, Universidad de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56051.—( IN2016035023 ).

ORI-2114-2016.—Guindos Moya Tomás Alberto, R-117-2016, cédula 109460133, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56055.—( IN2016035026 ).

ORI-2000-2016.—Valenzuela Martínez Carol Jazmín, R-93-2016-B, pasaporte E11756718, solicitó reconocimiento y equiparación del título Química, El Instituto Tecnológico de Sonora, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56018.—( IN2016035032 ).

ORI-2001-2016.—Campos Sánchez Rebeca, R-101-2016, cédula 1-1087-0971, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctorado (PhD), Genética, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56022.—( IN2016035034 ).

ORI-1980-2016.—Mata Delgado Eric, R-103-2016, cédula Nº 1-1046-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, Universidad Internacional de Andalucía, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56023.—( IN2016035035 ).

ORI-2036-2016.—Rojas Reyes Vilma, R104-2016, cédula 8-0070-0894, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56024.—( IN2016035038 ).

ORI-2390-2016.—Valerio de Ford Mónika, costarricense, cédula 1-0683-0379, ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016035114 ).

ORI-2405-2016.—Cruz Vargas Melvin Francisco, costarricense, cédula 2 0650 0965, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016035145 ).

ORI-2384-2016.—Ledezma Salazar Ana Patricia, costarricense, cédula Nº 1-0595-0217, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016035389 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2434-2016.—Rivero Soto Rafael, costarricense, cédula 1 1079 0186. Ha solicitado reposición de los títulos de grado de licenciatura en microbiología y química clínica y título profesional de doctor en microbiología y química clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016035713 ).

ORI-2993-2016.—Vargas Madrigal Mariela, costarricense, cédula Nº 2-0634-0846, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016043318 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente al título de: Médico Veterinario; Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: número 5401, a nombre de: Byron Gurdián García, con fecha: 21 de mayo de 1982, cédula 1-0615-0712. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 24 de mayo del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016035560 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Irwings Eduardo Pereira Arrieta, cédula de identidad N° 113290726, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de ingeniero en electrónica, obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 55507.—( IN2016035607 ).

La señora Karina de Jesús Molina Arce, cédula de identidad Nº 113290726 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Ciencias, obtenido en la Universidad de Reading. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 55511.—( IN2016035611 ).

La señora Zinia Esperanza Gutiérrez Avilés cédula de identidad N° 800710888, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Técnico Superior en Administración Agropecuaria obtenido en la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 56342.—( IN2016035735 ).

El señor Noel Adin Ortiz Bravo, cédula de identidad Nº 901060240 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título ingeniero electrónico, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de junio 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56481.—( IN2016035836 ).

El señor Henry Andrés Del Castillo Miño, cédula de residencia N° 186200376630 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Técnico Superior Universitario en Tecnología de Materiales Mención Cerámica, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56482.—( IN2016035837 ).

La señora Conny Maud Le Kervern, pasaporte Nº C1VH1FYZH, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciatura en Humanidades, Turismo y Organización de Eventos obtenido en Euro Business Collage Hambur. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56483.—( IN2016035881 ).

El señor Antonio Faus Griso, pasaporte Nº BE327732 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Electrónica obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 56487.—( IN2016035883 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Josué Mesías Campos Ávila, cédula de identidad N° 109940508, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Master Universitario en Biotecnología obtenido en la Universidad de la Laguna. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56754.—( IN2016036413 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Esta Dirección Administrativa con base en el artículo N° 89, de la Ley de Administración Pública, procede a delegar en al siguiente funcionario la potestad de firmar documentos propios de su gestión:

MBA. Alberth Arrieta Espinoza: facturas, acciones de personal, movimientos de personal, permisos, cajas chicas, órdenes de compra y otros documentos relacionados con el cargo y sus funciones.

Nota:    En su defecto, se autoriza a todos los sustitutos que realicen vacaciones, permisos (PCGS.PSGS)e incapacidades, o cualquier otro permiso, a poder firmar todos los documentos propios de su gestión.

Publíquese.—MBA. Francisco Castro Madrigal, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2016037023 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

COMUNICAN:

Que se estará realizando una capacitación sobre: “La Competencia en los Procesos del Estado, elementos clave para crear carteles e incorporación de las PYME en las compras institucionales”, para el día 27 de julio del 2016, de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., en las instalaciones del Centro de Desarrollo Social (CEDESO), ubicado frente a la Clínica Dr. Carlos Durán, Barrio Vasconia, pista a Zapote.

Para reservar su espacio por favor enviar un correo a: jsolisc@ccss.sa.cr, indicando los espacios que se requieran por empresa. La fecha máxima de inscripción será hasta el 17 de julio del 2016. Cupo limitado.

Para Cualquier consulta, favor comunicarse a los teléfonos: 2539-1531 ó 2539-1242, con la Licda. Jeannette Solís o Ing. Cindy Madrigal.

San José, junio del 2016.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kattia Castro Alvarado, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 9115.—( IN2016042427 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución administrativa de las ocho horas veintitrés minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida administrativa de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad de nombre: Sarah Alexandra Todd Rojas, quien es costarricense, persona menor de edad, con 15 años de edad, nacida el quince de setiembre del año 2000. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente administrativo OLT- 00253 -2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035093 ).

Se les comunica a los señores Blanca Rosa Sol Obando y César Antonio Madrigal Martínez, de nacionalidad nicaragüense, oficio, identidad y domicilio desconocidos, progenitores de las personas menores de edad Ashly Michael Madrigal Obando y Carlos Antonio Sol Obando: que por resolución de las quince horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil quince, bajo el expediente administrativo N° O.L.AG-00011-2015, se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad indicadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035094 ).

A, Emmanuel Gamboa Fallas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I) Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, en la que se ubica al niño Christofer Emanuel Gamboa Acuña, en el Albergue de Grecia, y en su lugar se ordena ubicar al niño Christofer Emanuel Gamboa Acuña bajo el cuido provisional de la señora Emilia Acuña García, quien deberá aceptar el cargo conferido. II) Se ordena a la Oficina Local del PANI de Turrialba, brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña al lado de la guardadora. III) Se le Ordena a la señora, Edelma Acuña García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la Oficina Local de Turrialba en el tiempo y forma que se le indique. Debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se otorgar un plazo de quince días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local, elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma para trabajar desde la Oficina de Turrialba con la guardadora temas a fin de potenciar al recurso en la contención de la persona menor de edad. V) Se corrige error material de la resolución de las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, ya que por error se consignó en el Por Tanto en el punto VI, que la madre no podrá visitar a su hijo debido a que existen medidas cautelas que le aplicó el Juzgado Penal en la que le prohíbe mantener contacto con su hijo o acercarse a su domicilio; siendo lo correcto que esta ordenado en medidas de protección por violencia doméstica número 16-000173-1114-VD, que se le suspende provisionalmente a la señora Edelma Acuña García, de los atributos de la patria potestad referentes a la gurda, crianza educación, administración de bienes y representación de su hijo menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña. También se le prohíbe que agreda, insulte, amenace o perturbe a cualquier integrante del grupo familiar de su hijo Christofer. A la vez se le suspende de la entrada al domicilio, permanente o temporal o de estudio de su hijo Christofer. VI) Que la Oficina del PANI de Turrialba continúe brindando el seguimiento ordenado por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia a la medida de protección número 16-000173-1114-VD. VII) La presente medida vence el día diecisiete de setiembre del año en curso. VIII) La oficina del PANI de Turrialba debe incluir en el Programa de Hogares Solidarios a la señora Emilia Acuña García con el fin de que reciba una subvención que le permita velar de forma integral por las necedades de la persona menor de edad. IX) En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLTU-00021-2016, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Turrialba, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y defina la situación socio-legal de la persona menor de edad. X) Se comisiona a la Oficina del PANI de Turrialba para notificar la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLTU-00021-2016. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 23 de mayo del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035095 ).

Se le comunica a Donald Charlef Ryan, único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Yoidelyn Ryan Aguilera, al lado de la señora María Eugenia Mora Cerdas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00117-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo de 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000025.—( IN2016035096 ).

A Enrique Lumbi Rostran. Se le comunica la resolución de: quince horas del once  de marzo del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se resuelve: Se ordena como medida especial de protección el abrigo temporal de la adolescente madre Nora del Carmen Lumbi Arceda y su hijo Alexandro Lumbi Arceda en Albergue Institucional del Roble de Puntarenas, para que se le brinde el cuido y protección a los que tienen derecho, respetándosele sus derechos fundamentales y con fundamento en el interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00101-2014.—Oficina Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035099 ).

Greeyben Chaves Zeledón, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: Britanie Natascha Chaves López, en el hogar solidario de la señora Seidy Ramírez Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00022-2016.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035100 ).

Al señor Gregorio Ruiz Sáenz, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 del 23 de mayo del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Eimy Yanory Ruiz Jiron, el cuido provisional en Leydi Chavarría Jarquín, tía materna de la persona menor de edad supra citada. Dicha medida de protección rige hasta el veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.  Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00102-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035101 ).

A: Luis Antonio Domínguez Trujillo, se le comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, dictada por este despacho, que ordeno: medida especial de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Orotigre a favor de la persona menor de edad Nahomi Domínguez Duarte, institución situada en Orotina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00035-2016.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035102 ).

Heredia Norte, a los señores Sandra Teresa Navarro Carreño y Adrián Gerardo Mora Castillo se les comunica la resolución de las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, que ordenó cuido provisional de la niña Valentina Mora Navarro en el hogar de su abuela materna señora Marlene Carreño Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00054-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035103 ).

A la señora Socorro de los Ángeles Duarte Reyes, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del veintitrés de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve y deniega la solicitud de repatriación, de las Personas Menores de edad Linsay, Estrella y David todos de apellidos Fonseca Duarte, solicitado por su progenitor señor Carlos Alonso Fonseca González. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se le advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00340-2015.—Mayo 2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—(IN2016035104).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Resolución.—Alcaldía-00036-2016.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal:

RESUELVE:

Delegar al señor Bernal Vargas Araya, cédula de identidad  2-0391-0760, Asesor del despacho del Alcalde, las siguientes funciones:

    Tramitar, resolver y suscribir oficios provenientes de la Alcaldía y relacionados con la Sección de Mejoramiento de Barrios.

    Coordinar con la Alcaldía todo lo referente a la Sección de Mejoramiento de Barrios.

    Coordinar, planificar y controlar las actividades relacionadas con las audiencias y las visitas a las comunidades.

    Cumplir con las demás funciones que el Alcalde le encomiende dentro del ámbito de sus competencias.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las once y cuarenta y cinco minutos del día primero de junio del año dos mil dieciséis. Rige a partir de esta fecha.

San José, 6 de junio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Johnny Araya Monge, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 56775.—( IN2016036721 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Resolución Nº 010-2016.—Municipalidad de Grecia, Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 1 de junio del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que en los articulas 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 11.98 % anual, al 31 de mayo del 2016.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, al 31 de mayo de 2016, es de 5.55% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.55%. Por tanto,

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESUELVE

Establecer en 12.0% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución N° 005-2015, de la Administración Tributaria, publicada en La Gaceta N° 84, del 4 de mayo de 2015.

Rige a partir de su publicación.

Administración Tributaria.—Mba. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016036743 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 02-2016, celebrada el 03 de mayo de 2016, mediante acuerdo N° 08 definitivamente aprobado, se aprueba realizar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal los lunes a las 5:00 p.m.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016036639 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE VECINOS LINDA VISTA

EL MIRADOR; IPÍS GOICOECHEA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Alfonso Aguilar Cambronero cédula de identidad 3-162-334; en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de La Asociación de Vecinos Linda Vista El Mirador; Ipís Goicoechea, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos sesenta mil doscientos treinta y cuatro; con las facultades que me otorga la ley por este medio convoco a los socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en domicilio de la Asociación, Barrio Linda Vista del Mercado del Mueble cien este, ciento cincuenta al sur; y setenta y cinco al este; el día veintiséis de Julio del dos mil dieciséis, en primera convocatoria a las 18:00. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Asunto a tratar: Nombramiento del Fiscal por renuncia del actual fiscal por el resto del período. Es todo.—San José, 05 de julio del 2016.— Alfonso Aguilar Cambronero, Presidente.—1 vez.—( IN2016043877 ).

TICOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada TicoFrut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil trescientos treinta y ocho, a celebrarse en su domicilio social en San José, Escazú, ciento veinticinco metros al oeste del Restaurante Tony Romas, edificio color naranja, oficina dos, el día a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

1)  Modificar la cláusula segunda (del domicilio) del estatuto social.

2)  Modificar la cláusula sétima (de las asambleas) del estatuto social.

3)  Revocar el nombramiento de Vicepresidente y Director Dos de la Junta Directiva.

4)  Nombrar nuevo Vicepresidente y Director dos de la Junta Directiva.

5)  Otorgar poder generalísimo.

6)  Revocar poderes generalísimos.

San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Carlos Eduardo Odio Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016043971 ).

PRODUCTORA DE CÍTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Productora de Cítricos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil seiscientos noventa y uno, que se celebrará en el domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del costado noroeste del supermercado Periféricos Los Anonos, edificio color anaranjado, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

1.  Modificar la cláusula segunda (del domicilio) del estatuto social.

2.  Modificar la cláusula sétima (de las asambleas) del estatuto social.

3.  Revocar el nombramiento de Vicepresidente y Director Dos de la Junta Directiva.

4.  Nombrar nuevo Vicepresidente y Director Dos de la Junta Directiva

5.  Otorgar poder generalísimo.

San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Carlos Eduardo Odio Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016043972 ).

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS LIMONENSES

RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPESELI R. L.)

La Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses Responsabilidad Limitada (Coopeseli R. L.) convoca a las siguientes personas a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en sus instalaciones de Terrazas del Mar en Limón centro a las 17 horas y 30 minutos del día 29 de julio del 2016, acto en el cual se conocerá de su incumplimiento ante la cooperativa al tenor de lo dispuesto por los numerales 11 incisos c) y d); 16 inciso a) y 18 de los Estatutos de la cooperativa, a efectos de que procedan a ejercer su derecho a defensa, ante las consecuencias, del Consejo de Administración y Estatutarias: Agnanodo Wney Vicentez -4999755, Anderson Humphreys Fernando 1-0325-0647, Arrea Gronblad Elena 1-0434-0615, Arias Gutiérrez Ana Beatriz 3-0185-0605, Barrantes Elizondo Xinia 1-0560-0954, Binns Rodríguez Leilany 3-0302-0364, Britton Riley Yolanda 1-0307-0180, Brown Downs Roena 7-0069-0104, Camacho Quirós Daniel 1-0416-0642, Cantillo Barrantes Francisco 7-0050-01304, Cherigo Galvez Andrés 8-0052-0619, Ching Chiu Marcos 7-0050-0437, Garita Rodríguez Rigoberto 2-0212-0555, Gayle Watson Bernice 7-0032-0206, Garrón Castro Hernán 7-0044-0280, Góngora Jiménez Marieta 7-0078-0419, Gourzong Taylor Charles 7-0040-0326, Gutiérrez Hidalgo Norma 6-0100-0750, Jiménez Amador Mario 7-0032-0815, Lewis Brown Delroy 7-0039-0276, Matarrita Matarrita José 7-0038-0719, Martín Fernández Gustavo 1-0487-0023, Martínez Matarrita Marlin 7-0059-0988, Mc Kenzie Peña Sandra 7-0052-1421, NG Lean Lap Wing 8-0054-0533, Obregón Dubois Rafael 8-0065-0715, Orellana Portilla Jesús 19592, Patterson Evans Linford 7-0051-1148, Pereira Salazar Carmen 1-0450-0784, Pérez Molina Guillermo 2-0257-0945, Pizarro Valverde Rafael 9-0037-0191, Ramírez Serrano Rafael 2-0223-0675, Reid Reid Héctor 7-0064-0326, Reyes Cajina René 8-0034-0532, Rivas Álvarez Edgar 1-0466-0080, Rivera López Francisco 3-0175-0978, Rivers Morales Arturo 7-0060-0412, Robinson Halo Gene 7-0040-0301, Rojas Cerna Zeirith 1-0481-0151, Rojas Zamora José Francisco 1-0572-0243, Serrano Romero Julio 1-0459-0620, Salas Quesada Ofelia 1-0611-0648, Sanabria Rodríguez Frederick 1-0453-0480, Sánchez Solano Heileen 1-0432-0068, Solano Valerín Mayra 7-0074-0591, Tabash Hayling Ann 7-0061-0014, Téllez Lezcano María Eugenia 150-67557-684, Thomas Arroyo Luz Lizeth 7-0068-0788, Torres Quesada Luzmilda 6-0127-0238, Vargas Vargas Miryam 2-0222-0335, Vega Chaves María del Rosario 7-0050-0239, Yunis Aguilar Rosa María 7-0050-1240, Zúñiga Castillo María Eugenia 7-0042-0562, Brenes Porras Carlos 7-0036-0100, Harrison Ramírez Juan 2-0176-0182, Kalthoff Frizell Eliza 100-85866, Moreno Vargas Ada 2-0290-0712, Peña Matarrita Berta 6-0121-0258, Salvo Labreau René 270-85862-34485, Splittoff Splitoff Anelie 1704000269, Viales Ramírez Ronulfo 7-0059-0294, Cortes Mckay LUIS 8-0060-0244, Colis Calderón Silvia 1-0538-0986, Edwards Griffiths Eloise 7-0061-0572, Ching Madrigal Patricia 7-0070-0452, Suárez Suárez Juan José 7-0054-0067, Román Moreira Huilbert 7-0042-0885, Alvarado Camacho Elieth 4-0109-0887, Canales Gutiérrez Norma 7-0060-0572, Brenes Campos Fidel 6-0097-0007, Carmona Medina Eugenia 1-0307-0456, Blanco Vega Eduardo A. 1-0404-1027, Vega Boza Jorge Arturo 7-0058-0158, Ching NG Alejandro 8-0043-0868, Cordero Bogantes Priscilla 1-0546-0259, Acosta Gómez Luz María 7-0081-0649, Murray Morrison Rogena 7-0066-0723, Wright Gane Christine C0925751, Alpízar Salas Carlos 2-0271-0668, Castillo Sandoval Tatiana 7-0051-0780, Chavarría Mutis Hernán 7-0052-0149, Espinoza Marín Graciela 7-0078-0663, Headly Mullings Ana María 1-0421-0761, Lavarino Cavagnero Rossana 107907 A, Lezcano Caballero María de los Ángeles 6-0201-0359, Meza Cruz Nereyda 5-081-170, Mora Rivera Ana Grace 3-0253-0160, Evans Clinton Virginia 7-0062-0595, Cedeño Rojas Margarita 7-0067-0938, Pereira Torres Marlene 3-0207-0878, Sandino Veliz Lourdes 7-0075-0858, Rivas Chaves Grettel 7-0073-0418, Alpízar Ortiz Arlene 1-0450-0456, Campbell Barr Epsy 1-0607-0983, Rodríguez León Edilma 560-860, Ángulo Chang Seidy Eve 9-0082-0649, Villa Porras Leda 1-0469-0027, Chinchilla Rojas Gilda 1-0425-0261, Lindenberg Paúl 80902156 y Soto Esquivel Lilliana María 1-0450-0646. La documentación respectiva se encuentra a su orden en las instalaciones antes mencionadas, al teléfono 2795-08-00 y al correo electrónico administracion@caribbeancollege.net // afonseca@caribbeancollegue.net.—Limón, 01 de junio del 2016.—Lic. María Alejandra Fonseca Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2016044098 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día jueves 28 de julio del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quorum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Someter a votación las propuestas de diseño que se utilizará como base para la creación de una norma, como complemento del Artículo Veinticinco del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Condominio Residencial Los Diamantes, con el fin de permitir, en aquellas fincas filiales donde sea posible, lo siguiente:

a.   La construcción o ampliación de terrazas en los patios traseros; y,

b.  La colocación de ventanas en el balcón del dormitorio secundario.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

Guácima, Alajuela, 4 de julio del 2016.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.— 1 vez.—( IN2016044160 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA A.C.O.

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología A.C.O., convoca a asamblea general ordinaria de asociados a realizarse el próximo lunes 18 de julio del 2016, a las dieciocho horas en Casa ACO, Barrio Aranjuez, calle 23, avenidas 11 y 13, 150 metros al norte de la Iglesia Santa Teresita, mano izquierda. Si en primera convocatoria no hay quorum, se convocará a las dieciocho y treinta horas con los asociados activos presentes. La agenda de la Asamblea será: 1- Inscripción de Asociados. 2- Comprobación del quórum. 3- Conocer, aprobar o improbar los informes del Órgano Directivo, del Tesorero y del Órgano de Vigilancia. 4- Clausura de la Asamblea. Lo anterior con base en el artículo décimo cuarto del Estatuto y artículo siete del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Lic. Grace De Miguel Ramírez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016044162 ).

AVISOS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL MALINCHE

Condominio Horizontal Vertical Residencial Malinche, cédula jurídica 3-109-453215, ha iniciado trámite de reposición por extravío del libro: “Actas de Asambleas de propietarios”. Se escuchan oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Michael Kallis, Representante.—Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—( IN2016036076 ).                                                                                          2  v. 2.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo de asamblea general extraordinaria Nº 99-2016, el acuerdo Nº V. 01-05-99-2016, que indica lo siguiente: Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica cédula jurídica 3007045287 Acuerdo Nº 01-05-99-2016 con 08 votos a favor se confirma la Resolución Final del Tribunal de Honor, la cual indica: Por tanto, se rechazan las incidencias interpuestas por la agremiada Andrea Álvarez López denominadas “excepción de prescripción, caducidad y falta de derecho, así como falta de personería ad causam activa”. Se acuerda declarar a la colegiada Andrea Álvarez López autora responsable de haber cometido violación a los artículos 3, 4, 5, 6 y 50, conductas que son subsumidas dentro de la comisión de una falta gravísima de acuerdo al artículo 69, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de ocho años conforme a los artículos 57, 58 y 69 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Remítanse las piezas de interés a la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, a fin de que se interponga denuncia penal en contra de Andrea Álvarez López por el uso de un documento falso aportado como prueba durante la audiencia oral y privada efectuada en fecha 29 de octubre de 2015. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016037030 ).                             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO BCT S. A.

Por este medio les informo que la señora Nelsy Esquivel Quesada, con cédula N° 3-0130-0797, extravió el Certificado de Depósito a plazo N° 90002146 por un monto de ¢592.785,20 y el cupón N° 90002146-1 por ¢17.487,16 que vencieron el 11 de mayo de 2015.—Cartago, 31 de mayo del 2016.—Nelsy Esquivel Quesada.—( IN2016035669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Zoraida Miranda Chávez (cc: Zoraida Lake), de nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-089-017, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José, informa que es propietaria de una (1) acción común nominativa por ¢20.000.00, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificado N° CO 0231, la cual se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Zoraida Miranda Chávez.—( IN2016036619 ).

El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-0051-0763, vecino de Santa Ana, San José, informa que es propietario de dos (2) Acciones Comunes nominativas por ¢20.000.00 cada una y treinta y un (31) Acciones Preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificados N° 0118,0133 y P004 respectivamente, los cuales se extraviaron y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Armando Alfaro Paniagua.—( IN2016036621 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VERTICAL LOS PRADOS

Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados, con cédula de persona jurídica número 3-109-317368, a través del Apoderado de la propietaria de la filial 59585-F-000 solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Sección Condominios, la reposición de los Libros del Condominio sean Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Publíquese tres veces en el Diario La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis. Los Prados P Diez Luxemburgo S. A.—Fernando Peñaranda Peralta.—( IN2016036917 ).

UNIVERSIDAD LATINA HEREDIA

Ante el Conesup, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: I, folio: 3, N° 81, e inscrito en el Conesup bajo tomo: III, Folio: 359, número: 296 el 27 de febrero del año 1993, a nombre de Martín Wilberto Salazar Loaiza número de cédula 1-0644-0736. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para, escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quinte días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2016.—Johanna Brenes Vargas Jefatura.—( IN2016037507 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica en la Sesión Ordinaria 2016-05-25, celebrada el 25 de mayo de 2016, acordó; lo siguiente:

Reformar la normativa “Menciones Honoríficas, Médico del Mes, Premio a la Excelencia en Atención Primaria Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier y Premio a la Excelencia Médico Científica, Dr. Longino Soto Pacheco”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2014, para que se agregue al artículo 7 un párrafo final, que rece:

“… La Junta de Gobierno podrá otorgar cualquiera de las menciones aquí señaladas como homenaje póstumo a un médico ya fallecido, que durante su trayectoria como médico haya cumplido con los requisitos aquí establecidos para cualquiera de las menciones honoríficas señaladas”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016036643 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS , FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores aprueba la inclusión del punto 5 en políticas específicas de la POL/PRO-CL01 “Asesoría Legal a la persona colegiada”:

5. Una vez resuelto el proceso administrativo o legal, el expediente estará disponible para su retiro por los próximos seis meses, posteriormente a esta fecha se procederá con la destrucción del mismo.

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016038874 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27 de mayo del 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; ó bien al correo contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abarca Vega Susana

110400086

Aguilar Meléndez Mirtian Yocastha

155818793523

Álvarez Retana Norberto Alonso

114860052

Araya Bejarano David Ricardo

112150195

Araya Vargas Juan Diego

603750249

Badilla Bermúdez Jorlenny

111400271

Barrantes Permudiz Luis Diego

701810674

Barrientos Peña Silvia

109030513

Bojorge Murillo Alexander

110680293

Chavarría Alpízar Silvia

113490112

Chaves Abarca Yency

113050062

Chaves Jiménez Xinia María

107100836

Chinchilla Cervantes Ana Cecilia

108480313

Cortes Esquivel Rebeca

114720290

Cortes Soto Georgina

800810942

Coto Murillo Paulo

110560998

Díaz Ramos Gerson Alberto

113890500

Esquivel Chinchilla Yorleny Isabel

110180877

Fallas Salazar Selene

110190721

Fernández Rodríguez Felipe Antonio

106530568

Flores Dormuz Blanca Estela

800900410

García Jiménez Nella

107700069

Guzmán Carranza Alexza Gricella

701220291

Hernández Pérez Silvia Priscila

107740864

Hernández Robleto Gloria Stephanie

115060677

Hernández Soza Neyda Johana

155808039319

Herrera Sáenz Andrea María

110040741

Herrera Valenciano Minor de Jesús

603570197

Humphreys Barboza Jenny

701420828

Lara Rivera José Álvaro

503570947

Lee Acuña Ronald Alberto

107480876

Martínez Lewis Keylin Andrea

701730052

Martínez Martínez Viviana

602060248

Méndez Méndez Mary Ann

110050678

Miranda Cárdenas Daniel

602670319

Montero Jiménez Emilia María

105500475

Montoya Segura Adriana María

111020702

Orozco Chavarría Rocío

110260558

Ortiz Redondo Esteban Alberto

304240623

Pauly Laspiur Oscar A

105000160

Quesada Canales Mariana

113310316

Quesada Valenciano Mariana

113170286

Ramírez Soto María Fernanda

113780750

Retana Quirós Lindsay Andrea

111550299

Rodríguez Fernández Carlos Manuel

800880827

Rodríguez Morales Olga María

106880750

Rojas García Alejandra

110180912

Rojas Guzmán Inés

109930860

Sáenz Valerio Kattia Vanessa

111040815

Sánchez Ramírez José Joaquín

103190077

Solís Porras Ana Lía

113280685

Soto Ortiz Brenda

110710695

Tella Alvarado Arelis

602960137

Tinoco Chartier Carla

108820727

Ugalde Pryce Elena Patricia

111200823

Valverde Fallas Patricia

104510211

Vargas Acosta Anais María

111750876

Vargas Gamboa Betty María

302290051

Vargas González Wagner Alberto

111530331

Vásquez Peñaranda Rita María

104151162

Villalobos Chacón Bernal José

112380581

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016038875 ).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 25 de mayo de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abadía González Adrián José

112890140

Abarca Cervantes Carlos Gerardo

107160834

Arias López Alicia María

502110779

Barthley Graham Geiner Maxie

701810399

Blanco González Yorleni

205510391

Briceño Toruño Carlos Ernesto

503410663

Calderón Jiménez Katherine Paola

113880182

Camacho Tencio Yorleny

303570232

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

Castillo Villalobos Xinia María

502030154

Claros Sequeira José Roberto

602920155

Conejo Ramírez Gabriela Patricia

109760884

Corrales Barrantes María del Rosario

203280387

Elizondo Ramírez Maritza

105980743

Fagan Lowis Felicia

108810891

Fallas Barrantes Adriana

112290137

Flores Espinoza Ana Melisa

112510404

González Artavia Jairol

401640249

Hernández Hernández Luis Diego

109300356

Jarquín González Alejandra María

110210156

López Cascante Samantha

112630759

Madrigal Campos Anargeri

104380276

Madrigal Corrales Natalia

901000615

Madriz González Alejandra

303580626

Mata Acuña Alejandra

302490545

Mendoza López Marilin de los Ángeles

503640402

Monroy Soto José Ernesto

108980198

Mora Cordero Diego Armando

115430848

Mora Estrada Luis Guillermo

114000608

Muñoz Pizarro Abraham

602630940

Otiura Sotomayor Jorge Alfonso

800890379

Pérez Fernández Laura

603880427

Pizarro Angulo Yensi Jesús

502800361

Porras Vallejo Siu Janani

113410143

Quesada Rosales Jacqueline

602900215

Rodríguez Aguilar Leydi Patricia

700860155

Rodríguez Pereira Clara Sofía

113030142

Rojas Araya Karina María

206570143

Rojas Tencio Marcia del Rocío

303870786

Rojas Vargas Lisbeth María

206510892

Rojas Vargas María Gabriela

205030342

Ruiz Briceño Andy Willie

502500839

Sánchez Camacho Rolando Gerbacio

603860201

Sánchez García Juan José

400820508

Segura Cubero Roiner Gerardo

206200570

Solano Madrigal Carolina

303900023

Soto Castillo Laura

108840815

Torres Brenes Johanna

303140181

Varela Hernández Daniel

603820681

Vargas Fernández Jossie Esteban

113770441

Vargas Sancho Margarita

603970819

Vásquez Díaz Ervin

602650647

Zamora Ovares Seila

602710655

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2016038876 ).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha de Lev.

Álvarez Alfaro Diego

205170143

13/05/2016

Álvarez Alpízar Carmen Celina

205400408

30/05/2016

Álvarez Bustos Iris Giovanna

502870444

30/05/2016

Beita Castillo Tania Mariela

114860553

18/05/2016

Benavides Morales Carlos Antonio

113170089

29/05/2016

Berrocal Paniagua Daniela María

113450757

01/05/2016

Bogantes Sáenz Aida María

401260312

30/05/2016

Brenes Mora Helen

108860215

30/04/2016

Calderón Salazar Flora María

106600330

21/05/2016

Campos Zúñiga Glen

107510169

30/05/2016

Cantillo García Sonia Lidiette

105860746

27/05/2016

Cantón Fernández Kattia

110100321

05/05/2016

Carrillo Ortega Raquel

111350706

29/04/2016

Carvajal Jiménez María Gabriela

401740642

23/05/2016

Chacón Jiménez Yoselin

206100396

09/05/2016

Chavarría Vásquez Katty

204980953

27/05/2016

Crespo Varela Giselle

105480868

05/05/2016

Espinoza Contreras Ada Isabel

501290830

27/05/2016

Fernández Badilla Ana Cristina

203590570

30/04/2016

Fernández Quirós Carlos Enrique

304740258

29/04/2016

Fonseca Solano Juan Manuel

303490589

02/05/2016

Garbanzo Morales Grettel

602990577

30/04/2016

Garro Salguero Xenia Guiselle

303590784

09/05/2016

Gómez Barrantes Andrea de los Ángeles

110110287

09/05/2016

González Chavarría Adriana María

603620310

27/05/2016

González Esquivel Mayra Enid

502040883

18/05/2016

González Murillo Beatriz

603840928

30/05/2016

González Pérez Tania

110580310

10/05/2016

Guillen González Carlos Alberto

301940677

27/05/2016

Gutiérrez Quesada Susana

108600288

02/05/2016

Jiménez Cubillo Ana De Los Ángeles

701990040

30/05/2016

Lara Víctor Nayudel

503240613

30/05/2016

Leitón Esquivel Margarita

204280918

16/05/2016

López Alfaro Odily

202770590

27/05/2016

Madrigal Badilla Ana María

111440287

30/05/2016

Marín Torres Lorena

303010522

27/05/2016

Martínez Mora Miguel Eduardo

303520269

03/05/2016

Mata Acuña Alejandra

302490545

26/05/2016

Mata Chinchilla Freddy Alexander

900790254

16/05/2016

Mena Mena Elen Isabel

500920833

27/05/2016

Mendoza López Marilin de los Ángeles

503640402

27/05/2016

Meza Gamboa Diana María

303720880

03/05/2016

Monge Acosta Patricia

900750252

30/04/2016

Monge Monge Ana Bettina

104830497

02/05/2016

Montero Lezama José Manuel

110300218

17/05/2016

Mora Chavarría Carmen María

109790122

25/05/2016

Mora Ovares Jessica

303260224

04/05/2016

Morales Morales Dinia Clareth

112360305

30/04/2016

Muñoz Cordero Maribel

204490930

02/05/2016

Muñoz Llanos Nidia

900660307

30/04/2016

Orozco Rodríguez María Cecilia

601060715

05/05/2016

Pérez Rojas Alexander

111220156

05/05/2016

Picado Céspedes Margarita

303710966

30/05/2016

Quesada Guerrero Daisy

111680985

16/05/2016

Ramírez Granados Maritza

601990007

27/05/2016

Ramírez Leitón Jacqueline

205960017

13/05/2016

Ramos Elizondo Shirley Marlene

108390603

29/04/2016

Rodríguez Alaniz Nitza María

603170348

30/04/2016

Salas Arroyo Lidieth

105020011

30/05/2016

Sánchez Marín Fanny

601230259

27/05/2016

Solano Murillo Damaris

501930665

19/05/2016

Soto Chacón Alejandra

204870252

02/05/2016

Umaña Cordero José Manuel

501850323

30/04/2016

Vargas González Alexander

108750433

10/05/2016

Vásquez Camacho María Inés

304130653

03/05/2016

Vílchez Sánchez Max

202570833

27/05/2016

Villavicencio López Azucena del Carmen

206860131

25/05/2016

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016039917 ).

TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.

Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171670, informa al público y comercio en general, el extravío del recibo de dinero Nº 163541, dando a conocer que la empresa no se hace responsable por el uso que terceros le den al mismo.—Shirleny Vega R., Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036370 ).

ER HERMANOS SUCESORES S. A.

Mediante escritura N° 100, se solicita reposición de libros al Registro Mercantil de ER Hermanos Sucesores S. A., 3-101-302012.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036453 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número veinticuatro visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo ciento doce del protocolo del suscrito notario, de las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cincuenta y cuatro del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016036479 ).

TRANSPORTES PABLO MÁRMOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis tomo dos visible al folio ciento cinco frente del protocolo del licenciado Sergio Mena Díaz, se solicita la reposición de libros legales de la sociedad denominada Transportes Pablo Mármol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno - doscientos treinta y cuatro mil setecientos veinte. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Díaz Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016036581 ).

COSTA RICA YACHT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Yacht Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro, solicita al Registro Mercantil la reposición de Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro Mercantil en el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Melissa Solís Ríos, Presidenta.—1 vez.—( IN2016036615 ).

HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Marcela Quirós Ramírez, de nacionalidad costarricense, con cédula N° 1-0830-0640, vecina de Santa Ana, San José, informa que es propietaria de dos (2) acciones comunes nominativas por ¢20.000.00 cada una y treinta y un (31) acciones preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según Certificados N° 0118, 0133 y P004 respectivamente, los cuales se extraviaron y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30 de mayo del 2016.—Marcela Quirós Ramírez.—1 vez.—( IN2016036620 ).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CATORCE

MIL CUATROCIENTOS DOCE

Tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos doce, cédula de persona jurídica Nº 3-102-514412, ha solicitado al Registro Nacional la reposición de los tomos N° 1 de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas por extravío de los mismos.—San José diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Thomas Charles Hoffman, Gerente.—1 vez.—( IN2016036753 ).

SIGMA ALIMENTOS COSTA RICA S. A.

Sigma Alimentos Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-039749, comunica al público en general, clientes y proveedores el extravío de los recibos de dinero del número 812079 al número 812100. Por lo tanto, no hace responsable del uso indebido de estos documentos.—César Manuel Contreras Moreno.—1 vez.—( IN2016036814 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS MIL QUINIENTOS

SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número 39 de las 9:00 horas del 6 de junio del 2016, se realizó la solicitud de reposición de los libros legales de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos setenta y nueve, por motivo de la pérdida de los mismos.—Atenas, 06 de junio del 2016.—Lic. Calos Luis Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016036843 ).

INDUSTRIA BORUSCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Borusca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos tres, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea Socios, Registro de Socios y Junta Directiva N° dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonatán Picado León, Notario.—1 vez.—( IN2016037019 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALEGRÍA,

GUABATA, MACOTA, GUAIRA

Yo, Álvaro Sergio de la Trinidad Granados Chaves, cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y seis-cero trescientos setenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Macota, Guaira, Distrito Orosi, Cantón paraíso, provincia de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asambleas General número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—9 de junio del 2016.—Álvaro Sergio de la Trinidad Granados Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016037645 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante la escritura número 119-9, autorizada en mi notaría, al ser las 08:00 horas del día 03 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a la Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se disminuyó el capital social a la suma de ¢15.780.556.600,00, por reembolso de aportes a socios.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—( IN2016036659 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento treinta-cuatro, otorgada ante la Notaria Pública Soledad Bustos Chaves, a las 11:30 horas del día 11 de marzo de 2016, se acuerda la disolución de la sociedad Posición Alineal S. A., cédula 3-101-484919.—San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016036765 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de abril del dos mil dieciséis se acuerda constituir la fundación denominada Fundación Labppies: Laboratorio de Política Pública e Inteligencia Económica y Seguridad, cuyos fundadores son Federico Rivera Romero, mayor de edad, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad tres- doscientos ochenta y seis- cero cincuenta y tres; y Sylvia Sáurez González, mayor de edad, casada una vez, consultora en turismo, portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y seis doscientos ochenta y seis, ambos vecinos de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Centro Educativo Santa Marta, setecientos metros al Norte, Condominios Arandas, casa número sesenta y cuatro, fundación domiciliada en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Centro Educativo Santa Marta, setecientos metros al norte, Condominios Arandas, casa número sesenta y cuatro, con el objeto de ser un laboratorio político que tendrá como objeto fomentar la innovación, la especialización, evaluación, cooperación y el consenso entre lo público y lo privado para fortalecer la participación de la sociedad civil, la salud, la educación, la seguridad y el desarrollo donde lo multidisciplinario lo interdisciplinario y lo transdisciplinario de los diferentes actores sociales y estratégicos cooperan y establecen el consenso político y económico para transformar la sociedad hacia un bienestar de cada país en donde vive, Será administrada por un director, que lo designará los fundadores, por el plazo de un años. El cargo de Director será ad honorem. Director será el señor Federico Rivera Romero, de calidades antes indicadas.—San José, dos de mayo dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—( IN2016037003 ).

Al ser las 15:00 del 13 de junio del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Chriskimer S. A., cédula jurídica 3-101-669229, en la cual se acuerda transformar la S. A. en una S.R.L., y modifica la totalidad del pacto social.—San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016039209 ).

Al ser las 15horas del 16 de diciembre del dos mil quince, se constituyó ante mi notaría la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Smartconferences.—Lic. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016039552 ).

La sociedad anónima Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos noventa y tres, se transforma en Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante mi notaría a las ocho con treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016039553 ).

La sociedad anónima La Cabriola Pino Diez con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve cuatro uno, se transforma en La Cabriola Pino Diez Sociedad Civil, ante mi notaría a las catorce horas del siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016039554 ).

Por escritura número cinco que se encuentra al tomo primero del protocolo de Karla Gamboa Sanabria, se cambió el nombre de Promoda Internacional Sociedad Anónima a Promoda Protienda Textil PPT Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016036166 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 2 de junio del año 2016, se celebró asamblea general extraordinaria de Gestora de Negocios BSigma S. A., se aumentó capital social.—San José 2 de junio 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016036167 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 2 de junio del año 2016, se constituyó sociedad Terrama Oeste Sociedad Civil. Socios administradores Raymond Terrín Sancho. Gilbert Terrín Wehberg. Capital social veinte mil colones. Domicilio social Cartago, La Unión, San Ramón, urbanización El Refugio, de entrada principal 300 metros oeste.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016036168 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Limofrut S. A. y Bananera Mata de Limón S. A., que acuerdan su fusión; prevalece la primera. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016036170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Gerardo Alexander Oviedo Cerdas, María Gabriela Retana Aguirre, Emilce Hortensia Aguirre Rosales, constituyen la sociedad denominada Centro de Negocios de Seguridad en la Mira, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Centro de Negocios de Seguridad en la Mira S. A..—San José, dos de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016036171 ).

Por escritura otorgada, a las 12 horas del 3 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general de socios de Grupo TSC S. A., por la cual se modifica la cláusula 5 de los estatutos.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016036178 ).

Por escritura número 91 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del día 03 de junio del 2016, se protocolizó el acta número 1 de Grupcost Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185759, por medio de la cual se modifica la cláusula 2da del pacto social.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016036180 ).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual Taller Pio Sociedad Anónima, domiciliada en el Guácima de Alajuela, cédula de jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta, se nombra miembros junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—Alajuela, cuatro de junio dos mil dieciséis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016036209 ).

Mediante escritura número 279-7, otorgada a las 16 horas del 18 de mayo de 2016 se modificó las cláusulas: Primera la del nombre por Inversiones Laf Guarco S. A. y la quinta de las acciones.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016036211 ).

Ante esta notaría, de la licenciada Irene Cruz Solís, mediante escritura número ciento cuatro del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima que tendrá como nombre Dot Consulting Group Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social un millón de colones.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016036227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se reformaron las cláusulas, octava del pacto constitutivo de la empresa Gedeones K Y C S.A. Es todo.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016036230 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad denominada Dulcería Ocho Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-675159 y en la cual se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo modificando el capital social a la suma de doce mil colones y que la cláusula sétima, que corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2016036243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 3 de junio del 2016, la empresa Viridis Energy Partners Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016036246 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Tu y Nosotros MBBK S. A. El objeto social será la compra y venta de bienes muebles e inmuebles y toda actividad comercial. Plazo social: 99 años. Domicilio social. San José, Aserrí, Poás. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2016036252 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 31 de mayo del 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Diez Doscientos Tres Living Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016036258 ).

Por escritura otorgada en Heredia ante esta notaría mediante escritura trescientos veintidós-seis, a las diez horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo capital social aumentó a cincuenta millones de colones exactos, cinco acciones de diez millones de colones exactos de la sociedad Llantera Galileo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil dieciocho.—Heredia, 3 de junio del 2016.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016036260 ).

Construcciones Rovasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta, acepta renuncia de secretaria y nombra como secretario a Ángel Francisco Román Solera. Otorgada a las 12:00 horas del 5 de junio del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016036262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2016, se constituye la sociedad denominada: Renacer Pazos Cárdenas S. A. Presidenta: Leidy Andrea Montoya Alvarado.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2016036266 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:20 horas del día 02 de junio del 2016, se protocolizó acta de Astrazeneca Camcar Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016036270 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Geoda Número Ciento Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-647016 y se reforma cláusula sétima de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016036294 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

(Se reproduce por error de Imprenta)

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 070-IP-2016-DDL. San José a las 09:15 horas del 18 de mayo del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 070-IP-2016-DDL, en contra de la servidora Joyce de los Ángeles Alvarado Morales, cédula N° 6-0285-0958, funcionaria destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausentismo laboral a partir del 27 de enero del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Alvarado Morales que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. Nº 340027316.—Solicitud Nº 55531.—( IN2016033495 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Vargas Barrantes Marisol. Resolución N° 1745-2016.

El Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas con veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 675-2016, de las ocho horas con veinte minutos del veinticinco de febrero del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Vargas Barrantes Marisol, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 al 14 del expediente N° 66-2016).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Vargas Barrantes Marisol, cédula de identidad Nº 2-412-714, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1, en el Centro de Educación Especial la Pitahaya, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

a)  Que Vargas Barrantes Marisol, en su condición de oficinista de servicio civil 1, en el Centro de Educación Especial la Pitahaya, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José, supuestamente presenta llegadas tardías de más de veinte minutos después de iniciada su jornada laboral, los días: 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 de febrero, todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 06 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que los hechos anteriormente citados –de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo Nº 66-2016 a nombre de Vargas Barrantes Marisol, donde consta la denuncia (Ver folios 01 al 06 del expediente N° 66- 2016).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a Vargas Barrantes Marisol a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el Departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to. piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18125.—( IN2016034997 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c / Gallo Guzmán Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1552-16.—Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 1219-2016, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 17 y 18 del expediente N° 128-16).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Conserje en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 16, 17, 18, 29, 30 y 31 marzo; así también los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13 y 14 de abril, todos de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 14 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 128-16 a nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a folios 05 al 14).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles, 29 de junio del 2016, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1º—Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2º—Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3º—Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4º—Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5º—Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18126.—( IN2016034998 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Gallo Guzmán Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1551-16.

Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas y veinte minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 945-2016, de las once horas y cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y 07 del expediente N° 124-16).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José- Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Conserje en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de marzo de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 04 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1168-16 de las diez horas y treinta minutos del doce de abril del 2016, convocándose a audiencia oral y privada para el día lunes 09 de mayo del 2016, comisionándose a la Directora Institucional, MSc. Rosa Cantillo Badilla, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha 18 de abril de dos mil dieciséis se recibe el oficio DEG-041-2016 en la sede de este Órgano Director, suscrito por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Gallo Guzmán la actuación descrita (ver folio 17 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 124-16 a nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a folios 01 y 03).

7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de junio del 2016, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Director. Notifíquese.

Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18127.—( IN2016035002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 202-2016.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Archie José Acosta Fonseca, cédula N° 1-0940-0999.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad Artes Industriales- en el Colegio Nocturno Herman López Hernández, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los días 10 y 11 de marzo, 01, 06, 07, 08, 13, 14 y 15 de abril, todos del año 2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 3 de mayo del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18132.—( IN2016036363 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Bridgestone Corporation C/L.V. International, Inc. Corp., S. A. Documento: cancelación por falta de uso (“BRIDGESTONE CORPORATION”, pre). Nro. y fecha: anotación/2-95565 de 20/02/2015. Expediente Nº 2003-0006655 Registro Nº. 145995 RIVERSTONE en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:19 del 20 de noviembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderado especial de Bridgestone Corporation, contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y apáralos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. International, Inc. Corp., S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de febrero del 2015, la licenciada Marianella Arias Chacón en calidad de Apoderados Especial de Bridgestone Corporation., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño), Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. international, inc. Corp., S. A. (F 1-7).

II.—Que mediante resolución de las 13:32:09 del 17 de marzo de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).

III.—Que por resolución de las 08:21:48 del 26 de Mayo de 2015 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo y en caso de no conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique por medio de edicto al titular. (F 11).

IV.—Que por memorial del 05 de junio del 2015, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 8:21:48 horas del 26 de mayo de 2015 solicitando que en caso de no poder notificar en la dirección señalada se le confeccione el edicto correspondiente para proceder conforme a derecho corresponde. (F 12)

V.—Que por resolución de las 15:38:49 del 1 de julio de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:32:09 del 17 de marzo de 2015 por tres veces consecutivas en la Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 13).

VI.—Que por memorial de fecha 08 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 173, 174 y 175 de fecha 4, 7 y 8 de setiembre del 2015. (Folio 14 a 19).

VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 23 de marzo del 2004, la marca de fábrica RIVERSTONE, registro Nº 145995 en clase 12 internacional el cual protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. International Inc.Corp., S. A.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritas las siguientes marcas BRIDGESTONE (Disefío): en clase 1 registro número 210861, en clase 6 registro número 210860, en clase 7 registro número 212257, en clase 9 registro número 212062, en clase 12 registro número 115219, en clase 12 registro número 211123, en clase 17 registro número 213069, en clase 18 registro número 210285, en clase 19 registro número 210284, en clase 20 registro número 210859, en clase 24 registro número 210283, en clase 25 registro número 211571, en clase 28 registro número 210281, en clase 35 registro número 210282, en clase 37 registro número 210286, todas a nombre de Bridgestone Corporation.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que se remite del expediente 2007-16087 y copia que consta en el presente expediente visible a folio 8-9, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aportó prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca RIVERSTONE (Diseño) no se está utilizando en Costa Rica ya que los productos no se puede encontrar en el mercado nacional. 2) Que han pasado más de cinco años desde la inscripción del distintivo con el registro número 145995 sin ser comercializado en el mercado por lo que procede la cancelación de dicho registro por falta de uso. 3) Que el interés es debido a la posible confusión con los distintivos inscritos de su representada. 4) Solicita con fundamento en derecho, jurisprudencia y doctrina que se cancele el registro 145995.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 145995 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 7 y 8 de setiembre del 2015 (F. 15a 19), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde aj titular marcarlo, en este caso a L.V. international, inc. Corp., S.A, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Bridgestone Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 145995 puede ser una confusión para el consumidor respecto a sus marcas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995 el cual protege y distingue: Toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño) registro Nº 145995 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 12 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Bridgestone Corporation., contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016035871 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2015/43451.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A., c/ Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por “Arrocera San”).—N° y fecha: anotación/2-98869 del 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649.—Registro N° 200974 Tía Conchita en clase 30 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:43:51 del 17 de noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO, registro N° 200974, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016037816 ).

Ref: 30/2016/22140.—Cooperative For American Relief Everywhere Inc. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por American Care ). Nro y fecha: anotación/2-102865 de 12/04/2016.—Expediente: 1900-2728600 Registro Nº 27286 C.A.R.E. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:20 del 6 de Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reusen Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de American Care Of Costa Rica SRL, contra el registro del signo distintivo C.A.R.E., Registro Nº 27286, el cual protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa en asistencia, rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales en clase internacional, propiedad de Cooperative For American Rellef Everywhere Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016039360 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 60 de la sesión Nº 17-15/16-G.O. del 05 abril del 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de la sesión Nº 38-13/14-G.E., debido a que según oficio TH-101-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Otoniel León Bonilla (IA-4903), en el expediente disciplinario Nº 024-11:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 38-13/14-G.E. de fecha 14 de octubre del 2014, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 31:

Se conoce informe final INFIN-025-2014/024-11 y aclaración Nº INFIN/ACLARACIÓN-092-2014/024-11, de denuncia interpuesta por la Sra. Eloisa Barrantes Arroyo en contra del IA. Otoniel León Bonilla (IA-4903) y el Ing. Víctor Manuel Chacón Tenorio (IT-8866), expediente Nº 024-11 (…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio profesional al IA Otoniel León Bonilla, IA-4903, en el expediente Nº 024-11, al amparo con lo establecido en los artículos 21, inciso b), 22, 25, 26, 33 y 45, del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 11 y 18 del mencionado código.

(…).”

San José, 23 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 341-2016.—Solicitud Nº 56369.—( IN2016036288 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 61 de la sesión N° 17-15/16-G.O. del 5 abril del 2016, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-106-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 193-14:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 8 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 17:

Se conoce oficio N° 2740-2015-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 193-14 de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; en contra de la empresa Rosemkor Arquitectos (CC-06691) y del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167). Posteriormente se incluye de oficio a la Arq. Fabiana Alvarado Abarca (A-14502), al Ing. Mauricio Mora Gamboa (IMI-19683) y a la Arq. Diana B.

Agüero Selva Wilson (A-18287) (…)

Por lo tanto se acuerda:

(…)

b. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario de instaurar un Tribunal de Honor al Arq. Luis Diego Segura Montero A-16167 y a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. CC-06691, en el expediente N°193-14, de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 2740-2015-DRD.

c.   El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

(…).”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 340-2016.—Solicitud N° 56371.—( IN2016036290 ).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En el Alcance Nº 111 a La Gaceta Nº 126 del jueves 30 de junio del 2016, se publicó el documento Nº 2016042120 conteniendo la RIE-067-2016 del 24 de junio del 2016. Solicitud presentada por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.: (RECOPE) para la fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos correspondiente a junio de 2016, en el cual se detallan algunos de los cuadros que presentaron inconveniente en el formato:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, julio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016044268 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Al artículo 2 del Plan Regulador del cantón. Según se consigna en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 009-2016, del 28 de junio de 2016, este Concejo acordó aprobar la siguiente FE DE ERRATAS al artículo 2 de la modificación al Plan Regulador del área central del cantón de Curridabat, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—El fin primordial de la presente modificación al Plan Regulador es crear una ciudad amigable para el peatón, es decir una ciudad caminable, basada en la forma. Buscando disminuir la importancia al vehículo, aumentando las facilidades de tránsito en los corredores más importantes y creando más conexiones de norte a sur entre calles nacionales. Además de densificar, aumentar la altura y promover las zonas verdes y el espacio público. Por lo tanto, en el área central del cantón de Curridabat no se aplica el parámetro densidad.”

Publíquese. Rige a partir de su publicación.”

Curridabat, 30 de junio de 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016043955 ).

 

 

 

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