Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

CIUDADANÍA DE HONOR PARA EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN

Expediente N° 23.811

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1948 Costa Rica participó, como miembro de las Naciones Unidas, en el proceso de aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde apuntó que hay derechos fundamentales de todas las personas, los cuales no nacen de la circunstancia de ser nacional de un país, sino que tienen su base en los atributos de la persona humana, motivo por el cual se justifica una protección de la comunidad internacional en todo su conjunto.

Posteriormente, a partir de 1949, cuando se aprobó la Constitución Política que nos rige, inició un proceso de negociación, aprobación y satisfacción de una serie de instrumentos de derecho internacional que reconocen, actualizan y desarrollan derechos humanos.

A lo largo del tiempo, paralelo a este proceso normativo se han hecho importantes esfuerzos tanto en el ámbito interno como en el plano internacional para promocionar y fortalecer el concepto de solidaridad e interdependencia del género humano en un ambiente de paz, justicia y cooperación internacionales.

Como personas costarricenses tomamos plena conciencia de que la autoridad y el poder no se otorgan a los gobernantes para abusar en sus relaciones con los gobernados y que por eso los derechos de las personas tienen que ser asegurados por normas jurídicas específicas y detalladas, para tutelar el bien común y promoverlo en todas sus dimensiones.

Incluso así, los reconocimientos, la aprobación de las normas, el fomento a los derechos y el diseño y la proyección de una política y unas relaciones internacionales que se apoyan sobre esos valores fundamentales de libertad, igualdad y fraternidad, se han enfocado esencialmente en el sector público, sin dar una proyección y un reconocimiento al papel de los sujetos privados en estos temas.

La ciudadanía de honor que aquí se propone está centrada en el reconocimiento de los méritos de quienes adquirieron plena conciencia de que los derechos humanos no son principios doctrinales abstractos que se quedan sin una aplicación concreta, sino que, por lo contrario, son temas vitales, de una esencia y materialidad sensible y que por ello sintieron, por libre decisión, convencimiento y responsabilidad, el imperativo de alertar y procurar la vigencia y observancia de esos derechos propios y ajenos.

Históricamente se conocen ejemplos concretos de personas, organizaciones, empresas, confesiones religiosas, agrupaciones laicas que, sobre la base de un ideal de ser humano, libre de temores y de miserias, se han ocupado de crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos y de promover su respeto universal y efectivo, pero no por coacción, ni en el ejercicio de una competencia o en el cumplimiento de un deber, sino como un gesto de solidaridad, respeto y amor por el prójimo. Partiendo del hecho de que todos los seres humanos están dotados de una dignidad inherente a su persona y que existe una vocación común por la libertad, la igualdad de derechos y la facultad para reclamar un trato fraternal de parte de los demás, se ocuparon de crear instrumentos de defensa y de ejecutar acciones concretas, tangibles y efectivas para que los derechos humanos adquirieran plena vigencia.

Incorporar a la memoria colectiva esos esfuerzos de algunas personas para poner en evidencia la ignorancia, el olvido y el desprecio por los derechos fundamentales, así como sus acciones para materializar una colaboración generosa, en la que se destacan los valores superiores que hacen de la vida algo digno de aprecio, en un ambiente de convivencia solidaria, es en lo que se inspira este proyecto de acuerdo legislativo.

El 26 de junio de 1945, en la ciudad de San Francisco, California, cuando la Asamblea General aprobó la Carta de las Naciones Unidas, un grupo importante de países determinó que la cooperación internacional en materias de naturaleza económica, social, cultural, educativa y sanitaria, así como la colaboración para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión, son comportamientos valiosos. Estos ideales, esas conductas, esas acciones también son vivencias cotidianas en la vida de algunas personas. La fe en los valores fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, tal como lo predica dicha carta internacional, inspiran conductas individuales, dignas de mérito, por virtuosas, justas y comprometidas.

En esa línea de compromiso social, desde la segunda década del siglo XX, los esposos Enrique y Susana Stracham hacen de Costa Rica un terreno de fértil entrega al servicio de los demás, en campos como la educación, la salud y la fe.  De ese apostolado multifacético surge un abanico de acciones solidarias con el apoyo de la Misión Latinoamericana, que permite consolidar etapas desde un centro pediátrico, una escuela de enfermería, hasta el relevante proyecto de la Clínica Bíblica, que hoy trasciende sus límites físicos y extiende sus acciones solidarias a distintos lugares y sectores de la sociedad.

Las razones aquí expuestas son las que nos motivan a proponer a los señores Enrique Strachan y Susana Strachan para que la Asamblea Legislativa les otorgue la ciudadanía de honor, conforme prevé la normativa correspondiente, por su distinción compromiso con los derechos fundamentales de las personas, en su dignidad y salud, crecimiento, tolerancia y fe, que los hacen merecedores de esa distinción.

Se anexa a esta iniciativa el documento “Reflexión sobre el legado histórico de Enrique Strachan y Susana Beamish de Strachan”, que permite conocer elementos adicionales que amplían la justificación para el otorgamiento del honor solicitado.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

CIUDADANÍA DE HONOR PARA EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN.

ARTÍCULO ÚNICO-       Se declaran ciudadanos de honor el señor Enrique Strachan y la señora Susana Strachan.

Rige a partir de su aprobación.

Dinorah Barquero Barquero

Diputada

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023793388 ).

Texto Sustitutivo del expediente N.º 23.581, en la sesión N.º 2, de la Comisión Especial Encargada de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción Cooperante de la Unión Europea en Materia Fiscal, sin que signifique la Aprobación de Nuevos Impuestos y Mayores Cargas al Sector Productivo Costarricense, Para Analizar las Medidas Necesarias y Proponer un Texto Dictaminado con el Objetivo de que el País recupere su Estatus como Nación Cooperante en Materia Fiscal con la Unión Europea, logrando así salir de la Lista de Jurisdicciones No Cooperantes a efectos fiscales (Lista De Paraísos Fiscales De La UE), Exp. 23.804, celebrada el día 29 de junio de 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY N° 7092, LEY NO. 7092

DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS, LEY

DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR

LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA

DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA

FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 1 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible.

Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados exclusivamente en el territorio nacional conforme a la definición de espacio territorial establecido en la Constitución Política, provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones de celebración de los negocios jurídicos.

A los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

Cuando las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este impuesto.

En ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las utilidades.

Las fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen parcialmente actividades lucrativas estarán gravadas por este título en la proporción de estas actividades.

Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no estarán sujetas a las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.

Excepcionalmente, se entenderán de fuente costarricense las siguientes rentas pasivas, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que además sea considerada como una entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2bis de la presente ley:

a)         Dividendos;

b)         Intereses;

c)         Regalías;

d)         Ganancias de capital.

Para efectos del inciso c) anteriormente mencionado, se consideran regalías los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas o digitales, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Los pagos por concepto de asistencia técnica, no se consideran como regalías.”

Las rentas anteriores deberán tributar conforme al Capitulo XI de la presente Ley.

En tales casos, el contribuyente podrá acreditar el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar el monto del impuesto local calculado en forma previa a tal deducción.

Por impuesto análogo se entenderá cualquier impuesto en general aplicable sobre la renta en el territorio exterior donde se obtienen dichas rentas, que sea calculado sobre la base de la renta bruta, o renta neta luego de aplicarse cualquier tipo de deducción o ajuste según las normas aplicables del territorio exterior correspondiente.

En caso de que una vez acreditado el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense quede un saldo remanente a favor, el contribuyente podrá utilizarlo según las reglas de compensación de impuestos contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

ARTÍCULO 2.- Se adicione un nuevo artículo 2bis y un segundo párrafo al artículo 27, ambos de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2 bis.- Entidad calificada y grupo multinacional.

A efectos de acreditar la condición de “entidad calificada” con relación a un periodo fiscal, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada anual dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo fiscal que corresponda a cada contribuyente, mediante formato electrónico facilitado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la cual declaren haber cumplido con los requisitos señalados.

Se entiende por entidad calificada aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal. La determinación de entidad calificada se realizará respecto de cada renta pasiva gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional de conformidad con el artículo 1 de esta ley.

Se considerará que existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:

a)         Emplea recursos humanos y activos necesarios para la administración de las rentas gravadas.

b)         Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos relacionados con las rentas gravadas en territorio nacional.

c)         Incurre en gastos y costos con relación a la adquisición, tenencias o enajenación de las rentas gravadas según sea el caso.

A los efectos de lo indicado en lo incisos a y b anteriores, se entenderá que se posee una adecuada sustancia económica aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros en territorio costarricense y bajo la adecuada supervisión del contribuyente local, y/o alguna de sus subsidiarias, entidades afiliadas y/o de su matriz.

Las entidades o contribuyentes cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras, serán consideradas entidades calificadas aunque no cumplan con lo dispuesto en los numerales a y b anteriores. A estos efectos, se entenderán como tales, aquellas entidades cuya actividad principal sea la adquisición, conservación y traspasos no habituales de dichas participaciones, sin realizar otra actividad lucrativa o de inversión sustancial distinta a las participaciones que adquiera sobre otras personas jurídicas. Tampoco serán de aplicación dichos requisitos para entidades cuya actividad principal sea adquirir y/o mantener o traspasar en forma no habitual bienes inmuebles.

Por grupo multinacional deberá entenderse a un grupo de dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.

Se considerará que una entidad integra un grupo multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a)         Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad estuvieran registradas en un mercado público de valores.

b)         Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el párrafo anterior, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del grupo multinacional en todos los casos.

Artículo 27- Objeto.

(…)

Para efectos de este Capítulo, aplican las disposiciones del artículo 1 y 2 bis de esta Ley, en cuanto a las definiciones de territorialidad, rentas y ganancias de capital de fuente costarricense y entidades calificadas.

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 2 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2-   Contribuyentes

(…)

b) Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la persona no domiciliada.

(…)

1)   Son establecimientos permanentes:

(…)

2)   Sin perjuicio de la definición del inciso b) anterior, la expresión “establecimiento permanente” comprende, asimismo:

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I. Las disposiciones contenidas en la presente ley, sobre la tributación de las rentas pasivas de origen extranjero, serán aplicables únicamente a partir del período fiscal siguiente al de aprobación de la presente ley.

TRANSITORIO II.- Para los periodos fiscales previos a la entrada en vigencia de la presente Ley y salvo que se trate de asuntos donde exista cosa juzgada material en sede judicial, deberá entenderse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, están gravados únicamente con el impuesto sobre la renta, los ingresos que resulten de transacciones o contratos cuya fuente esté ubicada en el territorio costarricense.

Para estos efectos, el concepto de fuente costarricense deberá supeditarse a los servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos o derechos utilizados, en el territorio nacional y, para cuyos efectos, deberá entenderse el territorio nacional según los límites geográficos y geopolíticos establecidos el artículo 6 de la Constitución Política, independientemente del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el territorio nacional.

TRANSITORIO III.- El Ministerio de Hacienda reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Daniela Rojas Salas

Presidenta de la Comisión Especial Encargada de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción Cooperante de la Unión Europea en Materia Fiscal, sin que signifique la Aprobación de Nuevos Impuestos y Mayores Cargas al Sector Productivo Costarricense, Para Analizar las Medidas Necesarias y Proponer un Texto Dictaminado con el Objetivo de que el País recupere su Estatus como Nación Cooperante en Materia Fiscal con la Unión Europea, logrando así salir de la Lista de Jurisdicciones No Cooperantes a efectos fiscales (Lista De Paraísos Fiscales De La UE), Exp. 23.804.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023793012 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISO 6), 103, 234

INCISO B), 245 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO

235 BIS DE LA LEY N.° 3284, CÓDIGO

DE COMERCIO, DE 30 DE

ABRIL DE 1964

Expediente N.º 23.810

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país, la Ley N.º 3284, Código de Comercio, vigente desde el 30 de abril de 1964, instituye en su artículo 18 los requisitos de la escritura constitutiva de los diferentes tipos de sociedades mercantiles establecidas en la norma y que, posteriormente, deberá presentarse mediante escritura pública para su debida inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

La libre constitución de la denominación o razón social se da en pleno ejercicio de la voluntad de las partes contratantes; sin embargo, dicho principio cuenta con una naturaleza de orden relativo, pues el artículo 103 de la citada ley contiene una limitación al disponer que para que un determinado nombre sea procedente en su inscripción debe ser distinto de cualquier sociedad previamente inscrita; ello, con la finalidad de evitar confusión, ya sea en la colectividad o entre los sujetos que se relacionen con la entidad jurídica.

Esto tiene como consecuencia que en la actualidad las personas interesadas en constituir sociedades capitalistas, ya sea la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, recurran a solicitar la inscripción registral con denominaciones o razones que no cumplen su finalidad de distintividad y personificación en el mercado.

En otras palabras, dejó de ser una libre voluntad para convertirse en denominaciones o razones que únicamente se construyen para cumplir la inscripción registral, lo cual también podría ser un indicio del desinterés de los socios de contar con esa distintividad a nivel del Registro de Personas Jurídicas.

Asimismo, a nivel del Registro Nacional, específicamente del Registro de Personas Jurídicas, las solicitudes de inscripción de constituciones de entes capitalistas representan, en lo concerniente a la calificación de la denominación o razón social, un alto grado de probabilidad de consignar el defecto por existir similitud con entidades previamente inscritas, lo que tiene como resultado natural lo externado en el párrafo anterior; es decir, construir nombres únicamente para llevar a cabo la inscripción registral, en detrimento de su finalidad de distintividad y personificación en el tráfico jurídico comercial. Esta situación tiene como efecto directo un gran circulante de documentos defectuosos, que impiden el otorgamiento de la personalidad jurídica del ente para ser sujeto jurídico titular de derechos y obligaciones, e iniciar las actividades comerciales correspondientes.

La problemática planteada respecto de los defectos que se consignan en los documentos de constitución de sociedades con denominación responde a una actividad que, por ley, debe ejercer la persona registradora al momento de calificar los documentos respectivos, no pudiendo esta evadir la calificación de similitudes entre denominaciones con todas las consecuencias antes referidas, siendo que el hallazgo de similitudes será inevitable en el marco actual de más de 800 000 (ochocientos mil) existentes. Para lograr escoger una denominación que supere ese tamiz se recurre a solitudes de denominaciones sin ningún sentido ideológico gráfico o fonético, tal que relacionen un determinado giro comercial con el fin de superar la calificación.

Según se desprende del oficio DPJ-0226-2023, fechado del 18 de abril del presente año y como se puede observar en el cuadro siguiente, elaborado por el Registro de Personas Jurídicas, el volumen de documentos defectuosos supera los 20 000 para el año 2022, por primer ingreso que tienen relación con el artículo 103 del Código de Comercio ya descrito.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En el mismo oficio se detalla que, aunado a esta situación, la Dirección de Personas Jurídicas está operando con la menor cantidad de registradores, incluso inferior a los asignados en el año 2005, a detallar:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Es importante recalcar que cada trámite de estos conlleva el pago de una publicación y otros costos adicionales asociados a cada presentación que se realice, hasta el momento que finalmente se logre inscribir.

Bajo el contexto expuesto y atendiendo al ordenamiento jurídico costarricense, existe otra figura jurídica que cumple la misma finalidad de distintividad en el tráfico jurídico comercial, otorgando y garantizando la individualización de los entes societarios.

Esta figura se encuentra en la Ley N.º 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, de 06 de enero del 2000, la cual regula el nombre comercial como figura que otorga distinción e individualización de las empresas frente a la colectividad, permitiendo que los consumidores puedan identificar y diferenciar la empresa de otra similar; aunado a la regulación establecida en los artículos 242 y 243 del Código de Comercio, los cuales determinan el uso del nombre comercial para los que ejercen el comercio, y la protección dada por la ley a las inscripciones realizadas por el Registro competente de su inscripción.

El nombre comercial es definido por la propia Ley N.º 7978, específicamente en su numeral 2, como signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. Y, según los artículos 64, 66, 67 y 69 de la ley de marras, es un derecho exclusivo que tiene duración indefinida, con la prohibición de uso por parte de un tercero de un signo distintivo que cause confusión con el nombre protegido y que se extinguirá con la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial, y a su vez la transferencia únicamente puede darse junto con la empresa que lo emplea.

Por ello, el nombre comercial otorga y garantiza a las entidades societarias capitalistas un derecho exclusivo, otorgándole distintividad en el tráfico jurídico comercial, en sustitución de la denominación o razón social.

En síntesis, ante la pérdida de distintividad de las denominaciones y razones sociales de los entes capitalistas, convirtiéndose únicamente en el cumplimiento de un requisito registral sin utilidad en el mercado, así como el alto grado de probabilidad de consignar el defecto por existir nombres sociales previamente inscritos, retrasando el nacimiento de la persona jurídica para el inicio de las actividades comerciales, así como costos adicionales para la persona usuaria en razón de eventuales publicaciones que deba asumir.

Por tanto, dada la pérdida de distintividad de la denominación social y ante la existencia de la figura del nombre comercial como alternativa de solución, es que se propone reformar el Código de Comercio, para que los nombres de la sociedad anónima común y de responsabilidad limitada sean procedentes únicamente por cédula jurídica asignada de manera automática por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al momento de solicitar la inscripción de su constitución, a excepción de las entidades reguladas por leyes especiales que adopten la figura societaria capitalista y de las entidades extranjeras reguladas de los artículos 226 a 233 del Código de Comercio, de previa cita.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley para su tramitación y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISO 6), 103, 234

INCISO B), 245 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO

235 BIS, DE LA LEY N.° 3284, CÓDIGO

DE COMERCIO, DEL 30 DE

ABRIL DE 1964

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 18 inciso 6), 103, 234 inciso b), y 245 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, en adelante los textos dirán:

Artículo 18- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:

(…)

6) Razón social o denominación. En la sociedad anónima y de responsabilidad limitada será el número de cédula jurídica, asignado de manera automática por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Salvo las reguladas por leyes especiales.

(…)

Artículo 103- La forma de identificarse o individualizarse será el número de cédula jurídica; es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Para que goce de la protección del Registro de Propiedad Intelectual debe inscribir su nombre comercial conforme lo indica el artículo 245.

Artículo 234- Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:

(…)

b) Distinguir su establecimiento con su nombre, que puede ser, si se tratare de una sociedad, su razón social, debidamente registrada; y en el caso de la sociedad anónima y de responsabilidad limitada el nombre comercial debidamente inscrito.

(…)

Artículo 245- Independientemente de la inscripción en el Registro Mercantil, las sociedades, para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio, deberán inscribir su razón o nombre comercial. La razón comercial de una sociedad en nombre colectivo, a falta de apellido de todos los socios, debe contener al menos, el de alguno de ellos con el aditamento “y Compañía”, “y Hermanos”, “e Hijos” u otro semejante. La razón social de una compañía en comandita debe contener el apellido de uno por lo menos de los comanditados y un aditamento que indique que la sociedad es de esta clase. No podrá contener otros nombres que los de los socios ilimitadamente responsables.

Las sociedades por acciones no tendrán razón social, sino un número de cédula jurídica asignado al momento de la constitución. Las sociedades de responsabilidad limitada tendrán un número de cédula jurídica, pero siempre con el aditamento “Responsabilidad Limitada” o “Limitada”.”

ARTÍCULO 2- Se deroga el artículo 235 bis de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

TRANSITORIO ÚNICO- Los documentos en trámite, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán el trámite normal hasta lograr su inscripción registral o la caducidad del asiento de presentación.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí

Diputado

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023793359 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE TRES NUEVOS INCISOS G), H), I) AL

ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA CONSEJO

NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA

PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE

NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS

LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES

A LAS PERSONAS DOCENTES UNIVERSITARIAS

DE CENTROS DE EDUCACIÓN

SUPERIOR PRIVADA

Expediente N.º 23.813

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley pretende garantizar y resguardar los derechos de las personas trabajadoras de universidades privadas reconociendo sus estudios profesionales y su carrera profesional con el fin de garantizar justicia salarial con respecto a los esfuerzos que realizan las personas docentes por mejorar la calidad de la educación costarricense. La educación privada se encuentra bajo regulación del Estado y sus diferentes instituciones mediante el artículo 79 de la Constitución Política que manifiesta:

“Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.” (Resaltado propio).

Actualmente las personas docentes de centros privados de educación no se encuentran protegidas por la Ley que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, Ley número 6693, del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, donde no se mencionan las condiciones de trabajo de las personas docentes y se excluye el reconocimiento de esfuerzos académicos y laborales que garantizarían que la educación privada sea de calidad. El no reconocimiento de estos aspectos es una de las razones de la pérdida de calidad de la educación privada en nuestro país, puesto que no se promueve la actualización profesional, la continuación de estudios ni la dignidad en la retribución económica de las personas docentes.

El oficio DMT-DVAL-OF-130-2023 y DMT-DVAL-OF-143-2023, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresa que actualmente existen 33 denuncias por situaciones laborales en centros educativos privados ante el MTSS en las cuales se incluyen: Salario mínimo (7) , No aseguramiento ante la CCSS (7) , No aseguramiento ante el INS (1), No otorgan vacaciones (1), atraso y disminución salarial (1), aguinaldo (4), horas extraordinarias (1), diferencias salariales en el mismo puesto (2), entre otros conflictos. De esta manera se evidencia las condiciones laborales de las personas.

Ante esta situación, el CONESUP y el Ministerio de Educación Pública carecen de herramientas jurídicas para resguardar los derechos laborales de las personas que laboran en estos centros de educación superior privada, así lo asegura la misma ministra de Educación mediante el oficio DM – 0777-05-2023, donde indica que no corresponde a CONESUP tramitar estas denuncias, sino que aprobar las regulaciones propias de cada institución privada. Esta situación jurídica le otorga a CONESUP y al Ministerio de Educación Pública un papel testimonial y de poca incidencia en la regulación de la educación superior privada y las condiciones laborales de las personas que enseñan en estas empresas educativas.

Según el Informe del Estado de la Educación 2021, las personas docentes graduadas de centros privados de educación primaria, secundaria y diversificada, corresponden al sector más grande de personas no preparadas en herramientas digitales (Estado de la Educación, 2021; p. 34.). Esto resulta preocupante dado que se podría deducir que no se está realizando la actualización profesional deseada en aras de lograr la excelencia académica.

En perspectiva con la Imagen 1 (Estado de la Educación, 2021), las universidades privadas gradúan cada vez más personas, aunque esto no garantice realmente la excelencia académica.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Dado que las universidades privadas otorgan casi más del doble de los títulos que se entregan cada año, es preciso garantizar la excelencia académica y la actualización profesional para que estas personas se encuentren cada vez mejor preparadas para los retos profesionales que sus respectivas áreas demandan.

La actualización profesional, la promoción de nuevas herramientas de análisis y de estudio, garantizan que las personas docentes mejoren en sus capacidades pedagógicas o técnicas. Es por esto que se considera que la promoción del estudio continuo mediante escalas salariales profesionales que reconozcan estos esfuerzos realizados por las personas docentes puede promover condiciones más dignas y justas de trabajo, así como un impulso a la calidad académica de las universidades privadas. Por lo que se debe reconocer tanto el salario mínimo como también la escala salarial profesional que reconozcan los atestados del personal docente de las universidades privadas, tomando de referencia el mecanismo existente en la Comisión Nacional de Salarios, creada mediante la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N. º 892, del 04 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Siendo por lo anterior que se propone en la presente iniciativa que sea el CONESUP el que establezca requisitos mínimos a las universidades privadas para con los montos salariales de las personas docentes y que el Consejo Nacional de Salarios establezca dichos rubros, además de una escala ascendente para incentivar la carrera docente y la calidad de la misma, reconociéndole a la persona docente aspectos y rubros como el grado académico ostentado, los cursos de aprovechamiento y de actualización que pueda demostrar, así como las publicaciones académicas indexadas y proyectos de acción social elaborados como docente en ejercicio.

El Banco Mundial (2018) señala que “en las últimas décadas, el estatus de la profesión docente ha disminuido en todo el mundo en términos de salario, respeto y condiciones de trabajo.” Al respecto el Informe “Reformas de la carrera docente: Aprender de la experiencia” de la UNESCO (2019) afirma:

“Este deterioro en la condición profesional, combinado con las malas condiciones de trabajo y el reconocimiento insuficiente de las realidades cada vez más complejas de la enseñanza, llevó a un estado de cosas frecuentemente denominado “crisis de motivación docente” (Bennell y Akyeampong, 2007: vi). Los estudios subrayan el hecho de que, en muchos países en desarrollo, la fuerza laboral docente está seriamente desmotivada, desmoralizada y fracturada (VSO, 2002). Esta situación es particularmente preocupante, ya que los resultados de la investigación indican que la motivación del docente es crucial para una enseñanza efectiva y, en definitiva, para los resultados de aprendizaje de los alumnos (Bennell y Akyeampong, 2007; Michaelowa, 2002; VSO, 2002). Al ser los docentes quienes proporcionan la variable más importante a nivel escolar que impacta en el aprendizaje de los alumnos (Rivkin, Hanushek y Kain, 2005; Blazar y Kraft, 2017), se deduce que, si queremos mejorar la calidad de la educación, necesitamos educadores motivados.”

Es por eso que se hace necesario que las universidades privadas se apeguen a escalas salariales justas como las recomendadas por los colegios profesionales de las personas que trabajan en la institución de enseñanza privada, tal como lo indica la UNESCO (2018):

Desde una perspectiva de gestión, crear una estructura de carrera más atractiva podría ser parte de la respuesta si se diseña e implementa adecuadamente. Las teorías de la motivación resaltan la importancia de factores como la sensación de logro, el crecimiento personal el reconocimiento, el estatus, la autonomía, la autodeterminación, la afinidad, la colaboración, los salarios justos y la estabilidad laboral. Todos ellos están conectados a la organización de una carrera y pueden integrarse en su diseño. Mejorar la estructura de carrera docente puede, por lo tanto, actuar potencialmente como una influencia poderosa en la motivación docente.

En Costa Rica las universidades públicas han tenido regímenes de carrera docente más justos con respecto a experiencia laboral en otros espacios de trabajo, tal es el caso de la Universidad Nacional, la cual establece en el Reglamento de Carrera Académica de la Universidad Nacional en su artículo 34 los siguientes puntajes y formas de reconocer este incentivo:

“Articulo 34: EXPERIENCIA ACADÉMICA UNIVERSITARIA

La experiencia académica universitaria, con grado o posgrado académico, tendrá un puntaje máximo de 30 puntos y comprende:

a. Experiencia académica en educación universitaria estatal costarricense, 2 puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

b. Experiencia académica en:

1. Educación universitaria extranjera.

2. Educación universitaria no estatal costarricense adscrita al CONESUP.

3. En organismos y consorcios internacionales de educación superior, de carácter regional, autorizados en nuestro país para realizar actividades académicas de docencia investigación y extensión, posgrados y cursos de actualización y especialización.

Esta experiencia podrá obtenerse producto de una relación laboral o por contratación de servicios profesionales, debidamente comprobada mediante documento idóneo; en ambos casos se otorgará 2 puntos por año si el solicitante ha tenido responsabilidades académicas equivalentes a un tiempo completo, entendiendo por ello una dedicación de 40 horas semanales, hasta un máximo de 30 puntos. En caso de que el solicitante haya tenido responsabilidades académicas menores al tiempo completo, el puntaje de 2 puntos por año se calculará en forma proporcional.

(…)”

Estos reconocimientos, según Carrera Docente de la Universidad Nacional se indica que:

“Regula las condiciones de ingreso, asignación salarial y permanencia en el régimen de carrera profesional para los funcionarios académicos, establecido con el fin de garantizar y promover un nivel creciente de excelencia en las actividades académicas de la Universidad.” (Resaltado propio).

Según las últimas clasificaciones mundiales de universidades del mundo publicada por Forbes Centroamérica (2022) de acuerdo a datos de Quacquarelli Symonds, empresa británica especializada en educación, las universidades públicas de Costa Rica se encuentran posicionadas dentro de las mejores universidades de Centroamérica. Es decir, que al menos en estos casos, el reconocimiento de la Carrera Profesional como propulsor de la calidad y la excelencia académica ha provocado exitosos resultados internacionales junto con otra serie de factores. Destacan en este ranking, la (1) Universidad de Costa Rica (531-540), (2) Tecnológico de Costa Rica (801-1000), y la (4) Universidad Nacional de Costa Rica (1001-1200).

En este sentido, es notorio que el posicionamiento de la Universidad de Costa Rica (UCR) o la Universidad Nacional de Costa Rica a nivel internacional, descansa enormemente sobre políticas de reconocimiento académico que incluyen tablas salariales más justas en comparación con la mayoría de los centros de educación privada y convalidación de la experiencia docente en diversos lugares y centros de trabajo.

Es por lo anterior, que se envía a esta Asamblea Legislativa para estudio la presente reforma para garantizar los derechos laborales de las personas docentes de centros educativos privados e incentivar la excelencia académica en los mismos mediante escalas salariales justas.

En virtud de que existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación casi nula al respecto de los lineamientos para garantizar los derechos laborales de la mano a la calidad de la docencia en las Universidades Privadas que son prestatarias indirectas de un servicio público, es que esta iniciativa pretende crear disposiciones normativas y requisitos más robustos que determinen y establezcan montos salariales justos, así como la obligación del CONESUP de vigilar el cumplimiento de dichas garantías a las personas trabajadoras.

En razón de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para adicionar tres nuevos incisos g), h) e i) al artículo 6 de la Ley Que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, a fin de garantizar los derechos laborales de las personas docentes y trabajadoras de los centros de educación superior privada.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE TRES NUEVOS INCISOS G), H), I) AL

ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA CONSEJO

NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA

PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE

NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS

LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

LABORALES A LAS PERSONAS DOCENTES

UNIVERSITARIAS DE CENTROS

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PRIVADA

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan tres nuevos incisos g), h) e i) al artículo 6 de la Ley que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, Ley N.º 6693, del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Para que el Consejo pueda dar curso a la solicitud, deberá comprobarse que la universidad, que se proyecta establecer, reúne los siguientes requisitos:

(…)

g) Registro del total de sus docentes y planilla total ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así como la respectiva póliza de Riesgo del Trabajo a todas las personas trabajadoras o prestatarias de servicios en las universidades privadas.

h) Registro de salarios que demuestre el pago correspondiente a los docentes de los montos previamente fijados por la Comisión Nacional de Salarios.

i) Presentar y cumplir un régimen propio de la Carrera Docente para cada institución que incorpore la actualización profesional, investigación y acción social en cada institución privada con el fin de incentivar la actualización profesional de las personas docentes.

TRANSITORIO I- En un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el CONESUP y la CCSS deberán verificar que el total de personas trabajadoras docentes y administrativas de las universidades privadas se encuentran reportados en su respectiva planilla.

TRANSITORIO II- En un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el Consejo Nacional de Salarios emitirá los rubros de salarios mínimos correspondientes a las personas docentes de los centros de educación superior privada, así como la escala salarial por el cumplimiento de los atestados correspondientes a la carrera docente.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

Sofía Alejandra Guillén Pérez

 

Diputados y diputadas

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023793367 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 4, INCISO B, DE LA LEY

DE AUTORIZACIÓN Y CONDONACIÓN PARA LA

FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS

CARGAS SOCIALES, LEY N.° 10.232,

DE 29 DE ABRIL DE 2022

Expediente N.º 23.795

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende resolver un eventual problema en la aplicación de dos leyes que, al haberse aprobado y entrado a regir casi con seis meses de diferencia, existe un riesgo de que puedan generarse perjuicios por la aplicación de plazos de vigencia diferenciados.

El problema jurídico que se pretende corregir radica en que, por una parte, existe un plazo establecido para que los trabajadores y patronos puedan acogerse a la condonación establecida en la Ley 10232, el cual vencerá el próximo mes de diciembre de 2023. Mientras que, por otra parte, recientemente, se aprobó la Ley 10.363, Ley del Trabajador Independiente, que dispone de plazos que superan el mes de diciembre 2023 y, sumado a esto, se dispone de un plazo previo a la vigencia de la ley hasta de seis meses para la debida reglamentación, pudiendo generar un potencial conflicto normativo o, al menos, indefensión en los potenciales beneficiarios a la hora de solicitar y aplicar los beneficios creados en ambas leyes.

Esto a pesar de que ambas leyes están estrechamente vinculadas en cuanto al objeto, finalidad y sector de población con posibilidades de acogerse a los beneficios que se conceden, y, tratándose de dos normativas que deben ser reglamentadas en sus condiciones, requisitos y trámites para su implementación por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social, resulta necesaria su regulación integral y en plazos análogos, en cumplimiento de los principios de lógica, seguridad jurídica y simplificación de trámites.

La idea es lograr la equiparación en los plazos de aplicación de la ley objeto de esta reforma y la nueva ley que entró a regir el 3 de mayo de 2023, Ley 10.363, Ley del Trabajador Independiente, la cual señala plazos que se extienden más allá de lo dispuesto en la primera ley aprobada (Ley 10.232). Resulta probable que la reglamentación de la última ley aprobada se haga dentro del mismo reglamento vigente de la Ley 10.232, sea el 9298 del 01 de diciembre del 2022, “Reglamento de condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”, para lo cual se pretende que haya uniformidad y seguridad jurídica en la aplicación de ambas leyes, otorgando una extensión razonable del plazo establecido en el inciso b del artículo 4 de la Ley 10.232 que le permitirá a las autoridades de la CCSS brindar más información a los potenciales beneficiarios, dar capacitación a sus funcionarios y aclarar dudas de los distintos sectores en cuanto a la integración de los beneficios de ambas leyes, a partir de la inclusión de los aspectos vinculados con la prescripción que deberán ser aplicados por la CCSS para evitar cualquier indefensión.

Por esas razones, y tratándose de una temática de interés nacional y orden público, someto a consideración de las señoras legisladoras y los señores legisladores la presente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 4, INCISO B, DE LA LEY

DE AUTORIZACIÓN Y CONDONACIÓN PARA LA

FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS

CARGAS SOCIALES, LEY N.° 10.232,

DE 29 DE ABRIL DE 2022

ARTÍCULO ÚNICO-       Reforma del artículo 4, inciso b), de la Ley de Autorización y Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, Ley N.° 10.232, de 29 de abril de 2022. El texto es el siguiente:

Artículo 4-   Reglas comunes

Para el trámite de la condonación de adeudos de los patronos y trabajadores independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las siguientes reglas:

a)   (…).

b)   El plazo para acogerse a la condonación es de treinta meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa establecida al efecto en el Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente a la fecha de rige de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro

Diputada

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023793387 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº44073-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25, inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas; el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018 denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” que reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley Nº 6826 de 08 de noviembre de 1982 “Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)” —en adelante Ley de IVA, y se migró, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado; Ley Nº 10212 del 05 de mayo de 2022, denominada “Ley para fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor” y el Decreto Ejecutivo Nº41779H del 07 de junio de 2019, denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” y el Decreto Ejecutivo Nº 39037-H de 13 de mayo de 2015, el cual dispone la obligatoriedad en el uso del sistema EXONET.

Considerando:

I.—Que conforme al cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conforn-lidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

II.—Que con la promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley Nº 6826 de 08 de noviembre de 1982 “Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)” —en adelante Ley de IVA-, y se migró, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. En dicha ley, en el ordinal 44, se estableció la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentarla en seis meses. Esta obligación se cumplió a cabalidad a través de la publicación, en el Alcance Nº 129 a La Gaceta Nº 108 del 11 de junio de 2019, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas -a los efectos de estos considerandos, RLIVA-.

III.—Que, posteriormente, la Ley Nº 10212 del 05 de mayo de 2022, denominada “Ley para fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 24 de mayo de 2022, se reformó el inciso 30 del artículo 8 de Ley de IVA de la siguiente manera: “Están exentos del pago de este impuesto: (...) 30. Las redes de Cuido y los centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sinfines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.”

IV.        Que, en virtud de la reforma indicada, se ha considerado pertinente modificar el RLIVA, para ajustar lo referente a la exención del IVA a los servicios prestados por las redes de cuido y centros de atención para personas adultas mayores sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados conforme al espíritu del legislador, según el inciso 30 del artículo 8 de la Ley de IVA vigente; delimitando como beneficiarios la exoneración tributaria a los adquirentes de estos servicios.

V.—Que, para la adquisición de los servicios indicados con exención del IVA, las redes de cuido y centros de atención para personas adultas mayores definidas en el inciso 30 anteriormente citado, deberán atender el procedimiento exonerativo ante la Dirección General de Hacienda, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo Nº39037-H de 13 de mayo de 2015, el cual dispone la obligatoriedad en el uso del sistema EXONET o cualquier otro sistema electrónico dispuesto al efecto, para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

VI.        Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en el Alcance digital Nº36 de La Gaceta Nº 60, de fecha 23 de marzo de 2012 y sus reformas,  se determinó que el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos situación por la que no se procede con el trámite de control previo.

VII.       Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto del presente decreto ejecutivo se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección “Proyectos en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de decreto ejecutivo y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 12 de abril de 2023 y La Gaceta Nº 63 del 13 de abril de 2023. Por lo que a la fecha de emisión de este Decreto Ejecutivo se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada. Por Tanto,

DECRETAN:

Adición y derogatoria al Capítulo IV del Decreto Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio de 2019, “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”

Artículo 1º—Adición: Adiciónese un inciso k) al Apartado 3) y un inciso l) al Apartado 9), ambos del artículo 11 denominado “Exenciones”, del Capítulo IV del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, tal y como se indica a continuación:

“Artículo 11.-     Exenciones. Están exentos del pago de Impuesto sobre el Valor Agregado, los siguientes supuestos:

(…)

3)         Exenciones referidas a entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sinfines de lucro.

(…)

k.         Los bienes y servicios que adquieran las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.

(…)

9)         Sobre la solicitud para gozar del beneficio tributario.

Los siguientes supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley, requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo Nº31611H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas:

(…)

l           Las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados ante la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

(…)

Artículo 2ºDerogatoria: Deróguese el inciso e)-ii del Apartado 6) del artículo 11denominado “Exenciones”, ubicado en el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº41779-H del 7 de junio de 2019.

Artículo 3ºVigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 13404-16.—( D44073 - IN2023792380 ).

N° 44077-PLAN-RE-MINAE-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA, LOS MINISTROS

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

EL DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y LA

MINISTRA DE DESARROLLO

HUMANO E INCLUSIÓN

SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1°, 5° y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008 de 18 de julio de 1962; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), artículo 28 párrafo segundo inciso b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, N° 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 9694 de 4 de junio de 2019; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013 y los artículos 1°, 3°, 4° y 7° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN de 01 de junio de 2022.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible cuyos compromisos son coherentes con los pilares de desarrollo priorizados en los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Planificación (SNP).

III.— Que el 9 de setiembre del 2016, los Presidentes de los tres Poderes del Estado y del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil, firmaron el “Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica” y sus derivados, asumiendo un compromiso público para la consecución de los ODS.

IV.—Que es necesaria una estrategia nacional para la implementación de los ODS en Costa Rica que reúna a las instituciones públicas, el sector privado, la academia, la sociedad civil y los gobiernos locales entre otras instancias, de manera que se faciliten espacios de diálogo y coordinación para el cumplimiento de esos objetivos, con sus respectivas metas.

V.—Que en virtud de la estrecha relación que guarda la Agenda 2030-ODS con el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CdM), enfoque de derechos humanos, se considera necesario que la estrategia nacional de los ODS esté vinculada al trabajo de implementación del CdM en Costa Rica, de manera que se faciliten espacios de diálogo y coordinación para el cumplimiento de los objetivos y metas de ODS con los capítulos y medidas prioritarias del CdM.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40203-PLAN-

RE-MINAE DE 15 DE FEBRERO DE 2017 DENOMINADO:

“LA GOBERNANZA E IMPLEMENTACIÓN DE LOS

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

EN COSTA RICA”

Artículo 1ºRefórmense los artículos 4 inciso a), 5, 6 inciso a), 7, 9 incisos b), c), k), 12 y 15, y adiciónense los incisos m) y n) al artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE de 15 de febrero de 2017, denominado: “La Gobernanza e Implementación de Los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica”, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4ºIntegración del Consejo. El Consejo estará integrado por:

a)         la o el Presidente de la República o la o el Vicepresidente de la República en que se delegue, quien presidirá;

“Artículo 5ºFuncionamiento del Consejo. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria del Presidente de la República o de la o el Vicepresidente de la República en que se delegue, por medio de la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República o de la o el Vicepresidente de la República en que se delegue, cuando lo considere necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.”

“Artículo 6ºFunciones del Consejo. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)         Avalar una estrategia nacional de planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo, integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las normas de Derechos Humanos, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, del Derecho Nacional e Internacional y en concordancia con los distintos instrumentos de planificación nacional a corto, mediano y largo plazo.”

“Artículo 7ºComité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Habrá un Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado “el Comité Consultivo”, como espacio de concertación y diálogo para asesorar al Consejo en la implementación de los ODS en el país. El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en su rol de Secretaría Técnica de los ODS y estará integrado por los representantes titulares o los suplentes designados de cada una de las instituciones que suscribieron el “Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica” el 9 de setiembre del 2016 y sus derivados.”

“Artículo 9ºCompetencias de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes competencias:

(…)

b)         Convocar las reuniones del Consejo y del Comité, así como elaborar las actas correspondientes.

c)         Formular, promover y dar seguimiento a las metas nacionales de los ODS al 2030 comprometidas por las administraciones que estén incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación, como políticas, planes, programas, proyectos, así como en la presupuestación nacional, institucional, sectorial y regional.

(…)

k)         Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y del Comité Consultivo.

(…)

m)        Elaborar una estrategia nacional de planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo, integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las normas de Derechos Humanos, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, del Derecho Nacional e Internacional y en concordancia con los distintos instrumentos de planificación nacional a corto, mediano y largo plazo.

n)         Fortalecer el enfoque de Desarrollo Sostenible de los ODS- Agenda 2030 con el enfoque de Derechos Humanos a través de la implementación del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, y otros instrumentos atinentes.”

“Artículo 12.—Financiación de la Agenda 2030. La Agenda 2030 se financiará con los recursos ordinarios de las instituciones públicas. De manera complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, prestará el apoyo técnico necesario en materia de cooperación para el desarrollo para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica. Este financiamiento debe de vincularse con los ODS y su Agenda 2030.”

“Artículo 15.—Interés Público. Los objetivos y acciones contenidas en el presente decreto son de interés público. Se determina de interés público también la promoción e implementación de los ODS y su Agenda 2030 en los ámbitos locales, municipales y regionales. De manera que se insta a la institucionalidad regional y local a desarrollar acciones para la localización y cumplimiento de los ODS en los territorios y comunidades del país”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo Ricardo André Tinoco; el Ministro de Ambiente y Energía, Franz de los Ángeles Tattenbach Capra, y la Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleni León Marchena.—1 vez.—O. C. N° 4600075936.—Solicitud N° 015-2023.—( D44077 - IN2023792527 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1205-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: BIOEST-3V, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: ciproheptadina 200 mg/100 ml, vitamina B1 20 mg/100 ml, vitamina B6 20 mg/100 ml, vitamina B12 2.3 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como estimulante del apetito y antihistamínico para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792259 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0002854.—Jorge Fernández Peraza, casado una vez con domicilio en San José, Aserrí, 5 Esquinas, Condominio Los Hidalgo, casa #1, 10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789074 ).

Solicitud Nº 2023-0003319.—Sylvia Andrea Cascante Sandi, cédula de identidad 110420647, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Muñoz Vega, cédula de identidad 603440519, con domicilio en San José, Mora, Cuidad Colón, Condominio Alta Vista, casa número 106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento educativos; en clase 43: Alquiler de equipo y mobiliario infantil para fiestas. Reservas: No hay reservas Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789084 ).

Solicitud Nº 2023-0005361.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia 184001250135 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta, número seis-A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento; entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789097 ).

Solicitud Nº 2023-0005550.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V. con domicilio en Calle L- 3, NO. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789117 ).

Solicitud Nº 2023-0005005.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Sunrise Unión Holdings, INC. con domicilio en Coco Solo, MZ 20 B LT 24, Manzana 20 B, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); correas de tiempo, correas de distribución para motores; correas de alternador, correas de ventilador; correas poli-v para motores; correas de transmisión para máquinas, kits de distribución formados por poleas, tensores y alternadores; aerocondensadores; carburadores, motores de arranque; anillos de pistón, anillos de bolas para rodamientos, anillos de engrase (parte de máquinas), bielas para máquinas y motores, bobinas de inducción para máquinas, bombas de aceite y engrase para uso en motores; bombas de agua (partes de máquinas o motores), bujías de precalentamiento y de encendidos para motores, bulldozers, cabrestantes, cabrias, cilindros de motores y máquinas, condensadores de aire; culatas de motores; ejes para máquinas; cables de mando para máquinas o motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas eléctricas (partes de máquinas), inyectores para motores, dispositivos automáticos para extraer e instalar neumáticos, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones de amortiguadores (partes de máquinas), pistones para cilindros, pistones (partes de máquinas), pistones de motores, radiadores de refrigeración para motores y tapas de distribuidor y rotores para motores, tambores de máquinas, tijeras corta pernos para máquinas, transmisiones de máquinas, sellos de válvulas de máquinas, válvulas de motor, válvulas (partes de máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas), ventiladores para motores, pistones para máquinas, frenos (partes de máquinas o motores); motores de turbinas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 30 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789130 ).

Solicitud Nº 2023-0005508.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida Diez, Calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, Guanacaste, 1 kilómetro este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789131 ).

Solicitud Nº 2023-0004061.—Fressy Quesada Castro, cédula de identidad 602270857, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gal Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873111, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Diagonal a Más x Menos, City Place, Local CLN-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restaurante, establecimiento abierto al público con servicio de comidas y bebidas frías o calientes, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja, diagonal a Mas x Menos, City Place. Local CLN-4. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789162 ).

Solicitud Nº 2023-0005291.—Ana Milena Rojas Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 205670350 con domicilio en Palmares, 200 metros norte del Templo Católico del Rincón de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a masajes terapéuticos y venta de productos artesanales como velas, jabones, sacos terapéuticos. Ubicado en Alajuela, Palmares, Zaragoza, 200 metros norte del templo católico de Rincón de Zaragoza. Reservas: De los colores: café y beis. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789181 ).

Solicitud Nº 2023-0004491.—Elsy Sequeira Vega, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad 5-03250334, con domicilio en: Guanacaste, Sardinal, Artola, de la Escela de Artola 1 kilómetro al oeste, Sardinal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes, chileras, salsas tipo chunky, salsa BBQ, vinagretas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023789182 ).

Solicitud Nº 2023-0004460.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Brisk Padel Europe S.L, con domicilio en: Calle Omerlades número 2°, A, 1°, 07012 Palma de Mallorca (Islas Baleares), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Raquetas; cuerdas para raquetas; empuñaduras de raquetas; fundas de raquetas; estuches de raquetas; fundas para raquetas; raquetas de tenis; cubiertas protectoras para raquetas; cuerdas de tripa para raquetas; bolsas para raquetas de tenis; cordaje de tripa para raquetas; cintas de agarre para raquetas; cuerdas sintéticas para su uso con raquetas; fundas especialmente diseñadas para raquetas de tenis; amortiguadores de vibraciones para raquetas de tenis; materiales en forma de cuerda para raquetas de deportes; redes de pádel; pelotas de pádel tenis; artículos deportivos; equipamientos y artículos deportivos; paletas para jugar al tenis de plataforma [plataforma paddle]; muñequeras para uso deportivo y en clase 35: servicios de asesoramiento comercial; servicios de venta al por menor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor de equipos deportivos; la edición de textos publicitarios; promoción de ventas; servicios de venta al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de equipos deportivos; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; servicios de venta al por menor en relación con complementos de vestir deportivos; servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir deportivas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir deportiva y accesorios. Reservas: reserva de colores: azul oscuro, rosado y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789211 ).

Solicitud Nº 2023-0004400.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Yangtze River Pharmaceutical (Group) Co. Ltd., con domicilio en: N° 1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos chinos patentados; tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias dietéticas para uso médico; caramelos medicinales; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o medico; medicamentos en forma de comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789219 ).

Solicitud Nº 2023-0004796.—Lucrecia Rojas Calvo, cédula de identidad 302740367, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Jersey, cédula jurídica 3002045630, con domicilio en: San José- San José, edificio sede lechera, doscientos cincuenta metros al este de la Universidad Veritas carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Registro de datos y comunicaciones escritas, se limita a protección de “SERVICIO DE REGISTRO DE GANADO JERSEY” Reservas: NO. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789254 ).

Solicitud N° 2023-0004504.—José Andrés Rojas Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 111330194, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Dos Dos Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712208, con domicilio en Zeta Trece de la Fortuna de San Carlos, ochocientos metros al sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Zeta Trece, ochocientos metros al sur de la Escuela. Reservas: de los colores: blanco, terracota y café. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789266 ).

Solicitud N° 2023-0005088.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Mariana Daniela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 116430593, con domicilio en vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Veredas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16; 28; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, material de instrucción; material didáctico, libros y revistas, todos los anteriores relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 28: Juguetes educativos relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 41: Servicios educativos, talleres, conferencias, seminarios, cursos virtuales, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y formación, servicios de estimulación temprana infantil, todos los anteriores relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 44: Servicios de terapia del lenguaje (logopedia y audiofonía), servicios de masaje infantil relacionado a la terapia del lenguaje. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789268 ).

Solicitud N° 2023-0004817.—Max Adolfo Obando Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106510011, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el banco popular y de desarrollo comunal a su clientela. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789270 ).

Solicitud N° 2023-0005535.—Pablo David Vargas Morera, soltero, cédula de identidad N° 207110362, con domicilio en Cedral de Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos deportivos, accesorios deportivos. Ubicado en: Cedral, Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos, San Carlos, Alajuela. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023789275 ).

Solicitud N° 2023-0005440.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia N° 117000853231, en calidad de apoderado general de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082, con domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, Apartamento 6° 01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789293 ).

Solicitud Nº 2023-0004388.—Andrés Valverde Picado, soltero, cédula de identidad N° 110390969, en calidad de apoderado especial de Productos Amam Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101867807, con domicilio en Barranca, Frente A Bodegas de ABOPAG, casa color amarillo una planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789298 ).

Solicitud Nº 2022-0010474.—Laura Guzmán Pérez, Soltera, Cédula de identidad 113490845 con domicilio en del Colegio Seminario, 50 este y 25 norte, casa de 2 dos plantas, portones terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría en nutrición y dietética. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789307 ).

Solicitud N° 2023-0001761.—César Badilla Herrera, cédula de identidad N° 110510056, en calidad de apoderado generalísimo de IB Industrial IBI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313542, con domicilio en Palmares, Palmares La Granja, veinticinco metros oeste y doscientos sur del Templo Católico, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones de baño, grifería de baños, bañeras. Reservas: Sin reservas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789340 ).

Solicitud N° 2023-0004480.—Gabriel Umaña Centeno, soltero, cédula de identidad N° 114360417, con domicilio en 2 kilómetros al norte de Walmart Tres Ríos, específicamente en el Condominio Hacienda Imperial, casa 11B, Concepción, La Unión, Cartago, Costa Rica, 30147, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Programación informática; consultoría informática; desarrollo web en Odoo; servicios sistema Odoo; capacitaciones en el sistema Odoo; capacitaciones en servicios informática; servicios de diseño; mantenimiento informático; mantenimiento de software; diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789341 ).

Solicitud N° 2023-0004831.—Zolanye Jiménez Porras c.c. Solange Jiménez Porras, cédula de identidad N° 701170155, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Panamá de la Radio Chorotega 300 metros este y 75 metros sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789343 ).

Solicitud N° 2023-0004913.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, en calidad de apoderado especial de 3-102-872827 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José Escazú San Rafael, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, diseño, coordinación y montaje de eventos o actividades sociales y corporativos públicos y privados.; en clase 45: Planificación, organización y preparación de ceremonias nupciales. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789345 ).

Solicitud N° 2023-0004910.—Evelyn Karina Ramírez Solorzano, en calidad de apoderado especial de Alejandra Carolina Román Espinoza, casada una vez, abogada y notaria pública con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Residencial Loma Real Casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789347 ).

Solicitud N° 2023-0005502.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789349 ).

Solicitud N° 2023-0005480.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Promoción de ventas para terceros; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Servicios de agencias de importación-exportación; Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Mercadeo; Servicios de venta al por menor de artículos de papelería; Servicios de venta al por menor de juguetes; Servicios de venta al por menor de artículos de belleza para humanos; Servicios de tienda minorista en línea de venta de productos cosméticos y de belleza; Servicios de venta al por menor de alimentos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789350 ).

Solicitud N° 2023-0005477.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Calzoncillos para hombre (slips); Zapatos; Sombreros; Prendas de calcetería; Guantes (prendas de vestir); Bufandas; Fajas (ropa interior); Gorros de ducha; Antifaces para dormir; Ropa interior; Pijamas; Camisetas; Trajes de baño (bañadores); Prendas de vestir impermeables; Trajes de disfraces; Corseletes; Trajes; Delantales (prendas de vestir); Mantillas. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789351 ).

Solicitud N° 2023-0005458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789352 ).

Solicitud N° 2023-0005453.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789354 ).

Solicitud N° 2023-0004159.—María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3-101-271568 con domicilio en San José-Montes de Oca Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pastas alimenticias y salsas estilo italiano, con base de tomate. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789396 ).

Solicitud N° 2023-0004160.—María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3101271568 con domicilio en San José- Montes de Oca Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Venta de comida italiana, servicios de restaurante y envío de comida a domicilio, con especialidad en pizzas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023789397 ).

Solicitud N° 2023-0004487.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Alimentos Gourmet S. A. con domicilio en Ciudad de Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789444 ).

Solicitud N° 2023-0005479.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para juegos; Marionetas; Juguetes; Juguetes para hacer pompas de jabón; Robots de juguete; Masilla de modelar de juguete; Bloques de construcción (juguetes); Rompecabezas (puzles); Maquetas (juguetes); Figuras (juguetes); Vehículos de juguete; Juegos de cartas; Juegos de mesa; Juegos de sociedad; Balones de juego; Aparatos de entrenamiento físico; Monopatines; Guantes (accesorios para juegos); Patines en línea. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023789448 ).

Solicitud N° 2023-0004673.—Mario Enrique Alvarado, soltero, cédula de identidad 502520084 con domicilio en Guápiles, Pococí, 3 kilómetros al sur del restaurante La Troca, oficina color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 13. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos antibalas; en clase 13: Fundas para armas de fuego. Soportes para armas de fuego. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789455 ).

Solicitud N° 2023-0005454.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello; Leches limpiadoras de tocador; Preparaciones de lavandería; Champús; Aceites esenciales; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmaltes de uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Pastas de dientes; Productos para perfumar el ambiente; Perfumes; Lápices para uso cosmético; Preparaciones con filtro solar; Productos hidratantes para la piel de uso cosmético; Enjuagues bucales que no sean para uso médico; Pintalabios; Difusores de perfumes de ambiente con varillas; Aguas de tocador. Reservas: N/A Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789456 ).

Solicitud N° 2023-0004799.—Luis Claudio Cordero Vargas, cédula de identidad 205130844, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316261 con domicilio en Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza tales como detergentes, jabones, limpiadores en polvo uso general, preparaciones para blanquear, preparaciones de lavandería y preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; en clase 5: Jabones desinfectantes, desinfectantes y jabones antibacterianos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, verde, café y blanco y el diseño. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789464 ).

Solicitud No. 2023-0004992.—Mauricio González Crespo, Cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla de la Juventud Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Mazi Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, con o sin reservación previa, y servicio de resturante y bebidas a la habitación ubicado en Provincia San José, Cantón San José, Distrito San Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros norte, Motel Maison-Dorée. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023789466 ).

Solicitud Nº 2023-0005372.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Nahdet Al Ordon Of Trade CO. con domicilio en Amman, Jordan, Khraibet Al Souq, Abd Al Malak BIN Marwan ST N°10, Jordania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Verduras y frutas frescas Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023789468 ).

Solicitud Nº 2023-0005252.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Aldo Group International AG con domicilio en Schochenmuehlestrasse 6 6340, BAAR ZG, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de calzado al por menor y en línea; suministro de información por Internet en relación con la venta de calzado al por menor y en línea; desarrollo y aplicación de estrategias de marketing para terceros; organización y realización de actos promocionales y de marketing. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789470 ).

Solicitud Nº 2023-0005478.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bandas para el Cabello; Adornos bordados; Pinzas para el cabello; Pasadores para el cabello; Broches (complementos de vestir); Horquillas para rizar el cabello; Cintas para el cabello; Cierres para prendas de vestir; Artículos de adorno para el cabello; Costureros; Cintas y lazos, que no sean de papel para envolver regalos; Orlas (pasamanería); Gorros para hacer mechas; Dijes, que no sean para artículos de joyería y llaveros; Dijes decorativos para teléfonos celulares; Extensiones de cabello; Flores artificiales; Guirnaldas de Navidad artificiales; Insignias que no sean de metales preciosos; Cuentas que no sean para confeccionar joyas. Reservas: N/A Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789471 ).

Solicitud N° 2023-0005515.—Jorge Arturo Araya Marín, cédula de identidad N° 206920675, en calidad de apoderado general de País Mío Industria Artesanal S. A., cédula jurídica N° 3101744506, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 100 m este y 100 m sur del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, o aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas. Clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789568 ).

Solicitud N° 2023-0005316.—Damaris Cordero Castillo, cédula de identidad N° 302750576, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), cédula jurídica N° 3006087315, con domicilio en Instituto Tecnológico de Costa Rica, calle 15, avenida 14, 1 Km sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación: servicios relacionados con educación; específicamente servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Clase 42: Servicios de investigación: servicios relaciones con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de arquitectura o el diseño. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789596 ).

Solicitud N° 2023-0002071.—Monserrat Alfaro Solano, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-1149-0188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789597 ).

Solicitud N° 2023-0004949.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agua y Tiempo Cawama S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876477, con domicilio en San José, La Uruca, Robledal Flats Apartamento 7-2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases 30; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de venta de café, souvenirs, ropa, gorras, camisas, suéters, cafeteras, vasos térmicos y tazas para llevar café, métodos para preparar café, productos relacionados con café, stickers. Clase 41: Servicios de organización de eventos y actividades de entretenimiento. Clase 43: Servicios de restaurante; cafetería y barra de café. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789598 ).

Solicitud N° 2022-0010288.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Gerardo Andrés Quesada Arroyo, soltero, cédula de identidad N° 114330136, con domicilio en Nosara, Garza, frente a parada de autobús, contiguo al Bar Belgas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos), así como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: colores: rojo, amarillo y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789599 ).

Solicitud N° 2023-0000861.—Paulina Talía Gómez Francis, soltera, cédula de identidad N° 305060231, con domicilio en Condominio Mar del Plata, 25 mts oeste de la terminal de buses de Quesada Durán, Apartamento N° 160, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, trajes de esquí acuático, y vestimenta. Reservas: Reserva de colores: blanco y rosado. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789600 ).

Solicitud N° 2022-0010918.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderada especial de A&E Freight Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663652, con domicilio en San José, Zapote, calle 53, de la Universidad Creativa, 300 sur, oficinas AE Freigth Logístico., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos) y los servicios afines, así como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789602 ).

Solicitud N° 2023-0003235.—Estefany Barrantes Ocampo, cédula de identidad N° 901090642, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854242, con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de los Testigos de Jehová, 25 metros este y 500 metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libro digital descargable o electrónico. Clase 16: Material didáctico impreso. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, morado, rosado, negro y blanco. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789628 ).

Solicitud N° 2023-0005363.—Andrea Fattori, otra identificación: YC1026702, en calidad de apoderada generalísima de Lion Dreams SRL, cédula jurídica N° 3102794427, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, 80 metros este del Banco Nacional, casa con portón blanco, contiguo al Pura Vida Hostel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, bolsos, calzados. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789706 ).

Solicitud N° 2023-0004620.—Silvia Patricia Cordero Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 106880764, en calidad de apoderada generalísima de Famecor F.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873909 , con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, Guayabos del Restaurante, la Casona de Laly, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de cabinas turísticas, cuyo país de origen es Costa Rica, ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, Zeta Trece, setenta y cinco metros al este de Chongos Place, casa de dos plantas, a mano derecha, color blanco. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789758 ).

Solicitud N° 2023-0004927.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad N° 106010467, en calidad de apoderado especial de Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina expendedora de café (chorreador para preparar café); en clase 30: café en grano, café molino, café sin tostar, bebidas de café, mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y soborizantes de café, extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789773 ).

Solicitud N° 2023-0004045.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad N° 106910896, en calidad de apoderado especial de Denis Josué Chaves Carranza, casado una vez, dependiente, cédula de identidad N° 116420809, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 200 metros al norte del Supermercado las Naranjas, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas a base de fermentos naturales; bebidas orgánicas; jugos naturales; jugos de pulpa; aguas saborizadas; aguas aromatizadas; aguas embotelladas; zumos de frutas; aguas minerales; bebidas de extractos de frutas; bebidas probióticas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023789805 ).

Solicitud N° 2023-0000996.—Joselyn Monique Zúñiga De la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderada especial de Ariel Leonardo Castro Cambronero, soltero, cédula de identidad N° 206890344, con domicilio en Urbanización la Libertad, 200 m. este, casa dos pisos, color gris y portón negro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789829 ).

Solicitud N° 2023-0005260.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789832 ).

Solicitud N° 2023-0003479.—Silvia Guzmán Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 110840863, con domicilio en 350 este, capilla velación, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza y cuido de niños y niñas, ubicado en Costa Rica, Heredia, 350 este de la capilla, San Pablo. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023789850 ).

Solicitud N° 2023-0005045.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Esmeralda Rojas Campos, mayor, casada una vez, educadora física, cédula de identidad N° 206860580 y Marvin Alonso Sandoval Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N° 114640325, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas; Espacio para niños, jóvenes y adultos, promoviendo el desarrollo de habilidades motoras a través de la gimnasia artística, enfocadas en la diversión, compañerismo y disciplina Reservas: Se reserva el color morado, lila y verde agua. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789852 ).

Solicitud N° 2023-0004626.—Andrés Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de identidad N° 116210042; Daniela De Los Ángeles Arias Bejarano, casada una vez, cédula de identidad N° 117810561; Laura Marcela Agüero Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 114980021; Eddy Daniel Navarro Orias, casado una vez, cédula de identidad N° 115200863; Alejandra María Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 112170901; Jean Pool Rojas Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 117420936; Kisha Suhelenyamaisa Santander Villamizar, soltera, cédula de identidad N° 208050174; Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 402320225; Sherryl Nathalia Villalobos Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 116290970 y Víctor Andrés Espinoza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 116240447, con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente, 130 m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente 130 m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Zapote, Barrio Córdoba, 175 METROS SUR DEL Abastecedor Santa Lucía, San José, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Curridabat, Granadilla, 75 m. sur, entrada a mano izquierda, 150 m. este, casa color blanco, con portones gris, a mano izquierda, San José, Costa Rica; Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 308, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa: 308, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s):35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de llaveros, gorras, tazas, forros para vehículos, bolsos, stikers, parches, libretas, accesorios de mascotas y camisas. Reservas: de los colores: naranja, rojo, amarillo, turquesa, celeste, negro y dorado. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789858 ).

Solicitud N° 2023-0005236.—Stephany Raquel Hernández Agüero, casada dos veces, cédula de identidad N° 111840324, con domicilio en San José, Curridabat, de la Iglesia de la Lía, 400 metros al sur y 50 metros al oeste, 11803, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Esta clase comprende en particular: los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789914 ).

Solicitud Nº 2023-0004914.—Marcela Castro Solórzano, soltera, administradora. con domicilio en: San Francisco de Heredia de la Pops 200 sur y 125 este, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas; chocolates; dulces; confites; bombones con licor; bombones con chocolate; budines; caramelos; cocadas; creps; gomitas; golosinas; galletas de mantequilla; galletas saladas; galletas rellenas; empanadas; dulce de leche; macarons; jalea real; helados; pasteles; sorbetes; productos de pastelería; turrón; tartas; azúcar; barritas de cereales ricas en proteínas; edulcorantes naturales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789938 ).

Solicitud Nº 2023-0001406.—Eliana Aguilera Valverde, cédula de identidad 112820087, en calidad de Apoderado General de Mama´s Bakery S.A., cédula jurídica 3-101-809621, con domicilio en: Mercedes Sur, Plaza Milenio local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial abierto al público donde se vende café, repostería, bebidas frías, postres, sandwiche cremas, pan casero, queques enteros, comidas por encargo o , comidas preparadas. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, frente el Palí, Centro Comercial, Plaza Milenio local Nº 7. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023789949 ).

Solicitud Nº 2023-0004602.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad mexicana, otra identificación 14110863871, con domicilio en: Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, entre calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 20; 21; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos que funcionan manualmente; artículos de cuchillería; tenedores y cucharas; en clase 20: sillas; mesas y bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico para uso doméstico; artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladoras y coladeras de plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; paños de microfibra para la limpieza; bolas de hilo de acero inoxidable para la limpieza [fibras] y paños de limpieza; jarras de plástico; macetas de plástico; mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para almacenar alimentos; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; recipientes herméticos de plástico para alimentos o bebidas; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 39: servicios de transporte; embalaje; almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023789952 ).

Solicitud Nº 2023-0005628.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Salles Cuervo y Sucesores S.A. de C.V., con domicilio en: camino Cucba Nº 175, Nave 54, La Venta del Astillero, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, las anteriores hechas a base de licor de agave. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789953 ).

Solicitud Nº 2023-0005629.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Dehvi, cédula jurídica 3006622359 con domicilio en: Barrio González Lahmann de la Iglesia Vativo al Sagrado Corazón de Jesús 75 metros oeste, contiguo a CONARROZ, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales y los programas de responsabilidad social que dichos negocios comerciales brinden; asesoramiento y consultoría en materia de empleo; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de recaudación de fondos; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: servicios de educación y formación, incluyendo congresos, talleres, seminarios, charlas y cursos; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de salud y bienestar; formación para padres en la organización de grupos de apoyo parental; formación para padres en habilidades para la crianza de los hijos; en clase 43: guarderías para cuido de menores y de adultos mayores; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789954 ).

Solicitud Nº 2023-0003458.—Giacomo Barna Guadamuz, divorciado, cédula de identidad 110100080, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Barnabara Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102872886, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial Monte Verde, número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante para venta de comidas y bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023789956 ).

Solicitud Nº 2023-0004569.—Marcela Madrigal García, cédula de identidad 504350010, en calidad de Apoderado Especial de Dulce Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at Ballena Beach, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender y administrar Condominios Residenciales. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at Ballena Beach. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789971 ).

Solicitud Nº 2023-0005253.—Alexander Campos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 108230670, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fyre Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101511076 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, Urbanización San Juan, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación (reparación o mantenimiento) de alarmas contra incendios Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789986 ).

Solicitud Nº 2022-0007776.—Eliécer Abarca Hidalgo, divorciado una vez, cédula de identidad 108760542 con domicilio en San Francisco Dos Ríos del Parque Okayama 200 este, calle 53 avenida 64, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado.; en clase 45: Alquiler de prendas de vestir. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790022 ).

Solicitud Nº 2023-0005266.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de La Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790039 ).

Solicitud Nº 2023-0004039.—María Paula Castillo Castro, cédula de identidad 207690293, en calidad de Apoderado Especial de Manuel De Jesús Brenes Guevara, Cédula de identidad 700840999 con domicilio en Costa Rica, Limón, Pococí, La Rita, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ahumador; parrilla; Equipos de cocina; enfriamiento y conservación para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en blanco y negro, cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790081 ).

Solicitud Nº 2023-0004181.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 11370220, en calidad de Apoderado Especial de LA Cueva De Oro Luminoso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629932 con domicilio en Heredia, Belén Asunción, costado sureste de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de comidas y bebidas en bar y restaurante Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco, rojo y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790087 ).

Solicitud Nº 2023-0004105.—Luis Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N° 202870437, en calidad de apoderado especial de Centro Recreativo Ecoturístico Las Musas Cremusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481478, con domicilio en: Alajuela-San Ramón, Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico Las Musas, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades recreativas. La clase 41 comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. “ECOMUSAS PARQUE DE AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la protección del bosque y la catarata, con fines recreativos con un Mirador frontal, puente colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario y senderismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: no se hacen reservas de las palabras “Parque de Aventura” Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790111 ).

Solicitud No. 2023-0001443.—Carol Diana Mora Sánchez, casada en su primer matrimonio, cédula de identidad 108290352, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intrade ABC S.A, cédula jurídica 3101064398 con domicilio en La Uruca del Puente Juan Pablo Segundo 150 metros oeste edificio esquinero color blanco, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dedales, tuercas, poleas, arandelas, maguitos, tensores, resortes, muelles, ganchos, mordazas, pasadores, muelles de ferretería metálica para tapicería, hebillas de metales comunes. ;en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva tipografía, el logo se escribirá en “ArmandaExtrabold”. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023790113 ).

Solicitud Nº 2023-0001405.—Eliana Aguilera Valverde, casada 1 vez, cédula de identidad 112820087, con domicilio en: La Rivera, Belén, Cond. Haciendas de La Rivera, casa 23-94, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de salón de belleza, spa, estética, maquillaje. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790138 ).

Solicitud Nº 2023-0005082.—María Jimena Montoya Barquero, cédula de identidad 117530410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656945, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Oficentro distrito cuatro, oficina 307, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación de vehículos eléctricos, compra y venta de vehículos eléctricos, compra y venta de repuestos para vehículos. Compra y venta de paneles solares. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790144 ).

Solicitud Nº 2023-0004675.—Gerardo Enrique Calvo Méndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107300130 con domicilio en San Sebastián, Jardines de Cascajal, de la entrada del hotel Casa Conde 75 al norte, casa de alto, tapia verde, portones color café. San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios; en clase 36: Gestión financiera para empresas; en clase 38: Video conferencias sobre educación financiera; en clase 41: Conferencias, talleres y charlas sobre educación financiera. Reservas: De los colores: gris, blanco y dorado. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790147 ).

Solicitud N° 2023-0003763.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hotelquest S. A., cédula jurídica 3-101-691331 con domicilio en del cementerio de Coronado 1 Km Este, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de hospedaje temporal. Reservas: Reserva los colores gris, verde y azul. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta 110 solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790160 ).

Solicitud N° 2023-0003562.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790162 ).

Solicitud Nº 2023-0004661.—Fiorella Castro Azofeifa, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102870588, con domicilio en , Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, en donde se darán clases de ciclismo bajo techo. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Siete Bancas, locales 201 y 202, del cruce de la Paco, ciento setenta y cinco metros al este. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023790183 ).

Solicitud Nº 2023-0004660.—Fiorella Castro Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870588, con domicilio en: calle nueve y once, avenida primera, casa esquinera, frente a las oficinas administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento deportivo y mantenimiento físico. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023790184 ).

Solicitud Nº 2023-0004502.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Droguería Intermed S.A., cédula jurídica 3101113158, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para empastar y preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos. establecimiento ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790188 ).

Solicitud Nº 2023-0005290.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Corporación Agropecuaria CORPECO S.A., cédula jurídica N° 3101106753, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de productos veterinarios, agrícolas y hortículos. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790189 ).

Solicitud Nº 2023-0001403.—Jorge Gonzalo Sandoval, cédula de identidad 110850054, en calidad de Apoderado General de Marna’s Bakery S. A., Cédula jurídica 3101809621 con domicilio en Mercedes Sur, Plaza Milenio Local Nº7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marna’s Bakery como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería, harinas, café, preparaciones a base de cerales, postres preparados (pasteles). Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790192 ).

Solicitud N° 2023-0004561.—Sofía González Escalante, soltera, agente de servicios, cédula de identidad N° 1-1229-0487, y Lucrecia Borge González, soltera, profesora universitaria, cédula de identidad N° 6-0259-0874, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa de portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica y Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filetes para perros, pate para perros snacks y galletas tipo premio para perros. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023790207 ).

Solicitud N° 2023-0005513.—Daniela Michelle Araya Barquero, soltera, cédula de identidad N° 116000926, con domicilio en Escazú, Condominio Bosques de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de muebles. Reservas: de los colores: beige y blanco. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790209 ).

Solicitud N° 2023-0002981.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados no medicinales para el cuidado de la piel. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790220 ).

Solicitud Nº 2023-0004037.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Youngest S.A. de C.V., con domicilio en: calle 8 N° 1-B Col. Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té incluyendo té helado y bebidas a base de té, infusiones que no sean para uso médico, sucedáneos del té a base de flores u hojas; preparaciones a base de cereales incluyendo barras de cereales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023790229 ).

Solicitud N° 2023-0003257.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790235 ).

Solicitud N° 2023-0004008.—Brenda Vílchez Vivanco Ordoñez, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102856355, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Natura N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería para mascotas; en clase 44: Aseo para mascotas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790236 ).

Solicitud Nº 2023-0003258.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790245 ).

Solicitud N° 2023-0003256.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y video juegos; servicios de video juegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790246 ).

Solicitud Nº 2023-0004028.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Felicity Solar Technology CO., LTD. con domicilio en NO. 23, Donghua Xingfu Street, Renhe Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pilas eléctricas; Inversores [electricidad]; Tableros de control [electricidad]; Celdas galvánicas; Vasos de acumuladores; Células fotovoltaicas; Pilas solares; Baterías de arranque; Acumuladores eléctricos; Paneles solares para producir electricidad; en clase 11: Farolas; Lámparas [aparatos de iluminación]; Pantallas de lámparas; Bombillas eléctricas; Bombillas de iluminación; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Tubos de descarga eléctrica para la iluminación; Lámparas de suelo; Lámparas eléctricas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790251 ).

Solicitud Nº 2023-0004351.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos; aparatos de grabación, radiodifusión, transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes, imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; programas de videojuegos; software informático; software informático programas informáticos para su uso como interfaz de programación de aplicaciones, aplicaciones de software; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware hardware; periféricos informáticos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; música digital, audio y grabaciones digitales de música, audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles pantallas táctiles interactivas; partes y piezas para los productos mencionados y en clase 42: servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos informáticas; servicios informáticos de comunicación interactiva y difusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática; servicios para proporcionar acceso y enlaces a una base de datos o red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o red informática; suministro información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos, sitios web y redes sitios web y redes informáticas; programación informática; instalación y actualización de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables; programas informáticos como servicio; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de software no software no descargable para juegos de ordenador y videojuegos; suministro de software no descargable software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio archivos de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia no descargables; servicios de soporte técnico servicios de soporte técnico; servicios de asistencia informática; suministro de información informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de hardware y software informático información en línea; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89353 de fecha 19/04/2023 de Jamaica. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790253 ).

Solicitud Nº 2023-0003439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic Technology Co. Ltd., con domicilio en: 2/F, Lianfa BLDG. A, N° 45 Gangde RD. Tongle Community, Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; suministro de información comercial por sitios web; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; selección de personal; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; marketing; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea por una red informática; demostración de productos. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790299 ).

Solicitud N° 2023-0004030.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de suscripciones a canales de televisión por cuenta de terceros; organización de suscripciones a medios de información por cuenta de terceros; organización de suscripciones a paquetes de información por cuenta de terceros; organización de suscripciones a paquetes multimedia por cuenta de terceros; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de suscripción a libros para terceros. ;en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso a los usuarios, a una red global de computadoras (Internet) (proveedores de servicios);servicios de transmisión de televisión; difusión de programas de televisión; difusión y transmisión de programas de televisión; difusión de televisión de pago; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet; transmisión de programas de televisión; difusión de programas de televisión por Internet; servicios de transmisión de televisión de pago; comunicación mediante transmisiones televisivas; difusión de programas de televisión por redes de cable o inalámbricas; difusión de programas de televisión de pago; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia; difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión de películas y programas de televisión mediante servicios de vídeos a la carta; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por Internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo Internet y redes de comunicación; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo por encargo y servicios de televisión de pago; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; suministro de acceso por medios de telecomunicación a programas de televisión suministrados por un servicio a la carta; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante un servicio en línea de vídeo a la carta; servicios de transmisión por Internet de vídeos por encargo; servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de vídeo a la carta; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por Internet; Difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet; programas de entretenimiento por televisión; programas de entretenimiento televisivos; servicios recreativos prestados mediante programas de teledifusión inalámbrica; programas de entretenimiento televisivos por Internet; suministro de información en materia de entretenimiento por sitios web; servicios de publicación de entretenimiento multimedia, de audio y vídeo digital; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio Web interactivo; puesta a disposición de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de televisión móvil; servicios recreativos prestados por televisión, televisión por cable, televisión satelital e Internet; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de información sobre entretenimiento prestados por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; proporcionar información en el campo de servicios de entretenimiento; provisión de un sitio web que permite a los usuarios revisar información relacionada con el entretenimiento. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790306 ).

Solicitud Nº 2023-0004183.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador ATIC, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: naranja: pantone 152CVerde: pantone 355 CNegro y gris. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790307 ).

Solicitud Nº 2023-0005032.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691717, con domicilio en San José, San José, Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de componentes como repuestos para vehículos y accesorios para vehículos. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790313 ).

Solicitud Nº 2023-0005447.—Gaudy Patricia Madrigal Amador, soltera, cédula de identidad N° 116010838, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de la Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a La venta de todo tipo de comida mexicana. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de la plaza. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y verde. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el 09 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790329 ).

Solicitud Nº 2023-0005027.—Alejandro Rodríguez Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 110620268 con domicilio en Flores, Barrantes, Residencial Villa Flores Casa Nº 35 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombreros.; en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: café, rosado y la palabra Sheiku. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023790342 ).

Solicitud N° 2023-0005474.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios cosméticos; Servicios para servir licores; Peines; Cepillos de dientes; Palillos (mondadientes); Tazas; Guantes para uso doméstico; Moldes para cubitos de hielo; Recipientes para uso doméstico o culinario; Vinajeras; Tablas de cortar para la cocina; Vajilla; Bandejas para uso doméstico; Manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; Recipientes para beber; Jaboneras (estuches); Botes de basura para uso doméstico; Pinzas para la ropa; Esponjas de baño; Borlas de polvera. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790347 ).

Solicitud Nº 2023-0005472.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee KA Industrial Building, 8 NG Fong Street, San PO Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; estuches para llaves; billeteras; bolsas para la compra reutilizables; mochilas; bolsas; baúles de viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación (tarjeteros); ropa para mascotas; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; bolsas de aseo, vacías; bolsas de gimnasio; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; cajas de fibra vulcanizada; maletas con ruedas; bolsas de red para la compra; bolsos de deporte; agarraderas para transportar bolsas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790348 ).

Solicitud N° 2023-0003734.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Livoltek Power Co., Ltd., con domicilio en Room 505, Building 1, 1418-35 Moganshan Road, Shangcheng District, Hangzhou City, Zhejiang Province (Shangcheng Science And Technology Industrial Base), China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Relés eléctricos; transformadores eléctricos; dispositivos catódicos de protección antioxidante; conducciones eléctricas; cortacircuitos; baterías eléctricas para vehículos; inversores (electricidad); tableros de control (electricidad); sensores piezoeléctricos; conexiones eléctricas; armarios de distribución (electricidad); convertidores eléctricos; cajas de baterías; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Reservas: N/A. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de Abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023790351 ).

Solicitud Nº 2023-0004842.—María De Los Ángeles Rodríguez Obaldía, divorciada una vez, cédula de identidad 109400548 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Santa María, Montes De Oca, de la escuela pública 400 Noreste, Urbanización Granadilla casa 1B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Reservas para viajes de turismo Suministro de información de viaje relacionado con turismo. Servicios de organización de viajes prestados por agencia de turismo; en clase 43: Servicio de hospedaje en hotel. Reservas: De los colores; blanco, naranja, café, terracota, azul, celeste, rojo, crema, amarillo, verde y negro. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790355 ).

Solicitud N° 2023-0004756.—Brayner Alberto Núñez Reyes, soltero, cédula de identidad N° 702550814, con domicilio en Barrio Las Palmas, entrada N° 9 al fondo bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de herramientas de construcción. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790359 ).

Solicitud N° 2023-0000950.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Hugo Alfonso Muñoz Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 109730871, y Marlen León Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 109700693, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y comercialización de cursos y capacitaciones en línea, por medio de canales tradicionales, páginas web, redes sociales, blogs y podcasts.; en clase 38: Transmisión de podcasts, difusión de contenidos multimedia, transmisión de archivos digitales, transmisión de vídeos por redes digitales, transmisión por Internet de vídeos, imágenes, textos, fotografías, contenidos de audio y video e informaciones, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, comunicación mediante blogs en línea.; en clase 41: Producción de podcasts, producción de vídeos formativos, creación de contenido educativo, publicación de textos, educación, formación, capacitación, entrenamiento profesional. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790360 ).

Solicitud Nº 2023-0005060.—José David Quirós Villalobos, casado dos veces, cédula de identidad N° 110300871, con domicilio en Cartago, Guarco, Tejar, 150 mtrs sur de los Tanques de AYA, Urbanización El Silo, Condominios Los Tejares, Casa N° 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: blanco, negro y café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790365 ).

Solicitud Nº 2023-0004718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales para el desayuno; barras de cereal; productos alimenticios derivados del cereal para ser usados como desayuno. Reservas: de los colores: negro, azul, rosado, fucsia y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790366 ).

Solicitud Nº 2023-0005002.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 11 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de agua; sus partes y accesorios comprendidos en esta clase y en clase 40: servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua; purificación del agua. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790374 ).

Solicitud N° 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101514064, con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, calles 75 y 77, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para ejercicios físicos. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790378 ).

Solicitud N° 2023-0005177.—Karolina Meléndez Gamboa, cédula de identidad N° 109260975, en calidad de apoderada especial de International Construction Parts S. A., cédula jurídica N° 3101680335, con domicilio en Heredia, San Francisco, frente a la útima parada de bus, casa treinta y nueve D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de equipo especial nuevo y usado, para uso agrícola, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa del cruce de la Valencia, 1.3 km. al este, Edificio Hyundai, maquinaria. Reservas: no se reservan colores. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790393 ).

Solicitud N° 2023-0005122.—Daniel Herrera Vargas, soltero, cédula de identidad N° 114150873, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 550 metros al norte del Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estudio de tatuajes y perforaciones corporales, venta de ropa, venta de joyería de piercing y venta de insumos para tatuajes, venta de productos a base de canabis, venta de vaporizadores y pipas. Ubicado en San José, San Marcos de Tarrazú, veinticinco metros al norte de la casa de Ande. Reservas: de los colores: plateado, negro, turquesa claro y turquesa oscuro. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790396 ).

Solicitud N° 2023-0002810.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clases: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790400 ).

Solicitud N° 2023-0002807.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790405 ).

Solicitud N° 2023-0004888.—Yamileth González Luna, soltera, cédula de identidad N° 113470454, en calidad de apoderado generalísimo de Luxury Scents S. A., cédula jurídica N° 3101762615, con domicilio en calle diecisiete, avenida dos y cuatro, Casa dos, tres, tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes entre otros. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790447 ).

Solicitud Nº 2023-0005505.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Iron Vine Holdings Limitada, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio Central Law, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790453 ).

Solicitud N° 2023-0005544.—Sandra Porras Moreno, Cédula de identidad N° 107290961, en calidad de apoderada generalísima de Panadería Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782628, con domicilio en Escazú, Distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, diagonal al Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado para la producción distribución de panes artesanales, bocadillos de repostería, y cualquier otro producto de una panadería, ubicado en San José, Escazú, distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, al Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790454 ).

Solicitud Nº 2023-0004584.—Melany Núñez Artavia, cédula de identidad N° 113270500, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kids Soluciones Educativas M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715029, con domicilio en: Barrio Sinaí del distrito de Guápiles de cantón Pococí, 50 metros al norte del Taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: centro de atención integral para cuido infantil y centro educativo preescolar. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el 06 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790470 ).

Solicitud Nº 2023-0002969.—Jeremy Adam Free, pasaporte P-642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Puntarenas-Garabito Jacó, avenida Pastor Díaz detrás de Café Bohío casa de color rosado oficina número uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa Rica entre otras, se va a dedicar a dar suministro de alimentación y bebidas a todas las personas que ingresen al lugar. Reservas: color negro, verde y dorado. Prioridad: Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790485 ).

Solicitud N° 2023-0005273.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad 113980012, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 400042145 con domicilio en Cartago, 1 Km al sur de la Basílica de la Señora de Los Ángeles. Campus Tecnológico Central, 159-7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio educativo, principalmente los servicios prestados por instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, de forma específica personas adultas mayores en su entorno familiar, social y comunitario. De forma específica en temas como: tecnología, idiomas, actividad física, música, expresión oral y escrita, emprendedurismo, astronomía, fotografía, hidroponía, huertas orgánicas, manejo adecuado desechos, así como charlas en temáticas en torno al envejecimiento activo, estilos de vida saludable, salud mental, empoderamiento, autocuidado y proyecto de vida. Reservas: No aplica Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790488 ).

Solicitud Nº 2023-0004728.—Fabián Eduardo Solano Castro, cédula de identidad N° 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega SC S.A., cédula jurídica 3101249152, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de Construplaza 4 km al norte, Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hotel y apartamentos, todo incluido en alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023790512 ).

Solicitud Nº 2023-0004432.—Hernán Campos Murillo, cédula de identidad 107750448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Audiogroup Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785610 con domicilio en San José, Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Audiología. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790513 ).

Solicitud N° 2023-0004948.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies Co., Ltd., con domicilio en Room 3017, Huiqiao BLDG., N° 6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST., Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros; neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de automóviles. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790514 ).

Solicitud Nº 2023-0003514.—Kathia Gerardina Chan Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad 602130687, con domicilio en: Esparza, San Jerónimo, contiguo al Ebais, casa color rosada, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos para animales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Reservas: de los colores; verde, rosado, azul, rojo y café. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790523 ).

Solicitud Nº 2023-0002968.—Jeremy Adam (Nombre) Free, pasaporte P642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Jacó Avenida Pastor Díaz de tras de Café Bohío casa de color rosado oficina número uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a suministrar servicios de alimentación y bebidas a todas las personas que ingresen al lugar, servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa Rica entre otras, ubicado en la provincia de Alajuela, distrito Atenas, cantón Atenas, 2 kilómetros al este del monumento el Boyero en finca Huetares. Reservas: color negro, verde y dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023790538 ).

Solicitud N° 2023-0001807.—Minor Johel Guillén Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780794 con domicilio en Desamparados, El Porvenir, del polideportivo 50 metros sur, 50 metros este, cada a mano derecha color beige, casa número 310 l, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras, las mochilas escolares, las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras, las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: gorras, sombreros, pasamontañas, gorros, suéters, camisas, pantalones, vestidos, buzo, bolsos, canguros, pantaloneta, traje, corbata, medias, guantes, enagua, bufanda, pijamas, ropa interior, abrigos, cazadora, chaqueta, vaqueros, cinturón, blusas, sudadera, cartera, pañuelos de bolsillo, trajes de disfraces, las prendas de vestir y el calzado para deporte. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790556 ).

Solicitud N° 2023-0004882.—César Boniche Chaves, cédula de identidad 116580253 con domicilio en del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros al este, condominio El Trapiche, casa 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos derivados del café. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790602 ).

Solicitud N° 2022-0007981.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Overnia S. A. de C. V., con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C. P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Búsqueda de negocios; demostración de productos; estudios de mercado; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; promoción de ventas para terceros; servicios administrativos de derivación medica; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; base de dates (administración de -) de inventarios; comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios; estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas originada de una compra; outsourcing (servicios de -) [intermediación] [asistencia comercial], representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790604 ).

Solicitud N° 2023-0005730.—Marietta Vargas Castañeda, soltera, cédula de identidad N° 503450526, con domicilio en B° Condega, Apartamento N° 128, Condominio Ranchogrande, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorio de terapia física, ubicado en Residencial del Río, primera entrada a la derecha, casa N° 6 B, a mano izquierda. Reservas: del color: rosado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790606 ).

Solicitud N° 2023-0005382.—Mónica Torres Campos, soltera, cédula de identidad N° 112400792, con domicilio en Vásquez Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fiambres, charcutería, quesos, frutas secas; en clase 43: servicios de catering, servicios de alimentación. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023790630 ).

Solicitud Nº 2022-0004968.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de La Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de Grupo Pol / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación y mantenimiento de vallas publicitarias y anuncios. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790637 ).

Solicitud Nº 2022-0004967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de Grupo POL / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios. Venta de servicios de publicidad exterior por medio de vallas en carretera. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790641 ).

Solicitud N° 2023-0005163.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad N° 800740682, en calidad de apoderado especial de Ticiano Muñoz Gonzales, pasaporte 122636546 con domicilio en vecino de la República de Perú, calle dos, número ciento veintiocho, piso dos, Urb. Los Alamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tecnología de sistemas en general, consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se reserva los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 05 de junio de 2023. presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790645 ).

Solicitud N° 2023-0005410 —José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102869692, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, N° 26, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 18 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790667 ).

Solicitud Nº 2023-0005561.—Miguel Romano Sandí, soltero, cédula de identidad 206190849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kairos Techne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873824 con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Rosita, casa 11 H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, Cédula de identidad 113880953, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102864475 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas Lajas de Matapalo cien metros este y veinticinco sur del salón típico costeño casa color café a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel biológica para la alimentación humana/ producto y su distribución. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790083 ).

Solicitud Nº 2023-0002597.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Granera, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870127, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro. Betania del Consejo de Seguridad Vial, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, casa blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granera, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de asesoría y consultoría en publicidad, mercadeo y promociones; en clase 41: servicios fotográficos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790142 ).

Solicitud N° 2023-0004572.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International Ltd., con domicilio en 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston Texas 77056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia de mercados.; en clase 36: Servicios de financiación y servicios de gestión de riesgos financieros.; en clase 39: Servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790297 ).

Solicitud N° 2023-0005619.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Shuai Ye, mayor, soltero, empresario, pasaporte número EH4778957, con domicilio en N° 7, Enning Lane, Tanzhong Road, Qiaotou Town, Yongjia County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastillas de jabón de tocador; champús; preparaciones de limpieza; aceites esenciales; cosméticos; mascarillas de belleza; perfumes; tintes de cabello; dentífricos; leche limpiadora para fines de aseo. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023790701 ).

Solicitud N° 2023-0005172.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790709 ).

Solicitud Nº 2023-0005175.—María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en: 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina y en clase 43: prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790712 ).

Solicitud N° 2023-0005080.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876919, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, local diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para computadoras; software y programas de informáticos utilizados en el campo del comercio electrónico; software y programas informáticos para procesar pagos electrónicos a y de terceros; software de autenticación; aplicación de software descargable; paquetes de software informático; software informático para gestión de bases de datos; sistemas computarizados de gestión financiera; computadoras; aparatos y equipo informáticos; máquinas y aparatos de telecomunicación; dispositivos electrónicos; equipos y dispositivos para el tratamiento de la información; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; monitores de máquinas; terminales de datos; unidades de almacenamiento de datos; convertidores portátiles de moneda; tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de identificación; tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; cajeros automáticos; máquinas de transferencia electrónica de fondos; máquinas de verificación de tarjetas de crédito y débito; convertidores electrónicos de moneda; fichas (tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); cronógrafos (aparatos de registro del tiempo). Clase 35: Servicios de gestión y administración de empresas; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de consultoría empresarial; análisis de datos empresariales; sistemas financieros informatizados; proceso de datos; subastas; teneduría de libros; contabilidad; auditoría financiera; información empresarial; servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación; consultoría en gestión y organización empresarial; investigación empresarial; información comercial y asesoramiento a consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de inteligencia competitiva; elaboración de estados de cuentas; servicios de inteligencia de mercado; recogida de información para estudios de mercado; negociación y conclusión de transacciones comerciales por cuenta de terceros; encuestas de opinión; servicios de publicidad y marketing; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias de muestras con fines comerciales o publicitarios; suministro de información comercial a través de un sitio web; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta al por menor y al por mayor de bienes, incluso en línea; relaciones públicas; preparación de impuestos; publicidad; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos; servicios de comercio y de información al consumidor; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas. Clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; banca; corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambios; inversión de capital; inversiones; compensación financiera y cámaras de compensación financiera; depósitos de valores; transferencia electrónica de fondos; intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoramiento financiero; información financiera; servicios de financiación; emisión de fichas de valor; banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio web; descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de socio; servicios de depósito seguro; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones bursátiles; préstamos; supervisión de fondos; supervisión de inversiones; investigación de inversiones; investigación económica y financiera; modelización financiera; evaluaciones empresariales para valoración financiera; comercio e intercambio de activos digitales; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de intercambio de divisas digitales; comercio de valores; negociación con fichas digitales; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de divisas virtuales; servicios de comercio de valores y materias primas. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas, monedas digitales, criptomonedas y activos digitales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de hosting, software como servicio y alquiler de software; gestión de activos digitales. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790714 ).

Solicitud Nº 2023-0003440.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Block Inc., con domicilio en: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BITKEY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; dispositivos de hardware, almacenamiento y memoria que utilizan tecnologías de libro mayor distribuido y criptografía para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar, gestionar, transmitir, transferir, enviar y recibir claves criptográficas; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, transferir, minar, recibir, enviar, comprar, vender, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos, información, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizado para firmar criptográficamente, validar, notarizar, autenticar documentos digitales y digitalizados, información, datos, activos, moneda, fichas, fichas de valor, contratos autoejecutables y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software biométricos para identificar, autenticar, verificar, cifrar, crear, gestionar y almacenar firmas, claves criptográficas, credenciales, información biométrica y datos biométricos; hardware y software biométricos para identificar, autenticar y verificar personas; hardware y software informáticos para minería; hardware informático, dispositivos de almacenamiento y memoria que utilizan tecnología de libro mayor distribuido para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware informático, dispositivos de almacenamiento y memoria; software descargable para crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, minar, recibir, enviar, comprar, vender, transferir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; tecnología de software biométrico, de libro mayor distribuido y criptográfico, a saber, software descargable para la verificación, autenticación e identificación de usuarios, cifrado y recepción, transferencia, intercambio y minería de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, documentos, datos, información y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; software descargable para permitir a los usuarios recibir, aceptar, ver, comprar, vender e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; programas informáticos descargables para su uso como carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas; en clase 36: servicios financieros, a saber, creación, almacenamiento, gestión, validación, transmisión, minería, recepción, envío, compra, venta, transferencia, comercio e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; Servicios de transacciones electrónicas, a saber, servicios electrónicos de pago y procesamiento de pagos, a saber, servicios de pago y procesamiento de pagos prestados a través de carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas, servicios de cambio de divisas, transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor y contratos autoejecutables, el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles y tokens de valor, facilitación de servicios de pago peer to peer; Suministro de información financiera en el ámbito del hardware, software, seguridad y almacenamiento biométricos, de contabilidad distribuida y criptográficos para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio y en clase 42: prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de software basada en libros contables distribuidos para transacciones de criptomoneda; prestación de software informático en línea no descargable para su uso como monedero de criptomoneda; prestación de uso temporal de aplicaciones descentralizadas basadas en web (DApps) no descargables; prestación de uso temporal de software informático en línea no descargable para permitir la creación de un monedero de criptomoneda y el acceso a él; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir la creación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir el almacenamiento seguro y la transferencia de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; autenticación de datos en el ámbito de los activos digitales, tokens digitales, tokens de valor, criptomoneda, contratos autoejecutables y NFT utilizando tecnología de libro mayor distribuido; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información para terceros; almacenamiento electrónico de claves criptográficas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de los activos digitales, datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT en un libro mayor distribuido; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de hardware, software, seguridad y almacenamiento web3 descentralizado y autosuficiente para datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT; servicios de cifrado de datos; servicios de ingeniería, en particular planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño; servicios de consultoría sobre seguridad en internet; servicios de consultoría sobre seguridad de datos; investigación y desarrollo de sistemas informáticos compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para tecnología de libro mayor distribuido; investigación en el campo del diseño, construcción y mantenimiento de sistemas informáticos compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para tecnología de libro mayor distribuido; proporcionar información sobre el diseño y la construcción de sistemas informáticos compuestos por hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar asesoramiento técnico sobre el diseño, la construcción y el mantenimiento de sistemas informáticos compuestos por hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar información sobre estudios de viabilidad técnica de sistemas informáticos para acceder y utilizar una red de contabilidad distribuida; prestación de asesoramiento técnico relativo a estudios de viabilidad de sistemas informáticos para acceder y utilizar una red de libro mayor distribuido; software como servicio, a saber, software no descargable para almacenar y acceder a moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, fichas digitales, criptofichas, fichas de utilidad, fichas no fungibles, fichas de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios enviar, recibir, almacenar y salvaguardar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; prestación de un servicio seguro basado en la web con tecnología que permite a los usuarios acceder, enviar, recibir, almacenar y gestionar de forma remota moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e información; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el usuario; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la integración de transacciones financieras en sitios web, aplicaciones móviles y dispositivos de hardware informático; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de hardware y software de libro mayor distribuido, criptografía y biometría para transacciones electrónicas; servicios de coubicación de minería de criptomoneda, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de hardware informático para la minería de criptomoneda con el equipo de otros. Prioridad: se otorga prioridad N° 59483 de fecha 17/10/2022 de Trinidad y Tobago. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790736 ).

Solicitud Nº 2023-0005509.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponedora La Granja, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gallinas. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790738 ).

Solicitud N° 2023-0005322.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2d, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-13, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: no hay. Prioridad: Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790739 ).

Solicitud No. 2023-0005053.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krunchy Boom como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: No hay Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790742 ).

Solicitud No. 2023-0005052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SOLAR EXPERTISE THE INVISIBLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado solar; preparaciones de bloqueo solar; preparaciones de protección solar. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790743 ).

Solicitud N° 2023-0005408.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Digitalbridge Operating Company LLC, con domicilio en 750 Park Of Commerce Drive, Suite 210, Boca Ratón, Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFRABRIDGE como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión de activos; servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios de gestión de inversiones; inversión de fondos para terceros; servicios de inversión, a saber, oportunidades de inversión en los ámbitos de la infraestructura inmobiliaria y digital; servicios de asesoramiento en materia de inversión de capital; creación de activos, a saber, localización, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con la inversión financiera en un activo; adquisición y asesoramiento financiero y gestión en el ámbito de la financiación y los activos de infraestructura; servicios de inversión, a saber, oportunidades de inversión en el ámbito de la infraestructura. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790749 ).

Solicitud N° 2023-0005237.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-16 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023790750 ).

Solicitud N° 2023-0005171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Aqua Yield Operations Inc., con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOYIELD como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Herbicidas; Plaguicidas; Fungicidas; Insecticidas; Adyuvantes para Herbicidas; Adyuvantes para pesticidas; Adyuvantes para fungicidas; Adyuvantes para insecticidas; Adyuvantes para fertilizantes; Reguladores del crecimiento vegetal.; en clase 35: Ofrecer un sitio web con información sobre productos y servicios; Ofrecer un sitio web con información de productos para el consumidor relacionados con fertilizantes.; en clase 40: Tratamiento de materiales, a saber, fertilizantes, nutrientes y químicos; Procesamiento de fertilizantes; Tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; suministro de información técnica en el campo del tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de información técnica sobre el tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; suministro de un sitio web con información relativa al tratamiento modificación, mezcla y manipulación de productos químicos y fertilizantes; tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; Nano dimensionamiento, tratamiento, modificación mezcla y manipulación de fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de información relativa al tratamiento, mezcla, modificación y manipulación de fertilizantes.; en clase 42: Suministro de información relativa a la nanotecnología; Servicios de pruebas agrícolas, a saber, identificar y determinar la superficie comprometida por variedad de cultivo, identificar y determinar el fertilizante utilizado y el resultado final deseado para una variedad de cultivo dada, identificación y determinación de los métodos de aplicación de fertilizantes, identificación y determinación de programas de fertilización, cálculo de la cantidad de abono que debe utilizarse en cada aplicación, calcular las horas de funcionamiento necesarias para tratar, modificar, mezclar y manipular la cantidad de fertilizante que debe utilizarse, identificar y determinar la capacidad y ubicación de un suministro de agua, obtener muestras de suelo para su análisis, analizar muestras de suelo y crear informes relativos a los resultados analizados, seguimiento y registro de un análisis del suelo y un historial del análisis del suelo.; en clase 44: Suministro de información relativa a la aplicación de fertilizantes; Asesoramiento agrícola, a saber, proporcionar un análisis previo al tratamiento y proporcionar un análisis posterior al tratamiento. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790751 ).

Solicitud Nº 2023-0004672.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 304420398, con domicilio en: costado sur del Parque Juan Santamaría, casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790757 ).

Solicitud No. 2023-0004780.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles, pasteles rellenos, pasteles de trigo, refrigerados a base de trigo, empanadas de trigo, tequeños de trigo, bollos, bollos rellenos; salsas (condimentos), comidas congeladas compuestas principalmente de pasta o arroz, granos congelados, granos preparados; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales; pan; pastelería y confitería. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790763 ).

Solicitud N° 2023-0005231.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio Inc., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONECHOICE como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Composiciones de pintura y revestimientos en forma de pintura, preparaciones anti herrumbre y para conservar la madera; revestimientos en forma de pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta e solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023790764 ).

Solicitud Nº 2023-0004310.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen Km. 38 Aut. Med. Bogota, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavo de acero. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. No se hace reserva de las palabras clavo de acero. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790765 ).

Solicitud N° 2023-0004341.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Bera BV, con domicilio en Middelaarseweg 3A, 3871 KR Hoevelaken, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, a saber, materiales de construcción (no metálicos), productos de jardinería, productos de infraestructura (materiales de construcción no metálicos destinados para el uso en la infraestructura) y rejillas de plástico con estructura hexagonal en forma de panal para su uso en grava, arena, hierba, suelo, estabilización y el refuerzo del terreno y aplicaciones en tejados para consumidores, materiales de construcción citados destinados para el uso de los contratistas de jardinería y contratistas de construcción. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790766 ).

Solicitud N° 2023-0003560.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de IOEPIK S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023790767 ).

Solicitud Nº 2023-0004957.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ulthera, Inc., con domicilio en: 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMULINES, como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos cosméticos que utilizan ultrasonido para la realización de procedimientos para el tratamiento estético de la piel; aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos de ultrasonido; dispositivos médicos para uso en el tratamiento de enfermedades de la piel con energía y en clase 44: servicios de esteticistas; servicios médicos para el cuidado de la piel; servicios médicos de imágenes de ultrasonido; servicios dermatológicos; provisión de información médica en el campo de la dermatología; provisión de asesoramiento médico en el campo de la dermatología; servicios médicos en el ámbito de los tratamientos de la piel con energía; servicios médicos, a saber, tratamientos dermatológicos; provisión de información médica en el campo de los servicios médicos de cuidado de la piel; provisión de asesoramiento médico en el ámbito de los servicios médicos de imágenes por ultrasonido; provisión de un sitio web que presenta información sobre la salud y el bienestar, a saber, estética y dermatología; servicios de salud prestados por centros de spa, a saber, servicios de cuidado del cuerpo; servicios de belleza prestados por centros de spa, a saber, cuidado del cuerpo. Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790768 ).

Solicitud Nº 2023-0005709.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderada Especial de Towa Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio en: 2-11, Shinbashi-Cho, Kadoma, Osaka 571-8580, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y otros productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790770 ).

Solicitud No. 2023-0005439.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Parati Industria e Comercio de Alimentos Ltda con domicilio en Rua Tiradentes, N° 475, Sao Lourenco Do Oeste-Santa Catarina, Brasil , solicita la inscripción de: TRINK como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Polvos para preparar bebidas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790780 ).

Solicitud Nº 2023-0005399.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 110460054, con domicilio en: Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios. Reservas: verde, turquesa y blanco. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790828 ).

Solicitud N° 2023-0004052.—Silvia Elena Guevara Cabalceta, soltera, empresaria, 32 años de edad, cédula de identidad N° 503790859, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Arado, 400 metros al norte de la Plaza de Deportes de Arado, casa de color terracota, sobre carretera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios de cocina y para uso doméstico, cucharas para mezclar, vasos, jarras, jarrones, cepillos, peines, a base de jícaro (todos los productos solicitados son artesanías.). Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790856 ).

Solicitud No. 2023-0004783.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIMENSIÓN SIN LÍMITES como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Relacionado con Solicitud 2011-003275 Registro 211929. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790876 ).

Solicitud N° 2023-0002643.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Thomas Lange De Dood, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109260460, con domicilio en Garabito, Jacó, Valle Perdido, casa S9, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría, venta y consultoría sobre ventas de equipos de impresión industrial y materiales de impresión, servicios de información al consumidor sobre dichos productos; servicios de consultoría a empresas relacionados con la manufacturación 3D e impresión 2D. Clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de impresión industrial. Reservas: azul, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790919 ).

Solicitud N° 2023-0001119.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad N° 106120098, en calidad de apoderado especial de Julia María Fernández Granados, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107750960, con domicilio en Llano Bonito de San Pablo de León Cortés, del Cementerio de Llano Bonito 1 kilometro hacia la Represa de Pirris, de la Ermita de Bajo San Juan 300 metros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel, Polen, Jalea Real. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790922 ).

Solicitud N° 2023-0004571.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J. S. A., cédula jurídica N° 3101687570, con domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790934 ).

Solicitud Nº 2023-0004574.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J. S.A., cédula jurídica 3101687570, con domicilio en: Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, vasos, tazas, jarras, platos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790935 ).

Solicitud N° 2023-0004573.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J.S.A., cédula jurídica N° 3101687570, con domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, figuras de juguete, juegos de mesa, cartas, juguetes de peluche, piñatas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790937 ).

Solicitud N° 2023-0004458.—Lina Jaramillo Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad N° 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, trescientos metros norte, quinientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos para fumar: vaporizadores, cigarrillos electrónicos, estuches, cagadores y baterías para vaporizadores o cigarrillos electrónicos, accesorios para fumar como encendedores, boletas, picadoras, ceniceros, tabaqueras. Reservas: Reserva los colores verde neón, morado neón, turquesa, blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790943 ).

Solicitud N° 2023-0005247.—Rafael Angel Gonzalez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110970939, con domicilio en Uruca, costado oeste del Hotel Barceló, San José Palacio, Condominios Condado del Palacio, Apartamento 404C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Teledifusión, Transmisión en video a la carta, Provisión de foros de discusión [chats] en internet, Teledifusión por cable. Reservas: De los colores; blanco, amarillo, naranja, magenta, lila. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023790958 ).

Solicitud N° 2023-0005119.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderada especial de Tatiana Paut Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 110660688, con domicilio en Tres Ríos, Cartago, Condominio Vía Ciprés, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencia de relaciones públicas, asistencia a la gestión en empresas comerciales con respecto a las relaciones públicas, consultoría en estrategias de comunicación. Reservas: color morado claro y verde. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790962 ).

Solicitud N° 2023-0003216.—David Filloy Rozados, casado dos veces, cédula de identidad N° 106910364, con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la calle Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas y tisanas no medicinales; preparaciones minerales para elaborar bebidas; extractos para elaborar bebidas; extractos minerales para elaborar bebidas; agua enriquecida con minerales; bebidas no alcohólicas enriquecidas con sales minerales, todas las anteriores bebidas sin contener alcohol y excluyéndose las cervezas. Reservas: de los colores: dorado, negro y amarillo. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790965 ).

Solicitud Nº 2023-0003215.—David Filloy Rozados, casado, cédula de identidad N° 106910364, en calidad de apoderado generalísimo de Rantan S. A., cédula jurídica N° 3101529193, con domicilio en San Antonio, Escazú, final de la Calle del Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, champú y acondicionadores para el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes; aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos; desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje; desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos cosméticos solares, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes; en clase 5: preparaciones para utilizar como lubricantes e hidratantes vaginales; lubricantes íntimos; productos higiénicos y sanitarios medicinales; productos de higiene personal no de tocador; cremas, lociones, tónicos, geles y aceites medicinales para el cuidado de la piel; lubricantes íntimos; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: de los colores: verde y dorado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790967 ).

Solicitud Nº 2023-0005565.—Sandra Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108180980, con domicilio en: Santo Domingo del Mas X Menos 700 metros este casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial PUMPKIN HOUSE, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios, compra, venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Mas x Menos 700 metros este casa color papaya. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790971 ).

Solicitud No. 2023-0005617.—Gloria Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad 207690685 con domicilio en Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección y producción y venta de ropa, bolsos, carteras, fajas, zapatos de cuero y materiales sintéticos, ubicado en Alajuela, Cantón Central, Distrito Primero, Canoas, 200 S, 50 E Colegio Vocacional Jesús Ocaña Rojas. Reservas: De lod colores: dorado. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790985 ).

Solicitud Nº 2023-0004715.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N° 2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023790991 ).

Solicitud N° 2023-0005337.—Julio César Camacho Asch, casado, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de apoderado especial de 3101769696 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769696, con domicilio en 400 metros al este del Mas x Menos, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante, ubicado en 400 metros al este del Mas x Menos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790994 ).

Solicitud Nº 2023-0004659.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Avanzados Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867329, con domicilio en: Heredia, Aurora, Barreal de Heredia, de Cenada, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, local color blanco a mano izquierda con portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria; la ciencia y la agricultura; composiciones de los productos y en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; veterinario. Reservas: azul, celeste, turquesa, anaranjado. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023791007 ).

Solicitud Nº 2023-0004741.—Lilly Martínez Villafuerte, casada una vez, cédula de identidad 503710720 con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Lagunilla, de la Escuela Puerto Rico, 100 metros al norte y 25 metros, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791009 ).

Solicitud Nº 2023-0005286.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de Apoderado Especial de Farmacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843448, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, diagonal a Mueblería Arguello, casa verde portón negro, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de tocador no medicinales y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y médicas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791045 ).

Solicitud N° 2023-0005473.—Ariel Federico Valverde Abarca, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603210778, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Villa Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791052 ).

Solicitud Nº 2023-0005006.—Bryan Josué Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 114100053, en calidad de apoderado especial de Vanvi Food Services Limitada, cédula jurídica N° 3102875194, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas, casa N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viejes de alimentos, bebidas y todo lo relacionado a la comida o la gastronomía. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el 30 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791053 ).

Solicitud No. 2023-0004836.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de SG 3D, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101874826 con domicilio en San José, Tibás, San Juan, Del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG 3D como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos y servicio técnico de equipos e insumos, software para la industria médica y odontológica, tales como: máquinas de impresión 3D, software para las máquinas, escáneres intraorales, resinas para odontología, plataformas digitales para la construcción de prototipos para las máquinas de impresión 3D, fit de acabado, kit de resinas. Dicho local comercial se encuentra ubicado en la provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito San Juan, exactamente del restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023791059 ).

Solicitud Nº 2023-0003484.—María José Damazzio Castro, casada una vez, cédula de identidad 114390345, con domicilio en Hatillo 4, Avenida 40, casa 137, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMAZZIO ARTE TRASCENDENTE, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Coaching (formación). Orientación profesional para creativos. Servicios educativos. Investigación en materia de educación. Cursos por correspondencia. Enseñanza por correspondencia. Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Producción de pódcasts. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Publicación de libros y textos que no sean publicitarios. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de formación. Presentación de exposiciones en museos. Transferencia de conocimientos especializados. Producción de espectáculos. Producción de películas que no sean publicitarias. Producción de programas de radio y televisión. Producción musical. Programas de entretenimiento por radio y televisión. Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Reconversión profesional. Reportajes fotográficos. Representación de espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de localidades para espectáculos. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos, cinematográficos y textos que no sean publicitarios. Servicios de tutorías (instrucción). Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios de guías turísticos. Servicios educativos prestados por escuelas. Servicios fotográficos. Suministro de información sobre actividades de entretenimiento y recreativas. Suministro de información sobre educación. Suministro en línea de imágenes, vídeos y música no descargables. Suministro en línea de visitas guiadas virtuales. Exhibición de películas cinematográficas. Grabación filmación en cintas de vídeo. Microedición. Microfilmación. Todos los servicios relacionados con arte. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791074 ).

Solicitud N° 2023-0004594.—Luis Eduardo Campbell Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 112720119, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte de Minisúper, Condominio Los Malinches, apartamento número 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. (con alcohol). Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023791078 ).

Solicitud N° 2023-0005527.—Andrea de los Ángeles Bermúdez Romero, casada dos veces, cédula de identidad N° 108960902, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Sol Park N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos / tapados, ajuares de ropa para bebés, albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas (pañuelos para el cuello), bandas para la cabeza (prendas de vestir), batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguís / botas con cordones, botas de deporte, botas de esquí, botas de fútbol / botines de fútbol, botas de media caña, botas*, botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés / pantaletas para bebés, bragas* / blúmers* / bombachas* / pantaletas*, calcetines absorbentes del sudor, calcetines* / soquetes (calcetines), calentadores de piernas, calzado de playa, calzado*, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas*, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), cinturones monedero (prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir, corbatas, corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos / bragas para el cuello / chalinas, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir, enaguas, estolas [pieles], fajas (ropa interior], fajines faldas / polleras, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares* / bufandas, gabanes / paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes (prendas de vestir], guantes de esquí, guantes de ciclismo, guantes de conducir, guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de vestir, kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros / portaligas, mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir), manípulos (ropa litúrgica], manoplas*, mantillas medias absorbentes del sudor, medias*, mitones, mitras (ropa litúrgica), orejeras (prendas de vestir), palas de calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir), pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles (prendas de vestir), pijamas, plantillas*, polainas, polainas bajas, ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables/ impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir* / ropa* / vestimenta prendas para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico / mascarillas (ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, puños [prendas de vestir], punteras de calzado, refuerzos de talón para medias ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de latex, ropa de papel, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de deporte con sensores digitales integrados, sandalias, sandalias de baño, saris, sarongs [pareos] / pareos, slips, sobaqueras, artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa sombreros de papel [prendas de vestir), sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior], suelas de calzado, suéteres, sujetadores adhesivos/ sostenes adhesivos, tacones, tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol, tirantes para prendas de vestir, tocas (prendas de vestir), togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores]/ bañadores / mallas bañadores], trajes de disfraces, trajes*, turbantes uniformes, valenki (botas de fieltro), velos, vestidos, viras de calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatos, zuecos (calzado). Reservas: de los colores: verde eucalipto. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791084 ).

Solicitud N° 2023-0001606.—Marianella Arias Chacón,  cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S.A. con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy OF LuxembourG), Luxemburgo , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la ciencia; productos químicos utilizados en fotografía; resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; estiércol; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; carbono animal; carbón animal; estiércol animal; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales;   enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; edulcorantes artificiales; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; agentes químicos para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos químicos para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; revestimientos químicos utilizados en la fabricación de lentes de plástico; modificadores de reología [productos químicos] para su uso en el campo de los materiales de revestimiento; agentes químicos para recubrir textiles, pieles, cuero, telas tejidas y no tejidas; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para su uso en la industria de la construcción; estabilizadores de suelo para su uso en la construcción de carreteras; adhesivos para su uso en la construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la fabricación de polímeros; agentes de liberación de asfalto; acetatos [productos químicos]; químicos agrícolas; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura; adsorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a prueba de ácidos; productos químicos antimanchas para ventanas; bases [preparados químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos químicos]; aditivos químicos para concreto; aditivos químicos para hormigón; composiciones químicas para chapado de metales; composiciones químicas para la conservación de alimentos; composiciones químicas para impermeabilización; composiciones químicas para impermeabilización de mampostería; compuestos químicos para curar concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados químicos de la celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores químicos para caucho/hule; fertilizantes compuestos convertidos químicamente; preparaciones químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para la fabricación de pigmentos; productos químicos para la purificación del agua; productos químicos para el tratamiento del agua; productos químicos para su uso en la agricultura; productos químicos para su uso en la acuicultura; productos químicos para su uso en la industria; productos químicos para uso científico; sustancias químicas para estabilizar alimentos; productos químicos utilizados en la industria; productos químicos para la aireación del hormigón; productos químicos para prevenir la condensación; creosota para uso químico; productos químicos para teñir el esmalte; productos químicos para descarbonizar motores; productos químicos para blanquear grasas; fermentos para uso químico; materiales filtrantes [preparados químicos]; captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos para glasear vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de iones [productos químicos]; productos químicos para curtir cuero; productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para la renovación del cuero; productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas para el revestimiento de metales; sales [preparados químicos]; agentes químicos de superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de textiles; productos químicos para impregnar textiles; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes; productos químicos para purificar el agua; catalizadores para su uso en procesos químicos; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; preparaciones químicas para su uso en la industria; productos químicos para aclarar colores con fines industriales; productos químicos para licuar el almidón [agentes para despegar]; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de pinturas; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso científico; productos químicos para su uso en la fabricación de tejidos o textiles; productos químicos para su uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para su uso en el procesamiento de plásticos; productos químicos para su uso en el tratamiento del agua; productos químicos para impermeabilización, excepto pinturas, para albañilería; productos químicos para el tratamiento de aguas residuales con fines industriales; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; poliuretano sin procesar; resinas de poliuretano sin procesar; fosfatos para el tratamiento de agua potable; disolventes de goma; disolventes para barnices; disolventes para lacas; disolventes para pinturas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparados bacterianos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparados químicos para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de pruebas químicas [que no sean médicos o veterinarios]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas [que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para uso en investigación científica [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis científicos [que no sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines analíticos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos y veterinarios; reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de diagnóstico [que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; aditivos (químicos) para su uso en la preparación de alimentos para animales; enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios. ;en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulir; preparaciones desengrasantes; preparaciones abrasivas; jabones; pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes; productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos de maquillaje; sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, en particular cremas de belleza, cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora para el baño; antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores para el cabello; leches corporales (leches para el tocador); espumas de baño; productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas [aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético; espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón en rama para uso cosmético; fragancias de aire; preparaciones cosméticas para el baño; preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés [artículos de tocador]; productos perfumados desodorantes en forma de aerosoles; jabón desodorante; jabón antitranspirante; sales de baño que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para adelgazar; desodorantes corporales; enjuagues bucales que no sean para uso médico; astringentes para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; preparaciones para blanquear [decolorantes] para uso cosmético; desodorantes para uso personal [perfumería]; grasas para uso cosmético; Aceites para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; algodón en forma de toallitas para uso cosmético; preparaciones de fragancias para el aire; preparaciones para aromatizar el aire; preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima; preparaciones para duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador]; productos de limpieza para los ojos; pañuelos de papel impregnados para limpiar vajillas; aceites para bebés; artículos de aseo; lociones para bebés; talcos para bebés. ;en clase 5:   ingredientes farmacéuticos activos y materiales excipientes; productos farmacéuticos y médicos premezclados y semiacabados; preparados veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas animales; laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos; complementos proteicos para animales; complementos vitamínicos para animales; complementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria; alimentos dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales; suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal; suplementos nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones de oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; complementos nutricionales para la alimentación del ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario; sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; agentes de administración en forma de recubrimientos para tabletas que facilitan la administración de suplementos nutricionales; agentes de administración en forma de películas solubles que facilitan la administración de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios minerales; antioxidantes para su uso como suplementos alimenticios; complementos alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas medicinales; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario; lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario; antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas [veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario; preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario; extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario; preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario; reactivos para fines analíticos [para uso veterinario]; reactivos para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para su uso con analizadores [para uso veterinario]; preparados de microorganismos para uso médico y veterinario; preparados médicos; productos farmacéuticos; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; complementos alimenticios antibióticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; vitaminas para animales; complementos vitamínicos para animales; alimentos dietéticos para animales para uso médico; suplementos nutricionales no medicamentosos para alimentación animal. ;en clase 29:   Huevos; huevos procesados; sustitutos de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos preparados compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles aromatizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; sucedáneos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces preparadas; nueces molidas; maní, preparado; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sucedáneos de la leche no lácteos; bebidas a base de productos lácteos; crema artificial (sucedáneos de productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos; extractos de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano. ;en clase 30:   Extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como saborizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; levadura para la elaboración de cerveza; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; cereales elaborados, almidones y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras. ;en clase 31:   Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal; comida para animales; alimentos para animales; arena para animales; bebidas para animales; galletas para animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarovilla para consumo animal; preparados para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal; harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal; harina para el consumo de animales; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo humano o animal; semillas preparadas para el consumo de animales; harina de soja para consumo animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para su uso como camas para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo animal; subproductos del procesamiento de cereales, para consumo animal; productos residuales de cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros. ;en clase 35:   Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos, polímeros, productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, soluciones de mezcla, aditivos para piensos, premezclas para piensos, ingredientes y excipientes farmacéuticos activos, ingredientes de aromas y fragancias, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como bienes para la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de facturación; servicios administrativos para tomar los pedidos de venta; servicios de información comercial, en particular información comercial y asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios; distribución de muestras; información comercial y asesoramiento para consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra; contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas; recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado; tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; asistencia en mercadeo para la venta al por mayor de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por una empresa de importación y exportación; importación y exportación de productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos de hule/caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros; servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber, gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos; servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por mayor en relación con preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos farmacéuticos y preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor de alimentos y bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y bebidas para seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos y perfumes. Prioridad:  Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791089 ).

Solicitud Nº 2023-0005336.—Pablo Elías Gurdián Bond, soltero, cédula de identidad 106250187, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 200 metros al norte y 25 metros al sur, Condominio Rincones de Toledo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791094 ).

Solicitud N° 2023-0003055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas, todos estos productos relacionados con la producción y comercialización de café y la realización de tours a plantaciones de café. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791096 ).

Solicitud Nº 2023-0005601.—Gabriela León Navas, divorciada una vez, cédula de identidad 111090304, con domicilio en: San Rafael Abajo, calle Marcial Segura 200 mts. oeste contiguo a Mall Zona Centro, casa Mora fachaleta, poste de electricidad al frente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, chaquetas, guantes, calzado, sombrerería, pantalones y en clase 41: servicios recreativos relacionados con el senderismo. Reservas: de los colores: mostaza, negro, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791122 ).

Solicitud N° 2023-0000879.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 110210012 con domicilio en Aserri 3 Marias 150 m este iglesia bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos: filtros, bombas, cabezas de poder, cascadas, canister, luces, peceras, motores de aire, imanes, termostatos, comederos automáticos, esponjas, filtros esponja, lámparas uv, lámparas. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023791128 ).

Solicitud Nº 2023-0005604.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro del puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos; carne procesada; carne fresca. Reservas: de los colores: negro y anaranjado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791140 ).

Solicitud Nº 2023-0000605.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada Especial de Diffulice Sàrl con domicilio en Route De La Z. I. DU Verney 41070 Puidoux, Suiza, solicita la inscripción de: SKIN MINUTE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones para la piel; aceites esenciales para la piel; cosméticos para la piel; productos cosméticos para la depilación de la piel; en clase 44: Servicios de higiene y belleza de las personas; salones de belleza [peluquerías]; masajes. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791156 ).

Solicitud Nº 2022-0007283.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Grupo Ramufe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788809, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos, de la Iglesia Católica 600 m oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791159 ).

Solicitud N° 2022-0008863.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Timac Agro International, con domicilio en 27 Avenue Franklin Roosevelt 35400 Saint-Malo, France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos minerales y/u orgánicos para uso en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos minerales y/u orgánicos que contengan elementos naturales para naturales para la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y acondicionadores del suelo; estimulantes de las defensas naturales de las plantas; agentes de ensilaje; productos químicos y biológicos destinados a las camas de los animales; en clase 5: productos químicos y biológicos con acción desodorizante y desinfectante acción desinfectante en camas para animales; suplementos dietéticos para animales suplementos dietéticos para animales que contienen elementos naturales; fungicidas; en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales que contienen elementos naturales; láminas y cubos minerales para la alimentación animal. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791160 ).

Solicitud Nº 2023-0005716.—Wanda Rodo Ramírez, cédula de identidad 205710900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Producciones Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en: Hatillo 1 de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rosado, azul y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791182 ).

Solicitud Nº 2023-0000656.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti Company S.L. con domicilio en: Av. General Perón 32, 1° Izq. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción de: ENERYETI, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas de frutas no alcohólicas; zumos de frutas [bebidas]; bebidas para el deporte; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas isotónicas [que no sean para uso médico]; bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas carbonatadas con sabores; bebidas energéticas; bebidas que contienen vitaminas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791187 ).

Solicitud Nº 2023-0003238.—Jéssica María Salas Porras, soltera, cédula de identidad N° 110330675, con domicilio en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja y helados con miel de abeja. Reservas: del color amarillo. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791192 ).

Solicitud N° 2023-0004553.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Emerson Climate Technologies Inc., con domicilio en 1675 West Campbell Road, Sidney, Ohio 45365, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPELAND como marca de comercio y servicios, en clases 7; 9; 11; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; compresores para aplicaciones industriales, a saber, sistemas de gas, sistemas de refrigeración, sistemas de bomba de calor y sistemas de captura de carbono; variadores de velocidad para aplicaciones de HVAC y refrigeración. Clase 9: Sistemas de monitoreo de contenedores de envío refrigerados compuestos por hardware informático, concentradores inalámbricos, módems, software integrado y aplicaciones de software descargables para computadoras personales y dispositivos móviles para su uso en el seguimiento, recopilación, medición, análisis y generación de informes sobre temperatura, humedad, dióxido de carbono, oxígeno, condiciones ambientales, estado y rendimiento de los contenedores de carga, y sistemas de transporte de refrigeración y cadena de frío y alertas de eventos desencadenantes a través de una red informática o un dispositivo móvil; instalaciones comerciales y sistemas de automatización de edificios compuestos por hardware informático y software integrado para monitorear, controlar y enviar alertas para HVAC, refrigeración, energía eléctrica y otros sistemas de construcción; aplicaciones de software descargables para permitir a los usuarios interactuar con instalaciones comerciales y sistemas de automatización de edificios y recibir alertas; aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con dispositivos electrónicos de registro y seguimiento de carga y recibir alertas; aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con sistemas de control de temperatura y recibir alertas; registro electrónico de carga y dispositivos de rastreo en tiempo real basados en celulares para monitorear, grabar, registrar datos, transmitir y enviar alertas y alarmas relacionadas con la temperatura, la humedad, la vibración, la seguridad, el dióxido de carbono, la ubicación y las condiciones ambientales y de seguridad para proporcionar supervisión del transporte y almacenamiento de alimentos y otros productos y verificación de la cadena de custodia; sistemas de monitoreo de temperatura compuestos por sensores de temperatura, registradores de datos, rastreadores basados en celulares en tiempo real y puertas de enlace inalámbricas, todo para usar en la recopilación, medición, análisis e informes sobre la temperatura de los productos a lo largo de la refrigeración y la distribución de la cadena de frío y el rendimiento de la refrigeración y sistemas de distribución de cadena de frío y suministro de alertas de eventos desencadenantes, todo a través de una red informática; sistemas de monitoreo ambiental compuestos por sensores de temperatura, humedad, flujo de aire, niveles de gas u otras condiciones ambientales, registradores de datos, transmisores inalámbricos y puertas de enlace celulares, todos para usar en la recopilación, medición, análisis e informes sobre las condiciones ambientales y para proporcionar alertas de desencadenando eventos; aplicación de software descargable utilizada para permitir a los usuarios interactuar con sistemas de vigilancia medioambiental y recibir alertas; temporizadores eléctricos y mecánicos; controles electrónicos para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; controles electrónicos para vitrinas de alimentos, gabinetes refrigerados y equipos comerciales de servicio de alimentos; sondas de temperatura, humedad y presión para aplicaciones de refrigeración y HVAC; sistema de monitoreo ambiental compuesto por transmisores y receptores inalámbricos que miden la presión, la humedad, la temperatura e incluyen funciones de alarma y generación de informes; aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con monitores remotos de temperatura y humedad y recibir alertas; componentes para su uso en sistemas y aparatos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración (HVACR), en concreto, termostatos, controles de hornos, válvulas de control para regular el flujo de gas para su uso en hornos y otros aparatos de gas, controles de encendido para hornos y otros aparatos de gas, termopares, termopilas, sensores de llama, controles de ventiladores, controles de calentadores eléctricos, controles de calentadores de agua, controles de calentadores de piscinas, válvulas de zona hidrónicas para regular el flujo de agua o vapor en sistemas hidrónicos de calefacción o refrigeración, relés y transformadores eléctricos, válvulas de solenoide para regular el flujo de refrigerante en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, controles de descongelación para su uso en sistemas de bombas de calor, contactores eléctricos, controles de aceite electromecánicos para su uso en sistemas de refrigeración, controles de temperatura para sistemas de refrigeración y calefacción, controles de presión para su uso en sistemas de refrigeración; controles electrónicos para compresores de gas y refrigerantes para aplicaciones industriales; controles electrónicos para compresores de aire acondicionado y sistemas de refrigeración; módulos electrónicos para monitorear información de diagnóstico relacionada con la operación de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado; aplicaciones de software descargables para permitir a los usuarios interactuar con los sistemas de diagnóstico del compresor y recibir alertas; módulos electrónicos para monitorear corriente y voltaje de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado; sistema de monitoreo de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) compuesto por un concentrador de datos electrónicos y sensores que miden la temperatura, el voltaje y otros parámetros del equipo HVAC, e incluyen funciones de alarma y generación de informes; aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con sistemas de control HVAC y recibir informes y alertas; módulos de sensores remotos de temperatura y humedad para su uso con termostatos; aplicaciones de software descargables para dispositivos móviles para monitorear y controlar sistemas HVAC y para permitir que los usuarios reciban alertas y modifiquen la configuración del termostato; detectores de fugas de refrigerante; sistemas de detección de fugas de refrigerante, que consisten en sensores para detectar fugas de refrigerante y una unidad de control compuesta por hardware informático y software informático integrado vendido como una unidad; sistemas de detección y aislamiento de fugas de refrigerante, que consisten en sensores para detectar fugas de refrigerante, válvula de solenoide electrónica y unidad de control compuesta por hardware y software de computadora integrados vendidos como una unidad. Clase 11: Bombas de calor; módulos de intercambio de calor desecantes para su uso en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC);válvulas de expansión termostáticas para controlar el flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración; encendedores de chispa para hornos; filtros de aire para sistemas HVAC; secadores de filtro; válvulas de cierre y válvulas de retención para su uso en el control del flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración; indicadores de humedad para su uso en sistemas refrigerantes; silenciadores y acumuladores para su uso en sistemas refrigerantes; separadores de aceite, reservas de aceite y controles de aceite para uso en sistemas refrigerantes. Clase 42: Suministro de aplicaciones de software en línea, no descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con sistemas de seguimiento de contenedores de transporte refrigerados y recibir alertas; suministro de aplicaciones de software en línea, no descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con la ubicación, seguridad, temperatura y otros sistemas de monitoreo ambiental para permitir la supervisión de envíos en tránsito y recibir alertas; monitoreo remoto de refrigeración comercial y sistemas eléctricos; monitoreo remoto de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) para eficiencia energética. Clase 45: Servicio de monitoreo remoto de refrigeración comercial y sistemas eléctricos; envío de personal para responder a alarmas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791219 ).

Solicitud Nº 2023-0005626.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FTZ Leaders Forum, como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, incluyendo charlas, seminarios, conversatorios, conferencias, talleres y congresos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 45: servicios jurídicos y todos los relacionados con asesoría legal. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791220 ).

Solicitud Nº 2023-0005675.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847 con domicilio en San José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALMAZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791221 ).

Solicitud Nº 2023-0004944.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMITY BASIC, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791230 ).

Solicitud Nº 2022-0009938.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., con domicilio en: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Envíos, como marca de servicios en clase(s): 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: acceso a un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega exprés de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través de acceso Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros y en clase 42: suministro de uso temporal de software no descargable en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega, reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados a los clientes. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791231 ).

Solicitud Nº 2023-0004943.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velázquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con domicilio en Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalén, Distrito Merced, San José, Costa Rica y Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalén, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAVE ZONE, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791232 ).

Solicitud N° 2023-0005243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023791233 ).

Solicitud Nº 2023-0003362.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, ubicado en: Alajuela, 300 metros este y 100 metros norte de la Granja Avícola La Garita, Calle Rodríguez, Santa Eulalia, Atenas; pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023791234 ).

Solicitud Nº 2023-0004946.—Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez 50%, cédula de identidad 800770595 y Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces 50%, cédula de identidad 801300679 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: INTIMY GIRLS, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería exclusivo para el género femenino. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791236 ).

Solicitud N° 2023-0004152.—Andrea Carolina Vargas Mena, cédula de identidad N° 116430037, en calidad de apoderado especial de Albino Luciani S. A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en Santiago de Puriscal, de la clínica de seguro social, 800 m. al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para animales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791245 ).

Solicitud Nº 2023-0004153.—Andrea Carolina Vargas Mena, cédula de identidad 116430037, en calidad de Apoderado Generalísimo de Albino Luciani S.A., cédula jurídica 3101418121, con domicilio en: Santiago de Puriscal de la Clínica de Seguro Social 800 m al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791246 ).

Solicitud No. 2023-0002368.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Great Business Ideas GBI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101476170 con domicilio en Paraíso (Hotel Río Pearls) 2 km al oeste del puente negro, ruta 405, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 32 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial, compuestos y materiales químicos para la elaboración de cosméticos; en clase 3: Productos cosméticos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, agua, aguas minerales [bebidas], bebidas funcionales; en clase 44: Cuidados de higiene y belleza para personas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791268 ).

Solicitud Nº 2023-0004477.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Virtuoso, LTD. con domicilio en 777 Main Street, Suite 900 Fort Worth, 76102, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRTUOSO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas en el campo de los viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/679,599 de fecha 16/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791269 ).

Solicitud Nº 2023-0000144.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Emporio Geanni Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102811827, con domicilio en: Pavas, del cementerio cien metros al sur, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería y en clase 25: vestidos y trajes. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791270 ).

Solicitud Nº 2023-0001717.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático; software para teléfonos móviles; Publicaciones electrónicas descargables; Computadoras y periféricos informáticos; Aparatos de procesamiento de datos; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o descargables; Dispositivos de cálculo. Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791271 ).

Solicitud Nº 2023-0001718.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; Papel y cartón; Productos de imprenta; Libros; Publicaciones; Revistas; Publicaciones periódicas; Manuales impresos; Octavillas; Folletos; Catálogos; Cartillas [cuadernillos]; Boletines [material impreso]; Papel para cartas con membrete; Sobres [artículos de papelería]; Carpetas [artículos de papelería]; Artículos de papel y cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; Fotografías [impresas]; Artículos de papelería; Artículos de oficina, excepto muebles; Material de instrucción y material didáctico, excepto aparatos; Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); Materiales para envase y embalaje Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023791272 ).

Solicitud N° 2023-0001719.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Ltimindtree Limited, con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Consultoría sobre organización y dirección de negocios; Consultoría profesional sobre negocios comerciales, procesos de negocios, y servicios de externalización [asistencia comercial]; Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de tratamiento de datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589714 de fecha 30/08/2022 de India. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791273 ).

Solicitud No. 2023-0001724.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de gestor oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Servicios de formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Organización y dirección de talleres, formación, conferencias y seminarios; Servicios de publicaciones; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589715 de fecha 30/08/2022 de India. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023791274 ).

Solicitud N° 2023-0001726.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ltimindtree Limited, con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware y software; software como servicio [SaaS]; servicios diseño y desarrollo de científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industrial; consultoría sobre software; mantenimiento e instalación de software. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791275 ).

Solicitud N° 2023-0002866.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Block Inc, con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios; publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; administración de programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791276 ).

Solicitud Nº 2023-0004898.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Securitas AB con domicilio en Box 12307, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 10; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálico; cajas fuertes y cajas para efectivo; cierres de seguridad, barreras y materiales para cercas; señales y plaquetas para sistemas de seguridad metálicas; portones de metal y puertas de metal; vallas [cercas] metálicas; verjas metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos de llaves.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; extintores; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; Dispositivos para control de accesos; Alarmas y equipos de alerta; Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; Dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas contra incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma; instalaciones de alarma; Alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación, Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software; Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes; aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos, instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes; accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores; receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros, cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible a la posición y una unidad de control con una alarma acústica para indicar cuándo un ocupante de una silla está a punto de abandonar la silla. sistemas electrónicos, en concreto, una alfombrilla sensible a la presión conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las personas en cama, por ejemplo, pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una computadora central, un receptor inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor con localización, un interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un detector de humo inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de recorrido de guardia, un transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y un transmisor universal con interruptor magnético para su uso en el sector sanitario; sistema de seguridad y protección compuesto por pulseras inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware y software informáticos adaptados para fines de control de inventarios, o adaptados para su uso como parte de un sistema de control y reposición de inventarios; etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios, etiquetas electrónicas para fines de identificación y control, etiquetas electrónicas, tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos de identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia; estanterías de almacenamiento para discos de computadora, o para disquetes de computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de teleradio para alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos, instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o detección de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico; pilas, baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas y baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas, etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con ellas, o para su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con ellos, o para su uso en aparatos de control de datos microprocesados o con ellos, o para su uso en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; productos virtuales descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material de sutura; Dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; Aparatos de masaje; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; Aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico, aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización de los pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los productos mencionados.; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de personal contratado para proteger contra robos, incendio y otros daños; servicios de contestación de teléfonos; información a consumidores por Internet en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos virtuales, en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, Equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea.; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, dispensadores de efectivo, material de identificación; ensamblaje de sistemas de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y todo el equipo preventivo y de protección necesario para seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento de equipo de cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación de herramientas, servicios de reacondicionamiento de herramientas, servicios de limpieza de herramientas, reparación de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, reacondicionamiento de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, limpieza de maquinaria o de instalaciones de maquinaria; servicios de asesoramiento o información en materia de reparación, mantenimiento, construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir de una base de datos informática o de Internet); provisión de un sitio web en Internet para prestar servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de seguridad centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización.; en clase 38: Servicios de transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; Servicios de difusión de vídeo, transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de foros en línea; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a la carta,; en clase 39: transporte de personas y productos; transporte de equipaje; transporte protegido de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor, y el transporte de obras de arte, joyería, abrigos de pieles (artículos de vestir), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluyendo alquiler de material adecuado para el transporte protegido de personas y objetos; entrega personal de documentos y productos; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo; servicios de mensajeros; servicios de entrega, día y noche; transporte, a saber, acompañar y escoltar sospechosos, prisioneros y personas que están detenidos previo a su juicio, desde las prisiones, los centros de detención, las estaciones de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; Acompañamiento de viajeros; servicios de control de tarifas de aparcamiento y servicios de control de tiques de aparcamiento; Servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; Servicios informatizados de reposición de inventarios; servicios de reposición de inventarios; servicios de asesoramiento relacionados con reposición de inventarios.; en clase 41: Educación; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación en el ámbito de la seguridad, la protección, la lucha contra incendios, la prevención de incendios y la prevención de pérdidas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras; servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como servicio, y alquiler de software; plataforma como servicio (PaaS); investigación tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos); servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en materia de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; asesoramiento e información en el ámbito de los servicios anteriores; instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia de seguridad informática; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría en materia de seguridad en Internet; servicios informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: Diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática; diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos para su utilización en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; alquiler de computadoras para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; programación de computadoras en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de hardware informático para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de programa informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso a puertas y autorizaciones; servicios de supervisión de sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de tratamiento de residuos, o de zonas de eliminación de residuos; supervisión de actividades que influyen en el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes.; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; consultoría sobre seguridad física; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 26 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791277 ).

Solicitud N° 2023-0004899.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Securitas AB, con domicilio en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SECURITAS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; extintores; dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; dispositivos para control de accesos; alarmas y equipos de alerta; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas contra incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto; baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; programas informáticos para todos los bienes mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software; aparatos de visión nocturna; escapes de incendio; transceptores de radio; interruptores, eléctricos; termostatos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico; servidores en nube; computadora componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes; aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos, instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes; accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores; receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros, cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible a la posición y una unidad de control con una alarma acústica para indicar cuándo un ocupante de una silla está a punto de abandonar la silla. sistemas electrónicos, en concreto, una alfombrilla sensible a la presión conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las personas en cama, por ejemplo, pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una computadora central, un receptor inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor con localización, un interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un detector de humo inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de recorrido de guardia, un transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y un transmisor universal con interruptor magnético para su uso en el sector sanitario; sistema de seguridad y protección compuesto por pulseras inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware y software informáticos adaptados para fines de control de inventarios, o adaptados para su uso como parte de un sistema de control y reposición de inventarios; etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios, etiquetas electrónicas para fines de identificación y control, etiquetas electrónicas, tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos de identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia; estanterías de almacenamiento para discos de computadoras, o para disquetes de computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de tele radio para alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos, instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o detección de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico; pilas, baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas y baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas, etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con ellos, o para su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con ellos, o para su uso en aparatos de control de datos micro procesados o con ellos, o para su uso en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; productos virtuales descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico; aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización de los pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los productos mencionados; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de personal contratado para proteger contra robos, incendio y otros daños; servicios de contestación de teléfonos; información a consumidores por internet en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos virtuales, en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; en clase 37: construcción, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, dispensadores de efectivo, material de identificación; ensamblaje de sistemas de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y todo el equipo preventivo y de protección necesario para seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento de equipo de cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación de herramientas, servicios de reacondicionamiento de herramientas, servicios de limpieza de herramientas, reparación de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, reacondicionamiento de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, limpieza de maquinaria o de instalaciones de maquinaria; servicios de asesoramiento o información en materia de reparación, mantenimiento, construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir de una base de datos informática o de Internet); provisión de un sitio web en Internet para prestar servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de seguridad centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras; servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como servicio, y alquiler de software; plataforma como servicio (paas); investigación tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos); servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en materia de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; asesoramiento e información en el ámbito de los servicios anteriores; instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia de seguridad informática; consultoría en materia de seguridad de datos; consultoría en materia de seguridad en Internet; servicios informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática; diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos para su utilización en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; alquiler de computadoras para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; programación de computadoras en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de hardware informático para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de programa informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento informático en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso a puertas y autorizaciones; servicios de supervisión de sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de tratamiento de residuos, o de zonas de eliminación de residuos; supervisión de actividades que influyen en el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018826408 de fecha 26/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791278 ).

Solicitud N° 2023-0003774.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Engage Crop Solutions Ltd., con domicilio en Unit 5, Town Lane Industrial Estate, Town Lane, Charnock Richard, Chorley, PR7 5XG, Reino Unido, solicita la inscripción de: AQUALATUS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tensioactivos del suelo, tensioactivos, tensioactivos poliméricos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791279 ).

Solicitud N° 2023-0005173.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, 72230, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023791281 ).

Solicitud Nº 2023-0005174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S.A. de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacán número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, 72230, México, solicita la inscripción de: JUEGUITOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023791282 ).

Solicitud Nº 2023-0004921.—Pietro Romano, otra identificación N° 138000046219, en calidad de apoderado general de Hidrodepuradores PIR S. A., cédula jurídica N° 3101329586, con domicilio en El Coyol, frente a Ind. Cárnica, portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada. Reservas: celeste y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791283 ).

Solicitud Nº 2023-0005417.—Megan Pamela Cerdas Garro, soltera, cédula de identidad 114430397, con domicilio en: San Antonio de Coronado, calle Doña Emma, 8va casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de prendas de vestir por internet (en línea), bolsos, zapatería, perfumería y sombrerería. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791316 ).

Solicitud Nº 2023-0004479.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Faes Farma S.A., con domicilio en: calle Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: HYLAXTEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791329 ).

Solicitud Nº 2023-0005021.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Velae Legal Group SL, con domicilio en: C/Velázquez 75, 1° 28006, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogados [servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; servicios de consultoría en materia de asuntos jurídicos; servicios de asistencia jurídica; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; consultoría en derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de patentes; consultoría en protección de derechos de autor; gestión de derechos de autor (copyright); servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; servicios de consultoría relacionados con aspectos jurídicos de las franquicias; servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro de empresas; servicios jurídicos en caso de litigio; asistencia jurídica para la redacción de contratos; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con derecho financiero; servicios jurídicos relacionados con derecho corporativo; servicios de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; servicios jurídicos relacionados con derecho inmobiliario; servicios jurídicos relacionados con derecho administrativo; servicios jurídicos relacionados con derecho laboral. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791332 ).

Solicitud Nº 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Deepl SE con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Diccionarios electrónicos; software educativo; bases de datos; software compilador; software informático; aparatos de reconocimiento de voz; reconocedores de voz.; en clase 38: Servicios de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por Internet; servicios de transmisión de datos; acceso a Internet y comunicación telemática; envío de mensajes.; en clase 41: Servicios de interpretación lingüística; cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción.; en clase 42: Diseño y desarrollo de diccionarios electrónicos; programación de software para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de software; programación de ordenadores para Internet; programación informática y diseño de software; diseño y desarrollo de software; servicios de programación informática; diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de software; desarrollo de programas informáticos; diseño de software; desarrollo de software multimedia interactivo; desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de páginas web en Internet; diseño de software de realidad virtual; programación de software educativo. Reservas: Reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791362 ).

Solicitud N° 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de DEEPL SE, con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: diccionarios electrónicos; software educativo; bases de datos; software compilador; software informático; aparatos de reconocimiento de voz; reconocedores de voz; en clase 38: servicios de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por internet; servicios de transmisión de datos; acceso a internet y comunicación telemática; envío de mensajes; en clase 41: servicios de interpretación lingüística; cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción; en clase 42: diseño y desarrollo de diccionarios electrónicos; programación de software para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de software; programación de ordenadores para internet; programación informática y diseño de software; diseño y desarrollo de software; servicios de programación informática; diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de software; desarrollo de programas informáticos; diseño de software; desarrollo de software multimedia interactivo; desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de páginas web en internet; diseño de software de realidad virtual; programación de software educativo. Reservas: reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791366 ).

Solicitud No. 2023-0005769.—Mauricio González Crespo, Cédula de identidad 109550898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con domicilio en Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes Sexuales Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023791385 ).

Solicitud Nº 2023-0005435.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Fast Logistics Service INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738775 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores de Heredia, de la Cervecería de Costa Rica, 350 metros oeste, Oficentro Ecatrans, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mercancías de un lugar a otro por carretera, agua, aire, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791395 ).

Solicitud N° 2023-0005365.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad N° 601040767, en calidad de apoderado generalísimo de AF Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101098456, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de Multispa 250 metros norte, Edificio Ferenc D., 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información en línea sobre seguros desde una base de datos informática o Internet, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría sobre seguros. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791396 ).

Solicitud Nº 2023-0000555.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 2054650467, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en: calle Santiaguito de San Ramón, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791398 ).

Solicitud Nº 2023-0004653.—Javier Céspedes Vargas, cédula de identidad 106040820, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSA Salud Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689203, con domicilio en: Desamparados, 100 mts oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa celeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamiento médico para la diabetes. Reservas: de los colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791410 ).

Solicitud No. 2023-0004488.—Edwin Segura Badilla, Casado cuartas nupcias, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Alimentos Gourmet S. A., cédula jurídica 840034-2 con domicilio en Cuidad de Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y distingue mayonesa. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791413 ).

Solicitud Nº 2023-0002387.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Himalayan Dog Chew LLC, con domicilio en 19817 74th Avenue NE, Arlington WA 98223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIMALAYAN DOG CHEW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Golosinas (alimento) para mascotas. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791414 ).

Solicitud Nº 2023-0003012.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de C.R.Bard Inc., con domicilio en: 1 Becton Drive, Franklin Laxes, New Jersey 07417-1880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGHLANDER, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, angioplastia transluminal percutánea con balón (PTA) y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791415 ).

Solicitud Nº 2023-0002479.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor Oficioso de IAB Solutions LLC, con domicilio en: 233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsilvania 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAB SOLUTIONS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791416 ).

Solicitud Nº 2023-0002482.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: NAVIFY, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en el campo de la medicina, en la investigación médica y en la investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y en la salud electrónica; software para usar en la gestión de la información del cuidado de la salud; bases de datos informáticas descargables que contienen información en el campo de la medicina; software descargable para acceder, organizar, interpretar y analizar información desde bases de datos en el campo médico; bases de datos informáticas, en particular bases de datos informáticas que contienen información sobre datos clínicos, moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso a bases de datos médicas, en particular aplicaciones de software, de software de interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones de datos y de programas interactivos de computadora; software descargable de computación en la nube.; en clase 35: Servicios promocionales relacionados con la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos de la secuenciación y genotipado de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de biología, de patología molecular, de diagnóstico molecular, de medicina de laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos, todos en el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud; servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para soluciones innovadoras en el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de alojamiento y de software como servicio y de alquiler de software; servicios de consultoría e información en Tl (tecnología de la información); servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora, no descargable, para ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de la medicina, la investigación médica y la investigación clínica; servicios de proveedores de servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios para proporcionar software en línea, no descargable, para su uso en el campo de la medicina; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de desarrollo de un portal de computadora (informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791417 ).

Solicitud N° 2023-0002372.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: GEMREVO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791418 ).

Solicitud Nº 2023-0004640.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Dorco Co. Ltd, con domicilio en: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: EVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar; cuchillas/hojas para afeitar; cuchillas/hojas para máquinas eléctricas de afeitar; maquinillas desechables para afeitar; estuches que contienen hojas para afeitar; recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. 111 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023791419 ).

Solicitud N° 2023-0002483.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en el campo de la medicina, en la investigación médica y en la investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y en la salud electrónica; software para usar en la gestión de la información del cuidado de la salud; bases de datos informáticas descargables que contienen información en el campo de la medicina; software descargable para acceder, organizar, interpretar y analizar información desde bases de datos en el campo médico; bases de datos informáticas, en particular bases de datos informáticas que contienen información sobre datos clínicos, moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso a bases de datos médicas, en particular aplicaciones de software, de software de interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones de datos y de programas interactivos de computadora; software descargable de computación en la nube. Clase 35: Servicios promocionales relacionados con la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos de la secuenciación y genotipado de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de biología, de patología molecular, de diagnóstico molecular, de medicina de laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos, todos en el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud; servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para soluciones innovadoras en el cuidado de la salud. Clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios .de alojamiento y de software como servicio (SaaS) y de alquiler de software; servicios de consultoría e información en TI (tecnología de la información); servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora, no descargable, para ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de la medicina, la investigación médica y la investigación clínica; servicios de proveedores de servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios para proporcionar software en línea, no descargable, para su uso en el campo de la medicina; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de desarrollo de un portal de computadora (informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791420 ).

Solicitud Nº 2023-0001916 —María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALVEY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791423 ).

Solicitud N° 2023-0002632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Daikin Industries, Ltd con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DAIKIN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas ‘Y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CDROM grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables eléctricos; asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios; silbatos deportivos. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de leche; hornos industriales; reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales; secadoras de ropa, eléctricas, para fines industriales; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores de cabello para uso en salones de belleza; lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial; llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales; incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos; arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines domésticos; calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie (Andon); linternas de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro con un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones para usos domésticos (Hibachi); aparatos de aire acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire; aparatos de calentamiento de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua; bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales; aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas para hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para usos industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos; estufas (calentadores de espacio) para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de  extracción minera, de perforación de petróleo y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción; servicios de construcción naval; servicios de reparación o mantenimiento de buques; servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios de reparación o mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación con fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de radio o receptores de televisión; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; servicios de reparación o mantenimiento de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de productos de caucho; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de arado, que no sean herramientas manuales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de corte de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de pulpa, la fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; servicios de mantenimiento o reparación de cajas de seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de material deportivo; servicios de reparación de equipos de billar; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa; servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de esponjado con material de algodón para futones; servicios de reparación de esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las superficies exteriores de los edificios; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza de alfombras y felpudos; servicios de pulido de pisos; servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos; servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales; servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de deshumidificadores, de aparatos de ventilación, de instalaciones de ventilación, de aparatos de refrigeración de aire, de aparatos de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento de aire, de calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones de refrigeración, de aparatos de congelación, de instalaciones de congelación, de aparatos de refrigeración, de aparatos de enfriamiento, de enfriadores de agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire, de aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración, aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de climatizar el aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas; servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791424 ).

Solicitud N° 2023-0002900.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fedrigoni S.P.A., con domicilio en Via Enrico FERMI 13/F, Verona, Italia, solicita la inscripción de: FEDRIGONI, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 16 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (materiales adhesivos) para propósitos industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para baldosas de revestimiento; adhesivos para baldosas/lozas; adhesivos para usar en la manufactura de revestimientos murales; papel sensibilizado; papel fotográfico; papel fotosensible; papel fotométrico; productos químicos usados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones extintoras y composiciones para prevención de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de pasta; compost (abonos orgánicos), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 16: adhesivos (papelería); papel autoadhesivo para notas; cintas adhesivas para papelería; cintas autoadhesivas para artículos de papelería o usos domésticos; etiquetas colgantes de papel; mesas impresas; papel para etiquetas; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de papel para envíos; etiquetas, no textiles, para códigos de barras; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel impresas; etiquetas de papel o cartón; etiquetas para anotar precios; etiquetas de novedad impresas para botellas de vino; etiquetas de papel pintadas a mano para botellas de vino; etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas; papel para envolver y embalar; láminas para envolver libros; papel metálico para envolver regalos; almohadillas absorbentes de papel y celulosa - para uso en el envasado de alimentos; sobres de papel o cartón para botellas; papel para envolver alimentos; cajas para papelería; cajas de regalo hechas de cartón o papel; cajas expositoras de cartón; cajas de papel o cartón; cajas plegables de papel; cajas de pintura y pinceles; cajas de cartón para embalajes industriales; cajas de cartón para la entrega de mercancías; estuches de regalo para instrumentos de escritura; materiales de artistas; lápices para artistas; paneles de lienzo para artistas; papeles para pintura y caligrafía; lienzo para pinta0olletos; panfletos; volantes impresos; tiquetes; tarjetas de felicitación; tarjetas ilustradas; tarjetas troqueladas de felicitación; tarjetas en blanco; tarjetas de ocasión; tarjetas de notas; hojas de papel (papelería); almohadillas de hojas sueltas; láminas adhesivas (papelería); hojas de papel para tomar notas; cuadernos de notas; papel para cuadernos; cubiertas de cuadernos; papel para envolver; cartón para contenedores; empaques de cartón; materiales de papel para embalaje; bolsas de papel para embalaje; cajas para empaque hechas de cartón; sobres de papel para embalaje; envases de papel para embalar; contenedores de cartón para embalaje; envoltorios de papel o de cartón para botellas; materiales de embalaje hechos de papel reciclado; materiales hechos de cartón para embalar; embalaje (amortiguación, relleno) materiales de papel o cartón; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje; papel de seguridad; tableros de bristol; tablero de color (cartón de color); papel; etiquetas de papel; papel antigrasa; papel rayado; papel secante; papel marfil; papel bond; papel de dibujo; papel periódico; papel de escritura; papel de regalo para envolver; papel plateado; papel de impresión; papel de fibra; papel de pulpa de madera; papel de arroz; papel de filtro; pañuelos de papel; contenedores de papel; bolsas de papel cónicas; cajas de papel; papel para uso en la fabricación de pape! pintado (para empapelar); papelería; papel de escribir y sobres (papelería); papel artístico; papel de caligrafía; papel para publicaciones; papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente); papel estucado; bolsas de regalo de papel; plantillas de papel tapiz; materiales de encuadernación para libros y papeles; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; película plástica adhesiva para envolver; libros de dibujo; instrumentos de escritura; bolsas de papel; papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar; caracteres de imprenta, bloques de impresión; en clase (55) servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea para adhesivos (materiales adhesivos) para usos industriales, adhesivos para encuadernación, adhesivos para la industria de la construcción, adhesivos para revestimientos de pared, adhesivos para baldosas, adhesivos para la fabricación de revestimientos de paredes, papel sensibilizado, papel fotográfico, papel fotosensible, papel fotométrico, productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, adhesivos para uso en la industria; servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea para adhesivos (papelería), papel autoadhesivo, papel para notas, cintas adhesivas para papelería, cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico, etiquetas colgantes de papel, mesas impresas, papel para etiquetas, etiquetas adhesivas de papel, etiquetas de papel para envíos, etiquetas, no textiles, para códigos de barras, etiquetas de identificación de papel, etiquetas de papel impresas, etiquetas de papel o cartón, etiquetas para anotar precios, etiquetas de novedad impresas para botellas de vino, etiquetas de papel pintadas a mano para botellas de vino, etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas, papel para envolver y embalar, láminas para envolver libros, papel metálico para envolver regalos, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para uso en el envasado de alimentos, sobres de papel o cartón para botellas, papel para envolver alimentos, cajas para papelería, cajas de regalo hechas de cartón o papel, cajas expositoras de cartón, cajas de papel o cartón, cajas plegables de papel, cajas de pintura y pinceles, cajas de cartón para embalajes industriales, cajas de cartón para la entrega de mercancías, estuches de regalo para instrumentos de escritura, materiales de artistas, lápices para artistas, paneles de lienzo para artistas, papeles para pintura y caligrafía, lienzo para pintar, folletos, panfletos, volantes impresos, tiquetes, tarjetas de felicitación, tarjetas ilustradas, tarjetas troqueladas de felicitación, tarjetas en blanco, tarjetas de ocasión, tarjetas de notas, hojas de papel (papelería), almohadillas de hojas sueltas, láminas adhesivas (papelería), hojas de papel para tomar notas, cuadernos de notas, papel para cuadernos, cubiertas de cuadernos, papel para envolver, cartón para contenedores, empaques de cartón, materiales de papel para embalaje, bolsas de papel para embalaje, cajas para empaque hechas de cartón, sobres de papel para embalaje, envases de papel para embalar, contenedores de cartón para embalaje, envoltorios de papel o de cartón para botellas, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales hechos de cartón para embalar, embalaje (amortiguación, relleno) materiales de papel o cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje, papel de seguridad, tableros de Bristol, tablero de color (cartón de color), papel, etiquetas de papel, papel antigrasa, papel rayado, papel secante, papel marfil, papel bond, papel de dibujo, papel periódico, papel de escritura, papel de regalo para envolver, papel plateado, papel de impresión, papel de fibra, papel de pulpa de madera, papel de arroz, papel de filtro, pañuelos de papel, contenedores de papel, bolsas de papel cónicas, cajas de papel, papel para uso en la fabricación de papel pintado (para empapelar), papelería, papel de escribir y sobres (papelería), papel artístico, papel de caligrafía, papel para publicaciones, papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente), papel estucado, bolsas de regalo de papel, plantillas de papel tapiz, materiales de encuadernación para libros y papeles, láminas plásticas adhesivas para etiquetado, película plástica adhesiva para envolver, libros de dibujo, instrumentos de escritura, bolsas de papel, papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza, láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar, caracteres de imprenta, bloques de impresión; servicios de contabilización de facturas; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de administración de los asuntos comerciales de las franquicias; servicios de administración de ventas; servicios de consultoría promocional; servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión de material publicitario; servicios de realización de exposiciones virtuales en línea; servicios de realización de ferias comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la franquicia; servicios de creación y actualización de material publicitario; servicios de difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; servicios de difusión de información comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de propaganda; servicios de distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); servicios para proporcionar información comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial y de marketing; servicios de gestión comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de mercadeo; servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791425 ).

Solicitud Nº 2023-0001797.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AXIVAR como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas para uso en agricultura; hormonas para crecimiento de plantas; fertilizantes; preparaciones fertilizantes; nutrientes para plantas; fertilizantes usados en agricultura; fertilizantes químicos; fertilizantes para plantas; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791426 ).

Solicitud Nº 2021-0006815.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: ELAR-B como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791427 ).

Solicitud Nº 2023-0002631.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Bockhold, Naamloze Vennootschap con domicilio en Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la inscripción de: HOTLAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791428 ).

Solicitud Nº 2023-0003109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OFEZUMIR, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos dermatológicos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/616,752 de fecha 03/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791429 ).

Solicitud N° 2023-0002099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: LX7OOH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023791430 ).

Solicitud Nº 2023-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Little Caesar Enterprises Inc., con domicilio en: Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRAZY PUFFS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas a partir de cereales, pan, pastelería y confitería, pizza, pasta, masa para hornear pizza, emparedados, panecillos, bollos rellenos, refrigerios, productos de panadería, queques, panecillos tipo biscuits, pasteles, tartas, flanes, barquillos (wafles), donas/rosquillas, alimentos preparados; helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (excepto aderezos para ensaladas), salsa y salsas para untar (dip), condimentos, helados cremosos y pan fresco recién horneado relleno de carne y queso. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791431 ).

Solicitud Nº 2023-0002373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: INFINEVO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el 14 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791432 ).

Solicitud N° 2023-0002371.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: KEEVOH como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791433 ).

Solicitud Nº 2023-0000113.—María Vargas Uribe, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ginkgo Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue, 8T1-I Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIC BY GINKGO como Marca de Servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de monitoreo y de pruebas de agua, aire, suelos, superficies y de reservorios humanos y animales para virus, patógenos y contaminantes; servicios de detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis de muestras biológicas para terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios científicos y tecnológicos, a saber, vigilancia de bioseguridad para analizar la seguridad de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para terceros en el campo .del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos en los campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica.; en clase 44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado con imágenes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/728.176 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791434 ).

Solicitud Nº 2023-0000115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Ginkgo Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIC, como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de monitoreo y de pruebas de agua, aire, suelos, superficies y de reservorios humanos y animales para virus, patógenos y contaminantes; servicios de detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis de muestras biológicas para terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática, investigación científica y diagnóstico científico; servicios científicos y tecnológicos, a saber, vigilancia de bioseguridad para analizar la seguridad de alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para terceros en el campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios de laboratorio científico; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos de la bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos en los campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica; en clase 44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para proporcionar información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior no relacionado con imágenes para propósitos médicos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/728,173 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791435 ).

Solicitud No. 2023-0002376.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Murata Manufacturing CO., LTD. con domicilio en 10-1, Higashikotari 1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos semiconductores; obleas semiconductoras; dispositivos semiconductores; módulos semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos; circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados; módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para computadoras; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de energía eléctrica; aparatos de control de energía eléctrica; convertidores rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos; condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica; inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/ DC; convertidores DC/ AC; aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos; cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad); resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos para aparatos de iluminación; aparatos para el control de la iluminación; fuentes de alimentación eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje; protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores eléctricos; adaptadores eléctricos; amplificadores; amplificadores de poder; amplificadores de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes; cargadores de baterías; pararrayos; transformadores eléctricos; transformadores electrónicos de energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores; dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores, amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores piezoeléctricos; baterías;  celdas secas; baterías de almacenamiento eléctrico; baterías secundarias de litio; baterías de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores electrónicos; conectores de cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de fibra óptica; lectores de identificación de radio frecuencia (RFID); transpondedores (etiquetas) de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips transpondedores (etiquetas) con identificación integrada de radiofrecuencia (RFID); etiquetas electrónicas para mercancías; lectores y escritores de etiquetas de identificación de radio frecuencia (RFID); impresoras para usar en la impresión de la etiqueta en identificaciones de etiquetas de radio frecuencia (RFID); aparatos e instrumentos de comunicación; aparatos e instrumentos de comunicación óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; módulos de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; aparatos e instrumentos para grabaciones de sonido; módulos de radio comunicaciones; dispositivos electrónicos para usar en monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos por medio de redes de telecomunicación; receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control remoto; aparatos de puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de navegación y para sets de televisión; antenas; antenas dieléctricas; bobinas eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos; bobinas de reactancia (resistencia); bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas; bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido; filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y atenuar las frecuencias más altas (Iow pass); filtros electrónicos que atenúan los componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass); filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas; varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de microondas; acopladores acústicos; acopladores de señal; dispositivos conductores (baluns); multiplexores; duplexores; aisladores en Ia naturaleza de componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos; medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores; sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de medición); que no sean para uso médico; sensores ultrasónicos; sensores infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación; sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de aceleración, sensores magnéticos; sensores para identificar dinero; sensores ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad, sensores de presión; sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de gas; sensores de concentración de C02; sensores de hedor; sensores de olor; sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos; sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física; monitores de computadora; software de computadora, descargable o grabado para operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para software de computadora; aparatos e instrumentos para evaluar y monitorear condiciones sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos; osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores de cristal de cuarzo, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o del agua; módulos ionizadores, no para el tratamiento del aire; generadores de ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso médico; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s); computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora; software de computadora; software de computadora descargables o grabados para su uso en la detección, recopilación, análisis y gestión de datos relacionados con las comunicaciones en el ámbito de los recursos humanos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el seguimiento, detección y posicionamiento de personas y objetos; software de computadora descargable o grabado para su uso en la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas de producción y manufactura, programas de computadora descargables o grabados para su uso en la gestión, monitoreo y análisis del estado de trabajo, del medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y trabajadores de las industrias de la construcción y la manufactura; programas de computadora descargables o grabados, a saber, middleware (lógica de intercambio de información entre aplicaciones) para su uso en la gestión y administración de aplicaciones de software en sistemas de identificación por radiofrecuencia (RFID); plataformas o aplicaciones de software de computadora descargables o grabadas para su uso en el análisis de señales de EEG (electroencefalograma); aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no con propósitos médicos; detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o actividades recreativas; software descargables o grabados de juegos electrónicos; software de computadora, descargable o grabado con fines educativos; software de computadora descargables o grabados con fines de entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en la gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y software de computadora descargables o grabados para mejorar la sensación, la vibración y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la operación, control y gestión de dispositivos electrónicos que utilizan tecnologías hápticas (3D); software de computadora descargable o grabado, a saber, plataforma middleware para su uso en el diseño y desarrollo de aplicaciones de software de juegos; programas de computadora descargables o grabados para simulación bidimensional o tridimensional para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora descargables o grabados para su uso en el diseño y desarrollo de productos industriales; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis utilizando el método de elementos finitos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas electromagnéticas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de campos eléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de estrés de estructuras; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de las conducciones térmicas; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en análisis piezoeléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para sales de videojuegos; discos fonográficos (acústicos); archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video grabadas; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular, de purificación y de concentración para uso científico y de laboratorio; elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular, purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio; aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos; imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías; aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras antipolvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes para la protección contra accidentes; gafas; anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; robots usados en la enseñanza; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigaciones científicas; robots de telepresencia; aparatos para respirar, excepto para la respiración artificial; simuladores usados en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales, programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791436 ).

Solicitud N° 2023-0002630.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Daikin Industries LTD, con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables eléctricos; asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios; silbatos deportivos; en clase 11: aparatos e instalaciones para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de leche; hornos industriales; reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales; secadoras de ropa, eléctricas, para fines industriales; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores de cabello para uso en salones de belleza; lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial; llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales; incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos; arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines domésticos; calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie (Andon); linternas de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro con un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones para usos domésticos (Hibachi); aparatos de aire acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire; aparatos de calentamiento de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua; bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales; aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas para hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para usos industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos; estufas (calentadores de espacio) para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de extracción minera, de perforación de petróleo y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de construcción; servicios deconstrucción naval; servicios reparación o mantenimiento de buques; servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos de oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios de reparación mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación con fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de radio o receptores de televisión; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de reparación mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; servicios de reparación o mantenimiento de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de productos de caucho; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de arado, que no sean herramientas manuales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras; servicios reparación o mantenimiento máquinas de corte de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de pulpa, la fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios de reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo; servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; servicios de mantenimiento o reparación de cajas de seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de material deportivo; servicios de reparación de equipos de billar; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa; servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de esponjado con material de algodón para futones; servicios de reparación de esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las superficies exteriores de los edificios; servicios de limpieza de ventanas; servicios de limpieza alfombras y felpudos; servicios pulido de pisos; servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos; servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales; servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de deshumidificadores, de aparatos de ventilación, de instalaciones de ventilación, de aparatos de refrigeración de aire, de aparatos de calefacción de aire, de instalaciones de calentamiento de aire, de calentadores de agua, de calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones de refrigeración, de aparatos de congelación, de instalaciones de congelación, de aparatos de refrigeración, de aparatos de enfriamiento, de enfriadores de agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de aparatos de climatizar el aire, de aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración, aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de climatizar el aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas; servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes) o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Reservas: negro y azul. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791437 ).

Solicitud No. 2023-0002095.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Messe Frankfurt GMBH, con domicilio en Ludwig-Erhardanlage 1, 60327 Frankfurt AM MAIN, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de investigación de mercadotecnia; servicios de telemercadeo; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de agencias de empleo; servicios de organización y realización de ferias comerciales, exposiciones y espectáculos especiales con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión empresarial, especialmente en lo que respecta a la organización y realización de ferias comerciales, exposiciones, espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de presentación de empresas y sus productos y servicios, también a través de Internet; servicios de publicidad de ventas para terceros; servicios de mercadeo (publicidad de ventas); servicios de demostración de productos con propósitos publicitarios; servicios de organización de contactos comerciales y de negocios, también por medio de Internet; servicios de alquiler de espacios publicitarios y material publicitario; servicios de alquiler de stands para exposiciones y ferias comerciales; servicios de consultoría de gestión comercial, especialmente en lo que respecta a la organización y realización de ferias comerciales, exposiciones, espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de recopilación y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicación de material impreso (también en formato electrónico), con fines publicitarios; servicios de búsquedas sobre temas de negocios en bases de datos informáticas y en Internet relacionados con temas de negocios profesionales; servicios de asesoramiento de negocios, también en Internet; servicios de suministro de información en asuntos comerciales; servicios de venta al por menor en relación con productos alimenticios, alimentos, papelería, ropa, muebles, joyas, obras de arte, cosméticos y preparaciones de belleza, tabaco, artículos para uso con tabaco; servicios de venta al por menor en relación con paraguas y sombrillas, equipaje, bolsos, carteras de bolsillo y otros estuches de transporte, material impreso, periódicos, publicaciones periódicas, revistas, tarjetas, catálogos, folletos, manuales (instructivos), folletos, carteles y fotografías, materiales de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). ;en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de consultoría en materia de educación y formación; servicios de orientación vocacional; servicios de organización y realización de exposiciones y espectáculos especiales con fines culturales, educativos o de enseñanza; servicios de organización y realización de eventos educativos, congresos, seminarios, conferencias, simposios y talleres (educación); servicios de organización y realización de coloquios; servicios de producción de espectáculos; servicios de planeamiento de espectáculos de entretenimiento; servicios de organización y realización de bailes; servicios de organización y realización de competiciones (educación y entretenimiento); servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de presentaciones musicales (orquesta); servicios de planificación de fiestas (entretenimiento); servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios de publicación de material impreso (también en formato electrónico), excepto con fines publicitarios; servicios de publicación de impresos periódicos y libros en formato electrónico, también en la Internet; servicios de juegos provistos en línea desde una red informática; servicios de reserva de asientos y servicios de agencia de entradas a eventos de entretenimiento, también a través de Internet. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791438 ).

Solicitud Nº 2023-0002793.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Delta Pronaturta Dr. Krauß & Dr. Beckmann KG, con domicilio en: Kurt-Schumacher-Ring 15-17, 63329 Egelsbach, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para lavar; preparaciones para blanquear; preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para propósitos domésticos; preparaciones para blanquear para propósitos domésticos; composiciones para tratamientos para el piso; preparaciones químicas para limpieza usados con propósitos domésticos; preparaciones desincrustantes para propósitos domésticos; preparaciones para eliminar colores; preparaciones para eliminar grasa; preparaciones desengrasantes para propósitos domésticos; desengrasantes para propósitos de limpieza; eliminadores de manchas; agentes quita manchas; desmanchadores; preparaciones para quitar manchas para ser usados con artículos del hogar; detergente líquido para lavar trastos; preparaciones para la limpieza de pisos; polvos para lavar trastos; detergentes de uso doméstico; detergentes para uso doméstico; eliminadores de cal; preparaciones quita lacas; preparaciones para lavar; limpiadores de muebles; limpiadores para tapizados; restauradores; preparaciones para limpiar y abrillantar hojas de plantas; limpiadores para propósitos domésticos; fluidos para limpieza; preparaciones para limpieza; preparaciones para limpieza de drenajes; agentes limpiadores para metal; agentes limpiadores para propósitos domésticos; agentes limpiadores para congeladores; composiciones de limpieza para quitar manchas; detergentes de espuma; aerosoles de limpieza; tabletas detergentes para máquinas de café; preparaciones para quitar corrosión; agentes anti-manchas para propósitos de limpieza; jabones para uso doméstico; aerosoles limpiadores para usar en textiles; limpiadores en aerosol para uso doméstico; agentes para el enjuague de trastos; almidón usado en las preparaciones de limpieza; preparaciones para la limpieza de alfombras; limpiadores para servicios sanitarios; preparaciones para limpieza de lavatorios; fortificadores para detergentes; líquidos para lavado; jabón en polvo; blanqueadores para lavandería; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para la lavada; detergentes biológicos para lavandería; preparaciones químicas para lavandería; detergentes de lavandería para usar en la limpieza doméstica; preparaciones de lavandería para extraer tintes; agentes de lavado para textiles; preparaciones de lavado para propósitos domésticos; cremas abrillantadoras; compuestos para lustrar; preparaciones abrillantadoras; polvos abrasivos; sustancias abrasivas; líquidos abrasivos; polvos abrasivos usados en propósitos generales; productos para afilar; jabones; agentes encáusticos para limpieza; preparaciones de limpieza para telas; agentes de limpieza para las manos; telas impregnadas con un detergente para limpieza; preparaciones de limpieza para extraer la suciedad; ayudantes de enjuague para usar durante la lavada de ropa; sales blanqueadoras; bolsitas para perfumar la ropa; hojas (toallitas) de lavandería para preservar el color; preparaciones abrillantadoras (ceras); almidón para dar brillo; productos para almidonar (alisar); añil para azulear la ropa; productos para remojar la ropa.” y en clase 5: desinfectantes; desinfectantes antivirales; sanitizadores para uso doméstico; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes impregnados en toallitas; trapitos de limpieza impregnados con desinfectante para propósitos higiénicos; toallitas impregnadas con desinfectantes para propósitos higiénicos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791439 ).

Solicitud Nº 2023-0002096.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kawasho Foods Corporation con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791440 ).

Solicitud N° 2023-0002098.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kawasho Foods Corporation, con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023791441 ).

Solicitud Nº 2021-0005181.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kia Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234764 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de use-común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrar.—( IN2023791442 ).

Solicitud No. 2023-0002377.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services, Inc., con domicilio en 12002 Airport Way, Broomfield, Estado de Colorado 80021, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). ata/Ario Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; queso; sucedáneos lácteos; sucedáneos de la leche; sustitutos del yogur a base de derivadas de plantas, de vegetales, de granos, de frutos secos, de semillas, de frijoles y de frutas; leche de almendras, leche de marañón, leche de coco, leche de avellana, leche de nuez, leche de avena, leche de maní, leche de arroz, leche de soya, todos los productos antes mencionados son simples o saborizados (aromatizados); requesón (queso tipo cottage); bebidas lácteas, predominando la leche; compotas; bocadillos a base de frutas; barras de aperitivos a base de nueces; barras de aperitivos a base de semillas; barras de aperitivos a base de lácteos probióticos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, conservadas o envasadas que consisten principalmente de carne, pescado, aves de corral, jamón, verduras/ vegetales y caza; bocadillos a base de yogur; purés de frutas, cremas no lácteas; cremas para bebidas; mantequilla; huevos. ;en clase 3o: Cereales y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno; barras de cereales; muesli; bocadillos, a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas saladas; barras de cereales con alto contenido proteínico; barritas energéticas que no sean para propósitos dietéticos o médicos; queques; pastelería; confitería; postres tipo mousse (confitería); panqueques; wafles; café; té; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; sucedáneos del café; café artificial; crema pastelera; helado; sorbetes (nieves); helados comestibles; coulis (salsas) de frutas; productos para untar a base de chocolate; productos de chocolate para untar que contengan frutos secos; postres elaborados a partir de productos de origen vegetal; pudines; salsas (condimentos); en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes (no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no son para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (no para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales; batidos (smoothies); limonadas; refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base de plantas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791443 ).

Solicitud Nº 2023-0003011.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en avda. De la paz, N°137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mano de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo % de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791444 ).

Solicitud Nº 2023-0002197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sanz Abarato Distribuciones, S.L., con domicilio en C/Torrecerredo N° 36, 33012 Oviedo (Asturias), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; productos de maquillaje; preparaciones para el baño; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello.” Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791445 ).

Solicitud Nº 2023-0002199.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Rhodia Operations, con domicilio en: 9 Rue Des Cuirassiers, Immeuble Silex 2 Solvay, 69003 Lyon, Francia, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1; 3; 30 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en industria; químicos para usar en los perfumes, en aditivos cosméticos, en industrias farmacéuticas, de alimentos y de plásticos; material activo e intermedio de síntesis para uso en las industrias de perfumes, de aditivos, de cosméticos, de productos farmacéuticos, de alimentos y plásticos; productos químicos utilizados para la preparación de aromas; en clase 3: perfumes, aceites esenciales y extractos aromáticos; esencias comestibles para alimentos (aceites esenciales); aceites esenciales aromáticos; saborizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes alimentarios (aceites esenciales); saborizantes para bebidas (aceites esenciales); saborizantes para queques (aceites esenciales); potenciadores de sabor para alimentos (aceites esenciales); en clase 30: saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para queques; esencias comestibles para alimentos, que no sean aceites esenciales; preparaciones aromáticas para alimentos y en clase 31: frutas, frutos secos, verduras y hierbas frescas; semillas; flores; plantas; preparaciones para alimentos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791446 ).

Solicitud N° 2023-0003225.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Maverick Yacht Holdings LLC., con domicilio en 339 Regatta Bay Blvd Destin, FL 32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que comercializa accesorios para lanchas, tours, tours de pesca deportiva, ropa para pesca, artículos de pesca. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura, Los Sueños Resort and Marina, local Maverick Center, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791447 ).

Solicitud N° 2023-0002741.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de José Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de identidad N° 117000971917, con domicilio en San Sebastian, Ecombambu Condominio, Apto. C705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de restaurantes. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791455 ).

Solicitud N° 2023-0002942.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de José Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de residencia N° 117000971917, con domicilio en San Sebastián, Ecombambu Condominio, Apto C705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de todo tipo de alimentos, comidas rápidas, y alimentos preparados, pudiendo establecer sucursales en todo el país, ubicado en Heredia, Santo Domingo, 2Km norte del puente Ricardo Saprissa a mano derecha, sobre carretera Braulio Carillo / Costa Rica. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791458 ).

Solicitud N° 2023-0005720.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos; arac; bebidas espirituosas; bebidas a base de vino; cócteles; curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; hard Seltzer; bebidas de baja graduación alcohólica; bebidas alcohólicas mixtas carbonatadas. Reservas: Colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791460 ).

Solicitud Nº 2023-0005085.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Mario Rojas Quesada, mayor, casado una vez, gerente de ventas, cédula de identidad 111280432, con domicilio en: provincia de Alajuela, Poás, Carrillos, del EBAIS 75 metros al oeste, casa a mano derecha con fachaleta exterior, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación, comercialización y venta de alimentos; chileras; ceviches; comidas rápidas; salsas y aderezos; todos los anteriores para consumo en el local o por encargo; así como el servicio de cafetería; venta de pastelería; venta de postres Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791466 ).

Solicitud N° 2023-0004072.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Dijaviles Limitada, Cédula jurídica 3102871018 con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte, local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVOLTÓN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comida preparada, comida rápida y aperitivos salados incluidos en la clase 29; platos preparados a base de carne. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791467 ).

Solicitud N° 2023-0004937.—Zeneida De Los Ángeles Núñez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503750565, con domicilio en Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros este y 150 metros sur, edificio blanco, Vitrina Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791468 ).

Solicitud Nº 2023-0005793.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791470 ).

Solicitud Nº 2023-0005768.—Mauricio González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla De La Juventud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Madrigal, de la Iglesia Católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, con o sin reservación previa, y servicio de restaurantes y bebidas a la habitación. Ubicado en provincia San José, cantón San José, distrito San Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros norte, Motel Jardín Oriental. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791473 ).

Solicitud N° 2023-0004739.—Adriana Villalobos Brenes, cédula de identidad N° 110180346, en calidad de apoderada especial de Leonardo José Rivera Guerrero, con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, calle 2, Av 4, Condominio Laureles, casa 2, Honduras, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023791474 ).

Solicitud Nº 2023-0005616.—Natalia Rojas Fonseca, soltera, cédula de identidad 116230135 con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados, 700 M noreste de la Iglesia Católica, 200 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador facial, crema facial, champú, acondicionadores de cabello. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791479 ).

Solicitud Nº 2023-0003757.—Carlos Del Barco Herrea, cédula de identidad 111920160, en calidad de Representante Legal de Flotarium S. A., cédula jurídica 3101859851 con domicilio en Local Nº1 Vista del Parque 100 metros al sur de Teletica, Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y belleza para personas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791484 ).

Solicitud Nº 2023-0005590.—Alfonso José Núñez Vindas, Cédula de identidad 112840104, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878689 con domicilio en Heredia, Distrito Heredia, Centro del Mercado Central de Heredia 150 metros al sur edificio color blanco a mano derecha, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROCITO TIOALFONSO como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz en Granos Seco Reservas: N/A Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791486 ).

Solicitud No. 2023-0005233.—Xenia María Guzmán Morera, soltera, cédula de identidad 203560176 con domicilio en 700 mts oeste iglesia católica Sta Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un grupo musical. Reservas: De los colores: rojo, naranja, gris claro, gris oscuro y azul. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791489 ).

Solicitud N° 2023-0005685.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasan Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; luminarias LED [diodo emisor de luz]; lámparas de escritorio; Luces eléctricas; luces nocturnas [que no sean velas]; Encendiendo; humidificadores; purificadores de aire; purificadores de aire eléctricos; aparatos ambientadores; filtros de aire; difusores que son partes de aparatos de iluminación. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791494 ).

Solicitud Nº 2023-0005691.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTERRA Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores de aceites aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; difusores de aceites esenciales, eléctricos y no eléctricos; difusores electrónicos de aceites esenciales, vendidos vacíos. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791495 ).

Solicitud Nº 2023-0005688.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias de habitación; cosméticos para uso personal; cremas de manos; cosméticos para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; loción corporal; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabón para el cuerpo; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791496 ).

Solicitud N° 2023-0005764.—Michael Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Goicoechea, Ipís de la Clínica Jerusalen 200 metros al norte y 75 metros al norte penúltima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Salón de patines. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791499 ).

Solicitud N° 2023-0005765.—Michael Sean Music Manley, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén, 200 metros al norte y 75 metros norte penúltima, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Salón de Patines. Ubicado en: San José, Centro Comercial de Guadalupe, local número 29. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791500 ).

Solicitud Nº 2023-0004603.—Nelsy Ma. Alvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en Quebrada Grande de Liberia, Mayorga, 100 m norte de La Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791503 ).

Solicitud N° 2023-0004915.—Jimena García Aguilar, soltera, empresaria, cédula de identidad N° 117330509, en calidad de apoderada generalísima de Themis Legal Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, 1 km. al sur de la Iglesia Católica de Escazú centro, casa a mano derecha, portón color café, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791507 ).

Solicitud Nº 2023-0004916.—Jimena García Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 117330509, en calidad de Apoderado Generalísimo de Themis Legal Costa Rica S.R.L., con domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, 1km AL sur de la Iglesia de Escazú centro, casa a mano derecha, portón color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791509 ).

Solicitud No. 2023-0004918.—Jimena Garcia Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, Cédula de identidad 117330509, en calidad de apoderado especial de SOY AMELIE, S.R.L. con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, local número 3, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lo que corresponde Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: Soy Amelie. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791510 ).

Solicitud N° 2023-0005792.—Katia Arias Torres, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206040633, con domicilio en 150 metros sur y 50 oeste del Cementerio de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791530 ).

Solicitud Nº 2023-0004819.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, con domicilio en Granadilla Curridabat, Calle Navarra Casa 7, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios para personas o animales; productos de higiene personal que no sean de tocador; - los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; - los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Reservas: fondo oscuro con hojas en verde, nombre Alana en rosado y abajo en verde Beauty & Lifestyle. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791531 ).

Solicitud N° 2023-0004935.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de identidad N° 108950610, en calidad de apoderado generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101199078, con domicilio en San Vicente de Moravia de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control y de medición. Tableros de Control (electricidad). Consolas de distribución (electricidad). Tableros de distribución (electricidad); en clase 35: Gestión Comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023791533 ).

Solicitud Nº 2022-0008045.—Andrea Quirós Cantillano, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Digitales Terraba Software JMJ Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815637, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Condominio Natu, Apartamento trescientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791537 ).

Solicitud Nº 2023-0003121.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés S.A., con domicilio en: C/Hermosilla, núm. 112, EN 28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791538 ).

Solicitud N° 2023-0003363.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Ferrulca Inc, con domicilio en Panamá, Panamá, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Urbanización Vista Hermosa, Calle Avenida Fernández de Córdoba, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: conexiones de tubos (no metálicos) [piezas de conductos de agua rígidos], mangueras industriales de caucho, mangueras industriales de plástico, mangueras (no metálicas) con fines industriales, mangueras hidráulicas de caucho, mangueras hidráulicas de plástico, mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos]. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791539 ).

Solicitud Nº 2023-0005429.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Popa Footwear S.L con domicilio en Calle Nicolás De Bussi 34 E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Alpargatas; sandalias. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791540 ).

Solicitud N° 2022-0007052.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Vandenberg Special Products B.V. con domicilio en Alexander Bellstraat 10 3261 LX Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios relacionados con la presentación de productos al público; promocionar los bienes y servicios de terceros; servicios de venta minorista y mayorista en el ámbito de las máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con artículos para uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791559 ).

Solicitud N° 2023-0005481.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad N° 602940585, en calidad de apoderado especial de Arnold Madrigal Aguilar, cédula de identidad N° 701870589, con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, 50 metros norte del Super Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta, producción y horneado de productos de panadería y repostería, como panes de todo tipo, dulces y salados, con rellenos y sin rellenos. Variedad de galletas, queques y otras variedades de productos de repostería, aperitivos y comidas varias. Así como servicio de cafetería, que incluye la venta de cafés fríos y calientes, bebidas en general. Reservas: Se reserva los colores: amarillo, café, rojo y negro. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791605 ).

Solicitud Nº 2023-0002871.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Fide S.A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos medicinales para animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales, aditivos medicinales para alimentos para animales, aditivos alimentarios medicinales para uso veterinario; todo lo anterior contiene CBD. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791607 ).

Solicitud Nº 2023-0005424.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791611 ).

Solicitud Nº 2023-0005423.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791612 ).

Solicitud Nº 2023-0005219.—Mario Antonio Martínez Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 109320146, con domicilio en: Pavas, Lomas del Río, Urb. Óscar Felipe, casa Nº 320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16; 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de jardinería, cuchillos, tenedores, cucharas, martillos, planchas y tenazas de cabellos, cuchillas de afeitar, rasuradoras; en clase 16: hojas de papel, cartulinas, cuadernos, papeles de dibujo, folder de papel, carpetas; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791644 ).

Solicitud Nº 2023-0001288.—Amalia Lucía Jara Ocampo, viuda una vez, cédula de identidad 107420380, con domicilio en: del Liceo Samuel Sáenz Flores, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de televisión, enfocado a la arquitectura, diseño y decoración. Ubicado en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz Flores, 150 metros este. Reservas: Turquesa. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791653 ).

Solicitud N° 2023-0004711.—Oscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, Oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expomotocicletas como señal de publicidad comercial: Para promocionar servicios de venta y exhibición de motocicletas, afines y sus accesorios, en relación con el registro 180645 y servicios relacionados con la educación, formación, esparcimiento tales como ferias de motocicletas y afines, exhibición y demostración de motocicletas, afines y sus accesorios en relación con el registro 180644. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791655 ).

Solicitud Nº 2023-0005635.—Eduardo Fonseca Mejía, cédula de identidad 115870880, en calidad de Apoderado Generalísimo de H Dos O Pool Atenas S.A., cédula jurídica 3101722998, con domicilio en: Pavas, de Silvania 300 oeste, frente a Leterago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en piscinas. Reservas: de los colores: negro, blanco, celeste, verde agua, turquesa. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791688 ).

Solicitud N° 2022-0010893.—Sergio Antonino Marzella, divorciado dos veces, cédula de residencia 122201203829, con domicilio en cantón Central, distrito San Sebastián, Condominio Oasis de San José Apartamento A seiscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NACIONAL como marca de comercio en clase 33 internacional.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos, a base de caña. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791691 ).

Solicitud Nº 2023-0005102.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en: La Uruca, del Taller Romero Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres, salsas (condimentos); especias. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791730 ).

Solicitud N° 2023-0002380.—Daniel Tenorio Flores, soltero, cédula de identidad N° 112000792, con domicilio en Los Sitios de la Trinidad de Moravia, Condominio Vista Zurquí, casa 01, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791764 ).

Solicitud No. 2023-0005000.—German Araya Agüero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 602810389, con domicilio en Alajuela San Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la escuela Monterrey casa color amarillo, 21012, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje Reservas: se reserva el color dorado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791785 ).

Solicitud N° 2023-0004582.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y Notaria Pública, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Silvia María Muñoz Umaña, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad: 112970081, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Altos del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y confitería; chocolate; pan, productos de repostería dulce y salada; en clase 43: servicios de cafetería y panadería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791803 ).

Solicitud N° 2023-0001956.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Mezclas Secas de Centroamérica S. A., con domicilio en 9 Calle 14-76, Zona 7, Colonia Quinta Samayoa, Guatemala, Guatemala 01007, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: adhesivos; repellos; morteros; estucos. Reservas: El cliente se reserva el derecho al uso del signo distintivo en todos los colores, en todas las combinaciones de colores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791822 ).

Solicitud No. 2023-0001955.—Sergio Jimenez Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Pisos La Casa Blanca S. A. con domicilio en 9 calle 14-76, zona 7, Colonia Quinta Samayoa. Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos; ladrillos; blocks; canaletas; materiales de construcción o metálicos losas; tejas de vidrio; barro; granito; cemento; cal; planchas; vi gas de madera semi elaboradas; maderas contrachapadas Reservas: El solicitante se reserva el derecho al uso exclusivo del signo con la grafía, disposición y combinación de colores que figura en el arte y el derecho a aplicarlo y fijarlo en cualesquiera tamaños de la manera que estime conveniente. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791825 ).

Solicitud N° 2023-0005250.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de los Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: se reservan los colores azul, dorado, blanco y rojo. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791857 ).

Solicitud Nº 2023-0004822.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Generalísimo de RE&B Abogados, S.A., cédula jurídica 3-101-429591, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903, 10903, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y servicios de abogacía y notariado, ubicado en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José. Para promocionar la marca RE&B ABOGADOS. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791860 ).

Solicitud Nº 2023-0002327.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Condominio Vertical Comercial Mall Metrópoli, cédula jurídica 3109669918, con domicilio en: Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de comedores que consisten en preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o por bares o restaurantes de autoservicio de comida rápida. Reservas: se reserva el color blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791864 ).

Solicitud N° 2023-0004749.—Jimmy Torres Berrocal, casado una vez, cédula de identidad N° 114420166, con domicilio en Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de productos culturales y recreativos en comercios especializados y venta al por menor de juegos y juguetes en almacenes especializados, ubicado en San José, Curridabat, Tirrases, Urbanización Don Arnoldo. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791871 ).

Solicitud N° 2023-0001671.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECUNDE como marca de fábrica y comercio, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas. Clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos. Clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N° 20709.—Solicitud N° 442772.—( IN2023791874 ).

Solicitud No. 2023-0001672.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). ;en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791875 ).

Solicitud Nº 2023-0005451.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Harinas del Istmo S.A., con domicilio en: Ave. Domingo Diaz, Vía Tocumen, en vía principal hacia el aeropuerto, después de Don Bosco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas tipo 100. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791924 ).

Solicitud N° 2023-0004694.—Laura Del Carmen Ledezma Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 207250717, con domicilio en San Ramón, Distrito Volio, de la pulpería Hermanos Murillo, 2 kms. oeste, calle Villablanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, natilla, yogur. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791931 ).

Solicitud Nº 2023-0005059.—María Elena Alfaro Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 502020496, con domicilio en: Mercedes-Mercedes Sur- Residencial Milenio casa 5-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791932 ).

Solicitud Nº 2023-0004501.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de GFI Pharma Logistics S. A., Cédula jurídica 3101774332 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791937 ).

Solicitud N° 2023-0005249.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos, 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: Si. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791997 ).

Solicitud Nº 2023-0005727.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado; prendas de vestir, a saber, jerseys, pantalones, pantalones cortos; camisetas, camisas, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de chándal, chalecos, camisetas sin mangas, chándales (buzos), chaquetas, anoraks, abrigos, ropa interior, cinturones (fajas), sujetadores deportivos, calcetines (medias), muñequeras, cintas (bandas) para la cabeza, artículos para la cabeza, sombreros, gorras, viseras; bandas para el sudor; suéteres, faldas, vestidos, bufandas; guantes; ropa atlética; uniformes atléticos; medias atléticas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791998 ).

Solicitud N° 2023-0005700.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Joh. Wilh. Von Eicken GMBH., con domicilio en Dreschlerstrasse 1-3, 23556 Luebeck-Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BURTON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco (incluidos sus sustitutos); tabaco para mascar; rapé (tabaco en polvo); pipas; boquillas para pipas, cigarros, cigarrillos y puros; limpiadores de pipas y cigarrillos electrónicos; prensadores para pipas; petacas para pipas y puros; navajas para pipas; bandejas para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas electrónicas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; pipas de fumar largas asiáticas (kiseru); pipas que no sean de metales preciosos; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas de agua, en particular aromatizantes; cigarrillos; cigarros puros; cigarros pequeños; estuches para cigarros, cigarrillos y puros; cajas para cigarros y puros; filtros para cigarros, cigarrillos y puros; aparatos de bolsillo para liar cigarros; cigarros sin tabaco que no sean para uso médico; ámbar amarillo; embocaduras de boquillas para cigarros y cigarrillos; vaporizadores personales, aromatizantes y otras soluciones para los mismos; cigarrillos, cigarros y puros electrónicos; tubos para cigarrillos y puros; cajas de cigarrillos; papelillos para cigarrillos; encendedores; ceniceros; soportes para cigarrillos; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores para cigarrillos sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; soportes para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cajas de cigarrillos de metales preciosos; humidificadores para puros; cortadores de puros; cigarreras para puros; puros cortados en ambos extremos; mechas para encendedores; piedras para encendedores; papel de fumar. Reservas: no aplica. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792045 ).

Solicitud Nº 2023-0005884.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripciónz

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: las bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792049 ).

Solicitud N° 2023-0004282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTIOX como marca de fábrica y servicios, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792050 ).

Solicitud N° 2023-0005077.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VUDÚ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792156 ).

Solicitud N° 2022-0007966.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Comercio Internacional, “Her Majesty the Queen In Right of Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario K1N 1J1, Canadá , solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción, a saber, la promoción de las instituciones educativas canadienses y la búsqueda de oportunidades educativas en el Canadá para los estudiantes extranjeros y el desarrollo de vínculos entre las instituciones educativas canadienses y extranjeras mediante la distribución de material informativo impreso y en línea; servicios de promoción, a saber, la promoción de instituciones y oportunidades educativas canadienses a través de ferias educativas y eventos informativos para periodistas, consejeros educativos y estudiantes; producción de videos promocionales sobre instituciones educativas canadienses y oportunidades. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792261 ).

Solicitud N° 2022-0007965.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Gobierno de Canadá “Her Majesty Tue Queen In Right of Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario K1N 1J1, Canadá, solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Organización de eventos educativos e informativos que promuevan los vínculos entre las instituciones educativas canadienses e internacionales; proporcionar un portal web en Internet con información en el ámbito de las instituciones educativas y las oportunidades en Canadá; proporcionar un portal web en Internet con información y oportunidades de becas; proporcionar un portal web de Internet con información relacionada con las carreras en Canadá”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792266 ).

Solicitud No. 2023-0003956.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792272 ).

Solicitud N° 2020-0010295.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUDÚ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792277 ).

Solicitud N° 2023-0003408.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de grupo colchonero, sociedad anónima con domicilio en 3a. calle 15-51 zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: KANGAROO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas, edredones, faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas decorativas para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792368 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007681.—Carmen Lidia Castro Chávez, viuda, cédula de identidad N° 204340937, con domicilio: en ciento cincuenta metros este del Súper Negro y cincuenta metros norte casa a mano derecha, Hone Creek, Cahuita, Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cabinas para hospedaje temporal. Limón Talamanca, Cahuita, Urbanización El Coquito, segunda entrada a mano izquierda segunda casa mano derecha. Reservas: se reservan los colores rojo, verde, celeste. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792064 ).

Solicitud N° 2022-0009314.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima con domicilio en Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales; alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales de compañía; leche para su so como alimento para animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Reservas: No se reclama ningún derecho exclusivo sobre las palabras “BREEDERS MIXTURES” Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792073 ).

Solicitud Nº 2023-0005882.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y fabricación de bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas, especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Ubicado en Costa Rica, Alajuela zona franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792074 ).

Solicitud Nº 2023-0005879.—José Mario Miranda Ríos, cédula de identidad 503500483, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Inciensa, cédula jurídica 3006078153, con domicilio en: Cartago-La Unión, Tres Ríos, doscientos veinticinco metros al sur de la Farmacia Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos para beneficencia y en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792083 ).

Solicitud No. 2023-0004674.—Yeny de los Santos Palma Sanchez, casada una vez, cédula de identidad 800870059 y Bryan Alberto Méndez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 205280660 con domicilio en Sarchí, Sarchí Sur, bajo El Trapiche, del puente 125 metros al sur y 100 metros sobre camino a la derecha ultima casa, Alajuela, Costa Rica y Sarchí, Sarchí Sur, Bajo El Trapiche, del puente 125 metros al sur y 100 metros sobre camino a la derecha ultima casa, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería y pastelería. Reservas: Colores: rojo, amarillo y lila Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792085 ).

Solicitud Nº 2023-0005287.—Mario Gerardo Jiménez Gamboa, cédula de identidad 105470454, en calidad de Apoderado Especial de Café de Altura La Angostura S.A., cédula jurídica 3101442410, con domicilio en: San José, León Cortés, San Andrés, La Angostura, 200 m sur de la Escuela La Angostura, 12002, La Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café café molido, café tostado, café en grano, en cualquiera de sus procesos, presentaciones, cantidades, formas, variedades y tiposMiel miel liquida, miel en panal, miel liquida con panal, miel cremada, en cualquiera de sus preparaciones, cantidades, presentaciones, formas. Reservas: en el logo viene una mariquita donde sus alas abiertas son un grano de café en fruta, y adentro viene la semilla. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792114 ).

Solicitud N° 2023-0005254.—Alexander Campos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 108230670, en calidad de apoderado generalísimo de Fire Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101511076, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa N° 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de sistemas de protección contra incendios. Ubicado en: la provincia de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa número treinta y cinco. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792115 ).

Solicitud Nº 2023-0002536.—José Alberto Fonseca Arrieta, cédula de identidad 205610257, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias FCM SRL, cédula jurídica 3102802243, con domicilio en: Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo; cristal de aloe en bolsa, cubeta o en estañón para consumo humano; frutas deshidratadas; carnes deshidratadas; frutas en conserva; vegetales en conserva; mezclas lácteas en polvo saborizadas; leche de coco deshidratada y liquida; mezclas en polvo con sucedáneos de la leche con sabores; jaleas y mermeladas; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos; mezclas en polvo para preparar bebidas a base de café, chocolate y té; bebidas liquidas a base de café, chocolate y té; cúrcuma para consumo humano; mayonesa, salsa de tomate y salsas picantes y en clase 32: bebidas sin alcohol, así como las cervezas; bebidas con aloe vera; concentrado de frutas para preparar bebidas; bebidas refrescantes con sabores carbonatadas y no carbonatadas sin alcohol; bebidas energéticas, isotónicas con sabores frutales; esencias y extractos frutales para preparar bebidas no alcohólicas; mezcla en polvo con cúrcuma saborizadas para preparar bebidas azucaradas y no azucaradas; mezcla en polvo a base de arroz y soja saborizadas para preparar bebidas. Reservas: SI. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792118 ).

Solicitud Nº 2023-0005482.—Carlos Dennis Segnini Zamora, soltero, cédula de identidad 114350558 con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el Taller de Denis Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023792150 ).

Solicitud N° 2023-0004247.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima Con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y servicios legales; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792157 ).

Solicitud Nº 2023-0005853.—Carlos Manuel Ruiz Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 113030328, con domicilio en: de la Municipalidad de Tibás 200 metros al norte y 75 al este, frente a Clínica Dental, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores personales y cigarrillos electrónicos. Reservas: de los colores: amarillo, dorado, café, blanco, cian, morado, púrpura, rosado, celeste y ocre. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792159 ).

Solicitud Nº 2023-0005631.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, en calidad de Apoderado Especial de Karol Rocío Arias Vega, casada, mayor, costarricense, cédula de identidad número 108930273, comerciante, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, Tuetal Norte, de la Capilla de San Miguel 100 metros norte y 100 metros este, portón metálico blanco, contiguo al Minisúper El Mango, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello.; Aceites de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello. Reservas: no. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792164 ).

Solicitud Nº 2023-0005393.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderada Especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz; palomitas de maíz de sabores; snacks que incluyen palomitas de maíz; snacks a base de maíz; snacks a base de cereales; snacks a base de arroz; frutos secos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792168 ).

Solicitud Nº 2023-0005394.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de apoderado especial de IP Holdco S.A., con domicilio en: calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks a base de granos y semillas; frutos secos. Reservas: se hace especial reserva de los colores celeste, blanco, beige y amarillo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792169 ).

Solicitud Nº 2023-0004893.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Nathalie Michelle Pizarro Picado, casada una vez, cédula de identidad 3-0455-0795, con domicilio en: San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Monte Luz N° 34 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas; pantalones; trajes de baño; abrigos; vestidos; faldas; bufandas; guantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023792217 ).

Solicitud Nº 2023-0004454.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, cédula de identidad 700970321, en calidad de Apoderado Especial de Dayana Betsabe Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad 116040796, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, de la Panadería Santa Rosa 75 metros noreste, casa color papaya, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos; embutidos de carne. Reservas: no hace reserva de “Hnos Marín”. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023792252 ).

Solicitud Nº 2023-0003804.—Freddy Mathias Rojas Conejo, soltero, cédula de identidad N° 205020296, con domicilio en: Grecia, Tacares, 1 kilómetro este del salón Centro de Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Monturas para caballo, riendas, billeteras, sombrillas y en clase 25: Blusas, pantalones, zapatos, maletines, enaguas, short, sombreros, gorras, camisas, medias, calzones, calzoncillos, camisetas, vestidos, short, licras, capas, buzos, mantilones, bañadores, vestidos de baño, boxer, abrigos. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792257 ).

Solicitud Nº 2023-0001663.—Víctor Julio Serrano Abarca, cédula de identidad 204130833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Torre Alta, Cédula jurídica 3102770877 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de matanza de animales (autorizadas y auditadas por el SENASA). Ubicado en: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara 300 metros oeste de la Escuela Torre Alta. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792265 ).

Solicitud Nº 2023-0003958.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club De Golf, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito De San Miguelito, Ciudad y Provincia De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores: Azul, Celeste y Blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023792271 ).

Solicitud Nº 2023-0005506.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida Diez, calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de guías turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792280 ).

Solicitud Nº 2023-0004814.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana, S. A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas Reservas: colores, negro, verde claro, fucsia. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023792282 ).

Solicitud Nº 2023-0005078.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua. Reservas: Color azul, celeste, naranja, blanco y negro Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792285 ).

Solicitud Nº 2023-0005971.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Interiorismo y Muebles Sofía, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101568628, con domicilio en San José-Escazú Guachipelín, Específicamente en el Centro Comercial Multipark, en la Finca Filial Numero Sesenta y Ocho en Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Diseño arquitectónico para decoración de interiores; Servicios de diseño de interiores y exteriores servicios de información y asesoramiento relacionado con diseño de interiores y exteriores; servicios de diseño de muebles; servicios de decoración de interiores; servicios de consultoría técnica en diseño de interiores; servicios de consultoría relativos a diseño de interiores. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792323 ).

Solicitud Nº 2023-0004750.—Sharon Pierina Chavarría Chaves, casada una vez, cédula de identidad 115650161 con domicilio en Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por menor de decoraciones festiva. Ubicado en San José, Zapote, La Gloria, Centro Comercial Zapote, 150 metros sur de la Iglesia, local número 10. Reservas: Colores, morado, fucsia, anaranjado, turquesa Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792336 ).

Solicitud Nº 2023-0003411.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima con domicilio en 3a. Calle 15-51 Zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas, edredones, faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas decorativas para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792369 ).

Solicitud N° 2023-0003629.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización, gestión de negocios en línea de productos tales como electrodomésticos y equipos electrónicos que requieran para su adquisición el otorgamiento de facilidades de crédito. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792371 ).

Solicitud N° 2023-0003630.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y soportes digitales para ordenadores y teléfonos móviles. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792372 ).

Solicitud N° 2023-0003631.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros ofrecidos a través de una tienda por Internet. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792375 ).

Solicitud N° 2023-0005808.—Joshua Ismael Morales González, cédula de identidad N° 113740185, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Tinta Fest Limitada, cédula jurídica N° 3102875335, con domicilio en Central, Catedral, Barrio Luján, 100 metros oeste de la Panadería Luján, casa 1443, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2; 8 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta para tatuajes. Clase 8: Agujas de tatuajes y aparatos de tatuaje. Clase 41: Organización de festivales. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792387 ).

Solicitud N° 2023-0004570.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas; compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos, chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica color rojo. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792390 ).

Solicitud Nº 2023-0005169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, Contiguo A Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX 100 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, en particular, un suplemento alimenticio para vacas. Reservas: No hay Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023792391 ).

Solicitud N° 2023-0004579.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas; compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos, chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica el color: rojo y azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792392 ).

Solicitud N° 2023-0003167.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo, (A Coruña), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25; 26; 28 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; fragancias para el hogar; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas de cartón o papel; patrones impresos para confección; toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas de papel o de cartón; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo (de papel); plumieres; estuches para chequeras; escribanías portátiles; telas de entintado para multicopistas [duplicadores]; saquitos de materias plásticas para embalaje; tizas para sastres (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador de papel; sombrereras de cartón [cajas]; tela para calcar; tela para encuadernaciones; telas para pintar (lienzos); toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores [artículos de oficina]; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marca-páginas; sujeta libros; tintas; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y clasificar dinero; patrones de bordados; bolsas para la basura de papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terráqueos; mojasellos; materiales para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos de papel o de cartón; tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva; cintas y tiras adhesivas para la papelería o la casa; adhesivos (artículos de papelería); anillos (vitolas) de cigarros (puros); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel para armarios (perfumado o no); maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos; bolsitas para la cocción en microondas; borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas; cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compás de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas para la papelería; tampones entintados; escuadras (reglas); escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras (papelería); grapas (sujeta papeles o clips); hojas (papelería); afilalápices (sacapuntas); portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores de oficina; brochas para pintores; rodillos de pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones; secantes; sobres (papelería); pegatinas. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cínchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. Clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado. Clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caljuego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas eidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de-. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de —); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023792393 ).

Solicitud N° 2023-0005733.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CCA And B LLC DBA The Lumistella Company, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300, Atlanta, GA 30339., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos descargable; software descargable en forma de aplicación móvil para juegos; películas cinematográficas y películas para televisión con entretenimiento infantil; grabaciones visuales y audiovisuales con música y animación.; en clase 16: Lápices; bolígrafos; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería; calendarios impresos; libros impresos con actividades para niños; libros infantiles impresos; libros impresos educativos e interactivos para niños; libros impresos para colorear; libros impresos de historietas; libros de pegatinas; pegatinas; etiquetas de regalo de papel.; en clase 25: Vestidos; Sudaderas con capucha; Mallas; Pantalones; Camisas; Pantalones cortos; Faldas; Ropa de dormir; Calcetines; Leotardos; Chaquetas; Prendas de vestir, a saber, cobijas con capucha para llevar puestas y sudaderas, camisetas y pijamas para niños y adultos con temas navideños; Disfraces para juegos infantiles de disfraces; Prendas de cuello redondo; Disfraces de Halloween.; en clase 28: Muñecas; Rompecabezas; Juegos de mesa; Adornos para el árbol de Navidad; Faldas para el árbol de Navidad; Accesorios para muñecas; Estuches para muñecas; Ropa para muñecas; Disfraces de muñecas; Muñecas para Navidad; Juegos de memoria; Figuritas de juguete de plástico modeladas; Juegos de fiesta; Naipes; Peluches; Globos de nieve; Muñecos de peluche.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea de juguetes, muñecas, libros, DVDs y juegos infantiles.; en clase 41: Servicios de producción de animación; Distribución de películas cinematográficas; Servicios de entretenimiento en la forma de producción de películas, programas de televisión y contenidos multimedia de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en la forma de organización y realización de festivales temáticos de días festivos y eventos que ofrecen apariciones en vivo por personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados, desfile de atracciones, espectáculos de luz, exposiciones y atracciones temáticas de días festivos, visitas guiadas de va exposiciones y atracciones temáticas de días festivos, áreas de juego interactivas con temática de días festivos, juegos interactivos en vivo, instrucción de manualidades, eventos culinarios con temática de días festivos para fines culturales, y la presentación de espectáculos en vivo con temática de días festivos; Espectáculos de teatro musical en directo; Producción de películas; Producción de música; Producción de vídeos musicales; Suministro de vídeos en línea de entretenimiento infantil, no descargables; Edición de publicaciones electrónicas; Producción de programas de televisión; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en directo; Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; Distribución de películas; Edición multimedia de libros, revistas, publicaciones periódicas, software, juegos, música y publicaciones electrónicas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792394 ).

Solicitud Nº 2023-0003227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: GLYCOLIC BRIGHT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; máscaras faciales; preparados para el cuidado facial; preparados cosméticos para el cuidado de la piel; sueros de belleza; todos los productos anteriores con ácido glicólico. Reservas: No hay. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023792397 ).

Solicitud Nº 2023-0004705.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S. A.S. con domicilio en ave. Isabel aguiar NO. 164, Zona Industrial De Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, San José, República Dominicana, solicita la inscripción de: Tex Lub como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricante para vehículos y maquinaria Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792401 ).

Solicitud Nº 2023-0003718.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de Apoderado Especial de Franceso D’assisi Sensidoni, casado, Pasaporte YA5116089 con domicilio en carretera sur km. 23, Las Nubes, Quinta AL DI LA casa número 1912, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CHIK-CHAK como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023792402 ).

Solicitud N° 2023-0004974.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Gutiérrez, Hernández & Pauly Limitada, cédula jurídica N° 3102032150, con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, Tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar toda clase de servicios profesionales en materia legal y notarial; servicios paralegales y relativos a la profesión jurídica; servicios de arbitraje; resolución alternativa de conflictos; financiamiento de proyectos; servicios de contabilidad; financieros y custodia de documentos, ubicado en San José-San José Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792413 ).

Solicitud N° 2023-0004868.—Adriana María Gutiérrez Mena, casada una vez, cédula de identidad N° 114440389, con domicilio en 50 al este y 75 sur de la casetilla del guarda, Residencial El Bosque San Francisco de Dos Ríos Casa 290 K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792433 ).

Solicitud N° 2023-0005731.—Luis Guillermo Cantillo Bolivar, casado una vez, cédula de identidad N° 110070532, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 150 metros al oeste y 250 metros al norte de Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de ferretería y materiales para construcción. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792437 ).

Solicitud N° 2023-0005783.—Marcela Aguilar Bruno, cédula de identidad N° 106640129, en calidad de apoderado general de For The Oceans, cédula jurídica N° 3006735148, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Universidad La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad para promover la consciencia pública sobre las cuestiones mediambientales relacionadas con los ecosistemas marinos. Reservas: De los colores: azul marino y celeste. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792474 ).

Solicitud N° 2023-0005306.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: FIXBONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792491 ).

Solicitud N° 2023-0005872.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Simpson Gumpertz & Heger, con domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPSON GUMPERTZ & HEGER como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería y diseño arquitectónico para la construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792495 ).

Solicitud N° 2023-0004761.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez, cédula de identidad N° 800990818, con domicilio en Santa Barbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 50 oeste, ultima casa mano izquierda (Servidumbre), Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos de bordar, zurcir o coser, algodón hilado, lana hilada. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792516 ).

Solicitud N° 2023-0004763.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez, cédula de identidad N° 800990818, con domicilio en Santa Bárbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 50 oeste, última casa mano izquierda (Servidumbre), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de diseño, confección y personalización de artículos tejidos con materiales naturales sintéticos, tales como lana e hilo. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 25 oeste, última casa mano izquierda (servidumbre). Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792517 ).

Solicitud N° 2023-0005162.—Angeluz Damelis Crespo Pirela, soltera, cédula de residencia 186201054211, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de extensiones de cabello. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 300 metros este del Centro de Alta Tecnología Franklin Chang. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792528 ).

Solicitud N° 2023-0005800.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Weiguang Hong, con domicilio en N° 602, West Ladder, Building 38, Longyuan New Village, Liusha North Street, Puning, Guangdong China 515300, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; papel; Papel de pintura y caligrafía; Líquidos correctores [artículos de oficina]; Libretas; Marcapáginas; Colas de papelería o para uso doméstico; Sacapuntas eléctricos o no; Recados de escribir; Instrumentos de escritura; Lápices; Portalápices; Gomas de borrar; Reglas de dibujo; Cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; Tintas; Material de dibujo; Ilustraciones; Cintas correctoras [artículos de oficina]; Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792529 ).

Solicitud N° 2023-0005507.—Griselle Alaniz Cedeño, casada una vez, secretaria, comerciante/frest, cédula de identidad 601640732 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena/Costa Rica/65 MTS. este del aserradero El Comején, Calle San Martín, cuarta casa a mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y Verduras congeladas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792530 ).

Solicitud N° 2023-0005354.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACH3 como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar; geles de afeitar; lociones y espumas de afeitar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792550 ).

Solicitud No. 2023-0005183.—David Soto Balmaceda, cédula de identidad 401470862, en calidad de apoderado generalísimo de Trans Soto Internacional S.A., Cédula jurídica 3101214988 con domicilio en Central Barrio Fátima, 200 sur, 100 oeste y 75 norte de la iglesia católica, Fátima, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de pantalones jeans Reservas: Negro y blanco Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792553 ).

Solicitud N° 2023-0002063.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GLYBANSA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14406/2022 de fecha 08/11/2022 de Suiza. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792569 ).

Solicitud No. 2023-0001510.—Eugenia Maria Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, Cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792572 ).

Solicitud N° 2023-0001511.—Eugenia María Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, Cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792573 ).

Solicitud N° 2023-0001512.—Eugenia María Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderada especial de Neurobrand SRL, cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023792574 ).

Solicitud N° 2023-0003693.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de União Química Farmacêutica Nacional S. A., con domicilio en Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90, Embu-Guaçu, SP, Brasil, solicita la inscripción de: XANTINON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para fines antihepatotóxicos; preparados farmacéuticos para fines antihepatotóxicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hepáticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hepáticos; medicamentos para trastornos hepáticos. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792575 ).

Solicitud N° 2023-0005956.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Interiorismo y Muebles Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568628, con domicilio en San José-Escazú, Guachipelín, específicamente en el Centro Comercial Multipark, en la finca filial número sesenta y ocho, en Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOFIA INTERIORISMO como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño del espacio interno, interiorismo, asesoría en materia de compra y diseño de muebles y acabados para residencias, oficinas, hoteles e inmuebles en general. Ubicado en: Plaza Futura oficina B119, Lindora, Santa Ana. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792577 ).

Solicitud No. 2023-0006033.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San José (Avenida Escazú, Torre 102, piso 4), Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta al por menor de artículos para bebés. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792580 ).

Solicitud N° 2023-0003964.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de AMOEBA, con domicilio en 38 Avenue Des Frères Montgolfier, 69680 Chassieu, Francia, solicita la inscripción de: AXPERA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas para uso agrícola. Prioridad: Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023792586 ).

Solicitud No. 2023-0004146.—Rafael Gullock Vargas, cédula de identidad 106710218, en calidad de apoderado especial de Sada Servicios Académicos y de Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798604, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez, doscientos norte y setenta y cinco oeste de Aldesa, casa a mano izquierda con muro de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; asesoramiento en litigios; asesoramiento en materia de propiedad intelectual; asesoramiento jurídico; asesoramiento en materia de franquicias; asesoramiento jurídico para responder convocatorias de licitación; asistencia jurídica para la redacción de contratos. Reservas: Los colores, azul y negro Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792589 ).

Solicitud N° 2023-0003349.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Biodyne World Inc., con domicilio en 959 Paschal Place Sarasota Florida, 34232, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; en clase 35: agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; en clase 42: servicios de asesoramiento técnico en materia de ciencia medioambiental. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792594 ).

Solicitud N° 2023-0005154.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842083, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, trescientos metros oeste de Escazú Village, Edificio Banco General, tercer piso, Oficinas Top Talent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración de recursos humanos, agencias de empleo y gestión de recursos humanos, consultoría en materia de recursos humanos, gestión de recursos humanos, servicio de departamento de recursos humanos para terceros, análisis empresarial estratégico. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792596 ).

Solicitud N° 2023-0005294.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101416906, con domicilio en Tibás, de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta, promoción, mercadeo, de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792597 ).

Solicitud N° 2023-0004708.—Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA-, cédula jurídica N° 3002056121, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autoferia como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de venta y exhibición de vehículos y sus accesorios. En relación a la marca con el número de registro 180759. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023792602 ).

Solicitud N° 2023-0004709.—Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA-, cédula jurídica N° 3002056121, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autoferia, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la educación, formación, esparcimiento tales como ferias automotrices, exhibición y demostración de vehículos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792607 ).

Solicitud Nº 2023-0005165.—Ana Cristina Navarro Monestel, soltera, cédula de identidad N° 304790354, con domicilio en El Guarco, Tablón, 200 metros este Frituras la Victoria, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, asesoría jurídica y defensa jurídica. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792608 ).

Solicitud N° 2023-0005281.—John Mario López Pabón, cédula de identidad N° 801050118, en calidad de apoderado generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265235, con domicilio en calle 1., avs 5 y 7, contiguo a Jiménez y Tanzi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, calzado, accesorios. Ubicado en San José, Catedral, de Radiográfica Costarricense, 50 metros al norte, Edificio El Éxito. Reservas: de los colores: rojo claro, verde, amarillo y celeste. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792613 ).

Solicitud N° 2023-0005335.—Marco Antonio Fernandez López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Paco Rabanne Société Par Actions Simplifiée, con domicilio en 17 Rue François, 1er, 75008 Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; productos para potenciar la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes correctoras; gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto; lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; perlas y sus imitaciones; joyeros; rollos organizadores de joyas para viaje; relojes y partes de los mismos; correas de relojes; cadenas de relojes; estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; gemelos y pasacorbatas; llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; medallas; monedas; cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón cuero; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y correas de cuero; fundas de paraguas y sombrillas; anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; empuñaduras de bastón; cobertores y mantas para animales; cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal; calzado para la práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de trabajo; calzado de lluvia; calzado para el baño; calzado para estar en casa; calzado para la danza; calzado para bebés; empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; sombreros; gorros y gorras; boinas; capuchas; viseras; viseras para gorras; turbantes; cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas [sombreros]; velos; cintas para la cabeza; armaduras de sombreros; puños [prendas de vestir]; calcetines interiores para calzado; refuerzos de talón para medias; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; canesúes de camisa; abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; anoraks; antifaces; artículos para llevar en el cuello; baberos que no sean de papel; bandas; bandas antisudor; batas; batas (guardapolvos); batines; bañadores; biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas; bolsillos de prendas de vestir; bufandas; caftanes; calcetines y medias; calentadores corporales (prendas de vestir); camisas; camisetas; camisones; canguros (suéteres con capucha); capas; cazadoras; chalecos; chales y estolas; chaquetas; chaqués; chándales; chaquetones; cinturones (prendas de vestir); combinaciones; conjuntos de dos piezas (twin sets); conjuntos de vestir; corbatas; corpiños; corsés; delantales; disfraces; esmóquines; faldas; fulares; gabardinas; guantes (prendas de vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis; ligas; manguitos; mantillas para las hombros; mantones; mitones; monos de faena; monos de vestir; cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras; pajaritas; pantalones; pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la cabeza; pañuelos para el cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas de noche; prendas de deporte; prendas de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de tela vaquera; prendas interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres; quimonos; rebecas; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de embarazada; ropa de niño; ropa de bebés; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa para automovilistas y ropa para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs; sobaqueras; sobrepantalones; sobretodos; sudaderas; tangas; togas; tops [ropa]; trajes; trencas; túnicas; uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes para hombres; trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de ballet; trajes de bautizo; ropa para estar en casa; Ropa resistente a la intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los prestados en comercios, a través de redes informáticas mundiales, por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; aparatos ópticos de aumento y correctores; productos para potenciar la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes correctoras; gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto; lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; perlas y sus imitaciones; joyeros; rollos organizadores de joyas para viaje; relojes y partes de los mismos; correas de relojes; cadenas de relojes; estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; gemelos y pasacorbatas; llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón cuero; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y correas de cuero; fundas de paraguas y sombrillas; anillos, puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; empuñaduras de bastón; cobertores y mantas para animales; cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal; calzado para la práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de trabajo; calzado de lluvia; calzado para el baño; calzado para estar en casa; calzado para la danza; calzado para bebés; empeines, herrajes metálicos, contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; sombreros; gorros y gorras; boinas; capuchas; viseras; viseras para gorras; turbantes; cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas [sombreros]; velos; cintas para la cabeza; armaduras de sombreros; puños [prendas de vestir]; calcetines interiores para calzado; refuerzos de talón para medias; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; canesúes de camisa; abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; anoraks; antifaces; artículos para llevar en el cuello; baberos que no sean de papel; bandas; bandas antisudor; batas; batas (guardapolvos); batines; bañadores; biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas; bolsillos de prendas de vestir; bufandas; caftanes; calcetines y medias; calentadores corporales (prendas de vestir); camisas; camisetas; camisones; canguros (suéteres con capucha); capas; cazadoras; chalecos; chales y estolas; chaquetas; chaqués; chándales; chaquetones; cinturones (prendas de vestir); combinaciones; conjuntos de dos piezas (twin sets); conjuntos de vestir; corbatas; corpiños; corsés; delantales; disfraces; esmóquines; faldas; fulares; gabardinas; guantes (prendas de vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis; ligas; manguitos; mantillas para las hombros; mantones; mitones; monos de faena; monos de vestir; cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras; pajaritas; pantalones; pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la cabeza; pañuelos para el cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas de noche; prendas de deporte; prendas de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de tela vaquera; prendas interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres; quimonos; rebecas; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de embarazada; ropa de niño; ropa de bebés; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa para automovilistas y ropa para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs; sobaqueras; sobrepantalones; sobretodos; sudaderas; tangas; togas; tops [ropa]; trajes; trencas; túnicas; uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes para hombres; trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de ballet; trajes de bautizo; ropa para estar en casa; ropa resistente a la intemperie. Prioridad: se otorga prioridad N° 22 4 923 847 de fecha 26/12/2022 de Francia. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792627 ).

Solicitud N° 2023-0003361.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2a. Calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa Colonial, Int. Residencies las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 31; 35 y 44 internacional(es), para Proteger y distinguir |o siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; en clase 35: servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792643 ).

Solicitud Nº 2023-0006112.—Johanna Jiménez Varela, casada una vez, cédula de identidad 110780953, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Red de Empresarias y Emprendedoras por el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3-002-855683, con domicilio en Mercedes Sur, Central, Residencial San Francisco, cien metros norte de única rotonda, casa número L Uno, color blanca, verjas negras esquineras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y actividades culturales. Reservas: de los colores; verde, naranja y azul. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792656 ).

Solicitud Nº 2023-0002261.—Ligia Elena Oviedo Zúñiga, cédula de identidad 112210449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ligia Elena Oviedo Zúñiga, soltera, cédula de identidad 112210449, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al MXM Coronado sobre calle Santa Juliana, en entrada sin salida, segunda casa a mano derecha, 11101, Vásquez de Coronado, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Tal cual indica Clase 41 de NIZA: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales (on line) virtuales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792669 ).

Solicitud Nº 2023-0001618.—José Ramón Espinoza Góngora, cédula de residencia 155808486713, con domicilio en: 150 metros norte de la Medalla M: La Grosa en Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30; 31 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aromática (Preparación) uso alimenticio canela, cúrcuma para uso alimenticio. Esencia para alimento, especies, pimienta, vainilla (aromatizante) pimientos (producto para sazonar), vainilla (sucedáneo de la vainilla)-; en clase 31: frutas, hortalizas, legumbres, granos, producto agrícola, forestales, hortícolos, árboles (plantas), arbustos, plantas, semilla de planta, pimientón (planta) y en clase 44: servicios de agricultura, hortalizas y selvicultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792683 ).

Solicitud Nº 2023-0005939.—Johan Alberto Castillo Córdoba, soltero, cédula de identidad 116160616, con domicilio en: Orotina, Hacienda Vieja, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría legal y notaria. Ubicado en Alajuela, Orotina, Barrio El Invu, 75 metros sur de la Pulpería El Prado a mano izquierda. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792689 ).

Solicitud N° 2023-0005986.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10626794, en calidad de apoderada especial de Santa Teresa S. A., con domicilio en Manuel Rodríguez 229, Isla de Maipo, Talagante, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SANTA INÉS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023792691 ).

Solicitud N° 2023-0004964.—Carlos Eduardo Carvajal Ávila, casado una vez, cédula de identidad N° 204420581, con domicilio en Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte, La Luisa, 175 metros noroeste del templo católico, Calle Salomé, casa a mano derecha, color café claro, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINO TALIBÁN, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792708 ).

Solicitud Nº 2023-0004565.—Andrea Carolina Vargas Mena, casada de primeras nupcias, cédula de identidad 116430037, en calidad de apoderado generalísimo de Albino Luciani S.A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en: Santiago de Puriscal de la Clínica de Seguro Social 800 metros al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792709 ).

Solicitud Nº 2023-0003246.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Qualitas Controladora S.A.B de C.V., con domicilio en: territorio de México, con domicilio en José María Castorena 426, San José de Los Cedros, Cuajimalpa, 05200, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: acoplamientos para vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflejo para vehículos, carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; bastidores de coches; cristales de vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase 21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para ventanillas de vehículos [productos semiacabados); en clase 35: gestión de negocios comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos; instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas; mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza, alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar y en clase 39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías; servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y transporte. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792717 ).

Solicitud N° 2023-0005186.—Jorge Emilio González Solano, en calidad de apoderado especial de Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite, Ochocientos Mil Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, solicita la inscripción de: FULMIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792725 ).

Solicitud N° 2023-0005138.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en calidad de apoderado especial de VRCENTER, cédula jurídica N° 3-102-857772, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapanti, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VRCENTER, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: diferentes consolas (cascos de realidad virtual). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792741 ).

Solicitud N° 2023-0005744.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de apoderada generalísima de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia, cantón Heredia, del Mercado Central de Heredia, ciento cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano derecha, 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILPRADERA DEL OCCIDENTE, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792764 ).

Solicitud N° 2023-0005742.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de apoderada generalísima de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Costa Rica, provincia: Heredia, distrito: Heredia, cantón: Heredia, del Mercado Central de Heredia, ciento cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano derecha., 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPANDA BOO, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792765 ).

Solicitud Nº 2023-0005740.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de Apoderada Generalísima de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878689 con domicilio en Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia, cantón Heredia, del Mercado Central de Heredia ciento cincuenta metros sur edificio color blanco a mano derecha, 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PANDA DEL MONTECLARO como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792766 ).

Solicitud Nº 2023-0006082.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Age Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704270, con domicilio en: Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de explotación de un sitio web con los que se promueve la compra y venta de vehículos de todo tipo, sean nuevos o usados. Adicional a ello, servicios de publicidad y promoción, asesoría personalizada, sobre la compra y venta de vehículos. Servicios para la exhibición de vehículos para la venta, y participación de ferias y exhibiciones de vehículos. Reservas: de los colores: amarillo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792780 ).

Solicitud Nº 2023-0005413.—Carlos Dennis Segnini Zamora, soltero, odontólogo, cédula de identidad 114350558, con domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el taller de Denis Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: extracción minera. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792784 ).

Solicitud Nº 2023-0006032.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Santo Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870023 con domicilio en Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, primera etapa, de la entrada principal, 25 metros oeste y 75 metros sur, tercera casa a mano izquierda, Nº 248, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer y brindar servicios de restaurante (alimentos y bebidas); Ubicado en Alajuela, Cantón Central, Distrito San Rafael, Centro Comercial Campo Real Concasa local 21 Reservas: De los colores; celeste, naranja y amarillo Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792787 ).

Solicitud Nº 2023-0005869.—Michael Arnoldo Villavicencio Peña, divorciado dos veces, cédula de identidad 112390884 con domicilio en Alajuelita, Tejarcillo, Proyecto La Reserva, Casa A 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 6; 11; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, verde, azul, naranja y amarillo. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792791 ).

Solicitud Nº 2023-0005945.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos de Motores Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N°2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792804).

Solicitud Nº 2023-0002803.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas Reservas: Tal cual es solicitado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023792814 ).

Solicitud Nº 2023-0006044.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro, Pyeongtaek-SI, Gyeonggi-Do, Republic of Korea., República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; partes y accesorios para automóviles; vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles; volantes para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para motocicletas; sistemas de control de tracción para automóviles; vehículos eléctricos; puertas de automóviles; sistemas de suspensión para automóviles; bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para automóviles; fundas para asientos de automóviles; vehículos de auto conducción; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares (sunroofs) para automóviles; parachoques para automóviles. Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792832 ).

Solicitud Nº 2021-0005347.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Cuscatlán como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792834 ).

Solicitud Nº 2023-0005944.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos de Motores Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N°2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarros y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores; blanco y negros Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792849 ).

Solicitud Nº 2023-0004519.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en San Rafael, De Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792852 ).

Solicitud Nº 2023-0004519.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101771126 con domicilio en San Rafael, De Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, Piso Diez, Oficina Número Ciento Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023792854 ).

Solicitud Nº 2023-0005856.—Pedro Arturo Chavez Inniss, casado una vez, Pasaporte PA1008255 con domicilio en San Ramón, Piedades Nore, Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rojo, rosado y azul. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023792858 ).

Solicitud N° 2023-0005760.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESPEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023792859 ).

Solicitud Nº 2023-0005345.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia 184001250135 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta, Número Seis-A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento; entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: colores, gris, blanco y azul. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792862 ).

Solicitud N° 2023-0005118.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Stabilit Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Av. Humberto Lobo N° 9317, Complejo Villa de García, Villa de García, Nuevo León, C. P. 66023, México, solicita la inscripción de: ACRYLIT G10 como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792870 ).

Solicitud Nº 2023-0004397.—Karen Peters Fernández, cédula de identidad 106580750, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica 3102871344, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del Cruce Brasilito, carretera Playa Grande casa techo tejas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de correduría en bienes raíces, administración y gestión de inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del cruce Brasilito carretera Playa Grande casa techo tejas a mano izquierda. Reservas: azul y verde. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792871 ).

Solicitud N° 2023-0006005.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Medical Solutions S. p. A., con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna de las Condes, Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DOCWELL como marca de comercio en clase(s): 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792878 ).

Solicitud Nº 2023-0001926.—Erick Daniel Padilla Calderón, soltero, ingeniero civil, con domicilio en: doscientos metros oeste y cincuenta metros sur de la Escuela San Cristóbal Norte, calle Los Padilla, casa color verde a mano izquierda, San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido; cápsula de café llena; granos de café tostados; café en forma de grano entero; café tostado, en polvo, en grano o en bebida. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792884 ).

Solicitud Nº 2023-0004798.—Ólger Molina Mora, soltero, cédula de identidad 502570095, con domicilio en: 600 metros oeste de la Escuela de Lourdes, Rancho Centenario, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: bovinos para espectáculo públicos taurinos, toros de monta, toros bravos de lidia, caballos de competencia, hospedaje, centro turístico y todo lo que se deriva de las actividades de turismo, bar y restaurantes, actividades de motocross, todo tipo de actividades recreativas, ubicados en San Vito, Coto Brus, Puntarenas y dentro de todo el territorio nacional de Costa Rica. Reservas: los colores negro y café claro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792886 ).

Solicitud Nº 2023-0006038.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings Limitada, cédula jurídica 3102864583, con domicilio en: San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción

para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa naturaleza, ubicado en distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, Guanacaste, 1 kilómetro al este de Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792889 ).

Solicitud N° 2023-0005251.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Kimberly- Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas higiénicas, toallas, protectores diarios y bragas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792903 ).

Solicitud Nº 2023-0005037.—Mónica María Díaz Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 1010630295, con domicilio en: Moravia Urb. Las Rosas diagonal Restaurante Las Rosas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón natural, no medicinal, para ducha, perfumadas para uso personal. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792907 ).

Solicitud N° 2023-0001478.—Fabian Roberto Rojas Alfaro, mayor, soltero, estudiante., cédula de identidad 702940076 con domicilio en Limón centro frente al Restaurante Park Hotel local 4 en Bufete Licda. Genie Alfaro, 70101, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792913 ).

Solicitud No. 2023-0004278.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de K & Soda, Inc. con domicilio en 9 Lagorce Circle, Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792929 ).

Solicitud N° 2023-0003961.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing Inc., con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDHORSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023792932 ).

Solicitud N° 2023-0005512.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas (productos de confitería) y dulces; en clase 34: Pipas y estuches para pipas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792935 ).

Solicitud No. 2023-0002538.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198 con domicilio en San José, Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios con efecto cosmético. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023792936 ).

Solicitud No. 2023-0003805.—Daniela Garnier Núñez, soltera, cédula de identidad 114330384 con domicilio en frente a Pali, Llorente de Tibás, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza, estética y masajes. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023792940 ).

Solicitud N° 2023-0005176.—Edgar Ricardo Valverde Camacho, cédula de identidad N° 113590256, en calidad de apoderado generalísimo de Apfel Innovation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769802, con domicilio en Vázquez De Coronado, Dulce Nombre, Barrio los Ángeles, diagonal a la Ermita de Los Ángeles, casa muro gris, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; en clase 32: otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, y sumos de frutas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792954 ).

Solicitud N° 2023-0004056.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con domicilio en Paseo Colón, de la agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, CR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: cambio de aceite; balanceo de llantas; cambio de líquido de frenos; otros incluidos en mecánica rápida. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792977 ).

Solicitud N° 2023-0005004.—Semiramis González Campos, cédula de identidad N° 105210802, en calidad de apoderado generalísimo de Life Sport Tours Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870066, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Automercado, trescientos metros sur, cien oeste y veinticinco norte, mano izquierda, casa rotulada Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes deportivos, servicios de reserva de viajes deportivos y transporte, servicios de suministro de información sobre viajes deportivos y suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte, y organización de transporte para viajes deportivos. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792979 ).

Solicitud Nº 2023-0004032.—Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con domicilio en San José, Paseo Colón, de la agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 4 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite de motores y transmisión; lubricantes; aditivos no químicos de motores; en clase 37: servicios de cambio de aceite; balanceo de llantas; cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica rápida. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792980 ).

Solicitud N° 2022-0009849.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula de identidad N° 108300900, en calidad de apoderada especial de Próxima Comunicación y Relaciones Públicas S. A., cédula jurídica N° 3101400917, con domicilio en Condominio Lomas de Santa Ana, Brasil de Santa Ana, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: preparación de alimentos y bebidas para el consumo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Reservas: colores R-G-B. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793036 ).

Solicitud N° 2023-0005420.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad N° 206030380, con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793058 ).

Solicitud N° 2023-0005865.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad N° 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273415, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca las Brisas, bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos, material de instrucción o de enseñanza, caracteres de imprenta, clichés, marca páginas, fólders, cuadernos, calendarios, calcomanías, libros de historietas, libros de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño carnet y de regalo, revistas, períodicos, agendas y planificadores mensuales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793069 ).

Solicitud Nº 2023-0005672.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847 con domicilio en San José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea LAW, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUMBIDO, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793078 ).

Solicitud Nº 2023-0005829.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SAP SIGNAVIO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso en la creación, modificación y acceso a diagramas gráficos; software informático para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar datos en el campo de la gestión de procesos comerciales, flujos de trabajo, mejora de procesos; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, modificar y acceder a diagramas gráficos y para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar datos en los campos de mejora de procesos y flujos de trabajo, gestión de procesos de tecnología empresarial y arquitectura empresarial; servicios de consultoría de ingeniería y tecnología en el campo del modelado de procesos, modelado de decisiones y gestión de flujos de trabajo. Fecha: 23 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793079 ).

Solicitud N° 2023-0006094.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de DK International Group Corp, con domicilio en 2450 Hollywood BLVD Suite 703 Hollywood, Florida 33020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, sacado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793080 ).

Solicitud N° 2023-0005864.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad N° 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273415, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca las Brisas, bodega N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos, material de instrucción o de enseñanza, caracteres de imprenta, clichés, marca páginas, folders, cuadernos, calendarios, calcomanía, libros de historietas, libros de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño carnet y de regalo, revistas y periódicos, agendas, planificadores mensuales. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, rosado, rojo y azul. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793096 ).

Solicitud N° 2023-0005871.—Freddy Manuel Peraza Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303300411, con domicilio en El Guarco, El Tejar, 75 metros norte y 75 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Guardería infantiles (servicios de educación). Reservas: de los colores: verde, azul, rojo y amarillo. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793104 ).

Solicitud Nº 2023-0005669.—David Chaves Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 114200202 con domicilio en Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización Claraval, Casa 42B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de gimnasio, entrenamiento personal y preparación deportiva para personas de todos los niveles, la realización y organización de clubes y equipos deportivos, actividades recreativas, campamentos, capacitaciones, así como competencias deportivas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, frente al Colegio Metodista, en el segundo piso del edificio de la Academia de Natación Aquanautas. Reservas: De los colores: negro, gris, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793140 ).

Solicitud Nº 2023-0005383.—Estefanny Sofía Pérez Brenes, casada una vez, cédula de identidad 304420545 con domicilio en Aguacaliente, San Francisco, Ciudad de Oro, Casa 13H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de odontología en general, así como todas sus especialidades. Ubicado en Cartago, Guadalupe, 250 metros oeste del Bar New York. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023793142 ).

Solicitud N° 2023-0005817.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASPALSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793150 ).

Solicitud Nº 2023-0003866.—Juan Antonio Rodríguez Salazar, soltero, cédula de identidad 207250542 con domicilio en 100 mts este de Mall Oxígeno, Apts esquinero color gris (JOSNAT), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; bolsos multiuso; bolsos deportivos; bolsos informales; bolsos impermeables; bolsos-saco; bolsos de tela; bolsos de playa; bolsos tipo Boston; bolsos de montañismo; bolsos de noche, bolsos de cuero; bolso de mano sin asas; monederos y carteras de bolsillo; tarjeteros; estuches de belleza; mochilas; morral. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023793191 ).

Solicitud Nº 2023-0005525.—Rebeca Chavarria Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de José Miguel Ortiz Rojas, soltero, cédula de identidad 503980472 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, Barrio San Pedro, contiguo a La Pulpería La Luz, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sales marinas naturales, artesanales y saborizadas; productos para sazonar; otros condimentos. Reservas: Solicito proteger el signo marcario tal cual, y como es solicitado, por lo que se hace reserva del color negro. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793197 ).

Solicitud Nº 2023-0006182.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923 con domicilio en Heredia-Flores San Joaquín De Flores Heredia Condominio Anderes cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce b color terracota, Heredia Costa Rica, San José, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Feed, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, Productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793206 ).

Solicitud Nº 2023-0006186.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Costa Rica, Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia-Flores, San Joaquín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Keep, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793210 ).

Solicitud Nº 2023-0004726.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Vanadia, Sociedad Anónima con domicilio en 12 Calle 2-25 Zona 10, Edificio Conjunto Avía, Oficina 801, Nivel 8, Sector de Oficinas F 1, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Televisores. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793216 )

Solicitud Nº 2023-0002752.—Rónald Rodríguez, casado tres veces, pasaporte 561621688, con domicilio en: Desamparados, Urb Los Targuases, 4ta alameda, casa 12-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medidermik, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos comésticos, serum tópicos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023793217 ).

Solicitud N° 2023-0003261.—Marta María Hernández Poveda, en calidad de apoderado especial de Jair Pena Hernández, cédula de identidad N° 111870797, con domicilio en 400 sur Hospital Universal, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 8 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos; navajas; cuchillas; cuchillos de bolsillo; cuchillos de caza; cuchillos cerámicos; cubertería [cuchillos]; cuchillos para descarnar; cuchillos de trinchar; cuchillos para verduras y hortalizas; cuchillos para carne; hachas; cuchillos para defensa; cuchillos de chef; cuchillos de carnicero; cuchillos para filetear; cuchillos de sierra; cuchillos plegables; cuchillos para afeitar; cuchillos de pelar. Clase 37: Servicio de reparación y afilado de cuchillos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793236 ).

Solicitud N° 2023-0005304.—Sergio Mauricio Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342, en calidad de apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 204250567, con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia Católica, 20901, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1; 7; 11; 20 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clorinadores (cloro). Clase 7: Bombas, cepillos, aspiradoras. Clase 11: Equipos de iluminación. Clase 20: Mobiliario para el área de la piscina. Clase 21: Recogedores de hojas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023793237 ).

Solicitud N° 2023-0005240.—Sergio Mauricio Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342, en calidad de apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 204250567, con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia Católica, 20901, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloros, alguicidas, reguladores de Ph y Alcalinidad; en clase 5: Alguicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793240 ).

Solicitud Nº 2023-0005029.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en: Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERFLU, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793248 ).

Solicitud N° 2023-0005946.—María de los Ángeles Portela Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109530553, en calidad de apoderado especial de Europartners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567302, con domicilio en Carmen, Barrio Aranjuez, en calle 19, avenida 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793249 ).

Solicitud N° 2023-0000344.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Nova Comp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101228211, con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Bomba La Galera, 50 metros hacia el norte y 50 metros hacia el oeste, Edificio Bioquim N° 2, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tratamiento y gestión de archivos informáticos. Clase 42: Servicios de consultoría tecnológica e informática. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793251 ).

Solicitud N° 2023-0005036.—Lic. Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de apoderado especial de TVRF Property Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101667210, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hotelería y hospedería, servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793258 ).

Solicitud N° 2023-0005517.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad N° 115150578, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico K&C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812974, con domicilio en Vásquez de Coronado, Cascajal, 800 mts norte del Palí, carretera al Rodeo casa mano derecha muro rojo y portón color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializado en gastronomía Nikkei (fusión japonesa/peruana). Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793278 ).

Solicitud N° 2023-0006107.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, enmiendas y bioestimulantes para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Clase 5: Insecticidas, fungicidas, nematicidas, herbicidas y otros plaguicidas microbiológicos, botánicos y químicos para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Reservas: de los colores: verde, azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023793280 ).

Solicitud N° 2023-0003974.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Luis Gustavo Chavarría Rodríguez, mayor, casado una vez, licenciado en derecho, cédula de identidad N° 206880314; Carolina Prendas Trejos, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 206990692, y Christian Quesada Porras, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad N° 109150114, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica de Tambor, portón verde a mano derecha, Costa Rica; Costa Rica, Alajuela, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica de Tambor, portón verde a mano derecha, Costa Rica, y Costa Rica, San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36; 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; administración de edificios de viviendas; administración de negocios financieros; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de departamentos; alquiler de explotaciones agrícolas; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; alquiler de oficinas para el cotrabajo; análisis financiero; arrendamiento con opción de compra [leasing]; arrendamiento financiero; asesoramiento financiero en relación con la fiscalidad; asesoramiento sobre deudas; servicios de bienes raíces; cobro de alquileres; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; constitución de capital; consultoría financiera; consultoría sobre seguros; correduría de créditos de carbono; corretaje; corretaje [correduría] de créditos de carbono; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de seguros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en bolsa; depósito de valores; descuento de facturas [factoraje]; emisión de bonos de valor; emisión de cheques de regalo; emisión de cheques de viaje; emisión de tarjetas de crédito; estimación financiera de costes de reparación; estimación financiera de costos de reparación; estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación; estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; evaluación financiera de activos de propiedad intelectual; evaluación financiera de los costes de desarrollo en relación con las industrias del petróleo, el gas y la minería; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; financiación participativa; fondos mutuos de inversión; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; inversión de capital; inversión de fondos; investigación financiera; operaciones de cámara de compensación [clearing]; operaciones de cambio; operaciones de cambio de criptoactivos; organización de colectas financieras; organización de la financiación de proyectos de construcción; pagos en cuotas; patrocinio financiero; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; recaudación de fondos de beneficencia; servicios actuariales; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de agencias de alojamiento [apartamentos]; servicios de agencias de alquiler [departamentos]; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de agencias de crédito; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de banca móvil; servicios de banco hipotecario; servicios de caja de ahorros; servicios de caución; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional; servicios de depósito en cajas de seguridad; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costes; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos; servicios de estimaciones fiscales; servicios de financiación; servicios de fondos de previsión; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; servicios de pago de jubilaciones; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; servicios fiduciarios; servicios financieros de agencias de aduana; servicios financieros de correduría aduanera; servicios inmobiliarios; suministro de información financiera; suministro de información financiera por sitios web; suministro de información sobre seguros; suscripción de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguros médicos; tasación de antigüedades; tasación de bienes inmuebles; tasación de joyas; tasación de obras de arte; tasación filatélica; tasación numismática; tasaciones inmobiliarias; transferencia electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques; valoración de la madera en pie; valoración de lanas; verificación de cheques. Clase 41: Academias [educación]; adiestramiento de animales; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de lectores de libros electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis; alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería cinematográfica; alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación]; cronometraje de eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de espectáculos; distribución de películas; doblaje; doma y adiestramiento de animales; educación; educación en internados; educación musical; educación preescolar; educación religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de judo; enseñanza del aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de películas cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de casinos [juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de vídeo; instrucción [enseñanza]; interpretación del lenguaje de los signos; interpretación del lenguaje de señas; interpretación lingüística; investigación en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape [entretenimiento]; microedición; microfilmación; montaje de cintas de vídeo; organización de bailes; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización de loterías; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]; presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción de películas que no sean publicitarias; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; producción musical; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; puesta a disposición de instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en vivo; puesta a disposición de instalaciones recreativas; realización de excursiones de escalada guiadas; realización de películas no publicitarias; reconversión profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos; reportajes fotográficos; representación de espectáculos de circo; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos; sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del espectáculo; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de campamentos deportivos; servicios de casinos [juego]; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios de deportes electrónicos; servicios de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de educación física; servicios de entretenimiento; servicios de estudios de cine; servicios de estudios de grabación; servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar drones; servicios de formación mediante simuladores; servicios de guías turísticos; servicios de ingenieros de sonido para eventos; servicios de jardines zoológicos; servicios de juegos de apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de karaoke; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; servicios de montaje de vídeo para eventos; servicios de museos; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques de diversiones; servicios de parques zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de pintura facial; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de programación de programas de radio y televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios de reporteros; servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para personas con discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de traducción; servicios de tutoría [instrucción]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos prestados por escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de información sobre educación; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de imágenes no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de visitas guiadas virtuales; transferencia de conocimientos especializados; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]. Clase 45: Acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; alquiler de alarmas de incendio; alquiler de cajas de caudales; alquiler de cajas fuertes; alquiler de cámaras de videovigilancia; alquiler de extintores; alquiler de nombres de dominio en internet; alquiler de prendas de vestir; alquiler de trajes de noche; apertura de cerraduras; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación; asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]; asesoramiento personalizado sobre estilismo en vestuario; asesoramiento sobre el duelo; asistencia para vestir un kimono; búsqueda de personas desaparecidas; celebración de ceremonias funerarias; celebración de ceremonias religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software; consultoría astrológica; consultoría espiritual; consultoría sobre propiedad intelectual; consultoría sobre seguridad física; control de seguridad de equipajes; cuidado de animales de compañía a domicilio; cuidado de niños a domicilio; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; devolución de objetos perdidos; elaboración de horóscopos; gestión de derechos de autor; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad; investigación de antecedentes personales; investigación genealógica; investigación jurídica; investigación jurídica en el ámbito de la protección medioambiental; localización de objetos robados; localización y seguimiento de objetos perdidos; localización y seguimiento de personas; mediación; moderación de contenidos de foros de discusión [chats] en internet; monitorización de alertas médicas; organización de reuniones políticas; organización de reuniones religiosas; planificación y preparación de ceremonias nupciales; prestación de servicios de asistencia no médica a domicilio para personas; redacción de correspondencia personal; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de adopción de animales; servicios de agencias de adopción; servicios de agencias de detectives; servicios de agencias de puesta en relación social; servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de agencias matrimoniales; servicios de agentes judiciales; servicios de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría con fines de observancia reglamentaria; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario; servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de cabildeo político; servicios jurídicos en el área notarial y registral; servicios de cartomancia; servicios de chaperones; servicios de citas; servicios de clubes de encuentro; servicios de compras personales para terceros; servicios de conserjería [asistencia personal]; servicios de contenciosos; servicios de crematorio; servicios de defensa jurídica; servicios de doulas; servicios de extinción de incendios; servicios de grupos de presión política; servicios de guardaespaldas; servicios de guardavidas; servicios de guardias; servicios de inhumación; servicios de investigación sobre personas desaparecidas; servicios de lectura del tarot para terceros; servicios de lucha contra el fuego; servicios de mantenimiento del orden público; servicios de maquilladores de funeraria; servicios de niñeras; servicios de paseo de perros; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de protección de personas; servicios jurídicos; servicios jurídicos en el área de la propiedad intelectual; servicios de redes sociales en línea; servicios de reserva de turno en filas de espera; servicios de salvavidas; servicios de socorristas acuáticos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de tanatopraxia; servicios de vigilancia con dron; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones por sistemas de televigilancia; servicios de vigilancia jurídica; servicios funerarios; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; suelta de palomas para acontecimientos especiales; transferencia jurídica de propiedades. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793291 ).

Solicitud Nº 2023-0003501.—Roberto Portilla Barrantes, cédula de identidad N° 105050620, en calidad de apoderado especial de Corp Unique Investments USA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102828973, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, Barrio San Martín, veinticinco metros al oeste de la entrada de la Iglesia Católica, casa color café y portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos. Reservas: de los colones: blanco, negro y turquesa. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023793315 ).

Solicitud Nº 2023-0000409.—María Del Roció Jiménez Echeverria, cédula de identidad 111740365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lulu y Rex Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 225 este, contiguo a la Dirección de Inteligencia Tributaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Eventos gastronómicos sensoriales temáticos donde se mezcla tecnología y gastronomía, entretenimiento al cliente del restaurante. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793323 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1312.—Ref: 35/2023/2662.—Flor María Zamora Murillo, cédula de identidad 2-0274-0449, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí, un kilómetro quinientos metros al sur del Ebais De Cubujuquí. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1312. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792290 ).

Solicitud Nº 2023-1176.—Ref: 35/2023/2753.—Natalia María Retana Retana, cédula de identidad 1-1366-0654, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Retza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809124, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Coronado, San Jerónimo de la Iglesia Católica tres kilómetros al este. Presentada el 01 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1176. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792344 ).

Solicitud Nº 2023-1366.—Ref: 35/2023/2763.—Alexander De La Trinidad Arce Fernández, cédula de identidad 1-0667-0945, en calidad de Apoderado especial de Andrea López Chacon, cédula de identidad 2-0539-0937, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Pejibaye, ochocientos metros sur de la plaza de deportes de la localidad y quinientos metros al este del primer cruce a mano derecha, primer portón a mano izquierda. Presentada el 21 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1366. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2023792414 ).

Solicitud Nº 2023-1374.—Ref: 35/2023/2782.—María Alexandra Méndez Alfaro, cédula de identidad 5-0409-0700, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, ochocientos metros este de la Escuela de Cerro Negro. Presentada el 21 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1374. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023792462 ).

Solicitud Nº 2023-1373.—Ref: 35/2023/2781.—Javier Alonso Avilés Alfaro, cédula de identidad 1-1473-0074, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiriman, del cruce Los Molina, quinientos metros al sur y quinientos metros oeste. Presentada el 21 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792476 ).

Solicitud Nº 2023-1372.—Ref: 35/2023/2780.—Ana Lisbeth Jiménez López, cédula de identidad N° 5-0294-0226, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Los Hondores de Casitas, dos kilómetros al sur de la Escuela Virgilio Camaño. Presentada el 21 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023792488 ).

Solicitud Nº 2023-1347.—Ref: 35/2023/2749.—Ricardo Arturo Monge Brenes, cédula de identidad 304240866, en calidad de Representante Legal de 3-102-878783 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878783, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago-Paraíso, un kilómetro y medio al sureste de la Estación de Bomberos de Paraíso, Condominio La Hidalguia. Presentada el 19 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023792582 ).

Solicitud Nº 2023-1290.—Ref: 35/2023/2631.—José Agustín Sequeira Rodríguez, cédula de residencia 155825407800, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Santa Rita, Isla Chica, de la Pulpería Francisco un kilómetro al este. Presentada el 13 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1290. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792703 ).

Solicitud Nº 2023-1255.—Ref: 35/2023/2586.—Luis Diego Aguilar Soza, cédula de identidad 7-0247-0023, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Sixaola, Gandoca, cuatrocientos metros sur de Iglesia Evangélica. Presentada el 09 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792712 ).

Solicitud Nº 2023-1114.—Ref: 35/2023/2248.—José Daniel Arias Sánchez, cédula de identidad 207740599, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Puerto Nuevo, 800 metros sur entrada principal a Puerto Nuevo y Guanacaste, Bagaces, Bagatzi, 500 metros sur de la plaza de deportes. Presentada el 23 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1114. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023792713 ).

Solicitud Nº 2023-1241.—Ref.: 35/2023/2527.—Juan Alberto Campos Gutiérrez, cédula de identidad 5-0317-0012, solicita la inscripción de: JACG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Los Portones, un kilómetro al este de escuela pública. Presentada el 07 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1241. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792714 ).

Solicitud Nº 2023-1308.—Ref.: 35/2023/2675.—Nelson Marioos Zamora Cruz, cédula de identidad 206400214, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, 100 norte y 300 metros este del cementerio. Presentada el 14 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1308. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023792715 ).

Solicitud Nº 2023-1339.—Ref.: 35/2023/2689.—Rony Alberto Carmiol Castro, cédula de identidad 107290084, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Gerardo, El Paraíso 100 metros este, 50 sur y 800 oeste del colegio. Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1339. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023792716 ).

Solicitud N° 2023-1302.—Ref: 35/2023/2817.—Omar De La Trinidad Morales Gamboa, cédula de identidad 3-0289-0370, solicita la inscripción de: MI3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, tres kilómetros sur de la iglesia paso ancho Oreamuno. Presentada el 14 de Junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1302. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023792810 ).

Solicitud Nº 2023-1296.—Ref.: 35/2023/2635.—Ronny Alonso Miranda Arrieta, cédula de identidad 5-0383-0320, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, novecientos metros norte de la Cruz Roja. Presentada el 13 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1296. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792885 ).

Solicitud Nº 2023-1398.—Ref.: 35/2023/2841.—Susan Milena Murillo Arce, cédula de identidad 2-0613-0955, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Morazán, quinientos metros sur del cruce de Morazán a mano izquierda. Presentada el 26 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1398. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792953 ).

Solicitud Nº 2023-1246.—Ref.: 35/2023/2539.—Marta Estela Miranda Reyes, cédula de identidad 2-0513-0146, solicita la inscripción de: 38M, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro contiguo Escuela Nueva Esperanza. Presentada el 08 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1246. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023793134 ).

Solicitud No. 2023-1388.—Ref: 35/2023/2794.—Bismar de los Ángeles Herrera Ruiz, cédula de identidad 503410367, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal 100 metros oeste de Restaurante Tres Hermanos. Presentada el 22 de Junio del 2023 Según el expediente N°  2023-1388 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023793247 ).

Solicitud Nº 2023-1323.—Ref.: 35/2023/2688.—Jeannette María Murillo Oviedo, cédula de identidad 2-0578-0963, en calidad de Apoderado generalísimo de Blue Valley Group LLC Usa CR Limitada, cédula jurídica 3-102-822993, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Bolívar, dos kilómetros norte de la Escuela San Luis de Grecia. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1323. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023793257 ).

Solicitud N° 2023-1352.—Ref: 35/2023/2728.—Wendy Hidalgo Rojas, cédula de identidad 2-0634-0866, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Carvajal y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449390, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, Concepción 600 m suroeste del templo católico de Concepción Corral color naranja de dos plantas a mano derecha. Presentada el 20 de Junio del 2023. Según el expediente N°  2023-1352. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023793266 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones Puntarenas La Perla del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social, humano, cultural, cívico y moral de los distritos de Puntarenas. Contribuir en el desarrollo y formación de los niños y los jóvenes para que sean ciudadanos de bien, útiles a la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Clara de los Ángeles Carranza Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 312261.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Lic. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023792175 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Capilla Calvario Jehová Shama Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de Nuestro Señor Jesucristo, que es mensaje de esperanza, mediante la predicación de la Palabra de Dios conforme se establece en las sagradas escrituras a toda persona que no conozca de las verdades bíblicas. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de los asociados formando discípulos que promuevan asimismo las enseñanzas cristianas a sus propias familias y amigos con ello logrando extender el Reino de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Daniel Sevilla Rubí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 240739 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 430198.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023792194 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Meristem Crop Performance Group LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA DESCOMPONER RESIDUOS DE COSECHAS Y AÑADIR NUTRIENTES AL SUELO. Composición y método para su aplicación en rastrojos y residuos vegetales dejados en un campo después de la cosecha, en la que la composición comprende un poliglucósido de alquilo, un tensioactivo a base de betaína o un jarabe de maíz de alta fructosa como tensioactivo en un rango de aproximadamente 10 a 45 por ciento en peso; un tampón en concentración suficiente para efectuar un pH en un rango de aproximadamente 0.01- 5,0 por ciento cuando la composición está en una solución; un agente de suspensión en un rango de aproximadamente 0,01-5,0 por ciento en peso; un ácido fúlvico en un rango de aproximadamente 0,5 a 1,5 por ciento en peso: y una mezcla de esporas de bacterias bacillus adecuada para descomponer los rastrojos y residuos vegetales que quedan en el campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 5/00; C05F 11/08; C05F 17/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveless, Lucas (US); Fiene, Larry (US); Gednalske, Joe (US) y Haschemeyer, Brian (US). Prioridad: N° 63/279,343 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086121. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000302, y fue presentada a las 08:39:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023790867 ).

El(la) señor(a)(ita) Jessica Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Iquantum Patent Factory S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ASISTENCIA RESPIRATORIA. La presente invención, hace referencia a un aparato de asistencia respiratoria que brinda soporte respiratorio a pacientes cuando no son capaces de hacerlo por su cuenta o presentan dificultades para realizarlo, en donde se compone de una serie de arreglos electrónicos, mecánicos y de control para ejecutar tales acciones, proveyendo de un flujo contante de aire/oxígeno para el paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/00 y A61M 16/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosano García, Julio Alberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2020/008822 del 19/08/2020 (MX). Publicación Internacional: WO/2022/039586. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000134, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791057 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bellaseno GMBH, solicita la Patente PCT denominada: IMPLANTES Y MÉTODO PARA FORMAR UN IMPLANTE. La modalidades en la presente se refieren a un implante tridimensional para reconstrucción de tejido o aumento de tejido para inserción en un paciente. El implante comprende una pluralidad de filamentos que forman una estructura tridimensional, que comprende una pluralidad de canales huecos. Cada canal hueco comprende una pluralidad de paredes laterales. Una pared lateral comprende una pluralidad de segmentos de filamento y una pluralidad de separaciones arregladas de manera alternativa de tal forma que se forma una separación entre los segmentos de filamento adyacentes de la pared lateral. La separación comprende una longitud de separación (gl) y una altura de separación en reposo (gh). La pluralidad de separaciones son separaciones reversiblemente expandibles. Los segmentos de filamento adyacentes comprenden una capacidad de deflexión () con base en un objeto que se va a recibir por la separación reversiblemente expandible. Un radio (R) de la pluralidad de filamentos y una longitud de separación (gl) de una separación reversiblemente expandible se basa en un límite elástico (yield), el módulo elástico (E) del material y una capacidad de deflexión de los segmentos de filamento adyacentes que forman la separación reversiblemente expandible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/12, B33Y 10/00 y B33Y 80/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khani, Navid (DE); Lucarotti, Sara (DE) y Chhaya, Mohit Prashant (DE). Prioridad: N° 20186961.7 del 21/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022018124. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000097, y fue presentada a las 09:38:55 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791176 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Oxford University Innovation Limited y Mirobio Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA BTLA. Esta invención se relaciona generalmente con anticuerpos que se unen al atenuador de linfocitos B y T (BTLA) humano y usos de estos. Más específicamente, la invención se relaciona con anticuerpos agonistas que se unen a BTLA humano y modulan su actividad, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios, autoinmunitarios y proliferativos. Adecuadamente, los anticuerpos también tienen una modificación de Fc que mejora la señalización a través de FcɣR2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Davis, Simon John (GB); Cornall, Richard John (GB) y Paluch, Christopher Douglas (GB). Prioridad: N° 2008860.5 del 11/06/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/250419. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0635, y fue presentada a las 10:48:05 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023791177 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención hace referencia a con composiciones farmacéuticas del inhibidor c-Met, Compuesto 1. La invención también hace referencia a métodos de tratamiento de una enfermedad, un trastorno o un síndrome mediado al menos parcialmente por la modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa con la composición farmacéutica y a procesos para producir las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liejanto, Iswadi (US) y Chen, Tzu-Yuan (US). Prioridad: N° 63/110,124 del 05/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/098828. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0223, y fue presentada a las 14:37:09 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791454 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL ACETILENO. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, en donde R1, R2, R2’, R3, R4 y R5 son como se describe en la presente. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (CH); Obstsander, Ulrike (CH); Goergler, Annick (CH); Hewings, David Stephen (CH); Ricci, Antonio (CH) y Dolente, Cosimo (CH). Prioridad: N° 20210859.3 del 01/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117477. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000218, y fue presentada a las 14:22:15 del 23 de mayo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023791456 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE INTERLEUCINA-2 MUTANTE DEPENDIENTES DEL PH. La presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-2 mutantes dependientes del pH que exhiben una unión reducida al receptor de IL-2 a pH neutro y retienen la unión al receptor de IL-2 a pH reducido. Además, la invención se refiere a inmunoconjugados que comprenden dichos polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH, moléculas de polinucleótidos que codifican los polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, y vectores y células huésped que comprenden tales moléculas de polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas que los comprenden y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herter, Sylvia (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas (CH); Umaña, Pablo (CH); Dehó, Lorenzo (CH), Gassner, Christian (DE), Hugenmatter, Adrián (CH), Limani, Florián (CH), Obba, Melanie (CH), y Scherer, Bianca (CH). Prioridad: N°20211731.3 del 04/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117692. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000219, y fue presentada a las 14:24:21 del 23 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023791457 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Securitas Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102532681, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Artística (planos), divulgada y por encargo que se titula PLANOS DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO APARTAMENTOS PARADISUS MILLENIUM. Los planos desarrollan elementos de infraestructura de la obra, así como su interpretación, incluyendo el alcantarillado pluvial. Los derechos morales le corresponden a Ronald Steinvorth Berrocal, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo Hernández Soto, mayor, soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11392.—Curridabat, 28 de junio de 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023792556 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CRISTIAN EDUARDO FALLAS ROJAS, con cédula de identidad N° 116290053, carné N° 30342. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de julio del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada- Proceso N° 180167.—1 vez.—( IN2023793458 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA MARIA SALAS CAMPOS, con cédula de identidad N° 1-0827-0396, carné N° 31249. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 179968.—1 vez.—( IN2023793502 ).

HABILITACION DE NOTARIO (A) PUBLICO (A). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESMERALDA ALVAREZ UGALDE, con cédula de identidad N° 603250796, carné N° 31473. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 179911.—San Jose, 29 de junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023793548 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0573-2023.—Exp. N° 9672.—Grace Carvajal Lizano, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Solazo Enterprises SRL, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 202.200 / 528.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023792526 ).

ED-0637-2023.—Exp. N° 24390.—Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Cacano, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.768 / 553.982 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793005 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0634-2023. Expediente 11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El Tigre, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 206.169 / 549.580 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023792994 ).

ED-0638-2023.—Exp. N° 24391.—Carlos María Vargas Zamora, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.172 / 504.929 hoja Aguas Zarcas. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.202 / 505.050 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793044 ).

ED-UHTPSOZ-0025-2023.—Exp. 13539.—Cafetalera De Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 23 litros por segundo de la Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 147.383 / 573.128 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023793047 ).

ED-UHTPNOL-0019-2023.—Exp. N° 23604P.—3-102-819653 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo, efectuando la captación por medio del pozo GA-358, en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico - piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.883 / 371.738, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023793182 ).

ED-0635-2023.—Expediente N° 24387.—Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 41 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.585 / 417.599 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793282 ).

ED-0510-2023.—Exp. 3989.—Carlos Luis, Barrantes Barrantes solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Elida Barrantes Carvajal en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 233.400 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793289 ).

ED-0641-2023.—Exp.15301P.—Condominio Horizontal Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: (1) 29,71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de Del Mismo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - condominio y riego - pasto. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023793293 ).

ED-0619-2023.—Expediente N° 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2487, en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 212.244/527.668 hoja Maria Aguilar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023793357 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0539-2023.—Expediente N° 11775P.—Greenstesd Sur S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2323 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.350 / 511.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023792767 ).

ED-0644-2023.—Expediente N° 14690P.—Corporación Retana Diez Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-171 en finca de El Mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.112 / 384.970 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793426 ).

ED-0762-2020.—Expediente N° 20564PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 217.500/407.119 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023793550 ).

ED-0642-2023.—Expediente N° 24394.—Fish Whistle Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.169 / 559.374 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793590 ).

ED-0341-2023.—Exp 6876P.—Las Cuatro Chicas del Zurquí S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793612 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 343-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Cynthia Solano Camacho, cédula de identidad número 7-0063-0222, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. —Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023790877 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Liset López Álvarez, cubana, cédula de residencia DI119200394830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 3438-2023.—San José al ser las 08:57 del 29 de junio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023792200 ).

Manuel Francisco Ramos Fuentes, español, cédula de residencia 172400105922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3344-2023.—San José al ser las 8:45 O6/p6del 22 de junio de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792258 ).

Wendy Junieth Donaire Izaguirre, nicaragüense, cédula de residencia: 155807700526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3433-2023.—San José, al ser las 07:44 horas del 29 de junio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023792355 ).

María Isabel Marenco García, nicaragüense, cédula de residencia 155823978534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3434-2023.—San José, al ser las 7:57 del 29 de junio del 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023792358 ).

Francisco Agenor Espinoza Pineda, nicaragüense, cedula de residencia 155805750325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3342-2023.—San Jose al ser las 8:44 del 29 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023792500 ).

Valeria Milena Moya Rubina, peruana, cédula de residencia DI160400006236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3378-2023.—San José, al ser las 9:05 del 30 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023792513 ).

Juan José Nicaragua, nicaragüense, cédula de residencia 155826209826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3404-2023.—San José al ser las 9:49 del 30 de junio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792547 ).

Lidia Sánchez Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155810918510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar Expediente: 3448-2023.—San José al ser las 1:43 del 29 de junio de 202.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792583 ).

Ana Luisa Morales Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia Dl155817982425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3456-2023.—San José, al ser las 9:22 del 30 de junio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023792588 ).

Agapita Miranda Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817141607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6761-2022.—San José, al ser las 10:45 horas del 29 de junio del 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023792665 ).

Emie Dayana Cordero Castilblanco, nicaragüense, cédula de residencia 155822544422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3408-2023.—San José, al ser las 2:15 del 30 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792807 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

INFORMA

Que se encuentra en firme decisión final, resolución N° 22883-20222 (DJ-2728) de las 11:30 horas del 19 de diciembre de 2022 y la resolución N° 7932 (DC-0128) R-DC-00049-2023 de las 12:00 horas del 15 de junio de 2023, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2022004762. En dicho procedimiento administrativo la Contraloría General de la República dispuso de forma vinculante sancionar con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39 de la Ley N° 8422, al señor Sergio Arnoldo Garro Vargas, cédula de identidad N° 302460322.

Licda. Daisy Carvajal Gutiérrez, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 223010.—Solicitud N° 442707.—( IN2023791818 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MIRAMAR

LICITACIÓN REDUCIDA 2023LR-001-JALM

Concesión de Soda Escolar

La Junta de Administrativa del Liceo de Miramar, de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, invita a todos los interesados a presentar su oferta para la “Concesión de Soda Escolar”. Las ofertas se estarán recibiendo hasta las ocho horas del 04 de agosto del 2023, en la Dirección del colegio. Los interesados pueden retirar el cartel a partir de esta fecha, en la Dirección del Centro Educativo, o bien solicitarlo al correo electrónico Iic.miramar@mep.go.cr.

Hazel Fernández Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023793253 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el numeral 1, artículo 10 del acta de la sesión 6126-2023, celebrada el 28 de junio del 2023,

considerando que:

A.         La norma técnica 4.3.13 sobre presupuesto público, establece el deber del jerarca institucional de regular aspectos específicos relacionados con modificaciones presupuestarias, como número de modificaciones, procedimientos, niveles de aprobación, periodicidad, entre otros controles, que garanticen un adecuado proceso de formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de las modificaciones presupuestarias.

B.         La dinámica de la gestión del Banco Central de Costa Rica (BCCR), requiere de mayor oportunidad en el traslado de recursos por cambios que se presentan durante el ejercicio económico en la operación y en el desarrollo de los proyectos institucionales, por lo que es necesario ampliar la cantidad y el alcance de modificaciones que son aprobadas por parte de la Gerencia del Banco Central. Este cambio implica un incremento de seis a doce modificaciones por parte de la Gerencia, así como un ajuste en la aprobación de modificaciones relacionadas con proyectos, manteniendo las restricciones normativas aplicables.

C.         Los cambios propuestos implican el ajuste de la programación de las modificaciones presupuestarias de 2023, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6095-2022, celebrada el 8 de diciembre del 2022.

D.         La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 6030-2021, celebrada el 29 de octubre de 2021, dispuso en firme remitir en consulta a los Órganos de Desconcentración Máxima la propuesta de modificación del Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). En respuesta, los Órganos de Desconcentración Máxima remitieron observaciones sobre los cambios propuestos, donde solicitan, entre otros, facultar a los superintendentes en la aprobación de modificaciones presupuestarias. Sobre la delegación de aprobación de modificaciones presupuestarias por parte del Conassif en los superintendentes, la División de Asesoría Jurídica del BCCR emite criterio mediante oficio DAJ-CJ-0004-2023 del 2 de febrero de 2023, en el cual concluye que, delegar la modificación presupuestaria en los superintendentes, escapa de las competencias que el legislador otorgó al BCCR, y que, por lo tanto, correspondería al Conassif, analizar la viabilidad jurídica, oportunidad y conveniencia de delegar en los superintendentes las modificaciones presupuestarias y de conformidad con ese análisis, emitir los actos administrativos que correspondan.

E.         El Conassif, en el artículo 6 del acta de la sesión 1800-2023, del 15 de mayo de 2023, resolvió en firme autorizar al superintendente de Sugef, Sugese, Supen y Sugeval a que, con previa anuencia del Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación Institucional y con las excepciones dispuestas en ese acuerdo, realicen modificaciones presupuestarias sin acudir al Conassif, cuando éstas sean igual o menor a un monto equivalente al 2% del presupuesto total anual aprobado por la Contraloría General de la República a cada órgano. Las modificaciones presupuestarias que se realicen durante el año bajo esta modalidad deben corresponder, como máximo, a un 5% del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República a cada órgano.

F.       Se incluyen en el Reglamento de variaciones presupuestarias otros ajustes en conceptos, nombres, numeración y redacción de los artículos.

dispuso por unanimidad y en firme:

aprobar el Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

“Reglamento para la aprobación de variaciones

al Presupuesto del Banco Central de Costa Rica,

de los Órganos de Desconcentración Máxima

y del Consejo Nacional de Supervisión

del Sistema Financiero

CAPÍTULO 1

Objetivo y definiciones

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos que regulan las variaciones al presupuesto del Banco Central y Órganos de Desconcentración Máxima, en cumplimiento de lo que establecen las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y sus reformas.

Artículo 2.

Las disposiciones de esta normativa son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias del Banco Central de Costa Rica, incluyendo a sus Órganos de Desconcentración Máxima.

Artículo 3.

Para los efectos de esta normativa se entiende por:

Ajuste Interno: Ajuste que permite reasignar el presupuesto sin variar el monto por subpartida a nivel de programa, que podría conllevar a la reformulación del Plan Operativo Institucional. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones pues se limitan a movimientos de una subpartida en el mismo programa (estructura programática) sin variar otras partidas o subpartidas. Se aplica por medio de dos mecanismos:

a.         En una misma subpartida presupuestaria, un mismo centro gestor, pero diferente programa de financiación.

b.         En una misma subpartida presupuestaria, un mismo código de estructura programática, pero diferente centro gestor.

Banco: Banco Central de Costa Rica.

Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, a cuya observancia se encuentra obligado el Banco, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.

Centros gestores: Unidades administrativas responsables de la formulación y ejecución del presupuesto.

Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación Institucional: Comité formado por dos o más miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que se encarga de realizar recomendaciones al Consejo en materia presupuestaria y de someter a su consideración los lineamientos presupuestarios que deben seguir los Órganos de Desconcentración Máxima en la elaboración de sus presupuestos, además, coordina con los Órganos de Desconcentración Máxima la formulación anual de los presupuestos y sus modificaciones. Criterio Impacto Plan Operativo Institucional: Opinión técnica acerca de los efectos o cambios que tienen las modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios sobre el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el plan correspondiente.

Documentos presupuestarios: Solicitudes de modificación presupuestaria, ajuste interno o presupuesto extraordinario, conjuntamente con las justificaciones sobre el aumento o disminución de las subpartidas presupuestarias y el impacto en el Plan Operativo Institucional.

Impacto Plan Operativo Institucional: Corresponde a la incidencia que tiene la modificación presupuestaria, ajuste interno o presupuesto extraordinario en el Plan Operativo Institucional formulado o en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Jerarca: Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para el caso de los Órganos de Desconcentración Máxima.

Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro de un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos (subpartidas no consideradas en la formulación), tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. La modificación presupuestaria no requiere de aprobación de la Contraloría General de la República.

Órganos de Desconcentración Máxima: Órganos adscritos por ley al Banco Central de Costa Rica: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.

Partida Presupuestaria: Concepto que identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.

Ejemplos:

0          Remuneraciones.

1          Servicios.

2          Materiales y suministros.

Las partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante.

Continuando con el ejemplo anterior:

0.02 Remuneraciones eventuales.

1.04 Servicios de gestión y apoyo.

2.99 Útiles, materiales y suministros diversos.

Los grupos a su vez se subdividen en subpartidas, definidas como la desagregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.

Continuación del ejemplo:

0.02.01 Tiempo extraordinario.

1.04.02 Servicios jurídicos.

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.

Finalmente, el detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el clasificador de objeto del gasto, cuando las instituciones consideran necesario para su gestión desarrollar una mayor desagregación de la subpartida.

Por ejemplo:

0.02.01.02 Tiempo extraordinario de salario único de contratación.

Plan Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo -de corto plazo- en el cual se plasman en forma clara las políticas de la entidad, a través de la definición de productos, objetivos y metas de los diferentes centros de gestión. En él se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados, que regirán durante el año correspondiente.

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados, los percibidos, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. Requiere aprobación del jerarca superior y de la Contraloría General de la República.

Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los programas se definen con criterio funcional.

Programa de financiación: Clasificación funcional interna de gastos que corresponde a las metas operativas y de proyectos.

Variación presupuestaria: Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa competente, necesarias para el cumplimiento de objetivos y metas, derivados de los cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

En el caso del BCCR y sus ODM, corresponde a las modificaciones presupuestarias, presupuestos extraordinarios y ajustes internos.

Artículo 4.

Las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios tendrán eficacia en el presupuesto, a partir de la comunicación formal de la aprobación por parte de las instancias competentes.

Artículo 5.

Los presupuestos extraordinarios del Banco serán remitidos a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles después de su aprobación en firme por parte de la Junta Directiva. En el caso de los presupuestos extraordinarios del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, si el presupuesto extraordinario no excede el límite global asignado, la Secretaría General del Consejo remitirá a las Órganos de Desconcentración Máxima el acuerdo, a más tardar tres días hábiles después de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para la posterior remisión al Ente Contralor, por parte del superintendente.

Cuando alguna Superintendencia o el Consejo necesiten un presupuesto extraordinario cuyo monto exceda el límite global de presupuesto asignado por el Banco Central, se deberá presentar al Consejo la solicitud de aumento al límite de gasto global. El Consejo imprueba o aprueba el documento, en caso de aprobación, deberá enviar a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la solicitud de incremento del límite de gasto global asignado. Corresponde al Consejo velar porque estas solicitudes estén debidamente coordinadas con la programación de variaciones presupuestarias propias del Banco Central de Costa Rica, a efectos de que se pueda incluir la transferencia respectiva en el presupuesto del Banco. Esta coordinación se hará con la División Transformación y Estrategia y se refiere tanto a las modificaciones de aprobación de Junta Directiva como a los presupuestos extraordinarios.

Cuando la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica le informe al Consejo sobre la aprobación en firme de su solicitud de aumento al límite de gasto, el Consejo aprobará el presupuesto extraordinario, según los requisitos del artículo 14 de este Reglamento. La Secretaría General del Consejo remitirá a los Órganos de Desconcentración Máxima el acuerdo, a más tardar tres días hábiles después de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para la posterior remisión al Ente Contralor, por parte del superintendente.

El envío a la Contraloría de los documentos de presupuestos extraordinarios del Banco Central de Costa Rica (cuando aplique) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero puede ser simultáneo.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y responsabilidades

Artículo 6.

En el caso del Banco Central, en relación con el presente Reglamento, la División de Transformación y Estrategia, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.

a.         Elaborar un cronograma con las fechas en que se ejecutarán anualmente las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios el cual deberá contar con la aprobación de la Gerencia, quien lo hará de conocimiento de la Junta Directiva.

b.         Informar a los centros gestores sobre el cronograma con las fechas en que se ejecutarán las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.

c.         Elaborar y mantener actualizada la guía (instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias cumplen con el bloque de legalidad que le corresponde, así como las políticas y lineamientos aprobados por el jerarca y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación.

Producto de la revisión de las solicitudes, se podrá requerir a los encargados de los centros gestores, aclaración, ampliación o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.

En los casos de Presupuestos Extraordinarios, deberá incluir como anexo la certificación de verificación del bloque de legalidad de la Contraloría General de la República, debidamente llena.

d.         Verificar que cuando se elaboren variaciones presupuestarias derivados de creación, reclasificación o revaloración de plazas por procesos de reorganización, así como por aumentos, ajustes, incentivos salariales e incrementos de dietas, se incorpore como parte del documento, la justificación del movimiento propuesto, los documentos probatorios de parte de las instancias competentes y la viabilidad financiera para adquirir el compromiso de gasto permanente.

e.         Brindar asesoría y apoyo técnico a los responsables de los centros gestores y a los Órganos de Desconcentración Máxima, en materia presupuestaria.

f.          Aplicar en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República, las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios correspondientes al Banco.

g.         Crear, actualizar y custodiar un expediente individual para cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes y el respectivo Acuerdo de Junta Directiva del Banco Central o del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, o bien, en el caso de la aprobación de Gerencia la respectiva Resolución Administrativa.

h.         Asignar numeración consecutiva a las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público.

i.          Mantener actualizados y oficializados los procedimientos operativos institucionales relacionados con las variaciones presupuestarias.

j.          Publicar las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios por los medios electrónicos o físicos disponibles de conformidad con el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

k.         Elaborar un informe trimestral sobre las aprobaciones de las modificaciones presupuestarias tramitadas en el trimestre respectivo. El informe debe contener amplia información sobre las modificaciones realizadas y se remitirá dentro de los primeros 10 días hábiles de cada trimestre a la Gerencia para que sea enviado a la Junta Directiva y se emita el acuerdo al respecto, debido a lo informado.

l.          Elaborar, para las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios, un documento, en el que se rinda criterio acerca de los efectos o cambios que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los planes correspondientes. Este documento formará parte del expediente respectivo y el resultado de su pronunciamiento será vinculante para realizar dicha gestión.

Artículo 7.

Para el caso del presupuesto del Banco, será responsabilidad de los centros gestores presentar la solicitud de variación presupuestaria mediante el formulario que al efecto sea establecido por el área competente, justificando el motivo de los cambios propuestos ya sea sobre el incremento o disminución y detallando el impacto que tendrá en el Plan Operativo Institucional – Presupuesto, asignado a dichos centros.

Artículo 8.

Corresponderá al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar o improbar las Modificaciones presupuestarias de los Órganos de Desconcentración Máxima que le son presentadas de conformidad con los límites establecidos en este Reglamento. Para las variaciones presupuestarias que son elevadas al Consejo, deberán adjuntar el criterio del Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación Institucional del Conassif.

Las funciones desempeñadas por el Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación Institucional del Conassif no eximen a la Administración de la responsabilidad en la verificación del cumplimiento de la normativa técnica y del bloque de legalidad que regula la materia.

Para el caso de variaciones al presupuesto en la cuenta de Remuneraciones, se procederá considerando lo establecido en este Reglamento.

Artículo 9.

El Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, tendrá a cargo las siguientes actividades:

a.         Conocer y rendir criterio sobre las solicitudes de modificación que aprueba el Conassif, presupuesto extraordinario o cuando se solicita autorización para la sustitución de bienes, detallando el impacto que tendrá esa solicitud en el POIPresupuesto, asignado a la Superintendencia de que se trate.

b.         Gestionar toda solicitud de presupuesto extraordinario BCCR dentro de las fechas definidas en el cronograma establecido por el Banco Central.

Artículo 10.

Corresponderá a los encargados de las áreas administrativas de los Órganos de Desconcentración Máxima y a la persona que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero designe para las gestiones relacionadas con variaciones presupuestarias, la ejecución de las siguientes acciones:

a.         Justificar el motivo de las solicitudes de variación presupuestaria, detallando el impacto que tendrán las mismas en el Plan Operativo Institucional - Presupuesto asignado a la Superintendencia de que se trate. Para ello requerirán del aporte técnico de las áreas responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita la variación.

b.         Verificar que cuando se elaboren variaciones presupuestarias derivadas de creación, reclasificación o revaloración de plazas por procesos de reorganización, se incorpore como parte del documento de modificación la justificación del movimiento propuesto y la viabilidad financiera para adquirir el compromiso de gasto permanente.

c.         Elaborar y mantener actualizada la guía (instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias cumplen con el bloque de legalidad, así como las políticas y lineamientos aprobados por el Jerarca y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación.

d.         Verificar el debido cumplimiento de la normativa técnica y el bloque de legalidad vigente. Las áreas administrativas de los Órganos de Desconcentración Máxima deberán incluir las aclaraciones y ajustes a los documentos solicitados por el Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

e.         Crear, actualizar y custodiar los documentos físicos o electrónicos de respaldo con numeración consecutiva para cada variación presupuestaria, con sus respectivos justificantes, los documentos de aprobación y el Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica cuando corresponda.

f.          Elaborar para cada ajuste interno, modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, solicitados un documento formal en el que se emita criterio técnico acerca de la conveniencia o inconveniencia de la modificación propuesta en atención a los impactos positivos o negativos en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional involucrados en la variación presupuestaria. Este documento formará parte del expediente respectivo.

g.         Presentar las solicitudes de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios a la instancia competente para su aprobación.

h.         Incluir en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República, las variaciones presupuestarias del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y Órganos de Desconcentración Máxima.

i.          Publicar las variaciones al presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el Principio de Publicidad indicado en el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO III

Ámbitos de aprobación

Artículo 11.

Modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y al Gerente del Banco Central de Costa Rica.  Cuando se trate de los Órganos de Desconcentración Máxima le corresponderá la aprobación al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Corresponde al Conassif analizar la viabilidad jurídica, oportunidad y conveniencia de delegar en los superintendentes las modificaciones presupuestarias y de conformidad con ese análisis emitir los actos administrativos que correspondan en apego a la normativa aplicable.

Se exceptúan las solicitudes llamadas “ajustes internos” que, tal como se definen en el artículo 3 de este Reglamento, permiten reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a nivel de partidas, subpartidas o programas.

En el caso del presupuesto del Banco, corresponde al Gerente la aprobación de modificaciones presupuestarias hasta por un monto máximo equivalente al 10% del presupuesto total anual aprobado por la Contraloría General de la República, excepto cuando:

           Impliquen ajustes al plan anual de la institución.

           Disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas especiales.

           Afecte el presupuesto en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

           Por disposición de ley deban ser aprobadas exclusivamente por la Junta Directiva.

           Una vez agotados los límites establecidos en cuanto a cantidad y monto de modificaciones, se perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.

           Se realice por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias de fiscalización.

           Se esté ante una situación de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso las instituciones necesiten realizar movimientos presupuestarios en razón o como consecuencia de la emergencia.

           Se han alcanzado los límites fijados en cantidad y monto y se presenten casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución. La modificación se podrá realizar, siempre y cuando el jerarca institucional demuestre la necesidad de las modificaciones. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al presupuesto extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa. En aquellos casos en que dichos ajustes fuesen previsibles dentro de los límites mencionados en esta norma, el jerarca podrá incurrir en responsabilidad, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.

           La modificación presupuestaria se deriva de solicitudes de cambios a proyectos que se encuentren pendientes de aprobación por parte de la Junta Directiva según lo dispuesto en las Políticas Específicas de Administración de Proyectos.

Artículo 12.

Ajustes internos. En el caso del presupuesto del Banco, corresponde a las direcciones de división o sus órganos equivalentes con potestad de decisión en materia presupuestaria, la aprobación de ajustes internos.

Cada subpartida no podrá variar anualmente por ajustes internos más allá del 25% del monto total inicial asignado.

Los directores de división podrán realizar nueve ajustes internos durante el año. En caso de requerirse una mayor cantidad de ajustes o un monto mayor al límite indicado, se deberá contar con el visto bueno de la Gerencia.

En los casos que la solicitud considere programas de financiación relacionados con proyectos, el ajuste procede siempre que no existan cambios en el tiempo, costo o alcance del proyecto o cuando se cuente con la debida carta de autorización de cambio aprobada.

En el caso del presupuesto de los ODM, los superintendentes podrán realizar hasta un máximo de seis ajustes internos al año. En caso de requerirse más ajustes internos de los ya citados, el superintendente podrá solicitar al Consejo la autorización para exceder ese tope, justificándolo plenamente. Todo ajuste interno debe someterse al conocimiento del Consejo oportunamente.

Artículo 13.

Ajustes internos relacionados con remuneraciones. El Director de la División de Servicios Compartidos podrá realizar sin límite de monto y cantidad ajustes internos que resulten necesarios durante el año, para atender los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, derivados de cambios en materia salarial que pueden ocurrir durante la ejecución del presupuesto, por ingresos, permutas, traslados ascensos de personal a plazas con contenido económico distinto al que se requiere para el pago de los salarios al titular (escala salarial básicos más pluses versus global o viceversa); variaciones que se podrán ejecutar siempre y cuando no se altere el monto por subpartida a nivel de cada programa y sean debidamente documentadas.

En el caso de los Órganos de Desconcentración Máxima, los ajustes internos que resulten necesarios durante el año, para atender los cambios cuantitativos y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, según justificación del área técnica responsable de la gestión del recurso humano en el Banco Central, podrán realizarse: a) para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y su Auditoría Interna, por la persona encargada por el Consejo para los trámites administrativos; b) para las Superintendencias, por el superintendente o intendente en cada una de ellas. Tales instancias podrán ejecutar estos cambios siempre y cuando no se altere el monto global de cada subpartida de remuneraciones en el programa respectivo y sean debidamente documentadas. Posteriormente deberán informar al Consejo de la decisión, con la documentación de respaldo que corresponda.

Artículo 14.

Presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deben contar con aprobación de la Junta Directiva del Banco o del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero -según corresponda- y de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público.

Artículo 15.

Número de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. El número máximo de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios será el siguiente:

a.         Cinco modificaciones de aprobación a cargo de la Junta Directiva del Banco.

b.         Doce modificaciones de aprobación de la Gerencia del Banco.

c.         Tres presupuestos extraordinarios de aprobación de Junta Directiva del Banco y de Contraloría General de la República.

d.         Doce modificaciones presupuestarias por cada uno de los Órganos de Desconcentración Máxima.

e.         Tres presupuestos extraordinarios de aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por cada Órgano de Desconcentración Máxima.

No obstante, el monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados, tal como lo establecen las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público. Este límite aplica también para cada Órgano de Desconcentración Máxima.

Los casos de excepción cuando se trate de variaciones presupuestarias necesarias para acatar una orden judicial, una disposición legal o por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República, no forman parte de los límites establecidos en este artículo.

En caso de alguna necesidad excepcional, la Junta Directiva del Banco Central podrá autorizar que se realicen modificaciones adicionales a las indicadas en este artículo.

Artículo 16.

Modificaciones presupuestarias relacionadas con remuneraciones. El Gerente podrá autorizar modificaciones presupuestarias haciendo uso de recursos remanentes en las partidas de remuneraciones, bajo los siguientes escenarios:

a.         Producto de incapacidades para dar contenido al pago de subsidios por incapacidad.

b.         Producto de remanentes derivados del tiempo en que una o varias plazas se han mantenido vacantes para dar contenido a la partida de Prestaciones legales, para el pago de obligaciones con funcionarios una vez concluida su relación laboral.

c.         En los casos que corresponde, para casos relacionados con cambios organizacionales particulares, el Gerente podrá autorizar modificaciones presupuestarias solamente cuando la Junta Directiva lo haya autorizado expresamente.

Lo anterior deberá informarse y justificarse a la Junta Directiva mediante el informe trimestral de variaciones presupuestarias.

El presente reglamento rige a partir de su firmeza.”

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.— O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 444043.—( IN2023793203 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA

En la sesión ordinaria N° 24-2023 celebrada el 26 de junio del 2023, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su capítulo VII aprobar la propuesta de modificación al “Reglamento de Junta Directiva del INA”, presentada por la asesoría legal mediante constancia de legalidad ALEA-457-2023, en cumplimiento del acuerdo JD-AC-179-2023, concretamente en lo concerniente a los artículos 5, inciso D), E incisos O, P, Q, R, S, T, y U, del artículo 33 de dicho reglamento, para que se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula el funcionamiento y competencias de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en el ejercicio de las competencias que le otorga la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, número 6868 y sus reformas, la Directriz 099-MP Revisión de las funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad del estado e instituciones autónomas.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva y sus integrantes

Artículo 2ºIntegración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) estará integrada de la siguiente manera:

a.         La persona que ocupe el cargo de la Presidencia Ejecutiva, la cual debe ser de reconocida experiencia y conocimiento en el campo de las actividades del Instituto, designado o designada por el Consejo de Gobierno.

b.         Las personas a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Educación Pública, quienes ejercerán el cargo en calidad de miembros ex oficio.

Las respectivas personas que ocupen los Viceministerios podrán suplir al titular en sus ausencias.

c.         Tres personas representantes del sector empresarial y tres representantes del sector laboral, elegidos en las condiciones que se fijan en el artículo siguiente.

Artículo 3ºDesignación y nombramiento. En relación con la designación y nombramiento de las personas directoras se estará a lo dispuesto en el bloque de legalidad vigente.

Artículo 4ºSustitución de integrantes electivos. En caso de sustitución, nombramiento por renuncia, remoción justificada, deberá realizarse de acuerdo con los términos que señala la Ley Orgánica del INA y sus reformas y se nombrarán para el resto del período legal correspondiente, siguiendo las normas establecidas en los artículos 2 y 3 de este Reglamento.

Durante el tiempo que dure el proceso de sustitución y nombramiento, la Junta Directiva del INA no podrá sesionar por falta de quórum estructural. No obstante, una vez que el nombramiento sea realizado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento y adquiera la eficacia de ley, se reanudaran las sesiones.

El cese de funciones de quienes integran la Junta Directiva, por cualquier causa que lo origine, no deriva el pago de derechos laborales de ninguna naturaleza.

CAPÍTULO III

De las funciones y deberes de la Junta Directiva

Artículo 5ºLa Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a.         Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental.

b.         Aprobar, reformar o improbar el plan anual de actividades del Instituto.

c.         Dictar el presupuesto y demás normas referentes al gasto e inversiones del Instituto.

d.         Aprobar, reformar o improbar la organización funcional del Instituto.

e.         Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento.

f.          Aprobar la creación, integración, supresión de unidades regionales y administrativas, así como de centros de formación profesional.

g.         Aprobar la creación de comisiones asesoras y de comités consultivos de enlace y reglamentar su organización y funcionamiento.

h.         Aprobar los planes de construcción del Instituto.

i.          Aprobar o improbar, la adjudicación de las licitaciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.

j.          Evacuar las consultas de la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley que atañen al Instituto.

k.         Conocer el informe anual administrativo sobre la gestión de la Gerencia.

l.          Dictar los actos que agoten la vía administrativa, salvo en materia laboral, que corresponderán en este caso de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva.

m.        Elegir de entre sus integrantes, una persona en la vicepresidencia, en el mes de junio de cada año.

n.         Nombrar y remover a las personas que ejercerán la Gerencia General y Subgerencias, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del INA y sus reformas.

o.         Nombrar o concluir la relación de servicio de la persona que ejerza la Auditoría Interna y Subauditoría Interna, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente.

p.         Nombrar a la persona encargada de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública.

q.         Cumplir con las disposiciones contenidas en la Directriz 099-MP “Revisión de las funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad del estado e instituciones autónomas”, mientras se encuentre vigente.

r.          Ocupar la figura del jerarca institucional para efectos de las disposiciones de la y demás normativa que haga referencia a dicha instancia.

s.         Conocer y aprobar los demás asuntos que establezcan leyes y reglamentos.

Artículo 6ºDeberes y responsabilidades de la Junta Directiva por el Sistema de Control Interno. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Control Interno número 8292, es responsabilidad de la Junta Directiva, en su condición de jerarca colegiado, así como de la Presidencia Ejecutiva, en su condición de jerarca unipersonal, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, y ejercer los deberes y atribuciones contenidos en dicha normativa, particularmente los derivados de la aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16,17, y 19 de dicho cuerpo normativo.

Artículo 7ºDeberes y atribuciones de las personas integrantes de la Junta Directiva:

a.         Asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b.         No abandonar las sesiones, sin solicitar permiso a quien preside o de quien cumpla esa función.

c.         Cumplir con los encargos que les asigne la Junta Directiva o de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva según sus atribuciones, y en los términos fijados.

d.         Emitir su voto en todos los asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo en los asuntos en donde se tenga interés directo o familiar conforme lo determina la Ley, caso en el cual deberá excusarse.

e.         Pedir la palabra, las veces que estime conveniente a quien presida.

f.          Presentar por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva para su inclusión en el proyecto de orden del día. Sin embargo, en el capítulo correspondiente de la sesión o en transcurso de la misma, la persona integrante podrá presentar verbalmente mociones, que constarán en la grabación correspondiente de la sesión. Lo anterior sin perjuicio de la utilización de los sistemas informáticos que al efecto puedan crearse, al amparo de la normativa aplicable y sin detrimento de los controles internos que al efecto se realizan. (Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017).

g.         Solicitar por medio de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia, la información sobre algún asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.

h.         Excusarse por no asistir a las sesiones, por escrito o electrónicamente.

i.          Visitar las instalaciones, Centros de Formación Profesional, y reunirse con el personal, cuando lo estimen conveniente y de forma particular cuando ejerzan funciones de control interno.

j.          Rendir la declaración jurada de bienes y caución mediante el mecanismo que se disponga vía reglamentaria y mantener vigente esta última.

k.         Rendir individualmente, un informe final de gestión, de conformidad con la normativa vigente sobre control interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.

l.          Cualesquiera otros deberes compatibles con su condición de integrantes de la Junta Directiva, de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 8ºGastos de representación. Los gastos de representación al exterior, de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva así como de quienes integran la Junta Directiva, deberán corresponder a misiones oficiales en las que actúen como Jefes de Delegación y requerirán autorización mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 9ºDeberes y atribuciones de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva. Quien presida las sesiones de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.         Confeccionar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento de la Junta Directiva.

b.         Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

c.         Abrir, suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.

d.         Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.

e.         Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado.

f.          Someter a votación los asuntos de competencia de la Junta Directiva.

g.         Computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

h.         Llamar al orden a quienes, al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se desvíen de él o haga alusiones indebidas.

i.          Conceder permiso a las personas integrantes de la Junta Directiva para ausentarse de la sesión.

j.          Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

k.         Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

l.          Resolver cualquier asunto en que exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

m.        Velar, con la colaboración de la Secretaría Técnica, por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

n.         Firmar por escrito o digitalmente las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por la Junta Directiva. (Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017) 

o.         Rendir un informe de labores ante la Junta Directiva, cada doce meses cumplidos en su cargo.

En caso de cesación anticipada de sus funciones, y previo a que deje su cargo, deberá rendir un informe por el período ejercido. De igual manera, deberá rendir ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, el informe final de gestión, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

p.         Las demás funciones que por Ley le estén reservadas a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, así como aquellas que le asigne la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio de las competencias propias que corresponden a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva de la Junta Directiva en su condición de Presidente Ejecutivo, establecidas en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, y la Ley de Presidencias Ejecutivas.

CAPÍTULO IV

De las sesiones y votaciones

Artículo 10.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana el día que se defina por acuerdo expreso del órgano colegiado y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la persona que ocupe el cargo de la Presidencia Ejecutiva, de oficio o a solicitud de cuatro miembros. En casos de ausencias temporales de quien esté a cargo de la Presidencia Ejecutiva, no comprendidas en las situaciones contempladas en el artículo décimo de la Ley Orgánica del INA, la convocatoria la hará la Gerencia y en este caso la Junta Directiva será presidida por la persona a cargo de la Vicepresidencia, que será elegido anualmente por la misma Junta de entre sus miembros. La Secretaría Técnica, por instrucción de la instancia competente, comunicará la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias, acompañando el orden del día respectivo, así como la documentación de respaldo de los puntos del orden del día.

Cuando las circunstancias lo ameriten, quien ejerza la Presidencia Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva, en día distinto al ordinario.

En caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, la cual se acompañará el orden del día, salvo en casos de urgencia.

No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 11.—De los tipos de sesiones. Se entenderá por sesión presencial, toda sesión en donde concurran físicamente todas las personas integrantes de la Junta Directiva a sesionar en el lugar que fueron convocados.

Se entenderá por sesión presencial modalidad mixta, cuando a pesar de existir una convocatoria presencial, una o varias personas integrantes sesionan físicamente en el lugar convocado y otras virtualmente; estas últimas deberán justificar las razones por las cuales no sesionan presencialmente.

Se entenderá por sesión presencial modalidad virtual aquella en donde participen todas las personas integrantes de la Junta Directiva que fueron debidamente convocadas mediante acto motivado y que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.

Artículo 12.—Del medio para celebrar la sesión presencial modalidad virtual o mixta. Para sesionar presencialmente de forma virtual o mixta es requerido contar con una plataforma tecnológica debidamente equipado para la videoconferencia de la sesión virtual o mixta, e igual condición debe existir en el sitio donde se encuentre la persona integrante del órgano colegiado remoto.

Los instrumentos utilizados en el desarrollo de la comunicación deben ser compatibles entre sí, por lo que el uso de tecnología compatible deviene una regla.

El sistema o plataforma tecnológica utilizado debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado en la sesión virtual o mixta del órgano colegiado, por lo que debe permitir la plena y exacta identificación de la persona que está sesionando virtualmente. Este sistema estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

Deben existir medidas de seguridad tendientes a evitar la alteración de la comunicación, la identificación de la persona integrante de la Junta Directiva y garantizar el contenido mismo de la transmisión telemática.

Artículo 13.—De la celebración de sesiones por parte de la Junta Directiva. Las sesiones por disposición general serán presenciales, de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, excepcionalmente podrá sesionar presencialmente en la modalidad virtual o mixta, sea para sesiones ordinarias o extraordinarias, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del Órgano colegiado y todos aquellos que participen de la sesión (videoconferencia), cumpliéndose y respetándose los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado, entendiéndose que el órgano colegiado se rige por dichos principios, los cuales solo se respetan cuando simultáneamente hay audio, video y transmisión de datos.

Podrán celebrarse sesiones presenciales en la modalidad virtual cuando circunstancias especiales así lo justifiquen tales como, pero sin limitarse a estos, eventos de fuerza mayor, caso fortuito, situaciones personales o laborales previo aviso y en el plazo referido en el inciso a) del artículo siguiente, ante la Secretaría Técnica quien comunicará a la Presidencia de la Junta Directiva o quien funja como tal.

Artículo 14.—Obligaciones para quienes sesionan presencialmente en la modalidad virtual o mixta. Las personas que participan en una sesión presencial ya sea de forma virtual o mixta deberán acatar las siguientes obligaciones:

a.         Comunicar la imposibilidad de asistencia a una sesión presencial con convocatoria a un lugar físico, por cualquier medio escrito a la Secretaría Técnica, con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión, salvo caso de urgencia que podrá hacerlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión y con al menos dos horas antes del inicio de la sesión.

b.         Coordinar con la Secretaría de Técnica, con un mínimo de dos horas de antelación a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

c.         Garantizar que en el lugar que se encuentre cuente con los medios tecnológicos necesarios que permitan su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión de conformidad con los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.

d.         Ingresar puntualmente a la hora programada para la sesión.

e.         Utilizar el nombre oficial y no un pseudónimo o formas abreviadas en los sistemas tecnológicos para sesionar.

f.          Hacer uso de la palabra cuando la persona que preside se lo indique y referirse al punto por tratar.

g.         Activar la cámara, al ingresar a la sesión para que quien preside la reunión pueda comprobar la identidad de las personas participantes y cada vez que haga uso de la palabra.

h.         Respetar el tiempo establecido para hacer sus intervenciones durante la sesión.

i.          Comunicar a la persona que preside la sesión la necesidad de ausentarse momentáneamente de esta. Al reincorporarse, también debe avisar mediante un breve mensaje.

j.          Disponer de un lugar libre de ruido mientras dure la sesión, así como activar su audio solo cuando requiera participar verbalmente.

k.         La persona que preside la sesión podrá tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas de interacción y comportamiento.

l.          Emitir su voto en todos los asuntos de forma verbal con la cámara encendida que quedaran registrados en el sistema de grabación institucional sin perjuicio de la utilización de otros sistemas de votación alternativos, en aras de mantener el orden, seguimiento y fiscalización de lo así votado.

Artículo 15.—Quien preside. Quien ejerza la Presidencia Ejecutiva presidirá las sesiones de la Junta Directiva, y en su ausencia temporal será sustituido por la persona a cargo de la Vicepresidencia, electa por mayoría absoluta entre sus integrantes, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecta.

Si ambas personas estuvieren ausentes temporalmente, se nombrará una Presidencia ad hoc, en el seno de la Junta Directiva.

Artículo 16.—Grabación de las sesiones. Toda sesión de la Junta Directiva deberá ser grabada en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

Artículo 17.—Quórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de mayoría absoluta de sus integrantes presentes física o virtualmente. según corresponda al tipo de sesión que se haya convocado. Si no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus integrantes.

Artículo 18.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas. No obstante, por unanimidad de los miembros presentes podrá acordarse el acceso del público en general o de personas o representantes de sectores interesados, concediéndoles el derecho a voz en las deliberaciones relacionadas. A tal efecto, los interesados deberán plantear previamente solicitud de audiencia, por escrito o por vía electrónica o por de manera verbal, con indicación precisa del asunto a tratar. Tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, a asistir con derecho a voz, pero sin voto, y sin derecho a dieta o remuneración adicional, las personas que ejercen el puesto de la Gerencia General, Subgerencias, Asesoría Legal, Auditoría Interna, a una persona representante de la Asociación Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), del Estado de la Nación   y Secretaría Técnica de la Junta Directiva, así como Asesores Externos, o cualquier otra persona funcionaria que fuere llamada, las cuales, en este último caso, estarán presentes únicamente en la exposición y discusión de los asuntos de su competencia, teniendo de igual forma derecho de voz pero no de voto.

Artículo 19.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes presentes, salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento exija una mayoría calificada.

Quienes integran la Junta Directiva, podrán votar afirmativa o negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo que concurra algún motivo de impedimento o excusa, previsto en el Código Procesal Civil, en el artículo 230 de la Ley General de Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable en esta materia.

Artículo 20.—Presentación de documentos. Con el fin de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del día, las Unidades Administrativas del Instituto, estarán obligadas a presentar a la Unidad de la Secretaría Técnica, a más tardar el día jueves anterior al día de la sesión ordinaria, los antecedentes y documentos relativos a los asuntos en discusión, debidamente foliados. La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de requisitos y legalidad de los documentos.

Artículo 21.—Asuntos no incluidos en el orden del día. En sesiones extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por los dos tercios de quienes integran la Junta Directiva sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir siempre un capítulo de Mociones y Varios, así como un informe de asuntos de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 22.—Acerca de las mociones y de los puntos varios. Tratándose de mociones o de puntos varios, quienes integran la Junta Directiva, tendrán las siguientes atribuciones:

1.         Presentar mociones, ya sea por escrito o verbalmente.

2.         Solicitar la inclusión de puntos varios, por escrito o verbalmente.

Lo anterior sin perjuicio de la utilización de los sistemas informáticos que al efecto puedan crearse, al amparo de la normativa aplicable y sin detrimento de los controles internos que al efecto se realizan. (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017).

Artículo 23.—Votos disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de mayoría, podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos.

Para los efectos anteriores, deberá además firmarse el acta correspondiente ya sea por escrito o digital. (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017).

CAPÍTULO V

De los acuerdos y las actas

Artículo 24.—Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de los dos tercios del total de las personas que integran la Junta Directiva. Los acuerdos firmes no están sometidos al recurso de revisión que regula el presente Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Los acuerdos en firme adoptados por la Junta Directiva serán comunicados por quien desempeñe la Secretaría Técnica o en su ausencia por la Presidencia Ejecutiva, a la mayor brevedad posible, a quien corresponda para su debida ejecución. Así mismo se le comunicará a quien interese, a la Administración Superior, Asesoría Legal y Auditoría Interna, para lo que corresponda, salvo el caso de confidencialidad así votada por las personas integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 25.—Recursos administrativos. Quienes integran la Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes. El mismo deberá ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva juzgue urgente, prefiera conocerlo y resolverlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría de sus integrantes presentes en esa sesión.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta.

Previamente a someter a discusión el fondo del asunto, quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, pondrá a votación si se da curso o no a la revisión del mismo, lo cual se decidirá por simple mayoría.

La revisión deberá concretarse, para efectos de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los integrantes presentes.

Las simples observaciones de forma, relativas a redacción de los acuerdos y actas, no serán consideradas como recurso de revisión.

En lo demás, contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva, proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—De la abstención y recusación. Las personas integrantes de la Junta Directiva, se abstendrán y podrán ser recusadas por los motivos que establece el artículo 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y disposiciones del Código Procesal Civil.

Artículo 27.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar: las personas asistentes a la misma, el tipo de participación: presencial, mixta o virtual, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.

Las actas serán firmadas por quien ocupe la Presidencia, la Secretaría Técnica y por aquellas personas integrantes de la Junta Directiva que hubieran hecho constar su voto disidente.

En cuanto a la aprobación de las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias tal competencia está conferida únicamente a los miembros que estuvieron presentes en la sesión donde se adoptaron los acuerdos, requiriéndose mayoría absoluta de los miembros que reúnan tal condición.

Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, será corregido por la Secretaría Técnica, en caso de ser necesario. Una vez realizadas las correcciones, dicha Secretaría procederá a oficializarla en el libro oficial, físico o digital y en el sistema informático correspondiente.

El libro digital deberá constar con la debida razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna, y será firmada de manera digital por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y por la persona que ocupe la Secretaría Técnica, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta Directiva. De igual manera, dichas actas serán firmadas de manera digital por quienes hubiesen hecho constar su voto disidente. Mientras esté en vigencia el libro de actas físico, se tramitará con esos mismos requisitos, salvo en cuanto a las firmas, que serán físicas.

De las actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y no se podrán disminuir los controles internos que se llevan actualmente al efecto. (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017).

Artículo 28.—Firma digital y por escrito. Cualquier documentación que se suscriba con firma digital, tendrá el mismo valor que el firmado por escrito. (Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017)

CAPÍTULO VI

De las dietas, alimentación y otros

Artículo 29.—Dietas. Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza la Presidencia Ejecutiva y las personas encargadas de los Ministerios de Estado o sus representantes.

La inasistencia o llegada tardía de más de treinta minutos, después de iniciada la sesión o el abandono de la misma, sin la debida justificación avalada por la Presidencia, ocasionará la pérdida de la dieta respectiva. (Así reformado mediante sesión N° 4851 del 27 de junio del 2018).

Artículo 30.—Informe sobre dietas. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva, informará mensualmente a las Unidades de Recursos Financieros y Humanos con copia a la Gerencia, sobre el número de sesiones que asistieron, con el fin de que se proceda al pago de las dietas correspondientes.

Artículo 31.—Alimentación de integrantes de la Junta Directiva, administración superior y personal del INA que asisten y participen presencialmente al lugar de la convocatoria de una sesión. Se suministrará servicio de alimentación a quienes integran la Junta Directiva y al personal institucional que de acuerdo con este Reglamento deban asistir presencialmente al lugar de la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, - que se convoquen al efecto.

La erogación que genere este servicio deberá realizarse en apego a los principios de razonabilidad y austeridad del gasto público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Unidad Secretaría Técnica

de la Junta Directiva y Asesorías

Artículo 32.—Composición y supervisión de la Unidad. La Secretaría Técnica tiene por objetivo brindar el apoyo administrativo, logístico y tecnológico requerido por la Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones. Tendrá nivel de Unidad Institucional y estará integrada al menos, de acuerdo a la aprobación efectuada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por un Secretario o Secretaria Técnico (a), dos asistentes administrativas, una persona recepcionista, una persona Profesional Operativa, un trabajador operativo para labores de limpieza y un operador de equipo móvil. Las funciones del personal de apoyo de la Secretaría Técnica están descritas en el Acta de la sesión 4063 de 7 de julio de 2003.

La designación de la persona encargada de esa Unidad corresponderá a la Junta Directiva. En caso de ausencia o incapacidad de la persona encargada de la Secretaría Técnica, la Junta Directiva podrá designar una persona suplente. Quien desempeñe la Presidencia Ejecutiva tendrá a su cargo la supervisión directa de esta Unidad. En caso de ausencia de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Junta Directiva tendrá a su cargo la supervisión directa de esta Unidad.

Artículo 33.—Funciones de quien ejerza la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

a.         Es la jerarquía superior de la Unidad de la Secretaría Técnica y es responsable de su coordinación y adecuado funcionamiento, informando periódicamente a quien ejerza la Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva de la marcha de los asuntos encomendados.

b.         Velar por que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para la Junta Directiva.

c.         Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Junta Directiva incluyendo una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

d.         Brindar informes en materias técnicas de su competencia, por medio de sus propios recursos profesionales o los de otras unidades de la institución, o por medio de contratación de asesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente del presente reglamento.

e.         Representar a la Junta Directiva en actos o eventos, cuando así se determine.

f.          Colaborar con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva. Dichas agendas deberán quedar autorizadas los días miércoles y serán remitidas electrónicamente con la convocatoria correspondiente y junto con los documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos los días jueves, a quienes integran la Junta Directiva. En el caso de sesiones extraordinarias, las agendas y documentos serán remitidos con veinticuatro horas de antelación, salvo caso de urgencia. (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 4741 del 09 de mayo del 2016).

g.         Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

h.         Dar la revisión final a los borradores de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano colegiado y supervisar los ajustes y correcciones que formulen quienes integran la Junta Directiva.

i.          Firmar físicamente, o digitalmente, en su caso, junto con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al día los libros de actas correspondientes, y archivándolos, o bien en formato electrónico mediante el sistema informático correspondiente de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202. (Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017)

j.          Firmar y comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta Directiva, actuando por delegación administrativa.

k.         Orientar a quienes integran la Junta Directiva, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que aquélla deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

l.          Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta Directiva y comunicarle a ésta de su cumplimiento cada tres meses.

m.        Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta Directiva, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al efecto. Es entendido que el original de los documentos conocidos y tramitados en formato digital, se archiva en la dependencia que lo produce, manteniéndose copia de respaldo en el archivo del acta correspondiente, todo lo anterior de acuerdo con el sistema previsto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7302.

n.         Crear y mantener actualizado un archivo digital con todos los acuerdos, la normativa Reglamentaria, las políticas y los lineamientos que emanen de la Junta Directiva. La Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación definirá el repositorio digital de preservación de las actas y expedientes electrónicos producidas por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.”

o.         Extender certificaciones referentes a personería jurídica, cédula del representante legal de la Institución, actos administrativos y actuaciones materiales de la Junta Directiva, que deban emitirse de oficio o a solicitud de parte.

p.         La Secretaria Técnica de Junta Directiva mantendrá actualizada la sección correspondiente de la página Web institucional, en la cual se ponen a disposición del público las actas firmes del órgano colegiado, de conformidad con la sentencia número 2013013878 sobre la Ley número 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6) de la Ley General de Control Interno.

q.         La entrega de la información solicitada por particulares a la Secretaría Técnica, relacionada con actas, acuerdos u otros documentos propios de la Junta Directiva, queda supeditada a que la misma sea pública, en los términos que regula nuestro marco legal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Caso contrario, la información no se brindará, a menos que sea requerida en forma motivada por una autoridad judicial o administrativa competente.

r.          Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y, en su caso, con otras Instituciones Públicas y Privadas.

s.         Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten otras dependencias de la Institución, clientes, empresas o personas proveedoras, Instituciones Públicas y público en general; relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.

t.          Velar por la elaboración y ejecución del Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Junta Directiva y de la Secretaría Técnica, en su caso.

u.         Cualquier otra que le indique la Junta Directiva o quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, en el marco de sus funciones, así como aquellas otras funciones dispuestas en leyes y / o reglamentos.

Artículo 34.—Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Presidencia Ejecutiva en materia de administración de personal, la Junta Directiva puede designar hasta dos asesores, para que coadyuven en las labores de ese órgano, los cuales formarán parte del staff de la Secretaría Técnica y estarán subordinados en lo administrativo a la Jefatura de esa Unidad. Esos Asesores serán designados con base en los perfiles que la Junta Directiva determine, de la nómina que proponga la administración para esos efectos. Asimismo, y en casos justificados, a criterio de la Junta Directiva, se podrá disponer la contratación de consultores externos bajo la denominación de servicios profesionales, cuya contratación se regirá por las disposiciones establecidas en materia de contratación pública.

CAPÍTULO VIII

De la Gerencia

Artículo 35.—La Gerencia, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, conjuntamente con la Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva están a cargo de la dirección y administración superior de la institución. Está integrada por la persona en el cargo de Gerente General y máximo, dos Subgerencias, estos nombramientos se realizarán mediante concurso público que demuestre la idoneidad para el cargo y serán nombradas por la Junta Directiva mediante votación con un mínimo de cinco votos a favor.

La persona a cargo de la Gerencia General será la responsable, ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo y operativo de la institución. Las dos personas subgerentes actuarán bajo la autoridad jerárquica de quien ocupe la Gerencia General.

Las personas en los cargos que conforman la Gerencia deberán tener una evaluación anual de desempeño a cargo de la Junta Directiva y serán nombradas por un período de tres años, pudiendo ser prorrogables por plazos iguales a este. Su remoción o prórroga deberá ser acordada por mayoría calificada de la Junta Directiva, según la evaluación de desempeño respectiva, pudiéndose dar, además, la remoción en cualquier momento, si la Junta Directiva, motivada por algún cuestionamiento moral o legal, así lo decide.

Las personas titulares del Cuerpo Gerencial estarán subordinadas a la Presidencia Ejecutiva; salvo en materia de evaluación de desempeño que le corresponderá a la Junta Directiva de conformidad con lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica del INA y sus reformas.

Las personas que ejercen la Gerencia General y las Subgerencias, asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, salvo que este órgano colegiado decida lo contrario, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley General de la Administración Pública, así mismo podrán intervenir en los asuntos y solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No contarán con derecho a voto.

CAPÍTULO IX

Asesores de la Junta Directiva

Artículo 36.—Asesores Técnicos. La Junta Directiva podrá invitar como asesores técnicos a una persona representante de la Asociación Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) y del Estado de La Nación, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones en las que participen. Serán nombrados por sus respectivas entidades y estas comunicarán a la Junta Directiva del INA la designación para poder hacer efectiva su participación.

Artículo 37.—De la Auditoría Interna. La persona Auditora Interna o en su ausencia temporal la persona Subauditora Interna, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le convoque para asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Su intervención tendrá carácter fundamental para la fiscalización, con independencia y objetividad, sobre la legalidad y la eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos Institucionales, así como de los demás acuerdos y asuntos que dicte la Junta Directiva.

Será un órgano de apoyo para la Junta Directiva, dentro del marco de la independencia que rige su accionar. Sus recomendaciones, asesorías y advertencias deberán estar direccionadas a reforzar la gestión.

Artículo 38.—Dependencia orgánica, nombramiento y regulaciones administrativas aplicables a la persona Auditora y Subauditora Interna. Dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, quien les nombrará, por tiempo indefinido o temporal, según corresponda y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables, todo de conformidad con la Ley General de Control Interno, y demás normativa especial en lo conducente.

Artículo 39.—De la Asesoría Legal. La persona Directora de Asesoría Legal, u otro profesional en Derecho institucional, a criterio del órgano colegiado, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, salvo que el órgano colegiado decida lo contrario, así mismo podrá solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No posee derecho a voto.

CAPÍTULO X

De los recursos

Artículo 40.—Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, salvo las relacionadas con la administración, en el marco de sus competencias, y las expresamente exceptuadas en otras leyes o reglamentos, tendrán recurso de apelación ante la Junta Directiva, en el tanto en que restrinjan derechos o impongan obligaciones en perjuicio de terceros.

Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del órgano colegiado.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 41.—Remisión. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa vigente y aplicable.

Artículo 42.—Modificaciones al Reglamento. Las reformas del presente Reglamento, se harán por el voto de las dos terceras partes (mayoría calificada) de quienes integran la Junta Directiva, con observación de las formalidades dispuestas en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Transitorias

Artículo 43.—Transitorios

Transitorio I.—Mientras sea implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la Junta Directiva del INA continuará utilizando los libros de actas físicos.

Transitorio II.—Una vez implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la secretaria de la Junta Directiva deberá gestionar el cierre de los libros físicos y la apertura de los libros digitales.

CAPÍTULO XIII

De la vigencia

Artículo 44.—Vigencia. Las presentes reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Unidad de compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 443287.— ( IN2023792153 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICPAL

El Concejo de la Municipalidad de Tibás, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

LEY N° 10.235 del 03 de mayo de 2022

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Tibás, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)         Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Tibás.

b)         Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Tibás, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)         Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)         Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)         Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)         Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)         Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)          Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)         Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)         Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia contra

las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)         Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)         Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)         Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)         Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)         Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)          Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)         Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)         Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)         Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)         Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)         Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)         La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)         Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Tibás están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias contra

Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)         Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)         Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)         Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)         Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)         Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)          Lugar y fecha de la denuncia;

g)         Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Tibás tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables al Funcionariado Público Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)         Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)         Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)         Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)         Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)         Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)         Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)         Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite

de las Denuncias y Sanciones contra

las Personas Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° IV-7 la Sesión Ordinaria N° 161, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás, el 30 de mayo, 2023, mediante el cual se aprueba enviar a 2° publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023793364 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2103-2023, tomado en sesión ordinaria 165 de fecha 26 de junio del 2023, dispuso aprobar el siguiente reglamento:

“REGLAMENTO PARA EL USO DE PARQUES

CANINOS BAJO LA ADMINISTRACIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD

DE MORAVIA”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Del objeto. Este reglamento tiene por objeto regular las condiciones para el uso de los parques caninos municipales existentes, y los que a futuro se lleguen a crear en el cantón de Moravia.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para los propietarios o acompañantes de los perros que hagan uso de las instalaciones de los parques caninos municipales ubicados en el cantón de Moravia.

Artículo 3°—Definición. Para efectos del presente reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

a)         Acompañante: que acompaña en todo momento, sea que se encuentre en una situación de riesgo o no.

b)         Bozales: Aparato que se coloca alrededor del hocico de ciertos animales, especialmente los perros, para que no puedan morder.

c)         Conflicto: pelea, disputa o discrepancia que se da entre dos o más individuos.

d)         Mascota potencialmente peligrosa: Animal que puede tener carácter agresivo o la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

e)         Parques caninos municipales: Aquellos espacios propiedad de la Municipalidad de Moravia, destinados para el recreo canino donde, bajo la supervisión y control de sus propietarios o acompañantes, los perros pueden disfrutar, correr y jugar sin riesgos.

f)          Perro enfermo: es un adjetivo de tipo calificativo que se utiliza para designar el estado de salud de un individuo que se ve alterado por la presencia de alguna enfermedad, patología o dolencia.

g)         Propietario: El propietario es aquella persona física que ejerce la acción de propiedad o dominio de un activo, ejerce posesión y control sobre un bien en particular.

CAPÍTULO II

Sobre los parques

Artículo 4.—Objetivo de los parques. Estos espacios han sido concebidos con el objetivo de ofrecer a las personas vecinas del cantón de Moravia, así como a sus visitantes, de áreas públicas donde se promueva el ejercicio, el juego y una sana convivencia de los caninos con otros de su misma especie, teniendo como resultado perros más sanos, socializados y equilibrados. Asimismo, mejorar la convivencia entre las personas y los caninos.

Artículo 5°—Usuarios de los parques. Se considerarán usuarios a los propietarios o acompañantes de los perros que visiten los parques caninos municipales. También podrá acceder a estas áreas, cualquier persona mayor de edad que quiera disfrutar viendo a los animales, las actividades y/o eventos que pudieran organizarse en dichos parques con el perro como principal protagonista, siempre y cuando no se ponga en riesgo a los animales que se encuentran en el interior. En este caso, las personas que deseen interactuar con los perros deberán contar siempre con el permiso correspondiente del propietario. Los menores de 12 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona mayor de edad que se haga responsable en todo momento del menor.

Artículo 6°—Mantenimiento. La Municipalidad de Moravia dará el mantenimiento adecuado de los parques mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso.

Artículo 7°—Actividades. Toda actividad fuera del uso ordinario del parque, debe ser de interés general y previamente autorizada por la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del uso

Artículo 8°—Horarios y gratuidad. Los parques caninos municipales estarán abiertos al público de forma permanente y serán de uso gratuito.

Artículo 9°—Normas obligatorias de uso. Para el uso de los parques, se establecen las siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento:

a)         El parque es de uso exclusivo para los perros, sus propietarios o acompañantes.

b)         Los animales deben estar en todo momento acompañados, ya sea por su propietario o quien figure como acompañante.

c)         Es obligación del propietario o acompañante, recoger los excrementos que generen sus perros, para ello deberán portar sus bolsas y depositarlas completamente cerradas en los contenedores instalados para tal fin.

d)         La puerta del parque debe de permanecer en todo momento cerrada.

e)         Los perros deben de entrar y salir del parque, sujetos con correa, sus propietarios o acompañantes no deben soltar sus correas hasta haber cerrado la puerta del parque.

f)          Los perros deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.

g)         Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), deberán estar permanentemente con correa y bozal.

h)         Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el parque inmediatamente.

i)          Al menor indicio de agresividad, el propietario o acompañante del perro, lo sujetará con la correa y deberá abandonar el parque por un tiempo prudencial hasta que el perro se haya tranquilizado.

j)          Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.

k)         Queda totalmente prohibido fumar e ingerir bebidas de contenido alcohólico.

l)          Los usuarios del parque velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por parte de los perros como por las personas.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones y responsabilidades

Artículo 10.—Prohibiciones.

a)         Se prohíbe la entrada de perros en celo, enfermos o sin vacunar y aquellos que porten collares de púas o dientes.

b)         El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el parque.

c)         Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas dentro del parque.

d)         Queda totalmente prohibido el ingreso al parque con alimentos sólidos, así como el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar.

e)         Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el parque.

Artículo 11.—Responsabilidades. Los propietarios o acompañantes de los perros estarán obligados a respetar las normas de uso del parque, siendo responsables legales por cualquier tipo de daños que se puedan ocasionar en la infraestructura pública, así como de cumplir la normativa vigente en materia de protección de animales domésticos, tenencia de animales potencialmente peligrosos y ordenanza municipal relativas al medioambiente, quedando liberada la Municipalidad de este tipo de responsabilidad.

CAPÍTULO IV

Disposiciones sobre maltrato animal

y difusión de reglamento

Artículo 12.—Denuncias por maltrato animal. Cuando una persona visitante de los parques para perros presencie una conducta que pueda configurar maltrato animal a la luz de la Ley de Bienestar de los Animales, N° 7451 y sus reformas, así como cualquier otra norma que regule la materia, deberá interponer la denuncia ante la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Moravia, para lo cual se dispondrá de un mecanismo oficial de atención.

Artículo 13.—Información y difusión. El Departamento de Comunicación Institucional será el encargado de promover la difusión de la normativa dispuesta en este Reglamento. Asimismo, la Municipalidad de Moravia procurará disponer de recursos suficientes para mantener adecuada rotulación sobre estas medidas en los parques para canes.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 08220 2300010.—Solicitud N° 444548.—( IN2023793202 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 13, INCISO E) DEL CÓDIGO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

Considerando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política señalan que las Municipalidades deben velar por los intereses de los residentes en el cantón y dotan, para tal fin, a dichos gobiernos municipales de autonomía.

II.—Que, dentro de los contenidos de dicha autonomía, y según el artículo 4 del Código Municipal, Ley 7794, se encuentra la autonomía administrativa y financiera.

III.—Que el artículo 13 inciso e) del Código Municipal señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentran las siguientes: “Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley General de Contratación Pública.

La competencia, en procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales, en cuanto al dictado del acto final, la revocación del acto final no firme, la declaratoria de insubsistencia, la re-adjudicación, la nueva adjudicación, la declaratoria de terminación del contrato de los procedimientos de contratación queda definida en función del monto del contrato, a partir de los rangos de adjudicación.

Acuerda:

Reglamento al artículo 13, inciso e) del Código Municipal

de la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 1ºPara las Licitaciones que no superen el 50% del umbral máximo establecido en la Ley N° 9986 para las Licitaciones Reducidas -tanto para bienes y servicios como para obras- el Departamento de Proveeduría, será el responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato.

Artículo 2ºPara las Licitaciones que superen el 50% del umbral máximo para Licitaciones Reducidas; pero que no superen el 50% del umbral máximo establecido en la Ley N°9986 para las Licitaciones Menores -tanto para bienes y servicios como para obras- La alcaldía, será responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la  terminación del contrato; previo informe de una Comisión interna de la administración municipal, conformada por:

-La persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Gestión Jurídica,

-La persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Proveeduría y.

-La persona que ocupe el cargo de director o directora del departamento que solicita la contratación;

En el caso de Direccionamiento Municipal será la persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Estrategia Institucional.

Artículo 3ºPara las Licitaciones que superen el 50% del umbral máximo para Licitaciones Menores y las Licitaciones Mayores establecido en la Ley N° 9986, tanto para bienes y servicios como para obras. El Concejo Municipal, será el responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato; previo informe de una Comisión interna de la administración municipal, conformada por:

-La persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Gestión Jurídica,

-La persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Proveeduría y

-La persona que ocupe el cargo de director o directora del departamento que solicita la contratación;

En el caso de Direccionamiento Municipal será la persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Estrategia Institucional.

Artículo 4ºEn el caso de situaciones de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda la entidad en los que se deba realizar de forma previa la contratación, con base en el procedimiento especial de urgencia previsto en la Ley General de Contratación Pública, para su posterior registro en el sistema digital unificado, cada órgano deberá emitir la autorización motivada según su competencia.

Artículo 5ºLa Administración deberá presentar un informe mensual, durante los primeros 5 días de cada mes del año en ejercicio, esto como mecanismo de Control de la Hacienda Municipal, dicho informe contendrá el detalle de los procesos de compras de bienes, servicios y obras, tanto los procedimientos adjudicados por la Proveeduría, como los adjudicados por el Alcalde o Alcaldesa electos.

Como aspectos mínimos, el informe deberá contener la siguiente información de los procesos:

1.-Número de procedimiento de SICOP

2.-Monto Adjudicado

3.-Nombre del Contratista

4.-Plazo del contrato

5.-Indicar cuantas prórrogas están dispuestas

6.-En casos de proceso continuos, deberán incorporar al informe todas las modificaciones unilaterales, reajustes o revisiones de precios.

7.-De igual manera se deberán presentar en el informe el detalle de todos los procedimientos de excepción y de emergencia dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y su Reglamento.

Transitorio Único. Deróguese el “Reglamento de Gastos Fijos y Adquisiciones de Bienes y Servicios de Competencia del Señor Alcalde Municipal” del acuerdo municipal tomado en la Sesión Ordinaria número Ciento Veinticuatro / dos mil, del día trece de marzo del año dos mil. Publicado en La Gaceta 84 del 03-052000.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro 162/2023, Articulo N° 10, del día 05 de junio 2023.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023792202 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Concejo Municipal

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 178-2023, acuerdo 16), celebrada el día 27 de junio del 2023, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL EQUIPO DE CONTROL INTERNO DE

LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN

RAM-0004-2023

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 2°, 7° y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, el Jerarca y los Titulares Subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de Control Interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones empresariales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

II.—Que de conformidad con artículo 8° de la Ley General de Control Interno, N° 8292 se entenderá por sistema de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

III.—Que la Contraloría General de la República, emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N2-2009-CO-DFOE), establecen que en el Sistema de Control Interno (SCI), el Jerarca y los Titulares Subordinados, según sus competencias, deben emprender las medidas pertinentes para contar con un SCI, conformado por una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos organizacionales. El SCI tiene como componentes orgánicos a la administración activa y a la auditoría interna; igualmente, comprende los siguientes componentes funcionales: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y seguimiento, los cuales se interrelacionan y se integran al proceso de gestión empresa. Los responsables por el SCI deben procurar condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y funcionales del sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.

IV.—La Contraloría General de la República emitió R-CO-9-2009 Normas de Control Interno para que se realice el: Monitoreo del Control Interno en operación, para observar y evaluar el funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del Control Interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.

Monitoreo constante de las actividades que se efectúan en la organización que permita conocer oportunamente si la empresa marcha hacia la consecución de sus objetivos, encauza las labores hacia tales objetivos y toma las acciones correctivas pertinentes.

Monitoreo constante del ambiente interno y externo, realizado por el Jerarca, en primera instancia, y por los titulares subordinados de todos los niveles de la organización, que les permita estar al tanto y tomar las medidas oportunas sobre factores y condiciones reales o potencialmente incidentes en el desarrollo de las funciones empresariales, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos previstos.

V.—Que en acatamiento al artículo 14 de la Ley General de Control Interno N° 8292, en relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares Subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener, mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.

VI.—Que mediante documento OFI-1340-22-DAM, el señor Alcalde emitió la creación y nombramiento del Equipo de Control Interno, como apoyo técnico del sistema de Control Interno de la Municipalidad, buscando además contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la gestión municipal. Por lo tanto,

SE DICTA:

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento del Equipo de Control Interno, en relación con las labores de asesoría y apoyo técnico que brinda a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del sistema de Control Interno.

Artículo 2ºDefiniciones. Para poder desarrollar de manera integral el presente Reglamento, deben ser tomadas en cuenta las siguientes definiciones:

1.     Actividades de control: Consiste en las políticas y procedimientos que el Jerarca y Titulares Subordinados de esta Municipalidad deben establecer para que se cumpla la totalidad de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, que conlleve a una administración eficaz del riesgo, con miras al logro de los objetivos municipales.

2.     Administración activa: Debe analizarse desde dos puntos de vista: el funcional y el orgánico. La primera perspectiva consiste en la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de piezas de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al Alcalde como Jerarca institucional y al Concejo municipal.

3.     Ambiente de control: Consiste en el conjunto de factores del ambiente organizacional que tanto Jerarca como los Titulares Subordinados y demás funcionarios, deben establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el Control Interno.

4.     Autoevaluación del Sistema de Control Interno: Este es un proceso que permite el mejoramiento continuo de los controles municipales, induce y conduce a la Administración al cumplimiento de sus objetivos.

5.     Evaluación de riesgos: Consiste en la identificación y análisis de los factores que podrían perturbar la consecución de los objetivos de esta municipalidad y con base en dicho análisis, determinar la forma en que los riesgos deben ser gestionados, es decir: identificar, analizar, evaluar, administrar, dar seguimiento.

6.     Jerarca Institucional: Es la persona del Alcalde Municipal, quien administra los intereses administrativos de la Municipalidad, de conformidad con el numeral 17 del Código Municipal.

7.     Riesgo: Probabilidad que un factor, acontecimiento o acción, ya sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la dirección, jefatura, organización, área, proyecto o programa y que con esto perjudique el logro de los objetivos municipales.

8.     Sistema de Control Interno. De conformidad con el artículo 8° de la Ley General de Control Interno, se define como la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los siguientes objetivos:

        Objetivos del Sistema de Control Interno:

        Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

        Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

        Garantizar la eficiencia y la eficacia de las operaciones municipales.

        Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico creado al efecto.

9.     Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa. Es el responsable de una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. En la Municipalidad se refiere a los funcionarios municipales que ocupan puestos de directores y jefes, de acuerdo a la estructura organizacional.

10.    Valoración de Riesgos: Es la adecuada identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la Municipalidad de Pérez Zeledón tanto, de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos. Esta labor debe ser realizada por el Jerarca y por los Titulares Subordinados a efectos de determinar cómo se deben de administrar esos riesgos.

Artículo 3ºIntegración de los miembros del Equipo de Control Interno. El Equipo de Control Interno estará integrado por los miembros designados por el Jerarca Municipal, el cual estará compuesta por el encargado de la Oficina de Control Interno y los coordinadores de Procesos de la Municipalidad, en situaciones excepcionales el coordinador podrá designar un representante para que lo supla en la ausencia temporal y deberá informar de previo el motivo de su ausencia.

Artículo 4ºNaturaleza del Equipo de Control Interno. Es un órgano catalizador y asesor dedicado a promover, formar y fortalecer el Control Interno en la Municipalidad.

Artículo 5ºFunciones de los miembros que conforman el Equipo de Control Interno.

1)     Coordinar los esfuerzos en sus diferentes áreas, para el debido funcionamiento del Sistema de Control Interno en la Municipalidad.

2)     Recomendar estrategias y políticas, que permitan reforzar la estructura de Control Interno y gestión de riesgos; dado el conocimiento en cada una de sus áreas.

3)     Brindar el apoyo necesario a la oficina de Control Interno de la Municipalidad para que cumpla con lo establecido en la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.

4)     Velar, seguir, evaluar y aprobar la adecuada implementación del Sistema de Valoración de Riesgos, desarrollando en coordinación con los funcionarios, las estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.

5)     Supervisar dentro del Sistema de Control Interno, la evaluación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, para analizar de manera conjunta con el encargado de Control Interno, los resultados obtenidos y recomendar a la Administración Activa las acciones que eviten o mitiguen la desviación en la satisfacción del interés público.

6)     Liderar y promover, en conjunto con el departamento de Control Interno, el cumplimiento de la Autoevaluación de Control Interno, participando en forma activa y responsable, así como administrando, facilitando y apoyando metodológicamente dicho proceso.

7)     Realizar y ejecutar en conjunto con el departamento de Control Interno la evaluación de El Modelo de Madurez institucional, buscando la objetividad y eficiencia de la herramienta.

8)     Mantener conocimientos actualizados en materia de Control Interno, participando en actividades de capacitación internas o externas promovidas por el Proceso de Recursos Humanos, con el fin de mantener y cumplir en forma eficiente con la labor encomendada.

9)     Recomendar medidas de protección para los recursos económicos, recursos humanos y activos en cuanto a su desaprovechamiento, pérdida y uso indebido.

10)    Analizar e implementar de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones emitidas por la Auditoría Interna y la Contraloría General de la República.

11)    Realizar seguimiento permanente de los procedimientos y planes de acción relacionados con el sistema de administración de riesgo y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.

12)    Realizar estudios de Control Interno específicos para determinar debilidades en los diferentes departamentos de la Municipalidad y recomendar las acciones pertinentes de conformidad con la Ley N° 8292.

Artículo 6ºNombramiento del Presidente del Equipo de Control Interno y Secretario.

1.     El presidente del Equipo de Control Interno será el encargado de la Oficina de Control Interno, quien deberá convocar y presidir las reuniones que al efecto el Equipo considere necesarias y oportunas.

2.     Del resto del personal que conforma el Equipo de Control Interno, se deberá nombrar a un secretario, con el objetivo de documentar y grabar las sesiones ordinarias y extraordinarias. Este nombramiento será electo cada dos años, mediante votación directa, utilizando para tal efecto mayoría simple de los funcionarios presentes el día de la votación. En caso de empate el presidente tiene doble voto.

Artículo 7ºDe las sesiones del Equipo de Control Interno. El Equipo de Control Interno, sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocado por el presidente del Equipo, al menos con 1 día hábil de anticipación. El quorum para sesionar válidamente es el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Equipo (mitad más uno del total de los miembros del Equipo). Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes (representa el porcentaje mayor de los votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta). En caso de empate el presidente tiene doble voto.

Artículo 8ºDe las actas de sesiones del Equipo de Control Interno. De cada sesión se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados. Una vez que el Equipo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente.

Las actas deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 9ºResponsabilidad por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Control Interno, el Jerarca y los Titulares Subordinados de los entes sujetos a dicha Ley son los responsables de mantener, dirigir y perfeccionar el sistema de Control Interno.

Artículo 10.—Formato de actas del Equipo de Control Interno. El Equipo de Control Interno deberá contar con un formato de actas de uso obligatorio para cada sesión autorizada por el Proceso de Archivo Central.

Artículo 11.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta.

Notifíquese.—San Isidro de El General, 29 de junio del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2023793205 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Concejo municipal

El Concejo municipal de Atenas, en sesión ordinaria N°209 del 12 de diciembre de 2022, acordó lo siguiente:

Como parte de las medidas urgentes que ejecuta el Gobierno para la recuperación económica tras Covid-19, se firmó la Directriz Nº085 MIDEPLAN-MEIC, sobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a los ciudadanos y al sector productivo”, así como las medidas de recuperación económica.

La Directriz tiene por objetivo “acelerar bajo los principios de eficiencia y eficacia en la Administración Pública y Municipal, la puesta en práctica de la declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los planes de mejora regulatoria institucionales, con la finalidad de optimizar el desempeño de la Administración Pública y el de los Gobiernos Locales, así mismo contribuir con la recuperación económica y la generación de empleo”.

Aunado a ello, se busca de esta manera impulsar la implementación de una agenda clara y precisa para lograr la simplificación de trámites, en beneficio tanto del sector productivo como de las personas, en el marco de las propuestas de reactivación económica tras la emergencia provocada por el Covid-19 anunciadas por el gobierno el 7 marzo del 2020. La Simplificación de Trámites y la Mejora Regulatoria son cruciales para la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población, particularmente ante la situación de pandemia que estamos experimentando, siendo fundamental para la agilizar los trámites de modo que fomente el emprendimiento y crecimiento económico, impactando de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo.

Objetivo General:

Entregar una nueva licencia de patente comercial respaldada por una “Declaración Jurada” donde el beneficio es reducir el tiempo para adquirirla, acelerar el proceso bajo los principios de eficiencia y eficacia.

Objetivos Específicos:

1.         Garantizar los derechos fundamentales de libertad de empresa, libertad de contratación, iniciativa privada, petición y pronta respuesta y justicia administrativa pronta y cumplida que asisten al administrado frente a la Administración, los entes y órganos que conforman la Administración Pública, mediante la implementación de la Declaración Jurada, para obtener la licencia para el ejercicio de la actividad económica.

2.         Diseñar los procesos institucionales, para un mejor control de las etapas del proceso.

3.         Facilitar el cumplimiento a los colaboradores de una manera sencilla en beneficio de mejorar los procesos de las nuevas patentes comerciales.

Alcance

Aplicar lo establecido en la declaración jurada del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC en la Municipalidad de Atenas propiamente al proceso de licencias comerciales nuevas que atenderán en lo que les corresponde la presentación de solicitudes junto a la declaración jurada por parte del sujeto pasivo, que afecten al impuesto de patentes; así como la correspondiente verificación de los requerimientos, agilizando la resolución de las gestiones y el cumplimiento efectivo de los tiempos de respuesta institucional.

Simplificar el trámite de Licencia Comercial, en beneficio del usuario, implementando el Decreto Ejecutivo N° 41795-MPMEIC, el problema radica en que algunos requisitos son de otras entidades públicas a las que se les puede aplicar la declaración jurada, que no son propios de la Municipalidad son los siguientes:

-           Inscripción en la CCSS como trabajador independiente.

-           Permiso Sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud o certificado veterinario de operación de SENASA.

-           Inscripción en el Ministerio de Hacienda.

-           Póliza de riesgos de trabajo (INS).

-           Certificación de ACAM.

El alcance seria la sustitución de los requisitos citados anteriormente aplicando la declaración Jurada para las nuevas patentes, facultando a las personas interesadas a iniciar su actividad comercial mediante la presentación de los siguientes requisitos:

           El certificado de uso de suelo conforme o condicional.

           El permiso sanitario de funcionamiento

           La Declaración Jurada, misma que se plasma en el formulario que facilitara el proceso de Administración Tributaria de la Municipalidad de Atenas.

Estos son indispensables para autorizar e iniciar el desarrollo de la actividad comercial, con la declaración jurada el contribuyente se compromete a presentar los requisitos que faltan con un periodo no más 90 días naturales para completar y formalizar según la normativa, de no cumplirse la administración Municipal procederá a suspender la actividad comercial. Esto mejora el tiempo de 30 días naturales a 1 o 3 días hábiles para entregar la Licencia comercial, esto con el propósito de agilizar el trámite y que aumente la actividad económica en beneficio del comercio del Cantón.

Marco Legal

           Ley de Patentes del Cantón de Atenas, N° 7546

           Ley para el Expendio de Bebidas con contenido alcohólica Nº 9047.

           Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

           Ley sobre el Impuesto sobre la Renta Nº 7092.

           Código Municipal (Ley Nº 7794) Página 6 de 16.

           Código Civil.

           Código Contencioso Administrativo.

           Ley General de Administración Publica.

           Constitución Política.

           Ley General de Control Interno.

           Ley de Simplificación de Trámites N.º 8220.

           Ley de Cobro Judicial, N.º 8624.

           Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Tribunales de Justicia, Procuraduría General de la República, Dirección General de Tributación sobre materia tributaria.

           Decreto Ejecutivo N.º 085-MIDEPLAN-MEIC

           Decreto Ejecutivo N.º 41795-MP-MEIC.

Responsabilidades

           Es responsabilidad de Coordinador (a) de la Gestión de Administración Tributaria, mantener el control y seguimiento del cumplimiento de este manual de procedimientos. Además de presentar los informes que le solicite la Comisión de Mejora Regulatoria.

           El Proceso de Licencias Municipales, es responsable de cumplir el debido procedimiento, así como de atender el trámite de solicitud de patente nueva, con Declaración Jurada y mantener los controles a través del mecanismo que defina.

           El Proceso de Licencias Comerciales, debe de realizar la verificación de la información emitida en la declaración jurada y emitir la prevención, así como de informar a la gestión de la Administración tributaria.

           Es responsabilidad de la Alcaldía Municipal aplicar las medidas administrativas correspondientes, con base a la Normas de Control Interno y del respectivo informe técnico de la Comisión de Mejora regulatoria, del incumplimiento de este manual, a través del debido proceso administrativo.

           Es responsabilidad de los funcionarios de los Proceso: Licencias Municipales Fiscalización Tributaria, fiscalización Urbana y Seguridad Ciudadana de acatar las disposiciones establecidas en este manual de procedimientos.

           Es responsabilidad de la Gestión Tributaria en coordinación con el Proceso de Comunicaciones e Imagen, de socializar y publicar en el presente Manual de Procedimientos.

Es responsabilidad de la Comisión de Mejora Regulatoria, ser vigilante y realizar el monitoreo de la implementación del procedimiento; así como de presentar al proceso de licencias comerciales los informes de resultados del monitoreo.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL TRÁMITE

DE LICENCIAS MUNICIPALES MEDIANTE

LA DECLARACION JURADA

A través de la Comisión de Mejora Regulatoria, las jefaturas deben realizar las solicitudes de revisión y/o actualización de los manuales de procedimientos y su puesta en vigencia.

Todo cambio o modificación de los tramites o requisitos debe ser validado por la Comisión de Mejora Regulatoria.

Tutelar por medio del equipo de la Administración Tributaria, mediante la revisión continua la vigencia de la simplificación de los trámites administrativos con el fin de racionalizarlos, mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, todo ello con el fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad, reducir gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

Definiciones

Administración Tributaria: Gestión Institucional que, en representación del Gobierno Local, ejerce la función de recaudación y control de los tributos sobre los ciudadanos, del Cantón de Atenas.

Comisión de Mejora Regulatoria: Equipo Institucional que lidera los esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios de la Municipalidad eficientes en la simplificación de trámites.

Declaración Jurada: Instrumento de carácter jurídico para la realización de trámites, según la notificación realizada al MEIC por cada institución de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.

Impuesto de Patentes: Tributo de carácter local que se rige por ley especial para el ejercicio de la actividad económica.

Licencia Municipal: acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad económica y el pago del impuesto, propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente.

Proceso de Patentes: Unidad Procesal encargada de la atención de los trámites que involucran las licencias económicas que se desarrollen en el cantón de Atenas.

Abreviaturas

AL Alcaldía

AT Administración Tributaria

ALM Analista de Licencias Municipal

LIC Licencia Comercial

PPS Proceso de Plataforma de Servicios

PFT Proceso de Fiscalización Tributaria.

Detalle del Procedimiento

Solicitud de licencia comercial mediante la Declaración Jurada.

Paso

Actividad

Responsable

Registro

Inicio

1

Recibir y registrar el formulario, la declaración, el certificado de uso de suelo, permiso sanitario de funcionamiento.

PPS

Boleta de Trámite. Declaración Jurada. Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.

2

Trasladar la solicitud al Proceso de Licencias Municipales.

PPS

Boleta de Trámite. Declaración Jurada. Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.

3

Recibir, verificar la declaración jurada y demás documentos y los registra en libro de control.

ALM

Boleta de Trámite. Declaración Jurada. Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.

4

Entregar el formulario, la declaración jurada, el certificado de uso de suelo y permiso sanitarios de funcionamiento al responsable asignado del trámite.

ALM

Declaración Jurada.

5

Verificar los aspectos técnicos de la solicitud de la licencia municipal, el formulario, la declaración jurada, el certificado de uso de suelo, permiso sanitario de funcionamiento y conformar el expediente respectivo

ALM

Declaración Jurada.

6

Registrar los datos del solicitante en el Sistema Municipal, para crear la cuenta de patentes.

ALM

Base de datos Municipal. Declaración Jurada.

7

Generar los cargos por concepto del Impuesto de Patentes y Servicios Públicos, mediante el cálculo aritmético (ingreso bruto reportado multiplicado por el 01.5%) en la base de datos.

ALM

Base de datos Municipal.

8

Confeccionar la resolución administrativa y memorando para afectar la cuenta de servicios públicos

ALM

Resolución administrativa, en la que se aprueba/deniega la licencia provisional.

9

Trasladar para revisión y firmas.

ALM

Resolución administrativa Firmada.

10

Recibe y devuelve al analista para que comunique al solicitante, vía telefónica que retire la resolución administrativa en la PPS.

ALM

Resolución firmada. Memorando recibido

11

Soporte físico: Plataforma retira la resolución en ALM, para entregar al interesado. Soporte electrónico: Previo recepción del pago por licencia, el ALM remitirá la resolución digital al correo señalado por el contribuyente.

PPS

Libro de registro.

12

Elabora el recibo y verifica el pago. Procede a la entrega de la resolución al interesado.

PPS

Resolución administrativa Firmada.

13

Archivar el recibido de la resolución administrativa, y consecuentemente los demás requisitos en orden cronológico, dentro del expediente correspondiente de la licencia.

ALM

Expediente archivado Físico o digital.

14

Generar el certificado de la licencia si cumple los requisitos

ALM

Certificado

15

Anular la resolución provisional de no cumplir con la totalidad de requisitos, dejando sin efecto el ejercicio de la actividad y notificar al interesado.

ALM

-Resolución de anulación del acto

16

Trasladar las notificaciones y generar memorándum con la lista de licencias comerciales provisionales que no cumplieron para trasladar a procesos de Fiscalización Urbana, Fiscalización Tributaria, Seguridad Ciudadana (Policía Municipal), para su verificación de campo y aplicar el procedimiento administrativo correspondiente.

ALM

Resolución/Memorándum de traslado.

17

Mantener actualizado, correctamente ordenado y custodia de los expedientes.

ALM

Expediente

Final

 

Paso Nº5: Estos requisitos son necesarios para posteriormente emitir la resolución provisional donde se autoriza el inicio de la actividad. Si no cumple, se emite la prevención administrativa al solicitante y se finaliza el procedimiento.

Flujograma del Proceso

De licencia comercial mediante la Declaración Jurada.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Señor(a) Solicitante: Conforme a lo estipulado en el art 79 del Código Municipal, el art 1 de la Ley N° 7546 de Patentes del Cantón de Atenas y su reglamento,” nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva licencia municipal.

Requisitos: Los siguientes requisitos se utilizan para la mayoría de los tramites por lo que se les asignó un numero a cada uno y el mismo se agrega a cada tramite según corresponda:

1-         Primero: Que la actividad indicada cumple con toda la normativa establecida para que se autorice el desarrollo de la actividad que se solicita en este acto, asimismo se adjunta para ello el Certificado de Uso de Suelo y el Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

2-         Segundo: Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley 8783, artículo 22, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, estar al día con el pago de las obligaciones con FODESAF. En caso de estar inscrito declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esta institución.

3-         Tercero: Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, a inscribirme en la Dirección General de Tributación en la actividad solicitada.

4-         Cuarto: Que según la actividad a desarrollar: Parqueo Publico ( ), Compra y Venta y prestamos sobre prenda ( ), Lavado de Vehículos( ), Porteo ( ), Moteles, casas de alojamiento ocasional, sala de masajes, “night clubs”( ), Salas de Juegos ( ), Centro Educativos de I y II enseñanza ( ), Guarderías Infantiles ( ), Armerías ( ), Casinos ( ), Explotación de Tajos y Canteras ( ), Radioemisoras y Televisoras ( ), Barbería, peluquerías, salones de belleza y afines ( ),y cualquier otra que conforme a la legislación requiera presentar requisitos especiales como los especificados en el formulario adjunto, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, a cumplirlos de manera permanente.

5-         Quinto: Que me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, entregar cualquier otro requisito que este establecido en la ley lo cual faculte a la administración Municipal a ser requerido.

6-         Sexto: Igualmente, me comprometo a mantener las condiciones autorizadas por la Administración Municipal durante el tiempo que posea la licencia, esto es, que ejerceré la actividad conforme a los dispuesto en la ley, la moral o las buenas costumbres; que el establecimiento o local comercial llenará los requisitos legales y reglamentarios de manera permanente, y que la actividad, en razón de su ubicación física, se adecuará a las leyes o, en su defecto, a los reglamentos municipales vigentes, y que no ampliaré o cambiaré la actividad autorizada, o arrendaré subarrendare la licencia. También, me obligo a no traspasar en cualquier forma, incluida la gratuita, la licencia que eventualmente se autorice, o a realizar cualquier otra actividad distinta a la que ampare la licencia que solicito, tanto de manera eventual como permanente y hasta gratuita, sin previa autorización de la Municipalidad.

7-         Séptimo: Por último, reconozco la potestad de la Municipalidad de Atenas para proceder a suspender o cancelar el acto administrativo, según corresponda, y de clausurar el establecimiento para el cual tramitó la presente solicitud, tanto de manera cautelar como permanente, si no se cumple en el plazo establecido sean esto 90 días a partir de la fecha de solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos complementarios, o bien si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones culposos o dolosos en los documentos aportados o que los servicios prestados y/o productos comercializados o producidos dentro del establecimiento, no cuentan con la debida autorización de la municipalidad o de otras entidades y órganos públicos o privados y la exonero de toda responsabilidad si se demuestra cualquier irregularidad en la presente declaración. ES TODO.

8-         Octavo: Timbre fiscal de 100 colones.

9-         Estar al día con el pago de los tributos Municipales, incluidos arreglos de pago, así como la cuota obrero patronal de la CCSS o constancia de que no es patrono.

Lic. Alejandro Chaves, (2 vez).—1 vez.—( IN2023792116 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria Nº. 63-2023, celebrada el jueves 18 de mayo del 2023, mediante el acuerdo Nº. 7-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme:  Aprobar el Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, para que se lea:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE

SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

CAPITULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Santa Bárbara, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)         Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Santa Bárbara.

b)         Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Santa Bárbara, como es el caso de la Oficina Social y Familia (OFIFAM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. Tampoco se podrá invocar el presente reglamento para forzar o imponer a otras personas una aspiración, nombramiento o candidatura determinada.

La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)         Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)         Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)         Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Social y Familia, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)         Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)         Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)          Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)         Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)         Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPITULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Social y Familia, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)         Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)         Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas. Esta comisión podrá trabajar en conjunto con los miembros de la Comisión Permanente de la mujer del Concejo Municipal.

c)         Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)         Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)         Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal operativo, administrativo, técnico y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)          Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género. 

g)         Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)         Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº. 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)         Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)         Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora con la colaboración de la Comisión Permanente de la Mujer del Concejo Municipal.

c)         Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)         La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)         Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPITULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

Nº obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final. 

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Santa Bárbara están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento. Para esto deberá garantizarse la confidencialidad del asunto.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, las pruebas, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPITULO V

Del procedimiento

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)         Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)         Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)         Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)         Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)         Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)          Lugar y fecha de la denuncia;

g)         Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Santa Bárbara tendrá disponible una guía para el llenado del formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes y de quien recibe la denuncia.

 Guía que se adjunta en el anexo 1 del presente Reglamento.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.   En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía en presencia de un Abogado del Departamento Legal.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal, procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres y necesariamente un Abogado (o).

Para la conformación del órgano director, la persona titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que deberá hacer en forma escrita. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. 

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo de plazo de quince días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPITULO VI

sanciones aplicables al funcionariado

publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)         Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)         Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)         Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)         Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)         Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)         Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPITULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a 5 días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas escogidas de la administración y del concejo municipal o, contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos , violencia contra las mujeres y una de ellas deberá ser  Abogado (a). Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

En cuanto al procedimiento se seguirán las pautas establecidas por este reglamento en los artículos 30, 31 y 32 de este Reglamento.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo de quince días de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Social y Familia, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo Nº _________ de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Santa Bárbara el ________________ de 2023.

Anexo 1.

Guía para Formulario de recepción de denuncia de conformidad con la Ley Nº °10235 y el Reglamento Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política.

1)         DATOS DEL DENUNCIANTE

Nombre y apellidos del (la) denunciante: Anote el nombre completo de la persona que interpone la denuncia ante la oficina que recibe.

Número de Cédula: Anote el número de cédula y/o identificación del denunciante en el siguiente formato: 01-0111-0111.

En calidad de: Marque la casilla de “víctima” () si el o la denunciante es la persona que recibe el hostigamiento. En caso de no ser la víctima directa quien interpone la denuncia, marque la casilla “tercero” ().

2)         DATOS DE LA VICTIMA.

Nombre y apellidos del (la) víctima: Anote el nombre completo de la persona afectada por el hostigamiento laboral. En el caso de que la víctima sea el mismo denunciante no es necesario repetir el dato de “nombre y apellidos”.

Número de Cédula. Indique el número de cédula de la víctima en el siguiente formato: 010111-0111. En el caso de que la víctima sea el mismo denunciante no es necesario repetir el dato de “número de cédula”.

Unidad de Trabajo y cargo que desempeña: Anote el nombre de la unidad de trabajo de la presunta víctima y el cargo que desempeña. Ejemplo: Oficina Social y Familia, Encargada de la Unidad.

Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones. La persona denunciante deberá indicar su número de teléfono, dirección y correo electrónico, el cual será el medio oficial para notificaciones.

3)         INFORMACIÓN DE LA DENUNCIA.

a)         Nombre y apellidos, puesto de los (as) denunciados (as): Anote el nombre completo de los (las) presuntos (as) responsables de los hechos, así como el puesto que ocupa cada uno de ellos dentro de la misma.

b)         Número de teléfono, correo electrónico o dirección de los (as) denunciados (as). Debe señalarse la información para poder notificar a los denunciados.

c)         Mencione y describa de forma clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.

d)         Pruebas: deberá aportar todas las pruebas que tenga disponible y considere necesarias aportar, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. Detalle en el formulario la descripción de la prueba que adjuntará a la denuncia.

En caso de que no se tenga la prueba y durante el proceso se deba recabar, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que el órgano que se conforme proceda a localizarla.

Prueba testimonial:  indicar la información que tenga conocimiento cada una de las personas que se proponga como testigo, nombre completo, cédula, puesto o cargo que ocupa, teléfono o al menos un medio para posteriores notificaciones para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas, debe indicar además que fue testigo: Ejemplo: Gritos e insultos, al menos una vez por semana en mi oficina.

Prueba documental: todos los documentos probatorios que considere oportunos, se deberá indicar el umero de documento/oficio y a fecha en la que fueron emitidos, total de folios de cada documento y verificar la firma del mismo.

Firma de la denuncia:

Yo (indicar si es el apoderado o la persona denunciante), cédula, firmo el día __ del mes __de____ (año), frente a (funcionario que recibe la denuncia), al ser las ____ horas. Acuerdo. Cuenta con 5 votos afirmativos. Publicación por segunda vez.

Santa Bárbara, 16 de junio del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023793223 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de San Rafael, mediante Acuerdo Nº 3, de la Sesión Ordinaria 266-2023 celebrada el 19 de junio del 2023, acordó:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

DE ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón para su consulta pública no vinculante.

Resultando:

1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales.

2°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

3°—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºPrincipios. El presente reglamento se rige por una serie de principios generales que pasamos a detallar.

El Principio de Legalidad de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública.

Principio de Control Interno: de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno, artículos 8 y 12 de la misma con especial énfasis en la obligación que tiene la Administración Activa de:

a)         Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)         Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)         Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)         Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Principio de atención a la población en condiciones de vulnerabilidad económica y social. El procedimiento de otorgamiento de becas busca garantizar que los recursos públicos administrados por la Municipalidad alcancen, en forma efectiva, a la población del cantón en condiciones de vulnerabilidad económica y social.

Y los siguientes principios procedimentales:

1.         Principio de formalidad en la emisión de los actos administrativos.

2.         Principio de Igualdad.

3.         Principio de Publicidad.

4.         Principio de Transparencia.

5.         Principio de rendición de cuentas.

6.         Principio de participación ciudadana.

7.         Principio del Debido Proceso.

Principio de simplificación de trámites y facilidad en la obtención de la información

Artículo 2ºObjetivo general. Regular el otorgamiento de becas en beneficio de toda aquella persona de escasos recursos, residente del Cantón de San Rafael de Heredia, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas de horario diurno.

Artículo 3ºObjetivos específicos

1.         Otorgar becas estudiantiles a estudiantes en condiciones objetivas y de igualdad, garantizando así la accesibilidad a la población estudiantil del Cantón de San Rafael de Heredia, que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica siempre y cuando califiquen en el proceso de solicitud de becas.

2.         Priorizar en el otorgamiento de las becas a la población de estudiantes con discapacidad del Cantón de San Rafael de Heredia en concordancia con la Ley 7600.

3.         Garantizar accesibilidad a la población de estudiantes con discapacidad del cantón de San Rafael de Heredia en concordancia con la Ley 7600 y su respectivo reglamento.

Artículo 4ºDefiniciones. Con el propósito de lograr una mejor comprensión del reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Beca escolar: Recursos económicos que son otorgados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia a determinados estudiantes que reúnen los criterios regulados en este reglamento y que carecen de los medios económicos para comenzar o proseguir su preparación académica.

Vulnerabilidad socioeconómica: Situación comprobada de deterioro en las condiciones de vida del beneficiario de la beca conforme a una serie de indicadores sociales y/o económicos que limita la satisfacción de distintas necesidades y poniendo en peligro las posibilidades de un desarrollo humano integral.

Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones sociales y económicas de las personas solicitantes de la beca, el cual arrojará como resultado, una recomendación para aprobar o rechazar la solicitud.

Línea de Pobreza: Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), este es un indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costo se determinan en forma separada para la zona urbana y la zona rural. Encuesta Nacional de Hogares Julio 2022. https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022.pdf (INEC, 2022).

Concejo de Distrito: Órgano regulado en el Capítulo VIII del Código Municipal vigente. Es la instancia encargada de recibir la documentación solicitada en el proceso de becas, así como evaluar los criterios establecidos en este reglamento, y emitir una recomendación en lo referente a la aprobación o rechazo de la beca solicitada a la Comisión Especial de Becas.

Comisión Especial de Becas: Órgano auxiliar del Concejo Municipal creada conforme lo regulado en el artículo 49 de la Código Municipal vigente. Está conformada por los Síndicos de cada Distrito del Cantón y tiene un coordinador (a) que sean nombrados por el presidente del Concejo Municipal, cuando se realice la debida conformación. Es la instancia que revisa y determina la aprobación o rechazo de las becas, a partir de una valoración de la recomendación emitida por el Concejo de Distrito previamente.

Personas con discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Migrantes: Movimiento de personas que puede convertirse en oportunidades para beneficio de los países de origen, tránsito y destino, de los propios migrantes y refugiados, siempre y cuando se encaucen adecuadamente. Debemos mencionar igualmente que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. Para dar una definición de migrante basada en los derechos humanos, se debe tener en cuenta la existencia o inexistencia de formas de protección jurídica, social y política de los derechos de las personas migrantes. La región centroamericana se ha convertido en una región de origen, tránsito y destino de migrantes. Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Documento de identidad necesario para migrantes: Cédula de identidad oficial del país de procedencia.

Formulario de Solicitud de becas: Es el documento requerido para iniciar el proceso de solicitud por parte del estudiante y padre de familia, el mismo contiene información esencial para el estudio del solicitante.

Cédula de identidad: Presentar cédula de identidad del padre, madre o encargado/a de persona solicitante, que esté vigente y en buen estado. En caso, de las personas extranjeras debe adjuntarse la copia de cédula de residencia, solicitud de refugio, carné de refugiado o pasaporte permanente

Artículo 5ºIntegración y funciones de la comisión de becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por: el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el presidente Municipal, de manera que esté integrada por siete miembros; asimismo, las personas que se consideren convenientes a criterio del presidente Municipal, quienes participarán cuando sean convocadas, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto. Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.

Artículo 6ºFunciones de la comisión especial de becas.

a)         Solicitarle al Concejo Municipal, con Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.

b)         Valorar y enviar recomendación al Concejo Municipal para la aprobación y otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio emitido por el Síndico y el Concejo de Distrito encargado del Proceso de asignación de Becas.

c)         Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen de comisión con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar la beca solicitada.

d)         Resolver los recursos que interpongan los administrados en relación con el procedimiento de otorgamiento de becas.

e)         Evaluar constantemente el procedimiento de otorgamiento de becas y proponer las reformas pertinentes promoviendo la mejora continua ante el Concejo Municipal.

f)          Elaborar un expediente Físico (en caso de solicitudes bajo la modalidad físicas) y un expediente virtual en el caso de solicitudes (modalidad virtual).

g)         Cualesquiera otras que el Concejo Municipal o la propia Comisión de becas requiera necesarias para recabar la información necesaria para evaluar el programa de becas de acuerdo con sus objetivos, en forma periódica.

Artículo 7ºPoblación beneficiaria. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda persona estudiante residente en el cantón de San Rafael de Heredia, que se encuentre en una condición de vulnerabilidad socioeconómica y que desee iniciar o se encuentre cursando estudios en instituciones de educación pública.

Comprendiendo estudiantes regulares que asisten a educación preescolar, educación general básica (primaria), tercer ciclo y diversificada (secundaria, ya sea académica, técnica, artística), así como, a todos aquellos servicios y modalidades de la Educación Especial público para estudiantes (preescolar, educación general básica, tercer ciclo y diversificada ya sea académica, técnica, artística).

Artículo 8ºÁmbito de aplicación. Las becas escolares serán otorgadas a aquellas personas estudiantes del cantón de San Rafael de Heredia que se encuentran en una condición de vulnerabilidad socioeconómica, la cual podría coartar sus posibilidades de permanecer en el sistema de educación pública y, por ende, imposibilitar su desarrollo humano integral.

Además, la Municipalidad deberá asignar en cada Distrito al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el prevocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento.

El presente documento muestra los fundamentos; normas y regulaciones del proceso de formulación, adjudicación e implementación de las becas escolares otorgadas por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 9ºDestino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas en alimentación, la compra de uniformes, materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas de la persona estudiante.

Artículo 10.—Montos de becas. Se asignará el monto total de las becas según partida presupuestaria anual aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—Período de duración de la beca.

Período de duración de la beca: La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo durante el periodo de 10 meses, siempre y cuando cumpla con lo que establece este Reglamento para mantener el beneficio.

CAPÍTULO II

Procedimiento de acceso

Artículo 12.—Requisitos de admisibilidad

a)         Ser residente del cantón de San Rafael de Heredia. (Presentar recibo de servicio público o cédula de identidad que demuestre que es del Cantón y se tomará en cuenta recibo de las casas que conste lugar residencia (firma y cédula del dueño de la residencia). Además, definir claramente la dirección con el fin de posible visita para confirmar información entregada.

b)         Tener matrícula vigente del ciclo lectivo actual, en la educación formal pública, deberá demostrarse con constancia o certificación emitida por el respectivo centro educativo correspondiente.

c)       Presentar una condición de vulnerabilidad socioeconómica que podría coartar su derecho al estudio. Según criterios de vulnerabilidad definidos en este Reglamento en el Artículo 27.

d)         Acceder a la verificación de documentación solicitada. Ambos procesos serán elaborados por cada Concejo de Distrito correspondiente del cantón.

e)         No contar con el beneficio de otra beca o subsidio para realizar sus estudios provenientes de otra institución pública, organismo internacional o nacional, empresa privada u organización gubernamental. Se exceptúan de esta prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad, o bien que el beneficio salvaguarde el interés superior de la persona menor de edad en temas como nutrición y cuido del estudiante; alimento, vestido, entre otros.

f)          Llenar y entregar el Formulario de Solicitud de beca (ver formato en anexo 2) de manera clara, completa, en el periodo definido de entrega según lo estipulado en este Reglamento, deberán presentar ante el Concejo de Distrito la siguiente documentación: adjuntando los siguientes documentos. Aplica para ambas modalidades, digital como física.

g)         El beneficiario de la beca no podrá tener parentesco con autoridades municipales (síndicos, regidores) Concordando los artículos 31 y 58 del Código Municipal. Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 13.—Documentos requeridos para optar por una beca municipal

1.         Presentar cédula de identidad del padre, madre o encargado/a de persona solicitante, que esté vigente y en buen estado. En caso, de las personas extranjeras debe adjuntarse la copia de cédula de residencia, solicitud de refugio, carné de refugiado o pasaporte permanente.

En el caso de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar la imagen escaneada o fotografía digital del documento de identidad por ambos lados.

2.         Fotocopia de cédula de menores o constancia de nacimiento de la persona solicitante. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital del documento de cédula de menores por ambos lados.

3.         Fotocopia de recibos de pago de préstamos por concepto de vivienda, educación o salud. Debe agregar una carta justificando los motivos por los cuales solicitó el préstamo. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de recibos de pago de préstamos por concepto de vivienda, educación o salud.

4.         Fotocopia de recibo de pago por concepto de alquiler de vivienda vigente, no menor a tres meses de emitido y copia del contrato de arrendamiento. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de recibo de pago por concepto de alquiler de vivienda vigente, no menor a tres meses de emitido y copia del contrato de arrendamiento.

5.         Constancia de salario que indique el ingreso de cada una de las personas integrantes del grupo familiar (que vive con el/la solicitante) que sean personas asalariadas, con no menos de tres meses de emitida. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital del documento de constancia de salario. Este documento no puede ser sustituido por la Orden Patronal.

6.         En caso, de que algunos de los miembros del grupo familiar (que viven con él o la solicitante) no sea asalariado y perciban ingresos por cuenta propia, deben presentar Declaración Jurada de Ingresos con formato adjunto en este reglamento, la cual se encuentra incluida en el Formulario de Solicitud de Beca. En el caso de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital del documento de declaración jurada de ingresos, debidamente firmada por la persona declarante.

7.         En caso, de que algunos de los miembros del grupo familiar que viven con la persona solicitante, reciba ingresos por concepto de pensiones por parte del Estado, presentar constancia que indique el monto. Ejemplo: Régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación entre otras. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de constancia de pensión detalladas en este inciso.

8.         En caso, del estudiante solicitante o algún miembro del grupo familiar no viva con su madre o padre deberá presentar constancia de recibir o no pensión alimentaria judicial. En caso, de que se reciba una pensión voluntaria hacer una declaración jurada de ingresos indicando el monto recibido. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de constancia de recibir o no pensión alimentaria judicial, o bien declaración jurada de recibir o no recibir pensión voluntaria.

9.         En caso, de que él o la estudiante solicitante o alguno de los miembros del grupo familiar presente alguna discapacidad o enfermedad crónica debe presentar dictamen médico respectivo emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social o certificación extendida por el CONAPDIS En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de dictamen médico respectivo.

10.        Copia del último reporte de calificaciones del año anterior, extendido por el centro educativo con los respectivos sellos y firmas según corresponda.

CAPÍTULO III

Formulario solicitud de beca

Artículo 14.—Formulario (entrega y recepción de documentos). Los formularios de beca serán entregados al Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito correspondiente, según el día y hora indicado previamente. Fechas que cada Concejo de Distrito asigne para la entrega de formularios físicos como digitales. El mismo se encargará de recibir los formularios (digital como físico).

Artículo 15.—Modalidades de formularios. Para la obtención de una beca será necesario que la persona interesada complete el formulario respectivo y presentar la documentación que se le indica en el presente reglamento, lo cual podrá hacerlo en dos modalidades: en formato digital y en formato físico.

a)         Modalidad digital: La persona interesada podrá completar en línea el formulario respectivo disponible en la página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en la dirección electrónica https://www.munisrh.go.cr/, a partir de la primera semana del mes de setiembre de cada año y hasta la tercera semana inclusive de ese mismo mes. En el mismo, debe adjuntar los documentos solicitados en este reglamento.

b)         Modalidad Física: Las personas interesadas en optar por una beca municipal que no tengan acceso al formulario en línea, también podrán retirar el formulario físico, a partir de la primera semana del mes de setiembre y hasta la tercera semana inclusive de ese mismo mes, en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género. En el mismo, debe adjuntar los documentos solicitados en este reglamento.

En caso, de que la persona solicitante no haga entrega o no adjunte algún documento solicitado, se le permitirá por una única vez al medio que la persona solicitante designe para recibir notificaciones, debiendo completar los requisitos omitidos en la solicitud en el plazo de diez días naturales s a partir de la fecha de notificación que empezará a correr el día inmediato posterior a la notificación. No se tramitarán solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos, con documentación incompleta, ni solicitudes que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario en los formatos digital o físico establecidos en este reglamento; a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo dos días hábiles después del período establecido.

Nota: La entrega de documentación no asegura el otorgamiento de la beca, ya que requiere la revisión de la información suministrada para el análisis correspondiente.

Artículo 16.—Análisis de datos suministrados por solicitante. Una vez recibido el formulario de solicitud y la documentación correspondiente, cada Concejo de Distrito realizará un análisis según los elementos contemplados en la métrica del índice de pobreza (ver apartado de índice de pobreza y vulnerabilidad). Luego se emitirá una recomendación según los datos obtenidos dando resultados de la aprobación o desaprobación de la beca solicitada. Dicho análisis contempla toda la información suministrada en el formulario de solicitud de beca y la documentación aportada ponderada. Además, se contemplan criterios de vulnerabilidad categorizados para ser tomados en cuenta dentro del análisis (ver apartado de criterios de pobreza y vulnerabilidad). En caso, de requerirse, se podrán realizar visitas domiciliares, consultas al centro educativo, entre otros) que coadyuven al análisis de datos de la persona solicitante.

Artículo 17.—Divulgación del proceso de solicitud de becas. El Síndico junto al Concejo de Distrito realizará una campaña de divulgación previa acerca del Programa de Becas Municipal durante todo el mes de enero de cada año, para dar a conocer la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

Artículo 18.—Entrega de los formularios del concejo municipal a los concejos de distrito. Los formularios de beca serán entregados al Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito correspondiente, según el día y hora indicado previamente. Fechas que cada Concejo de Distrito asigne para la entrega de formularios físicos como digitales. El mismo se encargará de recibir los formularios (digital como físico).

Artículo 19.—Tipología de solicitudes. Las solicitudes de beca de personas estudiantes que no hayan tenido beca municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho subsidio. La solicitud la persona interesada deberá completar el formulario respectivo a través de alguno de los canales de comunicación determinados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia y mencionados en este Reglamento, como lo son; sitio oficial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y pizarras divulgativas con la información

CAPÍTULO III

Capítulo subsanación y excepciones

Artículo 20.—Excepción sobre la cantidad de becas por hogar. Sobre la cantidad de becas por hogar: Dada la alta demanda de solicitantes de becas del Programa de Becas Municipal, se entregará un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrá otorgar dos formularios en aquellos casos donde se demuestre pobreza extrema en donde el Síndico y el Concejo de Distrito como encargados de la recomendación de una beca, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas.

Artículo 21.—Subsanaciones. La comisión de becas analizará las consultas realizadas por los solicitantes y dará respuesta apegada al Reglamento de becas vigente.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y sanciones

Artículo 22.—Obligaciones de la persona becaria y sus encargados legales

a.         Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo, que le permita mantener rendimiento académico, para poder solicitar el periodo siguiente solicitud.

b.         Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socioeconómica o la de su núcleo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

c.         Voluntariado: La realización del voluntariado en su centro educativo o comunidad con evidencia de la realización se considerará como un criterio positivo (no excluyente) en el proceso de becas del año siguiente.

d.         En el caso, que el estudiante realice cambio de residencia del Cantón, este o su encargado tiene la responsabilidad de reportar el cambio de domicilio. Para que, la Comisión de becas pueda elegir a otro estudiante que según los resultados contenidos en la base de datos del Índice de Vulnerabilidad cumpla con los requisitos (según criterios de Índice de pobreza) para optar por la beca.

Artículo 23.—Suspensión de la beca.

a)         Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Reglamento.

b)         Por cambio de residencia fuera del Cantón de San Rafael de Heredia.

c)         Por expulsión o retiro del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

d)         Por cambios en la situación económica del núcleo familiar, que modifique el nivel de ingresos familiares, sin reporte o modificación a la información que se declaró (según declaración jurada).

e)         Existencia de recursos económicos suficientes, verificados por la administración municipal, Síndico o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.

f)          En caso, que la institución educativa solicite el retiro de la beca del estudiante, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que deberá ser constatada con evidencia suministrada por el Síndico al Concejo de Distrito y este deberá presentar el caso a la Comisión de Becas.

g)         Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

h)         Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a dos meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito que sea comprobable, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito como encargados de la recomendación de la beca y debidamente aprobados por la Comisión de Becas.

Artículo 24.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso, de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en este Reglamento, el Síndico y el Concejo de Distrito procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y aportará las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Síndico, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la Comisión de Becas para la toma de decisiones según expediente del estudiante.

CAPÍTULO V

Resolución de admisión o rechazo

Para la aprobación o rechazo de una beca, la Comisión Especial de becas deberá tomar en consideración el criterio emitido por el Concejo de Distrito encargado de recomendar la beca. Si dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de Distrito, deberá razonar, por escrito, los motivos por los cuales se aparta y el amparo legal en que sostiene el criterio debidamente fundamentado.

Artículo 25.—Del procedimiento y de los plazos del programa de becas. Para cumplir con lo establecido como responsabilidades de la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con los Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)         De la divulgación del Programa: El Síndico y cada Concejo de Distrito realizará una campaña de divulgación con los posibles beneficiarios para una beca municipal durante todo el mes de enero de cada año, para dar a conocer la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b)         De la entrega de los Formularios del Consejo Municipal a los Consejos de Distrito: La fecha límite para la entrega de los formularios a cada Síndico se divulgará en los canales de comunicación oficiales

c)         De la entrega de los Formularios del Concejo de Distrito a los solicitantes: Los formularios de beca serán entregados por el Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito, durante la primera semana posterior al inicio del curso lectivo según el día y hora indicado previamente.

d)         De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo de Distrito, una semana posterior a la entrega en el día y hora asignados. De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo dos días hábiles después del período establecido.

e)         Del análisis de datos: En cada Concejo de Distrito, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, con los documentos aportados, así como algún mecanismo que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos considerados y emitirá una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

f)          Comisión Especial de Becas: El Concejo de Distrito remitirá a la Comisión Especial de Becas copia del acta que contiene la información general de todos los estudiantes recomendados para una beca, se debe adjuntar cada expediente con el fin de que la Comisión pueda valorar y recomendar la aprobación o rechazo de la beca solicitada 30 días posteriores a la entrada a clases.

g)         Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes (en orden alfabético con número de boleta y centro educativo) a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de recomendar las Becas.

h)         Proceso de comunicación del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal elaborar las listas definitivas después del acuerdo del Concejo y comunicarlo al alcalde Municipal con el resultado de las solicitudes de beca. Se hará al día hábil posterior a que el acuerdo haya quedado en firme por parte del Concejo Municipal. Las listas definitivas se deberán colocar en un lugar visible en el Edificio Municipal.

i)          Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante renuncia a este beneficio o por algún otro motivo, la Comisión Especial de Becas en coordinación con el Síndico, hará una recomendación al Concejo Municipal para ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada Distrito y seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación en su oportunidad, se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más críticas y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de evaluación

Artículo 26.—Del órgano encargado de adjudicar becas municipales. La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del Cantón, corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, que se basará para tales efectos en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la listado final de los estudiantes con número de cedula de estudiante a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de recomendar las Becas.

Artículo 27.—Criterios de vulnerabilidad socioeconómica. El desarrollo de los criterios de vulnerabilidad socioeconómica se hará mediante herramienta cuantitativa (formato Excel protegido) en la cual a criterio de experto define las bandas para ponderar los valores según la información suministrada, dando un valor y peso a los datos suministrados por los Concejo de Distrito.

De forma que los valores resultantes, serán mediante la obtención de datos arrojados por la herramienta definida. La herramienta no puede ser variada por ningún miembro que analiza, ya que previamente esa definida para su uso protegido.

Bandas cuantitativas para la obtención de resultados de los de criterios vulnerabilidad (herramienta en Excel)

Banda 1: Está constituida por los valores iguales o inferiores al promedio simple de los últimos 12 meses (de enero a diciembre del año inmediato anterior) promedio de la línea de pobreza extrema calculada por el INEC.

Banda 2: Los datos comprendidos entre:

-Límite inferior: El dato utilizado en la banda 1 más uno.

-Límite superior: Está determinado por el promedio de los últimos 12 meses (de enero a diciembre) de la línea de pobreza del país, a este dato se le adicionan 10 desviaciones estándar promedio.

Banda 3: Los datos comprendidos entre:

-Límite inferior: Está constituido por el límite superior de la banda 2 más uno.

-           Límite superior: Corresponde a el promedio de los últimos 12 meses (de enero a diciembre) de la línea de pobreza del país, a este dato se le adicionan 30 desviaciones estándar promedio

Banda 4: Todos los montos superiores a al límite superior de banda 3 más uno.

I FASE

-           La revisión o criterio inicial para todos los solicitantes de cada Distrito.

1.         Cálculo de promedio de línea de pobreza y pobreza extrema.

Ecuación 1: Cálculo del promedio de la línea de pobreza extrema con el método de canasta básica alimentaria

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Elaboración propia.

Donde:

PLEPCBA: Es el promedio de los últimos 12 meses, desde enero a diciembre del año inmediato anterior al que se asignará las becas en cada proceso. Esta línea de pobreza extrema está basada en el método de Canasta Básica Alimentaria (CBA), calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Imagen que contiene objeto, reloj, dibujo, señal

Descripción generada automáticamente: Sumatoria simple de la línea de pobreza extrema, de enero a diciembre del año inmediato anterior al que se asignará las becas en cada proceso, basado en la Canasta Básica Alimentaria (CBA), calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

12: Periodo de tiempo fijo, que establece el número de meses contenidos en el último año. Para el caso particular comprende desde enero a diciembre del periodo de la asignación de las becas.

Ecuación 2: Cálculo del promedio de la línea de pobreza con el método de canasta básica alimentaria

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Elaboración propia

Donde:

PLEPCBA: Es el promedio de los últimos 12 meses, desde enero a diciembre del año inmediato anterior al que se asignará las becas en cada proceso. Esta línea de pobreza está basada en el método de Canasta Básica Alimentaria (CBA), calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza media: Sumatoria simple de la línea de pobreza, de enero a diciembre del año inmediato anterior al que se asignará las becas en cada proceso, basado en la Canasta Básica Alimentaria (CBA), calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

12: Periodo de tiempo fijo, que establece el número de meses contenidos en el último año. Para el caso particular comprende desde enero a diciembre del periodo de la asignación de las becas.

Ecuación 3: Cálculo de los ingresos percibidos por la población beneficiaria

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Donde:

IPNF Per: Ingreso promedio del núcleo familiar per cápita, que se consigna como el promedio simple, de la sumatoria de la totalidad de ingresos, becas, ayudas y otros ingresos percibidos por el núcleo familiar, siendo este, el número de personas que habitan bajo el mismo techo que la persona potencial beneficiara.

I: Ingresos formales o informales percibidos por las personas que componen el núcleo familiar y habitan bajo el mismo techo que la persona potencial beneficiara.

B: Becas percibidos por las personas que componen el núcleo familiar y habitan bajo el mismo techo que la persona potencial beneficiara.

A: Ayudas institucionales, familiares o particulares percibidos por las personas que componen el núcleo familiar y habitan bajo el mismo techo que la persona potencial beneficiara.

O: Otros flujos de dinero: bienes o servicios que percibe las personas miembros del núcleo familiar, que estén relacionados a la educación. *Excluyendo los apoyos a la alimentación básica de las personas, tales como leche, granos, CENCINAI, Red de cuido.

II FASE

Se determinan criterios de vulnerabilidad considerados adicionalmente a la Cálculo del promedio de la línea de pobreza que se revisa en una I FASE. Esta fase será utilizada únicamente si la totalidad de becas que exceden el rango aplicado según el Cálculo del promedio de la línea de pobreza.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ejemplo: “Juanita es una estudiante madre soltera, que quiere seguir cursando sus estudios en el colegio diurno público, sin embargo, ella asolo cuenta con el apoyo de su madre María que es el único ingreso de la casa”.

CAPÍTULO VII

Verificación

Artículo 28.—Funciones del Síndico y Síndica y del Concejo de Distrito. Serán los encargados del proceso de recomendar la designación de las becas:

a)         Se verificará la documentación correspondiente. Este proceso será elaborado por cada Concejo de distrito del cantón según criterios establecidos en este reglamento.

b)         Sensibilizar a la comunidad de los alcances del proceso de becas (reglamento) entrega de guía física a la comunidad a posibles beneficiarios de una beca municipal en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.

c)         Distribuir el formulario de solicitud de las becas en las fechas establecidas por la Comisión según cronograma de aprobado para el proceso correspondiente.

d)         Salvaguardar los expedientes antes de ser enviados a la Comisión Especial de Becas Municipal. Además, deberán hacer la lista en Excel según machote entregado por la comisión de becas o secretaria del concejo. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos que considere cada Concejo de Distrito.

e)         Elaborar el acta y enviar copia a la Comisión Especial de Becas Municipal, se debe adjuntar la lista definitiva de las personas estudiantes recomendadas a una beca.

f)          Se verificará la información suministrada por el solicitante de la beca en el SINIRUBE, para determinar que no se cuente con otra beca (siempre y cuando no sea alguna ayuda de alimentación o cuido del menor).

Artículo 29.—Derrogaciones. Este documento deroga el Reglamento vigente de Becas San Rafael de Heredia, 08 de enero de 2018 y todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Artículo 30.—Sustitución. En caso de incumplimiento de requisitos, se procederá a ver resultados según análisis de documentación, para determinar en orden de resultados cual es el estudiante que continúa enlistado según resultados de ponderación.

CAPÍTULO VIII

Prevenciones para completar

información si del caso

Artículo 31.—En caso de falta de documentos. En el caso, que la persona solicitante le haga falta algún documento al momento de la entrega de formulario e información solicitada, tendrá 3 días naturales para la entrega de la documentación faltante. Y esta deberá ser entregada al Concejo de Distrito correspondiente donde realizó la entrega de documentos inicial. En las fechas que se estipulen por cada Concejo de Distrito previamente para este efecto.

CAPÍTULO VIII

Contenido de la resolución final

Artículo 32.—Divulgación de resultados. Se divulgará el padrón de resultados en la página de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y se colocará en lugar visible en la Municipalidad. El padrón vendrá con el número de cedula del estudiante, para resguardar la identidad del menor.

Artículo 33.—Depósito de las becas. Una vez aprobada la solicitud de beca se procederá al pago de hasta diez mensualidades consecutivas de cada año, correspondientes al ciclo lectivo, previa entrega de constancia de cuenta bancaria activa a nombre de la persona solicitante de la beca.

La dependencia designada por la Municipalidad será la encargada de crear las nóminas para depósito respectivo conforme acuerdo del Concejo Municipal.

En caso, de que una persona que tiene el beneficio de beca municipal aprobado no gestione el beneficio de la beca a más tardar hasta el 30 de junio inclusive quedará excluida de la beca aprobada por ese año.

Las personas responsables o padres de familia deberán presentar el documento de identidad del país de procedencia, en caso, que su condición migratoria (comprobada) que les impida acceder a una cuenta bancaria, se les hará entrega de la beca en ventanilla de la Municipalidad. Siempre vigilantes de la igualdad y equidad del cumplimiento de los requisitos entre todos los solicitantes de becas.

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023793406 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Concejo Municipal

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 23 DEL

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA:

Que de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo N. 1162-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en sesión ordinaria N° 40-2023 del 26 de junio de 2023 y al amparo el artículo 43 del Código Municipal, se aprobó la reforma a los artículos 4, 5 y 23 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, por lo que en adelante los mismos se leerán de la siguiente forma:

Artículo 4°—Fondo fijo. La caja chica operará por medio del sistema de fondo fijo, cuyo monto se establece en la suma de un millón de colones cero céntimos (¢1.000.000,00). Este monto puede reformarse por acuerdo razonado del Concejo Municipal a solicitud del Comité de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, siempre y cuando que no exceda el diez por ciento con respecto a la licitación reducida. Su custodia será responsabilidad del Tesorero de la Junta Directiva del Comité, o bien, de la persona autorizada por parte del Concejo Municipal para dar continuidad a las funciones del Comité Cantonal de Deportes, en caso de ausencia de la Junta Directiva y conformidad con la normativa vigente

Artículo 5°—Tope máximo. El monto máximo del vale de Caja Chica se establece en la suma de ¢250.000 (doscientos cincuenta mil colones) por lo que el monto de lo gastado no lo podrá exceder al mismo, o sea, no podrá sobrepasar el 25% del monto total o fondo fijo designado en el artículo 4°. No se realizarán erogaciones por concepto de incremento del tope máximo, cuando se trate de servicios de alimentación y gastos de representación, salvo autorización específica del Comité del Deporte o del Encargada(o) de Caja Chica, mediante acuerdo razonado.

Artículo 23.—Reintegro. El reintegro de caja chica se debe realizar oportunamente procurando que el fondo no esté consumido en más del 70%. El reintegro total debe realizarse a más tardar el último día hábil de diciembre de acuerdo con las fechas de corte establecidas para tal fin.

San Isidro, Heredia, 4 de julio del 2023.—Raquel González Arias, Presidenta del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 444739.—( IN2023793404 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo, pública: Acuerdo N° Seis. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento Interno para la Operación de La Caja Chica de la Municipalidad de Guácimo, reglamento que establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los Fondos Fijos de Caja Chica de la Municipalidad de Guácimo, dice:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN

DE LA CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE GUÁCIMO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación: El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los Fondos Fijos de Caja Chica de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 2ºDefinición del Fondo Fijo de Caja Chica: Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo Fijo de caja Chica de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que se conceden a diferentes dependencias de la Institución, para realizar gastos menores, como ocasionales, para adquirir bienes y servicios de carácter indispensables, urgentes según las partidas, subpartidas, grupos y subgrupos presupuestarios autorizados. Dichos fondos operarán mediante el esquema de Fondo Fijo, lo que significa que en todo momento el monto de la Caja Chica debe ser igual a la suma del efectivo más los comprobantes de gasto incluyendo las liquidaciones en tránsito, las que forman el total de monto de Caja Chica.

Artículo 3ºNormativa Aplicable: La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento; de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento; de la Ley General de Administración Pública; Ley General de Contratación Pública y Reglamento, el Reglamento de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, a los lineamientos que emita la misma Contraloría General y demás disposiciones internas que emita la Institución.

Artículo 4ºNaturaleza: La ejecución del gasto mediante el fondo Fijo de Caja Chica, es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos indispensables, impostergables, menores, ocasionales y urgentes.

Artículo 5ºGastos indispensables, impostergables, menores, ocasionales y urgentes: Se consideran gastos indispensables aquellos que son obligatorios adquirirlos puesto que sin ellos no se logra conseguir el fin; gastos impostergables son aquellos que por su importancia no se pueden posponer; menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el presente Reglamento, que corresponden a la adquisición de Bienes y Servicios que no se encuentran en bodega o disposición del Departamento Adquiriente, ya sea porque no se ha llevado a cabo la compra institucional o está en proceso de adquisición. Adicionalmente, también se tendrán los viáticos al interior del país, los cuales pueden ser cancelados con el Fondo Fijo de Caja chica. Lo anterior siempre que se atiendan las restricciones establecidas en este Reglamento. Se entenderá como gastos ocasionales, aquellos cuya adquisición se da de forma eventual no permanente y en los cuales del análisis costo-beneficio, resulta más rentable asumirlos por Caja Chica que mediante la tramitación respectiva en SICOP.

La Proveeduría Institucional y las Unidades Administrativas, deberán organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que la Institución necesita, con el propósito de utilizar lo menos posible el Fondo Fijo de Caja Chica autorizado. La Alcaldía Municipal, velará por la existencia de una Bodega de Materiales, que garantice la debida operacionalidad de la Municipalidad.

Los gastos urgentes son aquellos, que siendo menores corresponden a eventos no predecibles sea por fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 6ºFraccionamiento de Compras. La Alcaldía Municipal deberá establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en torno a la prohibición de fraccionar compras. Para ello podrá hacerse asesorar por la Proveeduría Institucional. Sin perjuicio de que cada Jefatura involucrada en el proceso, deberá velar porque el trámite de compra de un bien o servicio cumpla con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Contratación Pública y 83 del Reglamento a dicha Ley.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 7ºFuncionario Encargado de Caja Chica: Persona responsable del manejo, custodia y control del Fondo asignado a la Caja Chica.

Artículo 8ºArqueo de Caja Chica: Procedimiento de control, que permite verificar que los comprobantes y el efectivo, corresponden al monto fijo asignado al Fondo de Caja Chica.

Artículo 9ºFactura: Documento legal debidamente autorizado por la Administración Tributaria, que sirve de respaldo en los pagos realizados.

Artículo 10.—Reintegro de Caja Chica: Es el reembolso que se hace al Fondo de la Caja Chica, por los dineros gastados y utilizados en la compra de bienes y servicios, adelantos de viáticos y otros, todos amparados en comprobantes originales (físicos y digitales).

Artículo 11.—Bloque de Legalidad: Conjunto de Normas Jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, que comprende tanto la Ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Artículo 12.—Clasificador por Objeto del Gasto: Es una herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del sector público, y consiste en un conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo, o la operación financiera que se esté efectuando.

Artículo 13.—Definición del Fondo Fijo de Caja Chica: Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos de Caja Chica en las instituciones autorizadas del Estado, de acuerdo con el artículo 1° inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Alcaldía Municipal, para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones indispensables, impostergables, no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas.

CAPÍTULO III

Del Fondo Fijo de Caja Chica

Artículo 14.—Del Monto: El monto total de la Caja Chica que debe operar en la Municipalidad de Guácimo, será solicitado por el alcalde Municipal y será aprobado por el Concejo Municipal, conforme el artículo 118 del Código Municipal, cuyos gastos se realizarán con cargo a una partida presupuestaria debidamente aprobada.

Artículo 15.—Responsabilidad del Encargado del Fondo Fijo de caja Chica: El funcionario a cargo de la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, responderá por su correcto manejo, conforme con lo establecido en este Reglamento, manteniendo actualizado el archivo de comprobantes de caja chica y el control de los reintegros de Caja Chica, así como una lista de funcionarios con la respectiva firma, facultados para autorizar comprobantes por los Coordinadores de Área con el visto bueno de Alcaldía. El funcionario que custodie, disponga, administre la erogación de fondos públicos, deberá rendir Garantía hasta por el monto autorizado ante la Municipalidad, lo cual hará mediante la obtención de una Póliza de Fidelidad del Instituto Nacional de Seguros y su costo correrá con cargo a su propio peculio (Artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos); lo anterior a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de los reglamentos y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 16.—El Fondo Fijo de Caja Chica, recibirá devoluciones de dinero en efectivo, acompañados de la documentación respectiva que generó la compra o la liquidación correspondiente.

Artículo 17.—Composición del Fondo de Caja Chica: En todo momento el Fondo de Caja Chica estará compuesto por el dinero en efectivo, facturas y liquidaciones pendientes de reintegro. Con el propósito de que el Fondo no llegue a agotarse, se aconseja efectuar un reintegro, cuando los montos pagados ascienden como mínimo al 50% del monto total del Fondo Fijo de Caja Chica. Para este efecto se deberá utilizar el documento de reintegro de Caja Chica y deberá observarse que no se pagarán facturas de gastos que tengan más de cinco días hábiles de haber sido emitidas. El fondo de Caja Chica será por ¢ 2.000.000,00, (dos millones de colones) pudiéndose autorizar pagos individuales de la siguiente manera:

a)         Hasta por la suma de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones) para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente.

b)         Hasta por la suma de ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones) tratándose de gastos que corresponde a reparaciones de vehículos o maquinaria pesada, cuya adquisición se da de forma eventual no permanente y en los cuales del resultado del análisis costo-beneficio, resulta más rentable asumirlos por Caja Chica que mediante la tramitación respectiva mediante un procedimiento de contratación en SICOP. En este supuesto, la factura debe describir por separado el costo de la mano de obra y de repuestos.

Artículo 18.—Responsable o Encargado de la Caja Chica: El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica que en lo sucesivo se le denominará como “responsable” o “Encargado”, será el Tesorero Municipal, a quien se le delega el cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. Compete al responsable de la Administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.         Controlar, pagar y liquidar los Fondos de Caja Chica, cuando éstas correspondan.

2.         Custodiar los dineros, comprobantes y documentos de la Caja Chica, manteniendo en una Caja Fuerte todos los documentos, cheques, recibos, facturas, liquidaciones, entre otros.

3.         Verificar que los Fondos de la Caja Chica se administren en forma separada de otros fondos o dineros ajenos a éstos, los que deberán permanecer en un solo lugar en la oficina del Encargado en una Caja Fuerte.

4.         Mantener el efectivo y los documentos en un mismo lugar, y estar dispuestos para que los mismos sean revisados por los entes de control interno o externo establecidos en la Ley General de Control Interno y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

5.         Preparar las liquidaciones parciales del Fondo Fijo de Caja Chica, tal y como lo dispone este Reglamento. Los reintegros de Caja Chica serán confeccionados en los formularios que para tal efecto se han diseñado y debe indicarse en el mismo lo siguiente: Código Presupuestario, número de comprobante caja chica, y monto total.

Artículo 19.—Los gastos en que se incurra con el Fondo Fijo de Caja Chica, en todo momento deben responder a partidas y subpartidas, grupos y subgrupos de gasto debidamente identificados según el “Clasificador del Gasto Según su Objeto”, y estar debidamente presupuestados. Por ningún motivo se podrá compensar partidas presupuestarias.

Artículo 20.—Funciones del Encargado de la Caja Chica: El Encargado de la Caja Chica, deberá velar por la autenticidad de los documentos, por la legitimidad de las facturas o comprobantes de pago, así como del uso correcto del efectivo, las operaciones matemáticas, resguardo, custodia y control de los reintegros de Caja Chica que se deban tramitar; será responsable por el uso inadecuado de los recursos económicos, documentos alterados, custodia y toda irregularidad que le sean imputables por su dolo, culpa o negligencia. La custodia de los dineros y documentos de Caja Chica le corresponde al Encargado, quien debe procurar mantenerlos en archivos suficientemente protegidos, donde se custodien los documentos y el efectivo y dispuestos al acceso de funcionarios de la administración activa, encargados de llevar a cabo las revisiones de los fondos.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de La Caja Chica

Artículo 21.—En la operación de la Caja Chica, se deben observar los siguientes procedimientos:

a)         Toda suma girada por Caja Chica deberá contar con la respectiva factura original a nombre de la Municipalidad de Guácimo. Para dichos efectos se debe tomar en cuenta que la Municipalidad está exenta del pago de impuestos, según lo dispone el artículo 8 del Código Municipal.

b)         Los reintegros de Caja Chica deben hacerse con base en la liquidación y sus respectivos justificantes, todos en original. Una vez determinada la veracidad del gasto y su apego al bloque de legalidad, se emitirá un cheque, el que deberá girarse a nombre del Encargado de la Caja Chica, por la suma liquidada.

c)         Contenido Presupuestario: El Encargado del Presupuesto deberá, previo a autorizar un desembolso con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica, verificar que se cuente con el contenido presupuestario correspondiente. Asimismo, todas las erogaciones que se realicen deben contar con el respectivo contenido presupuestario, y la verificación de la existencia de éste. Cada uno de los gastos deben contener su respectivo código de cuenta, asignado por el departamento de Presupuesto, quien da fe de la existencia del contenido presupuestario disponible para realizar la compra, será el único responsable de codificar de acuerdo con el “Clasificador por objeto del gasto” del sector público, incluidos en los presupuestos aprobados para el ejercicio económico vigente de la Municipalidad de Guácimo.

d)         Es terminantemente prohibido utilizar los dineros de la Caja Chica para el cambio de cheques o efectuar préstamos a cualquier persona física o jurídica. No se podrá realizar pagos que no correspondan a las transacciones operativas normales de la Municipalidad.

e)         Todo Fondo de Caja Chica estará sujeto a ser arqueado sorpresivamente, como mínimo una vez al mes, por el Coordinador (a) del área Financiera, acompañado de un funcionario (a) que este designe, así mismo, cuando lo considere la auditoría interna y en aquellos casos que la auditoría externa lo estime necesario.

f)          Los arqueos serán practicados, previa identificación del funcionario autorizado para tal efecto; el funcionario a cargo del Fondo Fijo de Caja Chica deberá facilitar la realización del arqueo de los fondos y su función es la de cooperar en todo momento, sin que pueda rehusarse por ningún motivo a que se lleve a cabo dicha revisión.

g)         En el momento que se realice un arqueo de Caja Chica, el responsable del fondo deberá estar presente, a efecto de garantizar que todos los documentos y el efectivo que se encuentren formando el Fondo Fijo de Caja Chica, le sean devueltos a satisfacción. Por ningún motivo se ausentará mientras se realiza el arqueo.

h)         Toda factura debe venir debidamente autorizada por el funcionario que solicitó el pago, para lo cual firmará la factura, aprobando y dando fe de que dicho gasto se realizó de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

i)          Los montos autorizados para realizar desembolsos de la Caja Chica, se establece en la suma de doscientos cincuenta mil colones, debiendo aportarse a la solicitud la factura proforma.

j)          Con los fondos de Caja Chica podrán adquirirse activos que no se encuentren en bodega o que por estar pendiente el proceso de adquisición de estos, se requieran con urgencia. De ninguna manera se pueden adquirir herramientas de existencia en la bodega, como tampoco se podrán realizar reparaciones mayores de vehículos (motores) o reparaciones totales de carrocería y pintura. En estos casos se deberá seguir el procedimiento normal de contratación establecido en la Ley General de Contratación Pública. Se podrán utilizar dichos fondos para pagar gastos menores tales como cambios de aceite en caso de urgencia, reparación de llantas, reparaciones menores que no excedan el límite de Caja Chica establecido en este reglamento.

k)         Toda factura por concepto de combustibles y lubricantes, deberá hacer constar el número de litros de combustible, el número de placa, el kilometraje, estar emitida a favor de la Municipalidad de Guácimo y estar debidamente firmada por el funcionario que realizó el gasto.

l)          Para que una factura sea debidamente aceptada en la liquidación de la Caja Chica, debe cumplir con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda que se mantengan vigentes, además de contener el siguiente detalle:

Debe corresponder a una factura original.

Estar a favor de la Municipalidad de Guácimo.

El pago de la factura debe ser al contado.

La factura debe estar debidamente membretada.

Debe indicarse el nombre de la empresa o persona que presta el servicio.

Debe cumplir con el timbraje o registro en Tributación Directa.

No debe contener tachones, raspaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

Debe de contener el Sello de Cancelado y la firma en el reverso, del funcionario que incurrió en el gasto, con su número de cédula.

Debe indicar día, mes y año de su emisión.

Concepto del artículo claramente definido y cantidad, no se acepta codificaciones en la descripción, en todo momento la factura debe ser clara en la denominación del bien o servicio adquirido.

Número de factura.

No se reembolsarán facturas por servicios varios.

Todo pago que se realice con el Fondo Fijo de Caja Chica, deberá de imprimírsele en el documento de respaldo, un sello de CANCELADO POR CAJA CHICA.

j)          Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas por el responsable o encargado de la Caja Chica, en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado.

Artículo 22.—Faltantes y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo-Caja chica: Los sobrantes o faltantes de la Caja Chica que se determinen como producto de un arqueo, deberán ser liquidados por el Encargado del Fondo, de la siguiente forma: cuando se trate de sobrantes, será considerado como un producto a favor de la Municipalidad, debiendo ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad de Guácimo, en el caso de faltantes, los mismos serán cubiertos por el Encargado, en un plazo máximo de 3 días hábiles.

CAPÍTULO V

De los Adelantos de Viáticos

Artículo 23.—Los Adelantos de Viáticos serán aprobados por el respectivo jefe inmediato, y se pagarán con recursos de la Caja Chica, con previa asignación de contenido presupuestario del Área de Presupuesto.

Artículo 24.—De la solicitud del adelanto de viáticos: Las solicitudes de Adelanto de viáticos, así como su monto, se girarán bajo la responsabilidad de los respectivos jefes que autoricen los trámites, quienes deberán exigir la liquidación del gasto mediante aplicación del sistema que para tal efecto se encuentra habilitado.

Artículo 25.—De los requisitos: En el caso de adelantos para gastos de viaje dentro del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos para tal efecto.

Artículo 26.—Disposiciones generales para la solicitud de Viáticos:

a)         Llenar y presentar la solicitud de adelanto de viáticos, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por la jefatura respectiva.

b)         El Encargado del Fondo de Caja Chica, deberá verificar que la gira se realizó de acuerdo con lo solicitado y que los viáticos correspondan con la hora de salida y la hora de llegada de la gira, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

c)         El funcionario que ha realizado una gira, deberá presentar al Encargado de la Caja Chica la liquidación correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores al regreso de la gira.

d) El sobrante que resulte de una liquidación de viáticos, será inmediatamente reintegrado por el funcionario a quien se le giró el adelanto, al responsable del Fondo Fijo de Caja Chica.

e)         El funcionario autorizado del Fondo Fijo de Caja Chica le pagará de acuerdo con la liquidación y de los respectivos comprobantes, y le reintegrará el exceso en los gastos de la gira realizada.

f)          El funcionario encargado de revisar las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas, entre otros, salvo en el caso de los imprevistos otorgados en adelantos de viáticos.

CAPÍTULO VI

Del Adelanto de Caja Chica

Artículo 27.—De los Adelantos de Efectivo: Los retiros provisionales de dineros del Fondo Fijo de Caja Chica, para la adquisición de bienes y servicios, deberán realizarse por medio del formulario “ADELANTO DE CAJA CHICA”, que deberá ser solicitado por el funcionario que realizará la compra a la Alcaldía Municipal y el que deberá adjuntarse juntamente con la factura proforma y debidamente autorizado por la Jefatura inmediata. En caso de no presentarse la factura proforma deberá justificarse por escrito.

Artículo 28.—Los adelantos de Caja Chica, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Los formularios deben estar debidamente numerados.

b)         Deben indicar la fecha de emisión del adelanto.

c)         Debe indicarse con claridad la Unidad que solicita el adelanto de Caja Chica y el nombre del funcionario a quien se le autoriza y recibe (nombre y firma).

d)         Debe estar debidamente autorizado por la jefatura inmediata y la Alcaldía. El Encargado de Presupuesto deberá asignar la fuente de financiamiento.

e)         Los adelantos de Caja Chica, deberán tramitarse por el sistema habilitado para dicho efecto. Los documentos pertinentes deber estar debidamente firmados por las personas involucradas en el proceso.

f)          La devolución de los adelantos deberá de hacerse a más tardar 24 horas después de girado el efectivo, caso contrario se girará la orden de deducir del salario, el monto correspondiente al funcionario que solicitó dicho adelanto, sin dejar de imponerse las sanciones disciplinarias correspondientes. Por ningún motivo podrá extenderse el plazo establecido.

g)         Es completamente prohibido, entregar un adelanto de Caja Chica a nombre de un funcionario o Departamento, si éste tiene pendiente uno por liquidar.

CAPÍTULO VII

De la Responsabilidad

Artículo 29.—De las Sanciones. Todo funcionario que haga uso del fondo de Caja Chica tiene la obligación de conocer el presente reglamento. El incumplimiento de este dará lugar a la sanción que corresponda:

a)         Sanciones a los Usuarios:

I)          Al funcionario que transcurridos cinco días de mantener en su poder el vale de Caja Chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución del respectivo monto del dinero, se le amonestara verbalmente para que corrija tal situación.

II)          Si transcurridos ocho días de mantener en su poder el dinero del vale de Caja Chica el funcionario amonestado, y aun así no realizare la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la falta citada en el acápite a) de este artículo.

b)         Al responsable de la custodia de la Caja Chica:

En el desarrollo de las funciones de custodio se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo con el posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.

b.1.      Se consideran faltas leves:

I.          Mantener en desorden la documentación de Caja Chica.

II.          Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de Caja Chica.

III.         Faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones que resulten causados por errores involuntarios.

b.2.      Se considerarán faltas graves:

I.          Faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones o que resulten causados por dolo del custodio.

II.          La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por Caja Chica.

III.         La toma de dineros de este fondo para asuntos personales.

Artículo 29 bis.—En el caso de incurrir el responsable de la custodia del fondo de Caja Chica en alguna de las faltas mencionadas se le aplicarán las siguientes sanciones:

a)         En la comisión de la primera falta leve: amonestación verbal.

b)         Si reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual: amonestación escrita.

c)         A la repetición en diferentes meses de faltas consignadas en los acápites a) y b) se le aplicará una sanción de suspensión sin goce de salario de un día previo debido proceso.

d)         Igualmente, a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le aplicara una sanción de suspensión sin goce de salario de dos días. La reincidencia en faltas graves consignadas en este Reglamento ameritará el despido sin responsabilidad patronal, previo procedimiento ordinario establecido en la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 30.—Erogaciones con Fondos Propios: Las erogaciones que realicen funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros de la Municipalidad y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo de la Caja Chica, salvo que previamente y por excepción hubieran sido autorizadas por el responsable de la Caja Chica.

Artículo 31.—Cualquier situación relacionada con el uso de recursos públicos, de caja chica, no contemplada en el presente reglamento, se entenderá regulada por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, por la Ley General de la Administración Pública, por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, así como por los lineamientos relacionados que dicte la Tesorería Nacional.

Artículo 32.—Derogatoria: Este reglamento Deroga cualquier norma dictada dentro de la Municipalidad de Guácimo que se le oponga y rige a partir de su publicación en la gaceta al ser un reglamento interno.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta)

Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Aprobado en Acta de la Sesión Ordinaria N° 40-2023, celebrada el 13 de junio del 2023.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023793183 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

JDG-0845-22/23.—La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23 de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 04 de la asamblea extraordinaria N° 02-22/23-AER del 16 de mayo de 2023, acordó reformar el artículo 13 del Reglamento del Régimen de Mutualidad, aprobado mediante Asamblea de Representantes N° 6-98/99-AER del 27 de setiembre de 1999. Por tanto.

Artículo 1ºSe modifica el artículo 13 del Reglamento del Régimen de Mutualidad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: “Artículo 13-La persona que ocupe el puesto de Presidente y de Contralor de la Junta Directiva General podrá asistir a las sesiones de la Junta Administradora con derecho a voz, bajo el entendido que no devengarán ningún reconocimiento por gastos de transporte o reconocimiento económico alguno, ni se computarán sus ausencias. Asimismo, a efectos de cubrir sus vacancias o cualquier otro motivo que les imposibilite asistir, podrán delegar en cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva General asistir a las sesiones de la Junta Administradora.”

Artículo 2ºLa presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

16 de junio de 2023.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 103-2023.—Solicitud N° 443175.—( IN2023792498 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido para el adecuado funcionamiento del CCDR Parrita.

Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores del CCDR Parrita, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”. Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3, inciso g) y el artículo 12 del Reglamento de ese mismo cuerpo legal.

Artículo 2º—Abreviaturas. Caja Chica: Fondo de Caja Chica. CGR: Contraloría General de la República de Costa Rica CCDRP: Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita LGCP: Ley General de Contratación Pública (Ley No. 9986). RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 43808-H).

Artículo 3º—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe ser entendidas de la siguiente manera: Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica, se trata de la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos. Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades del CCDRP. Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración de un Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este Reglamento. Fraccionamiento: Vicio administrativo que a pesar de que se cuente en un mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo. Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se asignan para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la institución cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al Régimen Ordinario. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas. El fondo en efectivo de la Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes. El fondo de Caja Chica también se complementa con los recursos disponibles en cuentas corriente. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan la compra en efectivo de los bienes y/o servicios adquiridos. Obra pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida esta en un sentido amplio.  También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores. Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala. Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza el responsable del Fondo de Caja Chica por los gastos efectuados. Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación. Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas al CCDRP para el desarrollo de sus actividades. Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática. Usuario del fondo: Se denominan como tal a la persona hace uso de los fondos de caja chica ya sea para el uso de viáticos, como las compras de bienes y servicios. Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que el Comité reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 4º—Utilización del fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados, que se incurra a lo interno del CCDRP, tales como: Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional. Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas, servicios y obras, necesarias para la buena marcha de las dependencias institucionales. Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo. Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de dinero en efectivo y una o más cuentas corrientes en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5º—Requisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Se pueden realizar compras con el fondo de Caja Chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones: A) Se trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergable, para lo cual el solicitante deberá justificarlo. B) La compra por medio del fondo de Caja Chica no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de Licitación Reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante. C) Se acredite por parte del solicitante el costo beneficio para la Administración. D) No haya fragmentación en la compra de bienes, servicios u obras. De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 6º—Del registro de las compras con el Fondo de Caja Chica. Las compras a través de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

Artículo 7º—Fondo de Caja Chica en efectivo. Se autoriza la creación de un Fondo de Caja Chica en efectivo equivalente a un monto de ¢400.000 para cubrir las compras de bienes, servicios u obras autorizados en que incurra el CCDRP, siempre que el monto de la compra no exceda el ochenta por ciento (80%) del total del fondo. El monto total previsto para caja chica podrá ser ajustado anualmente como máximo en un 10% previo acuerdo de la Junta Directiva del CCDRP.

Artículo 8º—Fondo de Caja Chica mediante transferencia electrónica. Adicionalmente el CCDRP hará uso de los fondos en una cuenta corriente para cubrir las compras que superen el ochenta por ciento (80%) del total del del Fondo de Caja Chica en efectivo, las cuales se cancelarán mediante transferencia electrónica dinero y se podrán adquirir bienes, servicios u obras, siempre que el monto de la compra no exceda el diez por ciento (10%) del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al Régimen Ordinario.

Artículo 9º—De la retención del impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una Orden de Compra con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo. La persona que ocupe el puesto de Asistente de Operaciones del CCDRP, será el responsable de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 10.—Utilización de los fondos de viáticos. Por medio de la Caja Chica se podrán realizar adelantos de dinero efectivo o transferencia, para el pago de viáticos requeridos por los colaboradores o representantes del CCDRP. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva. El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 11.—Creación. La persona a cargo del puesto de Asistente de Operaciones del CCDRP será la responsable del Fondo de caja chica en efectivo. Todo Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.

Artículo 12.—Uso de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. Los fondos de Caja Chica funcionarán con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes, servicios u obras, las compras se efectuarán mediante transferencia electrónica.

Artículo 13.—Requisitos de las compras por Fondos de Caja Chica. Las compras que se lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica deben responder a una solicitud de compra y requerirá de la aprobación del Presidente de la Junta Directiva, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Solicitud de la Compra de Caja Chica y asegurarse que se cuenta con el contenido presupuestario como corresponde. Los pagos con recursos de los Fondos de Caja Chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción. Todas las compras que se hagan deberán estar debidamente documentadas con al menos, la Solicitud de la Compra de Caja Chica, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la Orden de Compra y el Acta de Recepción del bien o el servicio.

Artículo 14.—Requisitos de las compras. Las compras por medio de los fondos de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Liquidarse por medio del uso de un formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó. b) El formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos. c) Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores. d) El responsable de realizar la compra y quien la aprueba deberán verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en el CCDRP. Antes de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado. Las compras de Caja Chica que se hagan por transferencia deberán contar con una Orden de Compra debidamente aprobada por el Presidente de la Junta Directiva para la formalización de la contratación.

Artículo 15.—Desembolsos: Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines. En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

Artículo 16.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del retraso. Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje. En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 17.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 18.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor del CCDRP. Además, deberán especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

Artículo 19.—Exoneración del impuesto al valor agregado. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, la persona que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá en caso de ser necesario gestionar un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado. Solo con el visto bueno del Presidente de la Junta Directiva y en casos excepcionales se reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor agregado, ya que el CCDRP está exento del pago de toda clase de tributos.

Artículo 20.—Vales de Caja Chica pendientes de liquidar. No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 21.—Liquidación del vale de Caja Chica. La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la Caja Chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

CAPÍTULO III

De los arqueos

Artículo 22.—Sobre los arqueos de los fondos. La Junta Directiva deberá tomar las medidas necesarias para que realicen arqueos al Fondo en efectivo de la Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado de la Caja Chica.

Artículo 23.—Sobre los faltantes de dinero. Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general del CCDRP, una vez concluido el arqueo.

Artículo 24.—Uso del fondo de Caja Chica en ausencia del responsable del fondo. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Presidente de la Junta Directiva o a quien él designe y un testigo, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo.

CAPÍTULO IV

De los reintegros

Artículo 25.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 26.—Los Reintegros de la Caja Chica. Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 80 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones

Artículo 27.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento. Los encargados de la caja chica no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al CCDRP.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades de los involucrados en

los procesos de compras por caja chica

Artículo 28.—Responsabilidad general del procedimiento de compra. La persona que ocupe el puesto de Asistente de Operaciones del CCDRP, será el responsable del desarrollo de los procedimientos de compra por medio de la caja chica que se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento. En el cumplimiento de sus funciones, deberán: a) Procurar el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo. b) Dejar evidencia de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital Unificado. c) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario público.

Artículo 30.—Responsabilidad en la administración de los riesgos en los procesos de compra. La Junta Directiva, será la responsable de propiciar que en el CCDRP se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra bajo esta modalidad.

Artículo 31.—Funciones de la Junta Directiva La Junta Directiva será la responsable de procurar el adecuado uso de los recursos asignados a las cajas chicas y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra por medio de la Caja Chica: a)Procurar que todos los funcionarios de la institución que tengan relación directa o indirecta con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras por medio de Caja Chica tengan acceso a la capacitación y al conocimiento del manejo del Fondo de Caja Chica. b) Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios frente a incumplimientos de las obligaciones durante los procesos de compra por medio de la caja chica. c) Estandarizar los trámites los procedimientos de compra y requerir los informes que resulten necesarios para el adecuado control y uso de estos fondos. d) Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables al manejo de la Caja Chica del CCDRP. e) Implementar los esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los fondos de caja chica.

Artículo 32.—Funciones del responsable del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá bajo su responsabilidad de velar por el adecuado uso del Fondo de Caja Chica y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica: a-Verificar la aplicar de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento b-Aprobar la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo. c-Dar seguimiento a la ejecución de las compras por medio del Fondo de Caja Chica y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.

Artículo 33.—Funciones del responsable del Fondo de Caja Chica. El responsable del Fondo de Caja Chica tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica: a-Verificar la aplicar de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento. b-Verificar que para cada compra de caja chica se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de las compras. c-Verificar si que los proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF. d-Verificar que las compras de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilícita. e-Registrar las compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo una vez estas se cancelen. f-Llevar a cabo los procesos de recepción de los bienes y servicios contratos por medio de la Caja Chica.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 34.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigor, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación de este, relacionada con los procesos de adquisición de bienes y servicios por medio de caja chica del CCDRP.

Arelis Elizondo Morales, Asistente CCDR Parrita.— 1 vez.—( IN2023793230 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 7.000,00 siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BJQ982, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: KMHCT51BAGU224831, color: negro, tracción: 4X2, número de Motor: G4LCFU370338, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 5.250 cinco mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 1.750 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Jeffrey Ricardo Soto Valverde, expediente 2020-070-CFCRSA.—Quince horas y diez minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023793413 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BQB470, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, año modelo: dos mil quince, numero de Vin: KMHCT4AE1FU932050, color: gris, tracción: 4X2, Numero de Motor: no indica, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A. contra Mileydi María Corrales Corrales. Expediente 2020-069-CFCRSA, catorce horas y veinte minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023793421 ).          2. v 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-173-2023.—Barja Becerra Betsaida Lizet, R-128-2023, residente temporal libre condición 160400416835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Título profesional de Psicóloga, Universidad Peruana Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790187 ).

ORI-437-2022.—Treacy Abarca Sean Emerson, R-353-2022, cédula de identidad: 3 0448 0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias con énfasis en Ciencias Biológicas, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790303 ).

ORI-163-2023.—Magaña de Rodríguez Luz de María, R-132-2023, categoría especial libre condición 122201144835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790379 ).

ORI-177-2023.—Escobar Escamilla Wilman Yohalmo, R-141-2023, cédula de identidad: 8 0082 0805, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Educación Inclusiva e Intercultural, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790389 ).

ORI-184-2023.—Vargas Chaves Maribel, R-142-2023, cédula de identidad N° 305100142, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Resolución de Conflictos y Mediación, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790479 ).

ORI-140-2023.—Diana Carolina Calvo Chacón, R-122-2023, cédula de identidad: 1-1410-0363, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Gestión Integrada: Prevención, Medio Ambiente y Calidad, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790879 ).

ORI-142-2023.—Chavarría Arroyo Gilberto, R-302-2020-B, cédula de identidad: 401820746, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791034 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2526-2023.—Castro López Manuel Ángel, cédula 201210926, solicitó reposición del título de Notario Público. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791532 ).

ORI-132-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069- 2023-B, cédula de identidad: 205760469, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791700 ).

ORI-130-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069-2023, cédula de identidad: 205760469, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias Zootecnia, Colorado State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791728 ).

ORI-182-2023.—Castro Villalobos Alejandro, R-140-2023, cédula de identidad: 504170569, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachelor de especialización en Energías renovables para el desarrollo sostenible, Universitat Carlemany, Gobierno de Andorra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791754 ).

ORI-174-2023.—Sánchez Ortega Karla María, R-127-2023, pasaporte: C02904001, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791762 ).

ORI-195-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023, residente permanente libre condición: 184002668636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias Biología, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791769 ).

ORI-1850-2023.—Matarrita Alemán Mario Alberto, cédula 701430542, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Matemática. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791927 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-151-2023.—Magaña De García Liliana Elizabeth, R-124-2023, carné provisional permiso laboral: 122201551435, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Tecnóloga en Enfermería, Instituto Especializado de Profesionales de la Salud IEPROES, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792223 ).

ORI-187-2023.—Krohn Krohn Haakon Stensrud, R-165-2023, cédula de identidad: 801400852, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de “Bachelor” en materias culturales y sociales, Universitetet i Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792324 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gabriel Antonio Ortez Aguilar, costarricense, cédula de identidad N° 8 0096 0914 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, República de Cuba, el 16 de julio de 2002.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 441326.—( IN2023790257 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas a nombre de Kimberly María Guzmán Vargas, cédula de identidad número 207080301.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 306, Asiento 6424, en el año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días del mes de mayo del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023789777 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas a nombre de Valeria Gloriana Tapia Calvo, cédula de identidad número 116690699.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 3B, Folio 11, Asiento 10332, en el año dos mil veintiuno. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinte días del mes de junio del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023791135 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-UFODE: Edición 14 Expo Franquicias 2023.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-UFODE: Edición 14 Expo Franquicias 2023, para 20 pymes, las cuales accederán a charlas con reconocidos expertos y espacios con stand incluido promover la gran variedad de franquicias nacionales e internacionales que están disponibles como oportunidades de negocio para invertir en la región y además, darle una oportunidad a las personas de presentar novedades y tendencias del sector de franquicias que les permita consolidarse en el mercado de la región. La postulación estará abierta hasta el día 26 de julio del presente año. Este evento se realizará los días 20 y 21 de setiembre del presente año, en el Hotel Wyndham Herradura, cuyo horario será; de 10 a.m. a 7 p.m. Para aplicar, ingrese a la página de la Cámara de Comercio de Costa Rica: www.camara-comercio.com. En caso de consultas, favor escribir a: kfallas@camara-comercio.com, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 20 PYMES que cumplan con las siguientes características. La Expo Franquicias busca el impulso de las franquicias nacionales y está enfocado a personas empresarias, dirigentes de organizaciones estructuradas formalmente, bajo el modelo, con un mínimo de una franquicia en operación. micro, pequeños ymedianos empresarios que califiquen dentro de lo establecido en la Ley N° 8634 y su reglamento: A empresarios comprometidos, con la recuperación económica nacional, y dispuestos a formarse en temas de vanguardia comercial, para el crecimiento del modelo de franquicias en el país.

1.         Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.

2.         Que la operación del negocio esté consolidada.

3.         Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda.

4.         Contar con permisos de funcionamiento requeridos para su operación.

5.         Contar con el Registro Sanitarios del Ministerio de Salud.

6.         Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

7.         Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

8.         Asumir costos, que no se consideren dentro del programa de becas, como: tiquete aéreo, algunos tiempos de alimentación, gastos personales, seguro de viajero; además de costos de comisión bancaria, por transferencia internacional, entre otros.

9.         No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

10.        Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Objetivos específicos:

Impulsar el desarrollo de las franquicias nacionales, a través del acceso a espacios de formación innovadores, enfocados en las mejores prácticas implementadas a nivel mundial para el crecimiento efectivo del modelo comercial.

De esta manera se busca dar apoyo al sector para

1-         Fortalecer la recuperación económica del país a través de la reactivación del modelo de franquicias nacionales.

2-         Aumentar el porcentaje de la representatividad de las franquicias con sello nacional a nivel país.

3-         Acceder a capacitación para la mejora de la operatividad del mólelo de franquicias en Costa Rica.

4-         Recibir apoyo para el pago, de un programa de formación con calidad internacional, para el éxito comercial.

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto de beca por empresa

$ 1.500 (mil quinientos dólares exactos exactos).

Monto de aporte del INA: 90%

$ 1.350 (mil trescientos cincuenta dólares exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 10%

$ 150 (ciento cincuenta dólares exactos).

Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 443286.—( IN2023792160 ).

CONVOCATORIA

Para Beca INA-UFODE: Programa Innovación

y Desarrollo de Productos Agroindustriales 2023

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-UFODE: Programa Innovación y Desarrollo de Productos Agroindustriales 2023., hasta el 26 de julio.  Este proyecto tiene como propósito, desarrollar Productos Mínimos Viables (PMV) a través de asistencia técnica a las empresas del sector agroindustria, con el fin de que les permitan diversificarse, diferenciarse y mejorar su competitividad.; lo anterior mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de desarrollo de productos y sus diferentes etapas. El proyecto tiene una duración de 6 meses, de agosto 2023 a febrero 2024. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la empresa beneficiaria de la beca. Para aplicar, deben de enviar la información de su empresa con el tipo de producto a desarrollar a los siguientes correos: wbogantescoto@ina.ac.cr. / ctsozapata@ina.ac.cr.

Perfil de entrada de la empresa beneficiaria

Se debe cumplir con lo siguiente:

           Ser una empresa con menos de 100 colaboradores (certificado PYME deseable, o entregar una Declaración Jurada que indique el tamaño de la empresa), PYMPA o Economía Social Solidaria (otorgada por el MTSS).

           Estar al día con sus obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense del Seguro Social.

           Contar con firma digital o demostrar el inicio del trámite.

           Que sean sujetos beneficiarios de Sistema Banca para el Desarrollo (Artículo 6 Ley Sistema de Banca para el Desarrollo).

           Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

           Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

           Asumir el 5% aporte, del costo total del servicio (pendiente la definición del porcentaje).

           No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

           Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca, en caso de ser selecciona la empresa.

Características de las empresas:

a)         Experiencia con desarrollo de productos: demuestra que ya ha desarrollado productos alimentarios y que estos se encuentran en el mercado.

b)         Capacidad de comercialización: demuestra que actualmente cuenta con un mercado definido y conoce su mercado, además demuestra su capacidad para poder acceder a nuevos mercados.

c)         Capacidad de producción: cuenta o podría contar con un área de producción, permisos de funcionamiento y proyección de aumentar su capacidad productiva ya sea propia o subcontratada.

d)         Disponibilidad de tiempo y recurso humano: cuenta con el recurso humano con la disponibilidad de tiempo para participar en el programa.

e)         Estructura administrativa: debe contar con una cantidad de personal operativo suficiente que permita designar a un funcionario para el desarrollo del programa.

f)          Disponibilidad de recursos y compromiso para realizar el trámite de solicitud de registro sanitario de producto ante el Ministerio de Salud y la obtención de código de barras ante GSI para comercializar el Producto Mínimo Viable, posteriormente.

La persona participante de la empresa debe:

           Ser mayor de edad.

           Ser una persona tomadora de decisiones.

           Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

           Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

           Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.

           Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo.

           Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad a las sesiones virtuales.

           Tener la capacidad y disponibilidad de tiempo para suministrar la materia prima y los insumos requeridos para el desarrollo en tiempo del programa.

           Tener la disponibilidad de tiempo para trasladarse a las plantas y laboratorio del ente ejecutor según cronograma del programa y cuando sea requerido.

Características de las empresas:

a)         Experiencia con desarrollo de productos: demuestra que ya ha desarrollado productos alimenticios y que estos se encuentran en el mercado.

b)         Capacidad de comercialización: demuestra que actualmente cuenta con un mercado definido y conoce su mercado, además demuestra su capacidad para poder acceder a nuevos mercados.

c)         Capacidad de producción: cuenta o podría contar con un área de producción, permisos de funcionamiento y proyección de aumentar su capacidad productiva ya sea propia o subcontratada.

d)         Disponibilidad de tiempo y recurso humano: cuenta con el recurso humano con la disponibilidad de tiempo para participar en el programa.

La persona participante de la empresa debe:

           Ser mayor de edad.

           Ser una persona tomadora de decisiones.

           Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

           Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

           Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.

           Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo.

           Firmar carta de compromiso y contrato.

           Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad a las sesiones virtuales.

           Firmar un contrato con el INA.

           Firmar una letra de cambio con el INA, por el monto que 95% que aporta el INA.

           Aportar un 5% de costo total del programa.

Pertinencia de la propuesta de los modelos de negocios

a)         Pertinencia: la propuesta contempla de manera prioritaria la aplicación de principios de sostenibilidad para la fabricación de alimentos empacados desde una perspectiva innovadora y capaz de sobresalir en el mercado.

b)         Enfoque al problema: la propuesta se enfoca en un problema real y claramente identificado, el cual es relevante y resonante con la población a la cual se dirigirán las potenciales soluciones.

c)         Potencial impacto: el impacto que podría generar la propuesta está identificado y es importante a nivel de núcleo familiar, comunidad y desarrollo sostenible.

El INA será responsable de la verificación de estos requisitos en la selección de beneficiarios.

Descripción del Programa (Contenido temático)

           Ayudar a adoptar una actitud abierta y brindar herramientas para explorar y recolectar material sensible para el proyecto.

           Ayudar a organizar y a generar sentido de la información que se irá recopilando a lo largo del proyecto.

           Identificar, generar, multiplicar y adaptar ideas. Construir conceptos, modelos y especificaciones de producto.

           Desarrollo de prototipos de producto: los participantes trabajan de manera conjunta con un profesional investigador a cargo para desarrollar la formulación, establecer el flujo de proceso de producción y condiciones de procesamiento asociadas, identificar peligros o puntos críticos de control, definir material de empaque, identificar proveedores de equipos y materias primas, realizar pruebas de laboratorio y evaluar la respuesta de potenciales consumidores ante los prototipos desarrollados.

           Desarrollo de imagen de producto: los participantes trabajan de manera conjunta con un profesional a cargo para definir un acercamiento a la imagen de producto, la cual incluye nombre, estética gráfica y elementos de la etiqueta.

           Documentación técnica del producto: los participantes trabajan de manera conjunta con un investigador o tecnólogo de alimentos para definir las condiciones finales y construir una ficha técnica del PMV requerido Que incluyan: Etiqueta del producto: etiquetado general y nutricional (basado en análisis de laboratorio). Ficha técnica. Análisis del laboratorio que confirmen la viabilidad del producto: por ejemplo libre de gluten.

           Costeo de producto: los participantes trabajan de manera conjunta con encargado para calcular el costo, precio y margen de utilidad de su PMV.

           Sesiones de transferencia in situ en las instalaciones del ente ejecutor para la elaboración del PMV, que incluya la metodología, instrucciones técnicas para elaborar el producto (análisis de calidad, procedimientos de inocuidad).

            Entrega de documentación/informe del desarrollo del producto mínimo viable a las empresas beneficiarias.

           Sesión final donde cada empresa beneficiaria muestre su producto mínimo viable y la empresa contratada realice la retroalimentación respectiva.

           Se realizarán sesiones de trabajos a nivel individual con cada participante, brindando una adecuada asistencia técnica a cada una de las empresas participantes, considerando las necesidades técnicas y las vinculaciones necesarias para el desarrollo del producto mínimo viable.

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto de beca por empresa

¢ 5.520.779 (cinco millones quinientos veinte mil, setecientos setenta y nueve colones exactos).

Monto de aporte del INA: 95%

¢ 5.244.740 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil, setecientos cuarenta exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 276,039 (doscientos setenta y seis, treinta y nueve colones exactos).

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 443285.—( IN2023792162 ).

Convocatoria para INA-PROCOMER: Etapa I – Incubación del Ciclo V del Programa de Incubación y Aceleración Greentech Costa Rica 2023.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Etapa I – Incubación del Ciclo V del Programa de Incubación yAceleración Greentech Costa Rica 2023, del 20 de julio al 20 de setiembre, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En elmarco, de la alianza INA-PROCOMER, que se buscadiseñar y ejecutar un programa de incubación (Etapa I) de empresas económicamente viables, enfocado en fomentar la creación de nueva oferta exportable sostenible y de alto valor para Costa Rica, y promover el acceso a capital de riesgo. Este programa se ejecutará del mes de octubre 2023 al enero 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr

Requisitos para participar:

El programa de incubación se enfocará en 25 empresas con las siguientes características:

1.         Desarrollan soluciones tecnológicas con impacto ambiental positivo:

           Reduzcan el consumo de energía o contaminación.

           Gestión de residuos, economía circular y biomateriales.

           Aumento de eficiencia en el uso de los recursos biológicos.

           Uso de energías alternativas.

           Conservación y/o recuperación de los recursos biológicos.

2.         Dispongan de un producto o servicio mínimo viable que evidencie altainnovación en su propuesta de valor, en su tecnología clave o en su modelo de negocio o impacto.

3.         Modelo de negocio con alto potencial de exportación.

4.         Estén en busca de financiamiento para hacer crecer el negocio y contar con apertura para que sea capital de riesgo.

5.         Cuente con registro de ventas y se encuentre formalmente constituida en Costa Rica (persona física o jurídica).

6.         Ser una empresa con menos de 100 colaboradores (certificado PYME deseable, oentregar una Declaración Jurada que indique el tamaño de la empresa)

7.         Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda.

8.         Que sean sujetos beneficiarios de Sistema Banca para el Desarrollo (Artículo 6 LeySistema de Banca para el Desarrollo).

9.         Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

10.        Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

11.        Asumir el 5% aporte, del costo total del servicio (pendiente la definición del porcentaje).

12.        No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

13.        Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Objetivos específicos:

1-         Seleccionar a 25 empresas cuyo giro de negocios que se encuentra dentro de los sectores estratégicos de PROCOMER para el 2023, a través de un proceso de convocatoria abierto y análisis del nivel de desarrollo de las empresas y equipo emprendedor, con el objetivo de generar un ranking de las PYMES con mayor potencial para participar de un programa de entrenamiento empresarial.

2-         Identificar empresas cuyo giro de negocio atienda el sector de bioeconomía y/o tecnologías verdes, a través de un proceso de convocatoria abierta y evaluación de aplicaciones, con el objetivo de seleccionar a 25 empresas para participar en la primera etapa del programa o etapa de incubación.

3-         Diseñar e implementar el programa de incubación centrado en ventas a través del desarrollo de las capacidades técnicas y capacidades blandas necesarias para que cada una de las empresas participantes pueda elaborar y ejecutar un plan de negocio exitoso, innovador y sostenible:

           Asegurando que el producto o servicio tiene encaje en el mercado.

           Construyendo un negocio económica y financieramente viable.

           Desarrollando y ejecutando las estrategias comerciales adecuadas a cada tipo de empresa, con las particularidades que requieren las empresas con giro sostenible.

           Metodología paso a paso que servirá como guía para validar la solución con clientes reales.

Áreas del plan de acción del proyecto:

          Ciclo de vida del emprendedor.

          Perfiles de emprendimientos verdes

          Emprendimiento corporativo vs asociatividad

          Patrones de crecimiento de un emprendimiento

          Tipos de emprendimientos con giro sostenible y sus características distintivas

          Redes y equipos de emprendedores para negocios verdes

          Metodología Lean Canvas para desarrollar su modelo de negocios y plan estratégico.

          Metodologías para empresas en crecimiento

          Decisiones claves en un plan de negocios

          Análisis FODA de un negocio con giro sostenible

          Identificación de los valores y propósito de la organización.

          Definición de la promesa de marca de un negocio con giro sostenible

          Identificación de los canales de venta más adecuados

          Definición de los KPIs de la organización (con enfoque sostenible y SMART)

          Desarrollo de los elementos conceptuales de Lean Canvas

          Aplicación práctica de la herramienta Lean Canvas

          Desarrollo del Road Map de producto.

          Características de un Road Map exitoso

          Definición de los horizontes temporales

          Aplicación práctica de la herramienta Road Map a un negocio con giro sostenible

          Técnicas de análisis de mercado y de la competencia.

          Marketing estratégico

          Teoría y criterios de la segmentación de mercados

          Técnicas para identificar, evaluar y categorizar la competencia

          Aplicación práctica de la segmentación del mercado a un negocio con giro sostenible

          Aplicación práctica del análisis de la competencia a un negocio con giro sostenible

          Embudo de ventas.

          Identificación y análisis del proceso de ventas en un negocio con giro sostenible

          Desarrollo de un flujograma de ventas

          Pipeline vs embudo de ventas (pros y contras)

          Aplicación práctica del embudo de ventas a un negocio con giro sostenible

           Entregables mínimos esperados (por empresa), enfocados a cubrir las particularidades de empresas de tecnologías verdes, y basados en las temáticas que se cubrirán durante las 12 semanas de ejecución:

1 plan de negocios (Lean Canvas).

1 plan de mercadeo, que abarca el análisis de mercado y de la competencia.

1 estrategia comercial y embudo de ventas. 1 road map de producto.

1 plan de hitos con enfoque en ventas (enfoque práctico).

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto de beca por empresa.

¢ 5.265.000 (cinco millones doscientos sesenta y cinco milcolones exactos).

Monto de aporte del INA: 95%, por empresa.

¢ 5.001.750 (cinco millones mil setecientos cincuenta colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%.

¢ 263.250 (doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta mil colones exactos).

Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 443284.—( IN2023792165 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ser las diez horas con diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00227-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor José Adolfo Jule Melgar personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441403.—( IN2023790292 ).

A Ermen Jarquín Díaz, persona menor de edad KTJM, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del 2023. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de apoyo, orientación y seguimiento de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441409.—( IN2023790304 ).

A: José Daniel Namoyure Mora, persona menor de edad JDNP y KDHP, se le comunica la resolución de las catorce horas del 13 de junio del 2023, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00292-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441413.—( IN2023790308 ).

Expediente administrativo OLAL-00324-2016. A la señora Susan Priscila Madriz Villalobos, costarricense, cédula de identidad 122690446 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 16 de junio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.T.M.V, T.D.M.V y T.S.R.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Susan Priscila Madriz Villalobos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLAL-00324-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 441422.—( IN2023790318 ).

Al señor: Jean Carlos Mora Vargas, cédula de identidad N° 1-1447-0048, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor: Melvin Villalobos Barboza, cédula de identidad N° 1-1447-0048, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veinte de junio del año en curso, donde se revocó la medida de protección de cuido provisional y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad M.T.M.C y K.D.V.C., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-000260-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPZ-000260-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441440.—( IN2023790334 ).

Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza, se le comunica que por resolución de las once horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad Z.S.U.L., bajo el cuido y protección de la señora Marisol Mendoza Campos, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública”. Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00119-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441458.—( IN2023790344 ).

Al señor: Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, cédula de identidad N° 5-0344-0936, se le comunica la resolución de las 07:45 horas del 16 de junio del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad: A.J.V.L. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441476.—( IN2023790346 ).

A los señores: Scarleth Sofía Solano Espinoza y Warner López Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se ordena remitir la situación de la persona menor de edad L.V.L.S. a vía judicial, por haberse agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00255-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441491.—( IN2023790354 ).

Al señor Jorge Luis Aguilar Acevedo. Se notifica la resolución administrativa de fecha trece horas del día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-0059-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441535.—( IN2023790425 ).

A la señora Lilliana Yokasta Ávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 14 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve modificar el Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad L. G. R. A., en nuevo recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Lilliana Yokasta Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLSJO-00275-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441537.—( IN2023790427 ).

A: Marta Lorena Martínez González y Stanley Alfonso Bravo López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido provisional de las seis horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés. II.—La presente medida rige hasta día 07 de setiembre del año 2023. III.—Se le ordena al IMAS brindar ayuda económica a la familia de la señora María Melba Martínez González, por estar atravesando una situación económica difícil en este momento. Dicha señora reside en Grecia San Francisco, Calle Quitarrazal, entrada antes de la escuela San Francisco, entrando 700 mts, entrada a mano derecha antes del árbol de aguacate, bajando 200 mts. En bache, a mano izquierda. Teléfono 6394-8947. IV.—El resto de la resolución de las seis horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00064-2023.—Grecia, 21 de junio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441539.—( IN2023790434 ).

A Michael Andrés Molina Quesada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas quince minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad Reichel Dayana Masís Zamora, bajo el cuido provisional de la señora Roxana Zamora Arroyo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Yerlin María Masís Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Yerlin María Masís Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hija día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre una vez que se conozca su domicilio se debe valorar si es conveniente o no la relación con su hija. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 21 de julio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLAO-00694-2018.—Oficina Legal de Grecia, 21 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441546.—( IN2023790435 ).

Al señor, Greivin Ramírez Fonseca, cédula Nº 18000468, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.R.F. se le comunica la resolución de trece horas con diez minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.J.R.F. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación Preliminar de fecha del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, realizado por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00364-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441702.—( IN2023790579 ).

Al señor: Ólger Mayela López Navarro, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veinte de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia al señor: Ólger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441703.—( IN2023790594 ).

Al señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, costarricense, cédula de identidad N° 144060096, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: J.D.C.M, M.N.C.M y R.M.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441712.—( IN2023790597 ).

Al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, costarricense, cedula de identidad 115830178 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.S.E.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441720.—( IN2023790598 ).

Al señor Jean Carlo Cordero Corrales, costarricense, cedula de identidad N° 117200179 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad A.S.C.M y D.S.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Cordero Corrales, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441722.—( IN2023790610 ).

Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense, cédula de identidad N° 603080488, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:05 horas del 20/06/2023, medida de cuido de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J. N. V. V. Se le confiere audiencia al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441729.—( IN2023790614 ).

Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, y las once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de inclusión, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S. A.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00241-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441758.—( IN2023790657 ).

A las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor María Antonio Rivera Monzón personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441767.—( IN2023790659 ).

Oficina Local Talamanca a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Manuel de Jesús López Ureña personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen. Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441773.—( IN2023790664 ).

Al señor Domingo Disla Then y a la señora Yakira Calvo Vargas se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 21 de junio del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad L.S.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then Y Yakira Calvo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00066-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-2025.—Solicitud Nº 441775.—( IN2023790670 ).

A Hanny Espinoza Carrasco, quien, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441780.—( IN2023790678 ).

Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad V.G.S., quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441798.—( IN2023790692 ).

A la señora: Dahiana Carolina Solano Redondo se le comunica que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad V. G. S, quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta representación legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441802.—( IN2023790693 ).

A la señora Rosa María Robles Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad B. R. S, quien se mantiene ubicado en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441807.—( IN2023790702 ).

A la señora, Flor Emilia Abarca Canales, se le comunica que por resolución de Medida de Cuido Provisional Urgente de las nueve horas del diecinueve de junio del año en curso a favor de la persona menor de edad K.Y.M.A, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar de fecha del dieciocho de junio del año en curso, extendido por el Licenciado en Criminología de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, Daniel Barquero Valverde. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00028-2021—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441817.—( IN2023790707 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:32 horas del 22/06/2023, resolución para modificar Medida de Protección de Abrigo Temporal a Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443188.—( IN2023792094 ).

Al señor Jairon Steven Rodríguez Arias, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603990531, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés que resuelve: inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta medida de protección al instituto mixto de ayuda – social acatamiento obligatorio, en favor de la persona menor de edad: J.S.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443192.—( IN2023792109 ).

Al señor: Neri Beita Moreno, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 701720607, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, que resuelve: Inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en favor de la persona menor de edad: G. A. B. S.. Se le confiere audiencia al señor: Neri Beita Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443196.—( IN2023792120 ).

Al señor: Carlos Manuel Reyes Sancho, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número: 605700284, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés que resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección con Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia Subsidiariamente se Dicta Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en favor de la persona menor de edad: C.M.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Reyes Sancho, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº443200.—( IN2023792121 ).

Al señor, Antony Joseph García Vargas, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604400486, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.G.Q. Se le confiere audiencia al señor: Antony Joseph García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443205.—( IN2023792122 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula de identidad 204880262, casado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22/06/2023, resolución para modificar medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443203.—( IN2023792124 ).

A los señores Guillermo Malaquías Corea Cerdas, mayor, soltero, salonero, masculino, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero tres cuatro nueve-cero cuatro tres nueve, y Yeudy Gerardo Herrera Chacón, mayor, soltero, masculino, costarricense, chef, cédula de identidad número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, ambos de domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor E.C.V., por el plazo de seis meses y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de B.J.C.V. y T.A.H.V., por el plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443213.—( IN2023792126 ).

A los señores Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.R.L.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00628-2023. Se le confiere audiencia a los señores Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443215.—( IN2023792129 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos-PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443210.—( IN2023792131 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar a la señora Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K. P. M. I. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443209.—( IN2023792132 ).

Al señor, José Manuel Arias Morán, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603640907, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad: B.T.A.Q. Se le confiere audiencia al señor: Jose Manuel Arias Morán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443208.—( IN2023792133 ).

A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula N° 115020049, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.T.R.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora María Cecilia Francés Núñez. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiuno de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Siendo que en el caso del progenitor la interrelación familiar será por espacio de cuatro horas por semana, en común y previo acuerdo con la cuidadora nombrada. Mientras que con la progenitora, se autoriza la interrelación familiar supervisada mediante llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera y la progenitora no la exponga a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar de IAFA: se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de atención psicológica, así como de valoración en Fundación Ser y Crecer a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá incorporar en atención en la Fundación Ser y Crecer a la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 28 de junio del 2023, a las13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00074-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 443220.—( IN2023792139 ).

A José Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jose Francisco Caballero Urrutia, María Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marin Cordero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 30 de junio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por Un Mes contado a partir del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Octavo: Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar situación vivenciada y adquirir estabilidad emocional, así como previsión de riesgo, y presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida cautelar de INAMU de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Decimo: Medida cautelar de WEM del progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada: Se ordena al progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Decimo Primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00065-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443329.—( IN2023792183 ).

Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443325.—( IN2023792189 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yeuden Ugalde Calvo, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa medida de protección medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº443326.—( IN2023792187 ).

Al señor Caleb Campos Picado, se comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa medida de protección medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443332.—( IN2023792195 ).

A la señora: Nelly Durán Ramírez, se comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa declaratoria de adoptabilidad administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Durán Ramírez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00079-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443338.—( IN2023792204 ).

Al señor Jorge Solano Gómez, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédulas de identidad número seis-cero tres cero seis-cero cero uno cero, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó como medida de protección orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de sus hijos S.S.S. e I.S.S., por el plazo de un año, rige del día 16 de febrero de 2023 al 16 de febrero de 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00161-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443342.—( IN2023792206 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. A los señores Marcelino Andrés Alvarado Reyes y María Auxiliadora Venegas Ruiz, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME Bartolo Andrés Alvarado Venegas, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00678-2023. Se le confiere audiencia a los señores Marcelino Andrés Alvarado Reyes y María Auxiliadora Venegas Ruiz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443344.—( IN2023792210 ).

A Sharon Natalia Arias Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veinticuatro de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Tarrillo Arias. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad TPTA a cargo de su progenitor señor Eloy Américo Tarrillo Buendía a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el día 24 de setiembre del año 2023. III- Se le ordena a la señora, Sharon Natalia Arias Arias en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se les ordena a los señores Sharon Natalia Arias Arias y Eloy Américo Tarrillo Buendía en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Régimen de interrelación familiar: la progenitora señora Sharon Natalia Arias Arias podrá visitar a su hija una vez a la semana, por una hora, día y hora a convenir entre las partes; las cuales serán supervisadas por persona adulta responsable, siendo que, considerando la existencia de Medidas de protección contra el Sr. Eloy Américo Tarrillo Buendía y a favor de la Sra. Sharon Natalia Arias Arias, tras conversación con el progenitor, y conociendo su deber de respetar dichas medidas, sugiere que las mismas sean supervisadas y realizadas por la Sra. Karol Andrea Hurtado Arias en casa de la misma, quien será contratada por el padre, como niñera de la persona menor de edad. VI- Respecto a Criterio de Lactancia: Considerando la condición de consumo activo de drogas, específicamente cocaína por parte de la progenitora, se suspender dicho derecho, en procura de la estabilidad física y salud de la PME. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00109-2015.—Oficina Local de Grecia, 26 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443346.—( IN2023792213 ).

Se comunica al señor: Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, en relación a la PME E.S.Z.S, correspondiente a la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, expediente N° OLVCM-00394-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443345.—( IN2023792214 ).

A Andrea María García Retana. Persona menor de edad NJBG, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de junio de dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443355.—( IN2023792224 ).

A Jonathan Gerardo Duarte Madrigal, persona menor de edad EDV, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00060-2021.—Oficina Local De Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443357.—( IN2023792226 ).

Al señor Luis Fernando Bustos Villafuerte, portador de la cédula de identidad número: 502550325, costarricense, casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: N.N.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Luis Fernando Bustos Villafuerte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443228.—( IN2023792227 ).

Se le hace saber a Tania Gabriela Herrera Delgado, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y numero de identidad 4 0238 0948, que mediante resolución administrativa de del 7 de junio del 2023, se dictó la medida de Guarda Crianza, siendo que el progenitor queda bajo el resguardo de la persona menor de edad, además se le informa que se le citó a Audiencia en fecha 21de junio del 2023, a las 8:30 a.m. siendo que fue difícil de localizar, que en cuanto al informe en fecha 10 de mayo del 2023, se conocía la actual dirección sin embargo vecinos en fecha 22 de junio del 2023, constatan que ya no vive en el lugar, que en razón de que se desconoce la dirección actual, se le informa que Mediante la resolución de las 16:00 del 26 de junio del 2023, la audiencia se celebrara en fecha 17 de julio del 2023, a la 1:00 p.m. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Medida Cautelar de Guarda Crianza que además se informa que a través de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad N.N.H.H. Notifíquese la anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00034-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443422.—( IN2023792273 ).

A los señores Katherine Chaverri Artavia y Luis Membreno Delgado, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que ordenó; en beneficio de la persona menor de edad D.M.CH. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLPV-00295-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443415.—( IN2023792275 ).

Al señor: Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443412.—( IN2023792278 ).

A Luisa Karina Villarreal Marchena, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó Medida de protección de Orientación Apoyo y Seguimiento, en beneficio del niño CVM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00109-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443408.—( IN2023792279 ).

Al señor: Evenor Antonio Urbina Hernández, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad I.D.R.M.M y A.S.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Evenor Antonio Urbina Hernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLSA-00333-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443407.—( IN2023792283 ).

Al señor Mel Auxiliadora Sotelo Bello, quien es mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad F.T.N.S Se le confiere audiencia al señor Mel Auxiliadora Sotelo Bello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00254-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443406.—( IN2023792286 ).

Al señor Alejandro Peña Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad J.P.G. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Peña Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00693-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443404.—( IN2023792288 ).

Al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad B.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLAO-00050-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443403.—( IN2023792291 ).

Al señor Jorge Luis Jirón Suazo, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad M.D.S.J.Z. Se le confiera audiencia al señor Jorge Luis Jirón Suazo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00048-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443401.—( IN2023792292 ).

Al señor Misael Antonio Salinas Rosales, quien es mayor de edad, cedula 207280956 y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad HTSR, SSSR. Se le confiere audiencia al señor Salinas Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00522-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 443224.—( IN2023792296 ).

A la señora Sonia García Jiménez, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme N.M.O.G. I.O.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00687-2023. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC 13419-202.—Solicitud Nº 443445.—( IN2023792310 ).

Al señor Federico Dolmo Herrera, quien es mayor de edad, nicaragüense, divorciado, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad K.S.D.C. Se le confiera audiencia al señor Federico Dolmo Herrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443366.—( IN2023792313 ).

Al señor Vicente Rodríguez Méndez, sin más datos de contacto se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 16/06/2023, a favor de la persona menor de edad J. A. R. S., que brinda apertura al proceso con una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00140-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443448.—( IN2023792316 ).

Al señor Israel Guadalupe González, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, resolución de las doce horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés y resolución PE-PEP-00112-2023, de las diez horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés, en beneficio de la persona menor de edad R.C.G.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00015-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443449.—( IN2023792317 )

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN 

En el marco del Decreto Ejecutivo N° 42842-MINAE-MAG, “Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) para especies de interés pesquero y acuícola”, y con el objetivo de continuar con el proceso de conformación del Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola- CITES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo en mención, se informa que:  El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) recibirá las solicitudes de inscripción del Sector Productivo para la elaboración del padrón de quienes participarán en la Asamblea General con el objetivo de designar el representante titular y suplente ante el Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola-CITES, en representación de este sector, para el periodo que inicia el 1 de setiembre 2023 al 31 de agosto 2025.

Para tales efectos se abre la convocatoria a inscripción a partir del día miércoles 12 de julio y hasta el 18 de julio del 2023, para lo cual deberá remitirse nota formal al Ministro de Pesca y Acuicultura del INCOPESCA al correo, presidenciaejecutiva@incopesca.go.cr, haciendo solicitud de inscripción, aportando personería jurídica y designación de la persona que representará a la organización en dicha Asamblea. 

El plazo de inscripción se mantendrá hasta el jueves 20 de julio a las 16:00 horas. 

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura.—1 vez.—( IN2023793366 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 21-2023 celebrada el día 26 de mayo del 2023, mediante acuerdo número 9. Este Concejo Municipal acuerda que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Acosta sean los días martes a las 5:00 p.m.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023792311 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 esta Administración Tributaria procede a publicar la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Belén, aprobadas por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Según se aprecia en las siguientes matrices:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Simbología.

4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles del Cantón de Belén para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los procesos de valoración que se realicen, a partir del 1 de enero del 2024.

Belén, 16 de junio del 2023.—María Lidiette Murillo Chaves, Alcaldesa Interina.—1 vez.—O. C. N° 36581.—Solicitud N° 443299.—( IN2023792198 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA

DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)

N° MP ZMT 004-06-2023.—German Castro Venegas, con cédula de identidad 6-0188-0149, con base en la Ley que declara Área Urbana de la ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 366 metros cuadrados los cuales corresponden a zona industrial marítima que se ubica en Puntarenas centro de Puntarenas distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con calle pública; sur, propiedad privada; este, calle pública y oeste, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 22 de junio de 2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023792662 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Axite Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-796211, representada por Omar Jalil Ayales Aden, en su condición de Gerente 2. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Es terreno para darle un uso Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: Norte: Calle Pública; Sur: Zona Restringida; Este: Calle Pública; Oeste: Calle Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 26 de junio del 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2023792520 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Lisette Bravo Duran, Mayor, Casada una vez, Ama de casa, Costarricense, Vecina de Alajuela, Villa Hermosa, Urbanización La Guaria, Casa 2B cedula de identidad número 2-318-142. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3673-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1778 m2 de conformidad al plano de catastro P-264006-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 693 y 694 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 29 de junio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023792622 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELESPAZIO ARGENTINA S.A.

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distrito

Puntarenas

Buenos Aires

Biolley

 

Fechas: del 21 al 28 de julio de 2023 (incluye fines de semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón de Capacitación de la ASOMOBI, 1600 metros al noroeste de la Escuela Biolley. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la atención, bajo el debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).—Jorge Amador Fournier, cédula 1-1186-0895, por Telespazio Argentina S.A.—1 vez.—( IN2023793271 ).

HAYMAX S. A.

La señora Haydee Carmiol González, mayor de edad, divorciada con domicilio en Alajuela Condominio Castilla casa 41, cedula de identidad uno-cero quinientos ochenta y seis- cero setecientos trece en su condición de Presidenta con facultades de apoderada general sin límite de suma de la Sociedad HAYMAX, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce doscientos noventa y siete convoca a sus socios a la Asamblea Extraordinaria Nº 29 a celebrarse en Barrio México, avenida 13 a calle 32, San José, Urbanización Nuevo México, detrás de la Escuela Costa Rica, casa en rotonda con portón blanco, con el siguiente orden del día jueves 13 de julio a las 4:00 pm. 1). Comprobación del Quorum. 2). Modificación de la cláusula octava del Pacto Social de Haymax. 3). Renuncia de la Fiscal y elección del nuevo Fiscal. 4) Inscripción de los acuerdos, 2 y 3 en el Registro Público.—Alajuela, martes 04 de julio del 2023.—Haydee Carmiol González, Presidenta.— 1 vez.—( IN2023793330 ).

TRANSPORTISTAS AGROFORESTALES

SARAPIQUEÑOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Transportistas Agroforestales Sarapiqueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos cinco uno cero nueve, representada por el señor Roberto Gómez Mora, cédula número dos-cuatro nueve siete-cero ocho seis, convoca a todos sus socios e interesados a la asamblea ordinaria de cuotitas que se celebrará el domingo veintisiete de agosto del dos mil veintitrés, en Salón Comunal, Finca Cuatro, Horquetas de Sarapiquí. La 1era. Convocatoria se realizará a las 09:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 10:00 horas con los cuotistas presentes.

AGENDA:

1.     Aprobación de agenda.

2.     Nombramiento de representantes legales y apoderados.

3.     Informes de procesos de entregas de dinero a cuotitas.

4.     Informe sobre actuaciones de procesos judiciales o solicitud de archivos, de la sociedad.

5.     Informe sobre el cumplimiento de lo acordado, con respecto al décimo estatuto de la sociedad, con respecto a acciones de socios fallecidos y el proceso de actas de beneficiarios.

6.     Informe sobre lo realizado con las anotaciones del inmueble matrícula uno uno tres seis siete cuatro-cero cero cero, de la provincia de Heredia.

7.     Informes Junta Directiva. A) Informe presidente. B) Informe fiscalía. C) Informe tesorería.

8.     Mociones y resoluciones.

1 vez.—( IN2023793392 ).

GINZEL S.A.

Ginzel S. A., cédula jurídica N° 3-101-28330, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en Barrio Las Magnolias, de Guadalupe de Goicoechea, del portón del Cementerio 300 metros al este, 100 sur y 20 al este, a las 14:00 horas del 29 de julio del 2023; de no comparecer el quórum reglamentario la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio; en la extraordinaria se conocerá: 1. Acordar o no la activación económica. 2. Acordar el modelo contable a seguir como sociedad de rentas inmobiliarias. 3. Dar a conocer la propuesta de compra de uno de los inmuebles. 4. Documentar el estado de las propiedades y su tipo de ocupación. 5. Acordar cualquier otra disposición de carácter administrativo y económico. 6. Asuntos varios.—San José, 5 de julio del 2023.—Óscar Emilio Zeledón Lostalo, Tesorero.—1 vez.—( IN2023793688 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Electrodomésticos Mabeca,

Sociedad Anónima

Por escritura número48, otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 14 de junio del 2023, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El Capital social de la Compañía se está disminuyendo en un monto de tres mil doscientos sesenta y un millones cuatrocientos veinte mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del capital social, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de quince mil novecientos doce millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San José, 14 de junio del 2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2023788360 ).

Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana Sociedad Anónima

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788611 ).

Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada

Se informa al público que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Cafe, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar (especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas, propiedad de la sociedad Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería Materiales La Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi, Notario Público.—( IN2023788967 ).

Escuela de Laboratorio de Deportes

de Cartago Sociedad Anónima Deportiva

Por extravío del título original estoy solicitando a la Junta Directiva de la Escuela de Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica N° 3-101-061607, la reposición del título que corresponde a una acción común y nominativa con un valor de un colón, acción número cero treinta y dos. Cualesquiera oposiciones a este acto puede ser presentada ante la junta directiva de dicha entidad al correo electrónico Junta Directiva Escuela Laboratorio de Deportes SAD: saescuelabodeportes100@gmail.com. Cartago, 19 de junio de 2023. José Joaquín Martínez Gómez, cédula 3-0152-0479. El suscrito notario da fe de que la firma que antecede pertenece al señor José Joaquín Martínez Gómez, y fue plasmada en su presencia, razón por la cual da fe de la autenticidad de la misma, estampando su sello blanco y rubricando el presente documento con su firma, la cual corresponde a la inscrita en la Dirección Nacional de Notariado y que es plasmada por su puño y letra al momento de realizarse el presente acto. Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Se agrega y cancela timbre de ley.—( IN2023790362 ).

Grupo Mansión Siete Estrellas S.A.

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 junio 2023, Grupo Mansión Siete Estrellas S.A., traspasó a la empresa Hapepa S.A., el nombre comercial Prestafull. Se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación concurran ante la suscrita notaria a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. La dirección de esta notaría es San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 250 metros oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, oficina 3-8. Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2023.—Rita Calvo González, Notario.—( IN2023790782 ).

Ion Flow Earth Element Sociedad

de Responsabilidad Limitada

Por escritura otorgada el siete de junio del dos mil veintitrés, la empresa Ion Flow Earth Element Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos once, disminuye su capital social.—San José, 23 de junio del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069/guismo0827@gmail.com.—( IN2023791039 ).

Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula DIMEX 11520003700bl hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un monto de 59280.13(cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con 13 centavos, y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se extraviaron, seis cupones de intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del 2025 y por un monto neto cada uno dociento setenta y dos dólares con noventa centavos de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Gasta Rica, solicito al banco Davivienda las respectivas reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el presente aviso oficial. Georgina Teresa Ogalde Cortes.—( IN2023791325 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA ESCUELA LABORATORIO DE DEPORTES

DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Se ha solicitado a la Compañía Escuela Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-061607, la reposición de los certificados correspondientes a las acciones número 036 y 037, pertenecientes a Guillermo Enrique y Marco Antonio, ambos, Montoya Ivankovich, por haberse extraviado. Lo anterior para los efectos correspondientes.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Maribel Castillo Masís, Albacea.—( IN2023791732 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el dı́a veintisiete de junio del dos mil veintitrés, entre Heiner Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero cuatrocientos siete, y Back Country Tours S. R. L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: ATV Backcountry Tours Jaco, propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Alejandro Salom Hernández, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—( IN2023791775 ).

PROMOMARK ASESORA DE

MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA

Paola María Gamboa Arce, mayor de edad, divorciada dos veces, diseñadora, con cédula de identidad número 1-0913-0447, en calidad de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Promomark Asesora de Marketing, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101-409074 y domicilio en San José, entre calles Central y Primera Avenida 14, Edificio Omega, 8vo piso, hago constar la cesión y transferencia de la marcas, signos, nombres comerciales y señales de propaganda: Monkeu Lú, con número de registro 169763, Monkeu Lú Diseño, con número de registro 169764 y Cool Things For Kids, con número de registro 170173, a favor de la sociedad Monkey- Lu, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-510246. Lo anterior de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica y la directriz DRPI-02-2014.Es todo.—San José, 27 de junio de 2023.— Paola María Gamboa Arce.—( IN2023791806 ).

INVERSIONES Y ASESORÍA R W COMURI

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 37, de las 16 horas15 minutos del 21 de junio de 2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito notario, el señor Wálter Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de San José, Santa Ana doscientos metros al este de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha en una loma, portón negro con muro celeste, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones y Asesoría R W COMURI Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-316629, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023791854 ).

EL FOGÓN DE LOLA

Luis Alberto Murillo Masis, casado tres veces, cédula cinco- ciento sesenta y dos- doscientos cincuenta, manifiesto que estoy realizando el traspaso del nombre comercial denominado El Fogón de Lola, para cualquier tercero interesado, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, 150 metros al oeste del cruce a Río Frío sobre Ruta 32.—Guápiles, Pococí, 28 de junio 2023.—Criselda Valverde Elizondo Abogada y Notaria.—( IN2023791855 ).

CORPORACIÓN DE NEGOCIOS W R MURICO S.A.

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 36, de las 16 horas del 21 de junio de 2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito Notario, el señor Walter Murillo Chaverri, quien es mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de vecino San José, Santa Ana doscientos metros al este de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha en una loma, portón negro con muro celeste, con cédula de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Corporación de Negocios W R Murico Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-316629, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023791904 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 92, de la Sesión Ordinaria N° 2889-2023, celebrada el 20 de mayo del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LINEA

CARNE

NOMBRE

CEDULA

CUOTAS

PENDIENTES

1

37418

ABARCA ALVAREZ JESSICA

111680854

12

2

46468

ACOSTA RODRIGUEZ GREIVIN REINIER

603110838

10

3

50249

ACUÑA ARIAS ANDY ESTEBAN

111160300

11

4

28880

AGUILAR ALPIZAR LUIS ESTEBAN

108750205

11

5

48471

AGUILAR OBANDO JOSE PABLO

115930287

10

6

56180

ALFARO CHACON IVANIA

111270222

11

7

42148

ALFARO ROJAS MONICA

115420494

10

8

39938

ALFARO SANCHEZ MARIA ESTHER

115320152

11

9

53799

ALVARADO CAMBRONERO ASDRUBAL ALBERTO

113020082

11

10

21192

ALVARADO CORDERO GERARDO ALONSO

110180103

9

11

28800

ALVAREZ ERAS WILLIAM

502750664

11

12

52709

APARICIO MENDEZ MAYBELLE JEANNETTE

604350814

10

13

26850

APARICIO RODRIGUEZ IRINA ISABEL

401840216

10

14

20599

ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRES

111130688

10

15

51885

ARIAS MORALES DAHIANNA GABRIELA

112810632

10

16

24691

ARIAS QUESADA JENNIFER MARIA

206220179

11

17

46149

ARROYO GUTIERREZ KEILOR

504030489

10

18

38439

ARROYO GUTIERREZ LISETHE MARIA

503650058

9

19

33329

ARROYO TORRES VIVIAN REBECA

113840584

10

20

51557

ASTORGA RAMIREZ ANA MARIA

304410485

10

21

28544

BADILLA VILLALOBOS YULIANA VANESSA

113480084

10

22

30480

BALTODANO CHAVES MIGUEL ANGEL

502030584

10

23

26690

BARKER SOLANO CARLOS ALEJANDRO

303420552

10

24

55858

BARQUERO ALPIZAR JUAN PABLO

205500865

10

25

48845

BARQUERO RODRIGUEZ JOSE MANUEL

207160408

10

26

21556

BARRANTES PICADO SALVIA

602720036

10

27

56697

BARRIOS SOLANO JULIO RUBEN

108920125

10

28

39409

BOLAÑOS VILLALOBOS JAVIER FRANCISCO

207120139

11

29

38373

BORBON BADILLA KIMBERLY

113910331

11

30

39981

BRENES TENORIO CATHERINE VANESSA

701810648

10

31

13546

CALDERON ASTUA ANA ROSA

106340267

9

32

56196

CALDERON CAMPOS MARIA GABRIELA

106960220

9

33

22279

CALDERON CHAVERRI WADY ARTURO

107080356

11

34

48981

CALVO BRENES FABIAN DE LOS ANGELES

304690298

10

35

52843

CALVO MEJIA PAOLA VALERIA

116970218

11

36

52601

CAMPOS CUBERO ALEJANDRA

206570155

10

37

44591

CAMPOS GUTIERREZ GABRIELA MARITZA

112640646

10

38

37289

CAMPOS QUESADA MARCO VINICIO

206630850

9

39

15852

CARMONA SEGNINI ALBA LUCIA DE JESUS

401360399

10

40

12523

CARRILLO SANCHEZ XINIA

106520036

10

41

43103

CARTER STANLEY ROY

109330392

10

42

54196

CASTRO FALLAS JEAN MARCO

116320989

11

43

55162

CEDEÑO RAMIREZ MARIBEL

303690787

10

44

28581

CEDEÑO SANCHEZ JOSE GABRIEL

302890500

11

45

56558

CHAVES CHAVES MANFRED STWARD

604980828

10

46

46773

CHAVES ESPINOZA DAVID JOSUE

112050781

10

47

43180

CHAVES FUENTES YERLING

603070642

10

48

49796

CHAVES VILLALOBOS DIANA

503660810

9

49

46102

CHING ZHENG DANILO

701790585

10

50

49719

CONEJO CASTRO ASTRID MELISSA

304770853

11

51

52550

CONEJO MARIN ERICA DE LOS ANGELES

113000371

10

52

19185

CORDERO GARCIA CINTIA MARIA

109430269

11

53

46125

CORDOBA VEGA ALLAN

111400331

10

54

55965

CORTES SOLANO IVANNIA MARIA

116850607

10

55

53631

COTO ROWE MARIA JOSE

305010815

11

56

41957

CRUZ ANDRADE CHARLYN

114340147

9

57

34717

CRUZ ARIAS ESTEBAN RAFAEL

111740776

10

58

53882

CRUZ MEJIA JOSE MARIA

113640820

9

59

56524

CUADRA GONZALEZ MICHAEL FRANCISCO

112300899

10

60

35603

CURA BUSTILLO ANA FELICIA

800840192

10

61

30291

DALORZO ENRIQUEZ JOCELYN

503010192

10

62

55507

DOBLES NAVARRO ROSA ELENA

304530857

10

63

55793

ELIZONDO GUILLEN JUAN MANUEL

207810138

9

64

53818

ELIZONDO MATARRITA MELANIE EYNAT

115280013

10

65

45257

ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA

604310822

10

66

16265

FALLAS QUESADA MINOR

108930946

10

67

11888

FERNANDEZ PORRAS FRANCISCO JOSE

204330468

10

68

55841

GAMBOA CESPEDES LUIS ALEJANDRO

115670456

11

69

23766

GARCIA CORDERO HEILLIN JEANNETTE

701540098

10

70

48248

GOMEZ VASQUEZ ARIANA PAOLA

114720395

11

71

55449

GONZALEZ JOSE ALEXANDER

1,5581E+11

11

72

55138

GONZALEZ CALVO JOSE RICARDO

114720095

11

73

30743

GONZALEZ HERRERA JESUS GERARDO

111250551

10

74

40664

GONZALEZ SANCHEZ PABLO ANDRES

402210018

10

75

34349

GUEVARA GUEVARA CINTHIA LORENA

503640496

10

76

56613

GUILLEN MENDOZA MARIA JOSE

117750979

10

77

13908

GUTIERREZ LEITON PAULO ANDRES

303510622

10

78

45258

GUZMAN JIMENEZ PAMELA ALEJANDRA

116110355

10

79

52017

HERNANDEZ BRENES FERNANDO JOSE

106450752

11

80

37635

HERNANDEZ SANCHEZ JAROL

110720669

11

81

56651

HERNANDEZ SOBALBARRO OMAR IVAN

601590776

10

82

56082

HIDALGO PONCE LINDSEY VANESSA

702100484

11

83

55284

JACKSON NAVARRO NAOMY FRANCELLA

701830558

10

84

55236

JIMENEZ BALLESTERO NATASHA MARIA

206550445

11

85

56647

JIMENEZ HERNANDEZ YARENIS

702020418

10

86

37137

JIMENEZ MORALES MAYRA

604050666

11

87

55584

JIMENEZ ROJAS DAYAN ELENA

206950424

11

88

53598

JIMENEZ SABORIO ERICK MANUEL

114460938

10

89

33732

LEIVA MONTERO FLOR VIVIANA

304400051

10

90

13827

LEON MURILLO JORGE

110550521

11

91

43757

LEON RODRIGUEZ OSCAR EDUARDO

112340286

11

92

31007

MARTINEZ HERNANDEZ MARCOS ANTONIO

701110799

10

93

39929

MARTINEZ SALAS AUXILIADORA

302540789

11

94

51748

MARTINEZ TORREZ FRANCISCO JOSUE

801300441

11

95

56169

MATA SANCHO FELIX LEONARDO

117190899

10

96

56371

MATARRITA CHAVES RONNY

701950902

10

97

34105

MEDRANO VARGAS KELMITH JOSUE

111900423

11

98

53735

MENA ABARCA SUBGEY

112750043

10

99

48429

MENDEZ DAVILA ANDREINA

503880656

10

100

56396

MENDEZ MENDEZ HELLEN DAYANA

207490893

11

101

49497

MEZA CASTRO HANS RODOLFO

113150602

10

102

56914

MEZA SOLANO MARISOL

113780296

9

103

21277

MIRANDA MADRIGAL SUSANNE JOHANNA

111600319

9

104

55687

MIRANDA SUAREZ RAQUEL DEL SOCORRO

207370299

9

105

35500

MONDRAGON ARCE RODRIGO

503920012

11

106

37251

MONGE MATAMOROS PAULA ANDREA

113590503

10

107

50161

MONGE SANCHO EMMANUEL

206690282

11

108

44462

MONTERO JIMENEZ ANA YENSI

304240039

11

109

42477

MONTES DE OCA RAMIREZ ADRIANA MAYELA

112000153

10

110

47642

MORA CALDERON MARIANA

112800429

10

111

54172

MORA CHINCHILLA JAVIER ALBERTO

106980280

9

112

29814

MORA FLORES JORGE EDUARDO

111330372

10

113

56324

MORA LOPEZ JESSICA

603600351

11

114

52543

MORALES ABARCA JOSE ENRIQUE

105450275

10

115

55981

MURILLO CASTILLO ALINA BARBARA

603460028

10

116

32938

NARANJO PORRAS JUAN JOSE

106920767

10

117

48236

NAVARRO GOMEZ MARIANA PAOLA

115000893

10

118

14664

NAVARRO ZAMORA KENDRA

109700723

10

119

26563

OCONITRILLO GONZALEZ DAMIAN

701750231

10

120

37626

ODIO ZUÑIGA MARIANA

304550921

11

121

48786

ORTEGA AGUILERA ISAAC DANIEL

1,724E+11

10

122

53418

OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO

401600238

9

123

48913

PEREZ CAMACHO MELSAR ANDREY

603540308

10

124

55247

PIEDRA MAROTO ALEJANDRA MARIA

304050467

10

125

38056

POWAN LARA LUIS GUILLERMO

107550890

11

126

48249

QUIJANO MEZA JOHNNY ALBERTO

113040469

11

127

56325

RAMIREZ MADRIGAL ESMERALDA

303730267

10

128

6652

RAMIREZ UMAÑA YADIRA

302510646

10

129

40907

RIVERA CARVAJAL JOSE EDUARDO

304290370

10

130

9829

ROBLES ROJAS CARLOS HUMBERTO

106600541

9

131

54755

RODRIGUEZ CARBALLO ALLAN JOSE

402370924

9

132

54765

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JAIRO

701700528

11

133

14204

RODRIGUEZ VARGAS ADOLFO FRANCISCO

205280965

10

134

48554

RODRIGUEZ ZAMORA LADY LAURA

603040269

10

135

40114

ROJAS ARIAS GUILLERMO

107990321

11

136

33324

ROMAN ARIAS GUSTAVO ADOLFO

603340099

10

137

4019

ROMERO CARVAJAL ALBERTO

107150962

11

138

52367

SALAS ASTUA KENDRA BERTALIA

116330955

11

139

43399

SALAZAR CASTILLO KIMBERLY

205960202

11

140

36456

SALGADO GOMEZ GABRIELA

603030829

11

141

19530

SALGUERO GONZALEZ LUIS ADRIAN

106450319

10

142

36633

SANDOVAL RAMIREZ ADRIAN GERARDO

206270177

10

143

38230

SEGURA CHACON ELIZANDRO

206890330

11

144

42605

SOLIS JIMENEZ ANA LUCIA

113650144

11

145

49518

SOLIS PARRA OLMAN JOSE

116470210

10

146

20827

SOLIS SANCHEZ LAURA

401410763

11

147

55771

TREJOS TABARES CARMEN MARCELA

108420808

10

148

53952

TRIPOVIC HERRERA VILMA JEANETTE

114200296

11

149

42114

UGALDE ALVAREZ MAYKOL GERARDO

503430219

10

150

15484

UMAÑA PERALTA MARCO TULIO

502100171

10

151

35093

VALLECILLO GONZALEZ EILYNN DAYANNA

113270568

10

152

35895

VARGAS AGUILAR KATHERINE MICHELLE

114090042

9

153

15204

VARGAS CERDAS CYNTHIA MARIA

303110094

10

154

42150

VARGAS GUIDO MARIA JOSE

503580639

10

155

28461

VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO

109500175

11

156

56699

VASQUEZ CHACON LUIS DIEGO

304160081

10

157

37503

VEGA RUIZ STEVEN ISAAC

110970118

10

158

40342

VILLALOBOS MOLINA MARLON MAURICIO

109410574

9

159

31956

VILLALOBOS SEMPLE ANA LUCIA

107910711

11

160

52576

VILLAVICENCIO ARROYO MARIA JOSE

207790878

9

161

41011

VILLEGAS LOPEZ ERIKA

110550075

10

162

20930

WALKER FOWLKER HILARY

700980712

11

163

51416

WARREN ZUÑIGA WHITNEY LIANETH

702260232

10

164

36324

ZUÑIGA NAVARRO JOSE RICARDO

113010095

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5646.—Solicitud N° DE-03-2023.—( IN2023791960 ).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo Social.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2023792055 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO

El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando, carnet 16346, a solicitud de Partido Auténtico Sarapiqueño, representado por el señor Víctor Gómez Artavia, con la cédula de identidad: 4-102-587, Vicepresidente del Comité ejecutivo cantonal del Partido Auténtico Sarapiqueño, informo a la ciudadanía que se extraviaron: el libro Actas I de Junta Directiva y el libro de Asamblea I del Partido; si alguien tiene información se puede comunicar al teléfono 2766-7137, la presente publicación es confines legales.—Sarapiquí, a las 10 horas del 26 de junio del dos mil veintitrés.—( IN2023791930 ).  2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de junio del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0118

MARÍN GÓMEZ SOFÍA

0112940080

0127

MÉNDEZ RODRÍGUEZ ANA YENCI

0113680210

0520

BRENES VINDAS SILVIA GABRIELA

0113440904

0523

ZÚÑIGA RAMÍREZ EVELIN

0503470211

0856

OBANDO SALAZAR CAROLINA MARÍA

0114380646

1687

CÉSPEDES FUENTES ERIKA DANIELA

0207320072

1915

CONEJO SOLANO EDGAR RICARDO

0503700839

2152

MAROTO ASTUA JOSELYN ADRIANA

0304710372

2247

FALLAS CHACÓN JOSÉ ANDRÉS

0116950710

2352

CHAVES CHAVES LAURA MARIELA

0401680787

 

Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente.—1 vez.—( IN2023788218 ).

LOLA COCINA AAA S.R.L.

Yo, Armando Gómez Poveda, cédula de identidad número 1 0930 0277, en mi condición de gerente uno de Lola Cocina AAA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-725003, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de actas de asamblea general, y registro de cuotistas de dicha empresa.—Firmo a los 22 días del mes de junio del 2023.—Firma responsable: Lic. Alonso Vargas Araya.—1 vez.—( IN2023791640 ).

3-102-579546 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Carlos Fernando Hernández Aguiar, cédula de identidad N° 1-0870-0589, en calidad de liquidador de la sociedad: 3-102-579546 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-579546, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—1 vez.—( IN2023791714 ).

VISIÓN VEINTIUNO S.A.

Julio Mario Garrido Merlos, cédula de identidad 8-0050-0778, en mi condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Visión Veintiuno S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-749625, por haberse extraviado los libros legales número uno de: 1) Libro de actas de Junta Directiva, y 2) Libro de Registro de Accionistas, se solicita su reposición, quien se considere afectado dirigir las oposiciones en el domicilio social de la sociedad, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Calle Morenos, de la iglesia católica de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, cincuenta metros al norte.—San José, 27 de junio del 2023.—Julio Mario Garrido Merlos, 6046-9002.—1 vez.—( IN2023791905 ).

LA CASA DE LOS HIJOS DE ALBERTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, Marcelina Vásquez Pacheco, cédula 203410293, en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada La Casa de los Hijos de Alberta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421791, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todo número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 28 de junio del 2023.—Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023792136 ).

GRUPO IEX C.A., SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Johanna María Ríos Sanchez, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-novecientos sesenta y ocho, casada una vez, contadora, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Grupo IEX C.A., Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y dos, empresa domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Residencial Río Oro, de la aguja de seguridad en la entrada, trescientos metros a la derecha, casa esquinera; comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representado se encuentran deteriorados por agua y por lo que procedo a realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 28 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023792167 ).

CASA LITE SUNSHINE S. A.

Casa Lite Sunshine Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-462157, informa de la reposición de los libros de Asambleas de Socios Número Uno, Registro de Socios Número Uno y Asambleas de Junta Directiva Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público (11120).—1 vez.—( IN2023792170 ).

UCMAS COSTA RICA LIMITADA

Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío de la sociedad denominada: UCMAS Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-719862. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo electrónico: notariainternacional@gmail.com. Es todo.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023792196 ).

COMERCIO E INDUSTRIAS PIMASA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Antonio Piedra Cerdas, mayor de edad, casado dos veces, Empresario, portador de la cédula de identidad número tres-cero dos tres uno-cero cero cero dos, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, cien metros este y cien metros sur del Automercado, como Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Comercio e Industrias Pimasa Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste de la entrada al cementerio, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de Cartago, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Piedra Cerdas, cédula de identidad número tres-cero dos tres uno-cero cero cero dos.—1 vez.—( IN2023792222 ).

FEDERACIÓN CÁMARA DE GANADEROS

DE GUANACASTE

Yo, Luis Eduardo Arata Herrero, cédula uno cero cuatrocientos sesenta cero cuatrocientos sesenta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación Cámara de Ganaderos de Guanacaste, cédula jurídica: 3-002-045274, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas, la reposición de los libros Nº 1 de Inventarios y Balances, libro de Diario, Libro Mayor y el libro de Afiliados. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: 22 de junio del 2023.—Luis Eduardo Arata Herrero, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023792255 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE NARANJO

Yo Juan Rafael Aguilera Gonzalez, cédula de identidad número dos. cero cuatro tres nueve-cero uno seis dos, en mi calidad de representante legal de la Asociación de Acueducto de Naranjo, cédula jurídica 3-002-199363, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea General número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 27-06-2023.—1 vez.—( IN2023792315 ).

B. M. WISLA S. A.

Por escritura número 04-13 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en Los Ángeles, California U.S.A., a las 18:00 horas del 26 de mayo de 2023, se solicitó la legalización de los libros legales de la sociedad B. M. Wisla S. A., con cédula jurídica 3-101-433950.—Dominical de Osa, 28 de junio de 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.— 1 vez.—( IN2023792398 ).

ASOCIACIÓN CAMARA DE EXPORTADORES DE RAÍCES

Y TUBÉRCULOS DE COSTA RICA CERYT

Por medio de escritura número doscientos ocho, otorgada a las diecisiete horas cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó solicitud de Claudio Alberto Bonilla Coto cedula de identidad numero 3-0335-0580 EN su calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Cámara de Exportadores de Raíces y Tubérculos de Costa Rica Ceryt cédula  jurídica: 3-002-750305 solicita al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de asociados todos los número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023792427 ).

JUNTA DEL CEMENTERIO COMUNAL

DE VENECIA MATINA, LIMÓN

La Junta del Cementerio Comunal de Venecia Matina, Limón, tramita la presentación en el Diario La Gaceta lo siguiente: serán exhumados los espacios en abandono y sin identificar los restos de los seres humanos y puestos en un osario en el mes de setiembre del 2023.

Se insta a los responsables de sus seres queridos quienes merecen un lugar importante tanto en corazón como en el campo santo.

Cualquier consulta a los teléfonos: 8727-5308, 8664-6138, 8500-4213, 8564-8405.—1 vez.—( IN2023793602 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hidroeléctrica La Isla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos trece, domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, edificio Avenida Escazú, torre dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados; el dieciocho de diciembre del dos mil veintidós mediante asamblea general extraordinaria, hizo disminución del capital social para que sea de la suma de cuatrocientos catorce mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, constituido por cuatrocientas catorce mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas por los accionistas. Publíquese tres veces.—Licenciada Sheila Chaves Berrocal.—( IN2023788162 ).

Mediante escritura número 264 otorgada a las 15:00 horas del 12 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea número 3 y se modifica cláusula de administración de la sociedad Opalo Azul S.A. Teléfono 2271-1700. Es todo.—San José, 12 junio del 2023.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—( IN2023788551 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Corporación BL Ciento Sesenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788609 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Contri Santa Ana Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y seis.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788610 ).

Ante esta notaría pública al ser las doce horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y tres, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno–Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho, para disolver esta sociedad.—Notario: Sergio José Solano Montenegro.—( IN2023790522 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calathea S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social.—La Unión, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Mayela Morales Marín, Notaria Pública.—( IN2023790254 ).

Ante esta notaría pública al ser las doce horas del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y dos, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria RCTV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos sesenta y nueve, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023790511 ).

Se hace constar que por escritura número veinticinco de las diez horas del cuatro de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Algo Más de Carcas Sociedad Anónima y se acordó reformar las cláusulas quinta, sétima y octava y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—( IN2023790756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 23 de mayo del 2023, la sociedad Megaservicios Automotrices S.A., con cédula jurídica número 3-101-145309, protocolizó acuerdos en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad. Publicar tres veces.—San José, 27 de junio del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—( IN2023791708 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número veintiuno-quince de las diez horas del día veinte de junio de dos mil veintitrés conotariado con la Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Beechcraft Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Johannes Pereira Casal, teléfono 2290-2550.—( IN2023791193 ).   2 v. 2.

Por escritura número veintiuno-veintiocho, otorgada ante la Notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las once horas del día quince de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-784316, por medio de la cual se realiza nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente y reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Guillermo Antonio Ajún Chaverria. Publíquese.—Ciudad de Heredia, 26 de junio del año 2023.—Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria Pública.—( IN2023791676 ). 2 v. 2.

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de INV Marabuqa Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo, en cuanto al nombramiento de presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 28 de junio de 2023.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2023792295 ). 2 v. 1.

Mediante escritura pública número treinta y dos, visible al folio veinte frente del tomo catorce, a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Santa Rosa Dos Muertos Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cuatro uno seis ocho. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791619 ).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, visible al folio veintiuno vuelto del tomo catorce, de las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se pone en conocimiento que, se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Hermanitos Postizos Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco tres nueve uno siete. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791623 ).

El suscrito, Braulio Vega Peralta, cédula número uno-cero cuatro tres cinco-cero seis cinco tres, apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Peralta y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cinco ocho nueve uno, notifica a los socios, la celebración de asamblea general extraordinaria, que se realizará el día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, a las veinte horas, en el domicilio social. Único tema: autorización traspasos de bienes inmuebles. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791627 ).

Ante esta notaría pública, a las 08:20 horas del 14 de junio de 2023 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad El Salón de La Justicia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cuatro, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de junio del 2023.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791628 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo quinto, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gregorios Avellanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la representación, a las quince horas del día veintitrés del mes de junio del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791629 ).

Celular 8888-0651, ante esta notaria bajo la escritura número ciento sesenta y siete -doce de las siete horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos, la sociedad La Bendición de Dios Hecha Realidad Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta directiva y reforma del pacto social.—San José 27 de junio del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791630 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Muebles Mesam S.A., cédula jurídica: 3-101-829425, mediante la cual se modifica la cláusula octava y novena del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023791631 ).

Ante mí, Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno, notario público, al tomo cinco escritura cuarenta y ocho, a las dieciséis horas cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, se modificó el domicilio de Energía y Comunicaciones Enercom S.A., cédula tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791632 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bioware Costa Rica S.A. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de junio de 2023.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023791633 ).

Por escritura 103 del tomo 1, de las 09:30 horas del 24 de junio del año 2023, se reformó la cláusula “Sétima” de la sociedad BONBARSO S.R.L., de cédula jurídica 3-102-846933.—San José, 27 de junio del año 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023791637 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 15 de junio de 2023, protocolicé acta de asamblea de Los Nogales de San Ramón S.A., mediante la cual se modifica las cláusula segunda, décimo sétima y vigésima segunda del estatuto.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023791642 ).

Mediante acuerdo de accionistas de fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés a las ocho horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, mediante escritura pública número cuarenta y cinco del protocolo cincuenta y uno, se acordó la disolución de la empresa Los Especialistas en Salud Integral CBVH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791646 ).

Mediante escritura 141-13 de las 13:00 horas del 26 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ochenta y Dos, cédula de persona jurídica número 3-102-841082, donde se modifica la cláusula de administración y nombramientos.—Sámara, Guanacaste, 26 de junio del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023791647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 06:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vehículos E Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica cédula jurídica número 3-102-117846, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—Cartago, 22 de junio de 2023.—Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2023791648 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 146-1, de las 15 horas con 45 minutos del 22 de junio del 2023, visible al folio 129 frente, del tomo uno de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica 3-101-669893, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la Razón social, para que en adelante sea Santa Fe Grupo Inmobiliario y se acuerda modificar la junta directiva.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con quince minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791649 ).

Según escritura número trescientos cincuenta y cinco, del tomo número sesenta y cinco, del protocolo del Licenciado Alfredo Calderón Chavarría. Se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Transportes Arce Bexdi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se disolvió la sociedad. Es todo.—Cariari, Pococí, 26 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, teléfono: 2767-8283.—1 vez.—( IN2023791650 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada El Quetzal Resplandeciente Sociedad Civil, a las once horas veintinueve minutos del cuatro de junio del dos mil veintitrés, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, cuatro de junio del dos mil veintitrés.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023791651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de junio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad AV ARAVAR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil ciento veintisiete.—Ciudad Quesada, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791652 ).

Por escritura número 352, Tomo 3, de esta notaría, se constituye la empresa GA&CE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Rónald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023791656 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las 14 horas del 13 de junio del 2023, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Anditach Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790026, mediante la cual se acuerda hacer nuevos nombramientos y se reforman los estatutos.—San Carlos, 27 de junio del 2023.—Licda. Yeidy Quesada González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791657 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, otorgada a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil veintiséis, visible al folio setenta y dos frente, del tomo primero, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Taw & Law Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil setecientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificándose el nombre a Tax & Law Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2023791658 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés, la sociedad Distribuidora Chem Sol de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica su pacto social en cuanto a la composición de la junta directiva y representación.—Heredia, veintisiete de junio del del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023791659 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento cuarenta y tres, iniciada en el folio setenta y seis vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos veintisiete; referente al domicilio social y junta directiva de dicha sociedad y se realiza cambio en los nombramientos de secretario y presidente de la misma. Es todo.—Dado en Alajuela el veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023791661 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés la sociedad Craisa Sociedad Anónima, modifica su pacto social aumentando su capital social.—Heredia, veintisiete de junio del del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023791662 ).

Alfaro y Méndez Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno. Disolución.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2023791663 ).

En mi notaría, al ser las quince horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Alajuela One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y dos. Es todo.—San José, veintiséis de junio dos mil veintitrés.—José Antonio Reyes Villalobos, carné 15951.—1 vez.—( IN2023791665 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos noventa, visible al folio ciento setenta y seis, del tomo primero a las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de Grupo Palacios, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos dos nueve tres dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cincuenta metros norte del Ebais de La Perla, a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791667 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro, tomo cuatro de esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de Taller MB S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos.—San José, 22 de junio de 2023.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2023791670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo primero, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, Marjorie Guadalupe Madriz Castillo, mayor, soltera, anestesióloga, cédula ocho-cero ochenta y seis-seiscientos cincuenta, vecina de San José, Sánchez de Curridabat, de la Bomba La Galera ochocientos metros al norte, condominio Tramonto, casa veintidós, actuando en su condición de presidente al momento de decretarse la disolución de la sociedad llamada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima mismo número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta quinientos sesenta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes.—1 vez.—( IN2023791671 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 8 horas del 27 de junio de 2023, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herrese S.A., cédula jurídica: 3-101-022640 donde: se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y vocal 1, de junta directiva y se reforma cláusula noventa del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del 27 de junio de 2023.—Gustavo Argüello H., Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023791672 ).

En mi notaría, se constituyó Villa de Sarapiquí Maji Sociedad Anónima, capital social diez mil colones el 03 de junio 2023.—Horquetas, 26 de junio 2023.—Licda. Marta Iris Quesada López.—1 vez.—( IN2023791675 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevos presidente, tesorera y fiscal, de la empresa Transportes del Ríos J V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151591.—San José, 26 de junio de 2023.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791678 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva tesorera y fiscal, de la empresa Base Uno Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio de 2023.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791679 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las trece horas del día catorce de junio del año dos mil veintitrés protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Uniformes Alquimia Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía donde se aumenta dicho capital social José Alberto Pinto Monturiol notario público.—San José, veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791681 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rojas y Carranza Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero uno cinco dos cuatro cero, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración y aceptar la renuncia de uno de los gerentes.—Alajuela, Atenas, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023791683 ).

Por escritura pública número diecisiete - veinticinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Premium Sport Nutrition Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Álvarez Álvarez.—Lic. José Manuel Leiva Coto.—1 vez.—( IN2023791686 ).

Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tropical Awakenings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos cero seis nueve seis, estableciendo un nuevo domicilio, así como reforma en su administración y junta directiva, respectivamente. Es todo.—Parrita, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791689 ).

Se avisa, que en esta notaria, se esta protocolizando el cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Aleda de Poniente S.R.L. 3-102-719877. Notario Jorge Calvo Cascante.—La Unión, Cartago, veintitrés de junio del ario dos mil veintitrés.—Jorge Calvo Cascante, 8721-0048, Notario.—1 vez.—( IN2023791690 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las horas del día catorce de junio del año dos mil veintitrés protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza VM Radio Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía donde se aumenta dicho capital social José Alberto Pinto Monturiol notario público.—San José, veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791692 ).

Que por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Tierra de Milagros.—San José, 27 de junio de 2023.—Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2023791693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Par de Gallos Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nuevo gerente.—Alajuela, 26 de junio del 2023.—Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023791695 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, la sociedad DHG Investments, cédula jurídica número 3-102-861360, reforma clausula segunda del pacto constitutivo.—Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023791696 ).

Por escritura número setenta y cinco del tomo treinta y uno, de las once horas del día veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Eagle Head S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ochocientos treinta, se modifica la cláusula segunda de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2023791697 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:30 horas del 26 de junio del año 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Consuquimic JMA Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas referidas al domicilio y a la administración, y se nombre secretaria.—San José, 26 de marzo del año 2023.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023791701 ).

Teléfono 2771-0098, edicto, por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés; protocolizó acta de la sociedad Historia Americana Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2023791703 ).

Teléfono 2771-0098, edicto, por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad NNBB Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2023791704 ).

Mediante escritura Nº 55, otorgada a las 13 horas del 5 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Despacho P&B Consultores Empresariales y Tributarios S.A., cédula jurídica 3-101-740926, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad a Despacho Auditax BPO Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio de 2023.—Cinthya Calderón R., Notarial Pública.—1 vez.—( IN2023791705 ).

Por escritura ciento sesenta y siete, tomo cuatro, otorgada en Heredia, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, y por solicitud de la señora Karla Cordero Solano, representante de la sociedad Nutrivet S.A., se procede a realizar la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la citada empresa para que en lo sucesivo estipule lo siguiente: “corresponde al presidente y secretario, quiénes podrán actuar conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá sustituir en todo o en parte su mandato reservándose siempre el ejercicio en otros miembros de la Junta Directiva, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo, podrán otorgar toda clase de poderes de las atribuciones y denominaciones necesarias para atender los negocios de la sociedad. Podrán abrir y autorizar la apertura, así como cerrar y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes, de ahorro y de otros tipos, cajas de seguridad, en bancos nacionales y del extranjero, así como otras instituciones que presten dichos servicios, designando a la persona o personas autorizadas para ingresar en dichas cuentas y cajas en los términos y condiciones establecidos en la propia autorización; podrán en cualquier momento revocar dichas autorizaciones y efectuar otras de nuevo”. Es todo.—Heredia, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791709 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Núcleo Industrial del Valle NIV Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-726172, celebrada a las 9:40 horas del día 30/03/2023, se modificó la cláusula que corresponde a la cláusula de administración y representación; y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 26 de junio de 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023791710 ).

Mediante escritura pública número 101-7, otorgada ante mí a las 14 horas del 23 de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reunión general de socios de Captain M Canndee Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-874439, por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la Administración.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791711 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento cuarenta y dos, iniciada en el folio setenta y cinco vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciocho; referente al domicilio social de dicha sociedad y se realiza cambio en el nombramiento de secretario de la misma. Es todo.—Dado en Alajuela, el veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791712 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Cinco Siete Cinco Cero, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho seis cinco siete cinco cero, en la cual modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veintiuno de junio del año 2023.—María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—( IN2023791713 ).

Mediante escritura Nº56, otorgada a las 13 horas del 16 de junio de 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica su representación.—San José, 16 de junio de 2023.—Cinthya Calderón R, Notarial Pública.—1 vez.—( IN2023791715 ).

Por escritura 228-1, se protocolizó acta tres de asamblea de socios de Nanotec Pura Vida S. A., cédula jurídica 3-101-823589; en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, a efecto de cambiar parcialmente los integrantes de la junta directiva.—Alajuela, 23 de junio de 2023.—Lic. Kevin Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2023791717 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento cuarenta y dos, iniciada en el folio setenta y cinco vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciocho; referente al domicilio social de dicha sociedad y se realiza cambio en el nombramiento de secretario de la misma. Es todo.—Dado en Alajuela, el veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791718 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de mayo del año 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Playa Bejuco Punto Com Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas referidas al domicilio y a la administración, y se nombra secretaria.—San José, 26 de marzo del año 2023.—Óscar Mata Muñoz.—1 vez.—( IN2023791720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta asamblea cuotistas de la sociedad Casa One de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula; domicilio social, se nombra nuevo Gerente a Richard Lemire único apellido.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023791727 ).

Ante esta notaría-, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Soluciones Riboni RL S. A., cédula jurídica N° 3-101-619269, dentro del cual el señor Luis Alberto Bonilla Rímolo, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Fideicomitente Propietaria del fideicomiso de Garantía Luis Bonila-María Jiménez-BCT/2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, calle La Mezclera 400 m. norte, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 8 horas del 27 de junio del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791729 ).

Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento cuarenta y cuatro, iniciada en el folio setenta y siete vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciocho; referente al domicilio social de dicha sociedad y se realiza cambio en el nombramiento de secretario de la misma. Es todo.—Dado en Alajuela, el veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791731 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos, se protocoliza el acta de la asamblea ordinaria de socios de la sociedad Bartica & CO. Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad Bartica & CO. Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, cuya denominación será Bartica & CO. Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—San José, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791734 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Reclutamiento Inernacional de Talentos Ritpsg Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio en: Heredia. Gerente Uno y Gerente Dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023791744 ).

El Notario Público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Sarobi Internacional Sociedad Anónima, con fecha del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791745 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 27 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Pavones Cohen Point Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841457, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 27 de junio de 2023.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791747 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del quince de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía CE Veinte LLC S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula de la administración y la razón social.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023791748 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Paradise Enterprises Limitada, cédula jurídica número 3-102-821792, de las 11:00 horas del día 01 de junio del 2023, celebrada en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—27 de junio del año 2023.—Notaria pública: Evelyn Isabel López Guerrero, 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2023791750 ).

Ante esta notaría, por escritura treinta y tres-tres, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Ciento Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento noventa y nueve, en donde por acuerdo de cuotistas se da por disuelta la sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023791751 ).

Ante esta notaría, se protocoliza en escritura 26 8:30 horas del 27 de junio del 2023, el acta 1 de Arquidiseños G.M.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-521136, para reforma de pacto social de denominación social a Circular Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, a las 12 horas del 27 de junio del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2023791752 ).

Por escritura N° 40-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 27 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Distribuidora de Hielo Los Alpes S. A., cédula jurídica N° 3-101-576805, donde se nombra como presidente al señor Erich Meoño Hubner; como tesorero Max Meoño Aguilar, y como secretario Krista Marlis Meoño Hubner.—San José, 27 de junio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciséis de mayo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos Setecientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Treinta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los cuotistas, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de junio 2023.—Lic. Pablo José González Montoya.—1 vez.—( IN2023791756 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las Licenciadas Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 49 del tomo 34 del suscrito Notario, al ser las 16 horas del 23 de junio de 2023 se Protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Trescientos Veinte SRL, cédula jurídica número 3-102-701320, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de junio de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791757 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Tres Gen Limitada sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno ocho ocho siete nueve, donde se remueve subgerente Jonathan Quirós Hernández. También se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta de la representación.—27 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023791761 ).

Por escritura número 077 del tomo 21 del protocolo del suscrito Notario, se reformó la cláusula del plazo social de la sociedad Grafo Print Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: 3-101-017632.—Notario Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023791765 ).

La suscrita, Anayansie Ramírez Izquierdo, mayor, casada una vez, ama de su casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero ochenta y siete cero doscientos noventa y seis, vecina de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Corporación de Desarrollos Landre Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos dos, domiciliada en San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda de La Guacamaya, cien metros al sur, veinticinco al este y cincuenta metros al sur, cuarta casa a mano derecha, hago constar que de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, compareceré dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar escritura de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Anayansie Ramírez Izquierdo, Presidente, Corporación de Desarrollos Landre Internacional Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023791767 ).

El suscrito, Orlando Hidalgo Gallegos, mayor, casado una vez, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número uno cero seis cuatro uno cero uno ocho cero, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Doscientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos diecinueve, domiciliada en San José, Paseo Colón, calle treinta y cuatro, número tres mil doscientos sesenta, hago constar que de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, compareceré dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar Escritura de reinscripción de la referida sociedad. San José, a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Orlando Hidalgo Gallegos, Presidente. Doscientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023791768 ).

Yo, Marcela Padilla Valverde, Notaria Pública con oficina en Santa Ana- San José, mediante la escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Lindo Mar Altos Doscientos Noventa y Siete SA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y dos, donde se adicionan los artículos de la administración y el domicilio. Es todo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, Carné 13232.—1 vez.—( IN2023791771 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Familiares Ayechita S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023791774 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Woel Campos y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-211770, otorgada mediante escritura número 80-19 del tomo 19 de mi protocolo. Es todo.—Heredia, 27 de junio del año 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario, carné N° 8412.—1 vez.—( IN2023791780 ).

Por escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta. administración de la sociedad de la sociedad Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis dos tres dos ocho.—Licda. Mónica María Calderón Solano.—1 vez.—( IN2023791782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del 26 de mayo del 2023, la sociedad International Commercial Outsourcing Network Group Icon Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783430, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2023791783 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-576633 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576633, para modificar la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 27 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023791788 ).

Protocolización de acta de la sociedad Aero ALM Sociedad Anónima, en la que se solicita el cambio del domicilio de la compañía.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791789 ).

Los socios de la empresa denominada Inversiones Quevedo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil novecientos sesenta y nueve. Modifican la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad. Se publica este edicto para lo que corresponda. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago al ser las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2023791791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo sesenta y dos de mi protocolo, a las doce horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aqua Pool Blue Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela, junio veintisiete de dos mil veintitrés.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791798 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete visible al folio veintiuno vuelto, del tomo primero, a las dieciocho horas del veintiséis del mes de junio del dos mil veintitrés, el señor Oscar Luis Sánchez Cortez, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tierra Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- treinta y cuatro mil seiscientos sesenta, con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, sección segunda, edificio primero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las trece horas del veintisiete del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel Bonilla Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791799 ).

Por escritura número sesenta y seis - diez otorgada ante esta notaria, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se realiza la modificación del vocal de la junta directiva de la sociedad de BN Centro de Procesos, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete.—San José, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023791805 ).

Por escritura Doscientos cuarenta y cuatro, Tomo Ciento veinticuatro, se realiza Protocolización de Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cinco Nueve Siete Cero S. A. cambio en Junta directiva, y se elimina cargo de Agente residente.—San José, trece horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Araya Masís. Carné 13990.—1 vez.—( IN2023791809 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura pública de las 12:00 hrs, del veintidós de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Sommerus, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-23383.—San José, 27 de junio de 2023.—Licda. Yeimy Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791811 ).

Por escritura de las 11:00 horas, del 26 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Llovizna De Cristal S. A., se procedió a modificar el nombre social a Salud Sol S.A Y se reforma cláusula de domicilio.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023791813 ).

Por escritura diez otorgada ante esta notaría, visible al folio siete vuelto, tomo tres, del protocolo del suscrito, a las catorce horas, del trece de junio de dos mil veintitrés, se constituye Remodelaciones y Construcciones R Y C E.I.R.L, con domicilio en Cartago, San Nicolás, bajo la representación de Marco Tulio Berrío Ortiz, con cédula cédula de Residente Permanente once setenta cero cero ochenta y cuatro cinco mil, en calidad de presidente.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2023791815 ).

Steven and Bechstein Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y tres, acepta la renuncia del secretario y realiza el nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social, además modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023791816 ).

Fleming Concreto Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, modifica su administración y representación judicial y extrajudicial, acepta la renuncia del gerente y además por el resto del plazo social realiza el nombramiento de un nuevo gerente uno y gerente dos. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791817 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa: Economed Mil Novecientos Cuarenta y Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-270058, modifica la cláusula del domicilio social referida al domicilio.—San José, 27 de junio del 2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791819 ).

Ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez, mediante escritura quinientos cuarenta y dos, comparece: Alexis Ramírez Izquierdo, mayor, divorciado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad uno-cero quinientos dieciocho- cero ochocientos cuarenta y dos, vecino de la provincia de Limón, cantón: Limón, distrito: Limón, Barrio Santísima Trinidad, casa número dos, quien ha sido nombrado liquidador de la sociedad: Tarik Andrea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco ocho dos seis uno, con domicilio en San José, Paso Ancho, de la rotonda, quinientos metros al sur y cincuenta metros al este.—Limón, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023791820 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con diez minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó su disolución a partir del veintiséis de junio del dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis, entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023791821 ).

Mediante escritura N° 225-23 otorgada a las 11:00 horas del 20 de junio del 2023, Karidani Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-745761, mediante la Ley N° 10255 del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 27 de junio del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023791823 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Latam Propco Bodegas San Joaquín SRL, con cédula jurídica N° 3-102-778703, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las 8 horas del 21 de junio del 2023. Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023791824 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Latam CR Propco el Coyol Dos SRL, con cédula jurídica: 3-102-763049, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las 8 horas y 30 minutos del 21 de junio del 2023. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023791826 ).

Por instrumento otorgado ante el suscrito notario, a las 15 horas del 27 de junio del 2023, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Beneficiadora San Isidro S. A., por la que se modifica nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2023791827 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Latam Logistic Propco Bodegas Los Llanos SRL, con cédula jurídica: 3-102-815739, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las 9 horas del 21 de junio del 2023. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023791828 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Latam Logistic Propco Cedis Rurales Costa Rica SRL, con cédula jurídica: 3-102-781011, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las 9 horas y 30 minutos del 21 de junio del 2023. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023791830 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Edificios Carlos de Sabanilla Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Marta Elena Abellán Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791835 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Piedras Verdes Piver Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023791836 ).

Por escritura número sesenta y seis bis-sesenta y dos otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Corposarchí Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos setenta y tres, donde se acuerda modificar cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas.—1 vez.—( IN2023791838 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Inversiones Ceciliano y Villalobos S R L, se modifica la cláusula de administración de dicha empresas.—San José, 22 de junio del 2023.—Freddy Gmo. Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791844 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo sesenta y dos de mi protocolo, a las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cartapate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil veintisiete, mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 27 de junio de 2023.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023791845 ).

Ante mi notaría se protocolizó Acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad: Soluciones Eléctricas Ramírez Bejarano Limitada, cédula jurídica N° 3-102-527857, donde se acuerda el cambio de nombre de la sociedad, mediante la escritura N° 49 de fecha 27 de junio del 2023.—La Unión, 27 de junio del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2023791847 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva de la sociedad denominada: Biogenética Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos diecinueve.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Notario: Erick Fabricio Jiménez Masís.—1 vez.—( IN2023791848 ).

La sociedad: Excursiones Americanas de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil setecientos ochenta y siete, modifica la cláusula de domicilio, ante la Notaria: Laura María Reynolds Westover.—San José, 27 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023791849 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad: Cerros del Río Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio social y se revocan y otorgan poderes.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Notaria Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023791852 ).

8875-1161, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B B Consultores Artavia Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo.—Tibás, 27 de junio del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023791858 ).

Por escritura número 21 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10 horas del día 27 de junio del año 2023, compareció la totalidad del capital social de la empresa Gerencia Social Integral Ges Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141916 y en asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José, 27 de junio del año 2023.—Vilma María Guevara Mora, carné 2923, Notaria.—1 vez.—( IN2023791862 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las siete horas del día veintiocho de junio de dos mil veintitrés se solicita re inscripción de Jaules De La Loma Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-076511.—San Juan de Tibás, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2023791865 ).

Mediante escritura doscientos siete, del tomo ocho de mi protocolo, el suscrito notario, protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Lagunas Clara de Matina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618088, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791867 ).

Mediante escritura doscientos seis, del tomo ocho de mi protocolo, el suscrito notario protocolizo el acta tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Palmitas Verdes de Matina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618131, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791868 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Latam Logistic CR PROPCO Alajuela I SRL, con cédula jurídica 3-102-695862, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las 10 horas del 21 de junio del 2023. Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791877 ).

Por escritura 41-10 otorgada ante esta notaría al ser las 07:00 del 28 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Hielera El Glaciar S.A., cédula jurídica 3-101-519367, donde se nombra como presidente al señor Erich Meoño Hubner, como tesorero Max Meoño Aguilar y como secretario Krista Marlis Meoño Hubner.—San José, 28 de junio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791878 ).

En mi notaria al ser las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta número uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, en la cual se modifica la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo la sociedad de esta plaza denominada MM Estrategia Esencial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos nueve trescientos setecientos setenta y uno.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marisol Marín Castro.—1 vez.—( IN2023791881 ).

Notificaciones: teléfono 8313-0822, edicto: por escritura número ochenta y ocho-sesenta y dos otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa El Fénix Dorado Número Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho donde se acuerda efectuar nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas.—1 vez.—( IN2023791882 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Aceros y Armado APCR de Costa Rica Limitada: se revoca nombramiento de gerente y poder y se nombra nuevo gerente.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023791883 ).

Mediante escritura 102 del protocolo 22 a las 14.30 horas del 27 de junio 2023, se constituye la sociedad Grupo ACM Seguridad Profesional SRL, capital social diez mil colones. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de junio 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023791884 ).

Mediante acuerdo de cuotistas de fecha ocho de junio del año dos mil veintitrés a las ocho horas, protocolizada por el notario Erick Fabricio Jiménez Masís el día ocho de junio del año dos mil veintitrés, mediante escritura pública número cincuenta y siete del protocolo cincuenta y uno, se acordó la transformación de la empresa Grupo Piel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuarenta y siete, en sociedad anónima, modificándose además el domicilio.—Cartago, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791885 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Datatell Tres Mil de Costa Rica S.A., reformándose la cláusulas E) de la administración.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791886 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mercatech Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil treinta y ocho, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo relativa al objeto social. Publíquese. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2023791887 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de la sociedad Centro Internacional de Cáncer CICCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de capital social, junta directiva y objeto de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2023791888 ).

Ante mi notaría, en escritura número 224, tomo 6 de mi protocolo a las 8:15 horas del 24 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Alemajo BW Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-837729, en la cual se realiza cambio de junta directiva (presidente, secretario y tesorero), reforma en la representación, reforma pacto constitutivo, cambio de domicilio social y nombramiento de fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública, carnet 10013.—1 vez.—( IN2023791889 ).

Ante mi notaría, en escritura número 225, tomo 6 de mi protocolo a las 8:30 horas del 24 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Agropecuaria Monte Grande Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-079015, en la cual se realiza cambio de Junta Directiva (Presidente, Secretario y Tesorero), reforma en la representación, reforma pacto constitutivo, cambio de domicilio social y nombramiento de fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Notaria Pública, Carné 10013.—1 vez.—( IN2023791891 ).

Ante mi notaría, en escritura número 223, tomo 6 de mi protocolo a las 8:00 horas del 24 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Hacienda Chorotega Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-012555, en la cual se realiza cambio de Junta Directiva (presidente, secretario y tesorero), reforma en la representación, reforma pacto constitutivo, cambio de domicilio social y nombramiento de fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Notaria Pública, carné N° 10013.—1 vez.—( IN2023791893 ).

Que en la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil setecientos dos, de las dieciséis horas con treinta minutos del día trece de junio del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de las cláusulas del Pacto Constitutivo referentes al: i. La administración de la sociedad, y ii. Cambio en la Representación Legal. Es todo.—Martes trece de junio del año 2023.—Notario Público: Paul Oporta Romero, cédula de identidad número: 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2023791894 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 18 horas del 27 de junio de 2023, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica: igual al nombre donde: Se revoca el nombramiento del secretario y tesorero, de Junta Directiva y se reforma cláusula novena del Pacto Constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del 28 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023791896 ).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura para la reinscripción de la empresa Marcial S. A. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023791897 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 17 horas del 27 de junio de 2023, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El CID S. A., cédula jurídica 3-101-118516 donde: Se revoca el nombramiento del secretario y tesorero, de Junta Directiva y se reforma cláusula cuarta del Pacto Constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del 28 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023791898 ).

Por escritura Nº165 otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 26 de junio del año 2023, tomo 1, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Consorcio Avatar Hernández S. A., cédula jurídica 3-101-744007, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad y se nombre por todo el plazo social tesorero.—San José, 26 de junio del año 2023.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria.—1 vez.—( IN2023791899 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Mar Adriático Filial Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-596021, celebrada el día veinticinco de junio del año 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Arce Vargas.—1 vez.—( IN2023791900 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos ocho otorgada en Cóbano, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la empresa Solumonty S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos sesenta y tres. Se nombra dos nuevos gerentes.—Cóbano, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023791901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro del 27 de junio de 2023, del Tomo dieciséis de la Notaria Pública Alejandra Vanessa Vindas Rocha, la sociedad Aerobell Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento veinticuatro, se modificó la cláusula de administración, se revocaron y se hicieron nuevos nombramientos. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma Yessenia Ramírez Salas.—Notaria Pública autorizada y otorgante Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2023791906 ).

Escritura 76, tomo: 14, folio: 155, se protocoliza acta de asamblea de Bowser Brothers Corporation S.A., cédula N° 3101529886, se nombra presidenta: Maribel Quirós Barquero, cédula N° 109250829, se modifica plazo social a vencer el 15-11-2023.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público, carné N° 7417, tel: 2280-1018.—1 vez.—( IN2023791907 ).

Escritura 75 tomo 14 folio 153 se protocoliza acta de asamblea de Tomco Corporation S. A., cédula 3101528386 Se nombra presidente: Maribel Quirós Barquero, cédula 109250829. Se modifica plazo social a vencer el 15-11-2023.—San José, 26 junio, 2023.—Lic. Roberto Umaña Balser, carné 7417, Notario Público, tel. 22 801018.—1 vez.—( IN2023791908 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante el Notario Ernesto Desánti González, a las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Jonueldri Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de representación de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario, 8856-4444.—1 vez.—( IN2023791910 ).

Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 27 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Arsafam ACSE De Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se liquida la sociedad.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791911 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 27 de junio de 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora CH CRC S.A.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023791913 ).

Se notifica la constitución de Subasta Ganadera J & J de Pital S.A., de un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 2.8 kilómetros norte y 300 este.—San José, 27 de junio de 2023.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791914 ).

Mediante asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada Hoplita Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento uno cero seis dos siete cuatro cinco, celebrada San José, Avenida Segunda, calle once y trece, quinto piso del edificio Ofomeco, al ser las nueve horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés, se hacen cambios de junta directiva y en la representación de la empresa y su domicilio. Publíquese.—Veintiocho de junio de 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791916 ).

La sociedad Alfaza Transportes Alfaro & Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil seiscientos veintidós, nombra nuevo presidente.—San Isidro de Heredia, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023791921 ).

En mi notaría mediante escritura número 228, visible al folio 128 frente, del tomo 03, a las 16 horas del 09 de marzo del 2023, se constituye la Empresa Individual El Patrón, con domicilio social en San José, Hatillo Centro, de la escuela República de Paraguay, setenta y cinco metros norte, casa a mano derecha dos plantas, portón negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Minor Felix Fonseca Gómez, cédula de identidad número: uno-diez dieciséis-cero seis noventa y seis, con un capital social de cincuenta mil colones.—Heredia, a las 10 horas con 30 minutos del 27 de junio del 2023.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791923 ).

Ante esta notaria mediante escritura protocolizada número ciento dos, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste de las siete horas del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Se revocaron los nombramientos de junta directiva. Se nombró nueva junta directiva. Se modificó el domicilio social para que el mismo sea distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, del Hotel Ballavista Suites trescientos metros al sur, oficinas MP Realty primera planta a mano derecha. Se eliminó la figura del agente residente. Es todo. (506)83865962. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Sámara, Guanacaste, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2023791926 ).

Que por escritura número 170, visible a folio 175 vuelto, se acordó disolver Ciudades Exóticas y Lejanas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435245. Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:10 horas del 28 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023791929 ).

La empresa New Exim International S. A., protocoliza acta. Se acuerda disolver la sociedad, dejándola sin ningún valor ni efecto. Que dicha sociedad hasta la fecha no ha ejercido ningún tipo de actividad comercial, no posee bienes muebles e inmuebles, ni de ninguna clase que adjudicarse, tampoco existen activos ni pasivos que distribuir. Tel: 8829-6761.—San José, 2 de junio del 2023.—Notario: José Milton Morales Ramírez.—1 vez.—( IN2023791934 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de Corporación Carga Tica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos once, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés. Es todo. Tel: 8918-6299.—Alajuela, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua.—1 vez.—( IN2023791935 ).

En escritura 79, visible a folio 30 del tomo 2 de mi protocolo, Ana Mileidy y Eilyn Patricia ambas Moya Solís, constituyen la sociedad Indigo Export Company S. R. L..—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2023791939 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023791940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 26 de junio del 2023, la sociedad Naturaleza Turismo y Transporte S. A., con cédula jurídica número 3-101-132996, protocolizó acuerdos en donde se reforma cláusula primera, segunda.—San José, 27 de junio del 2023.—Notario Público, Gabriel Gutiérrez Castro.—1 vez.—( IN2023791943 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 68, visible al folio 59 vuelto del tomo 9, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2023, se protocolizaron acta de la sociedades Desarrollos Balzur R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342946, en las que se conoce, acuerda y aprueba la transformación a sociedad civil denominándose ahora Desarrollos Balzur R Y M Sociedad Civil, domiciliada en Heredia, cantón noveno-San Pablo, distrito primero, San Pablo, doscientos metros al este de las antiguas Bodegas de Mabe. Es todo.—Heredia, 28 de junio del año 2023.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791945 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Cuatro S. R. L., con cédula jurídica 3-102-876274, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las, 11:00 horas del 26 de junio del año 2023, modifica su pacto constitutivo, en su artículo séptimo referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 28 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023791946 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kinetix Industrial CR S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de la compañía.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023791958 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno VII El Manati S. R. L., de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023791961 ).

Yo, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día quince de junio del dos mil veintitrés, al ser las once horas, mediante escritura trescientos ocho del tomo veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea ordinaria número ocho, de la sociedad denominada Grupo de Productores Importadores de Granos PIG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro tres tres cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta referente al aumento de capital social. Es todo.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791962 ).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a reinscribir la sociedad anónima Raber AP Sociendad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Heredia, 27 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023791967 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, del tomo diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número diez de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez, en la cual reformó la cláusula quinta aumentándose el capital social. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público Abraham Stern Feterman.—1 vez.—( IN2023791968 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaria, se protocolizó: Asociación Prosalud de Finca Guanacaste; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791970 ).

En mi notaria, se disuelve la sociedad 3-101-827206 S. A., cédula jurídica 3-101-827206, por acuerdo de accionistas.—27 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas.—1 vez.—( IN2023791972 ).

Por medio de la escritura número 16, del tomo 99 del protocolo del notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia, Alajuela 125 metros norte de Periféricos, se protocolizó en lo conducente el acta número 10 de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada: Constructora Hidalgo Astorga Sociedad Anónima, celebrada a las 08 horas del 05 de 06 del 2023, para sustituir al tesorero, toda vez que se aceptó la renuncia de la señora: Shirley Tatiana Garro Carranza, cédula 2-516-160, en su lugar se nombra al señor: Gilberto Astorga González, cédula 2-471-390.—Grecia, veintiséis de junio del 2023.—Lic. Fernando Mena Alvarado.—1 vez.—( IN2023791973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de junio, 2023, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera: De la razón social, para que se denomine Scitus Ingeniería Sociedad Anónima, en la mercantil Rodrigo Acuña Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791975 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con oficina en San José, en escritura número treinta y nueve del veintiocho de junio de dos mil veintitrés protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Xducation Investments Sociedad Anónima, cedula 3-101-774060. Es todo.—Veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023791976 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Pay & Net Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-812959, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023791977 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, a las diez horas, Protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres – Ciento Uno – Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación, se revoca y se hace nombramiento de junta directiva en el cargo de secretario.—Pérez Zeledón, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2023791978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 28 de junio del 2023, se fusionaron las mercantiles Bienes Raíces La Economía S A R L e Inversiones Wang Yin Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791979 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Inversiones Conley, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791981 ).

Ante esta notaria se constituyó la Fundación Inclúyeme, fundadora la señora Ileana Solano Aguilar, no tiene fines de lucro y su interés es para desarrollar, colaborar y realizar todo esfuerzo necesario, para la atención integral, educacional, terapias, desarrollo de habilidades adaptativas, habilidades vocacionales, vida independiente, así como la enseñanza de la lectura, escritura, desarrollo social y derechos humanos, de personas menores de edad o adultos con discapacidad de bajos o medianos recursos económicos. El plazo de la fundación será perpetuo. Domicilio social la ciudad de Heredia.—Heredia, 28 de junio de 2023.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791982 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lobo Sancho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo, en razón de la reforma a la representación de sus apoderados.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791984 ).

Por escritura doscientos trece - veintitrés, de las diez horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés. Se conoce y acepta la renuncia del vicepresidente, tesorera y secretaria de la Junta Directiva de la sociedad denominada Agrícola Goca S. A. con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco dos cero ocho tres cero. Se hacen los siguientes nombramientos, Se elige en el cargo de vicepresidente a la señora Maricel Cambronero Solano, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número: cinco - doscientos noventa y ocho - cuatrocientos veintinueve, vecina de la Katira de Guatuso, Alajuela, cuatrocientos metros sureste del Liceo. secretaria: Ariana González Cambronero, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número: cinco - cuatrocientos cuarenta y uno - cuatrocientos noventa y cinco, vecina de la Katira de Guatuso, Alajuela, cuatrocientos metros sureste del Liceo. Tesorero: Edward Jafet González Obando, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número: uno - mil cuatrocientos diecisiete - trescientos cincuenta y cuatro, vecino de la Katira de Guatuso, Alajuela, cuatrocientos metros sureste del Liceo, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.— Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791987 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se disuelve la empresa denominada, Grwth Marketing del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula  jurídica: tres -ciento cinco -ochocientos sesenta y siete mil ciento treinta y dos.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1 vez.—( IN2023791988 ).

Mediante escritura otorgada por este Notario a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Famcasa Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia de Guanacaste, ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés.—Carlos Chaves Araya, Notario Público, carne 4112, cédula 5-197-848.—1 vez.—( IN2023791991 ).

Mediante escritura otorgada en San José a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Vive con Cero Estrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil ciento noventa y uno acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers. Notario.—1 vez.—( IN2023791992 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las diez horas cincuenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de cuatrocientos veinte mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023791999 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho del tomo catorce, de las quince horas del día veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Treplace S. A., cédula tres – ciento uno – setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta y tres, se modifica la cláusula sétima de sus estatutos sociales.— Es todo. San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Viviana Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023792000 ).

Por escritura ciento cincuenta y seis , se reforma clausula quinta la sociedad Lumaki Jardines Landscaping S, A., cedida 3101406555.—San José, 26 junio 2023.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2023792032 ).

Por escritura número setenta y dos, de las trece horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés visible en el tomo uno, ante esta notaria se solicitó la reinscripción de la sociedad Cinco Once Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Es todo.—Veinticinco de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2023792033 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas número cinco, de la sociedad: Sitio Desarrollo Diseño Construcción S.A., donde se acuerda lo siguiente: modificar la cláusula primera del pacto constitutivo con el fin de cambiar el nombre de dicha sociedad, además, se acuerda su transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, acordándose denominarla: NA TI VO Studio S.R.L. por lo que se procedió a nombrar dos gerentes.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Abril Villegas Pérez.—1 vez.—( IN2023792036 ).

Protocolización de acta tres de asamblea general ordinaria de socios de la firma TPC Group Costa Rica SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, en la que se revoca el nombramiento de la gerente y se nombra nueva gerente.—San José, 28 de junio de 2023.—Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023792037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 17 de junio del 2023, se nombró nuevo presidente y secretaria de 3101799437 S.A.—Nicoya, 27 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023792041 ).

Quien suscribe María Fernanda Sánchez Segura, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero doscientos setenta y seis, casada una vez, comerciante, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, La Asunción un kilómetro al sur, en mí calidad de presidente de la sociedad denominada Escuela de Manejo Sánchez S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis tres cuatro uno, de lo que la suscrita notaria Xiomara Rebeca Campos Acuña, carné catorce mil novecientos noventa y cuatro da fe con vista del Registro de Personas Jurídicas, Sección Digitalizada, al tomo dos mil once, asiento dos ocho dos ocho uno cuatro, se hizo la sección de acciones y el cambio de la junta directiva en la cual se cambia al presidente. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—María Fernanda Sánchez Segura.—Aut. Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Carné 14994, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023792042 ).

Teléfono 8391-7855, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 26 de mayo de 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad Wallmu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258637.—San José, 28 de junio del 2023.—Dra. Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2023792043 ).

Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de Corporación B L Cuarenta y Cinco de Santa Anta S.A. y de Pridatel S.A., en la que reforman sus estatutos.—San José, 28 de junio de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2023792044 ).

Ante esta notaría por escritura ciento seis-seis, otorgada a diez horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la West Properties H.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil noventa y nueve, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, veintiocho de junio dos mil veintitrés.—Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2023792058 ).

Ante la notaría de Claudia Eugenia Reyes Silva mediante la escritura número cero cuarenta y ocho- doce, se protocolizó acta de asamblea de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Trece Sociedad Anónima, mediante la cual dicha sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 28 de junio del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023792059 ).

Por escritura 133 del tomo 01 de la suscrita notaria, de fecha 20 de junio del 2023, se protocolizan los siguientes acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Uno Dos Cero Cero SRL, que modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Rutggere Salas Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023792062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Agrícola Maricar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-136108; en la cual se tomó el acuerdo de disolver esta sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio de 2023.—Licda. Ana Lizeth Rodríguez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023792063 ).

Mediante la escritura número: ciento veinticuatro de mi protocolo número veintidós, se acuerda se acuerda el cambio de junta directiva de Costa Rica Auction Group S.A., escritura otorgada al ser las diez horas del primero de junio de dos mil veintitrés.—San José, Uruca, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2023792066 ).

Por escritura número noventa y seis- tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las once horas del día veintidós de junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula novena. administración de la junta directiva de la sociedad Hielos Corlo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos veinticuatro ochenta y seis.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2023792067 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Consultores Latinoamericanos de Negocios S.A., en la que reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social, del plazo, del domicilio y de la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del 2023.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023792068 ).

Número ciento cuatro: ante mí Wendy Victoria Mora González, Notaria Pública con oficina en Alajuela, San Rafael, doscientos metros oeste del cementerio, de paso por San José, con cédula de identidad número uno-mil cuarenta y cinco-cero ciento ochenta y uno, comparece el señor Efraín López Mora, adulto mayor, viudo, vecino de San José, Tibás, Anselmo Llorente, Lotes Chávez, de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús setenta y cinco metros al sureste, mano izquierda, cédula de identidad número uno-cero doscientos dos-cero cien, en mi calidad de último presidente inscrito y representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad López Mora Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil sesenta y uno, domiciliada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Lotes Chávez, de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús setenta y cinco metros al sureste, mano izquierda; y dice: primero: que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y que al momento de dicha disolución, mi nombramiento se encontraba vigente. Segundo: que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, por este medio solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Lopez Mora Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil sesenta y uno, domiciliada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Lotes Chávez, de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús setenta y cinco metros al sureste, mano izquierda. La suscrita notaria hace constar y da fe: A.—Con vista del Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica indicada, que la sociedad antes mencionada fue disuelta mediante documento citas registrales dos mil veintiuno-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis-uno-cuatrocientos cuatro-uno. B.—Asimismo doy fe que el edicto de ley para la reinscripción social, se presentó y pagó ante la oficina de la Imprenta Nacional en el Registro Nacional. C.—De la vigencia del nombramiento del compareciente al momento de la disolución y con vista en la documentación que le ha sido presentada, de que la sociedad ha cancelado la totalidad la obligación tributaria incluyendo el monto principal, sanciones, multas e intereses por concepto del impuesto regulado en la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. La suscrita notaria deja constancia que el señor López Mora Efraín, por su edad no puede firmar pero deja estampada la huella digital de su dedo índice de la mano derecha. Es todo. Expido un primer testimonio de esta escritura. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firmamos en San José, a las dieciséis horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés. -----------ilegible--------------ilegible---Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento cuatro, visible al folio cincuenta y cinco frente y vuelto del primer tomo del Protocolo de la suscrita Notaria. Confrontada su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz. “Hago constar que los timbres de Registro correspondientes al presente documento se pagaron mediante el entero número 510002668.—Alajuela, fecha veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792069 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de extraordinaria de accionistas de la sociedad Microbiología y Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía, referente al capital social.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792070 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 28 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Playa Bella Durmiente de Osa S. A., cédula jurídica número 3-101-261420; mediante la cual se acordó la modificación del domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 28 de junio de 2023.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792071 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza acta de la sociedad denominada Limpieza Diaria ATM S. A., cédula jurídica N° 3-101-212089, en la cual se solicita la ampliación del plazo social por 99 años, se nombra Junta Directiva y fiscal, y se reforma cláusula tercera del acta constitutiva cambiando el domicilio social.—1 vez.—( IN2023792072 ).

En la notaría de la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura ciento treinta y cuatro del tomo noveno, se protocoliza acta de solicitud cese de la disolución de Maryland Street Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ocho cuatro tres-dos siete uno. Es todo.—Heredia, San Rafael, diez horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín.—1 vez.—( IN2023792077 ).

Mediante escritura número 184, de las 11:00 horas del 27 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Capri Capital Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-301721, mediante la cual se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023792084 ).

Mediante escritura pública número doscientos cuatro-doce, de las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó Ninive Global Traders Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023792086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Academia PFX Trading S.A., disolución de sociedad anónima.—Naranjo, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Vargas Corrales. 40307827.—1 vez.—( IN2023792088 ).

Por escritura número doce, de las trece horas del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, visible a folio doce frente del tomo dos del notario público María Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Misión SRMG S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la sociedad, relacionada con la Junta Directiva y se acordó nombrar nuevas personas en los cargos de la Junta Directiva.—San José, 28 de junio de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792092 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés ante mi notaría, se acuerda la liquidación de la sociedad Servicios Administrativos Outsourcing Costa Rica S. A., cédula 3101636756, se prescinde el nombramiento de liquidador.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, Carné número 10047.—1 vez.—( IN2023792095 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés ante mi Notaría, se acuerda la liquidación de la sociedad Lafein Desarrollos Comerciales S. A., cédula 3101586453, se prescinde el nombramiento de liquidador.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, Carné número 10047.—1 vez.—( IN2023792096 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar que, por escritura pública número 52-7 otorgada por mí a las 11:00 horas del 15 de junio de 2023, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costureiro Arreglos y Transformaciones L & G S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-670290, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 27 de junio del 2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792099 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas diez minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés ante mi Notaría, se acuerda la liquidación de la sociedad Lázaro Pisos S. A., cédula 3101547502, se prescinde el nombramiento de liquidador.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, Carné número 10047.—1 vez.—( IN2023792101 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, ante mi Notaría, se acuerda la Liquidación de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Dieciocho Mil Doscientos Noventa Y Nueve S. A., cédula 3101518299, se prescinde el nombramiento de liquidador.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, Carné número 10047.—1 vez.—( IN2023792103 ).

En San José, ante esta notaría, a las 12:00 del 28 de junio del 2023, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades 3-101-652026 S. A., 3-101-652049 S. A., 3-101-652058 S. A., y Ferretería Alberto Aguilar S. A., prevaleciendo Ferretería Alberto Aguilar S. A. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2023792107 ).

Por escritura trescientos ochenta y ocho, del tomo dos, otorgada ante mí, Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de los nombramientos, de la empresa, UPC Security Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres cinco cero cuatro uno.—Guápiles, diecisiete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023792110 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos visible al folio setenta y dos frente, del tomo cinco, a las once horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, el señor Luis Fernando Briceño Rodríguez, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad Anónima, misma cédula jurídica de su razón social, domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan, del Walmart Pinares, dos kilómetros al norte, Condominio Hacienda Sacramento, casa cuarenta y nueve D, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2023792117 ).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de Jamestown Marine Offshore S.A., cédula jurídica 3-101-431982, reformando su cláusula décima de los apoderados y decima primera del agente residente, se nombra nueva Junta Directiva. Notificaciones al Fax: 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2023792125 ).

Por escritura número noventa y ocho-trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Participativa Martínez, Moya y Ramírez, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos quince mil seiscientos catorce, en la cual se realiza cambio de nombre, representación, Junta Directiva y fiscal.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública, Carné 17843.—1 vez.—( IN2023792128 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 14:30 horas del 28 de junio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Liatifar del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691066, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023792130 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número ochenta-cuatro, visible al folio cuarenta y siete frente al folio cuarenta y siete frente, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil veintitrés, compareció el señor Alejandro José González May, en su condición de vicepresidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada Carei Business Inc. sociedad con cédula jurídica costarricense número tres-cero doce-doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis, y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la desinscripción de dicha cédula jurídica y de la personería de la sociedad como sucursal de una sociedad extranjera. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2023792137 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se nombra liquidadora a Concepción Alvarado Enrique conocida como Concepción Alvarado Henríquez, cédula 2-446-061, de la sociedad Desarrollos Ecológicos de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565727, mediante escritura 125-8 del tomo 8. Publicar.—San José, 28 junio 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario, teléfono: 8382-0103.—1 vez.—( IN2023792140 ).

Teléfono 2224-7800, yo, Gian María Berello Camacho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1-1541-0763, en mi condición de liquidador de Quirós Signature Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-360032, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “Balance de Situación: ¢10.000,00 (diez mil colones)” Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 28 de junio de 2023.—Gian María Berello Camacho, Liquidador.—1 vez.—( IN2023792144 ).

Yo, Gian María Berello Camacho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1-1541-0763, en mi condición de liquidador de Central Law Quirós Franquicias CLQF S.A., cédula jurídica número 3-101-703853, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “Balance de situación: ¢10.000,00 (diez mil colones)” Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 28 de junio de 2023.—Gian María Berello Camacho, Liquidador.—1 vez.—( IN2023792145 ).

Inversiones Viticor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719009, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023792148 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete de mi tomo doce se protocolizó acta de disolución de Blue Moon River Sociedad Anónima.—Licda. Mónica Gago Brenes, 7990.—1 vez.—( IN2023792152 ).

A las diecinueve horas de junio veintiocho, dos mil veintitrés, protocolicé actas de asamblea de accionistas de Inversiones Campos Cuatrocientos Diez, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres siete tres cero seis en la que se acordó su disolución.—San José, junio veintiocho, dos mil veintitrés.—Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023792161 ).

Por escritura numero 73 otorgada a las 11:00 horas del día 27 de junio del 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Grupo de Inversiones Inmobiliarios G Siete S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-879157, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 28 de junio del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023792171 ).

Por escritura número 74 otorgada a las 12 horas 30 minutos del día 27 de junio del 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Casas En Remate S. A. cédula de persona jurídica número 3-101- 804198, en la cual se reforma la cláusula sexta del pato constitutivo, y se nombra a un nuevo tesorero de la Junta Directiva.—Alajuela, 28 de junio del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023792172 ).

Por escritura número 218 otorgada a las 17:00 horas del día 28 de junio del 2023 dentro del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de San Isidro Valley Sociedad Anónima., con cédula jurídica 3-101-524692 por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2023792173 ).

Ante esta notaría, ha comparecido Fabio Víquez Brenes, portador de la cédula de identidad número 3-345-234, apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bienestar y Sabiduría S. A., cédula jurídica número 3-101-719123, domiciliada en Cartago, Central, Oriental, Urbanización González Angulo, primera etapa, trescientos metros al sur de la entrada principal; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, ha comparecido dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las 17:17 del 28 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez.—1 vez.—( IN2023792174 ).

El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la disolución de la sociedad Superación Comercial Bejuqueña sociedad Anónima - cédula jurídica: 3-101-710696. Celebrada en el domicilio social el día 11 de mayo del 2023 a las 10:00 horas. Es todo.—Palmares veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Licdo. Roberto Vargas Mora. Cédula: 2-0456-0321-teléfono 83412850. Correo electrónico licrobertovargas@hotmail.com.—Lic. Roberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023792176 ).

Mediante escritura Nº 288, de las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés, otorgada en el tomo uno del Protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carnes Don Alfredo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599416, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se emplaza a terceros interesados para que en el plazo de ley se apersonen a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, junio 22, 2023. Andrés Hernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023792178 ).

Por escritura otorgada ante mí el veintitrés de junio del dos mil veintitrés, acta de la empresa MAXSYS Security SRL, cédula jurídica N° 3-102-808260, se modificaron los estatutos de representación.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Ihara Gonzalez Medina, Notario Público. Celular 83598097.—1 vez.—( IN2023792179 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Fideicomisos Empresariales Xialme Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y siete, han nombrado liquidador de la empresa.—San José, nueve horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023792181 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía FINCAP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, celebrada al ser las diecinueve horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés, por acuerdo de la totalidad de los socios en San José Bello Horizonte, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la asamblea de socios.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792182 ).

Por escritura número 74, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 28 de junio del 2023, se modifica la cláusula de la junta directiva de la sociedad Vel Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-771720.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023792186 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Corpo Carbos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro, han nombrado liquidador de la empresa.—San José, nueve horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792188 ).

Ante esta notaria por escritura número doscientos diecinueve otorgada a las nueve horas día veintisiete de junio del dos mil veintitrés se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Repuestos Unidos La Uruca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-063133 Se procede a modificar la cláusula segunda, clausula décima, eliminar clausula décimo cuarte y nombrar nueva Junta Directiva.—Alajuela 29 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2023792191 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y dos, visible al folio ciento ochenta y tres, del tomo primero a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tiquicia Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo a fin de modificarlo de la siguiente manera: El domicilio de la sociedad será en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, Mercado Gastronómico La Fortina piso número uno.—Notaría de la Licda. Maricela Peña Acuña.—1 vez.—( IN2023792192 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se solicita reinscripción de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta Sa y de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho SA, y se modifica estatutos de Logística Diversificada y Servicios LDS SA.—27 de junio, 2023.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2023792197 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Straumann Group Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y seis mil ochenta y tres, en la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y sétima, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792199 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las trece horas del veintiocho de junio ante la Notaria de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró prorrogo el cargo de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad Inmobiliaria Mar Del Plata Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-019236. Presidente Carlos Eduardo Mena Staehle.—Licda. Vera Moleta González Ávila.—1 vez.—( IN2023792203 ).

Mediante escritura número 241-09 otorgada a las 12:00 horas del 03 de junio del 2023 en el tomo 09 del notario Joe Montoya Mora, se modificó la representación de la sociedad Submarino Verde de los Siete Mares Sociedad Anónima cédula  jurídica número 3-101-209884.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Joe Montoya Mora.—1 vez.—( IN2023792215 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo dos, a las 10:14 horas, del 24 de junio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Albergue La Quinta S.A., cédula jurídica 3-101-139275, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de incluir a Thelma Cecilia Gámez Escobar como vocal I y la cláusula décima segunda, la cual se deja sin efecto.—24 de junio del 2023.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Next Step Mdb Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – seis nueve tres cinco tres cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023792219 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés se constituyo la sociedad denominada Sepromo Sucesores Sociedad Anónima, domicilio en Aurora Heredia, casa número dieciocho, costado norte del parque, capital social den mil colones.—Heredia veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2023792220 ).

Mediante acta N° uno-dos mil veintitrés, de la asamblea general de extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mohr Wordl S.A., otorgada a las 08:00 horas del 24 de marzo del 2023 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Jose Aurei Navarro Garro, carné de abogado 11264.—1 vez.—( IN2023792221 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mundo Virtual Evimundo S. A.  Capital Social totalmente suscrito y pagado; Acciones Comunes y Nominativas. Plazo 99 años; Domicilio en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023792231 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Parauniversitaria Politécnico Europeo I.P.E. S. A., capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; Plazo 99 años; Domicilio en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San Jose, 29 de mayo del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023792232 ).

La empresa Educación Virtual para el Mundo Evimundo S. A., Protocoliza Acta. Se acuerda disolver la sociedad, dejándola sin ningún valor ni efecto. Que dicha sociedad a la fecha no posee bienes muebles e inmuebles, ni de ninguna clase que adjudicarse, tampoco existen activos ni pasivos que distribuir.—San José, 29 de junio del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—Tel.: 8829-6761.—1 vez.—( IN2023792233 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco del día veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Proyecto Belén Urbano, Sociedad Anónima. Donde se acuerdan Reformar las cláusulas sétima, décima primera y décima del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023792243 ).

Ante esta Notaria mediante escritura número cincuenta y seis-tomo nueve, otorgada a las catorce horas del diecinueve junio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Almacén Anfang Gotees Sociedad De Responsabilidad Limitada, con su Gerente Carla Barcenas Schiebel.—San José, 29 de junio del año dos mil veintitrés.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carné 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2023792244 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula tercera del objeto de la sociedad anónima denominada Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023792246 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Tacos y Tacones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos nueve.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792248 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria número ocho de la empresa denominada Industrial Dipe Sociedad Anónima, cédula de personería Jurídica: 3-101-145305, donde se reforma cláusula sétima la de administración y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Aguas Zarcas, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2023792262 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2023, se acuerda reformar las cláusulas dos y once del pacto constitutivo, y se cambia secretario de la sociedad de esta plaza Integración de Planes y Sistemas UM Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2023792263 ).

Mediante escritura ciento treinta y seis-nueve de a las diecisiete horas del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunrise View on the Jungle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-uno cero uno-seis cinco tres cinco cero siete, donde se reforma el domicilio social, se revocan cargos de Junta Directiva y Agente Residente y se hace un nuevo nombramiento en los cargos vacantes.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023792264 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro tomo decimo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la entidad Inmobiliaria M G HA Maguha S. A. Es todo.—Liberia, 29 de junio del 2023.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2023792269 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo, 2023, escritura número 232-34 visible al folio 145 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Inversiones O M Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-049256. Se reformó la Administración: “corresponde al presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal”.—San José, 25 de mayo 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792270 ).

El suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Grupo Corporativo JMS de Occidente S.R.L., celebrada a las 8 horas del 15 de junio del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto social.—Grecia, 28 de junio del 2023.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández.—1 vez.—( IN2023792274 ).

Mediante escritura número 59, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Multiples Castibell E Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792284 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Immerso Technology S. A., con domicilio en la ciudad de Alajuela, San Ramón, San Ramón, Piedades Sur, cincuenta metros oeste del gimnasio MC Fitness, casa color naranja y titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil seiscientos diecisiete, mediante la cual, la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las once horas veinte minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792287 ).

Por escritura número 76, otorgada a las 13 horas 00 minutos del día 28 de junio del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Casas de las Economías y Negocios S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266260, en la cual se reforma la cláusula séptima del pato constitutivo, y se nombra a un nuevo secretario de la junta directiva.—Alajuela, 29 de junio del 2023.— Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023792289 ).

Por escrituras 59-7, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 7 de junio del año 2023, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Kahyeets S.A., con cédula jurídica número 3-101-847570, visible al folio 63 V al 65V F del tomo 7. Es todo.—San José, a las 9 horas del 29 de junio del 2023.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792293 ).

Mediante escritura número 162, del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la Empresa denominada Happy Company Services Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 22 de junio del año 2123.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria.—( IN2023792294 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Inversiones G Y R La Pampa Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-uno cero dos-tres seis uno cuatro ocho ocho, en la cual, no existiendo activos ni pasivos y por acuerdo de socios, se decide acortar el plazo social de la sociedad cuyo plazo de fenecimiento será el treinta de junio del dos mil veintitrés.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2023792297 ).

Por escritura número 286, otorgada ante mí, en Heredia las 10:30 horas del 29 de junio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinte mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad, en la cláusula segunda y undécima, por el acuerdo de cuotistas.—Heredia, 29 de junio del año 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 29 de junio del 2023, la empresa CMA CGM Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-541979, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 29 de junio del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023792308 ).

A las once horas del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Un Abrazo de la Abuela S. R. L., cédula 3-102-860006, en la que se reforman la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 29 de marzo de 2023.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2023792309 ).

La sociedad Inversiones La Salvadora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-253196, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Cartago, La Unión, 29 de junio del 2023.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2023792312 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se Esfera Virtual Limitada.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792314 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 13 horas 43 minutos del día 21 de junio del año 2023, número: 13-144, se hizo nombramiento de liquidador de la sociedad Tamales Valeria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-105-714534.—Lic. Luis Franklin Gutierrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792322 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y tres, visible en el folio ochenta frente del tomo cincuenta y uno de mi protocolo, con base en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Siete, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete.—San José, Desamparados, Rosario, Barrio La Fila, veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792329 ).

Por escritura número 221 otorgada a las 12:30 del 27 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Café del Mar Silmar S.A., cédula jurídica 3-101-373957, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de la junta directiva, domicilio, y se revoca y modifica junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 29 de junio de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792331 ).

Mediante escritura número 145-5 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 27 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., cédula jurídica 3-101-574601, mediante la cual se reeligió a la fiscal.—San José, 27 de junio del 2023.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023792332 ).

Teléfono: 8834-7977, por escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Aldo y Nunu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licenciado Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023792335 ).

Por escritura trescientos ochenta y nueve, del tomo dos, otorgada ante mí, Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del nombre y a la vez la de los nombramientos de la empresa, Grupo Total Security & Trust CR Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho dos siete cuatro ocho cero.—Guápiles, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Torres Bolaños.—1 vez.—( IN2023792338 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 14:35h del 28 de junio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grey Stone del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696499, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023792339 ).

Que por escritura numero 45-9, otorgada a las 13 horas 40 minutos del 27 de junio de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número 01 de asamblea general ordinaria de socios de la asociación denominada Asociación Brigada de Rescate Open Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-791447, en la cual se hace reforma de junta directiva y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de junio de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad Helios Ferilan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y ocho.—Licenciado Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023792343 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 28 de junio de 2023, se constituyó la sociedad: Romu Distribuidora S.R.L Domicilio: Ciudad Quesada. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000.oo colones.—Rodolfo Arroyo Porras, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2023792346 ).

La sociedad Topopas Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete, nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Heredia, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023792349 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis-seis, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Malinches Tres Green Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y dos, donde se acuerda la disminución del plazo social.—San José, trece horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792354 ).

Edicto cambio de representación de la sociedad y nombramiento de nuevos miembros. Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve-uno, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, del tomo número uno, a las catorce horas, del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Uno Cuatro Nueve Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve uno cuatro nueve uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, modificándose la representación social y se destituyen a quienes ocupaban los cargos de presidente, secretario y fiscal, realizando además el nombramiento de los nuevos miembros.—A las doce once horas del día veintinueve del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792356 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en la primera se solicita la reinscripción de Sky Land Sociedad Anónima, en español Cielo y Tierra S. A. En la segunda se modifica la cláusula del pacto social y de la administración y se nombra junta directiva.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023792360 ).

Por escritura número 161-28, otorgada ante esta notaria, a las 09:00 del día 29 de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Alicantos Diecinueve Nacar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423317, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Tatiana Saborío Marín.—1 vez.—( IN2023792361 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del siete de junio de dos mil veintitrés del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Centro Ferretero Fix Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve uno ocho nueve cero, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutivo.—San José, siete de junio de dos mil veintitrés.—Alfonso José Mojíca Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792364 ).

Por medio de la escritura número 64-4 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 del 27 de junio de 2023, la suscrita Notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil noventa y cinco, celebrada en su domicilio social a las 11:00 del 19 de junio de 2023, mediante la cual se reformó la cláusula de representación de la compañía. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792376 ).

Ante esta notaría escritura 298, de las 19:30 horas del 26 junio del año 2023, se protocoliza acta de modificación de la administración cláusula octava, de la sociedad Transportes y Servicios Yabrego VM.—José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792377 ).

Por escritura ante la suscrita notario, de las diez horas del quince de junio del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad disuelta por Registro En Busca de La Excelencia S.A., cédula jurídica 3-101-042705, Luis Odilio Madrigal Alfaro liquidador. Lic. Dania Valverde Núñez teléfono 88384400, oficina Guayabos de Curridabat calle 121, avenida veintiocho, contiguo a entrada lateral Colegio SEK Internacional, Condominio Laura número 2.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023792378 ).

Mediante asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada, Bienes Inmuebles ABC Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento uno seis uno ocho siete cinco dos, celebrada San José Tibás, de la Cruz Roja cincuenta metros al norte, al ser las nueve horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés se hacen cambios de junta directiva y en la representación de la empresa. Publíquese una vez.—Veintinueve de junio de 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023792384 ).

Mediante escritura número sesenta del 23 de junio de 2023 del Tomo dieciséis de la notaria pública Alejandra Vanessa Vindas Rocha, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-792508, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva, así como en el cargo de fiscal.—San José, veintitrés de junio del 2023.—Notaria autorizada y otorgante Alejandra Vanessa Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2023792389 ).

Por escritura otorgada en mi conotaría a las ocho horas de hoy, se constituyó Tercerizate Sociedad Anónima Laboral.—San José, 29 de junio del 2023.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792399 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar y da fe de que mediante escritura pública número sesenta y cinco-cuatro, otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Inversiones Monsa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil doscientos noventa y tres; y b) Ernesto J Montealegre Sucesores Limitada.—titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-diez mil quinientos treinta y seis; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Ernesto J Montealegre Sucesores Limitada, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023792411).

Ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Kagua Irazú Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la representación y nombrar junta directiva.—Esparza, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Paola Patricia Andrade Mora.—1 vez.—( IN2023792416 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos doce, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo veintiuno, a las ocho horas, del diecinueve de junio del dos dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3101797876 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de la administración. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de: Presidente, Tesorero y Secretario. Le corresponderá al presidente y al Tesorero la representación judicial y extrajudicial de esta con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, quienes pueden actuar en forma individual y separada, conforme a lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Lo demás se mantiene incólume.—Ciudad de Alajuela, a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792419 ).

Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Auto Partes Gocha de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y uno, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentado el capital social a la suma treinta y nueve millones quinientos mil colones.— Lic. Marcos Jesús Hidalgo Duran, Grecia, veintinueve de junio dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792422 ).

Mediante escritura número cuatro-uno, autorizada por el Notario Público Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca, a las dieciocho horas treinta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, se acordó reformar y cambiar la razón social de la sociedad Operaciones Logísticas Integradas S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno setecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro, para que en adelante se denomine MT Internacional, S. A.—Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca. San José, veintinueve de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792424 ).

Por escritura número 22, visible del folio 25 frente al 26 frente del tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 13 horas del 19 de junio de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General ordinario o extraordinaria de accionistas de Lapas Nitrógeno Siete, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-271628, por medio de la cual se modifica la cláusula “Del Nombre” del Pacto Constitutivo. notario público: Edwin Andrés Rojas Alvarado. San José, 29 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023792425 ).

Solicitud de Reinscripción de Sociedad Disuelta por Ley 9428. El Suscrito Rafael Moisés Ochoa Pinto, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad River B Trescientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos — seiscientos setenta y nueve mil trescientos treinta y tres (3-102- 679333). domiciliada en San José — San Ana, de la Cruz Roja doscientos metros Este, Condominio Avalon River Park, apartamento B trescientos once, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad. San José, primero de julio del dos mil veintitrés.—Rafael Moisés Ochoa Pinto, Gerente cero dos de la sociedad River B trescientos once S.R.L.—1 vez.—( IN2023792448 ).

Por escritura número doscientos diecinueve del protocolo cuatro de la suscrita notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a las doce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad GRW Analytics Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres–ciento uno–ocho cinco tres cuatro uno ocho, en la que se hace cambio de domicilio.—Cartago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Guzmán Cartín.—1 vez.—( IN2023792451 ).

Por escritura número: ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintitrés frente y vuelto y ciento veinticuatro frente del tomo treinta y ocho del protocolo del suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carne tres nueve cero cinco. Otorgada a las 14:00 horas del 21 de abril del año 2023. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Retamar Limitada, Cédula Jurídica: 3-102-0601168.—Se acuerda por unanimidad de Cuotistas. La modificación de la Segunda: en cuanto al domicilio de la sociedad, la cual quedaría así: Cláusula Segunda: Segunda: Domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de San Marcos de Tarrazú, distrito primero San Marcos del Cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, veinticinco metros al sur del edificio Municipal.”. se reforma cláusula tercera, referente al plazo social, la cual quedará así: “clausura tercera: se amplía el plazo, desde su constitución veinticinco de junio del año mil novecientos ochenta y tres, hasta el día veintitrés de junio del año dos mi veinticuatro”. Se amplía el nombramiento de los gerentes por el nuevo plazo social y aceptan. Todo conforme al código de comercio. San José 20 junio de junio del año dos mil veintitrés. Notario.—Juan Diego Umaña Abarca.—1 vez.—( IN2023792455 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos setenta y cinco, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo número uno, a las trece horas, cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Microparts S.A.—cédula de persona jurídica número Tres -Ciento Uno setecientos Setenta Y Tres Mil Ochocientos Treinta Y Siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social, para que se lea en adelante que: el capital social será de cinto cincuenta mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de setenta y cinco mil colones cada una. San José, a las Trece Horas Y Cero Minutos del Veintinueve de Junio del Dos Mil Veintitrés.—MSc Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792456 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Avellanas de Conchal Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-633349, dentro del cual Carolina Mendoza Álvarez, con cédula de identidad 5-0359-0373, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: Se acuerda que el único bien de la compañía, sean las trescientas cuotas de la sociedad Pato Amarillo Playa Potrero S.A., cédula jurídica 3-101-437821, sean cedidas y traspasadas a favor del señor William Saul Soffer, portador del pasaporte estadounidense número 568114725. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Playa Tamarindo, 29 de junio del 2023.—Notario Público José Antonio Silva Meneses, 1-1082-0529.— 1 vez.—( IN2023792458 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente año, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, Costa Rica Transportation Network, S. A.—cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos un mil novecientos tres. San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, notario Teléfono: 2280 – 0303.—1 vez.—( IN2023792463 ).

Mediante escritura pública número veintisiete-ocho, confeccionada a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, otorgada ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Tres- Ciento Uno-Ochocientos Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Tres.—Liberia veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2023792466 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, del tomo dos, visible al folio cuatro frente, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: BJYVR del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos diecinueve.—Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, treinta de junio del año dos mil veintitrés.—Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792467 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente año, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad “Monilia, S. A”.—cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y cinco. San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—José Pablo Arauz Villarreal, notario Teléfono: 2280 – 0303.—1 vez.—( IN2023792468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-824427 SRL cédula jurídica número 3-102-824427, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-824426 SRL cédula jurídica número 3-102-824426, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792471 ).

Por escritura otorgada a las 16:10 horas del 28 de junio del 2023 se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Corporación Medica Fémur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-316430. Naranjo 30 de junio del año 2023.—Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023792475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-824051 SRL  cédula jurídica número 3-102-824051, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-824154 SRL” cédula jurídica número 3-102-824154, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792478 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas del diez de junio del año dos mil veintitrés. Se solicita mediante declaración jurada de la sociedad anónima EGC MUSICAL S.A., de este domicilio, la reinscripción de la sociedad antes mencionada.—San José, 30 de junio del año 2023.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023792479 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente año, ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Theobroma Cacao, S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos diecisiete mil ciento setenta y uno. San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario. Teléfono: 2280–0303.—1 vez.—( IN2023792482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-823987 SRL” cédula jurídica número 3-102-823987, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792483 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente año, ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad “Arrendamientos Arroba Punto Com, S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve. Teléfono: 2280-0303,San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, notario.—1 vez.—( IN2023792484 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria publica, en escritura número doscientos cuatro, tomo: cuarenta y cinco, se protocolizo el acta número cuatro de la compañía Giro Industrial Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, donde se reforma la cláusula del Capital Social, por aumento de capital. Fortuna, San Carlos, veintiséis de junio del dos mil veintitrés. —1 vez.—( IN2023792485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-823985 SRL” cédula jurídica número 3-102-823985, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Trading Internacional Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución mercantil. San José, treinta de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público, cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2023792489 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente año, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad “Arrendadora Esmeralda K Y A, S. A.”, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y siete. San José, treinta de junio del dos mil veintitrés. —Pablo Enrique Guier Acosta, notario. Teléfono: 2280 – 0303.—1 vez.—( IN2023792492 ).

Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente año, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad “Ecosistemas Laborales K y A, S.A.”, cédula jurídica número tres – ciento uno – setecientos sesenta y tres y mil trescientos cincuenta y nueve. San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—José Pablo Arauz Villarreal, notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2023792494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-823973 SRL “ cédula jurídica número 3-102-823973, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. —Notario.—1 vez.—( IN2023792496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:45 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-823971 SRL” cédula jurídica número 3-102-823971, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-824425 SRL” cédula jurídica número 3-102-824425, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792499 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Parsley Health Costa Rica, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, treinta de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023792501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-823969 SRL “cédula jurídica número 3-102-823969, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-821014 SRL” cédula jurídica número 3-102-821014, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792506 ).

“Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de “ 3-102-824400 SRL” cédula jurídica número 3- 102-824400, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792509 ).  

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada ante mi notaria, en la ciudad de San José, el pasado doce de junio del presente año; Carmen Máyela Rojas Castro, cédula de identidad cinco-cero ciento veintinueve-cero cuatrocientos veintiséis, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones JULROJCAS del Norte S.A., solicita la reinscripción de dicha sociedad, en virtud de haber sido esta disuelta esta por falta de pago de impuestos.—San José, 28 de junio del 2023.—Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023792511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-820999 SRL cédula jurídica número 3-102-820999, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-821005 SRL cédula jurídica número 3-102-821005, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-820971 SRL” cédula jurídica número 3-102-820971, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-820588 SRL cédula jurídica número 3-102-820588, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023792519 ).

La sociedad Guerra América, cédula jurídica 3-101-265732, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 29 de junio de 2023.—Grace María Sánchez Granados. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de “3-102-820550 SRL” cédula jurídica número 3-102-820550, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792523 ).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 84 otorgada en la unión a las 10:00 hrs del 22 de junio del 2022; se reforma la cláusula segunda, quinta, sexta del pacto social de la sociedad denominada “conservación de Mal País, Sociedad Anónima. Se nombra Tesorero y Fiscal. Kattia Lorena Molina Masís. Notario Público. —1 vez.—( IN2023792525 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete de las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, visible al folio noventa y ocho frente al folio noventa y nueve frente, del tomo cuarenta y uno del protocolo de la Notario Andrea Karolina Rojas Mora, la cual se hizo en conotariado con el Notario Oscar Soley Loría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía domiciliada en Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, de la entrada a Punta Quepos y Playa Biezans, un kilómetro al oeste, Hotel Parador Quepos, Hacienda Pecos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Soley Loria, Notario Público, carné once mil ciento cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2023792531 ).

Los suscritos; Claudia Geovanna Segura Visona, Educadora, nacionalidad peruana, cédula de residencia permanente 160400146609; vecina de Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa ciento trece A, segunda etapa; Mauricio Guisepe Campisi, mayor, casado una vez, Profesor, nacionalidad Italiano, con cédula de residencia permanente 138000122928; vecino de Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 113 A, segunda etapa; Catharine Whittaker, mayor, nacionalidad Inglesa, casada una vez, Educadora, con cedula de residencia permanente 182600011931; vecina de Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 80, primera etapa; en su condición de dueños del Cien Por Ciento De Las Acciones Que Conforman El Capital Social; de la sociedad denominada Academia Aries Idiomas y Cultura S. A., domiciliada Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 113 A segunda etapa, con cédula jurídica 3-101-679620; de conformidad con lo establecido en el Transitorio segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de Ley, ante la notaría de la Licenciada Nuria Solis Sáenz, a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, San José, a las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—Claudia Geovanna Segura Visona; Mauricio Guisepe Campisi; Catharine Whittaker; socios solicitantes.—Licenciada Nuria Solís Sáenz.—1 vez.—( IN2023792532 ).

Mediante escritura ciento cincuenta, ante el Notario Juan Diego Chaves Quesada, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Hotelera Bahía Ballena S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero setenta mil ciento setenta y siete. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Licenciado Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2023792533 ).

Por escritura 25-13 tomo 13 de mi protocolo, dada en Osa, a las 15:00 horas del 22 de junio de 2023, se protocolizó el acta 4 de asamblea de socios de Krofts Sweet Life Pinilla, S.R.L., cédula jurídica 3-102-850649; y se modificó las cláusulas primera sexta y tercera del acta Constitutiva, referentes a la denominación y el domicilio social, las cuales en adelante deben leerse así: “Primera: La sociedad se denominará Oceangray Vacations Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, cuya traducción al español lo es Vacaciones Océano Gris Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, y pudiéndose abreviar en su aditamento S.R.L”; y “Tercera: Su domicilio será en Residencial La Dulce Vida, Casa Número Tres, Hacienda Pinilla, Distrito de Tamarindo, Cantón de Santa Cruz en la Provincia de Guanacaste, Costa Rica. Sin embargo, podrá tener sucursales y agencias tanto dentro como fuera del territorio nacional”, respectivamente. Es todo. Playa Dominical de Osa, 26 de junio de 2023.—Jose Miguel León Hidalgo, Notario, cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2023792535 ).

Hoy, protocolicé las actas correspondientes a las Asambleas de Accionistas celebradas por los socios de Viento y Madera, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero cero cuatro tres nueve, e Inmobiliaria Cebairai, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero ocho seis cinco cero, en las cuales se acordó fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la Asamblea de Accionistas celebrada por los socios de Inmobiliaria Cebairai, Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social, el domicilio social y se revocó el nombramiento del secretario y se designó a otra persona para el cargo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 28 de junio del 2023.—Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792536 ).

El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Equipos Especiales de Perforación Sociedad Anónima cédula jurídica número tresciento unodieciocho mil seiscientos catorce, donde se establece su representación legal y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número siete Otorgada en la ciudad de San José a las veinte horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís Notario.—1 vez.—( IN2023792538 ).

El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Tiribí Sociedad Anónima cédula jurídica número tresciento unocero uno ocho nueve dos uno, donde se establece su representación legal y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número siete otorgada en la ciudad de San José a las veinte horas del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023792539 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las trece horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad “Alimentos Natuur Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en el cual se acuerda modificar la cláusula de nombre para llamarse ahora “Sagan Kitchen Sociedad de Responsabilidad Limitada” y se revoca el nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento.—Notaria: Mariana Arias Oconitrillo.—1 vez.—( IN2023792545 ).

Se hace constar que en acta número nueve de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se modificó el domicilio de la sociedad Ganesha Importación y Exportación S.A., cédula jurídica número 3-101-496691.—Lic. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2023792546 ).

Protocolizo acta Asamblea General Extraordinaria de Socios de GPT ENERGYTEL S.A. de las 10 horas del 28 de abril del 2023 en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, a las 14 horas del 28 de abril del 2023.—Luis Gerardo Villanueva Monge. Notario Público carné 2492.—1 vez.—( IN2023792554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número uno- ciento dieciséis, de las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diez de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Mesave del Pacífico Veintiuno A S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco cuatro seis cinco, mediante la cual se modifica cláusula sexta de los Estatutos Sociales y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y Agente Residente.—San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria Pública, carnet 8793.—1 vez.—( IN2023792558 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 22 de junio del 2023, se reformó los nombramientos de la empresa Tres-Ciento Dos-Siete Tres Uno Cinco Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102- 731551, como Gerente: Luis Esteban Mora Montero - Heredia, 29 de junio del 2023.—Lic. Julieta López Sánchez. Notaria.—1 vez.—( IN2023792565 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día treinta de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Appfolio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de junio de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné número 2232.—1 vez.—( IN2023792570 ).

Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de Librería Lehmann S. A., Asesorías Manatí S. A., y Carro Papel S.A.—aprobaron la renuncia de Antonio Lehmann Gutiérrez al cargo de Presidente de Junta Directiva, se modificaron estatutos y se nombraron miembros de Junta Directiva y Fiscalía. San José 28 de junio de 2023.—Abogado Daniel Bolaños Zamora.—1 vez.—( IN2023792576 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 1 celebrada el 19 de junio del 2023, de Agentes Vendedores Alberto Sebastián s. a., cédula jurídica 3-101- 188367, se reformo la cláusula sétima de los estatutos. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2023792578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 28 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Green Zone Construction Ltda, cédula jurídica número 3-102-786088, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Azelyves Ltda, cédula jurídica número 3-102-775750, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto social. San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “Las Luciérnagas del Caribe Sur S.R.L,”. —cédula jurídica número 3-102-866001, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792590 ).

Mediante escritura pública ciento dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Luber Philips Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cinco uno uno seis tres cuatro, ante el Notario Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023792591 ).

Ante esta Notaría al ser las trece horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, mediante escritura pública número ciento ocho se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios número dos de COGENERADORA TEMPISQUE S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ciento doce, mediante la cual se reforma las cláusula Sexta del pacto social.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria Pública, Carné 20920.—1 vez.—( IN2023792592 ).

Por escritura número 296 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día 29 de junio del 2023 se constituyó la sociedad Grupo Intensity Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023792598 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, mediante escritura pública número ciento cinco se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios número once de Corporación Parajes del Tempisque S.A. con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta, mediante la cual se reforma las cláusula sexta del pacto social.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria Pública, carné 20920.—1 vez.—( IN2023792599 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Francisco José Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria Terrano S. A. en la que se reforma clausula segunda y novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792601 ).

Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la Sociedad Grupo Mayoreo FIMARCA de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-siete siete nueve uno tres siete mediante la cual se hacen las siguientes reformas se revoca el nombramiento del Gerente cero uno, y se nombra un nuevo Gerente, quien podrá nombrar representantes legales en las sociedad, así como el otorgamiento de poderes especiales, generales y generalísimos conforme a la necesidad del giro comercial y continuación del comercio del cuotista.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas Elizondo Notaria.—1 vez.—( IN2023792604 ).

Ante mí notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número diez de la sociedad Inversiones Frema de Fortuna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco siete cinco uno seis, mediante la cual se reforma la cláusula Primera del Nombre: Que en lo sucesivo se llamará Costa Rica Multirutas Sociedad Anónima, Segunda; del domicilio, y se realiza aumento de capital social por noventa mil colones para un total de cien mil colones de capital social, además se revocan los nombramientos del Presidente, Secretario, Tesorero de la Junta Directiva, y Fiscal y se nombran los nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023792605 ).

Ante mí Notaría, protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la Sociedad Fimarca de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos cero tres seis cinco cuatro, mediante la cual se hacen las siguientes reformas se revocan los nombramientos del Presidente, de la Junta Directiva y del Fiscal y se nombran los nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal, así mismo se modifica que la presidente podrá nombrar representantes legales en las sociedades, así como el otorgamiento de poderes especiales, generales y generalísimos conforme a la necesidad del giro comercial y continuación del comercio del accionista. San José, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023792606 ).

Ante esta notaría sita en Heredia, avenida 11, calle 0 y 2, Automercado, 250 sur, y 50 oeste, S.G. Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González S. A., se tramita proceso de liquidación de la sociedad Saint Patricks The Greatest Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro cuatro dos nueve ocho nueve, la cual promovió liquidación mercantil ante esta notaria, expediente 0002-2023. El estado final de liquidación fue realizado por el liquidador MBA Juan Carlos Malé Madrigal. Extracto: Al socio, Karl Brady Lind Brady, cédula 8-0114-0408, titular único del 100% del capital social, siendo que la sociedad no tiene bienes muebles, inmuebles inscritos u otros. Conforme a las reglas de las técnicas de la liquidación, le corresponde al único socio la devolución de su aporte al capital social sea la suma de seiscientos mil colones netos. Es todo conforme al artículo 216 inciso c del Código de Comercio, por el plazo de 15 días se da audiencia sobre el Estado Final.—Xenia Lupita Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas quince minutos del día veintisiete de junio del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Maresvo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, en la que mediante acuerdo asamblea de socios se ordenó la liquidación de la sociedad.—San José, treinta de junio del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023792615 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas con 30 minutos, del 23 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Duplicado Express, S.R.L., cédula jurídica 3-102-783428. En la cual, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó la remoción de los cargos de gerente, gerente uno, gerente dos y gerente tres. Se modificó el domicilio social y fiscal. Asimismo, se modificó la cláusula sobre la administración de la sociedad y se realizaron nuevos nombramientos de gerentes. Es todo.—Puntarenas, 29 de junio del 2023.—Licda. María José Ortega Tellería.—1 vez.—( IN2023792616 ).

Por escritura número noventa y cinco-diecinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos y Construcciones Aeroupertarias de Costa Rica (DECOA), Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil novecientos treinta y seis, en el cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792617 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad MLCR Ventures Holdco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse como MLCR Ventures Holdco, S.R.L. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital Social: diez mil colones. Administración: dos Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma. Es todo.—San José, 30 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023792619 ).

Por escritura número doscientos nueve otorgada ante el Notario Público Kenneth Muñoz Ureña, a las once horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad JCM Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - seis uno uno cero tres tres, de conformidad con lo establecido en el decreto cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos -H-J, la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, y normativa relacionada en relación con la Reinscripción de Entidades Disueltas. Teléfono: 88347977.—San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792623 ).

Mediante escritura número 147-7, de las 8:00 horas, del 30 de junio de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad denominada Corporación Tálamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-301153, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del Domicilio.—San José, 30 de junio de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792624 ).

Por escritura número doscientos cuarenta- nueve otorgada en esta notaría a las siete horas del treinta de junio del año dos mil veintitrés, se realizan los nombramientos de la junta directiva y reforma de representación de la compañía Los Tres Caracoles TNF Sociedad Anónima, Alajuela, 30 de junio del 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792928 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Grupo BM SP Sociedad Anonima Y Mayoreo B M Sociedad Anónima.—en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Grupo BM SP Sociedad Anónima.—cédula jurídica número tres – ciento uno – seis tres nueve seis ocho cero. Es todo, San Vito, veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solucionesmonetariasmedileasing Limitada. Se reforman las cláusulas primera, segunda, decima tercera del Pacto Constitutivo.—Naranjo, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792630 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad KPO Alpha INC, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula quinta del capital social.—San José.—Fernando Alfaro C, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792632 ).

Por escritura hoy otorgada ante el Notario Público José Manuel Sáenz Montero, se protocolizó acta de la sociedad CRLABSEC, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil ochenta y seis, por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 29 de junio del año 2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, cédula 1-0744-0421, carné 12545, teléfono 8834-4444, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792633 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio noventa y ocho, del tomo uno, a las once, del treinta de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller Zafiro Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Paseo Colon, calle treinta y ocho, frente al costado oeste del Centro Colon, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete nueve siete uno cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas y treinta minutos del treinta del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Walter Rolando Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792636 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Sege Tres Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792640 ).

Mediante escritura noventa-once, del tomo décimo primero de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, de las diecinueve horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta que acordó la reforma de la Cláusula de Segunda, de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiuno.—San José, a las once horas treinta y ocho minutos del treinta de junio del de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792641 ).

En escritura pública número 3 del tomo de protocolo 1 de la Notaria Mayde Muñoz Castro, carné 26439 otorgada a las 12 horas del 30 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Brown Slack S.A. cédula 3-101-229159 donde se acuerda reformar del Pacto Constitutivo, las cláusulas referentes a la Razón Social, nombramientos de junta directiva, representación, capital accionario y domicilio social.—San José, 30 de junio del 2023.—Mayde Muñoz Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792642 ).

Lic. Olga Villegas Cruz Notaria Publica Cedula 2-218-981 Tel 8839-4864. Por escritura número Doscientos cinco- siete, otorgada ante la Notario Olga Villegas Cruz de las diez horas del día primero del mes de junio del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación sin fines de lucro denominada Albergue Sacerdotal, Juan María Vianey. Cuyo domicilio social será en Distrito Colon, del cantón de Mora, de la Provincia de San José; setenta y cinco metros este de la sucursal del Banco de Costa Rica, casa blanca a mano derecha, con el objetivo social de prestar habitación, alimentación y demás servicios, a los sacerdotes de la tercera edad, retirados, que carezcan de vivienda propia y de medios de subsistencia.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792644 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible a folio sesenta y dos frente del tomo tres de mi Protocolo, se constituyó la compañía La Consentida Treinta Dieciséis Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Barrio La Coca Cola, veinticinco metros norte de Mundo Mágico. EI presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Idreana Solano Hayling, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792645 ).

Por escritura otorgada ante mí, número 19-3, de las 8 horas del 30 de junio del 2023 del dos mil veintitrés, ante el notario Diego Alberto Soto Vargas, los representantes legales de Los Hijos Del Mar Y Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-485987, facultados por Ley 10255, solicitan al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, Heredia, 30 de Junio del 2023.—Notario. Diego Alberto Soto Vargas. Carné 18010.Correoelectrónico: diego.soto.vargas@outlooq.com .—1 vez.—( IN2023792646 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de Vía Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y vigilancia.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2023792647 ).

La suscrita Viria María Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 203750984, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera V.R Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542279, avisa la reposición de los libros de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, por extravío.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de junio de 2023.—Viria María Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792648 ).

Por medio de la escritura número 31, otorgada a las 11:00 del día 29 de junio del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-549177 SA, por la cual se modifica cláusula de domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Notario Público Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( 2023792650 ).

En mi notaría mediante escritura número 207 visible al folio 136, del tomo 3, a las 08:00, del 27 de junio del 2023, se solicita reinscripción de la Sociedad Voytron Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno doscientos cincuenta mil ciento diez, domiciliada en, San José, bajo la representación judicial y extrajudicial de Leonor Picón Curtis, portador de la cédula de identidad 5-0166-0853, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, a las 9 horas del veintisiete de junio del 2023.—Notaria Ada Valeria Aguilera Garita.—1 vez.—( IN2023792651 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de febrero del 2023, mediante escritura 140 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-802046 S.A., con cédula jurídica número 3-101-802046, en la cual se acordó modificar las cláusulas de la administración y de la representación del pacto constitutivo, así como nombrar nuevo secretario y tesorera.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 30 de junio del 2023.—Max Alonso Víquez Garcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792652 ).

Por escritura ante la suscrita notaria a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad A SAN S. A.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023792654 ).

Ante esta notaria por escritura número noventa y cinco del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de Junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Bottom of the Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres, en la cual se acuerda transformar la misma en una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Bottom of the Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. Puntarenas, Quepos, Savegre, treinta de junio de dos mil veintitrés.—Notario: Johanna Badilla Castro.—1 vez.—( IN2023792655 ).

El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San José, Mediante escritura pública número siete otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés se constituyó Renovarte C & J S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente, representación judicial y extrajudicial.- Otorgada en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís Notario.—1 vez.—( IN2023792658 ).

Ante esta notaría se reforma cláusula sétima de la Administración de Jeleitdan Sociedad Anónima.— cédula jurídica tres- ciento uno- siete cero tres cinco dos uno. Sétima: Presidente y Secretaria ambos con representación legal y extrajudicial de la sociedad. Presidente Didier Torres Marín, cédula seis- dos siete cinco- cuatro siete y nueve. San José, treinta de junio dos mil veintitrés.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2023792659 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo sesenta y dos de mi protocolo, a las doce horas del treinta de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aqua Pool Mantenimiento CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal.—Alajuela, junio treinta de dos mil veintitrés.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792666 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio setenta y seis frente, del tomo cincuenta y nueve a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Equipos Alpha Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica Número Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete mediante la cual se acordó reformar el domicilio social de la sociedad para que en adelante sea: San José, Tibás, Llorente, de la esquina cincuenta metros suroeste, frente al Mayca, local con vidrios y columna color rojo. San José a las nueve horas diez minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés. —Lic. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792667 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ciento setenta y siete, del tomo sesenta y dos, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Costa Rica Aprende, con la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete siete uno dos dos dos, mediante la cual se acordó reformar todos los estatutos del pacto constitutivo.—San José, junio veintinueve de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792668 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento doce, del tomo uno, otorgada a las once horas del treinta de junio de dos mil veintitrés, compareció Luis Montes Solano, cédula uno-cero ochocientos setenta y tres-cero ochocientos cuarenta y tres, en su condición de albacea de quien en vida fue Johannes Gerardus Leopold María Snelders, pasaporte Países Bajos número NHWF ocho cero P seis seis, para solicitar la reinscripción de la sociedad Colibrí Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho ocho ocho cinco seis, de conformidad con lo establecido en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—San José, treinta de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792674 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 14:00 hrs del día 05 de junio del 2023, se reformó la cláusula 5 de la sociedad Koreautos de Costa Rica S. A.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Kathia Quesada Campos.—1 vez.—( IN2023792675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bleecker  Village S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. San José, treinta de junio del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya.—1 vez.—( IN2023792679 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas del treinta de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número cinco de Asamblea General de Socios de la empresa C&J Hermosapapagayo Ventures S.R.L.—en la cual se reforma el domicilio social. Es todo, treinta de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández.—1 vez.—( IN2023792680 ).

Yo, Juan Diego Arias Rojas, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil veintitrés a las ocho horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad: El Perro Alegre Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve, en la cual se disuelve la indicada sociedad—Atenas, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792681 ).

Yo Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil veintitrés a las ocho horas se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: Mansión Maderal Sociedad Anónima.—Cedula Jurídica: Tres - Ciento Uno - Cuatro Cinco Ocho Dos Cero Uno, en la cual se disuelve la indicada sociedad. Atenas, Veintiséis de Junio del Dos mil Veintitrés.—Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023792682 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de junio del dos mil veintitrés a las nueve horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ellieloma Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatro ocho dos ocho ocho cero, en la cual se reforma la cláusula tercera, objeto.—Atenas, treinta de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792684 ).

Silvio Lacayo Beeche, Presidente Junta Directiva. Reforma de estatutos del pacto social de Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A.—cédula jurídica N° 3-101-337903: se publica extracto de proyecto de reforma de las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, de la denominación social, para que en adelante diga “La sociedad se denominará Desyfin Corredora de Seguros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A”, y utilizará el nombre comercial de “Desyfin Seguros”, tercera, del objeto, para que en adelante diga: “La sociedad tendrá como objeto exclusivo la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros (…)”. Asimismo, se acordó añadir la cláusula décima primera, sobre los requisitos para ser miembro de Junta Directiva, para que diga lo siguiente “Tener comprobada idoneidad técnica de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Idoneidad y Desempeño de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de Entidades y Empresas Supervisadas y en la política de idoneidad de la compañía”, añadir la cláusula décima segunda, sobre las incompatibilidades para ser miembro de Junta Directiva, para incluir como causales de incompatibilidad encontrarse en algunos de los supuestos indicados en el artículo 4 del Acuerdo CONASSIF 15-22. Por último, se agrega la cláusula décima novena, sobre las causales de cesación en el cargo de gerente general, para que diga “El Gerente General cesará de su cargo por cualquiera de las causales de cesación que se establezcan para los miembros de la Junta Directiva”. San José, 30 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023792685 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cinco visible al folio ciento sesenta y dos del tomo dos, a las catorce horas, del treinta de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios Agrorita Limitada.—cédula jurídica tres – ciento dos – treinta y ocho mil treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación de la compañía. Ciudad de San José, a las catorce horas y quince minutos del día treinta del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023792687 ).

A las 07:53 horas del 30 de junio del año 2023, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Maturitas Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que la sociedad se denomine como Naturitas Sociedad Anónima. Escritura número 85, folio 59 vuelto, tomo 20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo Garcia. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792688 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 264-10 se reforman estatutos de la sociedad Reconstructora de Cluth Rojas S.A.—Msc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023792693 ).

Mediante escritura pública número: 74-12, de las 08:00 horas del 30 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas Acta número Dos de la sociedad Marteo Cero Cinco Once Diecinueve Limitada, cédula Jurídica N° 3-102-870973, sobre cambios de miembros en su administración Alajuela, Atenas, 30 de junio del 2023.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792696 ).

Mediante escritura pública número: 72-12, de las 14:30 horas del 29 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se Protocolizó Acta de Reunión de Socios y Cuotistas Acta número dos de la sociedad Family Food Alimentos Don Eduardo SRL, cédula Jurídica 3-102-849539, sobre Cambios de Miembros en su Administración. Notaría del.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público. Alajuela, Atenas, 29 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023792697 ).

Por instrumento público número cincuenta, otorgado en mi notaria, en San José, al ser las catorce horas del día treinta de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios de Ingeniería Maccaferri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno cuatrocientos noventa mil veintisiete, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, calle Rinconada, un kilómetro y medio al oeste de la Iglesia Católica, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, al ser las nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula Octava, referente a la Junta Directiva. San José, treinta de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2023792700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, del Licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Remar Pharmaceuticals Sociedad Anónima.—cedula jurídica número tres ciento uno- setecientos cincuenta y dos mil trescientos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cartago, a las diecisiete horas y diez minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés..—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya. Notario.—1 vez.—( IN2023792704 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro a las diez horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, protocolicé el acta número dos de la sociedad Bros For Life S.R.L. con número de cédula jurídica Tres – Ciento Dos –Ochocientos Cincuenta Y Siete Mil Trescientos Sesenta Y Ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Notario Público: Nicole Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN2023792711 ).

Por escritura número doscientos setenta otorgada en esta notaría a las quince horas del veintisiete de junio del año 2023, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Construcciones Tecnológicas HM Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de junio del año 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792724 ).

Por escritura 69-11 otorgada a las 14:00 del día 09-06-2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Acapulco Supermercado y Mayoreo de San Vito S.A, cédula jurídica 3-101-807020. Se procede con la disolución de la sociedad. Quepos, 30-6-2023.—Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2023792728 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de junio año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Hermanos Morales Vega S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil veintitrés, en la cual se acordó su disolución. Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023792738 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, a las 22:06 horas del 23 de junio del 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Las Brisas de Toscana Sociedad de Responsabilidad Limitada.— cédula jurídica 3-102-470801 mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula N° 2 y 11 del pacto constitutivo. — Santa Cruz, 02 de julio del 2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023792739 ).

Se hace saber que por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cero minutos del día catorce de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Mendecor del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- ciento uno cinco seis cinco dos cuatro nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Guácimo, a las nueve horas y cero minutos del primero del mes de julio del año dos mil veintitrés. Lic. Juan José Méndez Rizo. Notario Público.—1 vez.—( IN2023792740 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, a las 14:20 horas del 23 de junio del 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Garco Sesenta y Dos S.A., cédula jurídica 3-101-485837 mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula N° 2 y 11 del pacto constitutivo. Santa Cruz, 02 de julio del 2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023792742 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 13:00 horas del día 26 de junio del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Aphrodite’s Residences S.A cédula jurídica número tresciento unocuatrocientos veinte mil doscientos veinte donde se acuerda la modificación de las cláusulas segunda y sexta de la sociedad, así como revocatorias y nombramientos en la Junta Directiva. Playas del Coco, 1 de julio de 2023.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795 / 8845-0099.—1 vez.—( IN2023792748 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alquileres y Préstamos Promainsa, S. A., cédula 3-101-700690, mediante la cual se procedió reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Además, se nombra secretario por el resto del período.—San Ramón, 30 de junio del 2023.—Notaria Ana Marcela Quesada Salas.—1 vez.—( IN2023792749 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mamatilla, S.A., cédula 3-101-702075, mediante la cual se procedió reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Además, se nombra secretario por el resto del período. San Ramón, 30 de junio del 2023.—Notaria Ana Marcela Quesada Salas.—1 vez.—( IN2023792760 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintiocho de junio de dos mil veintitrés se protocolizó acta de la empresa: Desarrollos Vistas de Oreamuno mediante la cual se acuerda modifica su Disolución. San José, primero de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023792768 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la Comercializadora Brunca Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro, han nombrado liquidador de la empresa.—San José, nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—( 2023792770 ).

Lic. Fabio Zúñiga Bolaños Notario Público, manifiesto que por escritura pública otorgada en mi notaria, a las trece horas treinta minutos, del día treinta de junio del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad denominada Rincón Ranch Sociedad anónima , cédula jurídica: tres- uno cero uno-seis uno nueve ocho siete dos, se acuerda modificar la cláusula quinta del acta constitutiva, acerca capital social, por la suma de doscientos mil colones, adicional se acuerda emitir nuevo títulos de acciones con un valor de diez mil colones cada uno para un total de veinte acciones y se modifican la distribución de las acciones siendo que la socia Ingrid Yadira Miranda Villalobos será propietaria de nueve acciones de diez mil colones, y el señor Russell Ray (nombre) Sportsman (apellido) en razón de su nacionalidad Estadounidense, será propietario de ONCE acciones de diez mil colones.—Lunes 3 de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792773 ).

Mediante escritura visible al folio cuarenta frente al folio cuarenta y uno frente del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita notaria emitida a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Charliemon CR, Ltda, cédula jurídica número 3-102-866821, mediante la cual se modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad. F) María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792775 ).

Por escritura número: 124-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 11:00 horas del 30 de junio de 2023, Corporación Avícola los Negritos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724832 Solicitan al Registro Nacional eliminar puesto de vocal de Junta Directiva de la sociedad anónima. Ciudad Quesada, 30 de Junio 2023.—Lic. Robert Solis Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792778 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la Comercializadora Brunca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro han nombrado liquidador de la empresa.—San José, nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792781 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las Quince horas del día ocho de junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de representantes de la sociedad denominada Inversiones Fresol de Chicagres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres- ciento dos- cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y siete. Notario: Erick Fabricio Jiménez Masis. Cartago, treinta de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792782 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho, han nombrado liquidador de la empresa.—San José, nueve horas diecisiete minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792783 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Segre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro, han nombrado liquidador de la empresa. San José, nueve horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023792785 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las once horas del 29 de junio 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Fasodi del Este S.A., cédula jurídica 3-101–167187, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 30 de junio del 2023.—Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792788 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promainsa, S. A., cédula 3-101-760347, mediante la cual se procedió reformar la cláusula novena del pacto constitutivo. Además, se nombra secretario por el resto del período.—San Ramón, 30 de junio del 2023.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792790 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promarsa PMI, S. A., cédula 3-101-760526, mediante la cual se procedió reformar la cláusula novena del pacto constitutivo. Además, se nombra secretario por el resto del período.—San Ramón, 30 de junio del 2023.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792793 ).

Por escritura número noventa y seis, ocho horas del día nueve de junio del año dos mil veintitrés del tomo cuarenta y nueve del protocolo de la Notaria Jenny Ramírez Robles se protocolizó acta de disolución de la sociedad El Paseo de Los Leopardos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-386289, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, código 2201, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizo la disolución de la sociedad Valeria Soto Méndez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y siete mil quinientos quince.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Kattia Lorraine Quesada Céspedes Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792801 ).

Mediante escritura número setenta y cinco del protocolo número uno del licenciado Bryan Eduardo Meza Chaves se realizó un cambio de junta directiva en la sociedad Flexográfica de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con domicilio en Cartago, Cartago, Pithaya, Ciudad de Oro casa diez D. Es todo.—Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792803 ).

Por escritura Nº 194-9, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 13 de junio de 2023, Asociación Opciones Heróicas constituyó la Fundación Tomás Moro, domiciliada en San José, y será administrada por una Junta Administrativa compuesta de 5 miembros, 3 nombrados por el fundador y 2 nombrados por la Municipalidad de San José y el Poder Ejecutivo, respectivamente. Se dedicará a la promoción del conocimiento de la naturaleza humana conforme con la antropología judeo-cristiana.—San José 03 de julio de 2023.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792815 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 3 de julio de 2023 se reformó la cláusula de la administración de la sociedad la sociedad Somaoe, S.A., cédula jurídica 3-101-250565.—San José, 3 de julio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día treinta de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea de socios de la sociedad Finca del Paraíso de Costa Rica ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-415347, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil veintitrés.—Lcda. Jenny Quesada León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792821 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía A y K del Este Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cero dieciséis, dentro del cual la señorita Adelita Mariana Brenes Arce, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien inmueble a nombre de la sociedad, que se describe a continuación: Finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número 3963- F- 000, naturaleza: 1 edif de 2 plantas para habitación, situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la provincia de San José Linderos: norte: Sandra Calderón Fernández; sur : antejardín que es área común; este: Rodrigo Maffioli y otros, oeste: aceras zona de circulación vehículos. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-0695409-200, cuenta con una hipoteca inscrita al tomo 533, asiento 04607, consecutivo 01, secuencia 0002, y subsecuencia 0001, con un valor pericial de 62 445 130,40 colones, emitido por el Ing. Eduardo Steiner, dicha finca se adjudicará a la única accionista la señora Alicia María del Carmen Carmona Martínez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Curridabat, Urbanización El Prado, trescientos metros sur de plaza del Sol y setenta y cinco al oeste, oficina siete mil quinientos cuarenta. a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José a las diez horas del tres de julio del dos mil veintitrés.—Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792827 ).

La suscrita Notario María Eugenia González Solís, Notaria Pública con oficina abierta en Heredia, protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de compañía Kuestion S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve uno ocho nueve. Se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se aumenta capital social y acciones.—Heredia, ocho horas del tres de julio dos mil veintitrés.—María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023792831 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio ochenta frente, del tomo uno, a las once horas, del treinta de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez mil colones San José, a las dieciséis horas del día veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Pacheco Revilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792840 ).

A las 15.30 horas, del 29 de junio, comparecen ante mí Richard Cletus Welch Evans, cédula de identidad 8-0088-0801 en su condición de representante legal de Casa Dan Tilarán Arenal Limitada, cédula jurídica 3-102- 766802 y en aplicación a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 201 del Código de Comercio, Ley 9428 y Ley 102255, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad. San José, a las 15.30 horas día 29 del mes de junio del dos mil veintitrés.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terra Trading, S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil doscientos uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Daniela Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023792847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada: “C & H Sports Agency Corporation Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2023792851 ).

Se hace constar que mediante escritura número 196-11 de las 14:05 horas del 30 de junio del 2023 se protocoliza acta de Morrison & Biamonte S.A, cédula jurídica número 3-101-586974, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Notario Adrián Antonio Brenes Bonilla.—1 vez.—( IN2023792856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Locales PF de Escazú, S. A.— acordando modificar las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 30 de junio de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023792857 ).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría pública a las 15:00 hrs del 27 de junio del 2023, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos setenta y dos mil doscientos veintiséis; donde se reforma la cláusula novena. San José, tres de junio del año dos mil veintitrés.—Notario: Alberto Pauly Sáenz.—1 vez.—( IN2023792864 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MH-DGT-ATA-GER-OF-0059-2023.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto resumen, el auto que tramita la presentación del recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, presentado el 27 de enero del 2014, por Claudia Patricia Arenas Cortés, con número de identificación CC51985621, en su condición de representante legal, en contra de la resolución REV02-R-055-2013 de fecha 22 de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se conoció el recurso de revocatoria contra la resolución determinativa DT02-R-RET-015-2013, de la contribuyente Servicios Integrales Tecnología e Información de Centroamérica IT S.A., con cédula jurídica 3-101-405569.

Una vez analizado el escrito presentado por el contribuyente, se resuelve admitir el recurso de apelación incoado, por haberse presentado en tiempo y forma, por lo cual esta autoridad emplaza a la recurrente para que se apersone ante el Tribunal Fiscal Administrativo en defensa de sus derechos e intereses legítimos, dentro del término de treinta días hábiles. Se informa además que se procederá a enviar el expediente a ese Tribunal, el cual consta de 655 folios.

Se hace de conocimiento que el Tribunal Fiscal Administrativo definió un perímetro dentro del cual deben señalar los interesados lugar para recibir notificaciones (in situ) al interponer el recurso de apelación u otras gestiones ante ese Órgano. El perímetro es: el área céntrica de la ciudad de San José y estará delimitado por las vías conformadas por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional 39); la Radial de La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100), o bien indicar un medio electrónico o fax para tal efecto.

Dicho auto de admisión se considera notificado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (artículo 137 CNPT) Publíquese.—Administración Tributaria de Alajuela.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—Dirección General de Tributación.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 440970.—( IN2023790063 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/19663.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156090 de 31/01/2023. Expediente: 2013-0003071 Registro N° 229354 SAMBAZON en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:27:09 del 17 de marzo de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc, contra el signo distintivo SAMBAZON, Registro N° 229354, el cual protege y distingue: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, tapioca, sagú, café y sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; productos agrícolas; hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Ubicado en Heredia, Asunción de Belén, Manantiales de Belén, Casasol número dos, propiedad de Rodrigo Tomás Fernández, cédula de identidad N° 1-628-966.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023790588 ).

Ref.: 30/2023/12923.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar Solicitante**. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156515 de 16/02/2023. Expediente: 2013-0009625 Registro N° 236458 DERRUMAL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:13:33 del 21 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Expanscience, contra el signo distintivo DERRUMAL, Registro N° 236458, el cual protege y distingue: Preparaciones y productos farmacéuticos, medicamentos para medicina para humanos, especialidades farmacéuticas usadas particularmente en reumatología, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratoires Expanscience.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023790781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/91557.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar Solicitante**. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro. y fecha: Anotación/2-153746 de 20/10/2022. Expediente: 2021-0000567 Registro N° 307178 TAPOUT en clase(s) 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:18:45 del 6 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de TAPOUT LLC, contra el signo distintivo TAPOUT, Registro N° 307178, el cual protege y distingue: Batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes en clase 25 internacional, propiedad de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023791776 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores: Maggi Cercone Segura, en su calidad de socia de la entidad denominada: Rokas Lokas de Costa Rica S.A, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-192615, y a Santos Alonso Altamirano Rivas, en su calidad de liquidador inscrito de mencionada sociedad mercantil, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a que el instrumento notarial a través del cual se nombró al liquidador cuestionado y que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022, asiento: 493656, no fue reportado en el índice del notario autorizante, notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-099-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de marzo del 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 442837.—( IN2023791951 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Tiffeny Lee Price de nacionalidad estadounidense pasaporte N° 556766086 y Erick Christian Goggans de nacionalidad estadounidense pasaporte N° 488037455,tp en calidad de ex gerentes revocados de la entidad 3-102-781232 Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentran diligenciado Ocurso Expediente DPJ-0043-2023, concernientes al documento tomo: 2022, asiento: 296130 considerando el interesado que se originó un acto administrativo amparado en un cuadro fáctico inexistente, y la Ley General de la Administración Pública en el artículo 173 brinda la posibilidad de que las nulidades absolutas, evidentes y manifiestas sean declaradas en sede administrativa; siendo la finalidad del gestionante retrotraer los efectos a la fecha del acto, y que se devuelvan al estado original, y por ello solicita se revoque lo dispuesto en la calificación formal al efecto, e inscribir el documento tomo: 2023, asiento: 2098791, y que se solicite a la Procuraduría General de la República un dictamen para proceder con la anulación del acto que se inscribió tomo: 2022, asiento: 296130. Por lo cual, se les confiere audiencia escrita por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por 1 vez en el Boletín Judicial.—Curridabat, 21 de junio de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 442428.—( IN2023791694 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

RATIFICACIÓN  SANCIÓN  DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante expediente administrativo N° EA-SG-31-22, levantada en contra del SR. Estiven Obregón Briones, cédula N° 1-1566-0565 Lugar de trabajo: Servicios Generales, Puesto trabajador servicios generales.

Fecha: 17-03-23

Agotadas las  instancias  y plazos de  apelación a que tenía  derecho institucionalmente en apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de octubre de 1998  y   Normativa Institucional subsidiaria aplicable, se Resuelve: Ratificar la sanción que originalmente se le había propuesto de: despido sin responsabilidad laboral,  según resolución final oficio Nº SG-251-23 de la investigación administrativa disciplinaria ea-sg-31-22,  de fecha 06-03-23 y recibido por Estiven Obregón briones el 08-03-23 al no hacer uso del recurso de apelación que tenia la misma proced

Rige a partir  del 17 de marzo 2023. De  acuerdo a las pruebas documentales: Expediente administrativo Nº EA-SG-31-22

De  acuerdo  a  las  pruebas  documentales: POR ausencias injustificas y consecutivas de los días 20 y 21 de junio del 2022.

Fundamento legal: código de trabajo artículo 81 inciso g normativa de relaciones laborales articulo 92 y siguientes, ley general administración publica artículos 214 y siguientes, reglamento interino de trabajo artículos 72, 73, 74  y 76.

Por tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía administrativa institucional.

Msc Diego Jimenez Masis, Jefe.—Estiven Obregón Briones.—( IN2023790172 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00102-2208-ODYP. Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del dos mil veinte y tres.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-1435-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0048-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara para el mes de abril de 2023 tenía contratado un horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 p.m. (I turno), los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, de según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 a.m. (I turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, para un total 27 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara para los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, estaba destacado en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 10 folios útiles.

Por Recabar:

·       Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón Lara de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.     Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.     Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.     Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.     Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.     Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.      El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.     Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.     Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 29 de junio de 2023, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023792649 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de San José procede a notificar a los propietarios registrales de la finca N° 217038 de nombres Lester Barrios Sánchez, Orlando Barrios Sánchez, Gonzalo Barrios Sánchez y Barrios Sánchez Mario, finca ubicada en San Sebastián, B° San Martín, alameda 1, frente el parque de Niños, con el fin de realizar la ejecución de la orden sanitaria N° MS-DRRCS-DARSSEM-OS-1737-2023, por tales circunstancia se procederá con la limpieza y cerramiento de este inmueble, además con la multa correspondiente por la acción ejecutada por esta entidad municipal”.—San José, 28 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 443006.—( IN2023791912 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

NOTIFICACIONES MUNICIPALES

GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país.

Con la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Gestora de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—( IN2023790095 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-45-061, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Humberto Carrillo Mora, colegiado 7453, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 21 de septiembre del 2022 por parte del señor Rafael Amancio Fallas Marín en contra del Lic. Edwin Chacón Bolaños, carné 2973 y Lic. José Humberto Carrillo Mora, carné 7453, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta el denunciante que, inicialmente contrató al agremiado Edwin Chacón Bolaños con el fin de que iniciaran un proceso por usucapión agraria el cual se tramitó ante el Juzgado Agrario de Puntarenas bajo expediente número 21-000033-1587-AG; expone el quejoso que, nunca conoció en persona al profesional, ya que únicamente hablaban vía telefónica, además mediante una amistad el licenciado enviaba los documentos, donde únicamente firmó el escrito inicial de la demanda, nunca firmó un Poder Especial Judicial a favor del denunciado. II. Refiere el quejoso que, en junio de 2021 se realizó un desahucio en la finca objeto del proceso judicial, donde intentó contactar mediante llamada telefónica al licenciado Chacón Bolaños, pero nunca le contestó, así mismo indica que el profesional nunca le informaba de cómo avanzaba su proceso. III. Expone el quejoso que, en agosto de 2022 cambió el medio para recibir notificaciones y en setiembre el Juzgado le notificó la resolución de las 15:15 horas del 9 de septiembre de 2022 donde le indicó que debía definir cual abogado llevaría su proceso, por lo que al revisar el expediente judicial se enteró que existía un poder especial otorgado al licenciado Edwin Chacón Bolaños, donde su firma aparecía autenticada por otro abogado de nombre José Humberto Carrillo Mora, según expone el quejoso nunca firmó dicho documento y no conoce al licenciado Carrillo Mora. IV. Finalmente refiere el señor Fallas Marín que, llamó al Bufete donde le indicaron que el agremiado Chacón Bolaños se encontraba fuera del país y que el licenciado Carrillo Mora sería el encargado de su caso, sin embargo, el no estuvo de acuerdo, por lo que nombró a otra abogada de su confianza. Se le atribuye al Lic. Edwin Chacón Bolaños y al Lic. José Humberto Carrillo Mora falta al deber de corrección, falta al deber de confianza y falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 583-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal.—( IN2023789443 ).

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 29/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101