PROYECTO DE ACUERDO
CIUDADANÍA DE HONOR PARA
EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN
Expediente
N° 23.811
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
1948 Costa Rica participó, como miembro de las Naciones Unidas, en el proceso
de aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde apuntó que
hay derechos fundamentales de todas las personas, los cuales no nacen de la
circunstancia de ser nacional de un país, sino que tienen su base en los
atributos de la persona humana, motivo por el cual se justifica una protección
de la comunidad internacional en todo su conjunto.
Posteriormente,
a partir de 1949, cuando se aprobó la Constitución Política que nos rige,
inició un proceso de negociación, aprobación y satisfacción de una serie de
instrumentos de derecho internacional que reconocen, actualizan y desarrollan
derechos humanos.
A lo largo del tiempo, paralelo a este proceso
normativo se han hecho importantes esfuerzos tanto en el ámbito interno como en
el plano internacional para promocionar y fortalecer el concepto de solidaridad
e interdependencia del género humano en un ambiente de paz, justicia y
cooperación internacionales.
Como personas costarricenses tomamos plena
conciencia de que la autoridad y el poder no se otorgan a los gobernantes para
abusar en sus relaciones con los gobernados y que por eso los derechos de las
personas tienen que ser asegurados por normas jurídicas específicas y
detalladas, para tutelar el bien común y promoverlo en todas sus dimensiones.
Incluso
así, los reconocimientos, la aprobación de las normas, el fomento a los
derechos y el diseño y la proyección de una política y unas relaciones internacionales
que se apoyan sobre esos valores fundamentales de libertad, igualdad y
fraternidad, se han enfocado esencialmente en el sector público, sin dar una
proyección y un reconocimiento al papel de los sujetos privados en estos temas.
La
ciudadanía de honor que aquí se propone está centrada en el reconocimiento de
los méritos de quienes adquirieron plena conciencia de que los derechos humanos
no son principios doctrinales abstractos que se quedan sin una aplicación
concreta, sino que, por lo contrario, son temas vitales, de una esencia y
materialidad sensible y que por ello sintieron, por libre decisión,
convencimiento y responsabilidad, el imperativo de alertar y procurar la
vigencia y observancia de esos derechos propios y ajenos.
Históricamente se conocen ejemplos concretos
de personas, organizaciones, empresas, confesiones religiosas, agrupaciones
laicas que, sobre la base de un ideal de ser humano, libre de temores y de
miserias, se han ocupado de crear condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos y de promover su respeto universal y efectivo, pero no por
coacción, ni en el ejercicio de una competencia o en el cumplimiento de un
deber, sino como un gesto de solidaridad, respeto y amor por el prójimo.
Partiendo del hecho de que todos los seres humanos están dotados de una
dignidad inherente a su persona y que existe una vocación común por la
libertad, la igualdad de derechos y la facultad para reclamar un trato
fraternal de parte de los demás, se ocuparon de crear instrumentos de defensa y
de ejecutar acciones concretas, tangibles y efectivas para que los derechos
humanos adquirieran plena vigencia.
Incorporar a la memoria colectiva esos
esfuerzos de algunas personas para poner en evidencia la ignorancia, el olvido
y el desprecio por los derechos fundamentales, así como sus acciones para
materializar una colaboración generosa, en la que se destacan los valores
superiores que hacen de la vida algo digno de aprecio, en un ambiente de
convivencia solidaria, es en lo que se inspira este proyecto de acuerdo
legislativo.
El
26 de junio de 1945, en la ciudad de San Francisco, California, cuando la
Asamblea General aprobó la Carta de las Naciones Unidas, un grupo importante de
países determinó que la cooperación internacional en materias de naturaleza
económica, social, cultural, educativa y sanitaria, así como la colaboración
para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, son comportamientos valiosos. Estos ideales, esas conductas, esas
acciones también son vivencias cotidianas en la vida de algunas personas. La fe
en los valores fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana,
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, tal como lo predica dicha
carta internacional, inspiran conductas individuales, dignas de mérito, por
virtuosas, justas y comprometidas.
En esa línea de compromiso social, desde la
segunda década del siglo XX, los esposos Enrique y Susana Stracham hacen de
Costa Rica un terreno de fértil entrega al servicio de los demás, en campos
como la educación, la salud y la fe. De
ese apostolado multifacético surge un abanico de acciones solidarias con el
apoyo de la Misión Latinoamericana, que permite consolidar etapas desde un
centro pediátrico, una escuela de enfermería, hasta el relevante proyecto de la
Clínica Bíblica, que hoy trasciende sus límites físicos y extiende sus acciones
solidarias a distintos lugares y sectores de la sociedad.
Las
razones aquí expuestas son las que nos motivan a proponer a los señores Enrique
Strachan y Susana Strachan para que la Asamblea Legislativa les otorgue la
ciudadanía de honor, conforme prevé la normativa correspondiente, por su
distinción compromiso con los derechos fundamentales de las personas, en su
dignidad y salud, crecimiento, tolerancia y fe, que los hacen merecedores de
esa distinción.
Se
anexa a esta iniciativa el documento “Reflexión sobre el legado histórico de
Enrique Strachan y Susana Beamish de Strachan”, que permite conocer elementos
adicionales que amplían la justificación para el otorgamiento del honor
solicitado.
Por
lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
CIUDADANÍA DE HONOR PARA
EL SEÑOR ENRIQUE STRACHAN Y LA SEÑORA SUSANA STRACHAN.
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declaran ciudadanos de
honor el señor Enrique Strachan y la señora Susana Strachan.
Rige
a partir de su aprobación.
Dinorah Barquero Barquero
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793388 ).
Texto
Sustitutivo del expediente N.º 23.581, en la sesión N.º 2, de la Comisión
Especial Encargada de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar
Proyectos de Ley Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción
Cooperante de la Unión Europea en Materia Fiscal, sin que signifique la
Aprobación de Nuevos Impuestos y Mayores Cargas al Sector Productivo
Costarricense, Para Analizar las Medidas Necesarias y Proponer un Texto
Dictaminado con el Objetivo de que el País recupere su Estatus como Nación
Cooperante en Materia Fiscal con la Unión Europea, logrando así salir de la Lista
de Jurisdicciones No Cooperantes a efectos fiscales (Lista De Paraísos Fiscales
De La UE), Exp. 23.804, celebrada el día 29 de junio de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA LEY N°
7092, LEY NO. 7092
DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS, LEY
DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR
LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA
DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA
FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO
1.- Se modifica el artículo 1 de la Ley Nº 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible.
Se
establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y
entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que
desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
El
hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de
rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de
actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso
o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente
costarricense, los generados exclusivamente en el territorio nacional conforme
a la definición de espacio territorial establecido en la Constitución Política,
provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y
derechos utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con
las disposiciones de esta ley, con independencia de la nacionalidad, domicilio
o residencia de quienes intervengan en las operaciones de celebración de los
negocios jurídicos.
A
los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades
lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las
utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de
capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes
colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en
el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
Cuando
las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en
el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como
impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a
cuenta de este impuesto.
En
ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas
a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley,
impuesto a las utilidades.
Las
fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen
parcialmente actividades lucrativas estarán gravadas por este título en la
proporción de estas actividades.
Las
entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias,
adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no estarán
sujetas a las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.
Excepcionalmente,
se entenderán de fuente costarricense las siguientes rentas pasivas, que
provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del
territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad
integrante de un grupo multinacional y que además sea considerada como una
entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2bis de la
presente ley:
a) Dividendos;
b) Intereses;
c) Regalías;
d) Ganancias de capital.
Para
efectos del inciso c) anteriormente mencionado, se consideran regalías los pagos
por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora,
marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas, científicas o digitales, incluidas las películas
cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, de dibujos o modelos,
planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o
científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas,
u otro derecho o propiedad similar. Los pagos por concepto de asistencia
técnica, no se consideran como regalías.”
Las
rentas anteriores deberán tributar conforme al Capitulo XI de la presente Ley.
En
tales casos, el contribuyente podrá acreditar el impuesto análogo retenido o
pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense
que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar
el monto del impuesto local calculado en forma previa a tal deducción.
Por
impuesto análogo se entenderá cualquier impuesto en general aplicable sobre la
renta en el territorio exterior donde se obtienen dichas rentas, que sea
calculado sobre la base de la renta bruta, o renta neta luego de aplicarse
cualquier tipo de deducción o ajuste según las normas aplicables del territorio
exterior correspondiente.
En caso de que una vez acreditado el impuesto
análogo retenido o pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en
territorio costarricense quede un saldo remanente a favor, el contribuyente
podrá utilizarlo según las reglas de compensación de impuestos contenidas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas.
ARTÍCULO
2.- Se adicione un nuevo artículo 2bis y un
segundo párrafo al artículo 27, ambos de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO
2 bis.- Entidad calificada y grupo multinacional.
A
efectos de acreditar la condición de “entidad calificada” con relación a un
periodo fiscal, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada
anual dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo
fiscal que corresponda a cada contribuyente, mediante formato electrónico
facilitado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
en la cual declaren haber cumplido con los requisitos señalados.
Se
entiende por entidad calificada aquellos contribuyentes que posean una adecuada
sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal. La
determinación de entidad calificada se realizará respecto de cada renta pasiva
gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente
fuera del territorio nacional de conformidad con el artículo 1 de esta ley.
Se
considerará que existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas
que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:
a) Emplea recursos humanos y activos
necesarios para la administración de las rentas gravadas.
b) Toma las decisiones estratégicas
necesarias, y soporta los riesgos relacionados con las rentas gravadas en
territorio nacional.
c) Incurre en gastos y costos con relación
a la adquisición, tenencias o enajenación de las rentas gravadas según sea el
caso.
A
los efectos de lo indicado en lo incisos a y b anteriores, se entenderá que se
posee una adecuada sustancia económica aun cuando la actividad sea desarrollada
por terceros en territorio costarricense y bajo la adecuada supervisión del
contribuyente local, y/o alguna de sus subsidiarias, entidades afiliadas y/o de
su matriz.
Las
entidades o contribuyentes cuya actividad principal sea la tenencia de
participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras,
serán consideradas entidades calificadas aunque no cumplan con lo dispuesto en
los numerales a y b anteriores. A estos efectos, se entenderán como tales,
aquellas entidades cuya actividad principal sea la adquisición, conservación y
traspasos no habituales de dichas participaciones, sin realizar otra actividad
lucrativa o de inversión sustancial distinta a las participaciones que adquiera
sobre otras personas jurídicas. Tampoco serán de aplicación dichos requisitos
para entidades cuya actividad principal sea adquirir y/o mantener o traspasar
en forma no habitual bienes inmuebles.
Por
grupo multinacional deberá entenderse a un grupo de dos o más personas
jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo su
casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
Se
considerará que una entidad integra un grupo multinacional cuando se verifique
alguna de las siguientes condiciones:
a) Esté incluida en los estados contables
consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los
principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la
entidad controlante final del grupo, o hubiera correspondido incluirla si la
entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera incluirse en
ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad estuvieran
registradas en un mercado público de valores.
b) Que configurándose las hipótesis de
inclusión establecidas en el párrafo anterior, se encuentre excluida de los
estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o
relevancia.
Los
establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a)
y b) serán considerados integrantes del grupo multinacional en todos los casos.
Artículo
27- Objeto.
(…)
Para
efectos de este Capítulo, aplican las disposiciones del artículo 1 y 2 bis de
esta Ley, en cuanto a las definiciones de territorialidad, rentas y ganancias
de capital de fuente costarricense y entidades calificadas.
ARTÍCULO
3. Se modifica el artículo 2 de la Ley Nº 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO
2- Contribuyentes
(…)
b)
Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de
negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la
persona no domiciliada.
(…)
1) Son
establecimientos permanentes:
(…)
2) Sin
perjuicio de la definición del inciso b) anterior, la expresión
“establecimiento permanente” comprende, asimismo:
(…)
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I. Las
disposiciones contenidas en la presente ley, sobre la tributación de las rentas
pasivas de origen extranjero, serán aplicables únicamente a partir del período
fiscal siguiente al de aprobación de la presente ley.
TRANSITORIO II.- Para
los periodos fiscales previos a la entrada en vigencia de la presente Ley y
salvo que se trate de asuntos donde exista cosa juzgada material en sede judicial,
deberá entenderse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas, están gravados únicamente con el impuesto sobre la renta, los
ingresos que resulten de transacciones o contratos cuya fuente esté ubicada en
el territorio costarricense.
Para estos efectos, el concepto de fuente
costarricense deberá supeditarse a los servicios prestados, bienes situados,
capitales invertidos o derechos utilizados, en el territorio nacional y, para
cuyos efectos, deberá entenderse el territorio nacional según los límites
geográficos y geopolíticos establecidos el artículo 6 de la Constitución
Política, independientemente del origen de los bienes o capitales, el lugar de
negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el
territorio nacional.
TRANSITORIO III.- El Ministerio de Hacienda reglamentará
la presente ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Daniela Rojas
Salas
Presidenta de la Comisión Especial Encargada
de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley
Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción Cooperante de la
Unión Europea en Materia Fiscal, sin que signifique la Aprobación de Nuevos
Impuestos y Mayores Cargas al Sector Productivo Costarricense, Para Analizar
las Medidas Necesarias y Proponer un Texto Dictaminado con el Objetivo de que
el País recupere su Estatus como Nación Cooperante en Materia Fiscal con la
Unión Europea, logrando así salir de la Lista de Jurisdicciones No Cooperantes
a efectos fiscales (Lista De Paraísos Fiscales De La UE), Exp. 23.804.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793012 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
18 INCISO 6), 103, 234
INCISO B), 245 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO
235 BIS DE LA LEY N.° 3284, CÓDIGO
DE COMERCIO, DE 30 DE
ABRIL DE 1964
Expediente N.º 23.810
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
nuestro país, la Ley N.º 3284, Código de Comercio, vigente desde el 30 de abril
de 1964, instituye en su artículo 18 los requisitos de la escritura
constitutiva de los diferentes tipos de sociedades mercantiles establecidas en
la norma y que, posteriormente, deberá presentarse mediante escritura pública
para su debida inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
La
libre constitución de la denominación o razón social se da en pleno ejercicio
de la voluntad de las partes contratantes; sin embargo, dicho principio cuenta
con una naturaleza de orden relativo, pues el artículo 103 de la citada ley
contiene una limitación al disponer que para que un determinado nombre sea
procedente en su inscripción debe ser distinto de cualquier sociedad
previamente inscrita; ello, con la finalidad de evitar confusión, ya sea en la
colectividad o entre los sujetos que se relacionen con la entidad jurídica.
Esto
tiene como consecuencia que en la actualidad las personas interesadas en
constituir sociedades capitalistas, ya sea la sociedad anónima o de
responsabilidad limitada, recurran a solicitar la inscripción registral con
denominaciones o razones que no cumplen su finalidad de distintividad y
personificación en el mercado.
En
otras palabras, dejó de ser una libre voluntad para convertirse en
denominaciones o razones que únicamente se construyen para cumplir la
inscripción registral, lo cual también podría ser un indicio del desinterés de
los socios de contar con esa distintividad a nivel del Registro de Personas
Jurídicas.
Asimismo,
a nivel del Registro Nacional, específicamente del Registro de Personas
Jurídicas, las solicitudes de inscripción de constituciones de entes
capitalistas representan, en lo concerniente a la calificación de la
denominación o razón social, un alto grado de probabilidad de consignar el defecto
por existir similitud con entidades previamente inscritas, lo que tiene como
resultado natural lo externado en el párrafo anterior; es decir, construir
nombres únicamente para llevar a cabo la inscripción registral, en detrimento
de su finalidad de distintividad y personificación en el tráfico jurídico
comercial. Esta situación tiene como efecto directo un gran circulante de
documentos defectuosos, que impiden el otorgamiento de la personalidad jurídica
del ente para ser sujeto jurídico titular de derechos y obligaciones, e iniciar
las actividades comerciales correspondientes.
La
problemática planteada respecto de los defectos que se consignan en los
documentos de constitución de sociedades con denominación responde a una
actividad que, por ley, debe ejercer la persona registradora al momento de
calificar los documentos respectivos, no pudiendo esta evadir la calificación
de similitudes entre denominaciones con todas las consecuencias antes
referidas, siendo que el hallazgo de similitudes será inevitable en el marco
actual de más de 800 000 (ochocientos mil) existentes. Para lograr escoger una
denominación que supere ese tamiz se recurre a solitudes de denominaciones sin
ningún sentido ideológico gráfico o fonético, tal que relacionen un determinado
giro comercial con el fin de superar la calificación.
Según
se desprende del oficio DPJ-0226-2023, fechado del 18 de abril del presente año
y como se puede observar en el cuadro siguiente, elaborado por el Registro de
Personas Jurídicas, el volumen de documentos defectuosos supera los 20 000 para
el año 2022, por primer ingreso que tienen relación con el artículo 103 del
Código de Comercio ya descrito.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En
el mismo oficio se detalla que, aunado a esta situación, la Dirección de Personas
Jurídicas está operando con la menor cantidad de registradores, incluso
inferior a los asignados en el año 2005, a detallar:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Es
importante recalcar que cada trámite de estos conlleva el pago de una
publicación y otros costos adicionales asociados a cada presentación que se
realice, hasta el momento que finalmente se logre inscribir.
Bajo
el contexto expuesto y atendiendo al ordenamiento jurídico costarricense,
existe otra figura jurídica que cumple la misma finalidad de distintividad en
el tráfico jurídico comercial, otorgando y garantizando la individualización de
los entes societarios.
Esta
figura se encuentra en la Ley N.º 7978, Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, de 06 de enero del 2000, la cual regula el nombre comercial como
figura que otorga distinción e individualización de las empresas frente a la
colectividad, permitiendo que los consumidores puedan identificar y diferenciar
la empresa de otra similar; aunado a la regulación establecida en los artículos
242 y 243 del Código de Comercio, los cuales determinan el uso del nombre
comercial para los que ejercen el comercio, y la protección dada por la ley a
las inscripciones realizadas por el Registro competente de su inscripción.
El
nombre comercial es definido por la propia Ley N.º 7978, específicamente en su
numeral 2, como signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado. Y, según los artículos 64,
66, 67 y 69 de la ley de marras, es un derecho exclusivo que tiene duración
indefinida, con la prohibición de uso por parte de un tercero de un signo
distintivo que cause confusión con el nombre protegido y que se extinguirá con
la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial, y a su vez la
transferencia únicamente puede darse junto con la empresa que lo emplea.
Por
ello, el nombre comercial otorga y garantiza a las entidades societarias
capitalistas un derecho exclusivo, otorgándole distintividad en el tráfico
jurídico comercial, en sustitución de la denominación o razón social.
En
síntesis, ante la pérdida de distintividad de las denominaciones y razones
sociales de los entes capitalistas, convirtiéndose únicamente en el
cumplimiento de un requisito registral sin utilidad en el mercado, así como el
alto grado de probabilidad de consignar el defecto por existir nombres sociales
previamente inscritos, retrasando el nacimiento de la persona jurídica para el
inicio de las actividades comerciales, así como costos adicionales para la
persona usuaria en razón de eventuales publicaciones que deba asumir.
Por
tanto, dada la pérdida de distintividad de la denominación social y ante la
existencia de la figura del nombre comercial como alternativa de solución, es
que se propone reformar el Código de Comercio, para que los nombres de la
sociedad anónima común y de responsabilidad limitada sean procedentes
únicamente por cédula jurídica asignada de manera automática por el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, al momento de solicitar la
inscripción de su constitución, a excepción de las entidades reguladas por leyes
especiales que adopten la figura societaria capitalista y de las entidades
extranjeras reguladas de los artículos 226 a 233 del Código de Comercio, de
previa cita.
Por
las razones expuestas, se somete a la consideración de los señores diputados y
señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley para su tramitación y
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
18 INCISO 6), 103, 234
INCISO B), 245 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO
235 BIS, DE LA LEY N.° 3284, CÓDIGO
DE COMERCIO, DEL 30 DE
ABRIL DE 1964
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 18 inciso 6), 103, 234 inciso b), y 245 de la Ley
N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, en adelante los textos
dirán:
Artículo
18- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:
(…)
6)
Razón social o denominación. En la sociedad anónima y de responsabilidad
limitada será el número de cédula jurídica, asignado de manera automática por
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Salvo las reguladas
por leyes especiales.
(…)
Artículo
103- La forma de identificarse o individualizarse será el número de cédula
jurídica; es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de
las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Para que goce de la
protección del Registro de Propiedad Intelectual debe inscribir su nombre
comercial conforme lo indica el artículo 245.
Artículo
234- Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:
(…)
b)
Distinguir su establecimiento con su nombre, que puede ser, si se tratare de
una sociedad, su razón social, debidamente registrada; y en el caso de la
sociedad anónima y de responsabilidad limitada el nombre comercial debidamente
inscrito.
(…)
Artículo
245- Independientemente de la inscripción en el Registro Mercantil, las
sociedades, para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio,
deberán inscribir su razón o nombre comercial. La razón comercial de una
sociedad en nombre colectivo, a falta de apellido de todos los socios, debe
contener al menos, el de alguno de ellos con el aditamento “y Compañía”, “y
Hermanos”, “e Hijos” u otro semejante. La razón social de una compañía en
comandita debe contener el apellido de uno por lo menos de los comanditados y
un aditamento que indique que la sociedad es de esta clase. No podrá contener
otros nombres que los de los socios ilimitadamente responsables.
Las
sociedades por acciones no tendrán razón social, sino un número de cédula
jurídica asignado al momento de la constitución. Las sociedades de
responsabilidad limitada tendrán un número de cédula jurídica, pero siempre con
el aditamento “Responsabilidad Limitada” o “Limitada”.”
ARTÍCULO
2- Se deroga el artículo 235 bis de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30
de abril de 1964.
TRANSITORIO
ÚNICO- Los documentos en trámite, al momento de entrada en vigencia de la
presente ley, continuarán el trámite normal hasta lograr su inscripción
registral o la caducidad del asiento de presentación.
Rige
a partir de su publicación.
Óscar
Izquierdo Sandí
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793359 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE TRES NUEVOS
INCISOS G), H), I) AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA CONSEJO
NACIONAL ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA
PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE
NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES
A LAS PERSONAS DOCENTES UNIVERSITARIAS
DE CENTROS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PRIVADA
Expediente N.º 23.813
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta
iniciativa de ley pretende garantizar y resguardar los derechos de las personas
trabajadoras de universidades privadas reconociendo sus estudios profesionales
y su carrera profesional con el fin de garantizar justicia salarial con
respecto a los esfuerzos que realizan las personas docentes por mejorar la
calidad de la educación costarricense. La educación privada se encuentra bajo
regulación del Estado y sus diferentes instituciones mediante el artículo 79 de
la Constitución Política que manifiesta:
“Se
garantiza la libertad de enseñanza. No
obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.”
(Resaltado propio).
Actualmente
las personas docentes de centros privados de educación no se encuentran
protegidas por la Ley que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior
Universitaria Privada CONESUP, Ley número 6693, del 27 de noviembre de 1981 y
sus reformas, donde no se mencionan las condiciones de trabajo de las personas
docentes y se excluye el reconocimiento de esfuerzos académicos y laborales que
garantizarían que la educación privada sea de calidad. El no reconocimiento de
estos aspectos es una de las razones de la pérdida de calidad de la educación
privada en nuestro país, puesto que no se promueve la actualización
profesional, la continuación de estudios ni la dignidad en la retribución
económica de las personas docentes.
El
oficio DMT-DVAL-OF-130-2023 y DMT-DVAL-OF-143-2023, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, expresa que actualmente
existen 33 denuncias por situaciones laborales en centros educativos privados
ante el MTSS en las cuales se incluyen: Salario mínimo (7) , No aseguramiento
ante la CCSS (7) , No aseguramiento ante el INS (1), No otorgan vacaciones (1),
atraso y disminución salarial (1), aguinaldo (4), horas extraordinarias (1),
diferencias salariales en el mismo puesto (2), entre otros conflictos.
De esta manera se evidencia las condiciones laborales de las personas.
Ante
esta situación, el CONESUP y el Ministerio de Educación Pública carecen de
herramientas jurídicas para resguardar los derechos laborales de las personas
que laboran en estos centros de educación superior privada, así lo asegura la
misma ministra de Educación mediante el oficio DM – 0777-05-2023, donde indica
que no corresponde a CONESUP tramitar estas denuncias, sino que aprobar las
regulaciones propias de cada institución privada. Esta situación jurídica
le otorga a CONESUP y al Ministerio de Educación Pública un papel testimonial y
de poca incidencia en la regulación de la educación superior privada y las
condiciones laborales de las personas que enseñan en estas empresas educativas.
Según
el Informe del Estado de la Educación 2021, las personas docentes graduadas
de centros privados de educación primaria, secundaria y diversificada,
corresponden al sector más grande de personas no preparadas en herramientas
digitales (Estado de la Educación, 2021; p. 34.). Esto resulta preocupante
dado que se podría deducir que no se está realizando la actualización
profesional deseada en aras de lograr la excelencia académica.
En
perspectiva con la Imagen 1 (Estado de la Educación, 2021), las universidades
privadas gradúan cada vez más personas, aunque esto no garantice realmente la
excelencia académica.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dado
que las universidades privadas otorgan casi más del doble de los títulos que se
entregan cada año, es preciso garantizar la excelencia académica y la
actualización profesional para que estas personas se encuentren cada vez mejor
preparadas para los retos profesionales que sus respectivas áreas demandan.
La
actualización profesional, la promoción de nuevas herramientas de análisis y de
estudio, garantizan que las personas docentes mejoren en sus capacidades
pedagógicas o técnicas. Es por esto que se considera que la promoción del
estudio continuo mediante escalas salariales profesionales que reconozcan estos
esfuerzos realizados por las personas docentes puede promover condiciones más
dignas y justas de trabajo, así como un impulso a la calidad académica de las
universidades privadas. Por lo que se debe reconocer tanto el salario mínimo
como también la escala salarial profesional que reconozcan los atestados del
personal docente de las universidades privadas, tomando de referencia el
mecanismo existente en la Comisión Nacional de Salarios, creada mediante la Ley
de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N. º 892,
del 04 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Siendo
por lo anterior que se propone en la presente iniciativa que sea el CONESUP el
que establezca requisitos mínimos a las universidades privadas para con los
montos salariales de las personas docentes y que el Consejo Nacional de
Salarios establezca dichos rubros, además de una escala ascendente para
incentivar la carrera docente y la calidad de la misma, reconociéndole a la
persona docente aspectos y rubros como el grado académico ostentado, los cursos
de aprovechamiento y de actualización que pueda demostrar, así como las
publicaciones académicas indexadas y proyectos de acción social elaborados como
docente en ejercicio.
El
Banco Mundial (2018) señala que “en las últimas décadas, el estatus de la
profesión docente ha disminuido en todo el mundo en términos de salario,
respeto y condiciones de trabajo.” Al respecto el Informe “Reformas de la
carrera docente: Aprender de la experiencia” de la UNESCO (2019) afirma:
“Este
deterioro en la condición profesional, combinado con las malas condiciones de
trabajo y el reconocimiento insuficiente de las realidades cada vez más
complejas de la enseñanza, llevó a un estado de cosas frecuentemente denominado
“crisis de motivación docente” (Bennell y Akyeampong, 2007: vi). Los estudios
subrayan el hecho de que, en muchos países en desarrollo, la fuerza laboral
docente está seriamente desmotivada, desmoralizada y fracturada (VSO, 2002).
Esta situación es particularmente preocupante, ya que los resultados de la
investigación indican que la motivación del docente es crucial para una
enseñanza efectiva y, en definitiva, para los resultados de aprendizaje de los
alumnos (Bennell y Akyeampong, 2007; Michaelowa, 2002; VSO, 2002). Al ser los
docentes quienes proporcionan la variable más importante a nivel escolar que
impacta en el aprendizaje de los alumnos (Rivkin, Hanushek y Kain, 2005; Blazar
y Kraft, 2017), se deduce que, si queremos mejorar la calidad de la educación,
necesitamos educadores motivados.”
Es
por eso que se hace necesario que las universidades privadas se apeguen a
escalas salariales justas como las recomendadas por los colegios profesionales
de las personas que trabajan en la institución de enseñanza privada, tal como
lo indica la UNESCO (2018):
Desde
una perspectiva de gestión, crear una estructura de carrera más atractiva
podría ser parte de la respuesta si se diseña e implementa adecuadamente. Las
teorías de la motivación resaltan la importancia de factores como la sensación
de logro, el crecimiento personal el reconocimiento, el estatus, la autonomía,
la autodeterminación, la afinidad, la colaboración, los salarios justos y la
estabilidad laboral. Todos ellos están conectados a la organización de una
carrera y pueden integrarse en su diseño. Mejorar la estructura de carrera
docente puede, por lo tanto, actuar potencialmente como una influencia poderosa
en la motivación docente.
En
Costa Rica las universidades públicas han tenido regímenes de carrera docente
más justos con respecto a experiencia laboral en otros espacios de trabajo, tal
es el caso de la Universidad Nacional, la cual establece en el Reglamento de
Carrera Académica de la Universidad Nacional en su artículo 34 los siguientes
puntajes y formas de reconocer este incentivo:
“Articulo 34: EXPERIENCIA ACADÉMICA
UNIVERSITARIA
La
experiencia académica universitaria, con grado o posgrado académico, tendrá un
puntaje máximo de 30 puntos y comprende:
a.
Experiencia académica en educación universitaria estatal costarricense, 2
puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.
b.
Experiencia académica en:
1.
Educación universitaria extranjera.
2.
Educación universitaria no estatal costarricense adscrita al CONESUP.
3.
En organismos y consorcios internacionales de educación superior, de carácter
regional, autorizados en nuestro país para realizar actividades académicas de
docencia investigación y extensión, posgrados y cursos de actualización y
especialización.
Esta
experiencia podrá obtenerse producto de una relación laboral o por contratación
de servicios profesionales, debidamente comprobada mediante documento idóneo;
en ambos casos se otorgará 2 puntos por año si el solicitante ha tenido
responsabilidades académicas equivalentes a un tiempo completo, entendiendo por
ello una dedicación de 40 horas semanales, hasta un máximo de 30 puntos. En
caso de que el solicitante haya tenido responsabilidades académicas menores al
tiempo completo, el puntaje de 2 puntos por año se calculará en forma
proporcional.
(…)”
Estos
reconocimientos, según Carrera Docente de la Universidad Nacional se indica
que:
“Regula
las condiciones de ingreso, asignación salarial y permanencia en el régimen de
carrera profesional para los funcionarios académicos, establecido con
el fin de garantizar y promover un nivel creciente de excelencia en las
actividades académicas de la Universidad.”
(Resaltado propio).
Según
las últimas clasificaciones mundiales de universidades del mundo publicada por
Forbes Centroamérica (2022) de acuerdo a datos de Quacquarelli Symonds, empresa
británica especializada en educación, las universidades públicas de Costa Rica
se encuentran posicionadas dentro de las mejores universidades de
Centroamérica. Es decir, que al menos en estos casos, el reconocimiento de la
Carrera Profesional como propulsor de la calidad y la excelencia académica ha
provocado exitosos resultados internacionales junto con otra serie de factores.
Destacan en este ranking, la (1) Universidad de Costa Rica (531-540), (2)
Tecnológico de Costa Rica (801-1000), y la (4) Universidad Nacional de Costa
Rica (1001-1200).
En
este sentido, es notorio que el posicionamiento de la Universidad de Costa Rica
(UCR) o la Universidad Nacional de Costa Rica a nivel internacional, descansa
enormemente sobre políticas de reconocimiento académico que incluyen tablas
salariales más justas en comparación con la mayoría de los centros de educación
privada y convalidación de la experiencia docente en diversos lugares y centros
de trabajo.
Es
por lo anterior, que se envía a esta Asamblea Legislativa para estudio la
presente reforma para garantizar los derechos laborales de las personas
docentes de centros educativos privados e incentivar la excelencia académica en
los mismos mediante escalas salariales justas.
En
virtud de que existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación casi nula
al respecto de los lineamientos para garantizar los derechos laborales de la
mano a la calidad de la docencia en las Universidades Privadas que son
prestatarias indirectas de un servicio público, es que esta iniciativa pretende
crear disposiciones normativas y requisitos más robustos que determinen y
establezcan montos salariales justos, así como la obligación del CONESUP de
vigilar el cumplimiento de dichas garantías a las personas trabajadoras.
En
razón de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la
Asamblea Legislativa la presente iniciativa para adicionar tres nuevos incisos
g), h) e i) al artículo 6 de la Ley Que Crea Consejo Nacional Enseñanza
Superior Universitaria Privada CONESUP, a fin de garantizar los derechos
laborales de las personas docentes y trabajadoras de los centros de educación
superior privada.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE TRES NUEVOS INCISOS G), H), I) AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE
CREA CONSEJO
NACIONAL ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA
PRIVADA CONESUP, LEY N. º 6693, DEL 27 DE
NOVIEMBRE DE 1981 Y SUS
REFORMAS
LEY PARA GARANTIZAR LOS
DERECHOS
LABORALES A LAS PERSONAS
DOCENTES
UNIVERSITARIAS DE CENTROS
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PRIVADA
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adicionan tres nuevos incisos g), h) e i) al artículo 6 de la Ley que
Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, Ley N.º
6693, del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo
6- Para que el Consejo pueda dar curso a la solicitud, deberá comprobarse que
la universidad, que se proyecta establecer, reúne los siguientes requisitos:
(…)
g)
Registro del total de sus docentes y planilla total ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, así como la respectiva póliza de Riesgo del Trabajo a todas
las personas trabajadoras o prestatarias de servicios en las universidades
privadas.
h)
Registro de salarios que demuestre el pago correspondiente a los docentes de
los montos previamente fijados por la Comisión Nacional de Salarios.
i)
Presentar y cumplir un régimen propio de la Carrera Docente para cada
institución que incorpore la actualización profesional, investigación y acción
social en cada institución privada con el fin de incentivar la actualización
profesional de las personas docentes.
TRANSITORIO
I- En un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, el
CONESUP y la CCSS deberán verificar que el total de personas trabajadoras
docentes y administrativas de las universidades privadas se encuentran
reportados en su respectiva planilla.
TRANSITORIO
II- En un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley,
el Consejo Nacional de Salarios emitirá los rubros de salarios mínimos
correspondientes a las personas docentes de los centros de educación superior
privada, así como la escala salarial por el cumplimiento de los atestados
correspondientes a la carrera docente.
Rige
a partir de su publicación.
Andrés
Ariel Robles Barrantes
|
Priscilla
Vindas Salazar
|
Jonathan
Jesús Acuña Soto
|
Rocío
Alfaro Molina
|
Antonio
José Ortega Gutiérrez
|
Sofía
Alejandra Guillén Pérez
|
Diputados
y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793367 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 4,
INCISO B, DE LA LEY
DE AUTORIZACIÓN Y CONDONACIÓN PARA LA
FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
CARGAS SOCIALES, LEY N.° 10.232,
DE 29 DE ABRIL DE 2022
Expediente N.º 23.795
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
presente iniciativa de ley pretende resolver un eventual problema en la
aplicación de dos leyes que, al haberse aprobado y entrado a regir casi con
seis meses de diferencia, existe un riesgo de que puedan generarse perjuicios
por la aplicación de plazos de vigencia diferenciados.
El problema jurídico que se pretende corregir
radica en que, por una parte, existe un plazo establecido para que los
trabajadores y patronos puedan acogerse a la condonación establecida en la Ley
10232, el cual vencerá el próximo mes de diciembre de 2023. Mientras que, por
otra parte, recientemente, se aprobó la Ley 10.363, Ley del Trabajador
Independiente, que dispone de plazos que superan el mes de diciembre 2023 y,
sumado a esto, se dispone de un plazo previo a la vigencia de la ley hasta de
seis meses para la debida reglamentación, pudiendo generar un potencial
conflicto normativo o, al menos, indefensión en los potenciales beneficiarios a
la hora de solicitar y aplicar los beneficios creados en ambas leyes.
Esto
a pesar de que ambas leyes están estrechamente vinculadas en cuanto al objeto,
finalidad y sector de población con posibilidades de acogerse a los beneficios
que se conceden, y, tratándose de dos normativas que deben ser reglamentadas en
sus condiciones, requisitos y trámites para su implementación por parte de la
Caja Costarricense del Seguro Social, resulta necesaria su regulación integral
y en plazos análogos, en cumplimiento de los principios de lógica, seguridad
jurídica y simplificación de trámites.
La
idea es lograr la equiparación en los plazos de aplicación de la ley objeto de
esta reforma y la nueva ley que entró a regir el 3 de mayo de 2023, Ley 10.363,
Ley del Trabajador Independiente, la cual señala plazos que se extienden más
allá de lo dispuesto en la primera ley aprobada (Ley 10.232). Resulta probable
que la reglamentación de la última ley aprobada se haga dentro del mismo
reglamento vigente de la Ley 10.232, sea el 9298 del 01 de diciembre del 2022, “Reglamento
de condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley Autorización
de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”,
para lo cual se pretende que haya uniformidad y seguridad jurídica en la
aplicación de ambas leyes, otorgando una extensión razonable del plazo establecido
en el inciso b del artículo 4 de la Ley 10.232 que le permitirá a las
autoridades de la CCSS brindar más información a los potenciales beneficiarios,
dar capacitación a sus funcionarios y aclarar dudas de los distintos sectores
en cuanto a la integración de los beneficios de ambas leyes, a partir de la
inclusión de los aspectos vinculados con la prescripción que deberán ser
aplicados por la CCSS para evitar cualquier indefensión.
Por
esas razones, y tratándose de una temática de interés nacional y orden público,
someto a consideración de las señoras legisladoras y los señores legisladores
la presente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 4,
INCISO B, DE LA LEY
DE AUTORIZACIÓN Y CONDONACIÓN PARA LA
FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
CARGAS SOCIALES, LEY N.° 10.232,
DE 29 DE ABRIL DE 2022
ARTÍCULO
ÚNICO- Reforma del artículo 4,
inciso b), de la Ley de Autorización y Condonación para la Formalización y
Recaudación de las Cargas Sociales, Ley N.° 10.232, de 29 de abril de 2022. El
texto es el siguiente:
Artículo 4- Reglas
comunes
Para
el trámite de la condonación de adeudos de los patronos y trabajadores
independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las
siguientes reglas:
a) (…).
b) El
plazo para acogerse a la condonación es de treinta meses a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a
través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa
establecida al efecto en el Reglamento que regula la formalización de acuerdos
de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja
Costarricense de Seguro Social, vigente a la fecha de rige de esta ley.
Rige
a partir de su publicación.
Ada Gabriela Acuña Castro
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023793387 ).
Nº44073-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
25, inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus
reformas; el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
Nº4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de
2018 denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” que reforma
de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley Nº 6826 de 08 de noviembre de 1982 “Ley de
Impuesto al Valor Agregado (IVA)” —en adelante Ley de IVA, y se migró, en su
Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado; Ley Nº 10212 del 05 de mayo de 2022, denominada “Ley para
fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor” y el
Decreto Ejecutivo Nº41779H del 07 de junio de 2019, denominado “Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” y el Decreto Ejecutivo Nº 39037-H
de 13 de mayo de 2015, el cual dispone la obligatoriedad en el uso del sistema
EXONET.
Considerando:
I.—Que
conforme al cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar
y fiscalizar los tributos y de conforn-lidad con las modernas tendencias del
Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración
Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el
cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos
constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.
II.—Que
con la promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera
integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley Nº 6826 de 08 de
noviembre de 1982 “Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)” —en adelante Ley de
IVA-, y se migró, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley
del Impuesto sobre el Valor Agregado. En dicha ley, en el ordinal 44, se
estableció la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentarla en seis meses.
Esta obligación se cumplió a cabalidad a través de la publicación, en el
Alcance Nº 129 a La Gaceta Nº 108 del 11 de junio de 2019, del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº41779-H del
7 de junio de 2019 y sus reformas -a los efectos de estos considerandos,
RLIVA-.
III.—Que,
posteriormente, la Ley Nº 10212 del 05 de mayo de 2022, denominada “Ley para
fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 24 de mayo de 2022,
se reformó el inciso 30 del artículo 8 de Ley de IVA de la siguiente manera:
“Están exentos del pago de este impuesto: (...) 30. Las redes de Cuido y los
centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros
diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas
adultas mayores que presten sus servicios sinfines de lucro y se encuentren
debidamente acreditados de conformidad con la Ley Nº 7935, Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.”
IV. Que, en virtud de la reforma indicada,
se ha considerado pertinente modificar el RLIVA, para ajustar lo referente a la
exención del IVA a los servicios prestados por las redes de cuido y centros de
atención para personas adultas mayores sin fines de lucro y se encuentren
debidamente acreditados conforme al espíritu del legislador, según el inciso 30
del artículo 8 de la Ley de IVA vigente; delimitando como beneficiarios la
exoneración tributaria a los adquirentes de estos servicios.
V.—Que,
para la adquisición de los servicios indicados con exención del IVA, las redes
de cuido y centros de atención para personas adultas mayores definidas en el
inciso 30 anteriormente citado, deberán atender el procedimiento exonerativo
ante la Dirección General de Hacienda, de conformidad con lo preceptuado en el
Decreto Ejecutivo Nº39037-H de 13 de mayo de 2015, el cual dispone la obligatoriedad
en el uso del sistema EXONET o cualquier otro sistema electrónico dispuesto al
efecto, para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones
fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus
representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como
usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de
solicitudes de exención.
VI. Que de conformidad con lo que se
establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en el Alcance
digital Nº36 de La Gaceta Nº 60, de fecha 23 de marzo de 2012 y sus
reformas, se determinó que el presente
Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora
Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos situación por la que no se procede con el trámite de control previo.
VII. Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto del presente decreto ejecutivo se publicó en el
sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
sección “Proyectos en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
conozcan sobre este proyecto de decreto ejecutivo y puedan realizar las
observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos
fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 12 de abril
de 2023 y La Gaceta Nº 63 del 13 de abril de 2023. Por lo que a la fecha
de emisión de este Decreto Ejecutivo se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde a la
versión final aprobada. Por Tanto,
DECRETAN:
Adición y derogatoria al
Capítulo IV del Decreto Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio de
2019, “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”
Artículo
1º—Adición: Adiciónese un inciso k) al Apartado 3) y un inciso l) al
Apartado 9), ambos del artículo 11 denominado “Exenciones”, del Capítulo IV del
Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo
Nº41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, tal y como se indica a
continuación:
“Artículo
11.- Exenciones. Están exentos del
pago de Impuesto sobre el Valor Agregado, los siguientes supuestos:
(…)
3) Exenciones referidas a entidades
públicas, organismos internacionales y organizaciones sinfines de
lucro.
(…)
k. Los bienes y servicios que adquieran
las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores, tales como
los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención
integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de
lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley Nº
7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.
(…)
9) Sobre la solicitud para gozar del
beneficio tributario.
Los
siguientes supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley, requerirán de la
autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del
beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto
Ejecutivo Nº31611H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas:
(…)
l Las redes de cuido y los centros de
atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos,
albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas
mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren
debidamente acreditados ante la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
(…)
Artículo
2º—Derogatoria:
Deróguese el inciso e)-ii del Apartado 6) del artículo 11denominado
“Exenciones”, ubicado en el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº41779-H del 7 de junio de 2019.
Artículo
3º—Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo de dos
mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N°
4600072516.—Solicitud N° 13404-16.—( D44073 - IN2023792380 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, LOS MINISTROS
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
EL DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y LA
MINISTRA DE DESARROLLO
HUMANO E INCLUSIÓN
SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 1°, 5° y
17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008
de 18 de julio de 1962; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), artículo 28
párrafo segundo inciso b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de
mayo de 1974; el artículo 2° de
la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, N° 7152 del 5 de junio
de 1990; la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 9694 de 4 de junio de
2019; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto
Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013 y los artículos 1°, 3°, 4° y
7° del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
N° 43580-MP-PLAN de 01 de junio de 2022.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y
169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones
económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada.
II.—Que
el Gobierno de Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible cuyos compromisos son coherentes con los pilares de desarrollo
priorizados en los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de
Planificación (SNP).
III.—
Que el 9 de setiembre del 2016, los Presidentes de los tres Poderes del Estado
y del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos
locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil,
firmaron el “Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica” y sus derivados, asumiendo un
compromiso público para la consecución de los ODS.
IV.—Que es necesaria una estrategia nacional
para la implementación de los ODS en Costa Rica que reúna a las instituciones
públicas, el sector privado, la academia, la sociedad civil y los gobiernos
locales entre otras instancias, de manera que se faciliten espacios de diálogo
y coordinación para el cumplimiento de esos objetivos, con sus respectivas
metas.
V.—Que
en virtud de la estrecha relación que guarda la Agenda 2030-ODS con el Consenso
de Montevideo sobre Población y Desarrollo (CdM), enfoque de derechos humanos,
se considera necesario que la estrategia nacional de los ODS esté vinculada al
trabajo de implementación del CdM en Costa Rica, de manera que se faciliten
espacios de diálogo y coordinación para el cumplimiento de los objetivos y
metas de ODS con los capítulos y medidas prioritarias del CdM.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección 1 denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 40203-PLAN-
RE-MINAE DE 15 DE FEBRERO DE 2017 DENOMINADO:
“LA GOBERNANZA E IMPLEMENTACIÓN DE LOS
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 4 inciso a), 5, 6 inciso a), 7, 9 incisos b), c), k), 12 y 15, y
adiciónense los incisos m) y n) al artículo 9°
del Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE de 15 de febrero de 2017,
denominado: “La Gobernanza e Implementación de Los Objetivos de Desarrollo
Sostenible en Costa Rica”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
4º—Integración
del Consejo. El Consejo estará integrado por:
a) la
o el Presidente de la República o la o el Vicepresidente de la República en que
se delegue, quien presidirá;
“Artículo
5º—Funcionamiento
del Consejo. El Consejo se reunirá ordinariamente tres
veces al año, previa convocatoria del Presidente de la República o de la o el
Vicepresidente de la República en que se delegue, por medio de la Secretaría
Técnica, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República o de
la o el Vicepresidente de la República en que se delegue, cuando lo considere
necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los
acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría
Técnica.”
“Artículo
6º—Funciones
del Consejo. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Avalar una estrategia nacional de
planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo,
integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las
normas de Derechos Humanos, el Consenso de Montevideo sobre Población y
Desarrollo, del Derecho Nacional e Internacional y en concordancia con los
distintos instrumentos de planificación nacional a corto, mediano y largo
plazo.”
“Artículo
7º—Comité
Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Habrá un Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, en adelante denominado “el Comité Consultivo”, como
espacio de concertación y diálogo para asesorar al Consejo en la implementación
de los ODS en el país. El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o
el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en su rol de
Secretaría Técnica de los ODS y estará integrado por los representantes
titulares o los suplentes designados de cada una de las instituciones que
suscribieron el “Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica” el 9 de setiembre del
2016 y sus derivados.”
“Artículo
9º—Competencias
de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica
tendrá las siguientes competencias:
(…)
b) Convocar las reuniones del Consejo y
del Comité, así como elaborar las actas correspondientes.
c) Formular,
promover y dar seguimiento a las metas nacionales de los ODS al 2030
comprometidas por las administraciones que estén incorporadas en los diferentes
instrumentos de planificación, como políticas, planes, programas, proyectos,
así como en la presupuestación nacional, institucional, sectorial y regional.
(…)
k) Dar seguimiento a los acuerdos del
Consejo y del Comité Consultivo.
(…)
m) Elaborar una estrategia nacional de
planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo,
integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las
normas de Derechos Humanos, el Consenso de Montevideo sobre Población y
Desarrollo, del Derecho Nacional e Internacional y en concordancia con los
distintos instrumentos de planificación nacional a corto, mediano y largo
plazo.
n) Fortalecer el enfoque de Desarrollo
Sostenible de los ODS- Agenda 2030 con el enfoque de Derechos Humanos a través
de la implementación del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, y
otros instrumentos atinentes.”
“Artículo 12.—Financiación de la Agenda
2030. La Agenda 2030 se financiará con los recursos ordinarios de las
instituciones públicas. De manera complementaria, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, prestará el apoyo técnico necesario en materia de
cooperación para el desarrollo para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica.
Este financiamiento debe de vincularse con los ODS y su Agenda 2030.”
“Artículo
15.—Interés Público. Los objetivos y acciones contenidas en el presente
decreto son de interés público. Se determina de interés público también la
promoción e implementación de los ODS y su Agenda 2030 en los ámbitos locales,
municipales y regionales. De manera que se insta a la institucionalidad
regional y local a desarrollar acciones para la localización y cumplimiento de
los ODS en los territorios y comunidades del país”.
Artículo
2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado; el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo Ricardo André Tinoco; el
Ministro de Ambiente y Energía, Franz de los Ángeles Tattenbach Capra, y la
Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleni León Marchena.—1
vez.—O. C. N° 4600075936.—Solicitud N° 015-2023.—( D44077 - IN2023792527 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1205-2023.—El(La) señor(a) Andrea
Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad
de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago,
Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m
oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: BIOEST-3V, fabricado por Laboratorios Kirón
México S.A. de C.V., de México, con los principios
activos: ciproheptadina 200 mg/100 ml, vitamina B1 20 mg/100 ml, vitamina B6 20
mg/100 ml, vitamina B12 2.3 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como
estimulante del apetito y antihistamínico para perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792259 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0002854.—Jorge Fernández Peraza, casado una vez con
domicilio en San José, Aserrí, 5 Esquinas, Condominio Los Hidalgo, casa #1,
10601, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023789074 ).
Solicitud Nº
2023-0003319.—Sylvia Andrea
Cascante Sandi, cédula de identidad 110420647, en calidad de Apoderado Especial
de Carolina Muñoz Vega, cédula de identidad 603440519, con domicilio en San
José, Mora, Cuidad Colón, Condominio Alta Vista, casa número 106, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento educativos;
en clase 43: Alquiler de equipo y mobiliario infantil para fiestas. Reservas:
No hay reservas Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 14 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789084 ).
Solicitud Nº
2023-0005361.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 112220847,
en calidad de Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR
(apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia 184001250135 con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta,
número seis-A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento;
entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la
venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes;
suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y
fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a
Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: Para ser utilizada tal cual y
como es solicitado. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023789097 ).
Solicitud Nº
2023-0005550.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V. con domicilio en Calle L- 3, NO.
10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber,
analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 15 de junio del 2023.
Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789117 ).
Solicitud Nº
2023-0005005.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Sunrise Unión
Holdings, INC. con domicilio en Coco Solo, MZ 20 B LT 24, Manzana 20 B,
Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); correas de tiempo, correas de distribución para motores; correas
de alternador, correas de ventilador; correas poli-v para motores; correas de
transmisión para máquinas, kits de distribución formados por poleas, tensores y
alternadores; aerocondensadores; carburadores, motores de arranque; anillos de
pistón, anillos de bolas para rodamientos, anillos de engrase (parte de
máquinas), bielas para máquinas y motores, bobinas de inducción para máquinas,
bombas de aceite y engrase para uso en motores; bombas de agua (partes de
máquinas o motores), bujías de precalentamiento y de encendidos para motores,
bulldozers, cabrestantes, cabrias, cilindros de motores y máquinas,
condensadores de aire; culatas de motores; ejes para máquinas; cables de mando para
máquinas o motores, dispositivos de encendido para motores de explosión,
escobillas eléctricas (partes de máquinas), inyectores para motores,
dispositivos automáticos para extraer e instalar neumáticos, mandos hidráulicos
para máquinas y motores, pistones de amortiguadores (partes de máquinas),
pistones para cilindros, pistones (partes de máquinas), pistones de motores,
radiadores de refrigeración para motores y tapas de distribuidor y rotores para
motores, tambores de máquinas, tijeras corta pernos para máquinas,
transmisiones de máquinas, sellos de válvulas de máquinas, válvulas de motor,
válvulas (partes de máquinas); válvulas de presión (partes de máquinas),
ventiladores para motores, pistones para máquinas, frenos (partes de máquinas o
motores); motores de turbinas. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 30
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023789130 ).
Solicitud Nº
2023-0005508.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings
Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los
Yoses, Avenida Diez, Calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos de diversa
naturaleza. Ubicado distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo,
Guanacaste, 1 kilómetro este de Astilleros, Playas del Coco.
Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789131 ).
Solicitud Nº
2023-0004061.—Fressy Quesada
Castro, cédula de identidad 602270857, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Gal Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873111, con domicilio en San
José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Diagonal
a Más x Menos, City
Place, Local CLN-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de Restaurante, establecimiento abierto al público con
servicio de comidas y bebidas frías o calientes, ubicado en San José, Santa
Ana, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja, diagonal a Mas x
Menos, City Place. Local CLN-4. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 4
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023789162 ).
Solicitud Nº
2023-0005291.—Ana Milena Rojas
Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 205670350 con domicilio en
Palmares, 200 metros norte del Templo Católico del Rincón de Zaragoza,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a masajes terapéuticos y venta de productos
artesanales como velas, jabones, sacos terapéuticos. Ubicado en Alajuela,
Palmares, Zaragoza, 200 metros norte del templo católico de Rincón de Zaragoza.
Reservas: De los colores: café y beis. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada
el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023789181 ).
Solicitud Nº
2023-0004491.—Elsy Sequeira
Vega, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad 5-03250334,
con domicilio en: Guanacaste, Sardinal, Artola, de la Escela de Artola 1 kilómetro al oeste, Sardinal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas
picantes, chileras, salsas tipo chunky, salsa BBQ, vinagretas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023789182 ).
Solicitud Nº
2023-0004460.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Brisk Padel Europe S.L, con domicilio en: Calle
Omerlades número 2°, A, 1°,
07012 Palma de Mallorca (Islas Baleares), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Raquetas; cuerdas para raquetas; empuñaduras de raquetas; fundas de raquetas;
estuches de raquetas; fundas para raquetas; raquetas de tenis; cubiertas
protectoras para raquetas; cuerdas de tripa para raquetas; bolsas para raquetas
de tenis; cordaje de tripa para raquetas; cintas de agarre para raquetas;
cuerdas sintéticas para su uso con raquetas; fundas especialmente diseñadas
para raquetas de tenis; amortiguadores de vibraciones para raquetas de tenis;
materiales en forma de cuerda para raquetas de deportes; redes de pádel;
pelotas de pádel tenis; artículos deportivos; equipamientos y artículos
deportivos; paletas para jugar al tenis de plataforma [plataforma paddle];
muñequeras para uso deportivo y en clase 35: servicios de asesoramiento
comercial; servicios de venta al por menor de artículos deportivos; servicios
de venta al por menor de equipos deportivos; la edición de textos
publicitarios; promoción de ventas; servicios de venta al por mayor de
artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de equipos deportivos;
servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa; servicios de venta al
por menor en relación con complementos de vestir deportivos; servicios de venta
al por menor en línea de prendas de vestir deportivas; servicios de venta al
por menor relacionados con la venta de prendas de vestir deportiva y
accesorios. Reservas: reserva de colores: azul oscuro, rosado y blanco. Fecha:
31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789211 ).
Solicitud Nº
2023-0004400.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Yangtze River Pharmaceutical (Group) Co. Ltd., con
domicilio en: N°
1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a
base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos chinos patentados;
tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias
dietéticas para uso médico; caramelos medicinales; bebidas enriquecidas con
vitaminas para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o medico; medicamentos en forma de
comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 31 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789219 ).
Solicitud Nº
2023-0004796.—Lucrecia Rojas
Calvo, cédula de identidad 302740367, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Criadores de Ganado Jersey,
cédula jurídica 3002045630, con domicilio en: San José-
San José, edificio sede
lechera, doscientos cincuenta metros al este de la Universidad Veritas
carretera a Zapote, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Registro de datos y comunicaciones escritas, se limita a protección de “SERVICIO DE REGISTRO DE GANADO JERSEY”
Reservas: NO. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023789254 ).
Solicitud
N° 2023-0004504.—José
Andrés
Rojas Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad N° 111330194,
en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Dos Dos Cero
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712208, con domicilio en
Zeta Trece de la Fortuna de San Carlos, ochocientos metros al sur de la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agencia de
viajes. Ubicado en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Zeta Trece, ochocientos
metros al sur de la Escuela. Reservas: de los colores: blanco, terracota y
café. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023789266 ).
Solicitud
N° 2023-0005088.—María
José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053,
en calidad de apoderado especial de Mariana Daniela Fernández Arias, casada una
vez, cédula de identidad N° 116430593,
con domicilio en vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Veredas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 16; 28; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, material de
instrucción; material didáctico, libros y revistas, todos los anteriores
relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 28: Juguetes educativos
relacionados con la terapia del lenguaje. Clase 41: Servicios educativos,
talleres, conferencias, seminarios, cursos virtuales, publicación de material
didáctico para la enseñanza, servicios académicos y formación, servicios de
estimulación temprana infantil, todos los anteriores relacionados con la
terapia del lenguaje. Clase 44: Servicios de terapia del lenguaje (logopedia y
audiofonía), servicios de masaje infantil relacionado a la terapia del
lenguaje. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023789268 ).
Solicitud
N° 2023-0004817.—Max
Adolfo Obando Rodríguez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106510011,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
cédula jurídica N° 400042152,
con domicilio en 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense
de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el banco
popular y de desarrollo comunal a su clientela. Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023789270 ).
Solicitud
N° 2023-0005535.—Pablo
David Vargas Morera, soltero,
cédula de identidad N° 207110362,
con domicilio en Cedral de Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de
Acueductos, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de suplementos deportivos, accesorios deportivos.
Ubicado en: Cedral, Ciudad Quesada, 75 m norte de las oficinas de Acueductos,
San Carlos, Alajuela. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023789275 ).
Solicitud N° 2023-0005440.—María Alejandra Marín Vélez, cédula de residencia
N° 117000853231, en calidad de apoderado general de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082, con domicilio en Sabana Sur,
Condominio Torre del Lago, Apartamento 6° 01, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789293
).
Solicitud Nº
2023-0004388.—Andrés Valverde
Picado, soltero, cédula de identidad N° 110390969, en calidad de apoderado
especial de Productos Amam Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101867807, con
domicilio en Barranca, Frente A Bodegas de ABOPAG, casa color amarillo una
planta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 12
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023789298 ).
Solicitud Nº
2022-0010474.—Laura Guzmán
Pérez, Soltera, Cédula de identidad 113490845 con domicilio en del Colegio Seminario, 50 este y 25 norte, casa de 2
dos plantas, portones terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Consultoría en nutrición y dietética. Reservas: De los colores: naranja y
verde. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023789307 ).
Solicitud
N° 2023-0001761.—César Badilla Herrera, cédula de identidad N°
110510056, en calidad de apoderado generalísimo de IB Industrial IBI Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-313542, con domicilio en Palmares, Palmares La Granja,
veinticinco metros oeste y doscientos sur del Templo Católico, Palmares, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: instalaciones de baño, grifería de baños, bañeras. Reservas: Sin
reservas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023789340 ).
Solicitud N° 2023-0004480.—Gabriel Umaña Centeno, soltero, cédula de
identidad N° 114360417, con domicilio en 2 kilómetros al norte de Walmart Tres
Ríos, específicamente en el Condominio Hacienda Imperial, casa 11B, Concepción,
La Unión, Cartago, Costa Rica, 30147, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Programación informática; consultoría informática; desarrollo web en Odoo;
servicios sistema Odoo; capacitaciones en el sistema Odoo; capacitaciones en
servicios informática; servicios de diseño; mantenimiento informático;
mantenimiento de software; diseño de software. Fecha: 1 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023789341 ).
Solicitud N° 2023-0004831.—Zolanye Jiménez Porras c.c. Solange Jiménez
Porras, cédula de identidad N° 701170155, con domicilio en Santa Cruz, Santa
Cruz, Barrio Panamá de la Radio Chorotega 300 metros este y 75 metros sur,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de cafetería. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789343 ).
Solicitud N° 2023-0004913.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, en calidad de apoderado especial de 3-102-872827
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José Escazú San Rafael,
Guachipelín, Residencial Loma
Real, casa número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, diseño, coordinación y
montaje de eventos o actividades sociales y corporativos públicos y privados.;
en clase 45: Planificación, organización y preparación de ceremonias nupciales.
Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789345
).
Solicitud N° 2023-0004910.—Evelyn Karina Ramírez Solorzano, en calidad de
apoderado especial de Alejandra Carolina Román Espinoza, casada una vez,
abogada y notaria pública con domicilio en San
José, Escazú Guachipelín, Residencial Loma Real Casa
número ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023789347 ).
Solicitud N° 2023-0005502.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima., cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del
cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos.; en clase 35:
Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789349 ).
Solicitud N° 2023-0005480.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con
domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San
Po Kong, KL, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de
empresas; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
Promoción de ventas para terceros; Consultoría sobre organización y dirección
de negocios; Servicios de agencias de importación-exportación; Publicidad; Presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;
Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para
otras empresas); Mercadeo; Servicios de venta al por menor de artículos de
papelería; Servicios de venta al por menor de juguetes; Servicios de venta al
por menor de artículos de belleza para humanos; Servicios de tienda minorista
en línea de venta de productos cosméticos y de belleza; Servicios de venta al
por menor de alimentos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023789350 ).
Solicitud N° 2023-0005477.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con
domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San
Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; Calzoncillos para hombre (slips); Zapatos; Sombreros;
Prendas de calcetería; Guantes (prendas de vestir); Bufandas; Fajas (ropa
interior); Gorros de ducha; Antifaces para dormir; Ropa interior; Pijamas;
Camisetas; Trajes de baño (bañadores); Prendas de vestir impermeables; Trajes
de disfraces; Corseletes; Trajes; Delantales (prendas de vestir); Mantillas.
Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023789351 ).
Solicitud N° 2023-0005458.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Avatr Co. Ltd., con domicilio en N° 24,
1F, Building 1, N° 106,
West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos
deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos
terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A.
Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023789352 ).
Solicitud N° 2023-0005453.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Avatr Co. Ltd., con domicilio en
N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai
Avenue, Yubei District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; Vehículos sin conductor (vehículos autónomos); Autos
deportivos; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Chasis de vehículos;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos
terrestres; Ruedas de vehículos; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A.
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023789354 ).
Solicitud N°
2023-0004159.—María De La Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A.,
cédula jurídica 3-101-271568 con domicilio en San José-Montes de Oca Lourdes,
de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones hechas con
cereales, pastas alimenticias y salsas estilo italiano, con base de tomate.
Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023789396 ).
Solicitud N°
2023-0004160.—María De La Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Autogrill de Italia S. A., cédula jurídica 3101271568 con
domicilio en San José- Montes de Oca
Lourdes, de la iglesia 100 metros sur, 100 metros este República de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Venta de
comida italiana, servicios de restaurante y envío de comida a domicilio, con
especialidad en pizzas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023789397 ).
Solicitud N°
2023-0004487.—Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de
apoderado general de Alimentos Gourmet S. A. con domicilio en Ciudad de
Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza.
Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023789444 ).
Solicitud N°
2023-0005479.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos para juegos; Marionetas; Juguetes; Juguetes para hacer pompas de
jabón; Robots de juguete; Masilla de modelar de juguete; Bloques de construcción (juguetes); Rompecabezas
(puzles); Maquetas (juguetes); Figuras (juguetes); Vehículos de juguete; Juegos
de cartas; Juegos de mesa; Juegos de sociedad; Balones de juego; Aparatos de
entrenamiento físico; Monopatines; Guantes (accesorios para juegos); Patines en
línea. Reservas: N/A. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023789448 ).
Solicitud N°
2023-0004673.—Mario Enrique
Alvarado, soltero, cédula de identidad 502520084 con domicilio en Guápiles,
Pococí, 3 kilómetros al sur del restaurante La Troca, oficina color blanco,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 9 y 13.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Chalecos antibalas; en clase 13: Fundas para armas de fuego. Soportes para
armas de fuego. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789455 ).
Solicitud N°
2023-0005454.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Acondicionadores para el cabello; Leches
limpiadoras de tocador; Preparaciones de lavandería; Champús; Aceites
esenciales; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmaltes de
uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Pastas de dientes; Productos para
perfumar el ambiente; Perfumes; Lápices para uso cosmético; Preparaciones con
filtro solar; Productos hidratantes para la piel de uso cosmético; Enjuagues
bucales que no sean para uso médico; Pintalabios; Difusores de perfumes de
ambiente con varillas; Aguas de tocador. Reservas: N/A Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023789456 ).
Solicitud N°
2023-0004799.—Luis Claudio
Cordero Vargas, cédula de identidad 205130844, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101316261 con domicilio en Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de
San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de limpieza tales como detergentes, jabones, limpiadores en polvo uso
general, preparaciones para blanquear, preparaciones de lavandería y
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; en clase 5: Jabones
desinfectantes, desinfectantes y jabones antibacterianos. Reservas: De los
colores: rojo, anaranjado, verde, café y blanco y el diseño. Fecha: 8 de junio
de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023789464 ).
Solicitud No. 2023-0004992.—Mauricio González Crespo, Cédula de identidad
109550898, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isla de la Juventud Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat,
Calle Madrigal, de la iglesia católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros
este, frente a Mazi Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de
motel, con o sin reservación previa, y servicio de resturante y bebidas a la
habitación ubicado en Provincia San José, Cantón San José, Distrito San
Sebastián, exactamente en Paso Ancho, de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros
norte, Motel Maison-Dorée. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023789466 ).
Solicitud Nº 2023-0005372.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Nahdet Al Ordon Of Trade CO. con domicilio en Amman,
Jordan, Khraibet Al Souq, Abd Al Malak BIN Marwan ST N°10, Jordania, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Verduras y frutas frescas Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023789468 ).
Solicitud Nº
2023-0005252.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Aldo Group International AG con domicilio en
Schochenmuehlestrasse 6 6340, BAAR ZG, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta de calzado al por menor y en línea; suministro de
información por Internet en relación con la venta de calzado al por menor y en
línea; desarrollo y aplicación de estrategias de marketing para terceros;
organización y realización de actos promocionales y de marketing. Fecha: 8 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789470 ).
Solicitud Nº
2023-0005478.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32,
11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bandas para el
Cabello; Adornos bordados; Pinzas para el cabello; Pasadores para el cabello;
Broches (complementos de vestir); Horquillas para rizar el cabello; Cintas para
el cabello; Cierres para prendas de vestir; Artículos de adorno para el
cabello; Costureros; Cintas y lazos, que no sean de papel para envolver
regalos; Orlas (pasamanería); Gorros para hacer mechas; Dijes, que no sean para
artículos de joyería y llaveros; Dijes decorativos para teléfonos celulares;
Extensiones de cabello; Flores artificiales; Guirnaldas de Navidad artificiales;
Insignias que no sean de metales preciosos; Cuentas que no sean para
confeccionar joyas. Reservas: N/A Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023789471 ).
Solicitud N°
2023-0005515.—Jorge Arturo
Araya Marín, cédula de
identidad N° 206920675,
en calidad de apoderado general de País Mío Industria Artesanal S. A., cédula jurídica N° 3101744506, con domicilio en
Grecia, Rincón de Arias, 100 m este y 100 m sur del Salón Comunal, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases:
32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, o aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas. Clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: amarillo y
verde. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023789568 ).
Solicitud N°
2023-0005316.—Damaris Cordero
Castillo, cédula de identidad N° 302750576,
en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Tecnológica de Costa Rica
(FUNDATEC), cédula jurídica N° 3006087315,
con domicilio en Instituto Tecnológico de Costa Rica, calle 15, avenida 14, 1
Km sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación: servicios relacionados con educación; específicamente
servicios de enseñanza en universidades e instituciones de educación.
Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Clase 42: Servicios de
investigación: servicios relaciones con aspectos teóricos o prácticos de
sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de
arquitectura o el diseño. Actividades de vinculación del Instituto Tecnológico
de Costa Rica (ITCR) administrados con la coadyuvancia de FUNDATEC. Fecha: 8 de
junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023789596 ).
Solicitud
N° 2023-0002071.—Monserrat Alfaro Solano, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Edificio Sigma, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, repostería y
panadería. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023789597 ).
Solicitud N°
2023-0004949.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agua y Tiempo
Cawama S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-876477,
con domicilio en San José, La Uruca, Robledal Flats Apartamento 7-2, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases
30; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café. Clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de venta de café, souvenirs, ropa, gorras, camisas, suéters,
cafeteras, vasos térmicos y tazas para llevar café, métodos para preparar café,
productos relacionados con café, stickers. Clase 41: Servicios de organización
de eventos y actividades de entretenimiento. Clase 43: Servicios de
restaurante; cafetería y barra de café. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789598
).
Solicitud N°
2022-0010288.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera,
cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de
Gerardo Andrés Quesada Arroyo,
soltero, cédula de identidad N° 114330136, con domicilio en Nosara, Garza,
frente a parada de autobús, contiguo al Bar Belgas, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías
de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos), así
como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos
u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: colores: rojo,
amarillo y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023789599 ).
Solicitud N°
2023-0000861.—Paulina Talía
Gómez Francis, soltera, cédula de identidad N° 305060231,
con domicilio en Condominio Mar del Plata, 25 mts oeste de la terminal de buses
de Quesada Durán, Apartamento N°
160, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, trajes de esquí acuático,
y vestimenta. Reservas: Reserva de colores: blanco y rosado. Fecha: 6 de
febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023789600 ).
Solicitud N° 2022-0010918.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderada especial de A&E Freight Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663652, con domicilio en San José, Zapote,
calle 53, de la Universidad Creativa, 300 sur, oficinas AE Freigth Logístico.,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de
un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos) y los
servicios afines, así como los servicios en relación con el almacenamiento de
mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia.
Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 06 de febrero de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023789602 ).
Solicitud
N° 2023-0003235.—Estefany
Barrantes Ocampo, cédula de identidad N° 901090642, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Vikrols Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102854242,
con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de los Testigos de Jehová,
25 metros este y 500 metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Libro digital descargable o electrónico. Clase 16: Material didáctico
impreso. Reservas: de los colores: naranja, turquesa, morado, rosado, negro y
blanco. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023789628 ).
Solicitud N° 2023-0005363.—Andrea Fattori, otra identificación: YC1026702, en
calidad de apoderada generalísima de Lion Dreams SRL, cédula jurídica N° 3102794427, con domicilio en Santa Cruz, Playa
Tamarindo, 80 metros este del Banco Nacional, casa con portón blanco, contiguo
al Pura Vida Hostel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, bolsos, calzados. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023789706 ).
Solicitud N° 2023-0004620.—Silvia Patricia Cordero Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 106880764, en calidad de apoderada generalísima de
Famecor F.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873909 , con domicilio en Curridabat,
distrito Curridabat, Guayabos del Restaurante, la Casona de Laly, trescientos
metros al este y setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alquiler de cabinas turísticas, cuyo país de origen es
Costa Rica, ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, Zeta
Trece, setenta y cinco metros al este de Chongos Place, casa de dos plantas, a
mano derecha, color blanco. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023789758 ).
Solicitud N° 2023-0004927.—Rodolfo Antonio Chacón Navarro, cédula de identidad N° 106010467, en calidad de apoderado especial de
Crcwoodcraft Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101722567, con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta
metros norte y setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina
expendedora de café
(chorreador para preparar café);
en clase 30: café en grano, café molino, café sin tostar, bebidas de café,
mezclas de café, bolsas de café, aromatizantes y soborizantes de café,
extractos y concentrados de café, café descafeinado, café aromatizado. Reservas: se reserva el color
verde. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789773 ).
Solicitud
N° 2023-0004045.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad N° 106910896, en
calidad de apoderado especial de Denis Josué Chaves Carranza, casado una vez,
dependiente, cédula de identidad N° 116420809, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, 200 metros al norte del Supermercado las Naranjas, San
Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas a base de
fermentos naturales; bebidas orgánicas; jugos naturales; jugos de pulpa; aguas
saborizadas; aguas aromatizadas; aguas embotelladas; zumos de frutas; aguas
minerales; bebidas de extractos de frutas; bebidas probióticas. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023789805 ).
Solicitud N° 2023-0000996.—Joselyn Monique Zúñiga De la Fuente, soltera, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderada especial de Ariel Leonardo Castro Cambronero,
soltero, cédula de identidad N° 206890344, con domicilio en Urbanización la
Libertad, 200 m. este, casa dos pisos, color gris y portón negro, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 23 de febrero de
2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023789829 ).
Solicitud N° 2023-0005260.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica,
seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de
2023. Presentada el 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023789832 ).
Solicitud N° 2023-0003479.—Silvia Guzmán Chaves, casada una vez, cédula de
identidad N° 110840863, con domicilio en 350 este, capilla velación, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza y cuido de niños y niñas, ubicado en Costa Rica,
Heredia, 350 este de la capilla, San Pablo. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023789850 ).
Solicitud
N° 2023-0005045.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, soltera, abogada, cédula de
identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Esmeralda
Rojas Campos, mayor, casada una vez, educadora física, cédula de identidad N°
206860580 y Marvin Alonso Sandoval Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero en
sistemas, cédula de identidad
N° 114640325, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque,
Urbanización la Colina, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio San Roque, Urbanización la Colina, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas;
Espacio para niños, jóvenes y adultos, promoviendo el desarrollo de habilidades
motoras a través de la gimnasia artística, enfocadas en la diversión,
compañerismo y disciplina Reservas: Se reserva el color morado, lila y verde
agua. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023789852 ).
Solicitud
N° 2023-0004626.—Andrés Felipe Arias Bravo, casado una vez, cédula de
identidad N° 116210042; Daniela De Los Ángeles Arias Bejarano, casada una vez, cédula de
identidad N° 117810561; Laura Marcela Agüero Castro, casada una vez, cédula de
identidad N° 114980021; Eddy Daniel Navarro Orias, casado una vez, cédula de
identidad N° 115200863; Alejandra María Rodríguez González, soltera, cédula de identidad N° 112170901; Jean
Pool Rojas Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 117420936; Kisha
Suhelenyamaisa Santander Villamizar, soltera, cédula de identidad N° 208050174;
Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 402320225;
Sherryl Nathalia Villalobos Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
116290970 y Víctor
Andrés
Espinoza Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 116240447, con
domicilio en Santa Bárbara,
Jesús,
Urbanización Cifuentes casa N° LL-15, Heredia, Costa Rica; Alajuelita, San
Felipe, Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Santo Domingo,
Tures, Calle Pittier, del puente, 130 m. este, casa mano izquierda, color
verde, Heredia, Costa Rica; Santo Domingo, Tures, Calle Pittier, del puente 130
m. este, casa mano izquierda, color verde, Heredia, Costa Rica; Zapote, Barrio
Córdoba,
175 METROS SUR DEL Abastecedor Santa Lucía, San José, Costa Rica; Alajuelita, San Felipe,
Condominio Veredas, casa N° 84, San José, Costa Rica; Curridabat, Granadilla,
75 m. sur, entrada a mano izquierda, 150 m. este, casa color blanco, con
portones gris, a mano izquierda, San José, Costa Rica; Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, casa N° LL-15, Heredia,
Costa Rica; San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa 308, Alajuela,
Costa Rica y San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa: 308, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s):35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de llaveros, gorras, tazas,
forros para vehículos, bolsos, stikers, parches, libretas, accesorios de
mascotas y camisas. Reservas: de los colores: naranja, rojo, amarillo, turquesa,
celeste, negro y dorado. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023789858 ).
Solicitud
N° 2023-0005236.—Stephany Raquel Hernández Agüero, casada dos veces, cédula de
identidad N° 111840324, con domicilio en San José, Curridabat, de la Iglesia de
la Lía, 400 metros al sur y 50 metros al oeste, 11803, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
legales. Esta clase comprende en particular: los servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas; los servicios prestados a personas en relación con
acontecimientos sociales, tales como los servicios de acompañamiento en
sociedad, los servicios de agencias matrimoniales y los servicios funerarios.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023789914 ).
Solicitud Nº
2023-0004914.—Marcela Castro
Solórzano, soltera, administradora. con domicilio en: San Francisco de Heredia
de la Pops 200 sur y 125 este, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: galletas; chocolates; dulces; confites; bombones con licor; bombones
con chocolate; budines; caramelos; cocadas; creps; gomitas; golosinas; galletas
de mantequilla; galletas saladas; galletas rellenas; empanadas; dulce de leche;
macarons; jalea real; helados; pasteles; sorbetes; productos de pastelería;
turrón; tartas; azúcar; barritas de cereales ricas en proteínas; edulcorantes
naturales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789938 ).
Solicitud Nº
2023-0001406.—Eliana Aguilera
Valverde, cédula de identidad 112820087, en calidad de Apoderado General de
Mama´s Bakery S.A., cédula jurídica 3-101-809621, con domicilio en: Mercedes
Sur, Plaza Milenio local 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial abierto al público donde se vende café, repostería, bebidas frías, postres, sandwiche
cremas, pan casero, queques enteros, comidas por encargo o , comidas
preparadas. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, frente el Palí, Centro Comercial,
Plaza Milenio local Nº 7. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023789949 ).
Solicitud Nº
2023-0004602.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado
una vez, de nacionalidad mexicana, otra identificación 14110863871, con
domicilio en: Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza,
entre calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 20; 21; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería; tenedores y cucharas; en clase 20:
sillas; mesas y bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico para
uso doméstico; artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de
basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladoras y coladeras de
plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico;
paños de microfibra para la limpieza; bolas de hilo de acero inoxidable para la
limpieza [fibras] y paños de limpieza; jarras de plástico; macetas de plástico;
mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para almacenar
alimentos; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de
plástico; recipientes herméticos de plástico para alimentos o bebidas; en clase
35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y en clase 39: servicios
de transporte; embalaje; almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023789952 ).
Solicitud Nº 2023-0005628.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Salles Cuervo y Sucesores
S.A. de C.V., con domicilio en: camino Cucba Nº 175, Nave 54, La Venta del
Astillero, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas, las anteriores hechas a base de licor de agave. Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023789953
).
Solicitud Nº
2023-0005629.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Fundación Dehvi, cédula jurídica 3006622359 con domicilio en: Barrio González
Lahmann de la Iglesia Vativo al Sagrado Corazón de Jesús 75 metros oeste,
contiguo a CONARROZ, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36;
41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales
y los programas de responsabilidad social que dichos negocios comerciales
brinden; asesoramiento y consultoría en materia de empleo; publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios de recaudación de fondos; servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41:
servicios de educación y formación, incluyendo congresos, talleres, seminarios,
charlas y cursos; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; formación en materia de salud y bienestar; formación para padres en
la organización de grupos de apoyo parental; formación para padres en
habilidades para la crianza de los hijos; en clase 43: guarderías para cuido de
menores y de adultos mayores; servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal y en clase 44: asesoramiento relativo al bienestar personal
de personas mayores; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023789954 ).
Solicitud
Nº 2023-0003458.—Giacomo
Barna Guadamuz,
divorciado, cédula de identidad 110100080, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Barnabara Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102872886, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Condominio Colonial Monte
Verde, número cinco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
restaurante para venta de comidas y bebidas. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023789956 ).
Solicitud Nº
2023-0004569.—Marcela Madrigal
García, cédula de identidad 504350010, en calidad de Apoderado Especial de Dulce Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, oficinas del condominio Elan at
Ballena Beach, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a vender y administrar Condominios
Residenciales. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, oficinas del
condominio Elan at Ballena Beach. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 17
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023789971 ).
Solicitud
Nº 2023-0005253.—Alexander
Campos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 108230670, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Fyre Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101511076
con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, Urbanización San
Juan, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de instalación (reparación o mantenimiento) de alarmas contra
incendios Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023789986 ).
Solicitud Nº
2022-0007776.—Eliécer Abarca Hidalgo, divorciado una vez, cédula de
identidad 108760542 con domicilio en San Francisco Dos Ríos del Parque Okayama
200 este, calle 53 avenida 64, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado.;
en clase 45: Alquiler de prendas de vestir. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023790022 ).
Solicitud Nº
2023-0005266.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con
domicilio en de La Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte
y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada
el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023790039 ).
Solicitud
Nº 2023-0004039.—María
Paula Castillo Castro, cédula de identidad
207690293, en calidad de Apoderado Especial
de Manuel De Jesús Brenes Guevara, Cédula de identidad 700840999 con domicilio
en Costa Rica, Limón, Pococí, La Rita, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Ahumador; parrilla; Equipos de cocina; enfriamiento y conservación
para alimentos y bebidas. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en blanco y
negro, cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso,
grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790081 ).
Solicitud Nº
2023-0004181.—José David Vargas
Ramírez, cédula de identidad 11370220,
en
calidad de Apoderado Especial de LA Cueva De Oro
Luminoso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629932 con domicilio en Heredia, Belén Asunción, costado sureste de la plaza
de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios de comidas y
bebidas en bar y restaurante Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y
de los colores negro, blanco, rojo y amarillo, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790087 ).
Solicitud
Nº 2023-0004105.—Luis
Alberto Muñoz Montero, cédula de identidad N° 202870437, en calidad de apoderado especial de Centro Recreativo
Ecoturístico
Las Musas Cremusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101481478, con domicilio en: Alajuela-San Ramón,
Cataratas de Alfaro, en las instalaciones del Centro Ecoturístico
Las Musas, 20201, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades
recreativas. La clase 41 comprende principalmente los servicios que consisten
en todo tipo de formas de los servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas. “ECOMUSAS PARQUE DE
AVENTURAS” es un Centro de eco turismo que tiene como valor fundamental la
protección del bosque y la catarata, con fines recreativos con un Mirador
frontal, puente colgante, Sky Byke (bicicletas sobre cables), canopy, balneario
y senderismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo. Reservas: no se hacen reservas de las palabras “Parque de Aventura”
Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790111 ).
Solicitud No.
2023-0001443.—Carol Diana Mora
Sánchez, casada en su primer matrimonio, cédula de identidad 108290352, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Intrade ABC S.A, cédula jurídica
3101064398 con domicilio en La Uruca del Puente Juan Pablo Segundo 150 metros
oeste edificio esquinero color blanco, 10107, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dedales, tuercas, poleas,
arandelas, maguitos, tensores, resortes, muelles, ganchos, mordazas, pasadores,
muelles de ferretería metálica para tapicería, hebillas de metales comunes. ;en
clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: Se reserva tipografía, el logo
se escribirá en “ArmandaExtrabold”. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el:
20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023790113 ).
Solicitud Nº
2023-0001405.—Eliana Aguilera
Valverde, casada 1 vez, cédula de identidad 112820087, con domicilio en: La
Rivera, Belén, Cond. Haciendas de La Rivera, casa 23-94, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicio de salón de belleza, spa, estética, maquillaje. Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023790138 ).
Solicitud Nº
2023-0005082.—María Jimena Montoya Barquero, cédula de identidad
117530410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656945, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Oficentro distrito cuatro, oficina 307, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
importación de vehículos eléctricos, compra y venta de vehículos eléctricos,
compra y venta de repuestos para vehículos. Compra y venta de paneles solares.
Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023790144 ).
Solicitud Nº
2023-0004675.—Gerardo Enrique
Calvo Méndez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107300130 con
domicilio en San Sebastián, Jardines de Cascajal, de la entrada del hotel Casa
Conde 75 al norte, casa de alto, tapia verde, portones color café. San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36;
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría sobre organización y dirección de negocios; en clase 36:
Gestión financiera para empresas; en clase 38: Video conferencias sobre
educación financiera; en clase 41: Conferencias, talleres y charlas sobre
educación financiera. Reservas: De los colores: gris, blanco y dorado. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790147 ).
Solicitud N°
2023-0003763.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Hotelquest S. A., cédula jurídica 3-101-691331 con
domicilio en del cementerio de Coronado 1 Km Este, Vásquez de Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 43:
Servicios de hospedaje temporal. Reservas: Reserva los colores gris, verde y
azul. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta 110 solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790160 ).
Solicitud N°
2023-0003562.—Diego Alejandro
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado
Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El
Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón,
Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de
ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos;
repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de
intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices
electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática);
periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión;
mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para
transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales,
monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de
bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles
[NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790162 ).
Solicitud Nº
2023-0004661.—Fiorella Castro
Azofeifa, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Hoop Studios de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102870588, con domicilio
en , Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a gimnasio, en donde se darán clases de
ciclismo bajo techo. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Comercial Siete Bancas, locales 201 y 202, del cruce de la Paco, ciento setenta
y cinco metros al este. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 08 de
junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023790183 ).
Solicitud Nº
2023-0004660.—Fiorella Castro
Azofeifa, soltera, cédula de identidad 115660909, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hoop Studios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102870588, con domicilio en: calle nueve y once,
avenida primera, casa esquinera, frente a las oficinas administrativas de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento deportivo y mantenimiento físico. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023790184 ).
Solicitud Nº
2023-0004502.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de Droguería Intermed S.A.,
cédula jurídica 3101113158, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico Latam, bodega 500, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización
de productos farmacéuticos, veterinarios, higiénicos, desinfectantes, y
dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes, para
empastar y preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos.
establecimiento ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico
Latam, bodega 500. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790188 ).
Solicitud Nº
2023-0005290.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Corporación Agropecuaria CORPECO S.A.,
cédula jurídica N° 3101106753,
con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de productos
veterinarios, agrícolas y hortículos. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico
Latam, bodega 500. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 07 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023790189 ).
Solicitud Nº
2023-0001403.—Jorge Gonzalo
Sandoval, cédula de identidad 110850054, en calidad de Apoderado General de Marna’s Bakery S. A., Cédula jurídica 3101809621 con
domicilio en Mercedes Sur, Plaza Milenio Local Nº7, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marna’s Bakery como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería, harinas, café,
preparaciones a base de cerales, postres preparados (pasteles). Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790192 ).
Solicitud
N° 2023-0004561.—Sofía
González
Escalante, soltera, agente de
servicios, cédula de identidad N° 1-1229-0487, y Lucrecia Borge González,
soltera, profesora universitaria, cédula de identidad N° 6-0259-0874,
con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa de portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica y
Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, Calle Coco, casa portón rojo al final de la calle, Liberia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perros en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o
filetes para perros, pate para perros snacks y galletas tipo premio para
perros. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023790207
).
Solicitud N° 2023-0005513.—Daniela Michelle Araya Barquero, soltera, cédula
de identidad N° 116000926,
con domicilio en Escazú, Condominio Bosques de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de muebles. Reservas: de los colores: beige y blanco. Fecha: 14
de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790209 ).
Solicitud N°
2023-0002981.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company,
con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados no medicinales para el cuidado
de la piel. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790220 ).
Solicitud Nº
2023-0004037.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Youngest S.A. de C.V., con domicilio en: calle 8 N° 1-B
Col. Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370,
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té
incluyendo té helado y bebidas a base de té, infusiones que no sean para uso
médico, sucedáneos del té a base de flores u hojas; preparaciones a base de
cereales incluyendo barras de cereales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023790229 ).
Solicitud N°
2023-0003257.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N°
31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control
(inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: Papel, cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones.; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad
por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de
televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de
telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción
a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los
consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios.; en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de
música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de
datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión
por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en
internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión
de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de
televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a
la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de
descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de
telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil.; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento
por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de
programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para
televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de
guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de
televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización
de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades
del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos;
servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión
de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de
servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);
organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre
actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790235 ).
Solicitud N°
2023-0004008.—Brenda Vílchez
Vivanco Ordoñez, pasaporte N° 120272089, en calidad de apoderado generalísimo
de Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N°3102856355, con domicilio en San Rafael Escazú, Plaza Natura N° 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de guardería para mascotas; en
clase 44: Aseo para mascotas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790236
).
Solicitud Nº
2023-0003258.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con
domicilio en: Stockerhof, Dreikönigstrasse N°
31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por
medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de
televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de
telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción
a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de
terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los
consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38:
telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de
música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de
proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de
datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión
por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en
internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión
de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de
televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a
la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de
descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de
telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en
clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento
por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de
programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para
televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de
guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de
televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización
de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades
del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos;
servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión
de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de
servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);
organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre
actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790245 ).
Solicitud N°
2023-0003256.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse N° 31ª,
Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. ;en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión;
publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una
cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de
servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en
beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que
permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en
clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite;
difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión;
servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet;
transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso
a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión;
emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión
tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas;
difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y
servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a
través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía
inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por
telefonía móvil; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión;
programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía
satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de
estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y
televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de
películas y programas de televisión no descargables mediante canales de
televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la
televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música, vídeo y video juegos; servicios de video juegos; alquiler de
grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables;
suministro de información en materia de servicios de entretenimiento;
suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de
competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades
deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790246 ).
Solicitud Nº
2023-0004028.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Felicity Solar
Technology CO., LTD. con domicilio en NO. 23, Donghua Xingfu Street, Renhe
Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Pilas eléctricas; Inversores [electricidad]; Tableros de control
[electricidad]; Celdas galvánicas; Vasos de acumuladores; Células
fotovoltaicas; Pilas solares; Baterías de arranque; Acumuladores eléctricos;
Paneles solares para producir electricidad; en clase 11: Farolas; Lámparas
[aparatos de iluminación]; Pantallas de lámparas; Bombillas eléctricas;
Bombillas de iluminación; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de
alumbrado; Tubos de descarga eléctrica para la iluminación; Lámparas de suelo;
Lámparas eléctricas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 3 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790251 ).
Solicitud Nº
2023-0004351.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos y contenidos audiovisuales
basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio,
teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y
periféricos; aparatos de grabación, radiodifusión, transmisión, recepción,
procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución,
seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio
y vídeo, imágenes, imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; programas
de videojuegos; software informático; software informático programas
informáticos para su uso como interfaz de programación de aplicaciones,
aplicaciones de software; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de
vídeo, archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de
mano; ordenadores portátiles; hardware hardware; periféricos informáticos;
periféricos portátiles para jugar a videojuegos; controladores para su uso con
contenido multimedia digital interactivo; música digital, audio y grabaciones
digitales de música, audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de
anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de
ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo
reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de
limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de
música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para
gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de
óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas;
lentes de contacto lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas;
interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de
visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles pantallas
táctiles interactivas; partes y piezas para los productos mencionados y en
clase 42: servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios de consultoría de software
informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos
informáticas; servicios informáticos de comunicación interactiva y difusión;
servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática;
servicios para proporcionar acceso y enlaces a una base de datos o red informática;
arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios de acceso y
recuperación de información, mensajes, texto, sonido, imágenes y datos a través
de un ordenador o red informática; suministro información sobre ordenadores,
programas informáticos y bases de datos, sitios web y redes sitios web y redes
informáticas; programación informática; instalación y actualización de
programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables;
programas informáticos como servicio; suministro de software de desarrollo de
aplicaciones no descargable; suministro de software no software no descargable
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de
software no software no descargable para juegos de ordenador y videojuegos;
suministro de software no descargable software no descargable para permitir que
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionar experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio archivos
de audio, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido
multimedia no descargables; servicios de soporte técnico servicios de soporte
técnico; servicios de asistencia informática; suministro de información
informática; suministro de información sobre programación informática;
suministro de información sobre programas informáticos; suministro de hardware
y software informático información en línea; creación y mantenimiento de sitios
web; alojamiento de sitios web de terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
89353 de fecha 19/04/2023 de Jamaica. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el:
11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790253 ).
Solicitud Nº
2023-0003439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Wo Wei Si Electronic
Technology Co. Ltd., con domicilio en: 2/F, Lianfa BLDG. A, N° 45 Gangde RD. Tongle Community,
Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; suministro de
información comercial por sitios web; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; selección de
personal; venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; marketing;
servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para
terceros; compilación de información en bases de datos informáticas;
publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad en línea por una
red informática; demostración de productos. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790299 ).
Solicitud N°
2023-0004030.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São
Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Organización de suscripciones a canales de televisión por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a medios de información por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a paquetes de información por cuenta de
terceros; organización de suscripciones a paquetes multimedia por cuenta de terceros;
suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de
suscripción a libros para terceros. ;en clase 38: Telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones que proporcionan acceso a los usuarios, a una red global
de computadoras (Internet) (proveedores de servicios);servicios de transmisión
de televisión; difusión de programas de televisión; difusión y transmisión de
programas de televisión; difusión de televisión de pago; servicios de
transmisión de televisión por protocolo de Internet; transmisión de programas
de televisión; difusión de programas de televisión por Internet; servicios de
transmisión de televisión de pago; comunicación mediante transmisiones
televisivas; difusión de programas de televisión por redes de cable o inalámbricas;
difusión de programas de televisión de pago; servicios de transmisión en flujo
continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; difusión de programas de
televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y
multimedia; difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión
de películas y programas de televisión mediante servicios de vídeos a la carta;
difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por
Internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de
programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos
audiovisuales y multimedia mediante el protocolo Internet y redes de
comunicación; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo
por encargo y servicios de televisión de pago; servicios de acceso por medios
de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante
un servicio de vídeo a la carta; suministro de acceso por medios de
telecomunicación a programas de televisión suministrados por un servicio a la
carta; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a
películas y programas de televisión disponibles mediante servicios de vídeo a
la carta; servicios de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de
vídeo y de audio disponibles mediante un servicio en línea de vídeo a la carta;
servicios de transmisión por Internet de vídeos por encargo; servicios de
acceso a portales de Internet que contienen programas de vídeo a la carta; servicios
de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y
de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por Internet;
Difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de entretenimiento;
servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de Internet; programas de
entretenimiento por televisión; programas de entretenimiento televisivos;
servicios recreativos prestados mediante programas de teledifusión inalámbrica;
programas de entretenimiento televisivos por Internet; suministro de
información en materia de entretenimiento por sitios web; servicios de
publicación de entretenimiento multimedia, de audio y vídeo digital;
facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales
y de vídeo a través de un sitio Web interactivo; puesta a disposición de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
de televisión móvil; servicios recreativos prestados por televisión, televisión
por cable, televisión satelital e Internet; suministro de programas de
televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios
de información sobre entretenimiento prestados por televisión, redes de banda
ancha, redes inalámbricas y en línea; puesta a disposición de películas y
programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta;
suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; proporcionar información en el campo de servicios de entretenimiento;
provisión de un sitio web que permite a los usuarios revisar información
relacionada con el entretenimiento. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 3
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023790306 ).
Solicitud Nº
2023-0004183.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Grupo Embotellador ATIC, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1
Edificio 2 Planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.
Reservas: De los colores: naranja: pantone 152CVerde: pantone 355 CNegro y
gris. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790307 ).
Solicitud Nº
2023-0005032.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101691717, con domicilio en San José, San José,
Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de componentes como
repuestos para vehículos y accesorios para vehículos. Fecha: 19 de junio del
2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023790313 ).
Solicitud Nº
2023-0005447.—Gaudy Patricia
Madrigal Amador, soltera, cédula de identidad N° 116010838, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado norte de
la Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a La venta de todo tipo de comida mexicana. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, frente al costado
norte de la plaza. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y verde.
Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el 09 de junio del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790329 ).
Solicitud
Nº 2023-0005027.—Alejandro
Rodríguez Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 110620268 con domicilio
en Flores, Barrantes, Residencial Villa Flores Casa Nº 35 D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombreros.; en
clase 43: Servicios de restauración. Reservas: De los colores: café, rosado y
la palabra Sheiku. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023790342 ).
Solicitud
N° 2023-0005474.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial
de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial
Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
cosméticos; Servicios para servir licores; Peines; Cepillos de dientes;
Palillos (mondadientes); Tazas; Guantes para uso doméstico; Moldes para cubitos
de hielo; Recipientes para uso doméstico o culinario; Vinajeras; Tablas de
cortar para la cocina; Vajilla; Bandejas para uso doméstico; Manteles
individuales que no sean de papel ni de materias textiles; Recipientes para
beber; Jaboneras (estuches); Botes de basura para uso doméstico; Pinzas para la
ropa; Esponjas de baño; Borlas de polvera. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023790347 ).
Solicitud
Nº 2023-0005472.—Yaliam
Jaime Torres, cédula
de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong
Limited con domicilio en Room 32, 11/F, Lee KA Industrial Building, 8 NG Fong
Street, San PO Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; estuches para llaves;
billeteras; bolsas para la compra reutilizables; mochilas; bolsas; baúles de
viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación (tarjeteros);
ropa para mascotas; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje;
bolsas de aseo, vacías; bolsas de gimnasio; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero
para empaquetar; cajas de fibra vulcanizada; maletas con ruedas; bolsas de red
para la compra; bolsos de deporte; agarraderas para transportar bolsas para la
compra; cajas de cuero o cartón cuero. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790348 ).
Solicitud N° 2023-0003734.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Hangzhou Livoltek Power Co., Ltd., con domicilio en Room
505, Building 1, 1418-35 Moganshan Road, Shangcheng District, Hangzhou City,
Zhejiang Province (Shangcheng Science And Technology Industrial Base), China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Relés
eléctricos; transformadores eléctricos; dispositivos catódicos de protección
antioxidante; conducciones eléctricas; cortacircuitos; baterías eléctricas para
vehículos; inversores (electricidad); tableros de control (electricidad); sensores piezoeléctricos;
conexiones eléctricas; armarios de distribución (electricidad);
convertidores eléctricos; cajas de
baterías; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Reservas: N/A.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de Abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023790351 ).
Solicitud Nº
2023-0004842.—María De Los Ángeles Rodríguez Obaldía, divorciada una
vez, cédula de identidad 109400548 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Santa María, Montes De Oca, de la escuela pública 400 Noreste, Urbanización
Granadilla casa 1B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Reservas para viajes de
turismo Suministro de información de viaje relacionado con turismo. Servicios
de organización de viajes prestados por agencia de turismo; en clase 43:
Servicio de hospedaje en hotel. Reservas: De los colores; blanco, naranja,
café, terracota, azul, celeste, rojo, crema, amarillo, verde y negro. Fecha: 29
de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023790355 ).
Solicitud N°
2023-0004756.—Brayner Alberto Núñez Reyes, soltero, cédula
de identidad N° 702550814,
con domicilio en Barrio Las Palmas, entrada N° 9
al fondo bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Alquiler de herramientas de construcción. Reservas:
de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023790359 ).
Solicitud N° 2023-0000950.—Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado
especial de Hugo Alfonso Muñoz Ureña, casado una vez, cédula de identidad N°
109730871, y Marlen León Guzmán, casada una vez, cédula de identidad N° 109700693,
con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300 metros norte, 150 metros este y 75 metros
sur, calle sin salida, casa número 18H, Costa Rica y Curridabat, Granadilla,
Barrio Freses, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) 300
metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, calle sin salida, casa número
18H, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, promoción y
comercialización de cursos y capacitaciones en línea, por medio de canales
tradicionales, páginas web, redes sociales, blogs y podcasts.; en clase 38:
Transmisión de podcasts, difusión de contenidos multimedia, transmisión de
archivos digitales, transmisión de vídeos por redes digitales, transmisión por
Internet de vídeos, imágenes, textos, fotografías, contenidos de audio y video
e informaciones, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de
foros en línea, comunicación mediante blogs en línea.; en clase 41: Producción
de podcasts, producción de vídeos formativos, creación de contenido educativo,
publicación de textos, educación, formación, capacitación, entrenamiento
profesional. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790360 ).
Solicitud
Nº 2023-0005060.—José
David Quirós Villalobos, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110300871, con domicilio en Cartago, Guarco, Tejar, 150
mtrs sur de los Tanques de AYA, Urbanización El Silo, Condominios Los Tejares,
Casa N° 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: blanco, negro y café. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023790365 ).
Solicitud Nº
2023-0004718.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
cereales para el desayuno; barras de cereal; productos alimenticios derivados
del cereal para ser usados como desayuno. Reservas: de los colores: negro,
azul, rosado, fucsia y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790366 ).
Solicitud
Nº 2023-0005002.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 11 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: instalaciones de tratamiento de agua; aparatos de
purificación de agua; instalaciones de filtración de agua para el tratamiento
del agua; instalaciones de reciclaje de agua; instalaciones de distribución de
agua; sus partes y accesorios comprendidos en esta clase y en clase 40:
servicios de tratamiento de aguas residuales; tratamiento [reciclado] de
residuos; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de agua;
purificación del agua. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 14 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790374 ).
Solicitud N° 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101514064, con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, calles 75 y 77, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER
como
marca de fábrica en clase(s):
28.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para ejercicios físicos. Fecha:
3 de febrero de 2023. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023790378 ).
Solicitud
N° 2023-0005177.—Karolina Meléndez Gamboa,
cédula de
identidad N° 109260975, en calidad de apoderada especial de
International Construction Parts S. A., cédula jurídica N° 3101680335, con
domicilio en Heredia, San Francisco, frente a la útima parada de bus, casa treinta y nueve D, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación,
distribución y venta de equipo especial nuevo y usado, para uso agrícola,
ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa del cruce de la Valencia, 1.3 km.
al este, Edificio Hyundai, maquinaria. Reservas: no se reservan colores. Fecha:
16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023790393 ).
Solicitud N° 2023-0005122.—Daniel Herrera Vargas, soltero, cédula de
identidad N° 114150873,
con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 550 metros al norte del Banco Popular, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a estudio de tatuajes y perforaciones corporales, venta de
ropa, venta de joyería de piercing y venta de insumos para tatuajes, venta de
productos a base de canabis, venta de vaporizadores y pipas. Ubicado en San
José, San Marcos de Tarrazú,
veinticinco metros al norte de la casa de Ande. Reservas: de los colores:
plateado, negro, turquesa claro y turquesa oscuro. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790396 ).
Solicitud N° 2023-0002810.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980,
en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clases: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de marzo de
2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790400 ).
Solicitud N° 2023-0002807.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderado especial de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N°
3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte local 75, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023790405 ).
Solicitud N° 2023-0004888.—Yamileth González Luna, soltera, cédula de
identidad N° 113470454, en calidad de apoderado generalísimo de Luxury Scents
S. A., cédula jurídica N° 3101762615, con domicilio en calle diecisiete,
avenida dos y cuatro, Casa dos, tres, tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumes entre otros. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790447 ).
Solicitud Nº
2023-0005505.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Iron Vine Holdings Limitada, con domicilio en: San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio
Central Law, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el
entretenimiento de personas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023790453 ).
Solicitud N° 2023-0005544.—Sandra Porras Moreno, Cédula de identidad N°
107290961, en calidad de apoderada generalísima de Panadería Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782628, con domicilio
en Escazú, Distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, diagonal al Centro
Educativo Benjamín Herrera, local
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento dedicado para la producción distribución de panes
artesanales, bocadillos de repostería, y cualquier otro producto de una panadería,
ubicado en San José, Escazú, distrito San Miguel, calle 128, avenida 40, al
Centro Educativo Benjamín Herrera, local esquinero. Fecha: 15 de junio de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790454 ).
Solicitud Nº
2023-0004584.—Melany Núñez
Artavia, cédula de identidad N° 113270500, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Kids Soluciones Educativas M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101715029, con domicilio en: Barrio Sinaí del distrito de Guápiles de cantón
Pococí, 50 metros al norte del Taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: centro de atención integral para cuido infantil y centro educativo
preescolar. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el 06 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023790470 ).
Solicitud Nº
2023-0002969.—Jeremy Adam Free,
pasaporte P-642695465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seared
Perfection Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102854079, con domicilio en: Puntarenas-Garabito Jacó, avenida Pastor Díaz detrás de Café Bohío casa de color rosado oficina número
uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de
Costa Rica entre otras, se va a dedicar a dar suministro de alimentación y
bebidas a todas las personas que ingresen al lugar. Reservas: color negro,
verde y dorado. Prioridad: Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023790485 ).
Solicitud N°
2023-0005273.—Pablo Roberto
Bonilla Siles, cédula de identidad 113980012, en calidad de Apoderado Especial
de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 400042145 con domicilio
en Cartago, 1 Km al sur de la Basílica de la Señora de Los Ángeles. Campus
Tecnológico Central, 159-7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
educativo, principalmente los servicios prestados por instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas, de forma específica personas
adultas mayores en su entorno familiar, social y comunitario. De forma
específica en temas como: tecnología, idiomas, actividad física, música,
expresión oral y escrita, emprendedurismo, astronomía, fotografía, hidroponía,
huertas orgánicas, manejo adecuado desechos, así como charlas en temáticas en
torno al envejecimiento activo, estilos de vida saludable, salud mental,
empoderamiento, autocuidado y proyecto de vida. Reservas: No aplica Fecha: 7 de
junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023790488 ).
Solicitud Nº
2023-0004728.—Fabián Eduardo Solano Castro, cédula de identidad N°
110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega SC S.A.,
cédula jurídica 3101249152, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de
Construplaza 4 km al norte, Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: hotel y apartamentos, todo incluido en alimentación y bebidas.
Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y anaranjado. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023790512 ).
Solicitud Nº
2023-0004432.—Hernán Campos
Murillo, cédula de identidad 107750448, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Audiogroup Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785610 con
domicilio en San José, Curridabat, Oficentro Momentum Pinares, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Audiología. Fecha: 19 de
junio del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023790513 ).
Solicitud N°
2023-0004948.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Youtuo Off-Road Vehicle Supplies Co., Ltd., con
domicilio en Room 3017, Huiqiao BLDG., N° 6 Xingfu RD., Pengshang, Helong ST.,
Baiyun Dist., Guangzhou 510000, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Parachoques para automóviles; chasis de automóviles; guardabarros;
neumáticos para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos];
escalones para vehículos; fundas para ruedas de recambio; carrocerías de
automóviles; amortiguadores para automóviles; desmultiplicadores para vehículos
terrestres; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; capotas para
vehículos; parasoles para automóviles; carrocerías; vehículos aéreos, capós de
automóviles. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023790514 ).
Solicitud Nº 2023-0003514.—Kathia Gerardina Chan Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad
602130687, con domicilio en: Esparza, San Jerónimo, contiguo al Ebais, casa color rosada,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos para animales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales. Reservas: de los colores; verde, rosado, azul, rojo y café. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790523 ).
Solicitud Nº
2023-0002968.—Jeremy Adam
(Nombre) Free, pasaporte P642695465, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seared Perfection Hospitality Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854079, con domicilio en: Jacó
Avenida Pastor Díaz de tras de Café Bohío casa de color rosado oficina número
uno, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
suministrar servicios de alimentación y bebidas a todas las personas que
ingresen al lugar, servicio de restaurante para la venta de comida tales como comidas típicas de Costa
Rica entre otras, ubicado en la provincia de Alajuela, distrito Atenas, cantón
Atenas, 2 kilómetros al este del monumento el Boyero en finca Huetares.
Reservas: color negro, verde y dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023790538 ).
Solicitud
N°
2023-0001807.—Minor
Johel Guillén Ramírez,
soltero, cédula de identidad 116780794 con domicilio en Desamparados, El
Porvenir, del polideportivo 50 metros sur, 50 metros este, cada a mano derecha
color beige, casa número 310 l, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 18 y 25. internacional(es). para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas, los baúles, las bolsas de
viaje, las bandoleras, las mochilas escolares, las etiquetas identificadoras
para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras, las cajas y cajones
de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: gorras, sombreros, pasamontañas,
gorros, suéters, camisas, pantalones, vestidos, buzo, bolsos, canguros,
pantaloneta, traje, corbata, medias, guantes, enagua, bufanda, pijamas, ropa
interior, abrigos, cazadora, chaqueta, vaqueros, cinturón, blusas, sudadera,
cartera, pañuelos de bolsillo, trajes de disfraces, las prendas de vestir y el
calzado para deporte. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. a
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023790556 ).
Solicitud N°
2023-0004882.—César Boniche
Chaves, cédula de identidad 116580253 con domicilio en del Estadio Alejandro
Morera Soto, 300 metros al este, condominio El Trapiche, casa 21, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y productos derivados del café. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el:
26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023790602 ).
Solicitud N° 2022-0007981.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Overnia S. A. de
C. V., con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, C. P. 06700,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Búsqueda de negocios; demostración de
productos; estudios de mercado; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; investigación comercial; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales;
promoción de ventas para terceros; servicios administrativos de derivación
medica; servicios de intermediación comercial; servicios de venta mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; suministro de
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios; base de dates (administración de -) de inventarios;
comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros
[intermediario comercial]; distribución de muestras con fines publicitarios;
estrategias promocionales (servicios de -) para la obtención de recompensas
originada de una compra; outsourcing (servicios de -) [intermediación]
[asistencia comercial], representación comercial para la promoción de productos
por cuenta de terceros. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de
septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790604
).
Solicitud
N° 2023-0005730.—Marietta Vargas Castañeda, soltera, cédula de identidad N°
503450526, con domicilio en B° Condega, Apartamento N° 128, Condominio
Ranchogrande, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a consultorio de terapia física, ubicado en Residencial del
Río, primera entrada a la derecha, casa N° 6 B, a mano izquierda. Reservas: del
color: rosado. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023790606 ).
Solicitud N° 2023-0005382.—Mónica Torres Campos, soltera, cédula de identidad
N° 112400792, con domicilio en Vásquez Coronado, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica, comercio y servicios en
clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: fiambres, charcutería, quesos, frutas secas; en clase 43:
servicios de catering, servicios de alimentación. Reservas: de los colores;
blanco y negro. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023790630 ).
Solicitud Nº
2022-0004968.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de
La Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de
Grupo Pol / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación y mantenimiento
de vallas publicitarias y anuncios. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el:
10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790637 ).
Solicitud Nº
2022-0004967.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Proyección Dual, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101237345, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de
la Guardia de Asistencia Rural, 200 metros norte y 1,5 km al oeste, oficinas de
Grupo POL / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios. Venta de
servicios de publicidad exterior por medio de vallas en carretera. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023790641 ).
Solicitud N°
2023-0005163.—René Dagoberto
Orellana Meléndez, cédula de identidad N° 800740682, en calidad de apoderado
especial de Ticiano Muñoz Gonzales, pasaporte 122636546 con domicilio en vecino
de la República de Perú, calle dos, número ciento veintiocho, piso dos, Urb. Los
Alamos de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento
de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de tecnología de sistemas en general,
consultoría e implementación en sistemas informáticos y afines. Reservas: se
reserva los colores: blanco, negro y verde. Fecha: 05 de junio de 2023.
presentada el 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de
la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023790645 ).
Solicitud
N° 2023-0005410 —José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado
especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102869692, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, N°
26, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 18
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790667 ).
Solicitud Nº
2023-0005561.—Miguel Romano
Sandí, soltero, cédula de identidad 206190849, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kairos Techne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102873824 con domicilio en Barrio San José, Urbanización La Rosita,
casa 11 H, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos de mesa. Fecha: 16 de junio del
2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2023-0004529.—Brayan Stip Ortiz Obando, Cédula de
identidad 113880953, en calidad de Tipo representante desconocido de
Inversiones Vivibees Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102864475 con domicilio
en Santa Cruz, Cabo Velas Lajas de Matapalo cien metros este y veinticinco sur
del salón típico costeño casa color café a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica
, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel biológica para la alimentación
humana/ producto y su distribución. Reservas: De los colores: amarillo y negro.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790083 ).
Solicitud Nº
2023-0002597.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en
calidad de Apoderado Especial de Granera, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102870127, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro. Betania
del Consejo de Seguridad Vial, doscientos metros norte y setenta y cinco metros
este, casa blanca a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granera,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de asesoría y consultoría en
publicidad, mercadeo y promociones; en clase 41: servicios fotográficos.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 21
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790142 ).
Solicitud N° 2023-0004572.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Tricon International Ltd., con
domicilio en 777 Post Oak Blvd, Ste. 550, Houston Texas 77056, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35; 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de inteligencia de mercados.; en clase 36: Servicios de
financiación y servicios de gestión de riesgos financieros.; en clase 39:
Servicios de logística de la cadena de suministro y de logística inversa, a
saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por cuenta de
terceros por vía aérea, ferroviaria, marítima o por camión. Prioridad: Fecha:
19 de mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790297 ).
Solicitud N°
2023-0005619.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Shuai Ye, mayor, soltero,
empresario, pasaporte número EH4778957, con domicilio en N° 7, Enning Lane,
Tanzhong Road, Qiaotou Town, Yongjia County, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Pastillas de jabón de tocador; champús; preparaciones de limpieza;
aceites esenciales; cosméticos; mascarillas de belleza; perfumes; tintes de
cabello; dentífricos; leche limpiadora para fines de aseo. Fecha: 19 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023790701 ).
Solicitud N° 2023-0005172.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue,
Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a
saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y
operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness,
y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y
operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de
fitness, y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a
saber, servicios de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia;
servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de
empresas; servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a
internet y el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en
hoteles; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; en clase 43: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante
y bar; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias
y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en
ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para
terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el 02 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790709
).
Solicitud Nº
2023-0005175.—María del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en: 7750
Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia
de gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles,
restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas
minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de
hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, y tiendas
minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios
de tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de
consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas;
servicios de centros empresariales, a saber, proporcionar acceso a Internet y
el uso de ordenadores, impresoras, teléfonos y fotocopiadoras en hoteles;
proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina y en
clase 43: prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios
hoteleros; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar;
suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y
exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actos sociales en
ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para
terceros. Prioridad: Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023790712 ).
Solicitud N° 2023-0005080.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de DCX Software Platforms S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-876919, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del
Centro Comercial La Paco, trescientos metros norte, Plaza Florencia, local
diez, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, hardware y firmware para
computadoras; software y programas de informáticos utilizados en el campo del
comercio electrónico; software y programas informáticos para procesar pagos
electrónicos a y de terceros; software de autenticación; aplicación de software
descargable; paquetes de software informático; software informático para
gestión de bases de datos; sistemas computarizados de gestión financiera;
computadoras; aparatos y equipo informáticos; máquinas y aparatos de
telecomunicación; dispositivos electrónicos; equipos y dispositivos para el
tratamiento de la información; aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; CD-ROMs; DVDs; monitores de máquinas;
terminales de datos; unidades de almacenamiento de datos; convertidores
portátiles de moneda; tarjetas de crédito, de débito, de efectivo y de
identificación; tarjetas con chip y tarjetas inteligentes; cajeros automáticos;
máquinas de transferencia electrónica de fondos; máquinas de verificación de
tarjetas de crédito y débito; convertidores electrónicos de moneda; fichas
(tokens) de seguridad (dispositivos de cifrado); cronógrafos (aparatos de
registro del tiempo). Clase 35: Servicios de gestión y administración de
empresas; administración de programas de fidelización de consumidores;
servicios de consultoría empresarial; análisis de datos empresariales; sistemas
financieros informatizados; proceso de datos; subastas; teneduría de libros;
contabilidad; auditoría financiera; información empresarial; servicios de
intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de inversores
privados potenciales con empresarios que necesitan financiación; consultoría en
gestión y organización empresarial; investigación empresarial; información
comercial y asesoramiento a consumidores en la elección de productos y
servicios; servicios de inteligencia competitiva; elaboración de estados de
cuentas; servicios de inteligencia de mercado; recogida de información para
estudios de mercado; negociación y conclusión de transacciones comerciales por
cuenta de terceros; encuestas de opinión; servicios de publicidad y marketing;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización
de ferias de muestras con fines comerciales o publicitarios; suministro de
información comercial a través de un sitio web; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta al
por menor y al por mayor de bienes, incluso en línea; relaciones públicas;
preparación de impuestos; publicidad; administración comercial de la concesión
de licencias de bienes y servicios ajenos; servicios de comercio y de
información al consumidor; servicios de asistencia, gestión y administración de
empresas. Clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; banca; corretaje;
corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambios;
inversión de capital; inversiones; compensación financiera y cámaras de compensación
financiera; depósitos de valores; transferencia electrónica de fondos;
intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios
de asesoramiento financiero; información financiera; servicios de financiación;
emisión de fichas de valor; banca en línea; procesamiento de transacciones
financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de
pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de
un sitio web; descuentos en establecimientos participantes de otros mediante el
uso de una tarjeta de socio; servicios de depósito seguro; corretaje de
valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones bursátiles;
préstamos; supervisión de fondos; supervisión de inversiones; investigación de
inversiones; investigación económica y financiera; modelización financiera;
evaluaciones empresariales para valoración financiera; comercio e intercambio
de activos digitales; compra, venta e intercambio de divisas comerciales;
servicios de intercambio de divisas digitales; comercio de valores; negociación
con fichas digitales; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios de
divisas virtuales; servicios de comercio de valores y materias primas. Clase
38: Telecomunicaciones. Clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir
clases, tutoriales, seminarios y talleres en línea en los ámbitos de finanzas,
monedas digitales, criptomonedas y activos digitales. Clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial;
servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software informático; servicios de hosting, software como servicio y
alquiler de software; gestión de activos digitales. Fecha: 5 de junio de 2023.
Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790714 ).
Solicitud Nº
2023-0003440.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Block
Inc., con domicilio en: 1955 Broadway, Suite 600, Oakland, California 94612,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BITKEY, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático;
dispositivos de hardware, almacenamiento y memoria que utilizan tecnologías de
libro mayor distribuido y criptografía para su uso como cartera, monedero,
carpeta, banco, caja de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware y
software de tecnología de libro mayor distribuido; hardware y software de
tecnología de libro mayor distribuido utilizados para crear, almacenar,
gestionar, transmitir, transferir, enviar y recibir claves criptográficas;
hardware y software de tecnología de libro mayor distribuido utilizados para
crear, almacenar, gestionar, validar, transmitir, transferir, minar, recibir,
enviar, comprar, vender, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos,
datos, información, datos financieros, información financiera y transacciones
financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software de tecnología de
libro mayor distribuido utilizado para firmar criptográficamente, validar,
notarizar, autenticar documentos digitales y digitalizados, información, datos,
activos, moneda, fichas, fichas de valor, contratos autoejecutables y
transacciones financieras, comerciales y de intercambio; hardware y software
biométricos para identificar, autenticar, verificar, cifrar, crear, gestionar y
almacenar firmas, claves criptográficas, credenciales, información biométrica y
datos biométricos; hardware y software biométricos para identificar, autenticar
y verificar personas; hardware y software informáticos para minería; hardware
informático, dispositivos de almacenamiento y memoria que utilizan tecnología
de libro mayor distribuido para su uso como cartera, monedero, carpeta, banco, caja
de seguridad, caja fuerte y cámara acorazada; hardware informático,
dispositivos de almacenamiento y memoria; software descargable para crear,
almacenar, gestionar, validar, transmitir, minar, recibir, enviar, comprar,
vender, transferir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información,
documentos, datos financieros, información financiera y transacciones
financieras, comerciales y de intercambio; tecnología de software biométrico,
de libro mayor distribuido y criptográfico, a saber, software descargable para
la verificación, autenticación e identificación de usuarios, cifrado y
recepción, transferencia, intercambio y minería de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, documentos, datos, información y
transacciones financieras, comerciales y de intercambio; software descargable
para permitir a los usuarios recibir, aceptar, ver, comprar, vender e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales,
activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor,
contratos autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros,
información financiera y transacciones financieras, comerciales y de
intercambio; programas informáticos descargables para su uso como carteras
digitales y electrónicas, monederos, carpetas, bancos, cajas de seguridad,
cajas fuertes y cámaras acorazadas; en clase 36: servicios financieros, a
saber, creación, almacenamiento, gestión, validación, transmisión, minería,
recepción, envío, compra, venta, transferencia, comercio e intercambio de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos
blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos
autoejecutables, datos, información, documentos, datos financieros, información
financiera y transacciones financieras, comerciales y de intercambio; Servicios
de transacciones electrónicas, a saber, servicios electrónicos de pago y
procesamiento de pagos, a saber, servicios de pago y procesamiento de pagos
prestados a través de carteras digitales y electrónicas, monederos, carpetas,
bancos, cajas de seguridad, cajas fuertes y cámaras acorazadas, servicios de
cambio de divisas, transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor y contratos autoejecutables, el comercio de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles y tokens de valor, facilitación de servicios de
pago peer to peer; Suministro de información financiera en el ámbito del
hardware, software, seguridad y almacenamiento biométricos, de contabilidad
distribuida y criptográficos para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles,
tokens de valor, contratos autoejecutables, datos, información, documentos,
datos financieros, información financiera y transacciones financieras,
comerciales y de intercambio y en clase 42: prestación de servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología de software basada en libros
contables distribuidos para transacciones de criptomoneda; prestación de
software informático en línea no descargable para su uso como monedero de
criptomoneda; prestación de uso temporal de aplicaciones descentralizadas
basadas en web (DApps) no descargables; prestación de uso temporal de software
informático en línea no descargable para permitir la creación de un monedero de
criptomoneda y el acceso a él; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen
software para permitir la creación de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e
información; Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software
para permitir el almacenamiento seguro y la transferencia de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos,
datos e información; autenticación de datos en el ámbito de los activos
digitales, tokens digitales, tokens de valor, criptomoneda, contratos
autoejecutables y NFT utilizando tecnología de libro mayor distribuido;
almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de
utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables,
documentos, datos e información para terceros; almacenamiento electrónico de
claves criptográficas; proporcionar el uso temporal de software en línea no
descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de los
activos digitales, datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT en un
libro mayor distribuido; consulta tecnológica en el campo de la tecnología de
hardware, software, seguridad y almacenamiento web3 descentralizado y
autosuficiente para datos, criptomonedas, contratos autoejecutables y NFT;
servicios de cifrado de datos; servicios de ingeniería, en particular
planificación de proyectos técnicos e ingeniería de diseño; servicios de
consultoría sobre seguridad en internet; servicios de consultoría sobre
seguridad de datos; investigación y desarrollo de sistemas informáticos
compuestos de hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación
para tecnología de libro mayor distribuido; investigación en el campo del
diseño, construcción y mantenimiento de sistemas informáticos compuestos de
hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para
tecnología de libro mayor distribuido; proporcionar información sobre el diseño
y la construcción de sistemas informáticos compuestos por hardware, firmware,
software de sistema o software de aplicación para acceder y utilizar una red de
contabilidad distribuida; proporcionar asesoramiento técnico sobre el diseño,
la construcción y el mantenimiento de sistemas informáticos compuestos por
hardware, firmware, software de sistema o software de aplicación para acceder y
utilizar una red de contabilidad distribuida; proporcionar información sobre
estudios de viabilidad técnica de sistemas informáticos para acceder y utilizar
una red de contabilidad distribuida; prestación de asesoramiento técnico
relativo a estudios de viabilidad de sistemas informáticos para acceder y
utilizar una red de libro mayor distribuido; software como servicio, a saber,
software no descargable para almacenar y acceder a moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, fichas digitales, criptofichas, fichas de utilidad, fichas no
fungibles, fichas de valor, contratos autoejecutables, documentos, datos e
información; almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de
software informático no descargable que permite a los usuarios enviar, recibir,
almacenar y salvaguardar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales, activos blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles, tokens de valor,
contratos autoejecutables, documentos, datos e información; prestación de un
servicio seguro basado en la web con tecnología que permite a los usuarios
acceder, enviar, recibir, almacenar y gestionar de forma remota moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales, activos blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles, tokens de valor, contratos autoejecutables, documentos,
datos e información; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios la
posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el
usuario; proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para la integración de transacciones
financieras en sitios web, aplicaciones móviles y dispositivos de hardware
informático; prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante
tecnología de hardware y software de libro mayor distribuido, criptografía y
biometría para transacciones electrónicas; servicios de coubicación de minería
de criptomoneda, a saber, proporcionar instalaciones para la ubicación de
hardware informático para la minería de criptomoneda con el equipo de otros.
Prioridad: se otorga prioridad N° 59483 de fecha 17/10/2022 de Trinidad y
Tobago. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790736 ).
Solicitud Nº
2023-0005509.—Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ponedora La Granja, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para gallinas. Reservas: No
hay. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023790738 ).
Solicitud N° 2023-0005322.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2d,
Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-13, como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software
informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida
aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida
aumentada. Reservas: no hay. Prioridad: Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada
el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023790739 ).
Solicitud
No. 2023-0005053.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Krunchy Boom como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados. Reservas: No hay Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790742 ).
Solicitud No. 2023-0005052.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio
en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SOLAR
EXPERTISE THE INVISIBLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado solar;
preparaciones de bloqueo solar; preparaciones de protección solar. Reservas: No
hay. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790743 ).
Solicitud
N° 2023-0005408.—María
del Pilar López
Quirós,
en calidad de apoderado especial de Digitalbridge Operating Company LLC, con
domicilio en 750 Park Of Commerce Drive, Suite 210, Boca Ratón,
Florida 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFRABRIDGE
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión de activos;
servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios de gestión de
inversiones; inversión de fondos para terceros; servicios de inversión, a
saber, oportunidades de inversión en los ámbitos de la infraestructura
inmobiliaria y digital; servicios de asesoramiento en materia de inversión de
capital; creación de activos, a saber, localización, investigación, evaluación
y asesoramiento en relación con la inversión financiera en un activo;
adquisición y asesoramiento financiero y gestión en el ámbito de la
financiación y los activos de infraestructura; servicios de inversión, a saber,
oportunidades de inversión en el ámbito de la infraestructura. Prioridad:
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023790749 ).
Solicitud N°
2023-0005237.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182
53, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-16 como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware informático y software informático descargable
utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento
ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje
asistido aumentado y la interacción asistida aumentada Reservas: No hay
Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023790750 ).
Solicitud N°
2023-0005171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Aqua Yield Operations Inc., con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOYIELD
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 35; 40; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes.; en clase 5: Herbicidas; Plaguicidas; Fungicidas; Insecticidas;
Adyuvantes para Herbicidas; Adyuvantes para pesticidas; Adyuvantes para
fungicidas; Adyuvantes para insecticidas; Adyuvantes para fertilizantes;
Reguladores del crecimiento vegetal.; en clase 35: Ofrecer un sitio web con
información sobre productos y servicios; Ofrecer un sitio web con información
de productos para el consumidor relacionados con fertilizantes.; en clase 40:
Tratamiento de materiales, a saber, fertilizantes, nutrientes y químicos;
Procesamiento de fertilizantes; Tratamiento, modificación, mezcla y
manipulación de fertilizantes; suministro de información técnica en el campo del
tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes y
nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de información
técnica sobre el tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de
fertilizantes; suministro de un sitio web con información relativa al
tratamiento modificación, mezcla y manipulación de productos químicos y
fertilizantes; tratamiento químico, modificación, mezcla y manipulación de
fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de
tratamiento, modificación, mezcla y manipulación de fertilizantes; Nano
dimensionamiento, tratamiento, modificación mezcla y manipulación de
fertilizantes y nutrientes para su uso en productos agrícolas; Suministro de
información relativa al tratamiento, mezcla, modificación y manipulación de
fertilizantes.; en clase 42: Suministro de información relativa a la
nanotecnología; Servicios de pruebas agrícolas, a saber, identificar y
determinar la superficie comprometida por variedad de cultivo, identificar y
determinar el fertilizante utilizado y el resultado final deseado para una
variedad de cultivo dada, identificación y determinación de los métodos de
aplicación de fertilizantes, identificación y determinación de programas de
fertilización, cálculo de la cantidad de abono que debe utilizarse en cada
aplicación, calcular las horas de funcionamiento necesarias para tratar,
modificar, mezclar y manipular la cantidad de fertilizante que debe utilizarse,
identificar y determinar la capacidad y ubicación de un suministro de agua,
obtener muestras de suelo para su análisis, analizar muestras de suelo y crear
informes relativos a los resultados analizados, seguimiento y registro de un
análisis del suelo y un historial del análisis del suelo.; en clase 44: Suministro
de información relativa a la aplicación de fertilizantes; Asesoramiento
agrícola, a saber, proporcionar un análisis previo al tratamiento y
proporcionar un análisis posterior al tratamiento. Reservas: No hay Prioridad:
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023790751 ).
Solicitud Nº 2023-0004672.—Luis
Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad N° 304420398, con domicilio en: costado sur del Parque Juan
Santamaría,
casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 19 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023790757 ).
Solicitud No. 2023-0004780.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation,
Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo,
Canadá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles, pasteles rellenos, pasteles de
trigo, refrigerados a base de trigo, empanadas de trigo, tequeños de trigo,
bollos, bollos rellenos; salsas (condimentos), comidas congeladas compuestas principalmente
de pasta o arroz, granos congelados, granos preparados; preparaciones a base de
cereales; bocadillos a base de cereales; pan; pastelería y confitería. Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023790763 ).
Solicitud N° 2023-0005231.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries
Ohio Inc., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio
44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONECHOICE
como marca de fábrica y
comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Composiciones de pintura y revestimientos en forma de pintura,
preparaciones anti herrumbre y para conservar la madera; revestimientos en
forma de pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 7 de junio de 2023.
Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta e solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023790764 ).
Solicitud Nº 2023-0004310.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A.
Mejía &
CIA S.A.S., con domicilio en: Vda Belen Km. 38 Aut. Med. Bogota, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavo
de acero. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. No se hace reserva de
las palabras clavo de acero. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023790765 ).
Solicitud N° 2023-0004341.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Bera BV, con domicilio en Middelaarseweg 3A,
3871 KR Hoevelaken, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
materiales de construcción no metálicos, a saber, materiales de construcción
(no metálicos), productos de jardinería, productos de infraestructura
(materiales de construcción no metálicos destinados para el uso en la
infraestructura) y rejillas de plástico con estructura hexagonal en forma de
panal para su uso en grava, arena, hierba, suelo, estabilización y el refuerzo
del terreno y aplicaciones en tejados para consumidores, materiales de
construcción citados destinados para el uso de los contratistas de jardinería y
contratistas de construcción. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790766 ).
Solicitud N° 2023-0003560.—Diego Alejandro Turcios
Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de IOEPIK S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El
Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón,
Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de
telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de
telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha;
servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de
televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet;
suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a
Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios
de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de
redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto
alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos,
en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de
datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos
informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de
acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de
servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de
información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de
información y asesoramiento en relación. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023790767 ).
Solicitud Nº 2023-0004957.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Ulthera, Inc., con domicilio en: 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204
Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMULINES,
como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos para uso en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para
tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos cosméticos que utilizan
ultrasonido para la realización de procedimientos para el tratamiento estético
de la piel; aparatos e instrumentos médicos para uso en procedimientos de
ultrasonido; dispositivos médicos para uso en el tratamiento de enfermedades de
la piel con energía y en clase 44: servicios de esteticistas; servicios médicos
para el cuidado de la piel; servicios médicos de imágenes de ultrasonido;
servicios dermatológicos; provisión de información médica en el campo de la
dermatología; provisión de asesoramiento médico en el campo de la dermatología;
servicios médicos en el ámbito de los tratamientos de la piel con energía;
servicios médicos, a saber, tratamientos dermatológicos; provisión de
información médica en el campo de los servicios médicos de cuidado de la piel;
provisión de asesoramiento médico en el ámbito de los servicios médicos de
imágenes por ultrasonido; provisión de un sitio web que presenta información
sobre la salud y el bienestar, a saber, estética y dermatología; servicios de
salud prestados por centros de spa, a saber, servicios de cuidado del cuerpo;
servicios de belleza prestados por centros de spa, a saber, cuidado del cuerpo.
Prioridad: Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790768 ).
Solicitud Nº 2023-0005709.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 1-984-695, en calidad de Apoderada Especial de Towa Pharmaceutical
Co. Ltd., con domicilio en: 2-11, Shinbashi-Cho, Kadoma, Osaka 571-8580, Japan,
Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y otros
productos para destruir animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 20 de
junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023790770 ).
Solicitud No. 2023-0005439.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Parati Industria e Comercio de Alimentos Ltda con domicilio en Rua
Tiradentes, N° 475, Sao Lourenco Do Oeste-Santa Catarina, Brasil , solicita la
inscripción de: TRINK como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Polvos para preparar
bebidas. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790780 ).
Solicitud Nº 2023-0005399.—Ivannia
Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 110460054, con domicilio
en: Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y
sanitarios. Reservas: verde, turquesa y blanco. Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023790828 ).
Solicitud N° 2023-0004052.—Silvia Elena Guevara
Cabalceta, soltera, empresaria, 32 años de edad, cédula de identidad N°
503790859, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Arado, 400 metros al norte
de la Plaza de Deportes de Arado, casa de color terracota, sobre carretera,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios
de cocina y para uso doméstico, cucharas para mezclar, vasos, jarras, jarrones,
cepillos, peines, a base de jícaro
(todos los productos solicitados son artesanías.). Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023790856 ).
Solicitud No. 2023-0004783.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana
y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: DIMENSIÓN SIN LÍMITES como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Relacionado con
Solicitud 2011-003275 Registro 211929. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se
refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023790876
).
Solicitud N° 2023-0002643.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Thomas Lange De
Dood, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109260460, con domicilio en Garabito, Jacó, Valle Perdido, casa
S9, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asesoría, venta y consultoría sobre ventas de equipos de impresión
industrial y materiales de impresión, servicios de información al consumidor
sobre dichos productos; servicios de consultoría a empresas relacionados con la
manufacturación 3D e impresión 2D. Clase 37: Servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de equipos de impresión industrial. Reservas: azul,
blanco, amarillo y dorado. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 21 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023790919 ).
Solicitud N° 2023-0001119.—Francisco Javier Vargas
Solano, cédula de identidad N° 106120098, en calidad de apoderado especial de
Julia María Fernández Granados, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107750960, con domicilio en Llano Bonito de San Pablo de León Cortés, del Cementerio de Llano Bonito 1 kilometro
hacia la Represa de Pirris, de la Ermita de Bajo San Juan 300 metros a mano
derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel,
Polen, Jalea Real. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023790922
).
Solicitud N° 2023-0004571.—Orlando Cervantes
Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de
Producciones Lucho Barahona M.A.J. S. A., cédula jurídica N° 3101687570, con domicilio en Teatro Lucho
Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023790934 ).
Solicitud Nº 2023-0004574.—Orlando
Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado
Especial de Producciones Lucho Barahona M.A.J. S.A., cédula jurídica
3101687570, con domicilio en: Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle
11, avenidas 8 y 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, vasos, tazas, jarras, platos. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023790935 ).
Solicitud N° 2023-0004573.—Orlando Cervantes
Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Producciones
Lucho Barahona M.A.J.S.A., cédula jurídica N°
3101687570, con
domicilio en Teatro Lucho Barahona, Central, Catedral, calle 11, avenidas 8 y
6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes,
figuras de juguete, juegos de mesa, cartas, juguetes de peluche, piñatas.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023790937 ).
Solicitud N° 2023-0004458.—Lina
Jaramillo Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 800890387, en calidad de
apoderado especial de Esteban Hernández Estrada, soltero, cédula de identidad
N° 113700270, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, trescientos metros norte,
quinientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Productos para fumar: vaporizadores, cigarrillos electrónicos, estuches,
cagadores y baterías para vaporizadores o cigarrillos electrónicos, accesorios
para fumar como encendedores, boletas, picadoras, ceniceros, tabaqueras.
Reservas: Reserva los colores verde neón, morado neón, turquesa, blanco y
negro. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023790943
).
Solicitud N° 2023-0005247.—Rafael
Angel Gonzalez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 110970939, con
domicilio en Uruca, costado oeste del Hotel Barceló, San José Palacio,
Condominios Condado del Palacio, Apartamento 404C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Teledifusión, Transmisión en video a la carta, Provisión de foros de discusión
[chats] en internet, Teledifusión por cable. Reservas: De los colores; blanco,
amarillo, naranja, magenta, lila. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023790958 ).
Solicitud N° 2023-0005119.—María José
Campos García,
cédula de identidad N° 112680916, en calidad
de apoderada especial de Tatiana Paut Madrigal, casada una vez, cédula de
identidad N° 110660688, con domicilio en Tres Ríos, Cartago, Condominio Vía
Ciprés, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, agencia de
relaciones públicas, asistencia a la gestión en empresas comerciales con
respecto a las relaciones públicas, consultoría en estrategias de comunicación.
Reservas: color morado claro y verde. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada
el: 1° de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023790962 ).
Solicitud N° 2023-0003216.—David Filloy Rozados,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106910364, con domicilio en San
Antonio, Escazú, final de la calle Curio, mano derecha, portón de barrotes,
casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas y
tisanas no medicinales; preparaciones minerales para elaborar bebidas;
extractos para elaborar bebidas; extractos minerales para elaborar bebidas;
agua enriquecida con minerales; bebidas no alcohólicas enriquecidas con sales
minerales, todas las anteriores bebidas sin contener alcohol y excluyéndose las
cervezas. Reservas: de los colores: dorado, negro y amarillo. Fecha: 14 de
abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023790965 ).
Solicitud Nº 2023-0003215.—David
Filloy Rozados, casado, cédula de identidad N° 106910364, en calidad de
apoderado generalísimo de Rantan S. A., cédula jurídica N° 3101529193, con domicilio en San Antonio,
Escazú, final de la Calle del Curio, mano derecha, portón de barrotes, casa N°
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, champú y acondicionadores para
el cabello; artículos y productos cosméticos para el cuidado y limpieza de la
cara, cuerpo, piel y cabello, incluyendo pero no limitado a mascarillas
faciales, exfoliantes, suero facial, cremas corporales, lociones, astringentes;
aceites esenciales; estuches y neceseres para cosméticos y otros artículos cosméticos
de cuidado personal; lápices para la aplicación de productos cosméticos;
desodorantes corporales, aceites esenciales; productos de maquillaje;
desmaquilladores; cremas de protección solar y bronceadores solares; productos
cosméticos solares, preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene
íntima; preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como
desodorantes; en clase 5: preparaciones para utilizar como lubricantes e
hidratantes vaginales; lubricantes íntimos; productos higiénicos y sanitarios
medicinales; productos de higiene personal no de tocador; cremas, lociones,
tónicos, geles y aceites medicinales para el cuidado de la piel; lubricantes
íntimos; complementos y suplementos nutricionales. Reservas: de los colores:
verde y dorado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023790967 ).
Solicitud Nº 2023-0005565.—Sandra Arias Jiménez, casada una vez, cédula
de identidad 108180980, con domicilio en: Santo Domingo del Mas X Menos 700
metros este casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial PUMPKIN HOUSE, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios, compra, venta y
alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, del Mas x
Menos 700 metros este casa color papaya. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada
el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023790971 ).
Solicitud No. 2023-0005617.—Gloria
Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad 207690685 con domicilio en
Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a confección y producción y venta de ropa, bolsos, carteras,
fajas, zapatos de cuero y materiales sintéticos, ubicado en Alajuela, Cantón
Central, Distrito Primero, Canoas, 200 S, 50 E Colegio Vocacional Jesús Ocaña
Rojas. Reservas: De lod colores: dorado. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada
el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023790985 ).
Solicitud Nº 2023-0004715.—Karol
Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos, de
Motores Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa
esquinera color blanco, N° 2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 24 de
mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023790991 ).
Solicitud N° 2023-0005337.—Julio César Camacho
Asch, casado, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de apoderado
especial de 3101769696 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101769696, con domicilio en 400 metros al este del Mas x Menos,
Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante, ubicado en 400 metros
al este del Mas x Menos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023790994
).
Solicitud Nº 2023-0004659.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Avanzados
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867329, con
domicilio en: Heredia, Aurora, Barreal de Heredia, de Cenada, cien metros norte
y setenta y cinco metros oeste, local color blanco a mano izquierda con portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la
industria; la ciencia y la agricultura; composiciones de los productos y en
clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; veterinario.
Reservas: azul, celeste, turquesa, anaranjado. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023791007 ).
Solicitud Nº 2023-0004741.—Lilly
Martínez Villafuerte, casada una vez, cédula de identidad 503710720 con
domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, Lagunilla, de la Escuela Puerto Rico, 100
metros al norte y 25 metros, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 19
de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791009 ).
Solicitud Nº 2023-0005286.—Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, cédula de identidad 116530304, en calidad de
Apoderado Especial de Farmacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843448, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Luis, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes,
diagonal a Mueblería Arguello, casa verde portón negro, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y de tocador no medicinales y en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y médicas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 07 de junio
de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791045 ).
Solicitud N° 2023-0005473.—Ariel Federico Valverde
Abarca, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603210778, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Villa
Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023791052 ).
Solicitud Nº 2023-0005006.—Bryan
Josué Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 114100053, en calidad de apoderado especial de Vanvi Food
Services Limitada, cédula jurídica N° 3102875194, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Condominio
Veredas, casa N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viejes de
alimentos, bebidas y todo lo relacionado a la comida o la gastronomía. Fecha:
16 de junio del 2023. Presentada el 30 de mayo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023791053 ).
Solicitud No. 2023-0004836.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de
identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de SG 3D, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101874826 con domicilio en San José, Tibás, San Juan,
Del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano
derecha, calle privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG
3D como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar
productos y servicio técnico de equipos e insumos, software para la industria
médica y odontológica, tales como: máquinas de impresión 3D, software para las
máquinas, escáneres intraorales, resinas para odontología, plataformas
digitales para la construcción de prototipos para las máquinas de impresión 3D,
fit de acabado, kit de resinas. Dicho local comercial se encuentra ubicado en
la provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito San Juan, exactamente del
restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha,
calle privada. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023791059 ).
Solicitud Nº 2023-0003484.—María
José Damazzio Castro, casada una vez, cédula de identidad 114390345, con
domicilio en Hatillo 4, Avenida 40, casa 137, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DAMAZZIO ARTE TRASCENDENTE, como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración).
Coaching (formación). Orientación profesional para creativos. Servicios
educativos. Investigación en materia de educación. Cursos por correspondencia.
Enseñanza por correspondencia. Servicios culturales, educativos y recreativos
de galerías de arte. Organización de exposiciones con fines culturales o
educativos. Producción de pódcasts. Publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico. Publicación de libros y textos que no
sean publicitarios. Organización y dirección de conferencias, congresos,
simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales
educativos. Organización de concursos. Organización y dirección de talleres de
formación. Presentación de exposiciones en museos. Transferencia de
conocimientos especializados. Producción de espectáculos. Producción de
películas que no sean publicitarias. Producción de programas de radio y
televisión. Producción musical. Programas de entretenimiento por radio y
televisión. Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no
publicitarias. Reconversión profesional. Reportajes fotográficos.
Representación de espectáculos en vivo. Representaciones teatrales. Reserva de
localidades para espectáculos. Servicios de redacción, tales como la redacción
de guiones televisivos, cinematográficos y textos que no sean publicitarios.
Servicios de tutorías (instrucción). Puesta a disposición de instalaciones
recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en
línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en
línea no descargables. Servicios de entretenimiento. Servicios de guías
turísticos. Servicios educativos prestados por escuelas. Servicios
fotográficos. Suministro de información sobre actividades de entretenimiento y
recreativas. Suministro de información sobre educación. Suministro en línea de
imágenes, vídeos y música no descargables. Suministro en línea de visitas
guiadas virtuales. Exhibición de películas cinematográficas. Grabación
filmación en cintas de vídeo. Microedición. Microfilmación. Todos los servicios
relacionados con arte. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de abril
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791074 ).
Solicitud N° 2023-0004594.—Luis Eduardo Campbell
Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 112720119, en calidad de
apoderado generalísimo de Santa Rastha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712625, con domicilio en La Guácima, un kilómetro al norte
de Minisúper, Condominio Los Malinches, apartamento número 27, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cerveza. (con alcohol). Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2023791078 ).
Solicitud N° 2023-0005527.—Andrea de los Ángeles Bermúdez Romero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108960902, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio
Sol Park N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos / tapados,
ajuares de ropa para bebés, albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas,
alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para
dormir, armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel,
baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas
(pañuelos para el cuello), bandas para la cabeza (prendas de vestir), batas
[guardapolvos] / guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines /
saltos de cama, boas [bufandas], bodis (ropa interior), boinas, bolsillos de
prendas de vestir, borceguís / botas con cordones, botas de deporte, botas de
esquí, botas de fútbol / botines de fútbol, botas de media caña, botas*,
botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés /
calzones para bebés / pantaletas para bebés, bragas* / blúmers* / bombachas* /
pantaletas*, calcetines absorbentes del sudor, calcetines* / soquetes
(calcetines), calentadores de piernas, calzado de playa, calzado*, calzoncillos
bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas*,
camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de
protección [rashguards], camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas
de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de
pescador, chaquetones, cinturones (prendas de vestir), cinturones monedero
(prendas de vestir), combinaciones (ropa interior), conjuntos de vestir,
corbatas, corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos /
bragas para el cuello / chalinas, cuellos, cuellos postizos, delantales
[prendas de vestir, enaguas, estolas [pieles], fajas (ropa interior], fajines faldas
/ polleras, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros
confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares* / bufandas, gabanes /
paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos,
gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes (prendas de vestir], guantes
de esquí, guantes de ciclismo, guantes de conducir, guantes térmicos para
dispositivos de pantalla táctil, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de
vestir, kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para
calcetines, ligueros / portaligas, mallas [leggings] / calzas [leggings] /
leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir), manípulos (ropa
litúrgica], manoplas*, mantillas medias absorbentes del sudor, medias*,
mitones, mitras (ropa litúrgica), orejeras (prendas de vestir), palas de
calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir),
pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, parkas, pecheras de
camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles (prendas de vestir), pijamas,
plantillas*, polainas, polainas bajas, ponchos, prendas de calcetería / prendas
de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir
impermeables/ impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias
adelgazantes, prendas de vestir* / ropa* / vestimenta prendas para cubrir la
cara que no sean para uso médico ni higiénico / mascarillas (ropa] para cubrir
la cara que no sean para uso médico ni higiénico, puños [prendas de vestir],
punteras de calzado, refuerzos de talón para medias ropa con LED incorporado,
ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de
gimnasia, ropa de latex, ropa de papel, ropa de playa, ropa exterior, ropa
interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para
automovilistas, ropa para ciclistas, ropa de deporte con sensores digitales
integrados, sandalias, sandalias de baño, saris, sarongs [pareos] / pareos,
slips, sobaqueras, artículos de sombrerería, sombreros, sombreros de copa
sombreros de papel [prendas de vestir), sostenes / ajustadores [ropa interior]
/ corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior], suelas de calzado,
suéteres, sujetadores adhesivos/ sostenes adhesivos, tacones, tacos para botas
de fútbol / tapones para botines de fútbol, tirantes para prendas de vestir,
tocas (prendas de vestir), togas, trabillas de polainas, trajes de baño
[bañadores]/ bañadores / mallas bañadores], trajes de disfraces, trajes*,
turbantes uniformes, valenki (botas de fieltro), velos, vestidos, viras de
calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras,
zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de
gimnasia, zapatos, zuecos (calzado). Reservas: de los colores: verde eucalipto.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023791084 ).
Solicitud N° 2023-0001606.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de Ravago S.A. con domicilio en 76-78, Rue De
Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy OF LuxembourG), Luxemburgo , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 29; 30; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria; productos químicos utilizados en la
ciencia; productos químicos utilizados en fotografía; resinas artificiales sin
procesar; plásticos sin procesar; estiércol; preparaciones para templar;
preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de
alimentos; carbono animal; carbón animal; estiércol animal; albúmina animal
[materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia
prima]; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos
para animales; enzimas para ayudar en
la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales;
antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios;
proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; edulcorantes
artificiales; edulcorantes artificiales [preparados químicos]; edulcorantes
artificiales para bebidas; mezclas de edulcorantes artificiales; agentes
químicos para el revestimiento ignífugo de textiles; revestimientos químicos
para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; revestimientos
químicos utilizados en la fabricación de lentes de plástico; modificadores de
reología [productos químicos] para su uso en el campo de los materiales de
revestimiento; agentes químicos para recubrir textiles, pieles, cuero, telas
tejidas y no tejidas; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos
para su uso en la industria de la construcción; estabilizadores de suelo para
su uso en la construcción de carreteras; adhesivos para su uso en la
construcción; resinas poliméricas sin procesar; catalizadores para su uso en la
fabricación de polímeros; agentes de liberación de asfalto; acetatos [productos
químicos]; químicos agrícolas; aromáticos [productos químicos]; fertilizantes
químicos; productos químicos para soldar; productos químicos para soldadura;
adsorbentes químicos; productos químicos industriales; composiciones químicas a
prueba de ácidos; productos químicos antimanchas para ventanas; bases
[preparados químicos]; bromo para uso químico; derivados de celulosa [productos
químicos]; aditivos químicos para concreto; aditivos químicos para hormigón;
composiciones químicas para chapado de metales; composiciones químicas para la
conservación de alimentos; composiciones químicas para impermeabilización;
composiciones químicas para impermeabilización de mampostería; compuestos
químicos para curar concreto; preparaciones químicas de condensación; derivados
químicos de la celulosa; intensificadores químicos para papel; intensificadores
químicos para caucho/hule; fertilizantes compuestos convertidos químicamente;
preparaciones químicas para conservar alimentos; preparaciones químicas para
ahumar carne; preparaciones químicas para uso científico; conservantes químicos
para ensilaje; productos químicos para uso industrial; productos químicos para
conservar alimentos; productos químicos para la fabricación de pinturas;
productos químicos para la fabricación de pigmentos; productos químicos para la
purificación del agua; productos químicos para el tratamiento del agua;
productos químicos para su uso en la agricultura; productos químicos para su
uso en la acuicultura; productos químicos para su uso en la industria;
productos químicos para uso científico; sustancias químicas para estabilizar
alimentos; productos químicos utilizados en la industria; productos químicos
para la aireación del hormigón; productos químicos para prevenir la
condensación; creosota para uso químico; productos químicos para teñir el
esmalte; productos químicos para descarbonizar motores; productos químicos para
blanquear grasas; fermentos para uso químico; materiales filtrantes [preparados
químicos]; captadores [sustancias químicamente activas]; productos químicos
para glasear vidrio; productos químicos para teñir vidrio; intercambiadores de
iones [productos químicos]; productos químicos para curtir cuero; productos
químicos para impregnar el cuero; productos químicos para la renovación del
cuero; productos químicos para impermeabilizar el cuero; composiciones químicas
para el revestimiento de metales; sales [preparados químicos]; agentes químicos
de superficie activa; productos químicos para la impermeabilización de
textiles; productos químicos para impregnar textiles; productos químicos para
el tratamiento de aguas residuales; composiciones químicas impermeabilizantes;
productos químicos para purificar el agua; catalizadores para su uso en
procesos químicos; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto
pinturas; preparaciones químicas para su uso en la industria; productos
químicos para aclarar colores con fines industriales; productos químicos para
licuar el almidón [agentes para despegar]; productos químicos para el
tratamiento de aguas residuales para uso industrial; catalizadores para su uso
en la fabricación de productos químicos industriales; preparaciones químicas
para facilitar la aleación de metales; preparaciones químicas para su uso en la
fabricación de cosméticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación
de pinturas; reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario;
productos químicos para uso industrial y productos químicos para uso científico;
productos químicos para su uso en la fabricación de tejidos o textiles;
productos químicos para su uso en la fabricación de pinturas; productos
químicos para su uso en el procesamiento de plásticos; productos químicos para
su uso en el tratamiento del agua; productos químicos para impermeabilización,
excepto pinturas, para albañilería; productos químicos para el tratamiento de
aguas residuales con fines industriales; productos químicos agrícolas, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; poliuretano sin procesar;
resinas de poliuretano sin procesar; fosfatos para el tratamiento de agua
potable; disolventes de goma; disolventes para barnices; disolventes para
lacas; disolventes para pinturas; disolventes aromáticos para uso industrial y
comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación;
ácidos inorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso
industrial; revestimientos químicos; revestimientos químicos para su uso en la
industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas; antioxidantes para su uso en la
fabricación; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria;
preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para la
industria alimentaria; alginatos para la industria alimentaria; preparados
bacterianos para la industria alimentaria; enzimas para la industria
alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos;
antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; aditivos
químicos para su uso en la fabricación de alimentos; emulsionantes para su uso
en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de
alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de
subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos
alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos
alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y
bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos
alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas;
levadura para uso científico; nutrientes de levadura para uso industrial;
levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos
para su uso en la identificación de levaduras mediante la asimilación de
azúcares; productos químicos derivados de la leche; preparaciones filtrantes
para la industria de las bebidas; preparados químicos para la clarificación de
bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos;
preparados químicos para su uso en la industria láctea; enzimas para su uso en
la industria láctea; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o
veterinario; cultivos que no sean para uso médico o veterinario; bactericidas
[que no sean para uso médico y veterinario]; preparaciones de diagnóstico,
excepto para uso médico o veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o
veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario; reactivos
de pruebas químicas [que no sean médicos o veterinarios]; productos químicos de
diagnóstico [que no sean para uso médico o veterinario]; sustancias biológicas
[que no sean para uso médico o veterinario]; reactivos (químicos) que no sean
para uso médico o veterinario; reactivos químicos, que no sean para uso médico
o veterinario; cultivos bacteriológicos [que no sean para uso médico y
veterinario]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y
veterinario; papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario;
productos químicos con propiedades antimicrobianas [distintas de las médicas o
veterinarias]; estimulantes del crecimiento [que no sean para uso médico o
veterinario]; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o
veterinario; preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o
veterinario; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario];
productos químicos para su uso en análisis [distintos de los médicos y
veterinarios]; productos químicos para uso científico [distintos de los médicos
o veterinarios]; productos químicos para su uso en el revestimiento de
instrumentos veterinarios [que no sean productos farmacéuticos]; productos
químicos para uso en separación [que no sean médicos ni veterinarios];
productos químicos para uso en investigación científica [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos para uso científico [que no sean médicos ni
veterinarios]; productos químicos para su uso en análisis científicos [que no
sean médicos ni veterinarios]; reactivos para fines analíticos [que no sean
para fines médicos o veterinarios]; preparados químicos para uso científico,
que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos utilizados en
análisis de laboratorio, que no sean para fines médicos y veterinarios;
reactivos químicos para uso de laboratorio, excepto para uso médico o
veterinario; reactivos para su uso en procesos biológicos [que no sean para
fines médicos o veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas de diagnóstico
[que no sean para fines médicos o veterinarios]; reactivos químicos para uso
científico, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos químicos para
su uso en pruebas de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario;
aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; aditivos
(químicos) para su uso en la preparación de alimentos para animales; enzimas
para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria;
emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; recubrimientos
líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos;
vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios. ;en clase
3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para
pulir; preparaciones desengrasantes; preparaciones abrasivas; jabones;
pastillas de jabón de tocador; jabones desodorantes; jabones antitranspirantes;
productos de perfumería; perfumes; aceites esenciales; productos cosméticos;
lociones para el cabello; productos desmaquillantes; productos de maquillaje;
sales de baño que no sean para uso médico; productos cosméticos para el cuidado
de la piel, la cara y el cuerpo; cremas cosméticas, en particular cremas de belleza,
cremas antiarrugas, cremas adelgazantes, cremas anticelulíticas, cremas de
aromaterapia; bálsamos que no sean para uso médico; pomadas para uso cosmético;
preparaciones cosméticas para adelgazar; sueros de belleza; leche limpiadora
para el baño; antitranspirantes (artículos de tocador); desodorantes para uso
personal; antitranspirantes para uso personal; depilatorios; máscaras de
belleza; productos para el afeitado; polvos de talco; champús; acondicionadores
para el cabello; leches corporales (leches para el tocador); espumas de baño;
productos para el cuidado de la piel, la boca y los dientes, para uso
cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; enjuagues bucales para uso no
médico; dentífricos; aromáticos [aceites esenciales]; saborizantes para bebidas
[aceites esenciales]; astringentes para uso cosmético; bases para perfumes
florales; extractos de flores; extractos de plantas para uso cosmético;
bastoncillos de algodón para uso cosmético; madera perfumada; colorantes para
el baño; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético;
desodorantes [perfumería]; agua perfumada; incienso; geles de masaje que no
sean para uso médico; aceites y lociones para masajes; grasas para uso
cosmético; aceites para uso cosmético; aceites para el tocador; aceites para
perfumes y esencias; lociones para uso cosmético; geles para uso cosmético;
espráis corporales para uso cosmético; estuches de cosméticos; algodón en rama
para uso cosmético; fragancias de aire; preparaciones cosméticas para el baño;
preparados de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de protección solar;
preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima, preparaciones
desodorantes o para uso higiénico [artículos de tocador]; productos de
limpieza; artículos de aseo; toallitas impregnadas de lociones cosméticas;
polvos de talco para el baño; aceites para bebés [artículos de tocador];
toallitas para bebé; lociones para bebés [artículos de tocador]; talcos para
bebés [cosméticos]; champús para bebés; acondicionadores para el cabello para
bebés; aceites para bebés [artículos de tocador]; toallitas para bebés para uso
cosmético; lociones para bebés [artículos de tocador]; polvos para bebés
[artículos de tocador]; productos perfumados desodorantes en forma de
aerosoles; jabón desodorante; jabón antitranspirante; sales de baño que no sean
para uso médico; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas para
adelgazar; desodorantes corporales; enjuagues bucales que no sean para uso
médico; astringentes para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; preparaciones para blanquear [decolorantes] para uso cosmético;
desodorantes para uso personal [perfumería]; grasas para uso cosmético; Aceites
para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; algodón en forma de toallitas
para uso cosmético; preparaciones de fragancias para el aire; preparaciones
para aromatizar el aire; preparados de aloe vera para uso cosmético;
preparaciones para duchas vaginales para la higiene íntima; preparaciones para
duchas vaginales para higiene personal o desodorantes [artículos de tocador];
productos de limpieza para los ojos; pañuelos de papel impregnados para limpiar
vajillas; aceites para bebés; artículos de aseo; lociones para bebés; talcos
para bebés. ;en clase 5: ingredientes
farmacéuticos activos y materiales excipientes; productos farmacéuticos y
médicos premezclados y semiacabados; preparados veterinarios; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos
para humanos y animales; desinfectantes; collares antiparasitarios para
animales; suplementos dietéticos para animales; estimulantes de alimentación
para animales; complementos alimenticios para animales; vitaminas animales;
laxantes para animales; vitaminas para animales; suplementos dietéticos de
glucosa para animales; alimentos medicados para animales; suplementos
medicinales para alimentos para animales; suplementos dietéticos minerales para
animales; suplementos nutricionales para alimentos para animales; preparaciones
farmacéuticas para animales; preparaciones para destruir animales nocivos;
complementos proteicos para animales; complementos vitamínicos para animales;
complementos alimenticios para animales con una finalidad veterinaria;
alimentos dietéticos para animales para uso médico; preparaciones farmacéuticas
para el cuidado de la piel de animales; polvos para matar pulgas en animales;
suplementos nutricionales no medicinales para la alimentación animal;
suplementos nutricionales para alimentos de animales, para uso médico; preparaciones
de oligoelementos para uso animal; suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales minerales; suplementos
nutricionales para alimentos para animales; complementos nutricionales para la
alimentación del ganado; suplementos nutricionales para uso veterinario;
sustancias nutritivas para microorganismos; suplementos nutricionales para
humanos y animales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo;
agentes de administración en forma de recubrimientos para tabletas que
facilitan la administración de suplementos nutricionales; agentes de
administración en forma de películas solubles que facilitan la administración
de suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; complementos
alimenticios para uso veterinario; complementos alimenticios minerales;
antioxidantes para su uso como suplementos alimenticios; complementos
alimenticios a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; extractos de
malta para uso farmacéutico; suplementos dietéticos de levadura; levadura para
uso farmacéutico; extractos de levadura para uso farmacéutico; extractos de
levadura para uso médico; suplementos dietéticos de levadura de cerveza;
levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; extractos de levadura
para uso médico, veterinario o farmacéutico; preparaciones para hacer bebidas
medicinales; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico veterinario;
lavados veterinarios insecticidas; cultivos para uso veterinario; grasas para
uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; reactivos para
diagnóstico veterinario; preparados radiactivos para diagnóstico veterinario;
antibióticos para uso veterinario; reactivos de pruebas químicas
[veterinarias]; lociones para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; desinfectantes
para uso veterinario; medicamentos para uso veterinario; preparaciones
farmacéuticas para uso veterinario; células madre para uso veterinario;
preparados biológicos para uso veterinario; medios de cultivo para uso
veterinario; preparados de enzimas para uso veterinario; reactivos químicos
para uso veterinario; reactivos biológicos para uso veterinario; complementos
alimenticios para uso veterinario; suplementos nutricionales para uso
veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; complementos
alimenticios para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso
veterinario; preparados bioquímicos para uso veterinario; preparaciones
higiénicas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparados
bacterianos para uso veterinario; papel reactivo para uso veterinario; polvo de
corteza para uso veterinario; preparados de cantáridas para uso veterinario;
extracto de corteza para uso veterinario; preparados químicos para uso
veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparados
bacteriológicos para uso veterinario; preparados de aminoácidos para uso
veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; sustancias dietéticas
para uso veterinario; productos antiinfecciosos para uso veterinario;
preparados antiinfecciosos para uso veterinario; aditivos alimentarios médicos
para uso veterinario; reactivos para fines analíticos [para uso veterinario];
reactivos para análisis microbiológicos [para uso veterinario]; papel reactivo
para uso médico o veterinario; aminoácidos para uso médico o veterinario;
preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos para su
uso con analizadores [para uso veterinario]; preparados de microorganismos para
uso médico y veterinario; preparados médicos; productos farmacéuticos;
suplementos dietéticos para seres humanos y animales; complementos alimenticios
antibióticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para
animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; vitaminas para
animales; complementos vitamínicos para animales; alimentos dietéticos para
animales para uso médico; suplementos nutricionales no medicamentosos para
alimentación animal. ;en clase 29:
Huevos; huevos procesados; sustitutos de huevo; claras de huevo; carne;
carne liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne procesada;
carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne,
pescado, aves o verduras; platos preparados compuestos principalmente de carne,
pescado, aves o verduras; aceites comestibles; aceite comestible; grasas
comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles aromatizados;
semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas
comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a
base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar
alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites
comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao];
aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco;
grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas
vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que
contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; sucedáneos de la margarina;
aceite de palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso
alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos
secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas;
nueces preparadas; nueces molidas; maní, preparado; nueces procesadas; nueces
blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos
de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines
lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y
sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sucedáneos de la leche no
lácteos; bebidas a base de productos lácteos; crema artificial (sucedáneos de
productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena;
blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos; extractos
de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo
humano. ;en clase 30: Extractos de
malta para alimentos; extractos de malta utilizados como saborizantes;
extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo;
levadura para la elaboración de cerveza; extractos de levadura para alimentos;
levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes;
levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano;
levadura para su uso como ingrediente en alimentos; cereales elaborados,
almidones y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear
y levaduras. ;en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar no
incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y
verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas
y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales;
malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal; comida para
animales; alimentos para animales; arena para animales; bebidas para animales;
galletas para animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para
consumo animal; algarovilla para consumo animal; preparados para el engorde de
animales; puré de salvado para consumo animal; harina de coco para consumo
animal; residuos de destilería para consumo animal; harina para el consumo de
animales; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo
animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de
granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para
forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para
consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní para animales;
harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para consumo animal;
raíces para consumo animal; algas para consumo humano o animal; semillas
preparadas para el consumo de animales; harina de soja para consumo animal;
puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal;
fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal;
levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o
animal; celulosa para su uso como camas para animales; alimentos para animales
que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal;
harina de soja para consumo animal; subproductos del procesamiento de cereales,
para consumo animal; productos residuales de cereales para consumo animal;
tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos
animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de animales;
levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el consumo de
animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para
animales lecheros. ;en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos,
polímeros, productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, soluciones de
mezcla, aditivos para piensos, premezclas para piensos, ingredientes y
excipientes farmacéuticos activos, ingredientes de aromas y fragancias,
productos semiacabados y acabados de plástico y/o caucho, así como bienes para
la construcción; análisis de precio de costo; gestión administrativa de
servicios de venta de productos químicos y farmacéuticos; servicios de
facturación; servicios administrativos para tomar los pedidos de venta;
servicios de información comercial, en particular información comercial y
asesoría para consumidores; servicios de intermediación comercial; demostración
de bienes; actualización y distribución de materiales publicitarios;
distribución de muestras; información comercial y asesoramiento para
consumidores; previsión económica; gestión administrativa de órdenes de compra;
contabilidad, facturación y teneduría de libros; elaboración de extractos de cuentas;
recopilación y sistematización de datos en archivos informáticos; gestión de
archivos informáticos; estudios de mercado; investigación de mercado;
tasaciones de negocios comerciales; estimaciones comerciales, en particular la
valoración de productos químicos, farmacéuticos, materias primas, productos
semielaborados y productos terminados de plástico y caucho; consultoría
empresarial profesional; asistencia en la gestión de empresas comerciales o
industriales; gestión administrativa de licencias de bienes o servicios de
terceros; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; presentación de productos en todos los medios de comunicación
con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios;
asistencia en mercadeo para la venta al por mayor de productos químicos,
farmacéuticos, materias primas, productos semiacabados y acabados de plástico
y/o caucho, así como productos para la construcción; servicios prestados por
una empresa de importación y exportación; importación y exportación de
productos químicos, farmacéuticos, productos plásticos semiacabados y productos
de hule/caucho; servicios prestados por representantes comerciales; servicios
de gestión administrativa en relación con compras y facturación para terceros;
servicios de gestión administrativa en relación con la logística y el
almacenamiento de mercancías; servicios de autenticación de productos, a saber,
gestión administrativa y funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios
de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas; servicios
de venta al por mayor en relación con preparaciones para hacer bebidas;
servicios de venta minorista en relación con preparaciones para hacer bebidas
alcohólicas; servicios de venta al por mayor de preparados para hacer bebidas
alcohólicas; servicios de venta minorista en relación con productos lácteos;
servicios de venta minorista en relación con aparatos veterinarios; servicios
de venta al por mayor en relación con artículos veterinarios; servicios de
venta minorista en relación con artículos veterinarios; servicios de venta al
por mayor en relación con aparatos veterinarios; servicios de venta al por
mayor en relación con preparados veterinarios; servicios de venta al por mayor
de preparados y artículos veterinarios; servicios de venta minorista o
mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y
suministros médicos; servicios de venta mayorista y minorista de productos
farmacéuticos y preparados para fabricar productos farmacéuticos; servicios de
venta mayorista y minorista de alimentos para animales y preparaciones para
hacer alimentos para animales; servicios de venta al por mayor y al por menor
de alimentos y bebidas para seres humanos y preparados para hacer alimentos y
bebidas para seres humanos; servicios de venta al por mayor y al por menor de
cosméticos y perfumes para seres humanos y preparaciones para hacer cosméticos
y perfumes. Prioridad: Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023791089 ).
Solicitud Nº 2023-0005336.—Pablo
Elías Gurdián Bond, soltero, cédula de identidad 106250187, con domicilio en:
Curridabat, del Walmart 200 metros al norte y 25 metros al sur, Condominio
Rincones de Toledo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 08 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791094 ).
Solicitud N° 2023-0003055.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad
Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica
de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros de cuero y piel,
bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas, todos
estos productos relacionados con la producción y comercialización de café y la
realización de tours a plantaciones de café. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023791096 ).
Solicitud Nº 2023-0005601.—Gabriela
León Navas, divorciada una vez, cédula de identidad 111090304, con domicilio
en: San Rafael Abajo, calle Marcial Segura 200 mts. oeste contiguo a Mall Zona
Centro, casa Mora fachaleta, poste de electricidad al frente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, chaquetas,
guantes, calzado, sombrerería, pantalones y en clase 41: servicios recreativos
relacionados con el senderismo. Reservas: de los colores: mostaza, negro,
amarillo, blanco y rojo. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791122 ).
Solicitud N° 2023-0000879.—Marco
Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 110210012 con
domicilio en Aserri 3 Marias 150 m este iglesia bautista, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de los siguientes productos: filtros, bombas, cabezas de poder, cascadas,
canister, luces, peceras, motores de aire, imanes, termostatos, comederos
automáticos, esponjas, filtros esponja, lámparas uv, lámparas. Fecha: 8 de
febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023791128 ).
Solicitud Nº 2023-0005604.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 111200864, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San
Isidro del puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: embutidos; carne procesada; carne fresca. Reservas: de los colores:
negro y anaranjado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791140 ).
Solicitud Nº 2023-0000605.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada
Especial de Diffulice Sàrl con domicilio en Route De La Z. I. DU Verney 41070
Puidoux, Suiza, solicita la inscripción de: SKIN MINUTE, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones para la piel; aceites esenciales
para la piel; cosméticos para la piel; productos cosméticos para la depilación
de la piel; en clase 44: Servicios de higiene y belleza de las personas;
salones de belleza [peluquerías]; masajes. Fecha: 18 de mayo del 2023.
Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023791156 ).
Solicitud Nº 2022-0007283.—Joselyn
Monique Zúñiga de la Fuente,
soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Grupo Ramufe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788809, con domicilio en: La Fortuna de San Carlos, de la Iglesia
Católica 600 m oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), prestados en relación con
la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023791159 ).
Solicitud N° 2022-0008863.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Timac Agro International, con
domicilio en 27 Avenue Franklin Roosevelt 35400 Saint-Malo, France, Francia,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos minerales y/u orgánicos
para uso en la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
productos minerales y/u orgánicos que contengan elementos naturales para
naturales para la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
fertilizantes y acondicionadores del suelo; estimulantes de las defensas
naturales de las plantas; agentes de ensilaje; productos químicos y biológicos
destinados a las camas de los animales; en clase 5: productos químicos y
biológicos con acción desodorizante y desinfectante acción desinfectante en
camas para animales; suplementos dietéticos para animales suplementos
dietéticos para animales que contienen elementos naturales; fungicidas; en
clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales que contienen
elementos naturales; láminas y cubos minerales para la alimentación animal.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791160 ).
Solicitud Nº 2023-0005716.—Wanda
Rodo Ramírez,
cédula de identidad 205710900, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Producciones Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en:
Hatillo 1 de los semáforos
100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: rosado, azul y blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el:
16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023791182 ).
Solicitud Nº 2023-0000656.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti
Company S.L. con domicilio en: Av. General Perón 32, 1° Izq. 28020 Madrid,
España, solicita la inscripción de: ENERYETI, como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas;
bebidas de frutas no alcohólicas; zumos de frutas [bebidas]; bebidas para el
deporte; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas isotónicas [que no sean
para uso médico]; bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas carbonatadas con
sabores; bebidas energéticas; bebidas que contienen vitaminas. Fecha: 21 de
junio de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791187 ).
Solicitud Nº 2023-0003238.—Jéssica
María Salas Porras, soltera, cédula de identidad N° 110330675, con domicilio en
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja y helados con miel de
abeja. Reservas: del color amarillo. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el:
12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023791192 ).
Solicitud N° 2023-0004553.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Emerson Climate
Technologies Inc., con domicilio en 1675 West Campbell Road, Sidney, Ohio
45365, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COPELAND
como marca de comercio y servicios, en clases 7; 9; 11; 42 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Compresores para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; compresores
para aplicaciones industriales, a saber, sistemas de gas, sistemas de
refrigeración, sistemas de bomba de calor y sistemas de captura de carbono;
variadores de velocidad para aplicaciones de HVAC y refrigeración. Clase 9:
Sistemas de monitoreo de contenedores de envío refrigerados compuestos por
hardware informático, concentradores inalámbricos, módems, software integrado y
aplicaciones de software descargables para computadoras personales y
dispositivos móviles para su uso en el seguimiento, recopilación, medición,
análisis y generación de informes sobre temperatura, humedad, dióxido de
carbono, oxígeno, condiciones ambientales, estado y rendimiento de los
contenedores de carga, y sistemas de transporte de refrigeración y cadena de
frío y alertas de eventos desencadenantes a través de una red informática o un
dispositivo móvil; instalaciones comerciales y sistemas de automatización de
edificios compuestos por hardware informático y software integrado para
monitorear, controlar y enviar alertas para HVAC, refrigeración, energía
eléctrica y otros sistemas de construcción; aplicaciones de software
descargables para permitir a los usuarios interactuar con instalaciones
comerciales y sistemas de automatización de edificios y recibir alertas;
aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y
dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con dispositivos
electrónicos de registro y seguimiento de carga y recibir alertas; aplicaciones
de software descargables para ordenadores personales y dispositivos móviles que
permiten a los usuarios interactuar con sistemas de control de temperatura y
recibir alertas; registro electrónico de carga y dispositivos de rastreo en
tiempo real basados en celulares para monitorear, grabar, registrar datos,
transmitir y enviar alertas y alarmas relacionadas con la temperatura, la
humedad, la vibración, la seguridad, el dióxido de carbono, la ubicación y las
condiciones ambientales y de seguridad para proporcionar supervisión del
transporte y almacenamiento de alimentos y otros productos y verificación de la
cadena de custodia; sistemas de monitoreo de temperatura compuestos por
sensores de temperatura, registradores de datos, rastreadores basados en
celulares en tiempo real y puertas de enlace inalámbricas, todo para usar en la
recopilación, medición, análisis e informes sobre la temperatura de los
productos a lo largo de la refrigeración y la distribución de la cadena de frío
y el rendimiento de la refrigeración y sistemas de distribución de cadena de
frío y suministro de alertas de eventos desencadenantes, todo a través de una
red informática; sistemas de monitoreo ambiental compuestos por sensores de
temperatura, humedad, flujo de aire, niveles de gas u otras condiciones
ambientales, registradores de datos, transmisores inalámbricos y puertas de
enlace celulares, todos para usar en la recopilación, medición, análisis e
informes sobre las condiciones ambientales y para proporcionar alertas de
desencadenando eventos; aplicación de software descargable utilizada para
permitir a los usuarios interactuar con sistemas de vigilancia medioambiental y
recibir alertas; temporizadores eléctricos y mecánicos; controles electrónicos
para sistemas de aire acondicionado y refrigeración; controles electrónicos
para vitrinas de alimentos, gabinetes refrigerados y equipos comerciales de
servicio de alimentos; sondas de temperatura, humedad y presión para
aplicaciones de refrigeración y HVAC; sistema de monitoreo ambiental compuesto
por transmisores y receptores inalámbricos que miden la presión, la humedad, la
temperatura e incluyen funciones de alarma y generación de informes;
aplicaciones de software descargables para ordenadores personales y dispositivos
móviles que permiten a los usuarios interactuar con monitores remotos de
temperatura y humedad y recibir alertas; componentes para su uso en sistemas y
aparatos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración
(HVACR), en concreto, termostatos, controles de hornos, válvulas de control
para regular el flujo de gas para su uso en hornos y otros aparatos de gas,
controles de encendido para hornos y otros aparatos de gas, termopares,
termopilas, sensores de llama, controles de ventiladores, controles de
calentadores eléctricos, controles de calentadores de agua, controles de
calentadores de piscinas, válvulas de zona hidrónicas para regular el flujo de
agua o vapor en sistemas hidrónicos de calefacción o refrigeración, relés y
transformadores eléctricos, válvulas de solenoide para regular el flujo de
refrigerante en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, controles de
descongelación para su uso en sistemas de bombas de calor, contactores
eléctricos, controles de aceite electromecánicos para su uso en sistemas de
refrigeración, controles de temperatura para sistemas de refrigeración y
calefacción, controles de presión para su uso en sistemas de refrigeración;
controles electrónicos para compresores de gas y refrigerantes para aplicaciones
industriales; controles electrónicos para compresores de aire acondicionado y
sistemas de refrigeración; módulos electrónicos para monitorear información de
diagnóstico relacionada con la operación de compresores para sistemas de
refrigeración y aire acondicionado; aplicaciones de software descargables para
permitir a los usuarios interactuar con los sistemas de diagnóstico del
compresor y recibir alertas; módulos electrónicos para monitorear corriente y
voltaje de compresores para sistemas de refrigeración y aire acondicionado;
sistema de monitoreo de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC)
compuesto por un concentrador de datos electrónicos y sensores que miden la
temperatura, el voltaje y otros parámetros del equipo HVAC, e incluyen funciones
de alarma y generación de informes; aplicaciones de software descargables para
dispositivos móviles que permiten a los usuarios interactuar con sistemas de
control HVAC y recibir informes y alertas; módulos de sensores remotos de
temperatura y humedad para su uso con termostatos; aplicaciones de software
descargables para dispositivos móviles para monitorear y controlar sistemas
HVAC y para permitir que los usuarios reciban alertas y modifiquen la
configuración del termostato; detectores de fugas de refrigerante; sistemas de
detección de fugas de refrigerante, que consisten en sensores para detectar
fugas de refrigerante y una unidad de control compuesta por hardware
informático y software informático integrado vendido como una unidad; sistemas
de detección y aislamiento de fugas de refrigerante, que consisten en sensores
para detectar fugas de refrigerante, válvula de solenoide electrónica y unidad
de control compuesta por hardware y software de computadora integrados vendidos
como una unidad. Clase 11: Bombas de calor; módulos de intercambio de calor
desecantes para su uso en sistemas de calefacción, ventilación y aire
acondicionado (HVAC);válvulas de expansión termostáticas para controlar el
flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y refrigeración;
encendedores de chispa para hornos; filtros de aire para sistemas HVAC;
secadores de filtro; válvulas de cierre y válvulas de retención para su uso en
el control del flujo de refrigerante en sistemas de aire acondicionado y
refrigeración; indicadores de humedad para su uso en sistemas refrigerantes;
silenciadores y acumuladores para su uso en sistemas refrigerantes; separadores
de aceite, reservas de aceite y controles de aceite para uso en sistemas
refrigerantes. Clase 42: Suministro de aplicaciones de software en línea, no
descargables y basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con
sistemas de seguimiento de contenedores de transporte refrigerados y recibir
alertas; suministro de aplicaciones de software en línea, no descargables y
basadas en Internet para permitir a los usuarios interactuar con la ubicación,
seguridad, temperatura y otros sistemas de monitoreo ambiental para permitir la
supervisión de envíos en tránsito y recibir alertas; monitoreo remoto de
refrigeración comercial y sistemas eléctricos; monitoreo remoto de sistemas de
calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) para eficiencia
energética. Clase 45: Servicio de monitoreo remoto de refrigeración comercial y
sistemas eléctricos; envío de personal para responder a alarmas. Fecha: 15 de
junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791219 ).
Solicitud Nº 2023-0005626.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
Apoderada Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con
domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road, Town Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FTZ Leaders Forum,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación,
incluyendo charlas, seminarios, conversatorios, conferencias, talleres y
congresos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y
en clase 45: servicios jurídicos y todos los relacionados con asesoría legal.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791220 ).
Solicitud Nº 2023-0005675.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847 con domicilio en San
José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de
Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CALMAZUL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el:
15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023791221 ).
Solicitud Nº 2023-0004944.—Roxana Cristabel Velásquez
Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio
Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con
domicilio en: calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem,
distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo
a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INTIMITY BASIC, como marca de fábrica en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791230 ).
Solicitud Nº 2022-0009938.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A., con domicilio en:
Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: PedidosYa Envíos, como marca de servicios en clase(s): 39 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: acceso
a un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de
servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega exprés de mercancías por vehículos; suministro de
información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de
entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e
información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a
través de acceso Internet y teléfono; suministro de seguimiento electrónico de
paquetes a terceros y en clase 42: suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para proporcionar servicios de transporte y entrega,
reservas de servicios de transporte y entrega y para enviar vehículos motorizados
a los clientes. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791231 ).
Solicitud Nº 2023-0004943.—Roxana Cristabel Velásquez
Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio
Martínez Velázquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con
domicilio en Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalén,
Distrito Merced, San José, Costa Rica y Calle 16 entre Avenidas 1 y 3, contiguo
a Almacén Jerusalén, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WAVE ZONE, como marca de fábrica en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de junio del
2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791232 ).
Solicitud N° 2023-0005243.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N°
106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos;
lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos;
servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de
vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 20 de junio de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023791233 ).
Solicitud Nº 2023-0003362.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas San
Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Servicio de operación de un establecimiento comercial o
empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle,
de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas; granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, semillas y plantas y flores naturales, ubicado en: Alajuela, 300
metros este y 100 metros norte de la Granja Avícola La Garita, Calle Rodríguez,
Santa Eulalia, Atenas; pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 19 de abril
de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registrador(a).—( IN2023791234 ).
Solicitud Nº 2023-0004946.—Mauricio Martínez Velásquez,
divorciado una vez 50%, cédula de identidad 800770595 y Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez, divorciada dos veces 50%, cédula de identidad 801300679
con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem,
distrito Merced, Costa Rica y calle 16 entre
avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa
Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: INTIMY GIRLS, como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería
exclusivo para el género femenino. Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el:
29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023791236 ).
Solicitud N° 2023-0004152.—Andrea Carolina Vargas
Mena, cédula de identidad N°
116430037, en calidad de apoderado especial de Albino Luciani S. A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en Santiago de
Puriscal, de la clínica
de seguro social, 800 m. al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 18
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
artículos de equipaje y bolsa de transporte, collares, correas y ropa para
animales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 5 de junio de
2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023791245 ).
Solicitud Nº 2023-0004153.—Andrea Carolina Vargas
Mena, cédula de identidad 116430037, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Albino Luciani S.A., cédula jurídica 3101418121, con domicilio en: Santiago de
Puriscal de la Clínica
de Seguro Social 800 m al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de junio
de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023791246 ).
Solicitud No. 2023-0002368.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Great Business Ideas GBI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101476170 con domicilio en Paraíso (Hotel Río Pearls) 2 km al oeste del puente
negro, ruta 405, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 32 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para
uso industrial, compuestos y materiales químicos para la elaboración de
cosméticos; en clase 3: Productos cosméticos, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, agua,
aguas minerales [bebidas], bebidas funcionales; en clase 44: Cuidados de
higiene y belleza para personas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791268 ).
Solicitud Nº 2023-0004477.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Virtuoso, LTD. con domicilio en 777 Main Street, Suite 900 Fort
Worth, 76102, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRTUOSO,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en
forma de revistas en el campo de los viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/679,599 de fecha 16/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo
del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023791269 ).
Solicitud Nº 2023-0000144.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor
oficioso de Emporio Geanni Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102811827, con
domicilio en: Pavas, del cementerio cien metros al sur, doscientos metros al
oeste y veinticinco metros al norte, apartamento número dos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería y en clase 25:
vestidos y trajes. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023791270 ).
Solicitud Nº 2023-0001717.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor
oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate,
Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático; software
para teléfonos móviles; Publicaciones electrónicas descargables; Computadoras y
periféricos informáticos; Aparatos de procesamiento de datos; Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o descargables;
Dispositivos de cálculo. Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el:
27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023791271 ).
Solicitud Nº 2023-0001718.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Gestor
oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate,
Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; Papel y
cartón; Productos de imprenta; Libros; Publicaciones; Revistas; Publicaciones
periódicas; Manuales impresos; Octavillas; Folletos; Catálogos; Cartillas
[cuadernillos]; Boletines [material impreso]; Papel para cartas con membrete;
Sobres [artículos de papelería]; Carpetas [artículos de papelería]; Artículos
de papel y cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; Fotografías [impresas]; Artículos de papelería; Artículos de oficina,
excepto muebles; Material de instrucción y material didáctico, excepto
aparatos; Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
Materiales para envase y embalaje Prioridad: Fecha: 30 de mayo del 2023.
Presentada el: 27 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023791272 ).
Solicitud N° 2023-0001719.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Ltimindtree
Limited, con domicilio en L&T House, Ballard Estate, Mumbai, 400 001,
Maharashtra, India, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de
negocios comerciales; Trabajos de oficina; Consultoría sobre organización y
dirección de negocios; Consultoría profesional sobre negocios comerciales,
procesos de negocios, y servicios de externalización [asistencia comercial];
Servicios de gestión informática de archivos; Servicios de tratamiento de
datos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589714 de fecha 30/08/2022 de India.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791273 ).
Solicitud No. 2023-0001724.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de gestor
oficioso de Ltimindtree Limited con domicilio en L&T House, Ballard Estate,
Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Servicios de formación;
Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Organización
y dirección de talleres, formación, conferencias y seminarios; Servicios de
publicaciones; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean
descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5589715 de fecha 30/08/2022 de
India. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023791274 ).
Solicitud N° 2023-0001726.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de
apoderado especial de Ltimindtree Limited, con domicilio en L&T House,
Ballard Estate, Mumbai, 400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware y software; software como
servicio [SaaS]; servicios diseño y desarrollo de científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industrial; consultoría sobre software; mantenimiento e
instalación de software. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791275 ).
Solicitud N°
2023-0002866.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Block Inc, con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland;
94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y celebración de eventos
especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios;
publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios
ajenos; promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; administración de
programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y
recompensas; facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos
y recompensas; facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y
ofertas de terceros. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023791276 ).
Solicitud Nº 2023-0004898.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Gestor oficioso de Securitas AB con domicilio en Box 12307, 102 28 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 10; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería
y ferretería metálico; cajas fuertes y cajas para efectivo; cierres de
seguridad, barreras y materiales para cercas; señales y plaquetas para sistemas
de seguridad metálicas; portones de metal y puertas de metal; vallas [cercas]
metálicas; verjas metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos
de llaves.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de
ordenador; extintores; Dispositivos de señalización, protección, seguridad y
salvamento; Dispositivos para control de accesos; Alarmas y equipos de alerta;
Aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía;
Dispositivos de medición, detección, supervisión y control; alarmas contra
incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma; instalaciones de alarma;
Alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores
[hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; aparatos de vigilancia
que no sean para uso médico; robots de vigilancia para la seguridad; Aparatos e
instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y
electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de
señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales
puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y
electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la
vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar
el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión;
aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y
electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y
producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de
datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto;
Baterías para iluminación, Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves
electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan
continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que
permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser
destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y
almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que
son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes
mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y
equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e
instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software;
Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores,
eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos;
Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de
datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube;
Computadora componentes y partes; aparatos sismográfico, monitor de
vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica para
estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de vibraciones
en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas informáticos
para el análisis y la visualización de señales relacionadas con explosivos
detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para explosivos
detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad de
detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de
gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y
electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas
eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para
puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de
interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como
sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes; aparatos,
instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos,
instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes;
accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores;
receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros,
cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de
seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico
digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora
y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores
inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor
sensible a la posición y una unidad de control con una alarma acústica para
indicar cuándo un ocupante de una silla está a punto de abandonar la silla.
sistemas electrónicos, en concreto, una alfombrilla sensible a la presión
conectada por cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema
de llamada de enfermería existente para supervisar la actividad de las personas
en cama, por ejemplo, pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos
y similares; sistema de llamada inalámbrico compuesto por una computadora
central, un receptor inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor
con localización, un interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un
detector de humo inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de
recorrido de guardia, un transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y
un transmisor universal con interruptor magnético para su uso en el sector
sanitario; sistema de seguridad y protección compuesto por pulseras
inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware y software
informáticos adaptados para fines de control de inventarios, o adaptados para
su uso como parte de un sistema de control y reposición de inventarios;
etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios, etiquetas
electrónicas para fines de identificación y control, etiquetas electrónicas,
tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos de
identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas
electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia;
estanterías de almacenamiento para discos de computadora, o para disquetes de
computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de
barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de teleradio para
alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos,
instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o detección
de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico; pilas,
baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas y
baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de
gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de
protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos
y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas,
etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con
ellas, o para su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con
ellos, o para su uso en aparatos de control de datos microprocesados o con
ellos, o para su uso en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y
accesorios para todos los productos mencionados; productos virtuales
descargables, en concreto, dispositivos de seguridad, protección y
señalización, equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores,
aparatos de extinción de incendios, alarmas contra incendios, sensores de
alarma, alarmas de seguridad, detectores de humo, monitores e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos
todo ello para su uso en línea y en mundos virtuales en línea.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
Miembros, ojos y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Material de
sutura; Dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con
discapacidad; Aparatos de masaje; Aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; Aparatos, instrumentos o sensores de vigilancia para uso médico,
aparatos, instrumentos, alarmas o sensores para la monitorización de los
pacientes; carritos de enfermería adaptados para contener fármacos para
administrarlos a pacientes; carritos adaptados para contener fármacos para
administrarlos; carritos adaptados para contener fármacos y suministros médicos
como parte de control de inventario y de sistema aprovisionamiento, y sus
partes, complementos y accesorios de los productos mencionados.; en clase 35:
Servicios de publicidad; gestión de negocios; administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de administración en general; colocación de
personal contratado para proteger contra robos, incendio y otros daños;
servicios de contestación de teléfonos; información a consumidores por Internet
en relación con servicios de alarmas y guardas; servicios de recepcionista
(servicios de contestador telefónico); servicios de contabilidad; suscripción a
servicios de seguridad; servicios de venta al por menor de productos virtuales,
en concreto, dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento,
Equipos de alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de
extinción de aparatos, alarmas de incendios, sensores de alarma, alarmas de
humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso en línea y en
mundos virtuales en línea.; en clase 37: Construcción, instalación, reparación
y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos, aparatos
de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones
centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad,
dispensadores de efectivo, material de identificación; ensamblaje de sistemas
de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de protección,
alarma e identificación y todo el equipo preventivo y de protección necesario
para seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento de equipo de
cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la seguridad;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina;
instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de control
basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas
electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización;
servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler,
mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de
recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación
de herramientas, servicios de reacondicionamiento de herramientas, servicios de
limpieza de herramientas, reparación de maquinaria o de instalaciones de maquinaria,
reacondicionamiento de maquinaria o de instalaciones de maquinaria, limpieza de
maquinaria o de instalaciones de maquinaria; servicios de asesoramiento o
información en materia de reparación, mantenimiento, construcción o
carpintería, (prestados o no en línea a partir de una base de datos informática
o de Internet); provisión de un sitio web en Internet para prestar servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con la reparación, el
mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de arrendamiento
relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación de alarmas;
servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y
la reparación de aparatos e instrumentos de control de seguridad centralizados,
máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas informáticos, aparatos de
control basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de
sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de
autorización.; en clase 38: Servicios de transmisión de sonido y/o imágenes a
través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex,
teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; Servicios de
difusión de vídeo, transmisión de flujo continuo de datos [streaming];
comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por computadora, suministro de acceso a bases de datos;
suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de foros en
línea; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales;
transmisión de vídeo a la carta,; en clase 39: transporte de personas y
productos; transporte de equipaje; transporte protegido de monedas, dinero y
valores y otros documentos de valor, y el transporte de obras de arte, joyería,
abrigos de pieles (artículos de vestir), metales preciosos y metales comunes y
materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluyendo alquiler de
material adecuado para el transporte protegido de personas y objetos; entrega
personal de documentos y productos; transporte de dinero y objetos de valor;
entrega de correo; servicios de mensajeros; servicios de entrega, día y noche;
transporte, a saber, acompañar y escoltar sospechosos, prisioneros y personas
que están detenidos previo a su juicio, desde las prisiones, los centros de
detención, las estaciones de policía y otras instituciones similares hasta los
tribunales y viceversa; Acompañamiento de viajeros; servicios de control de
tarifas de aparcamiento y servicios de control de tiques de aparcamiento;
Servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; Servicios
informatizados de reposición de inventarios; servicios de reposición de
inventarios; servicios de asesoramiento relacionados con reposición de inventarios.;
en clase 41: Educación; cursos; seminarios; instrucción y prestación de
formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de
formación en el ámbito de la seguridad, la protección, la lucha contra
incendios, la prevención de incendios y la prevención de pérdidas.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y
autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
Consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados a computadoras;
servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de
almacenamiento en la nube de datos electrónicos; almacenamiento de datos en
línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como servicio, y
alquiler de software; plataforma como servicio (PaaS); investigación
tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación
y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos);
servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica;
diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación
relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en
materia de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería,
química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros;
investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados;
asesoramiento e información en el ámbito de los servicios anteriores;
instalación de programas informáticos; servicios de autenticación de usuarios
mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en
línea; consultoría en materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos;
consultoría en materia de seguridad informática; consultoría en materia de
seguridad de datos; consultoría en materia de seguridad en Internet; servicios
informáticos; seguridad, protección y restauración de tecnologías de la
información; servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y
mantenimiento de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a
programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios
de control de inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos
a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios
de control de inventarios y reposición informatizados; servicios de
asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas
informáticos en servicios de preparación de inventarios informatizados;
servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento
de programas informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de
asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas
informáticos en servicios de gestión y reposición de inventarios: Diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de programas informáticos; servicios
informáticos; alquiler de programas informáticos; programación informática;
diseño de equipos informáticos; asesoramiento en materia de equipos
informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de programas
informáticos; asesoramiento informático; diseño, mantenimiento, alquiler y
actualización de programas informáticos para su utilización en relación con
sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores
electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de
control de acceso con llave; servicios informáticos en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; alquiler de computadoras para su uso en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; programación de computadoras en relación con sistemas
electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores electrónicos
de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de
acceso con llave; diseño de hardware informático para su uso en relación con
sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores
electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de
control de acceso con llave; asesoramiento en el ámbito del hardware informático
en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con
controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos
electrónicos de control de acceso con llave; análisis de sistemas informáticos
en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con
controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos
electrónicos de control de acceso con llave; diseño de programa informático en
relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con
controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos
electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento informático en
relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o en relación con controladores
electrónicos de acceso a puertas o en relación con aparatos electrónicos de
control de acceso con llave; asesoramiento técnico en materia de control
electrónico de acceso y autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de
control electrónico de acceso a puertas y autorizaciones; servicios de
supervisión de sistemas informáticos; servicios de supervisión del estado de
aparatos e instrumentos de seguridad; supervisión del estado de fluidos;
supervisión del estado de máquinas; servicios de supervisión medioambiental;
supervisión medioambiental de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de
tratamiento de residuos, o de zonas de eliminación de residuos; supervisión de
actividades que influyen en el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos;
supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de
redes.; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la
protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad
del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias
nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; consultoría sobre
seguridad física; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de
vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados
servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad
informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad
informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad
para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves;
servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los
servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad;
servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios;
vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales
de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las
personas; la vigilancia; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, las
alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de
lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas,
dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de
incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad:
Fecha: 16 de junio del 2023. Presentada el: 26 de mayo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023791277 ).
Solicitud N°
2023-0004899.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Securitas AB, con domicilio en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia,
solicita la inscripción de: SECURITAS, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 10; 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y
periféricos de ordenador; extintores; dispositivos de señalización, protección,
seguridad y salvamento; dispositivos para control de accesos; alarmas y equipos
de alerta; aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y
cartografía; dispositivos de medición, detección, supervisión y control;
alarmas contra incendios; sensor de alarma; instrumentos de alarma;
instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras
[fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de
computadora]; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; robots de
vigilancia para la seguridad; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e
instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos
fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de
salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas,
despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones
eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos
para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para
registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de
televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos
y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y
producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de
datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto;
baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves
electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan
continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad que
permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser
destruidos o inutilizados; sistemas de protección durante el transporte y
almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que
son de transporte de valores; programas informáticos para todos los bienes
mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y
equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e
instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software;
aparatos de visión nocturna; escapes de incendio; transceptores de radio;
interruptores, eléctricos; termostatos; dispositivos y medios de almacenamiento
de datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de
almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico;
servidores en nube; computadora componentes y partes; aparatos sismográfico,
monitor de vibraciones, analizador e instrumentos de visualización electrónica
para estructuras como edificios; sensores de vibración; registradores de
vibraciones en estructuras causadas por explosivos de detonación; programas
informáticos para el análisis y la visualización de señales relacionadas con
explosivos detonantes; sensores de explosivos detonantes; detonante para
explosivos detonantes; amplificadores de señal; sondas para medir la velocidad
de detonación y explosivos; fuentes de alimentación, impresoras, trazadores de
gráficos (plóteres) y sus partes; botones de alarma; cerraduras eléctricas y
electrónicas; cerraduras eléctricas y electrónicas para puertas; abrepuertas
eléctricos y electrónicos para puertas; controladores electrónicos para
puertas; etiquetas transmisoras, receptores, sensores, monitores, pantallas de
interfaz de buscapersonas y visualizadores utilizados en combinación como
sistema de localización de pacientes, reclusos o personal, y sus partes;
aparatos, instrumentos o sensores para la localización de pacientes; aparatos,
instrumentos o sensores para identificar la localización de pacientes;
accesorios y piezas para todos los productos mencionados; transmisores;
receptores; antenas; pantallas, procesadores de señales, consolas, radiofaros,
cables, transductores acústicos de alarma; cable de fibra óptica; sistema de
seguridad y protección compuesto por un transmisor personal inalámbrico
digitalizado en forma de pulsera y/o colgante, una unidad electrónica receptora
y uno o más monitores de vídeo y/o audio perimetrales y/o monitores
inalámbricos; sistema electrónico portátil compuesto por un interruptor sensible
a la posición y una unidad de control con una alarma acústica para indicar
cuándo un ocupante de una silla está a punto de abandonar la silla. sistemas
electrónicos, en concreto, una alfombrilla sensible a la presión conectada por
cable a un temporizador, que está conectado por cable al sistema de llamada de
enfermería existente para supervisar la actividad de las personas en cama, por
ejemplo, pacientes médicos, residentes en residencias de ancianos y similares;
sistema de llamada inalámbrico compuesto por una computadora central, un
receptor inalámbrico, un repetidor sin localización, un repetidor con
localización, un interruptor de pared, un transmisor de llamada fijo, un
detector de humo inalámbrico, un transmisor universal, un transmisor de
recorrido de guardia, un transmisor de directorio, una pantalla alfanumérica y
un transmisor universal con interruptor magnético para su uso en el sector
sanitario; sistema de seguridad y protección compuesto por pulseras
inalámbricas y uno o más monitores perimetrales; hardware y software
informáticos adaptados para fines de control de inventarios, o adaptados para
su uso como parte de un sistema de control y reposición de inventarios;
etiquetas electrónicas para fines de control de inventarios, etiquetas
electrónicas para fines de identificación y control, etiquetas electrónicas,
tarjetas o dispositivos similares adaptados para su uso con aparatos de
identificación por radiofrecuencia; lectores de códigos de barras, etiquetas
electrónicas; lectores de etiquetas de identificación por radiofrecuencia;
estanterías de almacenamiento para discos de computadoras, o para disquetes de
computadora, o para etiquetas electrónicas, o para lectores de códigos de
barras; cerraduras (eléctricas) con alarmas; controles de tele radio para
alarmas antirrobo electrónicas; dispositivos de cierre eléctricos; aparatos,
instrumentos o dispositivos adaptados para su uso en localización o detección
de movimiento, o que tengan la naturaleza de alarmas de pánico; pilas,
baterías, grupos de alimentación [transformadores] y cargadores de pilas y
baterías; trípodes; prismáticos; cámaras; gafas, monturas de gafas, estuches de
gafas, cristales de gafas, gafas protectoras, visores; lupas; ropa de
protección contra accidentes y lesiones; calzado de protección; botas, zapatos
y calzado, todos ellos de protección contra accidentes o lesiones; fichas,
etiquetas y tarjetas, todas ellas adaptadas para su uso en computadoras o con
ellos, o para su uso en equipos electrónicos de tratamiento de datos o con ellos,
o para su uso en aparatos de control de datos micro procesados o con ellos, o
para su uso en aparatos de lectura de fichas o con ellos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; productos virtuales descargables, en
concreto, dispositivos de seguridad, protección y señalización, equipos de
alarma y aviso, cámaras de seguridad, extintores, aparatos de extinción de
incendios, alarmas contra incendios, sensores de alarma, alarmas de seguridad,
detectores de humo, monitores e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello para su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de
asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, instrumentos o
sensores de vigilancia para uso médico; aparatos, instrumentos, alarmas o
sensores para la monitorización de los pacientes; carritos de enfermería
adaptados para contener fármacos para administrarlos a pacientes; carritos
adaptados para contener fármacos para administrarlos; carritos adaptados para
contener fármacos y suministros médicos como parte de control de inventario y
de sistema aprovisionamiento, y sus partes, complementos y accesorios de los
productos mencionados; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios;
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de administración
en general; colocación de personal contratado para proteger contra robos,
incendio y otros daños; servicios de contestación de teléfonos; información a
consumidores por internet en relación con servicios de alarmas y guardas;
servicios de recepcionista (servicios de contestador telefónico); servicios de
contabilidad; suscripción a servicios de seguridad; servicios de venta al por
menor de productos virtuales, en concreto, dispositivos de señalización,
protección, seguridad y salvamento, equipos de alarma y aviso, cámaras de
seguridad, extintores, aparatos de extinción de aparatos, alarmas de incendios,
sensores de alarma, alarmas de humo, monitores e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos todo ello
para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; en clase 37: construcción,
instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones y aparatos eléctricos
y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones
de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones
de seguridad, dispensadores de efectivo, material de identificación; ensamblaje
de sistemas de alarma; ensamblaje, mantenimiento y reparación de material de
protección, alarma e identificación y todo el equipo preventivo y de protección
necesario para seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento de
equipo de cómputo y de sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos e instrumentos de vigilancia centralizada de la
seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de
oficina; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras; instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas informáticos, de aparatos de control
basados en microprocesadores, de aparatos de lectura de fichas, de sistemas
electrónicos de control de acceso y de sistemas electrónicos de autorización;
servicios de soporte informático; construcción de edificios; alquiler,
mantenimiento y reparación de maquinaria, de herramientas y de piezas de
recambio de herramientas y de herramientas eléctricas; servicios de reparación
de herramientas, servicios de reacondicionamiento de herramientas, servicios de
limpieza de herramientas, reparación de maquinaria o de instalaciones de
maquinaria, reacondicionamiento de maquinaria o de instalaciones de maquinaria,
limpieza de maquinaria o de instalaciones de maquinaria; servicios de
asesoramiento o información en materia de reparación, mantenimiento,
construcción o carpintería, (prestados o no en línea a partir de una base de
datos informática o de Internet); provisión de un sitio web en Internet para
prestar servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
la reparación, el mantenimiento, la construcción o la carpintería; servicios de
arrendamiento relacionados con la instalación, el mantenimiento y la reparación
de alarmas; servicios de arrendamiento relacionados con la instalación, el
mantenimiento y la reparación de aparatos e instrumentos de control de
seguridad centralizados, máquinas y equipos de oficina, computadoras, sistemas
informáticos, aparatos de control basados en microprocesadores, de aparatos de
lectura de fichas, de sistemas electrónicos de control de acceso y de sistemas
electrónicos de autorización; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control
de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados a
computadoras; servicios de consultoría en materia de computadoras; servicios de
almacenamiento en la nube de datos electrónicos; almacenamiento de datos en
línea; servicios de alojamientos de sitios web, software como servicio, y
alquiler de software; plataforma como servicio (paas); investigación
tecnológica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación
y desarrollo en el campo de la química; minería de datos (depuración de datos);
servicios de autenticación; servicios de consultoría en materia de geotécnica;
diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación
relativa a asuntos jurídicos; servicios de consultoría y asistencia técnica en
materia de sistemas de seguridad informatizados; servicios de ingeniería,
química y física; elaboración de informes periciales por ingenieros; investigación
y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; asesoramiento e
información en el ámbito de los servicios anteriores; instalación de programas
informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de
inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; consultoría en
materia de diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría en materia
de seguridad informática; consultoría en materia de seguridad de datos;
consultoría en materia de seguridad en Internet; servicios informáticos;
seguridad, protección y restauración de tecnologías de la información;
servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento
de programas informáticos, servicios de asesoramiento relativos a programas informáticos
y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control de
inventarios informatizados; servicios de asesoramiento relativos a programas
informáticos y mantenimiento de programas informáticos en servicios de control
de inventarios y reposición informatizados; servicios de asesoramiento
relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en
servicios de preparación de inventarios informatizados; servicios de
asesoramiento relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas
informáticos en servicios de gestión de inventarios, servicios de asesoramiento
relativos a programas informáticos y mantenimiento de programas informáticos en
servicios de gestión y reposición de inventarios: diseño, mantenimiento, alquiler
y actualización de programas informáticos; servicios informáticos; alquiler de
programas informáticos; programación informática; diseño de equipos
informáticos; asesoramiento en materia de equipos informáticos; análisis de
sistemas informáticos; diseño de programas informáticos; asesoramiento
informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de programas
informáticos para su utilización en relación con sistemas electrónicos de
control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a
puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
servicios informáticos en relación con sistemas electrónicos de control de
acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en
relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; alquiler de
computadoras para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de
acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en
relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; programación
de computadoras en relación con sistemas electrónicos de control de acceso, o
en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en relación
con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; diseño de hardware
informático para su uso en relación con sistemas electrónicos de control de
acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en
relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave; asesoramiento
en el ámbito del hardware informático en relación con sistemas electrónicos de
control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a
puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
análisis de sistemas informáticos en relación con sistemas electrónicos de
control de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a
puertas o en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
diseño de programa informático en relación con sistemas electrónicos de control
de acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o
en relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
asesoramiento informático en relación con sistemas electrónicos de control de
acceso, o en relación con controladores electrónicos de acceso a puertas o en
relación con aparatos electrónicos de control de acceso con llave;
asesoramiento técnico en materia de control electrónico de acceso y
autorizaciones; asesoramiento técnico en materia de control electrónico de
acceso a puertas y autorizaciones; servicios de supervisión de sistemas
informáticos; servicios de supervisión del estado de aparatos e instrumentos de
seguridad; supervisión del estado de fluidos; supervisión del estado de
máquinas; servicios de supervisión medioambiental; supervisión medioambiental
de zonas de almacenamiento de residuos o de zonas de tratamiento de residuos, o
de zonas de eliminación de residuos; supervisión de actividades que influyen en
el medio ambiente; supervisión de sistemas informáticos; supervisión de
sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de redes. Prioridad:
se otorga prioridad N° 018826408 de fecha 26/01/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023791278 ).
Solicitud N° 2023-0003774.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Engage Crop
Solutions Ltd., con domicilio en Unit 5, Town Lane Industrial Estate, Town
Lane, Charnock Richard, Chorley, PR7 5XG, Reino Unido, solicita la inscripción
de: AQUALATUS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tensioactivos del suelo,
tensioactivos, tensioactivos poliméricos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791279 ).
Solicitud N° 2023-0005173.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe
S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete
mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de
Puebla, 72230, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 6 de junio de
2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023791281 ).
Solicitud Nº 2023-0005174.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S.A.
de C.V., con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacán número siete mil doscientos trece (7213)
Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, 72230, México, solicita
la inscripción de: JUEGUITOS, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: toallitas húmedas impregnadas con lociones cosméticas. Fecha: 06 de
junio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023791282 ).
Solicitud Nº 2023-0004921.—Pietro
Romano, otra identificación N° 138000046219, en calidad de apoderado general de
Hidrodepuradores PIR S. A., cédula jurídica N° 3101329586, con domicilio en El
Coyol, frente a Ind. Cárnica,
portón blanco, Llanos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada. Reservas: celeste y
blanco. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023791283 ).
Solicitud Nº 2023-0005417.—Megan
Pamela Cerdas Garro, soltera, cédula de identidad 114430397, con domicilio en:
San Antonio de Coronado, calle Doña Emma, 8va casa a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de prendas de
vestir por internet (en línea), bolsos, zapatería, perfumería y sombrerería.
Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791316 ).
Solicitud Nº 2023-0004479.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de Faes Farma S.A., con domicilio en: calle Máximo
Aguirre, 14 48940 Lamiaco, Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de:
HYLAXTEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791329 ).
Solicitud Nº 2023-0005021.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Apoderado Especial de Velae Legal Group SL, con domicilio en: C/Velázquez 75, 1° 28006, Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogados
[servicios jurídicos]; representación y asesoramiento jurídicos; consultoría de
expertos en cuestiones jurídicas; servicios de consultoría en materia de
asuntos jurídicos; servicios de asistencia jurídica; información, asesoramiento
y consultoría en cuestiones jurídicas; consultoría en derechos de propiedad
industrial; servicios jurídicos en el ámbito del registro de marcas; servicios
jurídicos en el ámbito de la
explotación de
patentes; consultoría en
protección de
derechos de autor; gestión de derechos de autor (copyright); servicios
jurídicos relacionados con negocios comerciales; consultoría jurídica en el
ámbito fiscal; servicios de consultoría relacionados con aspectos jurídicos de
las franquicias; servicios jurídicos en el ámbito de la creación y el registro
de empresas; servicios jurídicos en caso de litigio; asistencia jurídica para
la redacción de contratos; servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con derecho
financiero; servicios jurídicos relacionados con derecho corporativo; servicios
de arbitraje, mediación y resolución de conflictos; servicios jurídicos
relacionados con derecho inmobiliario; servicios jurídicos relacionados con
derecho administrativo; servicios jurídicos relacionados con derecho laboral.
Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791332 ).
Solicitud Nº 2023-0005239.—Juan
José
Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial
de Deepl SE con domicilio en Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania,
solicita la inscripción de: DeepL, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Diccionarios electrónicos; software educativo; bases de
datos; software compilador; software informático; aparatos de reconocimiento de
voz; reconocedores de voz.; en clase 38: Servicios de líneas de charla;
servicios de telecomunicación; servicios de acceso a información por Internet;
servicios de transmisión de datos; acceso a Internet y comunicación telemática;
envío de mensajes.; en clase 41: Servicios de interpretación lingüística;
cursos de idiomas; facilitación de publicaciones electrónicas no descargables
sobre formación lingüística; servicios de traducción; organización de cursos
con métodos de aprendizaje programados; clases de idiomas; servicios de
enseñanza de un segundo idioma; servicios de traducción e interpretación; servicios
de interpretación y traducción.; en clase 42: Diseño y desarrollo de
diccionarios electrónicos; programación de software para diccionarios y bases
de datos de traducción electrónica; diseño y desarrollo de diccionarios y bases
de datos de traducción electrónica de idiomas; suministro de uso temporal en
línea de software no descargable de traducción de idiomas; desarrollo de
software; desarrollo y mantenimiento de software; programación de ordenadores
para Internet; programación informática y diseño de software; diseño y
desarrollo de software; servicios de programación informática; diseño,
mantenimiento y actualización de software; desarrollo, actualización y
mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; desarrollo y prueba de
software; desarrollo de programas informáticos; diseño de software; desarrollo
de software multimedia interactivo; desarrollo de software de realidad virtual;
diseño y desarrollo de páginas web en Internet; diseño de software de realidad
virtual; programación de software educativo. Reservas: Reserva en todo tamaño,
color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023791362 ).
Solicitud N° 2023-0005239.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de DEEPL SE, con domicilio en
Maarweg 165, 50825 Cologne, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DeepL,
como marca de comercio y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: diccionarios electrónicos;
software educativo; bases de datos; software compilador; software informático;
aparatos de reconocimiento de voz; reconocedores de voz; en clase 38: servicios
de líneas de charla; servicios de telecomunicación; servicios de acceso a
información por internet; servicios de transmisión de datos; acceso a internet
y comunicación telemática; envío de mensajes; en clase 41: servicios de
interpretación lingüística; cursos de idiomas; facilitación de publicaciones
electrónicas no descargables sobre formación lingüística; servicios de
traducción; organización de cursos con métodos de aprendizaje programados;
clases de idiomas; servicios de enseñanza de un segundo idioma; servicios de
traducción e interpretación; servicios de interpretación y traducción; en clase
42: diseño y desarrollo de diccionarios electrónicos; programación de software
para diccionarios y bases de datos de traducción electrónica; diseño y
desarrollo de diccionarios y bases de datos de traducción electrónica de
idiomas; suministro de uso temporal en línea de software no descargable de
traducción de idiomas; desarrollo de software; desarrollo y mantenimiento de
software; programación de ordenadores para internet; programación informática y
diseño de software; diseño y desarrollo de software; servicios de programación
informática; diseño, mantenimiento y actualización de software; desarrollo,
actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos;
desarrollo y prueba de software; desarrollo de programas informáticos; diseño
de software; desarrollo de software multimedia interactivo; desarrollo de
software de realidad virtual; diseño y desarrollo de páginas web en internet;
diseño de software de realidad virtual; programación de software educativo.
Reservas: reserva en todo tamaño, color, o colores Fecha: 8 de junio de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791366 ).
Solicitud No. 2023-0005769.—Mauricio
González Crespo, Cédula de identidad 109550898, en calidad de apoderado
generalísimo de Holding Grupo González Limitada, Cédula jurídica 3102717852 con
domicilio en Curridabat, Calle Madrigal, de la iglesia católica de San
Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi Palí, Motel Paraíso., San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Juguetes Sexuales Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023791385 ).
Solicitud Nº 2023-0005435.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado
Especial de Fast Logistics Service INT Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101738775 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de Flores de Heredia,
de la Cervecería de Costa Rica, 350 metros oeste, Oficentro Ecatrans, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mercancías de un lugar a
otro por carretera, agua, aire, así como el almacenamiento de mercancías en
cualquier tipo de instalación de almacenamiento. Reservas: No se hacen reservas
Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791395 ).
Solicitud N° 2023-0005365.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad N° 601040767, en
calidad de apoderado generalísimo de AF Corredora de Seguros S. A., cédula
jurídica N° 3101098456, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de Multispa
250 metros norte, Edificio Ferenc D., 11303, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información
en línea sobre seguros desde una base de datos informática o Internet,
corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría sobre seguros. Fecha:
21 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791396
).
Solicitud Nº 2023-0000555.—Carolina
Muñoz Solís,
cédula de identidad 2054650467, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora Ochenta y Seis S.A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio
en: calle Santiaguito de San Ramón, cuatrocientos metros sur de Imprenta
Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas,
sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos,
cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch,
manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas,
radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies,
guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas,
empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores,
roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y
tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y
taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías,
muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 20 de junio de
2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023791398 ).
Solicitud Nº 2023-0004653.—Javier Céspedes Vargas, cédula de
identidad 106040820, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSA Salud Integral
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689203, con
domicilio en: Desamparados, 100 mts oeste del Banco Nacional de Costa Rica,
casa celeste, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: tratamiento médico para la diabetes. Reservas: de los
colores rojo, amarillo y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 19
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023791410 ).
Solicitud No. 2023-0004488.—Edwin
Segura Badilla, Casado cuartas nupcias, cédula de identidad N° 103440088, en
calidad de apoderado general de Alimentos Gourmet S. A., cédula jurídica
840034-2 con domicilio en Cuidad de Guatemala, kilómetro 35 carretera Santa
Lucía, Milpas Altas, Sacatepéquez, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y distingue
mayonesa. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791413 ).
Solicitud Nº 2023-0002387.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Himalayan Dog Chew LLC, con domicilio en 19817 74th
Avenue NE, Arlington WA 98223, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HIMALAYAN DOG CHEW, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Golosinas (alimento) para mascotas. Fecha: 17 de marzo del 2023.
Presentada el: 15 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791414 ).
Solicitud Nº 2023-0003012.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
C.R.Bard Inc., con domicilio en: 1 Becton Drive, Franklin Laxes, New Jersey
07417-1880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGHLANDER,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos y aparatos médicos, a saber,
catéteres, angioplastia transluminal percutánea con balón (PTA) y partes y
accesorios para los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023791415 ).
Solicitud Nº 2023-0002479.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Gestor Oficioso de IAB Solutions LLC, con
domicilio en: 233 Northern Boulevard, Clarks Summit, Pennsilvania 18411,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAB SOLUTIONS,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de cuentas por cobrar. Fecha: 27 de abril
de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023791416 ).
Solicitud Nº 2023-0002482.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse
116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: NAVIFY, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en el campo
de la medicina, en la investigación médica y en la investigación clínica;
software médico para el campo de la informática de la tecnología en la salud y
en la salud electrónica; software para usar en la gestión de la información del
cuidado de la salud; bases de datos informáticas descargables que contienen
información en el campo de la medicina; software descargable para acceder,
organizar, interpretar y analizar información desde bases de datos en el campo
médico; bases de datos informáticas, en particular bases de datos informáticas
que contienen información sobre datos clínicos, moleculares, científicos y
específicos del paciente; programas informáticos para autorizar el acceso a
bases de datos médicas, en particular aplicaciones de software, de software de
interfase, de unidades de software, de software de comunicaciones de datos y de
programas interactivos de computadora; software descargable de computación en
la nube.; en clase 35: Servicios promocionales relacionados con la colaboración
y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de
usuarios para lograr avances en los campos de la secuenciación y genotipado de
ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de diagnósticos clínicos, de
investigación médica, de investigación clínica, de ciencias de la vida, de
biología, de patología molecular, de diagnóstico molecular, de medicina de
laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y de genética; servicios
para recopilar datos científicos y/o clínicos, en particular datos de
pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o estadísticos, en
particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o datos de estudios
clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos en base de datos,
todos en el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud; servicios de
recopilación electrónica de datos y compilación de información estadística en
bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el cuidado de la
salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales para
soluciones innovadoras en el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios de
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de
alojamiento y de software como servicio y de alquiler de software; servicios de
consultoría e información en Tl (tecnología de la información); servicios para
proporcionar el uso temporal de software de computadora, no descargable, para
ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes digitales para usar en
el campo de la medicina, la investigación médica y la investigación clínica;
servicios de proveedores de servicios de aplicación (ASP), a saber, servicios
para proporcionar software en línea, no descargable, para su uso en el campo de
la medicina; servicios para proporcionar sistemas informáticos virtuales a
través de la computación en la nube; servicios de desarrollo de un portal de
computadora (informático) en línea, no descargable, para el almacenamiento de
datos científicos; servicios para el almacenamiento electrónico de datos
médicos de información para médicos y para profesionales del cuidado de la
salud. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023791417 ).
Solicitud N° 2023-0002372.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial
de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt,
Alemania, solicita la inscripción de: GEMREVO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales;
preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para
propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791418 ).
Solicitud Nº 2023-0004640.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Dorco Co. Ltd, con domicilio en: (Golim-Dong), 350
Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita
la inscripción de: EVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
máquinas de afeitar; máquinas eléctricas o no eléctricas para afeitar;
cuchillas/hojas para afeitar; cuchillas/hojas para máquinas eléctricas de
afeitar; maquinillas desechables para afeitar; estuches que contienen hojas
para afeitar; recortadoras, no eléctricas, para cejas; neceseres de afeitar;
estuches para navajas y maquinillas de afeitar; cuchillas para afeitar. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2023. 111 A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023791419 ).
Solicitud N° 2023-0002483.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°
107850618, en calidad de
apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
para uso en el campo de la medicina, en la investigación médica y en la
investigación clínica; software médico para el campo de la informática de la
tecnología en la salud y en la salud electrónica; software para usar en la
gestión de la información del cuidado de la salud; bases de datos informáticas
descargables que contienen información en el campo de la medicina; software
descargable para acceder, organizar, interpretar y analizar información desde
bases de datos en el campo médico; bases de datos informáticas, en particular
bases de datos informáticas que contienen información sobre datos clínicos,
moleculares, científicos y específicos del paciente; programas informáticos
para autorizar el acceso a bases de datos médicas, en particular aplicaciones
de software, de software de interfase, de unidades de software, de software de
comunicaciones de datos y de programas interactivos de computadora; software
descargable de computación en la nube. Clase 35: Servicios promocionales
relacionados con la colaboración y el intercambio de información y recursos a
través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos de la
secuenciación y genotipado de ácidos nucleicos, de diagnósticos médicos, de
diagnósticos clínicos, de investigación médica, de investigación clínica, de
ciencias de la vida, de biología, de patología molecular, de diagnóstico
molecular, de medicina de laboratorio, de biotecnología, de medicina forense y
de genética; servicios para recopilar datos científicos y/o clínicos, en
particular datos de pacientes; servicios para recopilar datos científicos y/o
estadísticos, en particular datos clínicos, a saber, datos de pacientes y/o
datos de estudios clínicos; servicios de actualización y mantenimiento de datos
en base de datos, todos en el sector farmacéutico y/o del cuidado de la salud;
servicios de recopilación electrónica de datos y compilación de información
estadística en bases de datos de computadora en el campo de la medicina y en el
cuidado de la salud; servicios de análisis y recopilación de datos empresariales
para soluciones innovadoras en el cuidado de la salud. Clase 42: Servicios de
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios .de
alojamiento y de software como servicio (SaaS) y de alquiler de software;
servicios de consultoría e información en TI (tecnología de la información);
servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora, no
descargable, para ver, analizar, administrar, informar y archivar imágenes
digitales para usar en el campo de la medicina, la investigación médica y la
investigación clínica; servicios de proveedores de servicios de aplicación
(ASP), a saber, servicios para proporcionar software en línea, no descargable,
para su uso en el campo de la medicina; servicios para proporcionar sistemas
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de
desarrollo de un portal de computadora (informático) en línea, no descargable,
para el almacenamiento de datos científicos; servicios para el almacenamiento
electrónico de datos médicos de información para médicos y para profesionales
del cuidado de la salud. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023791420 ).
Solicitud Nº 2023-0001916 —María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TALVEY, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791423 ).
Solicitud N° 2023-0002632.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Daikin Industries, Ltd con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1,
Umeda, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: DAIKIN
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la
electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas
informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos
vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos
de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los
oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo (dispositivos);
cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas; registradores de
eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos matemáticos;
máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo (dispositivos de
grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas perforadas; máquinas de
votación; máquinas de facturación; aparatos de control de sellos postales;
mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con
monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores; cortafuegos; boquillas
de manguera contra incendios; sistemas de rociadores para protección contra
incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de alerta
antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos
o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de vehículos; señales de
tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no para deportes;
simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de
entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y
aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y
aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y
aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos;
modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores eléctricos;
máquinas ‘Y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y
sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, excepto
electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para la protección contra
accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás; máscaras de soldadura;
prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos electrónicos y CD-ROM
grabados con programas para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido;
cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno para buceo; cascos
protectores para deportes; tanques de aire para buceo; reguladores para el
buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos electrónicos y CDROM
grabados con programas automáticos de interpretación de instrumentos musicales
electrónicos; reglas de cálculo; películas cinematográficas expuestas;
películas de diapositivas expuestas; soportes de película de diapositivas;
discos de vídeo grabados y cintas de vídeo; publicaciones electrónicas;
programas informáticos; aparatos de planos; programas de juegos para máquinas
de videojuegos; baterías solares; baterías y celdas; alambres y cables
eléctricos; asistentes digitales personales; botes de bomberos; satélites con
fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de prevención de desastres;
programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de
máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko; tubos para la práctica del
snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos; unidades de efectos
eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; archivos de música
descargables; archivos de imagen descargables; mangueras contra incendios;
silbatos deportivos. ;en clase 11: Aparatos e instalaciones para iluminación,
calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación,
suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y asientos vendidos como
una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como una unidad;
aparatos de secado para el procesamiento químico; recuperadores para el
procesamiento químico; vapores para procesamiento químico; evaporadores para
procesamiento químico; destiladores para procesamiento químico;
intercambiadores de calor para procesamiento químico; esterilizadores de leche;
hornos industriales; reactores nucleares (pilas atómicas); aparatos de secado
de forraje; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales;
secadoras de ropa, eléctricas, para fines industriales; máquinas de secado de
cabello para uso en salones de belleza; vaporizadores de cabello para uso en
salones de belleza; lavabos de champú para uso en peluquerías; aparatos e
instalaciones de cocina para uso comercial; máquinas de secado de platos para
uso comercial; aparatos desinfectantes para platos de uso comercial; llaves de
agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías;
tanques de tratamiento de aguas residuales para fines industriales; tanques
sépticos para fines industriales; incineradores de basura; calentadores solares
de agua; aparatos purificadores de agua para fines industriales; lámparas
eléctricas y otros aparatos de iluminación; electrodomésticos electrotérmicos;
arandelas para llaves de agua; calentadores de agua a gas para fines
domésticos; calentadores de agua; fregaderos de cocina que incorporan encimeras
integradas para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; filtros
domésticos de agua del grifo, no eléctricos; accesorios de baño; linternas de
papel de pie (Andon); linternas de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas;
lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas;
calentadores de bolsillo, no eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar
los pies en la cama; bolsas de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro
con un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectantes para inodoros;
inodoros; asientos para usar con inodoros de estilo japonés; tanques de
tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para
uso doméstico; calentadores de carbón estilo japones para usos domésticos
(Hibachi); aparatos de aire acondicionado; equipos de calefacción, ventilación
y aire acondicionado y purificación; aires acondicionados; purificadores de
aire; humidificadores; deshumidificadores; aparatos de ventilación;
instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el aire; aparatos de
calentamiento de aire; instalaciones de calefacción de aire; calentadores de
agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas; aparatos para
congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de refrigeración;
aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores de agua;
bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire
acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales;
aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para
refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades
eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso
personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas para
hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para usos industriales;
máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado para cosechas;
calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no eléctricos;
acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de toallas para
peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos
de cocina que incorporan encimeras integradas para uso doméstico; fregaderos de
cocina para fines domésticos; estufas (calentadores de espacio) para uso
doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados. ;en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación
y reparación; servicios de extracción
minera, de perforación de petróleo y de gas; servicios de construcción;
servicios de consultoría de construcción; servicios de operación y
mantenimiento de equipos de construcción; servicios de construcción naval;
servicios de reparación o mantenimiento de buques; servicios de reparación o
mantenimiento de aeronaves; servicios de reparación de bicicletas; servicios de
reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de reparación o
mantenimiento de material rodante ferroviario; servicios de reparación o
mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; servicios de reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos ópticos; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de
reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de reparación
o mantenimiento de máquinas y equipos de oficina; servicios de reparación o
mantenimiento de aires acondicionados para fines industriales; servicios de reparación
o mantenimiento de quemadores; servicios de reparación o mantenimiento de
calderas; servicios de reparación o mantenimiento de bombas; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación con fines
industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
electrónicos; servicio de reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos;
servicios de reparación de receptores de radio o receptores de televisión;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicaciones (que no sean los aparatos telefónicos, receptores de radio y
receptores de televisión); servicios de reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de construcción; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos de consumo; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de
alumbrado eléctrico; servicios de reparación o mantenimiento de motores
eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
distribución o de control de energía; servicios de reparación o mantenimiento
de generadores de energía; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos
e instrumentos de laboratorio; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas e instrumentos de medición y ensayo; servicios de reparación o
mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos; servicios de reparación o
mantenimiento de armas de fuego; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de fabricación de
cristalería; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos
de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas
para trabajar metales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de
fabricación de calzado; servicios de reparación o mantenimiento de hornos
industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
mineros; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
fabricación de productos de caucho; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas de fabricación de circuitos integrados; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas de fabricación de semiconductores; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de
alimentos o bebidas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos para la fabricación de madera, carpintería o chapa o madera
contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
textiles; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de
tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de arado, que
no sean herramientas manuales; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas e implementos de cultivo; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas cosechadoras e implementos; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas e implementos de procesamiento de fibras vegetales; servicios de
reparación o mantenimiento de prensas forrajeras; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas de corte de forraje; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche; servicios de reparación
o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de reparación o mantenimiento
de incubadoras; servicios de reparación o mantenimiento de incubadoras de
huevos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de
sericultura; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para la fabricación de pulpa, la fabricación de papel o el trabajo del papel;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento
de plásticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
empacado o embalado; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de
coser; servicios de reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de
reparación o mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o
mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación
o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de
reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios
de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de
vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de
pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e
instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios de
reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua;
servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para
fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de compactación de residuos para fines industriales; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines
industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo;
servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de
reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y
mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios
de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de
instrumentos musicales; servicios de mantenimiento o reparación de cajas de
seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o
mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y
cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras;
servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas;
servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos
para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y
sartenes; servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de
reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales;
servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de
material deportivo; servicios de reparación de equipos de billar; servicios de
reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o
mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de
taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de
aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y
reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa;
servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de
esponjado con material de algodón para futones; servicios de reparación de
esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las
superficies exteriores de los edificios; servicios de limpieza de ventanas;
servicios de limpieza de alfombras y felpudos; servicios de pulido de pisos;
servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y
calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza
de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de
exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de
aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos
de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos;
servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de
lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de
alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras
eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de
alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para
restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales;
servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de
mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de
reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o
mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de
ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de
acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de
deshumidificadores, de aparatos de ventilación, de instalaciones de
ventilación, de aparatos de refrigeración de aire, de aparatos de calefacción
de aire, de instalaciones de calentamiento de aire, de calentadores de agua, de
calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones
de refrigeración, de aparatos de congelación, de instalaciones de congelación,
de aparatos de refrigeración, de aparatos de enfriamiento, de enfriadores de
agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de
intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de
calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de
aparatos de climatizar el aire, de aparatos de desodorización de aire, unidades
eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el
mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de
ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación,
acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores,
aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de enfriamiento
de aire, aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de
aire, calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración,
instalaciones de refrigeración, aparatos de congelación, instalaciones para
congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos
de refrigeración, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de aire
acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado,
aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos,
aparatos de ambientación, aparatos de desodorización de aire, unidades
eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de supervisión
e inspección a distancia antes de la reparación y mantenimiento de equipos de
calefacción, equipos de ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de
purificación, acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores,
deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación,
aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire,
instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de
agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración,
aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de
enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores
de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores
de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua
caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del
aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización
de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación
y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos
de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire,
purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de
ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire,
aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire,
calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración,
instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para
congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración,
aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de
aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado,
aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos,
aparatos de climatizar el aire, aparatos de desodorización de aire, unidades
eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y servicios de
diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios
de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de
suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico;
servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas;
servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes)
o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios
de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de
equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de
asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas
industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos
farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre
construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o
investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o
investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones
sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones
sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones
sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de
medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar
programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e
instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de
dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791424 ).
Solicitud N° 2023-0002900.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Fedrigoni S.P.A., con domicilio en Via Enrico FERMI 13/F, Verona, Italia,
solicita la inscripción de: FEDRIGONI, como marca de fábrica, comercio y
servicios en clase(s): 1; 16 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: adhesivos (materiales adhesivos) para propósitos
industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la industria de la
construcción; adhesivos para baldosas de revestimiento; adhesivos para
baldosas/lozas; adhesivos para usar en la manufactura de revestimientos
murales; papel sensibilizado; papel fotográfico; papel fotosensible; papel
fotométrico; productos químicos usados en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones
extintoras y composiciones para prevención de incendios; preparaciones de
templado y soldadura; sustancias para curtir pieles y cueros de animales;
adhesivos para usar en la industria; masillas y otros rellenos de pasta;
compost (abonos orgánicos), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para uso en la industria y la ciencia; en clase 16: adhesivos (papelería);
papel autoadhesivo para notas; cintas adhesivas para papelería; cintas
autoadhesivas para artículos de papelería o usos domésticos; etiquetas
colgantes de papel; mesas impresas; papel para etiquetas; etiquetas adhesivas
de papel; etiquetas de papel para envíos; etiquetas, no textiles, para códigos
de barras; etiquetas de identificación de papel; etiquetas de papel impresas;
etiquetas de papel o cartón; etiquetas para anotar precios; etiquetas de
novedad impresas para botellas de vino; etiquetas de papel pintadas a mano para
botellas de vino; etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas; papel
para envolver y embalar; láminas para envolver libros; papel metálico para
envolver regalos; almohadillas absorbentes de papel y celulosa - para uso en el
envasado de alimentos; sobres de papel o cartón para botellas; papel para
envolver alimentos; cajas para papelería; cajas de regalo hechas de cartón o
papel; cajas expositoras de cartón; cajas de papel o cartón; cajas plegables de
papel; cajas de pintura y pinceles; cajas de cartón para embalajes
industriales; cajas de cartón para la entrega de mercancías; estuches de regalo
para instrumentos de escritura; materiales de artistas; lápices para artistas;
paneles de lienzo para artistas; papeles para pintura y caligrafía; lienzo para
pinta0olletos; panfletos; volantes impresos; tiquetes; tarjetas de
felicitación; tarjetas ilustradas; tarjetas troqueladas de felicitación;
tarjetas en blanco; tarjetas de ocasión; tarjetas de notas; hojas de papel
(papelería); almohadillas de hojas sueltas; láminas adhesivas (papelería);
hojas de papel para tomar notas; cuadernos de notas; papel para cuadernos;
cubiertas de cuadernos; papel para envolver; cartón para contenedores; empaques
de cartón; materiales de papel para embalaje; bolsas de papel para embalaje;
cajas para empaque hechas de cartón; sobres de papel para embalaje; envases de
papel para embalar; contenedores de cartón para embalaje; envoltorios de papel
o de cartón para botellas; materiales de embalaje hechos de papel reciclado;
materiales hechos de cartón para embalar; embalaje (amortiguación, relleno)
materiales de papel o cartón; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para
embalaje; papel de seguridad; tableros de bristol; tablero de color (cartón de
color); papel; etiquetas de papel; papel antigrasa; papel rayado; papel
secante; papel marfil; papel bond; papel de dibujo; papel periódico; papel de
escritura; papel de regalo para envolver; papel plateado; papel de impresión;
papel de fibra; papel de pulpa de madera; papel de arroz; papel de filtro;
pañuelos de papel; contenedores de papel; bolsas de papel cónicas; cajas de
papel; papel para uso en la fabricación de pape! pintado (para empapelar);
papelería; papel de escribir y sobres (papelería); papel artístico; papel de
caligrafía; papel para publicaciones; papel para imprimir fotografías (no
sensibilizado químicamente); papel estucado; bolsas de regalo de papel;
plantillas de papel tapiz; materiales de encuadernación para libros y papeles;
láminas plásticas adhesivas para etiquetado; película plástica adhesiva para
envolver; libros de dibujo; instrumentos de escritura; bolsas de papel; papel y
cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos
de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de
instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para
envolver y empacar; caracteres de imprenta, bloques de impresión; en clase (55)
servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea para adhesivos
(materiales adhesivos) para usos industriales, adhesivos para encuadernación,
adhesivos para la industria de la construcción, adhesivos para revestimientos
de pared, adhesivos para baldosas, adhesivos para la fabricación de
revestimientos de paredes, papel sensibilizado, papel fotográfico, papel
fotosensible, papel fotométrico, productos químicos utilizados en la industria,
la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura, adhesivos para uso en la industria; servicios de venta al por
menor o al por mayor, también en línea para adhesivos (papelería), papel
autoadhesivo, papel para notas, cintas adhesivas para papelería, cintas
autoadhesivas para papelería o uso doméstico, etiquetas colgantes de papel,
mesas impresas, papel para etiquetas, etiquetas adhesivas de papel, etiquetas
de papel para envíos, etiquetas, no textiles, para códigos de barras, etiquetas
de identificación de papel, etiquetas de papel impresas, etiquetas de papel o
cartón, etiquetas para anotar precios, etiquetas de novedad impresas para
botellas de vino, etiquetas de papel pintadas a mano para botellas de vino,
etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas, papel para envolver y
embalar, láminas para envolver libros, papel metálico para envolver regalos,
almohadillas absorbentes de papel y celulosa para uso en el envasado de
alimentos, sobres de papel o cartón para botellas, papel para envolver
alimentos, cajas para papelería, cajas de regalo hechas de cartón o papel,
cajas expositoras de cartón, cajas de papel o cartón, cajas plegables de papel,
cajas de pintura y pinceles, cajas de cartón para embalajes industriales, cajas
de cartón para la entrega de mercancías, estuches de regalo para instrumentos
de escritura, materiales de artistas, lápices para artistas, paneles de lienzo
para artistas, papeles para pintura y caligrafía, lienzo para pintar, folletos,
panfletos, volantes impresos, tiquetes, tarjetas de felicitación, tarjetas
ilustradas, tarjetas troqueladas de felicitación, tarjetas en blanco, tarjetas
de ocasión, tarjetas de notas, hojas de papel (papelería), almohadillas de
hojas sueltas, láminas adhesivas (papelería), hojas de papel para tomar notas,
cuadernos de notas, papel para cuadernos, cubiertas de cuadernos, papel para
envolver, cartón para contenedores, empaques de cartón, materiales de papel
para embalaje, bolsas de papel para embalaje, cajas para empaque hechas de cartón,
sobres de papel para embalaje, envases de papel para embalar, contenedores de
cartón para embalaje, envoltorios de papel o de cartón para botellas,
materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales hechos de cartón
para embalar, embalaje (amortiguación, relleno) materiales de papel o cartón,
bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje, papel de seguridad,
tableros de Bristol, tablero de color (cartón de color), papel, etiquetas de
papel, papel antigrasa, papel rayado, papel secante, papel marfil, papel bond,
papel de dibujo, papel periódico, papel de escritura, papel de regalo para
envolver, papel plateado, papel de impresión, papel de fibra, papel de pulpa de
madera, papel de arroz, papel de filtro, pañuelos de papel, contenedores de
papel, bolsas de papel cónicas, cajas de papel, papel para uso en la
fabricación de papel pintado (para empapelar), papelería, papel de escribir y
sobres (papelería), papel artístico, papel de caligrafía, papel para
publicaciones, papel para imprimir fotografías (no sensibilizado químicamente),
papel estucado, bolsas de regalo de papel, plantillas de papel tapiz,
materiales de encuadernación para libros y papeles, láminas plásticas adhesivas
para etiquetado, película plástica adhesiva para envolver, libros de dibujo,
instrumentos de escritura, bolsas de papel, papel y cartón, impresos, material
de encuadernación, fotografías, papelería y artículos de oficina, excepto
muebles, adhesivos para papelería o uso doméstico, materiales de dibujo y
materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza,
láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empacar, caracteres de
imprenta, bloques de impresión; servicios de contabilización de facturas;
servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
servicios de administración de los asuntos comerciales de las franquicias;
servicios de administración de ventas; servicios de consultoría promocional;
servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de
comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión
de material publicitario; servicios de realización de exposiciones virtuales en
línea; servicios de realización de ferias comerciales; servicios de gestión
empresarial relacionados con la franquicia; servicios de creación y
actualización de material publicitario; servicios de difusión de publicidad a
través de redes de comunicación en línea; servicios de difusión de información
comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de
propaganda; servicios de distribución de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); servicios para proporcionar información
comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial
y de marketing; servicios de gestión comercial; servicios de gestión
empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de mercadeo;
servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones
institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación;
servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de
empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 12 de mayo de 2023.
Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023791425 ).
Solicitud Nº 2023-0001797.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AXIVAR como Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bioestimulantes para plantas; preparaciones reguladoras del
crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas
para uso en agricultura; hormonas para crecimiento de plantas; fertilizantes;
preparaciones fertilizantes; nutrientes para plantas; fertilizantes usados en
agricultura; fertilizantes químicos; fertilizantes para plantas; en clase 5:
Fungicidas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791426 ).
Solicitud Nº 2021-0006815.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en: avenida
Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P.
45010, México, solicita la inscripción de: ELAR-B como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023791427 ).
Solicitud Nº 2023-0002631.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Bockhold, Naamloze Vennootschap con domicilio en
Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la inscripción de: HOTLAND
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no
alcohólicas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791428 ).
Solicitud Nº 2023-0003109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings
Corporation con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware
19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OFEZUMIR,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/GVHD); preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
trastornos esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos dermatológicos.; en clase 16: Folletos, boletines
informativos y panfletos impresos en los campos de temas médicos,
procedimientos, síntomas de enfermedades, soporte a pacientes y con la creación
o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una
necesidad o interés común (community building); en clase 44: servicios para
ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a
pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, de
injerto contra huésped, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad:
se otorga prioridad N° 97/616,752 de fecha 03/10/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023791429 ).
Solicitud N° 2023-0002099.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón
, solicita la inscripción de: LX7OOH como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de marzo
de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023791430 ).
Solicitud Nº 2023-0002198.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
Apoderado Especial de Little Caesar Enterprises Inc., con domicilio en: Fox
Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan
48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRAZY
PUFFS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cocoa, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas a
partir de cereales, pan, pastelería y confitería, pizza, pasta, masa para hornear
pizza, emparedados, panecillos, bollos rellenos, refrigerios, productos de
panadería, queques, panecillos tipo biscuits, pasteles, tartas, flanes,
barquillos (wafles), donas/rosquillas, alimentos preparados; helados, miel,
melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (excepto
aderezos para ensaladas), salsa y salsas para untar (dip), condimentos, helados
cremosos y pan fresco recién horneado relleno de carne y queso. Fecha: 13 de
marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023791431 ).
Solicitud Nº 2023-0002373.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Merck KGaA con domicilio en Frankfurter Strasse 250,
D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: INFINEVO, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales;
preparaciones y materiales de diagnóstico; preparaciones higiénicas para
propósitos médicos. Prioridad: Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el 14 de
marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023791432 ).
Solicitud N° 2023-0002371.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA, con
domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la
inscripción de: KEEVOH como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; medicamentos y remedios naturales; preparaciones y materiales de
diagnóstico; preparaciones higiénicas para propósitos médicos. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791433
).
Solicitud Nº 2023-0000113.—María
Vargas Uribe, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Ginkgo Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue,
8T1-I Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CONCENTRIC BY GINKGO como Marca de Servicios en
clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de monitoreo y de pruebas de agua, aire, suelos,
superficies y de reservorios humanos y animales para virus, patógenos y
contaminantes; servicios de detección de virus, patógenos y contaminantes en
agua, aire, suelo, superficies y reservorios humanos y animales; servicios
científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis de muestras
biológicas para terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática,
investigación científica y diagnóstico científico; servicios científicos y
tecnológicos, a saber, vigilancia de bioseguridad para analizar la seguridad de
alimentos, agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para
terceros en el campo .del diseño, planificación e implementación de proyectos
de gestión de iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y
detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies
y reservorios humanos y animales; servicios de laboratorio científico;
servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos
de la bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información
científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática;
servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos
en los campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores
es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica.; en
clase 44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos,
pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para
proporcionar información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de
diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior
no relacionado con imágenes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/728.176 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023791434 ).
Solicitud Nº 2023-0000115.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Ginkgo Bioworks, INC. con domicilio en 27 Drydock Avenue,
8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONCENTRIC, como marca de servicios en clase(s): 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de monitoreo y de pruebas de agua, aire, suelos, superficies y de
reservorios humanos y animales para virus, patógenos y contaminantes; servicios
de detección de virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo,
superficies y reservorios humanos y animales; servicios científicos y
tecnológicos, a saber, servicios de análisis de muestras biológicas para
terceros en los campos de bioseguridad, bioinformática, investigación
científica y diagnóstico científico; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, vigilancia de bioseguridad para analizar la seguridad de alimentos,
agua, aire y recursos ambientales; servicios de consultoría para terceros en el
campo del diseño, planificación e implementación de proyectos de gestión de
iniciativas de bioseguridad relacionadas con monitoreo, pruebas y detección de
virus, patógenos y contaminantes en agua, aire, suelo, superficies y
reservorios humanos y animales; servicios de laboratorio científico; servicios
de investigación y desarrollo científico y tecnológico en los campos de la
bioseguridad y bioinformática; servicios para proporcionar información
científica y tecnológica en los campos de bioseguridad y bioinformática;
servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación y análisis de datos
en los campos de la bioseguridad y la bioinformática; ninguno de los anteriores
es para uso agrícola y hortícola, imágenes con fines médicos o fotónica; en
clase 44: Servicios de consultoría médica en los campos de virus, patógenos,
pruebas de diagnóstico, respuesta pandémica y bioseguridad; servicios para
proporcionar información médica en los campos de virus, patógenos, pruebas de
diagnóstico, respuesta pandémica, bioseguridad, y bioinformática; lo anterior
no relacionado con imágenes para propósitos médicos Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/728,173 de fecha 22/12/2022 de Estados Unidos de América
Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791435 ).
Solicitud No. 2023-0002376.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Murata Manufacturing CO., LTD. con domicilio en 10-1,
Higashikotari 1-Chome, Nagaokakyo-Shi, Kyoto, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; programas de computadora; semiconductores; elementos
semiconductores; obleas semiconductoras; dispositivos semiconductores; módulos
semiconductores; obleas para circuitos integrados; obleas de silicio
monocristalino; circuitos electrónicos; módulos de circuitos electrónicos;
circuitos eléctricos; módulos de circuitos eléctricos; circuitos integrados;
módulos de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos, tarjetas
flexibles de circuitos impresos; lápices electrónicos; ratones (mouse) para
computadoras; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de distribución de
energía eléctrica; aparatos de control de energía eléctrica; convertidores
rotativos; modificadores de fase; condensadores; condensadores eléctricos;
condensadores cerámicos; condensadores de película plástica; condensadores
multicapas; acondicionadores de potencia; controles de energía eléctrica;
inversores eléctricos; termistores; convertidores eléctricos; convertidores de
corriente; convertidores de energía eléctrica; convertidores DC/ DC;
convertidores DC/ AC; aparatos eléctricos de regulación; relés eléctricos;
cortacircuitos; conectores eléctricos; tableros de control (electricidad);
resistencias eléctricas; reóstatos variables; balastos para aparatos de
iluminación; aparatos para el control de la iluminación; fuentes de alimentación
eléctrica; módulos de fuentes de energía; protectores de sobrecarga de voltaje;
protectores de sobre tensión; cargadores para acumuladores eléctricos;
adaptadores eléctricos; amplificadores; amplificadores de poder; amplificadores
de señal; interruptores eléctricos; interruptores electrónicos; conexiones
eléctricas; contactos eléctricos; tomacorrientes; cargadores de baterías;
pararrayos; transformadores eléctricos; transformadores electrónicos de
energía; núcleo de ferrita; fusibles; inductores eléctricos; terminales
eléctricas; reóstatos; inducidos eléctricos; osciladores; resonadores;
dispositivos piezoeléctricos; filtros piezoeléctricos; resonadores
piezoeléctricos; zumbadores; zumbadores piezoeléctricos; amplificadores,
amplificadores piezoeléctricos; altavoces de agudos; activadores
piezoeléctricos; baterías; celdas secas;
baterías de almacenamiento eléctrico; baterías secundarias de litio; baterías
de ion de litio; acumuladores eléctricos; baterías de litio dióxido de
manganeso; baterías de óxido de plata; baterías alcalinas de manganeso; módulos
de batería; paquetes de baterías; acumuladores eléctricos; baterías secundarias
de ion de litio; baterías solares; celda de combustible; paneles solares para
la producción de electricidad; cajas de acumuladores; válvulas solenoides en la
naturaleza de interruptores electromagnéticos; cerraduras eléctricas; tarjetas
de acceso codificadas; hilos eléctricos; cables eléctricos; conectores
electrónicos; conectores de cables eléctricos; fibras ópticas; conectores de
fibra óptica; lectores de identificación de radio frecuencia (RFID);
transpondedores (etiquetas) de identificación por radiofrecuencia (RFID); chips
transpondedores (etiquetas) con identificación integrada de radiofrecuencia
(RFID); etiquetas electrónicas para mercancías; lectores y escritores de
etiquetas de identificación de radio frecuencia (RFID); impresoras para usar en
la impresión de la etiqueta en identificaciones de etiquetas de radio
frecuencia (RFID); aparatos e instrumentos de comunicación; aparatos e
instrumentos de comunicación óptica; módems; enrutadores de redes; dispositivos
de conversión fotoeléctrica para comunicaciones; módulos de conversión
fotoeléctrica para comunicaciones; aparatos e instrumentos para grabaciones de
sonido; módulos de radio comunicaciones; dispositivos electrónicos para usar en
monitoreo, detección y ubicación de personas y de objetos por medio de redes de
telecomunicación; receptores de balizas; transmisores de balizas; máquinas y
aparatos de balizas de radios; aparatos de sistema de posicionamiento global
(GPS); aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control remoto; aparatos de
puerta de enlace (portales) de telecomunicaciones; aparatos de navegación para
automóviles; unidades desplegadoras de cristal líquido para aparatos de
navegación y para sets de televisión; antenas; antenas dieléctricas; bobinas
eléctricas; bobinas de reactancia para usar en aparatos eléctricos; bobinas de
reactancia (resistencia); bobinas magnéticas; bobinas electromagnéticas;
bobinas electrónicas; filtros de radio frecuencia; filtros eléctricos; filtros
ópticos; filtros electrónicos; filtros electromagnéticos de supresión de ruido;
filtros electrónicos para permitir el paso de las frecuencias más bajas y
atenuar las frecuencias más altas (Iow pass); filtros electrónicos que atenúan
los componentes de baja frecuencia pero no los de alta frecuencia (high pass);
filtros contra el ruido; láminas absorbentes de ondas electromagnéticas;
varistores; filtros dieléctricos; filtros cerámicos en la naturaleza de
componentes electrónicos; filtros de ondas acústicas superficiales; filtros de
microondas; acopladores acústicos; acopladores de señal; dispositivos
conductores (baluns); multiplexores; duplexores; aisladores en Ia naturaleza de
componentes electrónicos; circuladores en la naturaleza de componentes
electrónicos; disipadores en la naturaleza de componentes electrónicos;
medidores de electricidad; probadores de electricidad; magnetómetros; sensores
para revisar circuitos integrados; sensores para revisar semiconductores;
sensores para propósitos científicos; aparatos e instrumentos de medición;
aparatos e instrumentos para pruebas; sensores; sensores (aparatos de
medición); que no sean para uso médico; sensores ultrasónicos; sensores
infrarrojos; sensores giroscópicos; giroscopios; sensores de inclinación;
sensores de ángulos; sensores de sonido; sensores de vibración; sensores de
vibraciones anormales en automotores; sensores de posición; sensores de
posición giratorios; sensores de rotación; sensores de velocidad; sensores de
aceleración, sensores magnéticos; sensores para identificar dinero; sensores
ópticos; sensores de temperatura; sensores de humedad, sensores de presión;
sensores de presión atmosférica; sensores de gas; sensores de concentración de
gas; sensores de concentración de C02; sensores de hedor; sensores de olor;
sensores de tiempo; sensores de pantalla táctil; sensores de niveles; sensores
de movimiento; sensores de movimientos humanos; sensores piezoeléctricos;
sensores de flujo; aparatos para pruebas, no para propósitos médicos; básculas
para cuartos de baño; monitores portátiles (ponibles) de actividad física;
monitores de computadora; software de computadora, descargable o grabado para
operar y controlar termómetros clínicos electrónicos; software de computadora
descargable o grabado para medir, administrar y almacenar datos de temperaturas
en cuerpos de pacientes; hardware (componentes) de computadora; aparatos para
el procesamiento de datos; aplicaciones descargables para software de
computadora; aparatos e instrumentos para evaluar y monitorear condiciones
sicológicas, no para uso médico; detectores; aparatos e instrumentos ópticos;
aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos cinematográficos;
osciladores de cristal de cuarzo; circuitos de osciladores de cristal de
cuarzo; resonadores de cristal de cuarzo; filtros de cristal de cuarzo en la
naturaleza de filtros de radio frecuencia; dispositivos ópticos de cristal de
cuarzo; placas de onda óptica de cristal de cuarzo; dispositivos de cristal de
cuarzo para lentes ópticos; lentes ópticos de cristal de cuarzo; placas
protectoras de ventanas que son partes estructurales de osciladores de cristal
de cuarzo, que están hechas de cristales de cuarzo; prismas (óptica); lentes
ópticas; vidrio óptico; vidrio óptico de cristal de cuarzo; láseres, no para
fines médicos; aparatos de ionización no destinados al tratamiento del aire o
del agua; módulos ionizadores, no para el tratamiento del aire; generadores de
ozono (ozonizadores), no para uso médico; módulos ozonizadores, no para uso
médico; teléfonos inteligentes; asistentes digitales personales (PDA’s);
computadoras portátiles (ponibles); computadoras; dispositivos periféricos de
computadora; teclados de computadora; monitores de pantalla de computadora;
software de computadora; software de computadora descargables o grabados para
su uso en la detección, recopilación, análisis y gestión de datos relacionados
con las comunicaciones en el ámbito de los recursos humanos; software de
computadora descargable o grabado para su uso en el seguimiento, detección y
posicionamiento de personas y objetos; software de computadora descargable o
grabado para su uso en la gestión, monitoreo y análisis de equipos y sistemas
de producción y manufactura, programas de computadora descargables o grabados
para su uso en la gestión, monitoreo y análisis del estado de trabajo, del
medio ambiente, de las condiciones de seguridad y salud de los empleados y
trabajadores de las industrias de la construcción y la manufactura; programas
de computadora descargables o grabados, a saber, middleware (lógica de
intercambio de información entre aplicaciones) para su uso en la gestión y
administración de aplicaciones de software en sistemas de identificación por radiofrecuencia
(RFID); plataformas o aplicaciones de software de computadora descargables o
grabadas para su uso en el análisis de señales de EEG (electroencefalograma);
aparatos destinados al análisis de señales de EEG, no con propósitos médicos;
detectores de señal EEG, no para propósitos médicos; simuladores para simular
el funcionamiento de los vehículos; simuladores para simular actividades
deportivas; simuladores para simular actividades de entretenimiento o
actividades recreativas; software descargables o grabados de juegos
electrónicos; software de computadora, descargable o grabado con fines
educativos; software de computadora descargables o grabados con fines de
entretenimiento; software de computadora descargable o grabado usado en la
gestión empresarial y mercadeo; programas de computadora descargables o
grabados para simular el funcionamiento de los vehículos; hardware y software
de computadora descargables o grabados para mejorar la sensación, la vibración
y la retroalimentación proporcionada por máquinas y aparatos electrónicos
portátiles; programas de computadora descargables o grabados para su uso en la
operación, control y gestión de dispositivos electrónicos que utilizan
tecnologías hápticas (3D); software de computadora descargable o grabado, a
saber, plataforma middleware para su uso en el diseño y desarrollo de
aplicaciones de software de juegos; programas de computadora descargables o
grabados para simulación bidimensional o tridimensional para su uso en el
diseño y desarrollo de productos industriales; programas de computadora
descargables o grabados para su uso en el diseño y desarrollo de productos
industriales; software de computadora descargable o grabado para su uso en el
análisis utilizando el método de elementos finitos; software de computadora
descargable o grabado para su uso en el análisis de ondas electromagnéticas;
software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de
campos magnéticos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
el análisis de campos eléctricos; software de computadora descargable o grabado
para su uso en el análisis de estrés de estructuras; software de computadora
descargable o grabado para su uso en el análisis de las conducciones térmicas;
software de computadora descargable o grabado para su uso en el análisis de
fluidos; software de computadora descargable o grabado para su uso en análisis
piezoeléctricos; software de computadora descargable o grabado para su uso en
el análisis de ondas sónicas; software de juegos electrónicos para sales de
videojuegos; discos fonográficos (acústicos); archivos de música descargables;
archivos de imágenes descargables; discos de video grabados y cintas de video
grabadas; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos de cultivo celular,
de purificación y de concentración para uso científico y de laboratorio;
elementos filtrantes de malla metálica para uso en división celular,
purificación de medios, lavado de tejidos y eliminación y filtración de
proteínas y contaminaciones séricas, para uso científico y de laboratorio;
aparatos de cultivo celular para uso en laboratorio; aparatos e instrumentos de
química; biochips; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos;
imanes; redes para baterías; colectores eléctricos; placas para baterías;
aparatos y equipos que salvan vidas; máscaras antipolvo; máscaras antigás;
máscaras de soldadura; máscaras protectoras; prendas ignífugas; capuchas de
prevención de desastres; prendas de vestir hechas especialmente para
laboratorios; prendas de vestir para la protección contra accidentes,
irradiación e incendio; guantes para la protección contra accidentes; gafas;
anteojos; gafas 3D; publicaciones electrónicas descargables; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de
película de diapositivas; robots usados en la enseñanza; robots humanoides con
inteligencia artificial para usar en investigaciones científicas; robots de
telepresencia; aparatos para respirar, excepto para la respiración artificial;
simuladores usados en la capacitación de reanimación (resucitación); maniquíes
de reanimación (aparato de enseñanza); aparatos para trasvasar oxígeno;
aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos; protectores dentales,
programas de videojuegos para consumidores; piezas estructurales y accesorios
para todos los productos antes mencionados. Fecha: 16 de marzo de 2023.
Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023791436 ).
Solicitud N° 2023-0002630.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Daikin Industries
LTD, con domicilio en Osaka Umeda Twin Towers South, 1-13-1, Umeda, Kita-Ku,
Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 11; 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido,
imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; tapones para los oídos para nadadores; tapones para los
oídos para buceadores; ozonizadores; electrolizadores; velas de huevo
(dispositivos); cajas registradoras; máquinas de contar o clasificar monedas;
registradores de eventos; fotocopiadoras; calculadoras manuales; instrumentos
matemáticos; máquinas de estampado de fecha y hora; relojes de tiempo
(dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de oficina para tarjetas
perforadas; máquinas de votación; máquinas de facturación; aparatos de control
de sellos postales; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles
que funcionan con monedas; aparatos y equipos de salvamento; extintores;
cortafuegos; boquillas de manguera contra incendios; sistemas de rociadores
para protección contra incendios; alarmas contra incendios; alarmas de gas;
aparatos de alerta antirrobo; cascos de seguridad; aparatos de señalización
ferroviaria, luminosos o mecánicos; triángulos de advertencia de avería de
vehículos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; aparatos de buceo, no
para deportes; simuladores para la dirección y el control de vehículos;
simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio;
máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos;
máquinas y aparatos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo;
máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de fase; pilas eléctricas y baterías; medidores y
probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; zumbadores
eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos
electrónicos y sus partes; núcleos magnéticos; alambres de resistencia;
electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; guantes para
la protección contra accidentes; máscaras contra el polvo; máscaras antigás;
máscaras de soldadura; prendas ignífugas; gafas (anteojos y goggles); circuitos
electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; cinturones de pesas para buceo; trajes de neopreno
para buceo; cascos protectores para deportes; tanques de aire para buceo;
reguladores para el buceo; grabaciones fonográficas; metrónomos; circuitos
electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación de
instrumentos musicales electrónicos; reglas de cálculo; películas
cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de
película de diapositivas; discos de vídeo grabados y cintas de vídeo;
publicaciones electrónicas; programas informáticos; aparatos de planos;
programas de juegos para máquinas de videojuegos; baterías solares; baterías y
celdas; alambres y cables eléctricos; asistentes digitales personales; botes de
bomberos; satélites con fines científicos; camiones de bomberos; capuchas de
prevención de desastres; programas de juegos para máquinas de videojuegos
domésticas; programas de máquinas tragamonedas; programas de juegos pachinko;
tubos para la práctica del snorkel; prendas de vestir para deportes acuáticos;
unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales;
archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; mangueras
contra incendios; silbatos deportivos; en clase 11: aparatos e instalaciones
para iluminación, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción,
secado, ventilación, suministro de agua y para fines sanitarios; inodoros y
asientos vendidos como una unidad; instalaciones de baño prefabricadas vendidas
como una unidad; aparatos de secado para el procesamiento químico;
recuperadores para el procesamiento químico; vapores para procesamiento
químico; evaporadores para procesamiento químico; destiladores para
procesamiento químico; intercambiadores de calor para procesamiento químico;
esterilizadores de leche; hornos industriales; reactores nucleares (pilas
atómicas); aparatos de secado de forraje; máquinas y aparatos de congelación
para fines industriales; secadoras de ropa, eléctricas, para fines
industriales; máquinas de secado de cabello para uso en salones de belleza;
vaporizadores de cabello para uso en salones de belleza; lavabos de champú para
uso en peluquerías; aparatos e instalaciones de cocina para uso comercial;
máquinas de secado de platos para uso comercial; aparatos desinfectantes para
platos de uso comercial; llaves de agua del grifo; válvulas de control de nivel
para tanques; grifos de tuberías; tanques de tratamiento de aguas residuales
para fines industriales; tanques sépticos para fines industriales;
incineradores de basura; calentadores solares de agua; aparatos purificadores de
agua para fines industriales; lámparas eléctricas y otros aparatos de
iluminación; electrodomésticos electrotérmicos; arandelas para llaves de agua;
calentadores de agua a gas para fines domésticos; calentadores de agua;
fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso comercial;
fregaderos de cocina para uso comercial; filtros domésticos de agua del grifo,
no eléctricos; accesorios de baño; linternas de papel de pie (Andon); linternas
de papel portátiles (Chochin); lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas
de lámparas; calentadores de cama, no eléctricas; calentadores de bolsillo, no
eléctricos; bolsas de agua caliente para calentar los pies en la cama; bolsas
de agua caliente; unidades de taburetes de inodoro con un chorro de agua de lavado;
dispensadores de desinfectantes para inodoros; inodoros; asientos para usar con
inodoros de estilo japonés; tanques de tratamiento de aguas residuales para
fines domésticos; tanques sépticos para uso doméstico; calentadores de carbón
estilo japones para usos domésticos (Hibachi); aparatos de aire acondicionado;
equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación; aires
acondicionados; purificadores de aire; humidificadores; deshumidificadores;
aparatos de ventilación; instalaciones de ventilación; aparatos de enfriar el
aire; aparatos de calentamiento de aire; instalaciones de calefacción de aire;
calentadores de agua; aparatos frigoríficos; instalaciones frigoríficas;
aparatos para congelar; instalaciones para congelación; instalaciones de
refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de enfriamiento; enfriadores
de agua; bombas de calor; ventiladores de aire acondicionado; filtros de aire
acondicionado; aparatos de calefacción de agua para fines industriales;
aparatos de calefacción para calentamiento de pisos; aparatos para
refrescamiento del aire; aparatos de desodorización de aire; unidades
eléctricas de desodorización de salas; aparatos desodorantes (no para uso
personal); aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas para
hacer helados con fines industriales; máquinas panificadoras para usos
industriales; máquinas de secado de madera contrachapada; aparatos de secado
para cosechas; calderas, excepto las partes de motores o motores primarios no
eléctricos; acondicionadores de aire para fines industriales; vaporizadores de
toallas para peluquería; calentadores de cocina no eléctricos para uso
doméstico; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas para uso
doméstico; fregaderos de cocina para fines domésticos; estufas (calentadores de
espacio) para uso doméstico, no eléctricos; piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados; en clase 37: servicios de construcción; servicios
de instalación y reparación; servicios de extracción minera, de perforación de
petróleo y de gas; servicios de construcción; servicios de consultoría de
construcción; servicios de operación y mantenimiento de equipos de
construcción; servicios deconstrucción naval; servicios reparación o
mantenimiento de buques; servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves;
servicios de reparación de bicicletas; servicios de reparación o mantenimiento
de automóviles; servicios de reparación o mantenimiento de material rodante
ferroviario; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos de motor de
dos ruedas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
cinematográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos ópticos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
fotográficos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
carga y descarga; servicios de reparación o mantenimiento de alarmas contra
incendios; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y equipos de
oficina; servicios de reparación o mantenimiento de aires acondicionados para
fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de quemadores;
servicios de reparación o mantenimiento de calderas; servicios de reparación
mantenimiento de bombas; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de congelación con fines industriales; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; servicio de reparación o
mantenimiento de aparatos telefónicos; servicios de reparación de receptores de
radio o receptores de televisión; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicaciones (que no sean los aparatos
telefónicos, receptores de radio y receptores de televisión); servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; servicios de
reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de
reparación mantenimiento de aparatos de alumbrado eléctrico; servicios de
reparación o mantenimiento de motores eléctricos; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o de control de energía;
servicios de reparación o mantenimiento de generadores de energía; servicios de
reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo;
servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos;
servicios de reparación o mantenimiento de armas de fuego; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o
encuadernación; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de procesamiento químico; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de fabricación de cristalería; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas e instrumentos de pesca; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y herramientas para trabajar metales; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas de fabricación de calzado; servicios de reparación o
mantenimiento de hornos industriales; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos mineros; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de fabricación de productos de caucho; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de circuitos integrados;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de
semiconductores; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para el procesamiento de alimentos o bebidas; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de madera, carpintería
o chapa o madera contrachapada; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos textiles; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas procesadoras de tabaco; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de pintura; servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas e implementos de arado, que no sean herramientas manuales; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de cultivo; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas cosechadoras e implementos; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de procesamiento de
fibras vegetales; servicios de reparación o mantenimiento de prensas forrajeras;
servicios reparación o mantenimiento máquinas de corte de forraje; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de forraje; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de forraje para pacas;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas filtradoras de leche;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de ordeño; servicios de
reparación o mantenimiento de incubadoras; servicios de reparación o
mantenimiento de incubadoras de huevos; servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas e implementos de sericultura; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de pulpa, la
fabricación de papel o el trabajo del papel; servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de plásticos; servicios
de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de empacado o embalado;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas de coser; servicios de
reparación o mantenimiento de reservorios; servicios de reparación o
mantenimiento de equipos de gasolineras; servicios de reparación o
mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento; servicios de reparación
o mantenimiento de aparatos de estacionamiento de bicicletas; servicios de
reparación o mantenimiento de equipos de cocina para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de lavavajillas industriales; servicios
de reparación o mantenimiento de lavadoras eléctricas para fines industriales;
servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de
vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras;
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas eléctricas de limpieza de
pisos; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
entretenimiento; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos e
instrumentos para uso en salones de belleza o peluquerías; servicios de
reparación o mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua;
servicios de reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de agua para
fines industriales; servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de compactación de residuos para fines industriales; servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos para fines
industriales; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de buceo;
servicios de reparación o mantenimiento de plantas químicas; servicios de
reparación o mantenimiento de centrales nucleares; servicios de reparación y
mantenimiento de impresoras 3D; servicios de restauración de muebles; servicios
de reparación de paraguas; servicios de reparación o mantenimiento de
instrumentos musicales; servicios de mantenimiento o reparación de cajas de
seguridad; servicios de reparación de calzado; servicios de reparación o
mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; servicios de afilar tijeras y
cuchillos de cocina; servicios de instalación o reparación de cerraduras;
servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas;
servicios de reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos
para uso doméstico; servicios de reparación o mantenimiento de ollas y
sartenes; servicios de reparación o mantenimiento de letreros; servicios de
reparación de bolsas o bolsos; servicios de reparación de adornos personales;
servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de
material deportivo; servicios de reparación de equipos de billar; servicios de
reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de reparación o
mantenimiento de accesorios de baño; servicios de reparación de unidades de
taburetes de inodoro con chorros de agua de lavado; servicios de reparación de
aparejos de pesca; servicios de reparación de gafas; servicios de cuidado y
reparación de pieles; servicios de lavado; servicios de planchado de ropa;
servicios de reparación de prendas de vestir (reparación de ropa); servicios de
esponjado con material de algodón para futones; servicios de reparación de
esteras de tatami; servicios de deshollinador; servicios de limpieza de las
superficies exteriores de los edificios; servicios de limpieza de ventanas;
servicios de limpieza alfombras y felpudos; servicios pulido de pisos;
servicios de limpieza de tanques sépticos; servicios de limpieza de bañeras y
calderas de baño; servicios de limpieza de vías (calles); servicios de limpieza
de reservorios; servicios de desinfección de aparatos telefónicos; servicios de
exterminio de animales dañinos (que no sean para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura); servicios de esterilización de
aparatos e instrumentos médicos; servicios de alquiler de máquinas y aparatos
de construcción; servicios de alquiler de máquinas de limpieza de pisos;
servicios de alquiler de fregonas (mopas); servicios de alquiler de aparatos de
lavado de carros; servicios de alquiler de secadoras de ropa; servicios de
alquiler de centrifugado para ropa; servicios de alquiler de lavadoras
eléctricas; servicios de alquiler de máquinas y aparatos mineros; servicios de
alquiler de bombas de drenaje; servicios alquiler de secadoras de platos para
restaurantes; servicios de alquiler de lavavajillas para fines industriales;
servicios de limpieza de filtros para purificadores de aire; servicios de
mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; servicios de
reparación o mantenimiento de computadoras; servicios de reparación o
mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de equipos de calefacción, de equipos de
ventilación, de equipos de aire acondicionado, de equipos de purificación, de
acondicionadores de aire, de purificadores de aire, de humidificadores, de
deshumidificadores, de aparatos de ventilación, de instalaciones de
ventilación, de aparatos de refrigeración de aire, de aparatos de calefacción
de aire, de instalaciones de calentamiento de aire, de calentadores de agua, de
calentadores de agua caliente, de aparatos de refrigeración, de instalaciones
de refrigeración, de aparatos de congelación, de instalaciones de congelación,
de aparatos de refrigeración, de aparatos de enfriamiento, de enfriadores de
agua, de bombas de calor, de ventiladores de aire acondicionado, de
intercambiadores de calor, de filtros de aire acondicionado, de aparatos de
calefacción de agua caliente, de aparatos de calefacción para pisos, de
aparatos de climatizar el aire, de aparatos de desodorización de aire, unidades
eléctricas de desodorización de habitaciones, aparatos desodorantes y piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con la instalación, el
mantenimiento y la reparación de equipos de calefacción, equipos de
ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación,
acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores,
deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación,
aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire,
instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de
agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración,
aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalaciones de
refrigeración, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores
de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores
de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua
caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos de ambientación,
aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización de
salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados; servicios de supervisión e inspección a distancia antes de
la reparación y mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de
ventilación, equipos de aire acondicionado, equipos de purificación,
acondicionadores de aire, purificadores de aire, humidificadores,
deshumidificadores, aparatos de ventilación, instalaciones de ventilación,
aparatos de enfriamiento de aire, aparatos de calentamiento de aire,
instalaciones de calentamiento de aire, calentadores de agua, calentadores de
agua caliente, aparatos de refrigeración, instalaciones de refrigeración,
aparatos de congelación, instalaciones para congelación, instalación de
enfriamiento, aparatos de enfriamiento, aparatos de refrigeración, enfriadores
de agua, bombas de calor, ventiladores de aire acondicionado, intercambiadores
de calor, filtros de aire acondicionado, aparatos de calefacción de agua
caliente, aparatos de calefacción para pisos, aparatos para climatización del
aire, aparatos de desodorización de aire, unidades eléctricas de desodorización
de salas, aparatos desodorantes y partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con la supervisión e inspección a distancia antes de la reparación
y el mantenimiento de equipos de calefacción, equipos de ventilación, equipos
de aire acondicionado, equipos de purificación, acondicionadores de aire,
purificadores de aire, humidificadores, deshumidificadores, aparatos de
ventilación, instalaciones de ventilación, aparatos de refrigeración por aire,
aparatos de calentamiento de aire, instalaciones de calentamiento de aire,
calentadores de agua, calentadores de agua caliente, aparatos de refrigeración,
instalaciones frigoríficas, aparatos para congelación, instalaciones para
congelación, instalaciones de refrigeración, aparatos de refrigeración,
aparatos de enfriamiento, enfriadores de agua, bombas de calor, ventiladores de
aire acondicionado, intercambiadores de calor, filtros de aire acondicionado,
aparatos de calefacción de agua caliente, aparatos de calefacción para pisos,
aparatos de climatizar el aire, aparatos de desodorización de aire, unidades
eléctricas de desodorización de salas, aparatos desodorantes y partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relaciones con los mismos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y servicios de
diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; servicios
de diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios de
suministro de información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico;
servicios de peritajes; servicios de estudios o investigaciones geológicas;
servicios de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos (incluidas sus partes)
o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios
de diseño; servicios de diseño de programas informáticos, programación de
equipos informáticos o mantenimiento de programas informáticos; servicios de
asesoramiento tecnológico relativo a computadoras, automóviles y máquinas
industriales; servicios de pruebas, inspección o investigación de productos
farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; servicios de investigación sobre
construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayos o
investigaciones sobre prevención de la contaminación; servicios de pruebas o
investigaciones sobre electricidad; servicios de pruebas o investigaciones
sobre ingeniería civil; servicios de pruebas, inspecciones o investigaciones
sobre agricultura, ganadería o pesca; servicios de pruebas o investigaciones
sobre máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de alquiler de aparatos de
medida; servicios de alquiler de computadoras; servicios para proporcionar
programas informáticos en redes de datos; servicios de alquiler de aparatos e
instrumentos de laboratorio; servicios de alquiler de instrumentos técnicos de
dibujo; servicios de alquiler de telescopios. Reservas: negro y azul. Fecha: 12
de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023791437 ).
Solicitud No. 2023-0002095.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Messe Frankfurt GMBH, con domicilio en
Ludwig-Erhardanlage 1, 60327 Frankfurt AM MAIN, Alemania, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de
investigación de mercadotecnia; servicios de telemercadeo; servicios de
consultoría de gestión de personal; servicios de agencias de empleo; servicios
de organización y realización de ferias comerciales, exposiciones y espectáculos
especiales con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión
empresarial, especialmente en lo que respecta a la organización y realización
de ferias comerciales, exposiciones, espectáculos especiales y eventos de
venta; servicios de presentación de empresas y sus productos y servicios,
también a través de Internet; servicios de publicidad de ventas para terceros;
servicios de mercadeo (publicidad de ventas); servicios de demostración de
productos con propósitos publicitarios;
servicios de organización de contactos comerciales y de negocios, también por
medio de Internet; servicios de alquiler de espacios publicitarios y material
publicitario; servicios de alquiler de stands para exposiciones y ferias
comerciales; servicios de consultoría de gestión comercial, especialmente en lo
que respecta a la organización y realización de ferias comerciales,
exposiciones, espectáculos especiales y eventos de venta; servicios de
recopilación y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios
de publicación de material impreso (también en formato electrónico), con fines
publicitarios; servicios de búsquedas sobre temas de negocios en bases de datos
informáticas y en Internet relacionados con temas de negocios profesionales;
servicios de asesoramiento de negocios, también en Internet; servicios de
suministro de información en asuntos comerciales; servicios de venta al por
menor en relación con productos alimenticios, alimentos, papelería, ropa,
muebles, joyas, obras de arte, cosméticos y preparaciones de belleza, tabaco,
artículos para uso con tabaco; servicios de venta al por menor en relación con
paraguas y sombrillas, equipaje, bolsos, carteras de bolsillo y otros estuches
de transporte, material impreso, periódicos, publicaciones periódicas, revistas,
tarjetas, catálogos, folletos, manuales (instructivos), folletos, carteles y
fotografías, materiales de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). ;en
clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de
entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de
consultoría en materia de educación y formación; servicios de orientación
vocacional; servicios de organización y realización de exposiciones y
espectáculos especiales con fines culturales, educativos o de enseñanza;
servicios de organización y realización de eventos educativos, congresos,
seminarios, conferencias, simposios y talleres (educación); servicios de
organización y realización de coloquios; servicios de producción de
espectáculos; servicios de planeamiento de espectáculos de entretenimiento;
servicios de organización y realización de bailes; servicios de organización y
realización de competiciones (educación y entretenimiento); servicios de
presentación de actuaciones en vivo; servicios de presentaciones musicales
(orquesta); servicios de planificación de fiestas (entretenimiento); servicios
de suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
servicios de publicación de material impreso (también en formato electrónico),
excepto con fines publicitarios; servicios de publicación de impresos
periódicos y libros en formato electrónico, también en la Internet; servicios
de juegos provistos en línea desde una red informática; servicios de reserva de
asientos y servicios de agencia de entradas a eventos de entretenimiento,
también a través de Internet. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023791438 ).
Solicitud Nº 2023-0002793.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Delta Pronaturta Dr.
Krauß &
Dr. Beckmann KG, con domicilio en: Kurt-Schumacher-Ring 15-17, 63329 Egelsbach,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para lavar; preparaciones para blanquear; preparaciones
blanqueadoras (decolorantes) para propósitos domésticos; preparaciones para
blanquear para propósitos domésticos; composiciones para tratamientos para el
piso; preparaciones químicas para limpieza usados con propósitos domésticos;
preparaciones desincrustantes para propósitos domésticos; preparaciones para
eliminar colores; preparaciones para eliminar grasa; preparaciones
desengrasantes para propósitos domésticos; desengrasantes para propósitos de
limpieza; eliminadores de manchas; agentes quita manchas; desmanchadores;
preparaciones para quitar manchas para ser usados con artículos del hogar;
detergente líquido para lavar trastos; preparaciones para la limpieza de pisos;
polvos para lavar trastos; detergentes de uso doméstico; detergentes para uso
doméstico; eliminadores de cal; preparaciones quita lacas; preparaciones para
lavar; limpiadores de muebles; limpiadores para tapizados; restauradores;
preparaciones para limpiar y abrillantar hojas de plantas; limpiadores para
propósitos domésticos; fluidos para limpieza; preparaciones para limpieza;
preparaciones para limpieza de drenajes; agentes limpiadores para metal;
agentes limpiadores para propósitos domésticos; agentes limpiadores para
congeladores; composiciones de limpieza para quitar manchas; detergentes de
espuma; aerosoles de limpieza; tabletas detergentes para máquinas de café;
preparaciones para quitar corrosión; agentes anti-manchas para propósitos de
limpieza; jabones para uso doméstico; aerosoles limpiadores para usar en
textiles; limpiadores en aerosol para uso doméstico; agentes para el enjuague
de trastos; almidón usado en las preparaciones de limpieza; preparaciones para
la limpieza de alfombras; limpiadores para servicios sanitarios; preparaciones
para limpieza de lavatorios; fortificadores para detergentes; líquidos para lavado;
jabón en polvo; blanqueadores para lavandería; preparaciones blanqueadoras y
otras sustancias para la lavada; detergentes biológicos para lavandería;
preparaciones químicas para lavandería; detergentes de lavandería para usar en
la limpieza doméstica; preparaciones de lavandería para extraer tintes; agentes
de lavado para textiles; preparaciones de lavado para propósitos domésticos;
cremas abrillantadoras; compuestos para lustrar; preparaciones abrillantadoras;
polvos abrasivos; sustancias abrasivas; líquidos abrasivos; polvos abrasivos
usados en propósitos generales; productos para afilar; jabones; agentes
encáusticos para limpieza; preparaciones de limpieza para telas; agentes de
limpieza para las manos; telas impregnadas con un detergente para limpieza;
preparaciones de limpieza para extraer la suciedad; ayudantes de enjuague para
usar durante la lavada de ropa; sales blanqueadoras; bolsitas para perfumar la
ropa; hojas (toallitas) de lavandería para preservar el color; preparaciones
abrillantadoras (ceras); almidón para dar brillo; productos para almidonar
(alisar); añil para azulear la ropa; productos para remojar la ropa.” y en
clase 5: desinfectantes; desinfectantes antivirales; sanitizadores para uso
doméstico; desinfectantes para propósitos higiénicos; desinfectantes
impregnados en toallitas; trapitos de limpieza impregnados con desinfectante
para propósitos higiénicos; toallitas impregnadas con desinfectantes para
propósitos higiénicos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023791439 ).
Solicitud Nº 2023-0002096.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Kawasho Foods Corporation con domicilio en 2-1, Otemachi
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados;
verduras enlatadas; frutas enlatadas. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada
el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023791440 ).
Solicitud N° 2023-0002098.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Kawasho Foods Corporation, con domicilio en 2-1, Otemachi 2-Chome,
Chiyoda-Ku, Tokio 100-0004, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Pescado enlatado; mariscos enlatados; verduras enlatadas; frutas
enlatadas. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023791441 ).
Solicitud Nº 2021-0005181.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Kia Corporation, con
domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234764
de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 27 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de use-común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrar.—(
IN2023791442 ).
Solicitud No. 2023-0002377.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Whitewave Services, Inc., con domicilio en 12002 Airport
Way, Broomfield, Estado de Colorado 80021, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). ata/Ario Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos;
yogur; queso; sucedáneos lácteos; sucedáneos de la leche; sustitutos del yogur
a base de derivadas de plantas, de vegetales, de granos, de frutos secos, de
semillas, de frijoles y de frutas; leche de almendras, leche de marañón, leche
de coco, leche de avellana, leche de nuez, leche de avena, leche de maní, leche
de arroz, leche de soya, todos los productos antes mencionados son simples o
saborizados (aromatizados); requesón (queso tipo cottage); bebidas lácteas,
predominando la leche; compotas; bocadillos a base de frutas; barras de
aperitivos a base de nueces; barras de aperitivos a base de semillas; barras de
aperitivos a base de lácteos probióticos; leche en polvo; comidas congeladas,
preparadas, secas, conservadas o envasadas que consisten principalmente de
carne, pescado, aves de corral, jamón, verduras/ vegetales y caza; bocadillos a
base de yogur; purés de frutas, cremas no lácteas; cremas para bebidas;
mantequilla; huevos. ;en clase 3o: Cereales y preparaciones hechas a base de
cereales; cereales para el desayuno; barras de cereales; muesli; bocadillos, a
base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas saladas; barras de
cereales con alto contenido proteínico; barritas energéticas que no sean para
propósitos dietéticos o médicos; queques; pastelería; confitería; postres tipo
mousse (confitería); panqueques; wafles; café; té; chocolate; bebidas a base de
cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de
té; sucedáneos del café; café artificial; crema pastelera; helado; sorbetes
(nieves); helados comestibles; coulis (salsas) de frutas; productos para untar
a base de chocolate; productos de chocolate para untar que contengan frutos
secos; postres elaborados a partir de productos de origen vegetal; pudines;
salsas (condimentos); en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con
gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas;
bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas
vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas;
bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes
(no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no
son para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (no para uso
médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales; batidos
(smoothies); limonadas; refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas
efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base de plantas.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023791443 ).
Solicitud Nº 2023-0003011.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en avda. De la paz,
N°137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud;
suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación;
servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de
entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios
universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario;
desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo;
organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos;
publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas,
publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de
bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca
académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos,
conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de
formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones
audiovisuales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; tratamientos médicos,
incluida la medicina alternativa. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mano de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo % de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023791444 ).
Solicitud Nº 2023-0002197.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Sanz Abarato Distribuciones, S.L., con domicilio en
C/Torrecerredo N° 36, 33012 Oviedo (Asturias), España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza y cuidado
del cuerpo; productos de maquillaje; preparaciones para el baño; productos para el cuidado de la piel, los
ojos y las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello.” Fecha: 13 de
marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023791445 ).
Solicitud Nº 2023-0002199.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Rhodia Operations, con
domicilio en: 9 Rue Des Cuirassiers, Immeuble Silex 2 Solvay, 69003 Lyon,
Francia, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1; 3; 30 y 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en industria; químicos para usar en los perfumes, en aditivos
cosméticos, en industrias farmacéuticas, de alimentos y de plásticos; material
activo e intermedio de síntesis para uso en las industrias de perfumes, de
aditivos, de cosméticos, de productos farmacéuticos, de alimentos y plásticos;
productos químicos utilizados para la preparación de aromas; en clase 3:
perfumes, aceites esenciales y extractos aromáticos; esencias comestibles para
alimentos (aceites esenciales); aceites esenciales aromáticos; saborizantes
alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes
alimentarios (aceites esenciales); saborizantes para bebidas (aceites
esenciales); saborizantes para queques (aceites esenciales); potenciadores de
sabor para alimentos (aceites esenciales); en clase 30: saborizantes para
alimentos, que no sean aceites esenciales; saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para queques;
esencias comestibles para alimentos, que no sean aceites esenciales;
preparaciones aromáticas para alimentos y en clase 31: frutas, frutos secos,
verduras y hierbas frescas; semillas; flores; plantas; preparaciones para
alimentos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023791446 ).
Solicitud N° 2023-0003225.—Alejandro
Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de
Maverick Yacht Holdings LLC., con domicilio en 339 Regatta Bay Blvd Destin, FL
32541, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial que comercializa accesorios para
lanchas, tours, tours de pesca deportiva, ropa para pesca, artículos de pesca.
Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura, Los Sueños Resort and Marina, local
Maverick Center, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 17 de
abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023791447 ).
Solicitud N° 2023-0002741.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de José
Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de identidad N° 117000971917, con
domicilio en San Sebastian, Ecombambu Condominio, Apto. C705, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías;
servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de
restaurantes. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791455 ).
Solicitud N°
2023-0002942.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de José Daniel Molina Jaramillo, soltero, cédula de
residencia N° 117000971917, con
domicilio en San Sebastián, Ecombambu Condominio, Apto C705, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO 87 como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y consumo de todo tipo de
alimentos, comidas rápidas, y alimentos preparados, pudiendo establecer
sucursales en todo el país, ubicado en Heredia, Santo Domingo, 2Km norte del
puente Ricardo Saprissa a mano derecha, sobre carretera Braulio Carillo / Costa
Rica. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791458 ).
Solicitud N° 2023-0005720.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86,
Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta., Malta, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas; bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas a base
de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas de alcohol destilado
a base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié;
aguardientes; alcohol de arroz; amargos [licores]; anís [licor]; anisete;
aperitivos; arac; bebidas espirituosas; bebidas a base de vino; cócteles;
curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas;
extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor
de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; hard
Seltzer; bebidas de baja graduación alcohólica; bebidas alcohólicas mixtas
carbonatadas. Reservas: Colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 21 de junio
de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023791460 ).
Solicitud Nº 2023-0005085.—Pedro
Eduardo Díaz
Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de
Carlos Mario Rojas Quesada, mayor, casado una vez, gerente de ventas, cédula de
identidad 111280432, con domicilio en: provincia de Alajuela, Poás, Carrillos,
del EBAIS 75 metros al oeste, casa a mano derecha con fachaleta exterior,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la preparación, comercialización y venta de alimentos; chileras;
ceviches; comidas rápidas; salsas y aderezos; todos los anteriores para consumo
en el local o por encargo; así como el servicio de cafetería; venta de
pastelería; venta de postres Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023791466 ).
Solicitud N° 2023-0004072.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Dijaviles Limitada,
Cédula jurídica 3102871018 con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de
Liberia 100 metros norte, local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REVOLTÓN como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Comida preparada, comida rápida y aperitivos salados incluidos en la clase 29;
platos preparados a base de carne. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023791467 ).
Solicitud N° 2023-0004937.—Zeneida De Los Ángeles Núñez
Salazar, soltera, cédula de identidad N°
503750565, con domicilio en Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros este
y 150 metros sur, edificio blanco, Vitrina Redonda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023791468 ).
Solicitud Nº 2023-0005793.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101145880 con
domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la
antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la
pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al comercio educativo, la formación
académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica,
Transversal, 76, Zona Industrial. Reservas: No se hacen reservas especiales,
sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es
decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone.
Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791470 ).
Solicitud Nº 2023-0005768.—Mauricio
González Crespo, cédula de identidad 109550898, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Isla De La Juventud Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101667999 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Madrigal, de la
Iglesia Católica de San Francisco de Dos Ríos 800 metros este, frente a Maxi
Palí, Motel Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al negocio de motel, con o sin reservación
previa, y servicio de restaurantes y bebidas a la habitación. Ubicado en provincia
San José, cantón San José, distrito San Sebastián, exactamente en Paso Ancho,
de la Rotonda de la Guacamaya 400 metros norte, Motel Jardín Oriental. Fecha:
21 de junio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791473 ).
Solicitud N° 2023-0004739.—Adriana Villalobos
Brenes, cédula de identidad N°
110180346, en calidad de apoderada especial de Leonardo José Rivera Guerrero,
con domicilio en Honduras, San Pedro Sula, calle 2, Av 4, Condominio Laureles,
casa 2, Honduras, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación). Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023791474 ).
Solicitud Nº 2023-0005616.—Natalia
Rojas Fonseca, soltera, cédula de identidad 116230135 con domicilio en San
Rafael Abajo, Desamparados, 700 M noreste de la Iglesia Católica, 200 este y 50
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador
facial, crema facial, champú, acondicionadores de cabello. Fecha: 19 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023791479 ).
Solicitud Nº 2023-0003757.—Carlos
Del Barco Herrea, cédula de identidad 111920160, en calidad de Representante
Legal de Flotarium S. A., cédula jurídica 3101859851 con domicilio en Local Nº1
Vista del Parque 100 metros al sur de Teletica, Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y
belleza para personas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023791484
).
Solicitud Nº 2023-0005590.—Alfonso
José Núñez Vindas,
Cédula de identidad 112840104, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878689 con domicilio en Heredia,
Distrito Heredia, Centro del Mercado Central de Heredia 150 metros al sur
edificio color blanco a mano derecha, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARROCITO TIOALFONSO como Marca de Comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz en
Granos Seco Reservas: N/A Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023791486 ).
Solicitud No. 2023-0005233.—Xenia
María Guzmán Morera, soltera, cédula de identidad 203560176 con domicilio en
700 mts oeste iglesia católica Sta Eulalia, Atenas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de un grupo musical. Reservas: De los colores: rojo, naranja, gris claro, gris
oscuro y azul. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023791489 ).
Solicitud N° 2023-0005685.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada
especial de doTerra holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasan Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; luminarias LED [diodo emisor de
luz]; lámparas de escritorio; Luces eléctricas; luces nocturnas [que no sean
velas]; Encendiendo; humidificadores; purificadores de aire; purificadores de
aire eléctricos; aparatos ambientadores; filtros de aire; difusores que son
partes de aparatos de iluminación. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023791494 ).
Solicitud Nº 2023-0005691.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en
calidad de Apoderado Especial de dõTERRA
Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: difusores de aceites
aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos;
difusores de aceites esenciales, eléctricos y no eléctricos; difusores
electrónicos de aceites esenciales, vendidos vacíos. Fecha: 20 de junio de
2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023791495 ).
Solicitud Nº 2023-0005688.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de dõTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; aceites esenciales naturales; aceites esenciales aromáticos;
aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal;
aceites esenciales mezclados; fragancias; aromáticos para fragancias; productos
cosméticos; leches [cosméticos]; geles corporales [cosméticos]; fragancias de
habitación; cosméticos para uso personal; cremas de manos; cosméticos para el
cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo;
loción corporal; lociones para después del afeitado; lociones no medicinales; lociones
para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de la belleza; exfoliantes
corporales; preparaciones para después del afeitado; perfumería; aceites
perfumados; jabones; jabones líquidos; barra de jabón; jabón para el cuerpo;
jabones cosméticos; jabones de baño; jabones para uso personal; jabones
corporales; baño de burbujas; preparaciones de baño no medicinales. Fecha: 20
de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023791496 ).
Solicitud N° 2023-0005764.—Michael
Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en
Goicoechea, Ipís
de la Clínica Jerusalen 200 metros al norte y 75 metros al norte penúltima casa
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Salón de patines. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023791499 ).
Solicitud N° 2023-0005765.—Michael
Sean Music Manley, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Goicoechea, Ipís, de la Clínica
Jerusalén, 200 metros al norte y 75 metros norte penúltima, casa a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Salón de Patines. Ubicado en: San José, Centro Comercial de Guadalupe, local número 29. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791500
).
Solicitud Nº 2023-0004603.—Nelsy
Ma. Alvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en
Quebrada Grande de Liberia, Mayorga, 100 m norte de La Iglesia Católica,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero
procesada. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023791503 ).
Solicitud N° 2023-0004915.—Jimena García Aguilar, soltera, empresaria, cédula de
identidad N° 117330509, en calidad de apoderada generalísima de Themis Legal
Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, 1 km. al sur
de la Iglesia Católica de Escazú centro, casa a mano derecha, portón color
café, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios jurídicos,
asesoramiento jurídico de todo tipo y servicios de arbitraje y medicación.
Reservas: Themis Legal. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791507 ).
Solicitud Nº 2023-0004916.—Jimena
García
Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 117330509, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Themis Legal Costa Rica S.R.L., con
domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, 1km AL sur de la Iglesia de Escazú
centro, casa a mano derecha, portón color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios jurídicos, asesoramiento jurídico de todo
tipo y servicios de arbitraje y medicación. Reservas: Themis Legal. Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023791509 ).
Solicitud No. 2023-0004918.—Jimena
Garcia Aguilar, quien es mayor, soltera, empresaria, Cédula de identidad
117330509, en calidad de apoderado especial de SOY AMELIE, S.R.L. con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fuerte Ventura, local número 3,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lo que
corresponde Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: Soy Amelie. Fecha: 1 de
junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023791510 ).
Solicitud N° 2023-0005792.—Katia Arias Torres,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 206040633, con domicilio en 150
metros sur y 50 oeste del Cementerio de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de guardería. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023791530 ).
Solicitud Nº 2023-0004819.—María
José León Angulo, soltera, cédula de identidad N°
116860833, con domicilio en Granadilla Curridabat, Calle Navarra Casa 7, 11802,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; suplementos alimenticios para personas o animales; productos de higiene
personal que no sean de tocador; - los champús, los jabones, las lociones y los
dentífricos medicinales; - los suplementos alimenticios destinados a completar
una dieta normal o a beneficiar la salud. Reservas: fondo oscuro con hojas en
verde, nombre Alana en rosado y abajo en verde Beauty & Lifestyle. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023791531 ).
Solicitud N° 2023-0004935.—Vinicio Álvarez Quevedo,
cédula de identidad N° 108950610, en calidad de apoderado generalísimo de Propace
Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101199078, con domicilio en San Vicente
de Moravia de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de control
y de medición. Tableros de Control (electricidad). Consolas de distribución
(electricidad). Tableros de distribución (electricidad); en clase 35: Gestión
Comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 37:
Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas. Reservas: de los colores:
rojo, negro y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023791533 ).
Solicitud Nº 2022-0008045.—Andrea
Quirós
Cantillano, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de
Soluciones Digitales Terraba Software JMJ Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102815637, con domicilio en San José, Montes De Oca, San
Rafael, Condominio Natu, Apartamento trescientos dieciocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y
comidas preparadas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color,
tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 26 de octubre del 2022.
Presentada el: 14 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023791537 ).
Solicitud Nº 2023-0003121.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de El Corte Inglés S.A., con domicilio en: C/Hermosilla, núm. 112, EN
28009 Madrid, España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el
31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023791538 ).
Solicitud N° 2023-0003363.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Ferrulca
Inc, con domicilio en Panamá, Panamá, Corregimiento de Pueblo Nuevo,
Urbanización Vista Hermosa, Calle Avenida Fernández de Córdoba, Panamá,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: conexiones
de tubos (no metálicos) [piezas de conductos de agua rígidos], mangueras
industriales de caucho, mangueras industriales de plástico, mangueras (no
metálicas) con fines industriales, mangueras hidráulicas de caucho, mangueras
hidráulicas de plástico, mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean
partes de sistemas hidráulicos de vehículos]. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023791539 ).
Solicitud Nº 2023-0005429.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Popa Footwear S.L con
domicilio en Calle Nicolás De Bussi 34 E-03203 Elche Parque Empresarial,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Alpargatas; sandalias. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023791540 ).
Solicitud N° 2022-0007052.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Vandenberg Special Products B.V. con domicilio en Alexander
Bellstraat 10 3261 LX Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrería; camisetas [t-shirts];
suéteres; calcetines; chaquetas; en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios relacionados con la presentación de productos
al público; promocionar los bienes y servicios de terceros; servicios de venta
minorista y mayorista en el ámbito de las máquinas de procesamiento de tabaco,
máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para fabricar
varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de
bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el
tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de
venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y
productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y
mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos,
encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos];
servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con
máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales,
máquinas para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción
de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e
intermediación comercial en relación con el tabaco y los productos del tabaco
(incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e
intermediación comercial en relación con artículos para uso con tabaco y
productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de
importación/exportación e intermediación comercial en relación con productos de
papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros
y pitilleras [estuches para cigarrillos]. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023791559 ).
Solicitud N° 2023-0005481.—Charles
Barrantes Sánchez,
cédula de identidad N° 602940585, en calidad de apoderado especial de Arnold
Madrigal Aguilar, cédula de identidad N° 701870589, con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, 50
metros norte del Super Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta,
producción y horneado de productos de panadería y repostería, como panes de
todo tipo, dulces y salados, con rellenos y sin rellenos. Variedad de galletas,
queques y otras variedades de productos de repostería, aperitivos y comidas
varias. Así como servicio de cafetería, que incluye la venta de cafés fríos y calientes, bebidas en general. Reservas:
Se reserva los colores: amarillo, café, rojo y negro. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023791605
).
Solicitud Nº 2023-0002871.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Fide
S.A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y
Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos medicinales para animales, alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para
animales, aditivos medicinales para alimentos para animales, aditivos
alimentarios medicinales para uso veterinario; todo lo anterior contiene CBD.
Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023791607 ).
Solicitud Nº 2023-0005424.—Daniel
Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023791611 ).
Solicitud Nº 2023-0005423.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad 108270893, en calidad de
Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con
domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del
paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada
el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023791612 ).
Solicitud Nº 2023-0005219.—Mario
Antonio Martínez
Vega, divorciado una vez, cédula de identidad 109320146, con domicilio en:
Pavas, Lomas del Río,
Urb. Óscar
Felipe, casa Nº 320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16; 21 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
herramientas de jardinería, cuchillos, tenedores, cucharas, martillos, planchas
y tenazas de cabellos, cuchillas de afeitar, rasuradoras; en clase 16: hojas de
papel, cartulinas, cuadernos, papeles de dibujo, folder de papel, carpetas; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 28:
juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte;
adornos para árboles de Navidad. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 05
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023791644 ).
Solicitud Nº 2023-0001288.—Amalia
Lucía Jara
Ocampo, viuda una vez, cédula de identidad 107420380, con domicilio en: del
Liceo Samuel Sáenz
Flores, 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de televisión,
enfocado a la arquitectura, diseño y decoración. Ubicado en Heredia, del Liceo
Samuel Sáenz
Flores, 150 metros este. Reservas: Turquesa. Fecha: 02 de marzo de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023791653 ).
Solicitud N° 2023-0004711.—Oscar Echeverria Heigold, casado una vez,
cédula de identidad N° 106430114, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y
Maquinaria -AIVEMA., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio
Meridiano, Oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expomotocicletas
como señal de publicidad comercial: Para promocionar servicios de venta y
exhibición de motocicletas, afines y sus accesorios, en relación con el
registro 180645 y servicios relacionados con la educación, formación,
esparcimiento tales como ferias de motocicletas y afines, exhibición y
demostración de motocicletas, afines y sus accesorios en relación con el
registro 180644. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023791655 ).
Solicitud Nº 2023-0005635.—Eduardo
Fonseca Mejía, cédula de identidad 115870880, en calidad de Apoderado
Generalísimo de H Dos O Pool Atenas S.A., cédula jurídica 3101722998, con
domicilio en: Pavas, de Silvania 300 oeste, frente a Leterago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su
uso en piscinas. Reservas: de los colores: negro, blanco, celeste, verde agua,
turquesa. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023791688 ).
Solicitud N°
2022-0010893.—Sergio Antonino Marzella,
divorciado dos veces, cédula de residencia 122201203829, con domicilio en
cantón Central, distrito San Sebastián, Condominio Oasis de San José
Apartamento A seiscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL NACIONAL como marca de comercio en clase 33 internacional.Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias
y extractos, a base de caña. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023791691 ).
Solicitud Nº 2023-0005102.—Juan
Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en: La Uruca, del Taller
Romero Fournier 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda,
bodega de color beige, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres, salsas (condimentos);
especias. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023791730 ).
Solicitud N° 2023-0002380.—Daniel Tenorio Flores, soltero, cédula de
identidad N° 112000792,
con domicilio en Los Sitios de la Trinidad de Moravia, Condominio Vista Zurquí, casa 01, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791764 ).
Solicitud No.
2023-0005000.—German Araya
Agüero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 602810389,
con domicilio en Alajuela San Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros
norte de la escuela Monterrey casa color amarillo, 21012, Monterrey San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje
Reservas: se reserva el color dorado Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el
30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023791785 ).
Solicitud N° 2023-0004582.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y Notaria Pública,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Silvia
María Muñoz Umaña, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad: 112970081, con domicilio en San José, Santa Ana,
Condominio Altos del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y
confitería; chocolate; pan, productos de repostería dulce y salada; en clase
43: servicios de cafetería y panadería. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada
el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023791803
).
Solicitud N° 2023-0001956.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
Mezclas Secas de Centroamérica S. A., con domicilio en 9 Calle 14-76, Zona 7,
Colonia Quinta Samayoa, Guatemala, Guatemala 01007, Guatemala, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
adhesivos; repellos; morteros; estucos. Reservas: El cliente se reserva el
derecho al uso del signo distintivo en todos los colores, en todas las
combinaciones de colores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023791822 ).
Solicitud No.
2023-0001955.—Sergio Jimenez
Odio, Cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Pisos
La Casa Blanca S. A. con domicilio en 9 calle 14-76, zona 7, Colonia Quinta
Samayoa. Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos; ladrillos; blocks; canaletas;
materiales de construcción o metálicos losas; tejas de vidrio; barro; granito;
cemento; cal; planchas; vi gas de madera semi elaboradas; maderas
contrachapadas Reservas: El solicitante se reserva el derecho al uso exclusivo
del signo con la grafía, disposición y combinación de colores que figura en el
arte y el derecho a aplicarlo y fijarlo en cualesquiera tamaños de la manera
que estime conveniente. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791825 ).
Solicitud N° 2023-0005250.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de apoderado especial de
Alutech Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en Heredia, Los Lagos 100
metros norte de la entrada de los Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: se reservan los
colores azul, dorado, blanco y rojo. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el:
6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023791857 ).
Solicitud Nº
2023-0004822.—Juan Manuel Gómez
Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Generalísimo de
RE&B Abogados, S.A., cédula jurídica 3-101-429591, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José,
Costa Rica CP 10903, 10903, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
asesoría y servicios de abogacía y notariado, ubicado en Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum 1, edificio E, primer piso, San José. Para promocionar
la marca RE&B ABOGADOS. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 25 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023791860 ).
Solicitud Nº
2023-0002327.—Marianne Pal
Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial
de Condominio Vertical Comercial Mall Metrópoli, cédula jurídica 3109669918,
con domicilio en: Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de comedores que consisten en preparación de alimentos y
bebidas para el consumo, prestados por personas o por bares o restaurantes de
autoservicio de comida rápida. Reservas: se
reserva el color blanco y negro. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023791864 ).
Solicitud N° 2023-0004749.—Jimmy Torres Berrocal, casado una vez, cédula de
identidad N° 114420166, con domicilio en Curridabat, Tirrases, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por
menor de productos culturales y recreativos en comercios especializados y venta
al por menor de juegos y juguetes en almacenes especializados, ubicado en San
José, Curridabat, Tirrases, Urbanización Don Arnoldo. Fecha: 26 de mayo de
2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023791871 ).
Solicitud
N° 2023-0001671.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de
identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional
de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin
Chang Díaz, Urbanización
La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FECUNDE
como marca de fábrica y comercio, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Clase 25: Vestimenta, calzado y
sombrerería. Clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas. Clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos. Clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero de
2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.C. N° 20709.—Solicitud
N° 442772.—(
IN2023791874 ).
Solicitud No.
2023-0001672.—Gaston Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de apoderado especial
de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en
Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos). ;en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de
2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023791875 ).
Solicitud Nº
2023-0005451.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Harinas del Istmo S.A., con domicilio en: Ave. Domingo Diaz, Vía
Tocumen, en vía principal hacia
el aeropuerto, después de Don Bosco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
tipo 100. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023791924 ).
Solicitud N° 2023-0004694.—Laura Del Carmen Ledezma Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 207250717, con domicilio en San Ramón, Distrito Volio,
de la pulpería Hermanos Murillo, 2 kms. oeste, calle Villablanca, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
leche, quesos, natilla, yogur. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023791931 ).
Solicitud Nº
2023-0005059.—María Elena
Alfaro Molina, divorciada una vez, cédula de identidad 502020496, con domicilio
en: Mercedes-Mercedes Sur- Residencial Milenio casa 5-D, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023791932 ).
Solicitud Nº
2023-0004501.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de GFI Pharma Logistics S. A., Cédula jurídica 3101774332
con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de
productos farmacéuticos. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque
Logístico Latam, Bodega 500. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023791937 ).
Solicitud N° 2023-0005249.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad N° 110650843, en calidad de
apoderado especial de Alutech Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101625109,
con domicilio en Heredia, Los Lagos, 100 metros norte de la entrada de Los
Lagos, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Reservas: Si.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023791997 ).
Solicitud Nº
2023-0005727.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike
Innovate C.V., con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: calzado; prendas de vestir, a saber, jerseys, pantalones, pantalones
cortos; camisetas, camisas, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de
chándal, chalecos, camisetas sin mangas, chándales (buzos), chaquetas, anoraks,
abrigos, ropa interior, cinturones (fajas), sujetadores deportivos, calcetines
(medias), muñequeras, cintas (bandas) para la cabeza, artículos para la cabeza,
sombreros, gorras, viseras; bandas para el sudor; suéteres, faldas, vestidos,
bufandas; guantes; ropa atlética; uniformes atléticos; medias atléticas. Fecha:
21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023791998 ).
Solicitud N° 2023-0005700.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de Joh. Wilh. Von Eicken GMBH., con domicilio
en Dreschlerstrasse 1-3, 23556 Luebeck-Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: BURTON
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco
(incluidos sus sustitutos); tabaco para mascar; rapé (tabaco en polvo); pipas;
boquillas para pipas, cigarros, cigarrillos y puros; limpiadores de pipas y
cigarrillos electrónicos; prensadores para pipas; petacas para pipas y puros;
navajas para pipas; bandejas para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas;
pipas electrónicas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas;
pipas de fumar largas asiáticas (kiseru); pipas que no sean de metales
preciosos; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; piedras de
vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con
pipas de agua, en particular aromatizantes; cigarrillos; cigarros puros;
cigarros pequeños; estuches para cigarros, cigarrillos y puros; cajas para
cigarros y puros; filtros para cigarros, cigarrillos y puros; aparatos de
bolsillo para liar cigarros; cigarros sin tabaco que no sean para uso médico;
ámbar amarillo; embocaduras de boquillas para cigarros y cigarrillos;
vaporizadores personales, aromatizantes y otras soluciones para los mismos;
cigarrillos, cigarros y puros electrónicos; tubos para cigarrillos y puros;
cajas de cigarrillos; papelillos para cigarrillos; encendedores; ceniceros;
soportes para cigarrillos; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores para
cigarrillos sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; soportes para
cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cajas de
cigarrillos de metales preciosos; humidificadores para puros; cortadores de
puros; cigarreras para puros; puros cortados en ambos extremos; mechas para
encendedores; piedras para encendedores; papel de fumar. Reservas: no aplica.
Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792045 ).
Solicitud Nº
2023-0005884.—Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación Desinid Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en:
Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del
Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa
Rica, solicita la inscripciónz
como marca de comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: las bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas,
especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas refrescantes sin
alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean sucedáneos de la
leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos de frutas
sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales,
sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023792049 ).
Solicitud
N° 2023-0004282.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en
Escazú, de la rotonda del puente Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste
y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ANTIOX como marca de fábrica y
servicios, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Pinturas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792050 ).
Solicitud N°
2023-0005077.—María Gabriela
Arroyo Vargas, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana
con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, zona dos, ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VUDÚ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023792156 ).
Solicitud N°
2022-0007966.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Ministerio de Comercio Internacional, “Her Majesty the
Queen In Right of Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario
K1N 1J1, Canadá , solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de promoción, a saber, la promoción de las instituciones
educativas canadienses y la búsqueda de oportunidades educativas en el Canadá
para los estudiantes extranjeros y el desarrollo de vínculos entre las
instituciones educativas canadienses y extranjeras mediante la distribución de
material informativo impreso y en línea; servicios de promoción, a saber, la
promoción de instituciones y oportunidades educativas canadienses a través de
ferias educativas y eventos informativos para periodistas, consejeros
educativos y estudiantes; producción de videos promocionales sobre
instituciones educativas canadienses y oportunidades. Fecha: 20 de abril de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023792261 ).
Solicitud N°
2022-0007965.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Gobierno de Canadá “Her Majesty Tue Queen In Right of
Canadá” con domicilio en 111 Sussex Drive, Ottawa, Ontario K1N 1J1, Canadá,
solicita la inscripción de: EDUCANADA como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: “Organización de eventos educativos e informativos que promuevan los
vínculos entre las instituciones educativas canadienses e internacionales;
proporcionar un portal web en Internet con información en el ámbito de las
instituciones educativas y las oportunidades en Canadá; proporcionar un portal
web en Internet con información y oportunidades de becas; proporcionar un
portal web de Internet con información relacionada con las carreras en Canadá”.
Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792266 ).
Solicitud No.
2023-0003956.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt, N° 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios
para personas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023792272 ).
Solicitud N°
2020-0010295.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de apoderado especial
de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte
final, finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUDÚ como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 9
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023792277 ).
Solicitud
N°
2023-0003408.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de grupo colchonero, sociedad anónima con domicilio en 3a.
calle 15-51 zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala,
solicita la inscripción de: KANGAROO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas,
edredones, faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas
decorativas para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 31 de mayo de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023792368 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0007681.—Carmen Lidia Castro Chávez, viuda, cédula de identidad N° 204340937,
con domicilio: en ciento cincuenta metros este del Súper Negro y cincuenta metros norte casa a
mano derecha, Hone Creek, Cahuita, Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cabinas para hospedaje
temporal. Limón Talamanca, Cahuita, Urbanización El Coquito, segunda entrada a
mano izquierda segunda casa mano derecha. Reservas: se reservan los colores
rojo, verde, celeste. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 02 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023792064 ).
Solicitud N°
2022-0009314.—Pedro Eduardo
Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima con domicilio en
Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales; alimentos
enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para
la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de
animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos
digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos
comestibles para animales de compañía; leche para su so como alimento para
animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias
fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales Reservas: No se reclama ningún derecho exclusivo sobre las
palabras “BREEDERS MIXTURES” Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 24 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023792073 ).
Solicitud Nº
2023-0005882.—Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación Desinid Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en:
Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del
Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta, distribución y fabricación de bebidas no alcohólicas, preparaciones para
hacer bebidas, especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas
refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean
sucedáneos de la leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos
de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Ubicado en Costa Rica, Alajuela
zona franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaria Río
Segundo. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea
proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada
el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023792074 ).
Solicitud Nº
2023-0005879.—José Mario Miranda Ríos, cédula de identidad 503500483, en calidad de Apoderado
Especial de Fundación Inciensa, cédula
jurídica 3006078153, con domicilio en: Cartago-La Unión, Tres Ríos, doscientos
veinticinco metros al sur de la Farmacia Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos para beneficencia y en clase 41:
servicios de educación
y formación.
Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792083 ).
Solicitud
No. 2023-0004674.—Yeny
de los Santos Palma Sanchez, casada una vez, cédula de identidad 800870059 y
Bryan Alberto Méndez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 205280660
con domicilio en Sarchí, Sarchí Sur, bajo El Trapiche, del puente 125 metros al
sur y 100 metros sobre camino a la derecha ultima casa, Alajuela, Costa Rica y
Sarchí, Sarchí Sur, Bajo El Trapiche, del puente 125 metros al sur y 100 metros
sobre camino a la derecha ultima casa, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería
y pastelería. Reservas: Colores: rojo, amarillo y lila Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023792085 ).
Solicitud Nº
2023-0005287.—Mario Gerardo Jiménez Gamboa, cédula de identidad 105470454, en
calidad de Apoderado Especial de Café de Altura La Angostura S.A., cédula
jurídica 3101442410, con domicilio en: San José, León Cortés, San Andrés, La
Angostura, 200 m sur de la Escuela La Angostura, 12002, La Angostura, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café café molido, café tostado, café en grano, en cualquiera de sus
procesos, presentaciones, cantidades, formas, variedades y tiposMiel miel
liquida, miel en panal, miel liquida con panal, miel cremada, en cualquiera de
sus preparaciones, cantidades, presentaciones, formas. Reservas: en el logo
viene una mariquita donde sus alas abiertas son un grano de café en fruta, y adentro viene la semilla. Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023792114 ).
Solicitud
N° 2023-0005254.—Alexander Campos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad N° 108230670,
en calidad de apoderado generalísimo de Fire Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101511076,
con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa N°
35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de sistemas
de protección contra incendios. Ubicado en: la provincia de San José,
Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa número treinta y
cinco. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792115 ).
Solicitud Nº
2023-0002536.—José Alberto Fonseca Arrieta, cédula de identidad
205610257, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias FCM SRL, cédula
jurídica 3102802243, con domicilio en: Pérez Zeledón, Platanares, San
Rafael, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, las verduras,
hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles
preparados o en conserva para consumo; cristal de aloe en bolsa, cubeta o en
estañón para consumo
humano; frutas deshidratadas; carnes deshidratadas; frutas en conserva;
vegetales en conserva; mezclas lácteas en polvo saborizadas; leche de coco
deshidratada y liquida; mezclas en polvo con sucedáneos de la leche con
sabores; jaleas y mermeladas; en clase 30: productos alimenticios de origen
vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en
conserva para su consumo, así como los aditivos para realzar el sabor de los
alimentos; mezclas en polvo para preparar bebidas a base de café, chocolate y
té; bebidas liquidas a base de café, chocolate y té; cúrcuma para consumo
humano; mayonesa, salsa de tomate y salsas picantes y en clase 32: bebidas sin
alcohol, así como las cervezas; bebidas con aloe vera; concentrado de frutas
para preparar bebidas; bebidas refrescantes con sabores carbonatadas y no
carbonatadas sin alcohol; bebidas energéticas, isotónicas con sabores frutales;
esencias y extractos frutales para preparar bebidas no alcohólicas; mezcla en
polvo con cúrcuma saborizadas para preparar bebidas azucaradas y no azucaradas;
mezcla en polvo a base de arroz y soja saborizadas para preparar bebidas.
Reservas: SI. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792118 ).
Solicitud Nº
2023-0005482.—Carlos Dennis
Segnini Zamora, soltero, cédula de identidad 114350558 con domicilio en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el Taller de Denis
Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 21
de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023792150 ).
Solicitud
N°
2023-0004247.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados
International, Sociedad Anónima Con domicilio en Palm Chambers, 197 Main
Street, apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] enfocada
en la administración de procesos y servicios legales; plataforma como servicio
(PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal.
;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios
jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos. Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023792157 ).
Solicitud Nº
2023-0005853.—Carlos Manuel
Ruiz Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 113030328, con domicilio en:
de la Municipalidad de Tibás 200 metros al norte y 75 al este, frente a Clínica
Dental, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores
personales y cigarrillos electrónicos. Reservas: de los colores: amarillo,
dorado, café, blanco, cian, morado, púrpura, rosado, celeste y ocre. Fecha: 22
de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792159 ).
Solicitud Nº
2023-0005631.—Marcela Alejandra
Chacón Cruz, en calidad de Apoderado Especial de Karol
Rocío Arias Vega, casada, mayor, costarricense, cédula de identidad número
108930273, comerciante, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, Tuetal Norte,
de la Capilla de San Miguel 100 metros norte y 100 metros este, portón metálico
blanco, contiguo al Minisúper El Mango, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
de tocador; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello;
productos de afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de
tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son
para uso médico; brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco;
champús; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para
niños; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado
de las uñas; desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas
para uso cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de
afeitar; jabón de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después
del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje;
máscara de pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones
para el baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso
médico; talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales;
espumas limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para
el baño y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales;
crema para peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos;
removedor de callos; aceite para barba; cera para cabello; aceites de tocador;
aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de
afeitar; agua de colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas
perfumadas; astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico;
brillos de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos;
cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la
piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas;
desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso
cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón
de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado;
lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de
pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el
baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico;
talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas
limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño
y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para
peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de
callos; aceite para barba; cera para cabello; aceites de tocador; aceites para
uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de
colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas;
astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos
de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos;
cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la
piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas;
desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso
cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón
de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado;
lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de
pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el
baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico;
talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas
limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño
y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para
peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de
callos; aceite para barba; cera para cabello.; Aceites de tocador; aceites para
uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de
colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas;
astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos
de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos;
cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la
piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores;
desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de
masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras;
jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para
uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas;
mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no
sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de
tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas
limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño
y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para
peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos;
aceite para barba; cera para cabello. Reservas: no. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792164 ).
Solicitud
Nº 2023-0005393.—María
Gabriela Arroyo Vargas, en
calidad de Apoderada Especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en:
calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz; palomitas de maíz de
sabores; snacks que incluyen palomitas de maíz; snacks a base de maíz; snacks a
base de cereales; snacks a base de arroz; frutos secos. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023792168 ).
Solicitud Nº
2023-0005394.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de apoderado
especial de IP Holdco S.A., con domicilio en: calle 53 este, Urbanización
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Snacks a base de granos y semillas; frutos secos.
Reservas: se hace especial reserva de los colores celeste, blanco, beige y
amarillo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 08 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023792169 ).
Solicitud Nº
2023-0004893.—Luis Enrique Pal
Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de
Nathalie Michelle Pizarro Picado, casada una vez, cédula de identidad
3-0455-0795, con domicilio en: San José, Moravia, La Trinidad, Residencial
Monte Luz N° 34
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas; pantalones;
trajes de baño; abrigos; vestidos; faldas; bufandas; guantes. Fecha: 14 de
junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023792217 ).
Solicitud
Nº 2023-0004454.—Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales,
cédula de identidad 700970321, en calidad de Apoderado Especial de Dayana
Betsabe Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad 116040796, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, de la Panadería Santa Rosa 75 metros
noreste, casa color papaya, 10110, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
embutidos; embutidos de carne. Reservas: no hace reserva de “Hnos Marín”.
Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023792252 ).
Solicitud Nº
2023-0003804.—Freddy Mathias
Rojas Conejo, soltero, cédula de identidad N° 205020296,
con domicilio en: Grecia, Tacares, 1 kilómetro este del salón Centro de Amigos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 18
y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Monturas para caballo, riendas, billeteras, sombrillas y en clase 25: Blusas,
pantalones, zapatos, maletines, enaguas, short, sombreros, gorras, camisas,
medias, calzones, calzoncillos, camisetas, vestidos, short, licras, capas,
buzos, mantilones, bañadores, vestidos de baño, boxer, abrigos. Reservas: de
los colores: dorado y negro. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 19 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023792257 ).
Solicitud Nº
2023-0001663.—Víctor Julio
Serrano Abarca, cédula de identidad 204130833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Torre Alta, Cédula jurídica 3102770877
con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de matanza de animales (autorizadas y auditadas por el
SENASA). Ubicado en: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara 300
metros oeste de la Escuela Torre Alta. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada
el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023792265 ).
Solicitud Nº
2023-0003958.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderado Especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club De Golf, Corregimiento de José D.
Espinar, Distrito De San Miguelito, Ciudad y Provincia De Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores: Azul,
Celeste y Blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023792271 ).
Solicitud Nº
2023-0005506.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings
Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los
Yoses, avenida Diez, calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de guías turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento
de personas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792280 ).
Solicitud Nº
2023-0004814.—María Gabriela
Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana,
S. A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos,
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas Reservas: colores, negro, verde claro, fucsia. Fecha: 26 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023792282 ).
Solicitud Nº
2023-0005078.—María Gabriela
Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas
Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca
El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: agua. Reservas: Color azul, celeste, naranja, blanco y negro Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792285 ).
Solicitud Nº
2023-0005971.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Interiorismo y
Muebles Sofía, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101568628, con domicilio
en San José-Escazú
Guachipelín, Específicamente en el Centro Comercial Multipark, en la Finca
Filial Numero Sesenta y Ocho en Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Diseño
arquitectónico para decoración de interiores; Servicios de diseño de interiores
y exteriores servicios de información y asesoramiento relacionado con diseño de
interiores y exteriores; servicios de diseño de muebles; servicios de
decoración de interiores; servicios de consultoría técnica en diseño de
interiores; servicios de consultoría relativos a diseño de interiores. Fecha:
27 de junio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792323 ).
Solicitud Nº
2023-0004750.—Sharon Pierina
Chavarría Chaves, casada una vez, cédula de identidad 115650161 con domicilio
en Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
venta al por menor de decoraciones festiva. Ubicado en San José, Zapote, La
Gloria, Centro Comercial Zapote, 150 metros sur de la Iglesia, local número 10.
Reservas: Colores, morado, fucsia, anaranjado, turquesa Fecha: 19 de junio de
2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792336 ).
Solicitud Nº
2023-0003411.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderada
Especial de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima con domicilio en 3a. Calle 15-51
Zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa
Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas,
edredones, faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas
decorativas para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 01 de junio de 2023.
Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023792369 ).
Solicitud N° 2023-0003629.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercialización, gestión de negocios en línea de productos tales como
electrodomésticos y equipos electrónicos que requieran para su adquisición el
otorgamiento de facilidades de crédito. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada
el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792371 ).
Solicitud N°
2023-0003630.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con
domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software y soportes digitales para ordenadores y teléfonos móviles.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023792372 ).
Solicitud N° 2023-0003631.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros ofrecidos a través de una tienda por Internet. Fecha: 23
de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792375
).
Solicitud N°
2023-0005808.—Joshua Ismael
Morales González, cédula de
identidad N° 113740185,
en calidad de apoderado generalísimo de Pura Tinta Fest Limitada, cédula
jurídica N° 3102875335, con domicilio en Central, Catedral, Barrio Luján, 100
metros oeste de la Panadería Luján, casa 1443, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 2; 8 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Tinta para tatuajes. Clase 8: Agujas de tatuajes y
aparatos de tatuaje. Clase 41: Organización de festivales. Fecha: 23 de junio
de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792387 ).
Solicitud N°
2023-0004570.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas;
compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales
en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de
harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos,
chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica color rojo. Fecha: 20
de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792390 ).
Solicitud Nº
2023-0005169.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con
domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, Contiguo A Zona Franca
Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX 100
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario, en particular, un suplemento alimenticio para
vacas. Reservas: No hay Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023792391 ).
Solicitud N° 2023-0004579.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas;
compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales
en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de
harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos,
chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica el color: rojo y azul.
Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023792392 ).
Solicitud
N° 2023-0003167.—Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex
S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142
Arteixo, (A Coruña), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25; 26; 28 y 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones
capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de
sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de
lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios;
desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de
perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas
para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas
impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con
detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético;
maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos
para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para
uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas;
motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez;
popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el
baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de
lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean
para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador;
productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de
tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético;
abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para
avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso
doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para
limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón;
jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean
para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras
de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes;
cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel;
polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa;
tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; fragancias
para el hogar; difusores de perfumes de ambiente con varillas. Clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas
antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes
(quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica);
cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos);
gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto;
calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos
antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra
accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales
de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos;
básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de
protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos
(óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de
ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para
aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares;
programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes
de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio;
alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas;
viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos;
detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y
clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los
cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes;
punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones
(fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas
(radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas;
registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura;
cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas
magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos;
cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de
video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas;
proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;
dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo
de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras;
hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos
luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador;
micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos
(óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas
(interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de
radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas
(balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos;
video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos
electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos
magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de
sonido portátil; monitores de actividad física ponibles. Clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres
de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros
de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para
calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de
relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos
(joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos
(joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches
(joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería);
sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores;
diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos
de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería);
pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas. Clase 16: Papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas de cartón o papel;
patrones impresos para confección; toallitas de papel para desmaquillar;
estuches de plantillas de estarcir; etiquetas de papel o de cartón; mantelerías
de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo (de papel); plumieres;
estuches para chequeras; escribanías portátiles; telas de entintado para
multicopistas [duplicadores]; saquitos de materias plásticas para embalaje;
tizas para sastres (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador de papel;
sombrereras de cartón [cajas]; tela para calcar; tela para encuadernaciones;
telas para pintar (lienzos); toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos
manuales para etiquetar; archivadores [artículos de oficina]; instrumentos de
escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos;
catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (publicaciones
periódicas); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico;
pisapapeles; posavasos para cerveza; marca-páginas; sujeta libros; tintas;
tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar;
pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para contar y
clasificar dinero; patrones de bordados; bolsas para la basura de papel o de
materias plásticas; mapas geográficos; globos terráqueos; mojasellos;
materiales para modelar; planos; plantillas (artículos de papelería); rótulos
de papel o de cartón; tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas;
distribuidores de cinta adhesiva; cintas y tiras adhesivas para la papelería o
la casa; adhesivos (artículos de papelería); anillos (vitolas) de cigarros
(puros); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas
aritméticas; papel para armarios (perfumado o no); maquetas de arquitectura;
atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos;
bolsitas para la cocción en microondas; borradores para pizarras; gomas de
borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de cartón o
papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas;
carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas; cartuchos de
tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para sellar (lacrar);
chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas entintadas para impresoras
de ordenador; cintas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos
de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compás de trazado;
ganchos para papeles (sujetapapeles o clips); cortapapeles (artículos de
oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de
oficina); material de encuadernación; telas engomadas para la papelería;
tampones entintados; escuadras (reglas); escudos (sellos de papel); tarjetas de
felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para
fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras (papelería); grapas
(sujeta papeles o clips); hojas (papelería); afilalápices (sacapuntas);
portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel
parafinado; pasta de modelar; perforadores de oficina; brochas para pintores;
rodillos de pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones; secantes;
sobres (papelería); pegatinas. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones
de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de
alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje;
bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves
(marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales
preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas
de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de
fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras
escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de
paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas
de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños)
de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de
muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales;
guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero;
bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros
o ronzales; cartón-cuero; cínchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas
para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros
gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos;
piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas;
molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para
la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes;
rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. Clase 24: Tejidos y sus
sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con
excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles;
etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles;
pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios;
ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de
viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y
banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas);
fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de
almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de
billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para
bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de
sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de
forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo
(tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones
(cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido);
crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas
engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de
felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido);
jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de
lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de
papel); mantillas para imprenta de materias
textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de
animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio;
tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos
de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada);
terciopelo; tul; caminos de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no
sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí
acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras;
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones;
orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa
de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior);
boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes;
botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para
calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes
de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines)
de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Clase
26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres
y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas
[pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de
pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto
hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de
vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado;
coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser];
estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado];
hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de
metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para
marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas
[complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras
[mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles
[mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de
avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias];
cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las
mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla
[pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas;
cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería];
cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para
prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas
[pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros
para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas
[pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates
[ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción
para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para
calzado. Clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas
de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de
escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de
béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico;
árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de
juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros;
caljuego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos
de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes];
juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles
de Navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de
broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de
construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas
estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas
de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios;
confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros;
dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes];
juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y
tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia;
juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas de jabón;
juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a
escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones para
pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de Navidad; palos de
golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea;
patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas
[juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de
boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas
de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte];
tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de
deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes];
redes de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas
eidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción;
máquinas de-. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la
dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o
comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de
publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través
de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines
publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios;
decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa
comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de
ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y
gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales
de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales
de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en
una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de
productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de
muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de
información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores
automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios
publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en
un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario;
asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección
profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación
publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de
carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un
ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para
empresas (servicios de —); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al
por menor por cualquier medio. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023792393 ).
Solicitud N° 2023-0005733.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CCA And B LLC DBA
The Lumistella Company, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300,
Atlanta, GA 30339., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de juegos descargable; software descargable en
forma de aplicación móvil para juegos; películas cinematográficas y películas
para televisión con entretenimiento infantil; grabaciones visuales y
audiovisuales con música y animación.; en clase 16: Lápices; bolígrafos;
calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; bolsas de regalo; cajas de
regalo; papel de regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería;
calendarios impresos; libros impresos con actividades para niños; libros
infantiles impresos; libros impresos educativos e interactivos para niños;
libros impresos para colorear; libros impresos de historietas; libros de
pegatinas; pegatinas; etiquetas de regalo de papel.; en clase 25: Vestidos;
Sudaderas con capucha; Mallas; Pantalones; Camisas; Pantalones cortos; Faldas;
Ropa de dormir; Calcetines; Leotardos; Chaquetas; Prendas de vestir, a saber,
cobijas con capucha para llevar puestas y sudaderas, camisetas y pijamas para
niños y adultos con temas navideños; Disfraces para juegos infantiles de
disfraces; Prendas de cuello redondo; Disfraces de Halloween.; en clase 28:
Muñecas; Rompecabezas; Juegos de mesa; Adornos para el árbol de Navidad; Faldas
para el árbol de Navidad; Accesorios para muñecas; Estuches para muñecas; Ropa
para muñecas; Disfraces de muñecas; Muñecas para Navidad; Juegos de memoria;
Figuritas de juguete de plástico modeladas; Juegos de fiesta; Naipes; Peluches;
Globos de nieve; Muñecos de peluche.; en clase 35: Servicios de venta minorista
en línea de juguetes, muñecas, libros, DVDs y juegos infantiles.; en clase 41:
Servicios de producción de animación; Distribución de películas
cinematográficas; Servicios de entretenimiento en la forma de producción de
películas, programas de televisión y contenidos multimedia de entretenimiento;
Servicios de entretenimiento en la forma de organización y realización de
festivales temáticos de días festivos y eventos que ofrecen apariciones en vivo
por personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados,
desfile de atracciones, espectáculos de luz, exposiciones y atracciones
temáticas de días festivos, visitas guiadas de va exposiciones y atracciones
temáticas de días festivos, áreas de juego interactivas con temática de días
festivos, juegos interactivos en vivo, instrucción de manualidades, eventos
culinarios con temática de días festivos para fines culturales, y la
presentación de espectáculos en vivo con temática de días festivos;
Espectáculos de teatro musical en directo; Producción de películas; Producción
de música; Producción de vídeos musicales; Suministro de vídeos en línea de
entretenimiento infantil, no descargables; Edición de publicaciones
electrónicas; Producción de programas de televisión; Servicios de
entretenimiento en forma de actuaciones musicales en directo; Servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no
descargables; Distribución de películas; Edición multimedia
de libros, revistas, publicaciones periódicas, software, juegos, música y
publicaciones electrónicas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada
el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792394 ).
Solicitud Nº
2023-0003227.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris,
Francia, Francia, solicita la inscripción de: GLYCOLIC BRIGHT como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; máscaras faciales;
preparados para el cuidado facial; preparados cosméticos para el cuidado de la
piel; sueros de belleza; todos los productos anteriores con ácido glicólico.
Reservas: No hay. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023792397 ).
Solicitud Nº
2023-0004705.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S. A.S. con domicilio en
ave. Isabel aguiar NO. 164, Zona Industrial De Herrera, Santo Domingo,
República Dominicana, San José, República
Dominicana, solicita la inscripción de: Tex Lub como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Lubricante para vehículos y maquinaria Fecha: 24 de mayo
de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023792401 ).
Solicitud
Nº 2023-0003718.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de
Apoderado Especial de Franceso D’assisi Sensidoni, casado, Pasaporte YA5116089
con domicilio en carretera sur km. 23, Las Nubes, Quinta AL DI LA casa número
1912, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CHIK-CHAK como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023792402 ).
Solicitud N° 2023-0004974.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez,
abogado, cédula de identidad N°
104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Gutiérrez, Hernández &
Pauly Limitada, cédula jurídica N° 3102032150, con domicilio en San José-San José
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, Tercer
piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar toda clase de servicios profesionales en materia
legal y notarial; servicios paralegales y relativos a la profesión jurídica;
servicios de arbitraje; resolución alternativa de conflictos; financiamiento de
proyectos; servicios de contabilidad; financieros y custodia de documentos,
ubicado en San José-San José Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Américas,
Edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández &
Pauly. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023792413 ).
Solicitud N° 2023-0004868.—Adriana María Gutiérrez Mena, casada una vez, cédula de
identidad N° 114440389, con domicilio en 50 al este y 75 sur de la casetilla
del guarda, Residencial El Bosque San Francisco de Dos Ríos Casa 290 K, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792433 ).
Solicitud N° 2023-0005731.—Luis Guillermo Cantillo Bolivar, casado una vez,
cédula de identidad N° 110070532, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano,
150 metros al oeste y 250 metros al norte de Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de ferretería y materiales para construcción. Fecha: 21 de
junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023792437 ).
Solicitud N°
2023-0005783.—Marcela Aguilar
Bruno, cédula de identidad N° 106640129, en calidad de apoderado general de For
The Oceans, cédula jurídica N° 3006735148, con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Sur, de la Universidad La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad para promover la
consciencia pública sobre las cuestiones mediambientales
relacionadas con los ecosistemas marinos. Reservas: De los colores: azul marino
y celeste. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792474 ).
Solicitud N° 2023-0005306.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile,
solicita la inscripción de: FIXBONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792491 ).
Solicitud N°
2023-0005872.—Carlos Corrales
Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107,
en calidad de apoderado especial de Simpson Gumpertz & Heger, con domicilio
en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San
José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SIMPSON GUMPERTZ & HEGER como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Ingeniería y diseño arquitectónico para la construcción; modificación y
restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y
relacionados investigación, análisis y consulta de los mismos. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792495 ).
Solicitud N° 2023-0004761.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez,
cédula de identidad N°
800990818, con domicilio en Santa Barbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte,
50 oeste, ultima casa mano izquierda (Servidumbre), Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s):
23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23:
Hilos de bordar, zurcir o coser, algodón hilado, lana hilada. Fecha: 26 de junio de 2023.
Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792516 ).
Solicitud N° 2023-0004763.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez,
cédula de identidad N° 800990818, con domicilio en Santa Bárbara, del
Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 50 oeste, última casa mano izquierda
(Servidumbre), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
diseño, confección y personalización de artículos tejidos con materiales
naturales sintéticos, tales como lana e hilo. Ubicado en Heredia, Santa
Bárbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 25 oeste, última casa mano
izquierda (servidumbre). Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792517 ).
Solicitud N° 2023-0005162.—Angeluz Damelis Crespo Pirela, soltera, cédula de
residencia 186201054211, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de extensiones de cabello. Ubicado
en San José, Pavas, Rohrmoser, 300 metros este del Centro de Alta Tecnología
Franklin Chang. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792528 ).
Solicitud N° 2023-0005800.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Weiguang Hong, con domicilio en N° 602, West Ladder, Building 38,
Longyuan New Village, Liusha North Street, Puning, Guangdong China 515300,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Artículos de papelería; papel; Papel de pintura y caligrafía;
Líquidos correctores [artículos de oficina]; Libretas; Marcapáginas; Colas de
papelería o para uso doméstico; Sacapuntas eléctricos o no; Recados de
escribir; Instrumentos de escritura; Lápices; Portalápices; Gomas de borrar;
Reglas de dibujo; Cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico
o doméstico; Tintas; Material de dibujo; Ilustraciones; Cintas correctoras
[artículos de oficina]; Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas
para empaquetar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023792529 ).
Solicitud N°
2023-0005507.—Griselle Alaniz
Cedeño, casada una vez, secretaria, comerciante/frest, cédula de identidad
601640732 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena/Costa Rica/65 MTS.
este del aserradero El Comején, Calle San Martín, cuarta casa a mano derecha,
Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y Verduras congeladas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792530 ).
Solicitud N°
2023-0005354.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette
Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MACH3 como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar; geles de afeitar;
lociones y espumas de afeitar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792550 ).
Solicitud No.
2023-0005183.—David Soto
Balmaceda, cédula de identidad 401470862, en calidad de apoderado generalísimo
de Trans Soto Internacional S.A., Cédula jurídica 3101214988 con domicilio en
Central Barrio Fátima, 200 sur, 100 oeste y 75 norte de la iglesia católica,
Fátima, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Confección de pantalones jeans Reservas: Negro y
blanco Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792553 ).
Solicitud N°
2023-0002063.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2,
4253 Liesberg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GLYBANSA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 14406/2022 de fecha 08/11/2022 de Suiza.
Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792569 ).
Solicitud No.
2023-0001510.—Eugenia Maria
Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado
generalísimo de Neurobrand SRL, Cédula jurídica 3102727039 con domicilio en
calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023792572 ).
Solicitud N°
2023-0001511.—Eugenia María
Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado
generalísimo de Neurobrand SRL, Cédula jurídica 3102727039 con domicilio en
calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Marketing. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792573 ).
Solicitud N°
2023-0001512.—Eugenia María
Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderada
especial de Neurobrand SRL, cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2
y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y culturales.
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023792574 ).
Solicitud N°
2023-0003693.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de União Química Farmacêutica Nacional S. A., con domicilio
en Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90, Embu-Guaçu, SP, Brasil, solicita la
inscripción de: XANTINON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para fines antihepatotóxicos; preparados farmacéuticos para fines
antihepatotóxicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos
hepáticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hepáticos;
medicamentos para trastornos hepáticos. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023792575 ).
Solicitud N° 2023-0005956.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Interiorismo y Muebles Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568628, con domicilio
en San José-Escazú,
Guachipelín, específicamente en el Centro Comercial Multipark, en la
finca filial número sesenta y
ocho, en Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOFIA INTERIORISMO como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño del
espacio interno, interiorismo, asesoría en materia de compra y diseño de
muebles y acabados para residencias, oficinas, hoteles e inmuebles en general.
Ubicado en: Plaza Futura oficina B119, Lindora, Santa Ana. Fecha: 27 de junio
de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792577 ).
Solicitud
No. 2023-0006033.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad
113780918 con domicilio en San José (Avenida Escazú, Torre 102, piso 4), Costa
Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta al por menor
de artículos para bebés. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792580 ).
Solicitud N° 2023-0003964.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de AMOEBA, con domicilio en 38 Avenue Des
Frères Montgolfier, 69680 Chassieu, Francia, solicita la inscripción de: AXPERA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas para uso agrícola. Prioridad:
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023792586 ).
Solicitud No.
2023-0004146.—Rafael Gullock
Vargas, cédula de identidad 106710218, en calidad de apoderado especial de Sada
Servicios Académicos y de Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102798604, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez, doscientos
norte y setenta y cinco oeste de Aldesa, casa a mano izquierda con muro de
ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; asesoramiento en
litigios; asesoramiento en materia de propiedad intelectual; asesoramiento
jurídico; asesoramiento en materia de franquicias; asesoramiento jurídico para
responder convocatorias de licitación; asistencia jurídica para la redacción de
contratos. Reservas: Los colores, azul y negro Fecha: 22 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023792589 ).
Solicitud N° 2023-0003349.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Biodyne
World Inc., con domicilio en 959 Paschal Place Sarasota Florida, 34232, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cultivos de microorganismos,
excepto para uso médico y veterinario; en clase 35: agrupamiento, por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser
prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta
por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta; en clase 42: servicios de asesoramiento técnico en
materia de ciencia medioambiental. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792594 ).
Solicitud N° 2023-0005154.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842083, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, trescientos metros oeste de Escazú Village, Edificio Banco
General, tercer piso, Oficinas Top Talent, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, administración de recursos humanos, agencias de empleo y gestión de
recursos humanos, consultoría en materia de recursos humanos, gestión de
recursos humanos, servicio de departamento de recursos humanos para terceros,
análisis empresarial estratégico. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023792596 ).
Solicitud
N° 2023-0005294.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Special Ticket Sale BV
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101416906, con domicilio en Tibás, de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros
oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta, promoción, mercadeo,
de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en
general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 9 de junio de
2023. Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023792597 ).
Solicitud
N° 2023-0004708.—Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula
de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Importadores de Vehículos
y Maquinaria -AIVEMA-, cédula jurídica N° 3002056121, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Autoferia como señal de publicidad
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de venta y exhibición de
vehículos y sus accesorios. En relación a la marca con el número de registro
180759. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que
se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023792602 ).
Solicitud
N° 2023-0004709.—Óscar Echeverría Heigold, casado una
vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria
-AIVEMA-, cédula jurídica N° 3002056121, con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Edificio Meridiano, Oficina N° 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autoferia, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la educación, formación,
esparcimiento tales como ferias automotrices, exhibición y demostración de
vehículos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792607 ).
Solicitud Nº
2023-0005165.—Ana Cristina
Navarro Monestel, soltera, cédula de identidad N° 304790354, con domicilio en
El Guarco, Tablón, 200 metros este Frituras la Victoria, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios jurídicos, asesoría jurídica y defensa jurídica. Fecha: 6 de junio de
2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023792608 ).
Solicitud N° 2023-0005281.—John Mario López Pabón, cédula de identidad N°
801050118, en calidad de apoderado generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101265235, con domicilio en calle 1., avs 5 y 7, contiguo a
Jiménez y Tanzi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
prendas de vestir, calzado, accesorios. Ubicado en San José, Catedral, de
Radiográfica Costarricense, 50 metros al norte, Edificio El Éxito. Reservas: de
los colores: rojo claro, verde, amarillo y celeste. Fecha: 8 de junio de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023792613 ).
Solicitud N° 2023-0005335.—Marco Antonio Fernandez López, casado una vez, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Paco Rabanne Société Par Actions
Simplifiée, con domicilio en 17 Rue François, 1er, 75008 Paris, Francia,
Francia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, fregar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de
perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes;
productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales
para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no
medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal;
jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no
medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de
baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para
el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados;
toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales
y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales
y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los
ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas
adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para
el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para
desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el
afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales;
preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no medicinales;
neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís
aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos
aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales;
cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; productos
para potenciar la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes
correctoras; gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto;
lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de
sol; fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y
estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras;
soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas y bolsos adaptados para
ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores
multimedia portátiles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; imitaciones de piedras preciosas y de metales
preciosos; perlas y sus imitaciones; joyeros; rollos organizadores de joyas
para viaje; relojes y partes de los mismos; correas de relojes; cadenas de
relojes; estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; gemelos y
pasacorbatas; llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; medallas; monedas;
cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras
y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus
aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras y ornamentos, hechos o
revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones;
objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; trofeos de metales
preciosos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; armazones, asas y
correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y
otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra;
bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares;
riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés que se sujetan al cuerpo y
arneses para guiar niños; neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de
tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón cuero; portatrajes, fundas
para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos;
estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras;
carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de
crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y correas de cuero; fundas de
paraguas y sombrillas; anillos, puños, bastones, armazones y varillas para
paraguas y sombrillas; empuñaduras de bastón; cobertores y mantas para
animales; cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto,
manufacturados o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal; calzado para la
práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de trabajo; calzado de
lluvia; calzado para el baño; calzado para estar en casa; calzado para la
danza; calzado para bebés; empeines, herrajes metálicos, contrafuertes,
cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y
tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; sombreros;
gorros y gorras; boinas; capuchas; viseras; viseras para gorras; turbantes;
cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas [sombreros]; velos; cintas
para la cabeza; armaduras de sombreros; puños [prendas de vestir]; calcetines
interiores para calzado; refuerzos de talón para medias; forros confeccionados
[partes de prendas de vestir]; canesúes de camisa; abrigos; ajuares de bebé
[prendas de vestir]; albornoces; anoraks; antifaces; artículos para llevar en
el cuello; baberos que no sean de papel; bandas; bandas antisudor; batas; batas
(guardapolvos); batines; bañadores; biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas;
bolsillos de prendas de vestir; bufandas; caftanes; calcetines y medias;
calentadores corporales (prendas de vestir); camisas; camisetas; camisones;
canguros (suéteres con capucha); capas; cazadoras; chalecos; chales y estolas;
chaquetas; chaqués; chándales; chaquetones; cinturones (prendas de vestir);
combinaciones; conjuntos de dos piezas (twin sets); conjuntos de vestir;
corbatas; corpiños; corsés; delantales; disfraces; esmóquines; faldas; fulares;
gabardinas; guantes (prendas de vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis;
ligas; manguitos; mantillas para las hombros; mantones; mitones; monos de
faena; monos de vestir; cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras;
pajaritas; pantalones; pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos
de bolsillo (prendas de vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la
cabeza; pañuelos para el cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis;
pieles [prendas de vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas de noche; prendas
de deporte; prendas de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de
tela vaquera; prendas interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres;
quimonos; rebecas; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; ropa de embarazada; ropa de niño; ropa de bebés; ropa de papel; ropa
de playa; ropa exterior; ropa hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa
para automovilistas y ropa para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs;
sobaqueras; sobrepantalones; sobretodos; sudaderas; tangas; togas; tops [ropa];
trajes; trencas; túnicas; uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de
novia; trajes para hombres; trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de
ballet; trajes de bautizo; ropa para estar en casa; Ropa resistente a la
intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor,
incluidos los prestados en comercios, a través de redes informáticas mundiales,
por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua
de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes;
productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales
para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no
medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal;
jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no
medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de
baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para
el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados;
toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales
y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales
y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los
ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas
adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para
el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para
desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el
afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales;
preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no medicinales;
neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís
aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos
aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales;
cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; aparatos ópticos de aumento y correctores; productos para potenciar
la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes correctoras;
gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto; lentes,
cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol;
fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y
estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras;
soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas y bolsos adaptados para
ordenadores, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia
portátiles; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
imitaciones de piedras preciosas y de metales preciosos; perlas y sus
imitaciones; joyeros; rollos organizadores de joyas para viaje; relojes y
partes de los mismos; correas de relojes; cadenas de relojes; estuches y cajas
para artículos de relojería y relojes; gemelos y pasacorbatas; llaveros y
cadenas para llaves y sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos,
sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o
revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus
imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con perlas,
piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de
piedras preciosas y de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsos, bolsas, carteras y otros
portaobjetos; armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de
transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de
noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones;
mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés
que se sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; neceseres vacíos de
cosméticos y de artículos de tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón
cuero; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para
corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos;
monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas;
estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y
correas de cuero; fundas de paraguas y sombrillas; anillos, puños, bastones,
armazones y varillas para paraguas y sombrillas; empuñaduras de bastón;
cobertores y mantas para animales; cartón cuero; pieles y cueros y sus
imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal; calzado
para la práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de trabajo;
calzado de lluvia; calzado para el baño; calzado para estar en casa; calzado
para la danza; calzado para bebés; empeines, herrajes metálicos, contrafuertes,
cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y
tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; sombreros;
gorros y gorras; boinas; capuchas; viseras; viseras para gorras; turbantes;
cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas [sombreros]; velos; cintas
para la cabeza; armaduras de sombreros; puños [prendas de vestir]; calcetines
interiores para calzado; refuerzos de talón para medias; forros confeccionados
[partes de prendas de vestir]; canesúes de camisa; abrigos; ajuares de bebé
[prendas de vestir]; albornoces; anoraks; antifaces; artículos para llevar en
el cuello; baberos que no sean de papel; bandas; bandas antisudor; batas; batas
(guardapolvos); batines; bañadores; biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas;
bolsillos de prendas de vestir; bufandas; caftanes; calcetines y medias;
calentadores corporales (prendas de vestir); camisas; camisetas; camisones;
canguros (suéteres con capucha); capas; cazadoras; chalecos; chales y estolas;
chaquetas; chaqués; chándales; chaquetones; cinturones (prendas de vestir);
combinaciones; conjuntos de dos piezas (twin sets); conjuntos de vestir;
corbatas; corpiños; corsés; delantales; disfraces; esmóquines; faldas; fulares;
gabardinas; guantes (prendas de vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis;
ligas; manguitos; mantillas para las hombros; mantones; mitones; monos de
faena; monos de vestir; cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras;
pajaritas; pantalones; pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos
de bolsillo (prendas de vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la
cabeza; pañuelos para el cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis;
pieles [prendas de vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas de noche; prendas
de deporte; prendas de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de
tela vaquera; prendas interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres;
quimonos; rebecas; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; ropa de embarazada; ropa de niño; ropa de bebés; ropa de papel; ropa
de playa; ropa exterior; ropa hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa
para automovilistas y ropa para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs;
sobaqueras; sobrepantalones; sobretodos; sudaderas; tangas; togas; tops [ropa];
trajes; trencas; túnicas; uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de
novia; trajes para hombres; trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de
ballet; trajes de bautizo; ropa para estar en casa; ropa resistente a la
intemperie. Prioridad: se otorga prioridad N° 22 4 923 847 de fecha 26/12/2022
de Francia. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792627 ).
Solicitud N° 2023-0003361.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio
en 2a. Calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa
Colonial, Int. Residencies las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 5; 31; 35 y 44 internacional(es), para Proteger y distinguir |o
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas; en clase 31:
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y
flores naturales; en clase 35: servicio de comercialización y venta, al por
mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes,
plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores
naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos
para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el
suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y
plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de
abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y
otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas;
exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la
horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 18 de
abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792643 ).
Solicitud Nº
2023-0006112.—Johanna Jiménez
Varela, casada una vez, cédula de identidad 110780953, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Red de
Empresarias y Emprendedoras por el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica
3-002-855683, con domicilio en Mercedes Sur, Central, Residencial San
Francisco, cien metros norte de única rotonda, casa número L Uno, color blanca,
verjas negras esquineras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y
actividades culturales. Reservas: de los colores; verde, naranja y azul. Fecha:
29 de junio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792656 ).
Solicitud
Nº 2023-0002261.—Ligia
Elena Oviedo Zúñiga, cédula de identidad
112210449, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ligia Elena Oviedo Zúñiga,
soltera, cédula de identidad 112210449, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San
Isidro, frente al MXM Coronado sobre calle Santa Juliana, en entrada sin
salida, segunda casa a mano derecha, 11101, Vásquez de Coronado, San Isidro,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Tal
cual indica Clase 41 de NIZA: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales (on line) virtuales.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792669 ).
Solicitud Nº
2023-0001618.—José Ramón
Espinoza Góngora, cédula de residencia 155808486713, con domicilio en: 150
metros norte de la Medalla M: La Grosa en Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30; 31 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: aromática (Preparación) uso alimenticio canela, cúrcuma para uso alimenticio. Esencia para alimento,
especies, pimienta, vainilla (aromatizante) pimientos (producto para sazonar),
vainilla (sucedáneo de la
vainilla)-; en clase 31: frutas, hortalizas, legumbres, granos, producto agrícola, forestales, hortícolos, árboles (plantas),
arbustos, plantas, semilla de planta, pimientón (planta) y en clase 44: servicios de agricultura,
hortalizas y selvicultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023792683 ).
Solicitud Nº
2023-0005939.—Johan Alberto
Castillo Córdoba, soltero, cédula de identidad 116160616, con domicilio en:
Orotina, Hacienda Vieja, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
asesoría legal y notaria. Ubicado en Alajuela, Orotina, Barrio El Invu, 75
metros sur de la Pulpería El Prado a mano izquierda. Fecha: 27 de junio de
2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792689 ).
Solicitud N° 2023-0005986.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N° 10626794, en
calidad de apoderada especial de Santa Teresa S. A., con domicilio en Manuel
Rodríguez 229, Isla de Maipo, Talagante, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: SANTA INÉS, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: vinos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023792691 ).
Solicitud N° 2023-0004964.—Carlos Eduardo Carvajal Ávila, casado una vez,
cédula de identidad N° 204420581, con domicilio en Alajuela, Sarchí, Sarchí
Norte, La Luisa, 175 metros noroeste del templo católico, Calle Salomé, casa a
mano derecha, color café claro, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINO
TALIBÁN, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 14 de junio de
2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023792708 ).
Solicitud Nº
2023-0004565.—Andrea Carolina
Vargas Mena, casada de primeras nupcias, cédula de identidad 116430037, en
calidad de apoderado generalísimo de Albino Luciani S.A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en:
Santiago de Puriscal de la Clínica de Seguro Social 800 metros al suroeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792709
).
Solicitud Nº
2023-0003246.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Qualitas Controladora S.A.B de C.V., con domicilio en: territorio de México, con domicilio en José María Castorena 426,
San José de Los Cedros,
Cuajimalpa, 05200, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: acoplamientos para vehículos terrestres;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflejo para
vehículos, carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; bastidores de
coches; cristales de vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase
21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio
para ventanillas de vehículos [productos semiacabados); en clase 35: gestión de
negocios comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de
colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos;
instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de
ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas;
mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de
ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de
ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza,
alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar y en clase
39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de
transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías;
servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes;
servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y
transporte. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792717 ).
Solicitud N° 2023-0005186.—Jorge Emilio González Solano, en calidad de apoderado especial de
Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite, Ochocientos Mil
Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of
Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, solicita la inscripción de: FULMIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: abonos, fertilizantes y productos químicos
para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 5 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792725 ).
Solicitud N° 2023-0005138.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en calidad de apoderado especial de
VRCENTER, cédula jurídica N° 3-102-857772, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a
Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapanti, piso dos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VRCENTER, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: diferentes consolas (cascos de realidad
virtual). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792741 ).
Solicitud N° 2023-0005744.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de apoderada generalísima de
Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia, cantón Heredia, del Mercado Central de Heredia, ciento
cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano derecha, 30104, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MILPRADERA DEL OCCIDENTE, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias;
hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792764 ).
Solicitud N° 2023-0005742.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de apoderada generalísima de
Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Costa Rica, provincia: Heredia, distrito: Heredia, cantón: Heredia, del Mercado
Central de Heredia, ciento cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano
derecha., 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPANDA
BOO, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de
melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023792765 ).
Solicitud Nº
2023-0005740.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de
Apoderada Generalísima de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102878689 con domicilio en Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia,
cantón Heredia, del Mercado Central de Heredia ciento cincuenta metros sur
edificio color blanco a mano derecha, 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PANDA DEL MONTECLARO como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha:
21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792766 ).
Solicitud Nº
2023-0006082.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula
de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Age
Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101704270, con domicilio en: Curridabat, diagonal al Indoor Club,
edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de explotación de un sitio web con los que se promueve la
compra y venta de vehículos de todo tipo, sean nuevos o usados. Adicional a
ello, servicios de publicidad y promoción, asesoría personalizada, sobre la
compra y venta de vehículos. Servicios para la exhibición de vehículos para la
venta, y participación de ferias y exhibiciones de vehículos. Reservas: de los
colores: amarillo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023792780 ).
Solicitud Nº
2023-0005413.—Carlos Dennis
Segnini Zamora, soltero, odontólogo, cédula de identidad 114350558, con
domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el
taller de Denis Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: extracción minera. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 09 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023792784 ).
Solicitud Nº
2023-0006032.—Mónica Bolaños
Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado
Especial de Santo Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870023 con domicilio en Guácima, Ciudad
Hacienda Los Reyes, primera etapa, de la entrada principal, 25 metros oeste y
75 metros sur, tercera casa a mano izquierda, Nº 248, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer y brindar servicios de
restaurante (alimentos y bebidas); Ubicado en Alajuela, Cantón Central,
Distrito San Rafael, Centro Comercial Campo Real Concasa local 21 Reservas: De
los colores; celeste, naranja y amarillo Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023792787 ).
Solicitud
Nº 2023-0005869.—Michael
Arnoldo Villavicencio
Peña, divorciado dos veces, cédula de identidad 112390884 con domicilio en
Alajuelita, Tejarcillo, Proyecto La Reserva, Casa A 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 6; 11; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías.
Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, verde, azul, naranja y amarillo.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792791 ).
Solicitud Nº
2023-0005945.—Karol Madrigal
López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos de Motores
Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera
color blanco, N°2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.
Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada
el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023792804).
Solicitud Nº
2023-0002803.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez,
cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375
con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
del parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESPA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas Reservas: Tal cual es solicitado.
Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023792814 ).
Solicitud Nº
2023-0006044.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro,
Pyeongtaek-SI, Gyeonggi-Do, Republic of Korea., República de Corea, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles; partes y accesorios para automóviles; vehículos
terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles; volantes
para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para
motocicletas; sistemas de control de tracción para automóviles; vehículos
eléctricos; puertas de automóviles; sistemas de suspensión para automóviles;
bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para
automóviles; fundas para asientos de automóviles; vehículos de auto conducción;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares
(sunroofs) para automóviles; parachoques para automóviles. Prioridad: Fecha: 29
de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792832 ).
Solicitud Nº
2021-0005347.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en
Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42,
Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Cuscatlán como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 28 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023792834 ).
Solicitud Nº
2023-0005944.—Karol Madrigal
López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos de Motores
Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera
color blanco, N°2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco
y sucedáneos del tabaco; cigarros y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas:
De los colores; blanco y negros Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023792849 ).
Solicitud Nº
2023-0004519.—Marielle Bermúdez
Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126
con domicilio en San Rafael, De Multiplaza Escazú, trescientos metros
al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo
Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo
de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023792852 ).
Solicitud
Nº 2023-0004519.—Marielle
Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101771126 con domicilio en
San Rafael, De Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la
entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business
Center, Piso Diez, Oficina Número Ciento Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo
de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023792854 ).
Solicitud Nº
2023-0005856.—Pedro Arturo
Chavez Inniss, casado una vez, Pasaporte PA1008255 con domicilio en San Ramón,
Piedades Nore, Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Reservas: De los colores: negro,
amarillo, rojo, rosado y azul. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023792858 ).
Solicitud N° 2023-0005760.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula
de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical
Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESPEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023792859 ).
Solicitud Nº
2023-0005345.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de
Apoderado Especial de James Richard (nombres), Reilly JR (apellido) de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia 184001250135 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio
Bahía Langosta, Número Seis-A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación; formación;
entretenimiento; entrenamiento; actividades de escalada; deportivas;
culturales; así como la venta de accesorios especiales para la escalada;
bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; servicios médicos
de nutrición y fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
camino Villarreal a Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: colores,
gris, blanco y azul. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792862 ).
Solicitud N° 2023-0005118.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Stabilit Servicios,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Av. Humberto Lobo N°
9317, Complejo Villa de García, Villa de García, Nuevo León, C. P. 66023, México, solicita la inscripción de: ACRYLIT
G10 como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792870 ).
Solicitud Nº
2023-0004397.—Karen Peters Fernández, cédula de identidad 106580750, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica 3102871344,
con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del Cruce
Brasilito, carretera Playa Grande casa techo tejas a mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la prestación de
servicios de correduría en bienes raíces, administración y gestión de
inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros
oeste del cruce Brasilito carretera Playa Grande casa techo tejas a mano
izquierda. Reservas: azul y verde. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el:
12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792871 ).
Solicitud N° 2023-0006005.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Medical Solutions S. p. A., con
domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna de las Condes,
Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DOCWELL como
marca de comercio en clase(s): 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792878 ).
Solicitud Nº
2023-0001926.—Erick Daniel
Padilla Calderón, soltero, ingeniero civil, con domicilio en: doscientos metros
oeste y cincuenta metros sur de la Escuela San Cristóbal Norte, calle Los Padilla, casa color verde a
mano izquierda, San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café molido; cápsula de café
llena; granos de café tostados; café en forma de grano entero; café tostado, en
polvo, en grano o en bebida. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 03 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023792884 ).
Solicitud Nº
2023-0004798.—Ólger Molina
Mora, soltero, cédula de identidad 502570095, con domicilio en: 600 metros
oeste de la Escuela de Lourdes, Rancho Centenario, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: bovinos para espectáculo públicos taurinos, toros de monta, toros bravos
de lidia, caballos de competencia, hospedaje, centro turístico y todo lo que se deriva de las
actividades de turismo, bar y restaurantes, actividades de motocross, todo tipo
de actividades recreativas, ubicados en San Vito, Coto Brus, Puntarenas y
dentro de todo el territorio nacional de Costa Rica. Reservas: los colores
negro y café claro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792886 ).
Solicitud Nº
2023-0006038.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
Iron Vine Holdings Limitada, cédula jurídica 3102864583, con domicilio en: San
José-Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio
Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción
para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios turísticos de diversa naturaleza, ubicado en distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo, Guanacaste, 1 kilómetro al este de
Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792889 ).
Solicitud
N° 2023-0005251.—Ana
Laura Cubero Rodríguez,
cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Kimberly-
Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin
54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CERO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Toallas higiénicas, toallas, protectores diarios y bragas. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792903 ).
Solicitud
Nº 2023-0005037.—Mónica
María Díaz Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 1010630295, con domicilio en: Moravia
Urb. Las Rosas diagonal Restaurante Las Rosas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón natural, no medicinal, para ducha,
perfumadas para uso personal. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 31 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792907
).
Solicitud N°
2023-0001478.—Fabian Roberto
Rojas Alfaro, mayor, soltero, estudiante., cédula de identidad 702940076 con
domicilio en Limón centro frente al Restaurante Park Hotel local 4 en Bufete
Licda. Genie Alfaro, 70101, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de
junio de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792913 ).
Solicitud No.
2023-0004278.—Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
apoderado especial de K & Soda, Inc. con domicilio en 9 Lagorce Circle,
Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023792929 ).
Solicitud
N° 2023-0003961.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing Inc., con
domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDHORSE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos. Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera
la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de estos. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el:
2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023792932 ).
Solicitud N°
2023-0005512.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado
especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur
y 50 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Gomitas (productos de confitería) y dulces; en clase 34: Pipas y estuches
para pipas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792935 ).
Solicitud No. 2023-0002538.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula
de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y
Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198 con domicilio
en San José, Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur y 50 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios con efecto cosmético. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el:
17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023792936 ).
Solicitud No.
2023-0003805.—Daniela Garnier
Núñez, soltera, cédula de identidad 114330384 con domicilio en frente a Pali,
Llorente de Tibás, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase s): 44 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza, estética y masajes.
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023792940 ).
Solicitud N° 2023-0005176.—Edgar Ricardo Valverde Camacho, cédula de identidad N° 113590256, en calidad de apoderado generalísimo
de Apfel Innovation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769802, con
domicilio en Vázquez De Coronado,
Dulce Nombre, Barrio los Ángeles, diagonal a la Ermita de Los Ángeles, casa
muro gris, portón negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; en
clase 32: otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, y sumos de
frutas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792954 ).
Solicitud
N° 2023-0004056.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con domicilio en Paseo Colón, de la
agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San
José, CR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: cambio de aceite; balanceo de llantas;
cambio de líquido de frenos; otros incluidos en mecánica rápida. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023792977 ).
Solicitud N° 2023-0005004.—Semiramis González Campos, cédula de identidad N° 105210802, en
calidad de apoderado generalísimo de Life Sport Tours Experience Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870066, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, del Automercado, trescientos metros sur, cien oeste y veinticinco norte,
mano izquierda, casa rotulada Central Law, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
organización de viajes deportivos, servicios de reserva de viajes deportivos y
transporte, servicios de suministro de información sobre viajes deportivos y
suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte, y
organización de transporte para viajes deportivos. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023792979 ).
Solicitud
Nº 2023-0004032.—Sergio
Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Hacer
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con domicilio en San José, Paseo
Colón, de la agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros
este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 4 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite de motores y
transmisión; lubricantes; aditivos no químicos de motores; en clase 37:
servicios de cambio de aceite; balanceo de llantas; cambio de líquido de frenos
y otros incluidos en mecánica rápida. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023792980 ).
Solicitud N° 2022-0009849.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula de identidad N° 108300900, en calidad de apoderada especial de Próxima Comunicación y Relaciones Públicas S. A., cédula jurídica N° 3101400917, con domicilio en Condominio Lomas de
Santa Ana, Brasil de Santa Ana, San José,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: preparación de alimentos y bebidas para
el consumo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación) hospedaje
temporal. Reservas: colores R-G-B. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 9
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023793036 ).
Solicitud N° 2023-0005420.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad
N° 206030380, con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo,
Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y hospedaje
temporal. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793058 ).
Solicitud N° 2023-0005865.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad
N° 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273415, con domicilio en Desamparados, San
Rafael Arriba, Zona Franca las Brisas, bodega N°
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos, material de instrucción o de
enseñanza, caracteres de imprenta, clichés, marca páginas, fólders, cuadernos,
calendarios, calcomanías, libros de historietas, libros de apuntes, tarjetas
con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño carnet y de regalo, revistas,
períodicos, agendas y planificadores mensuales. Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023793069 ).
Solicitud
Nº 2023-0005672.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847 con domicilio
en San José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de
Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea LAW, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZUMBIDO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas.
Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793078 ).
Solicitud Nº
2023-0005829.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania,
solicita la inscripción de: SAP SIGNAVIO, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso en la
creación, modificación y acceso a diagramas gráficos; software informático para
almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar datos en el campo de la
gestión de procesos comerciales, flujos de trabajo, mejora de procesos; en
clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
crear, modificar y acceder a diagramas gráficos y para almacenar, gestionar,
rastrear, analizar e informar datos en los campos de mejora de procesos y
flujos de trabajo, gestión de procesos de tecnología empresarial y arquitectura
empresarial; servicios de consultoría de ingeniería y tecnología en el campo
del modelado de procesos, modelado de decisiones y gestión de flujos de
trabajo. Fecha: 23 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793079 ).
Solicitud N° 2023-0006094.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de DK International Group Corp, con
domicilio en 2450 Hollywood BLVD Suite 703 Hollywood, Florida 33020, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, sacado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023793080 ).
Solicitud N° 2023-0005864.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad N° 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo
de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273415, con
domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca las Brisas, bodega N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 16 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería,
adhesivos, material de instrucción o de enseñanza, caracteres de imprenta,
clichés, marca páginas, folders, cuadernos, calendarios, calcomanía, libros de
historietas, libros de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures, tarjetitas
tamaño carnet y de regalo, revistas y periódicos, agendas, planificadores
mensuales. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, rosado, rojo y
azul. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793096 ).
Solicitud
N° 2023-0005871.—Freddy Manuel Peraza Navarro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 303300411, con domicilio en El Guarco, El Tejar, 75
metros norte y 75 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Guardería infantiles
(servicios de educación). Reservas: de los colores: verde, azul, rojo y
amarillo. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793104 ).
Solicitud Nº
2023-0005669.—David Chaves
Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 114200202 con domicilio en
Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización Claraval, Casa 42B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de gimnasio, entrenamiento personal y preparación deportiva para
personas de todos los niveles, la realización y organización de clubes y
equipos deportivos, actividades recreativas, campamentos, capacitaciones, así
como competencias deportivas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla,
frente al Colegio Metodista, en el segundo piso del edificio de la Academia de
Natación Aquanautas. Reservas: De los colores: negro, gris, amarillo, rojo y
blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793140 ).
Solicitud Nº 2023-0005383.—Estefanny Sofía Pérez Brenes, casada una vez,
cédula de identidad 304420545 con domicilio en Aguacaliente, San Francisco,
Ciudad de Oro, Casa 13H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de odontología en general, así como todas sus
especialidades. Ubicado en Cartago, Guadalupe, 250 metros oeste del Bar New
York. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023793142 ).
Solicitud N° 2023-0005817.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma
Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASPALSA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22
de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793150 ).
Solicitud Nº
2023-0003866.—Juan Antonio
Rodríguez Salazar, soltero, cédula de identidad 207250542 con domicilio en 100
mts este de Mall Oxígeno, Apts esquinero color gris (JOSNAT), Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsos; bolsos multiuso; bolsos deportivos; bolsos informales; bolsos
impermeables; bolsos-saco; bolsos de tela; bolsos de playa; bolsos tipo Boston;
bolsos de montañismo; bolsos de noche, bolsos de cuero; bolso de mano sin asas;
monederos y carteras de bolsillo; tarjeteros; estuches de belleza; mochilas;
morral. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023793191 ).
Solicitud
Nº 2023-0005525.—Rebeca
Chavarria Hidalgo, cédula de identidad
114730546, en calidad de Apoderado Especial de José Miguel Ortiz Rojas, soltero, cédula de
identidad 503980472 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, Barrio San
Pedro, contiguo a La Pulpería La Luz, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sales marinas
naturales, artesanales y saborizadas; productos para sazonar; otros
condimentos. Reservas: Solicito proteger el signo marcario tal cual, y como es
solicitado, por lo que se hace reserva del color negro. Fecha: 15 de junio de
2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023793197 ).
Solicitud
Nº 2023-0006182.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923 con
domicilio en Heredia-Flores San Joaquín De Flores Heredia Condominio Anderes
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número
doce b color terracota, Heredia Costa Rica, San José, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Feed, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Abonos para el suelo, Productos químicos para conservar alimentos.
Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793206 ).
Solicitud Nº
2023-0006186.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en
calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio
en: Costa Rica, Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien
metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia-Flores, San
Joaquín, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Array Keep, como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023793210 ).
Solicitud Nº
2023-0004726.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Vanadia, Sociedad Anónima con domicilio en
12 Calle 2-25 Zona 10, Edificio Conjunto Avía, Oficina 801, Nivel 8, Sector de
Oficinas F 1, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Televisores. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el
22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023793216 )
Solicitud
Nº 2023-0002752.—Rónald
Rodríguez,
casado tres
veces, pasaporte 561621688, con domicilio en: Desamparados, Urb Los Targuases,
4ta alameda, casa 12-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medidermik,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos comésticos, serum tópicos.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023793217 ).
Solicitud N°
2023-0003261.—Marta María Hernández Poveda, en
calidad de apoderado especial de Jair Pena Hernández, cédula de identidad N° 111870797,
con domicilio en 400 sur Hospital Universal, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clases: 8 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Cuchillos; navajas; cuchillas; cuchillos de bolsillo;
cuchillos de caza; cuchillos cerámicos; cubertería [cuchillos]; cuchillos para descarnar; cuchillos
de trinchar; cuchillos para verduras y hortalizas; cuchillos para carne;
hachas; cuchillos para defensa; cuchillos de chef; cuchillos de carnicero;
cuchillos para filetear; cuchillos de sierra; cuchillos plegables; cuchillos
para afeitar; cuchillos de pelar. Clase 37: Servicio de reparación y afilado de
cuchillos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023793236 ).
Solicitud N°
2023-0005304.—Sergio Mauricio
Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342,
en calidad de apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 204250567, con domicilio en
Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia Católica, 20901,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 1; 7; 11; 20 y 21 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clorinadores (cloro). Clase 7:
Bombas, cepillos, aspiradoras. Clase 11: Equipos de iluminación. Clase 20:
Mobiliario para el área de la piscina. Clase 21: Recogedores de hojas. Fecha:
28 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023793237 ).
Solicitud N°
2023-0005240.—Sergio Mauricio
Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342,
en calidad de apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 204250567, con domicilio en
Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia Católica, 20901,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloros, alguicidas, reguladores de Ph y
Alcalinidad; en clase 5: Alguicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el:
6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793240 ).
Solicitud Nº
2023-0005029.—Andrés Lee Tang,
soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio
en: Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERFLU, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes para
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023793248 ).
Solicitud N°
2023-0005946.—María de los Ángeles Portela
Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109530553,
en calidad de apoderado especial de Europartners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567302, con domicilio
en Carmen, Barrio Aranjuez, en calle 19, avenida 11 y 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023793249 ).
Solicitud N°
2023-0000344.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula
de identidad N° 113960078,
en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Nova Comp
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101228211,
con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Bomba La Galera, 50 metros hacia el
norte y 50 metros hacia el oeste, Edificio Bioquim N°
2, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de tratamiento y gestión de archivos informáticos. Clase 42: Servicios
de consultoría tecnológica e informática. Fecha: 9 de febrero de 2023.
Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023793251 ).
Solicitud
N° 2023-0005036.—Lic.
Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de
apoderado especial de TVRF Property Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101667210,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
hotelería y hospedería, servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793258 ).
Solicitud
N° 2023-0005517.—Carlos
Andrés Brenes Conde, cédula de identidad N° 115150578, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Gastronómico K&C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812974, con
domicilio en Vásquez de Coronado, Cascajal, 800 mts norte del Palí,
carretera al Rodeo casa mano derecha muro rojo y portón color beige, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializado en gastronomía
Nikkei (fusión japonesa/peruana). Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 12
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793278 ).
Solicitud N°
2023-0006107.—Lizzy Retana
Villalobos, cédula de identidad N° 111630369,
en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100
m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes, enmiendas y bioestimulantes para usar en cultivos
agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Clase 5: Insecticidas,
fungicidas, nematicidas, herbicidas y otros plaguicidas microbiológicos,
botánicos y químicos para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o
en jardines. Reservas: de los colores: verde, azul, amarillo y anaranjado.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023793280
).
Solicitud
N° 2023-0003974.—Christian
Quesada Porras, cédula de
identidad N° 109150114,
en calidad de apoderado especial de Luis Gustavo Chavarría Rodríguez, mayor, casado una vez, licenciado en
derecho, cédula de identidad N° 206880314; Carolina Prendas Trejos, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 206990692,
y Christian Quesada Porras, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad
N° 109150114, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, 600 metros al oeste de la
Iglesia Católica de Tambor, portón verde a mano derecha, Costa Rica; Costa
Rica, Alajuela, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica de Tambor, portón
verde a mano derecha, Costa Rica, y Costa Rica, San José, Goicoechea,
Guadalupe, 300 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 36; 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; administración de
edificios de viviendas; administración de negocios financieros; alquiler de
apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de departamentos; alquiler
de explotaciones agrícolas; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; alquiler
de oficinas para el cotrabajo; análisis financiero; arrendamiento con opción de
compra [leasing]; arrendamiento financiero; asesoramiento financiero en
relación con la fiscalidad; asesoramiento sobre deudas; servicios de bienes
raíces; cobro de alquileres; concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; constitución de capital;
consultoría financiera; consultoría sobre seguros; correduría de créditos de
carbono; corretaje; corretaje [correduría] de créditos de carbono; corretaje de
acciones, bonos y obligaciones; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de
seguros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en
bolsa; depósito de valores; descuento de facturas [factoraje]; emisión de bonos
de valor; emisión de cheques de regalo; emisión de cheques de viaje; emisión de
tarjetas de crédito; estimación financiera de costes de reparación; estimación
financiera de costos de reparación; estimaciones financieras para responder a
convocatorias de licitación; estimaciones financieras para responder a
solicitudes de propuestas [RFPs]; evaluación financiera de activos de propiedad
intelectual; evaluación financiera de los costes de desarrollo en relación con
las industrias del petróleo, el gas y la minería; evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; financiación participativa; fondos mutuos
de inversión; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para
terceros; inversión de capital; inversión de fondos; investigación financiera;
operaciones de cámara de compensación [clearing]; operaciones de cambio;
operaciones de cambio de criptoactivos; organización de colectas financieras;
organización de la financiación de proyectos de construcción; pagos en cuotas;
patrocinio financiero; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos
[financiación]; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de
pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito;
recaudación de fondos de beneficencia; servicios actuariales; servicios
bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de agencias de alojamiento
[apartamentos]; servicios de agencias de alquiler [departamentos]; servicios de
agencias de cobro de deudas; servicios de agencias de crédito; servicios de
agencias inmobiliarias; servicios de banca móvil; servicios de banco
hipotecario; servicios de caja de ahorros; servicios de caución; servicios de
depósito de fianzas por libertad provisional; servicios de depósito en cajas de
seguridad; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de
costes; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos;
servicios de estimaciones fiscales; servicios de financiación; servicios de
fondos de previsión; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; servicios
de pago de jubilaciones; servicios de pago por billetera electrónica; servicios
de pago por monedero electrónico; servicios fiduciarios; servicios financieros
de agencias de aduana; servicios financieros de correduría aduanera; servicios
inmobiliarios; suministro de información financiera; suministro de información
financiera por sitios web; suministro de información sobre seguros; suscripción
de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros
contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros
marítimos; suscripción de seguros médicos; tasación de antigüedades; tasación
de bienes inmuebles; tasación de joyas; tasación de obras de arte; tasación
filatélica; tasación numismática; tasaciones inmobiliarias; transferencia
electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos;
transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de
bloques; valoración de la madera en pie; valoración de lanas; verificación de
cheques. Clase 41: Academias [educación]; adiestramiento de animales; agencias
de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior; alquiler de
aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler
de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico; alquiler de cámaras
de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de canchas de tenis; alquiler
de cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro; alquiler de decorados para
espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de buceo;
alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de
televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de equipos deportivos,
excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de estadios; alquiler de
grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de lectores de libros
electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de obras de arte;
alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis; alquiler
de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería cinematográfica; alquiler
de videocámaras; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación]; cronometraje de
eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de espectáculos;
distribución de películas; doblaje; doma y adiestramiento de animales;
educación; educación en internados; educación musical; educación preescolar; educación
religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de judo; enseñanza del
aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de películas
cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de casinos
[juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de
vídeo; instrucción [enseñanza]; interpretación del lenguaje de los signos;
interpretación del lenguaje de señas; interpretación lingüística; investigación
en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape
[entretenimiento]; microedición; microfilmación; montaje de cintas de vídeo;
organización de bailes; organización de competiciones de deportes electrónicos;
organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza;
organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de
espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en
torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización de
loterías; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de
conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección
de congresos; organización y dirección de eventos de entretenimiento;
organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de
foros presenciales educativos; organización y dirección de seminarios;
organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de
formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación];
orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación];
presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción
de películas que no sean publicitarias; producción de pódcasts; producción de
programas de radio y televisión; producción musical; programas de
entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión;
publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; puesta a disposición de instalaciones deportivas; puesta a
disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en vivo; puesta a
disposición de instalaciones recreativas; realización de excursiones de
escalada guiadas; realización de películas no publicitarias; reconversión
profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de
guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos; reportajes
fotográficos; representación de espectáculos de circo; representación de
espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo;
representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos; sado
[enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales, educativos y
recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del espectáculo;
servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares; servicios
de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de
caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas];
servicios de campamentos deportivos; servicios de casinos [juego]; servicios de
clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de composición de página que no
sean con fines publicitarios; servicios de composición musical; servicios de
compositores y autores de música; servicios de deportes electrónicos; servicios
de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de educación física;
servicios de entretenimiento; servicios de estudios de cine; servicios de
estudios de grabación; servicios de evaluación de la forma física con fines de
entrenamiento; servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar
drones; servicios de formación mediante simuladores; servicios de guías
turísticos; servicios de ingenieros de sonido para eventos; servicios de
jardines zoológicos; servicios de juegos de apuestas; servicios de juegos
disponibles en línea por una red informática; servicios de karaoke; servicios
de ludotecas; servicios de mediatecas; servicios de montaje de vídeo para
eventos; servicios de museos; servicios de orquestas; servicios de parques de
atracciones; servicios de parques de diversiones; servicios de parques zoológicos;
servicios de pinchadiscos; servicios de pintura facial; servicios de preparador
físico personal [mantenimiento físico]; servicios de programación de programas
de radio y televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios de
reporteros; servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para
personas con discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos];
servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo
por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de
traducción; servicios de tutoría [instrucción]; servicios de venta de boletos
[espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos prestados por
escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de clasificaciones de
usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios
de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de
evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro
de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de
información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información
sobre actividades recreativas; suministro de información sobre educación;
suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante
servicios de vídeo a la carta; suministro de publicaciones electrónicas en
línea no descargables; suministro en línea de imágenes no descargables;
suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no
descargables; suministro en línea de visitas guiadas virtuales; transferencia
de conocimientos especializados; transferencia de conocimientos y conocimientos
técnicos especializados comerciales [formación]. Clase 45: Acompañamiento en
sociedad [personas de compañía]; alquiler de alarmas de incendio; alquiler de
cajas de caudales; alquiler de cajas fuertes; alquiler de cámaras de
videovigilancia; alquiler de extintores; alquiler de nombres de dominio en internet;
alquiler de prendas de vestir; alquiler de trajes de noche; apertura de
cerraduras; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de
licitación; asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas
[RFPs]; asesoramiento personalizado sobre estilismo en vestuario; asesoramiento
sobre el duelo; asistencia para vestir un kimono; búsqueda de personas
desaparecidas; celebración de ceremonias funerarias; celebración de ceremonias
religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de
licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios
jurídicos] en el marco de edición de software; consultoría astrológica;
consultoría espiritual; consultoría sobre propiedad intelectual; consultoría
sobre seguridad física; control de seguridad de equipajes; cuidado de animales
de compañía a domicilio; cuidado de niños a domicilio; cuidado de viviendas en
ausencia de los dueños; devolución de objetos perdidos; elaboración de
horóscopos; gestión de derechos de autor; inspección de alarmas antirrobo y de
seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad; investigación de
antecedentes personales; investigación genealógica; investigación jurídica;
investigación jurídica en el ámbito de la protección medioambiental;
localización de objetos robados; localización y seguimiento de objetos
perdidos; localización y seguimiento de personas; mediación; moderación de
contenidos de foros de discusión [chats] en internet; monitorización de alertas
médicas; organización de reuniones políticas; organización de reuniones
religiosas; planificación y preparación de ceremonias nupciales; prestación de
servicios de asistencia no médica a domicilio para personas; redacción de
correspondencia personal; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos];
servicios de adopción de animales; servicios de agencias de adopción; servicios
de agencias de detectives; servicios de agencias de puesta en relación social;
servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de agencias matrimoniales;
servicios de agentes judiciales; servicios de arbitraje; servicios de
asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría con
fines de observancia reglamentaria; servicios de auditoría de cumplimiento
jurídico; servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario; servicios de
auditoría de observancia jurídica; servicios de cabildeo político; servicios
jurídicos en el área notarial y registral; servicios de cartomancia; servicios
de chaperones; servicios de citas; servicios de clubes de encuentro; servicios
de compras personales para terceros; servicios de conserjería [asistencia
personal]; servicios de contenciosos; servicios de crematorio; servicios de
defensa jurídica; servicios de doulas; servicios de extinción de incendios;
servicios de grupos de presión política; servicios de guardaespaldas; servicios
de guardavidas; servicios de guardias; servicios de inhumación; servicios de
investigación sobre personas desaparecidas; servicios de lectura del tarot para
terceros; servicios de lucha contra el fuego; servicios de mantenimiento del
orden público; servicios de maquilladores de funeraria; servicios de niñeras;
servicios de paseo de perros; servicios de preparación de documentos jurídicos;
servicios de protección de personas; servicios jurídicos; servicios jurídicos
en el área de la propiedad intelectual; servicios de redes sociales en línea;
servicios de reserva de turno en filas de espera; servicios de salvavidas;
servicios de socorristas acuáticos; servicios de solución extrajudicial de
controversias; servicios de tanatopraxia; servicios de vigilancia con dron;
servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de
asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones
por sistemas de televigilancia; servicios de vigilancia jurídica; servicios
funerarios; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios
jurídicos en relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la
negociación de contratos para terceros; suelta de palomas para acontecimientos
especiales; transferencia jurídica de propiedades. Reservas: No se hacen
reservas de color. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793291 ).
Solicitud
Nº 2023-0003501.—Roberto
Portilla Barrantes, cédula
de identidad N° 105050620,
en calidad de apoderado especial de Corp Unique Investments USA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102828973, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, Barrio
San Martín, veinticinco
metros al oeste de la entrada de la Iglesia Católica, casa color café y portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Alquiler de vehículos. Reservas: de los colones: blanco, negro y
turquesa. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023793315 ).
Solicitud Nº 2023-0000409.—María Del Roció Jiménez Echeverria, cédula de
identidad 111740365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lulu y Rex Gourmet
Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en distrito El
Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 225 este, contiguo a la
Dirección de Inteligencia Tributaria, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Eventos gastronómicos sensoriales
temáticos donde se mezcla tecnología y gastronomía, entretenimiento al cliente
del restaurante. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793323 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2023-1312.—Ref: 35/2023/2662.—Flor María Zamora
Murillo, cédula de identidad 2-0274-0449, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Cubujuquí, un kilómetro quinientos metros al sur del Ebais De Cubujuquí.
Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1312. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792290 ).
Solicitud Nº
2023-1176.—Ref:
35/2023/2753.—Natalia María Retana Retana, cédula de identidad 1-1366-0654, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Retza
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809124, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Coronado, San Jerónimo de la Iglesia Católica tres
kilómetros al este. Presentada el 01 de junio del 2023. Según el expediente Nº
2023-1176. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023792344 ).
Solicitud
Nº 2023-1366.—Ref:
35/2023/2763.—Alexander De La
Trinidad Arce Fernández, cédula de
identidad 1-0667-0945, en calidad de Apoderado especial de Andrea López Chacon,
cédula de identidad 2-0539-0937, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Pejibaye, ochocientos metros sur de
la plaza de deportes de la localidad y quinientos metros al este del primer
cruce a mano derecha, primer portón a mano izquierda. Presentada el 21 de junio
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1366. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—( IN2023792414 ).
Solicitud Nº
2023-1374.—Ref:
35/2023/2782.—María Alexandra Méndez Alfaro, cédula de identidad 5-0409-0700,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, ochocientos metros este de la
Escuela de Cerro Negro. Presentada el 21 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1374. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2023792462 ).
Solicitud Nº
2023-1373.—Ref: 35/2023/2781.—Javier
Alonso Avilés Alfaro, cédula de
identidad 1-1473-0074, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiriman, del cruce Los Molina, quinientos metros
al sur y quinientos metros oeste. Presentada el 21 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1373. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023792476 ).
Solicitud Nº
2023-1372.—Ref:
35/2023/2780.—Ana Lisbeth Jiménez López, cédula de identidad N° 5-0294-0226, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Los Hondores de Casitas, dos
kilómetros al sur de la Escuela Virgilio Camaño. Presentada el 21 de junio del
2023. Según el expediente Nº 2023-1372. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023792488 ).
Solicitud Nº
2023-1347.—Ref: 35/2023/2749.—Ricardo
Arturo Monge Brenes, cédula de identidad 304240866, en calidad de Representante
Legal de 3-102-878783 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102878783, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago-Paraíso, un kilómetro y medio al sureste
de la Estación de Bomberos de Paraíso, Condominio La
Hidalguia. Presentada el 19 de junio del 2023. Según el expediente Nº
2023-1347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023792582 ).
Solicitud
Nº 2023-1290.—Ref:
35/2023/2631.—José Agustín Sequeira Rodríguez, cédula de residencia 155825407800, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Santa Rita, Isla Chica, de
la Pulpería Francisco un kilómetro al este. Presentada
el 13 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1290. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023792703 ).
Solicitud Nº
2023-1255.—Ref:
35/2023/2586.—Luis Diego Aguilar Soza, cédula de identidad 7-0247-0023,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Talamanca, Sixaola, Gandoca, cuatrocientos metros sur
de Iglesia Evangélica. Presentada el 09 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023792712 ).
Solicitud Nº
2023-1114.—Ref:
35/2023/2248.—José Daniel Arias Sánchez, cédula de identidad 207740599, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Puerto Nuevo, 800 metros sur
entrada principal a Puerto Nuevo y Guanacaste, Bagaces, Bagatzi, 500 metros sur
de la plaza de deportes. Presentada el 23 de mayo del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1114. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023792713 ).
Solicitud
Nº 2023-1241.—Ref.:
35/2023/2527.—Juan Alberto Campos Gutiérrez, cédula de identidad 5-0317-0012, solicita la
inscripción de: JACG, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, San Juan, Los Portones, un kilómetro al este de escuela
pública. Presentada el 07 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1241.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023792714 ).
Solicitud Nº
2023-1308.—Ref.:
35/2023/2675.—Nelson Marioos Zamora Cruz, cédula de identidad 206400214,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote,
Guayabo, 100 norte y 300 metros este del cementerio. Presentada el 14 de junio
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1308. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023792715 ).
Solicitud Nº
2023-1339.—Ref.:
35/2023/2689.—Rony Alberto Carmiol Castro, cédula de identidad 107290084, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
San Gerardo, El Paraíso 100 metros este, 50 sur y 800 oeste del colegio.
Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1339. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2023792716 ).
Solicitud N°
2023-1302.—Ref:
35/2023/2817.—Omar De La Trinidad Morales Gamboa, cédula de identidad
3-0289-0370, solicita la inscripción de: MI3 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, tres kilómetros sur de la
iglesia paso ancho Oreamuno. Presentada el 14 de Junio del 2023. Según el
expediente N° 2023-1302. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023792810 ).
Solicitud Nº
2023-1296.—Ref.:
35/2023/2635.—Ronny Alonso Miranda Arrieta, cédula de identidad 5-0383-0320,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, novecientos metros norte de la
Cruz Roja. Presentada el 13 de junio del 2023. Según el expediente Nº
2023-1296. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023792885 ).
Solicitud Nº
2023-1398.—Ref.:
35/2023/2841.—Susan Milena Murillo Arce, cédula de identidad 2-0613-0955,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Morazán, quinientos metros sur del cruce de Morazán a mano izquierda.
Presentada el 26 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1398. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023792953 ).
Solicitud Nº
2023-1246.—Ref.:
35/2023/2539.—Marta Estela Miranda Reyes, cédula de identidad 2-0513-0146,
solicita la inscripción de: 38M, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro contiguo
Escuela Nueva Esperanza. Presentada el 08 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1246. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023793134 ).
Solicitud No.
2023-1388.—Ref:
35/2023/2794.—Bismar de los Ángeles Herrera Ruiz, cédula de identidad
503410367, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Limonal 100 metros oeste de Restaurante Tres Hermanos. Presentada el 22
de Junio del 2023 Según el expediente N°
2023-1388 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023793247 ).
Solicitud Nº
2023-1323.—Ref.:
35/2023/2688.—Jeannette María Murillo Oviedo, cédula de identidad 2-0578-0963,
en calidad de Apoderado generalísimo de Blue Valley Group LLC Usa CR Limitada,
cédula jurídica 3-102-822993, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Bolívar, dos kilómetros norte de la
Escuela San Luis de Grecia. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1323. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023793257 ).
Solicitud N°
2023-1352.—Ref:
35/2023/2728.—Wendy Hidalgo Rojas, cédula de identidad 2-0634-0866, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Carvajal y Familia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449390, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera,
Concepción 600 m suroeste del templo católico de Concepción Corral color
naranja de dos plantas a mano derecha. Presentada el 20 de Junio del 2023.
Según el expediente N° 2023-1352. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023793266 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
Club de Leones Puntarenas La Perla del Pacífico, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo social, humano, cultural, cívico y moral de los distritos de Puntarenas.
Contribuir en el desarrollo y formación
de los niños
y los jóvenes
para que sean ciudadanos de bien, útiles
a la sociedad. Cuyo representante, será
el presidente: Clara de los Ángeles
Carranza Gutiérrez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a
partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento:
312261.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Lic. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023792175 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Capilla Calvario Jehová Shama Alajuela, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de Nuestro Señor Jesucristo, que
es mensaje de esperanza, mediante la predicación de la Palabra de Dios conforme
se establece en las sagradas escrituras a toda persona que no conozca de las
verdades bíblicas. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e
integral de los asociados formando discípulos que promuevan asimismo las
enseñanzas cristianas a sus propias familias y amigos con ello logrando
extender el Reino de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Oscar
Daniel Sevilla Rubí, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 240739 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 430198.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023792194 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Meristem Crop Performance Group LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
Y MÉTODO PARA DESCOMPONER RESIDUOS DE COSECHAS Y AÑADIR NUTRIENTES AL SUELO.
Composición y método para su aplicación en rastrojos y residuos vegetales
dejados en un campo después de la cosecha, en la que la composición comprende
un poliglucósido de alquilo, un tensioactivo a base de betaína o un jarabe de
maíz de alta fructosa como tensioactivo en un rango de aproximadamente 10 a 45
por ciento en peso; un tampón en concentración suficiente para efectuar un pH
en un rango de aproximadamente 0.01- 5,0 por ciento cuando la composición está
en una solución; un agente de suspensión en un rango de aproximadamente
0,01-5,0 por ciento en peso; un ácido fúlvico en un rango de aproximadamente
0,5 a 1,5 por ciento en peso: y una mezcla de esporas de bacterias bacillus
adecuada para descomponer los rastrojos y residuos vegetales que quedan en el
campo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 5/00; C05F
11/08; C05F 17/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveless, Lucas (US); Fiene,
Larry (US); Gednalske, Joe (US) y Haschemeyer, Brian (US). Prioridad: N°
63/279,343 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086121. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000302, y fue presentada a las
08:39:57 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023790867 ).
El(la) señor(a)(ita) Jessica Ward
Campos, en calidad de apoderado especial de Iquantum Patent Factory S. A. de
C.V., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE ASISTENCIA
RESPIRATORIA. La presente invención, hace referencia a un aparato de
asistencia respiratoria que brinda soporte respiratorio a pacientes cuando no
son capaces de hacerlo por su cuenta o presentan dificultades para realizarlo,
en donde se compone de una serie de arreglos electrónicos, mecánicos y de
control para ejecutar tales acciones, proveyendo de un flujo contante de
aire/oxígeno para el paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61M 16/00 y A61M 16/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosano
García, Julio Alberto (MX). Prioridad: N° MX/a/2020/008822 del 19/08/2020 (MX).
Publicación Internacional: WO/2022/039586. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000134, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de marzo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791057 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Bellaseno
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: IMPLANTES Y MÉTODO PARA FORMAR UN
IMPLANTE. La modalidades en la presente se refieren a un implante
tridimensional para reconstrucción de tejido o aumento de tejido para inserción
en un paciente. El implante comprende una pluralidad de filamentos que forman
una estructura tridimensional, que comprende una pluralidad de canales huecos.
Cada canal hueco comprende una pluralidad de paredes laterales. Una pared
lateral comprende una pluralidad de segmentos de filamento y una pluralidad de
separaciones arregladas de manera alternativa de tal forma que se forma una
separación entre los segmentos de filamento adyacentes de la pared lateral. La
separación comprende una longitud de separación (gl) y una altura de separación
en reposo (gh). La pluralidad de separaciones son separaciones reversiblemente
expandibles. Los segmentos de filamento adyacentes comprenden una capacidad de
deflexión () con base en un objeto que se va a recibir por la separación
reversiblemente expandible. Un radio (R) de la pluralidad de filamentos y una
longitud de separación (gl) de una separación reversiblemente expandible se
basa en un límite elástico (yield), el módulo elástico (E) del material y una capacidad
de deflexión de los segmentos de filamento adyacentes que forman la separación
reversiblemente expandible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/00, A61F 2/12, B33Y 10/00 y B33Y 80/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khani,
Navid (DE); Lucarotti, Sara (DE) y Chhaya, Mohit Prashant (DE). Prioridad: N°
20186961.7 del 21/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022018124. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000097, y fue presentada a las
09:38:55 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023791176 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Oxford University Innovation Limited y Mirobio Limited, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA BTLA. Esta invención se
relaciona generalmente con anticuerpos que se unen al atenuador de linfocitos B
y T (BTLA) humano y usos de estos. Más específicamente, la invención se
relaciona con anticuerpos agonistas que se unen a BTLA humano y modulan su
actividad, y su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos
inflamatorios, autoinmunitarios y proliferativos. Adecuadamente, los
anticuerpos también tienen una modificación de Fc que mejora la señalización a
través de FcɣR2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 35/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Davis, Simon
John (GB); Cornall, Richard John (GB) y Paluch, Christopher Douglas (GB).
Prioridad: N° 2008860.5 del 11/06/2020 (GB). Publicación Internacional:
WO/2021/250419. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0635, y fue
presentada a las 10:48:05 del 12 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023791177 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de
Apoderado Especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención hace
referencia a con composiciones farmacéuticas del inhibidor c-Met, Compuesto 1.
La invención también hace referencia a métodos de tratamiento de una enfermedad,
un trastorno o un síndrome mediado al menos parcialmente por la modulación de
la actividad in vivo de una proteína cinasa con la composición farmacéutica y a
procesos para producir las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61K 9/48;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Liejanto, Iswadi (US) y Chen, Tzu-Yuan (US).
Prioridad: N° 63/110,124 del 05/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/098828. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0223, y fue
presentada a las 14:37:09 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023791454 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL ACETILENO. La invención
proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable de estos, en donde R1, R2, R2’, R3, R4 y R5 son
como se describe en la presente. El compuesto de fórmula (I) puede usarse como
un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg
(CH); Obstsander, Ulrike (CH); Goergler, Annick (CH); Hewings, David Stephen
(CH); Ricci, Antonio (CH) y Dolente, Cosimo (CH). Prioridad: N° 20210859.3 del
01/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/117477. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000218, y fue presentada a las 14:22:15
del 23 de mayo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de mayo
del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023791456 ).
La
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad
de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada POLIPÉPTIDOS DE INTERLEUCINA-2 MUTANTE DEPENDIENTES DEL PH.
La presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-2
mutantes dependientes del pH que exhiben una unión reducida al receptor de IL-2
a pH neutro y retienen la unión al receptor de IL-2 a pH reducido. Además, la
invención se refiere a inmunoconjugados que comprenden dichos polipéptidos de
IL-2 mutantes dependientes del pH, moléculas de polinucleótidos que codifican
los polipéptidos de IL-2 mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, y
vectores y células huésped que comprenden tales moléculas de polinucleótidos.
La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de IL-2
mutantes dependientes del pH o inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas
que los comprenden y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herter, Sylvia (CH);
Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Hofer, Thomas
(CH); Umaña, Pablo (CH); Dehó, Lorenzo (CH), Gassner, Christian (DE),
Hugenmatter, Adrián (CH), Limani, Florián (CH), Obba, Melanie (CH), y Scherer,
Bianca (CH). Prioridad: N°20211731.3 del 04/12/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/117692. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000219, y
fue presentada a las 14:24:21 del 23 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023791457 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Securitas Servicios Fiduciarios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102532681, solicita la inscripción de sus derechos
patrimoniales en la Obra Artística (planos), divulgada y por encargo que se
titula PLANOS DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO APARTAMENTOS PARADISUS
MILLENIUM. Los planos desarrollan elementos de infraestructura de la obra,
así como su interpretación, incluyendo el alcantarillado pluvial. Los derechos
morales le corresponden a Ronald Steinvorth Berrocal, mayor, casado, ingeniero
civil, vecino de Alajuela, Gregorio Echeverri Brenes, mayor, casado,
arquitecto, vecino de San José, Javier Bolaños Zeledón, mayor, casado,
ingeniero mecánico, vecino de San José, José Pablo Hernández Soto, mayor,
soltero, ingeniero eléctrico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº6683. Expediente 11392.—Curridabat, 28 de junio de 2023.—Registro de
Propiedad Intelectual.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023792556 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CRISTIAN EDUARDO FALLAS ROJAS,
con cédula de identidad N° 116290053, carné N° 30342. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de julio del
2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada- Proceso
N° 180167.—1 vez.—( IN2023793458 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA MARIA SALAS CAMPOS,
con cédula de identidad N° 1-0827-0396, carné N° 31249. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de julio de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 179968.—1 vez.—( IN2023793502 ).
HABILITACION
DE NOTARIO (A) PUBLICO (A). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegatario (a) para
ser y ejercer la función
pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESMERALDA ALVAREZ UGALDE, con
cédula de identidad N° 603250796, carné N° 31473. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.
Proceso N° 179911.—San Jose, 29 de junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023793548 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0573-2023.—Exp. N° 9672.—Grace Carvajal Lizano,
solicita concesión
de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación
en finca de Solazo Enterprises SRL, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 202.200 / 528.400, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de
2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023792526 ).
ED-0637-2023.—Exp. N° 24390.—Afluencia
del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.2
litros por segundo de la quebrada, Quebrada Cacano, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 141.768 / 553.982 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793005 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0634-2023.
Expediente 11296.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento El Tigre, solicita
concesión de: 7.5 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.A. en Cot, Oreamuno, Cartago,
para uso agropecuario riego. Coordenadas 206.169 / 549.580 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023792994 ).
ED-0638-2023.—Exp. N°
24391.—Carlos María Vargas Zamora, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada de
Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 257.172 / 504.929 hoja Aguas Zarcas. (2) 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Asada de Venecia en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.202 / 505.050 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793044 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2023.—Exp.
13539.—Cafetalera De Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
23 litros por segundo de la Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 147.383 / 573.128 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023793047 ).
ED-UHTPNOL-0019-2023.—Exp.
N° 23604P.—3-102-819653 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo, efectuando la captación por medio del pozo GA-358, en finca de en Belén
de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico
- piscina doméstica
y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.883 / 371.738, hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 05 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023793182 ).
ED-0635-2023.—Expediente
N° 24387.—Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 41 litros por segundo
del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.585 / 417.599
hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793282 ).
ED-0510-2023.—Exp.
3989.—Carlos Luis, Barrantes Barrantes solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del Río
Molino, efectuando la captación en finca de Elida Barrantes Carvajal en
Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios.
Coordenadas 233.400 / 497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793289 ).
ED-0641-2023.—Exp.15301P.—Condominio
Horizontal Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: (1) 29,71
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-956 en finca de Del Mismo en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para uso
consumo humano - condominio y riego - pasto. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023793293 ).
ED-0619-2023.—Expediente N°
13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
AB-2487, en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, San José, para uso consumo
humano e industria. Coordenadas 212.244/527.668 hoja Maria Aguilar. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023793357 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0539-2023.—Expediente
N° 11775P.—Greenstesd Sur S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2323 en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.350 / 511.700 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023792767 ).
ED-0644-2023.—Expediente N°
14690P.—Corporación Retana Diez Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-171 en finca de El Mismo en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.112 / 384.970 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793426 ).
ED-0762-2020.—Expediente N°
20564PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S.
A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.3 litros por
segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas
217.500/407.119 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023793550 ).
ED-0642-2023.—Expediente N°
24394.—Fish Whistle Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.169 /
559.374 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793590
).
ED-0341-2023.—Exp 6876P.—Las
Cuatro Chicas del Zurquí S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de
su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-hotel. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793612 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 343-2023.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho
minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Cynthia Solano Camacho, cédula de identidad número 7-0063-0222,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1957. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación. —Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023790877 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
Naturalización
Liset López Álvarez, cubana, cédula de residencia DI119200394830,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N°
3438-2023.—San José al ser las 08:57 del 29 de junio de 2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023792200 ).
Manuel Francisco Ramos Fuentes,
español, cédula de residencia 172400105922, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3344-2023.—San José al ser las 8:45
O6/p6del 22 de junio de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792258 ).
Wendy Junieth Donaire Izaguirre,
nicaragüense, cédula de residencia: 155807700526, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3433-2023.—San José, al ser las 07:44
horas del 29 de junio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023792355 ).
María Isabel Marenco García, nicaragüense, cédula de
residencia 155823978534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3434-2023.—San José, al ser las 7:57 del 29 de junio del
2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023792358 ).
Francisco Agenor Espinoza Pineda,
nicaragüense, cedula de residencia 155805750325, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3342-2023.—San Jose al ser las 8:44 del
29 de junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023792500 ).
Valeria Milena Moya Rubina,
peruana, cédula de residencia
DI160400006236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 3378-2023.—San José, al ser las 9:05
del 30 de junio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023792513 ).
Juan José Nicaragua,
nicaragüense, cédula de residencia 155826209826, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3404-2023.—San José al ser las 9:49 del 30 de junio de
2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792547 ).
Lidia Sánchez
Salazar, nicaragüense,
cédula
de residencia 155810918510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar Expediente: 3448-2023.—San José
al ser las 1:43 del 29 de junio de 202.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023792583 ).
Ana Luisa
Morales Gutiérrez,
nicaragüense,
cédula
de residencia Dl155817982425, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a
la publicación
de este aviso. Expediente N° 3456-2023.—San José, al ser las 9:22 del 30 de
junio de 2023.—Mauricio
Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023792588 ).
Agapita Miranda Gaitán, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817141607, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6761-2022.—San José, al ser
las 10:45 horas del 29 de junio del 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023792665 ).
Emie Dayana
Cordero Castilblanco, nicaragüense, cédula de residencia 155822544422, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3408-2023.—San José, al
ser las 2:15 del 30 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023792807 ).
INFORMA
Que
se encuentra en firme decisión final, resolución N° 22883-20222 (DJ-2728) de
las 11:30 horas del 19 de diciembre de 2022 y la resolución N° 7932 (DC-0128)
R-DC-00049-2023 de las 12:00 horas del 15 de junio de 2023, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° CGR-PA-2022004762. En dicho procedimiento
administrativo la Contraloría General de la República dispuso de forma
vinculante sancionar con una amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39 de la
Ley N° 8422, al señor Sergio Arnoldo Garro Vargas, cédula de identidad
N° 302460322.
Licda. Daisy Carvajal Gutiérrez, Órgano
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 223010.—Solicitud N° 442707.—( IN2023791818 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
LICEO DE MIRAMAR
LICITACIÓN REDUCIDA
2023LR-001-JALM
Concesión de Soda Escolar
La
Junta de Administrativa del Liceo de Miramar, de la Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, invita a todos los interesados a presentar su oferta
para la “Concesión de Soda Escolar”. Las ofertas se estarán recibiendo hasta
las ocho horas del 04 de agosto del 2023, en la Dirección del colegio. Los
interesados pueden retirar el cartel a partir de esta fecha, en la Dirección
del Centro Educativo, o bien solicitarlo al correo electrónico
Iic.miramar@mep.go.cr.
Hazel Fernández Soto, Presidente.—1 vez.—(
IN2023793253 ).
Junta
Directiva
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el numeral 1, artículo 10
del acta de la sesión 6126-2023, celebrada el 28 de junio del 2023,
considerando
que:
A. La norma técnica 4.3.13 sobre
presupuesto público, establece el deber del jerarca institucional de regular
aspectos específicos relacionados con modificaciones presupuestarias, como
número de modificaciones, procedimientos, niveles de aprobación, periodicidad,
entre otros controles, que garanticen un adecuado proceso de formulación,
aprobación, ejecución, control y evaluación de las modificaciones
presupuestarias.
B. La dinámica de la gestión del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), requiere de mayor oportunidad en el traslado de
recursos por cambios que se presentan durante el ejercicio económico en la
operación y en el desarrollo de los proyectos institucionales, por lo que es
necesario ampliar la cantidad y el alcance de modificaciones que son aprobadas
por parte de la Gerencia del Banco Central. Este cambio implica un incremento
de seis a doce modificaciones por parte de la Gerencia, así como un ajuste en
la aprobación de modificaciones relacionadas con proyectos, manteniendo las restricciones
normativas aplicables.
C. Los cambios propuestos implican el
ajuste de la programación de las modificaciones presupuestarias de 2023,
aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
6 del acta de la sesión 6095-2022, celebrada el 8 de diciembre del 2022.
D. La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 6030-2021, celebrada el 29
de octubre de 2021, dispuso en firme remitir en consulta a los Órganos de
Desconcentración Máxima la propuesta de modificación del Reglamento para la
aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de
los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif). En respuesta, los Órganos de
Desconcentración Máxima remitieron observaciones sobre los cambios propuestos,
donde solicitan, entre otros, facultar a los superintendentes en la aprobación
de modificaciones presupuestarias. Sobre la delegación de aprobación de modificaciones presupuestarias por parte
del Conassif en los superintendentes, la División de Asesoría Jurídica del BCCR
emite criterio mediante oficio DAJ-CJ-0004-2023 del 2 de febrero de 2023, en el
cual concluye que, delegar la modificación presupuestaria en los
superintendentes, escapa de las competencias que el legislador otorgó al BCCR,
y que, por lo tanto, correspondería al Conassif, analizar la viabilidad
jurídica, oportunidad y conveniencia de delegar en los superintendentes las
modificaciones presupuestarias y de conformidad con ese análisis, emitir los
actos administrativos que correspondan.
E. El Conassif, en el artículo 6 del acta
de la sesión 1800-2023, del 15 de mayo de 2023, resolvió en firme autorizar al
superintendente de Sugef, Sugese, Supen y Sugeval a que, con previa anuencia
del Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación Institucional y con las
excepciones dispuestas en ese acuerdo, realicen modificaciones presupuestarias
sin acudir al Conassif, cuando éstas sean igual o menor a un monto equivalente
al 2% del presupuesto total anual aprobado por la Contraloría General de la
República a cada órgano. Las modificaciones presupuestarias que se realicen
durante el año bajo esta modalidad deben corresponder, como máximo, a un 5% del
presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República a cada órgano.
F. Se
incluyen en el Reglamento de variaciones presupuestarias
otros ajustes en conceptos, nombres, numeración y redacción de los artículos.
dispuso
por unanimidad y en firme:
aprobar
el Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco
Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para que, en lo sucesivo,
se lea de la siguiente forma:
“Reglamento para la
aprobación de variaciones
al Presupuesto del Banco Central de Costa
Rica,
de los Órganos de Desconcentración Máxima
y del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
CAPÍTULO 1
Objetivo y definiciones
Artículo
1.
El
presente Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos que regulan
las variaciones al presupuesto del Banco Central y Órganos de Desconcentración
Máxima, en cumplimiento de lo que establecen las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público y sus reformas.
Artículo
2.
Las
disposiciones de esta normativa son de acatamiento obligatorio para todas las
dependencias del Banco Central de Costa Rica, incluyendo a sus Órganos de
Desconcentración Máxima.
Artículo
3.
Para
los efectos de esta normativa se entiende por:
Ajuste
Interno: Ajuste que permite reasignar el presupuesto
sin variar el monto por subpartida a nivel de programa, que podría conllevar a
la reformulación del Plan Operativo Institucional. Este tipo de ajustes no
corresponden a modificaciones pues se limitan a movimientos de una subpartida
en el mismo programa (estructura programática) sin variar otras partidas o
subpartidas. Se aplica por medio de dos mecanismos:
a. En una misma subpartida presupuestaria,
un mismo centro gestor, pero diferente programa de financiación.
b. En una misma subpartida presupuestaria,
un mismo código de estructura programática,
pero diferente centro gestor.
Banco:
Banco Central de Costa Rica.
Bloque
de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, a cuya
observancia se encuentra obligado el Banco, el cual comprende tanto la ley como
las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia y la técnica.
Centros
gestores: Unidades administrativas responsables de la
formulación y ejecución del presupuesto.
Comité
Permanente de Presupuesto y Evaluación Institucional:
Comité formado por dos o más miembros del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero que se encarga de realizar recomendaciones al Consejo en materia
presupuestaria y de someter a su consideración los lineamientos presupuestarios
que deben seguir los Órganos de Desconcentración Máxima en la elaboración de
sus presupuestos, además, coordina con los Órganos de Desconcentración Máxima
la formulación anual de los presupuestos y sus modificaciones. Criterio Impacto
Plan Operativo Institucional: Opinión técnica acerca de los efectos o cambios
que tienen las modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios
sobre el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el plan
correspondiente.
Documentos
presupuestarios: Solicitudes de modificación presupuestaria,
ajuste interno o presupuesto extraordinario, conjuntamente con las
justificaciones sobre el aumento o disminución de las subpartidas presupuestarias
y el impacto en el Plan Operativo Institucional.
Impacto
Plan Operativo Institucional: Corresponde a la
incidencia que tiene la modificación presupuestaria, ajuste interno o
presupuesto extraordinario en el Plan Operativo Institucional formulado o en el
cumplimiento de sus objetivos y metas.
Jerarca:
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para el caso de los Órganos de
Desconcentración Máxima.
Modificación
presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del
cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto
disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la
asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro de un mismo grupo
y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas.
También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos
gastos (subpartidas no consideradas en la formulación), tomando recursos de otras
subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. La
modificación presupuestaria no requiere de aprobación de la Contraloría General
de la República.
Órganos de Desconcentración Máxima: Órganos
adscritos por ley al Banco Central de Costa Rica: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, Superintendencia General de Entidades
Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones
y Superintendencia General de Seguros.
Partida
Presupuestaria: Concepto que identifica los diferentes
rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.
Ejemplos:
0 Remuneraciones.
1 Servicios.
2 Materiales y suministros.
Las
partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas
subpartidas que poseen una naturaleza semejante.
Continuando
con el ejemplo anterior:
0.02
Remuneraciones eventuales.
1.04
Servicios de gestión y apoyo.
2.99
Útiles, materiales y suministros
diversos.
Los
grupos a su vez se subdividen en subpartidas, definidas como la desagregación
de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la
entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.
Continuación
del ejemplo:
0.02.01
Tiempo extraordinario.
1.04.02
Servicios jurídicos.
2.99.01
Útiles y materiales de oficina y cómputo.
Finalmente,
el detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el clasificador
de objeto del gasto, cuando las instituciones consideran necesario para su
gestión desarrollar una mayor desagregación de la subpartida.
Por
ejemplo:
0.02.01.02
Tiempo extraordinario de salario único de contratación.
Plan
Operativo Institucional (POI): Es el instrumento
administrativo -de corto plazo- en el cual se plasman en forma clara las
políticas de la entidad, a través de la definición de productos, objetivos y
metas de los diferentes centros de gestión. En él se precisan los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados
esperados, que regirán durante el año correspondiente.
Presupuesto:
Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por
objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios,
los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados, los percibidos, así
como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de
ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en
la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. Requiere aprobación
del jerarca superior y de la Contraloría General de la República.
Programa:
Es la agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar
productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y
objetivos institucionales. Los programas se definen con criterio funcional.
Programa
de financiación: Clasificación funcional interna de gastos que corresponde a las metas operativas y
de proyectos.
Variación
presupuestaria: Corresponde a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa
competente, necesarias para el cumplimiento de objetivos y metas, derivados de
los cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero,
administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso
presupuestario.
En
el caso del BCCR y sus ODM, corresponde a las modificaciones presupuestarias,
presupuestos extraordinarios y ajustes internos.
Artículo
4.
Las
modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios tendrán eficacia
en el presupuesto, a partir de la comunicación formal de la aprobación por
parte de las instancias competentes.
Artículo
5.
Los
presupuestos extraordinarios del Banco serán remitidos a la Contraloría General
de la República, a más tardar cinco días hábiles después de su aprobación en
firme por parte de la Junta Directiva. En el caso de los presupuestos
extraordinarios del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, si
el presupuesto extraordinario no excede el límite global asignado, la
Secretaría General del Consejo remitirá a las Órganos de Desconcentración
Máxima el acuerdo, a más tardar tres días hábiles después de su aprobación por
parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para la
posterior remisión al Ente Contralor, por parte del superintendente.
Cuando
alguna Superintendencia o el Consejo necesiten un presupuesto extraordinario
cuyo monto exceda el límite global de presupuesto asignado por el Banco
Central, se deberá presentar al Consejo la solicitud de aumento al límite de
gasto global. El Consejo imprueba o aprueba el documento, en caso de
aprobación, deberá enviar a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
la solicitud de incremento del límite de gasto global asignado. Corresponde al
Consejo velar porque estas solicitudes estén debidamente coordinadas con la
programación de variaciones presupuestarias propias del Banco Central de Costa
Rica, a efectos de que se pueda incluir la transferencia respectiva en el
presupuesto del Banco. Esta coordinación se hará con la División Transformación
y Estrategia y se refiere tanto a las modificaciones de aprobación de Junta
Directiva como a los presupuestos extraordinarios.
Cuando
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica le informe al Consejo sobre
la aprobación en firme de su solicitud de aumento al límite de gasto, el
Consejo aprobará el presupuesto extraordinario, según los requisitos del
artículo 14 de este Reglamento. La Secretaría General del Consejo remitirá a
los Órganos de Desconcentración Máxima el acuerdo, a más tardar tres días
hábiles después de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, para la posterior remisión al Ente Contralor, por parte
del superintendente.
El
envío a la Contraloría de los documentos de presupuestos extraordinarios del
Banco Central de Costa Rica (cuando aplique) y del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero puede ser simultáneo.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y
responsabilidades
Artículo
6.
En
el caso del Banco Central, en relación con el presente Reglamento, la División
de Transformación y Estrategia, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.
a. Elaborar un cronograma con las fechas
en que se ejecutarán anualmente las
modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios el cual
deberá contar con la aprobación de la Gerencia, quien lo hará de conocimiento
de la Junta Directiva.
b. Informar a los centros gestores sobre
el cronograma con las fechas en que se ejecutarán las modificaciones
presupuestarias y presupuestos extraordinarios.
c. Elaborar y mantener actualizada la guía
(instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias cumplen
con el bloque de legalidad que le corresponde, así como las políticas y
lineamientos aprobados por el jerarca y las disposiciones técnicas aplicables
como requisito indispensable para su trámite y aprobación.
Producto
de la revisión de las solicitudes, se podrá requerir a los encargados de los
centros gestores, aclaración, ampliación o modificación de la información que
contengan aquellas solicitudes que se consideren omisas, incompletas o con
alguna otra deficiencia.
En
los casos de Presupuestos Extraordinarios, deberá incluir como anexo la
certificación de verificación del bloque de legalidad de la Contraloría General
de la República, debidamente llena.
d. Verificar que cuando se elaboren
variaciones presupuestarias derivados de creación, reclasificación o
revaloración de plazas por procesos de reorganización, así como por aumentos,
ajustes, incentivos salariales e incrementos de dietas, se incorpore como parte
del documento, la justificación del movimiento propuesto, los documentos
probatorios de parte de las instancias competentes y la viabilidad financiera
para adquirir el compromiso de gasto permanente.
e. Brindar asesoría y apoyo técnico a los
responsables de los centros gestores y a los Órganos de Desconcentración Máxima,
en materia presupuestaria.
f. Aplicar en el Sistema de Información
sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República, las
modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios correspondientes
al Banco.
g. Crear, actualizar y custodiar un
expediente individual para cada modificación presupuestaria y presupuesto
extraordinario, con sus respectivos justificantes y el respectivo Acuerdo de
Junta Directiva del Banco Central o del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, o bien, en el caso de la aprobación de Gerencia la
respectiva Resolución Administrativa.
h. Asignar numeración consecutiva a las
modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios de conformidad
con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público.
i. Mantener actualizados y oficializados
los procedimientos operativos institucionales relacionados con las variaciones
presupuestarias.
j. Publicar las modificaciones
presupuestarias y presupuestos extraordinarios por los medios electrónicos o
físicos disponibles de conformidad con el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
k. Elaborar un informe trimestral sobre
las aprobaciones de las modificaciones presupuestarias tramitadas en el
trimestre respectivo. El informe debe contener amplia información sobre las
modificaciones realizadas y se remitirá dentro de los primeros 10 días hábiles
de cada trimestre a la Gerencia para que sea enviado a la Junta Directiva y se
emita el acuerdo al respecto, debido a lo informado.
l. Elaborar, para las modificaciones
presupuestarias y presupuestos extraordinarios, un documento, en el que se
rinda criterio acerca de los efectos o cambios que tienen sobre el cumplimiento
de los objetivos y metas definidos en los planes correspondientes. Este
documento formará parte del expediente respectivo y el resultado de su
pronunciamiento será vinculante para realizar dicha gestión.
Artículo
7.
Para
el caso del presupuesto del Banco, será responsabilidad de los centros gestores
presentar la solicitud de variación presupuestaria mediante el formulario que
al efecto sea establecido por el área competente, justificando el motivo de los
cambios propuestos ya sea sobre el incremento o disminución y detallando el
impacto que tendrá en el Plan Operativo Institucional – Presupuesto, asignado a
dichos centros.
Artículo
8.
Corresponderá
al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar o improbar
las Modificaciones presupuestarias de los Órganos de Desconcentración Máxima
que le son presentadas de conformidad con los límites establecidos en este
Reglamento. Para las variaciones presupuestarias que son elevadas al Consejo,
deberán adjuntar el criterio del Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación
Institucional del Conassif.
Las
funciones desempeñadas por el Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación
Institucional del Conassif no eximen a la Administración de la responsabilidad
en la verificación del cumplimiento de la normativa técnica y del bloque de
legalidad que regula la materia.
Para
el caso de variaciones al presupuesto en la cuenta de Remuneraciones, se
procederá considerando lo establecido en este Reglamento.
Artículo
9.
El
Comité Permanente de Presupuesto y Evaluación Institucional del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, tendrá a cargo las siguientes
actividades:
a. Conocer y rendir criterio sobre las
solicitudes de modificación que aprueba el Conassif, presupuesto extraordinario
o cuando se solicita autorización para la sustitución de bienes, detallando el
impacto que tendrá esa solicitud en el POIPresupuesto, asignado a la
Superintendencia de que se trate.
b. Gestionar toda solicitud de presupuesto
extraordinario BCCR dentro de las fechas definidas en el cronograma establecido
por el Banco Central.
Artículo
10.
Corresponderá
a los encargados de las áreas administrativas de los Órganos de
Desconcentración Máxima y a la persona que el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero designe para las gestiones relacionadas con variaciones
presupuestarias, la ejecución de las siguientes acciones:
a. Justificar el motivo de las solicitudes
de variación presupuestaria, detallando el impacto que tendrán las mismas en el
Plan Operativo Institucional - Presupuesto asignado a la Superintendencia de
que se trate. Para ello requerirán del aporte técnico de las áreas responsables
de la ejecución presupuestaria donde se solicita la variación.
b. Verificar
que cuando se elaboren variaciones presupuestarias derivadas de
creación, reclasificación o revaloración de plazas por procesos de
reorganización, se incorpore como parte del documento de modificación la
justificación del movimiento propuesto y la viabilidad financiera para adquirir
el compromiso de gasto permanente.
c. Elaborar y mantener actualizada la guía
(instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias cumplen
con el bloque de legalidad, así como las políticas y lineamientos aprobados por
el Jerarca y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable
para su trámite y aprobación.
d. Verificar el debido cumplimiento de la
normativa técnica y el bloque de legalidad vigente. Las áreas administrativas
de los Órganos de Desconcentración Máxima deberán incluir las aclaraciones y
ajustes a los documentos solicitados por el Comité Permanente de Presupuesto y
Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
e. Crear, actualizar y custodiar los
documentos físicos o electrónicos de respaldo con numeración consecutiva para
cada variación presupuestaria, con sus respectivos justificantes, los
documentos de aprobación y el Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero y de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
cuando corresponda.
f. Elaborar para cada ajuste interno,
modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, solicitados un
documento formal en el que se emita criterio técnico acerca de la conveniencia
o inconveniencia de la modificación propuesta en atención a los impactos
positivos o negativos en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan
Operativo Institucional involucrados en la variación presupuestaria. Este
documento formará parte del expediente respectivo.
g. Presentar
las solicitudes de modificaciones presupuestarias y presupuestos
extraordinarios a la instancia competente para su aprobación.
h. Incluir en el Sistema de Información
sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República, las
variaciones presupuestarias del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y Órganos de Desconcentración Máxima.
i. Publicar las variaciones al
presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles
de conformidad con el Principio de Publicidad indicado en el inciso g),
artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO III
Ámbitos
de aprobación
Artículo
11.
Modificaciones
presupuestarias. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica y al Gerente del Banco Central de Costa Rica. Cuando se trate de los Órganos de
Desconcentración Máxima le corresponderá la aprobación al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero. Corresponde al Conassif analizar la
viabilidad jurídica, oportunidad y conveniencia de delegar en los
superintendentes las modificaciones presupuestarias y de conformidad con ese
análisis emitir los actos administrativos que correspondan en apego a la normativa
aplicable.
Se
exceptúan las solicitudes llamadas “ajustes internos” que, tal como se definen
en el artículo 3 de este Reglamento, permiten reasignar el presupuesto sin
afectar el monto por subpartida a nivel de programa. Este tipo de ajustes no
corresponden a modificaciones presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a
nivel de partidas, subpartidas o programas.
En
el caso del presupuesto del Banco, corresponde al Gerente la aprobación de
modificaciones presupuestarias hasta por un monto máximo equivalente al 10% del
presupuesto total anual aprobado por la Contraloría General de la República,
excepto cuando:
• Impliquen ajustes al plan anual de la
institución.
• Disminuyan el contenido
presupuestario de la partida de Cuentas especiales.
• Afecte el presupuesto en acatamiento
de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.
• Por disposición de ley deban ser
aprobadas exclusivamente por la Junta Directiva.
• Una vez agotados los límites
establecidos en cuanto a cantidad y monto de modificaciones, se perciban
ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en
los tres presupuestos extraordinarios permitidos.
• Se realice por requerimiento expreso
de la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias
de fiscalización.
• Se
esté ante una situación de emergencia nacional decretada por el Poder
Ejecutivo, en cuyo caso las instituciones necesiten realizar movimientos
presupuestarios en razón o como consecuencia de la emergencia.
• Se han alcanzado los límites fijados
en cantidad y monto y se presenten casos extraordinarios que pongan en riesgo
la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos
previstos por la institución. La modificación se podrá realizar, siempre y cuando
el jerarca institucional demuestre la necesidad de las modificaciones. Los
elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en
el expediente respectivo y adjuntarse al presupuesto extraordinario cuando éste
requiera de aprobación externa. En aquellos casos en que dichos ajustes fuesen
previsibles dentro de los límites mencionados en esta norma, el jerarca podrá
incurrir en responsabilidad, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la
normativa vigente.
• La modificación presupuestaria se
deriva de solicitudes de cambios a proyectos que se encuentren pendientes de
aprobación por parte de la Junta Directiva según lo dispuesto en las Políticas
Específicas de Administración de Proyectos.
Artículo
12.
Ajustes
internos. En el caso del presupuesto del Banco, corresponde a las direcciones
de división o sus órganos equivalentes con potestad de decisión en materia
presupuestaria, la aprobación de ajustes internos.
Cada
subpartida no podrá variar anualmente por ajustes internos más allá del 25% del
monto total inicial asignado.
Los
directores de división podrán realizar nueve ajustes internos durante el año.
En caso de requerirse una mayor cantidad de ajustes o un monto mayor al límite
indicado, se deberá contar con el visto bueno de la Gerencia.
En
los casos que la solicitud considere programas de financiación relacionados con
proyectos, el ajuste procede siempre que no existan cambios en el tiempo, costo
o alcance del proyecto o cuando se cuente con la debida carta de autorización
de cambio aprobada.
En
el caso del presupuesto de los ODM, los superintendentes podrán realizar hasta
un máximo de seis ajustes internos al año. En caso de requerirse más ajustes
internos de los ya citados, el superintendente podrá solicitar al Consejo la autorización
para exceder ese tope, justificándolo plenamente. Todo ajuste interno debe
someterse al conocimiento del Consejo oportunamente.
Artículo
13.
Ajustes
internos relacionados con remuneraciones. El Director de la División de
Servicios Compartidos podrá realizar sin límite de monto y cantidad ajustes
internos que resulten necesarios durante el año, para atender los ajustes
cuantitativos y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones,
derivados de cambios en materia salarial que pueden ocurrir durante la
ejecución del presupuesto, por ingresos, permutas, traslados ascensos de
personal a plazas con contenido económico distinto al que se requiere para el
pago de los salarios al titular (escala salarial básicos más pluses versus
global o viceversa); variaciones que se podrán ejecutar siempre y cuando no se
altere el monto por subpartida a nivel de cada programa y sean debidamente
documentadas.
En
el caso de los Órganos de Desconcentración Máxima, los ajustes internos que
resulten necesarios durante el año, para atender los cambios cuantitativos y
cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, según
justificación del área técnica responsable de la gestión del recurso humano en
el Banco Central, podrán realizarse: a) para el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero y su Auditoría Interna, por la persona encargada por el
Consejo para los trámites administrativos; b) para las Superintendencias, por
el superintendente o intendente en cada una de ellas. Tales instancias podrán
ejecutar estos cambios siempre y cuando no se altere el monto global de cada
subpartida de remuneraciones en el programa respectivo y sean debidamente
documentadas. Posteriormente deberán informar al Consejo de la decisión, con la
documentación de respaldo que corresponda.
Artículo
14.
Presupuestos
extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deben contar con aprobación
de la Junta Directiva del Banco o del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero -según corresponda- y de la Contraloría General de la
República, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre
Presupuesto Público.
Artículo
15.
Número de modificaciones presupuestarias y presupuestos
extraordinarios. El número máximo de modificaciones presupuestarias y presupuestos
extraordinarios será el siguiente:
a. Cinco modificaciones de aprobación a
cargo de la Junta Directiva del Banco.
b. Doce modificaciones de aprobación de la
Gerencia del Banco.
c. Tres presupuestos extraordinarios de
aprobación de Junta Directiva del Banco y de Contraloría General de la
República.
d. Doce modificaciones presupuestarias por
cada uno de los Órganos de Desconcentración Máxima.
e. Tres presupuestos extraordinarios de aprobación
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por cada Órgano de
Desconcentración Máxima.
No
obstante, el monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las
modificaciones presupuestarias no podrá exceder el 25% del monto total del
presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados, tal como lo
establecen las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público. Este límite aplica
también para cada Órgano de Desconcentración Máxima.
Los
casos de excepción cuando se trate de variaciones presupuestarias necesarias
para acatar una orden judicial, una disposición legal o por requerimiento
expreso de la Contraloría General de la República, no forman parte de los
límites establecidos en este artículo.
En
caso de alguna necesidad excepcional, la Junta Directiva del Banco Central
podrá autorizar que se realicen modificaciones adicionales a las indicadas en
este artículo.
Artículo
16.
Modificaciones
presupuestarias relacionadas con remuneraciones. El Gerente podrá autorizar
modificaciones presupuestarias haciendo uso de recursos remanentes en las
partidas de remuneraciones, bajo los siguientes escenarios:
a. Producto de incapacidades para dar
contenido al pago de subsidios por incapacidad.
b. Producto de remanentes derivados del tiempo
en que una o varias plazas se han mantenido vacantes para dar contenido a la
partida de Prestaciones legales, para el pago de obligaciones con funcionarios
una vez concluida su relación laboral.
c. En los casos que corresponde, para
casos relacionados con cambios organizacionales particulares, el Gerente podrá autorizar modificaciones presupuestarias
solamente cuando la Junta Directiva lo haya autorizado expresamente.
Lo
anterior deberá informarse y justificarse a la Junta Directiva mediante el
informe trimestral de variaciones presupuestarias.
El
presente reglamento rige a partir de su firmeza.”
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General
interina.—1 vez.— O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 444043.—( IN2023793203 ).
JUNTA DIRECTIVA
En
la sesión ordinaria N° 24-2023 celebrada el 26 de junio del 2023, la junta directiva
tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su
capítulo VII aprobar la propuesta de modificación al “Reglamento de Junta
Directiva del INA”, presentada por la asesoría legal mediante constancia de
legalidad ALEA-457-2023, en cumplimiento del acuerdo JD-AC-179-2023,
concretamente en lo concerniente a los artículos 5, inciso D), E incisos O, P,
Q, R, S, T, y U, del artículo 33 de dicho reglamento, para que se lea de la
siguiente forma:
REGLAMENTO DE LA JUNTA
DIRECTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento regula el funcionamiento y competencias de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en el ejercicio de las
competencias que le otorga la Ley General de la Administración Pública (en
adelante LGAP), la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, número
6868 y sus reformas, la Directriz 099-MP Revisión de las funciones de órganos
de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad
del estado e instituciones autónomas.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva y
sus integrantes
Artículo
2º—Integración
de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) estará integrada de la siguiente manera:
a. La persona que ocupe el cargo de la
Presidencia Ejecutiva, la cual debe ser de reconocida experiencia y
conocimiento en el campo de las actividades del Instituto, designado o
designada por el Consejo de Gobierno.
b. Las personas a cargo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y de Educación Pública, quienes ejercerán el cargo
en calidad de miembros ex oficio.
Las
respectivas personas que ocupen los Viceministerios podrán suplir al titular en
sus ausencias.
c. Tres personas representantes del sector
empresarial y tres representantes del sector laboral, elegidos en las
condiciones que se fijan en el artículo siguiente.
Artículo
3º—Designación
y nombramiento. En relación con la designación y
nombramiento de las personas directoras se estará a lo dispuesto en el bloque
de legalidad vigente.
Artículo
4º—Sustitución
de integrantes electivos. En caso de sustitución, nombramiento por
renuncia, remoción justificada, deberá realizarse de acuerdo con los términos
que señala la Ley Orgánica del INA y sus reformas y se nombrarán para el resto
del período legal correspondiente, siguiendo las normas establecidas en los
artículos 2 y 3 de este Reglamento.
Durante
el tiempo que dure el proceso de sustitución y nombramiento, la Junta Directiva
del INA no podrá sesionar por falta de quórum estructural. No obstante, una vez
que el nombramiento sea realizado por el Consejo de Gobierno, de conformidad
con el procedimiento establecido en este Reglamento y adquiera la eficacia de
ley, se reanudaran las sesiones.
El
cese de funciones de quienes integran la Junta Directiva, por cualquier causa
que lo origine, no deriva el pago de derechos laborales de ninguna naturaleza.
CAPÍTULO III
De las funciones y deberes
de la Junta Directiva
Artículo
5º—La
Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a. Determinar la política general del
Instituto, dentro del marco de la política gubernamental.
b. Aprobar, reformar o improbar el plan
anual de actividades del Instituto.
c. Dictar el presupuesto y demás normas
referentes al gasto e inversiones del Instituto.
d. Aprobar,
reformar o improbar la organización funcional del Instituto.
e. Dictar los reglamentos internos del
Instituto, tanto de organización como de funcionamiento.
f. Aprobar la creación, integración,
supresión de unidades regionales y administrativas, así como de centros de
formación profesional.
g. Aprobar la creación de comisiones
asesoras y de comités consultivos de enlace y reglamentar su organización y
funcionamiento.
h. Aprobar los planes de construcción del
Instituto.
i. Aprobar o improbar, la adjudicación de
las licitaciones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a la materia.
j. Evacuar las consultas de la Asamblea
Legislativa sobre proyectos de ley que atañen al Instituto.
k. Conocer el informe anual administrativo
sobre la gestión de la Gerencia.
l. Dictar los actos que agoten la vía
administrativa, salvo en materia laboral, que corresponderán en este caso de
quien ejerza la Presidencia Ejecutiva.
m. Elegir de entre sus integrantes, una
persona en la vicepresidencia, en el mes de junio de cada año.
n. Nombrar y remover a las personas que
ejercerán la Gerencia General y Subgerencias, de conformidad con los artículos
11 y 12 de la Ley Orgánica del INA y sus reformas.
o. Nombrar o concluir la relación de
servicio de la persona que ejerza la Auditoría Interna y Subauditoría Interna,
en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, respectivamente.
p. Nombrar a la persona encargada de la
Secretaría Técnica de la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública.
q. Cumplir con las disposiciones
contenidas en la Directriz 099-MP “Revisión de las funciones de órganos de
dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad del
estado e instituciones autónomas”, mientras se encuentre vigente.
r. Ocupar la figura del jerarca
institucional para efectos de las disposiciones de la y demás normativa que
haga referencia a dicha instancia.
s. Conocer y aprobar los demás asuntos que
establezcan leyes y reglamentos.
Artículo
6º—Deberes
y responsabilidades de la Junta Directiva por el Sistema de Control Interno.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Control Interno número 8292, es
responsabilidad de la Junta Directiva, en su condición de jerarca colegiado,
así como de la Presidencia Ejecutiva, en su condición de jerarca unipersonal,
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional, y ejercer los deberes y atribuciones contenidos en dicha
normativa, particularmente los derivados de la aplicación de los artículos 12,
13, 14, 15, 16,17, y 19 de dicho cuerpo normativo.
Artículo
7º—Deberes
y atribuciones de las personas integrantes de la Junta Directiva:
a. Asistir puntualmente y permanecer en
todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. No abandonar las sesiones, sin
solicitar permiso a quien preside o de quien cumpla esa función.
c. Cumplir
con los encargos que les asigne la Junta Directiva o de quien ejerza la
Presidencia de la Junta Directiva según sus atribuciones, y en los términos
fijados.
d. Emitir su voto en todos los asuntos,
conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento, salvo en los asuntos en donde se tenga interés directo o familiar
conforme lo determina la Ley, caso en el cual deberá excusarse.
e. Pedir la palabra, las veces que estime
conveniente a quien presida.
f. Presentar por escrito, los proyectos,
proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento de
quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva para su inclusión en el
proyecto de orden del día. Sin embargo, en el capítulo correspondiente de la
sesión o en transcurso de la misma, la persona integrante podrá presentar
verbalmente mociones, que constarán en la grabación correspondiente de la
sesión. Lo anterior sin perjuicio de la utilización de los sistemas
informáticos que al efecto puedan crearse, al amparo de la normativa aplicable
y sin detrimento de los controles internos que al efecto se realizan. (Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio
del 2017).
g. Solicitar por medio de la Presidencia
Ejecutiva o la Gerencia, la información sobre algún asunto que consideren
necesario para su mejor conocimiento y resolución.
h. Excusarse por no asistir a las
sesiones, por escrito o electrónicamente.
i. Visitar las instalaciones, Centros de
Formación Profesional, y reunirse con el personal, cuando lo estimen
conveniente y de forma particular cuando ejerzan funciones de control interno.
j. Rendir la declaración jurada de bienes
y caución mediante el mecanismo que se disponga vía reglamentaria y mantener
vigente esta última.
k. Rendir individualmente, un informe
final de gestión, de conformidad con la normativa vigente sobre control
interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.
l. Cualesquiera otros deberes compatibles
con su condición de integrantes de la Junta Directiva, de conformidad con la
normativa vigente aplicable.
Artículo
8º—Gastos
de representación. Los gastos de representación al exterior,
de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva así como de quienes integran la Junta
Directiva, deberán corresponder a misiones oficiales en las que actúen como
Jefes de Delegación y requerirán autorización mediante acuerdo de la Junta
Directiva.
Artículo
9º—Deberes
y atribuciones de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva.
Quien presida las sesiones de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes
y atribuciones:
a. Confeccionar, con el apoyo de la
Secretaría Técnica, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las
peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional
que requieran aprobación o conocimiento de la Junta Directiva.
b. Convocar a sesiones Ordinarias y
Extraordinarias.
c. Abrir, suspender y levantar en
cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.
d. Dirigir y coordinar los debates, así
como la presentación de las mociones de forma y fondo.
e. Determinar el tiempo de uso de la
palabra en el orden solicitado.
f. Someter a votación los asuntos de
competencia de la Junta Directiva.
g. Computar los votos y declarar la
aprobación o rechazo de los mismos.
h. Llamar al orden a quienes, al usar la
palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se desvíen de él o
haga alusiones indebidas.
i. Conceder permiso a las personas
integrantes de la Junta Directiva para ausentarse de la sesión.
j. Velar porque la Junta Directiva cumpla
las leyes y reglamentos relativos a su función.
k. Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta
Directiva.
l. Resolver cualquier asunto en que
exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
m. Velar, con la colaboración de la
Secretaría Técnica, por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
n. Firmar por escrito o digitalmente las
actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido
aprobadas por la Junta Directiva. (Así reformado el inciso anterior mediante
sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017)
o. Rendir un informe de labores ante la
Junta Directiva, cada doce meses cumplidos en su cargo.
En
caso de cesación anticipada de sus funciones, y previo a que deje su cargo,
deberá rendir un informe por el período ejercido. De igual manera, deberá
rendir ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, el
informe final de gestión, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Control Interno.
p. Las demás funciones que por Ley le
estén reservadas a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, así como
aquellas que le asigne la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio de las
competencias propias que corresponden a quien ejerza la Presidencia de la Junta
Directiva de la Junta Directiva en su condición de Presidente Ejecutivo,
establecidas en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley
General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, y la
Ley de Presidencias Ejecutivas.
CAPÍTULO IV
De las sesiones y
votaciones
Artículo
10.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente una vez por semana el día que se defina por acuerdo expreso del
órgano colegiado y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.
Las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la persona que ocupe
el cargo de la Presidencia Ejecutiva, de oficio o a solicitud de cuatro
miembros. En casos de ausencias temporales de quien esté a cargo de la
Presidencia Ejecutiva, no comprendidas en las situaciones contempladas en el
artículo décimo de la Ley Orgánica del INA, la convocatoria la hará la Gerencia
y en este caso la Junta Directiva será presidida por la persona a cargo de la
Vicepresidencia, que será elegido anualmente por la misma Junta de entre sus
miembros. La Secretaría Técnica, por instrucción de la instancia competente,
comunicará la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias,
acompañando el orden del día respectivo, así como la documentación de respaldo
de los puntos del orden del día.
Cuando
las circunstancias lo ameriten, quien ejerza la Presidencia Ejecutiva o quien
le sustituya de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, podrá
convocar a sesionar a la Junta Directiva, en día distinto al ordinario.
En
caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria por
escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, la cual se acompañará
el orden del día, salvo en casos de urgencia.
No
obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos
los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan
todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo
11.—De los tipos de sesiones. Se entenderá por sesión presencial, toda
sesión en donde concurran físicamente todas las personas integrantes de la
Junta Directiva a sesionar en el lugar que fueron convocados.
Se
entenderá por sesión presencial modalidad mixta, cuando a pesar de existir una
convocatoria presencial, una o varias personas integrantes sesionan físicamente
en el lugar convocado y otras virtualmente; estas últimas deberán justificar
las razones por las cuales no sesionan presencialmente.
Se
entenderá por sesión presencial modalidad virtual aquella en donde participen
todas las personas integrantes de la Junta Directiva que fueron debidamente
convocadas mediante acto motivado y que se realiza utilizando cualquiera de las
tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que
garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los
miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión
mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y
datos.
Artículo
12.—Del medio para celebrar la sesión presencial modalidad virtual o mixta.
Para sesionar presencialmente de forma virtual o mixta es requerido contar con
una plataforma tecnológica debidamente equipado para la videoconferencia de la
sesión virtual o mixta, e igual condición debe existir en el sitio donde se
encuentre la persona integrante del órgano colegiado remoto.
Los
instrumentos utilizados en el desarrollo de la comunicación deben ser
compatibles entre sí, por lo que el uso de tecnología compatible deviene una
regla.
El
sistema o plataforma tecnológica utilizado debe garantizar la autenticidad e
integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado en la sesión virtual
o mixta del órgano colegiado, por lo que debe permitir la plena y exacta
identificación de la persona que está sesionando virtualmente. Este sistema
estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
Deben
existir medidas de seguridad tendientes a evitar la alteración de la
comunicación, la identificación de la persona integrante de la Junta Directiva
y garantizar el contenido mismo de la transmisión telemática.
Artículo
13.—De la celebración de sesiones por parte de la Junta Directiva. Las
sesiones por disposición general serán presenciales, de conformidad con el
artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública, sin embargo,
excepcionalmente podrá sesionar presencialmente en la modalidad virtual o mixta, sea para sesiones ordinarias o
extraordinarias, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en
tiempo real entre los miembros del Órgano colegiado y todos aquellos que
participen de la sesión (videoconferencia), cumpliéndose y respetándose los
principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado,
entendiéndose que el órgano colegiado se rige por dichos principios, los cuales
solo se respetan cuando simultáneamente hay audio, video y transmisión de
datos.
Podrán
celebrarse sesiones presenciales en la modalidad virtual cuando circunstancias
especiales así lo justifiquen tales como, pero sin limitarse a estos, eventos
de fuerza mayor, caso fortuito, situaciones personales o laborales previo aviso
y en el plazo referido en el inciso a) del artículo siguiente, ante la
Secretaría Técnica quien comunicará a la Presidencia de la Junta Directiva o
quien funja como tal.
Artículo
14.—Obligaciones para quienes sesionan presencialmente en la modalidad
virtual o mixta. Las personas que participan en una sesión presencial ya
sea de forma virtual o mixta deberán acatar las siguientes obligaciones:
a. Comunicar la imposibilidad de
asistencia a una sesión presencial con convocatoria a un lugar físico, por
cualquier medio escrito a la Secretaría Técnica, con al menos tres días hábiles
de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión, salvo caso de
urgencia que podrá hacerlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización
de la sesión y con al menos dos horas antes del inicio de la sesión.
b. Coordinar con la Secretaría de Técnica,
con un mínimo de dos horas de antelación a la hora de inicio de la sesión, para
asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las condiciones
necesarias para participar de forma segura en la sesión.
c. Garantizar que en el lugar que se
encuentre cuente con los medios tecnológicos necesarios que permitan su
participación, la seguridad y la privacidad de la sesión de conformidad con los
principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.
d. Ingresar puntualmente a la hora
programada para la sesión.
e. Utilizar el nombre oficial y no un
pseudónimo o formas abreviadas en los sistemas tecnológicos para sesionar.
f. Hacer uso de la palabra cuando la
persona que preside se lo indique y referirse al punto por tratar.
g. Activar la cámara, al ingresar a la sesión
para que quien preside la reunión pueda comprobar la identidad de las personas
participantes y cada vez que haga uso de la palabra.
h. Respetar el tiempo establecido para
hacer sus intervenciones durante la sesión.
i. Comunicar a la persona que preside la
sesión la necesidad de ausentarse momentáneamente de esta. Al reincorporarse,
también debe avisar mediante un breve mensaje.
j. Disponer de un lugar libre de ruido
mientras dure la sesión, así como activar su audio solo cuando requiera
participar verbalmente.
k. La persona que preside la sesión podrá
tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de
las reglas de interacción y comportamiento.
l. Emitir su voto en todos los asuntos de
forma verbal con la cámara encendida que quedaran registrados en el sistema de
grabación institucional sin perjuicio de la utilización de otros sistemas de
votación alternativos, en aras de mantener el orden, seguimiento y
fiscalización de lo así votado.
Artículo
15.—Quien preside. Quien ejerza la Presidencia Ejecutiva presidirá las
sesiones de la Junta Directiva, y en su ausencia temporal será sustituido por
la persona a cargo de la Vicepresidencia, electa por mayoría absoluta entre sus
integrantes, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecta.
Si
ambas personas estuvieren ausentes temporalmente, se nombrará una Presidencia
ad hoc, en el seno de la Junta Directiva.
Artículo
16.—Grabación de las sesiones. Toda sesión de la Junta Directiva deberá
ser grabada en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que
garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.
Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se
realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
Artículo
17.—Quórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta
Directiva será el de mayoría absoluta de sus integrantes presentes física o
virtualmente. según corresponda al tipo de sesión que se haya convocado. Si no
hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda
convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo
casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus integrantes.
Artículo
18.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva serán
siempre privadas. No obstante, por unanimidad de los miembros presentes podrá
acordarse el acceso del público en general o de personas o representantes de sectores
interesados, concediéndoles el derecho a voz en las deliberaciones
relacionadas. A tal efecto, los interesados deberán plantear previamente
solicitud de audiencia, por escrito o por vía electrónica o por de manera
verbal, con indicación precisa del asunto a tratar. Tendrá derecho, salvo
acuerdo en contrario de la Junta Directiva, a asistir con derecho a voz, pero
sin voto, y sin derecho a dieta o remuneración adicional, las personas que
ejercen el puesto de la Gerencia General, Subgerencias, Asesoría Legal,
Auditoría Interna, a una persona representante de la Asociación Coalición de
Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), del Estado de la Nación y Secretaría Técnica de la Junta Directiva,
así como Asesores Externos, o cualquier otra persona funcionaria que fuere
llamada, las cuales, en este último caso, estarán presentes únicamente en la
exposición y discusión de los asuntos de su competencia, teniendo de igual
forma derecho de voz pero no de voto.
Artículo
19.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus
integrantes presentes, salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento exija
una mayoría calificada.
Quienes
integran la Junta Directiva, podrán votar afirmativa o negativamente sin que
les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo que concurra algún motivo
de impedimento o excusa, previsto en el Código Procesal Civil, en el artículo
230 de la Ley General de Administración Pública y cualquier otra normativa
aplicable en esta materia.
Artículo
20.—Presentación de documentos. Con el fin de facilitar los debates o
discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los
puntos del orden del día, las Unidades Administrativas del Instituto, estarán
obligadas a presentar a la Unidad de la Secretaría Técnica, a más tardar el día
jueves anterior al día de la sesión ordinaria, los antecedentes y documentos
relativos a los asuntos en discusión, debidamente foliados. La Secretaría
Técnica verificará el cumplimiento de requisitos y legalidad de los documentos.
Artículo
21.—Asuntos no incluidos en el orden del día. En sesiones
extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en
el orden del día, salvo que por los dos tercios de quienes integran la Junta
Directiva sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las
sesiones ordinarias deberá incluir siempre un capítulo de Mociones y Varios,
así como un informe de asuntos de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo
22.—Acerca de las mociones y de los puntos varios. Tratándose de
mociones o de puntos varios, quienes integran la Junta Directiva, tendrán las
siguientes atribuciones:
1. Presentar mociones, ya sea por escrito
o verbalmente.
2. Solicitar la inclusión de puntos
varios, por escrito o verbalmente.
Lo
anterior sin perjuicio de la utilización de los sistemas informáticos que al
efecto puedan crearse, al amparo de la normativa aplicable y sin detrimento de
los controles internos que al efecto se realizan. (Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017).
Artículo
23.—Votos disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de
mayoría, podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera
derivarse de los acuerdos.
Para
los efectos anteriores, deberá además firmarse el acta correspondiente ya sea
por escrito o digital. (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31
de julio del 2017).
CAPÍTULO V
De los acuerdos y las
actas
Artículo
24.—Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto
favorable de los dos tercios del total de las personas que integran la Junta
Directiva. Los acuerdos firmes no están sometidos al recurso de revisión que
regula el presente Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o
impugnados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Los acuerdos en firme adoptados por la Junta
Directiva serán comunicados por quien desempeñe la Secretaría Técnica o en su
ausencia por la Presidencia Ejecutiva, a la mayor brevedad posible, a quien
corresponda para su debida ejecución. Así mismo se le comunicará a quien
interese, a la Administración Superior, Asesoría Legal y Auditoría Interna,
para lo que corresponda, salvo el caso de confidencialidad así votada por las
personas integrantes de la Junta Directiva.
Artículo
25.—Recursos administrativos. Quienes integran la Junta Directiva podrán
interponer recurso de revisión contra los acuerdos no firmes. El mismo deberá
ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un
asunto que quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva juzgue urgente,
prefiera conocerlo y resolverlo en sesión extraordinaria con la aprobación de
la mayoría de sus integrantes presentes en esa sesión.
El
recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta.
Previamente
a someter a discusión el fondo del asunto, quien ejerza la Presidencia de la
Junta Directiva, pondrá a votación si se da curso o no a la revisión del mismo,
lo cual se decidirá por simple mayoría.
La
revisión deberá concretarse, para efectos de votación, en una moción de
derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requerirá de la
mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Las
simples observaciones de forma, relativas a redacción de los acuerdos y actas,
no serán consideradas como recurso de revisión.
En
lo demás, contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva, proceden los
recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
26.—De la abstención y recusación. Las personas integrantes de la Junta
Directiva, se abstendrán y podrán ser recusadas por los motivos que establece
el artículo 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y disposiciones del Código Procesal Civil.
Artículo
27.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará
constar: las personas asistentes a la misma, el tipo de participación:
presencial, mixta o virtual, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha
celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros del Colegio.
Las
actas serán firmadas por quien ocupe la Presidencia, la Secretaría Técnica y
por aquellas personas integrantes de la Junta Directiva que hubieran hecho
constar su voto disidente.
En
cuanto a la aprobación de las actas de las sesiones ordinarias o
extraordinarias tal competencia está conferida únicamente a los miembros que
estuvieron presentes en la sesión donde se adoptaron los acuerdos,
requiriéndose mayoría absoluta de los miembros que reúnan tal condición.
Cuando
el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta
Directiva, será corregido por la Secretaría Técnica, en caso de ser necesario.
Una vez realizadas las correcciones, dicha Secretaría procederá a oficializarla
en el libro oficial, físico o digital y en el sistema informático
correspondiente.
El
libro digital deberá constar con la debida razón de apertura y cierre de la
Auditoría Interna, y será firmada de manera digital por quien ejerza la
Presidencia de la Junta Directiva y por la persona que ocupe la Secretaría
Técnica, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta
Directiva. De igual manera, dichas actas serán firmadas de manera digital por
quienes hubiesen hecho constar su voto disidente. Mientras esté en vigencia el
libro de actas físico, se tramitará con esos mismos requisitos, salvo en cuanto
a las firmas, que serán físicas.
De
las actas aprobadas y legalizadas se dejará siempre respaldo por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro
medio con garantía razonable de conservación, y los libros de actas oficiales
serán archivados de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Archivos N°
7202 y no se podrán disminuir los controles internos que se llevan actualmente
al efecto. (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del
2017).
Artículo
28.—Firma digital y por escrito. Cualquier documentación que se suscriba
con firma digital, tendrá el mismo valor que el firmado por escrito. (Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017)
CAPÍTULO VI
De las dietas,
alimentación y otros
Artículo
29.—Dietas. Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la
asistencia a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza la
Presidencia Ejecutiva y las personas encargadas de los Ministerios de Estado o
sus representantes.
La
inasistencia o llegada tardía de más de treinta minutos, después de iniciada la
sesión o el abandono de la misma, sin la debida justificación avalada por la
Presidencia, ocasionará la pérdida de la dieta respectiva. (Así reformado
mediante sesión N° 4851 del 27 de junio del 2018).
Artículo
30.—Informe sobre dietas. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva,
informará mensualmente a las Unidades de Recursos Financieros y Humanos con
copia a la Gerencia, sobre el número de sesiones que asistieron, con el fin de
que se proceda al pago de las dietas correspondientes.
Artículo
31.—Alimentación de integrantes de la Junta Directiva, administración
superior y personal del INA que asisten y participen presencialmente al lugar
de la convocatoria de una sesión. Se suministrará servicio de alimentación
a quienes integran la Junta Directiva y al personal institucional que de
acuerdo con este Reglamento deban asistir presencialmente al lugar de la
convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias, - que se convoquen al
efecto.
La
erogación que genere este servicio deberá realizarse en apego a los principios
de razonabilidad y austeridad del gasto público, todo de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento para el Control y Supervisión de los Gastos de
Alimentación de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
Unidad Secretaría Técnica
de la Junta Directiva y Asesorías
Artículo
32.—Composición y supervisión de la Unidad. La Secretaría Técnica tiene
por objetivo brindar el apoyo administrativo, logístico y tecnológico requerido
por la Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones. Tendrá nivel de
Unidad Institucional y estará integrada al menos, de acuerdo a la aprobación
efectuada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por
un Secretario o Secretaria Técnico (a), dos asistentes administrativas, una
persona recepcionista, una persona Profesional Operativa, un trabajador
operativo para labores de limpieza y un operador de equipo móvil. Las funciones
del personal de apoyo de la Secretaría Técnica están descritas en el Acta de la
sesión 4063 de 7 de julio de 2003.
La
designación de la persona encargada de esa Unidad corresponderá a la Junta
Directiva. En caso de ausencia o incapacidad de la persona encargada de la
Secretaría Técnica, la Junta Directiva podrá designar una persona suplente.
Quien desempeñe la Presidencia Ejecutiva tendrá a su cargo la supervisión
directa de esta Unidad. En caso de ausencia de quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva, la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Junta Directiva tendrá
a su cargo la supervisión directa de esta Unidad.
Artículo
33.—Funciones de quien ejerza la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
a. Es la jerarquía superior de la Unidad
de la Secretaría Técnica y es responsable de su coordinación y adecuado
funcionamiento, informando periódicamente a quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva y a la Junta Directiva de la marcha de los asuntos encomendados.
b. Velar por que durante las sesiones se
cuente con el apoyo logístico necesario para la Junta Directiva.
c. Levantar las actas de cada una de las
sesiones de la Junta Directiva incluyendo una transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas.
d. Brindar informes en materias técnicas
de su competencia, por medio de sus propios recursos profesionales o los de
otras unidades de la institución, o por medio de contratación de asesores, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente del presente reglamento.
e. Representar a la Junta Directiva en
actos o eventos, cuando así se determine.
f. Colaborar con quien ejerza la
Presidencia de la Junta Directiva en la preparación de los proyectos de agenda
de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva. Dichas agendas
deberán quedar autorizadas los días miércoles y serán remitidas
electrónicamente con la convocatoria correspondiente y junto con los documentos
que sustentan el contenido de los distintos asuntos los días jueves, a quienes
integran la Junta Directiva. En el caso de sesiones extraordinarias, las
agendas y documentos serán remitidos con veinticuatro horas de antelación, salvo
caso de urgencia. (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 4741 del 09 de
mayo del 2016).
g. Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva.
h. Dar la revisión final a los borradores
de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano
colegiado y supervisar los ajustes y correcciones que formulen quienes integran
la Junta Directiva.
i. Firmar físicamente, o digitalmente, en
su caso, junto con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, las actas
de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al día los libros de
actas correspondientes, y archivándolos, o bien en formato electrónico mediante
el sistema informático correspondiente de conformidad con la Ley del Sistema
Nacional de Archivos N° 7202. (Así reformado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017)
j. Firmar y comunicar oportunamente los
acuerdos y resoluciones dictados por la Junta Directiva, actuando por
delegación administrativa.
k. Orientar a quienes integran la Junta
Directiva, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que aquélla
deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a
actos anteriores.
l. Mantener el control de los acuerdos
pendientes de ejecución dictados por la Junta Directiva y comunicarle a ésta de
su cumplimiento cada tres meses.
m. Verificar que los documentos conocidos,
tramitados o producidos en cada sesión de la Junta Directiva, sean debidamente
archivados mediante un expediente creado al efecto. Es entendido que el
original de los documentos conocidos y tramitados en formato digital, se
archiva en la dependencia que lo produce, manteniéndose copia de respaldo en el
archivo del acta correspondiente, todo lo anterior de acuerdo con el sistema
previsto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7302.
n. Crear y mantener actualizado un archivo
digital con todos los acuerdos, la normativa Reglamentaria, las políticas y los
lineamientos que emanen de la Junta Directiva. La Gestión de Tecnologías de
Información y Comunicación definirá el repositorio digital de preservación de
las actas y expedientes electrónicos producidas por la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje.”
o. Extender
certificaciones referentes a personería jurídica, cédula del representante
legal de la Institución, actos administrativos y actuaciones materiales de la
Junta Directiva, que deban emitirse de oficio o a solicitud de parte.
p. La Secretaria Técnica de Junta
Directiva mantendrá actualizada la sección correspondiente de la página Web
institucional, en la cual se ponen a disposición del público las actas firmes
del órgano colegiado, de conformidad con la sentencia número 2013013878 sobre
la Ley número 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de
sus Datos Personales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 6) de la Ley General de Control Interno.
q. La entrega de la información solicitada
por particulares a la Secretaría Técnica, relacionada con actas, acuerdos u
otros documentos propios de la Junta Directiva, queda supeditada a que la misma
sea pública, en los términos que regula nuestro marco legal en materia de Transparencia
y Acceso a la Información Pública. Caso contrario, la información no se
brindará, a menos que sea requerida en forma motivada por una autoridad
judicial o administrativa competente.
r. Mantener una oportuna comunicación con
las distintas dependencias de la Institución y, en su caso, con otras
Instituciones Públicas y Privadas.
s. Atender y resolver consultas verbales y
escritas que le presenten otras dependencias de la Institución, clientes,
empresas o personas proveedoras, Instituciones Públicas y público en general;
relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta
Directiva.
t. Velar por la elaboración y ejecución
del Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Junta Directiva y de la Secretaría
Técnica, en su caso.
u. Cualquier otra que le indique la Junta
Directiva o quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, en el marco de
sus funciones, así como aquellas otras funciones dispuestas en leyes y / o
reglamentos.
Artículo
34.—Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Presidencia
Ejecutiva en materia de administración de personal, la Junta Directiva puede
designar hasta dos asesores, para que coadyuven en las labores de ese órgano,
los cuales formarán parte del staff de la Secretaría Técnica y estarán
subordinados en lo administrativo a la Jefatura de esa Unidad. Esos
Asesores serán designados con base en los perfiles que la Junta Directiva
determine, de la nómina que proponga la administración para esos efectos.
Asimismo, y en casos justificados, a criterio de la Junta Directiva, se podrá
disponer la contratación de consultores externos bajo la denominación de
servicios profesionales, cuya contratación se regirá por las disposiciones
establecidas en materia de contratación pública.
CAPÍTULO VIII
De la Gerencia
Artículo
35.—La Gerencia, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, conjuntamente con la Junta Directiva y
Presidencia Ejecutiva están a cargo de la dirección y administración superior
de la institución. Está integrada por la persona en el cargo de Gerente
General y máximo, dos Subgerencias, estos nombramientos se realizarán mediante
concurso público que demuestre la idoneidad para el cargo y serán nombradas por
la Junta Directiva mediante votación con un mínimo de cinco votos a favor.
La
persona a cargo de la Gerencia General será la responsable, ante la Junta
Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo y operativo
de la institución. Las dos personas subgerentes actuarán bajo la autoridad
jerárquica de quien ocupe la Gerencia General.
Las
personas en los cargos que conforman la Gerencia deberán tener una evaluación
anual de desempeño a cargo de la Junta Directiva y serán nombradas por un
período de tres años, pudiendo ser prorrogables por plazos iguales a este. Su
remoción o prórroga deberá ser acordada por mayoría calificada de la Junta
Directiva, según la evaluación de desempeño respectiva, pudiéndose dar, además,
la remoción en cualquier momento, si la Junta Directiva, motivada por algún
cuestionamiento moral o legal, así lo decide.
Las
personas titulares del Cuerpo Gerencial estarán subordinadas a la Presidencia
Ejecutiva; salvo en materia de evaluación de desempeño que le corresponderá a
la Junta Directiva de conformidad con lo indicado en el artículo 11 de la Ley
Orgánica del INA y sus reformas.
Las
personas que ejercen la Gerencia General y las Subgerencias, asistirán a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, salvo que este
órgano colegiado decida lo contrario, de conformidad con el artículo 54.2 de la
Ley General de la Administración Pública, así mismo podrán intervenir en los
asuntos y solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta
correspondiente. No contarán con derecho a voto.
CAPÍTULO IX
Asesores de la Junta
Directiva
Artículo
36.—Asesores Técnicos. La Junta Directiva podrá invitar como asesores
técnicos a una persona representante de la Asociación Coalición de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE) y del Estado de La Nación, quienes podrán participar
con voz, pero sin voto en las sesiones en las que participen. Serán nombrados
por sus respectivas entidades y estas comunicarán a la Junta Directiva del INA
la designación para poder hacer efectiva su participación.
Artículo
37.—De la Auditoría Interna. La persona Auditora Interna o en su
ausencia temporal la persona Subauditora Interna, asistirá a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le convoque para
asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el
cabal cumplimiento de sus funciones.
Su
intervención tendrá carácter fundamental para la fiscalización, con
independencia y objetividad, sobre la legalidad y la eficacia de los controles
internos y del manejo de los recursos Institucionales, así como de los demás
acuerdos y asuntos que dicte la Junta Directiva.
Será
un órgano de apoyo para la Junta Directiva, dentro del marco de la
independencia que rige su accionar. Sus recomendaciones, asesorías y
advertencias deberán estar direccionadas a reforzar la gestión.
Artículo
38.—Dependencia orgánica, nombramiento y regulaciones administrativas
aplicables a la persona Auditora y Subauditora Interna. Dependerán
orgánicamente de la Junta Directiva, quien les nombrará, por tiempo indefinido
o temporal, según corresponda y establecerá las regulaciones de tipo
administrativo que les serán aplicables, todo de conformidad con la Ley General
de Control Interno, y demás normativa especial en lo conducente.
Artículo
39.—De la Asesoría Legal. La persona Directora de Asesoría Legal, u otro
profesional en Derecho institucional, a criterio del órgano colegiado, asistirá
a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, salvo que el
órgano colegiado decida lo contrario, así mismo podrá solicitar que sus
opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No posee
derecho a voto.
CAPÍTULO X
De los recursos
Artículo
40.—Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, salvo las relacionadas con la
administración, en el marco de sus competencias, y las expresamente exceptuadas
en otras leyes o reglamentos, tendrán recurso de apelación ante la Junta
Directiva, en el tanto en que restrinjan derechos o impongan obligaciones en
perjuicio de terceros.
Cabrá
recurso de revocatoria contra los acuerdos del órgano colegiado.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
41.—Remisión. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, así como en la
normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y demás normativa vigente y aplicable.
Artículo
42.—Modificaciones al Reglamento. Las reformas del presente Reglamento,
se harán por el voto de las dos terceras partes (mayoría calificada) de quienes
integran la Junta Directiva, con observación de las formalidades dispuestas en
la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Transitorias
Artículo
43.—Transitorios
Transitorio I.—Mientras sea implementado el
sistema informático para la elaboración de actas digitales, la Junta Directiva
del INA continuará utilizando los libros de actas físicos.
Transitorio
II.—Una vez implementado el sistema informático para la elaboración de actas
digitales, la secretaria de la Junta Directiva deberá gestionar el cierre de
los libros físicos y la apertura de los libros digitales.
CAPÍTULO XIII
De la vigencia
Artículo
44.—Vigencia. Las presentes reformas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
Unidad
de compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 443287.— ( IN2023792153 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICPAL
El Concejo de la Municipalidad de Tibás, con
sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política,
Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el
presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR,
ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
LEY N° 10.235 del 03 de mayo de 2022
CAPÍTULO I
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Artículo 1°—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de
Tibás, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia
con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual sanción de las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de
2022.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes
ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la
Municipalidad de Tibás.
b) Cuando, por la naturaleza de sus
funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas
públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las
mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones
públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Tibás, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo
3°—De
la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la
forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los
compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo
4°—Delimitación.
El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del
sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de
opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión
democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo
5°—Fuentes
supletorias. Para interpretar o integrar el presente
reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley
10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la
Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley
8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra
las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal,
Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
6°—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la
política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una
función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de
género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el
ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la
integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio
y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y
simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra
las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género
configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son
aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son
aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la
promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la
competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de
género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de
la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función.
Artículo
7°—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre
otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas
ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento
de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con
mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación
al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y
arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias
inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en
condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada
sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que se difunda información,
comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos
digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución
dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños
contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de
la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición
de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos
humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de
su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con
connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por
razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o
propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres
descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones
de género.
n) Retardar el pago o parte de los
componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la
legislación laboral.
Artículo
8°—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable
la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la
Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo
9°—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia
contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente
reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la Violencia contra
las Mujeres en la Política
Artículo
10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas
las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su
autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo
conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de
las mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna
otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo
11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la
Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el
Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna
administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la
política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias
municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento,
detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y
responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir
información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo
el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de
nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas
para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda
forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe anual de
rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes
en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo
12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el
informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y
emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses,
sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la
política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas
necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y
prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones
de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235
y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo
13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo
14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento,
la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en
la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los
procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo
15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a
la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La
persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo
16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona
denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo
17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas
de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia;
se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho,
atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar
aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan
como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por
una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación.
El procedimiento de investigación por denuncias de
violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y
expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo
ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo
19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del
último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y
apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este
reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional
en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo
emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del
procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo
21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las
mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de
oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y
con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria
en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la
naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la
mujer afectada.
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal
y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias
particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal,
Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima
deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En
contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días
hábiles.
Artículo
22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse
de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará
determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso,
y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el
a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal
de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo
23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona
denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá
sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe
garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no
serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Tibás están en la obligación de brindar su colaboración cuando
así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño
cabal del procedimiento.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o
funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una
investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus
deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al
procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y
sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado,
con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un
expediente confidencial.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas
profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen
los órganos instructores y decisores.
El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del
trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO
V
Procedimiento para Investigar las Denuncias
contra
Personas Funcionarias Municipales
Artículo
27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro
de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido
afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este
reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la
denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la persona
denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de
cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y
dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma
expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra
la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y
calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación
de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que
pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento
para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial,
indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda
localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o
modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante
reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su
representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal,
el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o
su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.
La
Municipalidad de Tibás tendrá disponible un formulario que contenga los puntos
correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo
28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia
para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será
la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o
dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá
remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser
de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada
labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la
Alcaldía.
Recibida
la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal
en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona
titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la
denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la
persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo
29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles
siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se
buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director
seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del
órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de
los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la
administración pública.
Las
personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En
el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director
tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral
con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de
formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando
corresponda.
Artículo
30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de
ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de
tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o
adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo
31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y
aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin
que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado
de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de
quince días hábiles para que se refiera a los
hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en
ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En
este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y
hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con
al menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo
32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director
celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán
recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita
para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días
hábiles.
Dentro
del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo
resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones
disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
Sanciones Aplicables al
Funcionariado Público Municipal
Artículo
35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán
catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la
gravedad de los hechos demostrados.
Artículo
36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con
amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con
suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con
despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por
designación.
Artículo
37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la
Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política
y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la
sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón de
género por causa o en razón de sus
características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica
o condición de
salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o
digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o
lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo
38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de
sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la
resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo
de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales
sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
levante un registro de sanciones completo.
Artículo
39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el
presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan
hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien,
configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento Específico para el Trámite
de las Denuncias y Sanciones contra
las Personas Electas Popularmente
Artículo
40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona
titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra
persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la
denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con
copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona
denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la
vicepresidencia.
Artículo
41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días
hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del
concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el
abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de
género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la
observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el
debido proceso en la administración pública.
En
caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el
artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo
42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias,
procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo
44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita,
será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal
Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33
de le Ley N° 10.235.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial,
el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de
inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo
45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la
política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones Finales
Artículo
46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio
I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la
Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina
Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o
sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un
plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley.
Transitorio
II. Para cumplir con lo dispuesto en los
artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo
12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo
N° IV-7 la Sesión
Ordinaria N° 161, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás, el 30 de mayo,
2023, mediante el cual se aprueba enviar a 2° publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Jannina Villalobos
Solís, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023793364
).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2103-2023, tomado en
sesión ordinaria 165 de fecha 26 de junio del 2023, dispuso aprobar el
siguiente reglamento:
“REGLAMENTO PARA EL USO DE
PARQUES
CANINOS BAJO LA ADMINISTRACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Del
objeto. Este reglamento tiene por objeto regular las
condiciones para el uso de los parques caninos municipales existentes, y los
que a futuro se lleguen a crear en el cantón de Moravia.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio
para los propietarios o acompañantes de los perros que hagan uso de las
instalaciones de los parques caninos municipales ubicados en el cantón de
Moravia.
Artículo
3°—Definición.
Para efectos del presente reglamento, se establecen los
siguientes conceptos:
a) Acompañante: que acompaña en
todo momento, sea que se encuentre en una situación de riesgo o no.
b) Bozales: Aparato que se coloca
alrededor del hocico de ciertos animales, especialmente los perros, para que no
puedan morder.
c) Conflicto: pelea, disputa o
discrepancia que se da entre dos o más individuos.
d) Mascota potencialmente peligrosa:
Animal que puede tener carácter agresivo o la capacidad de causar la muerte o
lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
e) Parques caninos municipales:
Aquellos espacios propiedad de la Municipalidad de Moravia, destinados para el
recreo canino donde, bajo la supervisión y control de sus propietarios o
acompañantes, los perros pueden disfrutar, correr y jugar sin riesgos.
f) Perro enfermo: es un adjetivo
de tipo calificativo que se utiliza para designar el estado de salud de un
individuo que se ve alterado por la presencia de alguna enfermedad, patología o
dolencia.
g) Propietario: El propietario es
aquella persona física que ejerce la acción
de propiedad o dominio de un activo, ejerce posesión y control sobre un bien en
particular.
CAPÍTULO II
Sobre los parques
Artículo
4.—Objetivo de los parques. Estos espacios han sido concebidos con el
objetivo de ofrecer a las personas vecinas del cantón de Moravia, así como a
sus visitantes, de áreas públicas donde se promueva el ejercicio, el juego y
una sana convivencia de los caninos con otros de su misma especie, teniendo
como resultado perros más sanos, socializados y equilibrados. Asimismo, mejorar
la convivencia entre las personas y los caninos.
Artículo
5°—Usuarios
de los parques. Se considerarán usuarios a los propietarios o
acompañantes de los perros que visiten los parques caninos municipales. También
podrá acceder a estas áreas, cualquier persona mayor de edad que quiera disfrutar
viendo a los animales, las actividades y/o eventos que pudieran organizarse en
dichos parques con el perro como principal protagonista, siempre y cuando no se
ponga en riesgo a los animales que se encuentran en el interior. En este caso,
las personas que deseen interactuar con los perros deberán contar siempre con
el permiso correspondiente del propietario. Los menores de 12 años deberán ir
siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona mayor de edad que se
haga responsable en todo momento del menor.
Artículo
6°—Mantenimiento.
La Municipalidad de Moravia dará el mantenimiento adecuado
de los parques mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento
necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso.
Artículo
7°—Actividades.
Toda actividad fuera del uso ordinario del parque, debe ser
de interés general y previamente autorizada por la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Del uso
Artículo
8°—Horarios
y gratuidad. Los parques caninos municipales estarán
abiertos al público de forma permanente y serán de uso gratuito.
Artículo
9°—Normas
obligatorias de uso. Para el uso de los parques, se establecen las
siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento:
a) El parque es de uso exclusivo para los
perros, sus propietarios o acompañantes.
b) Los animales deben estar en todo
momento acompañados, ya sea por su propietario o quien figure como acompañante.
c) Es obligación del propietario o
acompañante, recoger los excrementos que generen sus perros, para ello deberán
portar sus bolsas y depositarlas completamente cerradas en los contenedores
instalados para tal fin.
d) La puerta del parque debe de permanecer
en todo momento cerrada.
e) Los perros deben de entrar y salir del
parque, sujetos con correa, sus propietarios o acompañantes no deben soltar sus correas hasta haber cerrado la puerta
del parque.
f) Los perros deben estar con el collar
en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.
g) Aquellas mascotas que estén catalogadas
como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen
(fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), deberán estar
permanentemente con correa y bozal.
h) Si un animal se muestra agresivo deberá
abandonar el parque inmediatamente.
i) Al menor indicio de agresividad, el
propietario o acompañante del perro, lo sujetará con la correa y deberá
abandonar el parque por un tiempo prudencial hasta que el perro se haya
tranquilizado.
j) Los perros pueden permanecer en el
recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no
se generen conflictos.
k) Queda totalmente prohibido fumar e
ingerir bebidas de contenido alcohólico.
l) Los usuarios del parque velarán por
que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio,
evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por parte de los perros como
por las personas.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y
responsabilidades
Artículo
10.—Prohibiciones.
a) Se prohíbe la entrada de perros en
celo, enfermos o sin vacunar y aquellos que porten collares de púas o dientes.
b) El
perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente
prohibido dejarlos solos en el parque.
c) Queda totalmente prohibido bañar a las
mascotas dentro del parque.
d) Queda totalmente prohibido el ingreso
al parque con alimentos sólidos, así como el consumo de bebidas alcohólicas en
el lugar.
e) Queda totalmente prohibido alimentar a
los animales en el parque.
Artículo
11.—Responsabilidades. Los propietarios o acompañantes de los perros
estarán obligados a respetar las normas de uso del parque, siendo responsables
legales por cualquier tipo de daños que se puedan ocasionar en la
infraestructura pública, así como de cumplir la normativa vigente en materia de
protección de animales domésticos, tenencia de animales potencialmente
peligrosos y ordenanza municipal relativas al medioambiente, quedando liberada
la Municipalidad de este tipo de responsabilidad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones sobre
maltrato animal
y difusión de reglamento
Artículo
12.—Denuncias por maltrato animal. Cuando una persona visitante de los
parques para perros presencie una conducta que pueda configurar maltrato animal
a la luz de la Ley de Bienestar de los Animales, N° 7451 y sus reformas, así como cualquier otra norma que regule
la materia, deberá interponer la denuncia ante la Oficina de Gestión Ambiental
de la Municipalidad de Moravia, para lo cual se dispondrá de un mecanismo
oficial de atención.
Artículo
13.—Información y difusión. El Departamento de Comunicación Institucional
será el encargado de promover la difusión de la normativa dispuesta en este
Reglamento. Asimismo, la Municipalidad de Moravia procurará disponer de
recursos suficientes para mantener adecuada rotulación sobre estas medidas en
los parques para canes.
Rige
a partir de su publicación.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O. C.
N° 08220 2300010.—Solicitud N° 444548.—( IN2023793202
).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
REGLAMENTO
AL ARTÍCULO 13, INCISO E) DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Considerando:
I.—Que
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política señalan que las
Municipalidades deben velar por los intereses de los residentes en el cantón y
dotan, para tal fin, a dichos gobiernos municipales de autonomía.
II.—Que,
dentro de los contenidos de dicha autonomía, y según el artículo 4 del Código
Municipal, Ley 7794, se encuentra la autonomía administrativa y financiera.
III.—Que
el artículo 13 inciso e) del Código Municipal señala que, dentro de las
atribuciones del Concejo Municipal se encuentran las siguientes: “Celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se
emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley General de
Contratación Pública.
La
competencia, en procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales, en
cuanto al dictado del acto final, la revocación del acto final no firme, la
declaratoria de insubsistencia, la re-adjudicación, la nueva adjudicación, la
declaratoria de terminación del contrato de los procedimientos de contratación
queda definida en función del monto del contrato, a partir de los rangos de
adjudicación.
Acuerda:
Reglamento
al artículo 13, inciso e) del Código Municipal
de la
Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo
1º—Para
las Licitaciones que no superen el 50% del umbral máximo establecido en la Ley
N° 9986 para las Licitaciones Reducidas -tanto para bienes y servicios como
para obras- el Departamento de Proveeduría, será el responsable de adoptar el
acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación,
así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato.
Artículo
2º—Para
las Licitaciones que superen el 50% del umbral máximo para Licitaciones
Reducidas; pero que no superen el 50% del umbral máximo establecido en la Ley
N°9986 para las Licitaciones Menores -tanto para bienes y servicios como para
obras- La alcaldía, será responsable de adoptar el acto final, la revocación
del acto final no firme, la insubsistencia, la re-adjudicación, así como la
nueva adjudicación y la terminación del contrato;
previo informe de una Comisión interna de la administración municipal,
conformada por:
-La
persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Gestión Jurídica,
-La
persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Proveeduría y.
-La
persona que ocupe el cargo de director o directora del departamento que
solicita la contratación;
En
el caso de Direccionamiento Municipal será la persona que ocupe el cargo de
Gestor o Gestora de Estrategia Institucional.
Artículo
3º—Para
las Licitaciones que superen el 50% del umbral máximo para Licitaciones Menores
y las Licitaciones Mayores establecido en la Ley N° 9986, tanto para bienes y
servicios como para obras. El Concejo Municipal, será el responsable de adoptar
el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la
re-adjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato;
previo informe de una Comisión interna de la administración municipal,
conformada por:
-La
persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Gestión Jurídica,
-La
persona que ocupe el cargo de Gestor o Gestora de Proveeduría y
-La
persona que ocupe el cargo de director o directora del departamento que
solicita la contratación;
En
el caso de Direccionamiento Municipal será la persona que ocupe el cargo de
Gestor o Gestora de Estrategia Institucional.
Artículo
4º—En el
caso de situaciones de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que
brinda la entidad en los que se deba realizar de forma previa la contratación,
con base en el procedimiento especial de urgencia previsto en la Ley General de
Contratación Pública, para su posterior registro en el sistema digital
unificado, cada órgano deberá emitir la autorización motivada según su
competencia.
Artículo
5º—La
Administración deberá presentar un informe mensual, durante los primeros 5 días
de cada mes del año en ejercicio, esto como mecanismo de Control de la Hacienda
Municipal, dicho informe contendrá el detalle de los procesos de compras de
bienes, servicios y obras, tanto los procedimientos adjudicados por la
Proveeduría, como los adjudicados por el Alcalde o Alcaldesa electos.
Como
aspectos mínimos, el informe deberá contener la siguiente información de los
procesos:
1.-Número
de procedimiento de SICOP
2.-Monto
Adjudicado
3.-Nombre
del Contratista
4.-Plazo
del contrato
5.-Indicar
cuantas prórrogas están dispuestas
6.-En
casos de proceso continuos, deberán incorporar al informe todas las
modificaciones unilaterales, reajustes o revisiones de precios.
7.-De
igual manera se deberán presentar en el informe el detalle de todos los
procedimientos de excepción y de emergencia dispuestos en la Ley General de
Contratación Pública, N°9986 y su Reglamento.
Transitorio
Único. Deróguese el “Reglamento de Gastos Fijos y
Adquisiciones de Bienes y Servicios de Competencia del Señor Alcalde Municipal”
del acuerdo municipal tomado en la Sesión Ordinaria número Ciento Veinticuatro
/ dos mil, del día trece de marzo del año dos mil. Publicado en La Gaceta
84 del 03-052000.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
Sesión Ordinaria Nro 162/2023, Articulo N° 10, del día 05 de junio 2023.
Licda.
Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023792202
).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
Concejo
Municipal
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 178-2023, acuerdo 16), celebrada el día 27 de junio del 2023,
aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL EQUIPO DE CONTROL INTERNO DE
LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
RAM-0004-2023
Considerando:
I.—Que
de conformidad con los artículos 2°, 7° y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, el Jerarca y los
Titulares Subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar los sistemas de Control Interno correspondientes, de manera que sean
aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las
competencias y atribuciones empresariales, así como ajustados a la normativa
que al efecto emita la Contraloría General de la República.
II.—Que
de conformidad con artículo 8° de la Ley General de Control Interno, N° 8292 se entenderá por
sistema de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución
de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento
jurídico y técnico.
III.—Que
la Contraloría General de la República, emitió las Normas de Control Interno
para el Sector Público (N2-2009-CO-DFOE), establecen que en el Sistema de
Control Interno (SCI), el Jerarca y los Titulares Subordinados, según sus
competencias, deben emprender las medidas pertinentes para contar con un SCI,
conformado por una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la
administración activa para proporcionar una seguridad razonable en la
consecución de los objetivos organizacionales. El SCI tiene como componentes
orgánicos a la administración activa y a la auditoría interna; igualmente,
comprende los siguientes componentes funcionales: ambiente de control,
valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y
seguimiento, los cuales se interrelacionan y se integran al proceso de gestión
empresa. Los responsables por el SCI deben procurar condiciones idóneas para
que los componentes orgánicos y funcionales del sistema operen de manera
organizada, uniforme y consistente.
IV.—La
Contraloría General de la República emitió R-CO-9-2009 Normas de Control
Interno para que se realice el: Monitoreo del Control Interno en operación,
para observar y evaluar el funcionamiento de los diversos controles, con el fin
de determinar la vigencia y la calidad del Control Interno y emprender las
modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.
Monitoreo
constante de las actividades que se efectúan en la organización que permita
conocer oportunamente si la empresa marcha hacia la consecución de sus
objetivos, encauza las labores hacia tales objetivos y toma las acciones
correctivas pertinentes.
Monitoreo
constante del ambiente interno y externo, realizado por el Jerarca, en primera
instancia, y por los titulares subordinados de todos los niveles de la
organización, que les permita estar al tanto y tomar las medidas oportunas
sobre factores y condiciones reales o potencialmente incidentes en el
desarrollo de las funciones empresariales, la ejecución de los planes y el
cumplimiento de los objetivos previstos.
V.—Que
en acatamiento al artículo 14 de la Ley General de Control Interno N° 8292, en
relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares
Subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener,
mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.
VI.—Que
mediante documento OFI-1340-22-DAM, el señor Alcalde emitió la creación y
nombramiento del Equipo de Control Interno, como apoyo técnico del sistema de
Control Interno de la Municipalidad, buscando además contribuir a fortalecer,
perfeccionar y evaluar la gestión municipal. Por lo tanto,
SE DICTA:
Artículo
1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento del Equipo
de Control Interno, en relación con las labores de asesoría y apoyo técnico que
brinda a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación y
perfeccionamiento del sistema de Control Interno.
Artículo
2º—Definiciones.
Para poder desarrollar de manera integral el presente Reglamento, deben ser
tomadas en cuenta las siguientes definiciones:
1. Actividades
de control: Consiste en las políticas y procedimientos que el Jerarca y
Titulares Subordinados de esta Municipalidad deben establecer para que se
cumpla la totalidad de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de
la República, que conlleve a una administración eficaz del riesgo, con miras al
logro de los objetivos municipales.
2. Administración activa: Debe
analizarse desde dos puntos de vista: el funcional y el orgánico. La primera
perspectiva consiste en la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva
u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el
conjunto de piezas de la función administrativa que deciden y ejecutan,
incluyendo al Alcalde como Jerarca institucional y al Concejo municipal.
3. Ambiente de control: Consiste en el
conjunto de factores del ambiente organizacional que tanto Jerarca como los
Titulares Subordinados y demás funcionarios, deben establecer y mantener, para
permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el Control
Interno.
4. Autoevaluación del Sistema de Control
Interno: Este es un proceso que permite el mejoramiento continuo de los
controles municipales, induce y conduce a la Administración al cumplimiento de
sus objetivos.
5. Evaluación de riesgos: Consiste en
la identificación y análisis de los factores que podrían perturbar la
consecución de los objetivos de esta municipalidad y con base en dicho
análisis, determinar la forma en que los riesgos deben ser gestionados, es
decir: identificar, analizar, evaluar, administrar, dar seguimiento.
6. Jerarca Institucional: Es la persona
del Alcalde Municipal, quien administra los intereses administrativos de la
Municipalidad, de conformidad con el numeral 17 del Código Municipal.
7. Riesgo: Probabilidad que un factor,
acontecimiento o acción, ya sea de origen interno o externo, afecte de manera
adversa a la dirección, jefatura, organización, área, proyecto o programa y que
con esto perjudique el logro de los objetivos municipales.
8. Sistema de Control Interno. De
conformidad con el artículo 8° de la Ley General de Control Interno, se define como la serie
de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para
proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los siguientes
objetivos:
Objetivos
del Sistema de Control Interno:
Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
Garantizar la eficiencia y la eficacia
de las operaciones municipales.
Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico creado al efecto.
9. Titular
Subordinado: Funcionario de la administración activa. Es el responsable de
una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones. En la Municipalidad se refiere a los funcionarios municipales que
ocupan puestos de directores y jefes, de acuerdo a la estructura
organizacional.
10. Valoración de Riesgos: Es la adecuada
identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la Municipalidad de
Pérez Zeledón tanto, de fuentes internas como externas, relevantes para la
consecución de sus objetivos. Esta labor debe ser realizada por el Jerarca y
por los Titulares Subordinados a efectos de determinar cómo se deben de
administrar esos riesgos.
Artículo
3º—Integración
de los miembros del Equipo de Control Interno. El
Equipo de Control Interno estará integrado por los miembros designados por el
Jerarca Municipal, el cual estará compuesta por el encargado de la Oficina de
Control Interno y los coordinadores de Procesos de la Municipalidad, en
situaciones excepcionales el coordinador podrá designar un representante para
que lo supla en la ausencia temporal y deberá informar de previo el motivo de
su ausencia.
Artículo
4º—Naturaleza
del Equipo de Control Interno. Es un órgano catalizador
y asesor dedicado a promover, formar y fortalecer el Control Interno en la
Municipalidad.
Artículo
5º—Funciones
de los miembros que conforman el Equipo de Control Interno.
1) Coordinar
los esfuerzos en sus diferentes áreas, para el debido funcionamiento del
Sistema de Control Interno en la Municipalidad.
2) Recomendar estrategias y políticas, que
permitan reforzar la estructura de Control Interno y gestión de riesgos; dado
el conocimiento en cada una de sus áreas.
3) Brindar el apoyo necesario a la oficina de
Control Interno de la Municipalidad para que cumpla con lo establecido en la
Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.
4) Velar, seguir, evaluar y aprobar la
adecuada implementación del Sistema de Valoración de Riesgos, desarrollando en
coordinación con los funcionarios, las estrategias que considere necesarias
para cumplir a cabalidad con este proceso.
5) Supervisar dentro del Sistema de Control
Interno, la evaluación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Institucional, para analizar de manera conjunta con el encargado de Control
Interno, los resultados obtenidos y recomendar a la Administración Activa las
acciones que eviten o mitiguen la desviación en la satisfacción del interés
público.
6) Liderar y promover, en conjunto con el
departamento de Control Interno, el cumplimiento de la Autoevaluación de
Control Interno, participando en forma activa y responsable, así como
administrando, facilitando y apoyando metodológicamente dicho proceso.
7) Realizar y ejecutar en conjunto con el
departamento de Control Interno la evaluación de El Modelo de Madurez
institucional, buscando la objetividad y eficiencia de la herramienta.
8) Mantener conocimientos actualizados en
materia de Control Interno, participando en actividades de capacitación
internas o externas promovidas por el Proceso de Recursos Humanos, con el fin
de mantener y cumplir en forma eficiente con la labor encomendada.
9) Recomendar medidas de protección para los
recursos económicos, recursos humanos y activos en cuanto a su
desaprovechamiento, pérdida y uso indebido.
10) Analizar e implementar de inmediato, las
observaciones, recomendaciones y disposiciones emitidas por la Auditoría
Interna y la Contraloría General de la República.
11) Realizar seguimiento permanente de los
procedimientos y planes de acción relacionados con el sistema de administración
de riesgo y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.
12) Realizar estudios de Control Interno
específicos para determinar debilidades en los diferentes departamentos de la
Municipalidad y recomendar las acciones pertinentes de conformidad con la Ley
N° 8292.
Artículo
6º—Nombramiento
del Presidente del Equipo de Control Interno y Secretario.
1. El
presidente del Equipo de Control Interno será el encargado de la Oficina de
Control Interno, quien deberá convocar y presidir las reuniones que al efecto
el Equipo considere necesarias y oportunas.
2. Del resto del personal que conforma el
Equipo de Control Interno, se deberá nombrar a un secretario, con el objetivo
de documentar y grabar las sesiones ordinarias y extraordinarias. Este
nombramiento será electo cada dos años, mediante votación directa, utilizando
para tal efecto mayoría simple de los funcionarios presentes el día de la
votación. En caso de empate el presidente tiene doble voto.
Artículo 7º—De
las sesiones del Equipo de Control Interno.
El Equipo de Control Interno, sesionarán ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente, cuando sea convocado por el presidente del Equipo, al
menos con 1 día hábil de anticipación. El quorum para sesionar válidamente es
el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Equipo (mitad más uno
del total de los miembros del Equipo). Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los representantes presentes (representa el porcentaje mayor de los
votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta). En caso de
empate el presidente tiene doble voto.
Artículo
8º—De las
actas de sesiones del Equipo de Control Interno. De
cada sesión se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos
tomados. Una vez que el Equipo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas
por el Presidente.
Las
actas deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo
que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá
para la siguiente sesión ordinaria.
Artículo
9º—Responsabilidad
por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley General de Control Interno, el Jerarca y los Titulares
Subordinados de los entes sujetos a dicha Ley son los responsables de mantener,
dirigir y perfeccionar el sistema de Control Interno.
Artículo
10.—Formato de actas del Equipo de Control Interno. El Equipo de Control
Interno deberá contar con un formato de actas de uso obligatorio para cada
sesión autorizada por el Proceso de Archivo Central.
Artículo
11.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la publicación en La
Gaceta.
Notifíquese.—San
Isidro de El General, 29 de junio del 2023.—Adriana
Herrera Quirós, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2023793205 ).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
Concejo
municipal
El
Concejo municipal de Atenas, en sesión ordinaria N°209 del 12 de diciembre de
2022, acordó lo siguiente:
Como
parte de las medidas urgentes que ejecuta el Gobierno para la recuperación
económica tras Covid-19, se firmó la Directriz Nº085 MIDEPLAN-MEIC, sobre las
medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o
procedimientos que impactan de manera favorable a los ciudadanos y al sector
productivo”, así como las medidas de recuperación económica.
La
Directriz tiene por objetivo “acelerar bajo los principios de eficiencia y
eficacia en la Administración Pública y Municipal, la puesta en práctica de la
declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los planes de mejora
regulatoria institucionales, con la finalidad de optimizar el desempeño de la
Administración Pública y el de los Gobiernos Locales, así mismo contribuir con
la recuperación económica y la generación de empleo”.
Aunado
a ello, se busca de esta manera impulsar la implementación de una agenda clara
y precisa para lograr la simplificación de trámites, en beneficio tanto del
sector productivo como de las personas, en el marco de las propuestas de
reactivación económica tras la emergencia provocada por el Covid-19 anunciadas
por el gobierno el 7 marzo del 2020. La Simplificación de Trámites y la Mejora
Regulatoria son cruciales para la competitividad del país, el clima de negocios
y el bienestar de la población, particularmente ante la situación de pandemia
que estamos experimentando, siendo fundamental para la agilizar los trámites de
modo que fomente el emprendimiento y crecimiento económico, impactando de
manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo.
Objetivo
General:
Entregar
una nueva licencia de patente comercial respaldada por una “Declaración Jurada”
donde el beneficio es reducir el tiempo para adquirirla, acelerar el proceso
bajo los principios de eficiencia y eficacia.
Objetivos
Específicos:
1. Garantizar los derechos fundamentales
de libertad de empresa, libertad de contratación, iniciativa privada, petición
y pronta respuesta y justicia administrativa pronta y cumplida que asisten al
administrado frente a la Administración, los entes y órganos que conforman la
Administración Pública, mediante la implementación de la Declaración Jurada,
para obtener la licencia para el ejercicio de la actividad económica.
2. Diseñar los procesos institucionales,
para un mejor control de las etapas del proceso.
3. Facilitar el cumplimiento a los
colaboradores de una manera sencilla en beneficio de mejorar los procesos de
las nuevas patentes comerciales.
Alcance
Aplicar
lo establecido en la declaración jurada del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC
en la Municipalidad de Atenas propiamente al proceso de licencias comerciales
nuevas que atenderán en lo que les corresponde la presentación de solicitudes
junto a la declaración jurada por parte del sujeto pasivo, que afecten al
impuesto de patentes; así como la correspondiente verificación de los
requerimientos, agilizando la resolución de las gestiones y el cumplimiento
efectivo de los tiempos de respuesta institucional.
Simplificar
el trámite de Licencia Comercial, en beneficio del usuario, implementando el
Decreto Ejecutivo N° 41795-MPMEIC, el problema radica en que algunos requisitos
son de otras entidades públicas a las que se les puede aplicar la declaración
jurada, que no son propios de la Municipalidad son los siguientes:
- Inscripción en la CCSS como
trabajador independiente.
- Permiso Sanitario de funcionamiento
del Ministerio de Salud o certificado veterinario de operación de SENASA.
- Inscripción en el Ministerio de
Hacienda.
- Póliza de riesgos de trabajo (INS).
- Certificación de ACAM.
El
alcance seria la sustitución de los requisitos citados anteriormente aplicando
la declaración Jurada para las nuevas patentes, facultando a las personas
interesadas a iniciar su actividad comercial mediante la presentación de los
siguientes requisitos:
• El certificado de uso de suelo
conforme o condicional.
• El permiso sanitario de funcionamiento
• La Declaración Jurada, misma que se
plasma en el formulario que facilitara el proceso de Administración Tributaria
de la Municipalidad de Atenas.
Estos
son indispensables para autorizar e iniciar el desarrollo de la actividad
comercial, con la declaración jurada el contribuyente se compromete a presentar
los requisitos que faltan con un periodo no más 90 días naturales para
completar y formalizar según la normativa, de no cumplirse la administración
Municipal procederá a suspender la actividad comercial. Esto mejora el tiempo
de 30 días naturales a 1 o 3 días hábiles para entregar la Licencia comercial,
esto con el propósito de agilizar el trámite y que aumente la actividad
económica en beneficio del comercio del Cantón.
Marco
Legal
• Ley de Patentes del Cantón de Atenas,
N° 7546
• Ley para el Expendio de Bebidas con
contenido alcohólica Nº 9047.
• Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
• Ley sobre el Impuesto sobre la Renta
Nº 7092.
• Código Municipal (Ley Nº 7794) Página
6 de 16.
• Código Civil.
• Código Contencioso Administrativo.
• Ley General de Administración
Publica.
• Constitución Política.
• Ley General de Control Interno.
• Ley de Simplificación de Trámites N.º
8220.
• Ley de Cobro Judicial, N.º 8624.
• Jurisprudencia de la Sala Constitucional,
Tribunales de Justicia, Procuraduría General de la República, Dirección General
de Tributación sobre materia tributaria.
• Decreto Ejecutivo N.º
085-MIDEPLAN-MEIC
• Decreto Ejecutivo N.º 41795-MP-MEIC.
Responsabilidades
• Es responsabilidad de Coordinador (a)
de la Gestión de Administración Tributaria, mantener el control y seguimiento
del cumplimiento de este manual de procedimientos. Además de presentar los
informes que le solicite la Comisión de Mejora Regulatoria.
• El Proceso de Licencias Municipales,
es responsable de cumplir el debido procedimiento, así como de atender el
trámite de solicitud de patente nueva, con Declaración Jurada y mantener los
controles a través del mecanismo que defina.
• El Proceso de Licencias Comerciales,
debe de realizar la verificación de la información emitida en la declaración
jurada y emitir la prevención, así como de informar a la gestión de la
Administración tributaria.
• Es responsabilidad de la Alcaldía
Municipal aplicar las medidas administrativas correspondientes, con base a la
Normas de Control Interno y del respectivo informe técnico de la Comisión de
Mejora regulatoria, del incumplimiento de este manual, a través del debido
proceso administrativo.
• Es responsabilidad de los
funcionarios de los Proceso: Licencias Municipales Fiscalización Tributaria,
fiscalización Urbana y Seguridad Ciudadana de acatar las disposiciones
establecidas en este manual de procedimientos.
• Es responsabilidad de la Gestión
Tributaria en coordinación con el Proceso de Comunicaciones e Imagen, de
socializar y publicar en el presente Manual de Procedimientos.
Es
responsabilidad de la Comisión de Mejora Regulatoria, ser vigilante y realizar
el monitoreo de la implementación del procedimiento; así como de presentar al
proceso de licencias comerciales los informes de resultados del monitoreo.
LINEAMIENTOS GENERALES
PARA EL TRÁMITE
DE LICENCIAS MUNICIPALES MEDIANTE
LA DECLARACION JURADA
A
través de la Comisión de Mejora Regulatoria, las jefaturas deben realizar las
solicitudes de revisión y/o actualización de los manuales de procedimientos y
su puesta en vigencia.
Todo
cambio o modificación de los tramites o requisitos debe ser validado por la
Comisión de Mejora Regulatoria.
Tutelar
por medio del equipo de la Administración Tributaria, mediante la revisión
continua la vigencia de la simplificación de los trámites administrativos con
el fin de racionalizarlos, mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, todo
ello con el fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad, reducir gastos
operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter
fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los
ciudadanos.
Definiciones
Administración
Tributaria: Gestión Institucional que, en
representación del Gobierno Local, ejerce la función de recaudación y control
de los tributos sobre los ciudadanos, del Cantón de Atenas.
Comisión
de Mejora Regulatoria: Equipo Institucional que lidera los
esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que
brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios de la
Municipalidad eficientes en la simplificación de trámites.
Declaración
Jurada: Instrumento de carácter jurídico para la
realización de trámites, según la notificación realizada al MEIC por cada
institución de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.
Impuesto
de Patentes: Tributo de carácter local que se rige por
ley especial para el ejercicio de la actividad económica.
Licencia
Municipal: acto administrativo que habilita al
particular para ejercer la respectiva actividad económica y el pago del
impuesto, propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente.
Proceso
de Patentes: Unidad Procesal encargada de la atención de
los trámites
que involucran las licencias económicas que se desarrollen en el cantón de
Atenas.
Abreviaturas
AL
Alcaldía
AT
Administración Tributaria
ALM
Analista de Licencias Municipal
LIC
Licencia Comercial
PPS
Proceso de Plataforma de Servicios
PFT
Proceso de Fiscalización Tributaria.
Detalle
del Procedimiento
Solicitud
de licencia comercial mediante la Declaración Jurada.
Paso
|
Actividad
|
Responsable
|
Registro
|
Inicio
|
1
|
Recibir y registrar el
formulario, la declaración, el certificado de uso de suelo, permiso sanitario
de funcionamiento.
|
PPS
|
Boleta de Trámite.
Declaración Jurada. Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.
|
2
|
Trasladar la solicitud
al Proceso de Licencias Municipales.
|
PPS
|
Boleta de Trámite.
Declaración Jurada. Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.
|
3
|
Recibir, verificar la
declaración jurada y demás documentos y los registra en libro de control.
|
ALM
|
Boleta de Trámite.
Declaración Jurada. Certificado de uso de Suelo. Permiso Sanitario.
|
4
|
Entregar el formulario,
la declaración jurada, el certificado de uso de suelo y permiso sanitarios de
funcionamiento al responsable asignado del trámite.
|
ALM
|
Declaración Jurada.
|
5
|
Verificar los aspectos
técnicos de la solicitud de la licencia municipal, el formulario, la
declaración jurada, el certificado de uso de suelo, permiso sanitario de
funcionamiento y conformar el expediente respectivo
|
ALM
|
Declaración Jurada.
|
6
|
Registrar los datos del
solicitante en el Sistema Municipal, para crear la cuenta de patentes.
|
ALM
|
Base de datos Municipal.
Declaración Jurada.
|
7
|
Generar los cargos por
concepto del Impuesto de Patentes y Servicios Públicos, mediante el cálculo
aritmético (ingreso bruto reportado multiplicado por el 01.5%) en la base de
datos.
|
ALM
|
Base de datos Municipal.
|
8
|
Confeccionar la
resolución administrativa y memorando para afectar la cuenta de servicios
públicos
|
ALM
|
Resolución
administrativa, en la que se aprueba/deniega la licencia provisional.
|
9
|
Trasladar para revisión
y firmas.
|
ALM
|
Resolución
administrativa Firmada.
|
10
|
Recibe y devuelve al
analista para que comunique al solicitante, vía telefónica que retire la
resolución administrativa en la PPS.
|
ALM
|
Resolución firmada.
Memorando recibido
|
11
|
Soporte físico:
Plataforma retira la resolución en ALM, para entregar al interesado. Soporte
electrónico: Previo recepción del pago por licencia, el ALM remitirá la
resolución digital al correo señalado por el contribuyente.
|
PPS
|
Libro de registro.
|
12
|
Elabora el recibo y
verifica el pago. Procede a la entrega de la resolución al interesado.
|
PPS
|
Resolución
administrativa Firmada.
|
13
|
Archivar el recibido de
la resolución administrativa, y consecuentemente los demás requisitos en
orden cronológico, dentro del expediente correspondiente de la licencia.
|
ALM
|
Expediente archivado
Físico o digital.
|
14
|
Generar el certificado
de la licencia si cumple los requisitos
|
ALM
|
Certificado
|
15
|
Anular la resolución
provisional de no cumplir con la totalidad de requisitos, dejando sin efecto
el ejercicio de la actividad y notificar al interesado.
|
ALM
|
-Resolución de anulación
del acto
|
16
|
Trasladar las
notificaciones y generar memorándum con la lista de licencias comerciales
provisionales que no cumplieron para trasladar a procesos de Fiscalización
Urbana, Fiscalización Tributaria, Seguridad Ciudadana (Policía Municipal),
para su verificación de campo y aplicar el procedimiento administrativo
correspondiente.
|
ALM
|
Resolución/Memorándum de
traslado.
|
17
|
Mantener actualizado,
correctamente ordenado y custodia de los expedientes.
|
ALM
|
Expediente
|
Final
|
Paso
Nº5: Estos requisitos son necesarios para posteriormente emitir la resolución
provisional donde se autoriza el inicio de la actividad. Si no cumple, se emite
la prevención administrativa al solicitante y se finaliza el procedimiento.
Flujograma
del Proceso
De
licencia comercial mediante la Declaración Jurada.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Señor(a)
Solicitante: Conforme a lo estipulado en el art 79 del
Código Municipal, el art 1 de la Ley N° 7546 de Patentes del Cantón de Atenas y
su reglamento,” nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades
lucrativas o realizar comercio en forma ambulante sin contar con la respectiva
licencia municipal.
Requisitos:
Los siguientes requisitos se utilizan para la mayoría de los tramites por lo
que se les asignó un numero a cada uno y el mismo se agrega a cada tramite
según corresponda:
1- Primero: Que la actividad
indicada cumple con toda la normativa establecida para que se autorice el desarrollo
de la actividad que se solicita en este acto, asimismo se adjunta para ello el
Certificado de Uso de Suelo y el Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido
por el Ministerio de Salud.
2- Segundo: Que en cumplimiento a
lo establecido en la Ley 8783, artículo 22, me comprometo en un plazo no mayor
a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, estar al día con el pago de las
obligaciones con FODESAF. En caso de estar inscrito declaro estar al día en el
pago de mis obligaciones con esta institución.
3- Tercero: Que en cumplimiento a
lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, me
comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud,
a inscribirme en la Dirección General de Tributación en la actividad
solicitada.
4- Cuarto: Que según la actividad a
desarrollar: Parqueo Publico ( ), Compra y Venta y prestamos sobre prenda ( ),
Lavado de Vehículos( ), Porteo ( ), Moteles, casas de alojamiento ocasional,
sala de masajes, “night clubs”( ), Salas de Juegos ( ), Centro Educativos de I
y II enseñanza ( ), Guarderías Infantiles ( ), Armerías ( ), Casinos ( ),
Explotación de Tajos y Canteras ( ), Radioemisoras y Televisoras ( ), Barbería,
peluquerías, salones de belleza y afines ( ),y cualquier otra que conforme a la
legislación requiera presentar requisitos especiales como los especificados en
el formulario adjunto, me comprometo en un plazo no mayor a 90 días posteriores
a la fecha de solicitud, a cumplirlos de manera permanente.
5- Quinto: Que me comprometo en un
plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de solicitud, entregar
cualquier otro requisito que este establecido en la ley lo cual faculte a la
administración Municipal a ser requerido.
6- Sexto: Igualmente, me comprometo
a mantener las condiciones autorizadas por la Administración Municipal durante
el tiempo que posea la licencia, esto es, que ejerceré la actividad conforme a
los dispuesto en la ley, la moral o las buenas costumbres; que el establecimiento
o local comercial llenará los requisitos legales y reglamentarios de manera
permanente, y que la actividad, en razón de su ubicación física, se adecuará a
las leyes o, en su defecto, a los reglamentos municipales vigentes, y que no
ampliaré o cambiaré la actividad autorizada, o arrendaré subarrendare la
licencia. También, me obligo a no traspasar en cualquier forma, incluida la
gratuita, la licencia que eventualmente se autorice, o a realizar cualquier
otra actividad distinta a la que ampare la licencia que solicito, tanto de
manera eventual como permanente y hasta gratuita, sin previa autorización de la
Municipalidad.
7- Séptimo: Por último, reconozco
la potestad de la Municipalidad de Atenas para proceder a suspender o cancelar
el acto administrativo, según corresponda, y de clausurar el establecimiento
para el cual tramitó la presente solicitud, tanto de manera cautelar como
permanente, si no se cumple en el plazo establecido sean esto 90 días a partir
de la fecha de solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos
complementarios, o bien si se llegase a corroborar alguna falsedad en la
presente declaración, errores u omisiones culposos o dolosos en los documentos
aportados o que los servicios prestados y/o productos comercializados o producidos
dentro del establecimiento, no cuentan con la debida autorización de la
municipalidad o de otras entidades y órganos públicos o privados y la exonero
de toda responsabilidad si se demuestra cualquier irregularidad en la presente
declaración. ES TODO.
8- Octavo: Timbre fiscal de 100
colones.
9- Estar al día con el pago de los
tributos Municipales, incluidos arreglos de pago, así como la cuota obrero
patronal de la CCSS o constancia de que no es patrono.
Lic. Alejandro Chaves, (2 vez).—1 vez.—( IN2023792116
).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión
extraordinaria Nº. 63-2023, celebrada el jueves 18 de mayo del 2023, mediante
el acuerdo Nº. 7-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en
firme: Aprobar el Reglamento para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, para que se lea:
REGLAMENTO PARA PREVENIR,
ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
CAPITULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo
1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Santa
Bárbara, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en
observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por
este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política,
Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a
una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad
de Santa Bárbara.
b) Cuando, por la naturaleza de sus
funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas
públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las
mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones
públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Santa Bárbara, como es el caso de la Oficina Social y Familia
(OFIFAM).
Artículo
3º—De la
interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la
violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma
que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos
derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo
4º—Delimitación.
El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del
sexo de quien las manifieste. Tampoco se podrá invocar el presente reglamento
para forzar o imponer a otras personas una aspiración, nombramiento o
candidatura determinada.
La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de
posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el
apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer,
son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios
de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo
5º—Fuentes
supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán
como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de
2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley
7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586,
de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de
abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de
mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo
6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la
política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra
una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función
pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género,
ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el
ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la
integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio
y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y
simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra
las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género
configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son
aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un
acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros
órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la
promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la
competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de
género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de
la Oficina Social y Familia, sus homólogas o alguna otra instancia municipal
que desarrolle esta función.
Artículo
7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre
otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas
ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento
de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con
mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación
al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada y
arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias
inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en
condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada
sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que se difunda información,
comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos
digitales, con el objeto de limitar o
anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen
pública.
i) Hacer desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución
dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños
contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de
la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición
de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos
humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de
su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con
connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o
propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres
descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones
de género.
n) Retardar el pago o parte de los
componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de
remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo
8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso
u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las
particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo
9º—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia
contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente
reglamento y de la Ley 10.235.
CAPITULO III
Prevención y atención de
la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo
10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo
8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las
acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en
la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones de las Oficinas Social y Familia, sus homólogas o alguna otra
instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo
11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía
impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el
Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna
administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la
política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas. Esta comisión
podrá trabajar en conjunto con los miembros de la Comisión Permanente de la
mujer del Concejo Municipal.
c) Elaborar y aprobar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias
municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento,
detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y
responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir
información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención
de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal
operativo, administrativo, técnico y profesional incluido al funcionariado
municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas
para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda
forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe anual de
rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes
en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº.
10.235 y de este reglamento.
Artículo
12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el
informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y
emitir recomendaciones y medidas de mejora con la colaboración de la Comisión
Permanente de la Mujer del Concejo Municipal.
c) Desarrollar programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses,
sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la
política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas
necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y
prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones
de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235
y de este reglamento.
CAPITULO IV
Generalidades del
procedimiento
Artículo
13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14
de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de
violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido
proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad
y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad
y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo
14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la
confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la
política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los
procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
Nº
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo
15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la
prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la
mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La
persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo
16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se
consideran partes del procedimiento.
Artículo
17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se
deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho,
atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar
aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan
como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por
una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo
18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite
prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá
resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución
final.
Artículo
19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer
la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho
de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió
denunciar.
Artículo
20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla
este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional
en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo
emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del
procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo
21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en
la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a
petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el
objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria
en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la
naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la
mujer afectada.
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal
y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias
particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal,
Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De
manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante
causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas
provisorias.
En
contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días
hábiles.
Artículo
22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de
manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará
determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso,
y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el
a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal
de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo
23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona
denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá
sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe
garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no
serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo
24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Santa Bárbara están en la obligación de brindar su
colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal del procedimiento. Para esto deberá garantizarse la
confidencialidad del asunto.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o
funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca, incumpla con
sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso
al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, las pruebas, las actas,
las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá
de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula
señalará que se trata de un expediente confidencial.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas
profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen
los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en
garantía al principio de confidencialidad.
CAPITULO V
Del procedimiento
Artículo
27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los
ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento,
podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia
escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona
denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de
cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y
dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma
expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra
la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y
calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que
deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano
director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o
modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante
reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su
representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal,
el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o
su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.
La
Municipalidad de Santa Bárbara tendrá disponible una guía para el llenado del
formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las
personas denunciantes y de quien recibe la denuncia.
Guía que se adjunta en el anexo 1 del presente
Reglamento.
Artículo
28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para
recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la
Oficina de Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará
facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina
indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole
confidencial para la afectada. En caso
de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá
directamente ante la Alcaldía en presencia de un Abogado del Departamento
Legal.
Recibida
la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas
siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al
Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es
otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo
29.—Conformación del órgano director. En el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía o
el Concejo Municipal, procederá a conformar el órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera
paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas
integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres y necesariamente un Abogado (o).
Para
la conformación del órgano director, la persona titular de la Alcaldía o el
Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las
personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En
el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director
tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral
con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de
formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando
corresponda.
Artículo
30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del
procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario,
concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días
hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que deberá hacer en forma
escrita. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras
pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo
31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de
la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se
presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos
a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días
hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En
este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y
hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con
al menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo
32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el
alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se
concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro
del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Concejo Municipal, quien
deberá emitir la resolución final en el plazo de plazo de quince días, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo
34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo
resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones
disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPITULO VI
sanciones aplicables al
funcionariado
publico municipal
Artículo
35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo
36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta
por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con
amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con
suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con
despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por
designación.
Artículo
37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón de
género por causa o en razón de sus
características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica
o condición de
salud.
c)
Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o
digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o
lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por
violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales
sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
levante un registro de sanciones completo.
Artículo
39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio de que
la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas
también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien
cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de
Elecciones.
CAPITULO VII
Procedimiento específico
para el trámite
de las denuncias y sanciones contra las
personas electas popularmente
Artículo
40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular
de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que
ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia
deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la
Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la
confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo
41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a 5 días hábiles,
después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de
forma paritaria por tres personas escogidas de la administración y del concejo
municipal o, contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de
esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos , violencia contra las mujeres y una de ellas
deberá ser Abogado (a). Para la
conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en
la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el
artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
En
cuanto al procedimiento se seguirán las pautas establecidas por este reglamento
en los artículos 30, 31 y 32 de este Reglamento.
Artículo
42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo de quince días de acuerdo con lo
establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública,
estableciendo la sanción que procede aplicar
en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo
resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán
los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo
44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta
por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo
define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión
o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la
sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del
registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial,
el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de
inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo
45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por
hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de
personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las
disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren
compatibles.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo
46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio
I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía
capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la
Oficina Social y Familia, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o
sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un
plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley.
Transitorio
II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis
meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo
Nº _________ de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Santa
Bárbara el ________________ de 2023.
Anexo
1.
Guía
para Formulario de recepción de denuncia de conformidad con la Ley Nº °10235 y
el Reglamento Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres en la Política.
1) DATOS DEL DENUNCIANTE
Nombre
y apellidos del (la) denunciante: Anote el nombre completo de la persona que
interpone la denuncia ante la oficina que recibe.
Número
de Cédula: Anote el número de cédula y/o identificación del denunciante en el
siguiente formato: 01-0111-0111.
En
calidad de: Marque la casilla de “víctima” () si el o la denunciante es la
persona que recibe el hostigamiento. En caso de no ser la víctima directa quien
interpone la denuncia, marque la casilla “tercero” ().
2) DATOS DE LA VICTIMA.
Nombre
y apellidos del (la) víctima: Anote el nombre completo de la persona afectada
por el hostigamiento laboral. En el caso de que la víctima sea el mismo
denunciante no es necesario repetir el dato de “nombre y apellidos”.
Número
de Cédula. Indique el número de cédula de la víctima en el siguiente formato:
010111-0111. En el caso de que la víctima sea el mismo denunciante no es
necesario repetir el dato de “número de cédula”.
Unidad
de Trabajo y cargo que desempeña: Anote el nombre de la unidad de trabajo de la
presunta víctima y el cargo que desempeña. Ejemplo: Oficina Social y Familia,
Encargada de la Unidad.
Medio
para que la parte denunciante reciba notificaciones. La persona denunciante
deberá indicar su número de teléfono, dirección y correo electrónico, el cual
será el medio oficial para notificaciones.
3) INFORMACIÓN DE LA DENUNCIA.
a) Nombre y apellidos, puesto de los (as)
denunciados (as): Anote el nombre completo de los (las) presuntos (as)
responsables de los hechos, así como el puesto que ocupa cada uno de ellos
dentro de la misma.
b) Número de teléfono, correo electrónico
o dirección de los (as) denunciados (as). Debe señalarse la información para
poder notificar a los denunciados.
c) Mencione y describa de forma clara y
detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas,
lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
d) Pruebas: deberá aportar todas las
pruebas que tenga disponible y considere necesarias aportar, sin perjuicio de
aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. Detalle en el formulario la
descripción de la prueba que adjuntará a la denuncia.
En
caso de que no se tenga la prueba y durante el proceso se deba recabar, deberá
aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que el órgano
que se conforme proceda a localizarla.
Prueba
testimonial: indicar la información que
tenga conocimiento cada una de las personas que se proponga como testigo,
nombre completo, cédula, puesto o cargo que ocupa, teléfono o al menos un medio
para posteriores notificaciones para que el órgano director pueda localizar a
las personas señaladas, debe indicar además que fue testigo: Ejemplo: Gritos e
insultos, al menos una vez por semana en mi oficina.
Prueba
documental: todos los documentos probatorios que considere oportunos, se deberá
indicar el umero de documento/oficio y a fecha en la que fueron emitidos, total
de folios de cada documento y verificar la firma del mismo.
Firma
de la denuncia:
Yo
(indicar si es el apoderado o la persona denunciante), cédula, firmo el día __
del mes __de____ (año), frente a (funcionario que recibe la denuncia), al ser
las ____ horas. Acuerdo. Cuenta con 5 votos afirmativos. Publicación por
segunda vez.
Santa
Bárbara, 16 de junio del 2023.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023793223 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal de San Rafael, mediante Acuerdo Nº 3, de la Sesión Ordinaria
266-2023 celebrada el 19 de junio del 2023, acordó:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS
DE ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La
Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código
Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho,
procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón para
su consulta pública no vinculante.
Resultando:
1°—Que
el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la
localidad a los gobiernos locales.
2°—Que
el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades.
3°—Que
el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el
ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a
reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón, de
conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62 de la Ley N°
7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda
emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Principios.
El presente reglamento se rige por una serie de principios generales que
pasamos a detallar.
El
Principio de Legalidad de conformidad con lo regulado en los
artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública.
Principio
de Control Interno: de conformidad con lo preceptuado en la Ley
General de Control Interno, artículos 8 y 12 de la misma con especial énfasis
en la obligación que tiene la Administración Activa de:
a) Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de
la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Principio
de atención a la población en condiciones de vulnerabilidad económica y social.
El procedimiento de otorgamiento de becas busca
garantizar que los recursos públicos administrados por la Municipalidad
alcancen, en forma efectiva, a la población del cantón en condiciones de
vulnerabilidad económica y social.
Y
los siguientes principios procedimentales:
1. Principio de formalidad en la emisión
de los actos administrativos.
2. Principio de Igualdad.
3. Principio de Publicidad.
4. Principio de Transparencia.
5. Principio de rendición de cuentas.
6. Principio de participación ciudadana.
7. Principio del Debido Proceso.
Principio
de simplificación de trámites y facilidad en la obtención de la información
Artículo
2º—Objetivo
general. Regular el otorgamiento de becas en
beneficio de toda aquella persona de escasos recursos, residente del Cantón de
San Rafael de Heredia, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de
primaria y secundaria en instituciones públicas de horario diurno.
Artículo 3º—Objetivos
específicos
1. Otorgar becas estudiantiles a
estudiantes en condiciones objetivas y de igualdad, garantizando así la
accesibilidad a la población estudiantil del Cantón de San Rafael de Heredia,
que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica siempre y cuando
califiquen en el proceso de solicitud de becas.
2. Priorizar en el otorgamiento de las
becas a la población de estudiantes con discapacidad del Cantón de San Rafael
de Heredia en concordancia con la Ley 7600.
3. Garantizar accesibilidad a la población
de estudiantes con discapacidad del cantón de San Rafael de Heredia en
concordancia con la Ley 7600 y su respectivo reglamento.
Artículo 4º—Definiciones.
Con el propósito de lograr una mejor comprensión del reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
Beca
escolar: Recursos económicos que son otorgados por
la Municipalidad de San Rafael de Heredia a determinados estudiantes que reúnen
los criterios regulados en este reglamento y que carecen de los medios
económicos para comenzar o proseguir su preparación académica.
Vulnerabilidad
socioeconómica: Situación comprobada de deterioro en las
condiciones de vida del beneficiario de la beca conforme a una serie de
indicadores sociales y/o económicos que limita la satisfacción de distintas
necesidades y poniendo en peligro las
posibilidades de un desarrollo humano integral.
Estudio
Socioeconómico: Estudio de las condiciones sociales y
económicas de las personas solicitantes de la beca, el cual arrojará como
resultado, una recomendación para aprobar o rechazar la solicitud.
Línea
de Pobreza: Según el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC), este es un indicador que representa el monto
mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas
alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios
construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y
Gastos y cuya composición y costo se determinan en forma separada para la zona
urbana y la zona rural. Encuesta Nacional de Hogares Julio 2022.
https://admin.inec.cr/sites/default/files/2022-10/reenaho2022.pdf (INEC, 2022).
Concejo
de Distrito: Órgano
regulado en el Capítulo VIII del Código Municipal vigente. Es la instancia encargada de
recibir la documentación solicitada en el proceso de becas, así como
evaluar los criterios establecidos en este reglamento, y emitir una
recomendación en lo referente a la aprobación o rechazo de la beca solicitada a
la Comisión Especial de Becas.
Comisión
Especial de Becas: Órgano auxiliar del Concejo Municipal
creada conforme lo regulado en el artículo 49 de la Código Municipal vigente.
Está conformada por los Síndicos de cada Distrito del Cantón y tiene un
coordinador (a) que sean nombrados por el presidente del Concejo Municipal,
cuando se realice la debida conformación. Es la instancia que revisa y
determina la aprobación o rechazo de las becas, a partir de una valoración de
la recomendación emitida por el Concejo de Distrito previamente.
Personas
con discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás”.
Migrantes:
Movimiento de personas que puede convertirse en oportunidades para beneficio de
los países de origen, tránsito y destino, de los propios migrantes y
refugiados, siempre y cuando se encaucen adecuadamente. Debemos mencionar
igualmente que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas
beneficia a los migrantes y a la sociedad. Para dar una definición de migrante
basada en los derechos humanos, se debe tener en cuenta la existencia o
inexistencia de formas de protección jurídica, social y política de los
derechos de las personas migrantes. La región centroamericana se ha convertido
en una región de origen, tránsito y destino de migrantes. Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
Documento
de identidad necesario para migrantes:
Cédula de identidad oficial del país de procedencia.
Formulario de Solicitud de becas: Es el documento
requerido para iniciar el proceso de solicitud por parte del estudiante y padre
de familia, el mismo contiene información esencial para el estudio del
solicitante.
Cédula
de identidad: Presentar cédula de identidad del padre,
madre o encargado/a de persona solicitante, que esté vigente y en buen estado.
En caso, de las personas extranjeras debe adjuntarse la copia de cédula de
residencia, solicitud de refugio, carné de refugiado o pasaporte permanente
Artículo 5º—Integración
y funciones de la comisión de becas. La
Comisión Especial de Becas estará conformada por: el Síndico (a) o por el
respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por
dos regidores o regidoras nombrados por el presidente Municipal, de manera que
esté integrada por siete miembros; asimismo, las personas que se consideren
convenientes a criterio del presidente Municipal, quienes participarán cuando
sean convocadas, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto. Las personas
miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una
persona secretaria.
Artículo 6º—Funciones
de la comisión especial de becas.
a) Solicitarle al Concejo Municipal, con
Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de
becas.
b) Valorar y enviar recomendación al
Concejo Municipal para la aprobación y otorgamiento de las becas en cada caso en
particular, partiendo del criterio emitido por el Síndico y el Concejo de
Distrito encargado del Proceso de asignación de Becas.
c) Emitir y enviar al Concejo Municipal el
dictamen de comisión con la lista final de los y las estudiantes a quienes la
Comisión recomienda aprobar la beca solicitada.
d) Resolver los recursos que interpongan
los administrados en relación con el
procedimiento de otorgamiento de becas.
e) Evaluar
constantemente el procedimiento de otorgamiento de becas y proponer las reformas pertinentes
promoviendo la mejora continua ante el Concejo Municipal.
f) Elaborar un expediente Físico (en caso
de solicitudes bajo la modalidad físicas) y un expediente virtual en el caso de
solicitudes (modalidad virtual).
g) Cualesquiera otras que el Concejo
Municipal o la propia Comisión de becas requiera necesarias para recabar la
información necesaria para evaluar el programa de becas de acuerdo con sus
objetivos, en forma periódica.
Artículo 7º—Población
beneficiaria. La Municipalidad podrá otorgar becas en
beneficio de toda persona estudiante residente en el cantón de San Rafael de
Heredia, que se encuentre en una condición de vulnerabilidad socioeconómica y
que desee iniciar o se encuentre cursando estudios en instituciones de
educación pública.
Comprendiendo
estudiantes regulares que asisten a educación preescolar, educación general
básica (primaria), tercer ciclo y diversificada (secundaria, ya sea académica,
técnica, artística), así como, a todos aquellos servicios y modalidades de la
Educación Especial público para estudiantes (preescolar, educación general
básica, tercer ciclo y diversificada ya sea académica, técnica, artística).
Artículo 8º—Ámbito de aplicación.
Las becas escolares serán otorgadas a aquellas personas estudiantes del cantón
de San Rafael de Heredia que se encuentran en una condición de vulnerabilidad
socioeconómica, la cual podría coartar sus posibilidades de permanecer en el
sistema de educación pública y, por ende, imposibilitar su desarrollo humano
integral.
Además,
la Municipalidad deberá asignar en cada Distrito al menos un 10% de las becas a
estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente
algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el prevocacional o en
cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la
población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos
establecidos en este Reglamento.
El
presente documento muestra los fundamentos; normas y regulaciones del proceso
de formulación, adjudicación e implementación de las becas escolares otorgadas
por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 9º—Destino
de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como
ayudas complementarias para ser utilizadas en alimentación, la compra de uniformes,
materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las
actividades educativas de la persona estudiante.
Artículo 10.—Montos de becas. Se asignará
el monto total de las becas según partida presupuestaria anual aprobada por el
Concejo Municipal.
Artículo 11.—Período de duración de la beca.
Período
de duración de la beca: La beca se concederá a la persona
estudiante durante el plazo durante el periodo de 10 meses, siempre y cuando
cumpla con lo que establece este Reglamento para mantener el beneficio.
CAPÍTULO II
Procedimiento de acceso
Artículo 12.—Requisitos de admisibilidad
a) Ser residente del cantón de San
Rafael de Heredia. (Presentar recibo de servicio público o cédula de
identidad que demuestre que es del Cantón y se tomará en cuenta recibo de las
casas que conste lugar residencia (firma y cédula del dueño de la residencia).
Además, definir claramente la dirección con el fin de posible visita para
confirmar información entregada.
b) Tener matrícula vigente del
ciclo lectivo actual, en la educación formal pública, deberá demostrarse con
constancia o certificación emitida por el respectivo centro educativo
correspondiente.
c) Presentar
una condición de vulnerabilidad socioeconómica
que podría coartar su derecho al estudio. Según criterios de vulnerabilidad
definidos en este Reglamento en el Artículo 27.
d) Acceder a la verificación de
documentación solicitada. Ambos procesos serán elaborados por cada Concejo
de Distrito correspondiente del cantón.
e) No contar con el beneficio de otra
beca o subsidio para realizar sus estudios provenientes de otra institución pública, organismo internacional o
nacional, empresa privada u organización gubernamental. Se exceptúan
de esta prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad, o bien que
el beneficio salvaguarde el interés superior de la persona menor de edad en
temas como nutrición y cuido del estudiante; alimento, vestido, entre otros.
f) Llenar y entregar el Formulario de
Solicitud de beca (ver formato en anexo 2) de manera clara, completa, en el
periodo definido de entrega según lo estipulado en este Reglamento, deberán
presentar ante el Concejo de Distrito la siguiente documentación: adjuntando
los siguientes documentos. Aplica para ambas modalidades, digital como física.
g) El beneficiario de la beca no
podrá tener parentesco con autoridades municipales (síndicos, regidores)
Concordando los artículos 31 y 58 del Código Municipal. Intervenir en la
discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés
directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
Artículo 13.—Documentos requeridos para optar
por una beca municipal
1. Presentar
cédula de identidad del padre, madre o encargado/a de persona solicitante,
que esté vigente y en buen estado. En caso, de las personas extranjeras debe
adjuntarse la copia de cédula de residencia, solicitud de refugio, carné de
refugiado o pasaporte permanente.
En
el caso de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital,
deben adjuntar la imagen escaneada o fotografía digital del documento de
identidad por ambos lados.
2. Fotocopia
de cédula de menores o constancia de nacimiento de la persona solicitante.
En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital,
deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital del documento de cédula de
menores por ambos lados.
3. Fotocopia de recibos de pago de
préstamos por concepto de vivienda, educación o salud. Debe agregar una
carta justificando los motivos por los cuales solicitó el préstamo. En el caso,
de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben
adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de recibos de pago de préstamos por
concepto de vivienda, educación o salud.
4. Fotocopia de recibo de pago por
concepto de alquiler de vivienda vigente, no menor a tres meses de emitido
y copia del contrato de arrendamiento. En el caso, de las personas que tramitan
su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o
fotografía digital de recibo de pago por concepto de alquiler de vivienda
vigente, no menor a tres meses de emitido y copia del contrato de
arrendamiento.
5. Constancia de salario que
indique el ingreso de cada una de las personas integrantes del grupo familiar
(que vive con el/la solicitante) que sean personas asalariadas, con no menos de
tres meses de emitida. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de
beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital del
documento de constancia de salario. Este documento no puede ser sustituido por
la Orden Patronal.
6. En caso, de que algunos de los miembros
del grupo familiar (que viven con él o la solicitante) no sea asalariado y
perciban ingresos por cuenta propia, deben presentar Declaración Jurada de
Ingresos con formato adjunto en este reglamento, la cual se encuentra
incluida en el Formulario de Solicitud de Beca. En el caso de las personas que
tramitan su solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada
o fotografía digital del documento de declaración jurada de ingresos,
debidamente firmada por la persona declarante.
7. En caso, de que algunos de los miembros
del grupo familiar que viven con la persona solicitante, reciba ingresos por
concepto de pensiones por parte del Estado, presentar constancia que
indique el monto. Ejemplo: Régimen no contributivo, orfandad, viudez,
invalidez, jubilación entre otras. En el caso, de las personas que tramitan su
solicitud de beca de forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o
fotografía digital de constancia de pensión detalladas en este inciso.
8. En caso, del estudiante solicitante o
algún miembro del grupo familiar no viva con su madre o padre deberá presentar constancia
de recibir o no pensión alimentaria judicial. En caso, de que se reciba una
pensión voluntaria hacer una declaración jurada de ingresos indicando el monto
recibido. En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de
forma digital, deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de
constancia de recibir o no pensión alimentaria judicial, o bien declaración
jurada de recibir o no recibir pensión voluntaria.
9. En caso, de que él o la estudiante solicitante o alguno de los
miembros del grupo familiar presente alguna discapacidad o enfermedad
crónica debe presentar dictamen médico respectivo emitido por la Caja
Costarricense del Seguro Social o certificación extendida por el CONAPDIS
En el caso, de las personas que tramitan su solicitud de beca de forma digital,
deben adjuntar imagen escaneada o fotografía digital de dictamen médico
respectivo.
10. Copia del último reporte de
calificaciones del año anterior, extendido por el centro educativo con los
respectivos sellos y firmas según corresponda.
CAPÍTULO III
Formulario solicitud de
beca
Artículo 14.—Formulario (entrega y recepción
de documentos). Los formularios de beca serán entregados al Síndico en
coordinación con el Concejo de Distrito correspondiente, según el día y hora
indicado previamente. Fechas que cada Concejo de Distrito asigne para la
entrega de formularios físicos como digitales. El mismo se encargará de recibir
los formularios (digital como físico).
Artículo 15.—Modalidades
de formularios. Para la obtención de una beca será
necesario que la persona interesada complete el formulario respectivo y
presentar la documentación que se le indica en el presente reglamento, lo cual
podrá hacerlo en dos modalidades: en formato digital y en formato físico.
a) Modalidad digital: La persona
interesada podrá completar en línea el formulario respectivo disponible en la
página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en la dirección
electrónica https://www.munisrh.go.cr/, a partir de la primera semana del mes
de setiembre de cada año y hasta la tercera semana inclusive de ese mismo mes.
En el mismo, debe adjuntar los documentos solicitados en este reglamento.
b) Modalidad Física: Las personas
interesadas en optar por una beca municipal que no tengan acceso al formulario
en línea, también podrán retirar el formulario físico, a partir de la primera
semana del mes de setiembre y hasta la tercera semana inclusive de ese mismo
mes, en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género. En el mismo, debe adjuntar
los documentos solicitados en este reglamento.
En
caso, de que la persona solicitante no haga entrega o no adjunte algún
documento solicitado, se le permitirá por una única vez al medio que la persona
solicitante designe para recibir notificaciones, debiendo completar los
requisitos omitidos en la solicitud en el plazo de diez días naturales s a
partir de la fecha de notificación que empezará a correr el día inmediato
posterior a la notificación. No se tramitarán solicitudes presentadas fuera de
los plazos establecidos, con documentación incompleta, ni solicitudes que no
sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario en los formatos
digital o físico establecidos en este reglamento; a excepción de que haya una
razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo
dos días hábiles después del período establecido.
Nota:
La entrega de documentación no asegura el otorgamiento de la beca, ya que
requiere la revisión de la información suministrada para el análisis
correspondiente.
Artículo 16.—Análisis de datos suministrados
por solicitante. Una vez recibido el formulario de solicitud y la
documentación correspondiente, cada Concejo de Distrito realizará un análisis
según los elementos contemplados en la métrica del índice de pobreza (ver apartado
de índice de pobreza y vulnerabilidad). Luego se emitirá una recomendación
según los datos obtenidos dando resultados de la aprobación o desaprobación de
la beca solicitada. Dicho análisis contempla toda la información suministrada
en el formulario de solicitud de beca y la documentación aportada ponderada.
Además, se contemplan criterios de vulnerabilidad categorizados para ser
tomados en cuenta dentro del análisis (ver apartado de criterios de pobreza y
vulnerabilidad). En caso, de requerirse, se podrán realizar visitas
domiciliares, consultas al centro educativo, entre otros) que coadyuven al
análisis de datos de la persona solicitante.
Artículo 17.—Divulgación del proceso de
solicitud de becas. El Síndico junto al Concejo de Distrito realizará una campaña
de divulgación previa acerca del Programa de Becas Municipal durante todo el
mes de enero de cada año, para dar a conocer la información general del
programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.
Artículo 18.—Entrega de los formularios del
concejo municipal a los concejos de distrito. Los formularios de beca serán
entregados al Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito
correspondiente, según el día y hora indicado previamente. Fechas que cada
Concejo de Distrito asigne para la entrega de formularios físicos como
digitales. El mismo se encargará de recibir los formularios (digital como
físico).
Artículo 19.—Tipología de solicitudes. Las
solicitudes de beca de personas estudiantes que no hayan tenido beca municipal
el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento
recibió dicho subsidio. La solicitud la persona interesada deberá completar el
formulario respectivo a través de alguno de los canales de comunicación
determinados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia y mencionados en
este Reglamento, como lo son; sitio oficial de la Municipalidad de San Rafael
de Heredia y pizarras divulgativas con la información
CAPÍTULO III
Capítulo subsanación y
excepciones
Artículo 20.—Excepción sobre la cantidad de
becas por hogar. Sobre la cantidad de becas por hogar: Dada la alta demanda
de solicitantes de becas del Programa de Becas Municipal, se entregará un
formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrá otorgar dos formularios
en aquellos casos donde se demuestre pobreza extrema en donde el Síndico y el
Concejo de Distrito como encargados de la recomendación de una beca, considere
indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la
Comisión Especial de Becas.
Artículo 21.—Subsanaciones. La comisión de
becas analizará las consultas realizadas por los solicitantes y dará respuesta
apegada al Reglamento de becas vigente.
CAPÍTULO IV
Obligaciones y sanciones
Artículo 22.—Obligaciones de la persona
becaria y sus encargados legales
a. Mantenerse estudiando durante todo el
curso lectivo, que le permita mantener rendimiento académico, para poder
solicitar el periodo siguiente solicitud.
b. Reportar oportunamente cualquier mejora
sustancial en su situación socioeconómica o la de su núcleo familiar, que
implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
c. Voluntariado: La realización del
voluntariado en su centro educativo o comunidad con evidencia de la realización
se considerará como un criterio positivo (no excluyente) en el proceso de becas
del año siguiente.
d. En el caso, que el estudiante realice
cambio de residencia del Cantón, este o su encargado tiene la responsabilidad
de reportar el cambio de domicilio. Para que, la Comisión de becas pueda elegir
a otro estudiante que según los resultados contenidos en la base de datos del
Índice de Vulnerabilidad cumpla con los requisitos (según criterios de Índice
de pobreza) para optar por la beca.
Artículo 23.—Suspensión de la beca.
a) Incumplimiento de las obligaciones
estipuladas en este Reglamento.
b) Por cambio de residencia fuera del
Cantón de San Rafael de Heredia.
c) Por expulsión o retiro del becado(a) de
la institución educativa, donde cursa sus estudios.
d) Por cambios en la situación económica
del núcleo familiar, que modifique el nivel de ingresos familiares, sin reporte
o modificación a la información que se declaró (según declaración jurada).
e) Existencia de recursos económicos
suficientes, verificados por la administración municipal, Síndico o alguna
entidad competente, para creer que la documentación o la información
suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.
f) En caso, que la institución educativa
solicite el retiro de la beca del estudiante, o la solicitud de revocatoria de
tal beneficio, situación que deberá ser constatada con evidencia suministrada
por el Síndico al Concejo de Distrito y este deberá presentar el caso a la
Comisión de Becas.
g) Por comprobación de mal manejo de los
dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.
h) Si el monto mensual girado por concepto
de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a dos meses, a partir de la
fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos
de fuerza mayor o de caso fortuito que sea comprobable, la persona beneficiaria
no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico
y el Concejo de Distrito como encargados de la recomendación de la beca y
debidamente aprobados por la Comisión de Becas.
Artículo 24.—Procedimiento para imponer
sanciones. En caso, de que la persona becada incurra en alguna de las
faltas indicadas en este Reglamento, el Síndico y el Concejo de Distrito
procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es
mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y aportará las
pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Síndico, la
persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para
presentar la prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la
Comisión de Becas para la toma de decisiones según expediente del estudiante.
CAPÍTULO V
Resolución de admisión o rechazo
Para
la aprobación o rechazo de una beca, la Comisión Especial de becas deberá tomar
en consideración el criterio emitido por el Concejo de Distrito encargado de
recomendar la beca. Si dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de
Distrito, deberá razonar, por escrito, los motivos por los cuales se aparta y
el amparo legal en que sostiene el criterio debidamente fundamentado.
Artículo 25.—Del procedimiento y de los plazos
del programa de becas. Para cumplir con lo establecido como
responsabilidades de la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con los
Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del siguiente
procedimiento:
a) De
la divulgación del Programa: El Síndico y cada Concejo de Distrito
realizará una campaña de divulgación con los posibles beneficiarios para una
beca municipal durante todo el mes de enero de cada año, para dar a conocer la
información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un
formulario de beca.
b) De la entrega de los Formularios del
Consejo Municipal a los Consejos de Distrito: La fecha límite para la
entrega de los formularios a cada Síndico se divulgará en los canales de
comunicación oficiales
c) De la entrega de los Formularios del
Concejo de Distrito a los solicitantes: Los formularios de beca serán
entregados por el Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito, durante
la primera semana posterior al inicio del curso lectivo según el día y hora
indicado previamente.
d) De la recepción de los Formularios y
los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación
completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo de
Distrito, una semana posterior a la entrega en el día y hora asignados. De no
presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de
que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada
previamente o máximo dos días hábiles después del período establecido.
e) Del análisis de datos: En cada
Concejo de Distrito, a partir de la información suministrada en el formulario
de solicitud de beca, con los documentos aportados, así como algún mecanismo
que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al
centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos considerados
y emitirá una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de
la beca solicitada.
f) Comisión Especial de Becas: El
Concejo de Distrito remitirá a la Comisión Especial de Becas copia del acta que
contiene la información general de todos los estudiantes recomendados para una
beca, se debe adjuntar cada expediente con el fin de que la Comisión pueda
valorar y recomendar la aprobación o rechazo de la beca solicitada 30 días
posteriores a la entrada a clases.
g) Del órgano encargado de adjudicar
becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del
cantón, corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia,
que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de
Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes (en orden
alfabético con número de boleta y centro educativo) a quienes se recomienda
aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la
recomendación emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de
recomendar las Becas.
h) Proceso
de comunicación del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad de la
Secretaría del Concejo Municipal elaborar las listas definitivas después del
acuerdo del Concejo y comunicarlo al alcalde Municipal con el resultado de las
solicitudes de beca. Se hará al día hábil posterior a que el acuerdo haya
quedado en firme por parte del Concejo Municipal. Las listas definitivas se
deberán colocar en un lugar visible en el Edificio Municipal.
i) Reasignación de becas libres:
Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la
estudiante renuncia a este beneficio o por algún otro motivo, la Comisión
Especial de Becas en coordinación con el Síndico, hará una recomendación al
Concejo Municipal para ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada
Distrito y seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación
en su oportunidad, se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más
críticas y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de
evaluación
Artículo 26.—Del órgano encargado de adjudicar
becas municipales. La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del
Cantón, corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia,
que se basará para tales efectos en el Dictamen de la Comisión Especial de
Becas que contendrá la listado final de los estudiantes con número de cedula de
estudiante a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes
del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo de Distrito
encargado del Proceso de recomendar las Becas.
Artículo 27.—Criterios de
vulnerabilidad socioeconómica. El desarrollo de los criterios de vulnerabilidad
socioeconómica se hará mediante herramienta cuantitativa (formato Excel
protegido) en la cual a criterio de experto define las bandas para ponderar los
valores según la información suministrada, dando un valor y peso a los datos
suministrados por los Concejo de Distrito.
De
forma que los valores resultantes, serán mediante la obtención de datos
arrojados por la herramienta definida. La herramienta no puede ser variada por
ningún miembro que analiza, ya que previamente esa definida para su uso
protegido.
Bandas
cuantitativas para la obtención de resultados de los de criterios
vulnerabilidad (herramienta en Excel)
Banda
1: Está constituida por los valores iguales o inferiores al
promedio simple de los últimos 12 meses (de enero a diciembre del año inmediato
anterior) promedio de la línea de pobreza extrema calculada por el INEC.
Banda
2: Los datos comprendidos entre:
-Límite
inferior: El dato utilizado en la banda 1 más uno.
-Límite
superior: Está determinado por el promedio de los últimos 12 meses (de enero a
diciembre) de la línea de pobreza del país, a este dato se le adicionan 10
desviaciones estándar promedio.
Banda
3: Los datos comprendidos entre:
-Límite
inferior: Está constituido por el límite superior de la banda 2 más uno.
- Límite superior: Corresponde a el
promedio de los últimos 12 meses (de enero a diciembre) de la línea de pobreza
del país, a este dato se le adicionan 30 desviaciones estándar promedio
Banda
4: Todos los montos superiores a al límite superior de banda
3 más uno.
I
FASE
- La revisión o criterio inicial para
todos los solicitantes de cada Distrito.
1. Cálculo de promedio de línea de pobreza
y pobreza extrema.
Ecuación
1: Cálculo del promedio de la línea de pobreza extrema con el método de canasta
básica alimentaria
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente:
Elaboración propia.
Donde:
PLEPCBA:
Es el promedio de los últimos 12 meses,
desde enero a diciembre del año inmediato anterior al que se asignará las becas
en cada proceso. Esta línea de pobreza extrema está basada en el método de
Canasta Básica Alimentaria (CBA), calculada por el Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INEC).
: Sumatoria simple de la línea de pobreza
extrema, de enero a diciembre del año inmediato anterior al que se asignará las
becas en cada proceso, basado en la Canasta Básica Alimentaria (CBA), calculada
por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
12:
Periodo de tiempo fijo, que establece el número de meses contenidos en el
último año. Para el caso particular comprende desde enero a diciembre del
periodo de la asignación de las becas.
Ecuación
2: Cálculo del promedio de la línea de pobreza con el método de canasta básica
alimentaria
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente:
Elaboración propia
Donde:
PLEPCBA:
Es el promedio de los últimos 12 meses,
desde enero a diciembre del año inmediato anterior al que se asignará las becas
en cada proceso. Esta línea de pobreza está basada en el método de Canasta
Básica Alimentaria (CBA), calculada por el Instituto Nacional de Estadística y
Censo (INEC).
: Sumatoria simple de la línea de pobreza, de
enero a diciembre del año inmediato anterior al que se asignará las becas en
cada proceso, basado en la Canasta Básica Alimentaria (CBA), calculada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
12:
Periodo de tiempo fijo, que establece el número de meses contenidos en el
último año. Para el caso particular comprende desde enero a diciembre del
periodo de la asignación de las becas.
Ecuación
3: Cálculo de los ingresos percibidos por la población beneficiaria
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
IPNF Per:
Ingreso promedio del núcleo familiar per cápita, que se consigna como el
promedio simple, de la sumatoria de la totalidad de ingresos, becas, ayudas y otros ingresos percibidos por el
núcleo familiar, siendo este, el número de personas que habitan bajo el mismo
techo que la persona potencial beneficiara.
I:
Ingresos formales o informales percibidos por las personas que componen
el núcleo familiar y habitan bajo el mismo techo que la persona potencial
beneficiara.
B:
Becas percibidos por las personas que componen el núcleo familiar y habitan
bajo el mismo techo que la persona potencial beneficiara.
A:
Ayudas institucionales, familiares o particulares percibidos por las
personas que componen el núcleo familiar y habitan bajo el mismo techo que la
persona potencial beneficiara.
O:
Otros flujos de dinero: bienes o servicios que percibe las personas
miembros del núcleo familiar, que estén relacionados a la educación.
*Excluyendo los apoyos a la alimentación básica de las personas, tales como
leche, granos, CENCINAI, Red de cuido.
II
FASE
Se
determinan criterios de vulnerabilidad considerados adicionalmente a la Cálculo
del promedio de la línea de pobreza que se revisa en una I FASE. Esta fase será
utilizada únicamente si la totalidad de becas que exceden el rango aplicado
según el Cálculo del promedio de la línea de pobreza.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ejemplo:
“Juanita es una estudiante madre soltera, que quiere seguir cursando sus
estudios en el colegio diurno público, sin embargo, ella asolo cuenta con el
apoyo de su madre María
que es el único ingreso de la casa”.
CAPÍTULO VII
Verificación
Artículo 28.—Funciones del Síndico y Síndica y
del Concejo de Distrito. Serán los encargados del proceso de recomendar la
designación de las becas:
a) Se verificará la documentación
correspondiente. Este proceso será elaborado por cada Concejo de distrito del
cantón según criterios establecidos en este reglamento.
b) Sensibilizar a la comunidad de los
alcances del proceso de becas (reglamento) entrega de guía física a la
comunidad a posibles beneficiarios de una beca municipal en el tiempo previsto
en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra
información que deba ponerse en conocimiento.
c) Distribuir el formulario de solicitud
de las becas en las fechas establecidas por la Comisión según cronograma de
aprobado para el proceso correspondiente.
d) Salvaguardar los expedientes antes de
ser enviados a la Comisión Especial de Becas Municipal. Además, deberán hacer
la lista en Excel según machote entregado por la comisión de becas o secretaria
del concejo. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos
que considere cada Concejo de Distrito.
e) Elaborar el acta y enviar copia a la
Comisión Especial de Becas Municipal, se debe adjuntar la lista definitiva de
las personas estudiantes recomendadas a una beca.
f) Se verificará la información
suministrada por el solicitante de la beca en el SINIRUBE, para
determinar que no se cuente con otra beca (siempre y cuando no sea alguna ayuda
de alimentación o cuido del menor).
Artículo 29.—Derrogaciones. Este documento
deroga el Reglamento vigente de Becas San Rafael de Heredia, 08 de enero de
2018 y todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí
se Reglamenta.
Artículo 30.—Sustitución. En caso de
incumplimiento de requisitos, se procederá a ver resultados según análisis de
documentación, para determinar en orden de resultados cual es el estudiante que
continúa enlistado según resultados de ponderación.
CAPÍTULO VIII
Prevenciones para
completar
información si del caso
Artículo 31.—En caso de falta de documentos.
En el caso, que la persona solicitante le haga falta algún documento al momento
de la entrega de formulario e información solicitada, tendrá 3 días naturales
para la entrega de la documentación faltante. Y esta deberá ser entregada al
Concejo de Distrito correspondiente donde realizó la entrega de documentos
inicial. En las fechas que se estipulen por cada Concejo de Distrito
previamente para este efecto.
CAPÍTULO VIII
Contenido de la resolución
final
Artículo 32.—Divulgación de resultados. Se
divulgará el padrón de resultados en la página de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia y se colocará en lugar visible en la Municipalidad. El padrón
vendrá con el número de cedula del estudiante, para resguardar la identidad del
menor.
Artículo 33.—Depósito de las becas.
Una vez aprobada la solicitud de beca se procederá al pago de hasta diez
mensualidades consecutivas de cada año, correspondientes al ciclo lectivo,
previa entrega de constancia de cuenta bancaria activa a nombre de la persona
solicitante de la beca.
La
dependencia designada por la Municipalidad será la encargada de crear las
nóminas para depósito respectivo conforme acuerdo del Concejo Municipal.
En
caso, de que una persona que tiene el beneficio de beca municipal aprobado no
gestione el beneficio de la beca a más tardar hasta el 30 de junio inclusive
quedará excluida de la beca aprobada por ese año.
Las
personas responsables o padres de familia deberán presentar el documento de
identidad del país de procedencia, en caso, que su condición migratoria
(comprobada) que les impida acceder a una cuenta bancaria, se les hará entrega
de la beca en ventanilla de la Municipalidad. Siempre vigilantes de la igualdad
y equidad del cumplimiento de los requisitos entre todos los solicitantes de
becas.
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2023793406 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
Concejo
Municipal
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4,
5 Y 23 DEL
REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA:
Que
de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo N. 1162-2023 adoptado por el
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en sesión ordinaria N° 40-2023 del
26 de junio de 2023 y al amparo el artículo 43 del Código Municipal, se aprobó
la reforma a los artículos 4, 5 y 23 del Reglamento de Caja Chica del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, por lo que en
adelante los mismos se leerán de la siguiente forma:
Artículo
4°—Fondo
fijo. La caja chica operará por medio del sistema
de fondo fijo, cuyo monto se establece en la suma de un millón de colones cero
céntimos (¢1.000.000,00). Este monto puede reformarse por acuerdo razonado del
Concejo Municipal a solicitud del Comité de Deportes y Recreación de San Isidro
de Heredia, siempre y cuando que no exceda el diez por ciento con respecto a la
licitación reducida. Su custodia será responsabilidad del Tesorero de la Junta
Directiva del Comité, o bien, de la persona autorizada por parte del Concejo
Municipal para dar continuidad a las funciones del Comité Cantonal de Deportes,
en caso de ausencia de la Junta Directiva y conformidad con la normativa
vigente
Artículo
5°—Tope
máximo. El monto máximo del vale de Caja Chica se
establece en la suma de ¢250.000 (doscientos cincuenta mil colones) por lo que
el monto de lo gastado no lo podrá exceder al mismo, o sea, no podrá sobrepasar
el 25% del monto total o fondo fijo designado en el artículo 4°. No se
realizarán erogaciones por concepto de incremento del tope máximo, cuando se
trate de servicios de alimentación y gastos de representación, salvo
autorización específica del Comité del Deporte o del Encargada(o) de Caja
Chica, mediante acuerdo razonado.
Artículo
23.—Reintegro. El reintegro de caja chica se debe realizar oportunamente
procurando que el fondo no esté consumido en más del 70%. El reintegro total
debe realizarse a más tardar el último día hábil de diciembre de acuerdo con
las fechas de corte establecidas para tal fin.
San
Isidro, Heredia, 4 de julio del 2023.—Raquel González Arias, Presidenta del
Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 444739.—( IN2023793404 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La
Municipalidad del Cantón de Guácimo, pública: Acuerdo N° Seis. Este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento
Interno para la Operación de La Caja Chica de la Municipalidad de Guácimo, reglamento que establece las
disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los
Fondos Fijos de Caja Chica de la Municipalidad de Guácimo, dice:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA
OPERACIÓN
DE LA CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Ámbito de Aplicación: El
presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la
asignación, operación y control de los Fondos Fijos de Caja Chica de la
Municipalidad de Guácimo.
Artículo
2º—Definición
del Fondo Fijo de Caja Chica: Para los efectos del
presente Reglamento, el Fondo Fijo de caja Chica de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo
constituyen los anticipos de recursos que se conceden a diferentes dependencias
de la Institución, para realizar gastos menores, como ocasionales, para
adquirir bienes y servicios de carácter indispensables, urgentes según las
partidas, subpartidas, grupos y subgrupos presupuestarios autorizados. Dichos
fondos operarán mediante el esquema de Fondo Fijo, lo que significa que en todo
momento el monto de la Caja Chica debe ser igual a la suma del efectivo más los
comprobantes de gasto incluyendo las liquidaciones en tránsito, las que forman
el total de monto de Caja Chica.
Artículo
3º—Normativa
Aplicable: La operación del Fondo Fijo de Caja Chica
deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento; de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento; de la Ley General de Administración Pública; Ley General de
Contratación Pública y Reglamento, el Reglamento de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, a los
lineamientos que emita la misma Contraloría General y demás disposiciones
internas que emita la Institución.
Artículo
4º—Naturaleza:
La ejecución del gasto mediante el fondo Fijo de Caja Chica, es un
procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos
indispensables, impostergables, menores, ocasionales y urgentes.
Artículo
5º—Gastos
indispensables, impostergables, menores, ocasionales y urgentes:
Se consideran gastos indispensables aquellos que son obligatorios adquirirlos
puesto que sin ellos no se logra conseguir el fin; gastos impostergables son
aquellos que por su importancia no se pueden posponer; menores aquellos que no
excedan el monto máximo fijado en el presente Reglamento, que corresponden a la
adquisición de Bienes y Servicios que no se encuentran en bodega o disposición
del Departamento Adquiriente, ya sea porque no se ha llevado a cabo la compra
institucional o está en proceso de adquisición. Adicionalmente, también se
tendrán los viáticos al interior del país, los cuales pueden ser cancelados con
el Fondo Fijo de Caja chica. Lo anterior siempre que se atiendan las
restricciones establecidas en este Reglamento. Se entenderá como gastos
ocasionales, aquellos cuya adquisición se da de forma eventual no permanente y
en los cuales del análisis costo-beneficio, resulta más rentable asumirlos por
Caja Chica que mediante la tramitación respectiva en SICOP.
La
Proveeduría Institucional y las Unidades Administrativas, deberán organizarse y
planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que la
Institución necesita, con el propósito de utilizar lo menos posible el Fondo
Fijo de Caja Chica autorizado. La Alcaldía Municipal, velará por la existencia
de una Bodega de Materiales, que garantice la debida operacionalidad de la
Municipalidad.
Los
gastos urgentes son aquellos, que siendo menores corresponden a eventos no
predecibles sea por fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo
6º—Fraccionamiento
de Compras. La Alcaldía Municipal deberá establecer los
controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en torno a la prohibición
de fraccionar compras. Para ello podrá hacerse asesorar por la Proveeduría
Institucional. Sin perjuicio de que cada Jefatura involucrada en el proceso,
deberá velar porque el trámite de compra de un bien o servicio cumpla con lo
establecido en el artículo 33 de la Ley General de Contratación Pública y 83
del Reglamento a dicha Ley.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
7º—Funcionario
Encargado de Caja Chica: Persona responsable del manejo, custodia y
control del Fondo asignado a la Caja Chica.
Artículo
8º—Arqueo
de Caja Chica: Procedimiento de control, que permite
verificar que los comprobantes y el efectivo, corresponden al monto fijo
asignado al Fondo de Caja Chica.
Artículo
9º—Factura:
Documento legal debidamente autorizado por la Administración Tributaria, que
sirve de respaldo en los pagos realizados.
Artículo
10.—Reintegro de Caja Chica: Es el reembolso que se hace al Fondo de la
Caja Chica, por los dineros gastados y utilizados en la compra de bienes y
servicios, adelantos de viáticos y otros, todos amparados en comprobantes
originales (físicos y digitales).
Artículo
11.—Bloque de Legalidad: Conjunto de Normas Jurídicas, escritas o no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública,
que comprende tanto la Ley como las normas de rango superior, igual o inferior
a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la
técnica.
Artículo
12.—Clasificador por Objeto del Gasto: Es una herramienta de gestión
financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las
instituciones del sector público, y consiste en un conjunto de cuentas de
gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se esté adquiriendo, o la operación financiera que se esté efectuando.
Artículo
13.—Definición del Fondo Fijo de Caja Chica: Para los efectos del
presente Reglamento, los Fondos de Caja Chica en las instituciones autorizadas
del Estado, de acuerdo con el artículo 1° inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que
concede la Alcaldía Municipal, para realizar gastos menores, atendiendo a
situaciones indispensables, impostergables, no previsibles oportunamente y para
adquirir bienes y servicios de carácter urgente, según las partidas, grupos y
subpartidas presupuestarias autorizadas.
CAPÍTULO III
Del Fondo Fijo de Caja Chica
Artículo
14.—Del Monto: El monto total de la Caja Chica que debe operar en la
Municipalidad de Guácimo,
será solicitado por el alcalde Municipal y será aprobado por el Concejo
Municipal, conforme el artículo 118 del Código Municipal, cuyos gastos se
realizarán con cargo a una partida presupuestaria debidamente aprobada.
Artículo
15.—Responsabilidad del Encargado del Fondo Fijo de caja Chica: El
funcionario a cargo de la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, responderá por
su correcto manejo, conforme con lo establecido en este Reglamento, manteniendo
actualizado el archivo de comprobantes de caja chica y el control de los
reintegros de Caja Chica, así como una lista de funcionarios con la respectiva
firma, facultados para autorizar comprobantes por los Coordinadores de Área con el visto bueno de Alcaldía. El
funcionario que custodie, disponga, administre la erogación de fondos públicos,
deberá rendir Garantía hasta por el monto autorizado ante la Municipalidad, lo
cual hará mediante la obtención de una Póliza de Fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros y su costo correrá con cargo a su propio peculio (Artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos); lo
anterior a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de los reglamentos y
las obligaciones de los funcionarios.
Artículo
16.—El Fondo Fijo de Caja Chica, recibirá devoluciones de dinero en efectivo,
acompañados de la documentación respectiva que generó la compra o la
liquidación correspondiente.
Artículo
17.—Composición del Fondo de Caja Chica: En todo momento el Fondo de Caja Chica
estará compuesto por el dinero en efectivo, facturas y liquidaciones pendientes
de reintegro. Con el propósito de que el Fondo no llegue a agotarse, se
aconseja efectuar un reintegro, cuando los montos pagados ascienden como mínimo
al 50% del monto total del Fondo Fijo de Caja Chica. Para este efecto se deberá
utilizar el documento de reintegro de Caja Chica y deberá observarse que no se
pagarán facturas de gastos que tengan más de cinco días hábiles de haber sido emitidas.
El fondo de Caja Chica será por ¢ 2.000.000,00, (dos millones de colones) pudiéndose autorizar
pagos individuales de la siguiente manera:
a) Hasta por la suma de ¢ 250.000,00 (doscientos
cincuenta mil colones) para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones
no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter
indispensable y urgente.
b) Hasta por la suma de ¢ 500.000,00
(quinientos mil colones) tratándose de gastos que corresponde a reparaciones de
vehículos o maquinaria pesada, cuya adquisición se da de forma eventual no
permanente y en los cuales del resultado del análisis costo-beneficio, resulta
más rentable asumirlos por Caja Chica que mediante la tramitación respectiva
mediante un procedimiento de contratación en SICOP. En este supuesto, la
factura debe describir por separado el costo de la mano de obra y de repuestos.
Artículo
18.—Responsable o Encargado de la Caja Chica: El responsable del Fondo
Fijo de Caja Chica que en lo sucesivo se le denominará como “responsable” o
“Encargado”, será el Tesorero Municipal, a quien se le delega el cumplimiento
de las funciones atinentes a dicho cargo. Compete al responsable de la
Administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Controlar, pagar y liquidar los Fondos
de Caja Chica, cuando éstas correspondan.
2. Custodiar los dineros, comprobantes y
documentos de la Caja Chica, manteniendo en una Caja Fuerte todos los
documentos, cheques, recibos, facturas, liquidaciones, entre otros.
3. Verificar que los Fondos de la Caja
Chica se administren en forma separada de otros fondos o dineros ajenos a
éstos, los que deberán permanecer en un solo lugar en la oficina del Encargado
en una Caja Fuerte.
4. Mantener el efectivo y los documentos
en un mismo lugar, y estar dispuestos para que los mismos sean revisados por
los entes de control interno o externo establecidos en la Ley General de
Control Interno y la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
5. Preparar las liquidaciones parciales del
Fondo Fijo de Caja Chica, tal y como lo dispone este Reglamento. Los reintegros
de Caja Chica serán confeccionados en los formularios que para tal efecto se
han diseñado y debe indicarse en el mismo lo siguiente: Código Presupuestario,
número de comprobante caja chica, y monto total.
Artículo
19.—Los gastos en que se incurra con el Fondo Fijo de Caja Chica, en todo
momento deben responder a partidas y subpartidas, grupos y subgrupos de gasto
debidamente identificados según el “Clasificador del Gasto Según su Objeto”, y
estar debidamente presupuestados. Por ningún motivo se podrá compensar partidas
presupuestarias.
Artículo 20.—Funciones del Encargado de la
Caja Chica: El Encargado de la Caja Chica, deberá velar por la autenticidad
de los documentos, por la legitimidad de las facturas o comprobantes de pago,
así como del uso correcto del efectivo, las operaciones matemáticas, resguardo,
custodia y control de los reintegros de Caja Chica que se deban tramitar; será
responsable por el uso inadecuado de los recursos económicos, documentos
alterados, custodia y toda irregularidad que le sean imputables por su dolo,
culpa o negligencia. La custodia de los dineros y documentos de Caja Chica le
corresponde al Encargado, quien debe procurar mantenerlos en archivos suficientemente
protegidos, donde se custodien los documentos y el efectivo y dispuestos al
acceso de funcionarios de la administración activa, encargados de llevar a cabo
las revisiones de los fondos.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento de La Caja Chica
Artículo
21.—En la operación de la Caja Chica, se deben observar los siguientes
procedimientos:
a) Toda suma girada por Caja Chica deberá
contar con la respectiva factura original a nombre de la Municipalidad de
Guácimo. Para dichos efectos se debe tomar en cuenta que la Municipalidad está
exenta del pago de impuestos, según lo dispone el artículo 8 del Código
Municipal.
b) Los reintegros de Caja Chica deben
hacerse con base en la liquidación y sus respectivos justificantes, todos en
original. Una vez determinada la veracidad del gasto y su apego al bloque de
legalidad, se emitirá un cheque, el que deberá girarse a nombre del Encargado
de la Caja Chica, por la suma liquidada.
c) Contenido Presupuestario: El Encargado
del Presupuesto deberá, previo a autorizar un desembolso con cargo al Fondo
Fijo de Caja Chica, verificar que se cuente con el contenido presupuestario
correspondiente. Asimismo, todas las erogaciones que se realicen deben contar
con el respectivo contenido presupuestario, y la verificación de la existencia
de éste. Cada uno de los gastos deben contener su respectivo código de cuenta,
asignado por el departamento de Presupuesto, quien da fe de la existencia del
contenido presupuestario disponible para realizar la compra, será el único
responsable de codificar de acuerdo con el “Clasificador por objeto del gasto”
del sector público, incluidos en los presupuestos aprobados para el ejercicio
económico vigente de la Municipalidad de Guácimo.
d) Es terminantemente prohibido utilizar
los dineros de la Caja Chica para el cambio de cheques o efectuar préstamos a
cualquier persona física o jurídica. No se podrá realizar pagos que no
correspondan a las transacciones operativas normales de la Municipalidad.
e) Todo Fondo de Caja Chica estará sujeto
a ser arqueado sorpresivamente, como mínimo una vez al mes, por el Coordinador
(a) del área Financiera, acompañado de un funcionario (a) que este designe, así
mismo, cuando lo considere la auditoría interna y en aquellos casos que la auditoría
externa lo estime necesario.
f) Los arqueos serán practicados, previa
identificación del funcionario autorizado para tal efecto; el funcionario a
cargo del Fondo Fijo de Caja Chica deberá facilitar la realización del arqueo
de los fondos y su función es la de cooperar en todo momento, sin que pueda
rehusarse por ningún motivo a que se lleve a cabo dicha revisión.
g) En el momento que se realice un arqueo
de Caja Chica, el responsable del fondo deberá estar presente, a efecto de
garantizar que todos los documentos y el efectivo que se encuentren formando el
Fondo Fijo de Caja Chica, le sean devueltos a satisfacción. Por ningún motivo
se ausentará mientras se realiza el arqueo.
h) Toda factura debe venir debidamente
autorizada por el funcionario que solicitó el pago, para lo cual firmará la
factura, aprobando y dando fe de que dicho gasto se realizó de conformidad con
lo establecido en el presente Reglamento.
i) Los montos autorizados para realizar
desembolsos de la Caja Chica, se establece en la suma de doscientos cincuenta
mil colones, debiendo aportarse a la solicitud la factura proforma.
j) Con los fondos de Caja Chica podrán
adquirirse activos que no se encuentren en bodega o que por estar pendiente el
proceso de adquisición de estos, se requieran con urgencia. De ninguna manera
se pueden adquirir herramientas de existencia en la bodega, como tampoco se
podrán realizar reparaciones mayores de vehículos (motores) o reparaciones
totales de carrocería y pintura. En estos casos se deberá seguir el procedimiento
normal de contratación establecido en la Ley General de Contratación Pública.
Se podrán utilizar dichos fondos para pagar gastos menores tales como cambios
de aceite en caso de urgencia, reparación de llantas, reparaciones menores que
no excedan el límite de Caja Chica establecido en este reglamento.
k) Toda factura por concepto de
combustibles y lubricantes, deberá hacer constar el número de litros de
combustible, el número de placa, el kilometraje, estar emitida a favor de la
Municipalidad de Guácimo y estar debidamente firmada por el funcionario que
realizó el gasto.
l) Para que una factura sea debidamente
aceptada en la liquidación de la Caja Chica, debe cumplir con los lineamientos
emitidos por el Ministerio de Hacienda que se mantengan vigentes, además de
contener el siguiente detalle:
Debe
corresponder a una factura original.
Estar a favor de la Municipalidad de Guácimo.
El pago de la factura debe ser al contado.
La factura debe estar debidamente membretada.
Debe indicarse el nombre de la empresa o
persona que presta el servicio.
Debe cumplir con el timbraje o registro en
Tributación Directa.
No debe contener tachones, raspaduras o
alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
Debe de contener el Sello de Cancelado y la
firma en el reverso, del funcionario que incurrió en el gasto, con su número de
cédula.
Debe indicar día, mes y año de su emisión.
Concepto del artículo claramente definido y
cantidad, no se acepta codificaciones en la descripción, en todo momento la
factura debe ser clara en la denominación del bien o servicio adquirido.
Número de factura.
No se reembolsarán facturas por servicios
varios.
Todo pago que se realice con el Fondo Fijo de
Caja Chica, deberá de imprimírsele en el documento de respaldo, un sello de CANCELADO POR CAJA CHICA.
j) Las compras a través de Caja Chica,
deberán quedar debidamente registradas por el responsable o encargado de la
Caja Chica, en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad
de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando
que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado.
Artículo 22.—Faltantes y sobrantes en las operaciones
ordinarias del Fondo Fijo-Caja chica: Los
sobrantes o faltantes de la Caja Chica que se determinen como producto de un
arqueo, deberán ser liquidados por el Encargado del Fondo, de la siguiente
forma: cuando se trate de sobrantes, será considerado como un producto a favor
de la Municipalidad, debiendo ser depositado en la cuenta corriente de la
Municipalidad de Guácimo, en el caso de faltantes, los mismos serán cubiertos
por el Encargado, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
CAPÍTULO V
De los Adelantos de Viáticos
Artículo
23.—Los Adelantos de Viáticos serán aprobados por el respectivo jefe inmediato,
y se pagarán con recursos de la Caja Chica, con previa asignación de contenido
presupuestario del Área
de Presupuesto.
Artículo
24.—De la solicitud del adelanto de viáticos: Las solicitudes de
Adelanto de viáticos, así como su monto, se girarán bajo la responsabilidad de
los respectivos jefes que autoricen los trámites, quienes deberán exigir la
liquidación del gasto mediante aplicación del sistema que para tal efecto se
encuentra habilitado.
Artículo
25.—De los requisitos: En el caso de adelantos para gastos de viaje
dentro del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la
gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde con
las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos
para tal efecto.
Artículo 26.—Disposiciones generales para
la solicitud de Viáticos:
a) Llenar y presentar la solicitud de
adelanto de viáticos, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y
firmada por la jefatura respectiva.
b) El Encargado del Fondo de Caja Chica,
deberá verificar que la gira se realizó de acuerdo con lo solicitado y que los
viáticos correspondan con la hora de salida y la hora de llegada de la gira, de
acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
c) El funcionario que ha realizado una
gira, deberá presentar al Encargado de la Caja Chica la liquidación
correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores al regreso de la
gira.
d)
El sobrante que resulte de una liquidación de viáticos, será inmediatamente
reintegrado por el funcionario a quien se le giró el adelanto, al responsable
del Fondo Fijo de Caja Chica.
e) El funcionario autorizado del Fondo
Fijo de Caja Chica le pagará de acuerdo con la liquidación y de los respectivos
comprobantes, y le reintegrará el exceso en los gastos de la gira realizada.
f) El funcionario encargado de revisar
las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario
correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales
como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas, entre otros,
salvo en el caso de los imprevistos otorgados en adelantos de viáticos.
CAPÍTULO VI
Del Adelanto de Caja Chica
Artículo
27.—De los Adelantos de Efectivo: Los retiros provisionales de dineros
del Fondo Fijo de Caja Chica, para la adquisición de bienes y servicios,
deberán realizarse por medio del formulario “ADELANTO
DE CAJA CHICA”, que deberá ser solicitado por el funcionario que
realizará la compra a la Alcaldía Municipal y el que deberá adjuntarse
juntamente con la factura proforma y debidamente autorizado por la Jefatura
inmediata. En caso de no presentarse la factura proforma deberá justificarse
por escrito.
Artículo 28.—Los adelantos de Caja Chica,
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los formularios deben estar debidamente
numerados.
b) Deben indicar la fecha de emisión del
adelanto.
c) Debe indicarse con claridad la Unidad
que solicita el adelanto de Caja Chica y el nombre del funcionario a quien se
le autoriza y recibe (nombre y firma).
d) Debe estar debidamente autorizado por
la jefatura inmediata y la Alcaldía. El Encargado de Presupuesto deberá asignar
la fuente de financiamiento.
e) Los adelantos de Caja Chica, deberán
tramitarse por el sistema habilitado para dicho efecto. Los documentos pertinentes
deber estar debidamente firmados por las personas involucradas en el proceso.
f) La devolución de los adelantos deberá
de hacerse a más tardar 24 horas después de girado el efectivo, caso contrario
se girará la orden de deducir del salario, el monto correspondiente al
funcionario que solicitó dicho adelanto, sin dejar de imponerse las sanciones
disciplinarias correspondientes. Por ningún motivo podrá extenderse el plazo
establecido.
g) Es completamente prohibido, entregar un
adelanto de Caja Chica a nombre de un funcionario o Departamento, si éste tiene
pendiente uno por liquidar.
CAPÍTULO VII
De la Responsabilidad
Artículo
29.—De las Sanciones. Todo funcionario que haga uso del fondo de Caja
Chica tiene la obligación de conocer el presente reglamento. El incumplimiento
de este dará lugar a la sanción que corresponda:
a) Sanciones a los Usuarios:
I) Al funcionario que transcurridos cinco
días de mantener en su poder el vale de Caja Chica y no realizare la
liquidación correspondiente o devolución del respectivo monto del dinero, se le
amonestara verbalmente para que corrija tal situación.
II) Si transcurridos ocho días de mantener
en su poder el dinero del vale de Caja Chica el funcionario amonestado, y aun
así no realizare la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una
amonestación por escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario
que sea reincidente en la falta citada en el acápite a) de este artículo.
b) Al responsable de la custodia de la
Caja Chica:
En
el desarrollo de las funciones de custodio se considera posible la comisión de
las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo con el posible perjuicio
económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.
b.1. Se consideran faltas leves:
I. Mantener en desorden la documentación
de Caja Chica.
II. Irrespetar los procedimientos
establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de Caja
Chica.
III. Faltantes detectados en arqueos de
hasta mil colones que resulten causados por errores involuntarios.
b.2. Se considerarán faltas graves:
I. Faltantes detectados en arqueos
superiores a mil colones o que resulten causados por dolo del custodio.
II. La detección en el proceso de un
arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de
erogaciones por Caja Chica.
III. La toma de dineros de este fondo para
asuntos personales.
Artículo
29 bis.—En el caso de incurrir el responsable de la custodia del fondo de Caja
Chica en alguna de las faltas mencionadas se le aplicarán las siguientes
sanciones:
a) En la comisión de la primera falta
leve: amonestación verbal.
b) Si reincidiera en la misma falta leve
en un periodo mensual: amonestación escrita.
c) A la repetición en diferentes meses de
faltas consignadas en los acápites a) y b) se le aplicará una sanción de suspensión sin goce de
salario de un día previo debido proceso.
d) Igualmente, a la comisión de una falta
considerada como grave por primera vez se le aplicara una sanción de suspensión
sin goce de salario de dos días. La reincidencia en faltas graves consignadas
en este Reglamento ameritará el despido sin responsabilidad patronal, previo
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de Administración
Pública.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo
30.—Erogaciones con Fondos Propios: Las erogaciones que realicen
funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y
suministros de la Municipalidad y aquellas erogaciones que incumplen con las
estipulaciones de este Reglamento, serán de responsabilidad exclusiva del
funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo de
la Caja Chica, salvo que previamente y por excepción hubieran sido autorizadas
por el responsable de la Caja Chica.
Artículo
31.—Cualquier situación relacionada con el uso
de recursos públicos, de caja chica, no contemplada en el presente
reglamento, se entenderá regulada por la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, por la Ley General de la
Administración Pública, por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Reglamento
General del Fondo de Cajas Chicas, así como por los lineamientos relacionados
que dicte la Tesorería Nacional.
Artículo
32.—Derogatoria: Este reglamento Deroga cualquier norma dictada dentro
de la Municipalidad de Guácimo que se le oponga y rige a partir de su
publicación en la gaceta al ser un reglamento interno.
(Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta)
Aprobado
por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Aprobado en Acta de
la Sesión Ordinaria N° 40-2023, celebrada el 13 de junio del 2023.
Gerardo Fuentes González, Alcalde
Municipal.—1 vez.— ( IN2023793183 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
JDG-0845-22/23.—La
Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23 de su
Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°
04 de la asamblea extraordinaria N° 02-22/23-AER del 16 de mayo de 2023, acordó
reformar el artículo 13 del Reglamento del Régimen de Mutualidad, aprobado
mediante Asamblea de Representantes N° 6-98/99-AER del 27 de setiembre de 1999.
Por tanto.
Artículo
1º—Se
modifica el artículo 13 del Reglamento del Régimen de Mutualidad, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente forma: “Artículo 13-La persona que ocupe
el puesto de Presidente y de Contralor de la Junta Directiva General podrá
asistir a las sesiones de la Junta Administradora con derecho a voz, bajo el
entendido que no devengarán ningún reconocimiento por gastos de transporte o
reconocimiento económico alguno, ni se computarán sus ausencias. Asimismo, a
efectos de cubrir sus vacancias o cualquier otro motivo que les imposibilite
asistir, podrán delegar en cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva
General asistir a las sesiones de la Junta Administradora.”
Artículo
2º—La
presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.”
16
de junio de 2023.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 103-2023.—Solicitud N° 443175.—(
IN2023792498 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el
funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido para el adecuado
funcionamiento del CCDR Parrita.
Además,
regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores del CCDR
Parrita, considerando que en esta materia rigen complementariamente las
disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.
Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de
Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3, inciso g) y el artículo
12 del Reglamento de ese mismo cuerpo legal.
Artículo
2º—Abreviaturas. Caja Chica: Fondo de Caja Chica. CGR: Contraloría
General de la República de Costa Rica CCDRP: Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Parrita Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Parrita LGCP: Ley General de Contratación Pública (Ley
No. 9986). RLGCP: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(Decreto Ejecutivo Nº 43808-H).
Artículo
3º—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y
definiciones, debe ser entendidas de la siguiente manera: Arqueo de caja
chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que
rige la Caja Chica, se trata de la constatación de que los documentos que dan
soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados para cada uno de
los fondos. Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o
inmaterial, que se constituye en un insumo para satisfacer las necesidades del
CCDRP. Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar
por la administración de un Fondo de Caja Chica asignado y del fiel
cumplimiento de este Reglamento. Fraccionamiento: Vicio administrativo
que a pesar de que se cuente en un mismo momento dentro del presupuesto
aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades
administrativas concretas, gestiona más de una contratación para el mismo
objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo. Fondo de
Caja Chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se
asignan para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal
funcionamiento de la institución cuyo valor no excede el diez por ciento (10%)
del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al Régimen
Ordinario. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en
efectivo o por medio de transferencias electrónicas. El fondo en efectivo de la
Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras
realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y
fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes. El fondo de Caja Chica también
se complementa con los recursos disponibles en cuentas corriente. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan la
compra en efectivo de los bienes y/o servicios adquiridos. Obra pública:
Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación,
remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida esta en un
sentido amplio. También encontramos
otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían
denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a
ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura
de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro
de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de
servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores. Planificación
de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones
de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de
consumo para aprovechar la economía de escala. Reintegro de fondos:
Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza el
responsable del Fondo de Caja Chica por los gastos efectuados. Régimen
simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes
(personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la
Dirección General de Tributación. Servicios: Conjunto de actividades y
servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por
personas físicas o jurídicas al CCDRP para el desarrollo de sus actividades. Transferencia
electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un
mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma
informática. Usuario del fondo: Se denominan como tal a la persona hace
uso de los fondos de caja chica ya sea para el uso de viáticos, como las
compras de bienes y servicios. Viáticos: Suma de dinero utilizada para
la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que el
Comité reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma
transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones
de su cargo.
Artículo
4º—Utilización del fondo de Caja Chica. El fondo de caja chica se
utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias
electrónicas para cubrir los gastos de operación autorizados, que se incurra a
lo interno del CCDRP, tales como: Gastos para el traslado, alimentación y
hospedaje en el territorio nacional. Gastos por la compra de materiales, suministros,
mobiliario, equipo, herramientas, servicios y obras, necesarias para la buena
marcha de las dependencias institucionales. Cualquier otro pago que por
conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de
realizarlo. Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de dinero en
efectivo y una o más cuentas corrientes en algún Banco del Sistema Bancario
Nacional.
Artículo
5º—Requisitos de las compras con el fondo de Caja Chica. Se pueden
realizar compras con el fondo de Caja Chica para cancelar gastos siempre que
estos se ajusten a las siguientes disposiciones: A) Se trate de compra de
bienes, servicios u obras indispensables e impostergable, para lo cual el
solicitante deberá justificarlo. B) La compra por medio del fondo de Caja Chica
no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de Licitación Reducida,
lo cual debe ser justificado por el solicitante. C) Se acredite por parte del
solicitante el costo beneficio para la Administración. D) No haya fragmentación
en la compra de bienes, servicios u obras. De no cumplir con los supuestos
indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos
ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo
6º—Del registro de las compras con el Fondo de Caja Chica. Las compras a
través de Caja Chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema
digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación
generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda
ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando
toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la
compra.
Artículo
7º—Fondo de Caja Chica en efectivo. Se autoriza la creación de un Fondo
de Caja Chica en efectivo equivalente a un monto de ¢400.000 para cubrir las
compras de bienes, servicios u obras autorizados en que incurra el CCDRP,
siempre que el monto de la compra no exceda el ochenta por ciento (80%) del
total del fondo. El monto total previsto para caja chica podrá ser ajustado
anualmente como máximo en un 10% previo acuerdo de la Junta Directiva del
CCDRP.
Artículo
8º—Fondo de Caja Chica mediante transferencia electrónica.
Adicionalmente el CCDRP hará uso de los fondos en una cuenta corriente para
cubrir las compras que superen el ochenta por ciento (80%) del total del del
Fondo de Caja Chica en efectivo, las cuales se cancelarán mediante
transferencia electrónica dinero y se podrán adquirir bienes, servicios u
obras, siempre que el monto de la compra no exceda el diez por ciento (10%) del
monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al Régimen
Ordinario.
Artículo
9º—De la retención del impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde
aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una
Orden de Compra con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá
quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del
fondo. La persona que ocupe el puesto de Asistente de Operaciones del CCDRP,
será el responsable de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y
realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo
10.—Utilización de los fondos de viáticos. Por medio de la Caja Chica se
podrán realizar adelantos de dinero efectivo o transferencia, para el pago de
viáticos requeridos por los colaboradores o representantes del CCDRP. La suma
máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país será el equivalente de
una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta
establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un
monto mayor deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva. El pago de
viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo
11.—Creación. La persona a cargo del puesto de Asistente de Operaciones
del CCDRP será la responsable del Fondo de caja chica en efectivo. Todo Fondo
de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas
para la adecuada administración del efectivo correspondiente.
Artículo
12.—Uso de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. Los fondos
de Caja Chica funcionarán con una cuenta corriente, para la adquisición de
bienes, servicios u obras, las compras se efectuarán mediante transferencia
electrónica.
Artículo
13.—Requisitos de las compras por Fondos de Caja Chica. Las compras que
se lleven a cabo por medio del Fondo de Caja Chica deben responder a una
solicitud de compra y requerirá de la aprobación del Presidente de la Junta
Directiva, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con la Solicitud de
la Compra de Caja Chica y asegurarse que se cuenta con el contenido
presupuestario como corresponde. Los pagos con recursos de los Fondos de Caja
Chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la
recepción a satisfacción. Todas las compras que se hagan deberán estar
debidamente documentadas con al menos, la Solicitud de la Compra de Caja Chica,
la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la
Orden de Compra y el Acta de Recepción del bien o el servicio.
Artículo
14.—Requisitos de las compras. Las compras por medio de los fondos de
Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Liquidarse por medio
del uso de un formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del
funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó. b) El formulario debe
completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y
excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras,
borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su
legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al
reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para
aprobarlos. c) Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones
posteriores. d) El responsable de realizar la compra y quien la aprueba deberán
verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y
los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y
que no se dispone del bien en el CCDRP. Antes de hacerse efectivo, todo Vale de
Caja Chica deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse
con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado. Las
compras de Caja Chica que se hagan por transferencia deberán contar con una
Orden de Compra debidamente aprobada por el Presidente de la Junta Directiva
para la formalización de la contratación.
Artículo
15.—Desembolsos: Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la
compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto
del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no
podrá emplearse para otros fines. En lo que corresponde al pago de viáticos,
éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no
está debidamente liquidado.
Artículo
16.—Plazo para la liquidación. Los vales de caja chica deberán ser
liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo
aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el
funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto
suceda se deberá justificar y documentar la razón del retraso. Los adelantos
para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta
dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días
después del viaje. En caso de que no se produzca la gira que originó el
adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando
expresamente las razones que impidieron su utilización.
Artículo
17.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la
compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero del vale,
deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos,
aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura
superior inmediata.
Artículo
18.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas. Las facturas o
recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que
servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de
Hacienda y estar emitidos en favor del CCDRP. Además, deberán especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser
igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por
ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
Artículo
19.—Exoneración del impuesto al valor agregado. Para el trámite de
compra por el fondo de caja chica, la persona que lo gestione para la
adquisición de bienes y servicios deberá en caso de ser necesario gestionar un
comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado. Solo con el
visto bueno del Presidente de la Junta Directiva y en casos excepcionales se
reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor agregado, ya que el
CCDRP está exento del pago de toda clase de tributos.
Artículo
20.—Vales de Caja Chica pendientes de liquidar. No se entregará un
segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación
del primero.
Artículo
21.—Liquidación del vale de Caja Chica. La liquidación del vale queda
formalizada, cuando el responsable de la Caja Chica revisa todos los requisitos
y estampa su sello de recibido conforme.
CAPÍTULO III
De los arqueos
Artículo
22.—Sobre los arqueos de los fondos. La Junta Directiva deberá tomar las
medidas necesarias para que realicen arqueos al Fondo en efectivo de la Caja
Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de
las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de
administración. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del
Encargado de la Caja Chica.
Artículo
23.—Sobre los faltantes de dinero. Si realizado el arqueo, se
determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo
fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general
del CCDRP, una vez concluido el arqueo.
Artículo
24.—Uso del fondo de Caja Chica en ausencia del responsable del fondo.
Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su
puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en
presencia del Presidente de la Junta Directiva o a quien él designe y un
testigo, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del
mismo.
CAPÍTULO IV
De los reintegros
Artículo
25.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica se tramitarán a
través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado
y autorizado por el Presidente de la Junta Directiva.
Artículo
26.—Los Reintegros de la Caja Chica. Se confeccionarán reintegros de
caja chica, cuando se haya gastado no más del 80 % del fondo fijo, con el
propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del
fondo.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo
27.—Prohibiciones en el uso de los fondos de Caja Chica. El fondo de
caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni
disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas
en este reglamento. Los encargados de la caja chica no podrán guardar
documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares
destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al CCDRP.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades de los involucrados en
los procesos de compras por caja chica
Artículo 28.—Responsabilidad general del procedimiento
de compra. La persona que ocupe el puesto de Asistente
de Operaciones del CCDRP, será el responsable del desarrollo de los
procedimientos de compra por medio de la caja chica que se promuevan y además deberá
velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del
presente reglamento. En el cumplimiento de sus funciones, deberán: a) Procurar
el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando
ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al
correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo. b) Dejar evidencia de lo
actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio
de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el
Sistema Digital Unificado. c) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con
estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un
actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario público.
Artículo
30.—Responsabilidad en la administración de los riesgos en los procesos de
compra. La Junta Directiva, será la responsable de propiciar que en el
CCDRP se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio
de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos y continuidad
del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para
minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra bajo
esta modalidad.
Artículo
31.—Funciones de la Junta Directiva La Junta Directiva será la
responsable de procurar el adecuado uso de los recursos asignados a las cajas chicas
y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de
compra por medio de la Caja Chica: a)Procurar que todos los funcionarios de la
institución que tengan relación directa o indirecta con los procesos de
contratación de bienes, servicios y obras por medio de Caja Chica tengan acceso
a la capacitación y al conocimiento del manejo del Fondo de Caja Chica. b)
Solicitar el desarrollo de investigaciones preliminares o los procedimientos
disciplinarios correspondiente a efectos de determinar la existencia de una
eventual responsabilidad por parte de los funcionarios frente a incumplimientos
de las obligaciones durante los procesos de compra por medio de la caja chica.
c) Estandarizar los trámites los procedimientos de compra y requerir los
informes que resulten necesarios para el adecuado control y uso de estos
fondos. d) Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y
específicos aplicables al manejo de la Caja Chica del CCDRP. e) Implementar los
esquemas de control que garanticen un eficiente, eficaz y oportuno uso de los
fondos de caja chica.
Artículo
32.—Funciones del responsable del Presidente de la Junta Directiva. El
Presidente de la Junta Directiva tendrá bajo su responsabilidad de velar por el
adecuado uso del Fondo de Caja Chica y tendrá a su cargo las siguientes
funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras
por medio de la caja chica: a-Verificar la aplicar de los procedimientos de
compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente
Reglamento b-Aprobar la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y
obras que se lleven a cabo. c-Dar seguimiento a la ejecución de las compras por
medio del Fondo de Caja Chica y adoptar las medidas de control con el fin de
garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica,
adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.
Artículo
33.—Funciones del responsable del Fondo de Caja Chica. El responsable
del Fondo de Caja Chica tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones
relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras por medio
de la caja chica: a-Verificar la aplicar de los procedimientos de compra de
caja chica de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.
b-Verificar que para cada compra de caja chica se cuenta con los recursos
presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de las compras.
c-Verificar si que los proveedores a los que se pretende comprar estén al día
con los impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF. d-Verificar que las compras de
bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilícita. e-Registrar las
compras de caja chica en el Sistema Digital Unificado que se lleven a cabo una
vez estas se cancelen. f-Llevar a cabo los procesos de recepción de los bienes
y servicios contratos por medio de la Caja Chica.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo
34.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigor, una vez
cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal. Asimismo, deroga
toda normativa interna anterior a la promulgación de este, relacionada con los
procesos de adquisición de bienes y servicios por medio de caja chica del
CCDRP.
Arelis Elizondo Morales, Asistente CCDR
Parrita.— 1 vez.—( IN2023793230 ).
Carrofácil de Costa Rica S.A.
En la puerta exterior del Despacho del
suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
oficina número catorce, con una base de U.S.$ 7.000,00 siete mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas:
BJQ982, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: KMHCT51BAGU224831, color: negro,
tracción: 4X2, número
de Motor: G4LCFU370338, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: cuatro, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cinco minutos del tres de
agosto del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés, con la base de U.S.$ 5.250 cinco mil doscientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil
veintitrés, con la base de U.S.$ 1.750 mil setecientos cincuenta dólares (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Jeffrey Ricardo
Soto Valverde, expediente 2020-070-CFCRSA.—Quince horas y diez minutos del
cuatro de julio del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario
Público, carné 17993.—( IN2023793413 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
BQB470, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, año modelo: dos mil quince, numero de
Vin: KMHCT4AE1FU932050, color: gris, tracción: 4X2, Numero de Motor: no indica,
cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno
de agosto del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.750 seis mil
setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de
setiembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A. contra Mileydi María
Corrales Corrales. Expediente 2020-069-CFCRSA, catorce horas y veinte minutos
del tres de julio del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario
Público, carné 17993.—( IN2023793421 ). 2.
v 1.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-173-2023.—Barja
Becerra Betsaida Lizet, R-128-2023, residente temporal libre condición
160400416835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Título profesional de Psicóloga, Universidad Peruana
Unión, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023790187 ).
ORI-437-2022.—Treacy Abarca Sean
Emerson, R-353-2022, cédula de identidad: 3 0448 0317, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias con énfasis en Ciencias
Biológicas, University
of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de octubre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023790303 ).
ORI-163-2023.—Magaña de Rodríguez Luz
de María, R-132-2023, categoría especial libre condición 122201144835, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad
de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023790379 ).
ORI-177-2023.—Escobar Escamilla Wilman Yohalmo, R-141-2023,
cédula de identidad: 8 0082 0805,
solicitó reconocimiento
y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Educación Inclusiva e Intercultural, Universidad Internacional de
La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790389 ).
ORI-184-2023.—Vargas Chaves Maribel, R-142-2023, cédula de
identidad N° 305100142, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster Universitario en Resolución de Conflictos y Mediación, Universidad
Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023790479 ).
ORI-140-2023.—Diana Carolina Calvo Chacón, R-122-2023,
cédula de identidad: 1-1410-0363, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Gestión Integrada: Prevención, Medio
Ambiente y Calidad, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023790879 ).
ORI-142-2023.—Chavarría Arroyo Gilberto, R-302-2020-B, cédula de identidad: 401820746, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023791034 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2526-2023.—Castro López Manuel Ángel,
cédula 201210926, solicitó reposición del título de Notario Público. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791532 ).
ORI-132-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069- 2023-B, cédula de identidad: 205760469, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía,
University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023791700 ).
ORI-130-2023.—Arce Cordero José Alberto, R-069-2023, cédula
de identidad: 205760469, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster en Ciencias Zootecnia, Colorado State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de
2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791728 ).
ORI-182-2023.—Castro Villalobos Alejandro, R-140-2023,
cédula de identidad: 504170569, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachelor de especialización en Energías renovables para el
desarrollo sostenible, Universitat Carlemany, Gobierno de Andorra. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791754 ).
ORI-174-2023.—Sánchez Ortega Karla
María, R-127-2023, pasaporte: C02904001, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023791762 ).
ORI-195-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023, residente
permanente libre condición: 184002668636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias
Biología, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023791769 ).
ORI-1850-2023.—Matarrita Alemán Mario Alberto, cédula
701430542, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la
Matemática. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023791927 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-151-2023.—Magaña De García Liliana
Elizabeth, R-124-2023, carné provisional permiso
laboral: 122201551435, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Tecnóloga en Enfermería, Instituto Especializado de Profesionales de la Salud
IEPROES, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de junio de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023792223 ).
ORI-187-2023.—Krohn Krohn Haakon Stensrud, R-165-2023,
cédula de identidad: 801400852, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de “Bachelor” en materias culturales y sociales, Universitetet i Oslo,
Noruega. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023792324 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Gabriel Antonio Ortez Aguilar, costarricense, cédula de identidad N° 8
0096 0914 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo,
otorgado por la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, República de Cuba,
el 16 de julio de 2002.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al
correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N°
202318027.—Solicitud N° 441326.—( IN2023790257 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas
a nombre de Kimberly María Guzmán Vargas, cédula de identidad número 207080301.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 306, Asiento 6424, en el año
dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días del mes de mayo del
2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023789777 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en
Contabilidad y Finanzas a nombre de Valeria Gloriana Tapia Calvo, cédula de
identidad número 116690699.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el Tomo 3B, Folio 11, Asiento 10332, en el año
dos mil veintiuno. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela,
a los veinte días del mes de junio del 2023.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2023791135 ).
Convocatoria para Beca
INA-UFODE: Edición 14 Expo Franquicias 2023.
El
INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a
postularse para Beca INA-UFODE: Edición 14 Expo Franquicias 2023, para 20
pymes, las cuales accederán a charlas con reconocidos expertos y espacios con
stand incluido promover la gran variedad de franquicias nacionales e
internacionales que están disponibles como oportunidades de negocio para
invertir en la región y además, darle una oportunidad a las personas de
presentar novedades y tendencias del sector de franquicias que les permita
consolidarse en el mercado de la región. La postulación estará abierta hasta el
día 26 de julio del presente año. Este evento se realizará los días 20 y 21 de
setiembre del presente año, en el Hotel Wyndham Herradura, cuyo horario será;
de 10 a.m. a 7 p.m. Para aplicar, ingrese a la página de la Cámara de Comercio
de Costa Rica: www.camara-comercio.com. En caso de consultas, favor escribir a:
kfallas@camara-comercio.com, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.
Requisitos
para participar:
El
presente proyecto busca beneficiar a 20 PYMES que cumplan con las siguientes
características. La Expo Franquicias busca el impulso de las franquicias
nacionales y está enfocado a personas empresarias, dirigentes de organizaciones
estructuradas formalmente, bajo el modelo, con un mínimo de una franquicia en
operación. micro, pequeños ymedianos empresarios que califiquen dentro de lo
establecido en la Ley N° 8634 y su reglamento: A empresarios comprometidos, con la
recuperación económica nacional, y dispuestos a formarse en temas de vanguardia
comercial, para el crecimiento del modelo de franquicias en el país.
1. Formalmente constituidas como personas
físicas o jurídicas.
2. Que la operación del negocio esté
consolidada.
3. Inscrito en Caja Costarricense del
Seguro Social y Ministerio de Hacienda.
4. Contar con permisos de funcionamiento
requeridos para su operación.
5. Contar con el Registro Sanitarios del
Ministerio de Salud.
6. Estar dispuesto(a) a firmar un contrato
con el INA.
7. Estar dispuesto(a) a firmar una letra
de cambio por el monto del aporte del INA.
8. Asumir costos, que no se consideren
dentro del programa de becas, como: tiquete aéreo, algunos tiempos de
alimentación, gastos personales, seguro de viajero; además de costos de
comisión bancaria, por transferencia internacional, entre otros.
9. No tener ningún tipo de relación
comercial con el INA.
10. Presentar una certificación bancaria,
emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y
cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos
de la Beca.
Objetivos
específicos:
Impulsar
el desarrollo de las franquicias nacionales, a través del acceso a espacios de
formación innovadores, enfocados en las mejores prácticas implementadas a nivel
mundial para el crecimiento efectivo del modelo comercial.
De
esta manera se busca dar apoyo al sector para
1- Fortalecer la recuperación económica
del país a través de la reactivación del modelo de franquicias nacionales.
2- Aumentar el porcentaje de la
representatividad de las franquicias con sello nacional a nivel país.
3- Acceder a capacitación para la mejora
de la operatividad del mólelo de franquicias en Costa Rica.
4- Recibir apoyo para el pago, de un
programa de formación con calidad internacional, para el éxito comercial.
Costo Plan de Beca
Rubro
|
Monto
|
Monto de beca por
empresa
|
$ 1.500 (mil quinientos
dólares exactos exactos).
|
Monto de aporte del INA:
90%
|
$ 1.350 (mil trescientos
cincuenta dólares exactos).
|
Monto de aporte de la
empresa becada: 10%
|
$ 150 (ciento cincuenta
dólares exactos).
|
Allan
Altamirano Díaz,
Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud
N° 443286.—( IN2023792160 ).
CONVOCATORIA
Para Beca INA-UFODE:
Programa Innovación
y Desarrollo de Productos Agroindustriales
2023
El
INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a
postularse para la Beca INA-UFODE: Programa Innovación y Desarrollo de
Productos Agroindustriales 2023., hasta el 26 de julio. Este proyecto tiene como propósito,
desarrollar Productos Mínimos Viables (PMV) a través de asistencia técnica a
las empresas del sector agroindustria, con el fin de que les permitan
diversificarse, diferenciarse y mejorar su competitividad.; lo anterior
mediante el desarrollo de capacidades y competencias específicas en materia de
desarrollo de productos y sus diferentes etapas. El proyecto tiene una duración
de 6 meses, de agosto 2023 a febrero 2024. El INA estará cubriendo el 95% de la
beca, el 5% restante lo deberá cancelar la empresa beneficiaria de la beca.
Para aplicar, deben de enviar la información de su empresa con el tipo de
producto a desarrollar a los siguientes correos: wbogantescoto@ina.ac.cr. /
ctsozapata@ina.ac.cr.
Perfil
de entrada de la empresa beneficiaria
Se
debe cumplir con lo siguiente:
• Ser una empresa con menos de 100
colaboradores (certificado PYME deseable, o entregar una Declaración Jurada que
indique el tamaño de la empresa), PYMPA o Economía Social Solidaria (otorgada
por el MTSS).
• Estar al día con sus obligaciones
tributarias y con la Caja Costarricense del Seguro Social.
• Contar con firma digital o demostrar
el inicio del trámite.
• Que sean sujetos beneficiarios de
Sistema Banca para el Desarrollo (Artículo 6 Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo).
• Estar dispuesto(a) a firmar un
contrato con el INA.
• Estar dispuesto(a) a firmar una letra
de cambio por el monto del aporte del INA.
• Asumir el 5% aporte, del costo total
del servicio (pendiente la definición del porcentaje).
• No tener ningún tipo de relación
comercial con el INA.
• Presentar una certificación bancaria,
emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y
cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos
de la Beca, en caso de ser selecciona la empresa.
Características
de las empresas:
a) Experiencia con desarrollo de
productos: demuestra que ya ha desarrollado productos alimentarios y que estos
se encuentran en el mercado.
b) Capacidad de comercialización:
demuestra que actualmente cuenta con un mercado definido y conoce su mercado,
además demuestra su capacidad para poder acceder a nuevos mercados.
c) Capacidad de producción: cuenta o
podría contar con un área de producción, permisos de funcionamiento y
proyección de aumentar su capacidad productiva ya sea propia o subcontratada.
d) Disponibilidad de tiempo y recurso
humano: cuenta con el recurso humano con la disponibilidad de tiempo para
participar en el programa.
e) Estructura administrativa: debe contar
con una cantidad de personal operativo suficiente que permita designar a un
funcionario para el desarrollo del programa.
f) Disponibilidad de recursos y
compromiso para realizar el trámite de solicitud de registro sanitario de
producto ante el Ministerio de Salud y la obtención de código de barras ante
GSI para comercializar el Producto Mínimo Viable, posteriormente.
La
persona participante de la empresa debe:
• Ser mayor de edad.
• Ser una persona tomadora de
decisiones.
• Ser ciudadana costarricense o con
estatus migratorio debidamente legalizado.
• Contar con conocimientos básicos de
computación que le permitan la participación en las actividades.
• Cumplir con los requisitos
específicos que se señalen en el plan de becas del INA.
• Tener disposición de tiempo y
compromiso para llevar el programa completo.
• Contar con equipo de cómputo y acceso
a Internet que permitan la conectividad a las sesiones virtuales.
• Tener la capacidad y disponibilidad
de tiempo para suministrar la materia prima y los insumos requeridos para el
desarrollo en tiempo del programa.
• Tener la disponibilidad de tiempo
para trasladarse a las plantas y laboratorio del ente ejecutor según cronograma
del programa y cuando sea requerido.
Características
de las empresas:
a) Experiencia con desarrollo de
productos: demuestra que ya ha desarrollado productos alimenticios y que estos
se encuentran en el mercado.
b) Capacidad de comercialización:
demuestra que actualmente cuenta con un mercado definido y conoce su mercado,
además demuestra su capacidad para poder acceder a nuevos mercados.
c) Capacidad de producción: cuenta o
podría contar con un área de producción, permisos de funcionamiento y
proyección de aumentar su capacidad productiva ya sea propia o subcontratada.
d) Disponibilidad de tiempo y recurso
humano: cuenta con el recurso humano con la disponibilidad de tiempo para
participar en el programa.
La
persona participante de la empresa debe:
• Ser mayor de edad.
• Ser una persona tomadora de
decisiones.
• Ser ciudadana costarricense o con
estatus migratorio debidamente legalizado.
• Contar con conocimientos básicos de
computación que le permitan la participación en las actividades.
• Cumplir con los requisitos
específicos que se señalen en el plan de becas del INA.
• Tener disposición de tiempo y
compromiso para llevar el programa completo.
• Firmar carta de compromiso y
contrato.
• Contar con equipo de cómputo y acceso
a Internet que permitan la conectividad a las sesiones virtuales.
• Firmar un contrato con el INA.
• Firmar una letra de cambio con el
INA, por el monto que 95% que aporta el INA.
• Aportar un 5% de costo total del
programa.
Pertinencia
de la propuesta de los modelos de negocios
a) Pertinencia: la propuesta contempla de
manera prioritaria la aplicación de principios de sostenibilidad para la
fabricación de alimentos empacados desde una perspectiva innovadora y capaz de
sobresalir en el mercado.
b) Enfoque al problema: la propuesta se enfoca
en un problema real y claramente identificado, el cual es relevante y resonante
con la población a la cual se dirigirán las potenciales soluciones.
c) Potencial impacto: el impacto que
podría generar la propuesta está identificado y es importante a nivel de núcleo
familiar, comunidad y desarrollo sostenible.
El
INA será responsable de la verificación de estos requisitos en la selección de
beneficiarios.
Descripción del Programa (Contenido
temático)
• Ayudar a adoptar una actitud abierta
y brindar herramientas para explorar y recolectar material sensible para el
proyecto.
• Ayudar a organizar y a generar
sentido de la información que se irá recopilando a lo largo del proyecto.
• Identificar, generar, multiplicar y
adaptar ideas. Construir conceptos, modelos y especificaciones de producto.
• Desarrollo de prototipos de producto:
los participantes trabajan de manera conjunta con un profesional investigador a
cargo para desarrollar la formulación, establecer el flujo de proceso de
producción y condiciones de procesamiento asociadas, identificar peligros o
puntos críticos de control, definir material de empaque, identificar
proveedores de equipos y materias primas, realizar pruebas de laboratorio y
evaluar la respuesta de potenciales consumidores ante los prototipos
desarrollados.
• Desarrollo de imagen de producto: los
participantes trabajan de manera conjunta con un profesional a cargo para
definir un acercamiento a la imagen de producto, la cual incluye nombre,
estética gráfica y elementos de la etiqueta.
• Documentación técnica del producto:
los participantes trabajan de manera conjunta con un investigador o tecnólogo
de alimentos para definir las condiciones finales y construir una ficha técnica
del PMV requerido Que incluyan: Etiqueta del producto: etiquetado general y
nutricional (basado en análisis de laboratorio). Ficha técnica. Análisis del
laboratorio que confirmen la viabilidad del producto: por ejemplo libre de
gluten.
• Costeo de producto: los participantes
trabajan de manera conjunta con encargado para calcular el costo, precio y
margen de utilidad de su PMV.
• Sesiones de transferencia in situ en
las instalaciones del ente ejecutor para la elaboración del PMV, que incluya la
metodología, instrucciones técnicas para elaborar el producto (análisis de
calidad, procedimientos de inocuidad).
Entrega de documentación/informe del
desarrollo del producto mínimo viable a las empresas beneficiarias.
• Sesión final donde cada empresa
beneficiaria muestre su producto mínimo viable y la empresa contratada realice
la retroalimentación respectiva.
• Se realizarán sesiones de trabajos a
nivel individual con cada participante, brindando una adecuada asistencia
técnica a cada una de las empresas participantes, considerando las necesidades
técnicas y las vinculaciones necesarias para el desarrollo del producto mínimo
viable.
Costo Plan de Beca
Rubro
|
Monto
|
Monto de beca por
empresa
|
¢ 5.520.779 (cinco millones
quinientos veinte mil, setecientos setenta y nueve colones exactos).
|
Monto de aporte del INA:
95%
|
¢ 5.244.740 (cinco millones
doscientos cuarenta y cuatro mil, setecientos cuarenta exactos).
|
Monto de aporte de la
empresa becada: 5%
|
¢ 276,039 (doscientos setenta y
seis, treinta y nueve colones exactos).
|
Unidad
de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 443285.—( IN2023792162
).
Convocatoria para
INA-PROCOMER: Etapa I – Incubación del Ciclo V del Programa de Incubación y
Aceleración Greentech Costa Rica 2023.
El
INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a
postularse para Beca INA-PROCOMER: Etapa I – Incubación del Ciclo V del
Programa de Incubación yAceleración Greentech Costa Rica 2023, del 20 de julio
al 20 de setiembre, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y
PROCOMER. En elmarco, de la alianza INA-PROCOMER, que se buscadiseñar y
ejecutar un programa de incubación (Etapa I) de empresas económicamente
viables, enfocado en fomentar la creación de nueva oferta exportable sostenible
y de alto valor para Costa Rica, y promover el acceso a capital de riesgo. Este
programa se ejecutará del mes de octubre 2023 al enero 2024. Para aplicar,
ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor
escribir a: gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr,
ctsozapata@ina.ac.cr
Requisitos
para participar:
El
programa de incubación se enfocará en 25 empresas con las siguientes
características:
1. Desarrollan soluciones tecnológicas con
impacto ambiental positivo:
• Reduzcan el consumo de energía o
contaminación.
• Gestión de residuos, economía
circular y biomateriales.
• Aumento de eficiencia en el uso de
los recursos biológicos.
• Uso de energías alternativas.
• Conservación y/o recuperación de los
recursos biológicos.
2. Dispongan de un producto o servicio
mínimo viable que evidencie altainnovación en su propuesta de valor, en su
tecnología clave o en su modelo de negocio o impacto.
3. Modelo de negocio con alto potencial de
exportación.
4. Estén en busca de financiamiento para
hacer crecer el negocio y contar con apertura para que sea capital de riesgo.
5. Cuente con registro de ventas y se
encuentre formalmente constituida en Costa Rica (persona física o jurídica).
6. Ser una empresa con menos de 100
colaboradores (certificado PYME deseable, oentregar una Declaración Jurada que
indique el tamaño de la empresa)
7. Inscrito en Caja Costarricense del
Seguro Social y Ministerio de Hacienda.
8. Que sean sujetos beneficiarios de
Sistema Banca para el Desarrollo (Artículo 6 LeySistema de Banca para el
Desarrollo).
9. Estar dispuesto(a) a firmar un contrato
con el INA.
10. Estar dispuesto(a) a firmar una letra de
cambio por el monto del aporte del INA.
11. Asumir el 5% aporte, del costo total del
servicio (pendiente la definición del porcentaje).
12. No tener ningún tipo de relación
comercial con el INA.
13. Presentar una certificación bancaria,
emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y
cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos
de la Beca.
Objetivos
específicos:
1- Seleccionar a 25 empresas cuyo giro de
negocios que se encuentra dentro de los sectores estratégicos de PROCOMER para
el 2023, a través de un proceso de convocatoria abierto y análisis del nivel de
desarrollo de las empresas y equipo emprendedor, con el objetivo de generar un
ranking de las PYMES con mayor potencial para participar de un programa de
entrenamiento empresarial.
2- Identificar empresas cuyo giro de
negocio atienda el sector de bioeconomía y/o tecnologías verdes, a través de un
proceso de convocatoria abierta y evaluación de aplicaciones, con el objetivo
de seleccionar a 25 empresas para participar en la primera etapa del programa o
etapa de incubación.
3- Diseñar e implementar el programa de
incubación centrado en ventas a través del desarrollo de las capacidades
técnicas y capacidades blandas necesarias para que cada una de las empresas
participantes pueda elaborar y ejecutar un plan de negocio exitoso, innovador y
sostenible:
• Asegurando que el producto o servicio
tiene encaje en el mercado.
• Construyendo un negocio económica y
financieramente viable.
• Desarrollando y ejecutando las
estrategias comerciales adecuadas a cada tipo de empresa, con las
particularidades que requieren las empresas con giro sostenible.
• Metodología paso a paso que servirá
como guía para validar la solución con clientes reales.
Áreas del plan de acción del proyecto:
□ Ciclo de vida del emprendedor.
○ Perfiles de emprendimientos verdes
○ Emprendimiento corporativo vs
asociatividad
○ Patrones de crecimiento de un emprendimiento
○ Tipos de emprendimientos con giro
sostenible y sus características distintivas
○ Redes y equipos de emprendedores para
negocios verdes
□ Metodología Lean Canvas para
desarrollar su modelo de negocios y plan estratégico.
○ Metodologías para empresas en
crecimiento
○ Decisiones claves en un plan de
negocios
○ Análisis FODA de un negocio con giro
sostenible
○ Identificación de los valores y
propósito de la organización.
○ Definición de la promesa de marca de
un negocio con giro sostenible
○ Identificación de los canales de venta
más adecuados
○ Definición de los KPIs de la
organización (con enfoque sostenible y SMART)
○ Desarrollo de los elementos
conceptuales de Lean Canvas
○ Aplicación práctica de la herramienta
Lean Canvas
□ Desarrollo del Road Map de producto.
○ Características de un Road Map exitoso
○ Definición de los horizontes
temporales
○ Aplicación práctica de la herramienta
Road Map a un negocio con giro sostenible
□ Técnicas de análisis de mercado y de
la competencia.
○ Marketing estratégico
○ Teoría y criterios de la segmentación
de mercados
○ Técnicas para identificar, evaluar y
categorizar la competencia
○ Aplicación práctica de la segmentación
del mercado a un negocio con giro sostenible
○ Aplicación práctica del análisis de la
competencia a un negocio con giro sostenible
□ Embudo de ventas.
○ Identificación y análisis del proceso
de ventas en un negocio con giro sostenible
○ Desarrollo de un flujograma de ventas
○ Pipeline vs embudo de ventas (pros y
contras)
○ Aplicación práctica del embudo de
ventas a un negocio con giro sostenible
• Entregables mínimos esperados (por
empresa), enfocados a cubrir las particularidades de empresas de tecnologías
verdes, y basados en las temáticas que se cubrirán durante las 12 semanas de
ejecución:
1
plan de negocios (Lean Canvas).
1
plan de mercadeo, que abarca el análisis de mercado y de la competencia.
1
estrategia comercial y embudo de ventas. 1 road map de producto.
1
plan de hitos con enfoque en ventas (enfoque práctico).
Costo Plan de Beca
Rubro
|
Monto
|
Monto de beca por
empresa.
|
¢ 5.265.000 (cinco millones
doscientos sesenta y cinco milcolones exactos).
|
Monto de aporte del INA:
95%, por empresa.
|
¢ 5.001.750 (cinco millones mil
setecientos cincuenta colones exactos).
|
Monto de aporte de la
empresa becada: 5%.
|
¢ 263.250 (doscientos sesenta y
tres mil doscientos cincuenta mil colones exactos).
|
Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
01-M557-2023.—Solicitud N° 443284.—( IN2023792165 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución de las ser las diez horas con diez minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido
provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-00227-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor
José Adolfo Jule Melgar personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren Gonzalez Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441403.—( IN2023790292 ).
A Ermen Jarquín Díaz, persona menor de edad KTJM, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del 2023. donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de apoyo, orientación y
seguimiento de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00333-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441409.—( IN2023790304 ).
A: José Daniel Namoyure Mora, persona menor de edad JDNP y
KDHP, se le comunica la resolución de las catorce horas del 13 de junio del
2023, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLSJO-00292-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola
Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441413.—( IN2023790308 ).
Expediente administrativo OLAL-00324-2016. A la señora
Susan Priscila Madriz Villalobos, costarricense, cédula de identidad 122690446
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 11:00 horas del 16 de junio del 2023, mediante la cual
resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad E.T.M.V, T.D.M.V y T.S.R.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a
la señora Susan Priscila Madriz Villalobos, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente administrativo OLAL-00324-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 441422.—( IN2023790318 ).
Al señor: Jean Carlos Mora Vargas, cédula de identidad N°
1-1447-0048, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor: Melvin
Villalobos Barboza, cédula de identidad N° 1-1447-0048, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y quince
minutos del veinte de junio del año en curso, donde se revocó la medida de
protección de cuido provisional y se dictó una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de las personas menores de edad M.T.M.C y K.D.V.C., dictada
bajo expediente administrativo N° OLPZ-000260-2017. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPZ-000260-2017.—Oficina Local de
Pérez
Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441440.—( IN2023790334 ).
Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza, se le comunica que por
resolución de las once horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar
provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad Z.S.U.L.,
bajo el cuido y protección de la señora Marisol Mendoza Campos, por el plazo de
un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a
los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a
esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que
sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman
necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y
Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que
textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional
(Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente:
La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la
que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el
Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública”. Por lo supra citado anteriormente, se
les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado
previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus
derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren
pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo
electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión
de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de
edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de
la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00119-2023.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441458.—( IN2023790344 ).
Al señor: Víctor
Jeremy Villalobos Ramírez,
cédula de identidad N° 5-0344-0936, se le comunica la resolución de las 07:45
horas del 16 de junio del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad: A.J.V.L. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y
8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441476.—( IN2023790346 ).
A los señores: Scarleth Sofía Solano Espinoza y Warner
López Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se ordena remitir la
situación de la persona menor de edad L.V.L.S. a vía judicial, por haberse
agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00255-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441491.—(
IN2023790354 ).
Al señor Jorge Luis Aguilar Acevedo. Se notifica la
resolución administrativa de fecha trece horas del día dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés a favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de
partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8
del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la
Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance
número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime
conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
Administrativo OLC-0059-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441535.—( IN2023790425 ).
A la señora Lilliana Yokasta Ávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 14 de junio del 2023, mediante la
cual se resuelve modificar el Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad L. G. R. A., en nuevo recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Lilliana Yokasta Ávila, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLSJO-00275-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
441537.—( IN2023790427 ).
A: Marta Lorena Martínez González y Stanley Alfonso Bravo
López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veinte de junio del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la medida de protección de cuido
provisional de las seis horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés.
II.—La presente medida rige hasta día 07 de setiembre del año 2023. III.—Se le
ordena al IMAS brindar ayuda económica a la familia de la señora María Melba
Martínez González, por estar atravesando una situación económica difícil en
este momento. Dicha señora reside en Grecia San Francisco, Calle Quitarrazal,
entrada antes de la escuela San Francisco, entrando 700 mts, entrada a mano
derecha antes del árbol de aguacate, bajando 200 mts. En bache, a mano
izquierda. Teléfono 6394-8947. IV.—El resto de la resolución de las seis horas
del quince de marzo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. V.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00064-2023.—Grecia, 21 de junio del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441539.—( IN2023790434 ).
A Michael Andrés Molina Quesada, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
diez horas quince minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a la persona menor de edad Reichel Dayana Masís Zamora, bajo el cuido provisional de la
señora Roxana Zamora Arroyo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Yerlin María Masís Zamora en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Yerlin
María Masís
Zamora en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta
oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-
Régimen de interrelación familiar: La
progenitora podrá visitar
a su hija día y
hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto
al padre una vez que se conozca su domicilio se debe valorar si es conveniente
o no la relación con
su hija. VII- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida
vence el día 21 de julio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLAO-00694-2018.—Oficina Legal de Grecia, 21 de junio del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441546.—( IN2023790435 ).
Al señor, Greivin Ramírez Fonseca, cédula Nº 18000468, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.R.F. se le comunica la
resolución de trece horas con diez minutos del once de abril del año dos mil
veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena
medida de cuido provisional de la persona menor de edad A.J.R.F. Se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación
Preliminar de fecha del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, realizado
por la Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00364-2017.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441702.—( IN2023790579 ).
Al señor: Ólger Mayela López
Navarro, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la
cédula de
identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las once horas del veinte de junio del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad:
G.J.L.T. Se le confiere audiencia al señor: Ólger Mayela López Navarro, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo
número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441703.—(
IN2023790594 ).
Al señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, costarricense,
cédula de identidad N° 144060096, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 21 de junio del 2023, mediante la cual resuelve dictado de
medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad: J.D.C.M, M.N.C.M y R.M.C.M. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al
señor: Rafael Ángel Concepción Cruz, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo:
OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441712.—( IN2023790597
).
Al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, costarricense,
cedula de identidad 115830178 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023,
mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo
y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.S.E.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor Jeffery Manuel Escarreola Mora, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir
de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441720.—( IN2023790598
).
Al señor Jean Carlo Cordero Corrales, costarricense, cedula
de identidad N° 117200179 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 21 de junio del 2023,
mediante la cual resuelve dictado de Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad A.S.C.M y D.S.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo
Cordero Corrales, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00130-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441722.—( IN2023790610 ).
Al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, costarricense,
cédula de identidad N° 603080488, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 07:05 horas del 20/06/2023, medida de cuido de proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad J. N. V. V. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Alonso Villalobos Herrera, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00136-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441729.—( IN2023790614 ).
Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica las
resoluciones de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil veintitrés, y las once horas con veinte minutos del dieciséis de junio del
dos mil veintitrés, que es resolución de inclusión, que ordenó; en beneficio de
la persona menor de edad J. D. S. A.. Notifiquese: la anterior resolución a la
parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso
de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así
en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
N° OLT-00241-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC-13419-202.—Solicitud N°
441758.—( IN2023790657 ).
A las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de
junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas
del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de
Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad dentro del
proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente
OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor María Antonio
Rivera Monzón personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441767.—( IN2023790659 ).
Oficina Local Talamanca a las nueve horas treinta minutos
del veintidós de junio del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés que se dictó la
resolución de Declaratoria Administrativa de abandono sin fines adoptabilidad
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-00057-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor Manuel
de Jesús López Ureña personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González
Irigoyen. Órgano
Director del procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441773.—(
IN2023790664 ).
Al señor Domingo Disla Then y a la señora Yakira Calvo
Vargas se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 21 de junio del año
2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la
alternativa de protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor
de edad L.S.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then Y Yakira
Calvo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00066-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-2025.—Solicitud Nº 441775.—( IN2023790670 ).
A Hanny Espinoza Carrasco, quien, se le comunica la
resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos
mil veintitrés. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente
OLCO-00111-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 441780.—(
IN2023790678 ).
Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por
resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del año
dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor
de edad V.G.S., quien se mantiene ubicada en una alternativa de protección. Se
concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo
342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de
revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de
apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán
interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o
ambos recursos. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge
Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
441798.—( IN2023790692 ).
A la señora: Dahiana Carolina Solano Redondo se le comunica
que por resolución de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio
del dos mil veintitrés, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona
menor de edad V. G. S, quien se mantiene ubicada en una alternativa de
protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo
342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de
apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse
ante esta representación legal dentro los tres días siguientes a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos.
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00778-2015.—Oficina Local de
Paraíso.—Lic. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 441802.—( IN2023790693 ).
A la señora Rosa María Robles Salazar, se le comunica que
por resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintiuno de junio
del año dos mil veintitrés se declaró la condición de adoptabilidad de la
persona menor de edad B. R. S, quien se mantiene ubicado en una alternativa de
protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por
escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo
342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de
apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse
ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos.
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de
Paraíso.—Licdo. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 441807.—( IN2023790702 ).
A la señora, Flor Emilia Abarca Canales, se le comunica que
por resolución de Medida de Cuido Provisional Urgente de las nueve horas del
diecinueve de junio del año en curso a favor de la persona menor de edad
K.Y.M.A, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe
de Investigación Preliminar de fecha del dieciocho de junio del año en curso,
extendido por el Licenciado en Criminología de la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago, Daniel Barquero Valverde. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500
metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00028-2021—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 441817.—( IN2023790707 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 08:32 horas del 22/06/2023, resolución para modificar
Medida de Protección de Abrigo Temporal a Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al señor,
José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443188.—( IN2023792094 ).
Al señor Jairon Steven Rodríguez Arias,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula
de identidad número: 603990531, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés que resuelve:
inicio del proceso especial de protección con orientación apoyo y seguimiento a
la familia subsidiariamente se dicta medida de protección al instituto mixto de
ayuda – social acatamiento obligatorio, en favor de la persona menor de edad:
J.S.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas, expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443192.—( IN2023792109 ).
Al señor: Neri Beita Moreno, mayor, costarricense, soltero,
portador de la cédula
de identidad número: 701720607, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos
mil veintitrés, que resuelve: Inicio del proceso especial de protección con
orientación apoyo y seguimiento a la familia subsidiariamente se dicta medida
de protección al Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en
favor de la persona menor de edad: G. A. B. S.. Se le confiere audiencia al
señor: Neri Beita Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
443196.—( IN2023792120 ).
Al señor: Carlos Manuel Reyes Sancho,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad número:
605700284, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil
veintitrés que resuelve: Inicio del Proceso Especial de Protección con
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia Subsidiariamente se Dicta Medida
de Protección al Instituto Mixto de Ayuda-Social Acatamiento Obligatorio, en
favor de la persona menor de edad: C.M.R.S. Se le confiere audiencia al señor:
Carlos Manuel Reyes Sancho, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma
forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
Número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº443200.—(
IN2023792121 ).
Al señor, Antony Joseph García Vargas, mayor, soltero,
costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604400486, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil
veintitrés. mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la
persona menor de edad: J.A.G.Q. Se le confiere audiencia al señor: Antony
Joseph García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443205.—( IN2023792122 ).
Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, cédula
de identidad 204880262, casado, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 14:00 horas del 22/06/2023, resolución para modificar medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le
confiere audiencia al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443203.—( IN2023792124 ).
A los señores Guillermo Malaquías Corea Cerdas, mayor,
soltero, salonero, masculino, costarricense, cédula de identidad número
cinco-cero tres cuatro nueve-cero cuatro tres nueve, y Yeudy Gerardo Herrera
Chacón, mayor, soltero, masculino, costarricense, chef, cédula de identidad
número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, ambos de domicilios
desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa de las
trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, se dictó
medida de cuido provisional a favor E.C.V., por el plazo de seis meses y medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de B.J.C.V. y
T.A.H.V., por el plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 443213.—( IN2023792126 ).
A los señores Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos
Urbina, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las
diecisiete horas del veinte de junio de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme J.R.L.R. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00628-2023. Se le confiere audiencia a los señores
Francisco Javier Largaespada y Aracely Ríos Urbina, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 443215.—( IN2023792129 ).
Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le
comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos-PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443210.—(
IN2023792131 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar
a la señora Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la
resolución de las quince horas del veintidós de junio dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K. P. M. I.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLCB-00023-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 443209.—( IN2023792132 ).
Al señor, José
Manuel Arias Morán,
mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número:
603640907, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio
del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
la Familia, en favor de la persona menor de edad: B.T.A.Q. Se le confiere
audiencia al señor: Jose Manuel Arias Morán, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443208.—( IN2023792133 ).
A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula N° 115020049,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de K.T.R.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil
veintitrés,
se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores: Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla, el
informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad,
en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora María Cecilia
Francés Núñez. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del
veintiuno de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores:
Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y
cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo
con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Siendo
que en el caso del progenitor la interrelación familiar será por espacio de
cuatro horas por semana, en común y previo acuerdo con la cuidadora nombrada.
Mientras que con la progenitora, se autoriza la interrelación familiar
supervisada mediante llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor
de edad quiera y la progenitora no la exponga a ninguna situación de riesgo.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los
progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá
realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así
como los horarios laborales de los progenitores. VI.- Medida cautelar: Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-
Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar
por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar de IAFA:
se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida
cautelar de atención psicológica, así como de valoración en Fundación Ser y Crecer a la persona menor de edad: se
ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico
a la persona menor de edad a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los
factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente deberá incorporar en atención en la Fundación Ser y Crecer a la persona menor de edad y
presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el 28 de junio del 2023, a las13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar
la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual
modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00074-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 443220.—( IN2023792139 ).
A José
Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante la resolución de las
quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés se
resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Segundo:
De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el
hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner
a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Jose Francisco Caballero
Urrutia, María Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marin Cordero, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 30 de junio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La
Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por
ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número
de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo
responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la
comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por Un Mes contado
a partir del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: medida cautelar: Se
le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida cautelar: Se le
apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. Octavo: Medida cautelar de
atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de que pueda superar situación vivenciada y adquirir
estabilidad emocional, así como previsión de riesgo, y presentar los
comprobantes correspondientes. Noveno: Medida cautelar de INAMU de la
progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Decimo:
Medida cautelar de WEM del progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada: Se ordena
al progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. Decimo Primera: Se le informa a los progenitores, que
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00065-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443329.—( IN2023792183 ).
Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N°
603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del
trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a
la familia, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere
audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443325.—( IN2023792189 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Yeuden Ugalde Calvo, se comunica que por resolución de las nueve horas
treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés se dictó
en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa medida
de protección medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la
persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº443326.—(
IN2023792187 ).
Al señor Caleb Campos Picado, se comunica que por resolución
de las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil
veintitrés, se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede
administrativa medida de protección medida de protección de abrigo temporal, en
beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia
Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
443332.—( IN2023792195 ).
A la señora: Nelly Durán Ramírez, se comunica que por
resolución de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de junio de
dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa declaratoria de
adoptabilidad administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Durán
Ramírez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00079-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443338.—( IN2023792204 ).
Al señor Jorge Solano Gómez, mayor, soltero, masculino,
costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédulas de identidad número
seis-cero tres cero seis-cero cero uno cero, se le comunica que mediante
resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó como medida de protección orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de sus hijos S.S.S. e I.S.S., por el
plazo de un año, rige del día 16 de febrero de 2023 al 16 de febrero de 2024.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la
Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo número OLQ-00161-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
443342.—( IN2023792206 ).
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte. A los señores Marcelino Andrés Alvarado Reyes y María Auxiliadora
Venegas Ruiz, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de
las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la PME Bartolo Andrés Alvarado Venegas, dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00678-2023. Se le confiere audiencia
a los señores Marcelino Andrés Alvarado Reyes y María Auxiliadora Venegas Ruiz,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443344.—(
IN2023792210 ).
A Sharon Natalia Arias Arias, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince
horas del veinticuatro de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Se
inicia proceso especial de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos
Tarrillo Arias. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se
confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor
de edad TPTA a cargo de su progenitor señor Eloy Américo Tarrillo Buendía a fin que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la
instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en
el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha
medida vence el día 24 de setiembre del año 2023. III- Se le ordena a la
señora, Sharon Natalia Arias Arias en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad citada la inclusión en un programa oficial o comunitario de
auxilio para tratamiento a (toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. IV- Se les ordena a los señores Sharon Natalia
Arias Arias y Eloy Américo
Tarrillo Buendía en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en
mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Régimen de interrelación familiar: la progenitora señora Sharon Natalia Arias Arias podrá visitar a su
hija una vez a la semana, por una hora, día y hora a convenir entre las partes;
las cuales serán supervisadas por persona adulta responsable, siendo que,
considerando la existencia de Medidas de protección contra el Sr. Eloy Américo
Tarrillo Buendía y a favor de la Sra. Sharon Natalia Arias Arias, tras
conversación con el progenitor, y conociendo su deber de respetar dichas
medidas, sugiere que las mismas sean supervisadas y realizadas por la Sra.
Karol Andrea Hurtado Arias en casa de la misma, quien será contratada por el
padre, como niñera de la persona menor de edad. VI- Respecto a Criterio de
Lactancia: Considerando la condición de consumo activo de drogas,
específicamente cocaína por parte de la progenitora, se suspender dicho
derecho, en procura de la estabilidad física y salud de la PME. VII- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00109-2015.—Oficina
Local de Grecia, 26 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443346.—( IN2023792213 ).
Se comunica al señor: Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, la
resolución de las siete horas con cincuenta minutos del veintiséis de junio de
dos mil veintitrés, en relación a la PME E.S.Z.S, correspondiente a la
resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, expediente N°
OLVCM-00394-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443345.—( IN2023792214 ).
A Andrea María García Retana. Persona menor de edad NJBG,
se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de junio de dos mil
veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de
cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 443355.—( IN2023792224 ).
A Jonathan Gerardo Duarte Madrigal, persona menor de edad
EDV, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del
veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso
especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00060-2021.—Oficina Local De Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443357.—( IN2023792226 ).
Al señor Luis Fernando Bustos Villafuerte, portador de la cédula de identidad número: 502550325,
costarricense, casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del
trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve:
resolución
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona
menor de edad: N.N.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Luis Fernando Bustos Villafuerte, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
443228.—( IN2023792227 ).
Se le hace saber a Tania Gabriela Herrera Delgado,
nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y numero de identidad 4 0238
0948, que mediante resolución administrativa de del 7 de junio del 2023, se
dictó la medida de Guarda Crianza, siendo que el progenitor queda bajo el
resguardo de la persona menor de edad, además se le informa que se le citó a
Audiencia en fecha 21de junio del 2023, a las 8:30 a.m. siendo que fue difícil
de localizar, que en cuanto al informe en fecha 10 de mayo del 2023, se conocía
la actual dirección sin embargo vecinos en fecha 22 de junio del 2023,
constatan que ya no vive en el lugar, que en razón de que se desconoce la
dirección actual, se le informa que Mediante la resolución de las 16:00 del 26
de junio del 2023, la audiencia se celebrara en fecha 17 de julio del 2023, a
la 1:00 p.m. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la
resolución de Medida Cautelar de Guarda Crianza que además se informa que a
través de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de
riesgo a favor de la persona menor de edad N.N.H.H. Notifíquese la anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00034-2023.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443422.—(
IN2023792273 ).
A los señores Katherine Chaverri Artavia y Luis Membreno
Delgado, se les comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que ordenó; en
beneficio de la persona menor de edad D.M.CH. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente
OLPV-00295-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443415.—( IN2023792275 ).
Al señor: Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula
de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del
veintiséis de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
Resolución
para mantener medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente
orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de
edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 443412.—( IN2023792278 ).
A Luisa Karina Villarreal Marchena, se le comunica la
resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés, que ordenó Medida de protección de Orientación Apoyo y
Seguimiento, en beneficio del niño CVM. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00109-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443408.—(
IN2023792279 ).
Al señor: Evenor Antonio Urbina Hernández, quien es mayor de edad, nicaragüense y
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y
cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad
I.D.R.M.M y A.S.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Evenor Antonio Urbina
Hernández, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo: OLSA-00333-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443407.—(
IN2023792283 ).
Al señor Mel Auxiliadora Sotelo Bello, quien es mayor de
edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, Se les comunica la
resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad
F.T.N.S Se le confiere audiencia al señor Mel Auxiliadora Sotelo Bello por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00254-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443406.—( IN2023792286 ).
Al señor Alejandro Peña Bonilla, quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la
familia de la persona menor de edad J.P.G. Se le confiere audiencia al señor
Alejandro Peña Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente
Administrativo OLCH-00693-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
443404.—( IN2023792288 ).
Al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal, quien es mayor de
edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad
B.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo:
OLAO-00050-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443403.—( IN2023792291 ).
Al señor Jorge Luis Jirón Suazo, quien es mayor de edad,
nicaragüense, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de
las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad
M.D.S.J.Z. Se le confiera audiencia al señor Jorge Luis Jirón Suazo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente administrativo OLCH-00048-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
443401.—( IN2023792292 ).
Al señor Misael Antonio Salinas Rosales, quien es mayor de
edad, cedula 207280956 y demás calidades desconocidas, Se les comunica la
resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de junio
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad HTSR, SSSR. Se le
confiere audiencia al señor Salinas Rosales por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo
OLCH-00522-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 443224.—( IN2023792296
).
A la señora Sonia García Jiménez, de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las quince horas del veintitrés
de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la
pme N.M.O.G. I.O.G. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00687-2023. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez,
por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 13419-202.—Solicitud Nº 443445.—( IN2023792310 ).
Al señor Federico Dolmo Herrera, quien
es mayor de edad, nicaragüense, divorciado, y demás calidades desconocidas, Se
les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas
de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad
K.S.D.C. Se le confiera audiencia al señor Federico Dolmo Herrera por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00006-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443366.—( IN2023792313 ).
Al señor Vicente Rodríguez Méndez, sin más datos de contacto se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 16/06/2023, a
favor de la persona menor de edad J. A. R. S., que brinda apertura al proceso
con una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00140-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443448.—( IN2023792316 ).
Al señor Israel Guadalupe González, se le comunica la
resolución de las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil
veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, resolución de las doce horas
treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de
las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés y resolución
PE-PEP-00112-2023, de las diez horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés, en beneficio de la
persona menor de edad R.C.G.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número
OLU-00015-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443449.—( IN2023792317 )
CONVOCATORIA A
INSCRIPCIÓN
En
el marco del Decreto Ejecutivo N° 42842-MINAE-MAG, “Regulación de la Autoridad
Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el
Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) para
especies de interés pesquero y acuícola”, y con el objetivo de continuar con el
proceso de conformación del Consejo Científico Técnico para especies de Interés
Pesquero y Acuícola- CITES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del
Decreto Ejecutivo en mención, se informa que:
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) recibirá
las solicitudes de inscripción del Sector Productivo para la elaboración del
padrón de quienes participarán en la Asamblea General con el objetivo de
designar el representante titular y suplente ante el Consejo Científico Técnico
para especies de Interés Pesquero y Acuícola-CITES, en representación de este
sector, para el periodo que inicia el 1 de setiembre 2023 al 31 de agosto 2025.
Para
tales efectos se abre la convocatoria a inscripción a partir del día miércoles
12 de julio y hasta el 18 de julio del 2023, para lo cual deberá remitirse nota
formal al Ministro de Pesca y Acuicultura del INCOPESCA al correo,
presidenciaejecutiva@incopesca.go.cr, haciendo solicitud de inscripción,
aportando personería jurídica y designación de la persona que representará a la
organización en dicha Asamblea.
El
plazo de inscripción se mantendrá hasta el jueves 20 de julio a las 16:00
horas.
Heiner
Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura.—1 vez.—( IN2023793366 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Informa
que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria
21-2023 celebrada el día 26 de mayo del 2023, mediante acuerdo número 9. Este
Concejo Municipal acuerda que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de
Acosta sean los días martes a las 5:00 p.m.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.— ( IN2023792311 ).
De
conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 esta Administración
Tributaria procede a publicar la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del Cantón de Belén, aprobadas por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Según se aprecia en las siguientes matrices:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Simbología.
4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito
San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se
indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Simbología.
4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito
San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se
indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Simbología.
4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito
San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se
indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
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Simbología.
4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito
San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se
indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
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Simbología.
4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito
San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se
indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
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Simbología.
4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito
San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se
indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Simbología.
4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito
San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se
indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Simbología.
4: Provincia de Heredia, 07: Cantón de Belén, 01: Distrito
San Antonio, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito, R: Rural, U:
Urbano. La numeración del 01 al 18 se refiere a la cantidad de zonas del
distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se
indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021. El Mapa de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.
Esta
herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base
imponible de los bienes inmuebles del Cantón de Belén para efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles durante los procesos de valoración que se realicen, a
partir del 1 de enero del 2024.
Belén,
16 de junio del 2023.—María Lidiette Murillo Chaves, Alcaldesa Interina.—1
vez.—O. C. N° 36581.—Solicitud N° 443299.—( IN2023792198 ).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA
DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)
N°
MP ZMT 004-06-2023.—German Castro Venegas, con cédula de identidad 6-0188-0149, con base en la
Ley que declara Área
Urbana de la ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado
para el distrito primero del cantón
Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 366 metros cuadrados los cuales
corresponden a zona industrial marítima
que se ubica en Puntarenas centro de Puntarenas distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que
colinda al norte, con calle pública;
sur, propiedad privada; este, calle pública
y oeste, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles,
a partir de esta única
publicación
para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de
Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas,
22 de junio de 2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023792662 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo,
comunica que la sociedad Axite Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-796211, representada por Omar Jalil Ayales
Aden, en su condición de Gerente 2. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con una cabida de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Es
terreno para darle un uso Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona
Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador
Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: Norte:
Calle Pública; Sur: Zona Restringida; Este: Calle Pública; Oeste: Calle
Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas
por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia,
26 de junio del 2023.—Alkis Vargas Contreras, Analista del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1 vez.—( IN2023792520 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Lisette
Bravo Duran, Mayor, Casada una vez, Ama de casa, Costarricense, Vecina de
Alajuela, Villa Hermosa, Urbanización La Guaria, Casa 2B cedula de identidad
número 2-318-142. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2
de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3673-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1778 m2 de conformidad al plano de
catastro P-264006-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Manglar, sur, calle
pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre
los mojones frente a costa números 693 y 694 del Instituto Geográfico Nacional.
Es todo.
Dado
en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 29 de junio del
2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—(
IN2023792622 ).
CONVOCATORIAS
TELESPAZIO ARGENTINA S.A.
El
Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes
legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del
Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de
manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de
Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes
distritos:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito
|
Puntarenas
|
Buenos Aires
|
Biolley
|
Fechas:
del 21 al 28 de julio de 2023 (incluye fines de semana y feriados) Horario de
atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón de
Capacitación de la ASOMOBI, 1600 metros al noroeste de la Escuela Biolley. Se
hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta
Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a
los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información
comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la atención, bajo el debido
cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud.
Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/
(no es indispensable sacar cita para ser atendido).—Jorge Amador Fournier,
cédula 1-1186-0895, por Telespazio Argentina S.A.—1 vez.—( IN2023793271 ).
HAYMAX S. A.
La
señora Haydee Carmiol González, mayor de edad, divorciada con domicilio en
Alajuela Condominio Castilla casa 41, cedula de identidad uno-cero quinientos
ochenta y seis- cero setecientos trece en su condición de Presidenta con
facultades de apoderada general sin límite de suma de la Sociedad HAYMAX, S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce doscientos noventa y
siete convoca a sus socios a la Asamblea Extraordinaria Nº 29 a celebrarse en
Barrio México, avenida 13 a calle 32, San José, Urbanización Nuevo México,
detrás de la Escuela Costa Rica, casa en rotonda con portón blanco, con el
siguiente orden del día jueves 13 de julio a las 4:00 pm. 1). Comprobación del
Quorum. 2). Modificación de la cláusula octava del Pacto Social de Haymax. 3).
Renuncia de la Fiscal y elección del nuevo Fiscal. 4) Inscripción de los
acuerdos, 2 y 3 en el Registro Público.—Alajuela, martes 04 de julio del 2023.—Haydee Carmiol González,
Presidenta.— 1 vez.—( IN2023793330 ).
TRANSPORTISTAS
AGROFORESTALES
SARAPIQUEÑOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La
sociedad Transportistas Agroforestales Sarapiqueños Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento
dos-dos dos cinco uno cero nueve, representada por el señor Roberto Gómez Mora,
cédula número dos-cuatro nueve
siete-cero ocho seis, convoca a todos sus socios e interesados a la asamblea
ordinaria de cuotitas que se celebrará el domingo veintisiete de agosto del dos
mil veintitrés,
en Salón
Comunal, Finca Cuatro, Horquetas de Sarapiquí. La 1era. Convocatoria se
realizará a las 09:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se
realizará la asamblea a las 10:00 horas con los cuotistas presentes.
AGENDA:
1. Aprobación
de agenda.
2. Nombramiento de representantes legales y
apoderados.
3. Informes de procesos de entregas de dinero
a cuotitas.
4. Informe sobre actuaciones de procesos
judiciales o solicitud de archivos, de la sociedad.
5. Informe sobre el cumplimiento de lo
acordado, con respecto al décimo
estatuto de la sociedad, con respecto a acciones de socios fallecidos y el
proceso de actas de beneficiarios.
6. Informe sobre lo realizado con las
anotaciones del inmueble matrícula
uno uno tres seis siete cuatro-cero cero cero, de la provincia de Heredia.
7. Informes Junta Directiva. A) Informe
presidente. B) Informe fiscalía. C) Informe tesorería.
8. Mociones y resoluciones.
1
vez.—( IN2023793392 ).
GINZEL S.A.
Ginzel
S. A., cédula jurídica N° 3-101-28330, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y
extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en Barrio Las Magnolias, de
Guadalupe de Goicoechea, del portón del Cementerio 300 metros al este, 100 sur
y 20 al este, a las 14:00 horas del 29 de julio del 2023; de no comparecer el
quórum reglamentario la asamblea se realizará una hora después con cualquier
número de socios presentes. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos
a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio; en la extraordinaria
se conocerá: 1. Acordar o no la activación económica. 2. Acordar el modelo
contable a seguir como sociedad de rentas inmobiliarias. 3. Dar a conocer la
propuesta de compra de uno de los inmuebles. 4. Documentar el estado de las
propiedades y su tipo de ocupación. 5. Acordar cualquier otra disposición de
carácter administrativo y económico. 6. Asuntos varios.—San José, 5 de julio
del 2023.—Óscar Emilio Zeledón Lostalo, Tesorero.—1 vez.—( IN2023793688 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Electrodomésticos
Mabeca,
Sociedad Anónima
Por
escritura número48, otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 14 de junio del
2023, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin
de modificar el capital social. El Capital social de la Compañía se está
disminuyendo en un monto de tres mil doscientos sesenta y un millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos. Una vez inscrita la disminución del
capital social, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el
capital social inscrito será de quince mil novecientos doce millones doscientos
cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis colones.—San José, 14 de junio del
2023.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2023788360 ).
Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana Sociedad Anónima
Que
ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad denominada Inversana Inversiones Inmobiliarias De Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos.—San José, quince de junio de
dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar
Güell.—( IN2023788611 ).
Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada
Se informa al público que se suscribió un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Cafe,
mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que
componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar
(especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas,
propiedad de la sociedad Belstam Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento
setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento
setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en
Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería Materiales La
Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores y terceros interesados
que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de
este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que
hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de
E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del
precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad
Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio
a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal,
la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el
Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak
Bianchi, Notario Público.—( IN2023788967 ).
Escuela
de Laboratorio de Deportes
de Cartago Sociedad
Anónima Deportiva
Por
extravío del título original estoy solicitando a la Junta Directiva de la
Escuela de Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva,
cédula de persona jurídica N° 3-101-061607, la reposición del título que corresponde a una acción común y
nominativa con un valor de un colón, acción número cero treinta y dos.
Cualesquiera oposiciones a este acto puede ser presentada ante la junta
directiva de dicha entidad al correo electrónico Junta Directiva Escuela
Laboratorio de Deportes SAD: saescuelabodeportes100@gmail.com. Cartago, 19 de
junio de 2023. José Joaquín Martínez Gómez, cédula 3-0152-0479. El suscrito
notario da fe de que la firma que antecede pertenece al señor José Joaquín
Martínez Gómez, y fue plasmada en su presencia, razón por la cual da fe de la
autenticidad de la misma, estampando su sello blanco y rubricando el presente
documento con su firma, la cual corresponde a la inscrita en la Dirección
Nacional de Notariado y que es plasmada por su puño y letra al momento de
realizarse el presente acto. Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas diez
minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Se agrega y cancela
timbre de ley.—( IN2023790362 ).
Grupo
Mansión Siete Estrellas S.A.
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 junio 2023, Grupo Mansión Siete
Estrellas S.A., traspasó a la empresa Hapepa S.A., el nombre comercial
Prestafull. Se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término
de quince días contados a partir de la primera publicación concurran ante la
suscrita notaria a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio. La dirección de esta notaría es San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, 250 metros oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, oficina 3-8.
Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de junio del 2023.—Rita Calvo González, Notario.—( IN2023790782 ).
Ion Flow Earth Element Sociedad
de Responsabilidad
Limitada
Por
escritura otorgada el siete de junio del dos mil veintitrés, la empresa Ion
Flow Earth Element Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos once, disminuye su capital
social.—San José, 23 de junio del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero.
88732069/guismo0827@gmail.com.—( IN2023791039 ).
Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés,
con cédula DIMEX 11520003700bl hago constar el extravío de un certificado de
depósito a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un
monto de 59280.13(cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con
13 centavos, y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento
el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se extraviaron, seis cupones de
intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del 2025 y
por un monto neto cada uno dociento setenta y dos dólares con noventa centavos
de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio de Gasta Rica, solicito al banco Davivienda las respectivas
reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el
presente aviso oficial. Georgina Teresa Ogalde Cortes.—( IN2023791325 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA ESCUELA LABORATORIO DE DEPORTES
DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Se ha solicitado a la Compañía Escuela
Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-061607, la
reposición de los certificados correspondientes a las acciones número 036 y
037, pertenecientes a Guillermo Enrique y Marco Antonio, ambos, Montoya
Ivankovich, por haberse extraviado. Lo anterior para los efectos
correspondientes.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Maribel
Castillo Masís, Albacea.—( IN2023791732 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por
suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito
el dı́a veintisiete de junio del dos mil veintitrés, entre Heiner
Valverde Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y
cinco-cero cuatrocientos siete, y Back Country Tours S. R. L., con número de
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos,
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: ATV Backcountry
Tours Jaco, propiedad de la segunda, dedicado a actividades turísticas y
comercio en general, ubicado en provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y
nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados
y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Alejandro Salom
Hernández, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque
Empresarial Fórum
I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro
de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San
José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.—( IN2023791775 ).
PROMOMARK ASESORA DE
MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA
Paola
María Gamboa Arce, mayor de edad, divorciada dos veces, diseñadora, con cédula
de identidad número 1-0913-0447, en calidad de Presidente con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Promomark Asesora de
Marketing, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-
101-409074 y domicilio en San José, entre calles Central y Primera Avenida 14,
Edificio Omega, 8vo piso, hago constar la cesión y transferencia de la marcas,
signos, nombres comerciales y señales de propaganda: Monkeu Lú, con número de
registro 169763, Monkeu Lú Diseño, con número de registro 169764 y Cool Things
For Kids, con número de registro 170173, a favor de la sociedad Monkey- Lu,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-510246. Lo
anterior de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica y la
directriz DRPI-02-2014.Es todo.—San José, 27 de junio de 2023.— Paola María
Gamboa Arce.—( IN2023791806 ).
INVERSIONES Y ASESORÍA R W
COMURI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago
constar que mediante escritura 37, de las 16 horas15 minutos del 21 de junio de
2023, visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito notario, el señor Wálter Murillo Chaverri, quien es mayor de
edad, casado, ingeniero, vecino de San José, Santa Ana doscientos metros al
este de la iglesia católica de Piedades de Santa Ana, casa a mano derecha en
una loma, portón negro con muro celeste, con cédula de identidad número
1-0484-0625, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Inversiones y
Asesoría R W COMURI Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número 3-101-316629, solicitan reposición del libro de Actas de Asambleas de
Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de
dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 27 de junio de 2023.—(
IN2023791854 ).
EL FOGÓN DE LOLA
Luis
Alberto Murillo Masis, casado tres veces, cédula cinco- ciento sesenta y dos-
doscientos cincuenta, manifiesto que estoy realizando el traspaso del nombre
comercial denominado El Fogón de Lola, para cualquier tercero interesado,
ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, 150 metros al oeste del cruce a Río Frío
sobre Ruta 32.—Guápiles, Pococí, 28 de junio 2023.—Criselda Valverde Elizondo
Abogada y Notaria.—( IN2023791855 ).
CORPORACIÓN DE NEGOCIOS W
R MURICO S.A.
El
suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago
constar que mediante escritura 36, de las 16 horas del 21 de junio de 2023,
visible a folio 28 del tomo 3, del suscrito Notario, el señor Walter Murillo
Chaverri, quien es mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de vecino San José,
Santa Ana doscientos metros al este de la iglesia católica de Piedades de Santa
Ana, casa a mano derecha en una loma, portón negro con muro celeste, con cédula
de identidad número 1-0484-0625, actuando en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía
denominada Corporación de Negocios W R Murico Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número 3-101-316629, solicitan reposición del libro
de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas
de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío. Número de
teléfono: 4035-6627.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023791904 ).
COLEGIO DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c)
del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 92, de la Sesión Ordinaria N° 2889-2023, celebrada el 20 de mayo del 2023, comunica a los
profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general,
que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que
registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En
virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la
profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al
CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la
suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
LINEA
|
CARNE
|
NOMBRE
|
CEDULA
|
CUOTAS
PENDIENTES
|
1
|
37418
|
ABARCA ALVAREZ JESSICA
|
111680854
|
12
|
2
|
46468
|
ACOSTA RODRIGUEZ GREIVIN REINIER
|
603110838
|
10
|
3
|
50249
|
ACUÑA ARIAS ANDY ESTEBAN
|
111160300
|
11
|
4
|
28880
|
AGUILAR ALPIZAR LUIS ESTEBAN
|
108750205
|
11
|
5
|
48471
|
AGUILAR OBANDO JOSE PABLO
|
115930287
|
10
|
6
|
56180
|
ALFARO CHACON IVANIA
|
111270222
|
11
|
7
|
42148
|
ALFARO ROJAS MONICA
|
115420494
|
10
|
8
|
39938
|
ALFARO SANCHEZ MARIA ESTHER
|
115320152
|
11
|
9
|
53799
|
ALVARADO CAMBRONERO ASDRUBAL ALBERTO
|
113020082
|
11
|
10
|
21192
|
ALVARADO CORDERO GERARDO ALONSO
|
110180103
|
9
|
11
|
28800
|
ALVAREZ ERAS WILLIAM
|
502750664
|
11
|
12
|
52709
|
APARICIO MENDEZ MAYBELLE JEANNETTE
|
604350814
|
10
|
13
|
26850
|
APARICIO RODRIGUEZ IRINA ISABEL
|
401840216
|
10
|
14
|
20599
|
ARAYA SALAZAR ESTEBAN ANDRES
|
111130688
|
10
|
15
|
51885
|
ARIAS MORALES DAHIANNA GABRIELA
|
112810632
|
10
|
16
|
24691
|
ARIAS QUESADA JENNIFER MARIA
|
206220179
|
11
|
17
|
46149
|
ARROYO GUTIERREZ KEILOR
|
504030489
|
10
|
18
|
38439
|
ARROYO GUTIERREZ LISETHE MARIA
|
503650058
|
9
|
19
|
33329
|
ARROYO TORRES VIVIAN REBECA
|
113840584
|
10
|
20
|
51557
|
ASTORGA RAMIREZ ANA MARIA
|
304410485
|
10
|
21
|
28544
|
BADILLA VILLALOBOS YULIANA VANESSA
|
113480084
|
10
|
22
|
30480
|
BALTODANO CHAVES MIGUEL ANGEL
|
502030584
|
10
|
23
|
26690
|
BARKER SOLANO CARLOS ALEJANDRO
|
303420552
|
10
|
24
|
55858
|
BARQUERO ALPIZAR JUAN PABLO
|
205500865
|
10
|
25
|
48845
|
BARQUERO RODRIGUEZ JOSE MANUEL
|
207160408
|
10
|
26
|
21556
|
BARRANTES PICADO SALVIA
|
602720036
|
10
|
27
|
56697
|
BARRIOS SOLANO JULIO RUBEN
|
108920125
|
10
|
28
|
39409
|
BOLAÑOS VILLALOBOS JAVIER FRANCISCO
|
207120139
|
11
|
29
|
38373
|
BORBON BADILLA KIMBERLY
|
113910331
|
11
|
30
|
39981
|
BRENES TENORIO CATHERINE VANESSA
|
701810648
|
10
|
31
|
13546
|
CALDERON ASTUA ANA ROSA
|
106340267
|
9
|
32
|
56196
|
CALDERON CAMPOS MARIA GABRIELA
|
106960220
|
9
|
33
|
22279
|
CALDERON CHAVERRI WADY ARTURO
|
107080356
|
11
|
34
|
48981
|
CALVO BRENES FABIAN DE LOS ANGELES
|
304690298
|
10
|
35
|
52843
|
CALVO MEJIA PAOLA VALERIA
|
116970218
|
11
|
36
|
52601
|
CAMPOS CUBERO ALEJANDRA
|
206570155
|
10
|
37
|
44591
|
CAMPOS GUTIERREZ GABRIELA MARITZA
|
112640646
|
10
|
38
|
37289
|
CAMPOS QUESADA MARCO VINICIO
|
206630850
|
9
|
39
|
15852
|
CARMONA SEGNINI ALBA LUCIA DE JESUS
|
401360399
|
10
|
40
|
12523
|
CARRILLO SANCHEZ XINIA
|
106520036
|
10
|
41
|
43103
|
CARTER STANLEY ROY
|
109330392
|
10
|
42
|
54196
|
CASTRO FALLAS JEAN MARCO
|
116320989
|
11
|
43
|
55162
|
CEDEÑO RAMIREZ MARIBEL
|
303690787
|
10
|
44
|
28581
|
CEDEÑO SANCHEZ JOSE GABRIEL
|
302890500
|
11
|
45
|
56558
|
CHAVES CHAVES MANFRED STWARD
|
604980828
|
10
|
46
|
46773
|
CHAVES ESPINOZA DAVID JOSUE
|
112050781
|
10
|
47
|
43180
|
CHAVES FUENTES YERLING
|
603070642
|
10
|
48
|
49796
|
CHAVES VILLALOBOS DIANA
|
503660810
|
9
|
49
|
46102
|
CHING ZHENG DANILO
|
701790585
|
10
|
50
|
49719
|
CONEJO CASTRO ASTRID MELISSA
|
304770853
|
11
|
51
|
52550
|
CONEJO MARIN ERICA DE LOS ANGELES
|
113000371
|
10
|
52
|
19185
|
CORDERO GARCIA CINTIA MARIA
|
109430269
|
11
|
53
|
46125
|
CORDOBA VEGA ALLAN
|
111400331
|
10
|
54
|
55965
|
CORTES SOLANO IVANNIA MARIA
|
116850607
|
10
|
55
|
53631
|
COTO ROWE MARIA JOSE
|
305010815
|
11
|
56
|
41957
|
CRUZ ANDRADE CHARLYN
|
114340147
|
9
|
57
|
34717
|
CRUZ ARIAS ESTEBAN RAFAEL
|
111740776
|
10
|
58
|
53882
|
CRUZ MEJIA JOSE MARIA
|
113640820
|
9
|
59
|
56524
|
CUADRA GONZALEZ MICHAEL FRANCISCO
|
112300899
|
10
|
60
|
35603
|
CURA BUSTILLO ANA FELICIA
|
800840192
|
10
|
61
|
30291
|
DALORZO ENRIQUEZ JOCELYN
|
503010192
|
10
|
62
|
55507
|
DOBLES NAVARRO ROSA ELENA
|
304530857
|
10
|
63
|
55793
|
ELIZONDO GUILLEN JUAN MANUEL
|
207810138
|
9
|
64
|
53818
|
ELIZONDO MATARRITA MELANIE EYNAT
|
115280013
|
10
|
65
|
45257
|
ESQUIVEL SIBAJA ANGY PAMELA
|
604310822
|
10
|
66
|
16265
|
FALLAS QUESADA MINOR
|
108930946
|
10
|
67
|
11888
|
FERNANDEZ PORRAS FRANCISCO JOSE
|
204330468
|
10
|
68
|
55841
|
GAMBOA CESPEDES LUIS ALEJANDRO
|
115670456
|
11
|
69
|
23766
|
GARCIA CORDERO HEILLIN JEANNETTE
|
701540098
|
10
|
70
|
48248
|
GOMEZ VASQUEZ ARIANA PAOLA
|
114720395
|
11
|
71
|
55449
|
GONZALEZ JOSE ALEXANDER
|
1,5581E+11
|
11
|
72
|
55138
|
GONZALEZ CALVO JOSE RICARDO
|
114720095
|
11
|
73
|
30743
|
GONZALEZ HERRERA JESUS GERARDO
|
111250551
|
10
|
74
|
40664
|
GONZALEZ SANCHEZ PABLO ANDRES
|
402210018
|
10
|
75
|
34349
|
GUEVARA GUEVARA CINTHIA LORENA
|
503640496
|
10
|
76
|
56613
|
GUILLEN MENDOZA MARIA JOSE
|
117750979
|
10
|
77
|
13908
|
GUTIERREZ LEITON PAULO ANDRES
|
303510622
|
10
|
78
|
45258
|
GUZMAN JIMENEZ PAMELA ALEJANDRA
|
116110355
|
10
|
79
|
52017
|
HERNANDEZ BRENES FERNANDO JOSE
|
106450752
|
11
|
80
|
37635
|
HERNANDEZ SANCHEZ JAROL
|
110720669
|
11
|
81
|
56651
|
HERNANDEZ SOBALBARRO OMAR IVAN
|
601590776
|
10
|
82
|
56082
|
HIDALGO PONCE LINDSEY VANESSA
|
702100484
|
11
|
83
|
55284
|
JACKSON NAVARRO NAOMY FRANCELLA
|
701830558
|
10
|
84
|
55236
|
JIMENEZ BALLESTERO NATASHA MARIA
|
206550445
|
11
|
85
|
56647
|
JIMENEZ HERNANDEZ YARENIS
|
702020418
|
10
|
86
|
37137
|
JIMENEZ MORALES MAYRA
|
604050666
|
11
|
87
|
55584
|
JIMENEZ ROJAS DAYAN ELENA
|
206950424
|
11
|
88
|
53598
|
JIMENEZ SABORIO ERICK MANUEL
|
114460938
|
10
|
89
|
33732
|
LEIVA MONTERO FLOR VIVIANA
|
304400051
|
10
|
90
|
13827
|
LEON MURILLO JORGE
|
110550521
|
11
|
91
|
43757
|
LEON RODRIGUEZ OSCAR EDUARDO
|
112340286
|
11
|
92
|
31007
|
MARTINEZ HERNANDEZ MARCOS ANTONIO
|
701110799
|
10
|
93
|
39929
|
MARTINEZ SALAS AUXILIADORA
|
302540789
|
11
|
94
|
51748
|
MARTINEZ TORREZ FRANCISCO JOSUE
|
801300441
|
11
|
95
|
56169
|
MATA SANCHO FELIX LEONARDO
|
117190899
|
10
|
96
|
56371
|
MATARRITA CHAVES RONNY
|
701950902
|
10
|
97
|
34105
|
MEDRANO VARGAS KELMITH JOSUE
|
111900423
|
11
|
98
|
53735
|
MENA ABARCA SUBGEY
|
112750043
|
10
|
99
|
48429
|
MENDEZ DAVILA ANDREINA
|
503880656
|
10
|
100
|
56396
|
MENDEZ MENDEZ HELLEN DAYANA
|
207490893
|
11
|
101
|
49497
|
MEZA CASTRO HANS RODOLFO
|
113150602
|
10
|
102
|
56914
|
MEZA SOLANO MARISOL
|
113780296
|
9
|
103
|
21277
|
MIRANDA MADRIGAL SUSANNE JOHANNA
|
111600319
|
9
|
104
|
55687
|
MIRANDA SUAREZ RAQUEL DEL SOCORRO
|
207370299
|
9
|
105
|
35500
|
MONDRAGON ARCE RODRIGO
|
503920012
|
11
|
106
|
37251
|
MONGE MATAMOROS PAULA ANDREA
|
113590503
|
10
|
107
|
50161
|
MONGE SANCHO EMMANUEL
|
206690282
|
11
|
108
|
44462
|
MONTERO JIMENEZ ANA YENSI
|
304240039
|
11
|
109
|
42477
|
MONTES DE OCA RAMIREZ ADRIANA MAYELA
|
112000153
|
10
|
110
|
47642
|
MORA CALDERON MARIANA
|
112800429
|
10
|
111
|
54172
|
MORA CHINCHILLA JAVIER ALBERTO
|
106980280
|
9
|
112
|
29814
|
MORA FLORES JORGE EDUARDO
|
111330372
|
10
|
113
|
56324
|
MORA LOPEZ JESSICA
|
603600351
|
11
|
114
|
52543
|
MORALES ABARCA JOSE ENRIQUE
|
105450275
|
10
|
115
|
55981
|
MURILLO CASTILLO ALINA BARBARA
|
603460028
|
10
|
116
|
32938
|
NARANJO PORRAS JUAN JOSE
|
106920767
|
10
|
117
|
48236
|
NAVARRO GOMEZ MARIANA PAOLA
|
115000893
|
10
|
118
|
14664
|
NAVARRO ZAMORA KENDRA
|
109700723
|
10
|
119
|
26563
|
OCONITRILLO GONZALEZ DAMIAN
|
701750231
|
10
|
120
|
37626
|
ODIO ZUÑIGA MARIANA
|
304550921
|
11
|
121
|
48786
|
ORTEGA AGUILERA ISAAC DANIEL
|
1,724E+11
|
10
|
122
|
53418
|
OVIEDO UGALDE ROY EDGARDO
|
401600238
|
9
|
123
|
48913
|
PEREZ CAMACHO MELSAR ANDREY
|
603540308
|
10
|
124
|
55247
|
PIEDRA MAROTO ALEJANDRA MARIA
|
304050467
|
10
|
125
|
38056
|
POWAN LARA LUIS GUILLERMO
|
107550890
|
11
|
126
|
48249
|
QUIJANO MEZA JOHNNY ALBERTO
|
113040469
|
11
|
127
|
56325
|
RAMIREZ MADRIGAL ESMERALDA
|
303730267
|
10
|
128
|
6652
|
RAMIREZ UMAÑA YADIRA
|
302510646
|
10
|
129
|
40907
|
RIVERA CARVAJAL JOSE EDUARDO
|
304290370
|
10
|
130
|
9829
|
ROBLES ROJAS CARLOS HUMBERTO
|
106600541
|
9
|
131
|
54755
|
RODRIGUEZ CARBALLO ALLAN JOSE
|
402370924
|
9
|
132
|
54765
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ JAIRO
|
701700528
|
11
|
133
|
14204
|
RODRIGUEZ VARGAS ADOLFO FRANCISCO
|
205280965
|
10
|
134
|
48554
|
RODRIGUEZ ZAMORA LADY LAURA
|
603040269
|
10
|
135
|
40114
|
ROJAS ARIAS GUILLERMO
|
107990321
|
11
|
136
|
33324
|
ROMAN ARIAS GUSTAVO ADOLFO
|
603340099
|
10
|
137
|
4019
|
ROMERO CARVAJAL ALBERTO
|
107150962
|
11
|
138
|
52367
|
SALAS ASTUA KENDRA BERTALIA
|
116330955
|
11
|
139
|
43399
|
SALAZAR CASTILLO KIMBERLY
|
205960202
|
11
|
140
|
36456
|
SALGADO GOMEZ GABRIELA
|
603030829
|
11
|
141
|
19530
|
SALGUERO GONZALEZ LUIS ADRIAN
|
106450319
|
10
|
142
|
36633
|
SANDOVAL RAMIREZ ADRIAN GERARDO
|
206270177
|
10
|
143
|
38230
|
SEGURA CHACON ELIZANDRO
|
206890330
|
11
|
144
|
42605
|
SOLIS JIMENEZ ANA LUCIA
|
113650144
|
11
|
145
|
49518
|
SOLIS PARRA OLMAN JOSE
|
116470210
|
10
|
146
|
20827
|
SOLIS SANCHEZ LAURA
|
401410763
|
11
|
147
|
55771
|
TREJOS TABARES CARMEN MARCELA
|
108420808
|
10
|
148
|
53952
|
TRIPOVIC HERRERA VILMA JEANETTE
|
114200296
|
11
|
149
|
42114
|
UGALDE ALVAREZ MAYKOL GERARDO
|
503430219
|
10
|
150
|
15484
|
UMAÑA PERALTA MARCO TULIO
|
502100171
|
10
|
151
|
35093
|
VALLECILLO GONZALEZ EILYNN DAYANNA
|
113270568
|
10
|
152
|
35895
|
VARGAS AGUILAR KATHERINE MICHELLE
|
114090042
|
9
|
153
|
15204
|
VARGAS CERDAS CYNTHIA MARIA
|
303110094
|
10
|
154
|
42150
|
VARGAS GUIDO MARIA JOSE
|
503580639
|
10
|
155
|
28461
|
VARGAS VARGAS JOSE ANTONIO
|
109500175
|
11
|
156
|
56699
|
VASQUEZ CHACON LUIS DIEGO
|
304160081
|
10
|
157
|
37503
|
VEGA RUIZ STEVEN ISAAC
|
110970118
|
10
|
158
|
40342
|
VILLALOBOS MOLINA MARLON MAURICIO
|
109410574
|
9
|
159
|
31956
|
VILLALOBOS SEMPLE ANA LUCIA
|
107910711
|
11
|
160
|
52576
|
VILLAVICENCIO ARROYO MARIA JOSE
|
207790878
|
9
|
161
|
41011
|
VILLEGAS LOPEZ ERIKA
|
110550075
|
10
|
162
|
20930
|
WALKER FOWLKER HILARY
|
700980712
|
11
|
163
|
51416
|
WARREN ZUÑIGA WHITNEY LIANETH
|
702260232
|
10
|
164
|
36324
|
ZUÑIGA NAVARRO JOSE RICARDO
|
113010095
|
10
|
Doctor Ennio Rodríguez
Céspedes, Presidente.—O. C. N° 5646.—Solicitud N° DE-03-2023.—( IN2023791960 ).
COLEGIO DE TRABAJADORES
SOCIALES
DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del
conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación
al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y quienes han jurado no
ejercer como profesionales en Trabajo Social.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—(
IN2023792055 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PARTIDO AUTÉNTICO
SARAPIQUEÑO
El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando,
carnet 16346, a solicitud de Partido Auténtico Sarapiqueño, representado por el señor
Víctor Gómez Artavia, con la cédula de identidad: 4-102-587, Vicepresidente
del Comité ejecutivo cantonal del Partido Auténtico Sarapiqueño, informo a la
ciudadanía que se extraviaron: el libro Actas I de Junta Directiva y el libro
de Asamblea I del Partido; si alguien tiene información se puede comunicar al
teléfono 2766-7137, la presente publicación es confines legales.—Sarapiquí, a
las 10 horas del 26 de junio del dos mil veintitrés.—( IN2023791930 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las
siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La
Gaceta que, según nuestros registros al 01 de junio del 2023, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite
tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber
regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional
y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.
0118
|
MARÍN
GÓMEZ SOFÍA
|
0112940080
|
0127
|
MÉNDEZ
RODRÍGUEZ ANA YENCI
|
0113680210
|
0520
|
BRENES
VINDAS SILVIA GABRIELA
|
0113440904
|
0523
|
ZÚÑIGA
RAMÍREZ EVELIN
|
0503470211
|
0856
|
OBANDO
SALAZAR CAROLINA MARÍA
|
0114380646
|
1687
|
CÉSPEDES
FUENTES ERIKA DANIELA
|
0207320072
|
1915
|
CONEJO
SOLANO EDGAR RICARDO
|
0503700839
|
2152
|
MAROTO
ASTUA JOSELYN ADRIANA
|
0304710372
|
2247
|
FALLAS
CHACÓN JOSÉ ANDRÉS
|
0116950710
|
2352
|
CHAVES
CHAVES LAURA MARIELA
|
0401680787
|
Junta
Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente.—1 vez.—( IN2023788218 ).
LOLA COCINA AAA S.R.L.
Yo,
Armando Gómez Poveda, cédula de identidad número 1 0930 0277, en mi condición
de gerente uno de Lola Cocina AAA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-725003,
para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de
actas de asamblea general, y registro de cuotistas de dicha empresa.—Firmo a
los 22 días del mes de junio del 2023.—Firma responsable: Lic. Alonso Vargas
Araya.—1 vez.—( IN2023791640 ).
3-102-579546 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Carlos
Fernando Hernández
Aguiar, cédula de identidad N° 1-0870-0589, en calidad de liquidador de la
sociedad: 3-102-579546 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica N° 3-102-579546, pone en conocimiento un extracto del estado final de
liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o
activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro
del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050.
Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—1
vez.—( IN2023791714 ).
VISIÓN VEINTIUNO S.A.
Julio Mario Garrido Merlos, cédula de
identidad 8-0050-0778, en mi condición de Tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Visión Veintiuno S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-749625, por haberse extraviado los libros legales
número uno de: 1) Libro de actas de Junta Directiva, y 2) Libro de Registro de
Accionistas, se solicita su reposición, quien se considere afectado dirigir las
oposiciones en el domicilio social de la sociedad, San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, Calle Morenos, de la iglesia católica de Nuestra Señora
del Perpetuo Socorro, cincuenta metros al norte.—San José, 27 de junio del
2023.—Julio Mario Garrido Merlos, 6046-9002.—1 vez.—( IN2023791905 ).
LA CASA DE LOS HIJOS DE
ALBERTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaría, Marcelina Vásquez
Pacheco, cédula 203410293, en su condición de presidenta, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada La Casa de
los Hijos de Alberta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421791, solicita
la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de
Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todo número
uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—Palmares, 28 de junio del 2023.—Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023792136 ).
GRUPO IEX C.A., SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Johanna María Ríos Sanchez, mayor,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y
seis-novecientos sesenta y ocho, casada una vez, contadora, vecina de San José,
Pavas, Rohrmoser, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma
de la empresa denominada Grupo IEX C.A., Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y cinco mil trescientos
setenta y dos, empresa domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Residencial
Río Oro, de la aguja de seguridad en la entrada, trescientos metros a la
derecha, casa esquinera; comunico que el tomo primero de los libros legales de
mi representado se encuentran deteriorados por agua y por lo que procedo a
realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 28 de junio del
2023.—1 vez.—( IN2023792167 ).
CASA LITE SUNSHINE S. A.
Casa
Lite Sunshine Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-462157,
informa de la reposición de los libros de Asambleas de Socios Número Uno,
Registro de Socios Número Uno y Asambleas de Junta Directiva Número Uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario Público (11120).—1 vez.—( IN2023792170 ).
UCMAS COSTA RICA LIMITADA
Se
informa la reposición de libros legales por motivo de extravío de la sociedad
denominada: UCMAS Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-719862. En caso
de cualquier oposición se podrá formular al correo electrónico:
notariainternacional@gmail.com. Es todo.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023792196 ).
COMERCIO E INDUSTRIAS
PIMASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Marco Antonio Piedra Cerdas, mayor de edad, casado dos veces, Empresario,
portador de la cédula de identidad número tres-cero dos tres uno-cero cero cero
dos, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, cien metros este y cien metros sur
del Automercado, como Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin
Límite de suma de Comercio e Industrias Pimasa Sociedad Anónima”, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil
ochocientos cincuenta y dos, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar,
veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste de la entrada al
cementerio, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno
de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social
indicado.—Ciudad de Cartago, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Marco
Antonio Piedra Cerdas, cédula de identidad número tres-cero dos tres uno-cero
cero cero dos.—1 vez.—( IN2023792222 ).
FEDERACIÓN CÁMARA DE
GANADEROS
DE GUANACASTE
Yo,
Luis Eduardo Arata Herrero, cédula uno cero cuatrocientos sesenta cero
cuatrocientos sesenta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Federación Cámara de Ganaderos de Guanacaste, cédula jurídica:
3-002-045274, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas
jurídicas, la reposición de los libros Nº 1 de Inventarios y Balances, libro de
Diario, Libro Mayor y el libro de Afiliados. Los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: 22 de junio
del 2023.—Luis Eduardo Arata Herrero, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023792255
).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE
NARANJO
Yo
Juan Rafael Aguilera Gonzalez, cédula de identidad número dos. cero cuatro tres
nueve-cero uno seis dos, en mi calidad de representante legal de la Asociación
de Acueducto de Naranjo, cédula jurídica 3-002-199363, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
actas de asamblea General número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 27-06-2023.—1 vez.—(
IN2023792315 ).
B. M. WISLA S. A.
Por
escritura número 04-13 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en Los Ángeles,
California U.S.A., a las 18:00 horas del 26 de mayo de 2023, se solicitó la
legalización de los libros legales de la sociedad B. M. Wisla S. A., con cédula jurídica 3-101-433950.—Dominical de Osa,
28 de junio de 2023.—José Miguel León
Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.— 1 vez.—( IN2023792398 ).
ASOCIACIÓN CAMARA DE
EXPORTADORES DE RAÍCES
Y TUBÉRCULOS DE COSTA RICA CERYT
Por medio de escritura número doscientos
ocho, otorgada a las diecisiete horas cinco minutos del veinticinco de mayo del
dos mil veintitrés, se protocolizó solicitud de Claudio Alberto Bonilla Coto
cedula de identidad numero 3-0335-0580 EN su calidad de presidente y
representante legal de la Asociacion Cámara de Exportadores de Raíces y
Tubérculos de Costa Rica Ceryt cédula
jurídica: 3-002-750305 solicita al departamento de asociaciones del
registro de personas jurídicas la reposición de los libros de actas de asamblea
general, junta directiva y registro de asociados todos los número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2023792427 ).
JUNTA DEL CEMENTERIO
COMUNAL
DE VENECIA MATINA, LIMÓN
La
Junta del Cementerio Comunal de Venecia Matina, Limón, tramita la presentación en el Diario La
Gaceta lo siguiente: serán exhumados los espacios en abandono y sin
identificar los restos de los seres humanos y puestos en un osario en el mes de
setiembre del 2023.
Se
insta a los responsables de sus seres queridos quienes merecen un lugar
importante tanto en corazón
como en el campo santo.
Cualquier
consulta a los teléfonos:
8727-5308, 8664-6138, 8500-4213, 8564-8405.—1 vez.—( IN2023793602 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hidroeléctrica La Isla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil doscientos trece, domiciliada en San José-Escazú, San
Rafael, edificio Avenida Escazú, torre dos, quinto piso, Oficina de Gómez y
Galindo Abogados; el dieciocho de diciembre del dos mil veintidós mediante
asamblea general extraordinaria, hizo disminución del capital social para que
sea de la suma de cuatrocientos catorce mil dólares, moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América, constituido por cuatrocientas catorce mil
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y
pagadas por los accionistas. Publíquese tres veces.—Licenciada Sheila Chaves
Berrocal.—( IN2023788162 ).
Mediante escritura número 264 otorgada a las 15:00 horas
del 12 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea número 3 y se
modifica cláusula
de administración de la sociedad Opalo Azul S.A. Teléfono
2271-1700. Es todo.—San
José, 12 junio del 2023.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—(
IN2023788551 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Corporación BL Ciento
Sesenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y
uno.—San José, quince de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788609 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Contri
Santa Ana Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y seis.—San José, quince
de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell.—( IN2023788610 ).
Ante esta notaría pública al ser las doce horas treinta
minutos del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura
pública número cincuenta y tres, tomo sesenta y siete, que es protocolización
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno–Quinientos
Cincuenta y Dos Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres–ciento uno–quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho, para disolver
esta sociedad.—Notario: Sergio José Solano Montenegro.—( IN2023790522 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En
mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Calathea S. A. mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital
social.—La Unión, veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Mayela Morales
Marín, Notaria Pública.—( IN2023790254 ).
Ante esta notaría pública al ser las doce horas del día
veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número
cincuenta y dos, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria RCTV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
doscientos sesenta y nueve, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—( IN2023790511 ).
Se hace constar que por escritura número veinticinco de las diez horas del cuatro
de junio de dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Algo Más de Carcas Sociedad Anónima y se
acordó
reformar las cláusulas
quinta, sétima
y octava y se nombró
nueva junta directiva.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—( IN2023790756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 23 de mayo del
2023, la sociedad Megaservicios Automotrices S.A., con cédula jurídica
número 3-101-145309, protocolizó acuerdos en donde se acordó disminuir el
capital social de la sociedad. Publicar tres veces.—San José, 27 de junio del
2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—( IN2023791708 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número
veintiuno-quince de las diez horas del día veinte de junio de dos mil
veintitrés conotariado con la Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, se modificaron
las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Beechcraft
Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno. Es
todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Johannes
Pereira Casal, teléfono 2290-2550.—(
IN2023791193 ). 2 v.
2.
Por escritura número veintiuno-veintiocho,
otorgada ante la Notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las once horas
del día quince de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y
Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-784316, por medio de la cual se realiza nombramiento de junta
directiva, fiscal y agente residente y reforma a la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Presidente: Guillermo Antonio Ajún Chaverria. Publíquese.—Ciudad
de Heredia, 26 de junio del año 2023.—Laura Patricia Alvarado Peñaranda,
Notaria Pública.—(
IN2023791676 ). 2 v. 2.
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de INV Marabuqa Sociedad Anónima”,
mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo, en cuanto al
nombramiento de presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 28 de junio de
2023.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2023792295 ). 2 v. 1.
Mediante escritura pública número treinta y dos, visible al
folio veinte frente del tomo catorce, a las diecisiete horas del día veintitrés
de junio del dos mil veintitrés, se pone en conocimiento que, se acuerda y se
autoriza a disolver la sociedad Santa Rosa Dos Muertos Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cuatro uno seis
ocho. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023791619 ).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro, visible
al folio veintiuno vuelto del tomo catorce, de las ocho horas del día
veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se pone en conocimiento que, se
acuerda y se autoriza a disolver la sociedad Hermanitos Postizos Limitada,
cédula
jurídica número tres-uno cero dos-siete
cinco tres nueve uno siete. Es todo.—Carrillo-Playas del Coco.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791623 ).
El suscrito, Braulio Vega Peralta, cédula
número uno-cero cuatro tres
cinco-cero seis cinco tres, apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria
Peralta y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cinco ocho nueve
uno, notifica a los socios, la celebración de asamblea general extraordinaria,
que se realizará el día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, a las veinte
horas, en el domicilio social. Único tema: autorización
traspasos de bienes inmuebles. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791627 ).
Ante esta notaría pública, a las 08:20 horas del 14 de
junio de 2023 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad El
Salón de La Justicia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cuatro, por la
cual se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de junio del 2023.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023791628 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento
ochenta y siete, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo quinto, a las
nueve horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gregorios
Avellanas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y
siete mil novecientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda modificar la
representación, a las quince horas del día veintitrés del mes de junio del año
veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791629 ).
Celular 8888-0651, ante esta notaria bajo la escritura número ciento sesenta y siete -doce de las
siete horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil
veintitrés, se protocolizó
el acta número dos, la sociedad La Bendición de Dios Hecha Realidad
Sociedad Anónima.
Donde se cambió de junta directiva y reforma del pacto social.—San José 27 de
junio del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023791630 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las ocho horas del
veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad
Muebles Mesam S.A., cédula jurídica: 3-101-829425, mediante la cual se
modifica la cláusula octava y novena del pacto social, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(
IN2023791631 ).
Ante mí, Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula
de identidad número uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno, notario
público, al tomo cinco escritura cuarenta y ocho, a las dieciséis horas cinco
minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés, se modificó el domicilio de Energía
y Comunicaciones Enercom S.A., cédula tres-ciento uno-ciento treinta y ocho
mil ochocientos siete.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791632 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Bioware Costa Rica S.A. Se aumenta el capital social y
se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de junio
de 2023.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023791633 ).
Por escritura 103 del tomo 1, de las 09:30 horas del 24 de
junio del año 2023, se reformó la cláusula “Sétima” de la sociedad BONBARSO
S.R.L., de cédula jurídica 3-102-846933.—San José, 27 de junio del año
2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023791637 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas del 15 de junio de
2023, protocolicé acta de asamblea de Los Nogales de San Ramón S.A.,
mediante la cual se modifica las cláusula segunda, décimo sétima y vigésima
segunda del estatuto.—Licda. Erika Jiménez
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023791642 ).
Mediante acuerdo de accionistas de fecha treinta de mayo
del año dos mil veintitrés a las ocho horas, protocolizada por el notario Erick
Fabricio Jiménez
Masís el
día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, mediante escritura
pública número cuarenta y cinco del protocolo cincuenta y uno, se acordó la
disolución de la empresa Los Especialistas en Salud Integral CBVH Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos
cuatro. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los
interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago,
treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791646 ).
Mediante escritura 141-13 de las 13:00 horas del 26 de
junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ochenta y Dos,
cédula de persona jurídica número 3-102-841082, donde se modifica la cláusula
de administración y nombramientos.—Sámara, Guanacaste, 26 de junio del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023791647 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 06:00 horas
del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Vehículos E Y E Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica cédula jurídica número
3-102-117846, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la
administración.—Cartago, 22 de junio de 2023.—Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2023791648
).
Ante esta notaría mediante escritura número 146-1, de las
15 horas con 45 minutos del 22 de junio del 2023, visible al folio 129 frente,
del tomo uno de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil
Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima,
con el número de cédula jurídica 3-101-669893, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula primera de la Razón social, para que en adelante sea Santa
Fe Grupo Inmobiliario y se acuerda modificar la junta directiva.—Ciudad
Quesada, a las dieciséis horas con quince minutos del veintiséis de junio del
dos mil veintitrés.—Licda. Yensi Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791649 ).
Según escritura número trescientos cincuenta y cinco, del
tomo número sesenta y cinco, del protocolo del Licenciado Alfredo Calderón
Chavarría. Se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Transportes
Arce Bexdi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la
cual se disolvió la sociedad. Es todo.—Cariari, Pococí, 26 de junio del
2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, teléfono: 2767-8283.—1 vez.—(
IN2023791650 ).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada El
Quetzal Resplandeciente Sociedad Civil, a las once horas veintinueve
minutos del cuatro de junio del dos mil veintitrés, con un capital de cien mil
colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—Puntarenas, Puntarenas,
Puntarenas, cuatro de junio del dos mil veintitrés.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2023791651 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
del tres de junio del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo referente a la administración de la entidad AV ARAVAR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y
siete mil ciento veintisiete.—Ciudad Quesada, veintidós de junio del dos mil
veintitrés.—Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023791652 ).
Por escritura número 352, Tomo 3, de esta notaría, se constituye la empresa GA&CE
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Rónald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—(
IN2023791656 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a
las 14 horas del 13 de junio del 2023, se protocoliza el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Anditach
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790026,
mediante la cual se acuerda hacer nuevos nombramientos y se reforman los
estatutos.—San Carlos, 27 de junio del 2023.—Licda. Yeidy Quesada González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791657 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ochenta y dos, otorgada a las trece horas del
veintiséis de junio del dos mil veintiséis, visible al folio setenta y dos
frente, del tomo primero, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotitas de Taw & Law Consulting Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y nueve mil setecientos noventa y seis, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo,
modificándose el nombre a Tax & Law Consulting Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2023.—Licda. Ana Lucía
Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2023791658 ).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés, la sociedad Distribuidora
Chem Sol de Costa Rica Sociedad Anónima,
modifica su pacto social en cuanto a la composición de la junta directiva y
representación.—Heredia, veintisiete de junio del del dos mil veintitrés.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023791659 ).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se
constituye escritura número ciento cuarenta y tres, iniciada en el folio
setenta y seis vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se modifican
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Veintisiete Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil
setecientos veintisiete; referente al domicilio social y junta directiva de
dicha sociedad y se realiza cambio en los nombramientos de secretario y
presidente de la misma. Es todo.—Dado en Alajuela el veintiséis de junio del
dos mil veintitrés.—José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023791661
).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés la sociedad Craisa
Sociedad Anónima,
modifica su pacto social aumentando su capital social.—Heredia, veintisiete de
junio del del dos mil veintitrés.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023791662 ).
Alfaro y Méndez Sociedad Anónima,
por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta número
uno. Disolución.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2023791663 ).
En mi notaría, al ser las quince horas del veinte de junio
de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad CF Alajuela One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y
dos. Es todo.—San José, veintiséis de junio dos mil veintitrés.—José Antonio
Reyes Villalobos, carné 15951.—1 vez.—( IN2023791665 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos
noventa, visible al folio ciento setenta y seis, del tomo primero a las nueve
horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizo el
acta de asamblea general de socios de Grupo Palacios, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos dos
nueve tres dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio:
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cincuenta metros norte del Ebais de La Perla,
a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Vega Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791667 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro, tomo cuatro de
esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de junio de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de disolución de Taller MB S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos.—San José,
22 de junio de 2023.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—(
IN2023791670 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y
ocho, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo primero, a las
trece horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, Marjorie Guadalupe
Madriz Castillo, mayor, soltera, anestesióloga, cédula ocho-cero ochenta y
seis-seiscientos cincuenta, vecina de San José, Sánchez de Curridabat, de la
Bomba La Galera ochocientos metros al norte, condominio Tramonto, casa veintidós,
actuando en su condición de presidente al momento de decretarse la disolución
de la sociedad llamada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos
Sesenta y Seis Sociedad Anónima mismo número de cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta quinientos sesenta y seis, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes.—1 vez.—( IN2023791671 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 8 horas del 27 de junio de 2023, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herrese S.A.,
cédula jurídica: 3-101-022640 donde: se revoca el nombramiento del presidente,
tesorero y vocal 1, de junta directiva y se reforma cláusula noventa del pacto
constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del 27 de junio de 2023.—Gustavo
Argüello H., Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023791672 ).
En mi notaría,
se constituyó
Villa de Sarapiquí
Maji Sociedad Anónima, capital social diez mil colones el 03 de
junio 2023.—Horquetas, 26 de junio 2023.—Licda. Marta Iris Quesada López.—1
vez.—( IN2023791675 ).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra
nuevos presidente, tesorera y fiscal, de la empresa Transportes del Ríos J V Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número 3-101-151591.—San José, 26 de junio de 2023.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791678 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy,
protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por
la que se reforma la cláusula
sétima de
los estatutos y se nombra nueva tesorera y fiscal, de la empresa Base Uno
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio de 2023.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023791679 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las
trece horas del día catorce de junio del año dos mil veintitrés protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Uniformes Alquimia Sociedad Anónima
en la que se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de
la compañía donde se aumenta dicho capital social José Alberto Pinto Monturiol
notario público.—San José, veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023791681 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura
número cincuenta y cinco, otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Rojas y Carranza Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-cero uno cinco dos cuatro cero, en la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta de la administración y aceptar la renuncia de uno de
los gerentes.—Alajuela, Atenas, a las diez horas treinta minutos del
veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Rafael Alberto López Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2023791683 ).
Por escritura pública número diecisiete - veinticinco
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de junio del año
dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Premium Sport Nutrition
Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Álvarez Álvarez.—Lic. José Manuel Leiva
Coto.—1 vez.—( IN2023791686 ).
Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza
reforma de las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de la
sociedad Tropical Awakenings Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos cero seis nueve seis,
estableciendo un nuevo domicilio, así como reforma en su administración y junta
directiva, respectivamente. Es todo.—Parrita, veintiséis de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023791689 ).
Se avisa, que en esta notaria, se esta protocolizando el
cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Aleda
de Poniente S.R.L. 3-102-719877. Notario Jorge Calvo Cascante.—La Unión,
Cartago, veintitrés de junio del ario dos mil veintitrés.—Jorge Calvo Cascante,
8721-0048, Notario.—1 vez.—( IN2023791690 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las
horas del día catorce de junio del año dos mil veintitrés protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza VM Radio Sociedad Anónima
en la que se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo de
la compañía donde se aumenta dicho capital social José Alberto Pinto Monturiol
notario público.—San José, veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023791692 ).
Que por escritura número doscientos veintinueve, otorgada
ante la suscrita notaria a las quince horas del tres de mayo del dos mil
veintitrés, se constituyó la Fundación Tierra de Milagros.—San José, 27
de junio de 2023.—Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2023791693 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 26 de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Par de Gallos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por la cual se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad y se nombró nuevo gerente.—Alajuela, 26 de
junio del 2023.—Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2023791695 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de
junio de dos mil veintitrés, la sociedad DHG Investments, cédula jurídica número 3-102-861360, reforma clausula segunda
del pacto constitutivo.—Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023791696 ).
Por escritura número setenta y cinco del tomo treinta y uno,
de las once horas del día veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Eagle Head S.A., cédula
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ochocientos treinta, se modifica
la cláusula segunda de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiséis de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—( IN2023791697 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:30
horas del 26 de junio del año 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Consuquimic
JMA Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas referidas
al domicilio y a la administración, y se nombre secretaria.—San José, 26 de marzo
del año 2023.—Óscar
Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023791701 ).
Teléfono 2771-0098, edicto, por escritura otorgada ante mi
notaría, a las once horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés;
protocolizó
acta de la sociedad Historia Americana Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, carné
9193.—1 vez.—( IN2023791703 ).
Teléfono 2771-0098, edicto, por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés;
protocolizo acta de la sociedad NNBB Limitada, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
carné
9193.—1 vez.—( IN2023791704 ).
Mediante escritura Nº 55, otorgada a las 13 horas del 5 de
junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Despacho P&B Consultores Empresariales y Tributarios S.A.,
cédula jurídica 3-101-740926, mediante la cual se cambia el nombre de la
sociedad a Despacho Auditax BPO Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio
de 2023.—Cinthya Calderón R., Notarial Pública.—1 vez.—( IN2023791705 ).
Por escritura ciento sesenta y siete, tomo cuatro, otorgada
en Heredia, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés,
ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, y por
solicitud de la señora Karla Cordero Solano, representante de la sociedad Nutrivet
S.A., se procede a realizar la publicación respectiva sobre la reforma de
la cláusula octava del pacto constitutivo de la citada empresa para que en lo
sucesivo estipule lo siguiente: “corresponde al presidente y secretario,
quiénes podrán actuar conjunta o separadamente, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, podrá sustituir en todo o en parte su mandato reservándose
siempre el ejercicio en otros miembros de la Junta Directiva, revocar las
sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo, podrán otorgar toda clase de
poderes de las atribuciones y denominaciones necesarias para atender los
negocios de la sociedad. Podrán abrir y autorizar la apertura, así como cerrar
y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes, de ahorro y de otros
tipos, cajas de seguridad, en bancos nacionales y del extranjero, así como
otras instituciones que presten dichos servicios, designando a la persona o
personas autorizadas para ingresar en dichas cuentas y cajas en los términos y
condiciones establecidos en la propia autorización; podrán en cualquier momento
revocar dichas autorizaciones y efectuar otras de nuevo”. Es todo.—Heredia,
veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791709 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Núcleo Industrial del Valle NIV Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número 3-101-726172, celebrada a las 9:40 horas
del día 30/03/2023, se modificó la cláusula que corresponde a la cláusula de
administración y representación; y se realizaron nuevos nombramientos en la
junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 26 de junio de 2023.—Lic.
Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023791710 ).
Mediante escritura pública número 101-7, otorgada ante mí a
las 14 horas del 23 de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
reunión general de socios de Captain M Canndee Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-874439, por medio de la cual se reforma la cláusula octava
de la Administración.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023791711 ).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se
constituye escritura número ciento cuarenta y dos, iniciada en el folio setenta
y cinco vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciocho; referente al domicilio social de
dicha sociedad y se realiza cambio en el nombramiento de secretario de la
misma. Es todo.—Dado en Alajuela, el veintiséis de junio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023791712 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos
del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho
Seis Cinco Siete Cinco Cero, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ocho seis cinco siete cinco cero, en la cual modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nuevo presidente y
secretario.—San José, veintiuno de junio del año 2023.—María José Medina Real,
Notaria.—1 vez.—( IN2023791713 ).
Mediante escritura Nº56, otorgada a las 13 horas del 16 de
junio de 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dos Mil Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica su representación.—San José, 16 de junio de
2023.—Cinthya Calderón R, Notarial Pública.—1 vez.—( IN2023791715 ).
Por escritura 228-1, se protocolizó acta tres de asamblea
de socios de Nanotec Pura Vida S. A., cédula jurídica 3-101-823589; en
la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, a efecto de
cambiar parcialmente los integrantes de la junta directiva.—Alajuela, 23 de
junio de 2023.—Lic. Kevin Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2023791717 ).
Ante este notario público, José Fermín
Morales Campos, se constituye escritura número ciento cuarenta y dos,
iniciada en el folio setenta y cinco vuelto, del tomo quince de mi protocolo,
en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
dieciocho; referente al domicilio social de dicha sociedad y se realiza cambio
en el nombramiento de secretario de la misma. Es todo.—Dado en Alajuela, el
veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791718 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00
horas del 27 de mayo del año 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Playa Bejuco
Punto Com Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
referidas al domicilio y a la administración, y se nombra secretaria.—San José,
26 de marzo del año 2023.—Óscar Mata Muñoz.—1 vez.—( IN2023791720 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas
del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta asamblea
cuotistas de la sociedad Casa One de Manuel Antonio Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula; domicilio social, se nombra
nuevo Gerente a Richard Lemire único apellido.—María Luisa
Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023791727 ).
Ante esta notaría-, se ha tramitado proceso de liquidación
de la compañía Soluciones Riboni RL S. A., cédula jurídica
N° 3-101-619269, dentro del cual el señor Luis Alberto Bonilla
Rímolo, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de
Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Fideicomitente
Propietaria del fideicomiso de Garantía Luis Bonila-María Jiménez-BCT/2019. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Vázquez de Coronado, San
Rafael, calle La Mezclera 400 m. norte, a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—San José, 8 horas del 27 de junio del 2023.—Lic. Adolfo
Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791729 ).
Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se
constituye escritura número ciento cuarenta y cuatro, iniciada en el folio
setenta y siete vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres
mil cuatrocientos dieciocho; referente al domicilio social de dicha sociedad y
se realiza cambio en el nombramiento de secretario de la misma. Es todo.—Dado
en Alajuela, el veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023791731 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y dos, se protocoliza el acta de la asamblea ordinaria de socios de la sociedad
Bartica & CO. Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se
acuerda la transformación de dicha sociedad Bartica & CO. Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, cuya denominación será Bartica
& CO. Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—San José,
veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023791734 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó la empresa denominada Reclutamiento Inernacional de Talentos
Ritpsg Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio en: Heredia. Gerente Uno y Gerente
Dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
01 de junio del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023791744
).
El Notario Público Allan García Barquero, comunica que se
protocolizó
acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Sarobi Internacional
Sociedad Anónima,
con fecha del veintiséis
de abril del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023791745 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 27 de
junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Pavones Cohen
Point Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841457, en la cual se modifica la
cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 27 de junio de
2023.—Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023791747 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del quince de junio de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
compañía CE Veinte LLC S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula
de la administración
y la razón
social.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1
vez.—( IN2023791748 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Paradise Enterprises Limitada, cédula jurídica número
3-102-821792, de las 11:00 horas del día 01 de junio del 2023, celebrada en
Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local 2, se acordó la disolución de la sociedad. Es
todo.—27 de junio del año 2023.—Notaria pública: Evelyn Isabel López Guerrero, 2-0703-0005.—1 vez.—(
IN2023791750 ).
Ante esta notaría, por escritura treinta y tres-tres, otorgada
a las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta Mil Ciento Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil
ciento noventa y nueve, en donde por acuerdo de cuotistas se da por disuelta la
sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023791751 ).
Ante esta notaría, se protocoliza en escritura 26 8:30 horas del 27 de junio del 2023, el acta 1 de Arquidiseños
G.M.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-521136, para reforma de pacto social de denominación
social a Circular Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia,
a las 12 horas del 27 de junio del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2023791752 ).
Por escritura N° 40-10, otorgada ante esta notaría, al ser
las 11:00 del 27 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Distribuidora
de Hielo Los Alpes S. A., cédula jurídica N° 3-101-576805, donde se nombra como presidente al señor Erich
Meoño Hubner; como tesorero Max Meoño Aguilar, y como secretario Krista Marlis
Meoño Hubner.—San José, 27 de junio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791753
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
del día dieciséis de mayo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de
Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos Setecientos Noventa y Cinco Mil
Trescientos Treinta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde
por acuerdo de los cuotistas, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintisiete de junio 2023.—Lic. Pablo
José González Montoya.—1 vez.—( IN2023791756 ).
El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en
conotariado con las Licenciadas Priscila Picado Murillo y Ana María Araya
Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 49 del tomo 34 del
suscrito Notario, al ser las 16 horas del 23 de junio de 2023 se Protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un
Mil Trescientos Veinte SRL, cédula jurídica número 3-102-701320, en la que
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de junio de 2023.—Mauricio Alberto
Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791757 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintisiete
de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Inversiones Tres Gen Limitada sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno
ocho ocho siete nueve, donde se remueve subgerente Jonathan Quirós Hernández.
También se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social,
se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta de la representación.—27 de
junio del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2023791761 ).
Por escritura número 077 del tomo 21 del protocolo del
suscrito Notario, se reformó la cláusula del plazo social de la sociedad Grafo
Print Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: 3-101-017632.—Notario
Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023791765 ).
La suscrita, Anayansie Ramírez Izquierdo, mayor, casada una
vez, ama de su casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero
ochenta y siete cero doscientos noventa y seis, vecina de San José, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa de esta plaza Corporación de Desarrollos Landre
Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos
dos, domiciliada en San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Rotonda de La
Guacamaya, cien metros al sur, veinticinco al este y cincuenta metros al sur,
cuarta casa a mano derecha, hago constar que de conformidad con la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, compareceré dentro del
plazo de ley ante Notario Público a efecto de otorgar escritura de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del
veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Anayansie Ramírez Izquierdo,
Presidente, Corporación de Desarrollos Landre Internacional Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023791767 ).
El suscrito, Orlando Hidalgo Gallegos, mayor, casado una
vez, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número uno cero seis
cuatro uno cero uno ocho cero, vecino de San José, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa de esta plaza Doscientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y tres mil cuatrocientos diecinueve, domiciliada en San José, Paseo Colón,
calle treinta y cuatro, número tres mil doscientos sesenta, hago constar que de
conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
Reglamento, compareceré dentro del plazo de ley ante Notario Público a efecto
de otorgar Escritura de reinscripción de la referida sociedad. San José, a las
nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Orlando Hidalgo
Gallegos, Presidente. Doscientos Veintiún Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad
Anónima.—1
vez.—( IN2023791768 ).
Yo, Marcela Padilla Valverde, Notaria Pública con oficina
en Santa Ana- San José, mediante la escritura número ciento sesenta y siete
otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés,
protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Lindo Mar
Altos Doscientos Noventa y Siete SA, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y dos, donde se adicionan
los artículos de la administración y el domicilio. Es todo.—San José, veintisiete
de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y
Notaria Pública, Carné 13232.—1 vez.—( IN2023791771 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Familiares Ayechita S.A. Donde se acuerda la
disolución de la Compañía.—San José, veintisiete de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023791774 ).
Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza
acta de disolución de Woel Campos y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-211770, otorgada mediante escritura número 80-19 del tomo
19 de mi protocolo. Es todo.—Heredia, 27 de junio del año 2023.—Lic. Eddy José
Cuevas Marín, Notario, carné N° 8412.—1 vez.—( IN2023791780 ).
Por escritura número doscientos doce, otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del veinticinco de junio
del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta. administración de la
sociedad de la sociedad Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis dos tres dos
ocho.—Licda. Mónica
María Calderón
Solano.—1 vez.—( IN2023791782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del
26 de mayo del 2023, la sociedad International Commercial Outsourcing
Network Group Icon Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-783430, modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—( IN2023791783 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública,
protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-576633
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-576633, para modificar la cláusula novena del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, 27 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023791788
).
Protocolización de acta de la sociedad Aero ALM Sociedad
Anónima,
en la que se solicita el cambio del domicilio de la compañía.—Lic. María
Gabriela Araya Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791789 ).
Los socios de la empresa denominada Inversiones Quevedo
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil novecientos
sesenta y nueve. Modifican la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad.
Se publica este edicto para lo que corresponda. Ante el notario Cristian
Chinchilla Monge.—Cartago al ser las dieciséis horas del veintiséis de junio
del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2023791791
).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y ocho, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo sesenta y dos de
mi protocolo, a las doce horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Aqua Pool Blue Cr Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil setecientos noventa y
dos, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela,
junio veintisiete de dos mil veintitrés.—Licenciado Rolando Mauricio García
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791798 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y
siete visible al folio veintiuno vuelto, del tomo primero, a las dieciocho
horas del veintiséis del mes de junio del dos mil veintitrés, el señor Oscar
Luis Sánchez Cortez, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma, con representación judicial y extrajudicial de
la sociedad Tierra Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- treinta y cuatro mil seiscientos sesenta, con domicilio en San
José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, sección segunda, edificio primero,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las trece horas del veintisiete del mes de
junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel Bonilla Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023791799 ).
Por escritura número sesenta y seis - diez otorgada ante
esta notaria, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de junio del dos
mil veintitrés, se realiza la modificación del vocal de la junta directiva de
la sociedad de BN Centro de Procesos, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete.—San José,
veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro,
Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023791805 ).
Por escritura Doscientos cuarenta y cuatro, Tomo Ciento
veinticuatro, se realiza Protocolización de Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cinco
Nueve Siete Cero S. A. cambio en Junta directiva, y se elimina cargo de
Agente residente.—San José, trece horas del veintisiete de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Juan Carlos Araya Masís. Carné 13990.—1 vez.—( IN2023791809 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura pública de
las 12:00 hrs, del veintidós de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula de la
representación del pacto constitutivo de la sociedad Sommerus, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-23383.—San José, 27 de
junio de 2023.—Licda. Yeimy Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791811 ).
Por escritura de las 11:00 horas, del 26 de junio del 2023,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Llovizna De
Cristal S. A., se procedió a modificar el nombre social a Salud Sol S.A
Y se reforma cláusula de domicilio.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic.
Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023791813 ).
Por escritura diez otorgada ante esta notaría, visible al
folio siete vuelto, tomo tres, del protocolo del suscrito, a las catorce horas,
del trece de junio de dos mil veintitrés, se constituye Remodelaciones y
Construcciones R Y C E.I.R.L, con domicilio en Cartago, San Nicolás, bajo
la representación de Marco Tulio Berrío Ortiz, con cédula cédula de Residente
Permanente once setenta cero cero ochenta y cuatro cinco mil, en calidad de
presidente.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge
Jara Porras.—1 vez.—( IN2023791815 ).
Steven and Bechstein Investments
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco
mil novecientos ochenta y tres, acepta la renuncia del secretario y realiza el
nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social, además
modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023791816 ).
Fleming Concreto Construcción Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, modifica su administración y
representación judicial y extrajudicial, acepta la renuncia del gerente y además
por el resto del plazo social realiza el nombramiento de un nuevo gerente uno y
gerente dos. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2023791817 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa: Economed
Mil Novecientos Cuarenta y Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-270058,
modifica la cláusula del domicilio social referida al domicilio.—San José, 27
de junio del 2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791819 ).
Ante la notaría del Lic. Jorge Mejía Álvarez,
mediante escritura quinientos cuarenta y dos, comparece: Alexis Ramírez Izquierdo, mayor, divorciado una vez,
ingeniero industrial, cédula de identidad uno-cero quinientos dieciocho- cero
ochocientos cuarenta y dos, vecino de la provincia de Limón, cantón: Limón,
distrito: Limón, Barrio Santísima Trinidad, casa número dos, quien ha sido
nombrado liquidador de la sociedad: Tarik Andrea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco ocho dos seis uno, con
domicilio en San José, Paso Ancho, de la rotonda, quinientos metros al sur y
cincuenta metros al este.—Limón, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2023791820 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública en
San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con diez minutos
del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la
asamblea general de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó su
disolución a partir del veintiséis de junio del dos mil veintitrés. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis, entre
avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en
la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de junio del
dos mil veintitrés.—Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023791821
).
Mediante escritura N° 225-23 otorgada a las 11:00 horas del
20 de junio del 2023, Karidani Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-745761, mediante la Ley N° 10255 del 6 de mayo del
2022, solicita al registro de personas jurídicas la reinscripción de dicha
sociedad.—San José,
27 de junio del
2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023791823 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada: Latam Propco Bodegas San Joaquín SRL, con
cédula jurídica N° 3-102-778703, en la cual se acuerda modificar la cláusula
del domicilio social. Escritura otorgada a las 8 horas del 21 de junio del
2023. Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023791824 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada: Latam CR Propco el Coyol Dos SRL,
con cédula jurídica: 3-102-763049, en la cual se acuerda modificar la cláusula
del domicilio social. Escritura otorgada a las 8 horas y 30 minutos del 21 de
junio del 2023. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023791826
).
Por instrumento otorgado ante el suscrito notario, a las 15
horas del 27 de junio del 2023, se protocoliza Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Beneficiadora San Isidro S. A.,
por la que se modifica nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, 27
de junio del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2023791827 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada: Latam Logistic Propco Bodegas Los
Llanos SRL, con cédula jurídica: 3-102-815739, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las 9 horas
del 21 de junio del 2023. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1
vez.—( IN2023791828 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada: Latam Logistic Propco Cedis Rurales
Costa Rica SRL, con cédula jurídica: 3-102-781011, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada a las 9 horas y
30 minutos del 21 de junio del 2023. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams
Aguilar.—1 vez.—( IN2023791830 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Edificios Carlos de Sabanilla
Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil seiscientos sesenta y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de accionistas de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Marta Elena Abellán Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791835 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Piedras Verdes Piver Sociedad
Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y siete, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de accionistas de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023791836 ).
Por escritura número sesenta y seis bis-sesenta y dos
otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del dieciocho de abril de
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa: Corposarchí Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos setenta y tres, donde se
acuerda modificar cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y se efectúan nuevos nombramientos.—San
José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Elena Abellán
Fallas.—1 vez.—( IN2023791838 ).
Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa: Inversiones Ceciliano y Villalobos S R L, se modifica la
cláusula de administración de dicha empresas.—San José, 22 de junio del
2023.—Freddy Gmo. Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791844 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta
y nueve, visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo sesenta y dos
de mi protocolo, a las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Cartapate Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil veintisiete,
mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 27 de junio de 2023.—Lic.
Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023791845 ).
Ante mi notaría se protocolizó Acta de Asamblea de
cuotistas de la sociedad: Soluciones Eléctricas Ramírez Bejarano Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-527857, donde se acuerda el cambio de nombre de la
sociedad, mediante la escritura N° 49 de fecha 27 de junio del 2023.—La Unión,
27 de junio del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2023791847 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece
horas del veintiséis
de junio del dos mil veintitrés,
se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva de
la sociedad denominada: Biogenética
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil trescientos diecinueve.—Cartago, veintiséis de junio
del dos mil veintitrés.—Notario: Erick Fabricio Jiménez Masís.—1 vez.—( IN2023791848 ).
La sociedad: Excursiones Americanas de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil setecientos ochenta y siete,
modifica la cláusula de domicilio, ante la Notaria: Laura María Reynolds
Westover.—San José, 27 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023791849 ).
Por escritura número cuarenta y cinco, tomo dos, otorgada
ante esta notaría, a las veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de la sociedad: Cerros del Río Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio
social y se revocan y otorgan poderes.—San José, veintisiete de junio del dos
mil veintitrés.—Notaria Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023791852 ).
8875-1161, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad B B Consultores Artavia
Sociedad Anónima,
modificando cláusulas del pacto constitutivo.—Tibás, 27 de junio del 2023.—Lic.
Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023791858 ).
Por escritura número 21 otorgada ante la notaria Vilma
María Guevara Mora, a las 10 horas del día 27 de junio del año 2023, compareció
la totalidad del capital social de la empresa Gerencia Social Integral Ges
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-141916 y en asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San
José, 27 de junio del año 2023.—Vilma María Guevara Mora, carné 2923,
Notaria.—1 vez.—( IN2023791862 ).
Por escritura otorgada en mi notaria a las siete horas del
día veintiocho de junio de dos mil veintitrés se solicita re inscripción de Jaules
De La Loma Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-076511.—San Juan de Tibás, veintiocho de junio de dos
mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2023791865 ).
Mediante escritura doscientos siete, del tomo ocho de mi
protocolo, el suscrito notario, protocolizó el acta tres de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Las Lagunas Clara de Matina
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3-101-618088,
mediante la cual se modifica la junta directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023791867 ).
Mediante escritura doscientos seis, del tomo ocho de mi
protocolo, el suscrito notario protocolizo el acta tres de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Las Palmitas Verdes de Matina
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica
3-101-618131, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Lic. Julio
Sandoval Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023791868 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Latam Logistic CR PROPCO Alajuela I SRL,
con cédula jurídica 3-102-695862, en la cual se acuerda modificar la cláusula
del domicilio social. Escritura otorgada a las 10 horas del 21 de junio del
2023. Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791877 ).
Por escritura 41-10 otorgada ante esta notaría al ser las
07:00 del 28 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Hielera
El Glaciar S.A., cédula jurídica 3-101-519367, donde se nombra como
presidente al señor Erich Meoño Hubner, como tesorero Max Meoño Aguilar y como
secretario Krista Marlis Meoño Hubner.—San José, 28 de junio del 2023.—Andrea
Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791878 ).
En mi notaria al ser las diecisiete horas del día
veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta número uno de
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, en la cual se modifica la cláusula primera y tercera del pacto
constitutivo la sociedad de esta plaza denominada MM Estrategia Esencial
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos nueve trescientos setecientos setenta y
uno.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marisol Marín Castro.—1 vez.—( IN2023791881 ).
Notificaciones: teléfono
8313-0822, edicto: por
escritura número
ochenta y ocho-sesenta y dos otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis
horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa El Fénix Dorado Número Veintiocho Sociedad
Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y
siete mil quinientos cincuenta y ocho donde se acuerda efectuar nuevos
nombramientos.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Licda.
Marta Elena Abellán Fallas.—1 vez.—( IN2023791882 ).
Por escritura número cuarenta y cinco, tomo dos, otorgada
ante esta notaría, a las veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de la sociedad Aceros y Armado APCR de Costa Rica Limitada:
se revoca nombramiento de gerente y poder y se nombra nuevo gerente.—San José,
veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2023791883 ).
Mediante escritura 102 del protocolo 22 a las 14.30 horas
del 27 de junio 2023, se constituye la sociedad Grupo ACM Seguridad
Profesional SRL, capital social diez mil colones. Gerente es apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de junio 2023.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023791884 ).
Mediante acuerdo de cuotistas de fecha ocho de junio del
año dos mil veintitrés a las ocho horas, protocolizada por el notario Erick
Fabricio Jiménez
Masís el
día ocho de junio del año dos mil veintitrés, mediante escritura pública número
cincuenta y siete del protocolo cincuenta y uno, se acordó la transformación de
la empresa Grupo Piel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuarenta y siete, en sociedad anónima,
modificándose además el domicilio.—Cartago, veintisiete de junio del año dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791885 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil
veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Datatell
Tres Mil de Costa Rica S.A., reformándose la cláusulas E) de la
administración.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791886 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo
treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mí a las catorce horas del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mercatech
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco
mil treinta y ocho, donde se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo relativa al objeto social. Publíquese. Es todo.—San José,
veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1
vez.—( IN2023791887 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante el
notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del veintiocho de junio del
año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de la sociedad Centro
Internacional de Cáncer CICCR Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas de capital social, junta directiva y objeto de la
sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2023791888 ).
Ante mi notaría, en escritura número 224, tomo 6 de mi
protocolo a las 8:15 horas del 24 de junio de 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Alemajo BW
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-837729, en la cual se realiza
cambio de junta directiva (presidente, secretario y tesorero), reforma en la
representación, reforma pacto constitutivo, cambio de domicilio social y
nombramiento de fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública, carnet
10013.—1 vez.—( IN2023791889 ).
Ante mi notaría, en escritura número 225, tomo 6 de mi protocolo
a las 8:30 horas del 24 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria la sociedad anónima denominada Agropecuaria Monte
Grande Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-079015, en la cual se
realiza cambio de Junta Directiva (Presidente, Secretario y Tesorero), reforma
en la representación, reforma pacto constitutivo, cambio de domicilio social y
nombramiento de fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Notaria Pública, Carné 10013.—1 vez.—( IN2023791891 ).
Ante mi notaría, en escritura número 223, tomo 6 de mi
protocolo a las 8:00 horas del 24 de junio del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Hacienda
Chorotega Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-012555, en la cual se
realiza cambio de Junta Directiva (presidente, secretario y tesorero), reforma
en la representación, reforma pacto constitutivo, cambio de domicilio social y
nombramiento de fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Notaria
Pública, carné N° 10013.—1 vez.—( IN2023791893 ).
Que en la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Dos Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta y dos mil setecientos dos, de las dieciséis horas con treinta minutos
del día trece de junio del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Tamarindo,
se acordó la modificación de las cláusulas del Pacto Constitutivo referentes
al: i. La administración de la sociedad, y ii. Cambio en la Representación
Legal. Es todo.—Martes trece de junio del año 2023.—Notario Público: Paul
Oporta Romero, cédula de identidad número: 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2023791894
).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 18 horas del 27
de junio de 2023, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil
Ciento Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica: igual al nombre donde: Se
revoca el nombramiento del secretario y tesorero, de Junta Directiva y se
reforma cláusula novena del Pacto Constitutivo.—San José, al ser las nueve
horas del 28 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023791896 ).
En esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de
junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura para la reinscripción de la
empresa Marcial S. A. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil
veintitrés.—José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023791897 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 17 horas del 27
de junio de 2023, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad El CID S. A., cédula jurídica 3-101-118516
donde: Se revoca el nombramiento del secretario y tesorero, de Junta Directiva
y se reforma cláusula cuarta del Pacto Constitutivo.—San José, al ser las nueve
horas del 28 de junio del 2023.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2023791898 ).
Por escritura Nº165 otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 26 de junio del
año 2023, tomo 1, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Consorcio
Avatar Hernández S. A., cédula jurídica 3-101-744007, se reforma la
cláusula primera del nombre de la sociedad y se nombre por todo el plazo social
tesorero.—San José, 26 de junio del año 2023.—Licda. Victoria Eugenia Mora
Herra, Notaria.—1 vez.—( IN2023791899 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Inversiones Mar Adriático Filial Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-596021, celebrada el
día veinticinco de junio del año 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es
todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de junio del año dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Arce Vargas.—1 vez.—( IN2023791900 ).
Ante esta notaría,
por escritura número doscientos ocho otorgada en Cóbano, a las dieciséis horas
del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la empresa Solumonty
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos sesenta y tres. Se nombra dos nuevos
gerentes.—Cóbano, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licenciada
Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023791901 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y
cuatro del 27 de junio de 2023, del Tomo dieciséis de la Notaria
Pública Alejandra
Vanessa Vindas Rocha, la sociedad Aerobell Group Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil
ciento veinticuatro, se modificó la cláusula de administración, se revocaron y
se hicieron nuevos nombramientos. Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma Yessenia Ramírez Salas.—Notaria Pública
autorizada y otorgante Alejandra Vindas
Rocha.—1 vez.—( IN2023791906 ).
Escritura 76, tomo: 14, folio: 155, se protocoliza acta de
asamblea de Bowser Brothers Corporation S.A., cédula N° 3101529886, se nombra presidenta: Maribel
Quirós Barquero, cédula N° 109250829, se modifica plazo social a vencer el
15-11-2023.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario
Público, carné N° 7417, tel: 2280-1018.—1
vez.—( IN2023791907 ).
Escritura 75 tomo 14 folio 153 se protocoliza acta de
asamblea de Tomco Corporation S. A., cédula 3101528386 Se nombra presidente: Maribel Quirós Barquero, cédula
109250829. Se modifica plazo social a vencer el 15-11-2023.—San José, 26 junio,
2023.—Lic. Roberto Umaña Balser, carné 7417, Notario Público, tel. 22 801018.—1
vez.—( IN2023791908 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante
el Notario Ernesto Desánti González, a las ocho horas con treinta minutos del
veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la
sociedad Jonueldri Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula de representación de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del
dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario, 8856-4444.—1 vez.—(
IN2023791910 ).
Ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 27 de
junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo
Arsafam ACSE De Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se liquida la
sociedad.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023791911 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 27 de
junio de 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora CH CRC
S.A.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023791913 ).
Se notifica la constitución de Subasta Ganadera J &
J de Pital S.A., de un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José,
Escazú,
Guachipelín,
de Construplaza 2.8 kilómetros
norte y 300 este.—San José, 27 de junio de 2023.—Édgar Montero Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023791914 ).
Mediante asamblea extraordinaria de la
sociedad anónima denominada Hoplita Sociedad Anónima,
cédula jurídico número tres ciento uno cero
seis dos siete cuatro cinco, celebrada San José, Avenida Segunda, calle once y
trece, quinto piso del edificio Ofomeco, al ser las nueve horas del treinta de
enero del año dos mil veintitrés, se hacen cambios de junta directiva y en la
representación de la empresa y su domicilio. Publíquese.—Veintiocho de
junio de 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023791916 ).
La sociedad Alfaza Transportes Alfaro & Zamora
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil seiscientos veintidós,
nombra nuevo presidente.—San Isidro de Heredia, veintiocho de junio del año dos
mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023791921 ).
En mi notaría mediante escritura número 228, visible al
folio 128 frente, del tomo 03, a las 16 horas del 09 de marzo del 2023, se
constituye la Empresa Individual El Patrón, con domicilio social en San
José, Hatillo Centro, de la escuela República de Paraguay, setenta y cinco
metros norte, casa a mano derecha dos plantas, portón negro, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Minor Felix Fonseca Gómez, cédula de identidad número: uno-diez
dieciséis-cero seis noventa y seis, con un capital social de cincuenta mil
colones.—Heredia, a las 10 horas con 30 minutos del 27 de junio del
2023.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791923 ).
Ante esta notaria mediante escritura protocolizada número
ciento dos, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste de las siete horas del
veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.
Se revocaron los nombramientos de junta directiva. Se nombró nueva junta
directiva. Se modificó el domicilio social para que el mismo sea distrito
quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, del Hotel
Ballavista Suites trescientos metros al sur, oficinas MP Realty primera planta
a mano derecha. Se eliminó la figura del agente residente. Es todo.
(506)83865962. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Sámara, Guanacaste, veintiocho de junio del año
dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López
González,
Notaria.—1 vez.—( IN2023791926 ).
Que por escritura número 170, visible a folio 175 vuelto,
se acordó disolver Ciudades Exóticas y Lejanas CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-435245. Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de
este edicto es la disolución
de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita
de Osa, a las 09:10 horas del 28 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023791929 ).
La empresa New Exim International S. A., protocoliza
acta. Se acuerda disolver la sociedad, dejándola sin ningún valor ni efecto.
Que dicha sociedad hasta la fecha no ha ejercido ningún tipo de actividad
comercial, no posee bienes muebles e inmuebles, ni de ninguna clase que
adjudicarse, tampoco existen activos ni pasivos que distribuir. Tel:
8829-6761.—San José, 2 de junio del 2023.—Notario: José Milton Morales
Ramírez.—1 vez.—( IN2023791934 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se
tramita la disolución de Corporación Carga Tica S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos once, disolución acordada en
forma unánime por junta de socios de nueve horas del veintiuno de junio del año
dos mil veintitrés. Es todo. Tel: 8918-6299.—Alajuela, veintisiete de junio del
año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua.—1 vez.—( IN2023791935
).
En escritura 79, visible a folio 30 del tomo 2 de mi
protocolo, Ana Mileidy y Eilyn Patricia ambas Moya Solís, constituyen la
sociedad Indigo Export Company S. R. L..—Lic. Carlos Augusto Salas
Porras.—1 vez.—( IN2023791939 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Tres Ciento Dos
Setecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual, entre otros, se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sobre el capital social.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Luis
Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023791940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del día 26 de junio del 2023, la sociedad Naturaleza Turismo y Transporte S.
A., con cédula jurídica número 3-101-132996, protocolizó acuerdos en donde
se reforma cláusula primera, segunda.—San José, 27 de junio del 2023.—Notario
Público, Gabriel Gutiérrez Castro.—1 vez.—( IN2023791943 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 68, visible al
folio 59 vuelto del tomo 9, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2023, se
protocolizaron acta de la sociedades Desarrollos Balzur R Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-342946, en las que se conoce, acuerda y aprueba la
transformación a sociedad civil denominándose ahora Desarrollos Balzur R Y M
Sociedad Civil, domiciliada en Heredia, cantón noveno-San Pablo, distrito
primero, San Pablo, doscientos metros al este de las antiguas Bodegas de Mabe.
Es todo.—Heredia, 28 de junio del año 2023.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791945 ).
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Doscientos
Setenta y Cuatro S. R. L., con cédula jurídica 3-102-876274, en
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las,
11:00 horas del 26 de junio del año 2023, modifica su pacto constitutivo, en su
artículo séptimo referente a la administración. Acta protocolizada ante el
notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 28 de junio de 2023.—1 vez.—(
IN2023791946 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
del día veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Kinetix Industrial CR S. A.. Donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y sétima de la compañía.—San José, veintiocho de junio de dos
mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023791958 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas
del día veinticuatro de junio de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Residence Club Suite Seis
Mil Quinientos Treinta y Uno VII El Manati S. R. L., de conformidad
con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2023791961 ).
Yo, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta
en la ciudad de Alajuela, el día quince de junio del dos mil veintitrés, al
ser las once horas, mediante escritura trescientos ocho del tomo veintiuno,
procedo a protocolizar acta de asamblea ordinaria número ocho, de la sociedad
denominada Grupo de Productores Importadores de Granos
PIG Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro tres tres cuatro uno, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula quinta referente al aumento de capital
social. Es todo.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023791962 ).
Ante la notaría
del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula
602870523, se procede a reinscribir la sociedad anónima Raber AP Sociendad Anónima,
número de cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y nueve mil
doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Heredia, 27 de junio del año 2023.—1
vez.—( IN2023791967 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, del tomo
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
número diez de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta
y Siete Mil Setecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos
diez, en la cual reformó la cláusula quinta aumentándose el capital social. Es
todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Notario Público Abraham Stern Feterman.—1 vez.—(
IN2023791968 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que,
en esta notaria, se protocolizó: Asociación Prosalud de Finca Guanacaste;
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día
veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791970 ).
En mi notaria, se disuelve la sociedad 3-101-827206 S.
A., cédula
jurídica 3-101-827206, por acuerdo de accionistas.—27 de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Adrián
Prado Salas.—1 vez.—( IN2023791972 ).
Por medio de la escritura número 16, del tomo 99 del
protocolo del notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia,
Alajuela 125 metros norte de Periféricos, se protocolizó en lo conducente el acta número 10 de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada: Constructora
Hidalgo Astorga Sociedad Anónima, celebrada a las 08 horas del 05 de 06 del
2023, para sustituir al tesorero, toda vez que se aceptó la renuncia de la
señora: Shirley Tatiana Garro Carranza, cédula 2-516-160, en su lugar se nombra
al señor: Gilberto Astorga González, cédula 2-471-390.—Grecia, veintiséis de
junio del 2023.—Lic. Fernando Mena Alvarado.—1 vez.—( IN2023791973 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 28 de junio, 2023, se modifica la siguiente cláusula del pacto
constitutivo: La primera: De la razón social, para que se denomine Scitus
Ingeniería Sociedad Anónima, en la mercantil Rodrigo Acuña Ingenieros
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791975 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con
oficina en San José, en escritura número treinta y nueve del veintiocho de
junio de dos mil veintitrés protocolicé el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad Xducation Investments Sociedad Anónima,
cedula 3-101-774060. Es todo.—Veintiocho de junio de dos mil
veintitrés.—Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023791976 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del
seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de la
sociedad Pay & Net Technology Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-812959, donde se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023791977
).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de junio
del dos mil veintitrés, a las diez horas, Protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Tres – Ciento Uno – Ochocientos
Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de
representación, se revoca y se hace nombramiento de junta directiva en el cargo
de secretario.—Pérez Zeledón, veintiocho de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2023791978
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 28 de junio del 2023, se fusionaron las mercantiles Bienes Raíces La
Economía S A R L e Inversiones Wang Yin Sociedad Anónima.—San José, 28 de
junio del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023791979 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día
veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la compañía Inversiones Conley, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho
mil setecientos ochenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791981 ).
Ante esta notaria se constituyó la Fundación Inclúyeme,
fundadora la señora Ileana Solano Aguilar, no tiene fines de lucro y su interés
es para desarrollar, colaborar y realizar todo esfuerzo necesario, para la
atención integral, educacional, terapias, desarrollo de habilidades
adaptativas, habilidades vocacionales, vida independiente, así como la
enseñanza de la lectura, escritura, desarrollo social y derechos humanos, de
personas menores de edad o adultos con discapacidad de bajos o medianos
recursos económicos. El plazo de la fundación será perpetuo. Domicilio social
la ciudad de Heredia.—Heredia, 28 de junio de 2023.—Lic. Guillermo Ávila Vega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023791982 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Lobo Sancho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
trescientos tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima del
pacto constitutivo, en razón de la reforma a la representación de sus
apoderados.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791984 ).
Por escritura doscientos trece - veintitrés, de las diez
horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés. Se conoce
y acepta la renuncia del vicepresidente, tesorera y secretaria de la Junta
Directiva de la sociedad denominada Agrícola Goca S. A. con cédula
jurídica número: tres - ciento uno - cinco dos cero ocho tres cero. Se hacen
los siguientes nombramientos, Se elige en el cargo de vicepresidente a la señora
Maricel Cambronero Solano, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de
identidad número: cinco - doscientos noventa y ocho - cuatrocientos
veintinueve, vecina de la Katira de Guatuso, Alajuela, cuatrocientos metros
sureste del Liceo. secretaria: Ariana González Cambronero, mayor, soltera,
estudiante, con cédula de identidad número: cinco - cuatrocientos cuarenta y
uno - cuatrocientos noventa y cinco, vecina de la Katira de Guatuso, Alajuela,
cuatrocientos metros sureste del Liceo. Tesorero: Edward Jafet González Obando,
mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número: uno - mil
cuatrocientos diecisiete - trescientos cincuenta y cuatro, vecino de la Katira
de Guatuso, Alajuela, cuatrocientos metros sureste del Liceo, todos aceptan el
cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la
sociedad.— Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791987
).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se disuelve la empresa
denominada, Grwth Marketing del Este Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres
-ciento cinco -ochocientos sesenta y siete mil ciento treinta y dos.—Heredia,
veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Paola Fernanda Chaves
Solorzano, Notario.—1 vez.—( IN2023791988 ).
Mediante escritura otorgada por este Notario a las ocho
horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Famcasa Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-setecientos treinta y un mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia de Guanacaste, ocho horas del
veinticuatro de junio del dos mil veintitrés.—Carlos Chaves Araya, Notario Público,
carne 4112, cédula 5-197-848.—1 vez.—( IN2023791991 ).
Mediante escritura otorgada en San José a las diez horas
del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y
ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Vive con Cero Estrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil ciento noventa y uno acordaron por
unanimidad disolver esta sociedad.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers. Notario.—1
vez.—( IN2023791992 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las diez
horas cincuenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil veintitrés,
ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se
acordó aumentar el capital social hasta por la suma de cuatrocientos veinte mil
dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante
la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veintiocho de junio
del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2023791999 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho del tomo
catorce, de las quince horas del día veintisiete de junio del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Treplace S. A.,
cédula tres – ciento uno – setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta y
tres, se modifica la cláusula sétima de sus estatutos sociales.— Es todo. San
José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Viviana Sandi Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2023792000 ).
Por escritura ciento cincuenta y seis , se reforma clausula
quinta la sociedad Lumaki Jardines Landscaping S, A., cedida
3101406555.—San José, 26 junio 2023.—Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2023792032 ).
Por escritura número setenta y dos, de las trece horas del
diecinueve de junio del dos mil veintitrés visible en el tomo uno, ante esta
notaria se solicitó la reinscripción de la sociedad Cinco Once Dos Mil
Quince Sociedad Anónima. Es todo.—Veinticinco de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2023792033 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas número cinco, de la sociedad: Sitio Desarrollo Diseño
Construcción S.A., donde se acuerda lo siguiente: modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo con el fin de cambiar el nombre de dicha
sociedad, además, se acuerda su transformación de sociedad anónima a sociedad
de responsabilidad limitada, acordándose denominarla: NA TI VO Studio S.R.L.
por lo que se procedió a nombrar dos gerentes.—San José, veintiocho de junio
del dos mil veintitrés.—Licda. Abril Villegas Pérez.—1 vez.—( IN2023792036 ).
Protocolización de acta tres de asamblea general ordinaria
de socios de la firma TPC Group Costa Rica SRL, cédula jurídica:
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres,
en la que se revoca el nombramiento de la gerente y se nombra nueva
gerente.—San José, 28 de junio de 2023.—Maynor Solano Carvajal, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2023792037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
del 17 de junio del 2023, se nombró nuevo presidente y secretaria de 3101799437
S.A.—Nicoya, 27 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2023792041 ).
Quien suscribe María
Fernanda Sánchez
Segura, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número tres-cero
cuatrocientos cincuenta y tres-cero doscientos setenta y seis, casada una vez,
comerciante, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, La Asunción un kilómetro al
sur, en mí calidad de presidente de la sociedad denominada Escuela de Manejo
Sánchez
S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis tres cuatro uno, de lo que la
suscrita notaria Xiomara Rebeca Campos Acuña, carné catorce mil novecientos noventa y cuatro da
fe con vista del Registro de Personas Jurídicas, Sección Digitalizada, al tomo
dos mil once, asiento dos ocho dos ocho uno cuatro, se hizo la sección de acciones y el cambio de la junta
directiva en la cual se cambia al presidente. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, veintiocho de junio del
dos mil veintitrés.—María
Fernanda Sánchez Segura.—Aut. Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Carné 14994, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2023792042 ).
Teléfono 8391-7855, por escritura otorgada a las 19:00
horas del 26 de mayo de 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad Wallmu
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-258637.—San José, 28 de junio del 2023.—Dra. Lyannette
Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2023792043 ).
Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad,
protocolicé acta de asamblea de Corporación B L Cuarenta y Cinco de
Santa Anta S.A. y de Pridatel S.A., en la que
reforman sus estatutos.—San José, 28 de junio de 2023.—Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2023792044 ).
Ante esta notaría por escritura ciento seis-seis, otorgada
a diez horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la West Properties H.C. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil noventa
y nueve, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa
Ana, veintiocho de junio dos mil veintitrés.—Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1
vez.—( IN2023792058 ).
Ante la notaría de Claudia Eugenia Reyes Silva mediante la
escritura número cero cuarenta y ocho- doce, se protocolizó acta de asamblea de
la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Trece Sociedad
Anónima,
mediante la cual dicha sociedad se transforma en una sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 28 de junio del 2023.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023792059 ).
Por escritura 133 del tomo 01 de la suscrita notaria, de
fecha 20 de junio del 2023, se protocolizan los siguientes acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Uno Dos Cero Cero SRL,
que modifican la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—Licda. Rutggere Salas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(
IN2023792062 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Agrícola Maricar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-136108; en la cual se tomó el acuerdo de disolver
esta sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio de 2023.—Licda. Ana
Lizeth Rodríguez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023792063 ).
Mediante la escritura número: ciento veinticuatro de mi
protocolo número veintidós, se acuerda se acuerda el cambio de junta directiva
de Costa Rica Auction Group S.A., escritura otorgada al ser las diez
horas del primero de junio de dos mil veintitrés.—San José, Uruca, veintiocho
de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y
Notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2023792066 ).
Por escritura número noventa y seis- tres, otorgada ante
esta notaría, en la ciudad de San José a las once horas del día veintidós de
junio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula novena. administración de
la junta directiva de la sociedad Hielos Corlo Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos veinticuatro
ochenta y seis.—Licda. Angie Miranda
Sandí.—1 vez.—( IN2023792067 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del
veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Consultores Latinoamericanos de Negocios S.A., en la que
reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social, del plazo,
del domicilio y de la representación, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 28 de junio del 2023.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1
vez.—( IN2023792068 ).
Número ciento cuatro: ante mí Wendy Victoria Mora González,
Notaria Pública con oficina en Alajuela, San Rafael, doscientos metros oeste
del cementerio, de paso por San José, con cédula de identidad número uno-mil
cuarenta y cinco-cero ciento ochenta y uno, comparece el señor Efraín López
Mora, adulto mayor, viudo, vecino de San José, Tibás, Anselmo Llorente, Lotes
Chávez, de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús setenta y cinco metros al
sureste, mano izquierda, cédula de identidad número uno-cero doscientos
dos-cero cien, en mi calidad de último
presidente inscrito y representante legal con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad López Mora Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil sesenta y uno,
domiciliada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Lotes Chávez, de la Iglesia
Sagrado Corazón de Jesús setenta y cinco metros al sureste, mano izquierda; y
dice: primero: que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de la
Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas y que al momento de dicha disolución, mi nombramiento se encontraba
vigente. Segundo: que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo
cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a
las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, por este medio
solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Lopez
Mora Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil sesenta y uno,
domiciliada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Lotes Chávez, de la Iglesia
Sagrado Corazón de Jesús setenta y cinco metros al sureste, mano izquierda. La
suscrita notaria hace constar y da fe: A.—Con vista del Registro de Personas
Jurídicas, bajo la cédula jurídica indicada, que la sociedad antes mencionada
fue disuelta mediante documento citas registrales dos mil veintiuno-seiscientos
ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis-uno-cuatrocientos cuatro-uno.
B.—Asimismo doy fe que el edicto de ley para la reinscripción social, se
presentó y pagó ante la oficina de la Imprenta Nacional en el Registro
Nacional. C.—De la vigencia del nombramiento del compareciente al momento de la
disolución y con vista en la documentación que le ha sido presentada, de que la
sociedad ha cancelado la totalidad la obligación tributaria incluyendo el monto
principal, sanciones, multas e intereses por concepto del impuesto regulado en
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. La suscrita notaria deja constancia
que el señor López Mora Efraín, por su edad no puede firmar pero deja estampada
la huella digital de su dedo índice de la mano derecha. Es todo. Expido un
primer testimonio de esta escritura. Leído lo anterior al compareciente, lo
aprueba y firmamos en San José, a las dieciséis horas del veintidós de junio
del año dos mil veintitrés. -----------ilegible--------------ilegible---Lo
anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento cuatro, visible
al folio cincuenta y cinco frente y vuelto del primer tomo del Protocolo de la
suscrita Notaria. Confrontada su original resultó conforme y la expido como un
primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz. “Hago constar
que los timbres de Registro correspondientes al presente documento se pagaron
mediante el entero número
510002668.—Alajuela, fecha veintitrés
de junio del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023792069 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de
junio del dos mil veintitrés, ante el notario público Sergio García Mejía, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de extraordinaria de accionistas de
la sociedad Microbiología y Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía,
referente al capital social.—San José, veintisiete de junio de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023792070 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00
horas del 28 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Playa Bella Durmiente de Osa S. A.,
cédula jurídica número 3-101-261420; mediante la cual se acordó la modificación
del domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 28 de junio de 2023.—Lic.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792071 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza acta
de la sociedad denominada Limpieza Diaria ATM S. A., cédula jurídica
N° 3-101-212089, en la cual se solicita la ampliación del plazo
social por 99 años, se nombra Junta Directiva y fiscal, y se reforma cláusula tercera del acta constitutiva cambiando
el domicilio social.—1 vez.—( IN2023792072 ).
En la notaría
de la licenciada Vera Teresita Ramírez
Marín, a
escritura ciento treinta y cuatro del tomo noveno, se protocoliza acta de
solicitud cese de la disolución
de Maryland Street Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ocho cuatro tres-dos siete
uno. Es todo.—Heredia, San Rafael, diez horas del veintisiete de junio del dos
mil veintitrés.—Licda.
Vera Teresita Ramírez
Marín.—1
vez.—( IN2023792077 ).
Mediante escritura número 184, de las 11:00 horas del 27 de
junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Capri Capital
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-301721, mediante la
cual se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 27 de junio del
2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023792084 ).
Mediante escritura pública número doscientos cuatro-doce, de las diez
horas del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó
Ninive Global Traders Sociedad Anónima.—Lic.
Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2023792086 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Academia PFX Trading S.A.,
disolución de sociedad anónima.—Naranjo, veintiocho de junio del dos mil
veintitrés.—Lic.
Eliott Vargas Corrales. 40307827.—1 vez.—( IN2023792088 ).
Por escritura número doce, de las trece horas del
veintiocho de junio de dos mil veintitrés, visible a folio doce frente del tomo
dos del notario público María
Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Misión SRMG S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil treinta
y dos, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima de los
estatutos de la sociedad, relacionada con la Junta Directiva y se acordó
nombrar nuevas personas en los cargos de la Junta Directiva.—San José, 28 de junio
de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792092
).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas
veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés ante mi notaría,
se acuerda la liquidación de la sociedad Servicios Administrativos
Outsourcing Costa Rica S. A., cédula 3101636756, se prescinde el
nombramiento de liquidador.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario
Público, Carné número 10047.—1 vez.—( IN2023792095 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas
treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés ante mi Notaría,
se acuerda la liquidación de la sociedad Lafein Desarrollos Comerciales S.
A., cédula 3101586453, se prescinde el nombramiento de liquidador.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, Carné número 10047.—1 vez.—(
IN2023792096 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro,
hace constar que, por escritura pública número 52-7 otorgada por mí a las 11:00
horas del 15 de junio de 2023, mediante la cual se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costureiro
Arreglos y Transformaciones L & G S. A., titular de la cédula jurídica
número 3-101-670290, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación
de la misma por considerar que no existe ningún motivo económico o patrimonial
para continuar con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 27 de
junio del 2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023792099 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas
diez minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés ante mi Notaría, se
acuerda la liquidación de la sociedad Lázaro Pisos S. A.,
cédula 3101547502, se
prescinde el nombramiento de
liquidador.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario Público, Carné número 10047.—1 vez.—( IN2023792101 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas
del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, ante mi Notaría, se acuerda la
Liquidación de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Dieciocho Mil
Doscientos Noventa Y Nueve S. A., cédula 3101518299, se prescinde el
nombramiento de liquidador.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario
Público, Carné número 10047.—1 vez.—( IN2023792103 ).
En San José, ante esta notaría, a las 12:00 del 28 de junio del 2023, se
protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades 3-101-652026
S. A., 3-101-652049 S. A., 3-101-652058 S. A., y Ferretería
Alberto Aguilar S. A., prevaleciendo Ferretería Alberto Aguilar S. A.
Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
prevaleciente.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero.—1 vez.—( IN2023792107 ).
Por escritura trescientos ochenta y ocho, del tomo dos,
otorgada ante mí, Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las
nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veintitrés, se modifica la
cláusula de los nombramientos, de la empresa, UPC Security Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: tres-ciento uno-siete tres cinco cero cuatro
uno.—Guápiles, diecisiete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Torres
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023792110 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos
visible al folio setenta y dos frente, del tomo cinco, a las once horas del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés, el señor Luis Fernando Briceño
Rodríguez, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos
Veinticuatro Sociedad Anónima, misma cédula jurídica de su razón social,
domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan, del Walmart Pinares, dos kilómetros
al norte, Condominio Hacienda Sacramento, casa cuarenta y nueve D, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, once horas cinco minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintitrés.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2023792117 ).
Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora
Zahner, se protocolizó acta de Jamestown Marine Offshore S.A., cédula
jurídica 3-101-431982, reformando su cláusula décima de los apoderados y decima
primera del agente residente, se nombra nueva Junta Directiva. Notificaciones
al Fax: 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2023792125 ).
Por escritura número noventa y ocho-trece, otorgada ante la
suscrita Notaria, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil
veintitrés, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Participativa Martínez, Moya y Ramírez, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos quince mil
seiscientos catorce, en la cual se realiza cambio de nombre, representación,
Junta Directiva y fiscal.—San José, veintiocho de junio del dos mil
veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública, Carné 17843.—1 vez.—(
IN2023792128 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos
Araya González a las 14:30 horas del 28 de junio de 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Liatifar
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-691066, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la
cláusula del capital social.—Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023792130 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número
ochenta-cuatro, visible al folio cuarenta y siete frente al folio cuarenta y
siete frente, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria las diez
horas del día veintiuno de junio del dos mil veintitrés, compareció el señor
Alejandro José González May, en su condición de vicepresidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada Carei
Business Inc. sociedad con cédula jurídica costarricense número tres-cero
doce-doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis, y solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa
Rica, la desinscripción de dicha cédula jurídica y de la personería de la
sociedad como sucursal de una sociedad extranjera. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Morales Carpio.—1 vez.—( IN2023792137 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se nombra
liquidadora a Concepción Alvarado Enrique conocida como Concepción Alvarado
Henríquez,
cédula 2-446-061, de la sociedad Desarrollos Ecológicos de Upala Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-565727, mediante escritura 125-8 del tomo 8.
Publicar.—San José, 28 junio 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario,
teléfono: 8382-0103.—1 vez.—( IN2023792140 ).
Teléfono 2224-7800, yo, Gian María Berello Camacho, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número 1-1541-0763, en mi condición de
liquidador de Quirós Signature Costa Rica S.A., cédula jurídica número
3-101-360032, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la
sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica
un extracto del estado final de la liquidación: “Balance de Situación:
¢10.000,00 (diez mil colones)” Publíquese una vez para efectos de avisar a
posibles interesados.—San José, 28 de junio de 2023.—Gian María Berello
Camacho, Liquidador.—1 vez.—( IN2023792144 ).
Yo, Gian María Berello Camacho, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad número 1-1541-0763, en mi condición de liquidador de Central
Law Quirós Franquicias CLQF S.A., cédula jurídica número 3-101-703853,
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está
disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto
del estado final de la liquidación: “Balance de situación: ¢10.000,00 (diez mil
colones)” Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San
José, 28 de junio de 2023.—Gian María Berello Camacho, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023792145 ).
Inversiones Viticor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-719009, realiza asamblea general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las dieciocho horas del veintiocho
de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Wendy
Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023792148 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número diecisiete de mi tomo doce se protocolizó acta de disolución de Blue Moon River
Sociedad Anónima.—Licda.
Mónica Gago Brenes, 7990.—1 vez.—( IN2023792152 ).
A las diecinueve horas de junio
veintiocho, dos mil veintitrés, protocolicé actas de asamblea de accionistas de
Inversiones Campos Cuatrocientos Diez, S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seis tres siete tres cero seis en la que se acordó su
disolución.—San José, junio veintiocho, dos mil veintitrés.—Mauricio Brenes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023792161 ).
Por escritura numero 73 otorgada a las 11:00 horas del día
27 de junio del 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad Grupo de Inversiones Inmobiliarios G Siete S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-879157, en la cual se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 28 de junio del 2023.—Maikol
Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023792171 ).
Por escritura número
74 otorgada a las 12 horas 30 minutos del día 27 de junio del 2023, se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Casas
En Remate S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-
804198, en la cual se reforma la cláusula sexta del pato constitutivo, y se
nombra a un nuevo tesorero de la Junta Directiva.—Alajuela, 28 de junio del
2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023792172 ).
Por escritura número 218 otorgada a las 17:00 horas del día
28 de junio del 2023 dentro del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número dos de San Isidro Valley Sociedad Anónima.,
con cédula jurídica 3-101-524692 por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2023792173 ).
Ante esta notaría, ha comparecido Fabio Víquez Brenes,
portador de la cédula de identidad número 3-345-234, apoderado generalísimo de
la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bienestar y Sabiduría S. A.,
cédula jurídica número 3-101-719123, domiciliada en Cartago, Central, Oriental,
Urbanización González Angulo, primera etapa, trescientos metros al sur de la
entrada principal; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, ha
comparecido dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Cartago, a las 17:17 del 28 de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez.—1 vez.—( IN2023792174 ).
El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da
fe de que ante mí se llevó a cabo la disolución de la sociedad Superación
Comercial Bejuqueña sociedad Anónima - cédula jurídica: 3-101-710696. Celebrada en el
domicilio social el día 11 de mayo del 2023 a las 10:00 horas. Es
todo.—Palmares veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Licdo. Roberto
Vargas Mora. Cédula:
2-0456-0321-teléfono 83412850. Correo electrónico licrobertovargas@hotmail.com.—Lic.
Roberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023792176 ).
Mediante escritura Nº 288, de las dieciocho horas del
veintidós de junio del dos mil veintitrés, otorgada en el tomo uno del
Protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Carnes Don Alfredo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-599416, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se
emplaza a terceros interesados para que en el plazo de ley se apersonen a hacer
valer sus derechos, de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio.—Ciudad Quesada, junio 22, 2023. Andrés Hernández Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2023792178 ).
Por escritura otorgada ante mí el veintitrés de junio del
dos mil veintitrés, acta de la empresa MAXSYS Security SRL, cédula jurídica N° 3-102-808260, se modificaron los estatutos de
representación.—San José,
28 de junio del 2023.—Lic. Ihara Gonzalez Medina, Notario Público. Celular
83598097.—1 vez.—( IN2023792179 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la
empresa Fideicomisos Empresariales Xialme Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y
siete, han nombrado liquidador de la empresa.—San José, nueve horas del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2023792181 ).
Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía FINCAP
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, celebrada al
ser las diecinueve horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés, por
acuerdo de la totalidad de los socios en San José Bello Horizonte, por acuerdo
unánime de socios se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo
referente a la asamblea de socios.—San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Juan
Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792182 ).
Por escritura número 74, otorgada ante esta notaría, a las
15:30 horas del día 28 de junio del 2023, se modifica la cláusula de la junta
directiva de la sociedad Vel Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-771720.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023792186
).
Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la
empresa Corpo Carbos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta
y cuatro, han nombrado liquidador de la empresa.—San José, nueve horas del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792188 ).
Ante esta notaria por escritura número doscientos
diecinueve otorgada a las nueve horas día veintisiete de junio del dos mil
veintitrés se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Repuestos Unidos La Uruca Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-063133 Se procede a modificar la cláusula
segunda, clausula décima, eliminar clausula décimo cuarte y nombrar nueva Junta
Directiva.—Alajuela 29 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Melba Pastor
Pacheco.—1 vez.—( IN2023792191 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
noventa y dos, visible al folio ciento ochenta y tres, del tomo primero a las
quince horas del veinticinco de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Socios de Tiquicia Foods Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto
constitutivo a fin de modificarlo de la siguiente manera: El domicilio de la
sociedad será en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia,
Mercado Gastronómico La Fortina piso número uno.—Notaría de la Licda. Maricela Peña Acuña.—1 vez.—(
IN2023792192 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de
mi protocolo se solicita reinscripción de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta Sa y de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Ocho SA, y se modifica
estatutos de Logística Diversificada y Servicios LDS SA.—27 de junio,
2023.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2023792197 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día
veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Straumann Group Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y
seis mil ochenta y tres, en la cual se acordó reformar las cláusulas quinta y
sétima, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de
junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023792199 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las trece horas del
veintiocho de junio ante la Notaria de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró prorrogo el cargo de Presidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad Inmobiliaria Mar Del Plata
Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número 3-101-019236. Presidente Carlos Eduardo Mena
Staehle.—Licda. Vera Moleta González Ávila.—1
vez.—( IN2023792203 ).
Mediante escritura número 241-09 otorgada a las 12:00 horas
del 03 de junio del 2023 en el tomo 09 del notario Joe Montoya Mora, se
modificó la representación de la sociedad Submarino Verde de los Siete Mares
Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-209884.—San José, 28 de junio del
2023.—Lic. Joe Montoya Mora.—1 vez.—( IN2023792215 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos
setenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo dos,
a las 10:14 horas, del 24 de junio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Albergue La Quinta S.A., cédula
jurídica 3-101-139275, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta
del pacto constitutivo, a fin de incluir a Thelma Cecilia Gámez Escobar como
vocal I y la cláusula décima segunda, la cual se deja sin efecto.—24 de junio
del 2023.—Licda. Sandra Escalante Porras,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792216 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas y quince minutos horas del veintiocho de junio del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Next Step Mdb Management Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres – uno cero uno – seis nueve tres cinco tres cuatro, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las dieciséis horas y veinte minutos
del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Yucelin Merta Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023792219 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las catorce horas
del veintidós de mayo del dos mil veintitrés se constituyo la sociedad
denominada Sepromo Sucesores Sociedad Anónima, domicilio en Aurora
Heredia, casa número dieciocho, costado norte del parque, capital social den
mil colones.—Heredia veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Álvaro
Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2023792220 ).
Mediante acta N° uno-dos mil veintitrés, de la asamblea
general de extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mohr Wordl
S.A., otorgada a las 08:00 horas del 24 de marzo del 2023 la totalidad del
capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Jose Aurei Navarro
Garro, carné de abogado 11264.—1 vez.—( IN2023792221 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó
la empresa Mundo Virtual Evimundo S. A. Capital Social totalmente suscrito y pagado;
Acciones Comunes y Nominativas. Plazo 99 años; Domicilio en Cartago. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de
mayo del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023792231 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó la empresa Parauniversitaria Politécnico
Europeo I.P.E. S. A., capital social totalmente suscrito y pagado;
acciones comunes y nominativas; Plazo 99 años; Domicilio en Cartago. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San Jose, 29 de
mayo del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023792232 ).
La empresa Educación Virtual para el Mundo Evimundo S.
A., Protocoliza Acta. Se acuerda disolver la sociedad, dejándola sin ningún
valor ni efecto. Que dicha sociedad a la fecha no posee bienes muebles e
inmuebles, ni de ninguna clase que adjudicarse, tampoco existen activos ni
pasivos que distribuir.—San José, 29 de junio del 2023.—José Milton Morales
Ramírez, Notario.—Tel.: 8829-6761.—1 vez.—( IN2023792233 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
cuarenta y cinco del día veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Proyecto Belén Urbano, Sociedad Anónima. Donde se acuerdan
Reformar las cláusulas sétima, décima primera y décima del pacto constitutivo
de la Compañía.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023792243 ).
Ante esta Notaria mediante escritura número cincuenta y
seis-tomo nueve, otorgada a las catorce horas del diecinueve junio del año dos
mil veintitrés, se constituyó la sociedad Almacén Anfang Gotees Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con su Gerente Carla Barcenas Schiebel.—San José,
29 de junio del año dos mil veintitrés.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carné 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—(
IN2023792244 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en
San José, hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del
veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se
convino modificar la cláusula tercera del objeto de la sociedad anónima
denominada Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2023.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023792246 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de la sociedad denominada Tacos y Tacones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y cinco mil quinientos nueve.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil
veintitrés.—Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023792248 ).
Ante esta notaría,
al ser las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de junio del año dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria
número ocho de la empresa denominada Industrial Dipe Sociedad Anónima,
cédula de personería Jurídica: 3-101-145305,
donde se reforma cláusula sétima la de administración y se procede a nombrar
nueva junta directiva y fiscal.—Aguas Zarcas, veintinueve de junio del año dos
mil veintitrés.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2023792262 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 26 de junio del 2023, se acuerda reformar las cláusulas dos
y once del pacto constitutivo, y se cambia secretario de la sociedad de esta
plaza Integración de Planes y Sistemas UM Sociedad Anónima.—San José, 29
de junio del 2023.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2023792263
).
Mediante escritura ciento treinta y seis-nueve de a las
diecisiete horas del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta cinco de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sunrise View on the Jungle Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica número: Tres-uno cero uno-seis cinco tres cinco cero siete, donde se
reforma el domicilio social, se revocan cargos de Junta Directiva y Agente
Residente y se hace un nuevo nombramiento en los cargos vacantes.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, veintinueve de junio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2023792264 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro tomo decimo
del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se reforman las
cláusulas segunda y sétima
de la entidad Inmobiliaria M G HA Maguha S. A. Es todo.—Liberia, 29 de
junio del 2023.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2023792269 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo, 2023,
escritura número 232-34 visible al folio 145 frente, del tomo 34 del protocolo
del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la Inversiones O M Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-049256. Se reformó la Administración: “corresponde al
presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que
actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva Junta
Directiva y fiscal”.—San José, 25 de mayo 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792270 ).
El suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Grupo Corporativo JMS de Occidente S.R.L.,
celebrada a las 8 horas del 15 de junio del 2023, mediante la cual se reforman
las cláusulas de administración y representación del pacto social.—Grecia, 28
de junio del 2023.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández.—1 vez.—( IN2023792274 ).
Mediante escritura número 59, otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Multiples Castibell E Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2023.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023792284 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y
seis, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo segundo de mi
protocolo, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Immerso Technology S. A., con domicilio en la ciudad de
Alajuela, San Ramón, San Ramón, Piedades Sur, cincuenta metros oeste del
gimnasio MC Fitness, casa color naranja y titular de la cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil seiscientos diecisiete,
mediante la cual, la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva,
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las once horas
veinte minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Willy
Armando Carvajal Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023792287 ).
Por escritura número 76, otorgada a las 13 horas 00 minutos
del día 28 de junio del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Las Casas de
las Economías y Negocios S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-266260, en la cual
se reforma la cláusula séptima del pato constitutivo, y se nombra a un nuevo
secretario de la junta directiva.—Alajuela, 29 de junio del 2023.— Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1
vez.—( IN2023792289 ).
Por escrituras 59-7, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas
del 7 de junio del año 2023, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Kahyeets
S.A., con cédula jurídica número 3-101-847570, visible al folio 63 V al 65V
F del tomo 7. Es todo.—San José,
a las 9 horas del 29 de junio del 2023.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023792293 ).
Mediante escritura número 162, del tomo 1 de mi protocolo,
se constituyó la Empresa denominada Happy Company Services Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día
22 de junio del año 2123.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria.—(
IN2023792294 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de
socios de la sociedad denominada: Inversiones G Y R La Pampa Alta Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres-uno cero
dos-tres seis uno cuatro ocho ocho, en la cual, no existiendo activos ni
pasivos y por acuerdo de socios, se decide acortar el plazo social de la
sociedad cuyo plazo de fenecimiento será el treinta de junio del dos mil
veintitrés.—San José, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic.
Diego Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2023792297 ).
Por escritura número 286, otorgada ante mí, en Heredia las
10:30 horas del 29 de junio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veinte mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la
cual se acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad, en la cláusula
segunda y undécima, por el acuerdo de cuotistas.—Heredia, 29 de junio del año
2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023792307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
del 29 de junio del 2023, la empresa CMA CGM Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-541979, protocolizó acuerdos en donde se reforma la
cláusula del domicilio social.—San José, 29 de junio del 2023.—Notaría Pública
de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023792308 ).
A las once horas del día veintinueve de junio de dos mil
veintitrés, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Un Abrazo de la
Abuela S. R. L., cédula 3-102-860006, en la que se
reforman la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la
administración.—San José, 29 de marzo de 2023.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—( IN2023792309 ).
La sociedad Inversiones La Salvadora Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-253196, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra
liquidador.—Cartago, La Unión, 29 de junio del 2023.—Licda. Roxana Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2023792312 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés, se Esfera Virtual Limitada.—San José,
veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Marta E. Benavides Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792314 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 13 horas 43 minutos del día 21 de junio del año 2023, número: 13-144, se hizo nombramiento de
liquidador de la sociedad Tamales Valeria Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica
3-105-714534.—Lic. Luis Franklin Gutierrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792322 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento
treinta y tres, visible en el folio ochenta frente del tomo cincuenta y uno de
mi protocolo, con base en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y
su reglamento, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Siete, con cédula
jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil novecientos
cuarenta y siete.—San José, Desamparados, Rosario, Barrio La Fila, veintiuno de
junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792329 ).
Por escritura número 221 otorgada a las 12:30 del 27 de
junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Café del Mar Silmar S.A., cédula jurídica
3-101-373957, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de la junta
directiva, domicilio, y se revoca y modifica junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, 29 de junio de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023792331 ).
Mediante escritura número 145-5 otorgada ante esta notaría
a las 09:00 horas del 27 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de
Seguros S.A., cédula jurídica 3-101-574601, mediante la cual se reeligió a
la fiscal.—San José, 27 de junio del 2023.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos,
Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023792332 ).
Teléfono:
8834-7977, por escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Aldo y Nunu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de junio del
dos mil veintitrés.—Licenciado
Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023792335 ).
Por escritura trescientos ochenta y nueve, del tomo dos,
otorgada ante mí, Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las
nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, se modifica la
cláusula del nombre y a la vez la de los nombramientos de la empresa, Grupo
Total Security & Trust CR Servicios Múltiples Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ocho dos siete cuatro ocho cero.—Guápiles, veintitrés de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Eduardo Torres Bolaños.—1 vez.—( IN2023792338 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos
Araya González a las 14:35h del 28 de junio de 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grey Stone del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696499,
mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del
capital social.—Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023792339 ).
Que por escritura numero 45-9, otorgada a las 13 horas 40
minutos del 27 de junio de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número 01 de asamblea general ordinaria de
socios de la asociación
denominada Asociación
Brigada de Rescate Open Pérez
Zeledón,
cédula
jurídica número 3-002-791447, en la cual se hace reforma
de junta directiva y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de junio de 2023.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023792342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de
junio del dos mil veintidós,
se hace cambio de junta directiva de la sociedad Helios Ferilan Sociedad Anónima,
cédula
jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiún
mil ochocientos cuarenta y ocho.—Licenciado Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023792343 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 28 de junio de 2023, se constituyó la sociedad: Romu Distribuidora S.R.L
Domicilio: Ciudad Quesada. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo
social: 99 años.
Capital social: 100.000.oo colones.—Rodolfo Arroyo Porras, Notario
autorizante.—1 vez.—( IN2023792346 ).
La sociedad Topopas Metropolitanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil seiscientos cincuenta y
siete, nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Heredia, veintinueve de junio del año
dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023792349 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y
seis-seis, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo seis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Malinches
Tres Green Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y dos mil setecientos noventa y dos, donde se acuerda la disminución
del plazo social.—San José, trece horas y veinte minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintitrés.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023792354 ).
Edicto cambio de representación de la sociedad y nombramiento de nuevos
miembros. Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y
nueve-uno, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, del tomo número
uno, a las catorce horas, del día veintiséis del mes de junio del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Uno Cuatro Nueve Uno
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve uno cuatro nueve
uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto
constitutivo, modificándose la representación social y se destituyen a quienes
ocupaban los cargos de presidente, secretario y fiscal, realizando además el
nombramiento de los nuevos miembros.—A las doce once horas del día veintinueve
del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023792356 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, en la primera
se solicita la reinscripción de Sky Land Sociedad Anónima, en español Cielo
y Tierra S. A. En la segunda se modifica la cláusula del pacto social y de
la administración y se nombra junta directiva.—San José, veintinueve de junio
del dos mil veintitrés.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023792360 ).
Por escritura número 161-28, otorgada ante esta notaria, a
las 09:00 del día 29 de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa
Alicantos Diecinueve Nacar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-423317, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda. Tatiana Saborío Marín.—1
vez.—( IN2023792361 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y dos de las ocho horas del siete de junio de dos mil veintitrés del tomo siete
de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Centro
Ferretero Fix Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis nueve uno ocho nueve cero, que modifica la cláusula
relativa al plazo social del pacto constitutivo.—San José, siete de junio de
dos mil veintitrés.—Alfonso José Mojíca
Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792364 ).
Por medio de la escritura número 64-4 de mi protocolo,
otorgada a las 13:00 del 27 de junio de 2023, la suscrita Notaria protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Pueblo Turístico Conchal Brasilito Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil noventa
y cinco, celebrada en su domicilio social a las 11:00 del 19 de junio de 2023,
mediante la cual se reformó la cláusula de representación de la compañía. Es
todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792376 ).
Ante esta notaría
escritura 298, de las 19:30 horas del 26 junio del año 2023, se protocoliza
acta de modificación de la administración cláusula octava, de la sociedad Transportes
y Servicios Yabrego VM.—José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023792377 ).
Por escritura ante la suscrita notario, de las diez horas
del quince de junio del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad disuelta
por Registro En Busca de La Excelencia S.A., cédula jurídica 3-101-042705, Luis Odilio
Madrigal Alfaro liquidador. Lic. Dania Valverde Núñez teléfono 88384400, oficina Guayabos de Curridabat
calle 121, avenida veintiocho, contiguo a entrada lateral Colegio SEK
Internacional, Condominio Laura número
2.—Lic. Dania Valverde Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2023792378 ).
Mediante asamblea extraordinaria de la sociedad anónima
denominada, Bienes Inmuebles ABC Sociedad Anónima,
cédula
jurídico número tres ciento uno seis uno ocho siete cinco dos, celebrada San
José Tibás, de la Cruz Roja cincuenta metros al norte, al ser las nueve horas
del treinta de marzo del año dos mil veintitrés se hacen cambios de junta
directiva y en la representación de la empresa. Publíquese una vez.—Veintinueve de junio de
2023.—Manuel Antonio Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2023792384 ).
Mediante escritura número sesenta del 23 de junio de 2023
del Tomo dieciséis de la notaria pública Alejandra Vanessa Vindas
Rocha, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-792508, mediante la cual se realizan nuevos
nombramientos en los cargos de la junta directiva, así como en el cargo de
fiscal.—San José, veintitrés de junio del 2023.—Notaria autorizada y otorgante
Alejandra Vanessa Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2023792389 ).
Por escritura otorgada en mi conotaría a las ocho horas de
hoy, se constituyó Tercerizate Sociedad Anónima Laboral.—San José, 29 de
junio del 2023.—Gerardo Ruin Céspedes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023792399 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, hace constar y da fe de que mediante escritura pública número
sesenta y cinco-cuatro, otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés, se protocolizaron las Actas de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Inversiones Monsa
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trece mil doscientos noventa y tres; y b) Ernesto J
Montealegre Sucesores Limitada.—titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-diez mil quinientos treinta y seis; mediante las cuales
se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Ernesto J
Montealegre Sucesores Limitada, la sociedad prevaleciente para todos los
efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintinueve de junio
de dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023792411).
Ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Kagua Irazú Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula de la representación y nombrar junta
directiva.—Esparza, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Paola
Patricia Andrade Mora.—1 vez.—( IN2023792416 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos
doce, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo veintiuno, a
las ocho horas, del diecinueve de junio del dos dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3101797876 Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos setenta y
seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de la
administración. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta
por tres miembros socios o no, con los cargos de: Presidente, Tesorero y
Secretario. Le corresponderá al presidente y al Tesorero la representación
judicial y extrajudicial de esta con facultades de Apoderado Generalísimo sin
limitación de suma, quienes pueden actuar en forma individual y separada,
conforme a lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Lo demás se mantiene incólume.—Ciudad de Alajuela, a las nueve
horas del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023792419 ).
Ante esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Auto Partes Gocha de Grecia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y dos
mil seiscientos sesenta y uno, donde se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentado el capital social a la suma treinta y nueve millones
quinientos mil colones.— Lic. Marcos Jesús Hidalgo Duran, Grecia, veintinueve
de junio dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792422 ).
Mediante escritura número cuatro-uno, autorizada por el
Notario Público Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca, a las dieciocho horas
treinta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, se acordó
reformar y cambiar la razón social de la sociedad Operaciones Logísticas
Integradas S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno
setecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuatro, para que en adelante se
denomine MT Internacional, S. A.—Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca. San
José, veintinueve de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792424 ).
Por escritura número 22, visible del folio 25 frente al 26
frente del tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 13 horas del 19 de
junio de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General ordinario o
extraordinaria de accionistas de Lapas Nitrógeno Siete, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-271628, por medio de la cual se modifica la
cláusula “Del Nombre” del Pacto Constitutivo. notario público: Edwin Andrés Rojas Alvarado. San José,
29 de junio de 2023.—1
vez.—( IN2023792425 ).
Solicitud de Reinscripción de Sociedad Disuelta por Ley
9428. El Suscrito Rafael Moisés Ochoa Pinto,
en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad River B Trescientos Once Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos —
seiscientos setenta y nueve mil trescientos treinta y tres (3-102- 679333).
domiciliada en San José — San Ana, de la Cruz Roja doscientos metros Este,
Condominio Avalon River Park, apartamento B trescientos once, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de
otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad. San
José, primero de julio del dos mil veintitrés.—Rafael Moisés Ochoa Pinto,
Gerente cero dos de la sociedad River B trescientos once S.R.L.—1 vez.—(
IN2023792448 ).
Por escritura número doscientos diecinueve del protocolo
cuatro de la suscrita notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a las doce horas del veintinueve de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad GRW
Analytics Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres–ciento
uno–ocho cinco tres cuatro uno ocho, en la que se hace cambio de
domicilio.—Cartago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Shirley
Guzmán Cartín.—1 vez.—( IN2023792451 ).
Por escritura número: ciento cuarenta y nueve, visible al
folio ciento veintitrés frente y vuelto y ciento veinticuatro frente del tomo
treinta y ocho del protocolo del suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca,
carne tres nueve cero cinco. Otorgada a las 14:00 horas del 21 de abril del año
2023. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Retamar Limitada, Cédula Jurídica: 3-102-0601168.—Se acuerda por
unanimidad de Cuotistas. La modificación de la Segunda: en cuanto al domicilio
de la sociedad, la cual quedaría así: Cláusula Segunda: Segunda: Domicilio: El
domicilio de la sociedad será en la ciudad de San Marcos de Tarrazú, distrito
primero San Marcos del Cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José,
veinticinco metros al sur del edificio Municipal.”. se reforma cláusula
tercera, referente al plazo social, la cual quedará así: “clausura tercera: se
amplía el plazo, desde su constitución veinticinco de junio del año mil
novecientos ochenta y tres, hasta el día veintitrés de junio del año dos mi
veinticuatro”. Se amplía el nombramiento de los gerentes por el nuevo plazo
social y aceptan. Todo conforme al código de comercio. San José 20 junio de
junio del año dos mil veintitrés. Notario.—Juan Diego Umaña
Abarca.—1 vez.—( IN2023792455 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos setenta
y cinco, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo número uno, a las
trece horas, cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número cinco de Asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Microparts S.A.—cédula de persona jurídica número Tres
-Ciento Uno setecientos Setenta Y Tres Mil Ochocientos Treinta Y Siete,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social,
para que se lea en adelante que: el capital social será de cinto cincuenta mil
colones representado por dos acciones comunes y nominativas de setenta y cinco
mil colones cada una. San José, a las Trece Horas Y Cero Minutos del
Veintinueve de Junio del Dos Mil Veintitrés.—MSc Cristian Eduardo Zamora
Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792456 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de
la sociedad Avellanas de Conchal Siete Limitada, cédula jurídica 3-102-633349,
dentro del cual Carolina Mendoza Álvarez, con cédula de identidad 5-0359-0373,
en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes, cuyo extracto se transcribe así: Se acuerda que el único bien de la
compañía, sean las trescientas cuotas de la sociedad Pato Amarillo Playa
Potrero S.A., cédula jurídica 3-101-437821, sean cedidas y traspasadas a
favor del señor William Saul Soffer, portador del pasaporte estadounidense
número 568114725. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2,
a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Playa Tamarindo, 29
de junio del 2023.—Notario Público José Antonio Silva Meneses, 1-1082-0529.— 1
vez.—( IN2023792458 ).
Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente
año, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, Costa Rica
Transportation Network, S. A.—cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos un mil novecientos tres. San José, treinta de junio del dos mil
veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, notario Teléfono: 2280 – 0303.—1 vez.—(
IN2023792463 ).
Mediante escritura pública número veintisiete-ocho,
confeccionada a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil
veintitrés, otorgada ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Tres-
Ciento Uno-Ochocientos Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Tres.—Liberia
veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2023792466 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número seis, del tomo
dos, visible al folio cuatro frente, se otorgó escritura de disolución de la
sociedad denominada: BJYVR del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil
seiscientos diecinueve.—Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, treinta de
junio del año dos mil veintitrés.—Maikol Alberto
Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792467 ).
Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente
año, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad
“Monilia, S. A”.—cédula jurídica número tres – ciento uno –
seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y cinco. San José,
treinta de junio del dos mil veintitrés.—José Pablo Arauz Villarreal, notario
Teléfono: 2280 – 0303.—1 vez.—( IN2023792468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-824427
SRL” cédula jurídica
número 3-102-824427, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792470 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de “3-102-824426
SRL” cédula jurídica
número 3-102-824426, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792471 ).
Por escritura otorgada a las 16:10 horas del 28 de junio
del 2023 se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Corporación
Medica Fémur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-316430. Naranjo 30
de junio del año 2023.—Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023792475 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-824051
SRL cédula jurídica número 3-102-824051,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792477 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-824154
SRL” cédula jurídica número 3-102-824154, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792478 ).
Por escritura otorgada, a las trece horas del diez de junio
del año dos mil veintitrés. Se solicita mediante declaración jurada de la
sociedad anónima EGC MUSICAL S.A., de este domicilio, la reinscripción
de la sociedad antes mencionada.—San José, 30 de junio del año 2023.—Licda. Ana
Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023792479 ).
Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente
año, ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Theobroma
Cacao, S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos
diecisiete mil ciento setenta y uno. San José, treinta de junio del dos mil
veintitrés.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario. Teléfono: 2280–0303.—1 vez.—(
IN2023792482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-823987
SRL” cédula jurídica
número 3-102-823987, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792483 ).
Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente
año, ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad
“Arrendamientos Arroba Punto Com, S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve. Teléfono:
2280-0303,San José, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique
Guier Acosta, notario.—1 vez.—( IN2023792484 ).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria publica, en escritura
número doscientos cuatro, tomo: cuarenta y cinco, se protocolizo el acta número
cuatro de la compañía Giro Industrial Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y
tres, donde se reforma la cláusula del Capital Social, por aumento de capital.
Fortuna, San Carlos, veintiséis de junio del dos mil veintitrés. —1 vez.—(
IN2023792485 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-823985
SRL” cédula jurídica
número 3-102-823985, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792486 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de Trading Internacional Sociedad Anónima, donde se acordó su
disolución mercantil. San José, treinta de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Francisco Muñoz Rojas, Notario Público,
cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta
y nueve.—1 vez.—( IN2023792489 ).
Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente
año, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad
“Arrendadora Esmeralda K Y A, S. A.”, cédula jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y siete. San
José, treinta de junio del dos mil veintitrés. —Pablo Enrique Guier Acosta,
notario. Teléfono: 2280 – 0303.—1 vez.—( IN2023792492 ).
Por escritura otorgada el dieciocho de mayo del presente
año, ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad “Ecosistemas
Laborales K y A, S.A.”, cédula jurídica número tres – ciento uno –
setecientos sesenta y tres y mil trescientos cincuenta y nueve. San José,
treinta de junio del dos mil veintitrés.—José Pablo Arauz Villarreal, notario.
Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2023792494 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de
“3-102-823973 SRL “ cédula jurídica número 3-102-823973, mediante la
cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz.
—Notario.—1 vez.—( IN2023792496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:45 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-823971
SRL” cédula jurídica
número 3-102-823971, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792497 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-824425
SRL” cédula jurídica
número 3-102-824425, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792499 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas
quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
denominada Parsley Health Costa Rica, SRL. Donde se acuerda reformar la
cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, treinta de junio
de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—(
IN2023792501 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-823969
SRL “cédula jurídica número 3-102-823969, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792502
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-821014
SRL” cédula jurídica
número 3-102-821014, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792506 ).
“Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de “
3-102-824400 SRL” cédula jurídica número 3- 102-824400, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución. San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz.
Notario.—1 vez.—( IN2023792509 ).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres,
otorgada ante mi notaria, en la ciudad de San José, el pasado doce de junio del
presente año; Carmen Máyela Rojas Castro, cédula de identidad cinco-cero ciento
veintinueve-cero cuatrocientos veintiséis, en su condición de Presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones
JULROJCAS del Norte S.A., solicita la reinscripción de dicha sociedad, en
virtud de haber sido esta disuelta esta por falta de pago de impuestos.—San
José, 28 de junio del 2023.—Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2023792511 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-820999
SRL cédula jurídica número 3-102-820999, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución. San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-821005
SRL cédula jurídica
número 3-102-821005, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792514 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “3-102-820971
SRL” cédula jurídica
número 3-102-820971, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-820588
SRL cédula jurídica
número 3-102-820588, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, 27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2023792519 ).
La sociedad Guerra América, cédula jurídica
3-101-265732, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad.
Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 29 de junio
de 2023.—Grace María Sánchez Granados. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792521
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas
del 27 de junio del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de “3-102-820550
SRL” cédula jurídica
número 3-102-820550, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José,
27 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792523 ).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura
84 otorgada en la unión a las 10:00 hrs del 22 de junio del 2022; se reforma la
cláusula segunda, quinta, sexta del pacto social de la sociedad denominada “conservación
de Mal País, Sociedad Anónima. Se nombra Tesorero y Fiscal. Kattia Lorena
Molina Masís. Notario Público. —1 vez.—( IN2023792525 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete de las
diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, visible al
folio noventa y ocho frente al folio noventa y nueve frente, del tomo cuarenta
y uno del protocolo de la Notario Andrea Karolina Rojas Mora, la cual se hizo
en conotariado con el Notario Oscar Soley Loría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía domiciliada en
Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, de la entrada a Punta Quepos y
Playa Biezans, un kilómetro al oeste, Hotel Parador Quepos, Hacienda Pecos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y un mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se modifican las
cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, treinta de junio del año
dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Soley Loria, Notario Público, carné once mil
ciento cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2023792531 ).
Los suscritos; Claudia Geovanna Segura Visona, Educadora,
nacionalidad peruana, cédula de residencia permanente 160400146609; vecina de
Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa ciento trece A, segunda
etapa; Mauricio Guisepe Campisi, mayor, casado una vez, Profesor, nacionalidad
Italiano, con cédula
de residencia permanente 138000122928; vecino de Alajuela, La Guácima, Ciudad
Hacienda Los Reyes, casa 113 A, segunda etapa; Catharine Whittaker, mayor,
nacionalidad Inglesa, casada una vez, Educadora, con cedula de residencia
permanente 182600011931; vecina de Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los
Reyes, casa 80, primera etapa; en su condición de dueños del Cien Por Ciento De
Las Acciones Que Conforman El Capital Social; de la sociedad denominada Academia
Aries Idiomas y Cultura S. A., domiciliada Alajuela, La Guácima, Ciudad
Hacienda Los Reyes, casa 113 A segunda etapa, con cédula jurídica 3-101-679620;
de conformidad con lo establecido en el Transitorio segundo de la Ley Nueve mil
cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, compareceré dentro del plazo de Ley, ante la notaría de la Licenciada
Nuria Solis Sáenz, a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad, San José, a las doce horas del veintisiete de junio del año
dos mil veintitrés.—Claudia Geovanna Segura Visona; Mauricio Guisepe Campisi;
Catharine Whittaker; socios solicitantes.—Licenciada Nuria Solís Sáenz.—1 vez.—( IN2023792532 ).
Mediante escritura ciento cincuenta, ante el Notario Juan
Diego Chaves Quesada, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Hotelera
Bahía Ballena S.A., con cédula
jurídica número tres - ciento uno - cero setenta mil ciento setenta y siete. Es
todo.—Cóbano de Puntarenas, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Licenciado
Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2023792533 ).
Por escritura 25-13 tomo 13 de mi protocolo, dada en Osa, a
las 15:00 horas del 22 de junio de 2023, se protocolizó el acta 4 de asamblea
de socios de Krofts Sweet Life Pinilla, S.R.L., cédula jurídica 3-102-850649;
y se modificó las cláusulas primera sexta y tercera del acta Constitutiva,
referentes a la denominación y el domicilio social, las cuales en adelante
deben leerse así: “Primera: La sociedad se denominará Oceangray Vacations
Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, cuya
traducción al español lo es Vacaciones Océano Gris Pinilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y pudiéndose abreviar en su aditamento S.R.L”; y
“Tercera: Su domicilio será en Residencial La Dulce Vida, Casa Número Tres,
Hacienda Pinilla, Distrito de Tamarindo, Cantón de Santa Cruz en la Provincia
de Guanacaste, Costa Rica. Sin embargo, podrá tener sucursales y agencias tanto
dentro como fuera del territorio nacional”, respectivamente. Es todo. Playa
Dominical de Osa, 26 de junio de 2023.—Jose Miguel León Hidalgo, Notario,
cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2023792535 ).
Hoy, protocolicé las actas correspondientes a las Asambleas
de Accionistas celebradas por los socios de Viento y Madera, Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero cero cuatro tres
nueve, e Inmobiliaria Cebairai, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-tres cero ocho seis cinco cero, en las cuales se acordó
fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última.
Adicionalmente, mediante la Asamblea de Accionistas celebrada por los socios de
Inmobiliaria Cebairai, Sociedad Anónima, se reformaron las cláusulas del
pacto constitutivo referentes al capital social, el domicilio social y se
revocó el nombramiento del secretario y se designó a otra persona para el
cargo. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a
las 10:00 horas del 28 de junio del 2023.—Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023792536 ).
El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San
José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Equipos
Especiales de Perforación Sociedad Anónima cédula jurídica número tres – ciento uno – dieciocho mil seiscientos catorce, donde
se establece su representación legal y nombra nueva junta directiva y fiscal.
Escritura número siete Otorgada en la ciudad de San José a las veinte horas
treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Janyn
Chacón Solís Notario.—1 vez.—( IN2023792538 ).
El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San
José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Tiribí Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres
– ciento uno – cero uno ocho nueve dos uno, donde se establece su
representación legal
y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número siete otorgada en la ciudad de
San José a las veinte horas del veintinueve de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023792539 ).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete,
otorgada a las trece horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, ante
esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad “Alimentos
Natuur Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en el cual se acuerda
modificar la cláusula de nombre para llamarse ahora “Sagan Kitchen Sociedad
de Responsabilidad Limitada” y se revoca el nombramiento del gerente y se
hace nuevo nombramiento.—Notaria: Mariana Arias Oconitrillo.—1 vez.—(
IN2023792545 ).
Se hace constar que en acta número nueve de las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se modificó
el domicilio de la sociedad Ganesha Importación y Exportación S.A., cédula
jurídica número 3-101-496691.—Lic. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—(
IN2023792546 ).
Protocolizo acta Asamblea General Extraordinaria de Socios
de GPT ENERGYTEL S.A. de las 10 horas del 28 de abril del 2023 en la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, a las 14
horas del 28 de abril del 2023.—Luis Gerardo Villanueva Monge. Notario Público
carné
2492.—1 vez.—( IN2023792554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número uno-
ciento dieciséis, de las ocho horas del treinta de junio del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta número diez de Asamblea Extraordinaria de
accionistas de Mesave del Pacífico Veintiuno A S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cinco
cuatro seis cinco, mediante la cual se modifica cláusula sexta de los Estatutos Sociales y se
nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y Agente Residente.—San José, treinta de
junio del dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria Pública,
carnet 8793.—1 vez.—( IN2023792558 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 22
de junio del 2023, se reformó los nombramientos de la empresa Tres-Ciento
Dos-Siete Tres Uno Cinco Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula: 3-102-
731551, como Gerente: Luis Esteban Mora Montero - Heredia, 29 de junio del
2023.—Lic. Julieta López Sánchez. Notaria.—1 vez.—( IN2023792565 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante
esta notaría al ser las nueve horas del día treinta de junio de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Appfolio CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de junio de dos mil
veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné número 2232.—1 vez.—( IN2023792570 ).
Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea
de accionistas de Librería Lehmann S. A., Asesorías Manatí S. A.,
y Carro Papel S.A.—aprobaron la renuncia de Antonio Lehmann Gutiérrez al
cargo de Presidente de Junta Directiva, se modificaron estatutos y se nombraron
miembros de Junta Directiva y Fiscalía. San José 28 de junio de 2023.—Abogado
Daniel Bolaños Zamora.—1 vez.—( IN2023792576 ).
Se comunica a los interesados que según acta número 1
celebrada el 19 de junio del 2023, de Agentes Vendedores Alberto Sebastián
s. a., cédula jurídica 3-101- 188367, se reformo la cláusula sétima de los
estatutos. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2023792578 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas
del 28 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Green
Zone Construction Ltda, cédula jurídica número 3-102-786088,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 28
de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—(
IN2023792585 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 29 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Azelyves
Ltda, cédula jurídica número 3-102-775750, mediante la cual se modifican la
cláusula octava del pacto social. San José, 29 de junio del 2023.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1 vez.—( IN2023792587 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 28 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “Las
Luciérnagas del Caribe Sur S.R.L,”. —cédula jurídica número 3-102-866001,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.
San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario.—1
vez.—( IN2023792590 ).
Mediante escritura pública ciento dieciséis, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Luber Philips Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres- ciento uno- cinco uno uno seis tres cuatro, ante el
Notario Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023792591 ).
Ante esta Notaría al ser las trece horas del veintidós de
junio de dos mil veintitrés, mediante escritura pública número ciento ocho se
protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios
número dos de COGENERADORA TEMPISQUE S. A. con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ciento doce, mediante la
cual se reforma las cláusula Sexta del pacto social.—Licda. Melania Cubero
Soto, Notaria Pública, Carné 20920.—1 vez.—( IN2023792592 ).
Por escritura número 296 otorgada ante esta notaría, a las
15:00 del día 29 de junio del 2023 se constituyó la sociedad Grupo Intensity
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. San José, 30 de junio del
2023.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023792598 ).
Ante esta notaría al ser las once horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés, mediante escritura
pública número ciento cinco se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios número once de Corporación Parajes del
Tempisque S.A. con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta, mediante la cual se
reforma las cláusula sexta del pacto social.—Licda. Melania Cubero Soto,
Notaria Pública, carné 20920.—1 vez.—( IN2023792599 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Francisco José
Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria
Terrano S. A. en la que se reforma clausula segunda y novena del pacto
social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792601 ).
Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de la Sociedad Grupo Mayoreo FIMARCA de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos-siete siete nueve uno tres siete mediante la cual se hacen las siguientes
reformas se revoca el nombramiento del Gerente cero uno, y se nombra un nuevo
Gerente, quien podrá nombrar representantes legales en las sociedad, así como
el otorgamiento de poderes especiales, generales y generalísimos conforme a la
necesidad del giro comercial y continuación del comercio del cuotista.—San
José, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas
Elizondo Notaria.—1 vez.—( IN2023792604 ).
Ante mí notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, número diez de la sociedad Inversiones Frema de Fortuna
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cinco siete cinco uno seis, mediante la cual se reforma la cláusula Primera del
Nombre: Que en lo sucesivo se llamará
Costa Rica Multirutas Sociedad Anónima, Segunda; del domicilio, y se
realiza aumento de capital social por noventa mil colones para un total de cien
mil colones de capital social, además se revocan los nombramientos del
Presidente, Secretario, Tesorero de la Junta Directiva, y Fiscal y se nombran
los nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiuno de junio
del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023792605 ).
Ante mí Notaría, protocolice Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios, de la Sociedad Fimarca de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos cero
tres seis cinco cuatro, mediante la cual se hacen las siguientes reformas se
revocan los nombramientos del Presidente, de la Junta Directiva y del Fiscal y
se nombran los nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal, así mismo se modifica
que la presidente podrá nombrar representantes legales en las sociedades, así
como el otorgamiento de poderes especiales, generales y generalísimos conforme
a la necesidad del giro comercial y continuación del comercio del accionista.
San José, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023792606 ).
Ante esta notaría sita en Heredia, avenida 11, calle 0 y 2,
Automercado, 250 sur, y 50 oeste, S.G. Abogados-Corporación Jurídica Sánchez
González S. A., se tramita proceso de liquidación de la sociedad Saint
Patricks The Greatest Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento
uno- cuatro cuatro dos nueve ocho nueve, la cual promovió liquidación mercantil
ante esta notaria, expediente 0002-2023. El estado final de liquidación fue
realizado por el liquidador MBA Juan Carlos Malé Madrigal. Extracto: Al socio,
Karl Brady Lind Brady, cédula 8-0114-0408, titular único del 100% del capital
social, siendo que la sociedad no tiene bienes muebles, inmuebles inscritos u
otros. Conforme a las reglas de las técnicas de la liquidación, le corresponde
al único socio la devolución de su aporte al capital social sea la suma de
seiscientos mil colones netos. Es todo conforme al artículo 216 inciso c del
Código de Comercio, por el plazo de 15 días se da audiencia sobre el Estado
Final.—Xenia Lupita Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece
horas quince minutos del día veintisiete de junio del dos mil veintitrés, ante
el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa
Maresvo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno
quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, en la que
mediante acuerdo asamblea de socios se ordenó la liquidación de la
sociedad.—San José, treinta de junio del año dos mil veintitrés.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023792615 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas con 30
minutos, del 23 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Duplicado Express, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-783428. En la cual, por unanimidad de votos de los
presentes, se acordó la remoción de los cargos de gerente, gerente uno, gerente
dos y gerente tres. Se modificó el domicilio social y fiscal. Asimismo, se
modificó la cláusula sobre la administración de la sociedad y se realizaron
nuevos nombramientos de gerentes. Es todo.—Puntarenas, 29 de junio del
2023.—Licda. María José Ortega Tellería.—1 vez.—( IN2023792616 ).
Por escritura número noventa y cinco-diecinueve, otorgada
ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar
Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
y Construcciones Aeroupertarias de Costa Rica (DECOA), Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil
novecientos treinta y seis, en el cual se reforma la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792617 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se
constituyó la sociedad MLCR Ventures Holdco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse como MLCR Ventures Holdco, S.R.L. Plazo:
cien años a partir de la constitución. Capital Social: diez mil colones.
Administración: dos Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de Suma. Es todo.—San José, 30 de junio del 2023.—Felipe Esquivel
Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023792619 ).
Por escritura número doscientos nueve otorgada ante el
Notario Público Kenneth Muñoz Ureña, a las once horas del treinta de junio del
dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad JCM
Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - seis
uno uno cero tres tres, de conformidad con lo establecido en el decreto
cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos -H-J, la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco, y normativa relacionada en relación con la Reinscripción de
Entidades Disueltas. Teléfono: 88347977.—San José, treinta de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792623 ).
Mediante escritura número 147-7, de las 8:00 horas, del 30 de junio de 2023, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de socios número cinco de la sociedad denominada Corporación
Tálamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-301153, donde: (i) Se
reforma la cláusula segunda del Domicilio.—San José, 30 de junio de 2023.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792624 ).
Por escritura número doscientos cuarenta- nueve otorgada en
esta notaría
a las siete horas del treinta de junio del año dos mil veintitrés, se realizan
los nombramientos de la junta directiva y reforma de representación de la
compañía Los Tres Caracoles TNF Sociedad Anónima, Alajuela, 30 de junio
del 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023792928 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Grupo
BM SP Sociedad Anonima Y Mayoreo B M Sociedad Anónima.—en las que se
conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías,
prevaleciendo la sociedad Grupo BM SP Sociedad Anónima.—cédula jurídica
número tres – ciento uno – seis tres nueve seis ocho cero. Es todo, San Vito,
veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792629 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solucionesmonetariasmedileasing
Limitada. Se reforman las cláusulas primera, segunda, decima tercera del
Pacto Constitutivo.—Naranjo, treinta de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Eliott Vargas Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792630 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de
junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la sociedad KPO Alpha INC, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta
y tres, mediante las cuales acuerdan reformar la cláusula quinta del capital
social.—San José.—Fernando Alfaro C, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792632 ).
Por escritura hoy otorgada ante el Notario Público José
Manuel Sáenz Montero, se protocolizó
acta de la sociedad CRLABSEC, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos cincuenta y cuatro mil ochenta y seis, por medio de la cual se
disolvió la sociedad.—San José, 29 de junio del año 2023.—Lic. José Manuel
Sáenz Montero, cédula
1-0744-0421, carné
12545, teléfono 8834-4444, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792633 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
veintidós, visible al folio noventa y ocho, del tomo uno, a las once, del
treinta de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Taller Zafiro Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Paseo Colon, calle treinta y
ocho, frente al costado oeste del Centro Colon, cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero siete nueve siete uno cero, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas y treinta minutos del treinta
del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Walter Rolando Mora Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023792636 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189,
hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta
directiva de la empresa Sege Tres Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica tres ciento dos ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta
y ocho, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792640 ).
Mediante escritura noventa-once, del tomo décimo primero de
la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, de las diecinueve horas
del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta que acordó la
reforma de la Cláusula de Segunda, de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiuno.—San
José, a las once horas treinta y ocho minutos del treinta de junio del de dos
mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792641 ).
En escritura pública número 3 del tomo de protocolo 1 de la
Notaria Mayde Muñoz Castro, carné 26439 otorgada a las 12 horas del 30 de junio
del 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Brown Slack S.A.
cédula
3-101-229159 donde se acuerda reformar del Pacto Constitutivo, las cláusulas
referentes a la Razón Social, nombramientos de junta directiva, representación,
capital accionario y domicilio social.—San José, 30 de junio del 2023.—Mayde
Muñoz Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792642 ).
Lic. Olga Villegas Cruz Notaria Publica Cedula 2-218-981
Tel 8839-4864. Por escritura número Doscientos cinco- siete, otorgada ante la
Notario Olga Villegas Cruz de las diez horas del día primero del mes de junio
del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación sin fines de lucro
denominada Albergue Sacerdotal, Juan María Vianey. Cuyo domicilio social
será en Distrito Colon, del cantón de Mora, de la Provincia de San José;
setenta y cinco metros este de la sucursal del Banco de Costa Rica, casa blanca
a mano derecha, con el objetivo social de prestar habitación, alimentación y
demás servicios, a los sacerdotes de la tercera edad, retirados, que carezcan
de vivienda propia y de medios de subsistencia.—Licda. Olga Villegas Cruz,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023792644 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete,
visible a folio sesenta y dos frente del tomo tres de mi Protocolo, se
constituyó la compañía La Consentida Treinta Dieciséis Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, Barrio La Coca Cola, veinticinco metros norte
de Mundo Mágico. EI presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Idreana Solano
Hayling, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792645 ).
Por escritura otorgada ante mí, número 19-3, de las 8 horas
del 30 de junio del 2023 del dos mil veintitrés, ante el notario Diego Alberto
Soto Vargas, los representantes legales de Los Hijos Del Mar Y Tierra S. A.,
cédula jurídica 3-101-485987, facultados por Ley 10255, solicitan al Registro
Nacional la reinscripción de la sociedad, Heredia, 30 de Junio del
2023.—Notario. Diego Alberto Soto Vargas. Carné 18010.Correoelectrónico: diego.soto.vargas@outlooq.com .—1 vez.—(
IN2023792646 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas de
hoy, protocolicé acta de Vía Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y
vigilancia.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo
Varela Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2023792647 ).
La suscrita Viria María Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad 203750984, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera V.R Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-542279, avisa la reposición de los
libros de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta
Directiva, por extravío.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de junio de 2023.—Viria
María Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023792648 ).
Por medio de la escritura número 31, otorgada a las 11:00
del día 29 de junio del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-549177
SA, por la cual se modifica cláusula de domicilio, se revocan nombramientos
y se hacen otros de nuevo.—Notario Público Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—(
2023792650 ).
En mi notaría mediante escritura número 207 visible al
folio 136, del tomo 3, a las 08:00, del 27 de junio del 2023, se solicita
reinscripción de la Sociedad Voytron Internacional Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno doscientos cincuenta mil ciento diez,
domiciliada en, San José, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Leonor Picón Curtis, portador de la cédula de identidad 5-0166-0853, con un
capital social de diez mil colones.—Heredia, a las 9 horas del veintisiete de
junio del 2023.—Notaria Ada Valeria Aguilera Garita.—1 vez.—( IN2023792651 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de febrero del
2023, mediante escritura 140 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-802046 S.A., con cédula
jurídica número 3-101-802046, en la cual se acordó modificar las cláusulas de
la administración y de la representación del pacto constitutivo, así como
nombrar nuevo secretario y tesorera.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 30 de
junio del 2023.—Max Alonso Víquez Garcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792652 ).
Por escritura ante la suscrita notaria a las doce horas del
veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad A SAN S.
A.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023792654 ).
Ante esta notaria por escritura número noventa y cinco del
tomo dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de
Junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria
de socios de la sociedad Bottom of the Sea Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos
cuarenta y tres, en la cual se acuerda transformar la misma en una sociedad de
Responsabilidad Limitada, denominada Bottom of the Sea Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo. Puntarenas, Quepos, Savegre, treinta de
junio de dos mil veintitrés.—Notario: Johanna Badilla Castro.—1 vez.—(
IN2023792655 ).
El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público de San
José, Mediante escritura pública número siete otorgada ante mí, a las quince
horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés se constituyó Renovarte
C & J S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente,
representación judicial y extrajudicial.- Otorgada en la ciudad de San José a
las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís Notario.—1 vez.—( IN2023792658 ).
Ante esta notaría se reforma cláusula sétima de la Administración
de Jeleitdan Sociedad Anónima.— cédula jurídica tres- ciento uno- siete cero tres
cinco dos uno. Sétima: Presidente y Secretaria ambos con representación legal y
extrajudicial de la sociedad. Presidente Didier Torres Marín, cédula seis- dos
siete cinco- cuatro siete y nueve. San José, treinta de junio dos mil
veintitrés.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2023792659 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo sesenta y dos
de mi protocolo, a las doce horas del treinta de junio de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Aqua Pool Mantenimiento CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta, mediante
la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal.—Alajuela, junio treinta
de dos mil veintitrés.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023792666 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y
seis, visible al folio setenta y seis frente, del tomo cincuenta y nueve a las
doce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Equipos Alpha
Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica Número Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete mediante la
cual se acordó reformar el domicilio social de la sociedad para que en adelante
sea: San José, Tibás, Llorente, de la esquina cincuenta metros suroeste, frente
al Mayca, local con vidrios y columna color rojo. San José a las nueve horas
diez minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés. —Lic. Sonia María
Madrigal Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792667 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y siete, visible al folio ciento setenta y siete, del tomo sesenta y dos, a las
catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Costa Rica Aprende,
con la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete siete uno dos
dos dos, mediante la cual se acordó reformar todos los estatutos del pacto
constitutivo.—San José, junio veintinueve de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando
Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792668 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento
doce, del tomo uno, otorgada a las once horas del treinta de junio de dos mil
veintitrés, compareció Luis Montes Solano, cédula uno-cero ochocientos setenta
y tres-cero ochocientos cuarenta y tres, en su condición de albacea de quien en
vida fue Johannes Gerardus Leopold María Snelders, pasaporte Países
Bajos número NHWF ocho cero P seis seis, para solicitar la reinscripción de la
sociedad Colibrí Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seis ocho ocho ocho cinco seis, de conformidad con lo
establecido en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
Reglamento.—San José, treinta de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos
Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792674 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
14:00 hrs del día 05 de junio del 2023, se reformó la cláusula 5 de la sociedad
Koreautos de Costa Rica S. A.—San José, 29 de junio del 2023.—Licda.
Kathia Quesada Campos.—1 vez.—( IN2023792675 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del día trece de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bleecker Village S. A., en donde por acuerdo de
los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. San José, treinta de
junio del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya.—1 vez.—( IN2023792679 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas del
treinta de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número cinco de
Asamblea General de Socios de la empresa C&J Hermosapapagayo Ventures
S.R.L.—en la cual se reforma el domicilio social. Es todo, treinta de junio
de dos mil veintitrés.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández.—1 vez.—(
IN2023792680 ).
Yo, Juan Diego Arias Rojas, Notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil veintitrés a las ocho
horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad: El
Perro Alegre Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres - ciento uno -
cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve, en la cual se disuelve
la indicada sociedad—Atenas, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023792681 ).
Yo Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veintiséis de junio del dos mil veintitrés a las ocho
horas se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: Mansión
Maderal Sociedad Anónima.—Cedula Jurídica: Tres - Ciento Uno - Cuatro Cinco
Ocho Dos Cero Uno, en la cual se disuelve la indicada sociedad. Atenas,
Veintiséis de Junio del Dos mil Veintitrés.—Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2023792682 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de junio del dos mil
veintitrés a las nueve horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Ellieloma Corporación Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno cuatro ocho dos ocho ocho cero, en la
cual se reforma la cláusula tercera, objeto.—Atenas, treinta de junio del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792684 ).
Silvio Lacayo Beeche, Presidente Junta Directiva. Reforma
de estatutos del pacto social de Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A.—cédula
jurídica N° 3-101-337903: se publica extracto de proyecto de reforma de las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, de la denominación
social, para que en adelante diga “La sociedad se denominará Desyfin
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en “S. A”, y utilizará el nombre comercial de “Desyfin Seguros”,
tercera, del objeto, para que en adelante diga: “La sociedad tendrá como objeto
exclusivo la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros
(…)”. Asimismo, se acordó añadir la cláusula décima primera, sobre los
requisitos para ser miembro de Junta Directiva, para que diga lo siguiente
“Tener comprobada idoneidad técnica de conformidad con lo establecido en el
Reglamento sobre Idoneidad y Desempeño de los miembros del Órgano de Dirección
y de la Alta Gerencia de Entidades y Empresas Supervisadas y en la política de
idoneidad de la compañía”, añadir la cláusula décima segunda, sobre las
incompatibilidades para ser miembro de Junta Directiva, para incluir como
causales de incompatibilidad encontrarse en algunos de los supuestos indicados
en el artículo 4 del Acuerdo CONASSIF 15-22. Por último, se agrega la cláusula
décima novena, sobre las causales de cesación en el cargo de gerente general, para
que diga “El Gerente General cesará de su cargo por cualquiera de las causales
de cesación que se establezcan para los miembros de la Junta Directiva”. San
José, 30 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023792685 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
treinta y cinco visible al folio ciento sesenta y dos del tomo dos, a las
catorce horas, del treinta de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Socios Agrorita Limitada.—cédula jurídica
tres – ciento dos – treinta y ocho mil treinta y ocho, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de
modificar la representación de la compañía. Ciudad de San José, a las catorce
horas y quince minutos del día treinta del mes de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023792687 ).
A las 07:53 horas del 30 de junio del año 2023, se
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Maturitas Sociedad Anónima,
se modificó la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que la
sociedad se denomine como Naturitas Sociedad Anónima. Escritura número
85, folio 59 vuelto, tomo 20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo Garcia. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023792688 ).
Por este medio se hace saber que mediante escritura 264-10
se reforman estatutos de la sociedad Reconstructora de Cluth Rojas S.A.—Msc.
Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023792693 ).
Mediante escritura pública número: 74-12, de las 08:00
horas del 30 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta
de reunión de socios y cuotistas Acta número Dos de la sociedad Marteo Cero
Cinco Once Diecinueve Limitada, cédula Jurídica N° 3-102-870973, sobre cambios de miembros en su administración
Alajuela, Atenas, 30 de junio del 2023.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023792696 ).
Mediante escritura pública número: 72-12, de las 14:30
horas del 29 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se Protocolizó Acta
de Reunión de Socios y Cuotistas Acta número
dos de la sociedad Family Food Alimentos
Don Eduardo SRL, cédula Jurídica 3-102-849539, sobre Cambios de Miembros en
su Administración. Notaría del.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario
Público. Alajuela, Atenas, 29 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023792697 ).
Por instrumento público número cincuenta, otorgado en mi
notaria, en San José, al ser las catorce horas del día treinta de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Servicios de Ingeniería Maccaferri Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno
cuatrocientos noventa mil veintisiete, con domicilio social en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, calle Rinconada, un kilómetro y medio al oeste de la
Iglesia Católica, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I,
edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, al ser las nueve horas del
día veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la
cláusula Octava, referente a la Junta Directiva. San José, treinta de junio de
dos mil veintitrés.—Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número
2232.—1 vez.—( IN2023792700 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, del Licenciado
Dennis Leonel Alfaro Araya, a las diecisiete horas del día veintiocho de junio
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Remar Pharmaceuticals Sociedad Anónima.—cedula
jurídica número tres ciento uno- setecientos cincuenta y dos mil trescientos,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. Cartago, a las diecisiete horas y diez minutos del veintiocho de
junio del dos mil veintitrés..—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya. Notario.—1
vez.—( IN2023792704 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y cuatro a las diez
horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, protocolicé el acta número
dos de la sociedad Bros For Life S.R.L. con número de cédula jurídica
Tres – Ciento Dos –Ochocientos Cincuenta Y Siete Mil Trescientos Sesenta Y
Ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Notario Público: Nicole
Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN2023792711 ).
Por escritura número doscientos setenta otorgada en esta
notaría a las
quince horas del veintisiete de junio del año 2023, se realizan los
nombramientos de la junta directiva de la compañía Construcciones
Tecnológicas HM Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de junio del año 2023.—Lic.
Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792724 ).
Por escritura 69-11 otorgada a las 14:00 del día
09-06-2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Acapulco
Supermercado y Mayoreo de San Vito S.A, cédula jurídica 3-101-807020. Se
procede con la disolución de la sociedad. Quepos, 30-6-2023.—Lorenzo Segura
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2023792728 ).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante la
notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas
treinta minutos del treinta de junio año dos mil veintitrés, protocolo número
noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Agropecuaria Hermanos Morales Vega S. A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil veintitrés, en la cual se
acordó su disolución. Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—(
IN2023792738 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc.
Dagoberto Venegas Barrantes, a las 22:06 horas del 23 de junio del 2023,
protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Las Brisas de
Toscana Sociedad de Responsabilidad Limitada.— cédula jurídica 3-102-470801
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula N° 2 y 11 del pacto
constitutivo. — Santa Cruz, 02 de julio del 2023.—MSc. Dagoberto Venegas
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023792739 ).
Se hace saber que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las veinte horas cero minutos del día catorce de mayo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Transportes Mendecor del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número Tres- ciento uno cinco seis cinco dos cuatro nueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Guácimo,
a las nueve horas y cero minutos del primero del mes de julio del año dos mil
veintitrés. Lic. Juan José Méndez Rizo. Notario Público.—1 vez.—( IN2023792740
).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc.
Dagoberto Venegas Barrantes, a las 14:20 horas del 23 de junio del 2023,
protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Garco Sesenta y Dos
S.A., cédula jurídica 3-101-485837 mediante la cual se acordó la reforma de
la cláusula N° 2 y 11 del pacto constitutivo. Santa Cruz, 02 de julio del
2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023792742 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy
Mariela Zúñiga Vargas a las 13:00 horas del día 26 de junio del dos mil
veintitrés protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Aphrodite’s
Residences S.A cédula jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos veinte mil doscientos veinte donde se
acuerda la modificación
de las cláusulas
segunda y sexta de la sociedad, así como revocatorias y nombramientos en la
Junta Directiva. Playas del Coco, 1 de julio de 2023.—Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, cédula 5-0353-0795 / 8845-0099.—1 vez.—( IN2023792748 ).
En esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alquileres
y Préstamos Promainsa, S. A., cédula 3-101-700690, mediante la cual se
procedió reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Además, se nombra
secretario por el resto del período.—San Ramón, 30 de junio del 2023.—Notaria
Ana Marcela Quesada Salas.—1 vez.—( IN2023792749 ).
En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Mamatilla, S.A., cédula
3-101-702075, mediante la cual se procedió reformar la cláusula octava del
pacto constitutivo. Además, se nombra secretario por el resto del período. San
Ramón, 30 de junio del 2023.—Notaria Ana Marcela Quesada Salas.—1 vez.—(
IN2023792760 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día veintiocho de junio de dos mil veintitrés se
protocolizó acta de la empresa: Desarrollos Vistas de Oreamuno mediante
la cual se acuerda modifica su Disolución. San José, primero de julio de dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez.—1 vez.—( IN2023792768 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la Comercializadora
Brunca Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa
y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro, han nombrado liquidador de la
empresa.—San José, nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—(
2023792770 ).
Lic. Fabio Zúñiga Bolaños Notario Público, manifiesto que
por escritura pública otorgada en mi notaria, a las trece horas treinta
minutos, del día treinta de junio del año dos mil veintitrés se protocolizó
acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad denominada Rincón
Ranch Sociedad anónima , cédula jurídica: tres- uno cero uno-seis uno nueve
ocho siete dos, se acuerda modificar la cláusula quinta del acta constitutiva,
acerca capital social, por la suma de doscientos mil colones, adicional se
acuerda emitir nuevo títulos de acciones con un valor de diez mil colones cada
uno para un total de veinte acciones y se modifican la distribución de las
acciones siendo que la socia Ingrid Yadira Miranda Villalobos será propietaria
de nueve acciones de diez mil colones, y el señor Russell Ray (nombre)
Sportsman (apellido) en razón de su nacionalidad Estadounidense, será
propietario de ONCE acciones de diez mil colones.—Lunes 3 de julio del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023792773 ).
Mediante escritura visible al folio cuarenta frente al
folio cuarenta y uno frente del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita
notaria emitida a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Charliemon CR,
Ltda, cédula jurídica número 3-102-866821, mediante la cual se modifica la
cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad. F) María Teresa
Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792775 ).
Por escritura número: 124-3 otorgada ante mí Robert Solís
Sauma, a las 11:00 horas del 30 de junio de 2023, Corporación Avícola los
Negritos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724832 Solicitan al
Registro Nacional eliminar puesto de vocal de Junta Directiva de la sociedad
anónima. Ciudad Quesada, 30 de Junio 2023.—Lic. Robert Solis Sauma, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023792778 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la Comercializadora
Brunca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa
y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro han nombrado liquidador de la
empresa.—San José, nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792781 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y
mediante escritura pública de las Quince horas del día ocho de junio del año
dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración de
representantes de la sociedad denominada Inversiones Fresol de Chicagres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres- ciento
dos- cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y siete. Notario: Erick
Fabricio Jiménez Masis. Cartago, treinta
de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792782 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho,
han nombrado liquidador de la empresa.—San José, nueve horas diecisiete minutos
del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023792783 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la
empresa Segre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro, han
nombrado liquidador de la empresa. San José, nueve horas quince minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2023792785 ).
Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las once
horas del 29 de junio 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria Fasodi del Este S.A., cédula jurídica
3-101–167187, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 30 de junio del
2023.—Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792788 ).
En esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promainsa,
S. A., cédula 3-101-760347, mediante la cual se procedió reformar la
cláusula novena del pacto constitutivo. Además, se nombra secretario por el
resto del período.—San Ramón, 30 de junio del 2023.—Ana Marcela Quesada Salas,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023792790 ).
En esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promarsa
PMI, S. A., cédula 3-101-760526, mediante la cual se procedió reformar la
cláusula novena del pacto constitutivo. Además, se nombra secretario por el
resto del período.—San Ramón, 30 de junio del 2023.—Ana Marcela Quesada Salas,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023792793 ).
Por escritura número noventa y seis, ocho horas del día
nueve de junio del año dos mil veintitrés del tomo cuarenta y nueve del
protocolo de la Notaria Jenny Ramírez Robles se protocolizó acta de disolución
de la sociedad El Paseo de Los Leopardos, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-386289, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, código 2201, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023792797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho
horas del día veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizo la
disolución de la sociedad Valeria Soto Méndez Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y siete mil quinientos
quince.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil
veintitrés.—Kattia Lorraine Quesada Céspedes
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792801 ).
Mediante escritura número setenta y cinco del protocolo número uno del licenciado Bryan Eduardo Meza
Chaves se realizó un cambio de junta directiva en la sociedad Flexográfica
de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con
domicilio en Cartago, Cartago, Pithaya, Ciudad de Oro casa diez D. Es
todo.—Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792803 ).
Por escritura Nº 194-9, otorgada ante esta notaría, a las
12:30 horas del 13 de junio de 2023, Asociación Opciones Heróicas constituyó la
Fundación Tomás Moro, domiciliada en San José, y será administrada por
una Junta Administrativa compuesta de 5 miembros, 3 nombrados por el fundador y
2 nombrados por la Municipalidad de San José y el Poder Ejecutivo, respectivamente.
Se dedicará a la promoción del conocimiento de la naturaleza humana conforme
con la antropología judeo-cristiana.—San José 03 de julio de 2023.—Lic. Ramón
María Yglesias Piza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792815 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del 3 de julio de 2023 se reformó la cláusula de la administración de la
sociedad la sociedad Somaoe, S.A., cédula jurídica 3-101-250565.—San
José, 3 de julio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023792818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas
del día treinta de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
Asamblea de socios de la sociedad Finca del Paraíso de Costa Rica ABC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-415347, por lo cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil
veintitrés.—Lcda. Jenny Quesada León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792821 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de
la compañía A y K del Este Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cinco mil cero
dieciséis, dentro del cual la señorita
Adelita Mariana Brenes Arce, en su calidad de liquidadora ha presentado el
estado final de liquidación
de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien inmueble a
nombre de la
sociedad, que se describe a continuación:
Finca del
Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio
real número 3963- F- 000, naturaleza: 1 edif de 2 plantas para
habitación, situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la
provincia de San José Linderos: norte: Sandra Calderón Fernández; sur :
antejardín que es área común; este: Rodrigo Maffioli y otros, oeste: aceras
zona de circulación vehículos. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-0695409-200, cuenta con una hipoteca
inscrita al tomo 533, asiento 04607, consecutivo 01, secuencia 0002, y
subsecuencia 0001, con un valor pericial de 62 445 130,40 colones, emitido por
el Ing. Eduardo Steiner, dicha finca se adjudicará a la única accionista la
señora Alicia María del Carmen Carmona Martínez. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina de San José, Curridabat, Urbanización El Prado, trescientos metros sur
de plaza del Sol y setenta y cinco al oeste, oficina siete mil quinientos
cuarenta. a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José a
las diez horas del tres de julio del dos mil veintitrés.—Ignacio García
Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792827 ).
La suscrita Notario María Eugenia González Solís, Notaria
Pública con oficina abierta en Heredia, protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de compañía Kuestion S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero nueve nueve uno ocho nueve. Se nombra nueva junta
directiva, se cambian apoderados generales y se aumenta capital social y
acciones.—Heredia, ocho horas del tres de julio dos mil veintitrés.—María
Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023792831 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y
seis, visible al folio ochenta frente, del tomo uno, a las once horas, del
treinta de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil
Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos
ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro
del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de diez mil
colones San José, a las dieciséis horas del día veintitrés de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Milena Pacheco Revilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023792840 ).
A las 15.30 horas, del 29 de junio, comparecen ante mí Richard Cletus Welch Evans, cédula de
identidad 8-0088-0801 en su condición de representante legal de Casa Dan
Tilarán Arenal Limitada, cédula jurídica 3-102- 766802 y en aplicación a lo
dispuesto por el inciso a) del artículo 201 del Código de Comercio, Ley 9428 y
Ley 102255, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la
sociedad. San José, a las 15.30 horas día 29 del mes de junio del dos mil
veintitrés.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792846 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
treinta minutos, del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terra
Trading, S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil doscientos uno, en la cual se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. San José, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Daniela Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023792847 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 10 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad anónima deportiva
denominada: “C & H Sports Agency Corporation Sociedad Anónima Deportiva.—San
José, 21 de junio del 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—(
IN2023792851 ).
Se hace constar que mediante escritura número 196-11 de las
14:05 horas del 30 de junio del 2023 se protocoliza acta de Morrison &
Biamonte S.A, cédula jurídica número 3-101-586974, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Notario Adrián Antonio Brenes Bonilla.—1
vez.—( IN2023792856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Locales
PF de Escazú, S. A.— acordando modificar las cláusulas primera y sexta del
pacto social.—San José, 30 de junio de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel.
2208-8750.—1 vez.—( IN2023792857 ).
Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría
pública a las 15:00 hrs del 27 de junio del 2023, se protocoliza acuerdos de
asamblea de la sociedad Tres - Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Dos Mil
Doscientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres - ciento dos - seiscientos setenta y dos mil doscientos veintiséis; donde
se reforma la cláusula novena. San José, tres de junio del año dos mil
veintitrés.—Notario: Alberto Pauly Sáenz.—1 vez.—( IN2023792864 ).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE ALAJUELA
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MH-DGT-ATA-GER-OF-0059-2023.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto resumen, el auto que tramita la presentación del recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, presentado el 27 de
enero del 2014, por Claudia Patricia Arenas Cortés, con número de
identificación CC51985621, en su condición de representante legal, en contra de
la resolución REV02-R-055-2013 de fecha 22 de noviembre del dos mil
trece, mediante la cual se conoció el recurso de revocatoria contra la
resolución determinativa DT02-R-RET-015-2013, de la contribuyente Servicios
Integrales Tecnología e Información de Centroamérica IT S.A., con cédula
jurídica 3-101-405569.
Una
vez analizado el escrito presentado por el contribuyente, se resuelve admitir
el recurso de apelación incoado, por haberse presentado en tiempo y forma, por lo cual esta autoridad emplaza a la recurrente
para que se apersone ante el Tribunal Fiscal Administrativo en defensa de sus
derechos e intereses legítimos, dentro del término de treinta días hábiles. Se
informa además que se procederá a enviar el expediente a ese Tribunal, el cual
consta de 655 folios.
Se
hace de conocimiento que el Tribunal Fiscal Administrativo definió un perímetro
dentro del cual deben señalar los interesados lugar para recibir notificaciones
(in situ) al interponer el recurso de apelación u otras gestiones ante ese
Órgano. El perímetro es: el área céntrica de la ciudad de San José y estará
delimitado por las vías conformadas por el Bulevar de Circunvalación (Ruta
Nacional 39); la Radial de La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La
Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100), o bien indicar un medio electrónico
o fax para tal efecto.
Dicho
auto de admisión se considera notificado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se le previene al
contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para
recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas. (artículo 137 CNPT) Publíquese.—Administración Tributaria de
Alajuela.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—Dirección General de
Tributación.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N°
4600072511.—Solicitud N° 440970.—( IN2023790063 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2023/19663.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-156090 de
31/01/2023. Expediente: 2013-0003071 Registro N° 229354 SAMBAZON en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a las 11:27:09 del 17 de marzo de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sambazon Inc,
contra el signo distintivo SAMBAZON, Registro N° 229354, el cual protege y distingue: Para proteger
un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas
comestibles, tapioca, sagú, café y sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; productos
agrícolas; hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para los animales; malta, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Ubicado en Heredia, Asunción de Belén, Manantiales de Belén,
Casasol número dos, propiedad de Rodrigo
Tomás Fernández, cédula de identidad N°
1-628-966.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor
Jurídico.—( IN2023790588 ).
Ref.: 30/2023/12923.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar
Solicitante**. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-156515 de 16/02/2023. Expediente: 2013-0009625 Registro N°
236458 DERRUMAL en
clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:13:33 del 21 de febrero de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Laboratoires
Expanscience, contra el signo distintivo DERRUMAL, Registro N° 236458, el cual protege
y distingue: Preparaciones y productos farmacéuticos, medicamentos para
medicina para humanos, especialidades farmacéuticas usadas particularmente en
reumatología, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratoires Expanscience.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y
295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor
Jurídico.—( IN2023790781 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/91557.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 110180978, en calidad de apoderado especial de **Falta Indicar
Solicitante**. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro. y fecha:
Anotación/2-153746 de 20/10/2022. Expediente: 2021-0000567 Registro N° 307178 TAPOUT en
clase(s) 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:18:45 del 6 de diciembre de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de TAPOUT LLC,
contra el signo distintivo TAPOUT, Registro N° 307178, el cual protege y distingue: Batas, cubiertas de playa,
ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos,
chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla,
blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior,
chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para
dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones
casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño,
sostenes, mallas, camisas camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas,
pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis;
todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes en clase 25 internacional,
propiedad de José
Alberto Corrales Calderón,
casado una vez, cédula de identidad N° 110780955.
Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del
signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard
Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023791776 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a los señores: Maggi Cercone Segura, en su calidad de socia de la
entidad denominada: Rokas Lokas de Costa Rica S.A, titular de la cédula de
persona jurídica número: 3-101-192615, y a Santos Alonso Altamirano Rivas, en
su calidad de liquidador inscrito de mencionada sociedad mercantil, que el
Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de
manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a que el instrumento
notarial a través del cual se nombró al liquidador cuestionado y que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022, asiento:
493656, no fue reportado en el índice del notario autorizante, notario público
Luis Álvaro Rodríguez Mena, por lo cual, se les confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la
ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-099-2022),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
15 de marzo del 2023.—Departamento Legal Registro Personas
Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 442837.—( IN2023791951 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber a los señores Tiffeny Lee Price de nacionalidad estadounidense
pasaporte N° 556766086 y Erick Christian Goggans de nacionalidad estadounidense
pasaporte N° 488037455,tp en calidad de ex gerentes revocados de la entidad
3-102-781232 Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentran diligenciado Ocurso
Expediente DPJ-0043-2023, concernientes al documento tomo: 2022, asiento:
296130 considerando el interesado que se originó un acto administrativo
amparado en un cuadro fáctico inexistente, y la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 173 brinda la posibilidad de que las
nulidades absolutas, evidentes y manifiestas sean declaradas en sede
administrativa; siendo la finalidad del gestionante retrotraer los efectos a la
fecha del acto, y que se devuelvan al estado original, y por ello solicita se
revoque lo dispuesto en la calificación formal al efecto, e inscribir el
documento tomo: 2023, asiento: 2098791, y que se solicite a la Procuraduría
General de la República un dictamen para proceder con la anulación del acto que
se inscribió tomo: 2022, asiento: 296130. Por lo cual, se les confiere
audiencia escrita por un plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro
del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se le previene
que, en el acto de notificarle la presente resolución debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de
este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el
numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia
se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas
ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece
cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. El expediente se
encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional.
Publíquese por 1 vez en el Boletín Judicial.—Curridabat, 21 de junio de
2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—1 vez.—O.C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 442428.—( IN2023791694 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS
RATIFICACIÓN SANCIÓN
DISCIPLINARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante
expediente administrativo N° EA-SG-31-22, levantada en contra del SR. Estiven
Obregón Briones, cédula N° 1-1566-0565 Lugar de trabajo: Servicios Generales,
Puesto trabajador servicios generales.
Fecha:
17-03-23
Agotadas
las instancias y plazos de apelación a que tenía derecho institucionalmente en apego a la
Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de octubre de 1998 y
Normativa Institucional subsidiaria aplicable, se Resuelve: Ratificar la
sanción que originalmente se le había propuesto de: despido sin responsabilidad
laboral, según resolución final oficio
Nº SG-251-23 de la investigación administrativa disciplinaria ea-sg-31-22, de fecha 06-03-23 y recibido por Estiven
Obregón briones el 08-03-23 al no hacer uso del recurso de apelación que tenia
la misma proced
Rige
a partir del 17 de marzo 2023. De acuerdo a las pruebas documentales: Expediente administrativo Nº EA-SG-31-22
De acuerdo
a las pruebas
documentales: POR ausencias injustificas y consecutivas de los días 20 y
21 de junio del 2022.
Fundamento
legal: código de trabajo artículo 81 inciso g normativa de relaciones laborales
articulo 92 y siguientes, ley general administración publica artículos 214 y
siguientes, reglamento interino de trabajo artículos 72, 73, 74 y 76.
Por
tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía
administrativa institucional.
Msc
Diego Jimenez Masis, Jefe.—Estiven Obregón Briones.—( IN2023790172 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial. Expediente N° 23-00102-2208-ODYP.
Contra: Krisia Zeledón
Lara.—Heredia, a las once horas del ocho de junio del dos mil veinte y tres.
Resolución inicial de
traslado de cargos
En
el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo
Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el
oficio HSVP-DE-1435-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano
Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio
número HSVP-SUB-DE-0048-2023 de fecha 08 de junio del 2023, de la Subdirectora
de Enfermería, Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia
Zeledón
Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con
fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero:
La Sra. Krisia Zeledón
Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de
Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de
Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de
¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo:
La funcionaria Krisia Zeledón
Lara para el mes de abril de 2023 tenía
contratado un horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 p.m. (I turno), los días
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, de según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero:
La funcionaria Krisia Zeledón
Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San
Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00 a.m. a las 14:00 a.m. (I turno),
sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los
días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, para un total 27 días de
ausencia.
Cuarto:
Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara
para los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, estaba destacado
en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto:
Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara,
con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su
deber como funcionario público los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31
mayo de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos y
conductas
Se
le imputa en el grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara,
Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del
Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un
daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta
y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago
salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
Fundamento jurídico
Que
la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de
los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76
ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un
mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por
ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así
mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de
Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS,
visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Finalidad del
procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 10 folios útiles.
Por
Recabar:
· Certificación de la Oficina Gestión de
Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al
daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón Lara
de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 mayo de 2023.
Derechos de la parte
investigada
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria
Krisia Zeledón
Lara, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o
aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en
el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido
entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de
fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo
considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta
resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos
dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de
fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el
informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la
propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna
sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA
en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar
que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de
Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en
caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior
jerárquico sea la Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de
veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa
de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte
de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente,
deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl.
Se
convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el
artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, a Krisia Zeledón
Lara, para tal fin se señala el día 29 de
junio de 2023, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha
comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central
de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—(
IN2023792649 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Municipalidad de San José
procede a notificar a los propietarios registrales de la finca N° 217038 de
nombres Lester Barrios Sánchez,
Orlando Barrios Sánchez,
Gonzalo Barrios Sánchez
y Barrios Sánchez
Mario, finca ubicada en San Sebastián,
B° San Martín,
alameda 1, frente el parque de Niños, con el fin de realizar la ejecución de la orden sanitaria N°
MS-DRRCS-DARSSEM-OS-1737-2023, por tales circunstancia se procederá con la limpieza y cerramiento de este
inmueble, además
con la multa correspondiente por la acción ejecutada por esta entidad municipal”.—San
José, 28 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de
Comunicación Institucional.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 443006.—(
IN2023791912 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE
CORONADO
NOTIFICACIONES MUNICIPALES
GESTIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Municipalidad Vázquez de Coronado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación
se detalla los saldos adeudados por concepto de impuestos de bienes inmuebles y
servicios Municipales, a quienes no ha sido posible notificar o conocer su
domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en
el país.
Con
la finalidad de evitarle imprevistos y gastos mayores, deben realizar la
respectiva cancelación, pudiendo realizar si es de su interés, un arreglo de
pago ante el Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, dentro de los 15
días siguientes a la publicación de este edicto, de lo contrario, se procederá
a trasladar la deuda a proceso de cobro judicial.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Gestora
de Cobro.—Licda. Rebeca Varela Gómez.—( IN2023790095 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis
horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las
dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-45-061, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado José Humberto Carrillo Mora, colegiado 7453, con el fin
de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el
21 de septiembre del 2022 por parte del señor Rafael Amancio Fallas Marín en
contra del Lic. Edwin Chacón Bolaños, carné 2973 y Lic. José Humberto Carrillo
Mora, carné 7453, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Manifiesta el
denunciante que, inicialmente contrató al agremiado Edwin Chacón Bolaños con el
fin de que iniciaran un proceso por usucapión agraria el cual se tramitó
ante el Juzgado Agrario de Puntarenas bajo expediente número 21-000033-1587-AG;
expone el quejoso que, nunca conoció en persona al profesional, ya que
únicamente hablaban vía telefónica, además mediante una amistad el licenciado
enviaba los documentos, donde únicamente firmó el escrito inicial de la
demanda, nunca firmó un Poder Especial Judicial a favor del denunciado. II.
Refiere el quejoso que, en junio de 2021 se realizó un desahucio en la finca
objeto del proceso judicial, donde intentó contactar mediante llamada
telefónica al licenciado Chacón Bolaños, pero nunca le contestó, así mismo
indica que el profesional nunca le informaba de cómo avanzaba su proceso. III.
Expone el quejoso que, en agosto de 2022 cambió el medio para recibir
notificaciones y en setiembre el Juzgado le notificó la resolución de las 15:15
horas del 9 de septiembre de 2022 donde le indicó que debía definir cual
abogado llevaría su proceso, por lo que al revisar el expediente judicial se
enteró que existía un poder especial otorgado al licenciado Edwin Chacón
Bolaños, donde su firma aparecía autenticada por otro abogado de nombre José
Humberto Carrillo Mora, según expone el quejoso nunca firmó dicho documento y
no conoce al licenciado Carrillo Mora. IV. Finalmente refiere el señor Fallas
Marín que, llamó al Bufete donde le indicaron que el agremiado Chacón Bolaños
se encontraba fuera del país y que el licenciado Carrillo Mora sería el
encargado de su caso, sin embargo, el no estuvo de acuerdo, por lo que nombró a
otra abogada de su confianza. Se le atribuye al Lic. Edwin Chacón Bolaños y al
Lic. José Humberto Carrillo Mora falta al deber de corrección, falta al deber
de confianza y falta al deber de información. Se consideran los hechos
anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y
profesionales establecidos en los artículos 17, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a),
85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se
impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la
suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e
informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es
impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
583-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal.—( IN2023789443 ).