EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N°
8111, Ley Nacional de Vacunación de 18 de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 8111, publicada en La
Gaceta N° 151 de 8 de agosto de 2001, se crea la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con
desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, que tiene entre
sus funciones garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el
acceso efectivo de toda la población a ellas; formular los lineamientos
políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector
salud, aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de
inmunización, así como coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de
vacunación.
II.—Que mediante el oficio DM-5309-2014 de 13 de junio
del 2014, la Ministra de Salud solicitó incrementar el gasto presupuestario
máximo del 2014 de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, por un
monto total de ¢445.170.000,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones ciento
setenta mil colones exactos), para la compra de vacunas Pentaxim y el pago de
un saldo por diferencial cambiario por la orden de compra del equipo de la
cadena en frío (cuartos fríos y alarmas) para la conservación de las vacunas
que será donado a la Caja Costarricense de Seguro Social.
III.—Que dicha suma correspondería ampliarla por la
vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que los gastos serán
financiados con recursos provenientes de superávit específico y se utilizarán
para la compra de vacunas Pentaxim y el pago de un saldo por diferencial
cambiario por la orden de compra del equipo de la cadena en frío (cuartos fríos
y alarmas) para la conservación de las vacunas que será donado a la Caja
Costarricense de Seguro Social.
IV.—Que del monto indicado en el
Considerando N° 2 de este Decreto, debe deducirse la suma de ¢235.990.000,00
(doscientos treinta y cinco millones novecientos noventa mil colones exactos)
ya que corresponden a la reserva de los recursos que se realizó en razón de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la Directriz Presidencial N°
40-H, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo N° 9659,
tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria N° 2-12,
situación que se retoma en la Directriz Presidencial N° 009-H vigente, por lo
que el monto restante por ¢209.180.000,00 (doscientos nueve millones ciento
ochenta mil colones exactos) es el que corresponde ampliar vía Decreto
Ejecutivo.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de
marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología, fue establecido en la suma de ¢1.725.380.000,00 (un mil
setecientos veinticinco millones trescientos ochenta mil colones exactos), el
cual fue comunicado mediante el oficio STAP-706-2013 del 15 de abril de 2013.
VI.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6
de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 9° del
referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit
específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
VIII.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢209.180.000,00 (doscientos nueve millones ciento
ochenta mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el
Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus
reformas, en la suma de ¢209.180.000,00 (doscientos nueve millones ciento
ochenta mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del año
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C.
Nº 22920.—Solicitud Nº 5744.—C-69120.—(D38644-IN2014074525).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA
Y DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que el principio de coordinación
del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política,
según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de
los servicios y dependencias administrativas” con el fin de lograr la unidad de
la actuación administrativa del Estado.
2º—Que el artículo 140 inciso 18) de
la Constitución Política, establece como competencia del Poder Ejecutivo el
“Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y
expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución
de las leyes”.
3º—Que la Ley General de la Administración
Pública establece las facultades de dirección y coordinación del Presidente de
la República y del Poder Ejecutivo, en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso
1).
4º—Que desde hace ya más de dos
décadas, Costa Rica ha venido realizando esfuerzos significativos para generar
las condiciones que le permitan integrarse cada vez más y de una manera más
provechosa a la economía internacional. Como parte de esos esfuerzos, el país
ha venido impulsando una mayor apertura comercial, el aumento y diversificación
de sus exportaciones, promoviendo sus ventajas como destino de inversión
extranjera y fomentando la incorporación de la tecnología y la innovación a los
procesos productivos, con miras a elevar la productividad y la eficiencia y,
con ello, el nivel de vida de la población.
5º—Que los resultados obtenidos como
fruto de estos esfuerzos han sido notables. Sin embargo, en varias áreas clave,
como educación, infraestructura, energía, mejora regulatoria y cultura de
emprendimiento e innovación, seguimos teniendo retos muy importantes. Además,
la competencia que Costa Rica enfrenta constantemente, y en un contexto cada
vez más difícil, nos obliga a trabajar de manera permanente en la mejora de
diversos elementos que inciden en la competitividad, para poder continuar
atrayendo empresas foráneas, sobre todo aquellas que traigan inversión basada
en el conocimiento y la innovación, y facilitar las condiciones necesarias para
que las empresas nacionales compitan con éxito en el entorno internacional.
6º—Que en la experiencia de países que
han impulsado reformas exitosas en temas de competitividad e innovación, como
la República de Finlandia y la República de Irlanda, y más recientemente la
República de Chile y la República de Perú, entre otros, un elemento importante para
articular e impulsar de mejor forma las políticas públicas relacionadas con
estos temas ha sido la creación de una instancia de alto nivel, que integre a
representantes de los sectores público, privado, científico y académico, y que
reporte al máximo nivel del Gobierno.
7º—Que la
Presidencia de la República definió como uno de los pilares de su gestión el
crecimiento económico y la generación de más y mejores empleos, y por esta vía
la reducción de la pobreza y la desigualdad. En concordancia con ese planteamiento,
el 27 de mayo del 2014 el Consejo de Gobierno tomó un acuerdo para “colocar la
política de empleo como objetivo estratégico institucional del Estado
costarricense para combatir la pobreza y la desigualdad”, y encomendó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) su elaboración.
8º—Que tomando en
cuenta esas experiencias, así como la experiencia que nuestro país ya ha tenido
con el funcionamiento del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación,
creado por Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN, publicado en “La Gaceta” N° 89
de 12 de mayo de 2010, se considera conveniente actualizar el modelo de ese
órgano con algunas modificaciones, tendientes a integrar las funciones de (i)
asesoría en la definición de una estrategia nacional sobre competitividad e
innovación, y sobre empleo y desarrollo productivo (ii) coordinación de las
políticas públicas sobre estos temas y (iii) apoyo a las instituciones
competentes en la ejecución de proyectos clave para la competitividad,
emitiendo para tal efecto un nuevo Decreto Ejecutivo que tenga como fin la
regulación de este Consejo. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de los Consejos Presidenciales
de Competitividad
e Innovación, Consejo
de Competitividad, Consejo de Innovación
y la Alianza
para el Desarrollo
Productivo y el Empleo
SECCIÓN
I
Disposiciones
iniciales
Artículo 1º—Creación. Créase el
Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación (en adelante el “Consejo
Presidencial”), como órgano de asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas sobre competitividad e innovación, liderado por el
Presidente de la República.
Artículo 2º—Composición. El
Consejo Presidencial se estructurará de la siguiente forma:
1) Consejo
Presidencial de Competitividad e Innovación.
2) Consejo
de Competitividad.
3) Consejo
de Innovación y Talento Humano.
4) Alianza
para el Empleo y el Desarrollo Productivo.
5) Secretaría
Técnica.
Artículo 3º—Integración del Consejo
Presidencial. El Consejo Presidencial estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Presidente
de la República.
b) Ministro
de la Presidencia.
c) Vicepresidente
o coordinador del equipo económico.
d) Vicepresidente
o coordinador del equipo social.
e) Tres
representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado Costarricense (UCCAEP), de los cuales uno de ellos será el
Presidente de la organización.
Artículo 4º—Funciones. El
Consejo Presidencial tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar
la visión y los principales objetivos estratégicos que el país debería alcanzar
a mediano y largo plazo para ser más competitivo.
b) Sugerir
políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en
particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e
instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.
c) Servir
de foro de coordinación interinstitucional para la debida ejecución de las
políticas, programas y proyectos sobre competitividad e innovación.
d) Conocer
sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en los temas de competitividad e innovación y acordar las medidas
necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que
someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.
e) Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e
innovación.
Artículo 5º—Periodicidad de las
reuniones. El Consejo Presidencial se reunirá de forma ordinaria cada dos
meses y extraordinariamente cuando así se requiera y sea debidamente comunicado
a los miembros del Consejo.
Artículo 6º—Dirección de las
reuniones. Las reuniones del Consejo Presidencial serán dirigidas por el
señor Presidente de la República.
SECCIÓN
II
Del
Consejo de Competitividad
Artículo 7º—Composición. El
Consejo de Competitividad estará integrado por los siguientes miembros:
a) El
primer Vicepresidente de la República.
b) Ministro
de Agricultura y Ganadería.
c) Ministro
de Economía, Industria y Comercio.
d) Ministro
de Comercio Exterior.
e) Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
f) Ministro
de Ambiente y Energía.
g) Ministro
de Hacienda.
h) Ministro
de Turismo.
i) Dos
representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP).
j) Presidente
del Consejo Privado de Competitividad (CPC).
k) Un
representante de la Cámara de exportadores de Costa Rica (CADEXCO).
Artículo 8º—Funciones. El
Consejo de Competitividad tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar
la visión de los principales objetivos estratégicos que el país debería
alcanzar a mediano y largo plazo para ser más competitivo.
b) Sugerir
políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en
particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e
instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.
c) Conocer
sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en los temas de competitividad y acordar las medidas necesarias para
su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su
conocimiento la Secretaría Técnica.
d) Apoyar
en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de
las políticas y programas sobre competitividad y solicitar informes que
considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.
e) Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e
innovación.
Artículo 9º—Periodicidad de las
reuniones. El Consejo de Competitividad se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cada vez que así se requiera y sea informado
oportunamente a los miembros del Consejo.
SECCIÓN
III
Del
Consejo de Innovación y Talento Humano
Artículo 10.—Composición.
El Consejo de Innovación y Talento Humano estará integrado por los siguientes
miembros:
a) La
Segunda Vicepresidenta de la República.
b) Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
c) Ministra
de Educación Pública.
d) Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.
e) Ministro
de Comercio Exterior.
f) Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
g) Presidente
de la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE)
h) Presidente
del Consejo Privado de Competitividad (CPC).
i) Director
del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
j) Presidente
de la Unión de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE) o
su representante.
k) Dos
representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP).
l) Un
representante de la Asociación de Empresarios para el Desarrollo (AED).
Artículo 11.—Funciones.
El Consejo de Innovación y Talento Humano tendrá las siguientes funciones:
a) Sugerir
políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en
particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e
instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.
b) Conocer
sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en los temas de innovación y acordar las medidas necesarias para su
debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su
conocimiento la Secretaría Técnica.
c) Apoyar
en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de
las políticas y programas sobre innovación y solicitar informes que considere
pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.
d) Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e
innovación.
Artículo 12.—Periodicidad
de las reuniones. El Consejo de Innovación y Talento Humano se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que así se
requiera y sea informado oportunamente a los miembros del Consejo.
SECCIÓN
IV
Alianza
para el Empleo y el Desarrollo Productivo
Artículo 13.—Composición.
La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.
b) Ministro
de Agricultura y Ganadería.
c) Ministro
de Economía, Industria y Comercio.
d) Ministro
de Turismo.
e) Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
f) Ministro
de Comercio Exterior.
g) Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
h) Seis
representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP), los cuales deberán ser: uno del sector
Agropecuario, uno del sector Industria, uno del sector Comercio, uno del sector
Servicios, uno del sector Turismo y uno del sector Tecnologías de Información y
Comunicación.
Artículo 14.—Funciones.
La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo tendrá las siguientes
funciones:
a. Identificar
acciones y prioridades sectoriales de corto y mediano plazo para preservar y
promover el empleo y la producción.
b. Monitorear
e informar sobre el cumplimiento de las metas de generación de empleo.
c. Conocer
sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en la generación de empleo y acordar las medidas necesarias para su
debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su
conocimiento la Secretaría Técnica.
d. Apoyar
en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de
las políticas y programas sobre generación de empleo y solicitar los informes
que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.
e. Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico del empleo y la producción.
Artículo 15.—Periodicidad
de las reuniones. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cada vez que así se requiera y sea informado oportunamente a los miembros del
Consejo.
SECCIÓN
V
Disposiciones
comunes
Artículo 16.—Convocatoria.
Para las reuniones ordinarias de los Consejos y la Alianza en las fechas
previamente acordadas por ellos, no se requerirá convocatoria especial. Sin
embargo, la Secretaría Técnica deberá remitir la agenda y la documentación
relevante con al menos ocho días hábiles de anticipación al día de la reunión.
Si a petición del Presidente de la
República, o de al menos una tercera parte de los miembros de los Consejos y la
Alianza, fuere necesario variar la fecha fijada para una reunión ordinaria, la
Secretaría Técnica dará aviso a los miembros y propondrá una nueva fecha, que
en la medida de lo posible deberá ser en el mismo mes en que estaba prevista
originalmente la reunión.
Las reuniones extraordinarias serán
convocadas por la Secretaría Técnica, ya sea por iniciativa propia, a solicitud
del Presidente de la República, o cuando se lo solicite al menos la tercera
parte de los miembros de alguno de los Consejos y la Alianza. Para estas
reuniones deberá remitirse la convocatoria, junto con la agenda y la
documentación relevante, con al menos cinco días hábiles de antelación, salvo
casos de urgencia en que podrá convocarse con al menos tres días hábiles de
antelación.
Artículo 17.—Carácter
de las reuniones. Las sesiones serán siempre privadas. Sin embargo, los
Consejos y la Alianza, por mayoría absoluta de sus miembros, podrán acordar que
para ciertos casos se permita el acceso a representantes de otras instituciones
u organizaciones públicas o privadas cuya labor guarde relación con las labores
del Consejo.
Artículo 18.—Invitados
a las reuniones. Los Consejos y la Alianza podrán invitar a otros Ministros
de Gobierno, presidentes o gerentes de instituciones descentralizadas u otros
funcionarios, relacionados con los temas que se traten. Así mismo, podrán ser
convocadas personas del sector privado, científico o académico, para el conocimiento
de temas específicos en que se considere relevante su participación.
Artículo 19.—Quórum.
Para que cada uno de los Consejos pueda celebrar sesiones válidas, deberá
contarse con un quórum integrado por la mayoría absoluta de sus miembros. De no
reunirse el quórum el día y hora señalados en la convocatoria, podrán sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después.
Artículo 20.—Registro
de asistencia. De cada sesión que se celebre se levantará un registro de
asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por el Secretario
Técnico, en el cual los asistentes deberán consignar su firma.
Artículo 21.—Actas.
De cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá la
indicación de las personas asistentes y la entidad u organización que
representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la
agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.
Los proyectos de actas serán remitidos
a los miembros del Consejo utilizando medios electrónicos, en un plazo máximo
de cinco días hábiles después de realizada cada sesión.
Las actas firmadas quedarán a
disposición de los restantes miembros del respectivo Consejo, para su consulta,
en la sede de la Secretaría Técnica. Así mismo, se les dará la máxima
publicidad posible, a través de los medios electrónicos con que se cuente.
Artículo 22.—Reglas
supletorias. En lo no regulado expresamente en este reglamento, los
Consejos se regirán en cuanto a su funcionamiento por las disposiciones que
resulten aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
SECCIÓN
VI
Secretaría
Técnica
Artículo 23.—Dirección. La Secretaría Técnica será dirigida por
un Secretario Técnico, quien deberá tener conocimiento y experiencia
comprobados en temas de competitividad e innovación. Será un funcionario de
tiempo completo y su nombramiento corresponderá al Presidente de la República,
ante quien responderá directamente.
Artículo 24.—Funciones.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir
a las reuniones del Consejo, y encargarse de la organización de las reuniones,
la convocatoria, la definición de los temas de agenda y el control de las actas
y acuerdos.
b) Realizar
o tramitar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la adopción
e implementación de la estrategia nacional de competitividad e innovación.
c) Preparar y presentar los
informes que le sean solicitados por cualquiera de los Consejos que componen el
Consejo Presidencial.
d) Apoyar
al Consejo en la discusión, elaboración y revisión periódica de la propuesta de
estrategia nacional sobre competitividad e innovación, así como en la
evaluación de la implementación de dicha estrategia, una vez adoptada
oficialmente por el Gobierno de la República.
e) Identificar
los proyectos prioritarios en materia de competitividad e innovación y preparar
y presentar al Consejo una hoja de ruta para su seguimiento y ejecución.
f) Gestionar
el avance de los programas y proyectos prioritarios con los ministerios e
instituciones responsables de su ejecución, e informar oportunamente al
respecto al Consejo.
g) Elaborar,
con la periodicidad que defina el Presidente de la República, indicadores de
gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y evaluaciones de impacto
sobre las políticas, programas y proyectos prioritarios.
h) Otras
funciones que le asigne el Presidente de la República, tendientes a apoyar al
Consejo y dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y proyectos
prioritarios para la competitividad del país.
Artículo 25.—Presupuesto y personal. La Secretaría Técnica
estará adscrita presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia. Para el
adecuado ejercicio de sus funciones contará con las plazas que resulten
indispensables, con sujeción a los procedimientos legales establecidos.
Artículo 26.—Organización por áreas. La Secretaría Técnica
definirá, en consulta con el Consejo y la Alianza, un conjunto de áreas de
trabajo que sean claves en los temas de competitividad, innovación, empleo y
desarrollo productivo y mantendrá una hoja de ruta y un responsable del
seguimiento y gestión de los proyectos prioritarios en cada área, monitoreando
y apoyando en lo pertinente el trabajo de los ministerios e instituciones
responsables de la ejecución.
En el caso particular de la Alianza
para el Empleo y el Desarrollo Productivo, la Secretaría Técnica podrá contar
con la colaboración de la Unidad Ejecutora integrada por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y la Oficina Internacional del Trabajo, para apoyar
el cumplimiento de las metas de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción.
Así mismo, mantendrán permanentemente
informados al Presidente de la República y al Consejo sobre cualesquiera
aspectos que limiten los avances en materia de competitividad, innovación,
empleo y desarrollo productivo y propondrá las alternativas de solución que
técnicamente corresponda.
Artículo 27.—Colaboración de los órganos y entes públicos. Los
órganos y los entes públicos prestarán su colaboración al Consejo y a los
órganos que lo conforman en las políticas, programas y proyectos que se
impulsen en el marco de la estrategia nacional sobre competitividad e
innovación. Esta colaboración incluye el suministro de la información y
documentación que les sea solicitada, así como la facilitación de personal
técnico que sea necesario para preparar los informes y documentación requerida
y ejecutar las acciones y actividades necesarias, relacionada con los temas de
competitividad e innovación.
Artículo 28.—Derogatoria.
Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente
decreto.
Artículo 29.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga
Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales
Mora.—1 vez.—O. C. Nº 21680.—Solicitud Nº 21680.—(D38662-IN2014071731).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; Ley N° 3155 “Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N°
4786 “Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de
Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324
“Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1º—Que es
competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, la ejecución de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de
mayo de 1979 y sus reformas.
2º—Que de acuerdo
al inciso b) del artículo 10 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de
mayo de 1979 y sus reformas, se establece como una de las fuentes de ingresos
del Fondo de Seguridad Vial, un monto fijo en beneficio del Consejo de
Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo
automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana, categoría
carga pesada y categoría motocicleta, que esté obligado al pago del seguro
obligatorio automotor. Dichos montos se cobrarán en conjunto con el pago seguro
citado.
3º—Que siguiendo
el sistema establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de
Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, los montos
vigentes en la actualidad ascienden a la suma de diez mil colones (¢10.000,00)
para los vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y
categoría carga pesada; y de cinco mil colones (¢ 5.000,00) para los vehículos
particulares categoría motocicleta y afines.
4º—Que sea hace necesario reajustar
dichos montos, siguiendo el parámetro del índice de precios al consumidor (IPC)
establecido en la ley citada.
5º—Que el
Consejo de Seguridad Vial efectuó el estudio técnico respectivo, el cual se
encuentra contenido en el oficio N° DF-0470-2014 de la Dirección Financiera,
con el siguiente resultado:
Tipos
de vehículo
|
Montos
actuales
|
Variación %
IPC (Enero a
abril 2014
|
Monto
aumento
según IPC
|
Monto
Actualizado
|
Automóviles, Carga Liviana y Carga Pesada
|
¢10.000,00
|
3.17%
|
¢317,00
|
¢10.317,00
|
Motocicletas
|
¢5.000,00
|
3.17%
|
¢158,50
|
¢5.158,00
(redondeado)
|
6º—Que la presente determinación fue
aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial en el acuerdo N°
J.D-0573-2014, artículo IX de la sesión ordinaria N° 2778-14 del 13 de octubre
del año dos mil catorce. Por tanto,
Decretan:
MONTOS
A CANCELAR POR LOS PROPIETARIOS
DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES PARTICULARES
COMO APORTE AL
CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL EN EL PAGO
DEL SEGURO OBLIGATORIO
DE VEHÍCULOS
PARA EL PERÍODO DEL 2015
Artículo 1º—Para
el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año
2015, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría
carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo
de Seguridad Vial, la suma de diez mil trescientos diecisiete colones
(¢10.317,00).
Artículo 2º—Para el período de pago
del seguro obligatorio de vehículos automotores del año 2015, los propietarios
de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como
aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de cinco mil ciento cincuenta y
ocho colones (¢5.158,00).
Artículo 3º—Rige a partir del inicio
del cobro del seguro obligatorio de vehículos para el período del año 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, a í,
Sebastián Urbina Cañas.—1 vez.—O. C. N° 1.—Solicitud N°
4.—(D38696-IN2014075628).
N°
0248-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que el señor
Álvaro Enrique Leiva Escalante, mayor, casado una vez, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad número 1-684-292, vecino de Escazú, en su
condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos
de Bacardi Soluciones Corporativas S. A., con cédula jurídica número
3-101-683589, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Bacardi Soluciones Corporativas S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que mediante oficio de fecha 4 de agosto de 2014, remitido
por el Apoderado Especial de la dicha empresa al Ministerio de Comercio
Exterior, se comunica que la empresa se ubicará temporalmente en el parque de
la Administradora de Parques Zona Franca Génesis y no en la sede prevista en la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, por razones que escapan del
control de la empresa.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Bacardi Soluciones Corporativas S. A., con cédula jurídica número
3-101-683589 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola
como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
consistirá en brindar servicio de soporte administrativo y de negocios, y
servicio al cliente.
3°—La beneficiaria operará
temporalmente en el parque industrial de la Administradora de Parques Zona
Franca Génesis (Forum I), ubicado en Santa Ana, provincia de San José, hasta el
31 de enero de 2015. A partir de febrero del año 2015, la beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Plaza Riviera S.A., ubicado en Escazú, en la
provincia de San José.
4°—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las* regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
de! Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de
setiembre de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de setiembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de
2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 86,54%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2014. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas
Francas.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2014073846).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución
sobre requisitos para la inscripción, desinscripción y modificación de los
obligados tributarios, responsables y demás declarantes en el Registro Único
Tributario”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“_cuenta_SARUT@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San
José, el edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera. Para
los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web “http://dgt.hacienda.go.cr”, en la sección “Proyectos”.
—San José, a las doce horas cero minutos del trece de octubre del dos mil
catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C.
N° 3400020956.—Solicitud N° 21424.—Crédito.—(IN2014071248).
2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Requerimientos
e información sobre trámites
para el usuario externo
En cumplimiento del artículo 4, inciso b) de la Ley
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
8220, de fecha publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002
Alcance N° 22, se procede a divulgar los requerimientos e información
relacionada con los trámites que realizan los ciudadanos ante el Departamento
Financiero
Nombre del trámite
|
Pago de Resoluciones Administrativas y Sentencias Judiciales.
|
Tipo institución
|
Ministerio
|
Institución
|
Ministerio de
Hacienda
|
Dependencia
|
Dirección
Administrativa y Financiera
|
Dirección de la Dependencia, sus sucursales y horarios
|
Oficinas Centrales del Ministerio de Hacienda. Avenida 2, Calle 1 y
3diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Piso 4. Horario de Lunes
a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
|
Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite
|
Pagos de reclamos o derechos del usuario
|
Requisitos
|
Fundamento Legal
|
No se requiere ningún formulario
|
Disposiciones artículo 156-157, del Código de Trabajo. Reglamento
autónomo de Servicios, Ministerio de Hacienda, reglamento de Traspaso y
Devolución de cuotas de los regímenes de Hacienda y del Magisterio Nacional
al Régimen de Invalidez, Vejez y muerte que administra la CCSS y Fondo de
Pensión y Jubilación del Poder Judicial, Decreto Ejecutivo 35764-H.
|
Plazo de resolución:
|
45 días hábiles
|
Vigencia de la licencia, autorización o permiso:
|
No aplica
|
Costo del trámite:
|
Sin costo
|
Formulario(s) que se debe(n) presentar: No requiere de ningún
formulario
|
Nombre del trámite
|
Pago a Proveedores por fondo Fijo de
Caja Chica
|
Tipo institución
|
Ministerio
|
Institución
|
Ministerio de Hacienda
|
Dependencia
|
Dirección Administrativa y Financiera.
|
Dirección de la Dependencia, sus sucursales y horarios
|
Oficinas Centrales del Ministerio de Hacienda. Avenida 2, Calle 1 y
3diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Piso 4 Horario de Lunes a
Viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
|
Licencia, autorización o
permiso que se obtiene en el trámite
|
No
aplica
|
Requisitos
|
Fundamento Legal
|
Presentar factura comercial
|
Código de Comercio
|
Vigencia de la licencia, autorización
o permiso
|
No aplica
|
Costo del trámite
|
Sin costo
|
Formulario(s) que se debe(n)
presentar. Orden de Pedido por Fondo Fijo de Caja Chica
|
Si desea revisar leyes y decretos los
puede encontrar en la página de la Procuraduría General de la República
http://www.pgr.go.cr/Scij/index_pgr.asp o si es alguna otra disposición o
manual lo puede hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta
http://www.gaceta.go.cr.—Departamento Financiero.—Licda.
María Elena Powan Chinchilla, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
3400021099.—Solicitud N° 21481.—Crédito.—(IN2014071270).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo Nº 032-2014.—Dirección
Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase Puesto
Jiménez
González Carlos 03-0320-0495 030438 Profesional
de Servicio
Civil
3
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
mayo del 2014.
Publíquese.—San
José, 10 de agosto del 2014.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández
Segura.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21593.—Crédito.—(IN2014071316).
Acuerdo Nº
031-2014.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
Carvajal
Saborío Julio César 02-0521-0220 503604 Profesional
Jefe de
Servicio
Civil 1
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
mayo del 2014.
Publíquese.—San
José, 10 de agosto del 2014.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández
Segura.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21592.—Crédito.—(IN2014071317).
Acuerdo Nº
033-2014.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
Montoya
Sosa Alexis 01-0915-0398 503617 Profesional
de
Servicio
Civil 1-B
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
junio del 2014.
Publíquese.—San
José, 08 de setiembre del 2014.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández
Segura.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21595.—Crédito.—(IN2014071319).
Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2
del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
Castro
González Erick Arturo 07-0178-0801 030093 Profesional
en
Informática
Grupo B
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
julio del 2014.
Publíquese.—San
José, 09 de octubre del 2014.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández
Segura.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21596.—Crédito.—(IN2014071320).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo I, folio 2429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A.
Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cernas Aura
Isabel, cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072564).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 615, emitido por el Colegio
Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Pacheco Rojas Adriana, cédula 1-0952-0983. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072656).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 14, emitido por el
Colegio de Tabarcia, en el año dos mil, a nombre de Durán Cerdas Alexis, cédula
1-1016-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
diario oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014072658).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 22,
título N° 276, emitido por el Colegio Yorkín, en el año dos mil ocho, a nombre
de Li Lin Michael, cédula 1-1472-0502. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1
vez.—(IN2014075000).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 15, asiento 17, título N° 1608, emitido por el Colegio
Nocturno de San Carlos Satélite CINDEA La Perla, en el año dos mil siete, a
nombre de Peña Ramírez Víctor Manuel, cédula número 2-0676-0216. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071364).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 444, emitido por el Liceo
del Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Abarca Bastos
Maylith, cédula 1-1027-0804. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014071591).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 1757, emitido por Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año dos mil siete, a nombre de Arana Peña Julio
César, cédula 5-0377-0083. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014071611).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 457, emitido por el
Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Peña Guido Luis Diego, cédula 5-0273-0680. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071668).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título
Nº 461, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil doce, a
nombre de Roque Ortiz Glenda, cédula 7-0200-0610. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071933).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 909, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Arce Villalobos Gerardo, cédula 2-0498-0273. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014071281).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 17, Título N° 752, emitido por el
Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Cortés Artavia Paula Viviana, cédula 1-1036-0820. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071301).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título
Nº 110 emitido por el Colegio Académico Playas del Coco, en el año dos mil
once, a nombre de Natalia Lucía Rivas Corea. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son Natalia Lucía Fernández Rivas, cédula:
5-0399-0727. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014071931).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 117,
emitido por el Colegio Técnico Artístico Prof. Felipe Pérez Pérez, en el año
dos mil seis, a nombre de Pérez Recio Carlos Sebastián, cédula 5-0360-0909. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014072070).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título
N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos
mil tres, a nombre de Alvarado Rodríguez Ana Francini, cédula 1-1191-0796. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes
de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072126).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 845,
emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez
Barrantes Marilyn, cédula 1-1295-0133. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072136).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162,
asiento N° 808, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil
cinco, a nombre de González Medrano Maricruz, cédula 2-0554-0921. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072204).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título
N° 461, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos
mil once, a nombre de Ortiz Barrantes Rebeca María, cédula 4-0224-0893. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072376).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 36, emitido por
el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Sancho Umaña José Pablo, cédula 1-1109-0005. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014072377).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 4, título
N° 2491, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil siete,
a nombre de Quirós Altamirano Jimena, cédula 1-1438-0101. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014072404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161,
título N° 1513, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil
tres, a nombre de Salmerón Moya Marco Antonio. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Chavarría Moya Marco Antonio. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014073624).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
CONVOCATORIA
En el marco del Programa de Regularización del
Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y
su Reglamento, se convoca a los propietarios y poseedores para que se apersonen
a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento, que se realizará en:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
Fecha
|
Dirección
|
San José
|
Puriscal
Mora
|
Santiago, San Rafael, Candelarita, Barbacoas
Colón Guayabo
Tabarcia
|
31 de octubre a 9 de
noviembre 2014
|
Aulas de la Universidad Panamericana, 200 n del Correo en Santiago.
|
Aserrí
|
Tarbacia, Vuelta de Jorco
|
31 de octubre a 9 de
noviembre 2014
|
Salón Comunal Asada Tarbacia.
|
Horario de atención: de lunes a
domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua).
Esto con el fin de
que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de
conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro
Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley
de Catastro. Para más información comuníquese al 2202 0999 o a la página
www.rnpdigital.com.—José Joaquín Oviedo, Coordinador Verificación Catastral.—1 vez.—(IN2014075554).
En el marco del Programa de Regularización del
Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y
su Reglamento, se convoca a los propietarios y poseedores, para que se
apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento, que se
realizará en:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
Fecha
|
Dirección
|
San José
|
Aserrí
|
Aserrí,
Salitrillos
|
14 a 23
noviembre 2014
|
Salón
comunal, 100 metros al oeste del parque
|
Aserrí
|
San Gabriel,
Monterrey, Legua
|
14 a 23
noviembre 2014
|
Salón de la
Legión de María, Parroquia de San Gabriel, frente a la escuela Gabriel
Brenes.
|
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
Fecha
|
Dirección
|
San José
|
Acosta
|
Cangrejal
|
28 noviembre a 7 diciembre 2014
|
Centro
Cultural de Cangrejal, contiguo a la Iglesia Católica
|
Acosta
|
San Ignacio,
Palmichal, Guaitil
|
28 noviembre a 7 diciembre 2014
|
Oficinas del
MAG de la Iglesia de San Ignacio, 100 oeste.
|
Acosta
|
Sabanillas
|
28 noviembre a 7 diciembre 2014
|
Salón
Multiuso de Asociación de Desarrollo Sabanillas
|
Horario de atención: De lunes a
domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (Jornada continua).
Esto con el fin de
que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de
conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro
Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley
de Catastro. Para más información comuníquese al 2202 0999 o a la página
www.rnpdigital.com.—José Joaquín Oviedo, Coordinador Verificación Catastral.—1 vez.—(IN2014075556).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre Nº 91866
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por
el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 4 de junio de
2014 bajo expediente 91866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0008271 Registro Nº 147088 JOHNNY’S en clase 30 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de
julio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014073980).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor,
vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de
Siegfried Rhein S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN DE NITAZOXANIDA MEJORADA Y PROCESO PARA PREPARLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se
relaciona a una composición farmacéutica de administración oral de nitazoxanida
útil para el tratamiento de infecciones parasitarias intestinales en la forma
de gránulos para suspensión, en donde dicha composición contiene: (a) una
fracción de liberación inmediata compuesta por gránulos sin recubrimiento o
polvo sin granular de nitazoxanida; y (b) una fracción de liberación
pH-dependiente formada por gránulos de nitazoxanida recubiertos por uno o más
polímeros de solubilidad pH-dependiente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/426; A61K 9/16; A61K 9/54; A61P 33/00;
cuyo inventor es Fiore, Esteban Alejandro. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20140351, y fue presentada a las 10:47:44 del
22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de octubre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014072987).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula N° l-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C. V., de México, solicita la
Patente de Invención denominada: PAPEL O CARTÓN HIDROFÓBICO CON
NANPARTICULAS AUTO-ENSAMBLADAS Y MÉTODO PARA ELABORARLO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un papel o
cartón hidrofóbico que tiene nanoparticulas de óxido de silicio
auto-ensambladas con grupos funcionales de silanos y compuestos
fluorocarbonados enlazadas directamente a las fibras de celulosa de al menos
una de sus superficies, con un valor de Cobb de 8 a 25 g/m2 y
ángulos de contacto de agua de 100 a 140 grados, útil como empaque para
alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21H 21/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Luna Marroquín, Néstor, Severiano
Pérez, Orlando, Gutiérrez Antonio, Joel, Pámanes Bringas, Rodrigo, De Haene
Rosique, Gregorio José, Gómez Cordón, Julio. Prioridad: 13/04/2011 MX
2012/004387; 17/10/2013 WO 2013/154414. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140474, y fue presentada a las 11:48:36 del 14 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014073438).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: COMPOSICIONES VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE
COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCIÓN SISTÉMICA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS.
Composiciones veterinarias orales para combatir ectoparásitos y endoparásitos
en animales, que comprenden al menos un agente activo de acción sistémica en
combinación con un vehículo farmacéuticamente aceptable. También métodos
mejorados para erradicar, controlar y prevenir infecciones e infestaciones por
parásitos en un animal que comprende administrar las composiciones de la
invención a un animal que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 31/422; A61P 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Soll, Mark, D., Larsen, Diane, Cady, Susan, Mancini, Cheifetz, Peter, Galeska,
Izabela. Prioridad: 06/02/2012 US 61/595,463. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140369, y fue presentada a las 14:22:23 del 1° de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073441).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE SERINA/TREONINA CINASA.
Se proporcionan compuestos de Fórmula I o un estereoisómero, tautómero,
profármaco o sal farmacéuticamente aceptable de estos, que son útiles para 5 el
tratamiento de enfermedades hiperproliferativas, inflamatorias y dolor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/435; A61K
31/506; A61P 29/00; A61P 35/00; C07D 401/04; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D
413/14; C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Blake, James F., Chicarelli,
Mark Joseph, Garrey, Rustam Ferdinand, Gaudino, John, Grina, Jonas, Moreno,
David A., Mohr, Peter J., Ren, Li, Schwarz, Jacob, Chen, Huifen, Robarge, Kirk,
Zhou, Aihe. Prioridad: 01/03/2012 US 61/605,523. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140413, y fue presentada a las 14:05:07 del 8 de setiembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073444).
El señor Luis Pal Hegedüs, abogado,
mayor, vecino de San José, cédula N° 1-558-219, en su condición de apoderado
especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPOSICIONES TÓPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA Y
SUS MÉTODOS DE USO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Formulaciones tópicas estables,
muy eficaces, que comprenden permetrina, fipronilo y un sistema de solventes
suficiente como para solubilizar estos dos ingredientes activos y limitar la
degradación de fipronilo en su sulfona, y sus usos en aplicaciones tópicas
sobre animales y sus entornos. Las formulaciones útiles comprenden entre
aproximadamente 30% y aproximadamente 55% (p/p) de permetrina y entre
aproximadamente 2 y 15% (p/p) de fipronilo y un sistema de solventes que
comprende N-metilpirrolidona y un glicol, un glicol éter, un éster de ácido
graso o un aceite neutro, en donde la N-metilpirrolidona y el glicol, el glicol éter, el
éster de ácido graso o el aceite neutro están presentes a una relación de
peso:peso de entre aproximadamente 1:2,0 y aproximadamente 1:3,5, de glicol,
glicol éter, glicol éster, éster de ácido graso o aceite neutro a n-metilpirrolidona.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01N 53/00; A61K
31/22; A61K 31/415; A61K 47/14; A61K 47/20; A61P 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Soll, Mark, David. Prioridad: 23/02/2012 US
61/602,472; 29/08/2013 / WO2013/126694. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140391, y fue presentada a las 14:16:46 del 20 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014073447).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Solidaria
Proayuda Indígena ASPI, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: compartir el evangelio
cristiano con los hermanos indígenas Guaymies de San Vito de Coto Brus. Cuya
representante, será la presidenta: Aurora Patricia de la Trinidad Quesada
Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 273217.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 33 segundos, del 20 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN21014073552).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Proservicio de Reumatología Hospital México,
con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: establecer y mantener una cooperación efectiva
con las instituciones particulares o gubernamentales en materia de salud,
fomentar la cooperación entre grupos profesionales y científicos para el
progreso de la reumatología en nuestro país. Cuyo representante, será el presidente
José Francisco Díaz Coto; con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 219465 con Adicionales:
2014-253119, 2014-274860.—Curridabat, del 28 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014073574).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales y Empresarios Organizadores
de Congresos, Ferias y Eventos de Costa Rica APROCON, con domicilio en la
provincia de San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: entre otros: desarrollar el crecimiento del turismo de
reuniones en Costa Rica. Cuyo representante será la presidenta: Flor Eugenia de
los Ángeles Solano Montenegro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días habites a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento 242844, con adicional:
2014-267099.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 22 minutos y 37 segundos del 20 de octubre del 2014..—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014073851).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a
continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función
notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de
instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de seis meses que rige
ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1. Roberto Andrés Alvarado Bregstein;
cédula de identidad número 1-1108-0471, carné 18957, expediente administrativo
14-001050-0624-NO, mediante Resolución 2167-2014 de las 14:00 horas 3 minutos
del 24 de setiembre del 2014.
Notarios Públicos suspendidos
(suspensión fija).—Curridabat, 14 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº
21607.—(IN2014071658).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-062-2014.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación a las nueve
horas del dieciocho de junio del 2014, de conformidad al Acuerdo Nº 12 de la
Sesión Ordinaria Nº 04-2012 del 30 de abril del 2012, y en cumplimiento del
artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
“PLAN
GENERAL DE MANEJO DEL PARQUE
NACIONAL DIRIÁ
(PND)”
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como
un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre
y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar
procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos
naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria de el
SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación
y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en
las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP de las Áreas de
Conservación.
3º—Que es
competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área
de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de todo
el territorio nacional.
4º—Que de
conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los
artículos 9 y 21 inciso j) de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE,
el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la
organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia
de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.
Considerando:
1º—Que el Parque Nacional Diriá, fue
creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32003 del 25 de julio del 2004 y publicado
en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 2006.
2º—Que el Parque Nacional Diriá se
ubica a 14 kilómetros al sur del Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste,
Costa Rica.
3º—Que el Plan de
Manejo de las ASP es el instrumento orientador para una efectiva administración
y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de
la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además es la herramienta técnica
por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso
de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera
instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las
autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de
participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales
y Consejos Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
4º—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación
de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria
Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008.
5º—Que el Área de Conservación
Tempisque inicio el proceso de elaboración del Plan de Manejo en el año 2007
con la firma del Convenio de cooperación entre la UNED y el SINAC, cuyo
objetivo era “fortalecer las relaciones de cooperación entre el SINAC y la UNED
y generar las oportunidades, para fortalecer la gestión de las ASP del país,
especialmente en investigación, extensión y docencia.” A raíz del convenio se
conformó un equipo técnico con personal de ambas instituciones, que permitió
elaborar los diagnósticos, los talleres comunales e Institucionales y la
sistematización de la experiencia con la conclusión del documento final que fue
validado por las comunidades participantes en el proceso, el comité técnico y
el Consejo Regional del ACT.
6º—Que el Comité Técnico del Área de
Conservación Tempisque aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Diriá según
Acuerdo Nº 3 de la minuta de reunión 2-2010 del 29 de julio del 2010.
7º—Que el Plan de Manejo del Parque
Nacional Diriá fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación
Tempisque (CORACT), mediante Acuerdo Nº 4 de la Sesión Ordinaria N° 02-2010 del
siete de junio del 2010.
8º—Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la
Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 2 de mayo del 2011, acordó modificar el
Acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008,
para que la zonificación definida en el Plan de Manejo se publique integralmente.
9º—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC) aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Diriá,
mediante Acuerdo Nº 12 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2012 celebrada el 30 de
abril del 2012. Por tanto;
EL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—Publicar el siguiente Resumen
Ejecutivo del Plan de Manejo del Parque Nacional Diriá, a efectos de su
oficialización:
a) Objetivos
de Conservación del Parque Nacional Diriá
1. Proteger
las cuencas de los ríos Diriá, Enmedio y Tigre para garantizar a largo plazo la
calidad y cantidad de agua para los cantones de Santa Cruz y Nicoya.
2. Conservar
recursos únicos de flora y fauna de la Península de Nicoya presentes en el
Parque Nacional Diriá y comunidades aledañas.
3. Fomentar
el rescate de los recursos culturales y los recursos arqueológicos de las
comunidades aledañas al Parque Nacional.
4. Promover
de manera integral, a través de la participación comunitaria, la investigación,
la educación ambiental, el rescate de valores y el turismo responsable para
reducir la problemática ambiental en el Parque Nacional Diriá y sus áreas de
influencia.
5. Generar
los mecanismos que permitan consolidar administrativa y financieramente el PN
Diriá y sus programas de manejo.
b) Objetivo
del Plan de Manejo
• Garantizar
una implementación exitosa de los programas de manejo, a través de un proceso
de planificación, gestión de recursos y relaciones interinstitucionales.
• Facilitar
y promover procesos de educación ambiental que mejoren el conocimiento y la
valoración de la conservación de los recursos naturales y culturales en el PN
Diriá y en las áreas de influencia.
• Promover
la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del PN
Diriá y de sus áreas de influencia a través del cumplimiento del marco legal
existente.
• Promover
la conectividad estructural y funcional de la biodiversidad del Parque Nacional
Diriá y las áreas de influencia, a través de procesos de gestión y
participación comunitaria, con el fin de fortalecer la estrategia regional del
Corredor Biológico Chorotega.
• Fomentar
la investigación y el conocimiento de la biodiversidad de forma integral, con
el fin de generar criterios científicos aplicables en la toma de decisiones en
acciones de conservación, seguimiento y mantenimiento de los procesos
ecológicos del Parque Nacional Diriá y las áreas de influencia.
• Promover
las condiciones logísticas, interpretativas y reglamentarias para generar el
disfrute de los recursos naturales por parte de la sociedad, mediante el uso de
buenas prácticas ecoturísticas y procesos educativos.
c) Zonificación
La zonificación
del Parque Nacional Diriá responde a la necesidad de ordenar territorialmente y
planificar todas las actividades realizadas dentro de sus límites y en los
alrededores. Esta zonificación es producto del análisis sobre los recursos
naturales, las comunidades humanas de la región, las amenazas y los límites del
Parque Nacional y de la evaluación de la distribución espacial de actividades
como conservación, turismo, control y protección, investigación y uso
consuntivo de los recursos naturales (cacería, tala, extracción) que se
ejecutan en el Parque.
Dentro de este
contexto, se establecen seis zonas de uso para el Parque Nacional Diriá, de las
cuales, el 95% del área estará dedicada exclusivamente a la conservación y
estudio de los recursos naturales y culturales. El resto del área se distribuye
en cinco zonas con diferentes niveles de uso no consuntivo de los recursos
naturales.
Las zonas de manejo propuestas son las
siguientes:
Zona de Protección
Zona de Uso Restringido
Zona de Uso Público
Zona de Uso Especial
Zona de fincas en Régimen Privado.
Es de anotar que se crea una categoría
especial de zona de fincas en régimen privado, que teóricamente no aplicaría
dentro de los estándares de manejo de áreas protegidas y de la categoría de
Parque Nacional, sin embargo, por ser áreas privadas dentro de los límites del
Parque y mientras el estado no gestione su compra o expropiación, se justifica
su inclusión dentro de la zonificación propuesta para asegurar de algún modo la
integridad ecológica del Parque.
• Zona
de Protección absoluta
Se entiende por Zona de Protección
absoluta “todas las áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado
de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar
ningún tipo de aprovechamiento, con excepción de la investigación científica
debidamente controlada. En su gestión predomina la abstención de la
intervención humana. En ella se garantizará una absoluta protección de sus
valores naturales. Se evitará la influencia humana y podrán proporcionarse
oportunidades para el estudio científico. Estarán cerradas al público. Se
prohíbe el acceso salvo con fines científicos. Las recolecciones de material
biológico, mineral o cultural que por necesidades científicas sea preciso
llevar a cabo, deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los
protocolos de investigación y ser expresamente autorizados por la
administración del área. No se podrá autorizar recolección de material que no
sea con finalidades científicas o de gestión. Queda expresamente prohibido todo
tipo de aprovechamiento que no sea para fines científicos. Únicamente se podrán
autorizar instalaciones de carácter científico o para gestión del medio y
siempre que resulten imprescindibles, éstas han de ser mínimas y nunca
permanentes.” (Artavia, 2004).
La Zona de Protección del Parque
Nacional Diriá, está comprendida por:
1) Las
tierras altas, con altitudes que van desde los 600 a los 890 m, aquí se
encuentran los últimos remanentes de Bosque Húmedo Premontano de la Península
de Nicoya.
2) Zonas
intermedias, donde está el Bosque de Transición Húmedo a Seco, comprendida
entre los 100 y 600 m de altitud.
3) Bosques
de la orilla de los Ríos Enmedio, Diriá y Tigre y de las quebradas La Mina y
Lechuza. Específicamente se considera como Zona de Protección, las márgenes de
100 m a ambos lados de los cauces de los ríos y de las quebradas anteriormente
mencionadas.
En esta categoría se incluyen las propiedades de
carácter estatal que se encuentran dentro de los límites del Parque. Aquellas
propiedades privadas que se encuentren dentro de los límites del Parque y en el
que existan estos tipos de bosque o en regeneración, está prohibido el cambio
de uso. Las actividades permitidas en la Zona de Protección se muestran en el
siguiente cuadro:
Ubicación
|
Actividades Autorizadas
|
Actividades No Autorizadas
|
Zonas de Bosque Premontano del Parque. Ubicado en Vista al Mar,
Picudo, La Esperanza, Los Ángeles, Retallano; con alturas 600-890 msnm.
|
-
Investigación
- Monitoreo
- Educación
|
Turismo, senderos, cacería, tala, recolección de especímenes vivos,
contaminación de los cauces de los ríos, quemas.
|
Zonas de transición de bosque húmedo a seco.
|
-
Investigación
- Monitoreo
- Educación
|
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de
los cauces de los ríos, quemas.
|
Bosques ribereños (100 m a cada lado de los cauces) de los ríos
Enmedio, Tigre y Diriá, quebradas La Mina y La Lechuza. Se sugiere 100 m a
ambos lados del cauce.
|
-
Investigación
- Monitoreo
- Educación
|
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de
los cauces de los ríos, quemas.
|
• Zona
de Uso Restringido
La Zona de Uso
Restringido está “constituida por sectores que presentan un elevado grado de
naturalidad. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana,
mantiene sus valores naturales en buen estado o se encuentran en proceso de
regeneración natural. Su gestión permite las actividades para el estudio
científico debidamente autorizado, tanto como el manejo activo autorizado
legalmente que procura la restauración de los ecosistemas y especies de flora y
fauna. Excepcionalmente se puede desarrollar uso público o turismo
especializado en forma esporádica, con autorización y control de la
administración del Área Silvestre Protegida. El acceso motorizado se restringe
exclusivamente a finalidades de administración. No se construirán instalaciones
permanentes. Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el
tránsito a pie para efectos de control y protección o de investigación y el
turismo especializado, pero no se permitirá la construcción de carreteras o
caminos para vehículos” (Artavia, 2004).
La Zona de Uso Restringido en el
Parque Nacional Diriá, está compuesta por:
1) Los
márgenes de 100 m de ancho del río En medio, desde La Casona 1 km aguas arriba
hasta la quebrada Agua Caliente.
2) Los
márgenes de los caminos internos y de los límites del Parque en las tierras
altas.
Las actividades permitidas en esta zona se indican
en el siguiente cuadro:
Ubicación
|
Actividades Autorizadas
|
Actividades No Autorizadas
|
Márgenes del río Enmedio, aguas arriba 1 km hasta la quebrada Agua
Caliente.
|
Gestión de
restauración del hábitat, turismo especializado.
|
Turismo solo hasta establecer la capacidad de carga del sitio.
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de los cauces
de los ríos, quemas.
|
Tierras altas: en los lados de la carretera interna y la que bordea
el Parque.
|
Se puede
hacer restauración de hábitat.
|
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de
los cauces de los ríos, quemas.
|
Zonas bajas del Parque (el Papelillo y los Álvarez).
|
Gestión de
restauración del hábitat, turismo especializado.
|
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de
los cauces de los ríos, quemas.
|
• Zona
de Uso Público
Es la zona del
Parque Nacional Diriá donde se da la oportunidad a la sociedad local, regional
y nacional para disfrutar de los recursos naturales existentes en el Parque. La
Zona de Uso Público “está constituida por sectores dominados por un ambiente
natural donde se puede desarrollar una mayor capacidad para acoger aquellos
visitantes que llegan al lugar con fines de recreación, educación,
investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del
Área Silvestre Protegida. En ella se integra la conservación y el uso público.
Se permitirá exclusivamente la construcción de servicios para el uso público,
áreas recreativas, parqueos, zonas de acampar, zonas para almuerzo, elementos
interpretativos y otras instalaciones menores destinadas a la actividad
turística o para albergar instrumentación científica o de manejo del medio.”
(Artavia, 2004).
Esta zona se divide en dos:
• Zona
de Uso Público Intensivo
“En esta se encuentran en mayor escala
los servicios y facilidades, tiene asociada una alta concentración geográfica
de visitantes, un mediano y más controlado impacto y el desarrollo de
infraestructura y menores restricciones, pero sin menoscabo del ordenamiento
jurídico y la sostenibilidad ambiental. Consta de áreas naturales o alteradas
por el humano, en ella se facilita la educación ambiental y el esparcimiento
intensivo, manteniendo la armonía con el paisaje. En ella es factible realizar
investigaciones relacionadas con el impacto por visitación y otros usos que el
humano ha hecho de los ecosistemas. Las construcciones e instalaciones deberán
guardar el máximo respeto al entorno y utilizarán materiales y tipologías
tradicionales. Se procurará su integración con el paisaje.” (Artavia, 2004).
La Zona de Uso
Intensivo en el Parque Nacional Diriá abarca un área de 1 km de radio alrededor
de las oficinas administrativas del Parque (La Casona). En el siguiente cuadro
se muestran las actividades permitidas y no permitidas en esta zona:
Ubicación
|
Actividad Autorizada
|
Actividades
No Autorizadas
|
Alrededor de
La Casona.
|
Se permite desarrollo de infraestructura para visitación, con zonas
de acampar, senderos (Venado, Espavel, otros), La Casona, uso del río,
parqueo, puentes de acceso, espacio para recibir grupos para educación
ambiental, comodidades para el visitante.
|
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de
los cauces de los ríos, quemas.
|
• Zona
de Uso Público Extensivo
La Zona de Uso Extensivo “es la zona
en donde se encuentran en menor escala los servicios y facilidades, tiene
asociada una baja concentración geográfica de visitantes, un bajo impacto, muy
poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en
respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Aquí se conserva el ambiente
natural con un mínimo impacto humano, aunque se proporcionan servicios públicos
y de acceso con propósitos educativos y recreativos pasivos o turismo
especializado. En ella se facilita la investigación científica, principalmente
la ligada a la evaluación del impacto por visitación.” (Artavia, 2004).
La zona de uso
extensivo en el Parque Nacional Diriá está comprendida por las áreas abiertas y
charrales. Se puede hacer senderos, zona de acampar, parqueo, espacio para
actividades de educación ambiental, mejoras de caminos que se detallan en el
siguiente cuadro:
Ubicación
|
Actividades Autorizadas
|
Actividades No Autorizadas
|
Áreas abiertas y charrales.
|
Turismo especializado, investigación científica, educación
ambiental.
|
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de
los cauces de los ríos, quemas.
|
Senderos del Parque abiertos al público.
|
Turismo especializado, investigación científica, educación
ambiental.
|
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de
los cauces de los ríos, quemas.
|
• Zona
de Fincas en Régimen Privado
Es la zona que están dentro de los límites del
Parque pero bajo propiedad privada y que está desarrollando actividades
agropecuarias. Es importante anotar que bajo la legislación vigente, estas
áreas privadas, a pesar de estar dentro de los límites del Parque, no forman
parte del patrimonio del Estado, hasta que no se haga efectiva su compra o expropiación
(Ley Orgánica del Ambiente). Sin embargo, bajo la vigencia de este Plan de
Manejo, se regulará el uso de la tierra en este tipo de propiedades bajo las
leyes, decretos y reglamentos que existan para ordenar el uso del suelo y
evitar efectos por contaminación o destrucción de los hábitats. Esto con el fin
de asegurar la integridad ecológica del Parque mientras se gestionan recursos
para su compra o expropiación por parte del Estado.
Ubicación
|
Actividades Autorizadas
|
Actividades No Autorizadas
|
Propiedades privadas (inscritas legalmente) que se ubiquen dentro de
los límites del Parque.
|
Lo que autorice las diferentes leyes y decretos para este tipo de
propiedad. Ley de Uso de la Tierra, Ley de Vida Silvestre y su reglamento,
Ley de Biodiversidad y su reglamento. Además, las regulaciones de uso de la
tierra para estos casos dentro de áreas silvestres que establezca este Plan
de Manejo de acuerdo a la capacidad de uso del suelo.
|
Uso de pesticidas o agroquímicos no autorizados, ganadería en áreas
de pendientes mayores a 40%. Quemas, cacería, tala y extracción de
especímenes vivos. Cambio de uso del suelo en zonas de bosque o en procesos
de regeneración.
|
• Zona
de Uso Especial
Constituida por “sectores en los que
se ubican las construcciones e instalaciones mayores, cuya localización en el
interior del área se considera necesaria. También alberga, con criterios de
mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sean
necesarias establecer para las actividades de gestión y administración. Incluye
las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas
que vayan a albergar servicios de interés general, conformes con la finalidad
del área” y que se puedan establecer en el futuro, como por ejemplo:
- Puesto
de control a la entrada (en la quebrada La Mina)
- Puesto
de control de entrada (cerro Vista al Mar, en las áreas abiertas)
- Puesto
de control en La Esperanza
- Centro
de investigaciones
- Centro
de interpretación ambiental
- Casa
de voluntarios
- Casa
de investigadores
- Oficinas
administrativas y casa de guarda recursos
- Auditorio
- Bodega
- Caminos
públicos internos.
Actividades permitidas en la Zona de Uso Especial
del Parque Nacional Diriá.
Ubicación
|
Actividades Autorizadas
|
Actividades
No Autorizadas
|
Zonas identificadas por un plan de sitio para realizar las
construcciones necesarias para la administración del Parque.
|
Todas las que autorice el reglamento interno del SINAC, acordes con
los objetivos de conservación del Parque.
|
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de
los cauces de los ríos, quemas.
|
Los caminos públicos internos.
|
Estos caminos vecinales tendrán las regulaciones especiales que
serán acordadas entre la Municipalidad, los vecinos del Parque y el SINAC,
bajo la legislación vigente.
|
Cacería, tala, recolección de especímenes vivos, contaminación de
los cauces de los ríos, quemas.
|
• Zona
de Amortiguamiento
La Zona de Amortiguamiento del Parque
Nacional Diriá es “la zona más inmediata a la ASP en la que la planificación
desarrollada pueda incidir de manera indirecta, de tal manera que se disminuya
o evite la presión sobre los recursos contenidos en el territorio protegido.
Esta zona alberga toda una dinámica socio ambiental y de producción en la que
deben promoverse acciones para la protección de ecosistemas no incluidos dentro
del área protegida o elementos de la biodiversidad muy especiales de tal forma
que se contribuya con la viabilidad ecológica del área protegida.” (Artavia,
2004).
La Zona de Amortiguamiento está
comprendida por un área de 5 kilometros alrededor de los límites del Parque,
que desde el punto de vista social, es el rango de acción aproximado de un
habitante rural y, desde el punto de vista ecológico, es una distancia en la
que se podría crear un gradiente estructural de cobertura (agroforestal y
silvopastoril) de afuera hacia adentro que permita minimizar los efectos de las
acciones antropogénicas sobre el Parque. Además, se utiliza como criterio de
definición de la zona, parte de las cuencas que drenan hacia el Pacífico, cuya
divisoria de aguas son los mismos límites del Parque Nacional Diriá y también
los vacíos de conservación descritos en los informes del Proyecto Gruas II
(cerros Vista al Mar y Pando; SINAC-MINAET, 2008).
Esta zona se caracteriza por un tipo
de producción agrícola y forestal y en menor medida el pecuario (ganadería
extensiva), además de poseer varios parches de bosque prioritarios para la
conservación regional (Gruas II) y para el mantenimiento de la conectividad
estructural y funcional del Parque Nacional Diriá con sus homólogos más
cercanos, como el RNVS Ostional, como parte del Corredor Biológico Diriá.
Dada la naturaleza de esta zona, cuyo
régimen de propiedad predial es privado, se hace necesario, a través de la
concertación social, establecer regulaciones de tipo vinculante que permitan en
el mediano y largo plazo ejercer el mínimo impacto sobre el área protegida. Es
necesario realizar un trabajo detallado de aptitud del suelo, fragilidad,
biodiversidad, usos actuales y potenciales del suelo que permitan determinar
áreas frágiles y de uso conforme del suelo.
Actividades permitidas en la Zona de Amortiguamiento
del Parque Nacional Diriá.
Ubicación
|
Actividades Autorizadas
|
Actividades
No Autorizadas
|
Perímetro de 5 km o más alrededor del límite del Parque. Se incluye
el cerro Pando y los cerros de Vista al Mar y Jaiminal. Además de las zonas
de conectividad identificadas por Grúas II para el Corredor Biológico Diriá
en el área de 5 km.
|
Procesos de gestión sostenible de la tierra y estrategias socio
ambientales para asegurar la conservación de la biodiversidad y la
conectividad funcional y estructural del PN Diriá.
Las actividades que autorice o reglamente el plan regulador cantonal
para esta zona.
|
Según lo que disponga el plan de regulador cantonal y las leyes
vigentes de protección de los recursos naturales.
|
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d) Estrategias
para la gestión del Parque Nacional Diriá
Se crea una estructura organizacional
que, a través de seis programas de manejo, pretende realizar una gestión
integral de la conservación, dándole prioridad a los aspectos socio ambiental y
productivo que inciden de forma directa e indirecta sobre el Parque y su
viabilidad ecológica a largo plazo. Este modelo pretende crear espacios de
participación donde se visualice la conservación como una oportunidad de
desarrollo social, económico, cultural y ambiental para las comunidades del
área de influencia del Parque.
Se cuenta con un
administrador y tres guarda recursos que realizan roles de trabajo de diez días
continuos y cinco días de descanso; lo que teóricamente implica, que al menos
dos funcionarios estarían permanentemente destacados en el área silvestre. Esta
cantidad limitada de funcionarios es realmente insuficiente para proteger y
salvaguardar el patrimonio natural del estado y más aún, para realizar la
gestión que la conservación de los recursos naturales implica.
La estructura
para la gestión del Parque Nacional Diriá se organiza en seis (6) Programas de
Manejo, cada uno con un responsable para dirigirlo (Jefe u Encargado). Los
programas de manejo serán orientados e integrados por el Administrador, que a
su vez es el responsable del Programa de Administración y Operaciones.
Los diferentes programas del Parque
Nacional Diriá deberán ajustarse a las siguientes normas:
• Los
funcionarios deberán vestir obligatoriamente el uniforme oficial y portar el
carné de identificación respectivo.
• Laborar
en condiciones satisfactorias de salud, higiene y seguridad tanto para
funcionarios como para visitantes.
• Desarrollar
el sentido de pertenencia en relación al área y mantener una presentación
acorde a las funciones realizadas.
• Deberá
estar articulado con los diferentes departamentos del Área de Conservación y
con los programas del ASP, manteniendo una constante comunicación; además,
deberá establecer relaciones de cooperación interinstitucional.
• Todos
los funcionarios deberán apoyar los diferentes programas cuando la necesidad lo
amerite y siempre y cuando no se descuiden sus funciones principales.
Recomendaciones generales para
garantizar el éxito y desarrollo de los programas de manejo:
• Asegurar
la plaza del personal necesario para la ejecución de los diferentes Programas,
caso contrario deberá considerarse que el administrador del Parque, velará por
el cumplimiento de los respectivos programas y con ello la limitada ejecución
de los mismos.
• Contar
con el presupuesto para el desarrollo de este Plan.
• Disponer
del equipo y vehículos en buen estado para cumplir con los procesos que se
llevan a cabo en el PN Diriá.
• Contar
con la infraestructura necesaria para la adecuada implementación de cada uno de
los programas.
• Contar
con tecnología actualizada, como Internet, teléfono fijo y fax, radios móviles
de comunicación, entre otros.
• Mantener
un proceso de capacitación y actualización permanente del personal en las áreas
que se requieran.
Programas de manejo:
• Programa
Administrativo - Financiero
El componente administrativo, es el
encargado de la gestión y planificación con el fin de optimizar el adecuado
funcionamiento administrativo, así como de la organización de los recursos,
infraestructura y equipo, mediante el adecuado seguimiento y evaluación que
permita cumplir con los objetivos propuestos.
• Programa
de Control y Protección
Es el programa encargado de
desarrollar las actividades de control, vigilancia y protección, tales como
operativos especiales, patrullajes para evitar o detener las actividades que
atentan contra la integridad de los recursos naturales y culturales Es el
responsable de velar por la prevención y/o el control de los incendios
forestales que amenacen el parque y las zonas aledañas.
• Programa
de Investigaciones
Su objetivo es el de fomentar la
investigación y el conocimiento de la biodiversidad de forma integral, con el
fin de generar criterios científicos aplicables en la toma de decisiones en
acciones de conservación, seguimiento y mantenimiento de los procesos
ecológicos del Parque Nacional Diriá y las áreas de influencia.
• Programa
de Educación Ambiental
El Programa de Educación Ambiental
(PEA) consiste en concienciar, informar y promover el cambio de actitudes
negativas hacia la conservación del medio ambiente, promoviendo la
participación y el empoderamiento constante de los actores locales, con el fin
de que valoren los recursos naturales, así como la relevancia de los servicios
que estos brindan a la sociedad y por tanto la necesidad de conservarlos y
usarlos sosteniblemente.
• Programa
de Uso Público
Promover las condiciones logísticas,
interpretativas y reglamentarias para generar el disfrute de los recursos
naturales por parte de la sociedad, mediante el uso de buenas prácticas
ecoturísticas, socio productivas y procesos educativos dentro y alrededor del
parque.
• Programa
de Corredores Biológicos
Promover la conectividad funcional de
la biodiversidad del Parque Nacional Diriá y las Áreas de influencia a través
de procesos de gestión y participación comunitaria con el fin de fortalecer la
estrategia regional del Corredor biológico Chorotega.
e) Dirección
física y electrónica donde los usuarios pueden acceder en forma completa al
Plan de Manejo del PN Diriá.
Dirección física: La oficina de la Dirección
Regional del Área de Conservación Tempisque, sita en Nicoya al costado sur de
la Iglesia Parroquial.
Direcciones electrónicas:
act.regional@sinac.go.cr, www.sinac.go.cr, www.actempisque.org
2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Julio Jurado Fernández, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 0001.—Solicitud Nº 2266.—C-585550.—(IN2014073604).
R-SINAC-CONAC-063-2014.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación a las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de junio del 2014, de conformidad al acuerdo Nº 16 de la sesión
ordinaria Nº 06-2012 del 25 de junio del 2012, y en cumplimiento del artículo
12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
PLAN
GENERAL DE MANEJO DE LA
ZONA PROTECTORA
MONTE ALTO
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad número 7788, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las
competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin
de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
II.—Que es política
prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que con lleven a la
protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la
biodiversidad presente en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP,
de las Áreas de Conservación.
III.—Que
es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada
Área de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de
todo el territorio nacional.
IV.—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la
misma Ley de Biodiversidad y los artículos 9 y 21 inciso j) de su reglamento
Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE el Área de Conservación Tempisque, en adelante
denominada ACT, es parte de la organización del SINAC.
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 22967-MIRENEN del 16 de febrero de 1994,
publicada, se creó La Zona Protectora Nosara. Y que el nombre dicha ASP fue
modificado a Zona Protectora Monte Alto, mediante Decreto Ejecutivo Nº 32755
del 8 de marzo del 2005.
II.—Que la Zona Protectora
Monte Alto se ubica en la parte central de la Península de Nicoya, en el Cantón
de Hojancha, Provincia de Guanacaste, Costa Rica.
III.—Que el Plan General de
Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas es el instrumento orientador para una
afectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales
presentes en dichas áreas y de la dinámica socio-ambiental ligada a éstos. Es
la herramienta técnica por medio de la cual en cada ASP se establecen las
directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de
interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de
la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como
las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean
estas los Consejos Regionales, Consejos Locales u otra instancia pertinente de
conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
IV.—Que el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el “Manual de Procedimientos para la
Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante acuerdo Nº 17 de la sesión
extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008.
V.—Que el Plan General de Manejo de la Zona Protectora
Monte Alto es el resultado de un proceso que inició en el año 2004 y finalizó
en el año 2011, con la participación de representantes de los diversos grupos
de interés como líderes comunales, propietarios de fincas ubicadas dentro del
área protegida, representantes de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales.
VI.—Que el Comité Técnico del
ACT aprobó el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Monte Alto mediante
acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 02-2010 del día 29 de julio del año 2010.
VII.—Que el Plan General de
Manejo de la Zona Protectora Monte Alto fue aprobado por el Consejo Regional
del Área de Conservación Tempisque (ACT) mediante el acuerdo Nº 2 de la sesión
ordinaria Nº 05-2010 del día 16 de setiembre del 2010.
VIII.—Que el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación mediante acuerdo Nº 8 de la sesión extraordinaria Nº
02-2011 del 02 de mayo del 2011, acordó modificar el acuerdo Nº 17 de la sesión
extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación
definida en el Plan de Manejo se publique integralmente.
IX.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC) mediante el acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 06-2012 del 25 de
junio del 2012, aprobó el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Monte
Alto. Por tanto,
EL
SECRETARIO EJECUTIVO
DEL
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
I.—Publicar
el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo de la Zona Protectora
Monte Alto a efectos de su oficialización:
a) Objetivo
de la Zona Protectora Monte Alto:
Consolidar una Zona Protectora para la cuenca alta del
Río Nosara (ZPMA) donde las actividades humanas sean compatibles con el medio
ambiente y su funcionamiento esté articulado al desarrollo integral del Cantón
de Hojancha, garantizando la protección de las fuentes de agua para las
comunidades involucradas.
b) Objetivos
del Plan de Manejo:
Asegurar la protección de la biodiversidad de la Zona
Protectora Monte Alto y su zona de amortiguamiento, en coordinación con las
organizaciones y pobladores locales.
Proteger la fuentes de agua y su áreas de recarga,
para asegurar la disponibilidad para la fauna silvestre y los pobladores
locales.
Desarrollar un programa de ecoturismo responsable, que
genere el soporte económico para los demás programas operativos.
Recuperar y mantener los elementos culturales de área
silvestre y su entorno.
Promover la investigación científica, para generar
información necesaria en la toma de decisiones, para la administración del área
silvestre protegida.
Desarrollar la educación y la capacitación ambiental,
para promover la participación de pobladores locales, especialmente niños y
jóvenes.
Fomentar la producción sostenible en la Zona
Protectora Monte Alto y su zona de amortiguamiento.
c) Zonificación
del Área Silvestre Protegida
Zona de Protección Absoluta
Objetivos:
El objetivo de esta zona de uso es conservar los procesos biológicos y
ecológicos, con el mínimo grado de intervención humana.
Descripción:
Comprende los terrenos adquiridos para la conservación y los espacios de las
fincas particulares que contienen cobertura boscosa consolidada, prácticamente
esta asociadas a la orillas de los ríos, nacientes de agua y áreas con
pendientes muy pronunciadas.
Son áreas que conservan fuentes semilleras y sirven de
corredores para el paso de la fauna, presentan una riqueza biológica muy
importe, en donde se debe mantener con la mínima intervención humana, para no
alterar los ecosistemas.
Normas:
Las actividades que se permitirán desarrollar dentro de esta zona de uso son
las siguientes:
• Investigación
científica reglamentada.
• Uso
regulado del recurso hídrico.
No se permitirá realizar las siguientes actividades:
• Las
quemas agrícolas.
• Las
construcciones para cualquier uso.
• Actividades
extractivas, excepto para fines investigativos con su respectiva
reglamentación.
• No
se permitirá el aprovechamiento forestal.
• La
extracción de camarones.
• La
caza.
• Uso
agropecuario, recreativo, urbano ni administrativo.
Zona de uso sostenible de recursos
Objetivos: El
objetivo de esta zona de uso es propiciar la producción sostenible por medio de
la creación de fincas modelos en donde exista un equilibrio en la parte
productiva y de conservación.
Descripción:
Comprende los terrenos en mano de propietarios particulares con actividades
productivas, tales como plantaciones forestales, áreas de café, áreas de pasto,
pequeñas áreas de cultivos anuales. En general son áreas de escasa cobertura
boscosa.
Se pretende un ordenamiento de las fincas, de tal
forma que se protejan las fuentes de agua, el suelo, la biodiversidad y que se
incorporen nuevas técnicas de producción, para hacer más productivas las
fincas, en un menor espacio de terreno.
Normas:
Las actividades que se permitirán desarrollar dentro de esta zona de uso son
las siguientes:
• La
investigación científica reglamentada.
• El
uso regulado del recurso hídrico.
• Manejo
forestal.
• El
establecimiento de sistemas agroforestales y plantaciones con fines comerciales.
• Sistemas
de ganadería sostenible.
• La
producción de semillas con fines comerciales.
• Uso
administrativo, educativo y recreativo.
• El
establecimiento de planta turística de bajo impacto.
• Además
se permiten las quemas controladas con los trámites legales establecidos.
• Para
el desarrollo del uso urbano y planta turística debe de realizarse los estudios
previos de impacto ambiental respectivos.
No se permite desarrollar las siguientes actividades:
• La
cacería.
• Extracción
de camarones.
• No
se permite el uso agropecuario de alto impacto.
• No
se permite actividades pecuarias de alto impacto.
• El
establecimiento de nuevas áreas de pastoreo y cultivos anuales.
• El
establecimiento de depósitos de basura caseros.
Zona de asentamientos humanos
Objetivos:
El objetivo de esta zona es permitir y regular el desarrollo de infraestructura
habitacional para los pobladores locales, en donde las construcciones no sean
de alto impacto para los recursos naturales.
Descripción:
Comprende básicamente las orillas de carreteras en donde existen viviendas y
existe la posibilidad de que construyan algunas más, con los permisos legales
respectivos, en la mayoría de los casos son áreas deforestadas, con pastos y
cultivos.
Normas: Dentro de las actividades que se permitirán
desarrollar en esta zona destacan las siguientes:
• La
investigación científica reglamentada.
• El
uso regulado del recurso hídrico.
• El
aprovechamiento forestal regulado.
• Uso
administrativo, educativo y recreativo.
• Establecimiento
de planta turística de bajo impacto.
• Uso
habitacional.
• El
establecimiento de depósitos de basura casero regulado.
Zona de uso público
Objetivos:
El objetivo de esta zona es desarrollar sitios que promuevan el ecoturismo, la
investigación científica controlada, la educación y capacitación ambiental.
Descripción:
Comprende básicamente el camino de acceso a las instalaciones, los senderos y
los alrededores de las instalaciones destinadas al uso público y operativo.
Normas:
En esta zona de uso se permitirá desarrollar actividades tales como:
• La
investigación científica reglamentada
• El
uso regulado del recurso hídrico
• El
uso educativo y recreativo
• El
establecimiento de miradores de bajo impacto y áreas de descanso regulado.
Las actividades no permitidas son las siguientes:
• Las
quemas
• La
cacería
• Extracción
de camarones
• Las
construcciones de mediano o alto impacto
• El
establecimiento de especies exóticas
• Las
actividades extractivas, excepto para fines investigativos debidamente
autorizadas.
Zona de uso especial
Objetivos:
El objetivo de esta zona de uso es mantener y desarrollar la infraestructura
necesaria para la administración del área protegida y la atención de
visitantes.
Descripción:
Esta zona comprende las instalaciones desarrolladas dentro del área silvestre
protegida y también delimita el espacio para construir alguna infraestructura
más, necesaria para la administración y la atención de visitantes.
Se considera como infraestructura necesaria para la
administración de la Zona Protectora Monte Alto, una casa para guardaparques,
que a la vez tenga espacio suficiente para alojar voluntarios cuando la
administración lo requiera.
Normas:
En esta zona de uso se permitirá desarrollar actividades tales como:
• La
investigación científica reglamentada
• construcción
de instalaciones como por ejemplo: albergues, cabinas, bodega, parqueo, sala de
reuniones, trapiche, centro de información, comedores, oficinas
administrativas, casa de guarda parque, lavandería.
• Establecimiento
de zonas verdes con especies nativas.
Actividades no permitidas:
• Las
quemas.
• Cacería.
• Actividades
extractivas excepto para fines investigativos debidamente justificados.
• No
se permite el establecimiento de especies exóticas.
• No
se permite la construcción de infraestructura tipo piscinas, uso de asfalto o
concreto en parqueo, camino y senderos. Excepto rampas para discapacitados.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
d) Programas
de Manejo
Para la ejecución de las actividades propuestas en el
plan de manejo de la Zona Protectora Monte alto, se plantean los siguientes
programas de manejo:
• Programa
administrativo
Objetivo:
Consolidar la Zona Protectora Monte Alto, identificando los límites
establecidos y la tenencia de la tierra.
Acciones propuestas:
1. Elaboración
de plan anual de trabajo.
2. Gestionar
la reparación del camino al mirador y hacer interpretación ambiental de la
ruta.
3. Compra
de tierras para la conservación de los recursos naturales.
4. Determinación
de los límites adecuados y necesarios para los propósitos del área.
5. Instalar
los equipos de comunicaciones y movilización, para la administración de la zona
protectora.
6. Respaldar
el plan de manejo con el plan estratégico cantonal de. Hojancha
7. Gestión
de recursos necesarios para la operación el área silvestre.
8. seguimiento
de la comisión de manejo compartido.
9. Evaluar
la conectividad de la Zona Protectora Monte Alto, en relación con otros bloques
de bosque.
10. Participar
activamente en la comisión del Corredor Biológico Hojancha Nandayure.
11. Promover
el pago por servicios ambientales en las áreas de conectividad con otros
bloques de bosque.
• Gestión
ambiental
Objetivos:
Educar y capacitar a niños, jóvenes, adultos y
productores, en la temática ambiental.
Fomentar la producción sostenible en la zona
protectora y su zona de amortiguamiento.
Establecer un programa activo y dinámico, para el
manejo de desechos en la zona protectora.
Acciones propuestas:
1. Elaboración
del plan anual de trabajo del programa
2. Informar a la comunidad sobre los objetivos, logros y
actividades que se desarrollan en la Zona Protectora Monte Alto
3. Celebrar
el día del trapichero en la zona protectora con una molienda.
4. Organizar
clubes ecologistas en el colegio y escuelas de la zona de amortiguamiento
5. Capacitar
a los productores en técnicas de producción sostenible y conservacionista
6. Sensibilizar
a las familias productoras para que sus actividades sean compatibles con la
conservación.
7. Promoción
de proyectos productivos sostenibles.
8. Priorización
de fincas para la conservación y pago de servicios ambientales
9. Impartir
educación ambiental a nivel de comunidades aledañas.
10. Impartir
tópicos sobre el manejo de los recursos naturales, en las escuelas y el Colegio
de Hojancha y la zona de amortiguamiento del área silvestre.
11. Realizar
actividades lúdicas (juegos demostrativos y de enseñanza) en la zona protectora
con jóvenes y niños.
12. Organizar
bien el centro de información.
13. Capacitar
a maestros y profesores sobre la Zona Protectora Monte Alto
14. Brindar
Información a usuarios sobre regulaciones para el acceso a recursos forestales
y de vida silvestre
15. Capacitar
a las amas de casa en temas de conservación
16. Establecer
un sistema de manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos
17. Elaborar
y ejecutar un programa de reciclaje con la comunidad de Pilangosta
18. Fomentar
la utilización de filtros verdes y drenajes para las aguas servidas en las
comunidades aledañas a la zona protectora
• Ecoturismo
Objetivo: Promover
y regular el ecoturismo en la Zona Protectora Monte Alto y la zona de
amortiguamiento.
Acciones propuestas:
1. Promover
la visitación de los pobladores locales al área silvestre
2. Ofrecer
paquetes turísticos integrales en la zona
3. Identificar
casas o fincas modelo para llevar los visitantes.
4. promover
la capacitar a las familias del área sobre oportunidades de ecoturismo, agro
ecoturismo y ecoturismo comunitario
5. promover
la organización de microempresarios turísticos y artesanos
6. Mejorar
y ampliar el jardín de orquídeas
7. Organizar
un programa permanente de voluntarios locales
8. Establecer
y mejorar la infraestructura para uso público y administración.
9. Promover
la visitación al área silvestre por parte de habitantes del cantón
10. Realizar
la interpretación ambiental de los senderos
11. Mercadeo
de la zona protectora y de los servicios.
12. equipar
e interpretar el centro de información ambiental.
• Protección
y Control
Objetivo:
Proteger y regular el uso de los recursos naturales de la zona protectora, de
acuerdo a la legislación vigente.
Acciones propuestas:
1. Elaboración
del plan anual de trabajo
2. Planear
y ejecutar operativos y patrullajes de protección y control
3. Elaborar
un plan anual de prevención y combate de incendios forestales
4. Coordinar
con la fuerza pública operativos de control y protección
5. Aplicación
de la normativa ambiental existente.
6. Coordinar,
capacitar y motivar la brigada contra incendios forestales de Hojancha.
• Investigación
Objetivo:
Generar información técnico-científica para fortalecer el uso y manejo de los
recursos de la zona protectora.
Acciones propuestas:
1. Elaboración
del plan anual operativo.
2. promover
la investigación científica sobre la fauna y sus poblaciones.
3. Identificar
y monitorear las especies indicadoras, del área protegida
4. Monitorear
el caudal del Río Nosara en sus principales nacientes
5. Continuar
con la realización de los inventarios de biodiversidad
6. Establecer
un plan de restauración ecológica
e) Dirección física y electrónica donde los usuarios
pueden acceder al Plan General de Manejo de la Zona Protectora Monte Alto, en
forma completa.
Dirección física:
• La
Administración de la Zona Protectora Monte Alto, 6 kilómetros al sur de
Hojancha Centro, en la Comunidad de Pilangosta, Hojancha, Guanacaste.
• Oficina
Regional de Área de Conservación Tempisque, Costado sur de la Iglesia Católica,
Nicoya, Guanacaste.
Direcciones electrónicas:
• www.actempisque.org
• act.regional@sinac.go.cr
• www.sinac.go.cr
• www.actempisque.org
II.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Julio Jurado Fernández, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud
N° 2267.—C-383800.—(IN2014073606).
CONSEJO
REGIONAL DEL ÁREA
DE
CONSERVACIÓN TORTUGUERO (CORACTo)
El Consejo Regional del Área de
Conservación Tortuguero (CORACTo) en cumplimiento de lo que se estipula en los
artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento:
Invita a las Organizaciones no
Gubernamentales, Organizaciones Comunales, Organizaciones Empresariales
Privadas, Instituciones Públicas, Instituciones de Educación Superior y
Municipalidades vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el
manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes
a alcanzar el desarrollo sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero
(ACTo) territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el
distrito Llanuras del Gaspar del cantón de Sarapiquí; para que acrediten
formalmente dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y
calidades) para participar en la asamblea extraordinaria del Consejo Regional
del Área de Conservación Tortuguero, por realizarse el jueves 27 de noviembre
de 2014, en las oficinas regionales del Área de Conservación Tortuguero, Órgano
que ejerce la administración del Área de Conservación.
Se solicita que
las acreditaciones se realicen mediante documento formal, firmado por la
persona con potestad legal para realizar tal designación. Las mismas se
recibirán hasta el 26 de noviembre de 2014, en la sede del Área de Conservación
Tortuguero, en Guápiles, Pococí, sita en Finca Diamantes, contiguo al puente
sobre el Río Santa Clara.
La agenda de la
Asamblea es la siguiente:
Agenda:
Hora
|
Actividad
|
8:00 (*)
|
Recibimiento y registro de
participantes.
|
9:00
|
Saludo de bienvenida.
|
9:15
|
Elección de un representante del
Sector Municipal y de un representante del Sector Educación Superior para
integrar el Comité Ejecutivo.
|
10:00
|
Elección del fiscal (titular y
suplente) del Comité Ejecutivo.
|
10:00
|
Clausura.
|
1(*) De
no haber mayoría simple a las 8:00 a. m., se dará inicio a las 9:00 con los
acreditados presentes.
Para mayor información comunicarse al
teléfono: 2710- 2929, extensión 114, al fax: 2710-7673 o por medio del correo
electrónico: actoregional@sinac.go.cr.
Laura Rivera Quintanilla, Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—O. C.
N° DFC-044.—Solicitud N° 21933.—C-38640.—(IN2014075593).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 10085A.—Jorge Álvarez Duarte y María Isabel Arguedas León,
solicitan concesión de 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
227.730/480.850 hoja Miramar. 0,01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San
Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 227.700/480.850 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014072353).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-000329-0007-CO,
promovida por Álvaro Sáenz Saborío, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación
judicial y extrajudicial de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura y
Agroindustria y Manuel H. Rodríguez Peyton, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), para que se declare
inconstitucional la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939, según
reforma introducida por Ley N° 8901, publicada en La Gaceta N° 251 del
27 de diciembre de 2010, la cual reforma el artículo 10 de la Ley de
Asociaciones, Nº 218, de 8 de agosto de 1939, el artículo 42 de la Ley de
Asociaciones Solidaristas, N° 6970 de 7 de noviembre de 1984, los artículos
345, 347 y 358 del Código de Trabajo y el artículo 21 de la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, de 7 de abril de 1967, se ha dictado el
voto N° 2014004630 de las dieciséis horas y cero minutos del dos de abril del
dos mil catorce, que literalmente dice:
Por Tanto: «Se declara sin lugar la
acción. La Ley N° 8901 de 27 de diciembre de 2010 Ley de Porcentaje Mínimo de
Mujeres no es inconstitucional siempre que se interprete que, los Órganos
Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones
Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género,
de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad
ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y
proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en
cuestión. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta
resolución a la Procuraduría General de la República, a los accionantes y
coadyuvantes. Comuníquese al representante del Ministerio de Trabajo. La
Magistrada Garro Vargas pone una nota.»
San José, 19 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
1 vez.—(IN2014072315) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-017413-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición
de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el
artículo 45 de la IV Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, se ha dictado el voto número 2014013758 de las catorce
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, que
literalmente dice:
Por tanto: «Se
declara sin lugar la acción y en consecuencia, el artículo 45 de la IV
Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal no
resulta inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tope máximo de
años para el pago de la cesantía no puede exceder de veinte. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensiona los efectos de esta sentencia en el sentido que la interpretación
conforme que se hace tiene efectos a partir de la publicación del primero
edicto de esta acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe, situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o
sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Reséñese este pronunciamiento
en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. El Magistrado Armijo Sancho salva el Documento firmado
digitalmente por: voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. Notifíquese.»
San José, 14 de octubre del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
1 vez.—(IN2014072318) Secretario
N°
9-2014
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Erick Miguel
Martínez Murillo, portador de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos ochenta y cinco-cero cero doce y José Manuel Zamora Jarquín,
portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y
cinco-cero setecientos cuarenta y uno, ambos de la clase Asistente Administrativo
2 de las Oficinas Regionales de Sarapiquí y Los Chiles, respectivamente, para
que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la
respectiva publicación en el diario oficial.
San José, a las once horas y
veinticinco minutos del diez de junio de dos mil catorce.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Ovelio Rodríguez
Chaverri, Magistrado.—Luz Retana Chinchilla, Magistrada.—Iván Mora Barahona,
Secretario General a. í.—1 vez.—(IN2014072320).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Gerardo Róger Acuña Calderón, cédula de identidad
número uno-quinientos treinta-setecientos cincuenta y dos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Parrita Independiente, en escrito
presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo cuyo lado argo estará calculado por el doble del ancho; de
color naranja (phanton C:cero, M:sesenta, Y:cien. K:cero), y con las letras
(tipo Calibri cuerpo) P A P I, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la
tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo (…)”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán,
Director General a. í.—(IN2014072325). 5 v.
5.
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Betania del Carmen Gutiérrez Rodríguez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2515-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del ocho de agosto de dos mil
catorce. Ocurso Exp. N° 24482-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Gutiérrez Rodríguez, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Betania del Carmen”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073615).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Janett Cecilia Romero Guadamuz, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3663-2011. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de
diciembre del dos mil once. Exp. Nº 24311-2011. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicole Daniela Romero Guadamuz...; en el sentido que el nombre de
la madre ... es “Janett Cecilia” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073919).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Danilo Ojeda Soza, ha
dictado la resolución N° 3405-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 16153-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos: de naturalización de Danilo Ojeda Soza, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Pascuala del
Socorro y matrimonio de Danilo Ojeda Soza con Alejandra Bonilla Juárez, en el
sentido que el nombre de la madre del cónyuge es Pascuala del Socorro.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073938).
La Proveeduría Institucional informa
que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central y Dirección de
Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el
periodo 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema
CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.
San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O.
C. N° 3400023179.—Solicitud N° 22448.—C-9640.—(IN2014075606).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO
2014
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente
financiamiento
|
Monto
aproximado
|
Remodelación de la Oficina en La Cruz
Guanacaste
|
II Semestre
|
BCR
|
¢228.588.172,50
|
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
22447.—C-4660.—(IN2014075346).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000008-32600
Mantenimiento
general de aires acondicionados
Se avisa a los interesados en esta licitación que
existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el
Sistema CompraRed vía internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared,
a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
además, se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00
horas del día 28 de noviembre del año en curso.
San José, 31 de octubre del 2014.—M.Sc.
Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022633.—Solicitud Nº
22272.—C-12370.—(IN2014075269).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA LA
EDUCACIÓN
INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO
N° 2014PP-000010-01
Contratación
de servicios para la instalación, configuración
y puesta en línea de Software OpenBiblio, así como
migración
y corroboración de datos del ambiente Siabuc a
OpenBiblio
para el Departamento de Información del CENAREC
El CENAREC recibirá ofertas hasta las
diez horas del día miércoles 26 de noviembre de 2014, para contratar los
servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a
partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al
este, del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, noviembre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014075265).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LA-000026-01
Compra
e instalación de 43 cerraduras magnéticas de seguridad para instalar en puertas
de Lobbys de cajeros automáticos en varias oficinas a nivel nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 28 de
noviembre del 2014, para la “compra e instalación de 43 cerraduras magnéticas
de seguridad para instalar en puertas de lobbys de cajeros automáticos en
varias oficinas a nivel nacional”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 7 de
noviembre del 2014.
La Uruca, 6 de noviembre del 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
517819.—Solicitud Nº 22379.—C-14790.—(IN2014075281).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000035-01
Suministro
de sillas de espera con brazos, sillas de comedor
con patas de metal, sillas altas para cajero y sillas
secretariales ortopédicas giratorias con brazos
color azul, para diferentes oficinas del BCR
Se informa a los interesados en la
licitación en referencia que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 24 de
noviembre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina
de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye
las especificaciones y condiciones generales estará disponible en esa misma
Oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 5 de noviembre del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 22477.—C-15520.—(IN2014075425).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01
Adquisición
e instalación de la herramienta Web Logic Suite
11
g Processor License que le permita al BANHVI contar
con una arquitectura de sistemas, capaz de desarrollar
las aplicaciones bajo un modelo orientado
a Servicio y NCapas
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada
2014LA-000009-01, para la “Adquisición e instalación de la herramienta Web
Logic Suite 11 g Processor License que le permita al BANHVI contar con una
arquitectura de sistemas, capaz de desarrollar las aplicaciones bajo un modelo
orientado a Servicio y NCapas”, de conformidad con las condiciones específicas
del cartel.
Los interesados pueden acceder al
cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del
Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr., sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas
será el 21 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2014075430).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000010-2102
Juegos
de reactivos para determinación
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
martes 02 de diciembre a las 8:00 horas. Los interesados en esta licitación
favor retirar el cartel licitatorio en la Recepción del Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital,
contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.
San José, 5 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin Solano
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014075298).
ÁREA
DE SALUD DE SANTA BÁRBARA
Alquiler
de edificio
Se requiere edificio para albergar las
Oficinas Administrativas:
Requisitos indispensables:
• Área
mínima de construcción del edificio de 200 a 350 m2.
• El
inmueble debe estar a una distancia no mayor a 200 metros al este, oeste o sur,
de la Sede Central del Área de Salud que está ubicada 200 metros norte y 325
metros al oeste, del parque del centro del cantón.
Informes: Tel.: 2269-3708, ext. 104,
con Mba. Manuel Mora Mora, Administrador. Fecha límite para recibir ofertas
para Estudio de Mercado: 21 de noviembre del 2014.
03 de noviembre del 2014.—Administración.—Mba. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2014075468).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000009-2101
Frutas
y vegetales frescos y mínimamente
procesados frescos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso
Licitación Pública Nacional, bajo la modalidad entregas según demanda Nº
2014LN-000009-2101, por concepto de frutas y vegetales frescos y mínimamente
procesados frescos, cuya apertura se efectuará el 12 de diciembre de 2014, al
ser las 10:00, a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste, del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio
de Admisión; costado noroeste, del Hospital. Valor del cartel ¢500. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de
noviembre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2014075533).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000023-2101
Reparaciones
varias y muebles para el servicio de odontología
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada: 2014LA-000023-2101, por concepto de reparaciones varias y
muebles para el servicio de odontología, cuya apertura se efectuará el 28 de
noviembre de 2014, al ser las 10:00 a. m.
Para la presente contratación se
requiere de visita al sitio la cual está fijada para el día 12 de noviembre de
2014, al ser las 10:00 a. m., en el Área de Gestión de Ingeniería y
Mantenimiento. Para mayor información comunicarse con el Ing. Gustavo Bodan P.,
al teléfono 2212-1000, ext. 4877.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
Valor del cartel: ¢500. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres
C.—1 vez.—(IN2014075535).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000038-05101
(Invitación a
participar)
Objeto
contractual: película
radiográfica de
35.56
x 43.18 cm
(14
x 17 pulg)
no interfoliada
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a
participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000038-05101 para la contratación
de: película radiográfica de 35.56 x 43.18 cms (14 x 17 pulg) no interfoliada.
El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas
Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
El cierre del plazo para la recepción
de ofertas es el 19 de diciembre del 2014 a las 9:30 horas.
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61079.—C-15000.—(IN2014075611).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000083-2104
Adquisición
de equipos
de aire acondicionado
para salas de cirugía
Se comunica: fecha de recepción de
ofertas el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas.
Visita previa será el día miércoles 12
de noviembre de 2014 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2014075632).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000086-2104
Adquisición
de medias antiembólicas
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 28 de
noviembre de 2014, a las 08:30 horas.
Área de Gestión Bienes y Servicios
Gestión Estratégica y Administrativa, Lic. Marcelo Jiménez Umaña.
San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2014075635).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000087-2104
Adquisición
de litotriptor stonebreaker, cartuchos
CO2,
sondas 22FR 3V y sondas 24FR 3V
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 28 de
noviembre de 2014, a las 09:30 horas.
San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2014075636).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000088-2104
Adquisición
de prótesis de polipropileno para manejo
de incontinencia urinaria, catéteres ureterales, guías
para la introducción percutánea, porta agujas
para uso laparoscópico y trocares
quirúrgicos descartarles
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 28 de
noviembre de 2014, a las 10:30 horas.
San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2014075637).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2014CD-000167-07
Servicio
de mantenimiento preventivo
y correctivo del equipo de enderezado
y pintura del
Centro de
Formación
Profesional
de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 17 de noviembre de
2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 22489.—C-15520.—(IN2014075600).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
LICITACIÓN
N° 2015LN-000001-01
Contratación servidos para operación
del CECUDI en el cantón de Tilarán
La Municipalidad de Tilarán recibirá ofertas por
escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la siguiente
contratación:
N° Licitación
|
Detalle
|
Fecha apertura
|
Hora
|
2015LN-000001-01
|
Contratación servidos para
operación del CECUDI en el cantón de Tilarán.
|
3 de diciembre del 2014.
|
10:00 a. m.
|
El cartel respectivo lo pueden
adquirir en la oficina de Proveeduría, segunda planta edificio municipal,
costado oeste de la terminal de buses o solicitarlo por medio del correo
electrónico pvmunitila@gmail.com.
Tilarán, 4 de noviembre del 2014.—Proceso de Proveeduría.—Licda. Shirley Ramírez Méndez,
Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 464-2014.—Solicitud N°
32819.—C-11950.—(IN2014075614).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2014CD-000105-01
Alquiler
de predio con bodega para uso
del servicio de caminos y calles
La Municipalidad de Esparza, estará
recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día miércoles 12 de noviembre del
2014, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal; 200
metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. de lunes a viernes, o solicitarlo al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.
Esparza, 5 de noviembre del 2014.—Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1
vez.—(IN2014075433).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000006-32600
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
para la sede de la dirección de seguridad
y embellecimiento de carreteras del MOPT
Se avisa a todos los interesados que
por Resolución Final de Adjudicación N° 329-2014, de las 09:25 horas del 31 de
octubre de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 4: Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3-101-027174. Posición N°
1, por un monto total de ¢22.920.000,00.
Los documentos se encuentran a
disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección
electrónica www.comprared.cr/.
San José, 3 de
noviembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—M.Sc.
Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400022633.—Solicitud N°
22419.—C-14400.—(IN2014075598).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000026-01
Compra de equipo para Gobierno Digital
El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión 43-2014 CCADTVA del 28/10/2014, acordó
resolver la licitación en referencia de la siguiente manera:
1. Adjudicar
el ítem N° 2, 53 cámaras digitales marca Canon Modelo EOS Rebel T3i, a favor de
la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto total de US$44.019,15
i.v.i., plazo de entrega de 22 días hábiles.
2. Declarar
desierto el ítem N° 1.
3. Declarar
infructuosos los ítems 3, 4 y 5.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
22449.—C-10640.—(IN2014075364).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014-01
Contratación
de una persona jurídica que brinde asesoría en materia de comunicación,
relaciones públicas y prensa para el Banco Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que el
mismo fue adjudicado al consorcio Mark Line Comunicación Integrada-Asesoría
y Eventos Semaque.
Lic. Waldo Giutta A., Ejecutivo de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 46.—Solicitud Nº
22432.—C-9830.—(IN2014075339).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-113011-UL
Adquisición
de formularios por consumo
(Modalidad
entrega según demanda)
En concordancia con las facultades
conferidas por el artículo N° 58, Capítulo II, Título IV del Manual de
Reglamentos Administrativos, la Junta Directiva en sesión N° 9233, Acuerdo V
del 21 de octubre del 2014, con sustento
en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio
PROV-06342-2014 del 17 de octubre del 2014, acuerda:
I. Readjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla.
Renglones
|
Oferta
|
Oferente
|
40, 44, 47 y 86
|
1
|
Diez de Diamantes S. A., cédula jurídica: 3-101-216740.
|
27
|
2
|
Mundo Creativo S. A., cédula jurídica: 3-101-274481.
|
30, 41, 43, 45, 48, 53 y 60
|
5
|
Extensión Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-014313.
|
129, 150 y 179
|
8
|
Profesionales en Ventas Proventas S. A., cédula
jurídica: 3-101-294453.
|
46
|
11
|
Papiro S. A., cédula jurídica: 3-101-021033-28.
|
Los demás términos, condiciones y características
técnicas según cartel y ofertas del 14 de enero 2014 y mejora de precio del 16
de enero 2014.
Lo anterior constituye un resumen del Informe de
readjudicación contenido en el oficio
PROV-06342-2014 del 17 de octubre del 2014, el cual se encuentra a la
vista en el expediente.
Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.— 1 vez.—O. C. N°
18507.—Solicitud N° 22372.—C-22680.—(IN2014075411).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000425-01
Elaboración
de plan de emergencia del Muelle de Golfito
El Departamento de Proveeduría del
INCOP avisa que la Contratación Directa 2014CD-000425-01 por la contratación de
servicios profesionales para revisión y actualización de plan de emergencias de
las instalaciones del Muelle de Golfito, cuya invitación a concursar se publicó
en La Gaceta N° 202 del 21 de octubre del 2014, ha sido declarada
Infructuosa, por cuanto la única oferta presentada, no reúne los requisitos
para poder ser adjudicada.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 27291.—Solicitud N° 22474.—C-10830.—(IN2014075413).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000052-05101
(Declaratoria
de infructuosa)
Haloperidol
5 mg tabletas
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se declaró infructuoso con fundamento en
resolución administrativa de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios, oficio DABS-02930-2014. Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 1946.—C-9980.—(IN2014075607).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000011-05101
Pañal
desechable
La Caja Costarricense de Seguro Social
comunica que de acuerdo a la Resolución de Adjudicación GL-18.549-2014, se
acuerda adjudicar el ítem único en las cantidades estimadas en la licitación
pública a la empresa Servicios Medicorp S. A., por un monto unitario de
USD $0,406.
Vea detalles y mayor información en la
Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1945.—C-11410.—(IN2014075617).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000014-PRI
Compra
de motores y bombas sumergibles para agua potable para las Regiones Periféricas
del AYA
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General GG-2014-790 del 28 de octubre del 2014, se
readjudican las posiciones que a continuación se detallan de la siguiente
manera:
Oferta N° 2: Alrotek de Centroamérica S. A.,
las Posiciones 22 (Base)-23 (Base)-74 (Alternativa)-94 (Base) y 110 (Base) por
un monto total de $19.226,95 dólares i.v.i.
Oferta N° 5: Zebol S. A., las Posiciones
15-25-47-54-57-58 y 114 por un monto total de $21.724,25 dólares i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
A la vez se comunica que se iniciará el Procedimiento
de Nulidad Absoluta, evidente y manifiesta acorde con el artículo 173 de la Ley
General de Administración Pública para las posiciones 1, 8, 9 y 48.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 22408.—C-19160.—(IN2014075274).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
DE POCOCÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 003-2014
Adquisición
de equipo de cómputo
La Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Pococí, mediante acta de sesión número 518 comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la compra de la
siguiente manera: Empresa adjudicada N° 1 Sistemas Convergentes S. A. Ítems
adjudicados: Línea 1. Monto adjudicado ¢19.710.990,00. Empresa adjudicada N° 2 Grupo
Hali S. A. Ítems adjudicados: Línea 2, monto adjudicado ¢15.641.500,00.
Guápiles, 4 de noviembre del 2014.—Ing. Karla Cruz Jiménez, Presidenta.—1
vez.—(IN2014075428).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000021-02
Suministro
de pinturas
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GRE-0410-2014 de la Gerencia de Refinación
de la empresa, con fecha del día 30 de octubre del 2014, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Oferta N°
|
Uno (1)
|
Oferente
|
Pinturas Hempel
|
Representante
|
Representaciones Prisa Internacional S. A.
|
Monto adjudicado
|
$134.312.64 CPT
|
Descripción
|
Suministro de Pinturas
Línea N°1:
-5600 litros de pintura para tanque de almacena-miento tipo epóxi
fenolico (novolac) con un contenido de 100% sólidos por volumen marca
HEMPADUR 35760.
Pr. / litro. $23,9844 CPT Pr. Total: $134.312,64 CPT
No requiere diluyente.
|
Forma de pago
|
Carta de Crédito. Setenta y cinco por ciento (75%)
del monto total contra la presentación de los documentos de embarque y el 25%
restante una vez que se haya recibido a satisfacción de RECOPE, siempre y
cuando el contratista no haya incurrido en mora.
|
Tiempo de entrega
|
Primera entrega quince (15) días naturales,
restantes entregas cuarenta y cinco (45) días naturales.
|
Lugar de entrega
|
Almacén de RECOPE -Refinería
Limón
|
Garantía
|
Cinco (5) años después de aplicada la pintura.
|
Notas importantes:
El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido que será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
El adjudicatario deberá aportar la documentación legal
que acredite la constitución de la sociedad, de conformidad con lo establecido
en el apartado 1.11.2 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 201400175.—Solicitud Nº
22430.—C-42040.—(IN2014075278).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2014LN-000004-01
Contratación
de servicios para el tratamiento y
disposición final de los
residuos sólidos ordinarios,
residenciales, comerciales e institucionales del
cantón San Isidro Heredia
Se comunica a los
interesados en la licitación en referencia, que en Sesión Ordinaria Nº 66-2014
del 27 de octubre del 2014, según acuerdo Nº 1019-2014 se presentó y avaló por
el Concejo Municipal el Análisis de recomendación de adjudicación para esta
licitación, el cual fue aprobado por unanimidad y ratificado en la Sesión
Ordinaria Nº 67-2014 del 03 de noviembre del 2014, acordándose adjudicar la
licitación del asunto de la siguiente manera, Empresas Berthier EBI
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-215741 por un monto de
¢10.100,00 por tonelada métrica tratada y dispuesta en el sitio, por períodos
de seis meses prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los
requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.
San Isidro de Heredia, 5 noviembre del
2014.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014075384).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ESPECIAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000161-05401
Compra
de repuestos para equipo de cómputo
Resolución Final JADGME-199-10-2014.—Junta Administra-tiva de la Dirección General de Migración
y Extranjería.—San José, a las catorce horas con cero minutos del siete de
octubre del dos mil catorce. (Exp. Nº 001-2012).
Procedimiento Administrativo Especial,
seguido contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de
personería jurídica 3-101-159784, por presunto incumplimiento contractual al no
entregar los ítems 5 y 6 que le fueron adjudicados en la Contratación Directa
Nº 2011CD-000161-05401 “Compra de repuestos para equipo de cómputo” (ítems 4 y
5 según orden de compra 20111206023435).
Resultando:
I.—Que la Proveeduría Institucional
promovió la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, “Compra de repuestos
para equipo de cómputo”, entre estos el ítem 5, correspondiente a dos (2)
unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y el ítem 6 cinco (5)
unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430 (Ver folios 01 al 21
del expediente de cita).
II.—La
empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula jurídica 3-101-159784
presentó oferta digital el 17 de noviembre del 2011 para varias líneas, entre
ellas los ítems 5 y 6, (ítems 4 y 5 según orden de compra 20111206023435). (Ver
sistema Comprared).
III.—Que la empresa Distribuidora de
Libro Técnico S. A., resultó adjudicataria de varios ítems, entre estos los
ítems 5 y 6, según resolución de la Proveeduría Institucional Nº 193-2011 MABS
de las 13:24 horas del 25 de noviembre del 2011, debidamente notificada el 25
de noviembre del 2011 (Ver Folios 29 al 31 del expediente de cita).
IV.—La Orden de Compra 20111206023435
le fue notificada a la adjudicataria mediante el sistema Compra Red el 7 de
diciembre del 2011, por lo que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A.,
según el pliego de condiciones de la Contratación Directa Nº
2011CD-000161-05401, la entrega debía realizarse en un máximo de 10 días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Orden de Compra en
el Sistema Comprared, por lo que la empresa debía entregar los ítems 5 y 6 a
más tardar el 21 de diciembre del 2011. (Folios ver folios 33 al 39 del
expediente de cita).
V.—El 20 de diciembre del 2011,
empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., presentó ante la Proveeduría
Institucional nota, en el que solicita se re adjudique los ítems 5 y 6
denominado “dos (2) unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y
cinco (5) unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430” debido a
que la empresa entrego la mercadería, pero al ser revisada por el personal de
soporte técnico, verificaron que no cumplía con lo solicitado en el cartel. Al
revisar los costos, verificaron que la cotización fue presentada con costos que
no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo que la empresa no iba a
entregar las posiciones 4 y 5 (SIC) adjudicados. No obstante, según la
descripción de los ítems a los que hace referencia corresponden a las
posiciones 5 y 6. (Ver Folios 40 al 43 del expediente de cita).
VI.—Que mediante oficio
PI-1015-12-2011, debidamente notificado a la empresa en fecha 21 de diciembre
del 2011, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora
Institucional remite respuesta a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S.
A., de la cual detalla en lo que interesa al caso de marras lo siguiente:
“(…) Referente a la solicitud de
reajudicación, y acorde con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, sólo podrá revocarse un acto no firme, en este
caso en concreto la adjudicación quedo en firme el primero de diciembre del año
en curso, por lo que por interés de la Administración y por hacerse cumplido ya
15 días hábiles desde la firmeza, se rechaza la solicitud de la empresa
adjudicataria, debiendo entregar las posiciones N° 5 (dos kit de memoria de 32
GB, se devolvieron porque no cumplían con las especificaciones técnicas
solicitadas) y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC, solo se entregó un kit y un
DIMM aparte), con las especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de
condiciones (…)”. (Ver Folio 44 del expediente de cita). (Ver Folio 44 del
expediente de cita).
VII.—Que
mediante oficio GTI-53-01-2012-SST, de fecha 5 de enero del 2012, suscrito por
el Lic. Álvaro Medina Rodríguez, en su condición de Encargado Subproceso de
Soporte Técnico, el cual comunica a la señora Gabriela Díaz Díaz, lo siguiente:
“(…) aunque se
recibió por parte de la empresa Distribuidora Libro Técnico (DTL) la factura
número 11928, para el pago de 2 kit´s de Memoria Ram para servidor DELL 2950 y
5 kit’s de memoria RAM para servidor SC430, correspondiente a las posiciones
número 5 y 6 de la contratación 2011CD-000161-05401, esta no debe ser pagada,
lo anterior debido a que después de hacer una revisión detallada de los bienes,
lo entregado por la empresa en la posición (5) no se apega a las
especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de condiciones, además estos
ya fueron devueltos a la empresa mediante oficio GTI-2237-12-2011-SST del 19 de
diciembre de 2011…, en lo que corresponde a la posición (6) cada kit según el
pliego de condiciones debe de constar de 4 unidades de DIMM, pero la empresa
solo entregó 5 unidades, quedando sin entregar 15 unidades de DIMM´s (…)”. (Ver
Folio 48 del expediente de cita).
VIII.—Que
mediante oficio PI-018-1-2012 de fecha 18 de enero del 2012, debidamente
notificado a la empresa en fecha 19 de enero del 2012, la señora Erika García
Díaz, en su condición de Proveedora Institucional remite respuesta por segunda
ocasión a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., de la cual se
detalla lo siguiente:
“(…) sobre la devolución de dos kit de
memoria RAM de 4GB, para servidor DELL Power Edge 2950, los cuales no se
ajustan a los solicitador en el pliego de condiciones de la Contratación
Directa 2011CD-000161-05401, lo anterior, debido a que se solicitaron dos kit
de 32GB cada uno con una configuración de 8 DIMM, de 4GB cada uno, y lo entregado
fueron 4 DIMM de 2GB cada uno… en oficio PI-1015-12-2011, de fecha 21 de
diciembre del 2011, se le notificó el rechazo de la solicitud de readjudicación
con fundamento en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el cual reza: “Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo
de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la
Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante
resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en
tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza. Por tanto se le
recuerda a la empresa está obligada a entregar las posiciones pendientes: N°
5 (dos kit de memoria de 32 GB y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC) (…)”. (La negrita y cursiva no son propias del original). (Ver folios 50 y 51 del
expediente de cita).
IX.—Que mediante escrito de fecha 23 de enero del 2012, la
señora Ruth Chaves Campos, en su condición de Apoderada Generalísima de la
Distribuidora de Libro Técnico S. A., emite respuesta al oficio PI-018-1-2012.
(Ver folios 60 al 52 del expediente de cita).
X.—Que en fecha 5 de marzo de 2012, el
órgano fiscalizador remite el oficio Nº GTI-372-02-2012-SST a la adjudicataria
a efecto de hacer devolución de la factura original número 11928 con fecha 14
de diciembre de 2011, y los cinco (5) DIMMS de memoria RAM ECC para el servidor
DELL SC430 marca Axion Mod. A1355840, perteneciente a la compra directa
2011CD-000161-05401, lo anterior debido a que después de más de dos meses aún
no se ha entregado el pedido correctamente. (Ver Folios 63 y 62 del expediente
de cita).
XI.—Que
mediante oficio GTI-1607-09-2012 de fecha 13 de setiembre del 2012, la Licda.
Jenny Gamboa Rodríguez, en su condición de Gestora, Gestión Tecnología de
Información, comunica a la Mba. Erika García Díaz, Proveedora Institucional, lo
siguiente:
“(…) no se hizo
entrega de los ítems 5 y 6 de la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401,
denominada “Compra de Repuestos para Equipo de Computo”. Importante destacar,
que estos equipos no eran componentes esenciales para la reparación de ningún
equipo; sino, que se trata de dispositivos, que se mantienen en stock de
repuestos. Por lo expuesto, a la Dirección General de Migración y Extranjería n
se le causó daño ni perjuicio alguno (...)”. (Ver folio 81 del expediente de
cita).
XII.—Que mediante auto de delegación
dictado por la Proveedora Institucional, Erika García Díaz, a las once horas
del dieciocho de diciembre del dos mil doce, se designó a la Licenciada Rebeca
Fallas Gómez, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional, como órgano
Director para iniciar el procedimiento administrativo (Ver Folio 82 del
expediente de cita).
XIII.—Que
mediante auto de delegación de las nueve horas del dieciséis de diciembre del
dos mil trece, se revoca la delegación realizada la Licenciada Rebeca Fallas
Gómez, y en su defecto se delega como instructora de este procedimiento a la
Licenciada Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal de la Proveeduría
Institucional quien fungirá en condición de Órgano Director. (Ver folio 83 del
expediente de cita).
XIV.—Que al ser las diez horas con cuarenta minutos del día
tres de febrero del dos mil catorce, se procede a notificar en el domicilio
social a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de personería
jurídica 3-101-159784, la resolución de las ocho horas y quince minutos del
quince de enero del dos mil catorce, dentro del proceso 001-2012. (Ver folios
84 al 90 del expediente de cita).
XV.—Que la
empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., en tiempo y forma procedió a
ejercer su derecho de defensa, mediante presentación de escrito en fecha 24 de
febrero del dos mil catorce, de lo cual se extrae lo siguiente:
“Nos hemos visto afectados por una
actuación, en nuestro criterio equivoco de parte de la administración pues ha
ignorado la primera nota de fecha 20 de diciembre del 2011 folio 000035, donde
se indica que los costos no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo
tanto nuestra empresa no podría entregar las posiciones 5 y 6 adjudicadas al
tener precios totalmente ruinosos como se demostró. Indicamos en esta fecha que
se re adjudique a la empresa que ocupa en segundo lugar de la contratación, ya
que como explicamos anteriormente por motivos de fuerza mayor no podemos
entregar los artículos de las posiciones 5 y 6…”.
De lo manifiesto por la empresa, no
logra acreditar que el precio ofertado por la misma fuera ruinoso, de
conformidad con lo establecido en el Sistema CompraRED, manifiesta el
representante legal en las Condiciones Generales, refiriéndose a los Precios:”
Firmes y definitivos en Dólares, libre de todo impuesto”, agrega además
refiriéndose a la condiciones cartelarias “Cumplimos y acatamos todos los
puntos de la presente contratación”.
XVI.—Que en fecha 25 de febrero del
2014, la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., aporta de forma
extemporánea documentos probatorios de fecha 24 de febrero del 2014, los cual
son visibles en los folios 95 al 102 del expediente de marras.
XVII.—Que mediante
Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, se publicó la resolución Nº JADGME
097-05-2014 de las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil
catorce, suscrita por Carmen María Muñoz Quesada, en su condición de Presidente
de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería,
se procedió a delegar únicamente la firma a la señora Proveedora, en ciertas
actuaciones, siendo la competencia únicamente de la Junta Administrativa la
prosecución del presente procedimiento.
XVIII.—Que mediante acuerdo Nº 4,
tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Administrativa Nº 50, celebrada el 23 de
setiembre del 2014, se conoce procedimiento administrativo especial, expediente
Nº 001-12, incoado contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por
presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítems 5 y 6 que le
fueron adjudicados en la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401 “Compra de
Repuestos para Equipo de Cómputo”, se autoriza la emisión de la respectiva
resolución.
XIX.—En calidad de Órgano Director y
en el ejercicio del cargo, la suscrita Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal,
procede a recomendar aplicar una sanción de apercibimiento, en el procedimiento
administrativo especial seguido contra la empresa Distribuidora de Libro
Técnico S. A.
Considerando:
I.—Hechos probados. Se tienen por
probados los siguientes: 1) Que la Proveeduría Institucional promovió la
Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, “Compra de repuestos para equipo
de cómputo”, entre estos el ítem 5, correspondiente a dos (2) unidades de
memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y el item 6 cinco (5) unidades Kit
de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430 (Ver folios 01 al 21 del
expediente de cita); 2) La empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula
jurídica 3-101-159784 presentó oferta digital el 17 de noviembre del 2011 para
varias líneas, entre ellas los ítems 5 y 6, (ítems 4 y 5 según orden de compra
20111206023435). (Ver sistema Comprared); 3) Que la empresa Distribuidora de
Libro Técnico S. A., resultó adjudicataria de varios ítems, entre estos los
ítems 5 y 6, según resolución de la Proveeduría Institucional Nº 193-2011 MABS
de las 13:24 horas del 25 de noviembre del 2011, debidamente notificada el 25
de noviembre del 2011 (Ver Folios 29 al 31 del expediente de cita); 4) La Orden
de Compra 20111206023435 le fue notificada a la adjudicataria mediante el
sistema Compra Red el 7 de diciembre del 2011, por lo que la empresa
Distribuidora de Libro Técnico S. A., según el pliego de condiciones de la
Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, la entrega debía realizarse en un
máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la
Orden de Compra en el Sistema Comprared, por lo que la empresa debía entregar
los ítems 5 y 6 a más tardar el 21 de diciembre del 2011. (Folios ver folios 33
al 39 del expediente de cita); 5) El 20 de diciembre del 2011, empresa
Distribuidora de Libro Técnico S. A., presentó ante la Proveeduría
Institucional nota, en el que solicita se re adjudique los ítems 5 y 6
denominado “dos (2) unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y
cinco (5) unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430” debido a
que la empresa entrego la mercadería, pero al ser revisada por el personal de
soporte técnico, verificaron que no cumplía con lo solicitado en el cartel. Al
revisar los costos, verificaron que la cotización fue presentada con costos que
no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo que la empresa no iba a
entregar las posiciones 4 y 5 (SIC) adjudicados. No obstante, según la
descripción de los ítems a los que hace referencia corresponden a las
posiciones 5 y 6. (Ver Folios 40 al 43 del expediente de cita); 6) Que mediante
oficio PI-1015-12-2011, debidamente notificado a la empresa en fecha 21 de
diciembre del 2011, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora
Institucional remite respuesta a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S.
A., de la cual detalla en lo que interesa al caso de marras lo siguiente: “(…)
Referente a la solicitud de reajudicación, y acorde con el artículo 89 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo podrá revocarse un
acto no firme, en este caso en concreto la adjudicación quedo en firme el
primero de diciembre del año en curso, por lo que por interés de la
Administración y por hacerse cumplido ya 15 días hábiles desde la firmeza, se
rechaza la solicitud de la empresa adjudicataria, debiendo entregar las
posiciones N° 5 (dos kit de memoria de 32 GB, se devolvieron porque no cumplían
con las especificaciones técnicas solicitadas) y N° 6 (cinco kit de memoria RAM
ECC, solo se entregó un kit y un DIMM aparte), con las especificaciones
técnicas estipuladas en el pliego de condiciones (…)”. (Ver folio 44 del
expediente de cita). (Ver folio 44 del expediente de cita); 7) Que mediante
oficio GTI-53-01-2012-SST, de fecha 5 de enero del 2012, suscrito por el Lic.
Álvaro Medina Rodríguez, en su condición de Encargado Subproceso de Soporte
Técnico, el cual comunica a la señora Gabriela Díaz Díaz, lo siguiente: “(…)
aunque se recibió por parte de la empresa Distribuidora Libro Técnico (DTL) la
factura número 11928, para el pago de 2 kit´s de Memoria Ram para servidor DELL
2950 y 5 kit’ s de memoria RAM para servidor SC430, correspondiente a las
posiciones número 5 y 6 de la contratación 2011CD-000161-05401, esta no debe
ser pagada, lo anterior debido a que después de hacer una revisión detallada de
los bienes, lo entregado por la empresa en la posición (5) no se apega a las
especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de condiciones, además estos
ya fueron devueltos a la empresa mediante oficio GTI-2237-12-2011-SST del 19 de
diciembre de 2011…, en lo que corresponde a la posición (6) cada kit según el
pliego de condiciones debe de constar de 4 unidades de DIMM, pero la empresa
solo entregó 5 unidades, quedando sin entregar 15 unidades de DIMM´s (…)”. (Ver
folio 48 del expediente de cita); 8) Que mediante oficio PI-018-1-2012 de fecha
18 de enero del 2012, debidamente notificado a la empresa en fecha 19 de enero
del 2012, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora
Institucional remite respuesta por segunda ocasión a la empresa Distribuidora
de Libro Técnico S. A., de la cual se detalla lo siguiente: “(…) sobre la
devolución de dos kit de memoria RAM de 4GB, para servidor DELL Power Edge
2950, los cuales no se ajustan a los solicitador en el pliego de condiciones de
la Contratación Directa 2011CD-000161-05401, lo anterior, debido a que se
solicitaron dos kit de 32GB cada uno con una configuración de 8 DIMM, de 4GB
cada uno, y lo entregado fueron 4 DIMM de 2GB cada uno… en oficio
PI-1015-12-2011, de fecha 21 de diciembre del 2011, se le notificó el rechazo
de la solicitud de readjudicación con fundamento en el artículo 89 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual reza: “Revocación
del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto
o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración
interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución
debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se
tome antes de que el acto adquiera firmeza. Por tanto se le recuerda a la
empresa está obligada a entregar las posiciones pendientes: N° 5 (dos kit de
memoria de 32 GB y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC) (…)”. (La negrita y
cursiva no son propias del original). (Ver folios 50 y
51 del expediente de cita); 9) Que mediante escrito de fecha 23 de enero del
2012, la señora Ruth Chaves Campos, en su condición de Apoderada Generalísima
de la Distribuidora de Libro Técnico S. A., emite respuesta al oficio
PI-018-1-2012. (Ver folios 60 al 52 del expediente de cita); 10) Que en fecha
05 de marzo de 2012, el órgano fiscalizador remite el oficio Nº
GTI-372-02-2012-SST a la adjudicataria a efecto de hacer devolución de la
factura original número 11928 con fecha 14 de diciembre de 2011, y los cinco
(5) DIMMS de memoria RAM ECC para el servidor DELL SC430 marca Axion Mod.
A1355840, perteneciente a la compra directa 2011CD-000161-05401, lo anterior
debido a que después de más de dos meses aún no se ha entregado el pedido
correctamente. (Ver Folios 63 y 62 del expediente de cita); 11) Que mediante
oficio GTI-1607-09-2012 de fecha 13 de setiembre del 2012, la Licda. Jenny
Gamboa Rodríguez, en su condición de Gestora, Gestión Tecnología de
Información, comunica a la Mba. Erika García Díaz, Proveedora Institucional, lo
siguiente: “(…) no se hizo entrega de los ítems 5 y 6 de la Contratación
Directa Nº 2011CD-000161-05401, denominada “Compra de Repuestos para Equipo de
Computo”. Importante destacar, que estos equipos no eran componentes esenciales
para la reparación de ningún equipo; sino, que se trata de dispositivos, que se
mantienen en stock de repuestos. Por lo expuesto, a la Dirección General de
Migración y Extranjería n se le causó daño ni perjuicio alguno (...)”. (Ver
folio 81 del expediente de cita); 12) Que mediante auto de delegación dictado
por la Proveedora Institucional, Erika García Díaz, a las once horas del
dieciocho de diciembre del dos mil doce, se designó a la Licenciada Rebeca
Fallas Gómez, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional, como órgano
Director para iniciar el procedimiento administrativo (Ver Folio 82 del
expediente de cita); 13) Que mediante auto de delegación de las nueve horas del
dieciséis de diciembre del dos mil trece, se revoca la delegación realizada la
Licenciada Rebeca Fallas Gómez, y en su defecto se delega como instructora de
este procedimiento a la Licenciada Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal de la
Proveeduría Institucional quien fungirá en condición de Órgano Director. (Ver
folio 83 del expediente de cita); 14) Que al ser las diez horas con cuarenta
minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, se procede a notificar en
el domicilio social a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula
de personería jurídica 3-101-159784, la resolución de las ocho horas y quince
minutos del quince de enero del dos mil catorce, dentro del proceso 001-2012.
(Ver folios 84 al 90 del expediente de cita); 15) Que la empresa Distribuidora
de Libro Técnico S. A., en tiempo y forma procedió a ejercer su derecho de
defensa, mediante presentación de escrito en fecha 24 de febrero del dos mil
catorce, de lo cual se extrae lo siguiente: “Nos hemos visto afectados por una
actuación, en nuestro criterio equivoco de parte de la administración pues ha
ignorado la primera nota de fecha 20 de diciembre del 2011 folio 000035, donde
se indica que los costos no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo
tanto nuestra empresa no podría entregar las posiciones 5 y 6 adjudicadas al
tener precios totalmente ruinosos como se demostró. Indicamos en esta fecha que
se re adjudique a la empresa que ocupa en segundo lugar de la contratación, ya
que como explicamos anteriormente por motivos de fuerza mayor no podemos
entregar los artículos de las posiciones 5 y 6…”; 16) Que en fecha 25 de
febrero del 2014, la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., aporta de
forma extemporánea documentos probatorios de fecha 24 de febrero del 2014, los
cual son visibles en los folios 95 al 102 del expediente de marras; 17) Que
mediante Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, se publicó la resolución Nº
JADGME 097-05-2014 de las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil catorce, suscrita por Carmen María Muñoz Quesada, en su condición de
Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería,
se procedió a delegar únicamente la firma a la señora Proveedora, en ciertas
actuaciones, siendo la competencia únicamente de la Junta Administrativa la
prosecución del presente procedimiento; 18) Que mediante acuerdo Nº 4, tomado
en la Sesión Ordinaria de Junta Administrativa Nº 50, celebrada el 23 de
setiembre del 2014, se conoce procedimiento administrativo especial, expediente
Nº 001-12, incoado contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por
presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítems 5 y 6 que le
fueron adjudicados en la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401 “Compra de
Repuestos para Equipo de Cómputo”, se autoriza la emisión de la respectiva
resolución; 19) En calidad de Órgano Director y en el ejercicio del cargo, la
suscrita Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal, procede a recomendar aplicar
una sanción de apercibimiento, en el procedimiento administrativo especial
seguido contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A.
II.—Hechos no
probados: No existen de relevancia para la resolución de este proceso.
III.—Análisis de fondo: Que el
dieciocho de diciembre del dos mil doce, se nombró a la Licenciada Rebeca
Fallas Gómez, Asesora Legal de la Proveeduría institucional como Órgano
Director del procedimiento y posteriormente en fecha 16 de diciembre del 2013
se revoca la delegación realizada a la instructora en razón que la misma ya no
labora para la Dirección General de Migración y Extranjería y se delega la
instrucción de este procedimiento en la Licenciada Rosa María Rojas Gamboa,
Asesora Legal de la Proveeduría Institucional, quien fungirá en condición de
Órgano Director, para determinar la existencia o no de un incumpliendo
contractual por parte de la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por
no entregar los ítems 5 y 6 que le fueron adjudicados en la Contratación
Directa Nº 2011CD-000161-05401 denominada compra de “Compra de repuestos para
equipo de cómputo”.
Que al ser las diez horas con cuarenta
minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, se procedió a notificar en
el domicilio social a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula
de personería jurídica 3-101-159784, la resolución de las ocho horas y quince
minutos del quince de enero del dos mil catorce, dentro del proceso 001-2012.
Que la empresa Distribuidora de Libro
Técnico S. A., ejerció su derecho de defensa, de lo cual se extrae lo
siguiente:
“(…) Nos hemos visto afectados por una
actuación, en nuestro criterio equivoco de parte de la administración pues ha
ignorado la primera nota de fecha 20 de Diciembre del 2011 folio 000035, donde
se indica que los costos no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo
tanto nuestra empresa no podría entregar las posiciones 5 y 6 adjudicadas al
tener precios totalmente ruinosos como se demostró. Indicamos en esta fecha que
se re adjudique a la empresa que ocupa en segundo lugar de la contratación, ya
que como explicamos anteriormente por motivos de fuerza mayor no podemos
entregar los artículos de las posiciones 5 y 6 (…)”.
De lo manifiesto por la empresa, no
logra acreditar que el precio ofertado por la misma fuera ruinoso, de
conformidad con lo establecido en el Sistema Comprared, manifiesta el
representante legal en las Condiciones Generales, refiriéndose a los Precios:”
Firmes y definitivos en Dólares, libre de todo impuesto”, agrega además
refiriéndose a la condiciones cartelarias “Cumplimos y acatamos todos los
puntos de la presente contratación”.
Aunando a lo
anterior, es de importancia retomar que la solicitud de re adjudicación, tal y
como se indicó en su momento en los oficios remitidos por la señora Proveedora
Institucional de conformidad con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el cual establece en su transcripción textual:
“(…) Revocación del acto no firme.
Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el
concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones
de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha
revocación solo procederá en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto
adquiera firmeza (…).
En este caso en concreto, según se
desprende del oficio Nº PI-1015-12-2011, suscrito por la señora Erika García
Díaz, Proveedora Institucional, la adjudicación quedó en firme el primero de
diciembre del 2011, por lo que por interés de la Administración y por haberse
cumplido ya 15 días hábiles desde la firmeza, se rechazó la solicitud de la
empresa adjudicataria, debiendo entregar las posiciones Nº 5 y N° 6. (Ítems 4 y
5 según orden de compra 20111206023435).
Así mismo, es de relevancia manifestar
que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., en principio procedió a
entregar la mercadería dentro del plazo establecido, no obstante en cuanto a la
posición Nº 5 al ser revisada por el personal de soporte técnico, verificaron
que no cumplía con lo solicitado en el cartel y por ende fueron devueltos por
la Unidad Fiscalizadora, y en cuanto a la posición Nº 6, la entrega realizada
fue parcial, toda vez que solo se realizó la entrega de un kit y un DIMM
aparte.
Que la empresa
Distribuidora de Libro Técnico S. A., realizó la entrega de los bienes ítem Nº
5 y Nº 6 en fecha 14 de diciembre del 2012, y no es sino posterior a la
devolución que realiza el Lic. Álvaro Medina Rodríguez Encargado Subproceso de
Soporte Técnico, que la representante legal de la empresa alega una serie de
situaciones por las cuales no les es posible realizar la entrega de los bienes.
Realizado el análisis legal
correspondiente, según los documentos probatorios que constan en el expediente
001-2012, se tiene por acreditado que la empresa Distribuidora de Libro Técnico
S. A., incumplió en la entrega de los bienes adjudicados, lo procedente es
aplicar la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99, inc. a), de
la Ley de Contratación Administrativa. En resguardo y apego al numeral 11 de la
Ley General de Administración Pública, es claro y evidente que la
Administración se encuentra sujetada al Principio de Legalidad, el cual se establece
el sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico. No existe en la
normativa vigente ninguna excepción a la aplicación de la sanción de
apercibimiento una vez que se ha comprobado la falta y no puede este órgano
crear donde el legislador no lo hizo. De acuerdo a los hechos, normativa y
principios citados, así como las reglas de la lógica y la sana crítica se
ordena aplicar la sanción de apercibimiento a la empresa Distribuidora de Libro
Técnico S. A., cédula de personería jurídica 3-101-159784. Por tanto;
Se ordena aplicar la sanción de
apercibimiento a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de
personería jurídica 3-101-159784, por el incumplimiento contractual al no
entregar los ítems Nº 5 y Nº 6 de la contratación, (ítems Nº 4 y Nº 5 según
orden de compra 20111206023435), que le fueron adjudicados en la Contratación
Directa 2011CD-000161-05401, para la “Compra de repuestos para equipo de
cómputo”, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria
y apelación según lo establecen los artículos 342, 343, 345, 346, 347 y 349 de
la Ley General de Administración Pública dentro de los tres días siguientes a
su notificación. Notifíquese.
Carmen María Muñoz Quesada, Presidenta
Junta Administrativa.—O. C. Nº 2194.—Solicitud Nº
5302.—C-1551030.—(IN2014073590).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000009-CMBYC
Convenio marco para el servicio de limpieza, jardinería,
fumigación, lavado de vehículos y lavado de motor, para
las instituciones públicas que utilizan Compr@red
La Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, comunica que por error material en la “Adición al
Informe Económico y Adición del Informe Integral”, ambos de fecha 2 de octubre
de 2014 y por ende en la Resolución de readjudicación DGABCA-NP-129-2014, de
fecha 3 de octubre de 2014, se consignó una puntuación de 69.81 para línea N°
12 “Limpieza diaria de oficinas con insumos. Horario mixto 56 h de lunes a
domingo, cubriendo un área de 500 m2 por misceláneo. Con un cubre
libre”, adjudicada a la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., siendo
lo correcto, una puntuación de 100, según la evaluación del precio y las
especificaciones técnicas. Asimismo en la Adición al Informe Económico y
Adición del Informe Integral citados, en el Título “Evaluación de factor precio
(60%)” en el subtítulo de “Resultados Individuales”, para la línea 23 ofertada
por Multinegocios Internacionales América S. A. se indica que el resultado
obtenido en la región de “Caribe Central” es de -4.95, siendo lo correcto
0 puntos. Todo lo demás permanece invariable.
San José, 31 de octubre de 2014.—Luis
Segura Amador, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº
22299.—C-27280.—(IN2014075354).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000008-2102
Yoduro
de sodio cápsulas
La Subárea Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha
licitación, que el plazo para la recepción de las ofertas ha sido prorrogado
hasta nuevo aviso.
San José, 4 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin Solano
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014075299).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000009-2102
Casettes
para determinación
La Subárea Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, les comunica a todos los interesados en dicha
licitación, que el plazo para la recepción de las ofertas ha sido prorrogado
hasta nuevo aviso.
San José, 4 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin Solano
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014075302).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000015-05101
(Aviso 8)
Tiras
reactivas para determinación
de glucosa, en sangre capilar
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado se les comunica que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el 27 de noviembre de 2014 a las 10:00
horas, con el fin de realizar los cambios a la ficha técnica, según lo dictado
por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-560-2014.
San José, 5 de noviembre de 2014.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61084.—C-11325.—(IN2014075609).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2014LI-000005-PRI (Circular N° 2)
Construcción
de un sistema de abastecimiento de agua
potable para la Zona Noreste de San José-Línea 1
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar sin
costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 22496.—C-13680.—(IN2014075608).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión, por este
medio informa que según Acuerdo de Concejo Municipal N° MLU-SM-489-2014, sesión
ordinaria N° 347, celebrada el jueves 23 de octubre del año en curso, acuerda
reformar el artículo 12 inciso b) del Reglamento para la Aprobación de
Variaciones Presupuestarias, Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
Donde se lee: b. “…..El cual consta de
una modificación por mes y una variación presupuestaria por mes en caso
excepcional debidamente justificado. El monto máximo de recursos que se
redistribuya sumando las cinco modificaciones presupuestarias mencionadas, …..”
Para que se lea de la siguiente
manera:
b. “…..El cual consta de una variación
por mes y una variación presupuestaria adicional por mes en caso excepcional
debidamente justificado. El monto máximo de recursos que se redistribuya
sumando las variaciones presupuestarias mencionadas,…..”
Dirección Hacienda Municipal.—Lic. Eddy Quesada Monge, Director de Hacienda.—1 vez.—(IN2014073542).
La
Municipalidad de La Unión, por este medio informa que según Acuerdo de Concejo
Municipal N° MLU-SM-488-2014, sesión ordinaria N° 347, Capítulo Quinto,
celebrada el jueves 23 de octubre del año en curso, acuerda modificar el artículo
23 del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras
de la Municipalidad de La Unión para que donde se lee: “…..En caso de que la
oferta sea inferior y hasta …..Municipal” se elimine,
y se adicione lo siguiente:
El Despacho de La Alcaldía está
autorizado para adjudicar y pagar hasta el límite de Contratación Directa tanto
para bienes y servicios como de obra pública, de conformidad con la resolución
que emita la Contraloría General de La República.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Marvin Francisco Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014073543).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
SM-198-2014.—Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico: que mediante acuerdo
N° 03, artículo tercero, informes, punto N° 01, asunto N° 01, sesión ordinaria
N° 051-2014, celebrada el veinticinco de agosto del dos mil catorce, el Concejo
Municipal aprobado el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la
Municipalidad de Parrita. (Se publica una única vez por ser un reglamento
Interno según lo indicado por el Código Municipal en su artículo 43).
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Ámbito
de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de
Parrita que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que
por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2°—Finalidad de la
caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de
eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al
patrimonio de la Municipalidad de Parrita, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil.
Artículo 3°—Forma
de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Parrita,
deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la
caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un
seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las
entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse.
También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean
valorados y admitidos por la Administración municipal.
Artículo 4°—Deber de solventar la
caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio
el costo de la garantía a favor de esta Municipalidad.
Artículo 5°—Momento
para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así
corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a
más tardar en el quinto días hábil después de asumir el cargo, en el caso de
pólizas por primera vez. Para las renovaciones de las pólizas vigentes se deben
realizar en los plazos establecidos para el efecto por la agencia de seguros.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 6°—Clasificación por nivel
de responsabilidad. Funcionarios que deben rendir garantías. Los
funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del puesto o la
nomenclatura de la plaza que ocupen y de que ostenten un nombramiento interino
o en propiedad, son los siguientes:
a) Quien
ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal y Vice- alcalde o Vice- alcaldesa
en ejercicio.
b) Quienes
ocupen puestos de Gestor de Hacienda Municipal, Gestor de Desarrollo Urbano,
Auditor interno, según el Manual de Clases de la Municipalidad de Parrita.
c) Quienes
ocupe los cargo de Contador municipal.
d) Quienes
ocupen los cargos de coordinador de Proveeduría, Control de Presupuesto y
Tesorería Municipal.
e) Quienes
desempeñen funciones de cajeros facturadores.
f) Quienes
desempeñen puestos de encargado de la Bodega.
g) Quienes
desempeñen puestos de encargados de maquinaria y equipo de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
h) Quien
desempeñe el puesto de Perito Valorador, Encargado de Cobros, Encargado de
Patentes.
i) Así
como cualquier otro funcionario que custodie o administre fondos públicos.
En cada uno de las citadas
dependencias, los jerarcas inmediatos serán los encargados de definir cuáles de
los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la especificidad de
su función decisoria en materia de recaudación, custodia o administración de
fondos y valores públicos deberán también rendir la garantía, a los efectos y
en los términos que establece este Reglamento, debiendo tomarse en cuenta que
la definición de fondos públicos se relaciona con una cantidad de dinero,
partida económica que presenta una disponibilidad determinada a afrontar un
gasto y el término valores se refiere al conjunto de títulos valores, efectivo,
bienes económicos pertenecientes a la institución. Lo anterior será comunicado
a la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 10.—Revisión
del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad
de Recursos Humanos, o cuando así lo considere, revisará el listado de
funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores,
para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La
existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La
confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de
acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c. El
nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente
al caucionante.
Artículo 11.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se
le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por
el monto de mayor valor.
Artículo 12.—Ajuste
de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un
puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles
de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación,
para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a
favor de la Municipalidad de Parrita será de dos salarios base. Anualmente, el
Proceso de Recursos Humanos, actualizará para cada nivel el monto por caucionar
tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por
escrito tanto a los funcionarios caucionantes como a la Unidad de Recursos
Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la
garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles
contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
Artículo 14.—Cálculo
de la caución. Quienes desempeñen puestos de Alcalde o Alcaldesa Municipal
y Vice- alcalde o Vice- alcaldesa en ejercicio, Gestor de Hacienda Municipal,
Gestor de Desarrollo Urbano, deberán de rendir una caución equivalente a cinco
salarios base.
Artículo 15.—Cálculo
de la caución. Quienes desempeñen puestos de Contador municipal, coordinador
de Proveeduría, Control de Presupuesto y Tesorería Municipal y encargado de
Proceso de la Unidad Técnica Vial, deberán rendir una caución equivalente a
tres salarios base.
Artículo 16.—Cálculo
de la caución. Quienes desempeñen puestos de cajeros facturadores y
encargado de la Bodega, deberán de rendir una caución equivalente a dos
salarios base.
CAPÍTULO
IV
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 17.—Competencia.
Competerá al Proceso de Recursos Humanos, la administración general de las
cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Parrita. Para ello,
deberá:
a. Calcular
y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben
rendir los caucionantes.
b. Asesorar
y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con
el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c. Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para
ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar
por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de
anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de
recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
e. Informar
al superior jerárquico del funcionario obligado a rendir caución, cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
f. Tomar las medidas adicionales que
le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el
caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Parrita, cuando la
responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el
ordenamiento jurídico vigente.
g. Mantener un registro actualizado de
los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía,
número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima,
impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la
garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
h. Trasladar en el máximo de cinco
días hábiles a la Alcaldía Municipal, el registro de causionantes señalado en
el punto anterior.
Artículo 18.—Modificación
de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento,
el Proceso de Recursos Humanos, deberá coordinar un estudio de actualización o
ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben
rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo
el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.
Artículo 19.—Ejecución
de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, (ver artículo 109 ley de la
administración financiera) en donde se demuestre la falta del servidor
caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a
la Hacienda de la Municipalidad de Parrita, lo anterior sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de
ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante
las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO
V
De
la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 20.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía
dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad
administrativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 110 inc l, 120
de la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos
Públicos y su Reglamento, Ley 8131, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad, y otras leyes conexas.
CAPÍTULO
VI
Vigencia,
derogatoria y disposiciones transitorias
Artículo 21.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 22.—Este
reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad sobre
la materia de cauciones que se le oponga.
Transitorio uno.—Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución y presentar una copia ante la Dirección de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Parrita.
Transitorio dos.—Aquellos funcionarios
que al momento de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a
favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor
al establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su
caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución.
Es conforme: se extiende la presente
en la Ciudad de Parrita, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014073497).
SM-196-2014.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal,
certifico: que mediante acuerdo N° 05, artículo tercero, informes, punto N° 01,
asunto N° 03, sesión ordinaria N° 051-2014, celebrada el veinticinco de agosto
del dos mil catorce, el concejo Municipal, aprobó el Reglamento para el
Funcionamiento del fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Parrita.
(Publicación N° 01).
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO FIJO
DE CAJA CHICA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Definiciones:
Cuando en este reglamento se empleen los siguientes términos debe dárseles las
acepciones que señalan a continuación:
a) Arqueo
de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación
que rige el manejo del fondo de caja chica.
b) Caso
fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto de menor cuantía que no
superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya
necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.
c) Compra
menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen
los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea
urgente y requiera de atención inmediata.
d) Encargado
de caja chica: El Tesorero Municipal, quien el numeral 109 del Código municipal
vigente, es quien debe tener a cargo las cajas chicas.
e) Fondos
de caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y
servicios que no son de uso común o que no hay existencia en la bodega
Municipal.
f) Liquidación
de vale de Caja Chica: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario
responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes
originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
g) Reintegro
de fondos: solicitud de reintegro de dinero que efectúa la tesorería municipal
al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados.
h) Vale
de caja chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero
Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal
efecto, de conformidad con este reglamento.
i) Encargada(o)
de Caja Chica: Tesorero Municipal, o su suplente en caso de ausencia temporal.
j) Gastos de Viaje y de transporte:
Gastos de viaje en el interior y exterior del país, se pagaran por medio del
fondo de caja chica y se tramitaran mediante el formulario diseñado para tal
fin; único pago que podrá exceder el monto máximo autorizado, estos pagos se
rigen por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios
públicos de la Contraloría General de la República.
k) Bienes
de uso común: Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en
las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias
deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos, de
prever con suficiente anticipación sus necesidades o proveer con suficiente
anticipación sus necesidades.
Artículo 2°—Este Reglamento tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que
la Municipalidad tenga establecido o establezca en sus dependencias.
CAPÍTULO
II
Del
fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero
Artículo 3°—Se establece un fondo fijo
de caja chica por la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones
netos), para el servicio de esta municipalidad.
Artículo 4°—Se establece un fondo fijo
de caja chica cuyo monto será revisado anualmente por el Concejo Municipal,
mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Tesorería y avalado
por el Alcalde en el mes de enero.
Artículo 5°—La
Caja Chica estará a cargo del Tesorero (a), quien es responsable de su correcto
funcionamiento, en caso de que dicho funcionario se ausente de la Municipalidad
por vacaciones, permiso temporal, incapacidad; los recursos del fondo se
traspasarán transitoriamente al funcionario que designe el Alcalde Municipal,
para ese traspaso se realizará el arqueo respectivo por parte del Auditor (a)
Interno (a), cuyo resultado será firmado por el Tesorero (a) y el Auditor(a)
Interno (a) Igual procedimiento se realizará cuando el Titular del fondo de
Caja Chica se reincorpore a sus labores.
Artículo 6°—El fondo de caja chica, se
mantendrá en dinero efectivo, vales liquidados, vales pendientes y vales en
trámite de reintegro y servirá para atender exclusivamente la adquisición de
servicios y artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por
su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de
la cancelación directa por medio de cheque siempre y cuando tenga contenido
presupuestario.
Artículo 7°—Los pagos por medio de
caja chica se clasificarán de la siguiente manera:
a. Para compras previamente programadas
y que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de
compra y cancelación por medio de cheque, no podrán exceder la suma de
¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones netos).
b. Para
compras de verdadera urgencia, imprevisibles y de atención inmediata no podrá
exceder la suma de ¢125.000,00 (ciento veinticinco mil colones netos), para
estas compras se debe realizar una justificación detallada de la necesidad a
suplir.
c. Para
pagos en el diario oficial La Gaceta (publicación de reglamentos,
comunicados entre otros), hasta un máximo de ¢200.000,00 (doscientos mil
colones netos).
d. Para
pagos de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos no se tiene
un límite.
Artículo 8°—Los egresos que se
realicen por caja chica se tramitan de la siguiente manera:
a) El
jefe de cada departamento debe llenar el formulario de solicitud de caja chica,
cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Descripción
completa del bien o servicio requerido.
2. Cantidad
solicitada.
3. Justificación
de la necesidad a satisfacer.
4. Código
presupuestario en el cual se cargará el gasto.
5. Monto
solicitado.
6. Debe
detallarse debidamente el objeto de compra o servicio y el mismo no podrá
variarse.
b) La
respectiva requisición deberá estar firmada por la jefatura que administra
presupuesto o Gestoría de la dependencia, quien será el funcionario responsable
de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien o servicio.
c) No
se permitirá la compra de bienes duraderos (activos fijos) por medio de Caja
Chica.
d) El
solicitante deberá llevar el formulario debidamente lleno al departamento de
Proveeduría y este deberá revisarlo y verificar lo siguiente:
1. Que
se cumplan los requisitos del inciso a) del artículo 10° del presente
reglamento.
2. La existencia de contenido
presupuestario para realizar el gasto.
3. Que
lo solicitado no exista en inventarios de bodegas.
e) Una
vez verificado los requisitos la Proveeduría Municipal, firmara la solicitud indicando
que se le puede dar trámite a la misma, en caso de no cumplir las devolverá.
f) Todas
las Solicitudes de Caja Chica deberán contar con el visto bueno del Alcalde o
Vice Alcalde.
g) Cumplido
lo anterior el solicitante se dirigirá al departamento de Tesorería donde se
verificara los documentos y se procederá a llenar el formulario denominado
“Comprobante de pago de Caja Chica” el cual debe tener un consecutivo, luego se
entregara el dinero, firmando el solicitante el formulario y el mismo se reservara
en tesorería, de no cumplir con algún requisito el formulario de solicitud de
caja chica se devolverá al encargado de Proveeduría y cuando se trate de
viáticos al encargado de recursos humanos.
h) La compra de bienes, materiales y
suministros que se realicen con fondos de caja chica deberán ser registrados en
el sistema de inventario de la Proveeduría Municipal (Bodega del Edificio
Administrativo o Bodega del Plantel Municipal). Para ello, la unidad
solicitante deberá presentar copia de la factura y los bienes, materiales y
suministros correspondientes. La Proveeduría procederá a confeccionar un vale
de entrada (original y copia) por la mercadería adquirida, entregará la copia
al interesado para que proceda a cancelar el reintegro correspondiente ante la Tesorería
Municipal y procederá a resguardar en bodega los artículos correspondientes.
Para el retiro de los suministros o materiales que se adquirieron, la unidad
que gestionó la compra deberá confeccionar la correspondiente solicitud de
mercadería para retiro de materiales o suministros de bodega.
i) El
solicitante posee un plazo de 48 horas para liquidar el dinero entregado
mediante Facturas Timbradas o Recibo de Dinero (cuando corresponda) a nombre de
la Municipalidad de Parrita. El comprobante debe ser original, no debe poseer
tachaduras, sobre escrituras u otros aspectos que puedan hacer dudar de su
validez.
j) En
caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el
inciso i) de este Artículo, el solicitante deberá presentar una justificación
por escrito indicando la razón por la cual no pudo realizarla, de lo contrario
facultara para que la tesorería ordene en contra del servidor responsable el
proceso debido, así como no se autorice girar otro comprobante al solicitante
infractor.
k) Todo
desembolso de caja chica se debe primero tramitar y luego realizar la compra;
se exceptúa de dicho procedimiento el pago de refrigerio a regidores y
síndicos, establecido en el Artículo N° 7 del Reglamento Interno de Gastos en
Alimentación y Transporte para regidores y síndicos, propietarios y suplente de
la Municipalidad de Parrita, el cual se realizará al día siguiente de celebrada
dicha sesión.
Artículo 9°—No se permitirá el cambio
de cheques personales y de contribuyentes con fondos de caja chica, ni se
permitirán préstamos como pueden ser vales a favor de un funcionario municipal
con cargo a la planilla municipal o de otra índole.
CAPÍTULO
III
De
los reintegros
Artículo 10.—Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegran
semanalmente, o más de este periodo si el fondo llegare a agotarse. Para tal
efecto la Tesorería municipal, presentara al Alcalde, el detalle de los egresos
realizados, clasificados por consecutivo y adjunta a dicho detalle los
originales de los comprobantes de caja chica.
Artículo 11.—El
fraccionamiento del pago de una compra para presentarlo por caja chica, así
como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivado de sanción
conforme a las disposiciones contenidas en la normativa.
CAPÍTULO
IV
De
los arqueos
Artículo 12.—Si
resultare una diferencia luego de realizado el arqueo, esta debe ser
justificada por el responsable del fondo de caja chica, en forma inmediata debe
reintegrar el faltante.
Artículo 13.—Debido al monto fijo de
caja chica y los movimientos que se realizan se tendrá un nivel de tolerancia
de hasta ¢500 colones en caso de existir sobrante, más de ese monto deberá ser
depositado en la cuenta de la Municipalidad de Parrita.
Artículo 14.—Todo
arqueo de caja chica se realizará en presencia del encargado del fondo, el cual
tendrá el derecho de pedir una segunda verificación si tiene dudas sobre el
resultado obtenido.
Artículo
15.—Cuando el Encargado del fondo sea sustituido por otra persona que ocupe
temporalmente este cargo por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualquier otro motivo, se realizara un arqueo del cual se dejara
constancia escrita, con la firma de la tesorería y de la persona que lo sustituirá.
Igual procedimiento se utilizará cuando el titular se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 16.—Corresponde al Concejo
Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno variar el
monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga
la Dirección Financiera o en su defecto el Alcalde Municipal, con el fin de
satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben
adquirirse por este medio.
Artículo 17.—Este
reglamento deroga en su totalidad cualquier reglamento anterior que se le
oponga.
Artículo 18.—Este
reglamento rige a partir de su publicación.
Es conforme: Se extiende la presente
en la Ciudad de Parrita, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014073499).
CENTRO
DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
La División de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 29 de noviembre
del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de
crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El
remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito
sobre Alhajas Amón. Remate N° 502.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-822026-3 LOTE ALHAJAS 10 k ps 60 g 560.425,65 003-060-823850-5 LOTE DE ALHAJAS 10 k ps 39.9 b 370.206,70
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 930.632,35
Agencia 04
004-060-809903-9 LOTE DE ALDHAJAS 726.935,05 004-060-812906-0 LOTE DE ALHAJAS 2,974.078,20
004-060-813423-3 LOTE
DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 209.541,95 004-060-814045-3 UNA CADENA 181.155,55
004-060-814609-0 LOTE DE ALHAJAS 913.274,80 004-060-814998-0 CADENA Y DIJE DE 24K 746.677,50
004-060-815206-9 LOTE DE ALHAJAS 480.833,70 004-060-815662-8 LOTE DE ALHAJAS 563.361,70
004-060-816090-9 LOTE DE ALHAJAS AT 190.464,95 004-060-816261-6 LOTE DE ALHAJAS AT 1,208.395,00
004-060-816386-7 LOTE DE ALHAJAS AT 193.864,25 004-060-816839-3 LOTE DE ALHAJAS AT 183.565,75
004-060-816889-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1.237.497,30 004-060-816964-3 LOTE DE ALHAJAS AT 314.936,65
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 10.124.582,35
004-060-810976-1 LOTE DE ALHAJAS 1.030.934,80
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 1.030.934,80
Agencia 06
006-060-811516-0 LOTE DE ALHAJAS 194.488,95 006-060-811880-3 LOTE DE ALHAJAS 271.597,70
006-060-811894-2 LOTE DE ALHAJAS 192.122,60 006-060-811950-5 LOTE DE ALHAJAS 536.491,25
006-060-812025-0 LOTE DE ALHAJAS 132.087,90 006-060-812224-8 LOTE DE ALHAJAS 462.399,00
006-060-812323-6 LOTE DE ALHAJAS 268.502,15 006-060-812516-1 UNA PULSERA 307.802,20
006-060-812518-0 LOTE DE ALHAJAS 132.454,05 006-060-812906-6 UNA PULSERA AT 106.424,05
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 2.604.369,85
Agencia 07
007-060-810333-9 LOTE DE ALHAJAS 629.290,75 007-060-815285-8 LOTE DE ALHAJAS 237.313,20
007-060-815403-7 LOTE DE ALHAJAS 161.139,15 007-060-816092-3 LOTE DE ALHAJAS 227.115,70
007-060-816987-0 PULSO 18 496.565,25 007-060-816989-0 LOTE DE ALHAJAS 84.358,85
007-060-817465-6 LOTE DE ALHAJAS 176.027,40 007-060-817761-5 LOTE DE ALHAJAS 91.400,40
007-060-818266-7 2 ANILLOS 10 75.014,15 007-060-818777-6 LOTE DE ALHAJAS AT 413.204,30
007-060-818960-6 LOTE DE ALHAJAS AT 436.083,10 007-060-819395-6
CADENA 10K AT 58.719,20
007-060-819527-6 LOTE DE ALHAJAS AT 105.688,25 007-060-819897-4
3ANILLOS 14K 64BR AT 297.201,35
007-060-820132-7 LOTE DE ALHAJAS AT 1.373.124,90 007-060-820387-0 LOTE DE ALHAJAS AT 103.919,35
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 4.966.165,30
007-060-818560-9 LOTE DE ALHAJAS AT 320.089,30
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 320.089,30
Agencia 08
008-060-806073-0 LOTE ALHAJAS 1.452.150,95 008-060-811557-0 LOTE DE ALHAJAS 105.579,10
008-060-812029-0 LOTE DE ALHAJAS 161.244,95 008-060-812335-1 LOTE ALHAJAS 1.869.154,75
008-060-812431-5 LOTE ALHAJA 146.265,20 008-060-812563-8 LOTE DE ALHAJAS AT 280.089,95
008-060-812785-8 LOTE DE ALHAJAS AT 137.811,05 008-060-812867-0 LOTE DE ALHAJAS AT 119.748,15
008-060-813373-8 LOTE DE ALHAJAS AT 814.522,55
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 5.086.566,65
Agencia 10
010-060-812460-6 LOTE ALHAJAS 325.843,00 010-060-813869-4 LOTE ALHAJA 1,134.791,65
010-060-813999-6 LOTE ALHAJAS 376.022,55 010-060-818915-9 LOTE ALHAJAS 545.299,20
010-060-819349-3 LOTE ALHAJAS 374.258,90
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 2,. 56.215,30
010-060-807067-7 LOTE ALHAJAS 360.933,95 010-060-813393-8 LOTE ALHAJAS 245.746,75
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 606.680,70
Agencia 14
014-060-798211-0 LOTE ALAHAJAS AT 562.171,40
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 562.171,40
Agencia 15
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
015-060-796487-3 LOTE ALHAJAS 387.646,10 015-060-797246-4 LOTE ALHAJAS 1,132.395,65
015-060-798356-0 LOTE ALHAJAS AT 703.869,45 015-060-798
368-1 LOTE ALHAJAS AT 175.188,70
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 2.399,099.9
Agencia 25
025-060-813192-0 LOTE ALHAJAS 2.214.223,40 025-060-815987-8 LOTE ALHAJAS 448.134,20
025-060-816274-9 LOTE ALHAJAS 105.472,70 025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 342.778,45
025-060-816870-5 LOTE ALHAJAS 228.056,00 025-060-817321-1 LOTE ALHAJAS 627.822,10
025-060-817759-5 LOTE ALHAJAS 760.196,85 025-060-817832-9 LOTE ALHAJAS 180.689,05
025-060-818002-5 LOTE ALHAJAS 160.656,55 025-060-818316-1 LOTE ALHAJAS 976.266,55
025-060-818682-3 LOTE ALHAJAS 247.896,45 025-060-820270-4 LOTE ALHAJAS 79.415,35
025-060-821429-0 LOTE ALHAJAS 204.705,35 025-060-821434-0 LOTE ALHAJAS 957.490,95
025-060-822284-5 LOTE ALHAJAS 197.672,20 025-060-823160-0 LOTE ALHAJAS 254.708,95
025-060-823439-4 LOTE ALHAJAS AT 335.416,50 025-060-823509-0 LOTE ALHAJAS AT 147.153,40
025-060-823915-3 LOTE ALHAJAS AT 316.979,85 025-060-825117-6 LOTE ALHAJAS AT 334.475,55
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 9.120.210,40
025-060-823441-4
ANILLOS AT 282.903,90
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 282.903,90
Agencia 29
029-060-764658-0 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766 715.434,70
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 715.434,70
Agencia 61
061-060-759408-6 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K PESO 5 414.570,50
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 414.570,50
Agencia 77
077-060-153308-0 LOTE ALHAJAS 1.804.415,20 077-060-153986-9 PULSERA 557.148,10
077-060-154464-2 LT DE ALHAJAS 508.829,60 077-060-154467-5 LOTE ALHAJAS 545.356,10
077-060-155027-6 LOTE DE ALHAJAS 621.630,80 077-060-155591-4 LOTE DE ALHAJAS 577.904,95
077-060-156060-0 CORDON GARGAN PULSERAS 1.515.921,65 077-060-156111-0 LOTE
ALHAJAS 444.933,70
077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107.60GRS 1.238.163,60 077-060-156860-7 LT DE ALHAJAS 1.155.082,30
077-060-156874-8 LOTE ALHAJAS 714.198,45 077-060-157078-0 LOTE ALHAJAS 1.370.737,15
077-060-157281-6 LT DE ALHAJAS 1.547.897,40 077-060-157365-9 LOTE ALHAJAS 714.683,60
077-060-157589-8 LOTE DE ALHAJAS 3.918.695,10 077-060-157628-6 LOTE DE ALHAJAS 1.634.310,20
077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 581.160,30 077-060-157709-6 LOTE ALHAJAS 645.052,75
077-060-157824-1 LT DE ALHAJAS 1.204.310,00 077-060-158014-3 LOTE ALHAJAS 629.424,90
077-060-158030-2 LOTE DE ALHAJAS 920.445,35 077-060-158221-7 LT DE ALHAJAS 3.881.480,10
077-060-158243-3 LT DE ALHAJAS 633.925,75 077-060-158294-2 LOTE ALHAJAS 287.494,50
077-060-158344-9 LOTE DE ALHAJAS 6.377.765,80 077-060-158377-1 LOTE DE ALHAJAS 741.713,30
077-060-158425-9 LOTE ALHAJAS 415.666,75 077-060-158755-6 LOTE ALHAJAS 474.470,40
077-060-158816-9 LOTE ALHAJAS 437.017,30 077-060-158853-9 LT DE ALHAJAS 2.214.472,35
077-060-158993-3 CADENA 1.188.277,40 077-060-159006-0 LOTE ALHAJAS 19.7GRS 285.505,00
077-060-159081-4 LOTE ALHAJAS 698.045,85 077-060-159126-8 LOTE ALHAJAS 263.677,95
077-060-159218-6 LOTE ALHAJAS 113.895,90 077-060-159299-5 LOTE ALHAJAS 378.625,05
077-060-159320-6 LOTE ALHAJAS 174.133,35 077-060-159420-8 LT DE ALHAJAS 1.389.207,85
077-060-159434-7 LOTE ALHAJAS 1.262.054,60 077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS 6.652.374,15
077-060-159642-8 LT DE ALHAJAS 318.173,60 077-060-159676-6 LOTE ALHAJAS 1.241.077,65
077-060-159693-9 LOTE DE ALHAJAS 3.653.092,35 077-060-159798-2 LT DE ALHAJAS 584.144,30
077-060-159829-5 LOTE DE ALHAJAS 169.790,40 077-060-159932-9 LOTE ALHAJAS 419.536,90
077-060-159947-5 LOTE ALHAJAS 285.426,40 077-060-159957-8 LOTE ALHAJAS 217.153,35
077-060-160031-4 LOTE ALHAJAS 98.547,00 077-060-160073-8 LOTE ALHAJAS 475.773,55
077-060-160123-2 CADENA 199.418,75 077-060-160145-9 LOTE DE ALHAJAS 347.819,25
077-060-160158-4 LT DE ALHAJAS 2.247.940,80 077-060-160182-7 LOTE ANILLOS 195.531,95
077-060-160271-2 LOTE ALHAJAS 370.957,65 077-060-160274-5 LOTE alhaja 14.8grs 186.041,60
077-060-160282-9 LOTE ALHAJAS 336.023,40 077-060-160300-8 PULSERA 1.190.008,35
077-060-160347-0 LOTE ALHAJAS 1,649.034,30 077-060-160366-1 LOTE ALHAJAS 1.880.734,35
077-060-160372-8 ANILLOS BRILLANTES 240.480,60 077-060-160406-5 LT DE ALHAJAS 495.249,85
077-060-160495-0 LOTE ALHAJAS 985.275,40 077-060-160508-8 LOTE ALHAJAS 559.946,85
077-060-160538-6 LOTE ALHAJAS 686.853,75 077-060-160542-3 LOTE ALHAJAS 963.165,60
077-060-160587-8 LOTE ALHAJAS 1.260.666,25 077-060-160647-7 ANILLO 286.889,90
077-060-160671-1 LOTE ALHAJAS 1.686.160,50 077-060-160675-0 LOTE ALHAJAS 125.00grs 1.166.332,00
077-060-160757-1 LOTE DE ALHAJAS 1.231.476,25 077-060-160794-1 PULSERA 345.431,85
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-160808-3 LOTE ALHAJAS 569.991,60 077-060-160834-3 LOTE ALHAJAS 5.5grs 90.889,15
077-060-160844-8 LOTE DE ALHAJAS 492.069,75 077-060-160878-6 LOTE ALHAJAS 853.707,40
077-060-160996-4 LOTE ALHAJAS 262.671,10 077-060-161119-6 LOTE ALHAJAS 220.309,15
077-060-161128-5 LOTE ALHAJAS 300.573,80 077-060-161156-6 CADENA 1.203.931,65
077-060-161180-0 LOTE ALHAJAS 260.490,60 077-060-161182-8 TOTAL ALHAJAS 76.6grs 725.968,65
077-060-161190-3 LOTE ALHAJAS 111.6GRS 1.797.100,65 077-060-161208-1 LOTE ALHAJAS 4.339.557,20
077-060-161227-1 LOTE ALHAJAS 67.0GRS 784.236,80 077-060-161258-7 ANILLOS 240.276,15
077-060-161325-6 LOTE ALHAJAS 534.138,20 077-060-161338-1 LOTE ALHAJAS 411.099,90
077-060-161387-3 PULSERA 255.156,20 077-060-161419-1 LOTE ALHAJAS 409.626,35
077-060-161462-6 LOTE ALHAJAS 331.617,60 077-060-161468-3 ARETES MANCUERNILLAS 315.036,65
077-060-161471-7 ANILLO, MAQUIERNILLAS 657.708,15 077-060-161480-6 LOTE ALHAJAS 811.357,45
077-060-161496-4 LOTE ALHAJAS 883.858,30 077-060-161500-4 PULSERA 572.114,00
077-060-161517-6 LOTE ALHAJAS 124.10GRS 1.067.816,35 077-060-161540-7 LOTE ALHAJAS 187.889,05
077-060-161588-4 LOTE ALHAJAS 100.773,55 077-060-161610-9 CADENA 415.460,50
077-060-161613-1 LOTE ALHAJAS 256.845,55 077-060-161656-7 LOTE alhaja 16.4grs 136.171,65
077-060-161661-8 LOTE ALHAJAS 578.729,75 077-060-161678-3 LOTE ALHAJAS 1.953.558,55
077-060-161727-2 LOTE ALHAJAS 47.3GRS 341.036,15 077-060-161762-3 LOTE ALHAJAS 14.4GRS 111.025,45
077-060-161785-5 LOTE DE ALHAJAS 291.530,85 077-060-161790-6 1 PULSERA 997.581,45
077-060-161860-8 LOTE ALHAJAS 63.5grs 507.997,05 077-060-161865-0 LOTE ALHAJAS 607.387,85
077-060-161933-2 LOTE DE ALHAJAS 1.266.368,95 077-060-161939-8 LOTE ALHAJAS 244.9GRS 2.495.984,75
077-060-161963-2 LT DE ALHAJAS 330.109,50 077-060-162037-1 LOTE ALHAJAS 977.500,35
077-060-162039-0 LOTE DE ALHAJAS 1.802.401,35 077-060-162120-1 ANILLO PULSERA 400.405,95
077-060-162132-1 LOTE ALHAJAS 53.2GRS 424.627,70 077-060-162164-0 8 ANILLOS 139.706,30
077-060-162189-0 LOTE ALHAJAS 250.339,35 077-060-162306-5 2 ANILLOS 163.043,75
077-060-162334-4 LOTE ALHAJAS 1.344.055,35 077-060-162379-0 LOTE ALHAJAS 901.595,85
077-060-162385-7 LOTE ALAHAJAS 17.7grs 106.052,70 077-060-162386-0 LOTE ALHAJAS 14.3GRS 139.543,00
077-060-162392-5 LOTE ALHAJAS 548.682,95 077-060-162436-5 LOTE DE ALHAJAS 1.193.759,15
077-060-162437-9 LOTE DE ALHAJAS 539.874,95 077-060-162442-1 LOTE 613.247,05
077-060-162445-6 LOTE ALHAJAS 2.729.060,00 077-060-162450-7 LOTE ALHAJAS 6.4GRS 93.453,45
077-060-162475-6 LOTE ALHAJAS 780.093,30 077-060-162511-1 LOTE DE ALHAJAS 135.882,40
077-060-162522-8 LOTE DE ALHAJAS 555.672,90 077-060-162651-6 LOTE ALHAJAS 152.844,75
077-060-162655-4 LOTE ALHAJAS 120.182,70 077-060-162675-1 LOTE ALHAJAS 1.627.686,15
077-060-162704-5 LOTE ALHAJAS 75.60grs 642.469,75 077-060-162769-5 LOTE ALHAJAS 169.731,50
077-060-162904-9 LOTE DE ALHAJAS 679.205,55 077-060-162940-5 LOTE ALHAJAS 439.302,10
077-060-162985-0 LOTE ALHAJAS 341.363,90 077-060-162986-3 LOTE DE ALHAJAS 229.829,15
077-060-163007-4 LOTE ALHAJAS 18.1GRS 120.279,40 077-060-163013-0 LOTE ALHAJA 6.4grs 153.558,80
077-060-163014-4 LOTE ALHAJAS 22.3GRS 169.813,15 077-060-163025-2 LOTE ALHAJAS 561.957,80
077-060-163060-3 LT DE ALHAJAS 189.488,05 077-060-163061-7 CADENA C DIJE 197.453,05
077-060-163123-5 2ANILLOS 343.282,75 077-060-163125-4 LOTE DE ALHAJAS 525.384,50
077-060-163153-5 LOTE DE ALHAJAS 563.780,10 077-060-163195-7 LT DE ALHAJAS 127.679,30
077-060-163259-2 1PULSERA 735.809,35 077-060-163275-3 1 PULSERA 418.082,65
077-060-163276-7 1PULSERA 644.072,00 077-060-163312-0 LOTE ALHAJAS 112.716,95
077-060-163333-1 ANILLO CADENAS 151.792,00 077-060-163352-3 LOTE DE ALHAJAS 408.801,30
077-060-163402-0 LOTE ALHAJAS 274.573,90 077-060-163433-3 CADENA C DIJE 178.890,55
077-060-163449-3 LOTE ALHAJAS 29.6GRS 371.117,25 077-060-163462-8 LOTE ALHAJAS 302.036,40
077-060-163468-5 LOTE ALHAJAS 20.6GRS 153.867,60 077-060-163481-1 LOTE ALHAJAS 256.285,50
077-060-163530-4 3ANILLOS 111.164,70 077-060-163541-2 3 AROS 209.390,50
077-060-163550-1 LT DE ALHAJAS 1.246.697,00 077-060-163577-8 1 GARGANTILLA 110.586,70
077-060-163585-3 LOTE DE ALHAJAS 655.270,25 077-060-163615-2 1 CADENA 553.197,90
077-060-163626-9 LOTE DE ALHAJAS 625.849,10 077-060-163642-8 LOTE ALHAJAS 33.1grs 248.676,45
077-060-163643-3 LOTE ALHAJAS 84.9grs 626.664,75 077-060-163669-4 LOTE ALHAJAS 238.864,30
077-060-163685-5 LOTE ALHAJAS 22.1GRS 158.775,65 077-060-163688-8 LOTE ALHAJAS 490.277,45
077-060-163718-7 LOTE ALHAJAS 604.700,45 077-060-163772-0 LOTE DE ALHAJAS 209.048,55
077-060-163773-5 LOTE DE ALHAJAS 936.719,75 077-060-163801-5 LT DE ALHAJAS 1.304.284,25
077-060-163838-4 LOTE ALHAJAS 66.861,40 077-060-163869-8 LOTE ALHAJAS 110.433,30
077-060-163887-6 LOTE ALHAJAS 51.662,60 077-060-163908-8 LOTE ALHAJAS 133.373,25
077-060-163914-2 LT DE ALHAJAS 85.042,75 077-060-163928-3 LOTE ALHAJAS 184.314,05
077-060-163938-6 LT DE ALHAJAS 211.383,00 077-060-163947-5 LT DE ALHAJAS 2.472.197,60
077-060-163978-0 LOTE DE ALHAJAS 280.518,30 077-060-163979-4 LOTE ALHAJAS 961.050,10
077-060-164033-7 LOTE DE ALHAJAS 358.815,75 077-060-164037-3 LT DE ALHAJAS 207.966,55
077-060-164100-8 LOTE ALHAJAS 113.522,10 077-060-164130-6 LOTE ALHAJAS 358.484,30
077-060-164139-4 LOTE DE ALHAJASS 379.388,85 077-060-164168-0 LOTE ALHAJAS 107.618,30
077-060-164175-2 ANILLO 79.069,45 077-060-164185-5 LOTE ALHAJAS 286.828,40
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-164204-6 LOTE ALHAJAS 80.4GRS 1.450.502,65 077-060-164243-5 LOTE ALHAJAS 2.115.125,50
077-060-164248-7 LOTE ALHAJAS 308.325,25 077-060-164269-6 LOTE ALHAJS 22.3GRS 221.423,45
077-060-164277-1 LOTE ALHAJAS 247.125,10 077-060-164302-9 LT DE ALHAJAS 175.823,20
077-060-164318-9 LOTE DE ALHAJAS 1.383.401,45 077-060-164320-7 LOTE DE ALHAJAS 655.420,45
077-060-164476-1 LOTE ALHAJAS 902.697,65 077-060-164484-5 LOTE ALHAJAS 136.0grs 1.091.074,30
077-060-164498-6 LOTE ALHAJAS 513.766,10 077-060-164535-7 LOTE ALHAJAS 956.822,25
077-060-164542-7 ANILLOS, DIJES 449.115,35 077-060-164547-9 LOTE ALHAJAS 500.277,85
077-060-164565-7 LOTE ALHAJAS 301.097,55 077-060-164575-1 LOTE ALHAJAS AT 122.828,10
077-060-164581-6 LOTE ALHAJAS AT 171.043,70 077-060-164589-0 LOTE ALHAJAS 11.5GRS AT 162.196,50
077-060-164600-9 LOTE
ALHAJAS 64.0GRS AT 541.956,80 077-060-164685-6 LOTE ALHAJAS AT 561.845,75
077-060-164701-4 LOTE ALHAJA 62.8grs AT 920.416,50 077-060-164726-1 LOTE ALHAJAS AT 104.405,35
077-060-164727-5 LOTE ALHAJAS AT 286.827,65 077-060-164755-8 LOTE ALHAJAS AT 7.770.072,05
077-060-164761-2 LOTE ALHAJAS AT 127.071,50 077-060-164768-3 LT DE ALHAJAS AT 69.458,90
077-060-164808-7 LOTE
ALHAJAS 49.7GRS AT 787.214,05 077-060-164817-4 LOTE ALHAJAS AT 199.085,20
077-060-164844-1 LOTE
ALHAJAS 160.6GRS AT 1.607.567,60 077-060-164854-4 LOTE ALHAJAS AT 193.678,45
077-060-164857-7 LOTE ALHAJAS AT 302.841,25 077-060-164868-5 LT DE ALHAJAS AT 361.080,05
077-060-164892-8 LOTE ALHAJAS AT 622.278,50 077-060-164904-0 ANILLOS ARGOLLAS AT 50.676,55
077-060-164906-0 LOTE ALHAJAS AT 113.680,45 077-060-164917-6 PULSERA AT 79.304,70
077-060-164933-5 LOTE ALHAJAS AT 235.830,80 077-060-164936-8 LOTE ALHAJAS AT 92.034,80
077-060-164950-0 1 ANILLO AT 134.609,70 077-060-164984-6 LOTE DE ALHAJAS AT 427.938,30
077-060-165002-4 LOTE ALHAJAS AT 134.232,75 077-060-165034-1 LOTE ALHAJAS AT 1.638.171,25
077-060-165042-7 LOTE ALHAJAS 30.8grs AT 266.240,20 077-060-165046-5 LOTE ALHAJAS 9.2GRS AT 219.189,20
077-060-165059-0 LOTE ALHAJAS AT 1.026.357,95 077-060-165087-1 LOTE ALHAJAS 21.4grs AT 161.195,85
077-060-165090-5 LOTE DE ALHAJAS AT 823.905,70 077-060-165095-7 LOTE ALHAJAS 62.4GRS AT 831.915,75
077-060-165100-9 LT DE ALHAJAS AT 892.932,95 077-060-165102-6 LOTE ALHAJAS AT 1.291.130,10
077-060-165107-8 LT DE ALHAJAS AT 207.529,85 077-060-165108-3 LOTE ALHAJAS AT 344.841,15
077-060-165114-8 LOTE ALHAJAS AT 522.596,15 077-060-165117-0 LOTE ALHAJAS 16.2GRS AT 225.164,05
077-060-165151-8 LOTE ALHAJAS AT 214.518,75 077-060-165172-9 ANILLOS AT 90.950,30
077-060-165178-6 1CADENA 1PULSERA AT 639.575,00 077-060-165216-9 1 PULSERA 1ANILLO AT 62.260,15
077-060-165266-4 LT DE ALHAJAS AT 80.223,95 077-060-165277-2 LOTE DE ALHAJAS AT 415.625,95
077-060-165298-3 LOTE ALHAJAS AT 61.992,05 077-060-165316-0 PULSO AT 77.723,75
077-060-165345-7 LOTE DE ALHAJAS AT 402.327,80 077-060-165346-0 LOTE ALHAJAS AT 297.320,60
077-060-165358-2 ANILLOS
CADENA D.JES, AT 230.490,25 077-060-165359-6 LOTE ALHAJAS AT 769.611,10
077-060-165377-4 2 ANI.LOS, AT 32.481,00 077-060-165380-8 ANILLO BRILLANTES AT 53.868,25
077-060-165387-7 LT DE ALHAJAS AT 133.548,15 077-060-165392-8 LOTE ALHAJAS 36.3grs AT 403.157,65
077-060-165393-3 LOTE DE ALHAJAS AT 956.926,85 077-060-165401-8 LOTE ALHAJAS AT 589.847,10
077-060-165416-2 1 ANILLO AT 75.302,60 077-060-165428-4 LOTE ALHAJAS 47.1GRS AT 516.184,10
077-060-165429-8 LOTE, ALHAJAS AT 282.938,45 077-060-165432-0 LOTE ALHAJAS AT 415.722,30
077-060-165482-7 LOTE ALHAJAS 122.60 AT 978.227,20 077-060-165483-2 LOTE ALHAJAS AT 538.141,75
077-060-165505-0 LOTE ALHAJAS AT 980.299,90 077-060-165537-5 LOTE DE ALHAJAS AT 92.699,80
077-060-165567-5 LOTE
ALHAJAS 11.8GRS AT 156.005,70 077-060-165604-6 LOTE ALHAJA 3.4grs AT 39.149,40
077-060-165623-8 LOTE ALHAJAS AT 284.973,50 077-060-165624-1 2 PULSERAS AT 685.796,30
077-060-165664-4 LOTE ALHAJAS AT 8.966.540,05 077-060-165671-6 LOTE ALHAJAS 12.4GRS AT 98.216,55
077-060-165674-9 LOTE ALHAJAS AT 619.806,85 077-060-165682-2 LOTE ALHAJAS AT 235.297,05
077-060-165684-1 ANILLO AT 125.905,30 077-060-165702-9 LT DE ALHAJAS AT 1.508.743,50
077-060-165732-7 LOTE
ALHAJS 10.7GRS AT 266.227,35 077-060-165742-1 PULSERA AT 353.926,60
077-060-165766-5 LOTE ALHAJAS 24.5grs AT 192.746,90 077-060-165773-7 LOTE ALHAJAS 44.8GRS AT 470.549,45
077-060-165775-6 LOTE
ALHAJAS 7.7 GRS. AT 62.603,75 077-060-165794-6 ANILLO BRILLANTES AT 376.556,35
077-060-165808-8 LOTE ALHAJAS AT 419.718,95 077-060-165809-1 PULSERA AT 367.254,10
077-060-165816-1 LOTE ALHAJAS AT 254.557,05 077-060-165821-2 LOT DE ALHAJAS AT 75.195,20
077-060-165822-6 TOTAL
ALHAJAS 7.3GRS AT 321.545,75 077-060-165829-7 LT DE ALHAJAS AT 2.618.799,30
077-060-165832-9 ANILLO AT 38.176,05 077-060-165838-6 LOTE ALHAJAS 29.2GRS AT 372.529,75
077-060-165853-1 LOTE ALHAJAS 47.3grs AT 365.891,30 077-060-165856-4 LOTE ALHAJAS AT 49.947,10
077-060-165866-7 LOTE
ALHAJAS 16.4GRS AT 123.033,65 077-060-165875-8 LOTE ALHAJAS 21.6GRS AT 177.453,90
077-060-165886-4 LT DE ALHAJAS AT 93.236,10 077-060-165898-6 ANILLO AT 579.049,40
077-060-165903-8 LOTE DE ALHAJAS AT 1.141.885,55 077-060-165933-6 ANILLO RELOJ AT 755.721,00
077-060-165938-8 LOTE ALHAJAS AT 62.256,90 077-060-165945-0 LOTE DE ALHAJAS AT 225.969,85
077-060-165948-2 CADENA AT 212.711,35 077-060-165964-0 LOTE ALHAJAS AT 274.072,70
077-060-165967-2 CADENA AT 222.684,15 077-060-165968-8 LOTE ALHAJAS AT 252.878,20
077-060-165971-1 CADENA AT 447.946,60
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 317 214.835.913,60
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-158448-9 PULSERA 445.821,05 077-060-158460-0 LOTE DE ALHAJAS 4.239.590,55
077-060-160674-4 LOTE ALHAJAS 486.990,85 077-060-160795-7 LOTE ALHAJAS 495.324,80
077-060-161603-9 LOTE ALHAJAS 409.721,45 077-060-162534-0 CADENA 300.530,40
077-060-164710-3 LOTE ALHAJAS AT 184.200,65 077-060-165195-9 LOTE ALHAJAS 31.1grs ST 448.561,30
077-060-165536-1 LOTE ALHAJA 6.1GRS AT 125.991,80
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9 7.136.732,85
Agencia 79
079-060-847811-1
PULSERAS 44.137,45 079-060-847900-7 LOTE ALHAJAS 1.984.700,15
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 2.028.837,60
Agencia 85
085-060-855052-0 LOTE DE ALHAJAS 2.081.212,85 085-060-855375-8 LOTE DE ALHAJAS 338.392,10
085-060-855887-9 LOTE DE ALHAJAS 1.233.023,60 085-060-856273-8 LOTE DE ALHAJAS AT 423.679,90
085-060-856643-7 LOTE DE ALHAJAS AT 156.657,05
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 4.232.965,50
Agencia 90
090-060-857195-1
LT ALHAJAS 122.072,70
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 122.072,70
Greivin Fernández Hernández, Técnico en Servicios y
Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N°
10-2014.—Solicitud N° 22320.—Crédito.—(IN2014075381).
CASA
DE EMPEÑO TANGO CASH RÍO CLARO
Compra Venta y Casa de Empeño
Tango Cash Río Claro saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 26 de noviembre de 2014 a
las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 2477 pulsera ¢30.067; 2773 2 anillos ¢37.787;
2215 pulsera ¢78.300; 1380 anillo ¢14.767; 2629 3 anillos ¢32.333; 1750 anillo
¢33.040; 2597 anillo ¢31.267; 2679 anillo ¢27.840; 2567 3 anillos, pulsera,
cadena, dije ¢178.800;2662 anillo ¢58.933; 2762 cadena ¢58.267; 2426 cadena
¢55.183; 2706 cadena, 2 dijes, pulsera ¢59.020; 2326 cadena con dije ¢254.400;
2748 gargantilla ¢73.667; 2747 anillo ¢29.467;2636 anillo ¢172.270;1310 2
anillos ¢73.477; 2658 cadena ¢36.417; 2588 3 cadenas,4 dijes ¢20.093; 2576 3
anillos ¢68.227; 2680 anillo ¢20.107; 2511 2 aretes ¢4.680; 2632 cadena
¢60.400; 2290 2 pulseras ¢85.867; 2797 cadena con dije ¢71.167; 2551 anillo
¢19.740; 1898 anillo mesa ¢94.250; 2761 3 anillos ¢94.900; 2777 cadena con dije
¢58.133; 2776 computadora ¢72.667; 2713 bicicleta ¢30.067; 2650 maquina soldar
¢74.333; 2537 router ¢30.600; 2684 taladro ¢64.533; 2630 componente, tv ¢15.400;2686 esmeriladora ¢46.100; 2634
microondas ¢19.360; 2196 motosierra ¢47.300; 2725 taladro ¢14.900; 2607
taladro, maquina soldar ¢29.000;2763 taladro ¢22.200; 2657 bicicleta ¢17.800;
2729 taladro ¢14.567; 2673 bicicleta ¢46.700; 2717 maquina coser ¢37.417; 2692
maquina soldar ¢61.200;2693 motoguadaña ¢61.200; 2071 Equipo sonido ¢78.667;
2760 taladro ¢22.000; 2746 2 taladros ¢29.467; 2724 martillo, lijadora, sander
¢96.850; 2175 maquina soldar
¢111.300; 2665 lijadora ¢12.613; 2470 maquina soldar ¢22.200; 2496 bicicleta
¢60.784; 2570 motosierra ¢80.667;2557 esmeriladora ¢89.200; 2759
computadora ¢36.667; 2455 tronzadora,
sierra circular ¢40.083; 2431 olla arrocera, olla cocido, 2 tostadores ¢51.567;
2700 computadora ¢106.633; 2701 refrigeradora ¢106.633; 2284 licuadora,
microondas ¢46.300; 2744 cepillo ¢22.150. Los bienes en remate podrán ser
cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos
del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.,
céd. jur. 3-101-313400.—Hiner
Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014075505).
CASA
DE EMPEÑO TANGO CASH CIUDAD NEILY
Compra Venta y Casa de Empeño Tango Cash Ciudad Neily
saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 26 de noviembre del 2014, a las 18:40 horas
por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según
su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su
orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 27984 3 anillos ¢52.473; 27703 2 argollas, anillo ¢28.627; 27737
anillo, cadena, aro ¢111.973; 26215 tobillera ¢44.500; 27980 cadena ¢77.500;
27874 cadena, dije ¢23.200; 28022 anillo¢18.080; 27908 anillo ¢51.733; 27969 2
anillos ¢31.267; 28040 7 anillos, pulsera ¢119.200; 27650 cadena ¢36.583; 28009
cadena, 3 dijes ¢54.720; 26357 2 dijes, 2 anillos, 2 argollas ¢98.800; 25961
pulsera con anillo ¢51.810; 27842 cadena, 2 anillos ¢50.300; 27634 anillo
¢39.780; 28080 2 argollas ¢17.400; 27425 cadena ¢17.840; 27414 anillo ¢44.900;
27970 anillo ¢50.027; 27743 3 anillos, 2 pulseras ¢220.267; 28014 3 anillos, 2
dijes, 2 cadenas ¢181.600; 27928 cadena, dije, 2 anillos ¢88.000; 24621 pulsera
¢81.400; 27834 5 anillos ¢167.240; 23389 anillo ¢29.867; 23533 2 anillos
¢20.813; 27725 pulsera, cadena, dije ¢148.000; 28034 anillo ¢23.893; 27841
cadena ¢157.667; 27971 anillo ¢18.720; 27924 2 argollas ¢8.033; 26855 2 aretes
¢9.600; 25469 cadena, anillo ¢124.533; 25277 2 anillos, aro, 2 pulsera, 2
aretes, tobillera ¢171.380; 25522 2 cadenas, anillo, dije ¢158.900; 19334 5
anillos, 5 argollas, pulsera, 2 cadenas, 2 dijes ¢105.467; 27313 pulsera
¢20.813; 26669 pulsera ¢23.450; 28027 cadena ¢18.000; 27789 cadena, pulsera,
anillo ¢82.620; 27940 2 dijes, 2 aretes ¢31.733; 27853 gargantilla, pulsera, 3
anillos, 4 aretes ¢263.400; 22427 cadena ¢162.000; 27912 2 argollas ¢17.747;
27917 anillo ¢16.133; 27770 anillo ¢15.467; 27460 2 anillos ¢43.800; 26238 2
argollas ¢19.067; 26717 4 aretes, 2 anillos ¢72.800; 27272 2 anillos ¢19.240;
28075 2 anillos ¢30.520; 24507 cadena, dije ¢103.133; 26765 cadena, 2 dijes
¢100.400; 23162 2 anillos ¢48.747; 27937 taladro, caladora, máquina de soldar ¢63.733; 28021 esmeriladora ¢22.600; 28076
taladro ¢21.800; 27914 bicicleta ¢40.333; 27958 taladro, esmeriladora, lijadora
¢44.100; 26416 computadora ¢117.867; 27767 computadora ¢52.600; 26515 bicicleta
¢36.333; 27689 waflera ¢22.850; 28047 computadora ¢66.600; 28024 taladro
¢18.040; 28051 sierra patín ¢17.720; 27915 horno de convención ¢40.333; 27429
máquina de soldar ¢168.667. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes
del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura
Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014075506).
CASA
DE EMPEÑO TANGO CASH PASO CANOAS
Compra Venta y Casa de Empeño Tango Cash Paso Canoas
saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 26 de noviembre del 2014, a las 18:55 horas
por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según
su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su
orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 8960 3 anillos ¢80.667; 9440 anillo ¢24.990; 9435 anillo ¢19.197;
9082 anillo, cadena, 2 dijes ¢83.967; 9394 pulsera, 2 anillos ¢64.260; 9326
anillo ¢20.930; 9338 cadena, dije ¢318.000; 7915 anillo ¢29.400; 9297 pulsera,
anillo ¢95.480; 9342 esclava ¢120.840; 8767 rosario ¢184.800; 9413 cadena, dije
¢33.14; 9365 pulsera, 2 dijes ¢37.873; 8970 anillo ¢30.133; 8969 cadena, anillo
¢138.613; 9341 cadena, dije ¢795.000; 9329 2 cadenas, argolla ¢86.760; 8098
anillo ¢58.133; 9417 anillo ¢22.600; 8783 anillo ¢51.907; 9439 cadena ¢89.873;
9350 2 argollas ¢20.497; 9353 anillo
¢55.860; 8931 anillo ¢214.667; 9354 anillo ¢102.900; 9004 anillo, 2 dijes, 4
argollas ¢44.240; 9430 tobillera ¢65.707; 9269 maquina d/soldar ¢36.917; 9129
tv ¢93.800; 8750 computadora ¢77.500; 9416 motoguadaña ¢75.333; 9249 sierra
patín , taladro ¢64.000; 9448 sander ¢29.200; 9428 reloj ¢14.967; 9384
bicicleta ¢54.017; 9426 computadora ¢80.820; 9116 computadora ¢55.650; 9447
bicicleta ¢73.000; 8828 sierra patín ¢34.500; 9333 computadora ¢60.000; 7615
computadora ¢91.600; 9143 componente ¢61.200; 9369 maquina soldar ¢38.833; 7890
computadora ¢74.500; 9434 taladro, sierra patín ¢39.960; 9454 esmeriladora
¢43.600; 9408 tv ¢90.800; 9455 equipo d/sonido ¢29.067; 9336 caladora ¢22.350;
9226 sierra patín ¢30.467; 8877 tv ¢32.193; 9450 sander, taladro ¢58.267; 9272
tv ¢44.200; 9362 computadora ¢43.900; 9093 juego de video ¢45.600; 8878 sierra
mesa ¢39.167; 9424 esmeriladora ¢22.550; 8509 taladro ¢88.800; 9358 router
¢22.000; 9320 maquina d/soldar ¢80.833; 9194 taladro ¢15.533; 8986 tv ¢17.680;
8799 máquina de soldar ¢30.333. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura
Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014075509).
CASA
DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a
remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua
Boutique Americana Taz el 26 de noviembre de 2014 a las 18:50 horas por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 15211 cadena ¢30.527; 14657 pulsera, cordón ¢63.210; 15245 2
anillos ¢18.920; 15153 2 argollas ¢29.267; 15249 2 argollas ¢20.497; 14930
anillo ¢40.230; 13852 anillo, pulsera ¢106.867; 14158 2 anillos, pulsera
¢82.800; 14827 cadena, tranca ¢44.800; 14924 2 cadenas ¢358.400; 14665 2
anillos ¢71.867; 14486 cadena ¢236.023; 15154 esclava, anillo ¢43.773; 15217
anillo, cadena, dije ¢104.533; 15030 3 anillos, cadena ¢110.26; 14853 anillo
¢63.210; 14854 anillo ¢51.450; 15329 2 argollas ¢12.053; 15317 2 argollas,
collar ¢115.520; 15298 4 argollas, 2 aretes ¢61.467; 14197 anillo ¢20.813;
14716 cadena, pulsera, 2 aretes, dije ¢192.000; 15288 anillo ¢12.320; 15285
anillo ¢47.843; 15304 2 anillos ¢36.720; 15246 anillo ¢14.978; 15101 argolla
¢14.640; 15323 2 pulseras, 2 anillos, cadena, 2 dijes ¢174.033; 14149 4
argollas, 2 anillos ¢80.253; 15195 2 cadenas, dije, esclava ¢66.880; 14723 2
anillos ¢48.000; 15131 cadena ¢23.850; 14181 anillo, cadena ¢127.783; 15381 5
anillos ¢92.400; 15314 aro ¢92.923; 15261 pulsera, dije, 2 cadenas ¢170.767;
15221 anillo, pulsera ¢74.887; 15111 anillo, cadena, dije ¢25.727; 15269 dije
¢20.280; 15282 anillo ¢15.467; 15187 2 anillos ¢116.880; 15147 8 anillos,2
esclavas, 2 chispas,3 cadenas,6 dijes ¢324.867; 1520 4 anillos, 2 argollas, 2
cadenas, dije ¢141.627; 15369 cadena ¢66.450; 15344 anillo ¢25.387; 14999
cadena, dije, 2 aretes, pulsera, anillo ¢132.240; 14767 anillo, cadena, dije
¢145.700; 12677 anillo ¢21.420; 13422 cadena ¢228.947; 15393 cadena ¢65.400;
15204 cadena, dije ¢24.150;12976 anillo ¢22.300; 9523 esclava ¢51.217; 14724
cadena, arete, 2 dijes ¢89.600; 14298 cadena, dije ¢59.200; 15306 collar,
anillo ¢102.287; 15295 9 anillos ¢235.110; 15032 2 anillos, argolla, pulsera
¢119.500; 15218 2 anillos ¢33.530; 15179 esclava, 2 argollas, dije ¢96.800;
15174 aro ¢64.680; 14668 2 esclavas, 2 cadenas ¢180.110; 15199 máquina de soldar
¢40.417; 15385 reloj ¢10.267; 15001 computadora ¢76.000; 15201 reloj ¢13.440;
15062 componente ¢29.333; 15289 juego video ¢20.020; 15185 patín sierra
¢19.480; 15202 bicicleta ¢24.200; 15223 taladro, sierra fija, caladora ¢87.633;
14701 motosierra ¢68.250 y 14826 motoguaraña ¢59.733. Los bienes en remate
podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1
vez.—(IN2014075511).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, avisa a la siguiente persona que se presente a nuestras
Oficinas Centrales en San José, a realizar actualización de datos personales:
María Chiara Lucatti, identificación 878140 (Número de pasaporte registrado,
pudo haber cambiado con el tiempo). Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos: 2212-3539 ó 2212-3527, Banca de Personas, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Erick Guevara Álvarez, Ejecutivo de negocios.
La Uruca. 15 de octubre del 2014.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 21619.—(IN2014071657).
CENTRO DE SOPORTE OPERATIVO G.A.M.
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el cheque de gerencia emitido por el Banco de Costa Rica:
Cheque N°: 129316
Monto: $12.769.83
Fecha de emisión: 01-10-2014
Emitido por: Centro de Soporte
Operativo del BCR
Emitido a la orden de: BAC San José
Emitido por la oficina CSO del
BCR ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 23 de octubre del 2014.—Tatiana Ramírez Briancesco.—(IN2014073257).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4446-2014.—Chaves
Cerdas Laura Guiselle, costarricense, cédula 1-1363-0341, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y
Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de octubre del año
dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Anabelle León
Chinchilla, Directora a. í.— (IN2014073153).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien tenga
interés se comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 9 de
setiembre de 2014, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de
estado de abandono en vía administrativa, de la persona menor de edad Anyerili
Verónica Chaves Méndez, por fallecimiento de su madre y única representante legal,
Ana Lorena Chaves Méndez. Indicándose que se confiere audiencia por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán de interponer ante esta representación legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal
y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente
N° 743-00044-2008.—Oficina Local de San José Oeste,
octubre del 2014.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000090.—C-26830.—(IN2014073699).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Evaristo Camacho Cruz se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas del siete de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área
de psicología a los progenitores señores Evaristo Camacho Cruz y Noemy Villegas
Solís, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar
técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2-
Se le ordena a los señores Evaristo Camacho Cruz y Noemy Villegas Solís,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos menores de edad Ana
María, Evaristo y Franklin todos de apellidos Camacho Villegas, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas
menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de sus hijos. También se les ordena que sus hijos no
presencien situaciones de violencia y que no los agredan física y verbalmente.
3- Se le ordena al señor Evaristo Camacho Cruz asistir al IAFA, proceso que le
va a permitir superar su problema de adicción a las drogas. Deberá aportar
comprobantes de asistencia en esta Oficina Local. 4- Se le ordena al señor
Evaristo Camacho Cruz asistir al programa del grupo WEM solo para hombres, que
se imparte todos los jueves a las 6:30 p.m en la Casa de la Cultura de Grecia.
Deberá aportar comprobantes de asistencia en esta Oficina Local. 5- Se le
ordena a la señora Noemy Villegas Solís asistir a la Oficina de la Mujer, a fin
de que se trabaje con ella el aceptar ser víctima de violencia intrafamiliar y
de esta forma pueda tomar decisiones asertivas. 6- Brindar atención psicológica
de parte de esta Oficina Local a las personas menores de edad Ana María,
Evaristo y Franklin todos de apellidos Camacho Villegas, para que se aborde las
secuelas de violencia doméstica. 7- La presente medida de protección vence el
día siete de enero del año dos mil quince. Dicha medida de protección es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en
el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 231-00099-2008.—Oficina
Local de Grecia, 14 de octubre del 2014.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000092.—C-41320.—(IN2014073952).
A los señores Alfredo Rafael Ángel Bermúdez Porras, Silvia Elena del
Carmen Porras Salazar, mayores, cédulas de identidad números uno-mil sesenta y
siete-doscientos dieciséis y uno-setecientos sesenta-quinientos sesenta y ocho
respectivamente, con domicilio exacto demás calidades desconocidas por esta
oficina local se les comunica la resolución de las quince horas del quince de
octubre de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Débora
Priscilla Bermúdez Porras, remitiéndose el expediente al Área de trabajo social
de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en
un plazo de veinticinco días y definan situación de la joven. Se les confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten
lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSCA-00326-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000092.—C-33970.—(IN2014073953).
Al señor José
Antonio Pérez López se le comunica la resolución de las trece horas con treinta
y un minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce mediante la cual dicta
Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad a favor de sus hijos José Hannel
Pérez Mátuz y Linsey Valeria Pérez Mátuz. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-29100.— (IN2014073954).
Al señor José
Antonio Pérez López se le comunica la resolución de las once horas del
dieciocho de febrero de dos mil catorce que ordenó Inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida abrigo temporal a
favor de sus hijos José Hannel Pérez Mátuz y Linsey Valeria Pérez Mátuz.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-29320.— (IN2014073955).
Al señor José
Antonio Pérez López se le comunica la resolución de las diez horas con
cincuenta y tres minutos del nueve de julio de dos mil catorce que se da
audiencia a las partes interesadas con respecto de la investigación ampliada de
los hechos realizada por la Licda. Carolina Cortés Jirón. Lo anterior a favor
de sus hijos José Hannel Pérez Mátuz y Linsey Valeria Pérez Mátuz. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-30290.— (IN2014073956).
Al señor José Pablo Segura Palma se le comunica la resolución de las
quince horas con diecisiete minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida abrigo temporal a favor de sus hijos Ricardo Enrique Segura
Zelaya y Elizabeth Tatiana Segura Zelaya. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00158-2014.— Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000092.—-29360.—(IN2014073959).
Al señor Nurman Medina Arana se le comunica la resolución de las diez
horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce que ordenó el inicio del
proceso especial de protección a favor de sus hijos Cristofer Jesús, Keilor
Andrés y Fabiola Vanessa, todos Medina Arrieta. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00006-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000092.—C31010.—(IN2014073960).
Al señor Pedro
José Córdoba Hurtado se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta
y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce mediante la cual
dicta medida de cuido provisional a favor de sus hijas Jimena Yuleissi Córdoba
Méndez, Melani Yacsiri Córdoba Méndez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00127-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000092.—C-29070.—(IN2014073961).
Resolución RJD-141-2014.—San
José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre
de dos mil catorce.
MODIFICACIÓN AL CÁLCULO DE LA TARIFA BANDERAZO
EN EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE FIJACIÓN
DEL MODELO DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS
MODALIDAD TAXI
EXPEDIENTE
OT-162-2014
Resultandos:
I.—Que
el de 13 de diciembre de 2004, mediante resolución RRG-4199-2004, la Reguladora
General de la Aresep aprobó el “Modelo de Regulación Económica del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi” (Expediente
OT-390-2004), el cual fue publicado en La Gaceta N° 23 del 2 de febrero
del 2005.
II.—Que el modelo contempla
un procedimiento extraordinario de fijación tarifaria, donde los parámetros que
tienen el mayor peso en las tarifas, son el salario del conductor del taxi, el
precio de los combustibles y el tipo de cambio. Con el fin de compensar los
desequilibrios causados por el efecto inflacionario, se establece que este
mecanismo de ajuste se aplique cada seis meses (febrero y agosto), a partir del
índice de ajuste automático.
III.—Que el 27 de julio de
2012, mediante el oficio 07687 DFOE-EC-0393, el Área de Fiscalización de
Servicios Económicos de la Contraloría General de la República indicó lo
siguiente:
“3. De acuerdo con lo establecido en el oficio
347-GG-2012, se determinó que la ARESEP no incorporó en las tarifas, de todos
los servicios públicos regulados, el monto correspondiente al canon de
regulación para el año 2012. En razón de lo anterior esta Contraloría General
advierte a la ARESEP, la obligación de que, previo a realizar el cobro del
canon, éste se encuentre incorporado efectivamente en la tarifa que cobran las
empresas que brindan el servicio regulado a sus usuarios finales, considerando
que esas entidades autorizadas para prestar el servicio no son más que
recaudadores del canon, por lo que este debe ser neutro respecto de su
situación financiera, tal como lo ha dispuesto este órgano contralor en los
oficios DFOE-EC-0345-2001 del 29 de julio de 2011, DFOE-ED-083 del 12 de
febrero de 2010 y DFOE-ED-0996 del 15 de diciembre de 2010.”
IV.—Que
el 21 de marzo de 2014, mediante oficio 234-RG-2014, se crea una comisión
Ad-Hoc, cuyo objetivo es la “revisión, actualización, replanteamiento y/o
modificación de los coeficientes técnicos y pesos relativos del Modelo de
Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas,
Modalidad autobús”.
V.—Que el 16 de mayo de 2014, en
adición al oficio anterior, mediante oficio 369-RG-2014 el Regulador General le
instruye a esta Comisión, estudiar y proponer las reformas necesarias sobre los
aspectos técnicos que son propios de la Metodología extraordinaria del
Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús y del Modelo
Extraordinario de Transporte Servicio de Taxis; con el fin de cumplir con el
objetivo de revisión periódica de las metodologías tarifarias.
VI.—Que el 15 de julio de 2014,
mediante oficio 431-SJD-2014 la Junta Directiva comunica el acuerdo 02-41-2014,
del acta de la sesión extraordinaria 41-2014, celebrada el 14 de julio de 2014,
con carácter de firme, a la Dirección General de Atención al Usuario, al
Departamento de Gestión Documental y al Coordinador de Comisiones. Dicho
acuerdo resolvió lo siguiente: (Folios 01 al 06).
“(...)
“1. Someter al proceso de
audiencia pública la presente “Modificación al procedimiento extraordinario de
fijación del “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi” (...)
2. Solicitar al Departamento de Gestión
Documental (DEGD) la apertura del expediente para el trámite respectivo.
3. Solicitar a la Dirección General de
Atención del Usuario que proceda a publicar la convocatoria a audiencia pública
de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y sus
reformas.
4. Instruir a la Comisión Ad Hoc, para
que una vez realizado el proceso de audiencia pública, proceda a analizar y dar
respuesta a todas las posiciones presentadas y remitir a la Junta Directiva la
propuesta final.”
(...)”
VII.—Que
el 28 de julio del 2014, en La Gaceta N° 143, se publicó la convocatoria
de la Audiencia Pública, para conocer la propuesta de “Modificación al
procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”.
(Folio 20).
VIII.—Que el 30 de julio del
2014, en los diarios La Nación y La Extra, se publicó la convocatoria de la
Audiencia Pública, para conocer la propuesta de “Modificación al
procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”.
(Folios 28 y 29).
IX.—El 21 de agosto del 2014, se llevó a cabo la
Audiencia Pública en forma presencial en el salón Parroquial de Bribrí y en
forma simultánea por medio del sistema de video conferencia en el Auditorio de
la Aresep; en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro,
Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago
Centro, en la cual se presentaron y admitieron las siguientes dos posiciones: Federación
Nacional de Cooperativas de Taxis R.L. (FENACOTAXI), representada por el señor
Edwin Barboza Guzmán, y Gilbert Ureña Fonseca, según el informe de oposiciones
y coadyuvancias, oficio 2536-DGAU-2014 del 29 de agosto del 2014. (Folios 69 al
70).
X.—El 8 de octubre, mediante oficio 10-CTMB-2014, la
Comisión AD-HOC remitió a la Secretaría de Junta Directiva, el informe final,
así como el borrador de acuerdo y el proyecto de resolución relacionados con la
presente Modificación al Modelo.
Considerandos:
I.—Que
en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia
pública, del oficio 10-CTMB-2014 del 8 de octubre de 2014, que sirve de base
para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
4.1. Federación Nacional de Cooperativas
de Taxis R.L., (FENACOTAXI)
El señor René Alberto Villela V., con cédula de
identidad 8-068-412, acreditado por el señor Edwin Barboza Guzmán con cédula de
identidad 1-0688-0455, en su condición de representante legal de la Federación
Nacional de Cooperativas de Taxis R.L., (FENACOTAXI), cédula jurídica
3-101-305092 y Coordinador General del Foro Nacional de Taxistas (Folios 34 al
54), manifestó:
4.1.1. Sobre la fórmula de cálculo propuesta y la
fecha en que se realizan los ajustes
Argumento:
Se indica que el modelo no permite el cobro de los
gastos de operación en forma correcta. Siempre hay un período en el cuál los
gastos pagados no son cobrados a los usuarios y estos son asumidos por el
prestador del servicio. Si el ajuste se realiza a fines de febrero y a fines de
agosto de cada año, el resultado es que el taxista cobra el ajuste solamente en
los meses de marzo a diciembre de cada año.
Se presenta una propuesta correctiva al modelo:
“Modificar la fecha en que se realicen los ajustes,
que sea en diciembre y junio, para que se apliquen a partir del 1º de enero y
el 1º de julio de cada año. Esto para los ajustes correspondientes a los años
2015 en adelante, para lo cual el primero se realizaría en diciembre 2014”.
Solicita que si no se realiza la corrección indicada
anteriormente, la fórmula correcta para calcular los ajustes es la que se
indica a continuación; ya que distribuye las diferencias en los cánones en los
meses del año que faltan en cuestión y permite en forma efectiva la recaudación
del canon 2014 en el año al que corresponde para el cumplimiento con la Ley y
las indicaciones de la CGR.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Respuesta:
Se le aclara al opositor que
dentro de la propuesta que se sometió al proceso de audiencia pública considera
únicamente la modificación del “Capítulo V. Procedimiento Extraordinario de
Fijación” del apartado “1.Procedimiento Automático de Ajuste”, en lo referente
a la fórmula de cálculo de la Tarifa Banderazo, manteniendo invariable las
otras premisas del modelo ordinario y extraordinario aprobado mediante
RRG-4199-2004.
En este mismo apartado, se establece que las
fijaciones tarifarias se efectuarán cada seis meses, específicamente en el mes
de febrero y agosto de cada año, considerando los plazos establecidos por la
Ley 7593 para la participación ciudadana, y en este caso particular de las
fijaciones extraordinarias, se debe considerar el procedimiento para la
participación los interesados, el cual se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el Por Tanto VII, de la resolución RRG-7205-2007 del 7 setiembre
de 2007, que indica:
“[…]
VII. La gestión de ajuste extraordinario de tarifas
deberá estar resuelta dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la
iniciación del trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del
Reglamento a la Ley 7593.”
Con base en lo anterior, aun cuando se modifique la
fecha para la aplicación del modelo extraordinario, para diciembre y junio de
cada año, tal como lo indica en su propuesta, los ajustes correspondientes no
se aplicarían a partir del 1º de enero y el 1º de julio de cada año.
En lo referente al período de cobro por parte del
operador, una vez aprobada la propuesta metodológica con la incorporación del
costo del canon de regulación en la tarifa banderazo, el sector recaudará dicho
gasto en los siguientes 12 meses a partir de la vigencia de los ajustes
extraordinarios, los cuales no son estrictamente de enero a diciembre.
4.1.2. Sobre la reintegración de los fondos del canon
que han sido cancelados por los taxistas
Argumento:
Se indica que durante los años 2006, 2007 y 2008 los
incrementos en los cánones fueron pagados por los taxistas, ya que no se
realizaron ajustes tarifarios ordinarios en esos años. En este mismo sentido,
manifiesta que no se tiene como objetivo el realizar la compensación a los
taxistas, por las diferencias que han pagado desde el año 2009 y solicitó:
“Proceder para que las sumas canceladas por los
taxistas y que no fueron pagadas por los definidos en la Ley como responsables
-los usuarios-, les sean acreditados en sus cuentas, de forma tal que en el
futuro se les deduzca de los cánones que tengan que cancelarle a Aresep.”
Adicionalmente, presenta un cuadro con una primera
aproximación al monto que los taxistas han cancelado con sus fondos personales,
para cubrir el monto del canon pagado a Aresep. Este cuadro se resume a
continuación:
“Canon cobrado por Aresep a los Taxistas.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Respuesta:
Si bien es cierto, los ajustes ordinarios del sector
se realizaron en los años 2005 y 2009, en su artículo 30, la ley señala que los
prestadores deberán presentar por lo menos una vez al año, un estudio
ordinario. En ese sentido, el artículo indicado faculta a los interesados a
realizar solicitudes tarifarias en caso de que las condiciones operativas
propias del sector lleven al operador a no alcanzar su equilibrio financiero.
Tome nota el opositor, que el mecanismo extraordinario aplicado dos veces al
año le actualiza los costos exógenos establecidos dicho procedimiento
extraordinario.
No obstante, el reconocimiento de los cánones de
manera oportuna, no solo se realizará por medio de los ajustes ordinarios sino
también con la aplicación del procedimiento de fijación extraordinario, debido a
la modificación en la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo propuesta,
considerando el costo anual de los cánones de regulación (CTP y Aresep).
En lo referente a la solicitud sobre la acreditación
de las sumas pagadas por los taxistas que no fueron pagadas por los usuarios,
se debe indicar que dicha pretensión no se encuentra delimitada dentro de los
alcances del presente procedimiento, lo que sometido a audiencia pública fue la
modificación a la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo en el procedimiento
extraordinario de fijación tarifaria, por lo que lo pretendido por la
FENACOOTAXI no resulta aplicable dentro de este proceso.
4.2. Gilbert Ureña Fonseca
El señor Gilbert Ureña Fonseca con cédula 3-208-649,
en calidad de taxista (folios 59 al 68), manifestó lo siguiente:
4.2.1. Sobre el canon que no ha sido incluido en las
tarifas
Argumento:
Desde el año 2009 el canon del sector de taxis, no ha
sido incluido en ninguna tarifa, como se indicó en la oposición presentada por
el Licenciado Villela, el sector le ha estado pagando a la Aresep, con sus
propios ingresos. Adicionalmente, indica que la Aresep no le ha brindado ningún
servicio al sector de taxis, únicamente la fórmula matemática de aplicación del
modelo extraordinario. Por otra parte, señala que no aparece ningún indicador
de cómo le estaría devolviendo o reconociendo los cánones cobrados durante 5
años por la Aresep y el CTP.
Respuesta:
El artículo 5 de la Ley 7593 y sus reformas, establece
las funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la
siguiente manera:
“Artículo 5.-Funciones
En los servicios públicos definidos en este artículo,
la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley[…]”
En adición a lo anterior, la principal fuente de
financiamiento para el pleno ejercicio de sus facultades corresponde a la
recaudación realizada por los operadores a través de los cánones de regulación.
La regulación de los servicios públicos en su sentido más amplio, no implica
únicamente la fijación de tarifas y precios para cada uno de los servicios regulados,
por el contrario conlleva una serie de obligaciones tal como se indican en el
artículo 6 de la Ley supra citada, dentro de las cuales cabe resaltar las
siguientes:
“Artículo 6.-Obligaciones de la Autoridad Reguladora
[…]
c) Velar por el cumplimiento, por parte de las
empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las
cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.
d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con
los estudios técnicos.
e) Investigar las quejas y resolver lo que corresponda
dentro del ámbito de su competencia.
f) Cualquiera otra obligación que las leyes le
asignen.”
Independiente de las actividades de regulación de la
Aresep, el reconocimiento de los cánones se realizará de manera oportuna con la
aplicación del procedimiento de fijación extraordinario, debido a la
modificación en la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo propuesta,
considerando el costo anual de los cánones de regulación (CTP y Aresep).
Se reitera que sobre la devolución de los cánones
cobrados en los últimos años, dicha pretensión no se encuentra delimitada
dentro de los alcances del presente procedimiento. Lo discutido en la audiencia
pública fue la modificación a la fórmula de cálculo de la tarifa banderazo en
el procedimiento extraordinario de fijación tarifaria, por lo que lo pretendido
por el señor Gilberth Ureña no resulta procedente dentro de este proceso.
4.2.2. Sobre el pago adelantado del canon antes de su
recaudación
Argumento:
Se plantea que el cobro de los cánones no debe ser
adelantado por que la realidad es que el sector actúa como recaudador y
deberían de trasladar a la Autoridad Reguladora y al Consejo de Transporte
Público, el canon correspondiente cuando este sea recaudado.
Respuesta:
En el artículo 17 del “Reglamento para el cálculo,
distribución, cobro y liquidación de cánones” de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, se establecen las condiciones en las que se debe realizar
el cobro de los cánones para las empresas reguladas, según se indica a
continuación:
“Artículo 17.-Forma de pago. La
Administración atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia,
cobrará el monto total de los cánones según lo establecido en la “Metodología
para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”, en forma
mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General;[…] El prestador deberá pagar el monto del canon con
anticipación a su vencimiento.”
Por su parte, la Ley 7593 en su artículo 34 establece
lo siguiente:
Artículo 34.- Irretroactividad (*)
Las tarifas y los precios que fije la Autoridad
Reguladora regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en
ningún caso, podrán tener efecto retroactivo.
En virtud de lo anterior, las tarifas de taxi regirán
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en el
momento en que la respectiva resolución así lo indique, teniendo presente el
carácter de irretroactividad de las mismas. Estas tarifas tendrán incorporado
entre otras cosas, el canon de regulación de Aresep y CTP y la variación de
estos. La Autoridad Reguladora llevará acabo el procedimiento tarifario
extraordinario en los meses de febrero y agosto -según la RRG-4199-2004- y las
tarifas empezarán a regir de acuerdo con el artículo 34 supra citado.
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es: 1) Aprobar la “Modificación al procedimiento extraordinario de
fijación del Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi” presentado según oficio 10-CTMB-2014; 2)
Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública
realizada el 21 de agosto de 2014, lo señalado en el considerando I de esta
resolución, tal y como se dispone y 3) Instruir a la Secretaría de Junta
Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de en el Diario
Oficial La Gaceta.
III.—Que en sesión 64-2014
del 30 de octubre de 2014, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, sobre la base de los oficios 10-CTMB-2014 del 8 de octubre
de 2014, así como del oficio 891-DGAJR-2014 del 27 de octubre de 2014, acordó entre
otras cosas y con carácter de firme, dictar la presente resolución: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y
en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE
I.—Aprobar la “Modificación al
procedimiento extraordinario de fijación del Modelo de Regulación Económica del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”,
presentado según oficio 10-CTMB-2014, tal y como se detalla a continuación:
(…)
2. Marco Legal
Mediante la Ley 7593 del 9 de agosto de 1996, se creó
la Aresep; institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
autonomía técnica y administrativa, cuyo objetivo primordial es ejercer la
regulación de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de dicha
Ley, o bien, de aquellos servicios que el legislador defina como tales.
Es así, como el artículo 5 de dicha ley dispone:
“Artículo 5. - Funciones
En los servicios públicos definidos en este artículo,
la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los
servicios públicos antes mencionados son:
[...] f) Cualquier medio de transporte público
remunerado de personas, salvo el aéreo [...]”
Para fijar tarifas y establecer las metodologías, la
Aresep tiene competencias exclusivas y excluyentes y así ha sido señalado por
la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-329-2002 y por el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta mediante
la sentencia Nº 005-2008 de las 9:15 horas del 15 de abril de 2008.
En ese mismo sentido, también se tiene lo dispuesto
por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que interesa ha
manifestado:
“[…] V.-Fijaciones tarifarias.
Principios regulatorios. En los contratos de concesión de servicio público
(dentro de estos el de transporte remunerado de personas), de conformidad con
lo estatuido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley no. 7593, corresponde a la
ARESEP fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por su prestación. Ese
cálculo, ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo, en virtud
del cual, según lo señalado por el numeral 3 inciso b) de la Ley no. 7593,
deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio,
que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de
la actividad. Para tales efectos, el ordinal 32 ibidem establece una lista
enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A
su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también
precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa,
ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final
de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestatarias, postulado que cumple un doble
cometido. Por un lado, se insiste, dotar al operador de un medio de retribución
por el servicio prestado que permita la amortización de la inversión realizada
para prestar el servicio y obtener la rentabilidad que por contrato le ha sido
prefijada. Por otro, asegurar al usuario que la tarifa que paga por el
transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual se
consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el
precio justo por las condiciones en que se brinda el servicio público. Este
aspecto lleva a que el proceso tarifario constituya una armonía entre ambas
posiciones, al punto que se satisfagan los derechos de los usuarios, pero
además el derecho que se deriva del contrato de concesión, de la recuperación
del capital y una ganancia justa. Por ende, si bien un principio que impregna
la fijación tarifaria es el de mayor beneficio al usuario, ello no constituye
una regla que permita validar la negación del aumento cuando técnicamente
proceda, siendo que en esta dinámica debe imperar un equilibrio justo de
intereses, lo que logra con un precio objetivo, razonable y debido. En su
correcta dimensión implica un servicio de calidad a un precio justo. Con todo,
el incremento tarifario dista de ser un fenómeno automático. Está sujeto a un
procedimiento y su viabilidad pende de que luego del análisis técnico, se
deduzca una insuficiencia económica. En este sentido, la ARESEP se constituye en
la autoridad pública que, mediante sus actuaciones, permite la concreción de
esos postulados que impregnan la relación de transporte público. Sus
potestades excluyentes y exclusivas le permiten establecer los parámetros
económicos que regularan (sic) el contrato, equilibrando el interés del
operador y de los usuarios.” (Véase sentencia No. 577 de las 10 horas 20
minutos del 10 de agosto de 2007). (Lo resaltado no es del original).
En cuanto al servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, la Junta Directiva de la
Aresep, en razón de lo establecido en el artículo 6 incisos 16 y 21 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, se encuentra facultada para
aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán en dicho servicio, así
como para establecer los requisitos de admisibilidad a que se someterán los
trámites de tarifas.
Por otra parte, el artículo 82 de la Ley 7593
establece lo siguiente:
“[...]
Artículo 82.- Cálculos del canon
Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora
cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así:
La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer
un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.
Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad.
[...]”
De acuerdo con el marco legal establecido, se
encuentra sustento para que la Junta Directiva valore la presente propuesta
respecto a la modificación al cálculo de la tarifa banderazo en el
procedimiento extraordinario de fijación del “Modelo de Regulación Económica
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi”.
3. Alcance y objetivo
3.1. Alcance
De conformidad con las potestades
de la Aresep, señaladas en el artículo 5 de la Ley 7593 y para efectos de
atender lo manifestado por la Contraloría General de la República en el oficio
07687 DFOE-EC-0393, la propuesta incorpora al Modelo de Regulación Económica
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi,
aprobado por la Reguladora General de la Aresep mediante resolución
RRG-4199-2004 del 13 de diciembre de 2004 y en La Gaceta N°23 del 2 de
febrero del 2005, la variación en los cánones de regulación, según lo indicado
en el capítulo V Procedimiento Extraordinario de Fijación, inciso 1.a del
modelo.
Debe entenderse que el canon de regulación consiste en
un monto pecuniario que los prestadores de servicios públicos deben de cancelar
a la Autoridad Reguladora (o al Consejo de Transporte Público según sea el
caso) para el financiamiento de sus actividades.
Este canon de regulación es
considerado dentro de la estructura de costos de las empresas como un costo
fijo -que no depende del nivel de producción- y no como un costo variable, por
lo cual dentro del modelo extraordinario de taxis, las variaciones de este,
serán cargadas a la tarifa de acceso o “tarifa banderazo” la cual no depende
directamente del nivel de producción y los mismos son fijados por actores
externos al operador.
3.2. Objetivo
Incorporar en el cálculo de la tarifa banderazo del
Procedimiento Extraordinario de Fijación del Modelo de Regulación Económica del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, la
variación en el canon de regulación de la Aresep y el canon del Consejo de
Transporte Público (CTP).
(…)
5. Modificación al cálculo de la tarifa banderazo en
el procedimiento extraordinario de fijación.
En la resolución RRG-4199-2004, “Modelo de Regulación
Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad
Taxi (Expediente OT-390-2004), el cual fue publicado en La Gaceta N°23
del 2 de febrero del 2005, modifíquese literalmente en el Capítulo V
Procedimiento Extraordinario de Fijación la sección 1 Procedimiento Automático
de Ajuste, punto a. Tarifa banderazo, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
La fórmula para ajustar las tarifas será:
Tarifa Banderazo
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(…)
II.—Tener como respuesta a
los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 21 de
agosto del 2014, lo señalado en el considerando I de esta resolución y
agradecerles por su valiosa participación en este proceso.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el
recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse
en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación,
y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos
deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese y notifíquese”.
Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar
Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22297.—C-505960.—(IN2014075386).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-083-2014.—A las 13:17 horas del 3 de
noviembre de 2014.
Variación de precios de los combustibles que expende RECOPE por
actualización del impuesto único. Expediente ET-156-2014.
Resultando:
I.—Que el 9 de octubre de 2014, mediante Decreto
Ejecutivo N° 38689-H, publicado en La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de
2014, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley
8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001,
publicada en Alcance 53 a La Gaceta N°131 del 9 de julio de 2001,
actualizó los montos del impuesto único por tipo de combustible.
II.—Que
el 24 de octubre de 2014, mediante la resolución RIE-078-2014, publicada en el
Alcance Digital N° 61 de La Gaceta N° 208 el 29 de octubre de 2014, fijó
los precios vigentes de los combustibles.
III.—Que de conformidad con
lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación
y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el
precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por
actualización del impuesto único a los combustibles.
IV.—Que el 3 de noviembre de
2014, mediante el oficio 1495-IE-2014, la Intendencia de Energía, emitió el
respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.
V.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del estudio 1495-IE-2014, que sirve de base para
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis de la solicitud tarifaria
Con base en el
Decreto N° 38689-H, la Intendencia de Energía procedió a realizar la
modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. (Recope) en sus planteles y en consecuencia los
precios al consumidor final de distribuidores con y sin punto fijo de venta,
así como el gas licuado del petróleo –LPG- en su cadena de distribución.
Según se indica en el decreto citado, el impuesto
único a los combustibles vigentes se debe ajustar en un 1,11%, por la variación
en la inflación para el período comprendido entre los meses de junio a
setiembre de 2014 -la Ley N° 8114 establece como límite máximo un ajuste del
3,00%, aun cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje-.
Un comparativo entre el impuesto por litro que se
aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio de Hacienda,
se presenta en el siguiente cuadro:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de
suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio
del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación
tarifaria:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
III.—Los precios
establecidos en la resolución RIE-078-2014 del 24 de octubre de 2014, publicada
en el Alcance Digital N.° 61 de La Gaceta N° 208 el 29 de octubre de
2014, que no se varíen expresamente mediante esta resolución continúan
vigentes.
IV.—Establecer que los
precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y
345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que
contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo
y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.
Juan Manuel
Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22422.—C-220200.—(IN2014075391).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con
lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio de la ARESEP número
715-SJD-2014 de fecha 17 de octubre del 2014, la siguiente propuesta de
metodología:
“METODOLOGÍA
TARIFARIA ORDINARIA PARA EL
SERVICIO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
BRINDADO POR
OPERADORES PÚBLICOS
COOPERATIVAS DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL”
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de
diciembre del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de
video-conferencia (*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro,
Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago
Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente OT-244-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
22350.—C-48590.—(IN2014075361).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de setiembre del 2014, son los siguientes
|
Índice
Agosto 2014
|
Índice
Setiembre 2014
|
Variación
porcentual
mensual
|
Índice de Precios de Edificios
|
103,684
|
103,528
|
-0,15
|
Índice de Precios de Vivienda de
Interés Social
|
105,592
|
105,628
|
0,03
|
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales
|
Índice de Precios de Costo de
Posesión de Maquinaria y Equipo
|
107,361
|
107,410
|
0,05
|
Índice de Precios de Repuestos
|
101,443
|
101,461
|
0,02
|
Índice de Precios de Llantas
|
106,293
|
106,372
|
0,07
|
Índice de Precios de Combustibles
|
115,794
|
115,785
|
-0,01
|
Índice de Precios de Lubricantes
|
114,658
|
113,001
|
-1,45
|
Índice de Precios de Asfálticos
|
120,723
|
123,785
|
2,54
|
Índice de Precios de Cemento
Portland
|
119,123
|
119,123
|
0,00
|
Índice de Precios de Adquisición de
Áridos
|
103,696
|
103,649
|
-0,05
|
Índice de Precios de Encofrados
|
110,814
|
110,018
|
-0,72
|
Índice de Precios de Tuberías de
Plástico
|
122,478
|
122,478
|
0,00
|
Índice de Precios de Tuberías de
Concreto
|
97,990
|
97,990
|
0,00
|
Índice de Precios de Hierro Fundido
|
100,285
|
100,285
|
0,00
|
Índice de Precios de Hierro Dúctil
|
102,547
|
102,547
|
0,00
|
Índice de Precios de Acero de
Refuerzo
|
104,152
|
104,152
|
0,00
|
Índice de Precios de Acero
Estructural
|
83,312
|
83,312
|
0,00
|
Índice de Precios de Acero
Estructural de Importación
|
84,325
|
83,974
|
-0,42
|
Índice de Precios de Cable Eléctrico
|
86,468
|
85,877
|
-0,68
|
Índice de Precios de Señalización y
Demarcación Vial
|
94,416
|
94,416
|
0,00
|
Índice de Precios de Explosivos
|
134,012
|
134,012
|
0,00
|
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4076.—Solicitud
Nº 21509.—(IN2014071650).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL
CENTRO EDUCATIVO BRASILITO
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo Brasilito, situado en playa Brasilito frente a
la plaza de deportes, distrito 8° Cabo Velas, cantón 3° Santa Cruz y 5°
provincia Guanacaste, cédula jurídica 3-008-066805 ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz,
distrito Cabo Velas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Brasilito el
cual colinda al norte, con la Diócesis de Tilarán, al sur, con camino público,
al este, con Olga Marina López Leal y oeste, calle pública, cuenta con plano
catastrado número G-77507-92, con un área de 1 141,14 m²: dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Reineris
Tijerino Sancho, portador de la cédula de identidad N° 5-0221-0382.—San José, 28 de octubre de 2014.—Reineris Tijerino Sancho,
Presidente.—1 vez.—(IN2014073546).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
SERVICIOS
NO REGULADOS
TARIFAS 2014
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de
abril de 1998, publicada en el Alcance N°
20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la
Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica, S.A.
2º—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas
por la Ley Nº 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios
que presta.
3º—Que las modificaciones que se dan en los costos en
que incurre Correos de Costa Rica S.A., con relación a los servicios que presta
a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de
algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las
disposiciones de la Ley Nº 7768.
4º—Que la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo N° 7343 tomado en la sesión
ordinaria N° 1285 celebrada el día jueves 14 de octubre de 2014 dispuso aprobar
variar algunas tarifas para los servicios no regulados por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Por tanto,
LA
JUNTA DIRECTIVA
DE CORREOS DE
COSTA RICA S. A.
ACUERDA:
Artículo 1º—Aprobar las nuevas tarifas para algunos de
los siguientes servicios no regulados:
1.1. EMS
Courier Internacional y Nacional
Cuadro
Nº 1
EMS Courier
Internacional
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Cuadro
Nº 7
Documentos
EMS
Sucursales
Localizadas en el Resto del País
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Cuadro
Nº 8
Pasaportes,
Cédulas de residencia, Recepción de trámites para
cédulas de residencia y Distribución de tarjetas crédito.
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1.2. Encomiendas
Postales Internacionales
Cuadro
Nº 9
Encomiendas
Postales Prioritarias
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Cuadro
Nº 10
Encomiendas
Postales No Prioritarias
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1.3 Sacas
M
Cuadro
Nº 11
Sacas
M (Tarifa por kilogramo)
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Cuadro
Nº 12
Tarifas
Especiales Encomiendas Postales y Sacas M
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Debe entenderse que las sucursales de Correos de Costa
Rica, S.A. que se encuentran dentro del Gran Área Metropolitana son las
siguientes:
1. Acosta,
2. Alajuela,
3. Alajuelita,
4. Asamblea
Legislativa,
5. Aserrí,
6. Barrio México,
7. Barva
de Heredia,
8. Calle
Blancos,
9. Cartago,
10. CATIE,
11. Centro
Colón,
12. Ciudad
Colón,
13. Coronado,
14. Correo
Central,
15. Corte
Suprema de Justicia,
16. Curridabat,
17. Desamparados,
18. Escazú,
19. Grecia,
20. Guadalupe,
21. Hatillo,
22. Heredia,
23. Juan
Viñas,
24. La
Uruca,
25. La Y
Griega,
26. León
Cortés,
27. Mall
Internacional Alajuela,
28. Moravia,
29. Naranjo,
30. Palmares,
31. Paraíso,
32. Paseo
de los Estudiantes,
33. Pavas,
34. Plaza
Colonial Escazú,
35. Plaza
Mayor Pavas,
36. Puriscal,
37. Residencial
Los Arcos – Belén,
38. Sabanilla,
39. San
Antonio de Belén,
40. San
Francisco de Dos Ríos,
41. San
Isidro de Heredia,
42. San
Joaquín de Flores,
43. San
José 2000,
44. San
Marcos de Tarrazú,
45. San
Pablo de Heredia,
46. San
Pedro de Montes de Oca,
47. San
Pedro de Poás,
48. San
Rafael de Heredia,
49. San
Rafael de Oreamuno,
50. San
Ramón,
51. San
Sebastián,
52. Santa
Ana,
53. Santa
Bárbara de Heredia,
54. Santa
Domingo,
55. Sarchí
Norte,
56. Tibás,
57. Tres
Ríos,
58. Turrialba,
59. Zapote,
60. Zona
Franca Alajuela (SARET),
61. Zona
Franca Cartago;
62. Zona
Franca Metropolitana – Heredia.
Debe entenderse que las sucursales de Correos de Costa
Rica que se encuentran en el área geográfica denominada “Resto del País” son
las siguientes:
1. Atenas,
2. Cóbano,
3. El
Roble,
4. Esparza,
5. Jacó,
6. Jicaral,
7. Miramar,
8. Orotina,
9. Parrita,
10. Puntarenas,
11. Quepos,
12. Santa
Elena de Monteverde,
13. Cañas,
14. El
Coco,
15. Bagaces,
16. Carmona
- Nandayure,
17. Filadelfia,
18. Hojancha,
19. La
Cruz,
20. Las
Juntas de Abangares,
21. Liberia,
22. Nicoya,
23. Nosara,
24. Nuevo
Arenal,
25. Sámara,
26. Santa
Cruz,
27. Tilarán,
28. Villarreal,
29. Aguas
Zarcas,
30. Boca
de Arenal,
31. Ciudad
Quesada,
32. Guatuso,
33. La Fortuna,
34. Los
Chiles,
35. Pital,
36. Santa
Rosa de Pocosol,
37. Upala,
38. Venecia,
39. Zarcero,
40. Bataan,
41. Cahuita,
42. Cariari,
43. Guácimo,
44. Guápiles,
45. Limón,
46. Puerto
Viejo de Talamanca,
47. Puerto
Viejo de Sarapiquí,
48. Río
Frío,
49. Siquirres,
50. Buenos
Aires,
51. Ciudad
Cortés,
52. Ciudad
Neilly,
53. Golfito,
54. Palmar
Norte,
55. Paso
Canoas,
56. San
Isidro de Pérez Zeledón,
57. Puerto
Jiménez;
58. San
Vito de Coto Brus.
1.4. Apartados
Cuadro
Nº 13
Tarifa
de Apartados
(en
colones)
Concepto
|
Zona urbana
|
Zona rural
|
Derecho de uso
|
10.000,00
|
10.000,00
|
Anualidad
|
15.000,00
|
15.000,00
|
Notas:
1. Debe
entenderse que dentro de la “Zona urbana” se incluyen todas las poblaciones
localizadas en el Gran Área Metropolitana, todas las cabeceras de provincia,
Ciudad Quesada, San Isidro de Pérez Zeledón, el Aeropuerto Juan Santamaría y
todas las zonas francas.
2. Debe entenderse como que dentro de la “Zona rural” se
incluye todas las poblaciones que no se han descrito en la nota anterior.
3. La
tarifa de apartados no modifica la división territorial hasta ahora utilizada
para efectos de cobro.
Cuadro
Nº 14
Apartados
Postales – Tarifas Especiales
Servicio
|
Tarifa en colones
|
Cambio de cerradura
|
6.700,00
|
Duplicado de llave
|
1.020,00
|
Traspaso o cesión de
apartado
|
1.020,00
|
Traslado de apartado
|
2.240,00
|
Nota: Cuando se procede a cobrar el traslado de
un apartado, se incluye en la facturación las tarifas de: “Traslado de
apartados”, “Cambio de cerradura” y “Duplicado de llave”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Álvaro Coghi Gómez, Gerente
General.—1 vez.—(IN2014075210).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Marleni Castrillo
Salazar, vecina de Puerta Carrillo de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad
número cinco-doscientos diecinueve-ciento noventa y ocho, con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita concesión en una parcela localizada en
Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia
Guanacaste. Mide: 816 metros cuadrados, plano catastro G-1772950-2014, es
terreno sin concesionar cuyo uso es alojamiento turístico solicitando el uso
condicional que es vivienda unifamiliar, según lo establecido en el Plan
Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de
junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990. Colinda al norte; calle
pública; sur; Municipalidad de Hojancha; este, Municipalidad de Hojancha;
oeste, Municipalidad de Hojancha. Se advierte que la presente publicación se
realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este
sector, la parcela se ubica entre los mojones del 23 al 24 del Instituto
Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta
del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones
las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.—Hojancha,
29 de octubre del 2014.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1
vez.—(IN2014073562).
Actualización
del valor de construcción del metro
de acera peatonal del cantón de Aguirre
El Concejo Municipal de Aguirre en la
sesión ordinaria Nº 282-2013 celebrada el 21 de mayo del 2013, en el artículo
sétimo, informes varios, acuerdo Nº 01, aprueba por unanimidad la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta la actualización del precio general del
metro lineal de las aceras del cantón de Aguirre:
“El Departamento de Ingeniería y
Control Urbano de la Municipalidad de Aguirre en pro de la implementación de
mejoras comunales tales como la construcción de aceras peatonales, en
cumplimiento con las normas que rigen la materia las aceras se proyectarán en
concreto (arena, piedra, cemento y agua) con una resistencia suficiente para
saldar su uso, según la realidad del sitio a intervenir se deberán implementar
diferentes métodos constructivos que encausen al mismo objetivo, en ocasiones
se deberá usar relleno en otras corte o demolición, se tendrán anchos diversos
oscilantes entre 1m y 1,75m, la acera peatonal se desarrollará en concreto
chorreado de superficie rugosa o adoquinado. El precio general del metro lineal
de acera corresponde a ¢32.500,00 (treinta y dos mil quinientos colones) Valor
utilizable en el periodo 2013 y 2014.”
Rige a partir de la publicación en La
Gaceta.
Proveeduría.—Lic.
Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014071744).
CONSULTAS
PAVI S. A.
Conforme a lo establecido en la escritura social, así
como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se
convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad domiciliada en San José, denominada Consultas Pavi S. A., con cédula
jurídica 3-101-044011, la cual se celebrará en San José, Barrio Escalante, del
farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739, oficinas de HFC
Abogados, a las 2 horas, treinta minutos del 13 de diciembre de 2014. En caso
de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las
3 horas, 30 minutos del 13 de diciembre de 2014, y habrá quórum con los socios
presentes. En dicha Asamblea se entraran a conocer los siguientes asuntos:
a) Lectura
del acta anterior.
b) Informe
del Presidente (sobre lo actuado durante el plazo de su gestión).
c) Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio
económico anual.
d) Discutir
sobre la distribución de utilidades.
e) Asuntos
varios.
El respaldo documental sobre los temas a discutir,
están en la disposición de los socios en el domicilio social ubicado en San
José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 300 metros oeste del
parque, casa 385.—San José, 31 de octubre del 2014.—André Paul Vigneault
González, Presidente.—1 vez.—(IN2014075273).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Juan Vicente Rojas Morera,
Notario Público, manifiesto que ante mi compareció el señor Roberto Alfaro
Paniagua, cédula de identidad número 4-135-691, en razón de la venta del
establecimiento comercial: Veterinaria Los Ángeles, ubicado en Heredia, de la
esquina suroeste del Mercado Municipal, 100 sur y 25 oeste, a favor de Guido
Alfaro Paniagua, cédula número 4-154-024. Por lo que se cita a los acreedores e
interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos en el negocio antes indicado.—Heredia,
24 de octubre del 2014.—Lic. Juan Vicente Rojas Morera, Notario.—(IN2014073065).
INMOBILARIA
ENUR S. A.
El Sra. Hilda
María Morales Mora, cédula identidad 1-217-639, solicita ante la Gerencia
General, la Reposición de los Certificados de la Serie B Números 976, por 80
acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de
¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-124956 Se
cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante
escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo
improrrogable de 30 días contados a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 14 de
octubre de 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014073172).
M Y M MAR
MUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Humberto Vaglio Hernández,
cédula uno- seiscientos cinco-ochocientos cincuenta y tres, en condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad M Y M Mar
Muerto Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil
novecientos cincuenta y siete, manifiesto que mi representada lleva a cabo los
trámites de reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios,
actas de junta directiva y registro de accionistas, por motivo de
extravío.—Humberto Vaglio Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014073110).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 0828 a nombre de Ma. del
Pilar Ramírez Fonseca, cédula de identidad Nº 1-351-633 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 07 de octubre del
2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014073124).
INDUSTRIAS
BIOQUIM CENTROAMERICANA S. A.
De acuerdo a los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, se hace del conocimiento de nuestros clientes y del
público en general que el viernes 17 de octubre del 2014, a las 6:00 p.m. se
sustrajeron en Guápiles, documentos y recibos propiedad de Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076 (block de recibos
sustraídos Nº 82751 al 82800).—Francisco Fung Li,
Apoderado General.—(IN2014073510).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Jorge
Luis Quesada Arroyo, cédula de identidad N° 2-0204-0149, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 2309, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Heredia, 9 de octubre del 2014.—Jorge Luis Quesada
Arroyo, Propietario.—(IN2014067601).
Por este medio
se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula
jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Backoffice
and Reintal For Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to
piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección
antes prevista a comunicar cualquier objeción. Se
recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la
atención de Vera Flores Flores.—01 de octubre
2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014073704).
Por este medio
se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación costarricense denominada Integra Notariado S. A., con
cédula jurídica 3-101-687087, ha adquirido el establecimiento mercantil de
Servicios Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica
3-102-447442, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El
Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso en la dirección antes prevista a
comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax
número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—01
de octubre 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014073707).
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
Los Sres. Federico Malavassi Calvo,
con cédula de identidad 3-217-975, Bernardo Malavassi Calvo, con cédula de
identidad 3-233-133, Guillermo Malavassi Vargas, con cédula de identidad
3-110-492, solicita ante la Gerencia General la reposición de los certificados
de la serie B Nos. 330, 331, 6437, 6906, 7331, 7772, 8265, 8671, 8922, 9282,
9551, 10203, 10233, 9544, 8918, 8590, 8266, 7770, 7334, 7193, 7330, 7171, 8264,
8667, 8921, 9545, 10234, por 200, 240 13, 12, 12, 12, 13,14, 13, 11, 1, 2, 6,
7, 6 ,7 , 7, 6, 379, 6, 6, 6, 7, 6, 7, 6, acciones comunes y nominativas
respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una de la sociedad
denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros Interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva dentro
del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta
de la presente reposición.—San José, 24 de octubre de 2014.—Lorena Segura
Morales, Gerente General.—(IN2014073832).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL DEL COLEGIO
FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva General en su
sesión Nº 34-13/14-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2014, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 32, de la sesión Nº 08-13/14-G.E., debido a que según memorando
TH-536-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por los medios indicados en la base de datos al Ing. Carlos
Sánchez Salas (IC-21006), en el expediente Nº 118-13: “La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº
08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero del 2014, acordó lo siguiente: “Acuerdo Nº
32: Se conoce oficio Nº 5155-2013-DRD, del Instructor de Régimen Disciplinario,
en relación con el expediente Nº 118-13, a partir de investigación previa
iniciada de oficio por el C.F.I.A. al Ing. Carlos Sánchez Salas (IC-21006), a
la empresa 3-101- 588953 S. A., (CC-06384) y al Ing. Augusto Bolaños Martínez
(IC-4888). (…) Por lo tanto se acuerda: a. Se aprueba lo recomendado por el
Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la
causa seguida al Ing. Augusto Bolaños Martínez, IC-4888, en el expediente Nº
118-13, al no evidenciar faltas al Código de Ética Profesional por parte del
investigado en el caso que nos ocupa. Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del
Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. b. Se aprueba lo recomendado por el
Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el
expediente Nº 118-13 de investigación previa iniciada de oficio por el C.F.I.A.
al Ing. Carlos Sánchez Salas (IC- 21006), a la empresa 3-101-588953, S.A.
(CC-06384), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
Nº 5155-2013-DRD. c. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas
Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A. d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal
para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños,
Responsable.—O. C. Nº 645-2014.—Solicitud Nº 21561.—(IN2014071654).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO
TORRE BLANCA
Comunicamos que en día no determinado,
pero antes del 1° de octubre del 2014, se extravío el libro de actas de
Asamblea, número uno, del Condominio Torre Blanca, con cédula jurídica número
tres-ciento nueve-ciento cincuenta mil doscientos setenta y cinco, otorgado por
el Registro Nacional. Informamos al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que prevenimos por el uso indebido que
podría hacerse de dicho instrumento legal. Transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna
procederemos a la reposición del mismo.—Ana Alfaro Hidalgo, Administradora.—1
vez.—(IN2014073561).
FURCATECH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo, José Rodolfo Ureña Álvarez, cédula
1-0496-0543 como presidente de Furcatech Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-166036, en virtud de extravío, solicito la reposición de la
totalidad de los libros legales y contables de mi representada.—San José, 30 de octubre del 2014.—José Rodolfo Ureña
Álvarez, Presidente.—1 vez.—(IN2014073911).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura número doscientos, del tomo décimo cuarto del protocolo de la notaria
Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Aika Forest Ltda, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y
tres, en donde se acuerda la disminución del capital social.—San
José, veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—(IN2014073340).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las catorce horas del día veintinueve
del mes de setiembre del año dos mil catorce, se acordó disminuir el capital
social de la sociedad Improactiva Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos
sesenta.—San José, 29 del mes de octubre del año 2014.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—(IN2014073974).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En escritura número 465 de esta
notaría de las 15:00 horas del 15 de octubre del 2014, protocolicé en lo
conducente el acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad Villas Río Vista Uno S. A., cédula jurídica 3-101-151942, mediante la
cual se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. José Francisco
Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014071619).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día de hoy, el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario. Nombra gerente al señor Carlos Eduardo Feoli Escalante.—San José, 2 de octubre de 2013.—Lic. Ronald Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014071623).
Mediante
escritura número ciento sesenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve
de octubre del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Compumatrix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos
ocho cero cinco seis cinco. Zarcero Alajuela.—Lic.
Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014071626).
Ante esta
notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la LDPG
Inversiones Intertrade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos ochenta y dos, al ser las
diez horas del día nueve de setiembre del dos mil catorce, en la que se
acordó reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la representación.—Cartago,
diecisiete de octubre de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014071632).
Ante esta
notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Jardinería Mantenimiento y
Servicios Chatresa S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil diecinueve, al ser las ocho horas del día catorce
de octubre del dos mil catorce, en la que se acordó nombrar nuevo secretario, y
además reformar la cláusula: primera del pacto constitutivo por cambio de
nombre para llamarse Chatresa Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de octubre
de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2014071636).
Mediante
escritura 261 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 7 de octubre del
2014, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Leisure Alliance S.R.L.,
cedula jurídica número 3-102-673398 y a partir de ahora la sociedad tendrá su
domicilio en San Roque, Grecia, Alajuela, también se modifica la cláusula
octava y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un
gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de
octubre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014072142).
Yo, Jenny
Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé
mediante escritura pública 219, visible al folio 129 frente y vuelto del tomo
18 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Familia Mejías Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-0446692, domiciliada en Alajuela, Ciruelas 500 metros oeste 100 metros
sur y cien oeste de la escuela María Vargas, según la cual por acuerdo unánime
se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 15:00 horas del 21 de octubre
de 2014.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014072144).
Bolcb
Incorporated Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro nueve siete
nueve cuatro, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo
doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Belén,
veintidós de octubre del dos mil catorce.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014072145).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Consultoría y Asesoría en Contratación Pública CAC Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo,
quedando domiciliada en San José, La Uruca, de Repretel, quinientos metros al
oeste y cuatrocientos metros al sur, Residencial El Solar casa F-cinco.—San José, a las 18 horas 30 minutos del 13 de octubre del
2014.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2014072266).
Ante mí María
Elieth Pacheco Rojas, notaria pública con oficina abierta en Venecia de San
Carlos, Alajuela, el ocho de octubre de dos mil catorce, a las doce horas se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Ganadera San Quintín Limitada, donde se reforma la cláusula
cuarta del acta constitutiva, en cuanto al plazo social de la sociedad, así
mismo se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva en cuanto al periodo
de nombramiento de los gerentes de la sociedad el cual será por todo el plazo
social.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintiuno de octubre de dos mil
catorce.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014072276).
A las catorce
horas del día diez del mes de octubre del dos mil catorce en escritura pública
número seis, otorgada ante el suscrito notario público procedo a protocolizar
acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa J y J del Caribe
Sociedad Anónima, donde se realizan algunas modificaciones y/u otros actos
que en alguna forma modifican su estructura: algunos nombramientos de nuevos
miembros de la junta directiva y modificación de representación judicial y
extrajudicial.—San José, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jerry
Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014072285).
Mediante
escritura de las 11:00 horas del 16 de octubre del 2014, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Centro
Logístico Multimodal Coyol CLC Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San José, 16 de octubre
del 2014.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014072290).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día 21 de octubre del 2014, en esta notaría se
solicita la disolución de la sociedad Servicios Farmacéuticos Servifasa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-54082, por estar
inactiva.—San José, 22 de octubre del 2014.—Licda. Eugenia Gutiérrez Masís,
Notaria.—1 vez.—(IN2014072689).
Luis Fernando
Aguilar Oses Notario Público domiciliado en San José, avenida catorce calle
cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante Escritura numero: ciento treinta y nueve-cinco; visible al
folio: cien frente, del tomo: cinco, otorgada en San José a las once horas del
veintidós de octubre de dos mil catorce, se protocolizo el acta de la asamblea
general de socios celebrada a las once horas del día veintiuno de octubre del
dos mil catorce, donde se modificó la cláusula cuarta; del pacto constitutivo,
de la: sociedad denominada: Turbo del Norte S. A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil ochocientos
setenta y dos, referida al plazo de la misma; mediante Acuerdo unánime de la
totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veintidós de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—(IN2014072690).
Luis Fernando
Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle
cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante escritura número: ciento
cuarenta-cinco; visible al folio: cien vuelto, del tomo: cinco, otorgada en San
José a las once horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios celebrada, a
las once horas treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil catorce
donde se modificó la cláusula cuarta; del pacto constitutivo, de la: sociedad
denominada: Hacienda San José de Upala S. A., cédula de persona jurídica
número: tres - ciento uno - ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
cuatro, referida al plazo de la misma; mediante acuerdo unánime de la totalidad
de los socios de dicha sociedad.—San José, veintidós de octubre de dos mil
catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—(IN2014072692).
Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José,
avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante
escritura numero: ciento cuarenta y uno-cinco; visible al folio: ciento uno
frente, del tomo: cinco, otorgada en San José a las doce horas del veintidós de
octubre del dos mil catorce, se protocolizo el acta de la asamblea general de
socios celebrada a las doce horas del día veintiuno de octubre de dos mil
catorce donde se modificó la cláusula cuarta; del pacto constitutivo, de la:
sociedad denominada: Comercial Tonyvi Internacional S. A., cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ciento
ochenta y cinco, referida al plazo de la misma; mediante Acuerdo unánime de la
totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veintidós de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—(IN2014072693).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario se protocolizan actas de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Morteros
Pedregal S. A. y Bloques Pedregal S. A., mediante las cuales se
fusionan ambas empresa prevaliendo Bloques Pedregal S. A.—San José,
quince de octubre del dos mil catorce.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014072694).
Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José,
avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante
Escritura numero: ciento cuarenta y dos-cinco; visible al folio: ciento uno
vuelto, del tomo: cinco, otorgada en San José a las doce horas y treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, se protocolizo el acta de
la asamblea general de socios celebrada a las doce horas y treinta minutos del
día veintiuno de octubre del dos mil catorce, donde se modificó la cláusula
cuarta; del pacto constitutivo, de la: sociedad denominada: Automotores
Dakota Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-trescientos veintiún mil novecientos noventa y cinco, referida al plazo de
la misma; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha
sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis
Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014072695).
Ante esta
notaría mediante escritura número trescientos diecisiete-seis de las nueve
horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria número siete de la sociedad Mar de Flamingo S. A.,
se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Wendy
Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014072700).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:34 horas del 9 de octubre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los
accionistas de Fransouno Sociedad Anónima. Se reforman clausulas sexta y
décima sexta, del pacto constitutivo.—Licda. Ana María
Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014072702).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2014. Se
constituye la Fundación Emanuel Costa Rica. Domicilio: San José. Objeto:
Promoción, financiación, elaboración y desarrollo de proyectos para hogares de
niños en estado de abandono.—San José, 8 de setiembre
del 2014.—Lic. Rolando Lacle Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014072703).
Que mediante escritura pública número ciento noventa y siete otorgada
ante esta Notaría a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de
octubre de dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada P. A. S. O.
& Pasito Compañía H.R.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-445952, de la cual son sus representantes Xinia Rodríguez Gamboa y Sonia
Beatriz Rodríguez Gamboa en su condición de presidente y secretaria
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014072704).
Que mediante
escritura pública número ciento noventa y seis otorgada ante esta Notaría a las
trece horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce, se disuelve la
sociedad denominada Ronbea Sociedad Anónima, de la cual son sus
Representantes Ronald Meléndez Jiménez y Sonia Beatriz Rodríguez Gamboa en su
condición de presidente y secretaria respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Orozco Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014072705).
En escritura
442 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones Rodrilena
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408509, escritura otorgada
en Alajuela, a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2014.—Licda.
Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014072710).
Mike Molnar y
Rocío Rojas Sáenz constituyen la sociedad denominada Luganighetta Sociedad
Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 h 30 m. del 23 de octubre del 2014.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2014072712).
Ante la notaría
del Licenciado Randall Elías Madriz Granados se constituyó la sociedad
denominada Trac Investments Sociedad Anónima. La representación judicial
y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y a la secretaría
con facultades de apoderado generalísimo, que su capital es de naturaleza
mixta, estando constituido por títulos valores y bienes muebles no
inscribibles, plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Cartago,
veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Randall Elías Madriz Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2014072714).
Zefris Africana
Ltda y Sabana Chiquita S. A.,
se fusionan, prevaleciendo Zefris Africana Ltda. Escritura otorgada en
santo domingo de Heredia, a las catorce horas del día veintiuno de octubre del
dos mil catorce.—Licda. Marta María Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014072719).
Milán Dorado
Cuatro S. A., Zopilote Rey Ltda., Chispita Volcanera Ltda., se fusionan, prevaleciendo Milán
Dorado Cuatro S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del
día veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Licda. Marta María Elizondo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014072720).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 8 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad anónima American Business
Solutions Costa Rica. S. A..—San
José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Elena Hidalgo
Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014072721).
Por escritura
otorgada en San José a las diez horas sin minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil catorce, ante el notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la
disolución de la sociedad Remanso del Principado S. A., cédula jurídica
cédula jurídica 3-101-475131. Es todo.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2014072733).
Mediante
escritura número 105 otorgada a las 19:00 horas del 16 de octubre de 2014,
visible a folio 166 frente del tomo XII de mi protocolo, se disuelve y liquida
la empresa Servicio de Bienes Raíces Marucca S. A., cédula jurídica N°
3-101-280594.—San José, 16 de octubre de 2014.—Lic. Leonidas Vargas Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2014072735).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ATAR 02-304-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican
Requerimiento N°
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(* )
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1043024848171
|
11/2011
|
60,517,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1043025035062
|
12/2011
|
112,387,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044003249572
|
06/2012
|
114,559,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044004718425
|
08/2012
|
36,010,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044005401354
|
09/2012
|
83,433,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044006083066
|
10/2012
|
262,143,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044008061975
|
12/2012
|
134,343,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018948795
|
02/2013
|
16,835,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018950922
|
03/2013
|
23,801,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044011152152
|
04/2013
|
64,921,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018951035
|
05/2013
|
17,357,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044012690777
|
06/2013
|
78,185,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018952112
|
10/2013
|
43,770,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018952182
|
11/2013
|
30,579,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018953056
|
01/2014
|
29,050,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018953126
|
02/2014
|
8,605,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044019571594
|
03/2014
|
38,484,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044020334497
|
04/2014
|
59,783,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
RENTA
|
1012261047935
|
12/2011
|
563,153,00
|
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21427.—Crédito.—(IN2014071251).
ATAR 02-244-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(* )
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044010729641
|
04/2013
|
506,273,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044013097662
|
07/2013
|
1,727,142,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044014744665
|
09/2013
|
650,438,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044015462707
|
10/2013
|
1,464,943,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044016008244
|
11/2013
|
898,605,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
T.E.C.
|
1261038878942
|
12/2013
|
6,000,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043021469883
|
07/2011
|
1,079,253,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043022697446
|
08/2011
|
1,066,778,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043023253097
|
09/2011
|
1,267,085,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043024031892
|
10/2011
|
16,301,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043024523362
|
11/2011
|
1,382,388,00
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21430.—Crédito.—(IN2014071252).
ATAR -02-347-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Requerimiento
Nº
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(*
)
|
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155746
|
01/2013
|
2,718,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155755
|
02/2013
|
2,551,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155764
|
03/2013
|
2,941,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155843
|
04/2013
|
2,647,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155852
|
05/2013
|
2,634,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155861
|
06/2013
|
2,812,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021156062
|
07/2013
|
2,577,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021156087
|
08/2W013
|
2,798,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021156096
|
09/2013
|
2,389,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659015
|
01/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659024
|
02/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659033
|
03/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659042
|
04/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659051
|
05/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659067
|
06/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659076
|
07/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659085
|
08/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659094
|
09/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659103
|
12/2013
|
189,700,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21436.—Crédito.—(IN2014071258).
ATAR 02-388-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento
N°
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(*
)
|
1911001920457
|
PÉREZ TORRES MARCOS
|
155814158330
|
RENTA
|
9090000402576
|
02/2014
|
798,000,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648917
|
06/2013
|
189,700,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648926
|
07/2013
|
189,700,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648935
|
08/2013
|
189,700,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648944
|
09/2013
|
189,700,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648901
|
12/2013
|
189,700,00
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21442.—Crédito.—(IN2014071263).
ATAR 02-395-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(* )
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044006388171
|
10/2012
|
92,713,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044007175321
|
11/2012
|
589,718,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044008725776
|
01//2013
|
645,078,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044010238661
|
03/2013
|
39,997,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044011073856
|
04/2013
|
536,470,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044011834415
|
05/2013
|
491,000,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044012607924
|
06/2013
|
99,472,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044013322511
|
07/2013
|
50,902,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
T.E.C.
|
1261038680316
|
12/2012
|
9,000,00
|
1911001929243
|
CURZ VARGAS MARIXENIA
|
204980134
|
SANCIÓN
|
9222000678974
|
12/2007
|
21,060,00
|
1911001929243
|
CURZ VARGAS MARIXENIA
|
204980134
|
SANCIÓN
|
9222000678983
|
12/2008
|
22,700,00
|
1911001929243
|
CURZ VARGAS MARIXENIA
|
204980134
|
SANCIÓN
|
9222000678992
|
12/2009
|
26,980,00
|
1911001929243
|
CURZ VARGAS MARIXENIA
|
204980134
|
SANCIÓN
|
9222000679001
|
12/2010
|
29,340,00
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21435.—Crédito.—(IN2014071302).
ATAR -02-371-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(* )
|
1911001682335
|
VARGAS TREJOS VANESSA
|
01-0966-0690
|
RENTA
|
1221059561251
|
09-2009
|
8,605,09
|
1911001682335
|
VARGAS TREJOS VANESSA
|
01-0966-0690
|
RENTA
|
1012019711367
|
12-2010
|
459,574,00
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Alajuela, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General a. í.—Lic. Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 21439.—Crédito.—(IN2014071303).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC- 701-2014. Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N°
DE REQUERIMIENTO
|
CONTRIBUYENTE
|
Nº
CÉDULA
|
IMPUESTO
|
N°
DOCUMENTO
|
PERIODO
|
MONTO
|
1911001899992
|
LOAIZA GAMBOA GERARDO
|
30241071037
|
003
|
1241000647634
|
12-2008
|
136.693,00
|
|
|
|
|
1241000647634
|
12-2008
|
136.693,00
TOTAL ¢273.386,00
|
1911001914972
|
CR CIRCUIT PARTIES
LIMITADA
|
310257658931
|
001
001
001
005
005
005
|
1043019443916
1044002674967
1044003471384
1261035612706
1261037091982
1261037981086
|
12-2010
05-2012
06-2012
12-2010
12-2011
12-2012
|
895,00
181.927,00
201.543,00
9.000,00
9.000,00
9.000,00
TOTAL ¢411.365,00
|
1911001916135
|
AMADOR SOLANO ANA
CRISTINA
|
11202083905
|
16
|
1911001916135
|
12-2013
|
¢47.425,00
|
Resolución
Nª SA-03-215-2014
|
ELECTOTAL DIEZ SA
|
3-101-515216
|
16
|
N/A
|
12-2010
|
¢741.583,00
TOTAL ¢741.583,00
|
Resolución
Nª SA-03-211-2014
|
ARIMITSU DE COSTA RICA SA
|
3-101-156713
|
16
|
N/A
|
12-2010
|
¢270.000,00
TOTAL ¢270.000,00
|
Resolución
Nª SA-03-235-2014
|
TRANSPORTES SEBASTIÁN
SA
|
3-101-520586
|
16
|
N/A
|
12-2011
|
¢1,113.864,00
TOTAL ¢1,113.864,00
|
Resolución
Nª SA-03-216-2014
|
GRUPO JC RÓTULOS S. A.
|
3-101-495853
|
16
|
N/A
|
12-2010
|
¢793.278,00
TOTAL ¢793.278,00
|
Resolución
Nª SA-03-228-2014
|
MORA SEGURA JORGE
ROBERTO
|
1-1128-751
|
16
|
N/A
|
12-2010
|
¢666.163,00
TOTAL ¢666.163,00
|
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese. Asimismo se procede a notificar por edicto los
siguientes requerimientos de información.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 21441.—Crédito.—(IN2014071260).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Aduana Santamaría, Alajuela, a las
nueve horas quince minutos del día catorce de agosto del dos mil trece.
Inicio de
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del señor
Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450,
funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida
Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602, en la
tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-297182 de fecha
08/12/2008.
Resultando:
I.—Que mediante Documento Único
Aduanero Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008, presentado por el señor Murillo
Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450,
funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida
Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602,
nacionalizó mercancía variada, con un valor en aduanas de $19.643,12,
cancelando un total de impuestos por el monto de ¢2.096.822,73 (dos millones
noventa y seis mil ochocientos veintidós con 73/100) (Folios 01-23)
II.—Que al DUA Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008, se le
asignó revisión física en canal rojo, producto de esa revisión el funcionario
aduanero determina que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0027
del DUA de cita es incorrecta ya que se clasifico en la 8471.70.00.00 y la
correcta es 8523.40.12.00. Lo anterior se le hizo saber al declarante mediante
notificación Tica Nº 25332 de fecha 8/12/2008, ocasionando un cambio en la
obligación tributaria aduanera, pasando de la obligación tributaria declarada
de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con
73/100) a la nueva obligación tributaria aduanera determinada al momento del
reconocimiento de las mercancías al monto de ¢2.100.723,61 (dos millones cien
mil setecientos veintitrés colones con 61/100), causando una diferencia a favor
del Fisco por la suma de ¢3.900,88 (tres mil novecientos colones con 88/100)
misma que fue cancelada por el auxiliar de marras mediante el Talón de pago
número 2008121173924010013324611 (Ver Folio 24-28)
III.—Que en
el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del gerente y
subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24
literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de
la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento
de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y
salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete
al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por
concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier
naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del
Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231
de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450,
funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida
Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602, por
declarar incorrectamente la clasificación arancelaria de la línea 0027 amparada
al Documento Único Aduanero Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008, ya que la
línea 0027 se clasifico en la 8471.70.00.00 y la correcta es 8523.40.12.00, lo
que originó un cambio en la Obligación Tributaria Aduanera pasando de la
declarada de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos
veintidós con 73/100) a la nueva obligación tributaria aduanera determinada al
momento del reconocimiento de ¢2.100.723,61 (dos millones cien mil setecientos
veintitrés colones con 61/100), causando una diferencia a favor del Fisco por
la suma de ¢3.900,88 (tres mil novecientos colones con 88/100) monto que ya fue
cancelado y que no supera los cien pesos centroamericanos, lo que podría
configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
III.—Sobre el fondo del asunto:
Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero
de la presente resolución, el señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de
la cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función
Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula
jurídica Nº 310225925602, mediante el Documento Único Aduanero Nº
005-2008-297182 de fecha 8/12/2008, nacionalizó mercancías variadas con un
valor en aduanas de $19.643,12, cancelando un total de impuestos por el monto
de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con
73/100).
Posteriormente, se le aplicó revisión
física (canal rojo), producto de esa revisión, el funcionario aduanero
determinó que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0027 del DUA
de cita es incorrecta ya que se clasifico en la 8471.70.00.00 y la correcta es
8523.40.12.00. Lo anterior se le hizo saber al declarante mediante notificación
Tica Nº 25332 de fecha 8/12/2008, ocasionando un cambio en la obligación
tributaria aduanera, pasando de la obligación tributaria declarada de
¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con
73/100) a la nueva obligación tributaria aduanera determinada al momento del
reconocimiento de las mercancías al monto de ¢2.100.723,61 (dos millones cien
mil setecientos veintitrés colones con 61/100), causando una diferencia a favor
del Fisco por la suma de ¢3.900,88 (tres mil novecientos colones con 88/100)
misma que fue cancelada por el auxiliar de marras mediante el Talón de pago
número 2008121173924010013324611.
En virtud de los hechos anteriores, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura de las empresas de entrega
Rápida, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas
y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley
General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la
función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables
solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los
actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados
ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos
legalmente”.
Así mismo el artículo 151 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de empresas de
entrega rápida:
“Artículo 151.—Concepto.
Constituyen empresas de entrega rápida aquellas definidas en el artículo 44 del
RECAUCA, autorizadas y registradas ante la Dirección General, cuyo giro o actividad
principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a
terceros, bajo la modalidad establecida en el artículo 127 de la Ley.”
Por su parte el RECAUCA en su artículo
444 nos indica
“Artículo 44.—Empresas
de entrega rápida o Courier. Constituyen empresas de entrega rápida o Courier
las personas legalmente establecidas en cada país signatario, cuyo giro o
actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte
internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia,
documentos, y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición
inmediata por parte del destinatario.”
En correlativo orden de ideas tenemos,
que la condición de auxiliar de la función pública debido a sus especiales
connotaciones jurídicas, conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones
y deberes especificados normativamente, tanto mediante normas expresas, como
mediante las estipulaciones particulares de la resolución mediante la cual se
autoriza la equiparación de la condición de auxiliar de la función pública y su
funcionamiento, siendo que el artículo 128 de la Ley General de Aduanas en su
inciso a), y en lo que interesa dispone:
“Articulo 128.—Requisitos
y obligaciones. Las empresas acogidas a esta modalidad, sin perjuicio de lo que
les corresponda como auxiliar de la función pública aduanera deberán cumplir
con los siguientes requisitos y obligaciones:
Mantener personal registrado ante la
Dirección General de Aduanas, que la represente ante las Aduanas y con las facultades
necesarias para tal acto….
…La empresa autorizada para operar
según esta modalidad podrá designar a
un agente aduanero en forma
permanente y exclusiva para que se encargue del despacho de sus mercancías.
Este agente deberá tener relación laboral con la empresa, sin perjuicio de sus
responsabilidades inherentes como agente aduanero.” lo subrayado es nuestro.
De lo anterior, se entiende que el
personal escogido por la empresa de entrega rápida puede ser o no agente
aduanero.
Por su parte, el artículo 152 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas establece una serie de obligaciones a
las empresas de entrega rápida:
“Artículo 152.—Requisitos
y obligaciones adicionales. La Empresa de Entrega Rápida deberá cumplir,
además, con los siguientes requisitos y obligaciones:…
…b- Registrar el representante legal o
el empleado de la Empresa de Entrega Rápida, con las facultades necesarias para
presentar la Declaración Aduanera simplificada, en el caso de que la empresa
efectúe sus propios despachos. En el caso de que el despacho aduanero se
realice por medio de agente aduanero, la empresa de entrega rápida deberá
acreditarlo como empleado de la misma, en los términos que establece el
artículo 128 de la Ley General de Aduana….”
Por otro lado, la Ley General de aduanas
en su artículo 30 también establece obligaciones para los auxiliares de la
función pública y para el caso que nos ocupa en el inciso g) el cual nos dice:
“Artículo 30.—Obligaciones.
Son obligaciones básicas de los auxiliares:…
g) Asumir
la responsabilidad por cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la
autoridad aduanera y los recibidos efectivamente por ella, cuando se utilicen
medios de transmisión electrónica de datos.
Aunado a lo anterior, en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho,
corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual
Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho artículo debe relacionarse con
el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual
indica:
“Art 233. Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad
con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas
arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual
(de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa
equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢558,14 (quinientos cincuenta y ocho colones con
14/100) vigente al 8/12/2008, correspondería a la suma de ¢279.070,00
(doscientos setenta y nueve mil setenta colones con 00/100). No obstante en
aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en
el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los
hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que
la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,14 (quinientos cincuenta y
ocho colones con 14/100) vigente al 8/12/2008, correspondería a la suma de
¢139.535,00 (ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con
00/100).
IV.—Sobre la
eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial
para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción
sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la
sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una
acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición
alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas
son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber
de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y
deberes tributarios.”
El Auxiliar de la función pública
aduanera Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº
1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega
Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602,
está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como
auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los
trámites aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de
la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión
y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a imponer: De
la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad
sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un
sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los
auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse
al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de
su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de
la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de
procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como
las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad
podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a
$500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por
dólar a razón de ¢558,14 (quinientos cincuenta y ocho colones con 14/100)
vigente al 8/12/2008, correspondería a la suma de ¢279.070,00 (doscientos
setenta y nueve mil setenta colones con 00/100), por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera,
causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos
en el trámite del DUA Nº 005-2008-297182 de fecha 8/12/2008 . Ahora bien, de
acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas
y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el
momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los
hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo
que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢558,14 (quinientos cincuenta y ocho colones con 14/100) vigente al 8/12/2008,
correspondería a la suma de ¢139.535,00 (ciento treinta y nueve mil quinientos
treinta y cinco colones con 00/100). Así las cosas, el hecho de haber
transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria
aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la
autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso,
tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria
aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas y
sus reformas.
VI.—Sobre la competencia del Gerente y
Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los
artículos 13, 24 inciso 1) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34,
35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y
sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente. Por tanto;
Con fundamento en
los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la
cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del Auxiliar de la Función
Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa Rica Limitada, cédula
jurídica Nº 310225925602 tendiente a investigar la presunta comisión de una
infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en
relación al artículo 233 inciso c), párrafo tercero, ambos de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a $250,00
(doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda
nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción que es el momento del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-297182 de
fecha 8/12/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢558,14
(quinientos cincuenta y ocho colones con 14/100) vigente al 8/12/2008,
correspondería a la suma de ¢139.535,00 (ciento treinta y nueve mil quinientos
treinta y cinco colones con 00/100), por cuanto se transmitió en forma
incorrecta la clasificación arancelaria de la línea 0027 del DUA
005-2008-297182, ya que se clasifico en la 8471.70.00.00 y la correcta es
8523.40.12.00, lo que originó un cambio en la obligación tributaria declarada
de ¢2.096.822,73 (dos millones noventa y seis mil ochocientos veintidós con
73/100) a la nueva obligación tributaria aduanera determinada al momento del
reconocimiento de las mercancías al monto de ¢2.100.723,61 (dos millones cien
mil setecientos veintitrés colones con 61/100), causando una diferencia a favor
del Fisco por la suma de ¢3.900,88 (tres mil novecientos colones con 88/100),
lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos de
conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas.
Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la
Ley General de Aduanas y sus reformas, en relación con los artículos 533 a 535
de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al señor Murillo Navarro
Rafael Ángel, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450, funcionario del
Auxiliar de la Función Pública, empresa de Entrega Rápida Federal Express Costa
Rica Limitada, cédula jurídica Nº 310225925602 para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de
conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición
del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3499-2010, levantado
al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del
Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al
administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA,
artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, la no cancelación de la presente multa facultará a esta Gerencia a
remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a
efectos de que se considera procedente ya sea la inhabilitación del auxiliar de
la función pública, o la ejecución de la garantía o se certifique el adeudo
tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por
incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se
previene al señor Murillo Navarro Rafael Ángel, portador de la cédula de
identidad Nº 1-490-450, que debe señalar lugar para notificaciones futuras
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse
incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24:00
horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática).
Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores
notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o
cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará
también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que
ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación
surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la
información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de
Aduanas y sus reformas. Notifiquese: Al señor Murillo Navarro Rafael Ángel,
portador de la cédula de identidad Nº 1-490-450.—Lic.
Miguel Ángel Vega Segura, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 21214.—(IN2014071643).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/31649.—Edgar Zurcher
Gurdián, Apoderado de Destiladora Nacional S. A.—Jorge
Tristán Trelles, Apoderado de Nike International Ltd.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Nike International Ltd.).—N° y fecha: Anotación/2-87919 de
04/12/2013.—Expediente: 1996-0006168 Registro Nº 99788
Izla Cortez en clase 25 Marca Mixto.
Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, interpuesta
por el licenciado Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial
de la empresa Nike International Ltd., contra el registro de la marca “
”
Registro Nº 99788, inscrita el 17 de febrero de 1997 y con vencimiento el
17 de febrero de 2017, en clase 25 internacional, para proteger: vestidos
con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa
Destiladora Nacional S. A., con domicilio en Vía Tocumen, La Pulida, Ciudad de
Panamá.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de
diciembre de 2013, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial
de la empresa Nike International Ltd., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “
”
Registro Nº 99788”, descrito
anteriormente (folio 1 al 3).
II.—Que por resolución de las 14:38:23 horas del 18 de
diciembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 11), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 15 de enero de 2014 (folio
11 vuelto).
III.—Que por
resolución de las 09:56:50 horas del 5 de marzo de 2014, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue
debidamente notificada el 12 de marzo de 2014 (folio 12 vuelto).
IV.—Que por
memorial de fecha 06 de junio del 2014 el solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta N° 100, 101 y 102 de fecha 27, 28 y 29 de mayo
de 2014 respectivamente (folio 13 al 17).
V.—Que a la fecha no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra
inscrita la marca “
Registro Nº 99788, inscrita el 17 de febrero de 1997 y con vencimiento el
17 de febrero de 2017, en clase 25 internacional, para proteger: Vestidos
con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Destiladora
Nacional S. A., con domicilio en Vía Tocumen, La pulida, Ciudad de Panamá
(folio 18).
2º—En este registro se encuentra
solicitada la marca CORTEZ, expediente 2013-8723, solicitada el 10 de octubre
de 2013, para proteger en clase 25 internacional: artículos de sombrerería;
calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, camisas,
camisetas, jerseys, sudaderas, pantalones buzo, ropa interior, sostenes
deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines, vinchas,
guantes, mitones, cinturones, calcetería, muñequeras, bandas para la cabeza,
abrigos, chalecos, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, pañuelos,
capuchas, jerseys, vinchas, bufandas, trajes de baño, tacos para jugar tanto al
fútbol, el fútbol americano, el béisbol, el softbol, el golf, como el cricket.
Solicitada por la empresa, Nike International Ltd., y su estatus administrativo
actual es con suspensión de oficio, a la espera de las resultas de la presente
acción.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta de folio 9 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, en su condición de
apoderado especial de la empresa Nike International Ltd.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa
que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias
de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta números 100, 101 y 102 de fecha 27, 28 y 29 de mayo de
2014 respectivamente (folio 13 al 17), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...en el mercado costarricense no se
encuentra ningún producto de la clase 25, comercializado y/o distribuido bajo
la marcas Izla Cortez, o sea actualmente no se encuentra en uso.
...mi representada cuenta con la
solicitud de la marcas CORTEZ, exped. N° 2013-8723(...)
...solicito se declare con lugar la
acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la
marcas IZLA
CORTEZ (diseño), N°
99788.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro
del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37
de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una
marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones
establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención
con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen
contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal,
como de algunos productos o servicios.
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Destiladora Nacional S. A., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca “
”
registro 99788. Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Nike International Ltd., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2013-8723, tal y como consta en la
certificación de folio 19 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse
en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca “
” registro 99788, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para
su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “
”
Registro Nº 99788, descrita
anteriormente.VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “
”
Registro Nº 99788, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con
lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de
la empresa Nike International Ltd, contra el registro de la marca “
” Registro Nº 99788. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la
marca “
”
Registro Nº 99788, inscrita el 17 de
febrero de 1997 y con vencimiento el 17 de febrero de 2017, en clase 25
internacional, para proteger: vestidos con inclusión de botas, zapatos y
zapatillas”, propiedad de la empresa Destiladora Nacional S. A. II) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014071988).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. N° 30/2014/37298.—Carlos Eduardo Calvo Alvarado,
Apoderado de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Tivoli Cosméticos de Costa Rica).—N° y fecha:
Anotación/2-92569 de 29/07/2014.—Expediente: 1900-2901803.—Registro N° 29018
ODORAL en clase 3 Marca Denominativa.—Salomón Selva Miranda Apoderado de Tivoli
Cosméticos de Costa Rica S. A.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:49:54
del 8 de octubre del 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salomón Selva Miranda,
cédula número 9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-073713,
contra el registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018. Inscrita el 10 de febrero de 1964 y con vencimiento el
10 de febrero del 2019, en clase 3 internacional, para proteger: Un
preparado de tocador, propio contra el sudor, ya sea talcos, cremas, spray o en
cualquier forma que se deseare presentar, propiedad de la empresa
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica 3-101-021545.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2014,
Salomón Selva Miranda, cédula 9-0073-0253, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “ODORAL”, registro N° 29018”,
descrita anteriormente (folios 1 al 3).
II.—Que
por resolución de las 15:52:46 horas del 13 de agosto del 2014, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (folio 42), dicha resolución fue notificada a la empresa titular del
signo el 19 de agosto de 2014, y al solicitante de la cancelación el 21 de
agosto de 2014.
III.—Que
mediante escrito de fecha 17 de setiembre del 2014, Carlos Eduardo Calvo
Alvarado, en su condición de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C. S. A., según personería jurídica que adjunta al mismo
escrito, contesta la acción de cancelación por no uso, y manifiesta
literalmente, (folios del 47 al 49).
...efectivamente la marca
pertenece a mi mandante, desde hace ya muchos años, y no se ha utilizado, pero
continuó inscrita, sin uso, como propiedad de los mismos. Sin embargo en este
momento a pesar de no tener determinada una fecha para uso de la marca,
inscrita a nombre de los Laboratorios, y acorde a la Ley de Marcas[...]el
Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial, puede proceder a
aceptar la petición de Tivoli de Costa Rica, y proceder con la solicitud de
cancelación de la misma, es la razón por la cual no presento objeción a la
cancelación de la marca propiedad de los Laboratorios: Odoral, en clase 30
internacional, para proteger un preparado de tocador, propio contra el sudor,
ya sea talcos cremas, spray o, en cualquier forma que se deseare presentar.
...la anuencia que en nombre de
mi representación expreso, lo hago con el compromiso manifestado por el
representante legal de Tivoli de Costa Rica S. A., de no comercializar los
productos bajo el nombre ODORAL, ni ahora ni a futuro.
...señalo para notificaciones el
fax 2253-2055[...]
IV.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca
“ODORAL”, registro N° 29018, inscrita
el 10 de febrero de 1964 y con vencimiento el 10 de febrero de 2019, en clase 3
internacional, para proteger: Un preparado de tocador, propio contra el
sudor, ya sea talcos, cremas, spray o en cualquier forma que se deseare
presentar, propiedad de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C.,
S. A., cédula jurídica 3-101-021545 (folio 50).
2. En fecha 16 de noviembre de
2010, la empresa Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., solicitó bajo el
expediente 2010-10646, la inscripción del signo DORAL (diseño), para proteger
en clase 3 internacional, cosméticos, alcohol jabonoso en gel, shampoo y
acondicionadores para el pelo, cremas para el cuerpo y las manos, alisadores de
pelo, desodorante femenino para uso personal y desodorantes para uso personal
en diferentes presentaciones (roll on, barra sólida, spray o aerosol, lacas),
perfumería, cremas regeneradoras para el pelo, maquillajes faciales, lápiz
labial, esmaltes de uñas, quita esmaltes, actualmente con estatus
administrativo rechazada de plano (folio 51).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta en el folio 7 del expediente, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Salomón Selva Miranda, cédula
9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., asimismo vista la personería jurídica
que consta a folio 49 del expediente se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar del señor Carlos Eduardo Calvo Alvarado en su condición de
apoderado generalísimo de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S.
A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1
al 3), Así como lo manifestado por la empresa titular del signo en escrito de
contestación visto de folio 47 al 49 del expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que
la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en su domicilio social
en fecha 19 de agosto de 2014, asimismo mediante escrito de contestación de
fecha 17 de setiembre de 2014, la titular del signo manifiesta expresamente que
su marca no se usa, y que esta anuente a que se proceda con la cancelación por
no uso de su marca ODORAL.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación interpuesta, se
desprenden los siguientes alegatos:
...plenamente hemos comprobado la falta de uso e
inexistencia de los productos con la marca ODORAL, hemos visitado
supermercados, farmacias, preguntado en centros de distribución de cosméticos y
no hay presencia en ningún centro de comercialización [...]
...se (sic) acogida como buena y
válida la presente cancelación, por no uso, por haberse realizado conforme las
disposiciones del Artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N°
7978 de la República de Costa Rica [...]
...que sea cancelado el registro 29018 de la marca
ODORAL, en la clase 3 internacional, a favor de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C., S.A., por no haber hecho uso de dicha marca en los cinco
años que anteceden a esta acción.
VII.—Sobre el fondo del
asunto; Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, en donde se concluye que en
el caso de las cancelaciones por no uso, la carga de la prueba corresponde al
titular de la marca que se pretende cancelar, en lo que interesa el Tribunal
manifestó literalmente:
...En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular
de la marca. [...]
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a la empresa Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C. S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca ODORAL registro 29018.
Ahora Bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias, y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Tivoli Cosméticos
de Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso. De la solicitud de inscripción de la
marca DORAL (diseño) que se presentó bajo el expediente 2010-10646, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el mismo titular
de la marca ODORAL registro 29018, manifiesta expresamente que su marca no se
usa, asimismo no señala argumentos ni aporta prueba que demuestre a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, por
tal razón debe tenerse por demostrado el no uso del signo y en consecuencia
proceder con su cancelación.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean
con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo pata el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente
es cancelar por no uso la marca “ODORAL”, registro N° 29018.
VIII.—Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca ODORAL, registro N° 29018, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, y a contrario sensu, manifestó
expresamente que su marca no se usa y que no presenta objeción para que se
proceda con la cancelación por no uso, por lo que para efectos de este registro
y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
de la marca supracitada, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Salomón Selva Miranda, cédula
9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-073713, contra el
registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018,
inscrita el 10 de febrero de 1964 y con vencimiento el 10 de febrero de 2019,
en clase 3 internacional, para proteger: Un preparado de tocador, propio
contra el sudor, ya sea talcos, cremas, spray o en cualquier forma que se
deseare presentar, propiedad de la empresa Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C., S.A. II) se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Directora a. í.—(IN2014071526).
Ref.:
30/2014/35376.—Alticor Inc. C/ Nutricert Corp.—Documento:
cancelación por falta de uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y fecha:
Anotación/2-84230 de 02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259, Registro N° 146023
NUTRICERT en clase 42 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:55:08 del 22 de setiembre de 2014.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Licda.
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc.,
contra el registro del signo distintivo NUTRICERT, registro N° 146023,
el cual protege y distingue: servicios: análisis, evaluación y certificación
de productos alimenticios, en clase 42 internacional, propiedad de
Nutricert Corp.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 02 de
mayo del 2013, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada
especial de Alticor Inc., solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo NUTRICERT, N° 146023 el cual protege y
distingue: servicios: análisis, evaluación y certificación de productos
alimenticios, en clase 42 internacional, propiedad de Nutricert Corp. (F
1-8).
2°—Que mediante resolución de las
10:49:02 del 27 de mayo de 2013, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (FU).
3°—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 28 de marzo del 2014, mediante
publicación (F 23-26) y a la solicitante de las presentes diligencias el 28 de
junio del 2013 en forma personal. (F 11 v).
4°—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de marzo del 2004, la
marca de servicios NUTRICERT DISEÑO
,
registro
N° 146023 en clase 42 internacional el cual protege y distingue: servicios:
análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios propiedad de
Nutricert Corp.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el
expediente 2013-1904, la marca de servicios NUTRICERT desde el 1° de
marzo del 2013, el cual pretende proteger y distinguir “pruebas, análisis y
evaluación de proveedores agrícolas para propósitos de certificación”, en clase
42 internacional, por parte de Alticor Inc.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar.
Analizado el poder, que consta en el
expediente y que es visible a folio 9, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Alticor EVC.
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al
titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al
expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 42 del distintivo NUTRICERT, lo que
es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.20), sea con alguno de
sus apoderados y en su domicilio social, sin embargo, no fue posible ubicarles.
Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio dónde notificarle en nuestro
país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 28 de marzo del 2014 (F.
23-26), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a Nutricert Corp, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, se tiene por cierto que Alticor Inc, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 146023 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servidos que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que
el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada. Aunado a lo anterior el solicitante aporta un acta notarial en
la que se hace constar que en el domicilio social no se ubica la empresa
titular del registro 146023.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio NUTRICERT,
registro N° 146023 el cual protege y distingue: servicios: análisis,
evaluación y certificación de productos alimenticios en clase 42
internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo NUTRICERT, registro N° 146023 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 42 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo NUTRICERT,
registro N° 146023. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa quien en el caso
de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—(IN2014073199).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a
Carlos Luis Alvarado Solano, cédula 5-180-774, propietario registral de las
fincas del Partido de Guanacaste 60409 y 120332, así mismo a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por
desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la
Apertura de Diligencias Administrativas y por resolución de las 15:00 horas del
05 de agosto del 2013 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las
fincas de Guanacaste 60409 y 120332 y sobre los planos catastrados
G-708318-1987, G-643656-2000. II.—Que mediante resolución de las 15:30 horas
del 5 de agosto del 2013, se confirió audiencia a la parte, siendo que fue
devuelto el sobre certificado de Correos de Costa Rica RR032248916CR dirigido
al señor Carlos Luis Alvarado Solano, cédula 5-180-774 con la indicación de
“dirección insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por
resolución de las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2013, se autorizó la
publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga y. se les previene: Que
dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u
oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del
Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. Nº 2013-2060-RIM).—Curridabat 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ruth Espinoza
Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC14-0019.—Solicitud Nº 21327.—(IN2014071646).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental de esta
Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios
de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, Notifica a los propietarios
omisos:
Propietario:
|
CONSTRUCTORA POWER S. A.
|
Cuenta:
|
3101508481
|
Dirección:
|
SOBRE EL CAUCE DE LA QUEBRADA QUE
BORDEA EL PASEO JOSÉ MARÍA CAÑAS
|
Localización:
|
1100610004
|
Folio Real:
|
00544841
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIÁN
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
CHAPEA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
1964-GPS-2014
|
Propietario:
|
JOSÉ ENRIQUE GAMBOA QUIRÓS
|
Cuenta:
|
105750102
|
Dirección:
|
DEL PIPIOLO PLAZA VÍQUEZ 225 MTS SUR CARRETERA A DESAMPARADOS
|
Localización:
|
0401970024
|
Folio Real:
|
00481085
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIÁN
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
POR TELÉFONO
|
Propietario:
|
ASOCIACIÓN LIGA COSTARRICENSE CONTRA
EL CÁNCER
|
Cuenta:
|
3002056017
|
Dirección:
|
50 MTS SUR DEL CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
|
Localización:
|
0700240016
|
Folio Real:
|
00420671
|
Distrito:
|
URUCA
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO DE JEANNETTE HUETE
|
Propietario:
|
SEASON TECHNOLOGY S.A.
|
Cuenta:
|
3101391766
|
Dirección:
|
DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS, 150 M SUROESTE A MANO DERECHA N° 100 COLOR CREMA
CON TERRACOTA
|
Localización:
|
0700250017
|
Folio Real:
|
307048
|
Distrito:
|
URUCA
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO DE JEANNETTE HUETE
|
Propietario:
|
ROSA AGÜERO MORALES
|
Cuenta:
|
102840116
|
Dirección:
|
URBANIZACIÓN LA FLORIDA, EMBAJADA
AMERICANA, 50 M AL NORTE, 100 M AL ESTE, 50 M AL NORTE CON LINDEROS:
NORTE: PROPIEDAD DE MARCELO VARGAS CHÁVEZ
ESTE: PROPIEDAD BOMBONA S. A.
SUR. CALLE PÚBLICA
OESTE: PROPIEDAD FERNANDO SALAS
SALAZAR
|
Localización:
|
0901020038
|
Folio Real:
|
195473
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO KATTIA LEÓN LIZANO
|
Propietario:
|
JORGE CARMONA BONILLA
|
Cuenta:
|
103240594
|
Dirección:
|
DE LA PLACA SANTA ROSA 175 M SUR Y 75
M OESTE, CASA ESQUINERA
|
Localización:
|
1100130030
|
Folio Real:
|
00123591
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIÁN
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 337722
|
Propietario:
|
HBHI S. A.
|
Cuenta:
|
3101377254
|
Dirección:
|
COLINDA CON EL COLEGIO BILINGÜE LA
SABANA
|
Localización:
|
080001500271
|
Folio Real:
|
00577631
|
Distrito:
|
MATA REDONDA
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1549 DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
|
Propietario:
|
DESARROLLO COMERCIAL CRISANAL S. A.
|
Cuenta:
|
3101231447
|
Dirección:
|
FRENTE AL ANTIGUO EBAIS DE JARDINES
DEL CASCAJAL
|
Localización:
|
1100310146
|
Folio Real:
|
00110879
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIÁN
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO NEISHA VARGAS
|
Propietario:
|
URBANIZACIÓN LA FLORIDA S. A.
|
Cuenta:
|
3101011821
|
Dirección:
|
FLORIDA NORTE COSTADO OESTE DE LA
CANCHA DE BALONCESTO LOTE 3H
|
Localización:
|
0200610038
|
Folio Real:
|
00084033
|
Distrito:
|
MERCED
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 339431
|
San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.
C. N° 134482.—Solicitud N° 21416.—Crédito.—(IN2014071246).
Decreto Ejecutivo Nº 37737-MOPT.
Reglamento para el cumplimiento y aplicación del transitorio II de la Ley Nº
8826. Procedimiento especial abreviado para el otorgamiento de concesiones en
el transporte remunerado de personas en rutas regulares.
El Consejo de Transporte Público avisa
que, en el Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones
en el Transporte Remunerado de Personas en Rutas Regulares, en virtud de un
error material, en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 37737-MOPT publicado
en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2014, se omitió indicar al
operador de una Ruta sin número de la provincia de Guanacaste, por lo que se
procede a la corrección respectiva incluyendo dicha ruta como sigue:
|
Ruta
|
Descripción de ruta
|
Operador
|
Artículo
|
Sesión
|
69
|
Sin número
|
San José-Playa Flamingo por el Puente La Amistad y viceversa
|
Tralapa Limitada
|
03
|
2930 del 31 de agosto de 1994
|
Las demás disposiciones y condiciones del Decreto
Ejecutivo N° 37737-MOPT permanecen invariables.
San José, 27 de octubre del 2014.—Ing. Sebastián Urbina Cañas, Ministro de Obras Públicas y
Transportes a. í.—1 vez.— O. C. N°
2337.—Solicitud N° 3119.—(IN2014075703).
El plan de premios publicado en La
Gaceta N° 195 del 10 de octubre de 2014 corresponde al calendario de
sorteos aprobado por acuerdo JD-614, artículo V), inciso 2) de la sesión ordinaria
N° 38-2013, celebrada el 22 de octubre del 2013 y al plan de premios aprobado
en el acuerdo JD-359, artículo II), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 23-2013
celebrada el 02 de julio del 2013.
La publicación
realizada en La Gaceta N° 185 del viernes 26 de setiembre del 2014
corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4317 de conformidad con el
acuerdo JD-303, artículo III), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 23-2014, celebrada el 12 de agosto del 2014.
Por lo que se aclara que la publicación
realizada el 26 de setiembre del 2014 corresponde al plan de premios definitivo
para el Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4317 que se realizará el domingo 14
de diciembre de 2014.
Gerente de Producción y
Comercialización.—Francisco Ibarra Arana.—1 vez.—O. C.
N° 18915.—Solicitud N° 22263.—C-16370.—(IN2014075613).