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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 232 de fecha catorce de diciembre de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 7530-2023, en el sentido que por error se indicó: “Andrés Gregorio Medina Gómez”, siendo lo correcto: “Anders Gregorio Medina Gómez”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—O. C. N° 4600089591.—Solicitud 549996.—( IN2024906925 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 178 de fecha veinticinco de setiembre de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 6059-2024, en el sentido que por error se indicó: “Rodriugez”, siendo lo correcto: “Rodríguez”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.— O. C. N° 4600089591.—Solicitud 549994.—( IN2024906926 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 110 de fecha dieciocho de junio de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 3657-2024, en el sentido que por error se indicó: “Yehimys Margarita Villamizar Ángel”, siendo lo correcto: “Yehimys Margarita Villamizar”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—O. C. N° 4600089591.—Solicitud N° 549960.—( IN2024906927 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE EXTENSIÓN DE LA CULTURA, N° 3215, PARA EXCLUIR DIPUTADOS DE JUNTA CONSULTIVA

Expediente N° 24.622

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Centroamericano de Extensión de Cultura (ICECU) fue creado mediante Ley N° 3215 el 19 de octubre de 1963, dándose la siguiente naturaleza jurídica:

Artículo 1º- Créase el Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura, como persona jurídica de derecho público.

Artículo 2º- El Instituto gozará funcionalmente de independencia y se dará su propio reglamento. Será apolítico y no tendrá afiliación religiosa, ni perseguirá fines de lucro.

Como se aprecia, se trata de una persona jurídica de derecho público, que gozará funcionalmente de independencia; aparte de que será apolítica.

Sea, se trata de una persona jurídica que podríamos ubicar dentro de la administración descentralizada; pero que, a pesar de ello, dentro sus órganos de gobierno se encuentra una Junta Consultiva, donde participan representantes de las fracciones legislativas más numerosas, según su artículo 9 inciso c):

Artículo 9º- La Junta Consultiva se formará, inicialmente, con los siguientes funcionarios costarricenses:

a)  El Ministro de Educación Pública;

b)  El Rector de la Universidad;

c)       Tres representantes de la Asamblea Legislativa, nombrados del seno de cada una de las fracciones que tengan mayor número de representantes;

d)       Un representante del Gobierno de la República Federal Alemana, que deberá ser ciudadano costarricense y será renovado cada cuatro años.

(…)

Junta Consultiva que tiene por funciones las siguientes:

Artículo 10- Las funciones de la Junta Consultiva son:

a)  Elaborar en términos generales el programa de trabajo del Instituto;

b)       Promulgar todos los reglamentos que afecten la labor del Instituto o de sus órganos;

c)       Nombrar la Junta Directiva del Instituto; y

d)          Realizar todas las demás funciones que las leyes de la República le encomienden.

Bajo ese contexto, y revisado en retrospectiva esa conformación de esa Junta Consultiva, no parece razonable que diputados y diputadas participen en uno de los órganos de gobierno de una institución descentralizada de nuestro país donde, incluso, tienen decisión sobre el nombramiento de su Junta Directiva.

No parece razonable esa participación en esa institución, por cuanto nuestra Constitución Política prohíbe que los legisladores y legisladoras acepten “cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas…” (art. 111). En ese sentido, lo que se espera de nosotros, como representantes populares, es que nos aboquemos a ejecutar las atribuciones que, de manera exclusiva, le corresponden a la Asamblea Legislativa, como lo es, en resumen, la formación de la ley y el control político (art. 121.).

Aparte de esa inconveniencia jurídica, tampoco existe evidencia en las actas del Directorio Legislativo, que la designación de los representantes de la Asamblea Legislativa, que ordena el inciso c) del artículo 9°, se esté realizando de manera periódica. Así se aprecia de los únicos acuerdos que la Dirección Ejecutiva le hizo llegar a la Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, y que constan en el oficio AL-DALE-PRO-0001-2024 del 9 de enero de 2024, a saber:

ACTA Nº 005-2010

27 DE MAYO DEL 2010

ARTÍCULO 27- Se conoce nota suscrita por el señor Elías Soley Soler, mediante la cual solicita tomar las medidas y soluciones que correspondan, con suficiente antelación al vencimiento del plazo del nombramiento que le hizo la Junta Consultiva del ICECU, como miembro y Presidente de la Junta Directiva del Instituto y a fin de evitar al ICECU sufrir los problemas graves que conlleva no contar con una persona que lo represente legalmente, su decisión de no aceptar una eventual reelección o nombramiento que signifique permanecer más allá del próximo 15 de junio del 2010, día en el que se vence el plazo por el cual fue nombrado en el cargo de dicha junta directiva.

Al dejar constancia expresa de su agradecimiento por el honor conferido y el gusto que ha significado desempeñarse durante estos años en dicho cargo, manifiesta la necesidad impostergable de coordinar todo lo necesario a fin de que, antes de que venza el término del nombramiento de la actual Junta Directiva del ICECU, instalen el nuevo Consejo Consultivo del ICECU y este organismo, de conformidad con su Ley constitutiva No. 3215 del 19 de octubre de 1963, se nombre la nueva Junta Directiva y su Presidente.  Ese último, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 10 del 22 de diciembre del 1966, publicado en La Gaceta 295, del 29 de diciembre de 1966, ostenta la representación judicial y extrajudicial del ICECU.

Agrega que de no lograrse lo anterior, se producirá un grave vacío en el desempeño del Instituto, ya que mientras el nuevo Consejo Consultivo no nombre Junta Directiva y a alguno de sus nuevos miembros como Presidente, el ICECU quedaría sin nadie que lo represente judicial o extrajudicialmente, amén de sufrir –sin ninguna necesidad- los graves problemas legales que una situación de estas es capaz de generar.

SE ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 3215, Creación del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura, designar a las diputadas Annie Saborío Mora, Mireya Zamora Alvarado y María Eugenia Venegas Renauld como representantes de la Asamblea Legislativa ante la Junta Consultiva de dicho Instituto. ACUERDO FIRME.

SESIÓN N° 008-2010

24 DE JUNIO DEL 2010

ARTÍCULO 7- Se conoce oficio VP-AL-AS-049-10, con fecha 22 de junio del 2010, suscrito por la diputada Annie Saborío Mora, mediante el cual se refiere al artículo 27 de la sesión N° 5-2010, donde se le designó como representante de la Asamblea Legislativa ante el Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura (ICECU).

Sobre el particular manifiesta que por ser miembro de varios órganos legislativos, como lo son Comisión Legislativa con Potestad Plena 1, Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios (Presidenta), Comisiones Permanentes Especiales de Redacción (Presidenta) y de Nombramientos, Comisión Especial de Derechos Humanos, Directorio Legislativo, además de atender asuntos propios del despacho, se ve obligada, muy a su pesar, a dimitir al nombramiento que se le hiciera el 27 de mayo anterior.

En virtud de lo anterior, y con el consentimiento de la diputada Elibeth Venegas Villalobos, solicita que se valore la posibilidad de que ella sea designada en su lugar ante el ICECU.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Annie Saborío Mora, mediante oficio VP-AL-AS-049-10, modificar el artículo 27 de la sesión N° 5-2010, en el sentido de designar en su lugar a la diputada Elibeth Venegas Villalobos, como representante de la Asamblea Legislativa ante la Junta Consultiva del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura (ICECU).

ACUERDO FIRME.

SESIÓN ORDINARIA N° 83-2015

8 DE SETIEMBRE DEL 2015

ARTÍCULO 11- Se conoce nota con fecha 29 de junio del 2015, suscrita por la señora Ana Cristina Fernández V., Secretaria General del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura (ICECU), mediante el cual indica que son una Institución creada en el año 1963 por la Ley Número 3215 de la República de Costa Rica, la cual le anexo. Su fin principal es “difundir la cultura general a los adolescentes y adultos de todas las capas sociales, pero especialmente a aquéllos que hayan tenido poca o ninguna posibilidad de beneficiarse con los sistemas reguladores de educación, conforme a los conceptos generales enunciados al respecto por la UNESCO”.

En esa ley, en su artículo 6 y propiamente en su artículo 9, para que este Instituto pueda funcionar adecuadamente, requiere del nombramiento de la Junta Consultiva, que está integrada por “el Ministro o Ministra de Educación Pública; el rector de la Universidad de Costa Rica y tres representantes de la Asamblea Legislativa, nombrados del seno de cada una de las fracciones que tengan mayor número de representantes”. Desde hace muchísimo tiempo el representante de Alemania no integra dicha Junta, ni tampoco el ICECU tiene un Comité Patrocinador.

Desde que entró a labores este gobierno, se mandó una nota al Presidente de la Asamblea Legislativa, don Henry Mora, informándole sobre este asunto y de la necesidad de nombrar a esos representantes legislativos. También se le indicó que por tener los diputados tanto trabajo, la Junta Consultiva siempre se reunía en la Asamblea y desde allí se coordinaba la asistencia de los otros miembros. Además se le informó que el señor Leonardo Garnier, quien fungió como Presidente de dicha Junta, entregó al ICECU el Libro de Actas de la Junta Consultiva, quien lo tiene en custodia. Actualmente los miembros de la Junta Directiva del ICECU son: Presidente: el señor Manuel Araya Incera; Vocales: las señoras Libia Herrero Uribe y Elizabeth Fonseca Corrales, quienes están en la mejor disposición de reunirse con la Junta Consultiva para informarles lo que esta considere pertinente y ponerlos al día sobre el funcionamiento del Instituto. Por lo tanto, mucho le agradecería interponer sus buenos oficios para que esta Institución pueda contar con esa Junta.

Aprovecho la oportunidad para hacer de su conocimiento que el presupuesto con que cuenta el ICECU es exiguo y apenas   permite llevar a cabo el programa de radio y la contestación de las preguntas que día a día nos llegan

Por eso, la Junta Directiva y esta Secretaría, se han abocado a buscar convenios estratégicos con otras instituciones, para poder satisfacer en mejor medida las necesidades de la población que acude a nosotros, mayormente de las áreas rurales y de los sectores marginados.

En este sentido y por la preocupación que tenemos sobre el incremento de la violencia y de la inseguridad ciudadana que está sufriendo el país y toda el área centroamericana, queremos llevar a cabo un proyecto que hemos titulado “Seguridad ciudadana y prevención de la violencia”, que estamos seguros que calará en los sectores populares por la gran confianza que tienen en nuestra labor.

Para poder llevarlo a cabo hemos pensado que quizá la Asamblea Legislativa quien también está hondamente preocupada- podría ayudarnos a concretar esta iniciativa aportándonos los recursos económicos necesarios dentro de un convenio estratégico con esta Institución.

En este sentido, nos gustaría mucho nos brindara la oportunidad de ir a conversar con usted para ampliarle los alcances del proyecto y el beneficio que tendría, tanto para la Asamblea Legislativa como para este Institución, poder llevarlo a cabo.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución de la nota suscrita por la señora Ana Cristina Fernández V., Secretaria General del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura (ICECU).

Debido a los anteriores antecedentes, el Directorio Legislativo 2023-2024, con ocasión de tramitar la designación de los nuevos representantes de la Asamblea Legislativa ante el ICECU, acordó solicitarle a la administración una propuesta para reformar la Ley N° 3215, y excluir a los diputados y diputadas del ICECU, según artículo 13 de la sesión ordinaria N° 078-2024, del 31 de enero del 2024:

ACUERDO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 3215, Creación del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura, trasladar a los jefes de fracción de los partidos Liberación Nacional, Unidad Socialcristiana y Progreso Social Democrático, por ser las que tienen mayor número de representantes, la solicitud planteada por el Director del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura, mediante oficio ICECU-028-2023, a fin de que designen a un representante por cada agrupación, ante la Junta Consultiva.

Asimismo, en virtud de la naturaleza y de la gran cantidad de funciones constitucionales que deben atender las señoras y señores diputados, lo cual provoca que sus agendas se encuentren limitadas, se instruye a la administración para que prepare una propuesta de reforma al artículo 9 de la Ley 3215, a fin de excluir la participación de los legisladores en la junta consultiva de esa institución. (lo subrayado no es del original)

Propuesta que es la que se presenta en el presente proyecto de ley, y que fue acogida por el Directorio, en el artículo 18 de la sesión ordinaria N° 110-2024 del 11 de setiembre de 2024.

Propuesta que se somete a conocimiento de los señores diputados y de las señoras diputadas, para su debido análisis, discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE EXTENSIÓN DE LA CULTURA, N° 3215, PARA EXCLUIR DIPUTADOS DE JUNTA CONSULTIVA

ARTÍCULO ÚNICO- Deróguese el inciso c) del artículo 9 de la Ley de Creación del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura, N° 3215, del 19 de octubre de 1963, N° 3215 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young

   Carlos Felipe García Molina                Olga Lidia Morera Arrieta

Diputadas y diputado

      NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024906202 ).

TEXTO DICTAMINADO

LEY PARA ACTUALIZAR Y MEJORAR LA EFICIENCIA

EN LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO A LA MADERA

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY

FORESTAL, N° 7575

EXPEDIENTE N° 23764

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 43 de la Ley N° 7575, Ley forestal, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 43- Distribución del impuesto a la madera

El monto de los ingresos provenientes del impuesto a la madera se distribuirá en la siguiente forma:

a)  Veintisiete por ciento (27%) para el SINAC, destinado a programas de educación ambiental, fomento y promoción de productos provenientes de recursos forestales, prevención y control forestal, gestión y seguimiento de la industria maderera, evaluación de recursos forestales, para el seguimiento a los Consejos Locales Forestales y Consejos Locales de Áreas Silvestres Protegidas (ASP) donde exista aprovechamiento forestal y otras funciones establecidas en los incisos b), c), f), i) del artículo 6 de la Ley Forestal.

b)  Cinco por ciento (4%) para la Oficina del Contralor Ambiental, creada por la Ley N.º 7554 del 4 de octubre de 1995, destinada al fortalecimiento de sus funciones de control y gestión estratégica en materia forestal.

c) Diez por ciento (10%) para la Oficina Nacional Forestal.

e)  El diez por ciento (10%) para las municipalidades ubicadas en zonas productoras de madera, para proyectos forestales. Si transcurrido el año fiscal estos recursos no son utilizados por el ente municipal, se destinarán a proyectos forestales que ejecuten las organizaciones regionales forestales no gubernamentales del sector productivo.

En caso de que el recurso forestal sea aprovechado en una reserva indígena constituida por inmuebles de dominio particular, el monto indicado en este inciso corresponderá a la asociación indígena del lugar.

g) Dos por ciento (2%) para la fiscalización de los regentes forestales, asignado al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

h)  Cuarenta por ciento (40%) administrado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

i)   Siete por ciento (7%) administrado en partes iguales por la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica y la Escuela de Geografía de la Universidad Nacional que deberá destinarse exclusivamente al desarrollo de herramientas de Sistemas de Información Geográfica (SIG) para el monitoreo del cambio de uso y cobertura de la tierra, dentro y fuera del Patrimonio Natural del Estado. La información generada con recursos provenientes de este inciso será de acceso público y gratuito a través de los visores oficiales de datos geoespaciales del Estado.

En todos los casos descritos en los incisos anteriores, el SINAC transferirá los recursos contra informe de ejecución presupuestaria, bajo comprobado cumplimiento de los objetivos de esta ley. De no ejecutarse los recursos, estos pasarán a administración del SINAC. La estructura técnica y administrativa de dichos informes serán definidos vía reglamento, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Izquierdo Sandí

Presidente

Comisión Permanente Especial

de la Comisión de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2024906205 ).

TEXTO SUSTITUTIVO 23.797

DECLARATORIA DE LA LAPA ROJA (ARA MACAO)

COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA

SILVESTRE DE COSTA RICA.

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1-          Declaratoria

Se declara a la lapa roja (Ara Macao) símbolo nacional de la fauna silvestre de Costa Rica, como una forma de crear conciencia en los habitantes de nuestro país, sobre la importancia de nuestra fauna silvestre, su conservación, en específico, y la protección del medio ambiente, en general.

ARTÍCULO 2-          Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de las lapas rojas (Ara macao) y su hábitat.

ARTÍCULO 3-  Programas de educación y sensibilización

La Administración Pública podrá promover programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación de la lapa roja y su hábitat, dentro del ámbito de competencia y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y sus reformas. Las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y públicas se encuentran facultadas para colaborar en la promoción de estos programas.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Izquierdo Sandí

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2024906206 ).

TEXTO SUSTITUTIVO 23.909

REFORMA AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY Nº 218

“LEY DE ASOCIACIONES”, PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONESPARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS ALCANTARILLADOS COMUNALES.

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 26- Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines.

Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos del estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República y debidamente liquidados por la Asociación beneficiaria ante el ente contralor, según los fines previstos y los principios de la sana administración.

Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, creadas al amparo del inciso g), del artículo 2 de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726, de 14 de abril de 1961, y regidas por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, N.º 42582-S-Minae, quedan autorizadas para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles, inmuebles, aportes económicos o suministros servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial, estas donaciones deberán ser reinvertidas en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no pueden ser consideradas dividendos, como una forma de fortalecer la cooperación en la administración, mantenimiento, operación y desarrollo de los acueductos comunales.

En caso de disolución de la ASADA, todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la ASADA, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o construidos. Estos bienes traspasados al instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Oscar Izquierdo Sandí

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2024906207 ).

TEXTO ACTUALIZADO

FOMENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA

ELÉCTRICA Y ESTRATEGIAS PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

EXPEDIENTE N.° 24171

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 31 y 32 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero del 2018 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 31- Autorización para la instalación de centros de recarga. Se autoriza a toda persona física o jurídica, pública o privada, a que puedan instalar, desarrollar y operar centros de recarga de vehículos eléctricos, así como la venta el servicio de interés general de recarga de vehículo eléctrico. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emitirá el reglamento correspondiente para la construcción y el funcionamiento de la infraestructura y los centros de recarga.

El propietario de un centro de recarga, debe garantizar la confiablidad y seguridad de sus equipos y asumir toda responsabilidad directamente asociada el servicio que ofrece, así como por los daños que eventualmente pueda que causar, tanto a sus clientes como a la red eléctrica de la empresa distribuidora de electricidad.

Existirá una red básica de centros de recarga para asegurar la cobertura a nivel nacional, la construcción y puesta en funcionamiento de esta red básica de centros de recarga corresponderá a las distribuidoras de electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) tendrá la obligación de velar por la construcción de dicha red, vía reglamento. La Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos (ARESEP) deberá realizar la fiscalización de esta red básica de centros de recarga, según lo define esta ley. Esta red básica de centros de recarga, en carreteras nacionales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros (80 km), en caminos cantonales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros (120 km). Las distancias señaladas y cantidades de centros de recarga podrán ser ajustadas por el MINAE, vía reglamento.

ARTÍCULO 32- Comercialización del servicio de recarga. La comercialización del servicio de recarga de vehículos eléctricos se considera un servicio de interés general, según define el Artículo 2 de la Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos, Ley N.º 10086 del 08 de diciembre del 2021 y sus reformas. La ARESEP deberá establecer obligaciones específicas para este servicio de interés general, que incluya aspectos como:

a)  Acceso universal: Asegurar que todas las personas, independientemente de su ubicación o situación económica, tengan acceso a los servicios.

b)  Precios justos: Impedir prácticas abusivas de precios en un contexto de competencia.

c)  Calidad mínima: Establecer estándares de calidad que deben cumplir los proveedores.

d)  Sostenibilidad: Garantizar que los servicios sean sostenibles desde el punto de vista social, económico y medioambiental.

La ARESEP definirá las tarifas asociadas al servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que cobren las empresas distribuidoras de electricidad a las personas físicas o jurídicas que operen centros de recarga, siendo rentable para las empresas distribuidoras de electricidad y que permita un margen compensación justa para los propietarios de centros de recarga.

La ARESEP deberá fiscalizar los centros de recarga, para lo cual definirá un canon del cero coma cero cinco por ciento (0,05 %) del precio final de cada servicio de recarga comercializado en cada centro de recarga, dicho canon se calculará al cierre del año fiscal. El fin de este canon será dotar los recursos necesarios para una supervisión eficiente de la operación de centros de recarga. Anualmente la ARESEP deberá rendir cuentas del uso de estos recursos mediante un informe auditado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo deberá emitir o actualizar la reglamentación correspondiente, en un plazo no mayor a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO II.- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) deberá establecer o actualizar las tarifas descritas en el artículo 32 de la presente ley en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En caso de que, una estación de recarga de una persona física o jurídica privada comience a operar antes de oficializadas las tarifas descritas en el artículo 32, la empresa distribuidora cobrará la energía requerida por este cliente según la tarifa aplicable al bloque de comercios, servicios e industrias.

TRANSITORIO III.- Con el fin de permitir y promover la instalación y operación inmediata de estaciones de recarga de personas físicas o jurídicas privada, el canon anual descrito en el artículo 32 de la presente ley, comenzará su cobro a partir del año siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la emisión o actualización de la reglamentación para operación de estaciones de recarga que emitirá el Poder Ejecutivo.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Izquierdo Sandí

Presidente

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

1 vez.—Exonerado.—( IN2024906423 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°  44719-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso g) del Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos, aprobado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; el artículo 2 incisos 1) y 2) del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley N° 8537 del 23 de agosto de 2006; los artículos 45 y 46 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 4, 5 inciso b y del 40 al 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 08 de abril de 1997 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley N° 7416, publicada en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1994, señala en su artículo 8 inciso g, la necesidad de establecer o mantener medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados, como resultado de la biotecnología, que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica.

II.—Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en adelante Protocolo de Cartagena, aprobado mediante la Ley N° 8537 del 23 de agosto de 2006, publicado en La Gaceta N° 227 del 27 de noviembre de 2006, incorpora dentro de sus definiciones el término “organismo vivo modificado”, por lo que,  para efectos del presente Decreto y en respeto al principio constitucional de jerarquía de las normas, y al ser la Ley N° 8537 publicada de forma posterior a otras leyes que regulan los organismos vivos modificados de uso agrícola, se empleará este término por ser más amplio y comprensivo que los términos “organismo alterado o manipulado”, “organismo transgénico”, “material transgénico”, o “producto manipulado o transgénico”.

III.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, como ente encargado de las regulaciones y control de las actividades relacionadas con los organismos vivos modificados para uso agrícola, considera necesario actualizar las definiciones, objetivos y alcances de la normativa contenida en el Decreto Ejecutivo N° 26921, publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, conforme a los avances de la ciencia y la tecnología, el Protocolo de Cartagena y la  estructura organizativa vigente del Servicio Fitosanitario del Estado.

IV.—Que la legislación aplicable debe sustentarse en principios que se ajusten al progreso científico y tecnológico, de esta forma se evita aplicar diferentes niveles de supervisión regulatoria a organismos vivos para uso agrícola similares con niveles similares de riesgos.

V.—Que se hace conveniente y necesario reformar el inciso d) del artículo 117 y el artículo 131 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG, para que el Certificado de Liberación al Ambiente se ajuste técnica y legalmente a lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 7664 Ley de Protección Fitosanitaria.

VI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;

Decretan:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 117 Y EL ARTÍCULO

131 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 26921-MAG: REGLAMENTO

A LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA,

DEL 20 DE MARZO DE 1998

Artículo 1ºRefórmese el inciso d) del artículo 117 y el artículo 131 del Decreto Ejecutivo N° 26921 -MAG: Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, del 20 de marzo de 1998, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 117.—De la regulación de la importación, movilización, uso confinado, liberación al ambiente o comercialización de organismos utilizados en la agricultura que son producto de la biotecnología moderna.

(…)

“d. Alcances del CLA.

El CLA será válido únicamente para la importación, movilización, liberación al ambiente, investigación, reproducción, comercialización, o cualquier otra actividad fuera del uso confinado de los OVMpara uso agrícola; así como para la investigación, experimentación, mantenimiento, reproducción, aclimatación, crecimiento o cualquier otra actividad en uso confinado de los OVM para uso agrícola, exceptuando las actividades de docencia e investigación que desarrollen en confinamiento las entidades universitarias públicas, en función dc su autonomía, siempre y cuando dichas actividades no involucren fines comerciales, ensayos de campo o liberación al ambiente. Este certificado permite la comercialización de materiales propagativos de los OVM de uso agrícola, para ser utilizados en el registro de proyectos de siembra, reproducción, mantenimiento, investigación o experimentación, tanto en uso confinado como para liberación al ambiente.

Los CLA serán emitidos conforme alformato BIO-03.”

“Artículo 131. - De la comercialización de organismos vivos modificados de uso en la agricultura.

El SFE será el ente responsable de establecer y verificar el cumplimiento de las directrices aplicadas a la comercialización de los OVMpara uso agrícola, en forma tal que se prevenga el uso no autorizado, la diseminación y el establecimiento de los mismos fuera de los proyectos autorizados oficialmente o en áreas no reguladas para talfin. Las autorizaciones otorgadas por el SFE permiten la comercialización de materiales propagativos de los O VM de uso agrícola, para ser utilizados en el registro de proyectos de siembra, reproducción, mantenimiento, investigación o experimentación, tanto en uso confinado como para liberación al ambiente.

Para comercializar en Costa Rica los OVM de uso en la agricultura, deberán ser identificados como tales mediante el formulario BIO-04.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.— San José, a los doce días del mes de julio de 2024

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro  de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.— 1 vez.—O.C. N° 4600096597.—Solicitud N° PI.003-2024.—( D44719 - IN2024906237 ).

N° 44720-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 4, 5 inciso b de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 08 de abril de 1997 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002.

Considerando:

1°—Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias; así como velar por su correcta utilización y no generar riesgos inaceptables a la salud humana y al ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

2°—Que la utilización de controladores biológicos, en particular artrópodos y nematodos, constituye una importante herramienta en el Manejo Integrado de Plagas, que debe estar regulada a fin de que no causen perjuicios a la agricultura y al ambiente.

3°—Que, conforme al artículo N° 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, todo trámite o requisito que el administrado debe cumplir debe constar en una ley, un decreto o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta.

4°—Que mediante la Directriz N° 021-MEIC, publicada en La Gaceta N° 133 del viernes 21 de julio del 2023, se establecen plazos para emitir o reformar normas o disposiciones administrativas que se requieran para que los trámites y sus instructivos, manuales, formularios y anexos que no cumplen con los requisitos para ser publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, lo hagan.

5°—Que el Servicio Fitosanitario del Estado realiza el trámite de Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) en el Departamento de Agroquímicos y Equipos, que tiene su fundamento legal en el Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG, denominado Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola del 02 de mayo del 2006; pero al mismo le hace falta indicar que el usuario debe presentar el comprobante de pago de la tarifa que se encuentra establecida en el Decreto Ejecutivo N° 27763 Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 10 de marzo de 1999, para poder cumplir con la Directriz 021-MEIC indicada anteriormente.

6°—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 4, NUMERAL 4.2

DEL REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL REGISTRO

DE ORGANISMOS INVERTEBRADOS (ARTRÓPODOS

Y NEMATODOS) DE USO AGRÍCOLA,

DECRETO EJECUTIVO N° 33103 DEL 02

 DE MAYO DE 2006.

Artículo 1°—Adiciónese el inciso 4.2.12 al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 33103-MAG: Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, del 02 de mayo de 2006, para que se lea de la siguiente forma:

4.2.12. Presentar el comprobante de pago de la tarifa 3.a establecida en el Decreto Ejecutivo N° 27763 Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 10 de marzo de 1999.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.— 1 vez.—O. C. N° 4600096598.—Solicitud N° PI.004-2024.—( D44720-IN2024906243 ).

Nº 44711-MEIC

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de Administración Pública; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 10473 del 24 de abril de 2024 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

1ºQue el día 8 de noviembre del 2024 el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), realizará el “Seminario de Protección contra Incendios”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el seminario indicado se consideran de importancia para el país en materia de protección contra incendios y seguridad de la vida y la propiedad, toda vez que reunirán a profesionales de la Ingeniería y quienes trabajan en el ámbito de la protección contra incendios, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos en el tema.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Economía Industria y Comercio la declaratoria de interés público de la actividad de cita.

4º—Que la Dirección de Calidad evaluó dicha solicitud, emitiendo el informe DCAL-INF-007-2024, de fecha 04 de octubre de 2024, donde se concluye que es beneficioso para el país la declaración de interés público, la actividad a realizar por parte del CIEMI. Por Tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO AL

SEMINARIO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 1º—De la declaratoria. Se declaran de interés público, las actividades que llevará a cabo el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), con motivo de la celebración del Seminario de Protección contra Incendios, que tendrá lugar en nuestro país el día 8 de noviembre de 2024 en el Hotel Crowne Plaza Corobici.

Artículo 2º—De la colaboración del Sector Público. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3°—Del no otorgamiento de beneficios fiscales. El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, como lo establece el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4°—De la entrada en vigor. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Economía, Industria y comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.— O. C. N° 4600088156.—Solicitud N° DIAF-14-2024.—( D44711 - IN2024906328 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0403-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 01 de junio de 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 019-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 02 de mayo de 2019 y por el Acuerdo Ejecutivo N° 166-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 11 de diciembre del 2019, a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-717507, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que a la empresa en cuestión, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte técnico.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante Resolución RES-DMR-0172-2024 de las ocho horas con treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil veinticuatro, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Revocar en todos sus extremos, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 01 de junio de 2017; y sus reformas, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—Otorgar a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.

En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 082202400270.—Solicitud N° 548621.—( IN2024906230 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Rojas Zaragoza de Palmares, código de registro: 1159. Por medio de su representante: Hernán Francisco Céspedes Ruiz, cédula N° 203550894, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 25: La junta directiva es la encargada de dirigir y orientar la marcha de la institución, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de la asamblea general. Estará integrada por lo menos por siete miembros a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Además, se nombrará tres miembros suplentes para sustituir a directivos activos por renuncias, ausencias u otros motivos especiales. Además, del nombramiento de los miembros directivos, se nombrará un fiscal. Durarán dos años en sus funciones, tomando posesión de sus cargos en la primera sesión de junta directiva después de haber sido nombrados. Podrán ser reelectos en forma consecutiva por acuerdo de mayoría de voto de la asamblea general. Artículo 26: La elección de los miembros de la junta directiva puede ser pública, privada, por votación, levantando la mano, por aclamación individual, por papeleta y por mayoría de votos.

Dicha reforma es visible en folios 84 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 28 de julio del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.— 1 vez.—( IN2024906501 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0010229.—María Fernanda Robledo Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 113380453, con domicilio en San Antonio, Desamparados, Condominio Hacienda San Antonio N° 1, Casa 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clínicas odontológicas. Reservas: De los colores: gris y naranja. Fecha: 04 de octubre de 2024. Presentada el 02 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024905742 ).

Solicitud Nº 2024-0010631.—Eduardo José Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S.A., cédula jurídica 3101748526, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cuidado personal como: cremas, lociones, ungüentos, geles corporales y faciales, geles para el cabello, espumas para afeitar, shampoos, acondicionadores. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024905762 ).

Solicitud N° 2024-0010504.—Guiselle Sánchez Solórzano, cédula de identidad 503070695, en calidad de Apoderado Especial de Itay (nombre) Matani (único apellido en razón de su nacionalidad), israelí, mayor, casado una vez, empresario, cédula de residencia 137600055616 con domicilio en vecino de trescientos metros sur de la gasolinera y cincuenta metros norte detrás de La Galería de Arte Marco Tulio, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicio de restaurante; cafetería; bar. Ubicado en Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Monteverde, frente a la Municipalidad de Monteverde. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024905764 ).

Solicitud N° 2024-0007257.—Maripaz Muñoz Rigioni, soltera, cédula de identidad N° 116640679, con domicilio en Grecia, quinientos metros norte de la plaza de deportes de Cooperativa Victoria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y actividades deportivas y culturales limitado únicamente a la actividad de ballet. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024905766 ).

Solicitud Nº 2024-0010947.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fal Calzados De Seguridad, S. A. con domicilio en Avda. Logroño, 21, 26580 Arnedo, La Rioja, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; zapatos y botas de protección; equipos de protección y seguridad; Calcetines protectores contra accidentes, radiaciones e incendios; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones auditivos para buceo; pinzas nasales para submarinistas y nadadores; guantes de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; Plantillas de calzado; Plantillas [para zapatos y botas]. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024905803 ).

Solicitud Nº 2024-0010773.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en: 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLORSOFT, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: obras sonoras, obras visuales, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas descargables que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y manuales sobre una variedad de temas; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros de ficción y no ficción a través de redes informáticas y de comunicación; boletines electrónicos descargables en el campo de los libros de ficción y no ficción y entretenimiento; programas informáticos para formatear y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; programas informáticos que permiten descargar contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas y acceder a ellos en un ordenador u otro dispositivo electrónico portátil de consumo; componente y característica de hardware y software informático en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; característica componente de la pantalla de lector electrónico; dispositivo electrónico digital móvil de mano que comprende una tableta, un lector de libros electrónicos y publicaciones periódicas, un reproductor digital de audio y video, una cámara, un organizador personal, un asistente digital personal, un calendario electrónico, capaz de proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar mensajes y otros datos; tabletas; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto, imágenes y sonido a través del acceso inalámbrico a Internet y para mostrar materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas, presentaciones multimedia; hardware y software informático en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; publicaciones electrónicas descargables sobre una variedad de temas; soportes especialmente diseñados para sujetar computadoras de mano y dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano; audiolibros y archivos de audio digital descargables; software informático para acceder, navegar, buscar y sincronizar bases de datos en línea; software informático de la nube descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software informático para su uso en la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido para lectores electrónicos; lectores electrónicos, a saber, lectores de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, revistas, periódicos, revistas y presentaciones multimedia; accesorios para dispositivos electrónicos portátiles y de mano, a saber, estaciones de carga, estuches de carga, cubiertas de carga, cargadores de baterías, paquetes de baterías, estuches, cubiertas y soportes para lo mencionado anteriormente; software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; bolsos y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar dispositivos electrónicos portátiles y sus accesorios; software de juegos de computadora descargable desde una red informática global; lápices ópticos para computadoras; lápices ópticos capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; lápices ópticos; software informático descargable en el campo de las películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; estuches, cubiertas y soportes para lectores de libros electrónicos; adaptadores de corriente; cables USB; cargadores de baterías; conectores eléctricos, alambres, cables y adaptadores; hardware informático; kit de desarrollo de software informático que consiste en herramientas de desarrollo de software informático para el desarrollo de contenido y la prestación de servicios a través de redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; software informático para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; característica componente pantallas de tableta; característica componente de la tecnología de lector electrónico; característica componente de la tecnología de tabletas; software informático; pantalla de visualización electrónica; panel de visualización electrónica; componente y característica de la tecnología de lectores electrónicos; componente y característica de la tecnología de tabletas; componente y característica de la pantalla de lectores electrónicos; componente y característica de la pantalla de tabletas; software de aplicaciones para su uso con tabletas, lectores electrónicos, reproductores multimedia portátiles y computadoras de mano; aplicación móvil descargable en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; en clase 35: servicios de tienda minorista en línea que ofrece software informático prestado a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de tienda minorista que ofrece software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros productos electrónicos de consumo; servicios de tienda minorista que ofrecen obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y manuales sobre una variedad de temas proporcionados a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; servicios de tienda minorista; servicios de tienda minorista en línea; suscripciones a audiolibros y publicaciones electrónicas; consultoría sobre publicidad y gestión empresarial; servicios de publicidad y promoción; operación de mercados en línea; servicios de promoción, a saber, la promoción de los bienes de terceros; servicios de marketing; consultoría sobre publicidad y marketing; publicidad y marketing; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea que ofrece obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, software informático y publicaciones electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y manuales sobre una variedad de temas para su uso en un dispositivo electrónico portátil; en clase 38: prestación de servicios de soporte técnico en relación con el uso de equipo de comunicaciones; transmisión de texto, imágenes y sonido a través de un dispositivo electrónico portátil; servicios de comunicación entre computadoras, a saber, la transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadoras; transmisión electrónica de noticias y datos; proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web y servicios de noticias electrónicas en línea; distribución de música digital por telecomunicaciones; proporcionar telecomunicaciones inalámbricas, a saber, transmisión de voz, audio, vídeo, imágenes visuales y datos, a través de redes de comunicaciones electrónicas; proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, proveer pizarras de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre el entretenimiento; entrega de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases de datos; transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y descargables para otros a través de computadoras y otras redes de comunicación; proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web de música digital en Internet; proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web en Internet que ofrecen música digital, audio, películas y contenido audiovisual; servicios de telecomunicaciones; transmisión (streaming) de contenido de video a través de una red informática global; el suministro de música digital por telecomunicaciones, a saber, por transmisión electrónica; transmisión (streaming) de contenido de audio a través de una red informática mundial; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicaciones; proporcionar a los usuarios tiempo de acceso de telecomunicaciones a las redes de comunicaciones electrónicas con medios para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces a servidores informáticos, procesadores de computadoras y usuarios de computadoras de terceros; en clase 41: proporcionar reseñas de libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos; alquiler de libros, audiolibros, películas, programas de televisión, videos, música, revistas y juegos que se pueden descargar o transmitir desde un sitio web de Internet; servicios de entretenimiento; proporcionar información en el campo de la publicación electrónica en todas sus formas, a través de una red mundial de información informática; proporcionar libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos en línea no descargables a través de un sitio web; proporcionar noticias e información en el campo del entretenimiento en relación con libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos; blogs en línea y publicaciones en línea no descargables en la naturaleza de libros, novelas gráficas, cómics y revistas en el campo del entretenimiento; proporcionar información relacionada con libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software informático en línea en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; diseño gráfico para la compilación de páginas web en internet; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; instalación y mantenimiento de software informático; proporcionar una red en línea que permita a los usuarios acceder y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable que genera recomendaciones personalizadas de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; software como servicio (SaaS); proporcionar el uso temporal de un software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, difundir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar información técnica relacionada con el software y el hardware informático a través de un sitio web; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; consultoría sobre informática; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable y servicios en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático; proporcionar software no descargable; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar un sitio web que ofrece información sobre tecnología informática y programación; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube y en clase 45: servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento prestados a través de un sitio web y redes de comunicación; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales basados en Internet a través de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales con fines de entretenimiento; servicios de redes sociales en línea en el campo del entretenimiento. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024905847 ).

Solicitud Nº 2024-0010388.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de apoderado generalísimo de Sun Products Internacional S.A., cédula jurídica 3101457609, con domicilio en: 200 mts este de la entrada de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSCREEN como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024905864 ).

Solicitud Nº 2024-0009132.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras Operativa CMO S.A., cédula jurídica 3-101-085016, con domicilio en: San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de oficinas fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios publicitarios para promover sensibilización en materia de bienestar social; desarrollo de estrategias de organización empresarial con responsabilidad social corporativa. Reservas: reserva de los colores azul, celeste y verde. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024905876 ).

Solicitud Nº 2024-0009887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Olea Drinks S.L., con domicilio en: Av. Blondel 11, planta 3, puerta 1, 25002 Lleida, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Prioridad: se otorga prioridad N° M 4272657 de fecha 20/06/2024 de España. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024905880 ).

Solicitud Nº 2024-0009207.—Geovanni Gerardo Paniagua Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 502670092, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del cruce de Los Chiles, ochocientos metros noroeste camino a San José de Aguas Zarcas, casa con muro negro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 25; 28; 35 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: para prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 28: para juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: para publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 41: para educación; formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024905883 ).

Solicitud Nº 2024-0009210.—Geovanni Gerardo Panigua Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 502670092, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del cruce de Los Chiles, ochocientos metros noroeste camino a San José de Aguas Zarcas, casa con muro negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN CARLOS FC como marca de comercio en clase(s): 25; 28; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: no hay. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 5 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024905890 ).

Solicitud Nº 2024-0010278.—Gustavo Arroyo Delgado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 111990137, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, Residencial Rambla Real, Condominio Nova casa número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la comercialización de abarrotes. Ubicado en San José, San José, Catedral, Barrio La Cruz, 400 metros sur de las canchas de fútbol de Plaza Víquez. Reservas: azul, blanco, rojo, café, mostaza. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024905891 ).

Solicitud Nº 2024-0009208.—Geovanni Gerardo Paniagua Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 502670092, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del cruce de Los Chiles, ochocientos metros noroeste camino a San José de Aguas Zarcas, casa con muro negro, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y aficionado, principalmente de futbol profesional, podrá participar en cualquier otra actividad relacionada con el deporte. industria, comercio, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, otorgar garantías fiduciarias o reales, fideicomisos. Ubicado en Alajuela, San Carlos, del cruce de los Chiles, ochocientos metros noroeste camino a San José de Aguas Zarcas, casa con muro negro Reservas: no hay. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 5 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024905892 ).

Solicitud Nº 2024-0010519.—Carlos Lorenzo Damiani Bustillos, cédula de identidad 801420535, en calidad de apoderado generalísimo de FIVENCA S.A., cédula jurídica 3101682025, con domicilio en: Centro Corporativo Lindora, piso 2, oficina 2-14, San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez, Tenorio Registradora.—1 vez.—( IN2024905894 ).

Solicitud Nº 2024-0010858.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad 205130227, en calidad de Apoderado Especial de Costa Dairy S.R.L., cédula jurídica 3102911517, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo piso, oficina número diecisiete, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTALACT, como nombre comercial en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de artículos de productos lácteos, carnes de res, cerdo, pollo, pescado, huevos y productos como snacks y chips. Ubicado en la ciudad San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo piso, oficina número diecisiete”. Reservas: ninguna. Prioridad: Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024905902 ).

Solicitud N° 2024-0010797.—Eduardo Alonso Solano Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 401670232, con domicilio en Santa Bárbara, Santa Bárbara, 50 m oeste y 50 m norte de la Gasolinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de limpieza de tanques sépticos. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024905954 ).

Solicitud N° 2024-0010796.—Dilcia Martínez Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 111000420, con domicilio en Santa Cruz, Cartagena, 800m oeste del cruce principal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de Salón de Belleza y cuidado para uñas. Reservas: De los colores: blanco y gris. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024905956 ).

Solicitud N° 2024-0007917.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Las Vegas Sands Corp., con domicilio en 5420 S. Durango DR., Las Vegas, Nevada 89113, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; prestación de servicios de oficina; organización, operación, gestión y supervisión de programas de incentivos y programas de fidelización para promover la venta de estancias en complejos turísticos; prestación de programas de incentivos y concursos para clientes con el fin de promover la venta de servicios de hotel, casino, juegos de azar, juegos de azar, hospitalidad, viajes, venta minorista y entretenimiento para terceros; publicidad y promoción de los servicios de terceros mediante programas de tarjetas de incentivos y fidelización; servicios de tiendas minoristas, ubicadas dentro de galerías comerciales y en solitario, que ofrecen una variedad de productos, a saber, ropa, accesorios de vestir, joyas, juguetes, artículos deportivos, productos de papelería, libros, vídeos, fragancias, productos de cuidado personal, cosméticos, artículos para el hogar, alimentos, bebidas, puros, cigarrillos y accesorios para fumar; pedidos en línea computarizados que ofrecen mercancías generales y bienes de consumo generales; prestación de instalaciones para exposiciones comerciales; servicios de información comercial y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino; servicios de apuestas; servicios de juegos en la naturaleza de los juegos de casino; servicios de entretenimiento en la naturaleza de producciones teatrales y servicios de exhibición de arte; servicios de campos de golf y clubes de golf; suministro de boletines informativos en línea en el campo de los servicios de casino, servicios de comida, servicios de entretenimiento y servicios de resort por correo electrónico; suministro de demostraciones educativas; alquiler de equipo audiovisual; alquiler de escenarios portátiles; preparación de efectos especiales para stands de ferias comerciales y exhibiciones; entretenimiento, a saber, producción de iluminación; Servicios de entretenimiento en la naturaleza de presentaciones musicales en vivo, espectáculos de comedia, producciones teatrales, producciones teatrales, bailarines, concursos de boxeo; suministro de instalaciones de casino y juegos de casino; clubes de salud para ejercicio físico; centros de entretenimiento y salas de juego; suministro de servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, seminarios, talleres en los campos de los juegos de casino; organización de seminarios y conferencias para otros en una amplia variedad de campos; reserva de boletos y servicios de reserva para eventos de entretenimiento, deportivos y culturales; reserva de conciertos; alquiler de instalaciones de estadios; organización de competiciones deportivas; prestación de diversas instalaciones para una variedad de eventos deportivos, competiciones deportivas y atléticas y programas de premios; servicios de apuestas en carreras y deportes; prestación de servicios de casino con tarjetas de membresía de valor almacenado para canjear descuentos en efectivo u otros beneficios; en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, bares y catering; suministro de información sobre alojamiento en hoteles a través de un sitio web; servicios de bar; servicios de salón de cócteles; suministro de instalaciones para convenciones, conferencias, banquetes, funciones sociales, recaudación de fondos y eventos especiales; realización de reservas de hotel para terceros; servicios para proporcionar comida y bebida; suministro de alojamiento temporal; provisión de instalaciones para exposiciones y reuniones; servicios y comodidades de hotel y para huéspedes, a saber, provisión de restaurantes, servicio de habitaciones, comida, salón de cócteles, servicios de bar y hospitalidad en la naturaleza de la provisión de alojamiento temporal, catering y servicios de comida para huéspedes de hotel; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y reservas de comidas y restaurantes; realización de reservas para terceros de comidas en relación con clubes nocturnos; alquiler temporal de salas, es decir, alquiler de salas de conferencias; servicios de banquetes, a saber, catering de comida y bebida para banquetes; alquiler de salas para funciones sociales; servicios de cafetería; salones de té; servicios de salón de té; servicios de estadio, a saber, provisión de instalaciones de uso general para deportes, conciertos; Servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, bares y catering; suministro de información sobre alojamiento en hoteles a través de un sitio web; servicios de bar; servicios de salón de cócteles; suministro de instalaciones para convenciones, conferencias, banquetes, funciones sociales, recaudación de fondos y eventos especiales; realización de reservas de hotel para terceros; servicios para proporcionar comida y bebida; suministro de alojamiento temporal; provisión de instalaciones para exposiciones y reuniones; servicios y comodidades de hotel y para huéspedes, a saber, provisión de restaurantes, servicio de habitaciones, comida, salón de cócteles, servicios de bar y hospitalidad en la naturaleza de la provisión de alojamiento temporal, catering y servicios de comida para huéspedes de hotel; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y reservas de comidas y restaurantes; realización de reservas para terceros de comidas en relación con clubes nocturnos; alquiler temporal de salas, es decir, alquiler de salas de conferencias; servicios de banquetes, a saber, catering de comida y bebida para banquetes; alquiler de salas para funciones sociales; servicios de cafetería; salones de té; servicios de salón de té; servicios de estadio, a saber, provisión de instalaciones de uso general para deportes, conciertos. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024905960 ).

Solicitud N° 2024-0010449.—Leticia María Molina Blanco, cédula de identidad N° 104740891, en calidad de apoderado especial de Osmovet S. A., cédula jurídica N° 3101218825, con domicilio en San José, Moravia, San Rafael, detrás del Liceo Laboratorio, San José, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a toda clase de negocios, a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, a otorgar garantías de todo tipo; a la industria; ganadería; agricultura y comercio en general y en especial, a la venta y distribución de productos veterinarios. Ubicado en San José, Tibás, Llorente, del ICE veinticinco metros norte, mano izquierda. Reservas: Colores blanco, negro y rojo. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024905969 ).

Solicitud N° 2024-0007360.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024905970 ).

Solicitud N° 2024-0007854.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Samir Tiapa Sánchez, odontólogo, casado, otra identificación N° 186201126602, con domicilio en vecino de San José, Guachipelín, Escazú, dos kilómetros norte de Construplaza, Condominio Río Palma, Casa 67; poseedor de un Establecimiento Comercial y de Servicios en Escazú Torre 2 Piso 2 Oficina 203, Avenida Médica del Hospital CIMA, Costa Rica, solicita la inscripción de DENSCARE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos. Ubicado en Escazú Torre 2 Piso 2 Oficina 203, Avenida Médica del Hospital CIMA, Costa Rica. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024905971 ).

Solicitud N° 2024-0010971.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Sensei AG Holdings Inc., con domicilio en 401 Wilshire Boulevard, Suite 1200, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 42 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el cuerpo y el cabello; productos y tratamientos personales para el cuidado de la piel, el cuerpo y el cabello, a saber, lociones corporales no medicadas, cremas corporales, brumas corporales, exfoliantes corporales, aceites corporales, aceites para masajes, aceites esenciales naturales; ungüentos para hidratar la piel, emolientes cutáneos, cremas cutáneas, tónicos cutáneos, limpiadores cutáneos, exfoliantes cutáneos, cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello, bálsamos labiales, geles de ducha, pulidores corporales, exfoliantes corporales y para los pies y cremas para los pies; aceites aromáticos; productos y preparaciones aromáticas para el cuidado personal, a saber, loción corporal, gel de ducha, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicado, jabón, pulidor corporal, sales de baño, exfoliante corporal y para pies y crema para pies no medicada; en clase 42: Servicios de Software como Servicio (SaaS), a saber, suministro de software informático no descargable para reservar y evaluar visitas a retiros de bienestar; en clase 44: Servicios de spa de salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; servicios de spa de salud para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu, a saber, brindar servicios de masajes, tratamientos faciales y corporales, y servicios de cuidados corporales cosméticos; servicios de spa de salud, a saber, cuidado de la piel, envolturas corporales, tratamientos faciales, masajes, tratamientos con barro, tratamientos con algas, baños de hidroterapia y servicios de exfoliación corporal; servicios de spa de salud, a saber, tratamientos con láser para el acné, el rejuvenecimiento, la celulitis, la reducción de arrugas, el rejuvenecimiento cutáneo, el estiramiento de la piel, la eliminación de cicatrices, la eliminación de tatuajes, la depilación y para tratamientos faciales y masaje; servicios de aromaterapia; servicios de spa de día, a saber, servicios de cuidado de uñas, manicuras, arreglo de manos en la naturaleza de los servicios de cuidado de uñas y masajes de manos, pedicuras, arreglo de pies en la naturaleza de los servicios de cuidado de uñas, masajes de pies y brindar servicios de exfoliación de pies; brindar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoramiento; brindar un sitio web con información sobre nutrición, salud y bienestar; brindar información, noticias y comentarios en el campo de la nutrición, la salud y el bienestar; servicios de consultoría y asesoramiento en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024905972 ).

Solicitud N° 2024-0010159.—Priscilla Vanessa Mora Montero, divorciada dos veces, cédula de identidad 108620194, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Bosques de Altamonte, Casa número sesenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Estimulación temprana, servicios de educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde, amarillo y rojo. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024905995 ).

Solicitud N° 2024-0009018.—Hazel Zumbado Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 402060603, con domicilio en San Rafael, Terrazas Etapa Dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024906015 ).

Solicitud N° 2024-0010148.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, soltera, cédula de identidad N° 115910668, en calidad de apoderado especial de Inversiones Thelema S.A., otra identificación N° 155755475, con domicilio en Ciudad de Panamá, Avenida Balboa, PH Balboa Office Center, Piso 15, Oficina 15-A, Panamá, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906019 ).

Solicitud N° 2024-0010170.—Danilo Araya Valverde, cédula de identidad 106570068, en calidad de Apoderado Especial, Marianela Madrigal Garro, cédula de identidad 112240199, en calidad de Apoderado Generalísimo, Alejandro José Galo Arcia, Cédula de identidad 801210338, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sabor y Arte FGM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101914882 con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, Barrio María Auxiliadora, de La Gruta a La Virgen doscientos metros al este, al lado derecho de la vía, portón metálico color blanco, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: 430004 servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; 430028 alquiler de alojamiento temporal; 430138 servicios de bar; 430108 servicios de bares de comida rápida; 430201 servicios de bares de shisha / servicios de bares de hookah / servicios de bares de narguile; 430024 servicios de cafés; 430025 servicios de cafeterías; 430145 servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; 430071 servicios de casas de vacaciones; 430010 servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, 430200 servicios de chef de cocina a domicilio; 430190 alquiler de aparatos de cocción / alquiler de aparatos para cocinar; 430027 servicios de comedores; 430160 alquiler de construcciones transportables*; 430197 decoración de alimentos; 430198 decoración de pasteles; 430191 alquiler de dispensadores de agua potable; 430192 alquiler de equipos de iluminación*; 430193 escultura de alimentos; 430026 explotación de campings; 430098 servicios de guarderías infantiles; 430073 servicios hoteleros; 430199 información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; 430183 servicios de motel; 430066 servicios de pensiones; 430194 servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; 430162 reserva de alojamiento temporal; 430105 reserva de hoteles; 430104 reserva de pensiones; 430134 servicios de residencias para animales; 430013 servicios de residencias para la tercera edad; 430195 servicios de restaurante washoku; 430102 servicios de restaurantes; 430107 servicios de restaurantes de autoservicio; 430196 servicios de restaurantes de fideos udon y fideos soba; 430187 alquiler de salas de reunión; 430186 alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; 430189 alquiler de tiendas de campaña / alquiler de carpas Reservas: La figura en la parte superior del logo es un sartén de cocina derramando una gota. Utilizará un solo tono a la vez y se reserva para el logo los siguientes colores: logo color blanco sobre base color negro; logo color blanco sobre base color naranja, logo color negro sobre base color blanca, logo color negro sobre base color naranja; logo color naranja sobre base color blanco y logo color naranja sobre base color negro. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024906022 ).

Solicitud N° 2024-0008605.—Martin Alfredo Masis Delgado, cédula de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Gastronomía Sardinia Italtico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102814589 con domicilio en San José, Curridabat, distrito Curridabat, cien metros oeste de Pequeño Mundo, Centro Comercial Central Market, local número ciento veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de comida italiana Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024906151 ).

Solicitud N° 2024-0010811.—Isabel Ramírez Ureña, cédula de identidad N° 112920881, en calidad de apoderada especial de Agroequipos la Meseta L&M Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101812425, con domicilio en San José, Desamparados, Higuito, de la Iglesia Católica, doscientos cincuenta metros al sur, calle Llama del Bosque, segunda casa color verde, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase 7 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas desbrozadoras, cortasetos; máquinas barrenos; máquinas eléctricas para lavar alfombras; repuestos tales como: los arranques, silenciadores, cilindros para motores de todo tipo motosierras. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906238 ).

Solicitud N° 2024-0010668.—María Laura Chaves Torres, mayor de edad, casada una vez, arquitecta, cédula de identidad: 110870457, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio Cabo Velas Estates, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de espacio interno, arquitectura, arquitectura de interiores, diseño arquitectónico, y diseño de experiencias en espacios físicos comerciales u hoteleros para analizar con se siente el usuario en el momento de utilizar los diferentes espacios. Reservas: de las palabras GREEN HAVEN Architecture + design, del diseño; y de los colores verde menta y gris oscuro. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906258 ).

Solicitud N° 2024-0009557.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Br. Virgin Islands Suite 104 1535, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajeros automáticos, maquinas facturadoras; codificadores magnéticos; hardware; interfaces [informática]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; lentes de aproximación; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; máquinas facturadoras; máquinas para contar y clasificar dinero; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas; ordenadores/computadoras; ordenadores portátiles/computadoras portátiles; parquímetros; plataformas de software, grabadas o descargables; programas informáticos descargables; sensores de estacionamiento para vehículos; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; software grabado; software de aplicación descargable para entornos virtuales; tarjetas de acceso codificadas, equipos electrónicos de estaciones de pago, apartaos de conteo y validación de efectivo; billeteras electrónicas descargables/monederos electrónicos descargables; circuitos integrados; tarjetas de circuitos integrados/tarjetas inteligentes; chips [circuitos integrados]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; en clase 35: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos tales como cajeros automáticos, maquinas facturadoras; codificadores magnéticos; hardware; interfaces [informática]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; lentes de aproximación; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; máquinas facturadoras; máquinas para contar y clasificar dinero; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas; ordenadores/computadoras; ordenadores portátiles/computadoras portátiles; parquímetros; plataformas de software, grabadas o descargables; programas informáticos descargables; sensores de estacionamiento para vehículos; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; software grabado; software de aplicación descargable para entornos virtuales; tarjetas de acceso codificadas, equipos electrónicos de estaciones de pago, apartaos de conteo y validación de efectivo; billeteras electrónicas descargables / monederos electrónicos descargables; circuitos integrados; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; chips [circuitos integrados]; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; en clase 39: servicios de ensamblaje de los equipos. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 13 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906279 ).

Solicitud N° 2024-0010521.—María Elena Alvarado Alfaro, cédula de identidad: 402140805, en calidad de apoderada generalísimo de Corporación Argado S.A., cédula jurídica: 3101806540, con domicilio en Uruca, San José, costado oeste de la Pozuelo, contiguo a Tractomotriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos; servicios de reparación en caso de averías; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; recarga de baterías de vehículos; reparación de líneas eléctricas; tratamiento antioxidante para vehículos; vulcanización de neumáticos (reparación). Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024906285 ).

Solicitud N° 2024-0010274.—Mariela Arias Bolaños, cédula de identidad N° 603660458, con domicilio en Upala, Yolillal, doscientos metros este y cien norte de la Escuela de Chimurria Abajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica y clínica de nutrición. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024906406 ).

Solicitud N° 2024-0004006.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1268-0916, en calidad de apoderado especial de Manpalider, S. A., cédula jurídica N° 3-101-228346, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el Centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapantí piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias; productos de imprenta; material de encuadernación; cuadernos; artículos de papelería; adhesivos (pamentos) de papelería o uso doméstico; material para artistas, pinceles, artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta y clichés. Reservas: N/A. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024906433 ).

Solicitud N° 2024-0010892.—Janes Stewart Aristizábal Barrera, casado una vez, cédula de identidad N° 801240216, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia San Martín, 100 al este Condominio Terra Nostra, casa 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería. Ubicado en San José, Barrio México, calle 20, entre avenidas 5 y 7, edificio esquinero diagonal a Infocoop. Reservas: de los colores: blanco, negro y anaranjado. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906453 ).

Solicitud N° 2024-0010876.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Vasco Worldwide DMCC, con domicilio en Unit N° 3101-B JBC1, Plot N° JLT-PH1-G2A, Jumeirah Lakes Towers, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase 35; 39 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de empresas, es decir, la administración de empresas dedicadas a la prestación de servicios completos de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje a misiones diplomáticas en diversos países, embajadas, consulados, aerolíneas, agencias de viajes, gestores de viajes, asociaciones, organismos comerciales y de viajes; - servicios administrativos de negocios para concertar citas y programar entrevistas; - compilación de datos comerciales; - publicación de materiales publicitarios; - servicios de publicidad y promoción; - servicios de información empresarial; - difusión y actualización de espacios publicitarios, es decir, suministro y alquiler de espacios publicitarios; - servicios de procesamiento de datos mediante computadoras; - servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la administración de visados; - servicios de información comercial relacionados con consultas sobre la administración de visados a través de agencias de información comercial; - operación de centros de llamadas telefónicas para terceros; - servicios de procesamiento de datos en línea para solicitudes de visado; - servicios de administración de empresas para la recopilación de información sobre el estado de las solicitudes de visado e información sobre la expedición de visados en bases de datos informáticas; - los servicios de información comercial proporcionados por el acceso a la base de datos informática, incluidos los servicios de información en línea sobre el estado de las solicitudes de visado y la expedición de visados a través de una amplia interfaz con el software mundial de las misiones diplomáticas; - prestación de servicios de información empresarial en relación con las consultas sobre la administración de visados; - agencias de información comercial en relación con las disposiciones de información y anuncios sobre la administración de visados; - recopilación de datos, servicios con fines comerciales, especialmente mediante una base de datos en línea para el almacenamiento, la recuperación y la actualización de los perfiles y la información de los solicitantes de visado; - proporcionar información estadística con fines comerciales, es decir, estadísticas de los perfiles de los solicitantes de visa proporcionadas en forma de informes personalizados, basados en los datos almacenados en la base de datos antes mencionada; - reproducción de documentos; - relaciones públicas. Clase 39: Servicios de organización de viajes; tramitar visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para las personas que viajan al extranjero; proporcionar información de viaje a través de una base de datos informática en línea; reservas de viajes y transporte; transporte de viajeros; escolta de viajeros; servicios de guías de viaje; organización de viajes turísticos y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancías). Clase 42: Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software personalizado y soluciones de software de tecnología informática con el fin de completar la administración de visas, pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de hardware personalizadas para la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; servicios informáticos, es decir, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el ámbito de la gestión de la información para alojar programas informáticos de aplicación informática con fines de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje; facilitar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el seguimiento de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios de proveedor de servicios de solicitud (ASP), es decir, proporcionar acceso a través de un sitio web específico a software que permita al usuario obtener la información sobre visados y pasaportes, la solicitud de visados y pasaportes, la programación de citas y entrevistas, la recogida de pagos en línea, el registro biométrico, la captura y transferencia de datos biométricos, la verificación, legalización, certificación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visado y los documentos de visado; servicios de soporte técnico, a saber, administración y gestión a distancia de dispositivos de centros de datos, bases de datos y aplicaciones de software internos y alojados; investigación y desarrollo de nuevos productos, tecnología y métodos de operaciones en el campo de la administración de visados y pasaportes. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el 22 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906456 ).

Solicitud N° 2024-0009528.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, soltera, cédula de identidad N° 115910668, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Xijiaji Technology CO., LTD., con domicilio en N° 3, Zona 5, Maolin Village, Calle Lunan, Distrito Luqiao, Ciudad Taizhou, Zhejiang, Código postal: 318000, China, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas pulverizadas; arrancadores para motores y mecanismos; bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido; tijeras eléctricas; herramientas manuales, distintas de las accionadas manualmente; dinamos; cigüeñales; bielas para máquinas, motores y mecanismos. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 12 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906460 ).

Solicitud N° 2024-0011197.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Azumi Limited, con domicilio en 2nd Floor, King S Court, 2-16 Goodge Street, London W1T 2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZUMA BEACH HOUSE como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración; servicios de comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de reserva y reservación (incluso en línea) de restaurantes; servicios de reserva y reservación (incluso en línea) de hoteles y alojamiento temporal; servicios de asesoramiento e información en relación con la selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas; servicios de sumiller. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906462 ).

Solicitud N° 2024-0009321.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de gestor oficioso de Henri Selmer Paris, con domicilio en 25 Rue Maurice Berteaux, 78711 Mantes-La Ville, Francia, solicita la inscripción de: SELMER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para instrumentos musicales; accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos musicales y fundas protectoras para boquillas de instrumentos musicales. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906463 ).

Solicitud N° 2024-0011135.—Daniel Humberto Fonseca Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 112130388, en calidad de apoderado generalísimo de Networking Latinoamérica LA, S.R.L., cédula jurídica N° 3102759485, con domicilio en Coronado, San Francisco, del Supermercado Nuevo Amanecer, veinticinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo. Ubicado en San José, Escazú, avenida dos B, Edificio Terrazas, Plaza Roble, quinto piso. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906465 ).

Solicitud N° 2024-0010299.—Priscilla Calvo Aragón, casada una vez, cédula de identidad N° 109470786, con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa 6B8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16; 28; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales de aprendizaje para niños y adultos. Clase 28: Juegos educativos. Clase 41: Servicios de evaluación psico-educativa, organización de talleres y capacitaciones para niños, docentes y padres. Clase 44: Servicios de terapia. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024906478 ).

Solicitud N° 2024-0008420.—Sergio Lin Ríos, casado una vez, cédula de identidad N° 801100456, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 100 este, 150 sureste de la Plaza del Rodeo, casa azul con malla mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes. Reservas: de los colores: fucsia, rosado, verde, naranja, café, negro, amarillo y blanco. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el 14 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906482 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0010927.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Kellanova con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIMENTANDO COMIENZOS FELICES como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Polvos a base de lácteos para hacer bebidas alimenticias y batidos a base de lácteos; Bebidas a base de leche que contienen concentrados de leche, aceite vegetal y nutrientes añadidos; Bebidas energéticas a base de leche; batidos a base de leche; Bebida alimenticia a base de soja utilizada como sustituto de la leche; refrigerios y barritas a base de frutas; refrigerios y barritas a base de zumo de fruta; refrigerios y barritas a base de legumbres; refrigerios y barritas a base de semillas; refrigerios y barritas a base de frutos secos; refrigerios y barritas a base de vegetales, vegetales crujientes, patatas fritas, frutas y vegetales secos y cocidos; mezcla de frutos secos que contienen principalmente vegetales, frutos secos, semillas y frutas; platos congelados que contienen principalmente carne, pescado, aves o vegetales; en clase 30: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado como alimento para el desayuno,  refrigerios o ingredientes para hacer otros alimentos; preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser usado como alimento para el desayuno, refrigerios o ingredientes para hacer alimentos; refrigerios a base de cereales; barras de cereal; refrigerios a base de trigo; refrigerios a base de multigranos; galletas saladas [crackers]; refrigerios a base de maíz; pasteles tostados; gofres; panqueques; productos de pastelería; mezcla para refrigerios que contienen principalmente galletas saladas [crackers], pretzels y/o palomitas de maíz. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa alimentando comienzos felices, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024906024 ).

Solicitud N° 2024-0007566.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de Creative Desing Brands Inc. con domicilio en calle 61, Obarrio, Dúplex N° 6, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios arquitectónicos y de diseño interior. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906026 ).

Solicitud N° 2024-0004805.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Bacha Coffee PTE. LTD. con domicilio en 390 Havelock Road, N° 08-06 King’s Centre, 169662, Singapur, solicita la inscripción de: BACHA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano tostado, bebidas a base de café, Cacao; Té; Azúcar; Arroz; Tapioca; Sagú; Café artificiales; Preparaciones a base de cereales; Pastelería; Confitería; Pasteles (queques); Galletas; macarrones [pastelería]; chocolates; Helado; Hielos; Miel; Melaza y jarabe de melaza; Salsas (condimentos); Especias. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2024906029 ).

Solicitud N° 2024-0010398.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de TRIDM S.A., cédula jurídica 3101083376 con domicilio en Costa Rica, San José, cantón San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa 2180, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de representaciones comerciales, servicios de venta mayorista de suministros médicos; y servicios de asesoramiento y consultoría de empresas en temas de suministros e implementos médicos. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906033 ).

Solicitud Nº 2024-0010776.—José David Garro Castro, cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de Producciones Publicitarias Vista de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405394, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, Calle Labor, de Plaza Belén, 50 metros al oeste, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRADERIA POPULAR, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios que consisten en la difusión de programas de radio o televisión. Reservas: no aplica. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024906053 ).

Solicitud N° 2024-0005680.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Sincere Holding Group CO. LTD. con domicilio en N° 8, chunhui road, yinzhou district, ningbo city, zhejiang province, china, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 28 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Postes rascadores para gatos; Cojines para animales domésticos; Perreras para animales domésticos; Camas para animales domésticos; Perreras para perros; Muebles hinchables; Cajas nido para animales domésticos; Forrajeras (pesebres para forraje); Árboles para gatos; Dispensadores no metálicos para bolsas de excrementos de perros; Pajareras;en clase 28: Habitaciones de muñecas; Peluches; Juguetes para animales de compañía; Adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; Juegos; Juguetes para mascotas; Muñecas; Juegos inflables para piscinas; Pelotas para juegos; Campanas para árboles de Navidad. Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906085 ).

Solicitud N° 2024-0011053.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO. LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Coches eléctricos; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos ;en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; Recarga de vehículos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicio de rescate y reparación en caso de avería del vehículo; Servicio de limpieza de vehículos; Servicio de acristalamiento de vehículos; Servicio de sustitución de baterías de vehículos; Equilibrado de neumáticos; Recauchutado de neumáticos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo. Prioridad: Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024906126 ).

Solicitud N° 2024-0009325.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor oficioso de Henri Selmer Paris con domicilio en 25 RUE Maurice Berteaux, 78711 Mantes-La Ville, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para instrumentos musicales; accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos musicales y funda protectoras para boquillas de instrumentos musicales. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906127 ).

Solicitud N° 2024-0008683.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Fashion Closet S. A., con domicilio en 3A calle 9-96 locales 6 y 7 plaza médica, sector A-2, San Cristóbal I zona 8 Mixco, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2024906153 ).

Solicitud N° 2024-0009947.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE, con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: servidores para redes informáticas; software; aplicaciones de software descargables [apps]; plataformas de software; software informático para el procesamiento de datos; software de análisis de datos; programas informáticos; software de gestión de relaciones con el cliente; programas informáticos y software descargable para recuperar, rastrear, analizar, probar, evaluar y gestionar datos, gestionar datos de clientes e interacciones con clientes; software y aplicaciones de gestión de contactos con clientes en línea; software de inteligencia artificial; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y emocional; software interactivo basado en inteligencia artificial y emocional; aparatos e instrumentos para la entrada, grabación, almacenamiento, manipulación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes, información y toda clase de datos; computadoras; centros de servidores de bases de datos; medios de grabación audiovisuales, magnéticos y digitales; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos de telefonía, telecomunicaciones y procesamiento de datos; periféricos informáticos; aparatos para procesar, transmitir y almacenar información; aparatos y máquinas de sondeo; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos; dispositivos electrónicos para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, contenidos de vídeo, mensajes instantáneos, música, contenidos audiovisuales y otros contenidos multimedia, y otros datos digitales; programas de sincronización de datos; tabletas electrónicas; bolígrafos magnéticos y electrónicos; diarios electrónicos; aparatos e instrumentos de medida, ópticos, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; tarjetas electrónicas; soportes de datos electrónicos; base de datos; software de base de datos de voz, datos, texto y sonido; bancos de imágenes almacenados electrónicamente; cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten la conexión a una red de comunicación global del tipo internet, a canales de televisión y radio, a redes telefónicas y a redes de telecomunicaciones; aplicaciones informáticas descargables para redes sociales; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Sistemas de rastreo y localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria para su uso con aparatos de procesamiento de datos; registradores de datos; relojes inteligentes; aparatos e instrumentos de telefonía y telecomunicaciones; estaciones de acoplamiento electrónicas; gafas de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de asistencia virtual; hardware de realidad virtual; archivos multimedia descargables que contienen audio, vídeo, texto e imágenes, autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos de música descargables autenticados mediante tokens no fungibles [NIFTl; archivos digitales de video descargables autentificados por tokens no fungibles [NFT]; software descargable para almacenamiento y billeteras de moneda digital, virtual y criptográfica; software descargable e interfaz de programación de aplicaciones para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, tokens no fungibles basados en tecnología blockchain; tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), contenido digital, es decir, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT] que contienen imágenes, obras de arte, esculturas, estatuillas, modelos a escala, accesorios y diseños gráficos coleccionables; medios digitales descargables, a saber, objetos coleccionables digitales creados utilizando tecnología de software basada en blockchain y contratos inteligentes; software de realidad virtual y aumentada, software descargable que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y aumentada; todos los bienes antes mencionados se proporcionan mediante el uso de inteligencia artificial y emocional y pueden suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual. ;en clase 35: Asistencia en la dirección de empresas; Asistencia en la gestión empresarial; asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos empresariales; servicios de consultoría y gestión de procesos laborales; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o inteligencia empresarial; administración comercial; sistemas de gestión de documentos y plataformas de trabajo en grupo; suministro de información relacionada con negocios, comunicación empresarial y comercio a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; provisión de información comercial de bases de datos en línea y enlaces de sitios web a otros proveedores de contenido; actualización y mantenimiento de información en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas; Consultoría en sistematización y externalización de datos; servicios de consultoría en materia de externalización y gestión de recursos humanos; tercerización (asistencia empresarial); servicios de gestión de relaciones con clientes y externalización de procesos comerciales; gestión de las relaciones con clientes; suministro de servicios de externalización en el ámbito de la gestión de la relación con el cliente y la gestión de habilidades del personal; gestión gerencial y administrativa de centros de contacto para terceros; servicios de asistencia telefónica para terceros; centros de contacto para terceros; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de telemarketing; promover la venta de servicios [en nombre de terceros] a través de servicios de publicidad; servicios minoristas en línea para productos virtuales, es decir, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT], administración de programas de fidelización de clientes virtuales; ofrecer un sitio web que presenta un mercado en línea para comprar, vender e intercambiar bienes virtuales con otros usuarios; desarrollo y diseño de tiendas minoristas virtuales, tiendas virtuales y salas de exposición virtuales para terceros que ofrecen un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargable autenticadas por tokens no fungibles (NFT); organización de ferias comerciales virtuales en línea; comercialización de software; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de comunicación; gestión informatizada de archivos; Negociación de contratos comerciales para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; Gestión comercial de programas de reembolso para terceros; todos los servicios antes mencionados se proporcionan mediante el uso de inteligencia artificial y emocional y pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el virtual. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones prestados a través de Internet, intranet y extranet por teléfono y plataformas telefónicas y centros de llamadas; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios; servicios de telecomunicaciones, brindando acceso al sitio web que ofrece servicios de colaboración en grupo de trabajo y creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales; suministro de acceso a plataformas en Internet para usuarios; transmisión, distribución y descarga de textos, fotografías, despachos, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, videos, información a través de terminales vía la red de Internet; suministro de foros de debate en línea y salas de charla (chats); suministro de acceso a bases de datos y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación global del tipo Internet o acceso privado o reservado del tipo Intranet; transmisión de información accesible mediante código de acceso a bases de datos y a un centro servidor de bases de datos informáticas o telemáticas; suministro de acceso a motores de búsqueda para usuarios; servicios de proveedor de aplicaciones, especialmente, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, descarga de software informático; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota por cualquier medio electrónico; servicios de transferencia de llamadas telefónicas; provisión de acceso a instalaciones virtuales para interacción en tiempo real entre usuarios de computadoras; salas de charla virtuales por mensajes de textos; comunicación por redes privadas virtuales; provisión de servicios de red privada virtual; todos los servicios antes mencionados se proporcionan mediante el uso de la inteligencia artificial y emocional, y pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el virtual. ;en clase 42: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras, software, aplicaciones, nuevos productos informáticos; Servicios de programación informática para procesamiento de datos; Diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS], especialmente, plataforma de comunicación y plataforma colaborativa; suministro temporal de aplicaciones de software no descargable de redes sociales; suministro de servicios de uso temporal de software no descargable; puesta a disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, especialmente, alojamiento de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos, especialmente, la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y eventos, participar en conversaciones y formar parte de redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios de computación en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y compartir dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, gestión de documentos informatizados y sistemas de trabajo en grupo a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico; servicios de investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; consulta de inteligencia artificial; Asesoría en inteligencia artificial y emocional; consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial; consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial y emocional; Asistencia técnica para computadoras por teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; software no descargable para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software de computadora no descargable que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y realidad aumentada; software de computadora no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras; software no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales, virtuales y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a los usuarios acceder, mantener, almacenar, exhibir, comprar, vender e intercambiar activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens fungibles; software de computadora no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT]; plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para proporcionar acceso a archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; autenticación y certificación de datos relacionados con criptomonedas y archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs] a través de blockchain, autenticación de datos en el ámbito de tokens de blockchain y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain; autenticación de datos en el campo de tokens no fungibles (NFTs) utilizando la tecnología blockchain; almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros; suministro de un sitio web para el almacenamiento electrónico de tokens fungibles y no fungibles; diseño y prestación de una plataforma en línea para facilitar transacciones de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT); suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, especialmente, descarga de aplicaciones de computadora, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, descarga de software de computadora; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; Investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial y emocional; plataformas de inteligencia artificial como software de servicio [SaaS]; Todos los servicios antes mencionados se proporcionan a través del uso de inteligencia artificial y emocional, y pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el mundo virtual. Fecha: 01 de octubre de 2024. Presentada el 25 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906255 ).

Solicitud N° 2024-0010478.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad: 111510238, en calidad de apoderado especial de Fau Co., LTD., con domicilio en (Hyundai Knowledge Industry Center Hangang Misa, Deokpung-Dong) B1, AB1-0018HO, 550, Misadaero, Hanam-Si, Gyeonggido, 12925, Corea del Sur, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; maquillaje; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; cosméticos; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones fitocosméticas. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906256 ).

Solicitud N° 2024-0006623.—Karyna Carmona Fricke, casada una vez, cédula de identidad: 701160702, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Condominio Veranda N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza del español. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y turquesa. Fecha: 19 de setiembre de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906292 ).

Solicitud N° 2024-0010277.—Dominique Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de identidad: 504070816, con domicilio en 30 metros norte de la Iglesia Corazón de Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: anillos [joyería], artículos de joyería, aretes, collares [artículos de joyería]; en clase 35: servicios de venta al por mayor relacionados con joyería. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024906296 ).

Solicitud N° 2024-0010119.—Paula Maria Chacón Loaiza, cédula de identidad: 304150875, en calidad de apoderada especial de Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas, siglas FECASPPRI, cédula jurídica N° 3102601454, con domicilio en Cartago, La Union, San Diego Urbanización Omega, casa: 21 L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación formación de la capacitación profesional en asociaciones solidaristas; en clase 45: servicios jurídicos, capacitación jurídica y del recurso humano en asociaciones solidaristas, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad en asociaciones solidaristas, servicios de asesoría en programación, coordinación y divulgación de la doctrina solidarista y su ejecución, así como actividades generales de asociaciones solidaristas y supervisión de asociaciones solidaristas. Reservas: de los colores celeste, rojo, morado, verde, blanco y amarillo. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024906297 ).

Solicitud N° 2024-0010104.—Luis Ángel Sandoval Vargas, cédula de identidad: 502340118, en calidad de apoderado generalísimo de 3101904051, cédula jurídica N° 3101904051, con domicilio en Desamparados, un kilómetro al norte de Cootaxa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas, y preparaciones a base de cereales, pan, productos pastelería mejorantes y premezclas para la elaboración de panes. Fecha: 2 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906302 ).

Solicitud N° 2024-0008181.—Dariana Isabel Boniche Salazar, soltera, cédula de identidad N° 504320866, con domicilio en 50 metros norte del Supermercado Hipermax, Huacas de Santa Cruz, Costa Rica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Se solicita proteger para Administración de Comercio, Publicidad y Marketing de la Boutique denominada Capri. La cual es una tienda destinada para vender ropa formal y casual de mujer. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906318 ).

Solicitud N° 2024-0010981.—Milena Arling Castañeda Valverde, soltera, cédula de identidad 115350707 con domicilio en 25 mts este de la guardia rural de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 41: Educación: formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas: Naranja Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906323 ).

Solicitud N° 2024-0010446.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad N° 702460946, en calidad de apoderado especial de Oxifire Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797191, con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, avenida 9, calle 76, casa de habitación color crema con portones café, contiguo a la caseta del guardia de seguridad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas de uso doméstico, agrícola y veterinario; acaricidas de uso doméstico, agrícola e industrial; fungicidas de uso doméstico, agrícola, biológico, médico, hortícola, veterinario y para eliminar animales dañinos; y herbicidas de uso doméstico, agrícola, biológico, acuático, estanques y agua. Reservas: No se realiza reserva de colores en el logotipo presentado. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024906342 ).

Solicitud N° 2024-0004368.—Luis Diego Solís Ureña, casado, gerente, cédula de identidad N° 108870665, en calidad de apoderado especial de Idea Design & Build Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102722621, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, en Edificio Dehegasa, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño arquitectónico; - modelado y creación de imágenes 3D; - elaboración de planos constructivos para proyectos nuevos, remodelaciones o expansiones; - ingeniería para construcción; - consultoría en arquitectura y construcción; - anteproyectos constructivos; - administración, inspección y dirección técnica de obras de construcción; - tramitación de permisos de construcción; - generación de presupuestos y cronogramas de construcción; - estudios preliminares para proyectos de construcción; - creación de planes de mantenimiento para casas y otros edificios; - valoración de proyectos arquitectónicos; - diseño de sistemas electromecánicos; - diseño estructural; - asistencia en la obtención de requisitos documentales para construcción. Reservas: Naranja y gris oscuro. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906351 ).

Solicitud N° 2024-0010983.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Huizhou T-Rex Boy Technology CO., LTD., con domicilio en Room 101, Floor 1, N° 2 Industrial Factory Building, N° 1 Licheng Industrial Avenue, Shuikou Street, Huicheng District, Huizhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para motocicletas; cadenas de motocicleta; pastillas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motocicletas; ejes de vehículos; manillares de motocicleta /manubrios de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; cuadros de motocicleta; manillares de motocicleta / manubrios de motocicleta; bombas de aire [accesorios para vehículos]. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024906382 ).

Solicitud N° 2024-0010982.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Go Fourth Import Export, S.L., con domicilio en Avda. de Los Cantillos, N. 4 28891 Velilla de San Antonio (Madrid, España), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de pelo. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906383 ).

Solicitud N° 2024-0010920.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Undefasa, S. A., con domicilio en Ctra. Ribesalbes, S/N - 12110 Alcora (Castellón), España, España, solicita la inscripción de: UNDEFASA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pavimentos; pavimentos de materiales que no sean metálicos; azulejos no metálicos para la construcción; pavimentos y revestimientos cerámicos; pavimentos y revestimientos de gres; baldosas; baldosas y azulejos de cerámica; losas de porcelana. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024906384 ).

Solicitud N° 2024-0010919.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de GT Advertising & Industries, Corp., con domicilio en Complejo Trust Company, Apartamento 206 Ajeltake Road, P.O. Box 3055 Majuro, Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, en especial Marshmallows. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024906385 ).

Solicitud N° 2024-0010915.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de GT Advertising & Industries, Corp., con domicilio en Complejo Trust Company, Apartamento 206 Ajeltake Road, P.O. Box 3055 Majuro, Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas rellenas de crema. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024906386 ).

Solicitud Nº 2024-0010911.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Tcl New Technology CO., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, XILI Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, San José, China , solicita la inscripción de: CrystGlow como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Monitores; Terminales interactivos con pantalla táctil; Aparatos de procesamiento de datos; Pizarras interactivas electrónicas; Tabletas electrónicas; Letreros digitales; Tablones de anuncios electrónicos; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Televisores; Reproductores multimedia portátiles; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Receptores [audio y vídeo]; Pantallas de proyección; Proyectores de vídeo; Dispositivos electrónicos de visualización numérica; Pantallas de vídeo; Paneles de cristal líquido; Pantallas de cristal líquido; Pantallas fluorescentes; Pantallas táctiles. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906387 ).

Solicitud Nº 2024-0010762.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en RM303, 3RD Floor, Block A, Building 1, NO. 6 Courtyard, North Ring Road, Tangjialing, Haidian District, Beijing, China solicita la inscripción de: DiDi Finance como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría sobre seguros; Corretaje de seguros; Servicios de banco hipotecario; Servicios bancarios en línea; Arrendamiento con opción de compra [leasing]; Suministro de información financiera; Consultoría financiera; Gestión financiera; Evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; Préstamos [financiación]; Servicios bancarios; Tasación de joyas; Alquiler de bienes inmuebles; Servicios de caución; Recaudación de fondos de beneficencia; Servicios fiduciarios; Casas de empeño; Descuento de facturas [factoraje]; Servicios financieros; Tasación de obras de arte. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906388 ).

Solicitud Nº 2024-0010802.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del metabolismo; Agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; Preparaciones de vitaminas; Preparados antiinflamatorios; Drogas para uso médico; Productos farmacéuticos; Preparaciones veterinarias; Medicamentos para uso médico; Medicamentos y agentes terapéuticos; Preparados anti-diabéticos; Productos farmacéuticos anti-diabéticos; Agentes hipoglucémicos; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades renales; Preparados farmacéuticos para prevenir y tratar la obesidad; Preparados farmacéuticos adelgazantes; Preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca; Productos farmacéuticos cardiovasculares. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906389 ).

Solicitud Nº 2024-0010690.—Ana Cristina Arroyave Rojas, en calidad de apoderado especial de Anheuser-busch, LLC con domicilio en One Busch Place ST. Louis, Missouri 63118 United States Of America, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; Cervezas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906390 ).

Solicitud Nº 2024-0010689.—Ana Cristina Arroyave Rojas, en calidad de apoderado especial de Anheuser-busch, LLC con domicilio en One Busch Place St. Louis, Missouri 63118 United States of América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; Cervezas sin alcohol. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906391 ).

Solicitud Nº 2024-0010687.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Strategic Marketing Developer LTD con domicilio en Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se hace la reivindicación de colores azul oscuro, azul y gris oscuro Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906392 ).

Solicitud Nº 2024-0010685.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Strategic Marketing Developer Ltd con domicilio en Tortola Pier Park, edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, San José, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso veterinario, suplementos alimenticios para uso veterinario, suplementos nutricionales, suplementos de proteínas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024906393 ).

Solicitud Nº 2024-0010640.—Diego Alejandro Turcios Lara, Cédula de identidad 9-0126-0560, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-489677 S. A., Cédula jurídica 3-101-489677 con domicilio en costado este de la escuela Manuel Ortuño, contiguo a la zona Franca Las Brisas, San Rafael Arriba de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906394 ).

Solicitud Nº 2024-0010635.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Global Business Service S. A. con domicilio en Calle Bariloche 1046, Colectora Sur, acceso oeste, Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: “accesorios de iluminación; aparatos de iluminación; aparatos eléctricos de iluminación; apliques [accesorios de iluminación]; apliques de iluminación; apliques de iluminación led; barras de iluminación; bases adaptadas para montar lámparas; bombillas de iluminación; equipos y aparatos de iluminación; focos para iluminación doméstica; iluminación decorativa; instalaciones de iluminación; luces para iluminar acuarios; luminarias led; proyectores para iluminación; pulsadores iluminados; reflectores de iluminación; reflectores para iluminadores.” Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024906395 ).

Solicitud Nº 2024-0010263.—María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Puratos NV con domicilio en Industrialaan 25 1702 Groot-bijgaarden Belgium, Bélgica, solicita la inscripción de: SMOOBEES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; frutas, hongos y hortalizas procesados (incluidos frutos de cáscara y legumbres); frutas procesadas; hortalizas procesadas; arreglos de frutas y hortalizas procesadas; frutos de cáscara procesados; frutos de cáscara confitados; jaleas y mermeladas de frutas; rellenos de frutas; rellenos de frutas para tartas; pastas para untar a base de frutas; pastas y compotas de frutas; pastas vegetales para untar; rellenos vegetales; productos lácteos y sucedáneos de los lácteos; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; margarina; pastas lácteas para untar y rellenos; pastas de frutos secos para untar y rellenos; nata y nata montada; nata chantilly; nata artificial; rellenos de nata; rellenos de nata artificial; pasas; frutas confitadas; rellenos de crema de mantequilla; en clase 30: Harina y preparaciones hechas de cereales; alimentos farináceos; pan, pastelería y confitería; bollería, pasteles, tartas y galletas (bizcochos); hojaldre; mezclas para masas y agentes panificables en polvo y pasta; mezclas para pastelería y repostería; mezclas para pan; levadura; levadura en polvo; almidón y fécula para la alimentación; bicarbonato sódico y polvo de hornear; azúcares y fondants; caramelos; edulcorantes naturales; preparaciones aromáticas para la alimentación; glaseados y rellenos dulces; glaseados y glaseados de espejo; mezclas para glaseado; decoraciones de caramelo para tartas; decoraciones comestibles para tartas; helados comestibles; cremas bávaras y polvos para bavarois; natillas y polvos para natillas; rellenos a base de natillas; cremas pasteleras; cremas de chocolate; flanes; pastas de almendra; gelatinas de frutas; café, té y cacao; productos a base de cacao; chocolate; productos de chocolate; trozos de chocolate; decoraciones de chocolate para tartas; rellenos a base de chocolate; rellenos de chocolate para productos de pastelería; salsas de frutas. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906396 ).

Solicitud N° 2024-0010261.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Ningbo Deye Inverter Technology Co. Ltd., con domicilio en N°. 26, Southern Yongjiang Road, Daqi, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: inversores [electricidad]; cajas de baterías; baterías de alta tensión; baterías eléctricas; baterías solares; Baterías recargables. Fecha: 7 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024906397 ).

Solicitud N° 2024-0009064.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Strategic Marketing Developer LTD., con domicilio en Tortola Pier Park, Edificio 1, Segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos clínicos para uso médico, sustancias de contraste radiológico para uso médico, preparaciones de diagnósticos para uso médico; productos para la limpieza quirúrgica y hospitalaria, desinfectantes para uso higiénico.; en clase 44: Servicios médicos que se prestaran: Laboratorio médico, analítica, reactivos clínicos y solución de limpieza quirúrgica y hospitalaria. Fecha: 06 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906398 ).

Solicitud N° 2024-0008858.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Morgans Group LLC., con domicilio en 101 North 10th Street, Studio 204, Brooklyn, New York, NY 11249, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELANO como marca de servicios en clases 36 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria para terceros; concertación de contratos de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles; evaluación y gestión de bienes inmuebles; listados inmobiliarios clasificados de alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de agencia inmobiliaria comercial; evaluación de bienes inmuebles; adquisición de terrenos, a saber, corretaje de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; suministro de una base de datos de información sobre listados inmobiliarios residenciales en diferentes barrios y comunidades; provisión de un portal de Internet que ofrece información en el ámbito inmobiliario sobre el alquiler, la compra y la venta de apartamentos, condominios, villas y cabañas; provisión de información en el ámbito inmobiliario mediante el establecimiento de enlaces entre el sitio web y otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; provisión de información en el ámbito inmobiliario a través de Internet; provisión de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet; participación en el capital inmobiliario, a saber, gestión y organización de la copropiedad de bienes inmuebles; consultoría inmobiliaria; servicios de gestión de fideicomisos de inversión inmobiliaria; asesoramiento en gestión inmobiliaria; servicios de listados inmobiliarios de apartamentos, condominios, villas y cabañas; gestión inmobiliaria de apartamentos, condominios, villas y cabañas de vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades en alquiler; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas mediante publicidad de pago por clic en una red informática mundial; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas amueblados a corto plazo; servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento y gestión para terceros de condominios residenciales situados dentro de complejos hoteleros; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, corretaje, arrendamiento y gestión de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de condominios; multipropiedad inmobiliaria; multipropiedad inmobiliaria vacacional; alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios de agencia y corretaje de bienes raíces; servicio de bienes raíces, a saber, proporcionar listados de bienes raíces para facilitar las transacciones de condominios y otros bienes raíces; servicios de gestión de condominios hoteleros; gestión de activos financieros de condominios hoteleros.; en clase 43: Servicios hoteleros; servicios hoteleros para clientes preferentes; hoteles; hoteles resort; servicios de bar; servicios de coctelería; servicios de restaurante; servicios de banquetes y banquetería; servicios de bistró; servicios de cafetería; servicios de cafetería; servicios de cafetería; servicios de cantina; servicios de snack bar; servicios de vinoteca; servicios de comida para llevar; servicios de catering; servicios de suministro de alimentos, bebidas y comidas; servicios de cocina; servicios de preparación de alimentos; alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal; catering; preparación de alimentos, bebidas, comidas y refrescos; realización de reservas y reservas de alojamiento y servicios de agencia de alojamiento para la reserva de hoteles para veraneantes, turistas y viajeros; servicios de reserva de alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes para la reserva y realización de reservas de alojamiento y hotel; organización de comidas, bebidas, comidas y catering para recepciones de boda; organización de lugares para recepciones de boda, a saber, alquiler de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales, a saber, recepciones de fiestas y bodas; servicios de guardería y cuidado de niños; casas de huéspedes; servicios de hospitalidad, a saber, alojamiento, comida y bebida; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y convenciones; alquiler y reserva de salas y salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; reserva de alojamiento en hoteles y de comidas; servicios de complejos turísticos; reserva y facilitación de plazas hoteleras y de alojamiento temporal y de restaurante; servicios de reserva de hoteles; servicios de información, consultoría y asesoramiento en relación con lo anterior. Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906399 ).

Solicitud N° 2024-0008228.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 9-0126-0560, en calidad de apoderado especial de Federico Gil Zavagli-Ricciardelli, costarricense, casado una vez, administrador de empresa, cédula de identidad N° 114270604, con domicilio en 800 metros oeste de la Pops, mano izquierda, costado este del Restaurante La Martica o donde George, portones blancos. La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de Orquídeas phalaenopsis.; en clase 44: Producción de Orquídeas phalaenopsis. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906400 ).

Solicitud N° 2024-0007023.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Cai Zhenghao, mayor de edad, casado, ejecutivo, de nacionalidad China, con domicilio en Laozhai, Dagutang Village, Zhouxiang Town, Cixi City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras; Estuches de pedicure; Tenacillas para encañonar; Aparatos de tatuaje; Herramientas de mano accionadas manualmente; Maquinillas para cortar la barba; Esquiladoras[instrumentos de mano]; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Limas de uñas; Maquinillas de afeitar; Maquinillas eléctricas o no para cortar el Cabello; Estuches de manicura; Hojas [herramientas de mano]; Aparatos de depilación eléctricos o no; Aparatos de mano pararizar el Cabello; Rizadores; Hojas de afeitar; Neceseres de afeitar; Planchas de ropa; Rizadores de pestañas.; en clase 11: Secamanos para lavabos; Instalaciones de suministro de agua; Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar; Válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; Aparatos de calefacción eléctricos; Evaporadores; Aparatos de iluminación para vehículos; Aparatos e instalaciones de enfriamiento; Encendedores de gas; Calentadores de agua; Secadores de pelo; Ventiladores eléctricos para uso personal; Instalaciones de secado; Lámparas [aparatos de iluminación]; Radiadores eléctricos; Lámparas para rizar; Linternas eléctricas; Hervidores eléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906401 ).

Solicitud N° 2024-0010696.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Universales WDMC, cédula jurídica N° 3102801525, con domicilio en Sabana, 150 metros oeste de Teletica, Edificio Medical Center, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906494 ).

Solicitud N° 2024-0007060.—Óscar Stevens Morales Ureña, cédula de identidad N° 702430572, en calidad de apoderado generalísimo, Scarlen Yacciri Madrigal Arias, cédula de identidad N° 118700040, en calidad de apoderado generalísimo de Sumo Suchi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732424, con domicilio en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica, local a mano izquierda, color negro, portón gris., Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante sushi. Ubicado en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica, local a mano izquierda, color negro, portón gris. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906506 ).

Solicitud N° 2024-0011032.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Pototito del Sur S.R.L., cédula jurídica N° 3102889788, con domicilio en Barva, dos kilómetros norte y ciento cincuenta metros oeste de IPEC, casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos, sanitarios y desinfectantes. Reservas: Azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024906516 ).

Solicitud N° 2024-0008414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, edificio Centro Gerencial Las Margaritas Torre 2, Nivel 19, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Organización y Realización de Proyectos de Voluntariado. Reservas: Colores azul, verde, amarillo, fucsia, morado y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906518 ).

Solicitud N° 2024-0008417.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado Especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas Torre 2, Nivel 19, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Organización y Realización de Proyectos de Voluntariado. Reservas: Colores azul, verde, amarillo, fucsia, morado y negro. Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906519 ).

Solicitud N° 2024-0009372.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW Plaza, 9no Piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA CHILL como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el 09 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906520 ).

Solicitud N° 2024-0009369.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW Plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA CHILL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906525 ).

Solicitud N° 2024-0009366.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt S. A. con domicilio en ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA CHILL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024906527 ).

Solicitud N° 2024-0010146.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Chavez PTE LTD. con domicilio en 1 Scotts Road, N° 24-10, Shaw Centre, Singapore 228208, Singapur, solicita la inscripción de: DANIEL CHAVEZ como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría relacionada a catering (restauración); coordinar el suministro de bebidas; coordinar el suministro de alimentos; coordinar el suministro de alimentos; servicios de banquetes; servicios de bar; servicios de cafés; catering (restauración) de alimentos y bebidas; servicios de catering (restauración); servicios de catering (restauración) para festivales; salones de cocteles; servicios de preparación de alimentos; servicios de catering (restauración) independiente; preparación de alimentos y bebidas; provisión de servicios de catering (restauración) de alimentos y bebidas para ferias e instalaciones para exposiciones; provisión de alimentos y bebidas en restaurantes y bares; provisión de alimentos y bebidas por medio de un servicio de entrega en hogares; servicios de restaurantes; servicios para la provisión de alimentos y bebidas; servicios de comida y bebidas para llevar; servicios de restaurantes para llevar. Fecha: 03 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906531 ).

Solicitud N° 2024-0008916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Biotecnología SPA con domicilio en ruta V-065 KM 5, Río Chico, Puerto Montt, Los Lagos, Chile, solicita la inscripción de: PatBio como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; fertilizantes [estiércol]; algas marinas [fertilizantes]; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; fungicidas, herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas nocivas. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906535 ).

Solicitud N° 2024-0008913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Biotecnología SPA con domicilio en Ruta V-065 KM 5, Río Chico, Puerto Montt, Los Lagos, Chile, solicita la inscripción de: FERTUM by PatBio como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; fertilizantes [estiércol]; algas marinas [fertilizantes]; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales; fungicidas, herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas nocivas. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906536 ).

Solicitud N° 2024-0005154.—José Elías Agüero Cáceres, cédula de identidad 603840196, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Zen Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102904297 con domicilio en provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, Puntarenas, contiguo al Almacén Uno Más Uno, portón metálico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024906537 ).

Solicitud N° 2024-0008849.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S, con domicilio en Novo Alle 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024906538 ).

Solicitud N° 2024-0009031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Ripple Labs Inc., con domicilio en 600 Battery Street, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros electrónicos, a saber, recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar una moneda virtual para intercambiar a través de una red informática; servicios de cambio de moneda, a saber, intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios de verificación de pagos, a saber, entregar pagos y obsequios desde una fuente a un destino; servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitar transferencias de moneda digital, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; en clase 42: software como servicio, que incluye software para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita la transacción de pagos a través de una red informática; almacenamiento electrónico de datos, a saber, almacenamiento de moneda virtual; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en moneda virtual y digital y tokens digitales de valor determinado por moneda fiduciaria a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para intercambiar, comerciar y transferir moneda virtual y digital y tokens digitales de valor a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de cambio de moneda, a saber, intercambio de monedas fiduciarias y monedas virtuales y digitales a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de verificación de pagos, a saber, entrega de pagos y obsequios desde una fuente a un destino; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitación de transferencias de moneda digital, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; suministro de un sitio web de Internet en el campo de los servicios de cambio de moneda virtual y digital. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906539 ).

Solicitud N° 2024-0009035.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Karen E. Burke, con domicilio en 429 EAST 52ND Street, City of New York, State Of New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador, desodorantes y antiperspirantes, lociones y cremas para manos y cuerpo, shampoo y acondicionador para cabello, jabón para tocador, humectantes, lociones y aceites para baño y cuerpo, cremas para masajes, lociones parala piel. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906540 ).

Solicitud N° 2024-0009105.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, baterías de automóviles, baterías eléctricas para vehículos, celdas de almacenamiento eléctricas, baterías eléctricas, baterías alcalinas, cargadores de baterías, acumuladores eléctricos, aparatos para la producción, distribución y conversión de energía eléctrica y sus partes y accesorios; en clase 35: publicidad, mercadeo, servicios de venta minorista en línea, ventas y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos productos, especialmente baterías para todo tipo de vehículos, filtros de vehículos, filtros de motor, filtros de aire, filtros de gasolina, lubricantes utilizados para automóviles, baterías alcalinas. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906541 ).

Solicitud N° 2024-0009029.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Ripple Labs Inc, con domicilio en 600 Battery Street, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPPLE, como marca de servicios en clase(s): 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros electrónicos, a saber, recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar una moneda virtual para intercambiar a través de una red informática; servicios de cambio de moneda, a saber, intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios de verificación de pagos, a saber, entregar pagos y obsequios desde una fuente a un destino; servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitar transferencias de moneda digital, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; en clase 42: software como servicio, que incluye software para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita la transacción de pagos a través de una red informática; almacenamiento electrónico de datos, a saber, almacenamiento de moneda virtual; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en moneda virtual y digital y tokens digitales de valor determinado por moneda fiduciaria a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para intercambiar, comerciar y transferir moneda virtual y digital y tokens digitales de valor a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de cambio de moneda, a saber, intercambio de monedas fiduciarias y monedas virtuales y digitales a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de verificación de pagos, a saber, entrega de pagos y obsequios desde una fuente a un destino; suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de administración y gestión financiera, a saber, facilitación de transferencias de moneda digital, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; suministro de un sitio web de Internet en el campo de los servicios de cambio de moneda virtual y digital. Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906543 ).

Solicitud N° 2024-0009758.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Jetharam Nemaram Gehlot, con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road,Panchavati, Nashik, Pin Code – 422003, State - Maharashtra, Country, India, solicita la inscripción de: COSGLAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, productos a base de henna, color para el cabello, aceites para el cabello, tintes para el cabello, crema de color para cabellos, preparaciones para el cuidado del cabello, suero para el cabello, suero para propósitos cosméticos, jabones, incluyendo jabones para la piel y el cuerpo; champús; color de cabello a base de champú, lociones para el cabello; gel para el baño; jabón líquido; jabones faciales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, cuidado del cuerpo; bálsamos que no tengan propósitos médicos; cremas; lociones para el cuerpo; pinturas de uña, lápiz de labios; cejas; pestañas; polvos para la cara; brillos para ojos; base para cosméticos; rímel; preparaciones de maquillaje para productos cosméticos; removedor de pintura de uñas; removedor de maquillaje; tónicos, spa para el cabello; agua de rosas; extractos de hierbas para cosméticos; jabones para manos; exfoliantes; preparaciones de limpieza para el hogar para todo uso; preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado para labios; aceites de hierbas y naturales; aceites para propósitos cosméticos; preparaciones para depilar; crema para remover cabello; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería; preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivas. Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906544 ).

Solicitud N° 2024-0010276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios em sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación; servicios de radio mensajería, envió, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computador en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. educación; formación; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación y redacción de textos que no sean publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura y obras de artes plásticas con fines culturales o educativos;; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión; en clase 42: servicios de computación, alquiler u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web, pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local; compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y programas computacionales; entrega de información desde una base de datos computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen en esta clase Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906545 ).

Solicitud N° 2024-0011012.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, CHILE., Chile, solicita la inscripción de: ANTAXOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para la prevención del tromboembolismo venoso. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906547 ).

Cambio de Nombre N° 167635

Que Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Comercial de Herramientas S.A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Comercial de Herramientas S.A. DE C.V. por el de Comercial de Herramientas S.A.P.I. DE C.V., presentada el día 21 de junio del 2024 bajo expediente 167635. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 148165 TOOLCRAFT, N° 224606 ROTTER, N° 239707 WOLFOX, N° 239827 WOLFOX, N° 240213 WOLFOX, N° 240218 WOLFOX, N° 240807 WOLFOX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024906522 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-2165.—Freddy Fernández Mora, cédula de identidad N° 6-0295-0512, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2024/8772. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, ochocientos metros al este de la escuela. Presentada el 02 de septiembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2165. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024906277 ).

Solicitud N° 2024-2653.—Víctor Gerardo Castro Moya, cédula de identidad N° 602450115, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2024/10646. como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Barrio Los Mangos, cien metros oeste de la Escuela Los Mangos, casa color amarillo. Presentada el 22 de octubre del 2024. Según el expediente N° 2024-2653. Sin timbres certificado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024906289 ).

Solicitud Nº 2024-2623.—Rony Gerardo Quirós González, cédula de identidad 1-1044-0687, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10535. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Arenilla ciento cincuenta metros sur de la escuela a mano derecha. Presentada el 18 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2623. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024906375 ).

Solicitud Nº 2024-2644.—Óscar José Brenes Pozuelo, cédula de identidad 111040827, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria La Esperanza BG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102862384, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10555. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, Hacienda Tres Conejos, dos kilómetros al este del Parque Eólico El Cacao. Presentada el 22 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2644. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2024906469 ).

Solicitud Nº 2024-2608.—Nidia Lisbeth Chavarría Meza, cédula de identidad 204350975, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10442. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Jose Pizote, Popoyoapa, carretera a Birmania, del salón comunal doscientos metros al oeste, portón grande color rosado a mano derecha. Presentada el 17 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2608. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024906475 ).

Solicitud Nº 2024-2551.—José Daniel Martin Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-0529-0635, solicita la inscripción de:

Q  W

5

Ref: 35/2024/10270. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Búfalo, de La Escuela Karica mil seiscientos metros noroeste. Presentada el 11 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2551. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024906510 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Residencial Ayarco Este, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral del Residencial Ayarco Este, coordinar, dirigir, organizar y supervisar el sistema de vigilancia del residencial, velar por la limpieza, mantenimiento y mejora de los parques recreativos y áreas verdes ubicados dentro del residencial y que están destinados para el uso y disfrute de los vecinos del residencial. Coordinar supervisar, aprobar, o rechazar cualquier obra de construcción, remodelación o demolición de cualquier tipo. Cuyo representante, será el presidente: Rubén García Esteban, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 595860.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906091 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Católica Centinelas De La Verdad, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una asociación católica cuyo objetivo fundamental es el difundir el evangelio y enseñanzas de la iglesia católica a través de los diferentes medios de comunicación como la televisión y redes sociales en la diócesis de San Isidro De El General, Costa Rica y el mundo. misión: buscar el difundir el mensaje del evangelio a través de los diferentes medios de comunicación con la finalidad de motivar al pueblo de dios a una vida de oración. Cuyo representante, será el presidente: Marvin De Jesús Rodríguez Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 369249 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 755191.—Registro Nacional, 25 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pensionados de la Caja Costarricense del Seguro Social y otras Instituciones Públicas, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ejecutar y administrar los proyectos culturales, sociales y educativos para fomentar que las personas pensionadas de la caja costarricense del seguro social y otras instituciones públicas mejoren su calidad de vida y su bienestar físico, social y mental. Cuyo representante, será el presidente: Ana Isabel Salas Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 642821.—Registro Nacional, 29 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906095 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vínculos Comunitarios Cipreses de Oreamuno, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades familiares en beneficio a la comunidad de Cipreses de Oreamuno y sus alrededores, ofreciendo proyectos en beneficio a la niñez en diferentes épocas del año. Recaudar fondos para temas específicos. Cuyo representante, será el presidente: María Eugenia Zeledón Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 693793.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesús de Costa Rica IPNJ CR, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la paz, la buena fe y convivencia entre los hombres sin distinción de raza, edad, sexo, color, etnia, credo, nacionalidad, idioma, origen social, filiación, discapacidad, situación económica, predicando, orientando, enseñando y la palabra de Dios según los principios cristianos basados en la fe y el amor al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Francisco Montenegro Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 660367.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906097 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Comandos Unidos de Costa Rica ASCUCR, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: todo lo relativo al desarrollo integral, promoción y defensa de los derechos de los ex funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, con la denominación de comandos, quienes estuvieron destacados en el Comando del Atlántico. Cuyo representante, será el presidente: José Fabio Vargas Thomas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 439230.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906102 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dios con nosotros del Roble de Heredia, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 04 Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar ayuda espiritual y practica a las personas que sufren en todo el mundo, esto incluye establecer y supervisar lugares de culto, enseñar y predicar el evangelio a todas las personas, realizar actividades de evangelización y ayuda humanitaria, otorgar licencias y ordenar ministros del evangelio y participar en actividades que sean necesarias, adecuadas o convenientes para lograr este propósito. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alfredo Robles Iglesias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 755848.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906104 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Alquileres Vacacionales de Costa Rica CALVACORI, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La representación de sus afiliados a nivel nacional y local para la organización del sector de servicios de alquileres vacacionales. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Rímolo Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 742912 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 773216.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906105 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores de La Parroquia de San Antonio de Padua Cot, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 07 Oreamuno,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cualquier tipo de ayuda a la población adulta mayor, cooperación y coordinación para promover e incentivar proyectos, actividades, ferias, talleres de manualidades, brindar consultorías y asesorías en salud ocupacional, brindar consultorías y asesorías en la rama legal según lo estipulado en la ley setenta y nueve y treinta y cinco y leyes conexas, con charlas de orientación y resolución de problemas de conflictos relacionados directamente con el adulto mayor. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Fernando Calvo Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 486709.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906107 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Neodyne Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LA PIEL TENSA. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento pueden incluir un apósito que se tensa previamente y se almacena durante un período de tiempo, después del cual el apósito se aplica a la piel de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/00, A61F 13/02 y A61F 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jackson, Jasper (US); Zepeda, John A. (US); Lipman, Kelley J. (US); Wadlow, Philip James (US); Lasrado, Reuben Elmar (IN) y Van Syoc, William James (US). Prioridad: N° 63/317.839 del 08/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/172878. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000407, y fue presentada a las 14:46:55 del 3 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024905815 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño Industrial denominada ADAPTADOR DE DRENAJE UNIVERSAL. El diseño ornamental para un adaptador de drenaje universal con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dionne, Christopher (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000398, y fue presentada a las 13:42:25 del 24 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana De La O.—( IN2024905816 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The United States Of America As Represented By The Secretary, Department Of Health And Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T QUE RECONOCEN P53 MUTADO (DIVISIONAL EXP. 2020-0170). Se describe un receptor de células T (TCR) aislado o purificado que tiene especificidad antigénica para p53 humano mutado. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionadas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven A. (US); Pasetto, Anna (SE); Malekzadeh, Parisa (US) y Deninger, Drew C. (US). Prioridad: N° 62/565,383 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067243. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000302, y fue presentada a las 14:11:51 del 23 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024905819 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Agrovet Market S.A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE FLURALANER, MOXIDECTINA Y PRAZIQUANTEL PARA EL TRATAMIENTO DE INFESTACIONES PARASITARIAS EN ANIMALES MENORES. La presente invención se encuentra dirigida a una formulación o composición farmacéutica y un método de fabricación o producción de la misma, en donde la composición farmacéutica comprende fluralaner, moxidectina y praziquantel para el tratamiento de infestaciones parasitarias en animales, en donde la composición puede estar en forma de tableta, de forma más particular como tableta masticable y más de preferencia como una tableta masticable blanda que logra enmascarar el sabor amargo del principio activo praziquantel en base a una asociación de bloqueadores de los receptores del sabor amargo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 43/90, A61K 31/365, A61K 31/42, A61K 31/4985, A61K 9/20, A61P 33/00, A61P 33/10 y A61P 33/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calderón Ojeda, Jorge Umberto (PE); Delgado Crispin, Karen Melissa (PE); Molleapaza Aguilar, Erick Alfredo (PE) y Porras Nicho, Mauricio Yvan (PE). Prioridad: N° 000724-2023/DIN del 24/02/2023 (PE). Publicación Internacional: WO/2024/177520. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000131, y fue presentada a las 14:40:25 del 12 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024905851 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN CONTRA FRa. La presente invención proporciona moléculas de unión (por ejemplo, anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos) contra FRa y conjugados de anticuerpo-fármaco relacionados, junto con composiciones farmacéuticas y kits que comprenden los mismos. También se proporcionan métodos para el uso de estas moléculas de unión y conjugados de anticuerpo-fármaco relacionados en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Neki (GB); Neal, Frances (GB); Dodd, Roger (GB); FraenkeL, Paula (US); Zeronmedina Cuairan, Jorge (US) y Ward, Christopher (US). Prioridad: N° 63/269,068 del 09/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/169896. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000415, y fue presentada a las 11:18:51 del 8 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana De La O.—( IN2024905852 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS (Divisional Exp. 2019-0221). Se describen proteínas pesticidas que presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e incluyen, de modo no taxativo, TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas descritas. Se proporcionan plantas, células vegetales, semillas y partes de planta transgénicas resistentes a infestación de lepidópteros que contienen secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/10, A01N 37/18, C07K 1/107, C07K 14/325 y C07K 15/82; cuyos inventores son: Bowen, David, J. (US); Chay, Catherine, A. (US); Howe, Arlene, R. (US) y Kesanapalli, Uma (US). Prioridad: N° 62/406,082 del 10/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071324. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000410, y fue presentada a las 11:06:31 del 04 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024905853 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ACOPLADORES A LINFOCITOS T DE UNIÓN A CD19. La presente invención se refiere, en general, al campo de los tratamientos médicos, en particular a los métodos para la administración subcutánea de un anticuerpo biespecífico CD19xCD3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Zugmaier, Gerhard (De). Prioridad: N° 63/256,056 del 15/10/2021 (US) y N° 63/281,992 del 22/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/062188. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000206, y fue presentada a las 17:09:15 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 04 de octubre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024905854 ).

La señora Silvia María Salazar Fallas, en calidad de Apoderada Especial de la Universidad de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN DE RECUBRIMIENTO ANTICORROSIVO PARA METALES. La presente solicitud se refiere a una composición de recubrimiento anticorrosivo para metal que incluye una mezcla ternaria o cuaternaria, un método para prepararla y un recubrimiento anticorrosivo para metal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 1/00; C09D 1/02; C09D 5/00; C09D 5/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Diego Andrés González Flores (CR); Dayatri Vanessa Bolaños Picado (CR); Ruth Guido Guido (CR) y María Fernanda Álvarez Rodríguez (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000433, y fue presentada a las 10:36:51 del 16 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 21 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera).—1 vez.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 547607.—( IN2024905861 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Lesaffre ET Compagnie, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE MELAZA FERMENTADA. La invención se refiere a una composición que comprende melazas fermentadas y al menos un agente de carga coloidal que tiene una densidad mayor o igual a 1.8 a 20 °C. La invención también se refiere al uso de una melaza 5 fermentada como dispersante de un agente de carga coloidal en una dispersión, preferentemente en un lodo de perforación, en una composición detergente o en una pasta de pigmento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 17/00, C09D 199/00, C09K 8/08, C11D 3/12 y C11D 3/382; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lebrun, Xavier (FR). Prioridad: N° 2200132 del 09/01/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/131764. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000272, y fue presentada a las 14:03:09 del 3 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024905947 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Roddymedical LLC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SUJECIÓN DE MITIGACIÓN DE LA TENSIÓN DE LA LÍNEA MÉDICA. La invención se refiere a un aparato, sistema y método para mitigar que las líneas, tubos y cordones que se unen a una estructura segura, tal como un paciente, se desplacen o se extraigan del sitio de inserción de cada línea, tubo y cordón en el paciente cuando cada línea, tubo y cordón se tira o se arranca de manera inesperada, como puede ocurrir rutinariamente durante el movimiento, tratamiento o terapia del paciente en un hospital, entorno médico u otro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 3/08, F16L 3/00, F16L 3/22, A61M 39/08, A61M 25/02, A61M 5/14; cuyos inventores Jannson, Kyle (US) y Deno, Patricia (US). Prioridad: N° 63/325,671 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/191828. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000395, y fue presentada a las 10:00:10 del 24 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024906044 ).

El señor Álvaro Antonio Cruz Ibarra, cédula de identidad N° 109390944, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO DE INSERCIÓN DE CUERPOS DE AIRE PARA GENERACIÓN ENERGÍA RENOVABLE. Dispositivo de inserción de cuerpos de aire para generación energía renovable la Cámara Hermética para inserción de un cuerpo de aire el cual permite la inserción en un cuerpo de agua dentro de recipientes que almaxena el cuerpo de agua estático en la base inferior sin tener que movilizar el agua en el recipiente o tener pérdidas agua dentro del recipiente o en el proceso. Una vez pasado el proceso de inserción del cuerpo al aire del recipiente utilizando el la Cámara para inserción de boyas en cuerpo de agua, los cuerpos de aire, son canalizados y estos ejecutarán su naturaleza de fuerza de empuje a la superficie logrando mediante sistema de poleas y sistema de motores y engranajes llegar a mover un generador de energía renovable para la producción de electricidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 17/04, F15B 1/00 y H02J 3/38; cuyos inventores son: Cruz Ibarra, Álvaro Antonio (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000354, y fue presentada a las 09:16:04 del 26 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2024906057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Lhotse Bio, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DE LPA. La presente divulgación proporciona antagonistas del LPA, así como composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos aquí divulgados. También se proporcionan métodos para tratar enfermedades, trastornos y afecciones asociadas con LPA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07C 59/13, C07D 205/04 y C07D 211/66; cuyo(s) inventores) es(son) Zhang, Qiong (CN), Xu, Zhongmiao (CN); Zhang, Haizhen (CN); Huang, Wei (CN) y Lei, Hui (CN). Prioridad: N° PCT/CN2022/077844 del 25/02/2022 (CN), N° PCT/CN2022/094839 del 25/05/2022 (CN) y N° PCT/CN2022/117690 del 08/09/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/160672. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000353, y fue presentada a las 11:24:08 del 23 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024906239 ).

La señor(a)(ita) Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Surrozen Operating, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO ESPECÍFICO DE RECEPTOR WNT Y MÉTODO RELACIONADO CON ESTE. La presente invención proporciona compuestos que se unen específicamente a uno o más receptores Wnt y métodos relacionados con estos. En algunos aspectos, se proporcionan las composiciones y métodos para tratar trastornos oculares con moduladores de la vía de señalización Wnt. En particular, los trastornos oculares son retinopatías. También se proporcionan métodos de dosificación y composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/08 y C07K 16/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Yang (US); Chen, Hui (US); Lee, Sungjin (US) y Yeh, Wen-Chen (US). Prioridad: N° 63/295,805 del 31/12/2021 (US), N° 63/298,570 del 11/01/2022 (US) y N° 63/398,754 del 17/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/130055. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000266, y fue presentada a las 19:09:09 del 30 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024906362 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GLORIANA LARA RAMOS con cédula de identidad N.º 112590518, carné Nº 32758. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Licda. Tania Avendaño Huete. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso Nº 207556.—1 vez.—( IN2024906923 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: MELISSA ZÚÑIGA MORA, con cédula de identidad N° 116660352, carné N° 32564. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 207617.—San José, 04 de noviembre del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024907334 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ABENER RUIZ GUZMAN, con cédula de identidad N°117390811, carné N°33518. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 208175.— 1 vez.—( IN2024907351 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1086-2024 Exp 4361P.—Los Guayabos S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-236 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.150 / 519.450 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024906420 ).

ED-0408-2024.—Exp. N° 25168.—Finca Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Chirripó Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas: 161.951 / 581.754, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024906427 ).

ED-1294-2024.—Expediente 25755.—José Ángel Álvarez Zamora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 314.752 / 408.986 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906471 ).

ED-1299-2024.—Exp. 8516P.—Yolanda, López Ruiz solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-140 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.125 / 501.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024906552 ).

ED-1293-2024.—ED-0000-2020.—Exp 25754P.—Raúl Ernesto Agüero Angulo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-424 en finca de en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso Comercial Lavado de Autos. Coordenadas 250.390 / 363.723 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906567 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1289-202.—Exp. N° 25752.—3-101-475828 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 222.950 / 538.900, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906677 ).

ED-1179-2024.—Expediente N° 25688-A.—Junta Educación Escuela de San Juan Norte de Rivas Pérez Zeledón, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la Quebrada La Iglesia, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 163.616 / 572.807, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906823 ).

ED-1302-2024.—Expediente N° 8839-P.—Asociación Liga Deportiva Alajuelense, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-591, en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico y oficinas. Coordenadas: 222.830 / 513.430, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906828 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2024.—Exp. 24554P.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: (1) 0.94 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-248 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego, turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 144.653 / 548.202 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024906887 ).

ED-1276-2024.—Exp. N° 10749.—Evelio Ramírez Carranza solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 234.100 / 475.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024906891 ).

ED-0028-2024.—Exp 10590P.—Granos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-450 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-construcción, agropecuario-riego. Coordenadas 288.300 / 361.650 hoja Carrillo Norte. 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-451 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-construcción, agropecuario-riego. Coordenadas 288.400 / 361.650 hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-453 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-construcción, agropecuario-riego. Coordenadas 288.350 / 362.125 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906910 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0882-2024.—Exp 9906-P.—Argucia Internacional S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1982 en finca de Argusa Internacional S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.270 / 510.980 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906916 ).

ED-1306-2024.—Expediente N° 14498P.—Great Business Ideas GBI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-946 en finca de Gret Bussiness Ideas GBI S.R.L. en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales, turístico-restaurante y bar, agropecuario-riego-ornamentales y turístico-otro. Coordenadas 201.756 / 545.801 hoja Istaru. (2) 0,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-941 en finca de Gret Bussiness Ideas GBI S.R.L. en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales, turístico-otro, agropecuario-riego-ornamentales y turístico-piscina. Coordenadas 202.076 / 545.785 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906924 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardina Elena Guerrero González, mayor, casada por segunda vez, funcionaria judicial, documento de identidad: 0108910021, vecina de Goicochea de San José, en el cual se solicita cambiar el nombre de sus hijos menores: Isaac Andrés David Gerardo y Emanuel, todos de apellidos Campo Guerrero, por el de Isaac Andrés, David Gerardo y Emanuel, todos de apellidos Guerrero Campo. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada conforme al artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 24-000732-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de octubre del 2024.—Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—( IN2024906455 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.° 7915-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Exp. N° 411-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Wendy Ceciliano Ramírez.

Resultando:

1ºLa señora Wendy Ceciliano Ramírez, en nota recibida en la Secretaría del Despacho el 7 de octubre de 2024, renunció a su cargo de concejal propietaria de San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (folios 1 y 2).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 11:50 horas del 9 de octubre del año en curso, previo al Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que, si lo estimaba conveniente, se pronunciara sobre la renuncia de la señora Ceciliano Ramírez (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Wendy Ceciliano Ramírez, cédula de identidad N° 112480950, fue electa concejal propietaria del distrito San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia San José (ver resolución n.º 2441-E11-2024 de las 12:30 horas del 18 de marzo de 2024, folios 8 a 17); b) que la señora Ceciliano Ramírez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 7); c) que la señora Ceciliano Ramírez renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, pese a ser notificado de 2 estas diligencias, no se pronunció (folios 3 a 5); y, e) que el señor Isidro Ortega Mora, cédula de identidad n.º 105990348, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 7, 13, 18 y 20).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Ceciliano Ramírez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia de la señora Wendy Ceciliano Ramírez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ceciliano Ramírez. Al cancelarse la credencial de la señora Wendy Ceciliano Ramírez se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PAI para las concejalías propietarias de San Isidro de El General (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Isidro Ortega Mora, cédula de identidad n.º 105990348, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Wendy Ceciliano Ramírez. En su lugar, se designa al señor Isidro Ortega Mora, cédula de identidad n.º 105990348. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Ceciliano Ramírez, al señor Ortega Mora, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo de Distrito de San Isidro de El General.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024906208 ).

N° 7916-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Expediente N° 452-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Rosibel Herrera Rodríguez.

Resultando:

1ºEn oficio N° SM-ACUERDO-2671-2024 del 22 de octubre de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año), la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 43-2024 del 21 de octubre de 2024, conoció la renuncia de la señora Rosibel Herrera Rodríguez, concejal suplente del distrito Guadalupe. Junto con ese oficio, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosibel Herrera Rodríguez, cédula de identidad N° 108440507, fue electa concejal suplente del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 2432-E11-2024 de las 9:40 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5 a 10); b) que la señora Herrera Rodríguez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Herrera Rodríguez renunció a su cargo (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión ordinaria N° 43-2024 del 21 de octubre de 2024, conoció la renuncia de la señora Herrera Rodríguez (folio 2); y, e) que la señora Amelia María Soto Mora, cédula de identidad N° 900310636, es la candidata, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 4, 8 vuelto, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Herrera Rodríguez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Rosibel Herrera Rodríguez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Herrera Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Rosibel Herrera Rodríguez, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que la señora Amelia María Soto Mora, cédula de identidad N° 900310636, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Guadalupe. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Rosibel Herrera Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Amelia María Soto Mora, cédula de identidad N° 900310636. Notifíquese a la señora Herrera Rodríguez, a la señora Soto Mora, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Guadalupe. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Héctor Enrique Fernández Masís.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2024906209 ).

N° 7947-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Expediente N° 431-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de dos concejales del distrito Sarchí Sur, cantón Sarchí, provincia San José.

Resultando:

1ºEl señor Jean Carlo Barquero Castro, secretario del Concejo Municipal de Sarchí, en oficio N° MS-SCM-AC-0687-2024 del 10 de octubre de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 23 del 7 de octubre del año en curso, conoció las renuncias de las señoras Sindy Patricia Bogantes Zamora, concejal propietaria, y Cindi Maritza Jiménez Quesada, concejal suplente, ambas del distrito Sarchí Sur. Junto con el acuerdo, se remitió copia de la carta de dimisión de la señora Jiménez Quesada (folios 2 a 4).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 14:05 horas del 18 de octubre de 2024, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Sarchí para que aportara copia de la carta de dimisión de la señora Bogantes Zamora (folio 8).

3ºEl señor Jean Carlo Barquero Castro, secretario del Concejo Municipal de Sarchí, en correo electrónico del 24 de octubre de 2024, adjuntó la carta de renuncia de la señora Sindy Patricia Bogantes Zamora (folios 11 a 13).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.   Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sindy Patricia Bogantes Zamora, cédula de identidad N° 205540436, y la señora Cindi Maritza Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 603370172, fueron electas -por su orden- concejal propietaria y concejal suplente del distrito Sarchí Sur, Sarchí, provincia San José (ver resolución Nº 2461-E11-2024 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 19); b) que la señora Bogantes Zamora fue propuesta por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y la señora Jiménez Quesada fue nominada por el partido Alianza por Sarchí (PAPS) (folios 14 y 15); c) que las señoras Bogantes Zamora y Jiménez Quesada renunciaron a sus cargos (folios 4 y 13); d) que el Concejo Municipal de Sarchí, en su sesión ordinaria N° 023 del 7 de octubre de 2024, conoció de la renuncia de las citadas funcionarias (folios 2 y 3); e) que la señora María Fernanda Alpízar Acosta, cédula de identidad N° 207190594, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 14, 18 vuelto, 20 y 25); y, f) que el señor Daniel Alfonso Castro Arce, cédula de identidad N° 206920476, es el candidato que sigue en la nómina de candidaturas propuesta por el PAPS para competir por las concejalías suplentes del distrito Sarchí Sur (folios 15, 18 vuelto, 20 y 22).

II.—Sobre las renuncias formuladas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de las señoras Sindy Patricia Bogantes Zamora y Cindi Maritza Jiménez Quesada a sus cargos de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de Distrito de Sarchí Sur, Sarchí, provincia San José, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Bogantes Zamora. Al cancelarse la credencial de la señora Sindy Patricia Bogantes Zamora se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de Sarchí Sur (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora María Fernanda Alpízar Acosta, cédula de identidad N° 207190594, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Jiménez Quesada. En similar sentido, al suprimirse la credencial de la señora Cindi Maritza Jiménez Quesada, corresponde suplir la vacante con el señor Daniel Alfonso Castro Arce, cédula de identidad N° 206920476, quien es el candidato que sigue en la nómina de candidaturas propuesta por el PAPS para competir por las concejalías suplentes del distrito Sarchí Sur. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del Concejo de Distrito de Sarchí Sur, Sarchí, provincia San José, que ostentan, por su orden, las señoras Sindy Patricia Bogantes Zamora y Cindi Maritza Jiménez Quesada. En sus lugares, se designa, como concejal propietaria, a la señora María Fernanda Alpízar Acosta, cédula de identidad N° 207190594, y, como concejal suplente, al señor señor Daniel Alfonso Castro Arce, cédula de identidad N° 206920476 (quien pasará a ocupar el último lugar entre los miembros de su fracción política). Estas designaciones rigen a partir de sus juramentaciones y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Bogantes Zamora, a la señora Jiménez Quesada, a la señora Alpízar Acosta, al señor Castro Arce, al Concejo Municipal de Sarchí y al Concejo de Distrito de Sarchí Sur. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024906210 ).

N° 8000-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Emmanuel Cruz Aguirre, regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, por supuestas ausencias injustificadas. (Exp. N° 407-2024).

Resultando:

1°—Por oficio N° OF-CM-252-2024 del 1° de octubre de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de esos mismos mes y año, la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Río Cuarto, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N.º 025-2024 del 30 de setiembre de 2024, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Emmanuel Cruz Aguirre, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folios 2 a 6).

2°—La Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 8 de octubre de 2024, concedió audiencia al señor Emmanuel Cruz Aguirre para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 15).

3°—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Emmanuel Cruz Aguirre fue electo regidor suplente del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela (ver resolución N° 2219-E11-2024 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 2024, folios 21 a 32); b) que el señor Cruz Aguirre fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 20); c) que el señor Cruz Aguirre se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Río Cuarto entre el 22 de julio y el 30 de setiembre, ambos de 2024 (folio 6); d) que el señor Cruz Aguirre fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 15, 18 y 19); y, e) que las listas de candidaturas, presentadas por el PLN para competir por las regidurías (propietarias y suplentes) de Río Cuarto, se agotaron (folios 20 y 33).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que el señor Emmanuel Cruz Aguirre, regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 22 de julio y el 30 de setiembre, ambos de 2024, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Cruz Aguirre. Al cancelarse la credencial del señor Emmanuel Cruz Aguirre, se produce una vacante de entre las regidurías suplentes del Concejo Municipal de Río Cuarto que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidaturas no electas en las nóminas presentadas por el PLN, para las plazas titulares y para las plazas suplentes de la referida circunscripción, resulta imposible designar a alguien en el puesto disponible.

En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otra candidatura -nominada por el mismo partido político- que no hubiera resultado electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia N° 1755-M-2016). Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emmanuel Cruz Aguirre. Notifíquese al señor Cruz Aguirre y al Concejo Municipal de Río Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024906425 ).

N° 7999-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Expediente N° 418-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Jenny Garro Abarca.

Resultando:

1ºLa señora Jenny Garro Abarca, en nota recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Pérez Zeledón el 2 de octubre de 2024, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (folio 6).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 14:35 horas del 11 de octubre del año en curso, previo al Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que, si lo estimaba conveniente, se pronunciara sobre la renuncia de la señora Garro Abarca (folio 7).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Jenny Garro Abarca, cédula de identidad N° 111040425, fue electa concejal propietaria del distrito Platanares, Pérez Zeledón, provincia San José (ver resolución N° 2441-E11-2024 de las 12:30 horas del 18 de marzo de 2024, folios 13 a 22); b) que la señora Garro Abarca fue propuesta, en su momento, por el partido Nuestro Pueblo (PNP) (folio 12); c) que la señora Garro Abarca renunció a su cargo (folio 6); d) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció (folios 7 a 11); y, e) que el señor Carlos Alberto Jiménez Badilla, cédula de identidad N° 108380832, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PNP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 7, 13, 18 y 20).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Garro Abarca. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Jenny Garro Abarca a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Platanares, Pérez Zeledón, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Garro Abarca. Al cancelarse la credencial de la señora Jenny Garro Abarca se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PAI para las concejalías propietarias de Platanares (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Carlos Alberto Jiménez Badilla, cédula de identidad N° 108380832, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Platanares, Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Jenny Garro Abarca. En su lugar, se designa al señor Carlos Alberto Jiménez Badilla, cédula de identidad N° 108380832. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Garro Abarca, al señor Jiménez Badilla, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo de Distrito de Platanares. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024906426 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Erick Joseph Lopes, canadiense, cédula de residencia 112400291115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6947-2024.—San José al ser las 9:22 del 29 de octubre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906017 ).

Valentina Cordona Martínez, colombiana, cédula de residencia 117002445204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7084-2024.—San José al ser las 11:13 del 30 de octubre de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024906018 ).

Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155826821401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6896-2024.—San José al ser las 12:24 del 30 de octubre de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024906037 ).

Luz Adelina Muñoz no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI-155825508915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7080-2024.—Alajuela, al ser las 10:06 del 30 de octubre de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024906167 ).

Martha Adilia Cortez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804519414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7076-2024.—San José, al ser las 8:48 del 30 de octubre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024906171 ).

Weimar Andrés Mancilla Asprilla, colombiano, cédula de residencia N° 117003024030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6208-2024.—San José, al ser las 8:33 del 16 de octubre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906179 ).

Gladys María Herrera López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802186616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7075-2024.—San José, al ser las 9:03 del 30 de octubre de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906227 ).

Belkin Uriel Dávila Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825080328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7070-2024.—San José, al ser las 2:16 del 29 de octubre de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024906312 ).

German Antonio Rivas Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801593001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5537-2024.—San José, al ser las 9:36 del 21 de agosto de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024906329 ).

Rosa López Moreno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800601904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7099-2024.—San José, al ser las 9:45 del 31 de octubre de 2024.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024906335 ).

Ashly Michelle Walles Torres, colombiana, cédula de residencia DI-117002061927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7105-2024.—Alajuela al ser las 11:36 del 31 de octubre de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024906343 ).

Maurizio Marton, Italiano, cédula de residencia 138000171621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6735-2024.—San José, al ser las 8:49 del 28 de octubre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906412 ).

Yanina Gricelda Caballero Paz, hondureña, cédula de residencia: 134000338733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6974-2024.—San José, al ser las 1:51 del 31 de octubre de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906432 ).

Cristians Daniel Guandique Araniva, salvadoreño, cédula de residencia 122200515533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7044-2024.—San José al ser las 2:46 del 28 de octubre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaria, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906467 ).

Corazón de Jesús Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825089835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6547-2024.—San José al ser las 11:42 del 21 de octubre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906508 ).

Carlos Alberto Arauz Marcia, nicaragüense, cédula de residencia 155806942516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7073-2024.—San José, al ser las 3:13 del 29 de octubre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024906523 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de  Francisco Córdoba León, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 104190033, hijo/a de Rafael Ángel Córdoba Madrigal y de Lourdes León González, vecino/a de Corazón de Jesús (Parte Norte), Escazú, Escazú, San José, actualmente con 70 años de edad y Dinorah María Azofeifa Marín, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 106480572, hijo/a de Manuel Eloy Azofeifa Castro y de Margarita Marín Arias, vecino/a de Corazón de Jesús (Parte Norte), Escazú, Escazú, San José, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00272-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 09/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906128 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Gerardo Rodríguez Solís, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 204450847, hijo/a de Anastacio Rodríguez Vargas y de Noemy Solís Rodríguez, vecino/a de Urb. El Campo, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 55 años de edad y Marlene Gerarda Berrocal Ramírez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 204990198, hijo/a de Luis Maurilio Berrocal González y de Ángela Ramírez Arguedas, vecino/a de Cedral, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 49 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00363-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 10/10/2024.—Sr./Sra. (nombre de jefatura de Inscripciones o de la sede regional), Jefatura de Oficina Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2024906129 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ana Raquel Fernández Retana, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, conductora de auto estudiantil, portador/a del documento de identidad número 116310682, hijo/a de Misael Fernández Chinchilla y de Olga Retana Mora, vecino/a de Tranquerillas, San Gabriel, Aserrí, San José, actualmente con 28 años de edad y María Fernanda Romero Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 115660507, hijo/a de Ronald Romero Lobo y de Maribell Del Carmen Arias Fallas, vecino/a de Tranquerillas, San Gabriel, Aserrí, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00579-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906130 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Luisa Martínez Obando, mayor, costarricense, estado civil divorciada, del hogar, portadora del documento de identidad número 107580783, hija de Rodolfo Martínez Obando y de Elsa María Obando Obando, vecina de El Tejar, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 54 años de edad y Jorge Alberto Coronado Varela, mayor, costarricense, estado civil divorciado, electromecánico, portador del documento de identidad número 106580262, hijo de Jorge Alberto Coronado Arroyo y de Ana Isabel Varela Castro, vecino de El Tejar, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 59 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-008092024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 24/10/2024.—Oficina Regional Cartago.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906131 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Vernal Alex Harris Davis, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 303140690, hijo/a de Alvin Bernald Harris Duncan y de Miranda Lowis Davis Dixon, vecino/a de Siquirres, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 53 años de edad y Edith Martina Corrales Cambronero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701190446, hijo/a de Carlos Luis Corrales González y de Flor María Cambronero Bermúdez, vecino/a de Siquirres, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 50 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00929-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 29/10/2024.—Oficina Regional de Siquirres.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2024906132 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Alberto Gerardo Sánchez Ramírez, mayor, costarricense, estado civil divorciado, agente de ventas, portador del documento de identidad número 401390912, hijo de José Antonio Sánchez Campos y de Juanita Ramírez Núñez, vecino de Quebrada Honda, Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 59 años de edad y Nancy María Villegas Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltera, administradora, portadora del documento de identidad número 502440856, hija de José Mauro Villegas Batista y de Carmen Ciria Fonseca Díaz, vecina de Quebrada Honda, Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00944-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 30/10/2024.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico en Gestión Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2024906133 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joel Enrique Vargas Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, informático, portador/a del documento de identidad número 116130096, hijo/a de Julio Enrique Vargas Garro y de Ana Patricia Guzmán Chavarría, vecino/a de Barrio Luján, Catedral, Central, San José, actualmente con 29 años de edad y Allison Daniela Durán Bonilla, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 116880160, hijo/a de Sergio Durán Camacho y de Rosibeth Bonilla Fallas, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00263-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 09/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906134 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Guillermo Salazar Valverde, mayor, costarricense, estado civil divorciado, agente de ventas, portador del documento de identidad número 108180364, hijo de William Salazar Eduarte y de Ana María Valverde Castro, vecino de Urb. El Campo, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 52 años de edad y Karen Maritza Rodríguez Morales, mayor, costarricense, estado civil viuda, dependiente, portadora del documento de identidad número 206990407, hija de Jorge Rodríguez Quirós y de María Rosa Morales Jiménez, vecina de Urb. El Campo, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00957-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 31/10/2024.—Sr. Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906157 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sharon Tatiana Chaves Córdoba, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604490717, hijo/a de John Hanson Chaves Mora y de Melissa Elena Córdoba Aguilar, vecino/a de Agua Caliente, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 25 años de edad y Fabián Gerardo Cordero Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 114500195, hijo/a de Gerardo Enrique Cordero Andrade y de Roxana Marlene Quesada Fernández, vecino/a de Agua Caliente, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00955-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 30/10/2024.—Oficina Regional Cartago.—Lic. Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024906162 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Andrés Muñoz Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 114530547, hijo/a de José Manuel Muñoz Murillo y de María De Los Ángeles Soto Carvajal, vecino/a de San Rafael Este, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 33 años de edad y Katherine Gabriela Esquivel Sibaja, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad número 207390742, hijo/a de Manuel Antonio Esquivel Mora y de Xinia María Sibaja López, vecino/a de Carrillos Bajo, Carrillos, Poás, Alajuela, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00954-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 30/10/2024.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024906169 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Francisco Umaña Arrieta, mayor, costarricense, estado civil divorciado, agente de ventas, portador del documento de identidad número 108680539, hijo de Luis Alberto Umaña Vargas y de María Graciela Arrieta Gutiérrez, vecino de Florencia, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 50 años de edad y Adelita Elena Mendoza Pineda, mayor, costarricense, estado civil soltera, emprendedora, portadora del documento de identidad número 113260560, hija de Melvin Mendoza González y de María del Socorro Pineda Dávila, vecina de Florencia, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00125-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 04/10/2024.—Sra. Kattia Jiménez Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906211 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Elionso Hernández Jaén, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, contador, portador/a del documento de identidad número 601010246, hijo/a de Juan Hernández Mora y de Diganarda Jaén Pizarro, vecino/a de Río Jiménez (Balsaville), Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 72 años de edad y Andrea Mejía Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 110430769, hijo/a de Daniel Mejía Rugama y de Marlene Vargas Montoya, vecino/a de Río Jiménez (Balsaville), Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00958-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 31/10/2024.—Oficina Regional Pococí.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024906233 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brayan Gabriel Delgado Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero, economista, portador del documento de identidad número 207780149, hijo de Oscar Mario Delgado Murillo y de Dunia del Rosario Chaves Retana, vecino de Alto del Monte, Jesús, Atenas, Alajuela, actualmente con 26 años de edad y Mónica Gatjens Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera, recepcionista, portadora del documento de identidad número 208230568, hija de Luis Fernando Martín Gatjens Ávila y de Elsie María Fernández Alpízar, vecina de Plancillo, Mercedes, Atenas, Alajuela, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00961-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 31/10/2024.—Sra. María del Sol Quesada Anchía, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906250 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Alpízar Segura, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente de redes sociales, portador/a del documento de identidad número 116660815, hijo/a de Oscar Alpízar Alpízar y de Karla Patricia Segura Smith, vecino/a de Urb. Parques del Norte, San Juan, Tibás, San José, actualmente con 27 años de edad y Joselyn Stacy Vargas Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, interprete, portador/a del documento de identidad número 116880833, hijo/a de José Ángel Vargas Navarro y de Hellen Ramírez López, vecino/a de Ciud. Rodrigo Facio, Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 27 años de edad.  Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00708-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906313 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Alexis Zamora Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero, comerciante, portador del documento de identidad número 302560232, hijo de Claudio Zamora Corella y de Evelia Brenes Cambronero, vecino de Bilbao, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 62 años de edad y Zenaida Lorena Aparicio Nieto, mayor, costarricense, estado civil soltera, informática, portadora del documento de identidad número 108680567, hija de Oscar Aparicio Ríos y de Carmen María Nieto Villarreal, vecina de Bilbao, San Sebastián, Central, San Jose, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00372-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 21/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906320 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Axel Andrey Sánchez Villarreal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad N° 117240101, hijo de Jorge Arturo De La Trinidad Sánchez Vargas y de Roxana Marcela Villarreal Lizano, vecino de Tres Marías, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 26 años de edad y Ana Cristina Marciano Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera, empacadora, portadora del documento de identidad N° 116100712, hija de Raúl Armando Marciano y de Ana Cecilia De La Trinidad Rodríguez Hernandez, vecina de Tres Marías, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MATRC-00713-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906321 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jarod Froilán Montano Monge, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peluquero, portador/a del documento de identidad N° 702560745, hijo/a de José Alfonso Montano Collado y de Cinthia Alejandra Monge Hidalgo, vecino/a de Calle Lizanias, Río Azul, La Unión, Cartago, actualmente con 26 años de edad y Marbel Márquez Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 305170495, hijo/a de José David Márquez Reyes y de Martha Rosa Baltodano Ortiz, vecino/a de Calle Lizanías, Río Azul, La Unión, Cartago, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00833-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906325 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antony Efraín Solano Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, capitán de botes, portador/a del documento de identidad N° 604080413, hijo/a de Luis Solano Michel y de Felicia Albertina Cubillo Pérez, vecino/a de Sierpe, Sierpe, Osa, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad y Tania Hernández Cortés, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 604330824, hijo/a de Jorge Arturo Hernández Salazar y de Jeanneth Cortés Gallo, vecino/a de Sierpe, Sierpe, Osa, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00953-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Osa, 30 de octubre del 2024.—Yency Hernández Núñez, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906326 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olger Enrique Vargas Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad N° 503500678, hijo/a de Olger Gerardo Vargas Méndez y de Ana Lorena Méndez Bustos, vecino/a de Urb. Villa Marcel, Belén, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad y Johanna Del Carmen Pavón Cortés, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 503310302, hijo/a de Marcelino Pavón Pavón y de Victoria Cortés Pérez, vecino/a de Urb. Villa Marcel, Belén, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00967-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 31 de octubre del 2024.—Sr. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906327 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luz Milagro Loría Cisneros, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 111430405, hijo/a de José Luis Loría Arguedas y de Emérita Cisneros Cordero, vecino/a de Ceniza, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 42 años de edad y Jorge Valenciano Rojas, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 202690933, hijo/a de Onofre Valenciano Araya y de Daisy Rojas Rojas, vecino/a de Ceniza, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 74 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00850-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pérez Zeledón, 25/10/2024.—Sr./Sra. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906331 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Alberto Montenegro Gómez, mayor, costarricense, estado civil divorciado, cajero, portador del documento de identidad N° 107470825, hijo de Juan Miguel Montenegro A. y de Martha Isabel Gómez Mejía, vecino de Aserrí, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 55 años de edad y Yazmin Villalobos Barquero, mayor, costarricense, estado civil soltera, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 112080595, hija de Gabriel Villalobos Arrieta y de Yamileth Barquero Richmond, vecina de Aserrí, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00274-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 9 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906334 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fulvio Alvarado Mora, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 105020853, hijo/a de Cruz Alvarado Castro y de Humildad Mora Agüero, vecino/a de Montenegro, Guayabo, Mora, San José, actualmente con 65 años de edad y Gauddy Mayela Araya Morales, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad N° 109300063, hijo/a de Carlos Luis Araya Jiménez y de Alix Morales Fallas, vecino/a de Tabarcia, Tabarcia, Mora, San José, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00975-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Puriscal.—31 de octubre del 2024.—Sr. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906339 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Virgilio Martínez García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 501710436, hijo/a de sin progenitor y de Silveria Martínez García, vecino/a de Limonal, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 66 años de edad y Mayela Espinoza Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 502000515, hijo/a de Hugo Teodoro Espinoza Espinoza y de Cecilia Muñoz Mora, vecino/a de Limonal, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00977-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 31 de octubre del 2024.—Sr. Carlos Luis Castro Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906340 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Eduardo Porras Guzmán, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agente de viajes, portador/a del documento de identidad N° 112170306, hijo/a de Adolfo Porras Díaz y de Teresita María Guzmán Vindas, vecino/a de Cond. Natura Viva, Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 40 años de edad y Noelia Linares Arroyo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, agente de viajes, portador/a del documento de identidad N° 116440313, hijo/a de Juan Manuel Linares Hernández y de Elizabeth Arroyo Calvo, vecino/a de Cond. Natura Viva, Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00969-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Alajuela, 31 de octubre del 2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906341 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isaac Jossué Quesada Contreras, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer de plataforma, portador/a del documento de identidad N° 116850073, hijo/a de Martín Fernando Quesada Vargas y de María Auxiliadora Contreras Rivas, vecino/a de Santa Cecilia, San Rafael Abajo, Desamparados, San José, actualmente con 27 años de edad y Danisha Yolanda Valverde Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 120760795, hijo/a de Fernando Antonio del Socorro Valverde Masis y de Xiomara Patricia de Jesús Hidalgo Román, vecino/a de Santa Cecilia, San Rafael Abajo, Desamparados, San José, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00909-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906434 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tatiana Paola Romero Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera, operaria, portadora del documento de identidad N° 305320008, hija de Juan Carlos Romero Calderón y de Cindy Mariana Castro Ramírez, vecina de San Isidro, San Isidro, El Guarco, Cartago, actualmente con 23 años de edad y Luis Fabricio Abarca Astorga, mayor, costarricense, estado civil soltero, asistente de gerencia, portador del documento de identidad N° 305050367, hijo de Luis Guillermo Abarca Cerdas y de María Elena Astorga Rodríguez, vecino de San Isidro, San Isidro, El Guarco, Cartago, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00951-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Cartago, 30 de octubre del 2024.—Lic. Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024906435 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Steven Alonso Sandoval Segura, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad N° 207310752, hijo/a de José Sandoval Calero y de Rosalba Segura Rodríguez, vecino/a de Unión, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad y Andrea María Cabezas Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 503830669, hijo/a de sin progenitor y de Maritza Del Carmen Cabezas Alvarado, vecino/a de Unión, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00980-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Cañas, 31 de octubre del 2024.—Sr. Carlos Luis Castro Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906437 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Greivin Alberto Vásquez Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad N° 303850259, hijo/a de Dagoberto Vásquez Sánchez y de María Lourdes Sánchez Vargas, vecino/a de Florida, Florida, Siquirres, Limón, actualmente con 41 años de edad y Elizabeth Brenes Redondo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 702010183, hijo/a de Francisco Brenes Rodríguez y de Blanca Redondo Madriz, vecino/a de Florida, Florida, Siquirres, Limón, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00983-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Siquirres, 31 de octubre del 2024.—Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024906440 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alber Josué Córdoba Molina, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, asistente administrativo, portador/a del documento de identidad N° 207790553, hijo/a de Eddy Córdoba Benavides y de Flor María Molina Pérez, vecino/a de Santa Gertrudis Sur, San José, Grecia, Alajuela, actualmente con 26 años de edad y Yaireth Ariana Portuguez Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, agente de ventas, portador/a del documento de identidad N° 208270965, hijo/a de Exar Antonio Portuguez Ávila y de Silvia Patricia Vargas López, vecino/a de Santa Gertrudis Sur, San José, Grecia, Alajuela, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00984-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Alajuela, 31/10/2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024906442 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Andrey Mora Monestel, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en telecomunicaciones, portador/a del documento de identidad N° 109360076, hijo/a de Juan Rogelio Mora García y de María Cecilia Monestel Gamboa, vecino/a de San Vicente, San Vicente, Moravia, San José, actualmente con 48 años de edad y Yesenia Patricia Vargas Cruz, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, oficinista, portador/a del documento de identidad N° 108330454, hijo/a de Roberto Vargas Hernández y de Ana Rosa Cruz Avilés, vecino/a de San Vicente, San Vicente, Moravia, San José, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00376-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 21 de otubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906443 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Luis Calderón Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero, especialista en seguridad electrónica, portador del documento de identidad N° 110840088, hijo de Eladio Calderón Picado y de Dulcelina Morales Quirós, vecino de Urb. El Progreso, El Rosario, Naranjo, Alajuela, actualmente con 44 años de edad y Karla Tatiana Rojas Bojorge, mayor, costarricense, estado civil divorciada, ama de casa, portadora del documento de identidad N° 112470707, hijo/a de Carlos Luis Rojas Chavarría y de Linette Del Carmen Bojorge Maroto, vecina de Urb. El Progreso, El Rosario, Naranjo, Alajuela, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00911-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906464 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roger Enrique Varela Sandoval, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gestor de ventas, portador/a del documento de identidad N° 206100957, hijo/a de Innominada Bolaños Calvo y de Micaela Sandoval Arias, vecino/a de Sonafluca, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, actualmente con 39 años de edad y Wendy Priscila Monge Sibaja, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 207540404, hijo/a de Gerardo Guillermo Monge Mora y de Elisa María Sibaja Gómez, vecino/a de Sonafluca, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00998-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Carlos, 01/11/2024.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906492 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wagner Esteban Marín Arce, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ebanistería, portador/a del documento de identidad N° 205610772, hijo/a de sin progenitor y de Luz Carmen Marín Arce, vecino/a de Urb. El Estadio (Urb. Peters), Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, actualmente con 43 años de edad y María Fernanda Sibaja Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora , portador/a del documento de identidad N° 206010288, hijo/a de Antonio Sibaja Villalta y de Eresvida Quesada Soto, vecino/a de Urb. El Estadio (Urb. Peters), Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00414-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Grecia, 14 de octubre del 2024.—María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906534 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gabriel Alexander Mora Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, encargado de compras, portador/a del documento de identidad N° 118300612, hijo/a de Jorge Alexander Mora Álvarez y de Laura María Vargas Méndez, vecino/a de Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 22 años de edad y Ashley Abigail Obando Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 118070828, hijo/a de Pier Alexander Obando González y de Mariana Lucía Jiménez Campos, vecino/a de Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00867-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906550 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Humberto Valverde García, mayor, costarricense, estado civil soltero, operador de maquinaria , portador del documento de identidad número 114200355, hijo de Johnny Valverde Camacho y de Yetty María Mayela García Chavarría, vecino de Lomas San Pancracio, Tirrases, Curridabat, San Jose, actualmente con 34 años de edad y Karina Guerrero Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad número 114960850, hija de Gilbert Guerrero Marín y de Maribell Martina Carvajal Alvarado, vecino/a de Lomas San Pancracio, Tirrases, Curridabat, San Jose, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00865-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( 2024906551 )

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabricio de los Ángeles Rojas Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltero, mecánico de precisión, portador/a del documento de identidad N° 106830765, hijo de Fabio Rojas Calderón y de Coralia Cruz Mena, vecino de Guadalupe, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 58 años de edad y Marisol Zúñiga López, mayor, costarricense, estado civil soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad N° 108140726, hija de Alfonso Zúñiga Romero y de Margarita López Hernández, vecina de Guadalupe, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00906-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906555 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrea Cristal Casasola Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltera, del hogar, portadora del documento de identidad N° 117040313, hija de Randall Casasola Arce y de Cinthia María Rivera Vargas, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 26 años de edad y Moisés David Picado Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltero, ayudante eléctrico, portador del documento de identidad N° 305120413, hijo de Luis Guillermo Picado Rojas y de Ana Patricia de los Ángeles Corrales Vega, vecino de Manuel de Jesús Jiménez, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00946-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Cartago, 30 de octubre del 2024.—Lic. Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024906560 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Axel Adrián Medina Silva, mayor, costarricense, estado civil soltero, taxista, portador/a del documento de identidad N° 702360535, hijo de Jesús Adrián Medina Medina y de Yeimy Susana Silva Coto, vecino de Río Banano, Matama, Central, Limón, actualmente con 29 años de edad y Jennifer Yulieth Pérez Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltera, comerciante, portador/a del documento de identidad N° 702280127, hija de Santos Domingo Pérez Matarrita y de Elizabeth Duarte Delgado, vecina de Río Banano, Matama, Central, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01030-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Alajuela, 1° de noviembre del 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906606 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 6146, celebrará el 25 de setiembre del 2024 mediante acuerdo N° 1052, acordó aprobar la modificación del artículo 20 del Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 20.—Dietas. Los miembros de las Juntas de Crédito Local devengarán una dieta por cada sesión a la que asistan, equivalente al 25% de la dieta que se paga a los miembros de la Junta Directiva Nacional, dispuesta en el artículo 27° del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

La asistencia puntual de los miembros a las sesiones de la Junta de Crédito Local les dará derecho al cobro de dietas fijas, que irán determinadas claramente en los presupuestos anuales del CFBPDC.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-20-ACD-101-2024-Art-4)

M.Sc. Juan Luis León Blanco, Secretario General.—1 vez.—( IN2024906413 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A.

En su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Rebeca de los Ángeles Garita Hernández Cero Cero Uno”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2024-00072815-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150 metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de Cartago, matrícula de folio real 159814 derecho 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 3- Carmen, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago, linda al norte, Antonio Arias Arias; al sur: calle pública con 21,20 metros; al este: Municipalidad de Cartago y oeste: José Brenes Trejos, plano: C-0338278-1996, mide: doscientos nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble descrito se remata con una base de $63.930,00 (sesenta y tres mil novecientos treinta dólares), se señala para el primer remate a las 10 horas 15 minutos del día 26 de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $47.947,50 (cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y siete dólares con cincuenta céntimos), se señalan las 10 horas 15 minutos del día 05 de diciembre del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $15.982,50 (quince mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta céntimos), se señalan las 10 horas 15 minutos del día 13 de diciembre del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—Ruth Esther Fernández Cervantes.—( IN2024907407 ). 2 v. 1.

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía Denominado “Fideicomiso Fiduciaria Jif Soluciones y José Eliseo Flores Guadrón, Randall Sibaja Castro y Gabriel Sibaja Rodrígez Cero Cero Uno”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00849155-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: provincia: Alajuela, cantón: Central, distrito: Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150 metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 406169 derecho 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3- Pozos, cantón 9- Santa Ana, de la provincia de San José, linda al norte: Gerardo Sibaja Agüero, al sur:  Calle Pública, al este: Juan Yamuni Yamuni, oeste: Guillermo Sibaja Guerero, plano: SJ-0776285-1988. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble descrito se remata con una base de $44.850,00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares), se señala para el primer remate a las 10 horas 30 minutos del día 26 de noviembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $33.537,50 (treinta y tres mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos), se señalan las 10 horas 30 minutos del día 05 de diciembre del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $11.212,50 (once mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos), se señalan las 10 horas 30 minutos del día 13 de diciembre del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024907406 ).                                                                                                             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: Diez-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Alicia León Herrera, cédula uno-doscientos cuarenta–novecientos ochenta y cuatro, y en calidad de albacea de dicho certificado el señor Johnny Alfredo Saborío León, cédula uno- seiscientos sesenta y cuatro–seiscientos cincuenta y seis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Roy Benamburg Guerrero - Gerente de Fideicomisos.—( IN2024905731 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-349-2024.—Picado Blanco Noxoli Vladimir, R-268-2024, Pasaporte C02867545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.— Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905813 ).

ORI-353-2024.—Fonseca Agüero Mónica, R-270-2024, Cédula de identidad: 110140876, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología y Educación, Universidad de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905862 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-334-2024.—Van Der Laat Muñoz Leonardo, R-253-2024, cédula de identidad N° 113840988, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (Ciencias de la Tierra y Ambientales), University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024903519 ).

ORI-304-2024.—Martínez Guzmán Marcela Yalí, R-007-2024-B, Pasaporte: C02897201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905952 ).

ORI-338-2024, Quiñonez Pichardo Blanca Flor, R-239-2024, Pasaporte C02357324, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905968 ).

ORI-248-2024.—Morera García Uriel José, R-203-2024, cédula de identidad: 504050354, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitaro en Gestión y Empredimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905984 ).

ORI-345-2024.—Martínez Sandí Breyssy, R-250-2024, cédula de identidad 110140887, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Marketing y Transformación Digital Orientada al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-348-2024.—Fernández Abarca Silvia Patricia, R-265-2024, cédula de identidad: 110310297, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906166 ).

ORI-109-2023.—Rodríguez Hernández Susana, R-089-2023, Carné provisional - permiso laboral: 119200869610, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024906300 ).

ORI-360-2024.—Martínez Solano Luis Carlos, R-242-2024, cédula de identidad N° 114590547, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024906332 ).

ORI-361-2024.—Martínez Estévez María de Lourdes, R-263-2024-B, Residente temporal libre condición 148400 564108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad Simón Bolívar, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906346 ).

ORI-343-2024.—Arce Huttmann Imme, R-216-2024-B, cédula de identidad 112360897, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Filosofía, University of Tsukuba, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906347 ).

ORI-366-2024.—Cambronero Torres Andrei, R-278-2024, cédula de identidad N° 113190032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Enseñanza de las Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906356 ).

ORI-350-2024.—Tall El Hadji Yaya, R-271-2024, Residente Permanente Libre Condición 168600000927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Associação Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada-IMPA, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906430 ).

ORI-358-2024.—Quinlan Joshua Mathew, R-275-2024, pasaporte: 567167319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Música, University of Cincinnati, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906542 ).

ORI-364-2024.—Quinlan Joshua Mathew, R-174-2021-B, Pasaporte 567167319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música con Honores, DePaul University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906546 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Angélica Rojas Bonilla, cédula Nº 1-0880-0755, carné de estudiante N° 9205512, a solicitar reposición de su diploma de Administrador de Empresas con énfasis en Mercadeo, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta Nº 114, Folio Nº 5, Asiento Nº 19, Registro Nº AELME-200052, Graduación efectuada el 07 de setiembre de 2000, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo electrónico a graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma digital.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. Nº 202419309.—Solicitud Nº 547933.—( IN2024905639 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N°1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la señora Fidelina Mora Rojas, cédula número 2-0281-0584, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de un derecho del lote número 13 del Asentamiento Río Chirripó, ubicado en el distrito Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XVI de la sesión N°89-91, celebrada el 02 de diciembre de 1991. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-1931755-2016 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-115678-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a la señora Fidelina Mora Rojas, cédula número 20281-0584, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella con la Institución, contempladas en la Ley 2825, artículo 66; por supuesta violación al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso b) Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia; con relación en el artículo 67 de la Ley 9036: En el Contrato que se realice con el asignatario individual o colectivo y en el título que se le entregue se hará constar como causas para la pérdida del derechos sobre la propiedad, las siguientes: inciso b) Por el abandono injustificado de la tierra; que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 03 de abril del 2024, se determinó que desde hace aproximadamente más de 30 años la señora Fidelina Mora no ocupa el predio, se consultaron varios vecinos que están en el asentamiento desde los años 1989 y 1992, y manifestaron no conocer a la señora Fidelina Mora. Se cita y emplaza a la señora Fidelina Mora Rojas, cédula número 2-02810584, para que comparezca a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:00 am del día miércoles 18 de diciembre del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará el derecho de adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTHO-AJ-REV-017-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1)Copia SSB-464-91, 2)Copia acuerdo XVI sesión 89-91, 3)Copia 051-93, 4)DORHN-0289-92, 4)ORRF-208-92, 5)Copia boleta autorización traspaso, 6)Copia art. XV sesión 18-93, 7)Copia plano H-1931755-2016, 8)Nota del 18/7/22, 9)Consulta civil, 10)INDER-GG-DRTRDHN-OTHO-545-2022, 11)Boleta FRDHN-OTHO-202200073, 12)Registro Civil viudez, 13)Constancia no deuda, 14)INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-767-2022, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-817-2022, 16) INDER-GG-DRT-RDHN-OFI-0052-2023, 17)SSB- 290-91, 18)Acuerdo XVI sesión 59-91, 19) Registro Civil matrimonio, 20)Registro Civil Divorcio, 21)INDER-PE-AJ-LJ-OFI-178-2023, 22)INDER-GG-DRT-RDHN-OFI-01912023, 23)INDER-GG-DRT-FT-FSA-0409-2023, 24)INDER-GG-DET-FT-OFI-0760-2023, 25)INDER-A-PE-OFI-0485-2023, 26)Acuerdo art. 13 ses. Ord. 32, 27)INDER-JD-SJDOFI-0332-2023, 28)INDER-PE-AJ-LJ-OFI-1643-2023, 29)Acuerdo 19 ses-ord.7,  30)INDER-JS-SJD-OFI-0103-2024, 31) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0126-2024, 32)Boleta FRDHN-OTHO-202400006, 33)Copia cédula Marciano Solano G., 34)Copia cédula Isabel Quintero Z., 35)Copia cédula Miriam Rodríguez S., 36)Copia cédula Manuel Barrantes M., 37)Registro Civil Viudez, 38)Registro Civil defunción, 39)Consulta plano H1931755-2016, 40)Consulta finca 4-115678-000, 41)Guía complementaria fiscalización, 42) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0186-2024, 43)Consulta civil nacimiento, 44) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0193-2024, 45)Reporte trámite por predio, 46) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0215-2024, 47)INDER-PE-AJ-LJ-OFI-0709-2024, 48)INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0308-2024, 49)Boleta monitoreo 01/08/2024, 50)Boleta monitoreo 01/08/2024, 51)Copia cédula Ana Isabel Víquez C., 52)Boleta monitoreo 01/08/2024, 53)Copia cédula Felicia Rivera M., 54)Inscripción electoral, 55) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0369-2024, 56)Apertura procedimiento revocatoria adjudicación. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de la administrada, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por la misma, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá la administrada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de la señora Fidelina Mora Roas, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024905727 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las trece horas del treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-003-2024-RDBR-OTPC-YU, solicitado por la señora Karla Méndez Sandí, cédula de identidad número: 6-0481-0872, quien pretende regularizar a su favor el predio GF-4-32/B-1, asentamiento Coto Sur, sector Conte, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Pavón, con una medida de 1.232m2, plano catastrado P-2321214-2021. Número REG-004-2024-RDBR-OTPC-YU, solicitado por los señores Yigna Sequeira Montano, cédula de identidad número: 2-0518-0594 y Gamaliel Lara Solís, cédula de identidad número: 6-0266-0727, quienes pretenden regularizar a su favor el predio LCP-3/A-20, del asentamiento Coto Sur, sector Mango, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Laurel, con una medida de 415m2, plano catastrado P-2142636-2019. Número REG-005-2024-RDBR-OTPC-YU, solicitado por la señora Elizabeth Ugalde Rodríguez, cédula de identidad número: 5-0143-0715, quien pretende regularizar a su favor el predio GF-4-43/27, asentamiento Coto Sur, sector Conte, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Pavón, con una medida de 1.971,92m2, plano catastrado P-789804-1988. Número REG-006-2024-RDBR-OTCB-ME, solicitado por los señores Luis Gerardo Carrillo Hernández, cédula de identidad número 5-0198-0050 y María Teresita Castro Solorzano, cédula de identidad número 5-0205-0517 quienes pretendes regularizar a su favor el predio B2-71 del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 18.788,14 m2, plano catastrado número P-756366-2001. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los Planos catastrados P-2321214-2021, P-2142636-2019, P-789804-1988 y P-756366-2001, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere. Notifíquese.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Máster Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez y Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 17276.—Solicitud N° 549243.—( IN2024906481 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Fredy Gonzalo González Padilla, con documento de identidad desconocido y Marisol del Carmen Carballo Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155808591932, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J. C. G. C. y que mediante la resolución de las 15 horas 40 minutos del 25 de octubre del 2024, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Fredy Gonzalo González Padilla y Marisol del Carmen Carballo Torrez, el informe, suscrito por la Licda. Xiomara Morales Solano y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Karla Rivas Torres. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del 25 de octubre del 2024, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora y del Progenitor: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor, de forma supervisada una vez a la semana, de forma telefónica y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora y su progenitor. VI.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos sin recurrir al castigo físico y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquiera estabilidad emocional y pueda superar los hechos vivenciados, adquiera control de impulsos, emociones e ira, respeto de reglas y límites en el hogar, interiorización de factores de riesgo, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones como asistir a clases y cumplir con sus deberes educativos, y respetar a los adultos y las reglas del hogar, adquiera herramientas en comunicación asertiva y resolución de conflictos, sin recurrir a la violencia, y vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada. gestionar la inserción educativa de la persona menor de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes educativos. XI.—Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento del IAFA a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de noviembre del 2024, a las 14 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00188-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 548106.—( IN2024905700 ).

A Edwin Gerardo Porras Carvajal. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica audiencia partes proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad E.M.P.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00005-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548403.—( IN2024905706 ).

Se comunica al señor: Julio Enrique Barboza Fernández, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 109770381, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta institución de las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena: Medida de protección administrativa de las doce horas con treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, en la que se Ordenó: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y confiere medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: L.J.B.R., de nueve años y cinco meses de edad, con citas de inscripción número 703900817, hijo de los señores Grettel María Richard Loaiza y Julio Enrique Barboza Fernández y se ubique bajo el cargo de su tía materna, la señora Katia Richard Loaiza, mayor de edad, costarricense, casada, oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 701190657, vecina de Siquirres, Cairo. En cuanto al plazo de vencimiento de la medida de protección de cuido provisional, el mismo en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, se mantiene hasta el 24 de marzo de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00125-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548431.—( IN2024905721 ).

A: Ernesto Antonio Trujillo Sánchez, se le comunica la resolución de las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, la cual indica audiencia partes Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad: K.M.A.S-A.J.T.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00287-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 548409.—( IN2024905728 ).

Al señor José Miguel Treminio Jarquín, costarricense, cédula de identidad 504060925 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.S.T.R Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Treminio Jarquín, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLL-00087-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548438.—( IN2024905739 ).

A Ricardo José Calero, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.O.C.G., y que mediante la resolución de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Niñez y Adolescencia. Expediente N° OLSM-00351-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548447.—( IN2024905784 ).

Al señor Roberto Calvo Granados, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME S.Y.C.M. Se le confiere audiencia al señor Roberto Calvo Granados por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00224-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548527.—( IN2024906049 ).

Al señor Francisco Javier Rivera García, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas cinco minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad J.S.R.O., D.D.R.O., K.D.O.G., A.S.O.G. e I.O.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00554-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548746.—( IN2024906050 ).

Al señor Víctor Mora Montenegro, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro y de las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro se le apercibe a los encargados de las personas menores de edad VJMC, NMC, BDMC y APMC, que deben fomentar la inserción escolar de sus hijos así como la asistencia puntual a lecciones. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00155-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548747.—( IN2024906051 ).

A los señores Larry Guillermo Mata Ordoñez, cédula de identidad 602640454, Jesús María Amador Carrillo, cédula de identidad 206430008 y Minor José Suazo Mejías, cédula de identidad 206990101. Se le comunica la resolución de las 09 horas con 40 minutos del 28 de octubre del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad A.G.M.M., J.M.A.M., S.J.A.M., A.S.S.M. Se les confiere audiencia a los señores Larry Guillermo Mata Ordoñez, Jesús María Amador Carrillo y Minor José Suazo Mejías por 5 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00520-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez. Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548757.—( IN2024906062 ).

A Greivin Gutiérrez Treminio, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 205720511, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta y dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece medida de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia, en protección de la persona menor de edad D.S.G.M. y J.I.G.M. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00247-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548759.—( IN2024906063 ).

A la señora Argerie Martínez Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de medida de cuido provisional a favor de las PME L.Y.M.E Y H.E.M.E. Se le confiere audiencia a la señora Argerie Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00202-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548768.—( IN2024906064 ).

A la señora Katherine Esmeralda Marín Rojas, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, donde se mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad J.D.M.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00038-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548771.—( IN2024906066 ).

A la señora Jerlin Priscila Ramírez Azofeifa identificación 1-1481-0225, se le comunica que se dictó modificación de medida de cuido a abrigo en fecha 16 de agosto 2024 en favor de las personas menores de edad: MSR y ASR, siendo que se realizó modificación de medida en fecha veintiuno de octubre de 2024 favor de la persona menor de edad MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548783.—( IN2024906069 ).

Al señor Wilberth Jhoanny Solorzano Solís, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del doce de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME I.J.S.E. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Jhoanny Solorzano Solís por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00107-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 548783.—( IN2024906076 ).

A los señores Ruth Mariel Chacón Cubero y Mauricio Picado Ortiz, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, que continua el proceso especial de protección dictando la medida Prorroga de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad AVPCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00305-2016.—Oficina Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 548936.—( IN2024906182 ).

A los señores Johany Vargas Méndez, con pasaporte C1749781 y Moisés de Jesús Navarro, con cédula de residencia 15580368504 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.I.G.V., I.F.N.V., y Y.M.N.V., y que mediante la resolución de las once horas veinte minutos del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548938.—( IN2024906183 ).

A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. B. L. y L. M. L. y que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. Expediente N° OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548954.—( IN2024906192 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Fidel Alejandro García Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, en Protección de la persona menor de edad L. A. G. B. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00258-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548949.—( IN2024906190 ).

A: Orlando José Guadamuz Reyes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año en curso, en la que se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCA-00084-2013.—Grecia, 28 de octubre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548956.—( IN2024906193 ).

A Esteban Mejía López, cédula N° 113930211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. M. H. y que mediante la resolución de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad: K. M. H., permanecerá en el hogar de su progenitora Luisa Graciela Hernández Quesada. -Se le apercibe a la progenitora velar por la debida supervisión de la persona menor de edad en todo tiempo, por persona adulta responsable y no exponerla a factores de riesgo. -Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00428-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 548981.—( IN2024906217 ).

Notificar al señor José Calvo Fonseca, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintiocho de octubre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.C.R., B.C.R, M.C.R., E.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548995.—( IN2024906234 ).

Notificar al señor Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintiocho de octubre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.C.R., B.C.R, M.C.R., E.C.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548998.—( IN2024906235 ).

Al señor Heyling Jaranelia González Amador. Se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintinueve octubre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.D.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01201-2024. Se le confiere audiencia al señor Heyling Jaranelia González Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549013.—( IN2024906241 ).

A: Alexander Álvarez Arce, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del nueve de febrero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. de considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLL-00149-2019.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549014.—( IN2024906242 ).

Al señor José López Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad J.S.L.Q. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00345–2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 549018.—( IN2024906244 ).

A la señora: Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 22 de octubre del 2024, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor: Eduardo Serracin Caballero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549025.—( IN2024906249 ).

A Pablo Alberto Calvo Mora, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–cero ocho seis dos–cero uno cuatro cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.P.C.R. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00196-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 549044.—( IN2024906266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jorge Javier Mena Marín, mayor de edad, cédula de identidad número 701150011, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad M.M.G., bajo expediente administrativo número OLPJ-00058-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00058-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548958.—( IN2024906252 ).

Al señor: Yader Alexis Peralta Corea, portador de la cédula N° 800770646, se le notifica 1-Resolución de inicio de proceso de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro. 2- Informe preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil veinticuatro. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad y A. V. P. C. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00084-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549021.—( IN2024906263 ).

A la señora: Natali Michael Fonseca Cascante, cédula 116780435, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido, al señor Jason Pérez Romero, cédula 112660682, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido y al señor Rider Hernández Martínez, nicaragüense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de orden cuido. En favor de la persona menor de edad: EAFC, JJPF, JDLF. Se le confiere audiencia a los señores: Natali Michael Fonseca Cascante, Jason Pérez Romero y Rider Hernández Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00273-2015.—Oficina Local De Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 549037.—( IN2024906265 ).

Al señor Alfonso Umaña Arroyo, costarricense, portador de la cédula N° 104940338, de domicilio y ocupación desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro, dictadas en favor de la persona menor de edad K.A.U.P. Se les confiere audiencia al señor Alfonso Umaña Arroyo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número; OLCB-00061-2024.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549048.—( IN2024906267 ).

Al señor Juvenal Duarte Espinoza, costarricense, portador de la cédula 601230255, de domicilio y ocupación desconocidas, se les comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, dictadas en favor de la persona menor de edad J.S.D.V. Se les confiere audiencia al señor Juvenal Duarte Espinoza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número; OLCO-00184-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.— Solicitud Nº 549056.—( IN2024906268 ).

A la señora Bepsy Yaosca García Víctor, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación a la familia a favor de las personas menores de edad HJGG, BNGG y SHGG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00053-2024.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—SolicitudNº 549029.—( IN2024906278 ).

A Luis Ángel Sánchez Aguilar, se le comunica la resolución de las ocho horas dos minutos del veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J.S.S-M.J.S.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00064-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549067.—( IN2024906283 ).

Al señor Enrique López Martínez, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:28 horas del 29/10/2024, en la cual se ordena mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: D.E.L.H. y E.E.L.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00189-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549071.—( IN2024906294 ).

A la señora María del Socorro Orozco González y al señor Prudenio Avilés Avilés, se le comunica que se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de medida cautelar de cuido provisional mediante la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, a favor de la persona menor de edad GFAO, y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo de cinco días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de investigación preliminar y el informe de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro extendidos por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00243-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—OCNº 16864-2.—Solicitud Nº 547070.—( IN2024906336 ).

Al señor Josué Rolando Poveda Martínez, cédula de residencia: 155844846309, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal Cuido en favor de la persona menor de edad KTPG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLPV-00007-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O.C. OCNº 16864-2.—Solicitud Nº 549129.—( IN2024906337 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, se declaró estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad. Gabriela Yorisbel Silva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTH -00030-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549082.—( IN2024906338 ).

Al señor Cristhoper Espinoza Rocha, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al Proceso de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad J.E.C, M.E.C y J.E.C por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLS-00383-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549141.—( IN2024906348 ).

A la señora Brenda Flores Bendlis, se les comunica LA resolución de las 13:00 horas del 25 de octubre del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad I.D.F.B. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Flores Bendlis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLA-00100-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—OC N°16864-2.— Solicitud N° 549147.—( IN2024906349 ).

A Edwin Porras Carvajal, se le comunica la resolución de las diez horas seis minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica Resolución Administrativa de Cuido Provisional Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad E.P.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary, expediente OLAZ-00005-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549150.—( IN2024906353 ).

Al señor, Jorge Luis Hernández Dávila, se comunica que, por resolución de las diez horas, dos minutos día treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, se dictó mantenimiento medida de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: L. K. H. D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00111-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549155.—( IN2024906373 ).

Al señor Luis Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense, pescador, soltero, portador de la cédula de identidad número: 113160501, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de: las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de revocatoria (archivo) del inicio del proceso especial de protección en cualquier etapa del Proceso Administrativo. En favor de las personas menores de edad: L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.— Solicitud Nº 549166.—( IN2024906374 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

 

Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 12 de diciembre de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-090-2024 

Sobre cómo presentar una posición: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías: 

1.  De forma oral(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-090-2024,  e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad. 

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día de la audiencia pública virtual.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones. 

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. 

Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 15 de noviembre del 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. 

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 22 de noviembre del 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 29 de noviembre del 2024.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-090-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública. 

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.Nº 08220241038.—Solicitud Nº 550291.—( IN2024907352 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 25-2024-2028, celebrada el lunes 21 de octubre del 2024, mediante el acuerdo N° 22-2024, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme:

Se aprueba moción presentada por el Presidente Álvaro Núñez Brenes, a saber:

a.  Trasladar las sesiones ordinarias del lunes 23 de diciembre para el jueves 05 de diciembre, y la del lunes 30 de diciembre para el miércoles 18 diciembre a las dieciocho horas, según orden del día preestablecido en el salón de sesiones de la municipalidad.

b.  Se instruye a la secretaria del Concejo Municipal a realizar las diligencias necesarias para realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara, 28 de octubre del 2024.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024906549 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el Acuerdo CMA-325-2024; emitido en la Sesión Ordinaria N° 56-2024, Capítulo VIII, Artículo 5°; celebrada el veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual indica:

Se acuerda: “trasladar las siguientes sesiones ordinarias del mes de diciembre 2024:

Del 24 de diciembre para el 23 de diciembre.

Del 31 de diciembre para el 19 de diciembre.

Y se convoca a extraordinarias el 05 y 12 diciembre en el horario establecido”.

Las Juntas de Abangares, 30 de setiembre del 2024.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024906439 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Puntarenas comunica que se traslada la sede de las Sesiones del Concejo Municipal al Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio de la Municipalidad de Puntarenas. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria N°34 celebrada el día 03 de octubre del 2024, en su artículo 7, inciso A.

El cambio antes indicado, rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2024906548 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Convocatoria a Asamblea General de Condóminos

Condominio Vertical Comercial Residencial Avalon

Cédula Jurídica 3-109-423701

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Administración del Condominio Vertical Comercial Residencial Avalon convoca a la Asamblea General de condóminos a celebrarse en las instalaciones del condominio, específicamente en el área de parqueos internos del condominio, el sábado 23 de noviembre de 2024, en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y en caso de no haber quórum para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se efectuará con el número de condóminos presentes a las 9:30 a.m. del mismo día.

Orden del día

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Presentación de la gestión de la Administración para el período diciembre 2023 a setiembre 2024

4.  Presentación de Estados Financieros auditados para el período diciembre 2022 a setiembre 2024.

5.  Aprobación de presupuesto ordinario del Condominio 2025.

6.  Propuesta y Aprobación de proyectos extraordinarios para el período 2025, y forma de financiarlos.

7.  Nombramiento del Administrador legal del Condominio.

8.  Comisión para protocolización de Acta.  9. Firmeza de acuerdos y Cierre de la Asamblea.

Requisitos

1.  Persona física:

a.  Certificación de Propiedad (para acreditar su condición de propietario).

b.  En caso de que no comparezca el propietario registral, se requiere la presentación de un Poder Especial otorgado de conformidad con la normativa vigente, debidamente autenticado y con   las especies de ley debidamente canceladas.

c.  Certificación de cuotas condominales al día, fecha límite para solicitarla el día 20 de noviembre de 2024 y para retirarla el día 22 de noviembre de 2024

2.  Persona jurídica:

Los mismos para persona física, más la Certificación Literal o Personería jurídica vigente.

Importante:

Deber de estar al día en el pago de cuotas: De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, sólo podrán asistir y tener derecho a voto, aquellos condóminos que no tengan deudas pendientes con la administración, razón por la cual deben solicitar a la Administración se extienda la certificación correspondiente, la cual se emitirá al día hábil inmediato siguiente contado a partir de la fecha y hora de solicitud. El día de la Asamblea no se estarán emitiendo Certificaciones, por lo que se les ruega solicitarlas con la debida antelación.

La documentación para acreditar su participación debe ser enviada al correo: administración@condominioavalon.com para ser verificada con antelación a la Asamblea y evitar aglomeraciones, debiendo además presentarla y entregarla físicamente a la Administración el día de la Asamblea.

Santa Ana, 24 de octubre de 2024.—Alfredo Salas Monge, Administrador Legal.—( IN2024906911 ).

CENTRAL DE TAXIS PZSA

El suscrito Carlos Alberto Sibaja Ramírez, cédula 5-0122-0654, en mi condición de Vicepresidente de Central de Taxis PZSA, cédula jurídica 3-101-301493,y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa conforme a lo establecido en los artículos 152,158 y 166 del Código de comercio proceda a convocar a la Asamblea General Extraordinaria a realizar en el domicilio social ubicado en San José, Perez Zeledón, cuatrocientos metros sur de la entrada principal a la finca Municipal o en su defecto se pueden coordinar mediante video llamadas indicando su número de teléfono al número 88310125 Asamblea a realizar el día primero de diciembre del año 2024. A las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria y de no haber quorum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día. 1) verificación del quorum. 2) Autorización al vicepresidente para que comparezca a realizar los trámites correspondientes ante el Instituto Costarricense de Electricidad para que traspase los derechos telefónicos 27720045, 27710045,27700025,27700035, 27700055,27700045, 27723334, y 27713334 a favor de Carlos Alberto Sibaja Ramírez. 3) Se acuerde la disolución de la sociedad. 4) Autorizar al señor Sibaja para que busque un Notario de su confianza para que realice la protocolización de la Asamblea y trámites registrales que correspondan.—San Isidro de El General, 01 noviembre del 2024.—Carlos Alberto Sibaja Ramírez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2024907270 ).

EMPRESA ALBUS DOMUS S. A.

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La empresa Albus Domus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297436, domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Garita, calle Limón, costado norte del Centro de Recreo de la Asamblea Legislativa, conocido como Coope Asamblea, casa color beige con café, realiza por este medio, a todos sus socios, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria a través del señor Miguel Enrique Soto Soto, cédula de identidad N° 2-0502-0429, en condición de presidente, la misma se celebrará en su domicilio social, el día 22 de noviembre del 2024, la primera convocatoria, se programa para las 9:30 a.m. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria. Orden del día. 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. 3. Autorización para cambio de libros legales a libros de hoja removible 4. Acuerdo de los socios para proyecto ejecutar desarrollo inmobiliario en la finca propiedad de la sociedad. 5. Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo. 6. Aprobar aumento de capital social 7. Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo. 8. Autorización de las directrices para que la Junta Directiva realice el proceso inmobiliario. 9. Nombramiento de nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la Junta Directiva, por renuncia, por reorganización. 10. Nombramiento de vocal. 11. Aprobar traspaso de acciones. 12. Comisión para protocolizar el acta de la asamblea. 13. Ratificación de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea.—Miguel Enrique Soto Soto.—1 vez.—( IN2024907357 ).

TALLER AUTOMOTRIZ ALFACAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Automotriz AlfaCar Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica número 3-101-661725. Convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a las 16 horas del día 26 de noviembre del año 2024, en su domicilio social, sita en la provincia Heredia, Santo Domingo, seiscientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Basílica. Con el fin de deliberar sobre: 1- Confeccionar de forma provisional los libros de asamblea general de socios y junta directiva, hasta la recuperación de los mismos. 2- Denuncia penal en contra de la secretaria en ejercicio por supuesta apropiación y retención indebida de los libros de la sociedad. 3- Renuncia y nombramiento del cargo de fiscal. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, Santo Domingo, a las ocho horas con treinta minutos del día 5 del mes de noviembre del año 2024.—Rodrigo Carballo Esquivel, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024907368 ).

VILLA FUASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Heiner Ulloa Astorga, mayor, divorciado una vez, abogado, domiciliado en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, Patarrá, Guatuso, 250 metros al este de la terminal de buses, cédula de identidad N° 106060202, en mi condición y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Villa Fuasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-111226, convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, según lo establece el artículos 155, 156, y 166 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Zapote, 200 metros al oeste de la Rotonda de Las Garantías Sociales, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Instalaciones recreativas, Rancho N° 5, a las 12:00 horas del 30 de noviembre de 2024, en primer convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario; se sesionará en segunda convocatoria una hora después, para la que fue citada la primera, con el número de accionistas presentes, en donde se analizará el siguiente orden del día: 1) Rendición informe de Presidencia. 2) Rendición informe de Secretaría. 3) Rendición informe de Tesorería. Los documentos correspondientes a los resultados del ejercicio quedan a disposición de los accionistas para su revisión a partir del 1 de diciembre de 2024.—Lic. Heiner Ulloa Astorga.—1 vez.—( IN2024907369 ).

ADI SAN JUAN DE DIOS

Se convoca a todos los asociados inscritos de la ADI San Juan de Dios, a la asamblea general ordinaria de fin de periodo a realizarse el sábado 23 de noviembre del 2024, a las 2:00 p.m., en el salón comunal San Juan de Dios, primera convocatoria, de no haber quórum la segunda convocatoria será media hora después a las 2:30 p.m. Les esperamos. Información: adisj1969@hotmail.com, teléfono: 2259-9535.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar en mi condición de Fiscal.—1 vez.—( IN2024907387 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ATARDECER VISTA TARCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Atardecer Vista Tárcoles Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-151530, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Brody Slade Gottlieb, Secretario.—( IN2024906056 ).

AVISO DE COMPRA-

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Para los efectos de los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio se comunica la compra venta del establecimiento mercantil denominado ‘Servicentro Cinco Ventanas’ por parte de ‘Servicentro Cinco Ventanas S.A.’ a ‘Discom Costa Rica S.A.’.- Como consecuencia de lo anterior y por el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación del edicto, se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en la oficina del Licenciado Álvaro Carazo Zeledón sito en San José (avenida ocho, calles nueve y once número novecientos sesenta y tres).—San José, 30 de octubre del 2024.—( IN2024906078 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB HÍPICO LA CARAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reina Acuña Madrid, cédula de identidad 1-0765-0969, ha solicitado la reposición del certificado de acción común con la serie única número 338 de Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012578, a su nombre por haberse extraviado. Ana Gabriela Acuña Madrid, cédula de identidad 1-0921-0771, ha solicitado la reposición del certificado de acción común con la serie única número 426 de Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012578, a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licenciado Alexander Uhrig Martínez, Abogado y Notario autorizado para este acto, carné 9150.—( IN2024906370 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto en el Tomo: 3, Folio: 15, Asiento: 1808, con fecha del 10 de diciembre del 2020, y con citas del libro de Títulos del Ministerio de Educación Pública (Consejo Superior de Educación), Tomo: 10, Folio: 145, Asiento: 54417, a nombre de María Alejandra Durán Sánchez, cédula de identidad número: dos cero siete uno cero cero dos seis cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2024.—MBA. Héctor Sandí Saborío, Director.—( IN2024906477 ).

CATAPALO SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de los señores: i) Gabriel Clare Facio, Albacea del señor Mario Renato Carmelo Velona, quien en vida fue el Presidente de la junta directiva de la compañía que más adelante se dirá, según el expediente sucesorio notarial N° 03-2023, que se tramita ante la notaría del Notario Público Enrique Loría Brünker, nombramiento de albacea inscrito ante el Registro Nacional Público bajo el tomo: 2023; asiento 790220; consecutivo: 1; secuencia: 1; y ii) Maynor Salazar Morera, Secretario de la junta directiva de la compañía que más adelante se dirá, así como también, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, por este medio se hace saber del extravío de dos certificados de acciones de la sociedad Catapalo Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: 3-101-553388, con domicilio social inscrito en provincia 06 Puntarenas, cantón 10 Corredores, Ciudad Neily, 50 este del Banco Popular, los cuales representan: i) Cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y 2) Cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Publíquese una vez para efectos de reposición de los dos certificados de acciones antes mencionados. Si alguna persona se considera afectada debe comunicarse, en un plazo de un mes al correo mpacheco@clarefacio.com.—San José, 1 de noviembre del 2024.—Enrique Loría Brunker, Notario Público - 40520600.—( IN2024906480 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GALICIA INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaria el señor José Miguel Pereira Ruiz, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, economista, con cédula de identidad número uno-cero ocho ocho tres-cero nueve siete uno, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad Galicia Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos treinta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asamblea General. Lo anterior por perdida. San José diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2024906231 ).

INVERSIONES CASTRONELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaria el señor José Miguel Pereira Ruiz, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, economista, con cédula de identidad número uno-cero ocho ocho tres-cero nueve siete uno, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad Inversiones Castronela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asamblea General. Lo anterior por perdida.—San José diez horas con diez minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2024906232 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS VEINTICINCO

MIL SETECIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, el señor José Miguel Pereira Ruiz, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, economista, con cédula de identidad número uno-cero ocho ocho tres-cero nueve siete uno, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil setecientos diecisiete sociedad de responsabilidad limitada, hago constar que, mi representada ha procedido a la reposición del libro de Junta Directiva. Lo anterior por perdida.—San José diez horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2024906270 ).

CORPORACIÓN CASTILLA DE LA MANCHA

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor José Miguel Pereira Ruiz, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, economista, con cédula de identidad número uno-cero ocho ocho tres-cero nueve siete uno, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad Corporación Castilla de La Mancha de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea General y Junta Directiva. Lo anterior por pérdida.—San José diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2024906273 ).

SORRENTINO DORADO FXD S.A.

El suscrito notario hace constar que ha solicitado a mi notaría proceso de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la compañía: Sorrentino Dorado FXD S.A., cédula jurídica: 3-101-691790, por motivo de extravío de los mismos. Correo de referencia: mxbufete@gmail.com. —San José, treinta y uno de octubre del 2024.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2024906293 ).

RACSO DE PURISCAL S. A.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea de Socios por extravío de la sociedad Racso de Puriscal S.A., cédula jurídica N° 3-101-179647.—San José, 29 de octubre 2024.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notario Público con carné N° 8883.—1 vez.—( IN2024906330 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SESENTA Y

CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: A) Registro de Cuotistas y B) Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada Cristin Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Quesada, costado norte de INS dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Cristin Peralta Barrantes.—1 vez.—( IN2024906409 ).

ANODIZADOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Cindy de los Ángeles Montero Serrano, mayor, divorciada una vez, Administradora, portadora de la cédula de identidad número 1-1335-0384, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, actuando en su condición de Presidenta, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Anodizados Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-537928 hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Contables. Lo anterior por extravío.—Cartago, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.—Cindy Montero Serrano, Presidenta de Anodizados Internacionales S. A.—1 vez.—( IN2024906441 ).

SMARTOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el señor Esteban Fallas Ramírez, mayor de edad, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 1-1003-0470, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, y de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Smartool Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil trescientos seis, con domicilio social en Alajuela, Montecillos, Zona Franca Zeta, lote cuarenta y nueve, bodegas número cinco, seis, y siete, del Supermercado Maxi Palí de Montecillos, doscientos metros al oeste y ochocientos metros al sur, comunica que a dicha sociedad se le extraviaron los libros de Actas de Asamblea de Accionistas y de Asamblea de Junta Directiva, por lo que se solicita la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 31 de octubre de 2024.—Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906472 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y CINCO

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Rana (nombres) Kazemi (apellido), de nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, titular y portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno uno dos cuatro cero cero tres siete ocho cuatro cero siete, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Condominio Monte Bello, unidad cuarenta y tres; en mi condición como Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad domiciliada en la provincia cinco, Guanacaste; cantón uno, Liberia; del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura oficina número ocho; denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres  ciento dos-setecientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y uno; mediante la presente hago constar que los libros legales de la sociedad, sean el Libro de Registro de Cuotistas y el Libro de Asambleas de Cuotistas se encuentran extraviados y que se desconoce su paradero; por lo cual, se deja constancia que se procede con su reposición.—Liberia, Guanacaste.—1 vez.—( IN2024906474 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 379-10-2024 SE.12 de la sesión ordinaria N° 12-2024, celebrada el 07 de octubre del 2024, se dispusó suspender por morosidad a los siguientes despachos en condición de morosidad:

Cédula

Colegiado

3105154923

DESPACHO MASÍS Y ASOCIADOS

D500057

3101686134

TAXIOMA S.A.

D500173

3101725944

DESPACHO PERSPECTIVAS CONTABLES Y AUDITORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

D500213

3102893935

DESPACHO CONTADORES GARCIA Y VARGAS

D500240

 

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024906591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, protocolice el acuerdo de la sociedad Go Care Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos, mediante el cual: Se aumenta su capital social en veinte mil colones, y por ende se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para que en lo sucesivo sea leída así: quinta: del Capital Social: el capital social lo es la suma de veinte mil colones netos representado mediante cien cuotas nominativas de doscientos colones cada una, totalmente suscrito y pagado por los cuotitas mediante la emisión de letra de cambio que representa el aporte social a la empresa a favor de la misma.—Guanacaste, 30 de octubre de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024906001 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil veinticuatro UBIN BY Keilor SRL reforma estatutos y nombra gerente. Gerente: Keylor Sánchez Vargas.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—( IN2024906048 ).

Ante esta notaría a las 14:30 horas del 30 de octubre de 2024, protocolicé acuerdo de la sociedad Ohad Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la siguientes cláusulas, primero: del capital social: el capital social es la suma de ciento cincuenta y seis millones quinientos treinta y siete mil colones exactos, representado por diez cuotas o títulos nominativos de quince millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos colones cada una, segunda: de la administración: la sociedad será administrada por un gerente, un subgerente y un subgerente dos quienes podrán ser socios o no, y quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando separada o conjuntamente, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.—Guanacaste, 30 de octubre de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024906147 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En esta notaría se protocoliza mediante escritura N° 233-9 del tomo 9, el acta de la sociedad Simes QS Metal SRL.—San José, 31 de octubre del 2024.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—( IN2024906379 ).        2 v. 1.

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo dos, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Los Tres del Coco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien mil colones y estableciendo acciones comunes y preferentes.—Tamarindo, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—( IN2024906229 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al 31 de octubre del 2024 a la 16:00pm, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Pagig Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-065413, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez.—( IN2024906446 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas dieciséis minutos del treinta de octubre de dos mil veinticuatro, Slowly Property Holdings SRL, reforma estatutos y nombra gerente. Gerente: Gillad Hellerman.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1 vez.—( IN2024906247 ).

En mi notaría, mediante escritura número 163, del tomo 6, a las 11:00 horas del día 22 de octubre del año 2024, se solicita; la reinscripción de la sociedad Divino Niño J J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251118.—Licda. Alejandra Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2024906447 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada en esta notaría a las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro, se conoce la reforma a la cláusula quinta, que se refiere a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Benicarlo Número Once Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno – seis cero tres uno cinco seis; en la cual se acuerda que tanto presidente como secretario pueden actuar conjunta o separadamente.—Heredia, primero de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2024906513 ).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del día primero de noviembre de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne para tales efectos. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario, representación judicial y extrajudicial.—San José, 01 de noviembre del 2024.—Lic. Cristian Eduardo Fallas Rojas.—1 vez.—( IN2024906515 ).

Por escritura N° 236 de las 09 horas del 21 de octubre de 2024, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número once, de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Greenlight Capital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-712870, mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de la compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 23 de octubre del 2024.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024906558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Falkenberg Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-870882, se aprueba aumento del capital social.—San José, a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro.—Ignacio García Azofeifa.—1 vez.—( IN2024906562 ).

Mediante escritura número ciento setenta, de las trece horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veinticuatro, visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reformaron las cláusulas quinta, sexta sétima de la sociedad Xandermor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve tres cero siete cero.—San José, primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024906566 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta: De la administración, de la sociedad Tilawa ZYG Holding, S.A., cédula jurídica N° 3-101-902192.—San José, 30 de octubre del 2024.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024906578 ).

Se comunica que se encuentra en trámite la liquidación de la sociedad empresa Nezaleani y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442443, para lo cual el liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se detalla así: el haber social se procede a distribuir otorgándoselo a la única socia, en proporción a su participación accionaria, a quien le corresponden ciento veinte mil colones del efectivo en caja. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante el liquidador, en la siguiente dirección: San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja Norte, del Templo Cristiano Renacer, trescientos cincuenta metros al este, casa número cuarenta y cinco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.—Aníbal Gómez Estrada, Liquidador.—1 vez.—( IN2024906579 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta, tomo ciento veintiocho, en acta número cinco, de la sociedad Applebee Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cuatro ocho siete siete, se modifica cláusula sexta de representación, será presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separadamente.—San José, nueve horas del primero de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, 13990.—1 vez.—( IN2024906580 ).

Por escritura número 213-4, otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 20 de junio de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-520622, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-520622, mediante la cual se realizó el cambio de la junta directiva de la sociedad.—San José, 01 de noviembre de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906582 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Novecientos Once Mil Doscientos Cuatro, cédula jurídica N° 3-101-911204, mediante los cuales se nombra como nuevo presidente a Aldo Manuel Longhi Garita y se revoca el poder generalísimo a su favor por volverse innecesario.—San José, 01 de noviembre 2024.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024906584 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta Notaría el día dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, a las catorce horas, se modificó el estatuto de la administración y el estatuto de domicilio social y se nombró nuevo tesorero de la sociedad Mack Spare Parts Supplier Inc Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres - ciento uno – setecientos cincuenta y tres mil ciento once.—San José, catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024906586 ).

Mediante la escritura número 109, visible al folio 62 frente y vuelto, del tomo número 4 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 del día 24 de setiembre del 2020, se protocoliza el acta número 2, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del Tesorero y Secretario, de la sociedad: Diseños Mar-K Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-440558.—Alajuela, al ser las 14:40 del día 01 de noviembre del 2024.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2024906587 ).

En esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Edival Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348293. Se procedió a elegir a presidente y tesorera de la Junta Directiva por el resto del plazo social.—Palmares, 01 de noviembre, 2024.—Albino Solórzano Vega, Notario Público, Carné N° 2481.—1 vez.—( IN2024906592 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 179-8, visibles del folio 129 vuelto al 130 frente del tomo octavo del protocolo del suscrito notario, a las 10:00 horas del 01 noviembre de 2024, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: GFA Consulting Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-530730.—San José, 01 noviembre del 2024.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024906593 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas y 35 minutos del día 25 de setiembre del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Grupo Computación Modular Avanzada, S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2024906594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 09:00 horas del 1 de noviembre del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Damaga Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-049626, en la cual se reformó la cláusula octava y se modificó la Junta Directiva.—San José, 1 de noviembre del 2024.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024906595 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Hakabrel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil seiscientos ochenta y cinco donde se reformó la cláusula de la Administración y se nombra por todo el plazo social un gerente adicional. Gerente: Hans Juergen John Raepple. Primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Ciudad de San José.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2024906596 ).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. San José, a las 17:30 horas del 24 de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado por el Directorio Legislativo mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 115-2024 celebrada el 16  de octubre de 2024 y comunicado mediante oficio AL-DRLE-OFI-0870b-2024 del 17 de octubre de 2024, se inicia el presente procedimiento ordinario de cobro contra la exdiputada Ivonne Acuña Cabrera, con cédula de identidad N° 1-1118-0807, con la finalidad de recuperar la suma de tres millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y tres colones sin céntimos (¢3.251.633,00), según consta en certificación AL-DFIN-CONS-0026-2024 del 30 de mayo de 2024, suscrita por el señor Rodney López Rojas, gerente a.i. del Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa; monto que corresponde a la compra del combustible con dineros institucionales, según consta en el acuerdo del Directorio Legislativo artículo 15 de la sesión N° 203-2022 del 26 de abril de 2022, que acoge el informe rendido en el oficio AL-DVAD-OFI-0030-2022 de 25 de abril de 2022, donde se tiene por comprobados los siguientes aspectos, que resultan de interés para la presente intimación:

a)  Que el 30 de noviembre del 2021, con la tarjeta de crédito parametrizada dispuesta por la Asamblea Legislativa para uso personal para la compra de combustible, que fuera asignada a la entonces diputada Acuña Cabrera, se pagó un monto de ¢3.000.000.00, por concepto de combustible, en una estación de servicio. Según señalamiento de un medio de comunicación (Crhoy.com, del 14 de marzo de 2022, https://www.crhoy.com/nacionales/los-3-millones-que-ivonne-acuna-gasto-en-gasolina-alcanzan-para-llenar-tanque-de-86-carros/), el dueño de la estación de servicio donde se realizó la transacción, manifestó que dicho pago (ingresado en los reportes de la cuenta institucional del Banco de Costa Rica el 1° de diciembre del 2021), fue realizado bajo el mecanismo de “prepago”, sea, como pago adelantado de combustible que se consumiría a futuro, mecanismo que no resultaba procedente, ya que la erogación que se realiza debe funcionar como una transacción de una tarjeta de débito, únicamente para compra de combustible en las gasolineras del país, al momento del consumo.

b)  Que además de esa compra de combustible, se realizaron otras transacciones durante el mes de diciembre, mes en el que no ejerció sus funciones, ya que contaba con un permiso que justificaba sus ausencias-, e incluso estuvo fuera del país, pues, según lo dispuesto en la certificación AL-DFIN-CONS-0026.2024 del 30 de mayo de 2024, emitida por el Departamento Financiero, la exdiputada Acuña Cabrera adeuda por compra de combustible un total de ¢3.251.633.00; monto que se está gestionando mediante el presente procedimiento con la finalidad de que se reintegre a la cuenta del Estado.

En caso de no prosperar la presente acción de recuperación en la vía administrativa, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a emitir el titulo ejecutivo correspondiente, para gestionar el respectivo cobro en la vía judicial mediante la Procuraduría General de la República como abogado del Estado.

Como mecanismo de garantía de los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona accionada, así como en atención a la obligación de la Administración de brindarle el debido proceso para que pueda ejercer de manera adecuada su derecho de defensa, se procede a resumir como sigue, el sustento fáctico que da lugar y es parte integral del presente procedimiento:

Que la señora Acuña Cabrera fue diputada de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en el periodo constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2018 al 30 de abril de 2022.

Que, con fundamento en el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados a la Asamblea Legislativa, N° 7352, la Institución otorgó en calidad de ayuda administrativa a la entonces diputada Acuña Cabrera, el equivalente a 500 litros de combustible por mes.

Que el monto de combustible que normalmente utilizaba la entonces legisladora Acuña Cabrera en los últimos meses del 2021, oscilaba entre los ¢101.102.00 (junio 2021) y ¢373.070.00 (oct 2021), por lo que la cantidad de combustible facturado el 30 de noviembre de 2021 y en el mes diciembre de ese mismo año, asciende a un total de ¢3.251.633.00, con lo que se salía del comportamiento normal de consumo, máxime tomando en consideración, que dicha legisladora salió del país desde el 11 de diciembre de ese mismo año 2021, sin que regresara a ejercer sus funciones en el restante plazo que le quedaba para finalizar su nombramiento constitucional como diputada.

En ese entonces, acorde con lo que sobre el particular había resuelto la Procuraduría General de la República (C-141-1993 de 25 de octubre de 1993, OJ-36-2001 de 17 de abril de 2001, O.J. 109-2015 del 23 de setiembre de 2015,  entre otros), sobre el uso y disposición de los montos que, por concepto de combustible, se les otorga a las personas parlamentarias, y a la luz de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7352, la Institución había dispuesto que dicho combustible debe ser entendido como una ayuda administrativa y debía ser utilizado única y exclusivamente para el ejercicio del cargo de diputados o diputadas, por lo que resultaba materialmente imposible que la entonces legisladora Acuña Cabrera hiciera uso, durante los primeros diez días del mes de diciembre de 2021, de la cantidad de litros de combustible ya señalada.

De acuerdo con lo señalado por la prensa nacional respecto al combustible de la entonces diputada Acuña Cabrera:

“La legisladora hizo la compra con recursos públicos de la Asamblea Legislativa el 30 de noviembre de 2021 en la gasolinera Fill-N-GO en Escazú.

(…)

Juan Carlos Alvarado, gerente general de la gasolinera confirmó a CRHOY.com que Acuña Cabrera hizo la compra por ¢3 millones bajo un mecanismo de prepago.” (Crhoy.com, del 14 de marzo 2022, a las 18:05 horas.)

https://www.crhoy.com/nacionales/los-3-millones-que-ivonne-acuna-gasto-en-gasolina-alcanzan-para-llenar-tanque-de-86-carros/

“…no devolvió a la administración del Congreso los 3 millones de combustible que gastó en un solo día para abrir una línea de crédito en una gasolinera de Escazú.

El 30 de noviembre del 2021 Acuña abrió esa línea de crédito por los ¢3 millones para luego salir del país.” (crhoy.com del 13 de agosto 2022).

https://www.crhoy.com/nacionales/exdiputada-ivonne-acuna-no-devolvio-los-3-millones-de-combu/

“Además del pago de ¢3 millones que la congresista usó para abrir un crédito en una gasolinera de Escazú, hubo otras transacciones, entre estas una por ¢32.552 en la estación de Servicio La Favorita realizada el día 14 de diciembre, dos días después de que Acuña saliera del país” (Nuestra Voz AR, 14 de marzo de 2022, 18:20 p.m.)

https://ameliarueda.com/nota/tarjeta-ivonne-acuna-congreso-combustible-usada-otros-noticia-costa-rica

En un solo día y en una única compra, la diputada independiente Ivonne Acuña Cabrera gastó más de ¢3,2 millones en gasolina con el dinero que la Asamblea Legislativa pone a disposición de cada legislador para apoyar sus labores legislativas diarias. Once días después, salió del país y, desde entonces, no ha regresado a sus funciones alegando problemas de salud.” (La Nación, 10 marzo 2022 18:32 horas).

https://www.nacion.com/el-pais/politica/diputada-gasto-32-millones-en-gasolina-en-un-solo/IJHN7VKNMBBXNKFLO74CJESBXY/story/

Que de conformidad con los criterios vigentes de la PGR a esa fecha del año 2021 y las disposiciones institucionales de la Asamblea Legislativa que regulan el tema del pago de combustible para personas parlamentarias, no resultaba procedente abrir líneas de crédito en ninguna estación de servicio, ni tampoco abrir cuentas “prepago” para consumo de combustible futuro.

Que mediante oficio AL-DVAD-OFI-0001-2023 del 13 de enero de 2023, y oficio AL-DVAD-OFI-0056-2023 del 25 de agosto de 2023, la dirección de la División Administrativa realizó dos intimaciones de pago previas al inicio del presente procedimiento (en correo electrónico de las 11:19 horas del 13 de enero y en correo de las 11:17 horas del 25 de agosto; ambas en el 2023), donde se le notificaba a la exdiputada Acuña Cabrera de su deuda con la Institución, tanto en lo que se refiere al gasto de combustible del mes de noviembre/diciembre de 2021, como lo relativo a dietas y gastos de representación del mes de febrero de 2022, ya que la exdiputada Acuña Cabrera solicitó permiso para ausentarse durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 y luego de superado el permiso que le fuera otorgado por la Presidencia de la Asamblea Legislativa para no asistir a sesiones, se le cancelaron dichos rubros en forma improcedente. Adicionalmente, la misma diputada Acuña Cabrera había indicado a la Administración su decisión de no reintegrarse más como parlamentaria activa, haciendo devolución al Estado, mediante transferencia Simpe efectuada el 8 de abril de 2022, de la suma de ¢1.108.124.46 por concepto de dietas por el período comprendido entre el 21 al 28 de febrero de 2022. Posteriormente, el 19 de mayo de 2022, mediante depósitos números 950481395 y 950480217, reintegró ¢725.661.00 por concepto de los gastos de representación y ¢1.078.484.55 que habían quedado pendientes para completar la devolución de las dietas del mes de febrero de 2022.

Una vez realizadas dichas devoluciones, solamente le faltó reintegrar lo relativo al combustible comprado el 30 de noviembre y en el mes de diciembre de 2021, monto que aquí se gestiona como una deuda pendiente.

Que al no reintegrar la exlegisladora el mencionado monto del combustible a pesar de los dos requerimientos de pago realizados oportunamente, el Directorio Legislativo mediante acuerdo señalado en el artículo 10 de la Sesión ordinaria N° 114-2024 del 16 de octubre de 2024, instruye a la Administración para que inicie el expediente administrativo de cobro de combustible a la exlegisladora Ivonne Acuña Cabrera, por un monto de ¢3.251.633,00.

Debido a lo anterior, se inicia el presente procedimiento de cobro, para recuperar en vía administrativa la suma adeudada, o en su defecto, emitir el respectivo certificado de adeudo de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, para, de ser necesario, acudir a las vías judiciales correspondientes.

Por lo anterior, como garantía de su derecho de defensa y de conformidad con los principios constitucionales del debido proceso, se da inicio a la apertura del correspondiente cobro administrativo contra la exdiputada Ivonne Acuña Cabrera, quien, en su calidad de deudora, tiene derecho de comparecer a una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le imputan y podrá ejercer su derecho de defensa, la cual se programa para las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2024 en el Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativo, sita en el primer piso del edificio Administrativo. Se le advierte, además, que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, su ausencia a la comparecencia no impedirá que se lleve a cabo, evacuándose la prueba que la parte ausente hubiere ofrecido con antelación y que conste en el expediente.

Se instruye a la señora Acuña Cabrera que tiene derecho a: a) ofrecer su prueba en cualquier momento del proceso; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) participar en todas las audiencias señaladas para la evacuación de la prueba testimonial, pericial, o cualesquier otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la contraparte; e) aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; f) proponer alternativas y sus pruebas; g) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias, lo cual deberá hacerlo verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en el acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito, después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible hacerlo en la misma.

Asimismo, se le informa a la señora Acuña Cabrera que, si lo tiene a bien, podrá hacerse acompañar por su abogada o abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en este Despacho para consultar y para la obtención de las fotocopias. De conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, por lo que cualquier persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne, puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de cualquier otra naturaleza.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 345 de Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el órgano director del procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. Para tales efectos, el recurso podrá ser presentado mediante documento físico en el Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, sita en el primer piso del Edificio Administrativo, entre avenidas central y primera, calles 15 y 17 o por medio del correo electrónico nwong@asamblea.go.cr.

El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el órgano director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Asimismo, se le informa a la accionada que tiene derecho a participar en las audiencias que eventualmente puedan surgir a raíz de la investigación, donde podrá ejercer su derecho de defensa, preguntar y repreguntar a quien comparezca. Igualmente, se le comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Directorio Legislativo, quien es el órgano competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa, así como el eventual certificado de adeudo. Respecto de la decisión final que tome el superior administrativo, la exlegisladora involucrada en la presente investigación tendrá derecho a presentar los recursos ordinarios o extraordinarios que correspondan, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Por último, para substanciar el anterior proceso, se designa, en calidad de órgano director unipersonal, a la Licenciada Nury Wong Li, como Instructora Titular, y a la Licenciada Gréttel Solano Pacheco como Instructora Suplente, quienes firman al pie aceptando el cargo.

Como esta Administración no cuenta con la dirección de la investigada para entregarle la notificación respectiva, se procederá a realizar la notificación de esta resolución a la señora Acuña Cabrera mediante publicación de un edicto durante tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y si todavía se encuentra habilitado el correo electrónico que consta en las oficinas administrativas de la Asamblea Legislativa, también se le comunicará, en forma subsidiaria, por ese medio. Prevéngasele, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictado la resolución. Envíese copia de la presente resolución al Directorio Legislativo y coordínese con la Gerencia General lo procedente a efecto de realizar las publicaciones del edicto respectivo.—Lic. Freddy Camacho Ortiz, Gerente, Departamento de Asesoría Legal.—Licda. Nury Wong Li, Instructora Titular.—Licda. Gréttel Solano Pacheco, Instructora Suplente.—O.C. N° 24112.—Solicitud N° 548987.—( IN2024906259 ).

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MH-DM-RES-1066-2024.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas veintinueve minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veinticuatro. Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la exfuncionaria Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, en calidad de responsable civil por la suma de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), por concepto de 30 días de preaviso.

Resultando:

1.—Que mediante resolución número MH-DM-RES-0736- 2024 de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinticuatro, este Despacho declaró a la señora Tinoco Gutiérrez, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), por concepto de 30 días de preaviso. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la ex funcionaria, un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada por edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 de fecha 18 de julio del 2024. (Visible en expediente número 24-1118 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando:

Único: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número MH-DM-RES-0736-2024 citada, este Despacho estableció la deuda de la ex funcionaria, en la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la ex servidora, no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello, un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la ex servidora no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

El Ministro de Hacienda

Resuelve:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, exfuncionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), correspondiente a 30 días de preaviso, de conformidad con lo resuelto en la resolución MH-DM-RES-0736-2024 de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinticuatro.

Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Tinoco Gutiérrez remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Tinoco Gutiérrez en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez.—M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600088867.—Solicitud N° 548344.—( IN2024905809 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/35392.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de GUIMAR S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-166462 de 19/04/2024 Expediente: N° 240148 SHAKE SHACK.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:36:53 del 8 de mayo de 2024.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de GUIMAR S. A. contra el signo distintivo SHAKE SHACK, Registro N° 240148, el cual protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), en especial, servicios de restaurantes, servicios de bar, restaurantes de autoservicio, bares de comidas rápidas, servicios de bebidas y comidas preparadas. en clase 43 internacional, propiedad de SSE IP, LLC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024906466 ).

Ref: 30/2024/35406.—Laura Valverde Cordero, casada por primera vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guimar S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-166463 de 19/04/2024.—Expediente: N° 240144 SHAKE SHACK.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:00:28 del 8 de mayo de 2024.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Guimar S. A., contra el signo distintivo ,Registro N° 240144, el cual protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), en especial, servicios de restaurantes, servicios de bar, restaurantes de autoservicio, bares de comidas rápidas, servicios de bebidas y comidas preparadas. en clase 43 internacional, propiedad de SSE IP, LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024906468 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTOS

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de María Gabriela Monge Vargas, con cédula de identidad 1-0987-0414, como apodera generalísima de la entidad Natanz International Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-616095, tramitada en el expediente 0414-2024, en la que se pone en conocimiento a este Registro, de que se realizó una denuncia penal por falsedad ideológica, número 24-000619-1220-PE, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula BLF778, presentado al Diario con las citas tomo 2024 asiento 00524985. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento del Registro de Bienes Muebles, se ordenó practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula BLF778. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Nayelli María Calvo Meléndez, cédula de identidad 2- 0818-0604, en su condición de comprador. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Reglamento del Registro de Bienes Muebles. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024906429 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Charles Elmer Neal Erickson, pasaporte número 90026823722, en calidad de vendedor según documento 2018-488980 de la finca de Guanacaste matrícula 48165; María Juana Vianney Castillo Briceño, cédula de identidad número 5-0080-0865, titular registral de la finca de Guanacaste, matrícula 48165; Kendal Rojas Venegas, cédula de identidad número 1-0404-1052, en su condición de presidente de la entidad denominada Iguana Surf Club S. A., cédula jurídica número 3-101-073455, anotante en demanda ordinaria citas: 800-544457-01-001-001 que soporta la finca de Guanacaste, matrícula 48165, que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente N° 2024-368-RIM, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado, bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N° 3883, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente N° 2024-368-RIM).—Curridabat, 25 de octubre del 2024.—Máster. Roger Cordero Anchía.—1 vez.—O. C. N° OC24-0332.—Solicitud N° 547633.—( IN2024906403 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PO-IE-104-2024-Inspección Electoral Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo ordinario incoado en contra de la funcionaria Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones, por presuntas infracciones al control interno, a lo establecido en el artículo 57 del reglamento a la ley de salarios y Régimen de Méritos del TSE y a sus deberes funcionariales.

Resultando:

I.—En fecha 3 de septiembre de 2024, los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos (en adelante DRH) Alberth Chinchilla Prado, Alexis Alvarado Vargas, Andrea Mora Umaña, Annia Lorena Rodríguez Villegas, Daniela Calderón Vargas, Diana Carlina Gómez Céspedes, Elías Antonio Arroyo García, Jason Picado Campos, Kattya Marcela Varela Gómez, María Arias Calderón, María Jesús Monge González, Michael Iván Calderón Marín, Nathalie Umaña Agüero, Roberth López Cerbellon, Sonia Vanessa Córdoba Valverde, Sonny Rojas Aguilar, Vanessa Cristina Chavarría Núñez, Xinia García Herra, Xinia María Álvarez Carmona y Xinia Mayela Blanco Obando, comparecieron ante a las Magistradas Eugenia Zamora Chavarría, Mary Anne Mannix Arnold y Zetty Bou Valverde, para exponerles una serie de hechos relativos a un presunto incumplimiento de deberes funcionariales, por parte de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, señora Hirlanny María Ortiz Campos. (fs.1-5).

II.—En escrito de fecha 5 de setiembre de 2024, los funcionarios del DRH Cinthya Solano Monge, Mónica Rosales Menjívar, Manrique Luna Jiménez, María Fernanda Molina De Bernardi, Elisabeth Román Morales, Ileana Méndez Araya, Mariselle Solís Arce, y Gioconda Pérez López, indicaron: “Dejamos constancia que la situación presentada, en la cual se expusieron eventos laborales, son de gran preocupación para todos los firmantes, no se percibe un rumbo del departamento e incluso hemos visto tratos y toma de decisiones arbitrarias, que consideramos en su mayoría sin fundamento e incluso no procedentes”. (f. 6).

III.—El 5 de septiembre de 2024, los funcionarios del DRH Alberth Chinchilla Prado, Alexis Alvarado Vargas, Andrea Mora Umaña, Annia Lorena Rodríguez Villegas, Daniela Calderón Vargas, Diana Carolina Gómez Céspedes, Cinthya Patricia Solano Monge Elías Antonio Arroyo García, Jason Picado Campos, Ileana Méndez Araya, María Fernanda Molina De Bernardi, María Jesús Monge González, Michael Iván Calderón Marín, Mónica Rosales Menjívar, Nathalie Umaña Agüero, Roberth López Cerbellon, Sonny Rojas Aguilar, Vanessa Cristina Chavarría Núñez, Xinia García Herra, Xinia María Álvarez Carmona y Xinia Mayela Blanco Obando comparecieron ante las señoras Magistradas Zamora Chavarría, Bou Valverde y Mannix Arnold, con la finalidad de ampliar los hechos señalados en la reunión indicada en el punto I así como informar sobre otras situaciones que, presuntamente, se estaban presentando en el DRH y que igualmente podría tratarse de un aparente incumplimiento de deberes por parte de la señora Ortiz Campos en el ejercicio de sus funciones como jefatura de dicho departamento. (fs. 7-14).

IV.—Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2024, los funcionarios del DRH Mariselle Solís Arce, Elisabeth Román Morales, Gioconda Pérez López, María Arias Calderón, Manrique Luna Jiménez y Aurora Elena Miranda C., indicaron “(…) los firmantes hacen constar que se nos transmitió información sobre una segunda sesión el jueves 5 de septiembre en curso, a efectos de concluir las exposiciones de nuestros compañeros /as del Departamento de Recursos Humanos (…) Hemos conocido además las recomendaciones que surgieron de parte de las personas funcionarias, como una propuesta inicial para el mejoramiento de nuestro ambiente laboral y con miras a una dirección laboral eficaz”. (f. 15).

V.—Mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2024, suscrito por las funcionarias del DRH Mónica Rosales Menjívar y Annia Rodríguez Villegas, se indicó “Lo referente al informe anual del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, la jefatura del Departamento de Recursos Humanos se lo asignó al funcionario en préstamo Reinaldo González Zúñiga y, al no haberse realizado dentro del plazo, la señora Mónica Rosales, Encargada del Área de Capacitación, propuso trabajarlo de la forma en que se hacía en años anteriores con el objeto de poder remitirlo en el tiempo, para lo cual apoyaron las funcionarias Ania Rodríguez e Ileana Méndez (…) El informe de Diagnóstico de Necesidades de Capacitación que surgió como resultado de las recomendaciones de la Auditoría que realizó la Contraloría General de la República, en materia de contratación administrativa, la compañera Ania Rodríguez realizó la investigación y entrevistas, además se aplicaron encuestas que propiciaron una propuesta de informe, mismo que la jefatura de RH descartó y envió otro informe distinto, con recomendaciones no ajustadas a la realidad”. (f. 16).

VI.—El Tribunal Supremo de Elecciones mediante auto de las 12:00 horas del 26 de septiembre de 2024, dispuso que esta Inspección Electoral procediera “(…) con la apertura del citado procedimiento administrativo ordinario contra la señora Hirlanny Ortiz Campos, jefa del Departamento de Recursos Humanos, a fin de determinar si tiene responsabilidad administrativa por los hechos relatados por las personas funcionarias de la referida dependencia (…)”. (fs. 17-18).

VII.—Atendiendo a lo dispuesto por el Superior, esta Inspección Electoral mediante auto de las 13:00 horas del 30 de septiembre de 2024, dispuso el inicio del procedimiento administrativo ordinario bajo el expediente interno N.º PO-IE-104-2024. Además, delegó su instrucción en los inspectores instructores Valentina Obando Vives y Randall Marín Badilla como órgano director colegiado.  (f. 25).

Considerando:

I.—Del procedimiento para tramitar las denuncias por incumplimiento de deberes funcionariales.

El TSE, como jerarca administrativo, tiene la potestad de ejercer el régimen sancionatorio en contra de las personas funcionarias que laboren para estos organismos electorales, según se desprende del artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública que señala: “Artículo 102-El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, /sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente; b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos; c) Ejercer la potestad disciplinaria; d) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo…”. Esto en concordancia con el numeral 12 inciso ñ) del Código Electoral, que indica que le corresponde: “Actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.”

II.—Imposición de cargos

La Inspección Electoral tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional, que propende a garantizar que a la funcionaria investigada se le instruya de los cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Al tenor de lo ordenado por el TSE, el órgano director colegiado impone a la investigada los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de cargos que a continuación se enumeran:

Este procedimiento administrativo ordinario se incoa en contra de la funcionaria Hirlanny María Ortiz Campos, titular de la cédula de identidad número 108510954, jefa del Departamento de Recursos Humanos, por los siguientes presuntos hechos:

1) Un presunto debilitamiento del sistema de control interno en su condición de titular subordinada por aparentemente haber modificado la estructura organizacional aprobada por el TSE, sin mediar un estudio administrativo ni contar con aprobación del Superior. Lo anterior según se especifica:

La funcionaria Ortiz Campos en su condición de jefa del Departamento de Recursos Humanos aparente modificó la estructura organizacional aprobada por el TSE en sesión ordinaria 91 de las once horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis y desarrollada mediante la ficha de unidad administrativa FUA-RH-v01, sin mediar un estudio administrativo conforme lo establece el procedimiento de la Dirección Ejecutiva DE-AE-P012-v08 “Elaboración de estudios e investigaciones administrativas” ni contar con aprobación del Superior; ello, en apariencia, desde el 5 de junio de 2023, conforme el oficio RH-1829-2023 del 29 de mayo de 2023 en que la investigada informó a la Dirección Ejecutiva  de una propuesta de distribución de personal a aplicar a partir de la fecha citada y en la que se establecía dentro del diagrama 1° la “Gestión Documental” y se disponía reducir las tareas propias de PRESAL, que correspondían al funcionario Alberth Chinchilla Prado y que aparentemente se fue ampliando conforme se detalla a continuación (fs. 98 [archivo denominado: Audio entrevista Albert Chinchilla 3], 295-302, 321-334, 311-319, 356-364 y 377 archivo “oficios-cambio de funciones” O-RH-1829-2023 Traslado temporal de plazas DRH VF):

a.  Modificación de la estructura organizacional de PRESAL. Que la funcionaria Ortiz Campos en su condición de jefa del Departamento de Recursos Humanos aparente modificó la estructura organizacional de PRESAL, sin mediar un estudio administrativo conforme al procedimiento indicado ni aprobación del Superior por cuanto:

a.1     Mediante oficio RH-1829-2023 del 29 de mayo de 2023, la investigada trasladó al funcionario Alberth Chinchilla Prado al Área de Gestión de Empleo a partir del 5 de junio de 2023, para que realizara las funciones que se indican en dicho oficio. Por lo que a partir de esa fecha las tareas propias de salud ocupacional que le correspondían a dicho funcionario quedaron inoperantes, a saber: “1) Apoyar la ejecución de estudios de clima laboral, a partir de la aplicación de pruebas de Síndrome de Burnout) en sustitución de las sesiones y estudios de clima con psicológico, en cumplimiento de la Ley 8292 de Control Interno. 2) Brindar atención y acompañamiento psicológico a personas funcionarias en espacios de terapia por medio del modelo de terapia breve y su respectivo seguimiento para coadyuvar con el bienestar psicológico y la salud integral del personal. 3) Atender e intervenir cuando se presenten casos de hostigamiento laboral y sexual, mediante los procedimientos pertinentes, con el propósito de brindar contención emocional, acompañamiento, asesoraría, orientación y empoderamiento al personal durante las etapas correspondientes a estos procesos. 4) Llevar a cabo el proceso de análisis de clima laboral que demanda la Gestión del Desempeño mediante la aplicación y tramitación de encuestas a las personas funcionarias para que, una vez obtenido el resultado, brindar acompañamiento a las unidades administrativas en la elaboración de los planes de acción en busca de la mejora en la productividad y motivación del personal. 5) Proporcionar espacios preventivos y formativos a las personas funcionarias de las oficinas regionales de la institución mediante la programación de visitas, con la finalidad de atender necesidades vinculadas con la salud laboral, social, afectiva y mental de quienes que laboran en estas dependencias.” (fs. 98 [archivo denominado: Audio entrevista Albert Chinchilla 3], 356-364 y 377 archivo “oficios cambio de funciones” O-RH-1829-2023 Traslado temporal de plazas DRH VF).

Además, en el oficio RH-1829-2023 se adujo que desde el 5 de junio de 2023 y hasta enero de 2024, la atención psicológica permanente se brindaría a través del Consultorio Médico. No obstante, a la fecha el funcionario Alberth Chinchilla Prado, quien era el encargado de brindar atención y acompañamiento psicológico a personas funcionarias no ha retornado a sus funciones en el Área de Salud y Prevención y Salud Laboral por estar destacado todavía en el Área de Gestión de Empleo. (f. 358).

a.2     Posteriormente mediante oficio O-RH-3030-2023 del 02 de octubre de 2023 asignó a la funcionaria Sonia Córdoba Valverde a un área por definir, para atender la implementación del Capítulo VII de la Ley Marco de Empleo Público, indicando: “ (…) que en cuanto, a las labores vinculadas con el tema de salud ocupacional, -que se ha informado y actualmente está con capacidad reducida- y que están asignadas a la señora Sonia Córdoba Valverde, se están atendiendo según se expone: 1. Las consultas personales y grupales a nivel terapéutico están siendo atendidas a través del Protocolo para la atención de enfermedades psicosociales INS, desde el 30 de junio del 2023, siendo que a partir de esta fecha Servicios Médicos del TSE, fue acreditado como Consultorio Médico Laboral INS, clase A. En caso de presentarse alguna necesidad, desde Servicios Médicos, se podrá trasladar cualquier situación al Centro Médico respectivo de la CCSS, o bien de responder a situaciones laborales, serán atendidas por los psicólogos especialistas de la Clínica de Factores Psicosociales del INS. Según el Protocolo de atención de enfermedades mentales de origen laboral. 2. Los procesos de compra, evaluación y certificados de armas, a la fecha se ejecutan desde el Área de Gestión de Empleo, quien cuenta con un profesional en psicología, razón por la cual no genera duplicidad ni afectación al servicio. 3. En cuanto a la validación de planes de prevención de salud laboral y el seguimiento de otras labores propias de Salud y Seguridad Ocupacional, son realizadas por el profesional en Salud Ocupacional destacado en el Departamento de Recursos Humanos bajo la supervisión administrativa de una persona Encargada de Área Administrativa con experiencia en Cymat y clima organizacional. (…)” (fs. 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2],143-169 y 377 archivo “oficios-cambio de funciones” O-RH-3030-2023 Asignación de Funciones por necesidad institucional).

a.3     Que aparentemente  al trasladar a dichos funcionarios siendo éstos los únicos profesionales en psicología del Área de Prevención y Salud Laboral, dejó inoperante la función de PRESAL establecida en la ficha técnica FUA-RH-v0 en relación con la promoción y mantenimiento del más alto nivel de bienestar mental así como las valoraciones psicológicas y sus productos derivados conforme lo detalla dicha ficha (estudio psicológico de ambiente laboral, atención de casos relacionados con la salud mental en el espacio laboral y brindar criterio técnico especializado en salud mental). (fs. 98 [archivos denominados: Audio entrevista Albert Chinchilla 3, Audio entrevista Sonia Córdoba 2] y 321-334).

b. Incorporación a la estructura organizacional de un área por definir. Que presuntamente la investigada mediante oficio O-RH-3030-2023 del 02 de octubre de 2023 puso en práctica un área por definir encargada de atender la implementación del Capítulo VII Ley Marco de Empleo Público, generando con ello una modificación de la estructura organizacional sin mediar un estudio administrativo conforme al procedimiento indicado ni aprobación del Superior. (fs. 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2], 143-169).

b.1     Que en apariencia el área por definir encargada de atender la implementación del Capítulo VII. Ley Marco de Empleo Público fue implementada por parte de la investigada sin contar con procedimientos que regulen sus actividades y los roles de los funcionarios que la conforman. (fs. 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2], 100 y 101, 143-169, 352-355).

c. Incorporación a la estructura organizacional de una “Ventanilla Única de Recepción de Documentos”. Que presuntamente la investigada mediante oficio RH-1457-2023 (SIC) del 4 de mayo de 2023 (remitido mediante oficio RH-1656-2023 al Tribunal Supremo de Elecciones como oficio RH-1657-2023 del 5 de mayo de 2023), informó que se estaba trabajando en la propuesta para la implementación de una “Ventanilla Única de Recepción de Documentos” y aparentemente mediante oficio RH-1829-2023 del 29 de mayo de 2023 la investigada informó a la Dirección Ejecutiva  de una propuesta de distribución de personal a aplicar a partir de la fecha citada y en la que se establecía dentro del diagrama 1° la “Gestión Documental”. (fs.207-268, 356-364, 377 archivo “oficios-cambio de funciones” O-RH-1829-2023 Traslado temporal de plazas DRH VF).

c.1     Que en apariencia la unidad de “Ventanilla Única de Recepción de Documentos” fue implementada por parte de la investigada sin contar con procedimientos que regulen sus actividades y los roles de los funcionarios que la conforman.  (fs., 100 y 101, 143-169, 207-268, 352-355).

d. La implementación de las unidades descritas por parte de la investigada dentro estructura del Departamento de Recursos Humanos, se hizo a pesar de estar pendiente el estudio integral de dicho departamento a cargo de la Dirección Ejecutiva y que se inició en el mes de enero del año 2024.  Esto conforme los oficios DE-0075-2024 del 10 de enero de 2024, DE-0131-2024 del 17 de enero de 2024 conocido por el Superior en sesión ordinaria N° 92024 del 25 de enero de 2024. (fs. 285-293, 421, https://www.tse.go.cr/actas/2024/9-2024-del-25-de-enero-de-2024.html).

2)   Eventual infracción al artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y consecuentemente al deber de probidad por los siguientes presuntos hechos:

a.   Asignación de funciones de supervisión, coordinación e instrucción a la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera. Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, puso a cargo de la denominada “ventanilla única” o “Gestión Documental”, desde el 2 de octubre del 2023 hasta la fecha, a la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera, asignándole funciones de supervisión, coordinación e instrucción al personal colaborador de la unidad. (f. 377 [archivo “oficios cambio de funciones” O-RH-0043-2024 sustituir, O-RH-2568-2024 Evidencias/Ventanilla única Carlos Fdo. Chinchilla/oficios RH-1793-2024 y RH-2472-2024]).

a.1.    Que la funcionaria la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera, está nombrada en el puesto “Profesional Asistente en Archivística” de la clase “Profesional Asistente 1“, el cual, según el Manual de Puestos de “Técnico/a en Archivística” no le corresponde ejercer labores de supervisión, coordinación e instrucción de personal. (folio 377 [archivo

“Certificaciones”, O-RH-2568-2024 Evidencias/Ventanilla única Carlos Fdo.

Chinchilla/oficios RH-1793-2024 y RH2472-2024]).

a.2.    Que la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera, ejerció por disposición de la jefatura aquí investigada, funciones de supervisión, coordinación e instrucción de personal en la denominada “ventanilla única”, sobre los funcionarios Nathalie Umaña Agüero, Elsebeth Román Morales, Gioconda Pérez López y Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo.  (f.377 [O-RH-2568-2024 Evidencias/Ventanilla única Carlos Fdo. Chinchilla/oficios RH-1793-2024 y RH2472-2024]).

a.      Asignación de funciones en la unidad denominada “ventanilla única” o “Gestión Documental” a funcionario con nombramiento de Trabajador Misceláneo. Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, permitió que el funcionario Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, con posterioridad a diciembre del 2023, realizara funciones de atención al público en la unidad “ventanilla única” o “Gestión Documental”.  (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones y Ventanilla única/Carlos Fdo. Chinchilla]).

b.1.    Que el funcionario Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, está nombrado en el puesto de “Trabajador Misceláneo 1” de la clase “Auxiliar Operativo 1” y desde el 12 de diciembre del 2023, desempeña funciones en el Departamento de Recursos Humanos. (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones y Ventanilla única/Carlos Fdo. Chinchilla]).

b.2.    Que según el Manual Descriptivo de Puestos correspondiente al puesto de “Trabajador Misceláneo 1”, al servidor Chinchilla Hidalgo no tiene entre las tareas la atención de público en ventanilla. (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones y Ventanilla única/Carlos Fdo. Chinchilla]).

c.   Asignación de funciones adicionales al funcionario Alexis Alvarado Vargas.  Que, en apariencia, por disposición de la funcionaria Ortiz Campos con ocasión de los ajustes que realizó en el Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL) a partir de junio del 2023, sin contar con autorización o un estudio de la Dirección Ejecutiva que la amparara; el funcionario Alvarado Vargas estuvo sin asignación de funciones atinentes a su puesto, por aproximadamente 5 meses. (fs. 89, 377 [“oficios cambio de funciones” “O-RH-1829-2023”]).

c.1. Que el funcionario Alexis Alvarado Vargas, se desempeña desde el 1 de enero del 2012, en el puesto de “Técnico en Salud Ocupacional” de la clase “Técnico Funcional 1”. (f. 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

c.2. Presuntamente, con posterioridad a los cinco meses indicados en el punto c, al servidor Alvarado Vargas se le asignaron funciones de control de inventario del departamento, fumigación, así como los traspasos para efectos de la Proveeduría, las cuales, conforme al Manual Descriptivo de Puestos no son atinentes al puesto en que está nombrado. (fs. 89 y 377 [archivo “RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

d.   Asignación de funciones adicionales a la funcionaria Vanessa Chavarría Núñez. Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, aproximadamente desde el 3 de octubre 2023, asignó la coordinación del Área de Análisis Ocupacional a la funcionaria Chavarría Núñez, sin que esto implicara un encargo o recargo de funciones.  (fs. 86, 377 [“RH-2568-2024 Evidencias/Oficios Cambio de Funciones/O-RH-0043-2023]).

d.1.  Que la funcionaria Vanessa Chavarría Núñez, ostenta un puesto de “Profesional en Recursos Humanos” clase “Profesional Ejecutor 3”. (f. 381).

d.2.    Que según el Manual de Puestos de “Profesional en Recursos Humanos” clase “Profesional Ejecutor 3”-Área de Análisis Ocupacional-, no le corresponde ejercer labores de supervisión y coordinación de dicha Área ni de instrucción de personal. (f. 382 al 387).

e.   Traslado y cambio de funciones de la funcionaria Sonia Córdoba Valverde. La funcionaria Sonia Córdoba Valverde, titular de la cédula de identidad 1-1169-0490, está nombrada como Encargada de Área Administrativa de la clase Profesional en Gestión 1 en el Departamento de Recursos Humanos, en la plaza N° 55703 desde el 1º de junio de 2020; siendo que a partir del 25 de mayo de 2023 y hasta el 24 de agosto de ese mismo año se acogió a una licencia por maternidad, luego disfrutó vacaciones desde el 28 de agosto y hasta el 1º de setiembre de 2023, reincorporándose a labores en la institución el 4 de setiembre de 2023. (fs. 98, 144, 377 [oficio O-RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

e.1.    Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, el 4 de setiembre de 2023, informó verbalmente a la señora Sonia Córdoba Valverde, que no desarrollaría más sus funciones como encargada de PRESAL, por lo que desde la fecha de su regreso de la licencia por maternidad hasta el 15 de octubre de 2023, con excepción de tres días que estuvo incapacitada, fue asignada al Área de Análisis Ocupacional, desempeñando labores de Profesional Ejecutor 3, relacionadas con los estudios de puesto bajo la supervisión de la funcionaria Vanessa Chavarría Núñez quien, como se indicó anteriormente, ejercía la coordinación de dicha área siendo Profesional Ejecutor 3 sin tener la competencia para supervisión de personal. (fs. 98, 144, 150-158).

e.2.    Que, en apariencia, la señora Hirlanny Ortiz Campos en el ejercicio de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, comunicó el 10 de octubre de 2023, a la señora Córdoba Valverde, el oficio RH-3030-2023 del 2 de octubre de 2023 dirigido a la Dirección Ejecutiva, en el cual se informaba la reorganización de tareas a lo interno de dicho Departamento incluyendo la propuesta y justificación técnica de la creación de una nueva área denominada “Área de Gestión del Desempeño” con un nuevo perfil que estaría a cargo de la funcionaria Córdoba Valverde (fs. 98, 144, 146-149, 150-158, 162-168, 377 [oficio O-RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

e.3.    Que supuestamente, a partir del 16 de octubre de 2023, a la señora Córdoba Valverde se le asignó un nuevo perfil y labores por definir -sin tener el conocimiento de los requisitos ni recibir ningún tipo de capacitación- como encargada del Área de Gestión del Desempeño, área y funciones que no han sido constituidas oficialmente ni tienen una denominación y se encuentran supeditadas al estudio integral administrativo a cargo de la Dirección Ejecutiva con relación al cambio de estructura del Departamento de Recursos Humanos. (fs. 98, 144, 146-149, 150-158, 162-168, 377 [oficio O-RH-2568-2024 Evidencias/Certificaciones]).

3) Eventual incumplimiento de deberes funcionariales, del sistema de control interno y el deber de probidad, según se detalla a continuación:

a.       Que los funcionarios Roberth López Cerbellón, Annia Rodríguez Villegas , Vanessa Chavarría Núñez, Andrea Mora Umaña, Sonia Córdoba Valverde y Mónica  Rosales Menjívar afirman que, presuntamente, la investigada no implementó una estrategia de comunicación idónea con los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos, que le permita obtener insumos de los mismos para la toma de decisiones, fundamentadas en las necesidades y realidad del departamento, en especial para la atención de los requerimientos de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, informar y dar instrucciones claras referentes al avance de la misma a los funcionarios del departamento y vigilar, de forma eficaz, todos los servicios del departamento tanto en el aspecto administrativo como en el técnico. Lo anterior, conforme se detalla a continuación (fs. 86 [Audio entrevista Andrea (3), Audio entrevista Mónica (5), Audio entrevista Roberth (2), Audio entrevista Vanessa (1)], 90-93, 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2, Audio entrevista Annia Rodríguez 1], 143-169):

a.1     Que en sesión ordinaria N°. 83-2022 celebrada el 30 de agosto de 2022 el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la recomendación 3.2 del informe rendido mediante oficios DE-1341-2022 del 12 de mayo de 2022 y DE-1606-2022 -sustituir- del 21 de junio de 2022, referente a que la Dirección Ejecutiva realizara los esfuerzos presupuestarios y administrativos a fin de dotar al Departamento de Recursos Humanos de un sistema integrado que abarque la totalidad de sus procesos y que permitan incrementar su competitividad, coadyuvar con la Administración en la toma de decisiones en materia de personal y, colateralmente, atender los requerimientos en tecnologías de información de la Ley Marco de Empleo Público. (fs. 173, 205 y 206, 338-340, https://www.tse.go.cr/actas/2022/83-2022-del-30-de-agosto-de-2022.html).

a.2     Que mediante oficio STSE-1909-2022 del 30 de agosto de 2022 se comunicó el citado acuerdo a los miembros de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público. (fs. 205 y 206).

a.3     Que en el segundo informe de avance, la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, valoró que lo referente a la dotación del sistema integrado al Departamento de Recursos Humanos, se trasladara a la DGET como parte de su gestión ordinaria y dadas sus competencias con el concurso del DRH en las etapas y roles que correspondan como experto funcional y/o usuario final del sistema según se trate, indicando que la jefatura del departamento deberá confirmar el personal que estará participando en este proceso. (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.4     Que, en el segundo informe de avance de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, define la actividad 20 del equipo 3 como: “Establecer las temáticas específicas y previsión presupuestaria para la capacitación de puestos de Alta Dirección Pública”; indicando que se traslade al DRH como parte de su gestión ordinaria aplicando los mecanismos de planificación operativa anual de la Institución.  (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.5     Que en el segundo informe de avance de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, define la actividad 21 del equipo 3 como: “Implementar en los procesos de Recursos Humanos el sistema de gestión por competencias (considerando la capacitación de la alta dirección pública y la composición de la nota actual de evaluación de desempeño).”; indicando que se traslade al DRH como parte de su gestión ordinaria, dada la naturaleza de la misma, siendo que trata de la dependencia en donde se ejecutará lo programado.  (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.6     Que, en el segundo informe de avance de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, define la actividad 25 del equipo 3 como: “Crear propuestas para normativizar, procedimentar o derogar según corresponda (objeción de conciencia, capacitación, calificaciones de servicio, entre otros)”; indicando que se traslade al DRH como parte de su gestión ordinaria, esto con el concurso del Departamento Legal.  (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.7     Que, en el segundo informe de avance de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público, define la actividad 22 del equipo 10 como: “Elaborar un convenio con el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) para ampliar la oferta de actividades de capacitación.”; indicando que se traslade al DRH como parte de su gestión ordinaria, esto con el concurso del Departamento Legal.  (fs. 338-340 [archivo 4-Segundo Informe CEP documento ll Informe de avance CEP 17-06-2024]).

a.8     Que mediante oficio CEP-0022-2024 del 17 de junio de 2024 conocido por el Superior en el artículo sexto de la sesión ordinaria N.º 67-2024, celebrada el 25 de junio de 2024 (comunicado el coordinador de la Comisión Interdisciplinaria de Empleo Público mediante oficio STSE-1396-2024 25 de junio de 2024) se acordó acoger las recomendaciones ahí establecidas dentro de las cuales se encontraba asignar las actividades 40, 20, 21, 25,y 22  al Departamento de Recursos Humanos conforme lo descrito.  (fs. 338-340 [O-CEP-0022-2024 STSE segundo informe de avance de la CEP (17-6-24) y STSE-1396-2024 (1)]).

a.9     Que aparentemente la investigada en su condición de jefatura del departamento, conforme lo señalado en el apartado a.3, no involucró al personal del Área de Salarios ni al personal del Área de Gestión de Empleo para participar en el proceso relacionado con sistema integrado al Departamento de Recursos Humanos, en específico según lo dicho por el funcionario Roberth López Cerbellón y Andrea Mora Umaña, generando con ello que, según la Directora Ejecutiva y los citados funcionarios, el sistema no es congruente con la expectativa que se tenía.  (fs. 86 [Audio entrevista Andrea (3), Audio entrevista Roberth (2)]).

a.10   Que aparentemente la investigada al asumir las actividades descritas en el aparte a.4 al a.7 no involucró al personal del Área de Capacitación ni al personal del área por definir encargada de implementar el Capítulo VII de la Ley Marco de Empleo Público, generando con ello una falta de claridad e incertidumbre para las personas funcionarias en relación con el cumplimiento de las citadas tareas.  (fs. 86 [Audio entrevista Mónica (5)], 92 y 93, 98 [Audio entrevista Sonia Córdoba 2], 143-169).

a.11   Que, presuntamente, la funcionaria Ortiz Campos estableció en la versión aprobada del procedimiento RH-P068-v01 Actualización Manual Descriptivo de Clases de Puestos, la metodología DACUM la cual, para su aplicación requiere que se capacite a las personas funcionarias del Área de Análisis Ocupacional.  Capacitación que no se ha dado, ni la inducción para el uso de la misma, por lo que a que a pesar de que los instrumentos se encuentran vigentes no pueden ser aplicados en la práctica por las personas funcionarias de dicha área generando confusión y riesgo. (fs. 86 [entrevista Vanessa Chavarría], 91 [correo electrónico jueves 21/3/2024]100 y 101).

III.—De la normativa infringida:

De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo, emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, esta Inspección Electoral informa que las presuntas acciones por parte de la señora HIRLANNY MARÍA ORTIZ CAMPOS, cédula de identidad número 108510954, en su carácter de titular subordinada, pudo haber infringido lo dispuesto en la normativa que se detalla a continuación:

I.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11], les resulta aplicable, de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 11, 13, 128, 129, 131, 132, 133 y 136 con relación a los artículos 11 y 50 de la Constitución Política:

Constitución Política:

“Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

“Artículo 50.-El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.  El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes…”

Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.-

1.   La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.   Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

(…)

Artículo 13.-

1.   La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2.   La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.

Artículo 128.-Será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.

Artículo 129.-El acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia.

(…)

Artículo 131.-

1.   Todo acto administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se subordinarán los demás.

2.   Los fines principales del acto serán fijados por el ordenamiento; sin embargo, la ausencia de ley que indique los fines principales no creará discrecionalidad del administrador al respecto y el juez deberá determinarlos con vista de los otros elementos del acto y del resto del ordenamiento.

3.   La persecución de un fin distinto del principal, con detrimento de éste, será desviación de poder.

Artículo 132.-

1.  El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

2.  Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, cuando ambos se hallen regulados.

3.  Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea en forma imprecisa.

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.

Artículo 133.-

1.  El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.

2.  Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.

(…)

Artículo 136.-

1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:

a)   Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos;

b)   Los que resuelvan recursos;

c)   Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos;

d)   Los de suspensión de actos que hayan sido objeto del recurso;

e)   Los reglamentos y actos discrecionales de alcance general; y

f)    Los que deban serlo en virtud de ley.

2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.”

II.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, de la Ley General de Control Interno (LGCI), los artículos 3, 7, 10, 12, 13. 14 y 15, que disponen:

“Artículo 3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

La normativa sobre control interno que otras instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, no deberá contraponerse a la dictada por la Contraloría General de la República y, en caso de duda, prevalecerá la del órgano contralor.

(…)

Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.

(…)

Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

(…)

Artículo 12.-Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a)   Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b)   Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c)    Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d)   Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e)    Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

Artículo 13.-Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)   Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.

b)   Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.

c)   Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

d)   Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

e)   Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 14.-Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)   Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales operativos como en los planes de mediano y de largo plazos.

b)   Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos.

c)   Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.

d)   Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.

Artículo 15.-Actividades de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)    Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones.

b)    Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:

i.   La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución.

ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales.

iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.

iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.

v.  Los controles generales comunes a todos los sistemas de información computarizados y los controles de aplicación específicos para el procesamiento de datos con software de aplicación.”

III.-   Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta. aplicable, de lo indicado en el artículo 3 de la LGCI, concordado con lo dispuesto en las Normas de control interno para el Sector Público (NCISP) en sus numerales 1.3, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.4, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, y 4.6, que disponen:

“1.3 Características del SCI

El SCI debe reunir las siguientes características:

a.  Ser aplicable. El funcionamiento del SCI debe responder a las características y condiciones propias de la institución.

b.  Ser completo. El SCI debe considerar la totalidad de la gestión institucional, y en él deben estar presentes los componentes orgánicos y funcionales.

c.   Ser razonable. El SCI debe estar diseñado para lograr los objetivos del sistema y para satisfacer con la calidad suficiente y necesaria las necesidades de la institución, con los recursos que ésta posee y a un costo aceptable.

d.  Ser integrado. Los componentes funcionales y orgánicos del SCI deben interrelacionarse adecuadamente e incorporarse en la gestión institucional.

e.   Ser congruente. El SCI debe ajustarse a las necesidades, capacidades y demás condiciones institucionales y estar enlazado con el bloque de legalidad.

(…)

2.1 Ambiente de control El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer un ambiente de control que se constituya en el fundamento para la operación y el fortalecimiento del SCI, y en consecuencia, para el logro de los objetivos institucionales. A los efectos, debe contemplarse el conjunto de factores organizacionales que propician una actitud positiva y de apoyo al SCI y a una gestión institucional orientada a resultados que permita una rendición de cuentas efectiva, incluyendo al menos lo siguiente:

a. El compromiso superior con el SCI, que conlleva el cumplimiento de sus responsabilidades con respecto a ese sistema, prestando la atención debida a sus componentes funcionales y orgánicos y dando el ejemplo de adhesión a él mediante sus manifestaciones y sus actuaciones en la gestión diaria.

b. El fortalecimiento de la ética institucional que contemple elementos formales e informales para propiciar una gestión institucional apegada a altos estándares de conducta en el desarrollo de las actividades.

c. El mantenimiento de personal comprometido y con competencia profesional para el desarrollo de las actividades y para contribuir a la operación y el fortalecimiento del SCI.

d. Una apropiada estructura organizativa acorde con las necesidades y la dinámica de las circunstancias institucionales.

2.2 Compromiso superior El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben apoyar constantemente el SCI, al menos por los siguientes medios:

a.   La definición y divulgación de los alcances del SCI, mediante la comunicación de las políticas respectivas y la difusión de una cultura que conlleve la comprensión entre los funcionarios, de la utilidad del control interno para el desarrollo de una gestión apegada a criterios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad y para una efectiva rendición de cuentas.

b.   Una actuación que demuestre su compromiso y apego al SCI, a los principios que lo sustentan y a los objetivos que le son inherentes, que se evidencie en sus manifestaciones verbales y en sus actuaciones como parte de las labores cotidianas.

c.   El fomento de la comunicación transparente y de técnicas de trabajo que promuevan la lealtad, el desempeño eficaz y el logro de los objetivos institucionales, así como una cultura que incentive, entre los miembros de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas institucionales.

d.   La aplicación de una filosofía y un estilo gerencial que conlleven la orientación básica de las autoridades superiores en la conducción de la institución y la forma como se materializa esa orientación en las actividades.

Ambos elementos deben conducir a un equilibrio entre eficiencia, eficacia y control, que difunda y promueva altos niveles de motivación, así como actitudes acordes con la cultura de control.

e.   La pronta atención de las recomendaciones, disposiciones y observaciones de los distintos órganos de control y fiscalización para el fortalecimiento del SCI.

(…)

2.4     Idoneidad del personal El personal debe reunir las competencias y valores requeridos, de conformidad con los manuales de puestos institucionales, para el desempeño de los puestos y la operación de las actividades de control respectivas. Con ese propósito, las políticas y actividades de planificación, reclutamiento, selección, motivación, promoción, evaluación del desempeño, capacitación y otras relacionadas con la gestión de recursos humanos, deben dirigirse técnica y profesionalmente con miras a la contratación, la retención y la actualización de personal idóneo en la cantidad que se estime suficiente para el logro de los objetivos institucionales.

2.5     Estructura organizativa El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas por los órganos competentes, deben procurar una estructura que defina la organización formal, sus relaciones jerárquicas, líneas de dependencia y coordinación, así como la relación con otros elementos que conforman la institución, y que apoye el logro de los objetivos.

Dicha estructura debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del entorno y los riesgos relevantes.

2.5.1 Delegación de funciones

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes.

2.5.2 Autorización y aprobación

La ejecución de los procesos, operaciones y transacciones institucionales debe contar con la autorización y la aprobación respectivas de parte de los funcionarios con potestad para concederlas, que sean necesarias a la luz de los riesgos inherentes, los requerimientos normativos y las disposiciones institucionales.

(…)

2.5.4 Rotación de labores

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben procurar la rotación sistemática de las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita aplicar esa medida.

(…)

3.1 Valoración del riesgo

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben definir, implantar, verificar y perfeccionar un proceso permanente y participativo de valoración del riesgo institucional, como componente funcional del SCI. Las autoridades indicadas deben constituirse en parte activa del proceso que al efecto se instaure.

3.2 Sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI)

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer y poner en funcionamiento un sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI).

El SEVRI debe presentar las características e incluir los componentes y las actividades que define la normativa específica aplicable[6]. Asimismo, debe someterse a las verificaciones y revisiones que correspondan a fin de corroborar su efectividad continua y promover su perfeccionamiento.

3.3 Vinculación con la planificación institucional

La valoración del riesgo debe sustentarse en un proceso de planificación que considere la misión y la visión institucionales, así como objetivos, metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicables, establecidos con base en un conocimiento adecuado del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes.

Asimismo, los resultados de la valoración del riesgo deben ser insumos para retroalimentar ese proceso de planificación, aportando elementos para que el jerarca y los titulares subordinados estén en capacidad de revisar, evaluar y ajustar periódicamente los enunciados y supuestos que sustentan los procesos de planificación estratégica y operativa institucional, para determinar su validez ante la dinámica del entorno y de los riesgos internos y externos.

(…)

4.1 Actividades de control. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Dichas actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras que procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir para garantizar razonablemente su efectividad.

El ámbito de aplicación de tales actividades de control debe estar referido a todos los niveles y funciones de la institución. En ese sentido, la gestión institucional y la operación del SCI deben contemplar, de acuerdo con los niveles de complejidad y riesgo involucrados, actividades de control de naturaleza previa, concomitante, posterior o una conjunción de ellas. Lo anterior, debe hacer posible la prevención, la detección y la corrección ante debilidades del SCI y respecto de los objetivos, así como ante indicios de la eventual materialización de un riesgo relevante.

4.2 Requisitos de las actividades de control

Las actividades de control deben reunir los siguientes requisitos:

a.  Integración a la gestión. Las actividades de control diseñadas deben ser parte inherente de la gestión institucional, e incorporarse en ella en forma natural y sin provocar menoscabo a la observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, y evitando restricciones, requisitos y trámites que dificulten el disfrute pleno de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

b.  Respuesta a riesgos. Las actividades de control deben ser congruentes con los riesgos que se pretende administrar, lo que conlleva su dinamismo de acuerdo con el comportamiento de esos riesgos.

c.  Contribución al logro de los objetivos con un costo razonable. Las actividades de control deben presentar una relación satisfactoria de costo-beneficio, de manera que su contribución esperada al logro de los objetivos, sea mayor que los costos requeridos para su operación.

d.  Viabilidad. Las actividades de control deben adaptarse a la capacidad de la institución de implantarlas, teniendo presente, fundamentalmente, la disponibilidad de recursos, la capacidad del personal para ejecutarlas correcta y oportunamente, y su ajuste al bloque de legalidad.

e.  Documentación. Las actividades de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.

f.   Divulgación. Las actividades de control deben ser de conocimiento general, y comunicarse a los funcionarios que deben aplicarlas en el desempeño de sus cargos. Dicha comunicación debe darse preferiblemente por escrito, en términos claros y específicos.

(…)

4.6 Cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las actividades de control que permitan obtener una seguridad razonable de que la actuación de la institución es conforme con las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes. Las actividades de control respectivas deben actuar como motivadoras del cumplimiento, prevenir la ocurrencia de eventuales desviaciones, y en caso de que éstas ocurran, emprender las medidas correspondientes. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, así como los requisitos indicados en la norma 4.2.

Las subnormas que se incluyen a continuación no constituyen un conjunto completo de las actividades de control que deba ser observado por la totalidad de las instituciones del sector público con ese propósito; por consiguiente, corresponde a los jerarcas y titulares subordinados determinar su pertinencia en cada caso y establecer las demás actividades que sean requeridas.”

IV.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEIFP), el artículo 3 que señalan:

Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

V.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, lo señalado en los artículos 3 incisos a) y d), 5 y 6, que disponen:

Artículo 3.-Los jefes de departamento o sección, además de lo especificado en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:

a) Vigilar todos los servicios de su departamento o sección, tanto en el aspecto administrativo como en el técnico.

(…)

d) Cuidar de que todos los empleados estén al día en sus labores.

(…)

Artículo 5.-Los superiores jerárquicos y los subalternos, quedan obligados a la prestación personal de sus tareas con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen la Ley y reglamentos correspondientes. Asimismo, el patrono deberá darle al trabajador todos aquellos instrumentos necesarios para el fiel cumplimiento de sus tareas. En el caso en que los trabajadores, en función de sus cargos, deban hacer uso del transporte aéreo O marítimo, serán cubiertos por un seguro por la suma máxima que el Instituto Nacional de Seguros establezca para este tipo de cobertura, cuyas primas serán pagadas por la institución.

Los beneficiarios serán designados libremente por el trabajador. Los superiores jerárquicos y sus subalternos deberán observar mutuamente una conducta decorosa y conducirse con lealtad, tacto y cortesía en sus relaciones de trabajo.

Artículo 6.-Los trabajadores deben acatar las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores, con atribuciones y competencia para darlas, que tengan por objeto el cumplimiento de las funciones del trabajador y que no atenten contra su integridad física y moral. Las órdenes deben impartirse en forma clara, comedida y respetuosa.”

VI.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, lo dispuesto en los artículos 37, 52 y 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, que dispone:

Artículo 37.- Las permutas y los traslados de funcionarios serán recomendados por los jefes respectivos ante el Departamento de Recursos Humanos, que elevará el caso a la Dirección a o la Secretaría, según corresponda, para su resolución. Lo resuelto por estas instancias debe ser sometido a la aprobación del Tribunal. Estos movimientos podrán hacerse entre puestos de diferente categoría siempre que los interesados manifiesten su anuencia por escrito.

(…)

Artículo 52.- El Manual Descriptivo de Puestos contempla el conjunto de descripciones y especificaciones de cargos. La descripción expresará el título de éstos, la naturaleza del trabajo, las tareas básicas, las características personales y los requisitos exigibles a quienes deban ocupar los puestos. Esta descripción y especificación del cargo no es restrictiva ni limitativa de las tareas y características de cada puesto, pues el citado Manual contiene solamente tareas representativas que sirven, fundamentalmente, para dar una idea cabal de los tipos de deberes que corresponden a los puestos. Lo anterior implica que el funcionario deberá realizar todas aquellas funciones que resulten complementarias o afines a las descritas para su respectivo cargo.

(…)

Artículo 57.- Las jefaturas no deben asignar o recargar funciones específicas a sus funcionarios que sean distintas a las del cargo que ocupan según se detallan en el Manual Descriptivo de Puestos. No obstante, en el momento en que se detecten cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades, como consecuencia de modificaciones en los objetivos y procesos de trabajo que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes, la jefatura interesada podrá gestionar ante el Departamento los trámites para ejecutar el estudio integral o individual de puestos correspondiente. Para tales efectos se tomarán en cuenta los objetivos, estructura organizacional, estructura ocupacional, procedimientos y otros aspectos básicos de organización que afecten la clasificación del puesto.”

VIII.- Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3] les resulta aplicable, lo dispuesto en los artículos 273 y 300 del Código de Trabajo con relación a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General de Salud que al efecto señalan:

Código de Trabajo:

Artículo 273.- Declárase de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.”

“Artículo 300.- Toda empresa que ocupe, permanentemente, más de cincuenta trabajadores está obligada a mantener una oficina o departamento de salud ocupacional.

Reglamentariamente y en consulta con el Consejo de Salud Ocupacional, se establecerán los requisitos de formación profesional que deben tener las personas encargadas de tal oficina o departamento, para lo cual se tomará en cuenta el número de trabajadores de la empresa, la actividad a la cual se dedica y la existencia de recursos humanos especializados en salud ocupacional en el mercado de trabajo.”

Ley General de Salud

“Artículo 1: La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.”

“Artículo 2: Es función esencial del Estado velar por la salud de la población.  Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como “Ministerio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.”

“Artículo 3: Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.”

IX.-Con relación a los hechos presuntos N° 1 [a, a.1, a.2, a.3, b, b.1, c, c.1, d]; 2 [a, a.1, a.2, b, b.1, b.2, c, c.1, c.2, d, d.1, d.2, e. e.1, e.2, e.3], 3 [a, a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, a.8, a.9, a.10, a.11] les resulta aplicable, lo dispuesto en el numeral 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, el artículo 2 inciso c) del Reglamento a la Dirección Ejecutiva (decreto 20-2006), artículo 48 del Reglamento Autónomo de Servicios, artículo 120 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil -aplicación supletoria conforme el numeral 81 del Reglamento Autónomo de Servicios- que al efecto señalan:

“Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones: Artículo 41.- La Sección de Personal tendrá a su cargo lo relativo al personal del Registro, para lo cual actuará de conformidad con las disposiciones legales atinentes y la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal. Entre sus funciones principales estará la de tramitar lo propio a efecto de que el ingreso de los nuevos servidores al Registro lo sea a base de idoneidad y capacidad, previamente comprobadas mediante pruebas que deberán rendir los candidatos. Esta Sección tendrá a su cargo, además, todos aquellos asuntos relativos al personal que le sean encomendados por el Tribunal Supremo de Elecciones o por el Director General del Registro Civil.”

“Reglamento a la Dirección Ejecutiva: Artículo 2°— Corresponde a la Dirección Ejecutiva: a)…c) Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, lo cual incluye la coordinación y elaboración del Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Anuales…”

“Reglamento Autónomo de Servicios Artículo 48.-Por traslado se entenderá el paso de un servidor a otro puesto de igual o inferior clase y categoría que se halle vacante.”

“Reglamento del Estatuto del Servicio Civil Artículo 120.- Cuando el servicio público lo exija, podrán asignarse a un servidor tareas correspondientes a otro puesto distinto al suyo, sin que ello signifique aumento o disminución de salario, por un plazo que no debe exceder de sesenta días consecutivos o no durante un año.”

V.- Régimen sancionatorio de las conductas descritas. Con base en las citas legales precedentes, y de acuerdo con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, de comprobarse la conducta de la titular subordinada Hirlanny María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954, esta podría constituirse en causa justa para el cese de la relación laboral.

Además, según se desprende del artículo 39 párrafos primero y segundo de la LGCI, la eventual constatación de los hechos investigados, podrían enmarcarse en las posibles sanciones previstas en el artículo 41 de la LGCI, que establece:

Artículo 41.-Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala esta Ley serán sancionadas así:

a)   Amonestación escrita.

b)   Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c)   Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

d)   Separación del cargo sin responsabilidad patronal.”

En relación con la LCCEIFP, los presuntos hechos descritos podrían ser objeto de las sanciones dispuestas en los artículos 4 y 38 inciso d), que indican:

Artículo 4º-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

(…)

Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

(…)

d)       Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable.”

Con respecto al régimen interno del TSE, las acciones podrían enmarcarse en lo señalado en los artículos 53 inciso e) y 54 Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, que establecen:

“Artículo 53.- Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la Ley, podrá ser despedido el empleado que incurra en las siguientes faltas:

(…)

e)       Cometer cualquier otra falta grave.

Artículo 54.- El empleado que incumpliere cualquiera de las disposiciones a que se refieren los artículos 2 y 3 de este Reglamento, o cometa alguno de los actos prohibidos según el artículo 4, salvo lo que dispongan la ley y este reglamento, será sancionado con amonestación escrita, apercibimiento, suspensión hasta por ocho días y despedido, todo dependiendo de la gravedad de la falta.”

VI.- Con fundamento en los hechos intimados y la calificación legal de éstos, que eventualmente pudieron haber generado un incumplimiento de las normas indicadas, el órgano director del presente procedimiento, dispondrá: Conceder audiencia a Hirlanny María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954; para que ejerza el derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso; en aras de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario por presuntas infracciones al control interno, deber de probidad e incumplimiento de deberes, y una vez concluida la instrucción elevar el expediente a conocimiento del TSE  para su resolución correspondiente. Por tanto

I.—Con fundamento en los hechos intimados y la calificación legal de éstos y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se da inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario  con el fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos denunciados contra la titular subordinada Hirlanny María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954, procedimiento que se tramitará bajo el expediente administrativo N° PO-IE-104-2024, según la imposición de cargos imputada en la parte considerativa de esta resolución.

II.—De las partes: Se cita, en calidad de parte investigada a la señora Hirlanny María Ortiz Campos, cédula de identidad número 108510954, Jefa del Departamento de Recursos Humanos.

III.—De la audiencia:  Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 211 incisos 1 y 3, 214 inciso 2, 221, 248, 297, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,  que rigen en el procedimiento administrativo ordinario, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan, para lo cual se le cita a la parte investigada a fin de que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo los días 07 de enero de 2025 a partir de las 09:00 horas, continuando el contradictorio los días 8 y 9 de ese mismo mes y año a partir de las 09:00 horas, en la Sala de Audiencias de esta Inspección Electoral, ubicada contiguo al estacionamiento del TSE.  Se le advierte a la parte que la audiencia será grabada en audio, por lo que se le podrá otorgar una copia del archivo digital en un dispositivo USB que para tal efecto aporte.

De igual manera se les informa que la indicada Audiencia Oral y privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, pueden aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se le hace saber a la investigada Ortiz Campos que de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el Procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Derecho de defensa Se le informa a la investigada que la indicada audiencia oral y privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de los intereses de la empresa que representa con anterioridad a la citada audiencia. Además, que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene.  Asimismo, de no atender lo aquí prevenido en el plazo indicado, sin mediar justa causa, se continuará el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, siendo que tendrá el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial. 5) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia; con la salvedad, de que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia si así se dispone en la misma.

Se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. En caso de que la representación legal de la parte, tenga a la fecha en que se notifica el presente auto, algún impedimento para atender la audiencia oral y privada en la fecha y hora en que fue señalada, se solicita que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, lo haga saber a este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente asunto, aportando copia de los documentos que acrediten tal imposibilidad, a efecto de adoptar las previsiones del caso.

Se le informa que de conformidad con lo establecido en el numeral 65 del Reglamento Autónomo de Servicios de esta Institución, si a bien lo tiene, puede manifestar por escrito, si es su deseo que lo represente la Unión de Empleados Electorales y Civiles -UNEC- o el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo de Elecciones -SETSE-, en el presente proceso que se instaura en su contra. Se previene a la señora Ortiz Campos, que, de no comparecer a la hora y la fecha señalados, sin mediar justa causa, se continuará el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes dentro de las presentes diligencias, esto acorde con el numeral 252 de la Ley General de la Administración Pública. Finalmente, se le hace saber que la audiencia será grabada en audio y video, por lo que de por disposición del artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública podrá solicitar una copia digital de la comparecencia, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento extraíble para que se le pueda respaldar la misma.

V.—Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente confidencial N° PO-IE-104-2024, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles de oficina; no obstante, con la notificación de este acto se le hace formal entrega de una copia digital completa del expediente respectivo, debidamente foliado a la fecha de la resolución que consta de 421 folios, cuya prueba consiste básicamente en: 1.-Minuta de reunión entre personas funcionarias del Departamento de Recursos Humanos con las señoras Magistradas Eugenia Zamora Chavarría, Mary Anne Mannix Arnold y Zetty Bou Valverde realizada el 3 de setiembre de 2024 a las 11:15 a.m. y finalizada a las 13:15 p.m. (folios 1 al 5). 2.- Escrito de fecha 5 de setiembre de 2024, en que constan las firmas de personas funcionarias del Departamento de Recursos Humanos dejando constancia de que se les expuso los puntos tratados en la reunión realizada el 3 de setiembre de 2024 y externaron su preocupación. (folio 6). 3.- Minuta de reunión entre personas funcionarias del Departamento de Recursos Humanos con las señoras Magistradas Zamora Chavarría, Bou Valverde y Mannix Arnold, realizada el 5 de setiembre de 2024 a las 11:25 a.m. y finalizada a las 12:25 m.d. para ampliar los hechos señalados en la reunión del 3 de setiembre de 2024. (folios 7 al 14). 4.- Escrito de fecha 9 de setiembre de 2024, en que constan las firmas de personas funcionarias del Departamento de Recursos Humanos dejando constancia de que se les expuso los puntos tratados en la reunión realizada el 9 de setiembre de 2024. (folio 15). 5.-Nota aclaratoria de manifestaciones realizadas por las funcionarias Mónica Rosales Menjivar, encargada del Área de Capacitación y Ania Rodríguez Villegas, encargada a. i. del Área de Análisis Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos sobre el punto 6 de la minuta de la reunión realizada el 5 de setiembre de 2024, referente al informe anual del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación. (folio 16). 6.-Resolución de las doce horas del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones. (folios 17 y 18). 7.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Hirlanny María Ortiz Campos. (folio 19). 8.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. (folio 20). 9.Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Kattya Marcela Varela Gómez. (folio 21). 10.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Sandra María Mora Navarro. (folio 22). 11.Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. al señor Franklin Mora González. (folio 23). 12.-Acta de notificación de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones a la Inspección Electoral. (folio 24). 13.- Auto de la IE de las trece horas del treinta de setiembre de dos mil veinticuatro. (folio 25). 14.- Comprobante de entrega de expediente original en sobre cerrado. (folio 25 bis). 15.-Correo electrónico de notificación realizada por el Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE) a la Secretaría General del T.S.E. por la remisión de recurso de reconsideración. (folio 26). 16.-Recurso de reconsideración contra medidas cautelares y orden de Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario interpuesto por el Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE) (folios 27 al 32). 17.-Resolución N°7292-A1-2024, de las diez horas con quince minutos del siete de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el T.S.E. por recurso interpuesto por el (SETSE). (folios 33 al 35). 18.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. al Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE). (folio 36). 19.-Recibo de acuse de recibido de correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. al Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE). (folio 37). 20.-Auto dictado por la señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta del T.S.E. de las diez horas del ocho de octubre de dos mil veinticuatro referente al apartado B. de la resolución de las doce horas del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el segmento que titula “sobre el traslado de la contratación de 400 pruebas psicométricas”. (f. 38). 21.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la Dirección Ejecutiva del auto dictado por la señora Magistrada Presidenta. (folio 39). 22.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la Dirección Ejecutiva. (folio 40). 23.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. al Sindicato de Empleados del T.S.E. (SETSE) del auto dictado por la señora Magistrada Presidenta. (folio 41). 24.-Correo electrónico de notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Kattya Marcela Varela Gómez del Departamento de Recursos Humanos del auto dictado por la señora Magistrada Presidenta. (folio 42). 25.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Secretaría General del T.S.E. a la señora Kattya Marcela Varela Gómez del Departamento de Recursos Humanos. (folio 43). 26.-Acta de notificación de la resolución- N°7292-A1 de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones a la Inspección Electoral. (folio 44). 27.-Correo electrónico de notificación de memorando STSE-0587-2024 a la Inspección Electoral. (folio 45). 28.-Memorando STSE-0587-2024 del 8 de octubre de 2024 referente a solicitud de información. (folio 46). 29.-Correo electrónico de notificación de memorando IE-065-2024 a la Secretaría del T.S.E. (folio 47). 30.-Memorando STSE-065-2024 del 9 de octubre de 2024 referente a remisión de expediente en sobre cerrado. (folio 48). 31.Memorando STSE-0591-2024 del 10 de octubre de 2024 referente a devolución del expediente en sobre cerrado. (folio 49). 32.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 50). 33.- Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 51). 34.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral al señor Roberth López Cerbellón. (f. 52). 35.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a al señor Roberth López Cerbellón. (f. 53). 36.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Andrea Mora Umaña. (f. 54). 37.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Andrea Mora Umaña. (f. 55). 38.-Copia de lectura del correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 56). 39.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 57). 40.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral al señor Alexis Alvarado Vargas. (f. 58). 41.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral al señor Alexis Alvarado Vargas. (f. 59). 42.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Mónica Rosales Menjivar. (f. 60). 43.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral al señor Alexis Alvarado Vargas. (f. 61). 44.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 62). 45.- Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 63). 46.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 64). 47.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 65). 48.-Copia de lectura del correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 66). 49.- Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 67). 50.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral al señor Alberth Chinchilla Prado. (f. 68). 51.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral al señor Alberth Chinchilla Prado. (f. 69). 52.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 70). 53.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 71). 54.-Copia de lectura del correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 72). 55.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Ileana Méndez Araya. (f. 73). 56.-Copia de lectura el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Mónica Rosales Menjivar. (f. 74). 57.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Mónica Rosales Menjivar. (f. 75). 58.-Copia de Acuse de recibido de correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Andrea Mora Umaña. (f. 77). 59.-Auto de las ocho horas y trece minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 78). 60.-Auto de las nueve horas y tres minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario Roberth López Cerbellón. (f. 79). 61.-Auto de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Andrea Mora Umaña. (f. 80). 62.-Auto de las diez horas y cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario Alexis Alvarado Vargas. (f. 81). 63.-Correo electrónico de notificación de la Inspección Electoral a la señora Elizabeth Quirós Meza. (f. 82). 64.-Copia de entregado el correo electrónico de la notificación realizada por la Inspección Electoral a la señora Elizabeth Quirós Meza. (f. 83). 65.-Auto de las trece horas treinta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Mónica Elizabeth Rosales Menjivar. (f. 84). 66.-Auto de las quince horas del tres de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Elizabeth Quirós Meza. (f. 85). 67.-CD que contiene entrevistas realizadas a los funcionarios Vanessa Chavarría Núñez, Roberth López Cerbellón, Andrea Mora Umaña, Alexis Alvarado Vargas, Mónica Rosales Menjivar y Elizabeth Quirós Meza. (f. 86). 68.-Correo electrónico remitido por el funcionario Alexis Alvarado Vargas referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 87 y 88).  69.-CD que contiene documentación remitida por el funcionario Alexis Alvarado Vargas. (f. 89). 70.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Vanessa Cristina Chavarría Núñez referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 90). 71.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Vanessa Cristina Chavarría Núñez. (f. 91). 72.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Mónica Rosales Menjivar referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 92). 73.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Mónica Rosales Menjivar. (f. 93). 74.-Auto de las ocho y diecinueve minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Annia Lorena Rodríguez Villegas. (f. 94). 75.-Auto de las once horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Sonia Vanessa Córdoba Valverde. (f. 95). 76.-Auto de las trece horas cuarenta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario Alberth Chinchilla Prado. (f. 96). 77.-Auto de las quince horas del ocho de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada a la funcionaria Ileana Méndez Araya. (f. 97). 78.-CD que contiene entrevistas realizadas a los funcionarios Annia Lorena Rodríguez Villegas, Sonia Vanessa Córdoba Valverde, Alberth Chinchilla Prado e Ileana Méndez Araya. (f. 98). 79.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Elizabeth Quirós Meza referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 99). 80.-Oficio DE2477-2024 de fecha 8 de octubre de 2024. (f. 100) 81.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Elizabeth Quirós Meza. (f. 101). 82.-Auto de las trece horas del ocho de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente el artículo cuarto A) del acta N° 68-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las diez horas del doce de julio de dos mil veintidós. (fs. 102-108). 83.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Annia Rodríguez Villegas referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 109). 84.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Annia Rodríguez Villegas. (f. 110). 85.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Ileana Méndez Araya referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (f. 111). 86.-CD que contiene documentación remitida por la funcionaria Ileana Méndez Araya. (f. 112). 87.-Auto de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del diez de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al funcionario José Enrique González Alfaro. (f. 113). 88.-CD que contiene entrevista realizada al funcionario José Enrique González Alfaro. (f. 114). 89.-Correo electrónico remitido por el funcionario José Enrique González Alfaro referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 115-127). 90.- Auto de las ocho horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro de entrevista realizada al señor Juan Manuel Sancho Bolaños, médico institucional. (f. 128). 91.- CD que contiene entrevista realizada al señor Juan Manuel Sancho Bolaños, médico institucional. (f. 129). 92.- Auto de las once horas con cuarenta minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente el artículo tercero B) del acta N° 35-2013 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las nueve horas del nueve de abril de dos mil trece, copia del artículo cuarto D) del acta N° 42 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las once horas cuarenta y dos minutos del once de mayo de dos mil veintitrés y copia del artículo sétimo E) del acta N°96 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las diez horas treinta y ocho minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. (fs. 130 142). 93.-Correo electrónico remitido por la funcionaria Sonia Vanessa Córdoba Valverde referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 143 al 169). 94.-Auto de las doce horas con cuarenta minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar copia del Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones. (f. 170).  95.-CD que contiene copia del Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones. (f. 171). 96.-Oficio IE-1023-2024 del 15 de octubre de 2024, referente a solicitud de información a Elizabeth Quirós Meza, encargada de Control Interno de la Dirección Ejecutiva. (f. 172). 97.-Auto de incorporación de copia los oficios: A) Copia del oficio STSE-1942-2024 del 17 de setiembre de 2024 (1 folio); B) Copia del oficio DE-13412022 del 12 de mayo de 2022 (30 folios); C) Copia del oficio STSE-1909-2022 del 30 de agosto de 2022 (2 folios); D) Copia del oficio RH-1656-2023 del 5 de mayo de 2023 (2 folios), E) Copia del oficio RH-1457-2023 del 4 de mayo de 2023 (60 folios); F) Copia de oficio RH-2776-2023 del 10 de setiembre de 2023 (13 folios), G) Copia del oficio STSE-0205-2024 del 25 de enero de 2024 (1 folio); H) Copia del oficio DE-0131-2024 del 17 de enero de 2024 (9 folios); I) Copia del oficio ATSE-057-2024 del 24 de setiembre de 2024 (1 folio), J) Copia del acta de la sesión N° 28-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones del 22 de marzo de 2007 (23 folios).  (folios 173 al 293). 98.-Auto de las catorce horas con cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente copia del artículo segundo A) del acta N°84-2016 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, copia del artículo segundo B) del acta N°91 de la sesión ordinaria celebrada por el T.S.E. a las once horas con quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. (fs. 294-307). 99.- Oficio IE-1025-2024 del 15 de octubre de 2024, referente a solicitud de información a la Licda. Kattya Varela Gómez, jefa a. í. del Departamento de Recursos Humanos. (f. 308). 100.-Oficio IE-1026-2024 del 15 de octubre de 2024, referente a solicitud de información al Lic. Jefferson Vargas Salas, secretario general de la Dirección Ejecutiva. (f. 309). 101.-Correo electrónico enviado por la funcionaria Elizabeth Quirós Meza, en que refiere la remisión del oficio DE-2568-2024 del 15 de octubre de 2024. (f. 310). 102.-Oficio DE-2568-2024 del 15 de octubre de 2024 que contiene adjunto el procedimiento DE-AE-PO12-v08 “Elaboración de estudios e investigaciones administrativas”. (fs. 311 al 319). 103.-Correo electrónico enviado por el funcionario Jefferson Bernardo Vargas Salas, en que refiere la remisión del oficio DE-2589-2024 del 16 de octubre de 2024. (f. 321). 104.-Oficio DE-2589-2024 del 16 de octubre de 2024 que contiene varios adjuntos. (fs. 321 al 334). 105.-Oficio IE-1028-2024 del 17 de octubre de 2024, referente a solicitud de información. (f. 335). 106.-Auto de las catorce horas con cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente: A) Copia del oficio CEP-0041-2024 del 30 de setiembre de 2024 como respuesta al oficio de este despacho IE-983-2024 y sus adjuntos (3 folios y un sobre); B) Copia del oficio CEP-0044-2024 del 10 de octubre de 2024, como respuesta al oficio IE-983-2024 ampliación (2 folios); C) Copia de la Minuta N° 2 de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, del 6 de octubre de 2022 (2 folios); D) Copia de la Minuta N° 9 de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, del 2 de mayo de 2023 (4 folios). (fs.336 al 351). 107.-Oficio IE-1029-2024 del 17 de octubre de 2024, referente a solicitud de información. (f. 351 bis). 108.-Correo electrónico remitido por el sr. Jefferson Bernardo Vargas Salas en que adjunta el oficio DE-2616-2024 del 18 de octubre de 2024. (f. 352). 109.-Oficio DE-2616-2024 del 18 de octubre de 2024 que contiene varios adjuntos. (fs. 353 al 355). 110.-Memorial remitido por el funcionario Alberth Chinchilla Prado referente a documentación que indicó en la entrevista realizada. (fs. 356 al 373). 111.-Oficio IE-1032-2024 del 17 de octubre de 2024, referente a solicitud de información a la señora Kattya Varela Gómez, jefa a. í. del Departamento de Recursos Humanos. (f. 373 bis). 112.-Correo electrónico remitido por la señora Kattya Varela Gómez, jefa a. í. del Departamento de Recursos Humanos, en que adjunta el oficio RH-2568-2024 del 18 de octubre de 2024. (fs. 374 y 375) 113.-Oficio RH-2568-2024 del 18 de octubre de 2024 que contiene varios adjuntos en CD. (fs. 376 y 377). 114.-Auto de las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro en que se dispuso incorporar al expediente: A) Copia de correo electrónico de recibido de oficio RH-0854-2024 del 15 de marzo de 2024 (1 folio); B) Copia del oficio RH-0854-2024 del 15 de marzo de 2024. (1 folio); C) Certificación N° CERT-RH-0178-2024 a nombre de la señora Vanessa Cristina Chavarría Núñez (1 folio); D) Copia de lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos para los puestos de Profesional en Recursos Humanos y Encargado/a de Área Administrativa. (fs. 378 al 393). 115.-Oficio IE-1038-2024 del 22 de octubre de 2024, solicitud de información al DRH.  (f. 394).  116.-Auto de las 15:15 horas del 22 de octubre de 2024, incorporación de oficios A) Copia del oficio STSE-1586-2011 del 7 de junio de 2011 (3 folios); B) Copia del oficio DE-0567-2013 del 8 de marzo de 2013 (2 folios); C) Copia del oficio DE-1135-2018 del 12 de abril de 2018 (17 folios); D) Copia de Circular DE-016-2021 del 17 de junio de 2021 (1 folios); E) Copia del oficio DE-2375-2024 del 27 de setiembre de 2024 (1 folio); F) Copia del oficio DE-0075-2024 del 10 de enero de 2024 (2 folios) (fs. 395-421).  En caso de que la parte investigada requiera copia física del expediente de interés, de conformidad con el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública ésta correrá por cuenta de la petente.

VI.—Prueba testimonial: Los testigos citados comparecerán personalmente ante el Órgano Director colegiado del procedimiento en el siguiente orden:

El martes 7 de enero de 2025 los funcionarios:

1.-Vanessa Cristina Chavarría Núñez, cédula de identidad N° 1-1110-0314

2.-Roberth López Cerbellón, cédula de identidad N° 2-0507-0250

3.-Andrea Mora Umaña, cédula de identidad N° 1-1280-0808

4.-Alexis Alvarado Vargas, cédula de identidad N° 1-0768-0904

El miércoles 8 de enero de 2025, los funcionarios:

5.-Mónica Elizabeth Rosales Menjivar, cédula de identidad N° 8-0066-0492

6.-Annia Lorena Rodríguez Villegas, cédula de identidad N° 4-0156-0535

7.-Sonia Vanessa Córdoba Valverde, cédula de identidad N° 1-1169-0490

8.-Albert Chinchilla Prado, titular de la cédula de identidad N° 1-0864-0650

El jueves 9 de enero de 2025 los funcionarios:

9.-Ileana Méndez Araya, titular de la cédula de identidad N° 1-0893-0531

10.-José Enrique González Alfaro, titular de la cédula de identidad N° 1-1249-0828

VIII.—Medios de impugnación: De conformidad con los numerales 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se les hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el órgano director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.  Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de este acto.

IX.—Notificaciones. Deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones, de conformidad con las reglas del numeral 243 de la Ley General de la Administración pública, bajo apercibimiento de que si el medio para atender notificaciones futuras fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado quedara debidamente notificado de conformidad con las reglas del numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública. Resérvese la hora y fecha en el calendario de audiencias de esta Inspección Electoral.  Notifíquese la presente resolución.—Valentina Obando Vives.—Randall Marín Badilla, Órgano Director Colegiado.— O. C. N° 4600089591.—Solicitud N° 547921.—( IN2024905863 ).

Tribunal Supremo de Elecciones–Inspección Electoral. A las ___ horas y _____ minutos del día _____ del mes ______ del año 2024.  Se hace constar que en esta fecha y hora fue notificada la anterior resolución a la funcionaria Hirlanny Ortiz Campos, cédula de identidad N.º 1-0851-0954. Además, se le hace entrega de una copia digital de toda la documentación que hasta la fecha conforma el expediente administrativo ordinario N° PO-IE-104-2024, el cual consta de 421 folios.

Fecha y hora de la notificación: ___________________

Nombre y firma de la persona que recibe: ___________

Correo electrónico para recibir notificaciones: _______

Nombre y firma del funcionario que notifica: _________

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GAF-PD-0181-2024.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

Conoce esta Gerencia las recomendaciones emitidas por el Órgano Instructor del procedimiento, por la Representación Patronal y por la Representación Sindical de la Junta de Relaciones Laborales de RECOPE, en el proceso administrativo disciplinario abierto contra el señor Joan Darío Chaves Segura, portador de la cédula de identidad número 3-0474-0425, destacado como misceláneo en el Departamento de Mantenimiento Región Central, con ubicación en la Terminal El Alto, tramitado bajo el expediente N° GAF-0018-2024-PD-002.

Resultando:

I.—Mediante el oficio MRC-0007-2024 con fecha del 08 de enero del 2024, el señor Carlos Humberto Salas Núñez, Jefe del departamento de Mantenimiento Regional Central, remitió a la Gerencia de Administración y Finanzas, una solicitud de apertura de procedimiento disciplinario en contra del trabajador Joan Chaves Segura por aparentemente haberse ausentado durante todo el mes de diciembre del 2024 (con excepción de los días 11 y 12 de diciembre); y hasta la fecha del oficio de marras. (Ver folios 003 a 004).

II.—Por medio de la resolución GAF-0018-2024 de las nueve horas del quince de enero del 2024, la Gerencia de Administración y Finanzas dispuso la designación de la Licenciada Alejandra Fernández Zeledón, como Órgano Instructor del Procedimiento, con la finalidad exclusiva de averiguar la verdad real de los hechos denunciados en contra del trabajador Joan Chaves Segura. (Ver folios 001 a 028).

III.—Que mediante oficio AJ-0035-2023 de fecha 18 de enero del 2024, el Órgano Instructor solicitó al señor Ronny Valverde Herrera en su condición de Jefe del Departamento de Reclutamiento y Compensación, información certificada relacionada con reportes de asistencia, planillas, registros de marcas y documentos relacionados con el caso que nos ocupa. (Ver folios 029 a 031).

IV.—A través de correo electrónico con fecha del 23 de enero del 2024, el Departamento de Reclutamiento y Compensación remitió certificación RC-L-0031-01-24 fechada 23 de enero del 2024, mediante la cual se atendió la solicitud realizada en el oficio AJ-0035-2024, con el cual se certificó que la asistencia del señor Chaves Segura, para el mes de diciembre 2023, certificando además que el denunciado no ha presentado ningún tipo de incapacidad, la cual justifique su inasistencia a trabajar.(Ver folios 032 a 052).

V.—Mediante oficio AJ-0055-2024 con fecha del 23 de enero del 2024, en tiempo y forma, el Órgano Instructor procedió a realizar el traslado de cargos al denunciado, mismo que fue notificado al señor Chaves Segura en forma personal al ser las ocho horas, treinta minutos del 25 de enero del 2024, tal y como consta en acta de notificación presente en autos. (Ver folios 053 al 057).

VI.—Mediante el documento denominado “Constancia de no presentación” fechada 19 de febrero del 2024, el Órgano Instructor documentó el no apersonamiento del investigado al expediente administrativo, dentro de los plazos definidos por el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, por lo cual no consta en el mismo una respuesta o comunicado oportuno del señor Chaves Segura con referencia alguna situación justificante, la cual a través de prueba idónea demostrase un impedimento para apersonarse al procedimiento administrativo según los términos que le fueron comunicados oportunamente mediante el oficio AJ-0055-2024, no constando además que el denunciado haya ofrecido un medio para recibir notificaciones. (Ver folios 058 al 059).

VII.—Mediante el oficio AJ-0192-2024, con fecha del 22 de febrero del 2024 el Órgano Instructor del procedimiento, remitió a la Junta de Relaciones Laborales el informe final y su recomendación para su debida tramitación con base en las normas procesales del procedimiento administrativo interno de RECOPE. (Ver folio 060 a 071).

VIII.—En fecha del 14 de marzo del 2024, en la sesión ordinaria N°03-2024, la Junta de Relaciones Laborales, acordó por decisión unánime, brindar al investigado un plazo de seis días para que se refiera a lo dispuesto en el informe final y la respectiva recomendación que fue emitida por el Órgano Instructor. (Ver folio 72 a 74).

IX.—En fecha del 25 de abril del 2024, mediante la sesión ordinaria N° 04-2024, la Junta de Relaciones Laborales, acordó por decisión unánime publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la notificación que brinda el emplazamiento al denunciado, hecho que fue realizado mediante publicación por tres veces en las ediciones N° 99 del 3 de junio de 2024, N° 100 del 4 de junio de 2024 y N° 101 del 5 de junio de 2024  (Ver folio 076 a 083).

X.—En memoria del 04 de octubre de 2024, una vez superado el plazo otorgado al señor Chaves Segura sin que éste se apersonase al procedimiento, mediante el oficio JRL-0046-2024, la Junta de Relaciones Laborales remitió ante la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe final del Órgano Instructor junto con la posición unánime, adoptada en la Sesión Ordinaria N° 06-2024,  artículo segundo, inciso 4b), celebrada el 26 de septiembre del 2024, en el procedimiento administrativo disciplinario abierto contra el señor Joan Chaves Segura, por múltiples ausencias injustificadas a su puesto de trabajo. (Ver folio 84 a 86).

XI.—Que de acuerdo con el artículo 90 y el inciso 2, del numeral 94, de la Convención Colectiva de Trabajo, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución DAL-DRT-RG-8-2021, de las quince horas cincuenta minutos, del veintiocho de mayo de 2021, se designó a la Gerencia de Administración y Finanzas, como el Órgano Administrativo Decisor competente para resolver sobre los asuntos disciplinarios que le sean remitidos y recomendados por parte de la Junta de Relaciones Laborales.

II. Considerando:

Primero: sobre los cargos imputados al investigado. Contra el señor Chaves Segura se imputó, haber aparentemente incurrido en las siguientes conductas irregulares:

1)  Por aparentemente haber incurrido en ausencias injustificadas durante todo el mes de diciembre del 2023 con excepción de los días 11 y 12 de diciembre del 2023, conducta que ha sido calificada como reincidente por su superior en grado con lo cual, usted pudo en apariencia haber violentado los artículos 24, 100, 103, 104, 105, 106 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por los artículos 71 inciso a) y b), 81 inciso g) del Código de Trabajo, falta que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) de la Convención Colectiva de trabajo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

2)  Por presuntamente haber incurrido en ausencias injustificadas del 01 al 08 de enero del 2024, conducta que ha sido calificada como reincidente por su superior en grado con lo cual, usted pudo en apariencia haber violentado los artículos 24, 100, 103, 104, 105, 106 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por los artículos 71 inciso a) y b), 81 inciso g) del Código de Trabajo, falta que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) de la Convención Colectiva de trabajo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

3)  Por no haber dado aviso ni presentado incapacidad u documento idóneo para justificar las ausencias durante el mes de diciembre del 2023, con excepción de los días 11 y 12 de diciembre del 2023 así como durante los días del 01 al 08 de enero del 2024, con lo cual, su persona pudo en apariencia haber violentado los artículos 24, 105, 106 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7.2, inciso 7.2.1 del Procedimiento AF-10-03-007 “Instructivo para el trámite, registro y pago de incapacidades y licencias, los artículos 19, 71 inciso a) y 81 inciso l) del Código de Trabajo, falta que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) y 110 de la Convención Colectiva de trabajo en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo.

Segundo: sobre los hechos probados y no probados: Para la determinación del caso que nos ocupa, se tienen por probados y por no probados los hechos siguientes:

I.   Hechos probados:

a)  Que durante el mes de diciembre 2023, con excepción de los días 11 y 12 del citado mes, el señor Chaves Segura no se presentó a ejercer labores en su puesto de trabajo, en el Departamento de Mantenimiento en la Terminal El Alto, conducta que se mantuvo del 01 al 08 de enero del 2024. (Ver folios 001 al 029 y  033 al 052).

b)  Que el día 12 de diciembre del 2023, a través de correo electrónico dirigido al señor Carlos Salas Núñez, Jefe del Departamento de Mantenimiento el señor Chaves Segura remitió documento denominado “Comprobante Incapacidad por enfermedad A00230623028389” emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social con el que se da aviso al patrono de la incapacidad del trabajador durante los días 11 y 12 de diciembre del 2023. (Ver folios 021 al 023).

c)    Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura fue reportado como Ausente sin Permiso (AS) en los reportes de asistencia de la primera y segunda quincena de diciembre del 2023, presentados por el Departamento de Mantenimiento Regional Central. (Ver folios 033 al 052).

d)  Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura fue reportado como Ausente sin Permiso (AS) en el reporte de asistencia de la primera quincena de enero con excepción de los días 10 y 11 de enero del 2024, presentados por el Departamento de Mantenimiento Regional Central. (Ver folios 033 al 052).

e)    Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura no gestionó ningún trámite de ausentismo a través de documento privado o público para justificar las ausencias del mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, según revisión realizada en el perfil del funcionario en SSFF. (Ver folios 033 al 052).

f)  Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, para el mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, el Sr. Chaves Segura no gestionó adelanto de vacaciones, incapacidades, justificación de marca, justificación de ausencia. (Ver folios 033 y 052).

g)  Que de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura no presentó ante el Departamento de Reclutamiento y Compensación ningún documento que acredite que para los días 11 y 12 de diciembre de 2023 se encontraba incapacitado o con algún tipo de licencia especial. (Ver folios 033 al 052)

h)  Que el señor Chaves Segura se ha ausentado de forma injustificada y continúa de su trabajo durante todo el mes de diciembre del 2023 con excepción de los días 11 y 12 del mes de cita y del 01 al 08 de enero del 2024 (inclusive). (Ver folios 001 al 052)

II. Hechos no probados:

a)  Que el señor Chaves Segura haya llamado a sus superiores inmediatos, para notificarles que no se iba a presentar a laborar durante el mes de diciembre del 2023, con excepción del correo remitido a su superior el día 12 de diciembre del 2023, en el cual dio aviso de su incapacidad de los días 11 y 12 del citado mes.

b)  Que el señor Chaves Segura haya llamado a sus superiores inmediatos, para notificarles que no se iba a presentar a laborar del 01 al 08 de enero del 2024.

c)  Que el señor Chaves Segura haya justificado en tiempo y forma con los comprobantes del caso, ante la Jefatura del Departamento de Mantenimiento las ausencias del mes de diciembre del 2023 con excepción de los días 11 y 12 del citado mes ni de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero del 2024.

d)  Que el señor Joan Chaves Segura haya justificado en el Sistema Success Factors las ausencias del mes de diciembre del 2023 y las comprendidas entre el 01 al 08 de enero del 2024.

Tercero: sobre el fondo del asunto: Conoce esta Gerencia en ejercicio de las potestades delegadas como Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo en la Refinadora Costarricense de Petróleo, del procedimiento disciplinario sancionatorio en contra del trabajador Joan Chaves Segura, quien ejerce labores como misceláneo en el Departamento de Mantenimiento, Región Central con ubicación en la Terminal El Alto, por una aparente infracción al régimen disciplinario de la empresa, toda vez que, según lo indicó el ingeniero Carlos Salas Núñez Jefe de la citada dependencia, el señor Chaves Segura no se presentó a laborar durante el mes de diciembre del 2023 (con excepción de los días 11 y 12 de enero del 2023), asimismo expone la denuncia que el denunciado posteriormente se ausentó del 01 al 08 de enero del 2024; Ausencias por las cuales el denunciado nunca presentó ningún documento que respaldase una incapacidad, o alguna otra justificación de sus ausencias en el sistema de Autogestión, constando además que no realizó comunicado alguno al supervisor o a su jefatura inmediata de conformidad con los deberes dispuestos por la Convención Colectiva vigente.

En lo que concierne al caso concreto y con vista en el expediente administrativo, resulta necesario establecer que el investigado Joan Darío Chaves fue notificado de forma personal de la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio, tal y como consta en el folio 057 del respectivo expediente, diligencia a través de la cual recibió el oficio AJ-0055-2024 fechado al 23 de enero del 2024, mediante el cual el Órgano Instructor, realizó la debida intimación de los hechos e imputación de cargos de responsabilidad que se atribuían a su autoría, informándole de forma clara, precisa y concreta que el procedimiento que dicho acto se iniciaba, iba a regirse en todos sus extremos por las disposiciones del numeral 21 de la Ley Marco de Empleo Público, realizándose en tal sentido al tenor del inciso b) del artículo de cita, un desglose de los plazos aplicables en al tipo de caso que se estaba tramitando, lo anterior en observancia y aplicación derecho de defensa y el debido proceso de los cuales RECOPE es garante. No obstante, consta en autos que el investigado no ejerció sus facultades como parte procesal interesada al no apersonarse al procedimiento administrativo seguido en su contra pese a haber sido notificado personalmente del acto de traslado de cargos respectivo, demostrando con ello su desinterés en ejercer la tutela efectiva de los derechos que le asisten como denunciado, hecho del cual el Órgano Instructor, dejó constancia en autos (ver folios 058 al 059), por lo cual el instructor procedió a rendir el informe final y su respectiva recomendación al tenor de lo preceptuado por el numeral 21 inciso c) de la Ley N° 10159.

En atención a los elementos desarrollados en la denuncia interpuesta en contra del señor Chaves Segura, procede este Órgano Decisor a exponer las disposiciones aplicables al caso en resolución, las cuales se desprenden de la normativa interna siendo aplicable en primera instancia lo estipulado en el numeral 104 de la Convención Colectiva:

Artículo 104.- Se considera ausencia a la jornada laboral completa, la inasistencia de cuatro horas o más y se computará como la mitad de una ausencia la inasistencia menor a cuatro horas.

No se pagará el salario de los días no laborados, salvo en los casos señalados expresamente en esta Convención y el Código de Trabajo. Lo anterior toda vez que el salario es la retribución que el patrono debe pagar a la persona trabajadora a cambio de la prestación del servicio o labor objeto del contrato de trabajo. Resaltado propio.

Por su parte el ordinal 105 de la supra citada convención, señala en lo conducente la imperiosa obligación de los trabajadores de RECOPE ante la imposibilidad de presentarse a atender sus labores de “dar aviso a su jefatura en forma directa”, por lo cual el numeral 106 delimita la forma en que se deben de justificar las ausencias en caso de enfermedad, señalando al efecto:

Artículo 105.- La persona trabajadora deberá dar aviso a su jefatura de su inasistencia antes de la hora de inicio de su jornada de trabajo con el propósito de que la Empresa pueda hacer los movimientos de personal que sean necesarios. Lo anterior lo hará de forma directa o, en caso de no ser posible, utilizando algún medio electrónico u otra vía de comunicación u otro medio definido entre las personas trabajadoras y su jefatura inmediata. El aviso no implicará la justificación de la ausencia. Toda ausencia a labores deberá ser justificada por la persona trabajadora ante su jefatura, por escrito y aportando las pruebas con las que cuente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ausencia. En el supuesto de que la jefatura acepte la justificación, tratándose de un motivo personal del trabajador o trabajadora, se concederá permiso sin goce de salario. Igualmente la persona trabajadora deberá comunicar a su jefatura, con un mínimo de tres días hábiles de antelación, las citas médicas que tenga programadas, a efecto de que se tomen las previsiones correspondientes. Resaltado propio.

Artículo 106.- Las ausencias por enfermedad se justificarán mediante las incapacidades emitidas de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud y por las incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros Resaltado propio.

Siendo lo anterior aplicable en todos sus extremos al caso en resolución, ya que tal cual consta en la denuncia de marras, el señor Chaves Segura, se ausentó injustificadamente durante el todo el mes de diciembre 2023, con excepción de los días 11 y 12, lo anterior en razón al comprobante de Incapacidad por Enfermedad N° A00230623028389 emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (ver folios 021 al 023), a través del cual, se informó a la jefatura directa sobre la incapacidad del señor Chaves Segura durante los días 11 y 12 de diciembre del 2023, no obstante, en lo que concierne a los restantes días del mes de diciembre del 2023 y el periodo que va del 01 al 08 de enero del 2024, el trabajador se ausentó sin brindar ningún tipo de aviso, explicación y/o justificación válida y legal, conducta que fue calificada por la jefatura a cargo del señor Salas Núñez  como “reincidente”, demostrando una actitud sistemática de insubordinación la cual es incompatible con los valores y deberes que todos los trabajadores de RECOPE deben tener hacia la empresa. En el mismo orden de ideas, en atención a los elementos señalados, consta en el expediente administrativo que el Órgano instructor pudo constatar con prueba válida y pertinente, la veracidad de las situaciones presentadas en la denuncia precursora del presente procedimiento, ya que la certificación RC-SJ-0031-01-24 emitida por el Departamento de Reclutamiento y Compensación, en lo que interesa se documentó que:

“(…)

1-  Se adjuntan los reportes de asistencia en donde se encuentra registrado el señor Chaves Segura presentados por el Departamento de Mantenimiento Regional Central, correspondientes a la primera y segunda quincena de diciembre de 2023, en los cuales fue reportado como Ausente sin Permiso (AS).

2-  Se anexa el reporte de asistencia de la primera quincena de enero de 2024, en el cual se reporta con 8 horas laboradas los días 10 y 11 de enero, los restantes días fue registrado como AS (Ausente sin permiso)

(…)

4- Además; se anexa únicamente el registro de marcas de asistencia del señor Joan Chaves Segura de los días 10 y 11 de enero 2024, las fechas en las que no se reportan marcas es debido a que se encontraba Ausente sin Permiso.

(…)

7- Para los días 11 y 12 de diciembre de 2023 el funcionari2o no presentó ante esta dependencia ningún documento que acredite que para esas fechas se encontraba incapacitado o con algún tipo de licencia especial que justifique su inasistencia en esa fecha. Resaltado propio. (Ver folios 033 al 052)

Con base en la anterior información suministrada por el Departamento de Reclutamiento y Compensación a instancia del Órgano Instructor, quedó debidamente acreditado que el señor Joan Chaves Segura, no realizó ningún tipo de gestión justificante para las fechas en las cuales se ausentó, en contraparte, con vista en el expediente administrativo, no se logró acreditar que el denunciado si cumplió con la obligación inherente de dar aviso de forma previa a su patrono sobre su imposibilidad de asistir a laborar, a fin de que la administración tomará las previsiones del caso y evitándose con ello la menor afectación posible, no constando además que el señor Chaves Segura haya acreditado algún problema de salud o enfermedad la cual esté debidamente documentada a través de prueba idónea tal y como lo ordena la norma convencional, situación que ha quedado demostrada a través de la supra citada certificación RC-SJ-0031-01-24 del Departamento de Reclutamiento y Compensación la cual indica en lo que interesa:

“(…)

5-  Con respecto a la presentación de algún tipo de documento privado o público para justificar las ausencias del mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, se informa que según revisión realizada en el perfil del funcionario en SSFF, el Sr. Chaves Segura no gestionó ningún trámite de ausentismo.

6-  Asimismo, para el mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, se informa que según revisión realizada en el perfil del funcionario en SSFF, el Sr. Chaves Segura no gestionó adelanto de vacaciones, incapacidades, justificación de marca, justificación de ausencia, entre otros.

(…)” Resaltado propio (Ver folio 033).

Así las cosas, de las pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logra acreditar que el señor Chaves Segura, tuviese la intención de avisar acerca alguna situación que le impidiera presentarse a laborar, ya que se extrae de las pruebas que constan en autos que el investigado ni siquiera trató de cumplir con lo estipulado en la normativa interna aplicable, demostrando con su actuar una total desidia en cuanto a la responsabilidad que tiene respecto a sus obligaciones laborales con RECOPE, lo cual en concordancia con lo establecido en el Código que rige la materia laboral, hace lo propio al señalar en el inciso g) del artículo 81, lo correspondiente al tipo de faltas en las cuales incurrió el señor Chaves Segura:

Artículo 81.- Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. (Resaltado propio).

Con base en lo anterior, se logra determinar la comisión de una falta por parte del trabajador Chaves Segura, al tenor de la normativa referenciadas en la presente resolución, siendo la conducta desplegada por parte del denunciado, ampliamente desarrollada a nivel jurisprudencial por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, siendo destacable lo establecido mediante el voto N° 2015-000507, de las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil quince, con el cual, el alto Tribunal desarrolló lo estipulado en el numeral 81 del Código de Trabajo, refiriéndose a cómo las ausencias injustificadas dan pie a la ruptura de la relación laboral, al respecto estableció:

“(…) El artículo 81 del Código de Trabajo, en el inciso g), establece tres presupuestos básicos   para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa: en primer lugar, la inasistencia del trabajador sin permiso de aquel; en segundo término, que dicha ausencia sea sin causa justificada; y por último, que haya sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos alternos dentro del mismo mes calendario.  Para enervar las consecuencias provenientes de la inasistencia al trabajo por parte de un trabajador surgen ciertas obligaciones a los efectos de que no se configure la justa causal de despido. De este modo, ante la buena fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada de asistir a desempeñar sus habituales funciones debe procurar dar aviso en un tiempo prudencial, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante su inasistencia, el cual, jurisprudencialmente, se ha establecido en dos días, equiparándolo al mínimo de ausencias necesario para que se configure la causal de despido. (…)”

En ese sentido, resulta concordante lo dispuesto mediante la sentencia N° 0314-2012, de las diez horas diez minutos del treinta de marzo de dos mil doce, en donde la misma Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia estableció:

“(…) II.- Tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que, las ausencias al trabajo son faltas de mera constatación, por la parte patronal y que, si la persona trabajadora quiere enervar sus consecuencias, por imperativos del principio de buena fe y del deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, ha de proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento de aquella las razones de su inasistencia; las cuales deben tener, además, asidero real y demostrársele documentalmente. En este sentido,(…), en nuestro voto N° 136, de las 9:00 horas, del 19 de abril de 1995, se señaló lo siguiente: “El trabajador está obligado a prestar sus servicios al patrono a cambio de una remuneración .... Las ausencias a sus labores, que implican un incumplimiento de esa obligación, deben fundarse en hechos ciertos que le impidan, sin lugar a dudas, cumplir con su cometido. La prueba de ellos, ha de presentarla al empleador en tiempo, a fin de que éste tenga la oportunidad de tomar las previsiones del caso. De lo contrario, se incurre en la causal de despido prevista en el numeral 81, inciso g) del cuerpo normativo aludido, (…) En un voto anterior, el N° 158, de las 15:00 horas, del 4 de octubre de 1989, se indicó, además, que: “La jurisprudencia ha sido clara en el sentido de que en el caso de ausencias al trabajo es indispensable que el empleado, por razones de la buena fe y del deber de consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral, está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma oportuna y no se ha aceptado como correcta la práctica de hacerlo posteriormente (...). Se concreta que el aviso y comprobación deben hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin de que el patrono pueda tomar las medidas del caso para la atención de sus intereses; y no es concebible una actitud de descuido y descortesía como si no existiera de por medio una relación con obligaciones recíprocas. Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de acuerdo con el artículo 81, inciso g), del Código de la materia, la inasistencia al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa de despido, de suerte que la ausencia en aquellos términos hace nacer de inmediato para el empleador el interés legítimo para proceder de conformidad. Si de acuerdo con la norma basta la ausencia conforme se ha señalado para que se dé (sic) el motivo de despido, ahí está implícito el deber de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener por configurada y se produzcan los efectos que legitiman al patrono para actuar en defensa de sus derechos. Desde luego que lo anterior se plantea como cuestión general y sin perjuicio de la existencia de normas convencionales que regulen la situación en otra forma o que medien razones suficientes, a analizar en cada caso, que ameriten un mayo (sic) retardo en la comprobación, como por ejemplo la enfermedad grave o lejanía del centro de trabajo, sin medios de comunicación adecuados (…)”. Resaltado propio.

En virtud de lo anterior, considera el suscrito Decisor, importante el notable hecho de que el trabajador no solamente se ausentó de forma continua, sino que además, de la conducta desplegada se desprende una total indiferencia al cumplimiento de sus obligaciones (deberes laborales) al no realizar un aviso oportuno a su superior en grado respecto a las razones que le imposibilitaban atender sus labores cotidianas, por lo cual, con base en la normativa transcrita y las citas jurisprudenciales de relevancia, las cuales en concordancia con todos los elementos probatorios incriminantes que constan en el expediente administrativo, la suscrita Gerencia tiene como demostrado, que el señor Chaves Segura inobservó las disposiciones de carácter obligatorio y de aplicación directa para todos los trabajadores de RECOPE a partir de la Ley profesional vigente, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1 y 7 de la norma convencional, la cual como se ha desarrollado a lo largo de la presente resolución resulta de aplicación directa en el presente caso, puesto que tal y como se indicó, quedó debidamente demostrado que el trabajador Chaves Segura se ausentó sin permiso y sin justa causa durante el mes de diciembre del 2023 (excepto los días 11 y 12 de diciembre) y del 01 al 08 de enero del 2024, quedando acreditado además la ausencia de una justificación valida en tiempo y forma ante su jefatura, demostrando un total desinterés por parte del trabajador en cumplir con el aviso oportuno a su jefatura o con algún compañero de que se iba a ausentar durante esas fecha, situaciones que por sí mismas demuestran el incumplimiento ejercido por el trabajador a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, lo cual en relación con los citados incumplimientos, la norma convencional establece en el numeral 107:

Artículo 107.- Las ausencias injustificadas en las que haya incurrido una persona trabajadora dentro del mismo mes calendario, serán sancionadas previo cumplimiento del debido proceso y comprobación de falta, de la siguiente forma:

(…)

e) Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de la persona trabajadora sin responsabilidad patronal. (Resaltado propio)

En razón de todo lo anteriormente analizado, corresponde al suscrito Gerente en ejercicio de las potestades convencionales delegadas como Órgano Decisor de los procesos disciplinarios que se tramitan en la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad por imperativo del numeral 90, en concordancia con el ordinal 94, inciso b), ambos de la Convención Colectiva vigente, a conocer el  informe final emitido por el Órgano Instructor así como las recomendaciones vertidas por las Representaciones Patronal y Sindical de la Junta de Relaciones Laborales, los cuales partir de los argumentos de hecho y Derecho expuesto en el presente caso, al haberse revisado los reportes de asistencia que acompañan a la certificación RC-SJ-0031-01-24, este Órgano Decisor ha podido contabilizar que el trabajador fue reportado como ausente en un total de veinticuatro días, ausencias injustificadas todas ellas, sin contar los días en que el señor Chaves Segura estuvo incapacitado (11 y 12 de diciembre), conducta que contrapuesta con lo dispuesto por el referido numeral 107 de la ley profesional vigente en RECOPE desprenden de manera expresa la sanción que se debe aplicar al investigado Chaves Segura la cual con base en todo lo desarrollado en la presente resolución es el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con lo que establecen los numerales 24, 104, 105, 106 y 107 de la Convención Colectiva vigente en relación con el artículo 81 inciso g, artículo 21 incisos b) y c) de la Ley Marco de Empleo Público, al haber quedado acreditados los hechos denunciados por el señor Carlos Salas Núñez, Jefe del Departamento de Mantenimiento de la Terminal El Alto, mediante el oficio MRC-0007-2024 citado supra, queda claro que la sanción disciplinaria aplicable al señor Johan Darío Chaves Segura, es el DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, como consecuencia de los hechos atribuidos de conformidad con lo dispuesto por el  artículo 107 de la Convención Colectiva.

III. Por tanto

Con fundamento en el artículo 107.e de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y los numerales 81 y 82 del Código de Trabajo, por haber quedado demostrado que el denunciado infringió el régimen de asistencia de RECOPE, la suscrita Gerencia de Administración y Finanzas en calidad de Órgano Decisor del Procedimiento resuelve:

1.  Despedir al funcionario Joan Chaves Segura, sin responsabilidad patronal por haber incurrido en múltiples ausencias injustificadas durante el mes de diciembre del 2023 (con excepción de los días 11 y 12 de diciembre) y del 01 al 08 de enero del 2024  inclusive, además por no avisar de previo a sus superiores de las ausencias por las que no podía presentarse a su trabajo, por no justificar ante su jefatura y en el sistema Success Factor todas y cada una de esas ausencias, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 104, 105, 106, 107 de la Convención Colectiva vigente en relación con el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo y lo dispuesto por el ordinal 21 inciso b) y c) de la Ley Marco de Empleo Público.

2.    Comunicar al Departamento Reclutamiento y Compensación, de la Dirección Administrativa, una vez firme esta resolución y a las dependencias administrativas correspondientes, para lo que corresponda.

3.  Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria para ante el suscrito Gerente y de apelación para ante la Gerente General, de acuerdo con lo que al efecto establece el artículo 90 y el inciso b), del numeral 94, ambos de la Convención Colectiva 2021 – 2024, en concordancia con el inciso 1), del artículo 346, de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Gerencia de Administración y Finanzas, conjuntamente con el de revocatoria o bien por separado, pero dentro del plazo establecido al efecto; desde donde se elevará a la Gerente General para su conocimiento, análisis y resolución.

4.  Notifíquese, al señor Joan Chaves Segura por medio de publicación a través del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, ordenándose al Departamento de Comunicación y Estrategia Digital encargado, la comisión de lo correspondiente.

Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas.—O.C. N° 2024001841.—Solicitud N° 548469.—( IN2024905865 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DEPARTAMENTO DE CATASTRO

Resolución INSP-MT-IN-INSP-N° 240-2024

Departamento de Catastro de la Municipalidad de Tibás.— Al ser las 11 horas con 30 minutos del 04 de octubre del dos mil veinticuatro, se notifica al señor Marlon Eduardo Soto Cueva; cédula de identidad 117420998, en calidad de propietario de la finca inscrita en el folio real 1-484321-000, que debe proceder a construir acera, cercar y limpiar lote en la finca supra citada, esto por los siguientes motivos:

Resultando:

Primero: Que mediante reporte de inspección MT-IN-INSP-N°240-2024, se presentó informe sobre lote enmontado y sin cerramiento en la finca inscrita en folio real 1-484321-000, lo que representa un riesgo para la seguridad.

Segundo: Que en atención estas denuncias, el día 30 de agosto de 2024, el Departamento de Inspección realizó visita y constató los hechos indicados.

Considerando:

Primero: Que el Código Municipal en su numeral 84 establece las siguientes obligaciones que tienen los propietarios con sus propiedades.

“Artículo 84. – De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarios o poseedores, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabilitadas o en estado de demolición (…)

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.

h)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas”.

Segundo: Que el Código Municipal en su numeral 84, en caso de incumplimiento, autoriza a las municipalidades a ejecutar las obras de forma directa, trasladando el costo de los trabajos realizados al propietario:

Artículo 84: (…)

Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.

Tercero: Bajo esa tesitura, los propietarios que no atiendas lo ordenado por la municipalidad, se exponen al cobro de las multas establecidas en el Código Municipal, el cual impone sanciones que se cobrarán de forma trimestral; hasta el tanto, las obras sean realizadas por parte del propietario o por la municipalidad, así establecido en el numeral 85 del Código Municipal, el cual indica:

“Artículo 85. – Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal de frente total de la propiedad. (…).

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones es estado de demolición, cuatrocientos colones (400,00) por metro lineal de frente total de la propiedad.”

Cuarto: Que, para efectos del cobro de multa de artículo supra citado, establece el siguiente procedimiento:

Previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente en forma trimestral, calculada a partir del momento del plazo vencido y hasta la fecha cuando el propietario corrige la falta o la Municipalidad procede a ejecutar las obras o el servicio necesario por la omisión del propietario, al determinarse la urgencia del caso, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos, según lo establecido en los artículos 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal.

El propietario debe comunicar y probar a la Municipalidad, cuando haya corregido la falta.

Quinto-. En los casos que la municipalidad, por incumplimiento de los propietarios, tenga que realizar los trabajos, procederá al cobro de las costas conforme lo establece el artículo 84 del Código Municipal. Por tanto,

Se le indica al señor Marlon Eduardo Soto Cueva; cédula de identidad 117420998, propietario de la finca número 1-484321-000, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, a partir del recibo de esta resolución, para construir acera, cercar y limpiar lote, trascurrido el plazo y de no cumplir con lo solicitado, se procederá a aplicar la multa establecida en el numeral 85 del Código Municipal, se realizarán los trabajos por parte de la municipalidad y el cobro de los costos, los cuales serán aplicados en la cuenta de servicios municipales.

En caso de requerir una prórroga en el plazo, según lo señalado en el numeral 258 de la Ley General de Administración Pública, puede solicitarlo al departamento de catastro, siempre y cuando el plazo original no haya vencido y que existan elementos que lo justifiquen.

Se señala el correo rcamacho@munitibas.go.cr para que proceda a enviar la prueba documental del cumplimiento.

Nota: de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, la persona notificada podrá recurrir este acto mediante Recurso de Revocatoria ante el Departamento de Catastro o de Apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil a partir del recibo de esta notificación. Notifíquese.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador Catastro.—1 vez.—( IN2024906310 ).

Resolución INSP-MT-IN-INSP-N° 230-2024

Departamento de Catastro de la Municipalidad de Tibás, al ser las 11 horas con 30 minutos del 04 de octubre del 2024, se notifica al señor José Joaquín Agüero Rodríguez, cédula de identidad N° 102510630, en calidad de propietario de la finca inscrita en el Folio Real 1-343166-000, que debe proceder a construir acera y limpiar la vegetación a orilla de la vía pública en la finca supra citada, esto por los siguientes motivos:

Resultando:

1º—Que mediante reporte de inspección MT-IN-INSP-N° 230-2024, se presentó informe sobre acera en mal estado y vegetación en la orilla en la finca inscrita en Folio Real 1-343166-000, lo que representa un riesgo para la seguridad.

2º—Que en atención estas denuncias, el día 27 de agosto de 2024, el Departamento de Inspección realizó visita y constató los hechos indicados.

Considerando:

I.—Que el Código Municipal en su numeral 84 establece las siguientes obligaciones que tienen los propietarios con sus propiedades.

“Artículo 84.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarios o poseedores, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabilitadas o en estado de demolición (…)

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.

h)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas”.

II.—Que el Código Municipal en su numeral 84, en caso de incumplimiento, autoriza a las municipalidades a ejecutar las obras de forma directa, trasladando el costo de los trabajos realizados al propietario:

Artículo 84: (…)

Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.

III.—Bajo esa tesitura, los propietarios que no atiendas lo ordenado por la municipalidad, se exponen al cobro de las multas establecidas en el Código Municipal, el cual impone sanciones que se cobrarán de forma trimestral; hasta el tanto, las obras sean realizadas por parte del propietario o por la municipalidad, así establecido en el numeral 85 del Código Municipal, el cual indica:

“Artículo 85.—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal de frente total de la propiedad. (…).

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones es estado de demolición, cuatrocientos colones (400,00) por metro lineal de frente total de la propiedad.”

IV.—Que, para efectos del cobro de multa de artículo supra citado, establece el siguiente procedimiento:

Previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente en forma trimestral, calculada a partir del momento del plazo vencido y hasta la fecha cuando el propietario corrige la falta o la Municipalidad procede a ejecutar las obras o el servicio necesario por la omisión del propietario, al determinarse la urgencia del caso, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos, según lo establecido en los artículos 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal.

El propietario debe comunicar y probar a la Municipalidad, cuando haya corregido la falta.

V.—En los casos que la municipalidad, por incumplimiento de los propietarios, tenga que realizar los trabajos, procederá al cobro de las costas conforme lo establece el artículo 84 del Código Municipal. Por tanto,

Se le indica al señor José Joaquín Agüero Rodríguez, cédula de identidad N° 102510630, propietario de la finca número 1-343166-000, que cuenta con un plazo de 10 días hábiles, a partir del recibo de esta resolución, para construir acera, y limpiar la vegetación a orillas de la vía pública, trascurrido el plazo y de no cumplir con lo solicitado, se procederá a aplicar la multa establecida en el numeral 85 del Código Municipal, se realizarán los trabajos por parte de la municipalidad y el cobro de los costos, los cuales serán aplicados en la cuenta de servicios municipales.

En caso de requerir una prórroga en el plazo, según lo señalado en el numeral 258 de la Ley General de Administración Pública, puede solicitarlo al departamento de catastro, siempre y cuando el plazo original no haya vencido y que existan elementos que lo justifiquen.

Se señala el correo: rcamacho@munitibas.go.cr para que proceda a enviar la prueba documental del cumplimiento.

NOTA:     De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, la persona notificada podrá recurrir este acto mediante Recurso de Revocatoria ante el Departamento de Catastro o de Apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil a partir del recibo de esta notificación.

Notifíquese.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador Catastro.—1 vez.—( IN2024906311 ).

Resolución Insp-Mt-In-Insp-N°214-2024

Departamento de Catastro de La Municipalidad de Tibás, al ser las 11 horas con 30 minutos del 04 de octubre del dos mil veinticuatro, se notifica al señor Ronald Calvo Bogantes; cédula de identidad 105910403, en calidad de propietario de la finca inscrita en el folio real 1-299479-000, que debe proceder a limpiar el lote en la finca supra citada, esto por los siguientes motivos:

Resultando:

1º—Que mediante reporte de inspección MT-IN-INSP-N° 214-2024, se presentó informe sobre lote enmontado en la finca inscrita en folio real 1-226060-000, lo que representa un riesgo para la seguridad.

Que en atención estas denuncias, el día 7 de agosto de 2024, el Departamento de Inspección realizó visita y constató los hechos indicados.

Considerando:

I.Que el Código Municipal en su numeral 84 establece las siguientes obligaciones que tienen los propietarios con sus propiedades.

“Artículo 84. – De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarios o poseedores, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabilitadas o en estado de demolición (…)

h) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas”.

II.—Que el Código Municipal en su numeral 84, en caso de incumplimiento, autoriza a las municipalidades a ejecutar las obras de forma directa, trasladando el costo de los trabajos realizados al propietario:

Artículo 84: (…)

Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.

III.—Bajo esa tesitura, los propietarios que no atiendas lo ordenado por la municipalidad, se exponen al cobro de las multas establecidas en el Código Municipal, el cual impone sanciones que se cobrarán de forma trimestral; hasta el tanto, las obras sean realizadas por parte del propietario o por la municipalidad, así establecido en el numeral 85 del Código Municipal, el cual indica:

“Artículo 85. – Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

a)       Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal de frente total de la propiedad. (…).

b)       Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones es estado de demolición, cuatrocientos colones (400,00) por metro lineal de frente total de la propiedad.”

VI.—Que, para efectos del cobro de multa de artículo supra citado, establece el siguiente procedimiento:

Previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente en forma trimestral, calculada a partir del momento del plazo vencido y hasta la fecha cuando el propietario corrige la falta o la Municipalidad procede a ejecutar las obras o el servicio necesario por la omisión del propietario, al determinarse la urgencia del caso, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos, según lo establecido en los artículos 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal.

El propietario debe comunicar y probar a la Municipalidad, cuando haya corregido la falta.

V.—En los casos que la municipalidad, por incumplimiento de los propietarios, tenga que realizar los trabajos, procederá al cobro de las costas conforme lo establece el artículo 84 del Código Municipal. Por tanto:

Se le indica al señor Ronald Calvo Bogantes; cédula de identidad 105910403, propietario de la finca número 1-299479-000, que cuenta con un plazo de 10 días hábiles, a partir del recibo de esta resolución, para limpiar el lote, trascurrido el plazo y de no cumplir con lo solicitado, se procederá a aplicar la multa establecida en el numeral 85 del Código Municipal, se realizarán los trabajos por parte de la municipalidad y el cobro de los costos, los cuales serán aplicados en la cuenta de servicios municipales.

En caso de requerir una prórroga en el plazo, según lo señalado en el numeral 258 de la Ley General de Administración Pública, puede solicitarlo al departamento de catastro, siempre y cuando el plazo original no haya vencido y que existan elementos que lo justifiquen.

Se señala el correo rcamacho@munitibas.go.cr para que proceda a enviar la prueba documental del cumplimiento.

Nota: De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, la persona notificada podrá recurrir este acto mediante Recurso de Revocatoria ante el Departamento de Catastro o de Apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil a partir del recibo de esta notificación.

Notifíquese.—Ing. Ronald Camacho Esquivel Coordinador Catastro.—1 vez.—( IN2024906315 ).

Resolución INSP-MT-IN-INSP-N° 209-2024

Departamento de Catastro de la Municipalidad de Tibás.—Al ser las 11 horas con 30 minutos del 04 de octubre del 2024, se notifica a la señora Ligia Elena Castro Corrales, cédula de identidad N° 302000734, en calidad de propietario de la finca inscrita en el Folio Real 1-226060-000, que debe proceder a limpiar el lote en la finca supra citada, esto por los siguientes motivos:

Resultando:

1º—Que mediante reporte de inspección MT-IN-INSP-N° 209-2024, se presentó informe sobre lote enmontado en la finca inscrita en Folio Real 1-226060-000, lo que representa un riesgo para la seguridad.

2º—Que en atención estas denuncias, el día 23 de julio de 2024, el Departamento de Inspección realizó visita y constató los hechos indicados.

Considerando:

I.—Que el Código Municipal en su numeral 84 establece las siguientes obligaciones que tienen los propietarios con sus propiedades.

“Artículo 84.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarios o poseedores, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)    Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabilitadas o en estado de demolición (…)

h)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas”.

II.—Que el Código Municipal en su numeral 84, en caso de incumplimiento, autoriza a las municipalidades a ejecutar las obras de forma directa, trasladando el costo de los trabajos realizados al propietario:

Artículo 84: (…)

Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.

III.—Bajo esa tesitura, los propietarios que no atiendas lo ordenado por la municipalidad, se exponen al cobro de las multas establecidas en el Código Municipal, el cual impone sanciones que se cobrarán de forma trimestral; hasta el tanto, las obras sean realizadas por parte del propietario o por la municipalidad, así establecido en el numeral 85 del Código Municipal, el cual indica:

“Artículo 85.—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal de frente total de la propiedad. (…).

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones es estado de demolición, cuatrocientos colones (400,00) por metro lineal de frente total de la propiedad.”

IV.—Que, para efectos del cobro de multa de artículo supra citado, establece el siguiente procedimiento:

Previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente en forma trimestral, calculada a partir del momento del plazo vencido y hasta la fecha cuando el propietario corrige la falta o la Municipalidad procede a ejecutar las obras o el servicio necesario por la omisión del propietario, al determinarse la urgencia del caso, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos, según lo establecido en los artículos 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal.

El propietario debe comunicar y probar a la Municipalidad, cuando haya corregido la falta.

V.—En los casos que la municipalidad, por incumplimiento de los propietarios, tenga que realizar los trabajos, procederá al cobro de las costas conforme lo establece el artículo 84 del Código Municipal. Por tanto,

Se le indica a la señora Ligia Elena Castro Corrales, cédula de identidad N° 302000734, propietario de la finca número 1-226060-000, que cuenta con un plazo de 10 días hábiles, a partir del recibo de esta resolución, para limpiar el lote, trascurrido el plazo y de no cumplir con lo solicitado, se procederá a aplicar la multa establecida en el numeral 85 del Código Municipal, se realizarán los trabajos por parte de la municipalidad y el cobro de los costos, los cuales serán aplicados en la cuenta de servicios municipales.

En caso de requerir una prórroga en el plazo, según lo señalado en el numeral 258 de la Ley General de Administración Pública, puede solicitarlo al departamento de catastro, siempre y cuando el plazo original no haya vencido y que existan elementos que lo justifiquen.

Se señala el correo: rcamacho@munitibas.go.cr para que proceda a enviar la prueba documental del cumplimiento.

Nota: De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, la persona notificada podrá recurrir este acto mediante Recurso de Revocatoria ante el Departamento de Catastro o de Apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil a partir del recibo de esta notificación. Notifíquese.

Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador Catastro.— 1 vez.—( IN2024906324 ).

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