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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

“LEY DE SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PRIVADA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA, N. º 6693”

EXPEDIENTE N.º 18.011

ARTÍCULO 1.-   Refórmase el inciso ch) del artículo 3; el artículo 9 y el párrafo final del artículo 21 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Ley N. º 6693, de 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, que en adelante dirán:

“Artículo 3.-              Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada:

[…]

ch)                Aprobar, improbar o modificar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos con base en estudios técnicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar y mejorar la calidad de los servicios de educación, que permitan una retribución competitiva y garanticen el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas. Para estos efectos, será aplicable lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley N. º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas, en la medida en que sea compatible con los fines de esta Ley.

[…]”

“Artículo 9.-              Dentro de los términos de esta Ley, las universidades privadas, como instituciones de enseñanza superior, gozarán de plena libertad para la docencia, la investigación científica y la difusión de la cultura. Deberán contribuir al estudio y a la solución de los problemas nacionales, para lo cual establecerán programas de trabajo comunal o servicio social obligatorio, equivalentes, o similares, a los que existen en las universidades estatales.

Cada universidad privada becará al menos al doce por ciento (12%) de su población universitaria. El 50% de las becas otorgadas deberán ser becas completas. Las becas deberán distribuirse proporcionalmente según la población estudiantil de cada recinto, facultad y carrera. Esto con el fin de contribuir al acceso de los habitantes del país a la formación universitaria. Estas becas se otorgarán a estudiantes de escasos recursos, tomando en cuenta criterios objetivos como su el nivel de ingresos familiares (dentro de los primeros cuatro decíles), situación laboral, bienes a su nombre y procedencia de colegios públicos o de colegios privados que donde hayan disfrutado de becas parciales y/o totales; también se tomara en cuenta su historial académico, estableciendo un promedio mínimo de 9.0 para mantener su derecho a acceder a una beca. Para estos efectos, tendrán prioridad las y los estudiantes que hayan sido beneficiarios de sistemas públicos de becas al concluir el ciclo de educación diversificada.

Las becas completas otorgadas con base en este artículo deberán cubrir toda la carrera elegida por la persona becada, hasta conseguir un título académico, siempre que mantenga un promedio ponderado igual o mayor a la nota mínima. Las y los estudiantes becados gozarán de los mismos derechos que el resto en la población universitaria en el acceso a los cursos y demás condiciones de estudio. Se prohíbe cualquier trato diferenciado que no se base en criterios estrictamente académicos y de mérito personal.

Se priorizarán la asignación de becas parciales o totales en aquellas carreras que no estén saturadas en el campo laboral-según indique el Estado de la Nación, el Estado de la Educación y el Observatorio Laboral de las Profesiones de CONARE y por tanto, ostente una prospectiva de empleabilidad en Costa Rica; garantizando que el estudio que realice el discente, contribuya al desarrollo del país.

“Artículo 21.-

[…]

[…]

De ser necesario, a juicio de la junta interventora, los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional y a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), quedan facultados para prestarle a estas entidades las sumas necesarias para solventar las necesidades de capital y de caja, con carácter prioritario, en cuanto a los recursos requeridos para restituir el capital fijo y variable de las entidades que cesaren en sus actividades, así como el que se requiera para asegurar la continuidad del servicio que venían prestando, al tipo de interés más bajo que exista para otras actividades.”

ARTÍCULO 2.-   Adiciónase los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Ley N. º 6693, de 27 de noviembre de 1981 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 16 bis.-     Para el trámite de solicitudes de aprobación o modificación de las tarifas y los costos mencionados en el artículo 3, inciso ch) el Consejo seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Para la aprobación, improbación o modificación de las tarifas y costos de las universidades privadas, el Consejo tendrá como elementos centrales los criterios de equidad social entendida como la aplicación de los derechos y obligaciones a las personas de un modo que se considera justo y equitativo, otorgándoles igualdad en el acceso a las oportunidades independientemente del grupo o la clase social a la que pertenezca cada persona y el criterio de eficiencia económica entendido como el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles teniendo como prioridad el bienestar de los y las estudiantes, tomando como base los costos y gastos de operación y producción de los servicios prestados, incluyendo las inversiones efectivamente realizadas o por realizar, en relación con la modificación de variables externas a dichas universidades, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de bienes y servicios y fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo, u otros factores que incidan directamente sobre los costos del servicio.

b)  Requerir, a quien solicite la variación de tarifas y precios, una justificación pormenorizada que detalle las razones de la petición y los estudios técnicos en que esta se fundamente. El solicitante deberá haber cumplido con las condiciones establecidas, por el Consejo, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.

Igualmente el consejo velará por el justo precio de los servicios administrativos que brinde el centro universitario (papelería, certificaciones de notas, graduaciones, convalidaciones y trámites administrativos varios) siendo así que el precio sea similar al de las universidades públicas y su aumento se dé de forma proporcionada, anualmente y equiparada al aumento en las universidades públicas.

Adicionalmente, toda solicitud deberá ser acompañada por una declaración jurada emitida por quien ejerza la representación legal de la universidad, en la cual se indique que esta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, así como de una constancia de que está inscrita como patrono y se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, de conformidad con el artículo 74 de Ley N. º 17, de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.

El Consejo podrá realizar investigaciones y solicitar información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso. Serán inadmisibles las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos.

c)  Publicar dos (2) veces la petición completa con un resumen explicativo y la convocatoria a una audiencia pública en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con treinta (30) días y quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia; una vez admitida la petición y cumplidos los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Las publicaciones serán sufragadas por quien presente la petición y se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública.

d)  La universidad que solicite la variación, facilitará un espacio en su edificio para que el Consejo reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a las personas usuarias a presentar esas acciones. En caso de que la universidad imparta lecciones en más de una sede, se facilitará un espacio al Consejo en cada uno de esos lugares.

e)  Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición, por escrito o en forma oral. En la audiencia, la persona interesada expondrá las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes y si la persona interesada necesita estudios técnicos y no cuenta con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrá solicitar al Consejo, la asignación de una persona perita debidamente acreditada ante este ente, para que realice dicha labor. La asesoría estará a cargo del presupuesto del Consejo. En todo caso, el Consejo solicitará el criterio sobre la variación a la representación estudiantil, de la respectiva universidad.

Para el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, el Consejo ostentará las potestades establecidas en los artículos 6 y 24 de la Ley N. º 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.”

“Artículo 16 ter.- Plazo para fijar precios y tarifas

El Conesup resolverá en definitiva toda solicitud ordinaria para la fijación de precios y tarifas, en un plazo que no podrá exceder los treinta días naturales después de la audiencia.”

“Artículo 16 quater.- Recursos administrativos

Contra la resolución definitiva sobre la solicitud de la fijación de precios y tarifas cabrá el recurso de revocatoria ante el mismo órgano y el de apelación ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo actuando como jerarca impropio en vía administrativa.

 Los recursos de revocatoria y apelación ante el Conesup deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del tercer día a partir de la notificación.

El Conesup deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación.

La apelación será conocida por el Tribunal Procesal-Contencioso Administrativo. Como jerarca impropio agotando la vía administrativa.”

ARTÍCULO 3.- Presupuesto:

Para dotar al Conesup del personal y equipo necesario para cumplimentar las tareas que se le asignan en esta ley, se transferirán los recursos necesarios, en el Presupuesto de la República de cada ejercicio económico, en el título presupuestario correspondiente al Ministerio de Educación Pública.

TRANSITORIO I.-

El Conesup contará con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para emitir la reglamentación correspondiente al modelo para la fijación de tarifas. Para estos efectos se dará audiencia a las universidades privadas reguladas por el Conesup.

TRANSITORIO II.-

Para los efectos de las competencias establecidas en el inciso ch) del artículo 3 de la ley N° 6693 que se reforma mediante esta ley, el Conesup contará con un plazo de ocho meses para implementar un Departamento técnico con profesionales en las diferentes ramas de las ciencias económicas: Economía, Contaduría y Finanzas, para que sea este equipo el que realice los estudios de precios pertinentes y recomienden al Concejo la fijación de precios resultante.

Rige a partir de su publicación”

*Este proyecto fue dictaminado en forma unánime afirmativa en la sesión N.° 17, de 10 de noviembre de 2015, de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia. Pasa a Plenario, donde puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44138.—(IN2015080850).

TEXTO SUSTITUTIVO

(Aprobado en la sesión N° 38 de fecha 17 de noviembre del año 2015)

EXPEDIENTE N° 19.579

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13, 15
Y 16 DE LA LEY N.° 8279,
LEY DEL SISTEMA
NACIONAL PARA LA CALIDAD

ARTÍCULO 1.-   Refórmese los artículos 8, 13, 15 y 16 de la Ley N.° 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 8.-   Creación

Créase el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), como un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.  Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables.”

Artículo 13.- Director del Laboratorio

El Laboratorio Costarricense de Metrología contará con un funcionario técnico que será el Director del Laboratorio, quien deberá gozar de reconocida experiencia en el campo de la metrología y cuyo nombramiento será competencia del Poder Ejecutivo.”

Artículo 15.- Venta de servicios

Autorízase al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de Lacomet para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas nacionales o extranjeras.  El producto de la venta de servicios tendrá un destino específico, en su totalidad, para el mejoramiento de los laboratorios, la capacitación de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica. Se autoriza a las instituciones públicas que adquieran los servicios del Lacomet, a cubrir en forma directa los costos de transporte y viaje de los funcionarios de Lacomet, necesarios para la prestación de los servicios, conforme al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República; en el caso de que el cliente sea una empresa privada, los costos de transporte y viaje de los funcionarios del Lacomet se incorporarán en el cobro de la tarifa conforme al reglamento que se emitirá al respecto”

Artículo 16.- Presupuesto

Los recursos para el funcionamiento del Lacomet se incluirán en el presupuesto nacional de la República, como un programa presupuestario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y considerará, en una partida diferenciada, los ingresos provenientes de la venta de servicios.”

ARTÍCULO 2.-         Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.-  Vigencia de personería. Manténgase la vigencia de la personalidad jurídica instrumental hasta la finalización del año presupuestario que se esté ejecutando al momento de aprobación de la presente ley.  Por consiguiente, el Lacomet continuará ejecutando el presupuesto vigente hasta la finalización del año presupuestario.  Todos los contratos y obligaciones contraídas por el Lacomet serán cedidos a nombre del Ministerio Economía, Industria y Comercio.  Los bienes inscritos en el Registro Público serán traspasados a nombre del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la notaría del Estado.

TRANSITORIO II.- Derechos laborales. El Ministro de Economía, Industria y Comercio ordenará un estudio para la reestructuración del Lacomet, a efecto de determinar cuáles plazas deberán ser suprimidas y cuáles podrían ser asumidas por ese Ministerio. Estas últimas únicamente podrán ser utilizadas para reforzar el área técnica del Laboratorio.  A los funcionarios que laboran actualmente en el Lacomet a quienes el estudio determine la supresión de sus plazas, se les garantizarán todos sus derechos laborales, conforme al inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil. 

El estudio en mención, deberá seguir los trámites y procedimientos que al efecto determine el Ministerio de Planificación y Política Económica.

Los recursos para llevar a cabo la liquidación serán tomados del ahorro que se genere con los mismos fondos que quedan disponibles al suprimir las respectivas plazas.  Se otorga un año plazo a partir del 1 de enero del año en que entró en vigencia la unificación presupuestaria, para ejecutar este transitorio.

TRANSITORIO III.- Superávit. El superávit acumulado que presente Lacomet, en el último informe de ejecución presupuestaria, deberá ser incorporado en los próximos 4 años al presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el programa de Lacomet, para que sean invertidos en el mejoramiento de los laboratorios, la capacitación de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica.

Transitorio IV.- Todas las referencias que en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad se hagan respecto al Laboratorio Costarricense de Metrología, ténganse por referidas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Rige a partir de su publicación.

NOTA: Este Expediente puede ser consultado en la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O.C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44383.—(IN2015082602).

REFORMA DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY N° 7052,

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)

Expediente Nº 19.742

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de reforma tiene como objetivo adecuar, a la realidad actual, una norma que busca proteger las operaciones hipotecarias reguladas con base en la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986.

Desde que se promulgó la Ley Nº 7052, en el artículo 168 se incluyen seguros de protección ante eventuales incendios y terremotos que cubrirán el avalúo de la vivienda o que esta se encuentre en proceso de construcción, artículo que textualmente indica lo siguiente:

ARTÍCULO 168.-    Toda operación hipotecaria realizada para los fines de esta ley, otorgada por una entidad autorizada, deberá contar con el respaldo de un seguro de incendio y terremoto, que cubra el avalúo de la vivienda existente o de la que esté en proceso de construirse, y de un seguro temporal de desgravamen hipotecario decreciente, emitidos ambos al costo por el Instituto Nacional de Seguros, a cuyo efecto éste y el Banco deberán negociar las primas correspondientes.

La actualidad nacional no refleja el total de las situaciones que se presentan y los seguros que posee la ley actual no logran cubrir de forma general todas las circunstancias que se puedan presentar al momento de la operación crediticia que se establezca entre el deudor y el acreedor.

No basta, únicamente, con incluir dentro de las operaciones hipotecarias los seguros de incendio y terremoto; el mercado de seguros es en la actualidad mucho más amplio que los dos anteriormente descritos.  Al establecer solamente esos dos tipos, tanto el deudor como el acreedor ante otras eventuales situaciones quedan completamente desprotegidos, con graves consecuencias.

Esta reforma pretende incluir otro seguro de protección crediticia que incluya las coberturas de vida, incapacidad total y permanente e incapacidad parcial, que junto a los de incendio y terremoto cubrirán otras situaciones que se puedan presentar, de modo que podrán salvaguardar los intereses de ambas partes.

Por último, y como se ha reiterado, la normativa actual no refleja la realidad nacional; por lo tanto, esta reforma se hace necesaria ante situaciones que se deben regular no únicamente para actualizarse en el mercado de los seguros, sino que contempla la protección de las partes que componen la operación hipotecaria.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY N.° 7052,

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO  DE LA VIVIENDA (BANHVI)

ARTÍCULO ÚNICO.-             Se reforma el artículo 168 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986.

Artículo 168.-         Toda operación hipotecaria realizada para los fines de esta ley, otorgada por una entidad autorizada, deberá contar con el respaldo de un seguro de incendio y terremoto, que cubra el avalúo de la vivienda existente o de la que esté en proceso de construirse, y de un seguro de protección crediticia que incluya las coberturas de vida, incapacidad total y permanente, incapacidad parcial o incapacidad temporal, emitidos ambos por el Instituto Nacional de Seguros, a cuyo efecto este y el Banco deberán negociar las primas correspondientes.”

Rige a partir de su publicación.

Rolando González Ulloa

DIPUTADO

20 de octubre de 2015.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44239.—(IN2015081880).

ACUERDOS

Nº 6601-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 096 celebrada el 03 de noviembre de 2015.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial Investigadora Bloque de Relanzamiento de la Región Brunca, para que analice, investigue, estudie, dictamine reformas y proyecto de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la Región Brunca, Expediente N° 19.784.

La Comisión estará integrada por los siguientes señoras y señores Diputadas: Rosibel Ramos Madrigal, Olivier Jiménez Rojas, Mario Redondo Poveda, Gerardo Vargas Rojas, Otto Guevara Guth.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44137.—(IN2015080848).

DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 00001963

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 21 y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4, 5 inciso f) y 32 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001; y los artículos 101, 102 incisos a), b), d) y 105 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a los jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

II.—Que en diversas ocasiones la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido la postura de que las dependencias de la Administración cuentan con la posibilidad de organizar la forma de prestación del servicio público que les ha sido encomendado, siempre y cuando no resulte irracional ni implique una lesión a los derechos de los administrados. (En este sentido, resoluciones de la Sala Constitucional N° 2006-007621 del 26 de mayo de 2006, 2008-008943 del 29 de mayo de 2008, y 2009-011989).

III.—Que la Defensoría de los Habitantes cuenta con seis Oficinas Regionales, siendo que en la Oficina Regional Chorotega actualmente laboran tres funcionarios, a saber, un coordinador y dos profesionales de admisibilidad.

IV.—Que la Defensoría de los Habitantes ha comprobado el incremento de las solicitudes de intervención planteadas ante las Oficinas Regionales y la necesidad de dotarlas de mayor recurso humano.

V.—Que particularmente la Oficina Regional Chorotega es una de las dos Oficinas Regionales que mayor cantidad de solicitudes de intervención recibe, tal y como consta en la información extraída del sistema informático institucional donde se registra la gestión de defensa. En efecto, en el trienio 2012-2014, en esta oficina se recibieron un total de 10364 solicitudes de intervención (SI), ocupando el segundo lugar entre las 6 oficinas regionales por encima de la Oficina Regional Norte, tercera con 8303 SI, y sólo superada por la Oficina Regional Brunca con 13777 SI en el mismo período. Para los meses de enero a mediados de octubre del año 2015, las denuncias interpuestas ante la Oficina Regional Chorotega ascienden a 2.437 SI’s, y con ello se ubica como de costumbre en el segundo lugar de las oficinas regionales con mayor registro de SI’s.

VI.—Que este Despacho considera urgente la adopción de medidas de carácter excepcional, temporal, y dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de que las y los funcionarios de la Oficina Regional Chorotega puedan balancear adecuadamente el tiempo que destinan a la atención al público y el tiempo que se requiere para dar trámite y analizar las solicitudes de intervención presentadas previamente, de modo tal que se garantice los derechos de petición y pronta respuesta y de acceso a una justicia pronta y cumplida, ambos consagrados constitucionalmente.

VII.—Que a tal efecto resulta necesario disponer como medida excepcional y temporal, que un día a la semana las y los funcionarios de la Oficina Regional Chorotega se aboquen al trámite y análisis de casos que se hallan pendientes de resolución, día en el que no se brindará atención al público, para lo cual deberá en todo caso darse aviso oportuno a la población e informar sobre los medios alternativos de presentación de quejas, reclamos o denuncias. Por tanto:

ACUERDA:

1°—La Oficina Regional Chorotega de la Defensoría de los Habitantes no brindará atención al público los días miércoles de cada semana, con el propósito de que su personal se aboque al análisis y trámite oportuno de las solicitudes de intervención previamente recibidas.

2°—En aras de dar una adecuada publicidad a la medida, el personal de la Oficina Regional Chorotega deberá colocar un rótulo en un lugar visible donde se informe que los días miércoles no se atenderá al público, así como informar sobre los medios alternativos para la presentación de quejas, tales como números de teléfono, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio.

3°—Los funcionarios que laboran en esta Sede deberán procurar que la realización de visitas mensuales a comunidades alejadas de su región, de acuerdo con lo programado en el Plan Anual Operativo, sean programadas para los días miércoles.

4°—Los restantes cuatro días de la semana, la Oficina Regional Chorotega brindará atención al público dentro del horario habitual.

5°—Esta medida será de carácter temporal y se adoptará por un plazo inicial de seis meses, a efecto de verificar su funcionalidad a través de los resultados obtenidos. En caso de considerarse necesario, y si resultare imposible dotar de más personal a dicha Oficina Regional en el año 2016, la medida será prorrogada por el plazo que la Jerarca estime conveniente, conforme con los resultados evaluados.

La presente disposición rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta así como en un medio de comunicación regional o local.

Notifíquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta, así como en un medio de comunicación local.

San José, a las once horas del 23 de noviembre de 2015.—Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15007.—Solicitud N° 3367.—(IN2015082777).

N° 00001964

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9 inciso a), 22, 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; y el Acuerdo N° 6-DH del 27 de mayo de 1993.

Considerando:

I.—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la promoción y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de la casuística que ingresa a la institución a través de las quejas interpuestas por éstos, así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.

II.—Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense y el marco de convencionalidad de tutela internacional de los derechos humanos.

III.—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada de la realidad nacional del país, como insumo que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes, se ha determinado la necesidad de implementar un proceso de retroalimentación y análisis con un cuerpo de asesores externos de reconocida experiencia y solvencia profesional, que retroalimente a la jerarquía institucional sobre temas de relevancia nacional, le asesore y gire recomendaciones para el desarrollo adecuado de las labores que día con día ejerce la institución en pro de la defensa de los derechos de las y los habitantes.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 1898, publicado en La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2015, la Defensora de los Habitantes señora Montserrat Solano Carboni, conformó con personas de amplia experiencia y solvencia profesional y moral, ajenas a la estructura interna de la institución, un Consejo Asesor como órgano consultivo externo que le permita contar con una visión complementaria, objetiva y crítica respecto a la intervención institucional en asuntos específicos, temas de impacto general, políticas institucionales y en general, la orientación de su quehacer.

V.—Que se ha considerado de enorme importancia y valía, enriquecer la asesoría que brinda dicho Consejo Asesor con la integración adicional de dos personas más que cuentan con una amplia trayectoria profesional y de análisis crítico de la realidad nacional, razón por la cual la Defensoría de los Habitantes les ha extendido invitación para sumarse a este proceso de trabajo y ambas han aceptado expresamente la designación. Por lo tanto,

ACUERDA:

1°—Enriquecer la integración del Consejo Asesor Externo de la Defensoría de los Habitantes dispuesta mediante Acuerdo N° 1898, con la designación adicional del señor Gilbert Antonio Armijo Sancho, cédula de identidad número 9-0063-0809 y de la señora Ana Cecilia Pérez Cortés (conocida como Any Pérez Cortés), cédula de identidad número 1-0652-0804.

2°—Las personas designadas realizarán sus funciones de manera ad honorem, y el período de nombramiento regirá desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y hasta el vencimiento del período de nombramiento de la actual Defensora, salvo disposición en contrario.

3°—El Consejo Asesor Externo continuará reuniéndose al menos dos veces al año o extraordinariamente a solicitud de la Defensora de los Habitantes según se requiera, con la finalidad de brindar asesoría y girar recomendaciones que fortalezcan el quehacer institucional.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince.—Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 15007.—Solicitud N° 3368.—(IN2015082779).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39307-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT del 5 de julio del 2010 y sus reformas, se emitió el “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

II.—Que el artículo 9 del citado cuerpo reglamentario regula el horario de servicio de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; teniéndose que en lo que respecta a los servidores que laboran para las sedes regionales, el segundo párrafo de dicho artículo establece lo siguiente: “En las sedes regionales de este ministerio, el horario será de las 6:00 a. m. a las 2:00 p. m., de lunes a viernes.”

III.—Que el Director de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el Oficio N° 2015-0853, realizó las gestiones pertinentes ante el Departamento de Gestión de Servicios de Personal, de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para modificar el horario de los servidores de las Sedes Regionales del MOPT, de manera que este aplique de las 7:00 a. m. a las 3:00 p. m.

IV.—Que mediante el Oficio N° DOP-20151828 del 13 de mayo del 2015, dirigido al Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Director de la División de Obras Públicas señaló que el cambio de horario solicitado permitiría una mejora en la comunicación efectiva, tanto con el Área Administrativa de las Direcciones Regionales, así como con el Área Operativa. Asimismo en dicho documento justificó tal gestión de la siguiente manera:

“Actualmente, con el horario de 6 a. m. a 2 p. m., del personal operativo, existe un desfase de 2 horas con el horario del Plantel Central (8:00 a. m. a 4:00 p. m.), por cuanto temas que deben ser resueltos para el accionar operativo de la División y que se presenten en la franja horario de 6:00 a. m. a 8:00 a. m., deben de esperar dos horas para ser resueltos.

Ante esta situación la División considera prudente establecer el horario de las Direcciones Regionales, tanto para los Administrativos como para los Operativos de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., para lograr una comunicación fluida y efectiva con el plantel Central del MOPT.” -2-

V.—Que con el fin de lograr los objetivos planteados por el Director de la División de Obras Públicas, resulta necesario modificar el artículo 9 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

VI.—Que en cumplimiento al artículo 13, inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección General de Servicio Civil, otorgó a la presente reforma el visto bueno mediante Oficio N° DAJ2015-3902. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 36235-MOPT DEL 5 DE JULIO DEL 2010

Y SUS REFORMAS “REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 1°—Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT del 5 de julio del 2010, publicado en La Gaceta Nº 213 del 3 de noviembre del 2010 y sus reformas, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—La jornada ordinaria de servicio para los servidores y servidoras del ministerio será continua de lunes a viernes, iniciará a las 8:00 a. m. y concluirá a las 4:00 p. m. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio o cuando las circunstancias muy calificadas así lo ameriten. Dentro de esta jornada los servidores disfrutarán de un descanso de quince minutos para tomar un refrigerio entre la hora de la entrada y las 9:30 a. m. y de cuarenta minutos para el almuerzo. Todas las jefaturas están obligadas a establecer los turnos de distribución del personal a su cargo, con el fin de que durante esos descansos se mantenga la continuidad y la prestación efectiva del servicio, sin excepción, durante toda la jornada, la cual por ninguna circunstancia, podrá ser mayor o menor a la indicada en este artículo.

En las sedes regionales de este ministerio el horario será de las 7:00 a. m. a las 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Se exceptúan de la jornada y horario señalados los (las) oficiales de tránsito, los (las) controladores de tráfico aéreo, los (las) agentes de seguridad y vigilancia, así como otros funcionarios a quienes por la índole y naturaleza especial de sus funciones y las características propias del servicio que atienden, así lo requieran, para quienes el horario de trabajo podrá ser rotativo, cubriéndose de esta manera la jornada semanal de ley.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de octubre del dos mil quince.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 12307.—(D39307 - IN2015083156).

N° 39329-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 3) y 12) y 146 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR, denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”.

II.—Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo dispone que las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo deben reformar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, con el fin de garantizar el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación de las personas sexualmente diversas, funcionarías del Poder Ejecutivo, debiendo incluir en sus reformas, la definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo por un año o más; el otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o fallecimiento del compañero/a; el establecimiento de un régimen sancionatorio frente a acciones discriminatorias por razones de diversidad sexual y el reconocimiento de las identidades de género de acuerdo a lo que solicite la persona funcionaría o usuaria respectiva.

III.—Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

IV.—Que las relaciones de servicio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y sus servidores, con ocasión; o por consecuencia de trabajo, se encuentran reguladas mediante el “Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” (Decreto Ejecutivo N° 23194-RE, de fecha 12 de abril de 1994).

V.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 38999, es de máximo interés para la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ajustar su normativa interna a los parámetros solicitados, con la finalidad de fomentar un clima libre de todo tipo de discriminación, que promueva el respeto y protección por los derechos humanos, la diversidad cultural y la identidad de género de las personas sexualmente diversas.

VI.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio N° AJ-522-2015 de fecha 16 de octubre de 2015, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Autónomo de Organización

y Servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto, Decreto Ejecutivo N° 23194-RE, del

12 de abril de 1994, publicado en el Diario

Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo

de 1994

Artículo 1º—Agréguese un punto 4, al artículo 5°, un inciso ñ), artículo 48°, un inciso h), artículo 49°, un inciso s) y un inciso t), artículo 51), un inciso e), artículo 52, un inciso j) y un punto 4 y 5 al artículo 66 del Decreto Ejecutivo N° 23194-RE, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, donde se lea:

“Artículo 5°.-

(…)

4. Por compañero (a): aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaría de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaría como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante el Proceso de Recursos Humanos, una Declaración Jurada protocolizada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo establecido anteriormente. “

“Artículo 48°.-

(…)

ñ) Evitar cualquier práctica que genere discriminación a la persona servidora o usuaria de la Institución, en razón de su edad, etnia, sexo, origen nacional o social, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad.

En caso de tener conocimiento directo de que algún servidor de la institución incurrió en prácticas discriminatorias hacia otros compañeros o usuarios que acudan a las dependencias del Ministerio, deberá informar a su superior inmediato para que tome las medidas necesarias o lo comunique a la autoridad competente.

“Artículo 49°.-

(…)

h) Velar porque sus subalternos no incurran en prácticas discriminatorias hacia ninguna persona servidora o usuaria de la Institución por razones de edad, etnia, sexo, origen nacional o social, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad.

En caso de recibir una denuncia por parte de la persona afectada o de un tercero que tenga conocimiento directo de prácticas discriminatorias por parte de un subalterno, deberá ordenar el inicio de la investigación correspondiente de inmediato. Su resultado será puesto en conocimiento del Ministro a más tardar 3 días después de la finalización, a efectos de que decida si hay indicios para ordenar que se inicie un procedimiento administrativo disciplinario contra el funcionario.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de acuerdo con su gravedad. “

“Artículo 51°.-

(…)

s) Utilizar en el desempeño de sus funciones, palabras, imágenes, sonidos o gestos humillantes y ofensivos que sean discriminatorios o contrarios a la dignidad humana por razones de edad, etnia, sexo, origen nacional o social, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad, en los lugares de trabajo.

t) Realizar actos de violencia que atenten contra la moral, la libertad física y dañen o destruyan objetos o propiedades de la persona servidora de la institución sea compañero(a), subalterno(a), funcionario(a) o persona usuario(a) de los servicios de la institución por razones de edad, etnia, sexo, origen nacional o social, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad, que afecten su dignidad o integridad fisica.”

“Artículo 52°-

(…)

j) Gozar de un ambiente de trabajo sin discriminación por razones de edad, etnia, sexo, origen nacional o social, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad, o que se les cese en sus Junciones por tales razones. Además, tienen derecho a que se les reconozca, en todos los ámbitos de su labor, la identidad de género de acuerdo con lo solicitado por la persona servidora.”

“Artículo 66°.-

(…)

4.-Por nacimiento: de hijo dentro de una relación de matrimonio y de unión de hecho, nacimiento de hijo(a) de compañero(a) o nacimiento de hijo fuera de una relación y que sea reconocido por la persona servidora: 8 días hábiles.

5.-Por adopción legal de una persona menor de edad dentro de una relación de matrimonio y de unión de hecho: 8 días hábiles.

La persona servidora a quién se le conceda alguno de los derechos a permiso con goce de salario de los incisos precedentes, estará obligado a presentar al Departamento de Recursos Humanos la documentación que acredite el motivo por el que se otorga.”

Artículo 2º—Refórmense los artículos 49, el inciso e), 66, el punto 2 y artículo 74, del Decreto Ejecutivo N° 23194-RE, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en adelante se lean:

“Artículo 49.-

(…)

e) Abstenerse de ejercer represalias contra personas subalternas por motivo de orden político electoral o por prácticas discriminatorias, que impliquen violación de cualquier otro derecho que concedan las leyes, reglamentos y circulares.”

“Artículo 66.-

(…)

2.-Por fallecimiento: de cónyuge, compañero(a) de hecho o compañero(a) y parientes de primer grado por consanguinidad: cinco días hábiles.”

“Artículo 74.-Funcionará un Departamento de Recursos Humanos, que atenderá y controlará todos los asuntos referentes a la materia. Este departamento llevará un expediente único de personal de cada una de las personas servidoras del Ministerio, organizado en cuatro apartados: un primer apartado .compuesto por los acuerdos de nombramiento, beneplácitos (cuando sea necesario), traslados y ascensos; un segundo apartado estaría compuesto por los documentos referentes a trámites administrativos (constancias, certificaciones, declaraciones juradas y otros); un tercer apartado compuesto por el control de vacaciones, permisos, justificaciones e incapacidades y por último, un cuarto apartado compuesto por la hoja de vida, los títulos, las capacitaciones recibidas y las evaluaciones, en el que se acumularán los documentos relativos a su empleo y constancias de todos aquellos datos que sirven para mantener el historial de sus servicios lo más exacto y actualizado posible, una fotografía de la persona servidora que deberá actualizarse cada dos años, sus calidades personales, y datos del cónyuge o compañero(a), dirección del domicilio y comprobantes de los atestados académicos, las copias de acciones de personal, evaluaciones periódicas, correcciones disciplinarias, reconocimientos, etc. Establecerá asimismo un registro denominado “Prontuario”, con fechas de ingreso y otros movimientos, registro de vacaciones, asistencia, calificaciones periódicas, aplicación de medidas correctivas no verificables mediante acción de personal, consideradas de importancia al historial del servidor.

En lo concerniente a la fotografía de la persona servidora y sus calidades personales, el Departamento de Recursos Humanos deberá proteger, según el marco de legalidad vigente, el derecho a la identidad de género, de acuerdo con lo que solicite la persona servidora.”

Artículo 3º—Adicionase los siguientes artículos posteriores al numeral 74 y córrase la numeración de los artículos, del Decreto Ejecutivo N° 23194-RE, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en adelante se lea:

“Artículo 75.- De la licencia por adopción legal de una persona menor de edad. La licencia por maternidad en caso de adopción de un menor podrá otorgarse hasta por tres meses contados a partir del día inmediato siguiente a partir de la entrega del menor, de forma que ambos tengan un período de adaptación conforme con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo. La persona servidora deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia en donde se acredite la adopción otorgada.

En caso de que el niño(a) por su edad esté en período de amamantamiento, previo dictamen médico de que existe lactancia efectiva, deberá otorgarse el respectivo permiso de lactancia en las mismas condiciones que la madre biológica.”

“Artículo 76.- Pacientes en fase terminal. Entiéndase como paciente en fase terminal, aquel cuya expectativa de vida sea igual o menor a seis meses.”

“Artículo 77. -De la licencia por fase terminal. En caso de que la persona servidora solicite el beneficio de licencia por fase terminal otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social para su cónyuge, compañero(a) de hecho o compañero(a) y parientes de primer grado por consanguinidad, este Ministerio procederá a su aplicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 7 de la Ley Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, Nº 7756 y artículo 20 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, Nº 7897.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a partir de los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 23861.—Solicitud N° 5998.—(D39329-IN2015083193).

N° 39334-MAG-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso primero, 28 párrafo segundo inciso b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 9071 del 17 de setiembre del 2012, denominada “Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509”, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario”, y el Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, denominado “Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso Agropecuario” con el fin de garantizar a las municipalidades y al sector agropecuario la utilización de los parámetros del uso del suelo, la producción y los demás aspectos y criterios precisos y uniformes para la valoración de los bienes inmuebles.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H citado, en su artículo 1° estableció las definiciones para la aplicación de la Ley Nº 9071 y su Reglamento, sin que se incluyera la definición de las Áreas de Conservación y Protección. Igualmente, en su artículo 3 indicó la lista de actividades de producción primaria agropecuaria sin incluir las áreas de conservación y protección de las fincas de uso agropecuario con bosques y plantaciones forestales que no protejan fuentes de agua.

3º—Que en cumplimiento al artículo 3 del Reglamento a la Ley N° 9071 citada, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), mediante oficio N° DM-MAG-072-2015 de fecha 2 de febrero de 2015, emitió el criterio técnico que justifica al Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, incluir las áreas de conservación y protección de las fincas de uso agropecuario con bosques y plantaciones forestales que no protejan fuentes de agua como actividad de producción primaria agropecuaria, lo cual fue aprobado mediante oficio DONT-073-2015 de fecha 6 de mayo de 2015, por el señor Alberto Poveda Alvarado, Director del Órgano de Normalización Técnica, señalando no tener objeción a la presente modificación.

4º—Que como parte de la justificación técnica rendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería se tiene que una finca agropecuaria es un sistema de biodiversidad, en la cual se combinan factores de producción, conservación y protección en la misma unidad productiva.

5º—Que las áreas de protección de los acuíferos, las áreas de protección ambiental, las áreas dedicadas a la regeneración natural del bosque o donde se han sembrado árboles con fines de protección y las zonas de conservación son parte integral e inseparable de una finca de uso agropecuario y se les deben aplicar los mismos parámetros y criterios para la valoración de los bienes inmuebles de los terrenos de uso agropecuario que dispone la Ley N° 9071 citada.

6º—Que las áreas de protección y conservación de las fincas agropecuarias se encuentran conformadas por pequeños bosques o plantaciones forestales de alta importancia para el mantenimiento de polinizadores naturales y el control biológico, como hospedero alterno de depredadores o especies parasitantes; utilizados como barreras vivas que sirven de cortinas tapavientos y brindan sombra a animales, plantas y personas. Además, son importantes para la recarga acuífera de mantos subterráneos; mitigan el efecto invernadero fijando el CO2. Asimismo, sirven como bancos de leña y madera para postes, instalaciones y construcciones agrícolas; además, algunas especies de árboles fijan nitrógeno y puede ser usados como fuentes de proteína para el consumo animal.

7º—Que en una finca agropecuaria, la producción interactúa de forma integral con las áreas de protección y conservación, por condiciones de topografía, fuentes de agua, biodiversidad, paisajismo o visión del productor.

8º—Que por las políticas sectoriales, el MAG fomenta el desarrollo de una actividad agropecuaria amigable con el ambiente, capaz de adaptarse al cambio climático y el compromiso país de alcanzar al año 2021, la carbono neutralidad.

9º—Que resulta importante que las fincas agropecuarias desarrollen prácticas ambientalmente sostenibles, que permitan alcanzar los objetivos de mitigación de los gases de efecto invernadero (GEI), por lo que es necesario y estratégico que las fincas dispongan de zonas de reserva, áreas de protección, zonas boscosas, así como que trabajen en la protección de los recursos agua y suelo; lo cual legitima la incorporación de éstas prácticas conservacionistas dentro de la definición de finca agropecuaria, con el fin de recibir un trato especial y diferenciado en el pago del impuesto de bienes inmuebles, según lo establece la Ley N° 9071 citada.

10.—Que el pago del tributo de Bienes Inmuebles es de aplicación universal y obligatorio; en ese sentido es importante que los propietarios de fincas agropecuarias que tengan áreas de conservación o de protección, puedan declararlas como parte integral de la finca y opten por los beneficios de la Ley N° 9071 citado.

11.—Que el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, deben establecer las disposiciones generales para valorar estos terrenos y detallar los métodos técnicos y económicos dentro de un marco que brinde seguridad jurídica a los sujetos alcanzados por el tributo.

12.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la modificación del presente decreto fue consultada según consta de la publicación en La Gaceta Nº 129 de 06 de julio del 2015. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12

de noviembre de 2013, denominado “Reglamento a la Ley

de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley

N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”,

del 9 de mayo de 1995, para Terrenos

de uso Agropecuario

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, para que se incluya la definición de Áreas de conservación y protección agregando un numeral que corresponderá al N° 24 y que se leerá de la siguiente manera:

“(…)

24. Áreas de conservación y protección: son todas aquellas partes o secciones de terrenos de un bien inmueble de uso agropecuario primario con límites definidos dedicados a la protección de los acuíferos, la protección ambiental, la regeneración natural del bosque o donde se han sembrado árboles con fines de protección.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, para que se incluya en la lista de actividades de producción primaria agropecuaria las áreas de conservación y protección de finca, que corresponde al Inciso o) y que se leerá de la siguiente manera:

“(...)

o) Las áreas de conservación y protección de las fincas de uso agropecuario con bosques y plantaciones forestales que no protejan fuentes de agua”.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini y el Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. Nº 24427.—Solicitud Nº 17705.—(D39334 - IN2015083125).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 322-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego Aguilar Monge, cédula número 1-1402-0185, Asesor del Despacho de la Primera Dama, para que viaje a Francia, con el fin de acompañar a la señora Primera Dama, quien representará a la Presidencia de la República en el Foro Internacional de Dirigentes de la Economía Social Solidaria-Encuentros de Mont Blanc (FIDESS-EMB), a realizarse del 26 al 28 de noviembre del 2015, en Chamonix Mont Blanc. Su participación se realizará en el marco del VII Encuentro de Mont Blanc con una ponencia sobre la experiencia de Tejiendo Desarrollo, alrededor del tema: “La Economía Social y Solidaria para el Desarrollo Humano y Sostenible de las Ciudades y Territorios”. Asimismo el día 25 de noviembre sostendrá varias reuniones, previo al inicio del evento. La salida del señor Aguilar Monge será el 23 de noviembre y el regreso está previsto para el 29 de noviembre, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El almuerzo del día 24 de noviembre en tránsito en España se le reconoce según el inciso f) del artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢870.308,03 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—El señor Aguilar Monge, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el 29 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de noviembre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44498.—(IN2015082647).

N° 351-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad 1-526-546, Director General de Servicio Civil por Acuerdo N° 014 del 21 de mayo de 2014, para que viaje a Paraguay, con el fin de participar en el evento denominado “Foro Iberoamericano de Seguimiento a la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública” a realizarse en la ciudad de Asunción el 03 y 04 de setiembre del 2015. La salida del señor Rojas Angulo será el 02 de setiembre y el regreso está previsto para el 05 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación de esta actividad, serán asumidos en su totalidad por la Organización del evento a cargo de la Secretaría de la Función Pública de Paraguay y el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD).

Artículo 3º—Autorizar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad 1-526-546, Director General de Servicio Civil por Acuerdo N° 014 del 21 de mayo del 2014, para que viaje a la República Popular China, con el fin de participar en el evento denominado “Segunda Cumbre de Conocimiento y Políticas entre China y América Latina y el Caribe (ALC)” a realizarse en las ciudades de Pekín y Shangai del 22 al 24 de setiembre de 2015. La salida del señor Rojas Angulo será el 20 de setiembre y el regreso será el 26 de setiembre de 2015.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación de esta actividad, serán asumidos en su totalidad por la Organización del evento a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 5º—El señor Rojas Angulo, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe de cada viaje al señor Presidente de la República con copia al señor Ministro de la Presidencia, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios de su participación para la Dirección General de Servicio Civil y el país en general.

Artículo 6º—Los alcances de este Acuerdo rigen, según cada actividad, a partir del 02 de setiembre y hasta el 05 de setiembre de 2015 y del 20 de setiembre hasta el 26 de setiembre de 2015, respectivamente.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 43909.—(IN2015079692).

Nº 410-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 385-P, a nombre de la señora Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama, a Italia, de fecha 30 de setiembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El almuerzo en tránsito del día 13 de octubre en España se le cancelará según el artículo 42 inciso F) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. El tiquete aéreo y el hospedaje de los días 13 al 17 en la Ciudad de Turín, Italia serán cortesía del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de los días 17 al 24 de octubre en la ciudad de New York, serán cortesía de los organizadores del evento. Excepto el hospedaje del día 23 el cual en caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de octubre del 2015 y hasta el 24 de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 44431.—(IN2015082636).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 111-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Ing. José Joaquín Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Foro Agrícola Internacional Expo-Milano”, que se realizará en Milán, el 4 y 5 de junio de 2015 y “La 39° Conferencia de la FAO” en Roma del 6 al 12 de junio de 2015.

2°—Los costos de hospedaje, alimentación y gastos menores durante el Foro Agrícola serán cubiertos por el Gobierno de Italia. Durante la Conferencia de la FAO el Ministerio costeará el hospedaje, alimentación y gastos menores (Se estima la suma de dos mil seiscientos dólares, $2.600,00). El tiquete aéreo será patrocinado por la FAO.

3°—Rige a partir del 2 al 12 de junio de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el uno de junio de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N° 5170.—(IN2015083111).

N° 198-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Ing. José Joaquín Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Foro sobre Programas de Protección Social Nutricionalmente Sensibles”, que se realizará en Moscú, Rusia el 10 y 11 de setiembre 2015.

2°—Los gastos por concepto de viáticos al exterior correspondientes a alimentación, hospedaje y gastos menores, así como transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por el Gobierno de la Federación Rusa, el Banco Mundial y The Social and Industrial Foodservice Institute.

3°—Rige a partir del 8 al 12 de setiembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el ocho de setiembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N° 5171.—(IN2015083109).

N° 222-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Sr. Jorge A. Gamboa Corrales, cédula 1-553-487, Asesor Ministerial de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Primer Diálogo Regional sobre Pérdidas y Desperdicios de Alimentos para América Latina y el Caribe”, que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, el 29 y 30 de setiembre de 2015.

2°—Los gastos serán financiados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 28 de setiembre al 01 de octubre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de setiembre de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N° 5260.—(IN2015083113).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 121-MEIC-2015

El MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 1º de diciembre del 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en el Primer Programa de Formación en Defensa de la Competencia Sobre Programas de Clemencia de la Escuela INDECOPI-COMPAL, proyecto conjunto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Dicha actividad se efectuará en la Ciudad de Lima, Perú, del 23 al 27 de noviembre del 2015.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo a la Competencia en esta actividad, es de suma importancia, ya que genera nuevas herramientas y conocimientos técnicos que ayudarán a una mejor comprensión de la materia y en la formulación de una propuesta de reforma legal a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, que introduzca e incorpore el tema de los Programas de Clemencia, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales y recomendaciones de la OCDE. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Andrés Vargas Irola, portador de la cédula de identidad 1-0757-0412 y Carolina Badilla Esquivel, portadora de la cédula de identidad 1-1043-0273, para que participen en el Primer Programa de Formación en Defensa de la Competencia Sobre Programas de Clemencia de la Escuela INDECOPI-COMPAL, que se estará realizando en la ciudad de Lima, Perú, del 23 al 27 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, serán cubiertos por la Escuela INDECOPI-COMPAL. Los gastos por concepto de boletos aéreos, serán asumidos por el programa presupuestario número 224-00 “Promoción de la Competencia”, subpartida 105-03 “Transporte al Exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 21 de noviembre y hasta su regreso el día 28 de noviembre del 2015, devengando ambos funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los 9 días del mes de noviembre del 2015.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24256.—Solicitud Nº 18971.—(IN2015083041).

N° 122-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “C1R3A2-8, Intercambio/pasantías regionales”. Que dicha actividad se llevará a cabo en el Centro Nacional de Metrología (CENAM), Querétaro, México, del 24 al 27 de noviembre de 2015.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando José Andrés Monge, portador de la cédula número 1-1460-0828, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada: “C1R3A2-8, Intercambio/pasantías regionales”; la cual se realizará en el CENAM, Querétaro, México, del 24 al 27 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por PRACAMS. El LACOMET sufragará el costo de inscripción, cuyo monto asciende a la suma de tres mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con 33/100 ($3.438,33 USD). El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de noviembre y hasta su regreso el día 28 de noviembre de 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(IN2015083369).

N° 128 -MEIC-2015

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 1° de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la presentación del programa “Emprende una Microfranquicia para una vida mejor” caso de Costa Rica, visitar el modelo de Micro franquicias implementado en Colombia, similares a los que se establecerán en Costa Rica. Retroalimentarse de los modelos de seguimiento y monitoreo, campañas publicitarias y modelos de éxito de Colombia, para generar un plan de asistencia técnica y cooperación con los países participantes en el proyecto regional.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Cali, Colombia, de día 30 de noviembre al día 02 de diciembre de 2015 Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Rosa Elena Monge Rojas, portador de la cédula de identidad número 3-236-808, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Acompañamiento técnico de Colombia al proyecto “Emprende una Microfranquicia para una vida mejor”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cali, Colombia, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, transporte interno y alimentación, serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC). Los otros gastos que corresponden a transporte interno en Costa Rica, y gastos conexos serán financiados por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previa presentación de la factura. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 29 de noviembre de 2015 y hasta el día 03 de diciembre del mismo año, devengando la funcionaría el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 25434.—Solicitud N° 18919.—(IN2015082863).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 103-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el MOPT es la institución encargada de dotar al país de la infraestructura del transporte requerida y de velar por la adecuada operativización del Sistema del Transporte. Asimismo, de dictar las políticas y lineamientos para que el Sector Transporte e Infraestructura brinde un adecuado servicio al usuario, acorde con las disponibilidades de recursos y los requerimientos del país.

2º—Que la Dirección de Planificación tiene entre sus objetivos asesorar al Ministro Rector del Sector Transporte e Infraestructura respecto de las políticas y estrategias de desarrollo de los proyectos de inversión, prioridades en función del desarrollo del país y en las políticas de gasto público.

3º—Que en el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035, oficializado como política pública del Sector Transporte e Infraestructura, se establece el desarrollo intermodal de la infraestructura y servicios de transporte a nivel nacional y como conexión con la región Mesoamericana. Lo cual incluye una mejora sustancial en la Logística y Movilidad.

4º—Que la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT juega un rol protagónico en la coordinación de la Comisión Técnica Regional de Transporte (CTRT) del Proyecto Mesoamérica, y con la participación de iniciativas de la Secretaría de Integración Centroamericana (SIECA).

5º—Que la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate miembro titular de la Comisión Técnica Regional para Política Marco Regional de Movilidad y Logística, y el Ing. Tomás Figueroa Malavassi miembro suplente de la Comisión en la segunda “Reunión Presencial Comisión Técnica Regional para Política Marco Regional de Movilidad y Logística”, promovida mediante acuerdo de Ministros de Transportes de Centroamérica en el ámbito del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica COMITRAN de la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica (SIECA) es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de funcionarios de la Dirección de Planificación Sectorial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Mauricio Fernández Ulate, cédula Nº 6-285-057, Director de Planificación Sectorial y al Ing. Tomás Figueroa Malavassi, cédula Nº 1-1072-0326, funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial, para que participen en la segunda “Reunión Presencial Comisión Técnica Regional para Política Marco Regional de Movilidad y Logística”, los días 10 y 11 de setiembre de 2015 en Ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación de Mauricio Fernández Ulate y Tomás Figueroa Malavassi, serán cubiertos con recursos de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA).

Artículo 3º—El MOPT cubrirá los gastos por concepto de Taxi del Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, por la suma de $80.00, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 2, Actividad 1, del Programa Presupuestario 326 “Administración Superior”.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores Mauricio Fernández Ulate y Tomás Figueroa Malavassi, en la segunda “Reunión Presencial Comisión Técnica Regional para Política Marco Regional de Movilidad y Logística” (a efectuarse los días 10 y 11 de setiembre del 2015 en la Ciudad de San Salvador), más los días 9 y 12 de setiembre (viaje de ida y vuelta), devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 9 de setiembre y hasta el 12 de setiembre de 2015 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 03 días del mes de setiembre del 2015.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 24446.—Solicitud Nº 12302.—(IN2015083142).

N° 104-MOPT

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, suscribieron el 03 de mayo de 1992, el Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, aprobado mediante Ley de la República de Costa Rica N° 7518 del 10 de julio del año 1995.

2º—Que en el marco del Convenio indicado anteriormente, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), creo la Comisión Binacional de la Cuenca del Río Sixaola (CBCRS), la cual tiene como objetivo superior la coordinación y desarrollo de las acciones necesarias para la gestión integrada de la Cuenca del Río Sixaola, la conservación de los recursos naturales y el fortalecimiento institucional binacional.

3º—Que en este contexto, la Comisión Binacional referida, ha programado realizar la Asamblea de la Comisión Binacional de la Cuenca del Río Sixaola (CBCRS), a ser celebrada del miércoles 09 al viernes 11 de septiembre en la Isla de Bocas del Toro, Panamá y en este marco, establecer los Planes de Trabajo a desarrollar, por lo que la participación de la Licda. Ileana González Matarrita, Representante Suplente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en esta Comisión, es de suma importancia para Costa Rica, a efecto que colabore con el Equipo de Trabajo binacional en la definición de acciones coordinadas en esta materia a futuro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Ileana González Matarrita, cédula Nº 1-657-196, funcionaría de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, para que participe en la Asamblea de la Comisión Binacional de la Cuenca del Río Sixaola (CBCRS),a ser celebrada del miércoles 09 al viernes 11 de septiembre de 2015 en la Isla de Bocas del Toro, República de Panamá.

Artículo 2º—Los Gastos por concepto traslado desde la frontera de Sixaola, alimentación y hospedaje durante el evento serán cubiertos con el apoyo logístico y financiero de la Estrategia Centroamericana para Desarrollo Rural Territorial (ECADERT) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Artículo 3º—Los gastos internos en Costa Rica de alimentación, serán cubiertos por el MOPT por medio de la subpartida 1.05.04, del programa 326, área 2, actividad 1.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Licda. Ileana González Matarrita, en Asamblea de la Comisión Binacional de la Cuenca del Río Sixaola (CBCRS) a ser celebrada del miércoles 09 al viernes 11 de septiembre de 2015 en la Isla de Bocas del Toro, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 al 11 de 2015 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 03 días del mes de setiembre del 2015.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 24446.—Solicitud Nº 12303.—(IN2015083150).

N° 109 -MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) gestionó recursos de Cooperación Técnica no reembolsables para apoyar y mejorar el Sistema de Transporte Público en Costa Rica, principalmente en el Área Metropolitana de San José. A ese efecto el BID contrató el estudio de “Apoyo al Modelo General de Sectorización del Transporte Público de San José, Costa Rica” al consorcio EPYPSA_SIGMA GP.

2º—Que en el contrato de dicho estudio el BID solicitó al consorcio EPYPSA_SIGMA GP una capacitación en el uso de las herramientas EMME para la actualización del modelo de transporte público en el contexto costarricense. En ese sentido el BD propuso, a través del grupo consultor, el desarrollo de una capacitación dirigida en el uso de la herramienta de Modelos de Transporte EMME y una visita de campo a infraestructuras de transporte público, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios del MOPT en el marco del estudio realizado.

3º—Que a través del uso de dichas herramientas, la institución estará en condiciones de actualizar la información del estudio y de utilizarla para la toma de decisiones estratégicas futuras que contribuyan a la modernización del transporte público en San José. La visita de campo permitirá un intercambio de experiencias y un aprendizaje práctico de otros contextos en materia de transporte público.

4º—Que es de suma importancia para Costa Rica la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas Calderón, en su calidad de miembro del equipo contraparte institucional constituido para el desarrollo del estudio de Apoyo al Modelo de Sectorización del Transporte Público, y el Ingeniero Álvaro Bermúdez Peña en su calidad de funcionario encargado de los procesos de Modelación de la Oferta y Demanda del Transporte de la Secretaría de Planificación Sectorial. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los ingenieros Joyce Arguedas Calderón, cédula N° 1-874-853 y Álvaro Bermúdez Peña, cédula N° 1-1323-0615, ambos funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT; para que participen en el “Programa de capacitación en el uso de las herramientas EMME y visita de campo a infraestructuras de transporte público a realizarse en la ciudad de Madrid, España entre los días 14 y 20 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los Gastos por concepto de estadía, manutención (desayuno-almuerzo-cena y dormida) serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), durante el desarrollo del evento. Así mismo, el BID cubrirá los gastos de boletos aéreos y transporte en la ciudad de Madrid.

Artículo 3º—El MOPT les girará a cada uno por concepto Gastos de Viajes en el Exterior únicamente la suma de $80.00 por concepto gastos de taxi, casa de habitación - aeropuerto –hotel y viceversa. Los cargos se harán al Programa 326-Administración Superior subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los ingenieros Joyce Arguedas Calderón y Álvaro Bermúdez Peña, en el “Programa de capacitación en el uso de las herramientas EMME para la actualización del modelo de transporte público en el contexto costarricense y visita de campo a infraestructuras de transporte público” , a celebrarse en la en la ciudad de Madrid, España entre los días 14 y 20 de setiembre de 2015, así como los días 12 y 13 de setiembre previos al evento y el día 21 de setiembre posterior al evento, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 al 21 de setiembre de 2015 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de setiembre del año 2015.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 24446.—Solicitud N° 12321.—(IN2015083182).

N° 125-MOPT

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia de la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate, Director de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica en la reunión previa de los Directores de planificación de la XXXV Reunión de La Comitran, que se celebrará del 20 al 23 de octubre de 2015, con el fin de revisar la agenda de la reunión mencionada.

2º—Que las reuniones de los Directores de Planificación en calidad de Asesores de los señores Ministros de Centroamérica, contribuyen en el proceso de integración económica impulsado mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas, negociaciones comerciales extra regionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la integración regional.

3º—Que la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate es de suma importancia para Costa Rica, dado que, constituye el vínculo directo para la asesoría del señor Ministro en los temas que se incluyen en la agenda de la reunión de COMITRAN. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Mauricio Fernández Ulate, cédula 6-0285-0057, Director de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, para que participe en la XXXV reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica, a realizarse en la Ciudad de San Salvador, del 20 al 23 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Que los gastos por concepto de boleto aéreo serán cubiertos con recursos proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo

Artículo 3º—Reconocer la suma de $80. Dólares por concepto de servicio de taxi, casa de habitación – aeropuerto y viceversa, los cuales se ejecutarán por medio del programa 326, Área 2, Actividad 1, subpartida 1.05.04

Artículo 4º—Los días en que se autorice la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate, en la “XXXV Reunión de Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica”, a realizarse en la Ciudad de El Salvador, del 20 al 23 de octubre de 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 al 23 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 15 días del mes de octubre del año 2015.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 24446.—Solicitud N° 12320.—(IN2015083178).

N° 127-MOPT

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La República Popular China ha entablado relaciones comerciales y de cooperación con Costa Rica. Estas relaciones han permitido entre otras cosas, el intercambio de experiencias y conocimiento en distintos ámbitos.

2º—La importancia de la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate, Director de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica en el Seminario de Desarrollo y Planificación Macroeconómica para Costa Rica, que se celebrará en Beijing, China, del 27 de octubre al 15 de noviembre de 2015, con el fin de comprender la estrategia del sistema económico del mercado de China, la introducción de la reforma y la apertura lograda en la gestión macroeconómica; así como a mejorar la gestión económica de Costa Rica  en la formulación de políticas de desarrollo económico y social.

3º—Que la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate, es de suma importancia para Costa Rica, dado que el “Seminario de Desarrollo y Planificación Macroeconómica para Costa Rica” engloba los temas principales que debe atender la Secretaría de Planificación Sectorial, como parte de su labor de ente asesor del señor Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Mauricio Fernández Ulate, cédula 6-0285-0057, Director de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT; para que participe en el “Seminario  de Desarrollo y Planificación Macroeconómica para Costa Rica”, a celebrarse en Beijing del 27 de octubre al 15 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Que los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, seguro de accidente personal y alimentación y traslado terrestre del funcionario Mauricio Fernández Ulate, serán cubiertos con recursos proporcionados por la Academia de Investigación Macroeconómica de China (AMR).

Artículo 3º—Los días en que se autorice la participación del Lic. Mauricio Fernández Ulate, en el “Seminario  de Desarrollo y Planificación Macroeconómica para Costa Rica”, a realizarse en la Ciudad de Beijing,  del 27 de octubre al 15 de noviembre de 2015, devengará  el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 16 días del mes de octubre del año 2015

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 24446.—Solicitud N° 12318.—(IN2015083168).

N° 129-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica que constituye un mecanismo de dialogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los diez países de la región, facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la Comisión Técnica Regional de Transporte tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las cumbres de Presidentes que se realizan cada año con el propósito de desarrollar proyectos comunes en la Región Mesoamericana.

3º—Que en la Reunión de Ministros de Transporte y Comisionados Presidenciales, realizada el 4 de diciembre del 2013 en San José Costa Rica, se acordó realizar una reunión presencial de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, con el objetivo de definir acciones que permitan establecer compromisos para la próxima Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.

4º—Que la participación del Ing. Tomás Figueroa Malavassi y la Licenciada Ibis San Lee Quirós, es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de Subdirector de la Secretaría de Planificación Sectorial y Coordinador de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ing. Tomás Figueroa Malavassi, cédula 1-1072-0326, Subdirector de la Secretaría de Planificación Sectorial y Coordinador de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica e Ibis San Lee Quirós cédula 4-140-681, Asistente de la Secretaría de Planificación Sectorial y de la coordinación del área de transportes de la citada iniciativa, para que participen  en la reunión de la Comisión Técnica Regional de Transportes, el medio día del 12 de noviembre del 2015 y medio día del 12 y 13 de noviembre de 2015 en el taller del “Observatorio Sub Regional Mesoamericano”; ambas actividades se estarán desarrollando en la Ciudad de Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación de los funcionarios Tomás Figueroa Malavassi e Ibis San Lee Quirós, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como parte del apoyo técnico que dicha Entidad proporciona a la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Tomás Figueroa Malavassi y la señora Ibis San Lee Quirós, en la reunión de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica y en el taller del Observatorio Sub Regional Mesoamericano, que se celebrarán los días 12 y 13 de noviembre de 2015, más los días 11 y 14 de noviembre en tránsito en la ciudad de Bogotá, Colombia, devengarán  el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de noviembre de 2015 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 20 días del mes de octubre del año 2015.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 24446.—Solicitud N° 12319.—(IN2015083172).

N°140- MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9289 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto realizar la “LXXXIV Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM”, a realizarse el día 13 de noviembre del 2015, en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, que busca entre otras cosas, el fortalecimiento del Sector Marítimo Regional y su relación con el SICA, se ha nominado al funcionario Ing. Jorge Mora Gutiérrez, en su calidad de Director General de la División Marítimo Portuaria, y en su calidad de Representante Alterno al Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

3º—Que para Costa Rica reviste de gran importancia la participación del funcionario Mora Gutiérrez, con el objetivo de tratar temas tales como: Normas Técnicas de Control Interno CFR-SICA, Informe sobre el Cumplimiento POA 2015, Informe Financiero, Propuesta de Presupuesto 2016, Propuesta del Plan Operativo Anual 2016, entre otros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N° 2-332-318, en su calidad de Director General de la División Marítimo Portuaria, y Representante Alterno al Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), para que participe en la “LXXXIV Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM”, a realizarse el día 13 de noviembre del 2015, en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario Mora Gutiérrez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de noviembre del 2015.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 11 días del mes de noviembre del 2015.

Lic. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400024660.—Solicitud Nº 43769.—(IN2015079600).

N° 145-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), suscribieron una carta de entendimiento en la que ambas partes determinaron la voluntad de apoyar la ejecución del proyecto “Normas para Carreteras”, a fin de mejorar la situación de transitabilidad y reducir la vulnerabilidad del transporte terrestre en la región.

II.—Que en las reuniones del Comité de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN), se han tomado una serie de acuerdos en los que se instruyen acciones, tales como, el consolidar un comité para revisar lo que los países signatarios están desarrollando en la ejecución del proyecto denominado: “Normas para Carreteras”, con especial énfasis en lo realizado por la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Gestión Estratégica del Riesgo (DACGER), de El Salvador e identificar sinergias y trabajos conjuntos que potencien la temática a nivel regional, así como invitar a este proceso a otros países extraregionales que cuentan con una valiosa experticia y que además, realizan un acompañamiento técnico y financiero en el tema.

III.—Que en la XXXIV Reunión de la COMITRAN celebrada en la ciudad de Guatemala, en el mes de junio del 2015, se tomó el acuerdo N° 02-2015, que establece el marco del desarrollo del “Manual Centroamericano de Hidráulica, Hidrología y Diseño para Estructuras de Drenaje en Carreteras” por parte de la SIECA, para lo cual se debe designar un experto nacional como titular del proceso y un suplente, por cada país signatario en el tema, que formarán parte del Grupo Técnico Regional para el desarrollo y validación técnica del referido manual.

IV.—Que adicionalmente se acordó que la “Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Gestión Estratégica del Riesgo (DACGER), de El Salvador, fungirá como coordinadora técnica del grupo, con el acompañamiento de la SIECA, que además podrán realizar las gestiones pertinentes para concretar el apoyo manifestado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), de brindar apoyo técnico y financiero para el desarrollo de dicho instrumento regional.

V.—Que la participación en dicho taller del Ingeniero Christian Fernández Camacho, funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en su condición de suplente del Grupo Técnico Regional para el desarrollo y validación técnica del referido manual, es de vital importancia para la obtención de los objetivos planteados a corto y mediano plazo por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en beneficio de los intereses de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al Ing. Christian Fernández Camacho, cédula N° 1-0934-0045, funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial y suplente del Grupo Técnico Regional encargado del desarrollo y validación técnica del “Manual Centroamericano de Hidráulica, Hidrología y Diseño para Estructuras de Drenaje en Carreteras”, para que participe en el “Primer Taller de Validación de Diagnósticos y Desarrollo de los temas contenidos en dicho Manual a realizarse del 25 al 27 de noviembre del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, traslados, alimentación y hospedaje del funcionario Christian Fernández Camacho, serán cubiertos con recursos de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA por sus siglas en inglés), como parte del apoyo técnico y financiero que dicha entidad brinda para el desarrollo de dicho instrumento regional.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Christian Fernández Camacho, en el “Taller de Validación de Diagnósticos y Desarrollo de los temas contenidos en el Manual Centroamericano de Hidrología, Hidráulica y Drenaje en Carreteras”, a llevarse a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador” del 25 al 27 de noviembre del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 25 al 27 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 16 días del mes de noviembre del año 2015.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 12322.—(IN2015083184).

Nº 146-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9289 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), en coordinación con la Dirección de Hidrografía de la Secretaría de Marina de México (SEMAR), tiene prevista realizar el Taller Fortalecimiento de Capacidades Hidrográficas en Mesoamérica y Mar Caribe, en el período del 01 al 04 de diciembre de 2015, en Ciudad de México y Veracruz.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Asociación de Estados del Caribe (AEC), se ha nominado al Ing. Miguel Alejandro Artavia Pérez, Funcionario de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del Ing. Artavia Pérez, con el objetivo de llevar a cabo acciones para el fortalecimiento de las capacidades hidrográficas de los Estados y territorios de Mesoamérica y Mar Caribe, mediante la estandarización de cartografía náutica, iniciativa que sería liderada por la Secretaría de Marina de México (SEMAR). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Miguel Alejandro Artavia Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 4-0190-0179, funcionario de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria, para que participe en el Taller Fortalecimiento de Capacidades Hidrográficas en Mesoamérica y Mar Caribe, en el período del 01 al 04 de diciembre de 2015, en Ciudad de México y Veracruz.

Artículo 2º—Los gastos de trasporte aéreo, alimentación, hospedaje del funcionario antes mencionado, serán cubiertos por el Gobierno de México, a través de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Artavia Pérez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre al 05 de diciembre del 2015.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de noviembre del 2015.

Lic. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 24660.—Solicitud Nº 19161.—(IN2015083135).

N° 152-MOPT

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 99289 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica elaboró en el año 2011, el Plan Nacional de Transportes (PNT) de Costa Rica 2011-2035. El PNT establece la Planificación Estratégica para el desarrollo de la Infraestructura y los Servicios de Transporte, para la mejora en el índice de Competitividad Global, así como la calidad de vida de los costarricenses.

II.—Que el PNT identificó las principales iniciativas en desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte que deben construirse. Para la ejecución de dichos proyectos son estrictamente necesarios más recursos financieros para la elaboración de estudios de preinversion y las obras identificadas, este incremento en inversión supera el 1% del PIB anual sostenido durante varios años.

III.—Que para lograr el incremento en el grado de inversión en infraestructura y servicios de transporte las Asociaciones Público Privadas (APP’s), son una figura adecuada para Costa Rica.

IV.—Que la participación del Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de Subdirector de la Secretaría de Planificación Sectorial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula 1-1072-0326, Subdirector de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en el “Curso de Capacitación en Asociaciones Público-Privadas para los Gobiernos de América Central”, el lunes 30 de noviembre y martes 1° de diciembre del 2015; en la Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto del funcionario Tomás Figueroa Malavassi serán cubiertos con recursos de la Embajada Británica. Por lo que el MOPT no tendrá que sufragar ningún gasto al respecto.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Tomás Figueroa Malavassi, en el “Curso de Capacitación en Asociaciones Público-Privadas para los Gobiernos de América Central”, que se celebrará el lunes 30 de noviembre y martes 1° de diciembre del 205, más los días 29 de noviembre y 2 de diciembre en tránsito, en la ciudad de Panamá, Panamá, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2015 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 24 días del mes de noviembre del año 2015.

Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 12317.—(IN2015083164).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 133-2015-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 1° de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la “Segunda Reunión de Líderes de Escuelas Seguras”; que se realizará en Teherán, República Islámica de Irán el 4 y 5 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la: Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR).

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 2 al 7 de octubre que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 2 al 7 de octubre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11284.—(IN2015082921).

N° MEP 140-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N°9289 del 01 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Reunión Ministerial de Alto Nivel sobre la convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe”; actividad que se realizará en Brasilia, República Federativa de Brasil, el 08 y 09 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 07 al 10 de octubre que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—La señora Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 07 al 10 de octubre del 2015, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en la “Reunión Ministerial de Alto Nivel sobre la convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 10 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 11285.—(IN2015082922).

MEP 142-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-542-804, Jefa del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular y Adriana Díaz Madriz, cédula de identidad N° 1-0887-0980, Asesora Nacional de Educación Preescolar del Departamento de Educación Preescolar de la Dirección de Desarrollo Curricular para que participen en la “Reunión de intercambio de experiencias de materia de educación inclusiva en la región Mesoamericana”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 18 al 24 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).

Artículo 3º—Las señoras Aguilar Montoya y Díaz Madriz en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 18 al 24 de octubre de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Gilda María Aguilar Montoya y Adriana Díaz Madriz en la “Reunión de intercambio de experiencias de materia de educación inclusiva en la región Mesoamericana”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de octubre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 11286.—(IN2015082926).

N° MEP 143-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-542-804, Jefa del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “XII Jornadas de Cooperación sobre Educación Especial e Inclusiva Educativa”, que se realizará en la Ciudad de Antigua-Guatemala, del 01 al 07 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España (MECD).

Artículo 3º—La señora Aguilar Montoya en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 01 al 07 de noviembre de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya en la “XII Jornadas de Cooperación sobre Educación Especial e Inclusiva Educativa”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 07 de noviembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 11287.—(IN2015082928).

N° MEP 144-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad N° 105490081, Jefe de Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular y María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad N° 204830904, Asesora Nacional Administración Educativa del Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional para que participen en el “Seminario internacional inclusión social y juventud en América Latina y el Caribe” y en el “Segundo encuentro regional sobre políticas y experiencias en educación secundaria”, que se realizará en San Salvador-El Salvador, del 12 al 17 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—Los señores Corrales Zúñiga y Ulate Espinoza en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 17 de octubre de 2015, en que se autoriza la participación de los señores Rigoberto Corrales Zúñiga y María Alexandra Ulate Espinoza en el “Seminario internacional inclusión social y juventud en América Latina y el Caribe” y en el “Segundo encuentro regional sobre políticas y experiencias en educación secundaria”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 17 de octubre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 11288.—(IN2015082933).

N° MEP 147-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Daniel Abraham García, cédula de identidad N° 603160586, Asistente de dirección del Colegio Nocturno de Orotina, para que participe en la “Olimpiada Mundial de Robótica (WRO)”, que se realizará en la Ciudad de Doha-Qatar, del 04 al 10 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores de Olimpiada Nacional de Robótica.

Artículo 3º—El señor Abraham García en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 04 al 10 de noviembre de 2015, en que se autoriza la participación del señor Daniel Abraham García en la “Olimpiada Mundial de Robótica”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de noviembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 11299.—(IN2015082937).

N° MEP 153-2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el seminario “Todos los niños cuentan: Enseñanza temprana de las matemáticas y ciencias en América Latina y el Caribe”; actividad que se realizará en Washington D.C, Estados Unidos de América del 10 al 12 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 09 al 13 de noviembre que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—La señora Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 09 al 13 de noviembre del 2015, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en el seminario “Todos los niños cuentan: Enseñanza temprana de las matemáticas y ciencias en América Latina y el Caribe”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 13 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.

Marco Tulio Fallas Díaz, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 11289.—(IN2015082941).

MEP 154-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a los señores Eliécer Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 4-120-161, Jefe de Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional y Dixie Emilia Brenes Vindas, cédula de identidad N° 2-0479-0254, Estadístico de Servicio Civil 3 del Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional, para que participen en el “Taller Regional 2015 para América Latina de Estadística de Educación”, que se realizará en la Ciudad Panamá-Panamá, del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Los señores Ramírez Vargas y Brenes Vindas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2015, en que se autoriza la participación de los señores Eliécer Ramírez Vargas y Dixie Emilia Brenes Vindas en el “Taller Regional 2015 para América Latina de Estadística de Educación”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 11290.—(IN2015082945).

MEP 156-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad N° 104180912, Viceministro Administrativo, para que participe en el “Foro Regional sobre Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (TVET) Mirando hacia el 2030: fortaleciendo el desarrollo de competencias para el empleo y un mejor futuro para todos”, que se realizará en Montevideo, República Oriental del Uruguay del 23 al 25 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Que los días del 26 al 28 de noviembre de 2015, se autoriza al señor Fallas Díaz a acogerse a un permiso para atender asuntos de índole personal, con regreso al país el día 28 de noviembre de 2015.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días del 26 al 28 de noviembre, así como la alimentación, serán asumidos en su totalidad por el señor Viceministro de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 4º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 21 al 25 de noviembre que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5º—Que el señor Fallas Díaz en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 21 al 28 de noviembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes noviembre del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 11292.—(IN2015082947).

Nº 157-2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guiselle Alpízar Elizondo, cédula de identidad N° 107860203, Jefe del Departamento de Educación Preescolar, para que participe en la “Reunión Técnica para la elaboración de la Guía pedagógica para niños y niñas de 0 a cuatro años en Costa Rica”, que se realizará en Santiago de Chile- Chile, del 23 al 27 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Que los días del 28 al 29 de noviembre de 2015, la señora Alpízar Elizondo se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 29 de noviembre de 2015.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.050,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total de dos mil doscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($2.250,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—La señora Alpízar Elizondo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 22 al 29 de noviembre de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Guiselle Alpízar Elizondo, en la Reunión Técnica, devengará el 100% de su salario.

Artículo 8º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 29 de noviembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince.

Marco Tulio Fallas Díaz, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11291.—(IN2015083014).

Nº 158-2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Vera Viviana Madrigal Rojas, cédula de identidad N° 106800875, Asesora Nacional del Departamento de Educación Preescolar, para que participe en la “Reunión Técnica para la elaboración de la Guía pedagógica para niños y niñas de 0 a cuatro años en Costa Rica”, que se realizará en Santiago de Chile- Chile, del 23 al 27 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Que los días del 28 al 29 de noviembre de 2015, la señora Madrigal Rojas se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 29 de noviembre de 2015.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.050,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total de dos mil doscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($2.250,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que la señora Madrigal Rojas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 22 al 29 de noviembre de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Vera Viviana Madrigal Rojas, en la Reunión Técnica, devengará el 100% de su salario.

Artículo 8º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 29 de noviembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince.

Marco Tulio Fallas Díaz, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11293.—(IN2015083016).

Nº 159-2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Katia Grosser Guillén, cédula de identidad N° 90760492, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en la “Conferencia sobre violencia armada y poblaciones vulnerables: mejorando el control de armas y la prevención de violencia en América Central”, que se realizará en Panamá, del 11 al 14 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación Arias.

Artículo 3º—La señora Grosser Guillén en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 14 de noviembre de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Katia Grosser Guillen en la “Conferencia sobre violencia armada y poblaciones vulnerables: mejorando el control de armas y la prevención de violencia en América Central”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 14 de noviembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Marco Tulio Fallas Díaz, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11294.—(IN2015083018).

Nº 161-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Iván Mena Hidalgo, cédula de identidad N° 108560488, Director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Foro Regional sobre Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (TVET) Mirando hacia el 2030: fortaleciendo el desarrollo de competencias para el empleo y un mejor futuro para todos”, que se realizará en Montevideo-República Oriental del Uruguay del 23 al 25 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Que durante los días 26 al 28 de noviembre, el señor Mena Hidalgo se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 28 de noviembre de 2015.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 4º—El señor Mena Hidalgo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 21 al 25 de noviembre de 2015, en que se autoriza la participación del señor Iván Mena Hidalgo en el “Foro Regional sobre Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (TVET) Mirando hacia el 2030: fortaleciendo el desarrollo de competencias para el empleo y un mejor futuro para todos”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 28 de noviembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11295.—(IN2015083019).

Nº 162-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio José Calvo Meza, cédula de identidad N° 1-1103-0913, Trabajador Social de la Escuela Roberto Cantillano Vindas, para que participe en el “Premio Iberoamericano de Educación en Derechos Humanos”, que se realizará en Lima-Perú, del 01 al 05 de diciembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—El señor Calvo Meza en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 01 al 05 de diciembre de 2015, en que se autoriza la participación del señor Mauricio José Calvo Meza en el “Premio Iberoamericano de Educación en Derechos Humanos”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 05 de diciembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11296.—(IN2015083021).

Nº 163-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 106790401, Jefa del Departamento Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular; Celia Patricia Ureña Castrillo, cédula de identidad N° 107200149, Jefa del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y María Rosa Rivas Brenes, cédula de identidad N° 302650657, Directora del Colegio Nocturno de Cartago, para que participen en la “I Conferencia Latinoamericana sobre Gobernanza Cooperativa”, que se realizará en Panamá, del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP R.L.).

Artículo 3º—Las señoras Alvarado Alvarado, Ureña Castrillo y Rivas Brenes en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a sus superiores jerárquicos con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras María de los Ángeles Alvarado Alvarado, Celia Patricia Ureña Castrillo y María Rosa Rivas Brenes en la “I Conferencia Latinoamericana sobre Gobernanza Cooperativa”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de noviembre al 06 de diciembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11297.—(IN2015083023).

Nº 164-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Cubero Madrigal, cédula de identidad Nº 110910069, Jefe de Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participe en el “Seminario: Información para el Sistema Educativo”, que se realizará en Montevideo-República Oriental del Uruguay del 30 de noviembre al 01 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación de Centro de Estudios en Políticas Públicas (Fundación CEPP).

Artículo 3º—El señor Cubero Madrigal en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2015, en que se autoriza la participación del señor Mauricio Cubero Madrigal en el “Seminario: Información para el Sistema Educativo”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de noviembre al 02 de diciembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11298.—(IN2015083026).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-YR-9078-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo del 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-447-573, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “VII Encuentro de la Comisión Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos de Centroamérica y República Dominicana (CTDRH)” que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 09 al 10 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y la Secretaría Ejecutiva del COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 08 y regresará el 11 de noviembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 08 al 11 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº 17605.—(IN2015083255).

N° DM-YR-9079-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, párrafo segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo del 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-678-708, Director de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XV Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante” que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 03 al 05 de noviembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, éste devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 02 y regresará el 06 de noviembre del 2015.

Artículo 5°—Rige a partir del 02 al 06 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº 17605.—(IN2015083258).

N° DM-YR-9080-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo del 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, cédula de identidad Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Plataforma de Colaboración entre la República de Corea y México sobre Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático para América Latina Caribe” que se llevará cabo en la Ciudad de México D.F, México, del 26 al 30 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Cooperación Coreana (KOICA) y Gobierno de México (SEMARNAT-INECC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, éste devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 25 y regresará el 31 de octubre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 al 31 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26115.—Solicitud Nº 17605.—(IN2015083256).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 048-2015.—4 de febrero de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1, 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. Cabe señalar que Costa Rica es participante del Comité de Políticas Ambientales (Environmental Policy Committee) desde agosto de 2014.

III.—Que la próxima reunión de este Comité se celebrará del 10 al 11 de febrero de 2015, en la sede de la OCDE en París, Francia. La participación en esta reunión es parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y son de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la OCDE. También es un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE, mejorar nuestra políticas y cumplir con los compromisos que han asumido el país en su plan de acción, en particular con la participación en este Comité y con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno la participación activa en tal evento de funcionario del Ministerio de Ambiente y Energía, por los temas que se abordarán en la reunión y como un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, en particular con la participación en este grupo de trabajo, y con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, Asesor del Ministerio de Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad número 1-1228-0078, para que viaje a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión de alto nivel del Comité de Políticas Ambientales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará del 10 al 11 de febrero de 2015. Asimismo, a su llegada a París el día 9 de febrero de 2015, el señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, tiene previsto reunirse con el señor Manuel Tovar Rivera, Enviado Especial del Ministerio de Comercio Exterior ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en París-Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de alto nivel del Comité de Políticas Ambientales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); 2) participar en las diferentes discusiones con el objetivo de aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas ambientales, así como compartir la experiencia de Costa Rica en este tema; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía y; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité y grupo de trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Carlos Alvarado Briceño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $997.76 (novecientos noventa y siete dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 08 de febrero de 2015. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3°—Rige del 8 al 12 de febrero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 26176.—Solicitud N° 11620.—(IN2015082876).

N° 286-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de Integración Económica Regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su Integración Regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera.

III.—Que bajo este contexto del 24 al 26 de junio de 2015 se llevará a cabo en Guatemala la reunión de Viceministros, Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana y Cumbre de Presidentes, correspondiente a la III ronda de negociación del primer semestre de 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana y al cierre de la Presidencia Pro-Tempore por parte de Guatemala. Lo anterior, de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana para este semestre.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la reunión de Viceministros; Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana y Cumbre de Presidentes, correspondiente a la III ronda de negociación del primer semestre de 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana y al cierre de la Presidencia-Pro-Tempore por parte de Guatemala que se realizará del 24 al 26 de junio de 2015 en Guatemala. Los Viceministros y Ministros analizarán los temas de Facilitación del Comercio, Integración Económica Centroamericana y los avances en el proceso de implementación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y otros temas comerciales.

Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$426,80 (cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3°—Rige del 24 al 26 de junio de 2015.

San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26176.—Solicitud N° 13294.—(IN2015082874).

N° 407-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevarán a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de solución de controversias, del 9 al 11 de setiembre de 2015. En este grupo se iniciará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$388,80 (trescientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 11 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C.N° 26252.—Solicitud N° 13277.—(IN2015082914).

N° 408-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación de la señora Karima Sauma Mekbel, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karima Sauma Mekbel, portadora de la cédula de identidad N° 1-1319-0120, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevarán a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones de los grupos de solución de controversias y contratación pública, del 9 al 11 de setiembre de 2015. En estos grupos se iniciará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Karima Sauma Mekbel, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$388,80 (trescientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 11 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13278.—(IN2015082912).

N° 409-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación del señor Julián Aguilar Terán, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula N° 1-1126-973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevarán a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones de los grupos de asuntos institucionales y solución de controversias, del 7 al 11 de setiembre de 2015. En estos grupos se iniciará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$748,80 (setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 11 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13279.—(IN2015082911).

N° 410-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula N° 01-0931-0999, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevarán a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones de los grupos de defensa comercial, del 7 al 8 de setiembre de 2015. En este grupo se iniciará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$208,80 (doscientos ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida corno al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 8 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13280.—(IN2015082908).

N° 411-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula N° 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevarán a cabo del 7 al 11 de setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones de los grupos de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, del 8 al 11 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$568,80 (quinientos sesenta y ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 11 de setiembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13281.—(IN2015082904).

N° 414-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 382-2015, de fecha 18 de agosto de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje a saber USD$226,08 (doscientos veintiséis dólares con ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796. De igual manera, el transporte terrestre desde Coto 47 a Paso Canoas y hasta David, Panamá será cubierto con recursos del COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del mismo Programa. El transporte aéreo desde San José hasta Coto 47 será brindado por una avioneta de la Fuerza Pública con recursos del Ministerio de Seguridad Pública. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 382-2015, se mantiene igual.

San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13282.—(IN2015082899).

N° 416-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje N° 383-2015, de fecha 18 de agosto de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje a saber USD$226,08 (doscientos veintiséis dólares con ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796. De igual manera, el transporte terrestre desde Coto 47 a Paso Canoas y hasta David, Panamá será cubierto con recursos del COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 del mismo Programa. Se le reconocerá lo correspondiente al impuesto terrestre de Costa Rica, por un monto de USD$7,00 (siete dólares). El transporte aéreo desde San José hasta Coto 47 será brindado por una avioneta de la Fuerza Pública con recursos del Ministerio de Seguridad Pública. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 383-2015, se mantiene igual.

San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13283.—(IN2015082898).

N° 417-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014 por un grupo de 17 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.

II.—Que en este sentido, del 16 al 22 de setiembre de 2015 en Ginebra, Suiza se celebrará la IX Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos y apoyos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la Ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-0844-0618, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la IX Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales, que se llevará a cabo del 16 al 22 de setiembre de 2015 en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: Revisión y discusión de los productos nominados, a fin de definir una lista reducida de bienes con mayor apoyo, Discusión de los productos nominados, profundizando el tema de credibilidad ambiental, e Identificación de productos de interés y defensa de sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC; 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten y; 4) participar en las reuniones bilaterales necesarias para defender y aclarar la posición del país. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 23 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.686,76 (dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 15 de setiembre, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, por conexión. El día 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, por la celebración del día de la independencia costarricense. El 19 y 20 de setiembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige del 14 al 23 de setiembre de 2015.

San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13284.—(IN2015082894).

N° 418-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014 por un grupo de 17 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.

II.—Que en este sentido, del 16 al 22 de setiembre de 2015 en Ginebra, Suiza se celebrará la IX Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos y apoyos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la Ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la IX Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales, que se llevará a cabo del 16 al 22 de setiembre de 2015 en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: Revisión y discusión de los productos nominados, a fin de definir una lista reducida de bienes con mayor apoyo, Discusión de los productos nominados, profundizando el tema de credibilidad ambiental, e Identificación de productos de interés y defensa de sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC; 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten y; 4) participar en las reuniones bilaterales necesarias para defender y aclarar la posición del país. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 23 de setiembre de 2015.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a saber USD$2.686,76 (dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 15 de setiembre, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, por conexión. El día 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, por la celebración del día de la independencia costarricense. El 19 y 20 de setiembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Rige del 14 al 23 de setiembre de 2015.

San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13285.—(IN2015082892).

N° 421-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos primero y tercero del acuerdo de viaje número 323-2015, de fecha 20 de julio de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula N° 1-906-909, Enviado Especial del Ministerio de Comercio Exterior ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en París-Francia para que viaje a San José-Costa Rica, para participar en reunión del Director de Asuntos Legales de la OCDE, señor Nicola Bonucci, con la Vicepresidenta de la República señora Ana Helena Chacón, con el señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior, los Ministros de Estado y jerarcas de instituciones públicas, incluidos en el plan de acción, el 22 de julio de 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) discutir el mapa de ruta que ha planteado la Organización con miras a la adhesión de Costa Rica así como los próximos pasos en el proceso; 2) participar en reuniones de coordinación y preparación de la visita de la Delegación de la OCDE, liderada por el Director Bonucci; 3) participar en reuniones de coordinación interna el 21 de julio, dedicadas a revisar los elementos comprendidos en la preparación de la visita del Secretario General Ángel Gurría, a Costa Rica, en octubre de 2015; 4) asesorar al Ministro de Comercio Exterior en estos y todos los asuntos que él así lo solicite. También, los días 22 y 23 de julio, participará en las reuniones relativas a la visita del señor Bonucci, junto al Ministro Mora y el equipo de COMEX; así como en las demás instituciones públicas y Ministerios involucrados en el proceso de adhesión. Además, los días 24 y 27 de julio, participará en reuniones de seguimiento a la visita de alto nivel; así como trabajar en el memorando inicial del proceso de adhesión. El señor Manuel Tovar Rivera iniciará viaje personal a partir del 29 de julio y hasta el 12 de agosto de 2015, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta personal. Los días 18, 19, 25 y 26 de julio, 1º, 2, 8 y 9 de agosto, corresponden a fin de semana. Los días 28 y 29 de julio se le aplicará en lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 30 y 31 de julio, 3, 4, 5, 6, 7 10, 11 y 12 de agosto, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3°—Rige a partir del 18 de julio al 12 de agosto de 2015.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 323-2015, se mantiene igual.

San José, a los diez días del mes de setiembre de dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13286.—(IN2015082889).

N° 422-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la Auditoría Interna, requiere de la actualización continua en temas atinentes a la labor que desempeña, con el fin de reforzar la función de asesoramiento y advertencia al Jerarca y Titulares Subordinados a través de herramientas que coadyuven al logro de los objetivos propios del control interno institucional. El buen desempeño de la Auditoría Interna, repercute en las mejores prácticas de asesoría al jerarca y demás funcionarios de la Institución.

II.—Que del 18 al 20 de octubre de 2015, en Santiago de Chile se llevará a cabo la 20° edición del Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna-CLAI 2015, evento organizado conjuntamente por Chile y la Federación Latinoamericana de Auditores Internos FLAI, el cual se enfocará en temas de gran importancia, tales como: Auditoría basada en riesgos; Gobierno riesgo y cumplimiento; Control Interno; Riesgo de Fraude; habilidades blandas, Auditoría en el Sector Público. Cuyas ponencias en cada eje brindarán herramientas de trabajo para contribuir con el fortalecimiento de la labor de auditoría en la Institución.

III.—Que la participación del señor Víctor Picón Panduro, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, dado que permitirá actualizar los conocimientos como parte de la capacitación profesional, relacionada con temas concernientes a las labores de fiscalización que desempeña la Auditoría Interna, en función de fortalecer la labor de asesoramiento al Jerarca y Titulares Subordinados.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Víctor Raúl Picón Panduro, portador de la cédula número 8-0067-0033, Auditor Interno, para participar en la 20° edición del Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna-CLAI 2015, que se realizará del 18 al 20 de octubre de 2015, en Santiago, Chile. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asistir y participar en conferencias programadas el día 19 de octubre, tales como “Eficiencia: una oportunidad para contribuir y mejorar la gestión pública”, “Estrategias para el fortalecimiento de la función de Auditoría Interna”, y “Estrategias anti-corrupción para el sector público: una perspectiva preventiva desde la auditoría gubernamental”, entre otras; 2) asistir y participar en conferencias programadas el día 20 de octubre, tales como “La Auditoría Interna en las empresas del Estado, aspectos clave”, “Desafíos y Oportunidades de la aplicación del Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP) en un entorno de Auditoría Interna de Gobierno”, “La responsabilidad social del Auditor Interno”, entre otras. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del 17 de octubre de 2015. El funcionario iniciará viaje personal a partir del 22 y hasta el 25 de octubre de 2015, de forma tal que todos los gastos en que incurra serán asumidos por cuenta propia. El 21 de octubre se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 22 y 23 de octubre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. Los días 17, 18, 24 y 25 de octubre, corresponden a fin de semana.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Víctor Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$711,00 (setecientos once dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del Programa 792. Se le cubrirá el costo de la inscripción al Congreso por un valor de USD$675,00 (seiscientos setenta y cinco dólares) de la subpartida 10701 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en Perú, por conexión.

Artículo 3°—Rige a partir del 17 al 25 de octubre de 2015.

San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13287.—(IN2015082882).

N° 423-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos primero y tercero del acuerdo de viaje número 361-2015, de fecha 11 de agosto de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica para acompañar al Director General de la OMC en su visita a Costa Rica, e integrar el grupo de autoridades con el que el Director se reunirá el 25 de agosto de 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones preparatorias para la visita del Director General Azevêdo, recibirlo a su arribo al país y apoyar en las gestiones logísticas y de sustancia que requiera, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y del Gobierno de Costa Rica, el día 24 de agosto; 2) -apoyar al Ministro de Comercio Exterior en calidad de asesor durante la visita del Director General de la OMC a Costa Rica y; 3) facilitar cualquier tipo de apoyo e insumo referente a las negociaciones dentro de la Ronda Doha o en el ámbito plurilateral, según lo requiera el Ministro de Comercio Exterior o la Directora General de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia Costa Rica viaja a partir del 23 de agosto de 2015. El 26 de agosto el señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari estará viajando de Costa Rica hacia Ginebra, Suiza. El funcionario iniciará viaje personal el día 27 de agosto de 2015 y todos los gastos en que incurra serán cubiertos por cuenta propia. Asimismo, el día 27 de agosto será aplicado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3°—Rige a partir del 23 al 28 de agosto de 2015.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 361-2015, se mantiene igual.

San José, a los diez días del mes de setiembre de dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13288.—(IN2015082879).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° D.M. 189-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día catorce de agosto del dos mil quince.—Nombramiento del señor Célimo Montero Chaves, cédula de identidad N° 2-281-261, como representante de la Fundación Pro- Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo de ese Centro.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de dicha normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo, conformado entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo de dicho Centro.

Considerando:

I.—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 021-2015 del 10 de febrero del 2015, se reeligió a la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad N° 9-0140-105, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de ese Centro, a partir del 25 de enero del 2015 y por un período de dos años.

II.—Que la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad N° 9-0140-105, presentó su renuncia al cargo, a partir del 31 de julio del 2015.

III.—Que la Fundación precitada, en Sesión celebrada el 24 de junio del 2015, designó al señor Célimo Montero Chaves, cédula de identidad N° 2-281-261, como uno de sus representantes en el Consejo Directivo del Centro, para sustituir a la señora Valverde Acosta.

IV.—Que por oficio N° CCEHJFF-189-2015 del 4 de agosto del 2015, el señor Fernando González Vásquez, Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, comunicó a este Despacho la designación del nuevo representante como miembro del Consejo Directivo de dicho Centro. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad No. 9-0140-105, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de ese Centro, y nombrar en su lugar al señor Célimo Montero Chaves, cédula de identidad No. 2-281-261.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2015, por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 44187.—Solicitud Nº 44187.—(IN2015081852).

Resolución Nº D.M. 205-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día 4 de setiembre de 2015. Reelección de las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192, como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, el Centro será administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 185-2013 del 6 de noviembre del 2013, se reeligió a las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192, como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro, a partir del 9 de setiembre del 2013, por un período de dos años.

2º—Que la Junta Directiva de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer acordó, en Sesión celebrada el 17 de agosto del 2015, reelegir a las señoras Lilliana Solís Solís y Rita Arias Arias como sus representantes en el Consejo Directivo del Centro. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por reelectas a las señoras Lilliana Solís Solís, cédula de identidad Nº 3-223-339 y Rita Arias Arias, cédula de identidad Nº 2-295-192, como representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de dicho Centro.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de setiembre de 2015, por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 44147.—Solicitud Nº 44147.—(IN2015080900).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Jacqueline Peña Mora, cédula de identidad Nº 01-1173-0689, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-14-2015 de fecha 10 de noviembre del 2015, en el puesto Nº 012252 de la clase Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad: Servicios Básicos. Rige a partir del 16 de noviembre del 2015. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 43814.—(IN2015079603).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor Juan Luis González Oviedo, cédula de identidad Nº 01-1351-0712, fue nombrado en propiedad, según acuerdo DG-15-2015 de fecha 10 de noviembre del 2015, en el puesto Nº 001149 de la clase Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad: Servicios Básicos. Rige a partir del 16 de noviembre del 2015. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 43818.—(IN2015079608).

N° SC-017-2015.—San José, 20 de noviembre del 2015. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución: DG-166-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, para incluir el Bachillerato en Ciencias de la Educación Inicial, impartido por la Universidad de Costa Rica. DG-171-2015: Se efectúa la declaratoria de los candidatos elegibles del Concurso del Estrato Propiamente Docente N° PD-02-2014, constituyendo de esta forma el Registro Único de Elegibles, para ocupar las plazas vacantes actuales y futuras, tanto en propiedad como interinamente de los puestos propiamente docentes del Ministerio de Educación Pública. DG-182-2015: Se modifica los requisitos de las clases Técnico de Servicio Civil 2 y Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Operaciones Aeroportuarias. Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 44196.—(IN2015081855).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tres y Tres de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante Henry Francisco Zamora Steller, cédula 205550467, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:08 horas del día 30 de noviembre del 2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015082918).

HACIENDA

DEROGATORIA DE LA DIRECTRIZ N° 004-2007

El Ministerio de Hacienda comunica que emitió la Directriz N° 0002-2015 denominada “Directriz para la aplicación de la Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno y Actividades del Sistema de Valoración de Riesgo para el Ministerio de Hacienda”. Se deroga la Directriz N° 004-2007 “Directriz sobre los lineamientos para aplicación de la Ley de control interno y el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos sujetos a su fiscalización y normativa conexa”, de fecha 16 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 40 de fecha 26 de febrero de 2008.—San José, noviembre de 2015.—Dirección de Planificación Institucional.—Celia White Ward, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024496.—Solicitud Nº 44106.—(IN2015080843).

CIRCULAR DGABCA-154-2015

De:               Fabián David Quirós Álvarez

                     Director General

Para:            Interesados en contratar con la Administración Central

Fecha:         19 de noviembre de 2015

Asunto:       Deshabilitación del acceso a los proveedores comerciales para la creación de solicitudes de inscripción y actualización del Registro de Proveedores de CompraRed.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (en adelante DGABCA) emite la presente circular, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 98 y 99 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131[1]; así como el artículo 103 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494[2]; y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 6 y transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 38830, el cual crea el Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP) como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, que en lo conducente indican:

“Artículo 2º-Créase el “Sistema Integrado de Compras Públicas” (en adelante SICOP), como plataforma tecnológica de uso obligatorio de toda la Administración Central, para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y para los actos y contratos que de ellos se deriven. Las demás instituciones del Sector Público que deseen implementarlo, podrán utilizar este sistema como plataforma tecnológica de base para apoyar sus procesos de compras.”

“Artículo 6º-La implementación del SICOP se efectuará de forma gradual y progresiva, conforme los lineamientos que emita el Ministerio de Hacienda a través de la DGABCA, garantizando que se realice por parte de RACSA y en forma previa, la capacitación integral de los usuarios respectivos, según la planificación que al efecto establezca el órgano rector. La implementación del SICOP deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2015 y la última entidad de la Administración Central que ingrese al SICOP deberá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.” (El subrayado no es original)

“TRANSITORIO II (…) paulatinamente la Administración Central iniciará la migración de todos sus procesos de compras hacia el SICOP según las disposiciones que emita el Ministerio de Hacienda.” (El subrayado no es original)

Con fundamento en lo anterior, luego de haberse superado las dificultades de conectividad y parametrización, así como habiendo capacitado en el uso del sistema a múltiples funcionarios, la Administración Central está implementando el SICOP y se encuentra contratando a través de ese Sistema.

En razón de lo anterior y considerando que el SICOP utiliza como base de datos de proveedores el Registro de Proveedores de Mer-Link, se invita a los interesados en contratar con la Administración Central, a realizar el respectivo procedimiento de inscripción en ese Registro.

En concordancia con ello, se deshabilitará el acceso en línea a los proveedores comerciales para la creación de solicitudes de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores de CompraRed, toda vez que dicho Registro perderá vigencia el año entrante, cuando las últimas instituciones de la Administración Central migren definitivamente al SICOP. (Abril 2016)

Por último, se aclara que los proveedores que estén participando en contrataciones realizadas a través de CompraRed o vayan a participar en una contratación que se esté realizando en esa plataforma y requieran algún trámite de inscripción o actualización, este trámite se deberá llevar acabo en forma física en ventanillas del Registro de Proveedores, en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ya sea para finalizar una solicitud en proceso que se encuentre pendiente o solicitando el registro de un Proveedor No Inscrito (NI) para poder participar en el procedimiento que se quiere.

Publíquese en el Diario Oficial.

Fabián David Quirós Álvarez.—1 vez.—O. C. N° 3400024435.—Solicitud N° 44280.—(IN2015081917).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-73-2015.—San José, a las ocho horas del once de noviembre de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales paro la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de Los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración a rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

III.—Que mediante resolución DGT-R-027-2015 de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil quince, publicada en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 2015, se establece un único período fiscal especial, comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que permita el ágil desarrollo de los sistemas informáticos en que se procesa la información tributaria para facilitar las actividades de control y gestión.

IV.—Que se han presentado consultas en razón de la aplicación de la resolución DGT-R-16-1997 y la resolución DGT-R-027-2015, debido a que ambas regulan el tema de cambio de periodo fiscal, esta Dirección considera conveniente adicionar la resolución DGT-R-027-2015 citada; con el fin de unificar criterios y que los usuarios no encuentren inconvenientes para cumplir con sus obligaciones y deberes tributarios.

V.—Que en razón de las consideraciones planteadas en el considerando anterior y por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Deróguese el artículo 13° de la resolución DGT-R-027-2015 de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil quince.

Artículo 2º—Adiciónese un nuevo artículo 13 de la resolución DGT-R-027-2015, para que se lea así:

“Artículo 13.—Derogatoria. Deróguese la resolución N° 16-1997, del doce de agosto de 1997, publicada en La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 1997.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 44345.—(IN2015082506).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del siguiente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al Proyecto de Directriz denominado “Características de las partes y accesorios nuevos, usados, reconstruidos, genuinos y genéricos, para vehículos y motores de las partidas arancelarias y subpartidas arancelarias: “8407, 8408, 8512, 8501.10, 8511, 8706, 8707 y 8708, 8409, 8413, 8421.23.00, 8421.23.00.10, 8421.23.00.90, 8421.31.00, 8421.31.00.10, 8421.31.00.90 y 8483”, que deben consignarse en la declaración aduanera de importación”. Con base en lo anterior las observaciones sobre el proyecto de Directriz, podrán remitirse en el plazo indicado a las direcciones de correo electrónico: jonesmw@hacienda.go.cr., Zunigavj@hacienda.go.cr; o podrán entregarse al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso ocho del edificio La Llacuna, ubicado en avenidas central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados la propuesta de proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Roy Chacón Mata, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 24313.—Solicitud Nº 12253.—(IN2015083261).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-030/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 900, modelo: SOFT 900, peso: 96 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre del 2015.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083244).

AE-REG-E-029/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 600, modelo: SOFT 600, peso: 82 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083245).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 210-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil quince.

Se conoce solicitud del señor Rafael Alberto Sánchez Arroyo, representante de la empresa American Airlines Inc., para que se le autorice a su representada una extensión a la suspensión temporal de la ruta: New York-San José-New York.

Resultando:

1°—La compañía American Airlines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N° 59 del 19 de agosto de 1991. Las rutas autorizadas para realizar las operaciones son:

Miami-San José y viceversa.

Dallas Fort Worth - (puntos intermedios) - San José y viceversa

Miami-Liberia y viceversa.

Dallas Fort Worth-Liberia y viceversa.

New York-San José y viceversa.

2°—Mediante oficio recibido el 15 de octubre del año en curso, el señor Rafael Alberto Sánchez Arroyo, Director General en Costa Rica de la compañía American Airlines Inc., solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil una extensión a la suspensión temporal de la ruta: New York- San José- New York, hasta el 29 de febrero del 2016.

3°—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0273-2015 de fecha 23 de octubre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

Con base en lo anterior y a solicitud expresa de la compañía, así como a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, se concluye que esta solicitud fue presentada en apego a la normativa vigente, por lo tanto, se recomienda:

1.  Autorizar a la compañía American Airlines Inc., ampliar el plazo de la suspensión temporal de la ruta New York-San José- New York, con vigencia a partir del 16 de noviembre del 2015 y hasta el 29 de febrero del 2016.

2.  Que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: New York-San José-New York, la compañía American Airlines Inc., debe presentar a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario de operación con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el reinicio de los vuelos.

4°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. Análisis de la solicitud:

La ruta New York-San José-New York se encuentra actualmente suspendida, según Acuerdo del CETAC-AC-0205-2015, del 19 de febrero de 2015. Dicha suspensión es hasta el 15 de noviembre de 2015.

La compañía señala que los motivos por los cuales se solicita la ampliación de la suspensión, es debido a razones comerciales, planes actuales y la integración de la fusión con la compañía US Airways.

Cabe mencionar que esta ruta está siendo servida actualmente por la compañía LACSA con frecuencia diaria vía El Salvador, lo que representa una alternativa para que el usuario pueda viajar a dicho destino desde San José.

2. Fundamento Legal.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—Autorizar a la compañía American Airlines Inc., ampliar el plazo de la suspensión temporal de la ruta New York- San José- New York, con vigencia a partir del 16 de noviembre del 2015 y hasta el 29 de febrero del 2016.

2°—Que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: New York-San José-New York, la compañía American Airlines Inc., debe presentar a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario de operación con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el reinicio de los vuelos.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 84-2015, celebrada el 11 de noviembre de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25503.—Solicitud N° 12816.—(IN2015083108).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, asiento 12, título N° 1346, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil tres, a nombre de Sevilla Escalante Francia Melissa, cédula: Nº 1-1248-0393. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083143).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 282, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil trece, a nombre de Morgan Alterno Shanygne Areisha, cédula Nº 1-1642-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080349).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 7440, emitido en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 3, folio 050, título Nª 12611, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de García Ponce Jannia Suyen. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015082387).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, asiento 23, título N° 740, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil doce, a nombre de Reyes Alvarado Stefany Fabiola, cédula Nº 7-0211-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2015082493).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 135, título N° 799, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil diez, a nombre de Fiorella Latino Sandoval, cédula 503950107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44186.—(IN2015082709).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 32, título: 1478, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil catorce, a nombre de Castrillo Ledezma Andrés, cédula 1 1647 0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 20 días del mes de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44688.— (IN2015083365).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 20, emitido por el Liceo Académico San Carlos de Tarrazú, en el año dos mil once, a nombre de Garro Navarro Andrea María, cédula 3-0436-0166. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083670).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE VOLEIBOL

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria N° 964-201, Acuerdo Nº 13BIS, del 19 de noviembre del 2015, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación Costarricense de Voleibol con cédula jurídica Nº tres-cero cero dos-uno uno tres cinco dos nueve.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—M.Sc. Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta.—1 vez.—(IN2015083025).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transporte de Carga y Descarga de Limón R. L., siglas COOPETRAULI R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de octubre del 2015. Resolución C-1190. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015083355).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 98232

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111830447, en calidad de apoderada especial de PMI South América S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de M. Agostini S. A. por el de PMI South América S. A., presentada el día 7 de agosto de 2015 bajo expediente 98232. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0007822 Registro Nº 243069 ALADDIN en clase 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto de 2015.—Lic. Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015083152).

Cambio de nombre Nº 99585

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de, Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Schweiz Holding A.G., por el de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, presentada el día 12 de noviembre de 2015 bajo expediente 99585. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002909 Registro Nº 94116 MILKA LILA PAUSE en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015083311).

Cambio de nombre Nº 88484

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de, Kraft Foods Holdings, Inc., con y en Kraft Foods Global Brands, LLC, prevaleciendo Kraft Foods Global Brands, LLC presentada el día 6 de enero del 2014 bajo expediente 88484. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001990 Registro Nº 192333 TANG Blackberry MORA en clase 32 Marca Mixto, 2009-0001991 Registro Nº 192310 TANG Straberry FRESA en clase 32 Marca Mixto, 2009-0001992 Registro Nº 192317 TANG FRUIT PUNCH en clase 32 marca mixto y 2009-0001994 Registro Nº 192321 TANG Iced Tea Lemon LIMÓN en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015083313).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 96580

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderado especial de American-Cigarette Company (Overseas) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de THE HOUSE OF EDGEWORTH INCORPORATED domiciliada en Zählerweg 4, Zug, CH 6300, Suiza por el de AMERICAN-CIGARETTE COMPANY (OVERSEAS) LIMITED, domiciliada en Zug Zählerweg 4, 6300 Zug, Suiza, presentada el día 21 de abril de 2015 bajo expediente 96580. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3127034 Registro Nº 31270 PETER STUYVESANT en clase 34 Marca Denominativa, 1900-3129534 Registro Nº 31295 PETER STUYVESANT en clase 34 Marca Mixto, 1993-0003433 Registro Nº 85397 PETER STUYVESANT en clase 34 Marca Mixto y 2007-0015012 Registro Nº 178786 PETER STUYVESANT en clase 34 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015083155).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-2110.—Randy García Gutiérrez, cédula de identidad 0112920244, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado en su perímetro, 800 metros oeste del Ebais de Colorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2110.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083046).

Solicitud N° 2015-2202.—Roque Morales Morales, cédula de identidad 0501380870, solicita la inscripción de: H4V como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, del puente del Río Raudales, 1 kilómetro al oeste, en el perímetro de Aguas Claras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2202.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015083048).

Solicitud N° 2015-2153.—Soledad Marjorie Ruiz Moreno, cédula de identidad 0502250403, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Central, Barrio Santa Isabel Arriba, 1500 metros este de la finca de Jorge Ulate Zamora, dentro del perímetro de Barrio Santa Isabel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2153.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083049).

Solicitud Nº 2015-1421.—Cristian Gerardo Berrocal Solís, cédula de identidad Nº 0111600621, solicita la inscripción de: 1X6 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mesas, carretera a San Paulito, frente al Abastecedor Alamar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1421.—San José, 12 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083096).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Obras Sociales Parroquiales de Nuevo Arenal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a personas en riesgo social, o con problemas económicos de alimentación de vivienda, de educación o de salud. Cuyo representante será el presidente: Juan José Navarro Plaza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 389658.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 12 minutos y 37 segundos del 27 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082780).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en condición de apoderado especial de Jeneil Biotech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

MATRICES REESTRUCTURADAS DE PROTEÍNA NATURAL. Métodos que pueden ser utilizados en la preparación de uno o más productos lácteos análogos lácteos y productos a base de queso a partir de una variedad de materiales de partida proteínicos, dichos métodos incluyen la modificación proteica y restauración proteica o reestructura proteica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 19/08; A23C 19/068; A23C 19/072; cuyos inventores son Gandhi, Niranjan, R, Palmer Skebba, Victoria, Milani, Franco, X. Prioridad: 15/03/2013 US 61/852, 465; 17/03/2014 WO 2014US030879. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/146010. La solicitud correspondiente lleva el número 20150501, y fue presentada a las 14:09:32 del 21 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081675).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODO PARA EL TRATA-MIENTO Y CONTROL DE ENFERMEDADES DE POS-TRECOLECCIÓN DE FRU-TAS Y HORTALIZAS Y COM-POSICIONES QUE COM-PRENDEN EXTRACTOS NA-TURALES Y FORMULACIONES FITOFORTIFICANTES Y/O FUNGICIDAS PARA APLICAR EN DICHO MÉTODO. La presente invención tiene por objeto un método para el control y el tratamiento de enfermedades de postrecolección de frutas y hortalizas mediante aplicación simultánea y combinada de una primera formulación, acuosa o en forma de concentrado emulsionable, que comprende un extracto vegetal y que se aplica en solución acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/26; A01N 65/00; A23B 7/153; cuyo(s) inventores son Gómez Hernández, Enrique, Mascaros Torres, Juan José. Prioridad: 20/02/2013 Es 201330227; 29/01/2014 WO 2014ES070064. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/128321. La solicitud correspondiente lleva el número 20150478, y fue presentada a las 13:38:10 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081677).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffamm-LA Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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NOVEDOSAS HETEROARILDIHIDRO-PIRIMIDINAS UNIDAS POR PUENTES EN 6 PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS B. Son objetivos de la presente invención compuestos novedosos de fórmula I, su fabricación, medicamentos basados en un compuesto según la invención y su producción, además del uso de los compuestos de fórmula I para el tratamiento o profilaxis de infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/08; C07D 453/06; C07D 471/08; C07D 487/08; C07D 491/18; A61K 31/506; A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guo, Lei, Hu, Taishan, Hu, Yimin, Kocer, Buelent, Kou, Buyu, Li, Gangqin, Lin, Xianfeng, Liu, Haixia, Shen, Hong, Shi, Houguang, Wu, Guolong, Zhang, Zhisen, Zhou, Mingwei, Zhu, Wei. Prioridad: 17/05/2013 CN 2013/075815; 15/04/2014 CN 2014/075392; 16/05/2014 WO 2014ep060034. Publicación Internacional: 20/11/2014 WO 2014/184328. La solicitud correspondiente lleva el número 20150611, y fue presentada a las 13:37:40 del 11 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081678).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS DE BIHETERO-ARILO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona compuestos de Fórmula I-I y realizaciones y sales de los mismos para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo, enfermedades neurodegenerativas). Las variables Rl, R2, R3, X1, X2, A y Cy en la Fórmula I-I tienen todas los significados definidos en el presente documento.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/14; A61K 31/444; A61K 31/506; A61P 25/00; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/18; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Kevin X, Dong, Liting, Estrada, Anthony, Gibbons, Paul, Huestis, Malcolm, Kellar, Terry, Liu, Wen, Lyssikatos, Joseph P, Ma, Changyou, Olivero, Alan, Patel, Snahel, Shore, Daniel, Siu, Michael. Prioridad: 01/05/2013 US 61/817,966; 30/04/2014 WO 2014CN076654. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177060. La solicitud correspondiente lleva el número 20150589, y fue presentada a las 14:05:00 del 23 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081680).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Jeneil Biosurfactant Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPOSICIONES ANTIMICRO-BIANAS Y MÉTODOS DE USO RELACIONADOS. Composiciones antimicrobianas que comprenden uno o más compuestos componentes generalmente reconocidos como seguros para el consumo humano, y métodos de uso relacionados, dichas composiciones y métodos pueden emplearse en una amplia gama de productos y aplicaciones agrícolas, industriales, edilicias, farmacéuticas, de cuidado personal y/o de cuidado animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16; A01N 25/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gandhi, Niranjan, Ramanlal, Palmer Skebba, Victoria, Strobel, Gary, A. Prioridad: 15/03/2013 US 13/815, 839; 17/03/2014 WO 2014US030657. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/145828. La solicitud correspondiente lleva el número 20150479, y fue presentada a las 13:39:10 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081682).

El señor Rubén Vásquez Calderón, de Costa Rica, mayor, vecino de Cartago, solicita la patente de invención denominada: ALFOMBRA DE HULE CON CÉSPED SINTÉTICO. La invención consiste en una baldosa o alfombra de hule con césped sintético, la cual contiene una base de hule esponjado para lacanzar densidades que van desde 0.2 hasta 0.8, según los requerimientos de los usuarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 27/02; A47G 27/04; A63C 19/04; B32B 25/10; E01C 13/08; cuyo inventor es: Vásquez Calderón Rubén. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150619 y fue presentada a las 08:10:15 del 20 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015081809).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Menarini S. A, de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN DEXKETOPROFENO Y TRAMADOL. La invención se refiere a una formulación farmacéutica estable que comprende la combinación de los dos ingredientes farmacéuticos activos dexketoprofeno y tramadol en una forma de dosificación oral sólida con liberación inmediata de ambos ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135,-A61K 31/192; cuyos inventores son Schmitz, Reinhard, Kohl, Tobías. Prioridad: 4/02/2013 IT 2013A000210. Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/124862. La solicitud correspondiente lleva el número 20150411, y fue presentada a las 10:19:50 del 12 de Agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015082176).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 2014-0237.—Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de San José, solicita a este Registro que se inscriba el traspaso de la Patente de Invención “PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS”, efectuado por la compañía Bayer Intellectual Property GMBH., a favor de la compañía Adverio Pharma GMBH., sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, de conformidad con el documento de traspaso aportado el veintiuno de agosto de dos mil quince. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince.—Oficina de Patentes de Invención.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 42298.—(IN2015080492).

Expediente 2012-0520.—Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de San José, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Cropscience AG., a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH., sobre la solicitud de Patente de Invención denominada “Derivados de Tienoditiina”, de conformidad con el documento de traspaso presentado el veintidós de octubre de dos mil quince.—San José, a las nueve horas doce minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince.—Oficina de Patentes de Invención.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 43500.—(IN2015080496).

Expediente 11301.—Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de San José, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Cropscience AG., a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH., sobre la solicitud de Patente de Invención denominada “TRATAMIENTO DE POST-RECOLECCIÓN”, de conformidad con el documento de traspaso presentado el veintidós de octubre de dos mil quince.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince.—Oficina de Patentes de Invención.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 43501.—(IN2015080497).

Expediente 2011-0163.—Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de San José, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Cropscience AG., a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH., sobre la solicitud de Patente de Invención denominada USO DE DITIINA-TETRACARBOXAMIDAS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS, de conformidad con el documento de traspaso presentado el veintidós de octubre de dos mil quince.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince.—Oficina de Patentes de Invención.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 43502.—(IN2015080498).

Expediente 2012-0271.—Se hace saber que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Cubist Pharmaceuticals LLC sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Cubist Pharmaceuticals Inc. compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LIPOPÉPTIDAS Y MÉTODOS RELACIONADOS a CUBIST PHARMACEUTICALS LLC. de conformidad con el documento de cambio de nombre; así como el respectivo documento de poder, aportados el veintitrés de octubre de dos mil quince. Publíquese.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil quince.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 43908.—(IN2015080499).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manantial de Vida de Florencia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Guiar de manera eficiente para con Dios y con los hombres la iglesia de Florencia, San Carlos Alajuela como otras que pasen a formar parte de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Hermes Zúñiga Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 342347.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 12 segundos, del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083175).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Orgánicos de la Región Brunca, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer las condiciones organizativas para la producción, según lo establecido en la Ley de Agricultura Orgánica en la Región Brunca de Costa Rica, fortalecer las capacidades de gestión, planificación y otros aspectos complementarios de los grupos, organizaciones de productores a nivel familiar e individual, cuyo representante será el presidente: Bolívar de la Virgen de Desamp Ureña Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 57550, con adicional: 2015-466735.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 46 segundos del 19 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083224).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-287197, denominación: Asociación de Vecinos del Barrio Dulce Nombre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015, asiento: 182190.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 48 segundos del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083293).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y CONEXOS

Renata Castro Ugalde, mayor, divorciada, licenciada en educación, cédula de identidad Nº 1-311-524, solicita la inscripción a su nombre, de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula ECOS DEL TREMEDAL: VOCES E HISTORIAS DE EL SALVADOR DE PIEDADES SUR. La obra narra los orígenes de Alacenas, hoy El Salvador, distrito Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, Costa Rica. Incluye desarrollo social económico y cultural de esta comunidad campesina, nómina de familias pioneras y sus respectivos esquemas genealógicos de finales del siglo XIX hasta 1935. Además narra las historias de dos familias fundadoras. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8199.—Curridabat, 7 de octubre de 2015.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015083007).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-002152-0624-NO (2371-15), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad número 8-0050-0653, carné número 4697, que se ha abierto procedimiento administrativo disciplinario por presunto incumplimiento a deberes funcionales como delegatario del Estado de la función pública notarial. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el presunto incumplimiento en la presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a la sanción de suspensión de uno a seis meses en el ejercicio del notariado estipulada en los artículos 143 y 144 del Código Notarial. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN ANTE ARCHIVO NOTARIAL. Se apercibe al Notario Público que por reserva legal el órgano rector de la recepción, calificación, control y custodia de los índices de instrumentos públicos es el Archivo Notarial, por lo que indefectiblemente toda irregularidad, situación o vicisitud registrada o publicitada por dicho órgano DEBE regularizarla directamente ante el Archivo Notarial, y acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante documentación idónea emitida por el Archivo Notarial en físico o publicada en su página web. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

San José, Montes de Oca, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 44148.—(IN2015081834).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) RUPERTO MARVIN ATENCIO DELGADO, cédula de identidad número: 6-0178-0481, carné 17268, expediente administrativo: 15-001841-0624-NO, mediante Resolución Número 2309-2015 de las 08:22 horas del 29 de octubre del 2015.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) KARINA CARRANZA CHAVARRÍA, cédula de identidad número: 1-0979-0030, carné 11022, expediente administrativo: 15-001777-0624-NO, mediante Resolución Número 2341-2015 de las 11:06 horas del 30 de octubre del 2015.

San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 44210.—(IN2015081872).

La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado ha acordado los nombramientos en propiedad de los siguientes funcionarios a partir de las fechas rige que se indican:

MOVIMIENTOS EN PROPIEDAD 2014

                                                                                 Fecha

       Nombre                      Cédula        Puesto        de rige            ACP

Karla Solís Valverde      4 0184 0796   503928    08/12/2014 ACP-2014-250

Mirian Coto Chacón       1 0756 0804   503915    17/11/2014 ACP-2014-244

Viviana Pereira Castillo  3 0422 0003   500246    01/10/2014 ACP-179-2014

Xinia Ramírez Sequeira  1 0673 0339   503918    06/01/2014 ACP-253-2013

MOVIMIENTOS EN PROPIEDAD 2015

                                                                                 Fecha

       Nombre                         Cédula        Puesto     de rige            ACP

Adrián Espinoza Sáenz   1 1526 0440     503930 09/02/2015 ACP-2015-036

Adriana Romero Bustos 1 1279 0753     504188 16/06/2015 ACP-2015-159

Alejandra Faba Saborío  1 1261 0470     504165 16/06/2015 ACP-158-2015

Amalia Zeledón Lostalo 1 1139 0371     504167 18/05/2015 ACP-2015-127

Andy Campos Delgado     1 115 0403     504183 01/06/2015 ACP-2015-135

Christian Porras Valverde 1 1012 0407   504181 01/06/2015 ACP-2015-137

Isabel Vargas Montero   1 0627 0210     504132 01/08/2015 ACP-2015-186

Luis Brenes Sancho        1 1315 0120     504180 01/06/2015 ACP-2015-136

Raquel Morales Navas    1 0965 0836     504170 17/08/2015 ACP-2015-197

Tony Umaña Díaz          1 0629 0234     504120 27/01/2015 ACP-2015-033

Verónica Rodríguez Araya 1 0999 0568  504169 15/06/2015 ACP-2015-164

Melvin Rojas Ugalde.—1 vez.—Solicitud N° 44282.—(IN2015082010).

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:1-) BRANDOLPH ANDRÉS BRENES QUIRÓS, cédula de identidad número: 3-0379-0528, carné 16769, expediente administrativo: 15-001653-0624-NO, mediante Resolución Número 2433-2015 de las 12:17 horas del 04 de noviembre del 2015.

2-) MIRIAM TATIANA CALDERÓN VILLEGAS, cédula de identidad número: 2-0269-0923, carné 22416, expediente administrativo: 15-001693-0624-NO, mediante Resolución Número 2432-2015 de las 12:03 horas del 04 de noviembre del 2015.

3-) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CASTRO, cédula de identidad número: 1-0614-0531, carné 4016, expediente administrativo: 15-001836-0624-NO, mediante Resolución Número 2452-2015 de las 13:36 horas del 05 de noviembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) ANDREA CASALVOLONE BARGUIL, cédula de identidad número: 1-1031-0432, carné 11913, expediente administrativo: 15-001774-0624-NO, mediante Resolución Número 2458-2015 de las 11:05 horas del 06 de noviembre del 2015.

5-) CATALINA BLANCO SÁNCHEZ, cédula de identidad número: 1-0943-0856, carné 14348, expediente administrativo: 15-001617-0624-NO, mediante Resolución Número 2438-2015 de las 13:59 horas del 04 de noviembre del 2015.

6-) EDUARDO ALBERTO BRENES SÁNCHEZ, cédula de identidad número: 1-0694-0513, carné 14457, expediente administrativo: 15-001654-0624-NO, mediante Resolución Número 2426-2015 de las 11:19 horas del 04 de noviembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) MICHAEL JOSEPH BRUCE ESQUIVEL, cédula de identidad número: 1-0943-0799, carné 14052, expediente administrativo: 15-001674-0624-NO, mediante Resolución Número 2429-2015 de las 11:43 horas del 04 de noviembre del 2015.

San José, 24 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 44308.—(IN2015082363).

 AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 7389A.—Ganadería Adrián Collado Sobrado e Hijos S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.600 / 552.200 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—(IN2015078826).

Expediente Nº 6542P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 254.900 / 573.100 hoja Guácimo; 1,40 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 254.750 / 573.100 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2015079238).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11744A.—Mendive S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso industria extracción y procesamiento de materiales mineros. Coordenadas 166.752 / 517.712 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082101).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 8126P.—Gerardo Villalta González y Josefa Elena González Orozco, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-431 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.400 / 547.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 43727.—(IN2015079677).

Expediente Nº 9926A.—Montelop S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento Convenio 2, efectuando la captación en finca de Naida S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 217.850 / 558.800 hoja Istarú. 0,5 litros por segundo del nacimiento Liebres 2, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 218.650 / 556.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 43914.—(IN2015079742).

Expediente Nº 16479P.—Quinta Paraíso del Polo CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-969 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.085 / 506.931 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015079778).

Exp. Nº 16364P. ISIDRO VICENTE, ALPIZAR MORALES solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2537 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.714 / 510.937 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015080925).

Expediente Nº 7118A.—Porrosati S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías en San Pedro, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082555).

Expediente Nº 12323A.—Paraíso Tropical INC S. A., solicita concesión de: 6,75 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - flores. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082556).

Expediente Nº 13881P.—Corporación Playa Lagartico S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero captado mediante MA-51 en finca de Corporación Playa Lagarto S. A., en Veintisiete de Abril, La Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio turístico y riego. Coordenadas 235.896 / 339.458 hoja Marbella; 4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MA-52 en finca de Corporación Playa Lagarto S. A. en Veintisiete de Abril, La Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio turístico y riego. Coordenadas 235.474 / 340.140 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015082557).

Exp. N° 16734A.—Karen Greys y Maribel ambas Obregón Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario riego y granja. Coordenadas 228.500 / 379.750, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083701).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Consulta judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramita con el número 15-012320-0007-CO, promovida por Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Heredia, mediante resolución de las 07:30 horas del 3 de agosto de 2015, que se dictó dentro del expediente 07-002830-369-PE; en relación con el transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, Nº 9271 del 31 de octubre de 2014, se ha dictado el voto número 2015015737 de las diez horas y veinte minutos del nueve de octubre del dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: «Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el transitorio único de la Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, N° 9271 del 31 de octubre de 2014, no contraviene los artículos 9 in fine y 29 inciso a) de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni los ordinales 5.1 y 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñesela en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.»

San José, 11 de noviembre del 2015.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

1 vez.—Sol. 44315.—(IN2015081691).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 23-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 73 INCISO m), 74 y 75

DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES,

REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN

EN MATERIA DE NATURALIZACIONES

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 73 inciso m), 74 y 75 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto Nº 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Nº 124 a La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 73.- Formalidades.- En los diferentes trámites de naturalización se deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes formalidades:

(…)

m.- En caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberán presentarse junto con su original para ser confrontadas en el acto por el funcionario o funcionaria correspondiente quien deberá dejar la razón en la fotocopia respectiva, e identificarse con su nombre completo, firma y fecha en que realiza el acto. Es responsabilidad del funcionario o funcionaria que recibe la documentación indicar si se trata de una copia simple o si fue debidamente confrontada con el original.

(…)

Artículo 74.- Trámite de admisibilidad.- Recibida la solicitud de naturalización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones o la sede regional respectiva procederán, de conformidad con el tipo de trámite gestionado, a verificar que la documentación de respaldo esté completa en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para tal fin, cuando el gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa documentación en la solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará, desde la Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite de naturalización. De no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud.

Artículo 75.- Solicitudes presentadas en oficinas regionales.- Si la solicitud de naturalización gestionada ante una oficina regional del Tribunal Supremo de Elecciones, se ajusta a los requisitos establecidos en el presente reglamento para cada uno de los trámites de naturalización establecidos, se remitirá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones a más tardar el día hábil siguiente de su recepción para la continuación del trámite respectivo. Los plazos de los trámites comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente en el que se recibió la solicitud en la oficina regional.”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44123.—(IN2015081787).

Nº 24-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DEL REGLAMENTO

PARA REGULAR EL ACCESO AL BENEFICIO DE SERVICIO

DE CUIDO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL A LOS

HIJOS E HIJAS DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 9° y 10 del “Reglamento para regular el acceso al beneficio de servicio de cuido y desarrollo integral infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto N° 7-2014 del 2 de diciembre de 2014, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2015 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9.- De las personas beneficiarias y sus hijos e hijas.- Prioritariamente podrán beneficiarse del servicio de cuido y desarrollo infantil, las personas funcionarias que ocupen puestos en los estratos operativo, calificado y técnico, y que además deberán encontrarse en alguna de las situaciones que se detallan:

a)  Funcionarias jefas de hogar de bajos ingresos económicos.

b)  Funcionarios con jefatura de hogar en solitario, de bajos ingresos económicos.

c)  Funcionarios y funcionarias de bajos ingresos económicos aunque no tengan en solitario la jefatura de hogar.

Para el proceso de selección de las personas funcionarias beneficiarias, las situaciones descritas en los incisos a) b) y c) se constituyen en criterios establecidos en orden de prioridad para la asignación de cupos y considerando, además, las condiciones socioeconómicas según el estudio de cada caso.

Realizado el estudio de las condiciones socioeconómicas de las personas aspirantes, en el supuesto de que varias se encuentren en similares circunstancias para acceder al servicio y que por asuntos de presupuesto deba elegirse solo a una de ellas para la asignación de un cupo, será considerado como criterio de desempate la rifa.

Artículo 10.- De otras posibles personas beneficiarias por excepción.- Como excepción, también podrá otorgarse el servicio de cuido y desarrollo infantil, a personas funcionarias que tengan bajo su cuido y protección a menores de edad, en el ejercicio de las atribuciones de guarda, crianza y educación debidamente demostrado, según la documentación que soliciten las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección. Asimismo, en situaciones sumamente calificadas, podrán acceder a este beneficio personas funcionarias de puestos ubicados en estratos superiores a los indicados en el artículo 9, acreditando debidamente la condición especial frente a la cual sus ingresos económicos resultan insuficientes por lo que requieren se considere su solicitud. Para estos casos, el personal interesado también deberá someterse al proceso de selección y además encontrarse dentro de alguna de las situaciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo noveno.”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 44294.—(IN2015082014).

RESOLUCIONES

N° 5610-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince. Expediente Nº 327-CO-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Roberto González Rodríguez, en el Concejo Municipal de Santo Domingo, provincia Heredia.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SCM-0444-15 del 18 de setiembre de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, la señora Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión Nº 441-2015 -celebrada el 7 de setiembre de 2015-, en el que se conoció la renuncia del señor Roberto González Rodríguez a su cargo de regidor propietario de ese cantón. Junto con la citada misiva, se remitió el original de la carta de renuncia del interesado y se indicó el lugar para notificarlo (folios 1 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Roberto González Rodríguez electo regidor propietario de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal Nº 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo de 2010, folios 7 a 14); b) que el señor González Rodríguez fue propuesto, en su momento, por el partido Movimiento Avance Santo Domingo (folio 6); c) que en sesión Nº 441-2015 -celebrada el 7 de setiembre de 2015-, el Concejo Municipal de Santo Domingo conoció la renuncia formulada por el señor González Rodríguez a su cargo de regidor propietario (folios 1 a 3); y, d) que la señora Ana Lorena Ulate  Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0537-0312, es la candidata a regidora propietaria por el partido Movimiento Avance Santo Domingo que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 6, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Roberto González Rodríguez, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Santo Domingo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor González Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Roberto González Rodríguez se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Colegiado sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Ana Lorena Ulate Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0537-0312, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Movimiento Avance Santo Domingo, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Magistratura para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Santo Domingo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia San José, que ostenta el señor Roberto González Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Ana Lorena Ulate Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0537-0312. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores González Rodríguez y Ulate Rodríguez, y al Concejo Municipal de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Roberto González Rodríguez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor propietario que ostenta el señor González Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud Nº 42731.—(IN2015079785).

N° 7069-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del treinta de octubre de dos mil quince. Expediente Nº 339-S-2015.

Diligencias de cancelación de credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Joel Amílcar Montenegro Samudio.

Resultando:

1º—Por oficio Nº AM-003017-2015 del 4 de setiembre de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el día 30 de ese mismo mes, el señor Joel Amílcar Montenegro Samudio renunció a su cargo de Vicealcalde primero de Corredores (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 13:25 horas del 1° de octubre de 2015, previno al Concejo Municipal de Corredores para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Montenegro Samudio (folio 2).

3º—La señora Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal de Corredores, en oficio Nº SG-644-2015 del 27 de octubre de 2015, comunicó que ese órgano local –en la sesión extraordinaria Nº 21, celebrada el 16 de octubre de 2015– conoció de la renuncia del señor Montenegro Samudio (folio 4).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señor Joel Amílcar Montenegro Samudio fue electo Vicealcalde primerio de Corredores, provincia Puntarenas (folios 7 a 10); b) que el señor Montenegro Samudio fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN); c) que el señor Montenegro Samudio renunció voluntariamente a su cargo y, además, su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Corredores en la sesión extraordinaria Nº 21, celebrada el 16 de octubre de 2015 (folios 1 y 4); y, d) que la señora Hermiley Alvarado López, cédula de identidad Nº 5-0223-0732, es la Vicealcaldesa segunda de Corredores (folios 6, 10 y 11).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal que señala:

Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código”. (el destacado no es del original)

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta”. (el destacado no es del original)

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución Nº 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución”. (el resaltado no es del original)

En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor Joel Amílcar Montenegro Samudio a su cargo de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Corredores, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta y llenar la vacante conforme corresponda

IV.—Sobre la sustitución del señor Montenegro Samudio. Al tenerse por acreditado que la Vicealcaldesa segunda del citado gobierno local es la señora Hermiley Alvarado López, cédula de identidad Nº 5-0223-0732, corresponde designarla como Vicealcaldesa primera de Corredores. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.

En cuanto a la vacante que deja la señora Alvarado López como Vicealcaldesa segunda, no procede realizar designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Joel Amílcar Montenegro Samudio. En su lugar, se designa a la señora Hermiley Alvarado López, cédula de identidad Nº 5-0223-0732. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Notifíquese a los señores Montenegro Samudio y Alvarado López, y al Concejo Municipal de Corredores. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud Nº 43213.—(IN2015079737).

N° 7075-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil quince. Expediente Nº 400-Z-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Bernarda Jiménez Céspedes.

Resultando:

1º—Por oficio Nº MP-ACM-280-2015 del 28 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Palmares, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 285 –celebrada el 20 de octubre de 2015– en el que se conoció la renuncia de la señora Bernarda Jiménez Céspedes a su cargo de síndica propietaria del distrito Palmares. De igual manera, el referido gobierno local remitió el original de la carta de dimisión de la interesada (folio 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Bernarda Jiménez Céspedes fue electa como síndica propietaria del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela (ver resolución Nº 0481-E11-2011 de las 14:00 del 14 de enero de 2011, folios 4 a 10); b) que la señora Jiménez Céspedes fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 3); c) que la señora Bernarda Jiménez Céspedes renunció voluntariamente a su cargo de síndica propietaria y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Palmares, provincia Alajuela, en la sesión ordinaria Nº 285 (folios 1 y 2); y, d) que el señor Carlos Gerardo Solís Lobo, cédula de identidad Nº 2-0288-0608, es el síndico suplente del citado distrito (folios 4 a 11).

II.—Sobre la cancelación de credenciales de la señora Jiménez Céspedes. Al tenerse por probado que la señora Bernarda Jiménez Céspedes renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Palmares, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Jiménez Céspedes. Al cancelarse la credencial de la señora Jiménez Céspedes, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, es el señor Carlos Gerardo Solís Lobo, cédula de identidad Nº 2-0288-0608, se le designa como síndico propietario del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Jiménez Céspedes. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Palmares, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Bernarda Jiménez Céspedes. En su lugar se designa al señor Carlos Gerardo Solís Lobo, cédula de identidad Nº 2-0288-0608. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores Jiménez Céspedes y Solís Lobo, al Concejo de Distrito de Palmares y al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud Nº 43212.—(IN2015079736).

N° 6179-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil quince. Expediente Nº 261-E-2015.

Liquidación de gastos permanentes del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), cédula jurídica Nº 3-110-420985, correspondientes al trimestre enero-marzo de 2015.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGRE-517-2015 del 18 de agosto de 2015, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo sucesivo), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PASE-15-2015 del 07 de agosto de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en adelante) y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Accesibilidad sin Exclusión para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2015.” (folios 01 a 14).

2º—En auto de las 15:00 horas del 20 de agosto de 2015, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PASE, por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 15).

3º—Las autoridades del PASE no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4º—Por auto de las 10:00 horas del 11 de setiembre de 2015, el Magistrado Instructor confirió audiencia a esa agrupación a fin de que acreditara la publicación, en un diario de circulación nacional, del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, bajo la prevención de que la omisión de esa publicación ocasiona, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP, en lo sucesivo), la retención del pago de aquellos gastos comprobados (folio 19).

5º—Las autoridades de la agrupación no se pronunciaron sobre la audiencia concedida.

6º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢662.268.446,60, distribuida de la siguiente manera: a) ¢587.068.890,93 están destinados para gastos de organización; y b) ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación (resolución Nº 5098-E10-2015 de las 14:10 horas del 09 de setiembre de 2015, folios 39 frente y vuelto); 2) el PASE presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, por un monto de ¢51.905.025,23 (folio 2 vuelto); 3) esa agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por la DGRE, gastos de organización política por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) (folios 04 vuelto y 05 frente y vuelto); 4) el PASE no acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2013 y el 30 de junio de 2014 (folios 05 frente y vuelto y 19 a 21); 5) ese Partido no registra multas pendientes de cancelación (ver resolución Nº 5098-E10-2015, folios 39 vuelto y 40 frente y vuelto); y 6) el PASE no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 22).

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. El PASE no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 15:00 horas del 20 de agosto de 2015 (visible a folio 15), por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio Nº DGRE-517-2015 y al informe Nº DFPP-LT-PASE-15-2015, que le sirve de base. En consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PASE, correspondiente al trimestre enero-marzo de 2015. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PASE para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Sobre la reserva de organización y capacitación del PASE. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 5098-E10-2015 (visible a folio 23 a 41) el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢662.268.446,60, de los cuales ¢587.068.890,93 están destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación.

2.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PASE. De conformidad con lo expuesto, el PASE tiene en reserva la suma de ¢587.068.890,93 para el reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones –de esa naturaleza- por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.

3.- Sobre la reserva para gastos de capacitación. De conformidad con lo indicado en el informe rendido por la DGRE, el monto reservado para gastos de capacitación se mantiene en ¢75.199.555,67.

V.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el monto de la única multa pendiente que registra ese Partido -por ¢3.035.200.00- fue objeto de retención integral en la sentencia Nº 5098-E10-2015, tal como consta a folios 39 vuelto y 40 frente y vuelto.

Además, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PASE no se encuentra registrado como patrono. Ergo, no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 22).

Finalmente, el PASE no ha acreditado ante este Tribunal la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes (correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2013 y el 30 de junio de 2014) por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del RFPP, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.

VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PASE, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, asciende a la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PASE. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢3.000,00 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢662.265.446,60, de los cuales ¢587.065.890,93 están destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica Nº 3-110-420985, la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas al período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PASE mantiene a su favor una reserva de ¢662.265.446,60 (seiscientos sesenta y dos millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en ese mismo artículo, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Accesibilidad sin Exclusión. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 42357.—(IN2015079781).

N° 6822-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Expediente Nº 388-CO-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Carlos Luis Alfaro Herrera.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SCMSB-685-2015 del 21 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo IV de la sesión ordinaria Nº 285-2015 –celebrada el 21 de octubre de 2015– en el que se conoció la renuncia del señor Carlos Luis Alfaro Herrera a su cargo de síndico propietario del distrito San Juan. De igual manera, el referido gobierno local remitió el original de la carta de dimisión del interesado (folio 1 y 2). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Alfaro Herrera fue electo como síndico propietario del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia San José (ver resolución Nº 0497-E11-2011 de las 9:30 del 17 de enero de 2011, folios 6 a 11); b) que el señor Alfaro Herrera fue propuesto, en su momento, por el partido Movimiento Libertario (folio 5 vuelto); c) que el señor Carlos Luis Alfaro Herrera renunció voluntariamente a su cargo de síndico propietario y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Santa Bárbara, provincia Heredia, en la sesión ordinaria Nº 285-2015 (folios 1 y 2); y, d) que la señora Marjorie Marín Castro, cédula de identidad Nº 2-0629-0390, es la síndica suplente del citado distrito (folios 10 y 12).

II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Alfaro Herrera. Al tenerse por probado que el señor Carlos Luis Alfaro Herrera renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito San Juan, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Alfaro Herrera. Al cancelarse la credencial del señor Alfaro Herrera, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, es la señora Marjorie Marín Castro, cédula de identidad Nº 2-0629-0390, se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Marín Castro. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Carlos Luis Alfaro Herrera. En su lugar se designa a la señora Marjorie Marín Castro, cédula de identidad Nº 2-0629-0390. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores Alfaro Herrera y Marín Castro, al Concejo de Distrito de San Juan y al Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 42681.—(IN2015079783).

N° 7145-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del cinco de noviembre de dos mil quince. Expediente Nº 405-E-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Aura Marina Martínez Pérez, en el Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 1145-SCM-2015 del 3 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión Nº 451-2015 -celebrada el 26 de octubre de 2015-, en el que se conoció la renuncia de la señora Aura Marina Martínez Pérez a su cargo de regidora propietaria de ese cantón. Junto con la citada misiva, se remitió el original de la carta de renuncia de la interesada y se indicó el lugar para notificarla (folios 1 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Aura Marina Martínez Pérez fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago (resolución de este Tribunal Nº 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 6a 12); b) que la señora Martínez Pérez fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 5); c) que en sesión Nº 451-2015 -celebrada el 26 de octubre de 2015-, el Concejo Municipal de Oreamuno conoció la renuncia formulada por la señora Martínez Pérez a su cargo de regidora propietaria (folio 1); y, d) que la señora Leonor Elena Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 3-0233-0092, es la candidata a regidora propietaria por el partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 5, 13 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Aura Marina Martínez Pérez, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Oreamuno, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Martínez Pérez. Al cancelarse la credencial de la señora Aura Marina Martínez Pérez se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Leonor Elena Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 3-0233-0092, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Oreamuno. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Aura Marina Martínez Pérez. En su lugar, se designa a la señora Leonor Elena Córdoba Soto, cédula de identidad Nº 2-0233-0092. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a las señoras Martínez Pérez y Córdoba Soto, y al Concejo Municipal de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Aura Marina Martínez Pérez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Aura Marina Martínez Pérez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud Nº 43514.—(IN2015079739).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 1470-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leonardo Johanny González Redondo, hijo de Alexis González Lescano y Yadira Redondo Álvarez, número ochocientos sesenta y seis, folio cuatrocientos treinta y tres, tomo trescientos veinticuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Leonardo Geovvay Redondo Álvarez, hijo de Yadira Redondo Álvarez, en el asiento número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo trescientos sesenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, de la Sección de Nacimientos y de conformidad con lo establecido 65 de la precitada Ley Orgánica, rectificar el precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son González Redondo, hijo de Alexis González Lescano, panameño y Yadira Redondo Álvarez, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación, al señor Leonardo Johanny González Redondo o Leonardo Geovvay Redondo Álvarez, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44322.—(IN2015082495).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la señora Cecilia Espinoza Palacio o Cecilia Palacio Bejerano, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 635-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil quince. Expediente Nº 22387-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo.... Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Cecilia Espinoza Palacio, que lleva el número setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos, tomo quinientos treinta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44323.—(IN2015082496).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Elbin Fallas Jiménez c.c. Elvin Jiménez Padilla, se ha dictado la resolución N° 4170-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil quince. Exp. N° 16365-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Isleana Nayerlin Jiménez Mena, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Fallas Jiménez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083243).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Luis López Bustos, se ha dictado la resolución N° 6237-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince. Exp. N° 40776-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Carlos Luis López Bustos, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son costarricense y cinco-ciento veinticinco-setecientos veinte.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083334).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Ponce, se ha dictado la resolución N° 4563-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Exp. N° 44040-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Marcela Cordero Juárez, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Ponce no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015083338).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anielka del Carmen García Centeno, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número R 155803455521, vecina de San José, La Uruca, Ciudadela La Carpio, de la cuarta parada, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, casa a mano derecha, portón color rojo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136290-2015.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083158).

Herman José Rodríguez Araujo, mayor, casado, ingeniero, venezolano, cédula de residencia N° R 1862000206318, vecino de Santa Ana, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al oeste, ciento cincuenta metros al sur, condominio Avalón CC, apartamento PA cinco guión doscientos nueve, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.135894-2015.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083161).

Margot Quinayas Chávez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia número R 117000053533, vecina de Alajuela, Atenas, Jesús, calle Colombia, de la entrada, ciento cincuenta metros al noreste, casa color blanco, portones de madera blancos, con árbol de carambola, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:136504-2015.—San José, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083234).

Raquel de Socorro Morales Morales, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia número 155801690326, vecina de barrio Lotes Gualberto, Linda Vista, Liberia, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130901-2014.—San José, a las 2:55 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083242).

Karen Julie Idrobo López, mayor, soltera, servicio al cliente, colombiana, cédula de residencia número 117000149720, vecina de Hatillo, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 135096-2015.—San José, a las 08:35 horas del 01 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083252).

Víctor Efraín Arauz Rueda, mayor, casado, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia número 155802085003, vecino de Guadalupe, Mozotal Urbanización la Trinidad casa 11E, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 134690-2015.—San José, a la 1:22 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083263)

Rachel Rodríguez Tathum, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número R155815239901, vecina de Colonia Kennedy, San Sebastián, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 135827-2015.—San José, a la 1:53 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015083289).

Dwight Edward Chow Reynolds, mayor, soltero, facturador, nicaragüense, cédula de residencia número 155805779908, vecino de Limón, centro, Pueblo Nuevo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 132041-2014.—San José, a la 1:58 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083291).

Mariano de Jesús Hernández Meneses, mayor, casado, ejecutivo de cuenta, nicaragüense, cédula de residencia número 155811547635, vecino de San José, Alajuelita, de la escuela de San Felipe, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Los Geráneos, Urbanización Veintiséis de Abril, casa número ochenta y seis, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:132593-2014.—San José, a las 12:22 horas del 1° de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083343).

Luis Hernando Alfonso Díaz, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia número R 117000881308, vecino de San José, San José, catedral, doscientos metros al este de la Iglesia San Cayetano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135854-2015.—San José, diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083363).

María del Socorro Pazmiño Bastidas, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, cédula de residencia número R 117000115102, vecina de San José, Pavas, un kilómetro al norte, del Triángulo de Rohrmoser, Condominio Asturias, casa número veinticinco, vía aeropuerto Tobías Bolaños, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135201-2015.—San José, diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083402).

John Henry Carranza Lazo, mayor, soltero, administrador de empresas, nicaragüense, cédula de residencia número 155801857228, vecino de El Alto de Guadalupe, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135484-2015.—San José, a las 12:51 horas del 01 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083404).

William de Carvalho Holsback, mayor, unión de hecho, entrenador ecuestre, brasileño, cédula de residencia número 107600035922, vecino de Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133902-2014.—San José, a las 2:03 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083405).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-143-2015.—Contraloría General de la República. Despacho contralor.—San José, a las once horas con treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de septiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los combustibles.

RESUELVE:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Antigüedad del vehículo en años

Vehículo rural1

Vehículo liviano2

Motocicleta

 

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

 

 

 

 

A3

B4

 

 

0

244,91

226,04

158,60

212,55

188,71

55,58

1

216,81

198,04

142,25

188,16

167,30

52,28

2

200,53

181,66

132,82

174,00

154,83

50,51

3

191,33

172,24

127,54

165,98

147,73

49,65

4

186,38

167,01

124,74

161,64

143,84

49,35

5

183,99

164,27

123,44

159,50

141,89

49,35

6

183,11

163,04

123,03

158,68

141,08

49,35

7

176,62

156,28

119,32

153,00

136,03

49,35

8

170,93

150,32

116,09

148,01

131,58

49,35

9

165,96

145,07

113,28

143,65

127,67

49,35

10 y más

161,64

140,45

110,85

139,84

124,26

49,35

 

1    Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

Que sea de doble tracción.

2    Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3    Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4    Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. Nº 150829.—Solicitud Nº 43819.—(IN2015081772).

AVISOS

PA-8573-2015 del 18/06/2015.—La Contraloría General de la República, conforme al artículo 57 del Reglamento de organización y servicio de las potestades disciplinaria y anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 8573-2015 de las 08:00 horas del 18 de junio del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-94-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de cinco años a los señores Jorge Calvo Calvo, cédula de identidad: Nº 5-177-387; Raúl Salazar Mesén, cédula de identidad Nº 6-129-895; Fernando Jiménez González, cédula de identidad Nº 5-257-132; Graciela Serrano Anchía, cédula de identidad Nº 5-214-689; Gerardo Cascante Suárez, cédula de identidad Nº 6-132-820 y Zelmira Montero Villalobos, cédula de identidad Nº 6-162-966, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 31 de agosto del 2015, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes citado, el cual fue publicado en La Gaceta N° 244, Alcance 105 del 20 de diciembre del 2011.

Publíquese.—Lic. Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 215373.—Solicitud Nº 44064.—(IN2015081781).

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 15658 (DJ-2006) de las 13:15 horas del 27 de octubre del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2015005607. En dicha resolución en el por tanto se le impone la prohibición de ingreso y reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de dos años, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años, contados a partir del 03 de noviembre de 2015 y hasta el 03 de noviembre de 2017, al señor Juan Carlos Morera Sánchez, cédula de identidad número 1-1241-239. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150806.—Solicitud Nº 44066.—(IN2015081875).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

El Hospital San Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el programa de Compras para el año 2016 y sus respectivas modificaciones, se publicarán en la página Web de Caja Costarricense de Seguro Social y del Hospital San Rafael de Alajuela, para mayor información y detalle en www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 01 de diciembre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Dirección Médica.—Dra. Marcela Leandro Ulloa, Directora General a. í.—1 vez.—(IN2015083836).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-01

Contratación de servicio de mantenimiento para

unidad de potencia ininterrumpida marca Newave

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación supracitada, para lo cual pone a disposición de los interesados el cartel respectivo, el cual se debe solicitar mediante la dirección electrónica katherine.espinoza@bancreditocr.com . La fecha límite para la recepción de ofertas será hasta las 11:00 horas del 16 de diciembre de 2015, únicamente en la Proveeduría, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago.

Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° PG-19.—Solicitud N° 44821.—(IN2015083973).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBAREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000038-05101 (Cartel)

Varias válvulas de hidrocefalia

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@red en la dirección: www.compred.cr el cartel de la Licitación Pública Nº 2015LN-000038-05101, para la adquisición de:

Varias válvulas de hidrocefalia.

Apertura de ofertas para el día 11 de enero de 2016, a las 10:00 horas.

Para mayor información con la Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Subárea de Reactivos y Otros. Ext: 9450.

San José, 03 de diciembre de 2015.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 12514.—(IN2015083923).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONTRATACIÓN Nº 2015PP-000002-01

Contratación para los Servicios de Operacionalidad

del CECUDI en el cantón de Puriscal en

la localidad de Mercedes Norte

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a participar en la Contratación Directa Concursada, por demanda N° 2015-02, debidamente autorizada por Contraloría General de La República en su Oficio 06530, Art.138 RLCA. Contratación Nº 2015PP-000002-01, denominada “Contratación para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI en el cantón de Puriscal en la localidad de Mercedes Norte”. Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del 15 de diciembre de 2015, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.

El pliego de condiciones contiene las especificaciones técnicas de la contratación y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrarán a disposición de los interesados en el blog: www.ppmpuriscal.blogspot.com, los carteles se encuentran a disposición en la caja recaudadora de la municipalidad y tiene un costo de ¢3.000,00, a partir de esta notificación.

Puriscal, 02 de diciembre del 2015.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015083977).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-01

Contratación de un productor para el

VII Torneo de Ajedrez Alajuela 2016

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000034-01, “Contratación de un productor para el VII Torneo de Ajedrez Alajuela 2016”, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2015, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la iglesia La Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, edificio Lauguiale, desde las 07:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 07:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación.

Para más información se pueden comunicarse al teléfono Nº 2436-2356, fax 2440-0981.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora del Sub-Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015083743).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-20300

(Declaración de infructuosa)

Servicios de continuidad operativa de mantenimiento

preventivo y correctivo para servidores de archivo marca Sun

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución N° 138-2015-MABS de las doce horas con seis minutos del dos de diciembre del dos mil quince, indicó en su Por Tanto, lo siguiente:

Declarar infructuosa la presente contratación por falta de oferentes, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 2 de diciembre del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3400025313.—Solicitud N° 44811.—(IN2015083969).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-003364-01

Compra, mantenimiento correctivo y actualización

de licencias de software Tableau

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que el Comité de Licitaciones BN Corredora de Seguros S.A, acuerda adjudicar la Contratación Directa 2015CD-003364-01, promovida para la “Compra, mantenimiento correctivo y actualización de licencias de software Tableau”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: ITECSA Software.

Representante: Gustavo Bonilla Navarro.

Precio cotizado por el bien/servicio: $32.886,00 Costo total.

Costo Post-garantía: $6.577,20.

Plazo de entrega de las licencias: 10 días hábiles.

Plazo de Post-Garantía: será de un (1) año, prorrogable en forma automática por dos (2) periodos iguales, tres (3) años en total.

La Uruca, 7 de noviembre de 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 44806.—(IN2015083982).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000027-01

Compra de servidores con entregas

por demanda para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 03 de la sesión ordinaria Nº 1283-2015, celebrada el 3 de noviembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-00027-01 promovida para la “Compra de servidores con entregas por demanda para un periodo de cuatro (4) años”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Nº 1: Servidor en rack para oficinas

Nombre del oferente: Central de Servicios PC S. A.

Representante: Eddy Chacón Vargas, Apoderado Generalísimo.

Precio cotizado por el bien/ servicio (costos unitarios):

Servidor en rack: $5.280,46

Unidad de respaldo: $1.582,00

Procesador: $1.035,31

Banco Memoria 16GB: $306.34

Tarjeta CNA: $308,49

Bandeja de rack: $54,27  

Monto unitario total ofertado: $8.566,84

Plazo de entrega: cuarenta y cinco días hábiles.

Ítem Nº 2: Servidor en rack para TI, aplicativo

Nombre del oferente: Central de Servicios PC S. A.

Representante: Eddy Chacón Vargas, Apoderado Generalísimo.

Precio cotizado por el bien/ servicio (costos unitarios):

Servidor en rack: $12.130,52

Unidad de respaldo: $1.582,00

Disco duro 300 GB: $220,12

Disco duro 600GB: $333,89

Banco de memoria 16 GB: $306,34

Banco de memoria 32 GB: $491,06

Tarjeta CNA: $308,49

Dos procesadores: $3.201,29

Bandeja de rack: $54,24

Monto unitario total ofertado: $8.566,84

Plazo de entrega: cuarenta y cinco días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 8 de diciembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 44843.—(IN2015084099).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000101-05101

Levobupivacaina base 0.5 % (como clorhidrato)

sin preservante. Solución inyectable.

Ampolla con 10 ml código 1-10-19-3241

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta N° 1 Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3101095144, la línea Nº 01, por un monto unitario de $2,982 (Dos dólares con noventa y ocho céntimos), entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9026.—(IN2015083928).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000048-2101

Máquina completa para cirugía extracorporea, mantenimiento

preventivo accesorios y consumibles

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.

Ítem: 1 cantidad: 02 UD Monto Unitario: €89.130,00

Monto total: €178.260,00

Ítem: 2 cantidad: 08 UD Monto Unitario: €250,00

Monto total: €2.000,00

Ítem: 3 cantidad: 02 UD Monto Unitario: €2.870,00

Monto total: €5.740,00

Ítem: 4 cantidad: 20 UD Monto Unitario: €452,00

Monto total: €9.040,00

Ítem: 5 cantidad: 20 UD Monto Unitario: €552,00

Monto total: €11.040,00

Ítem: 6 cantidad: 20 UD Monto Unitario: €5.400,00

Monto total: €108.000,00

Monto total adjudicado: €314.080,00

Monto en letras: trescientos catorce mil ochenta con 00/100 euros.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de diciembre del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015083960).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-01

(Declaratoria de Infructuosa)

Diseño y construcción de muro de contención y reconstrucción

de aceras perimetrales y cordón y caño del parque El Agricultor

El Concejo Municipal de Puriscal, en sesión Ordinaria Nº 479, celebrada el 01 de diciembre de 2015, acordó:

“Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2015LA-000012-01, al “Diseño y construcción de muro de contención y reconstrucción de aceras perimetrales y cordón y caño del parque El Agricultor.

Lo anterior de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 del RLCA.

Puriscal, 03 de diciembre del 2015.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015083980).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-ASISTA

Instalación, construcción, dirección técnica y conexión

de un sistema fotovoltáico completo de 10 KWP

en las instalaciones del plantel de la

Municipalidad de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 292 celebrada el 01 de diciembre del 2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 9308-12-2015 para adjudicar a la empresa Instalaciones Integrales Instagral SRL, cédula 3-102-548153, la Licitación Abreviada 2015LA-000004-ASISTA “Instalación, construcción, dirección técnica y conexión de un sistema fotovoltáico completo de 10 kWp en las instalaciones del plantel de la Municipalidad de Poas”, por un monto total de $20.197,00 (veinte mil ciento noventa y siete dólares). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 02 de diciembre del 2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015084060).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000240-01

Adquisición de camiones recolectores de basura

El Concejo Municipal de Turrialba, en sesión ordinaria N° 292-2015 del 01 de diciembre de 2015, acuerda declarar desierta la Contratación Directa N° 2015CD-000240-01 denominada “Adquisición de camiones recolectores de basura” lo anterior con base en la Resolución Administrativa PM-02-2015. Lo anterior con la facultad que da el artículo 86 párrafo quinto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán visualizar la Resolución de declaratoria de desierta en el expediente administrativo a partir de esta fecha en el Departamento de Proveeduría Municipal.

Turrialba, 03 de diciembre del 2015.—MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015083956).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE

BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-3354-11-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-04-0045

Abacavir 600 mg (como sulfato) + lamividuna 300 mg

Versión CFT 79700

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-04-0585

Efavirenz 600 mg, emitricitabina 200 mg y tenofovir disoproxil fumarato 300 mg

Versión CFT 79800

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-11-1775

Clopidrogrel 75 mg (como bisulfato de clopidrogrel)

Versión CFT 79501

Rige a partir de su publicación

1-10-16-7085

Ibuprofeno 100 mg/5ml

Versión CFT 56801

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1706

Tretinoina 10 mg.

Versión CFT 79900

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-42-1650

Tiamina hidrocloruro 100 mg

Versión CFT 44902

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1157.—Solicitud Nº 6435.—(IN2015084049).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000021-05101

(Aviso Nº 5)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000021-05101, que se encuentra a su disposición el cartel unificado, así como por atendidas las aclaraciones solicitadas. Estos archivos pueden ser descargados del expediente electrónico en la siguiente dirección: www.comprared.cr.

Además se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 21 de enero de 2016 a las 10:00 horas.

San José, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.―Solicitud N° 12513.―(IN2015083930).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-01

(Modificaciones al cartel)

Contratación de los servicios de suministro,

acondicionamiento e instalación de máquinas

para hacer ejercicios al aire libre (gimnasios al aire

libre) y juegos infantiles en las áreas de uso público

destinadas a parque y facilidades deportivas

en los tres distritos del cantón de Flores

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, en relación con el procedimiento de licitación abreviada Nº 2015LA-000011-01, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a los interesados, las modificaciones a los puntos 6.8, 6.9, 6.10 y 6.11 del cartel de la licitación referida. Por lo que a partir de esta publicación deberán leerse de la siguiente forma:

6.8     Garantía sobre los equipos instalados. Se requerirá garantía por escrito por un mínimo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la recepción a satisfacción por parte de la Municipalidad, para los equipos instalados. El equipo rendirá esta garantía sobre defectos de fabricación o daños causados por una deficiente instalación del mismo.

La instalación de los equipos (anclajes, cimentaciones, etc.) tendrá una garantía de al menos veinticuatro (24) meses, contados a partir de la recepción a satisfacción por parte de la Municipalidad. La garantía sobre la instalación se rendirá por cualquier defecto en la construcción de los soportes o anclajes del equipo.

El oferente será responsable de dar mantenimiento a los equipos por daños sufridos por uso o desgaste de piezas, durante el plazo de la garantía (24 meses), el plazo máximo para la atención de cualquier reparación o substitución del equipo no podrá exceder los ocho (8) días hábiles después de comunicada al contratista por parte de la Municipalidad.

6.9     Certificaciones. El oferente de las líneas 1 y 2 deberá aportar las certificaciones de los productos ofertados, según la norma DIN 7900-2012-05 o en su defecto una norma equivalente, emitidas por un organismo de evaluación de conformidad acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o con su respectivo reconocimiento por esa entidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8729. Dichas acreditaciones deben abarcar la estabilidad, duración, calidad de la superficie, materiales utilizados, proceso de fabricación, entre otros.

6.10   Experiencia. El oferente deberá indicar mediante declaración jurada que cuenta con al menos dos (2) años suministrando equipos instalados de la misma naturaleza de los que componen el objeto de la contratación.

Junto con la declaración deberá aportar un listado que incluya al menos: fecha de entrega de los equipos, detallar si se incluyó la instalación, dirección exacta (provincia, cantón y distrito), nombre del cliente y número de teléfono.

6.11   Fichas técnicas. Los oferentes deberán aportar las respectivas fichas técnicas de cada producto ofertado. Estas fichas deberán contener al menos: dimensionamiento, características técnicas, nombre del fabricante.

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Teléfono 265-71-25, ext. 107, fax 265-56-52).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015083877).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de Contratación Directa Nº 2015CD-000234-01, con el objeto de contratación de una persona física o jurídica para la realización de una auditoría externa de tecnologías de información con enfoque en la gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal. Todo con fondos del programa I. Que se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 15 de diciembre del año en curso, hasta las 10:00 horas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, por modificaciones al cartel.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste, 2 de diciembre del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015083842).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y AHORRO

Adición de transitorios

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 1 del Capítulo I de la sesión 6155 del 16 de noviembre del 2015, se aprueba:

1.  Adicionar un transitorio al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, en los siguientes términos:

“El trabajador o trabajadora que haya alcanzado la edad de 58 años o más en el caso de los hombres y 56 años o más en el caso de las mujeres, que decida acogerse a la desincorporación laboral, podrá aportar el 5.5% de prima correspondiente por cada mes que le falte para optar por la pensión complementaria adelantada, para lo que autorizará a que se deduzca del incentivo, la totalidad del 5.5% sobre su salario por los meses que le faltan para alcanzar la edad para su derecho a Pensión Complementaria Adelantada, dinero que se trasladará al Régimen de Pensión Complementaria del ICE. Una vez alcanzada la edad de 60 años los hombres y 58 años las mujeres, podrán solicitar la Pensión Complementaria Adelantada y deberán cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento. Este transitorio estará vigente y en las condiciones establecidas para cualquier programa de movilidad laboral que el ICE decida ejecutar.”

2.  Adicionar un transitorio al Reglamento de Préstamos para Vivienda y al Reglamento de Préstamos Personales en los siguientes términos:

“El trabajador o trabajadora que decida acogerse al programa de desincorporación laboral, tendrá derecho a que se mantengan las tasas de interés pactadas en los créditos hipotecarios de vivienda o personal hipotecario adquiridos con el Fondo de Garantías y Ahorro. Este transitorio estará vigente y en las condiciones establecidas para cualquier programa de movilidad laboral que el ICE decida ejecutar”.

Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1 vez.—Solicitud Nº 44350.—(IN2015082509).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO

ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

Según acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° trescientos setenta y dos-dos mil catorce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 24 de noviembre del 2014, se realiza modificación quedando definitivo de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los funcionarios  municipales,  miembros del Concejo Municipal, asesores y practicantes.

Artículo 2º—Objetivo del reglamento. Establecer una práctica uniforme sobre el uso de Internet y el correo institucional de la municipalidad, con adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo Municipal.

Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Directores, Jefes y Coordinadores de los Departamentos de la Municipalidad.

Persona Usuaria: Funcionario o funcionaria municipal, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.

Identidad de la Persona Usuaria: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Infraestructura Tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información

Red o Internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un sistema especial de comunicación.

Documentos Públicos:  Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley.  Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios, resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos, administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de Heredia. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.

Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.

Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.

Propietario de cuenta de correo electrónico: Funcionario al que se le asigne una cuenta de correo electrónico institucional.

Propietario del servicio de Internet y correo electrónico: La Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

CAPÍTULO II

Deberes y Responsabilidades del Departamento de Cómputo

Artículo 4º—Competencia. El Departamento de Cómputo es el responsable de formular y proponer para la aprobación de la Administración Superior lo referente a las políticas de uso del Internet y correo electrónico institucional de la Municipalidad y velar por su cumplimiento en conjunto con las Jefaturas.

Artículo 5º—Deberes. La Sección de Tecnologías de Información tendrá los siguientes deberes:

a) Administrar, dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la Municipalidad de Heredia.

b) Configurar en las computadoras el acceso a Internet y al correo electrónico institucional. El correo electrónico utilizará programas que permita la descarga del correo a la computadora local, tales como: Outlook Express, Microsoft Outlook, Eudora o similares, siempre y cuando éstos permitan la revisión de virus.

Artículo 6º—Responsabilidades. Las Responsabilidades de la Sección de Tecnologías de Información serán:

a) Mantendrá una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet y correo electrónico de todas las personas usuarias de la red por un período de tres meses. Los datos por registrar en dicha bitácora serán los siguientes:

1.  Persona usuaria.

2.  Fecha de acceso.

3.  Hora de inicio.

4.  Hora de fin.

5.  Dirección del sitio visitado.

En las bitácoras del correo electrónico se almacenarán el origen y destino de cada correo. Estas bitácoras podrán ser consultadas por el propietario de la cuenta de correo o acceso a Internet y a solicitud de la jefatura inmediata del funcionario o funcionaria.

b) Podrá bloquear el acceso en cualquier momento y sin notificación previa, a cualquier sitio o recurso de Internet, tal como sitios pornográficos, chats, casinos electrónicos, apuestas, juegos o aquellos que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia, xenofobia, diversas manifestaciones de sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, el odio, el racismo. Asimismo se podrán bloquear los sitios de Internet que afectan los recursos limitados que ofrece el ancho de banda de la conexión a Internet o menoscaban el rendimiento general de la red de la Municipalidad de Heredia.

c) Procederá a bloquear sitios no contemplados en el inciso b) que atenten contra la misión institucional o la dignidad de las personas, mediante una solicitud escrita de la Administración Superior o las Jefaturas.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de las Jefaturas

Artículo 7º—Las Jefaturas velarán que se cumpla el derecho al acceso y uso del correo electrónico e Internet.

Artículo 8º—Uso de los recursos tecnológicos. Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias utilicen racionalmente el Internet y el correo electrónico institucional y ejecutarán las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por la Sección de Tecnologías de Información

Artículo 9º—Cuentas de las personas usuarias. Las jefaturas deberán notificar al Departamento de Cómputo cualquier movimiento que se realice en las personas usuarias a su cargo (contratación, ascenso, destitución, etc.,) con el fin de gestionar los permisos o apertura de cuentas para acceso a Internet y correo electrónico institucional.

CAPÍTULO IV

Derechos y Responsabilidades de las personas usuarias

Artículo 10.—Derechos. Todo funcionario y funcionaria de la Municipalidad tendrán los siguientes derechos, en cuanto al uso del Internet y correo electrónico institucional:

a) Disponibilidad geográfica del servicio de Internet.

b)  La utilización del servicio de correo electrónico e Internet permite ejercer el derecho a la información, comunicación, conocimiento, acceso tecnológico, libertad de opinión y expresión, libertad de búsqueda, recibir y difundir informaciones e ideas diversas, sin que exista previa censura, aunque con responsabilidades ulteriores aseguradas  en los marcos normativos que regulan el quehacer de la institución, en función de garantizar el respeto a los derechos o a la integridad de las demás personas, el orden público y los intereses institucionales. Esto abarca la posibilidad de conocer las diversas opiniones y la producción de conocimiento que se dan en el ámbito académico, las instituciones estatales, Municipalidades, organizaciones sindicales, organismos internacionales entre otros.

c)  Realizar cualquier consulta referente a los aspectos técnicos del sistema de correo electrónico e Internet, para ello, se habilitará como servicio de apoyo el correo electrónico tecnologia@heredia.go.cr, o bien, comunicarse por cualquier otro medio a la Sección de Tecnologías de Información.

Artículo 11.—Administración cuenta de la persona usuaria. Las cuentas asignadas a la persona usuaria y el uso que se haga de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones:

a) A cada persona usuaria se le proporcionará un identificador y contraseña personal para acceder a los recursos tecnológicos. Esta identificación digital se le asignará de acuerdo con el perfil de su puesto.

b) Cada persona usuaria será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña, asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.

c) La contraseña se conformará por letras y números irreconocibles para terceros, con una longitud mínima de seis caracteres y es estrictamente de uso personal y por tanto confidencial. Para ello, la persona usuaria deberá:

1.  No comunicar a nadie la contraseña personal para el acceso a Internet y al correo electrónico institucional, en ningún caso es permitido compartirla o cederla a terceros, aun cuando los propósitos sean laborales.

2.  Mantener la confidencialidad de su cuenta y contraseña y de todas las actividades que se efectúen bajo su cuenta, ya que es responsabilidad exclusiva de la persona usuaria.

3.  La contraseña será cambiada de acuerdo con las políticas establecidas por La Sección de Tecnologías de Información y por un periodo de al menos cada dos meses o con más frecuencia en caso de posibles problemas.

4.  En caso de olvido de la contraseña o por solicitud de la persona usuaria, La Sección de Tecnologías de Información eliminará la contraseña y el usuario deberá crear una nueva. El cambio de contraseña se hará en presencia de la persona usuaria, excepto aquellas que se encuentren en las oficinas fuera del Edificio Central de la Municipalidad, por lo que se podrá realizar enviando la solicitud vía fax o correo electrónico.

Artículo 12.—Administración del Internet y correo electrónico institucional. El Internet y el correo electrónico institucional son una herramienta que facilita la ejecución de las labores de las funcionarias y los funcionarios. Para estos efectos, se deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) La asignación de recursos de espacio para almacenamiento y tránsito de mensajes a los funcionarios (as) de la Municipalidad de Heredia, estará sujeto a las limitaciones físicas de los servidores en uso; sin embargo, en el caso de los mensajes de correo en tránsito (envío y recepción) no podrá ser mayor a 20MB.

b) Deberá solicitar un aviso de recepción y lectura de cada mensaje enviado, a fin de tener la seguridad de que haya sido entregado y leído.

c) El envío y recepción de correos con archivos adjuntos que saturen la red de audio y video están prohibidas, a excepción de casos de índole laboral. Para tal efecto el interesado deberá apersonarse al La Sección de Tecnologías de Información para realizar dicha diligencia.

d) Aquellas personas usuarias que necesiten accesar el correo electrónico vía web, por motivos de sus funciones o por autorización del Alcalde Municipal, deberán mantener en el servidor de correo un máximo de 150 mensajes.

e) La correspondencia electrónica oficial deberá elaborarse en un formato fiable y fácil de recuperar y almacenarse localmente en la computadora asignada al funcionario o funcionaria. Además, en la línea de “Asunto” deberá anotarse la palabra “Oficial”, seguida de la referencia del documento y al final del texto del mensaje deberá figurar el nombre completo del remitente y la unidad ejecutora en la cual trabaja, así como, su dirección, números de teléfono y fax, cuando resulte necesario. Asimismo, el o la remitente tendrá la responsabilidad de velar que toda comunicación Oficial transmitida por correo electrónico se almacene de forma electrónica. Por lo anterior, La Sección de Tecnologías de Información, dictará las instrucciones y brindará la asesoría correspondiente.

f) Cuando la persona usuaria hagan uso del correo electrónico institucional para comunicaciones personales deberá moderar razonablemente la frecuencia y duración con el fin de no menoscabar el trabajo de las unidades ejecutoras.

g) Las personas usuarias podrán conservar su correo personal en carpetas tituladas bajo el nombre de “PRIVADO”, en la computadora local del  funcionaria/o;  reduciendo al mínimo esta práctica, a fin de evitar el almacenamiento excesivamente prolongado de información personal en las unidades de memoria

h) Las personas usuarias que transmitan datos confidenciales, como por ejemplo números de cuentas bancarias, claves de acceso y de tarjetas de crédito, asumirán las posibles consecuencias que eso conlleve, quedando eximida la Municipalidad de toda responsabilidad directa o indirecta, en relación con pérdidas o daños causados por el uso privado del correo electrónico e Internet.

i)   Cada vez que la persona usuaria deba ausentarse del computador, deberá cerrar el navegador de Internet, el correo electrónico y bloquear la sesión, de forma que impida el uso indebido de su identidad digital por personas usuarias diferentes.

j)   Cuando el uso del equipo es compartido, la persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera utilizarlo. De esta forma el equipo queda habilitado para ser accedido por otra persona.

k) La Administración Superior o Jefaturas no podrán abrir el contenido de una comunicación electrónica, informática, magnética o telemática para vulnerar la intimidad de otra persona,

ni tampoco ordenar a otro a que lo haga sin el consentimiento del propietario de la cuenta, de conformidad con el artículo 196 bis del Código Penal.

l)   La persona usuaria deberá procurar el mejor aprovechamiento del uso de Internet y correo electrónico como medios de información de interés institucional.

Artículo 13.—Protección de recursos tecnológicos. Con el fin de evitar la introducción de malware o la manipulación indebida de la información al utilizar el Internet o correo electrónico institucional, las personas usuarias deberán seguir las directrices institucionales y:

a) Utilizar el Internet y el correo electrónico institucional de acuerdo con las disposiciones que emita la Administración Superior.

b) Mantener las condiciones de seguridad de los sistemas, incluyendo la confidencialidad de las contraseñas.

c) Abstenerse de utilizar o descargar documentos o archivos que no tengan relación alguna con sus labores habituales.

CAPÍTULO V

Abuso en el uso del Internet y correo electrónico institucional

Artículo 14.—Abuso. Se considerará abuso en el uso del Internet y correo electrónico institucional aquellas actividades que trascienden los objetivos habituales de esas herramientas y que además perjudican directa o indirectamente a otros funcionarios o funcionarias de la institución. Estas actividades se pueden catalogar, sin ser taxativas, en los siguientes grupos:

a)  Abusivas por el contenido: Queda prohibido enviar, almacenar o distribuir mensajes cuyo contenido sea contrario o atente contra los derechos humanos contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado costarricense y en la legislación nacional. Asimismo, no se podrá copiar, alterar o usurpar la autoría de materiales protegido por derechos de autor, por ejemplo las Licencias de Software, de lo contrario, incurrirá en una violación a las normas que protegen la propiedad intelectual y derechos de autor, o bien, los acuerdos de licenciamiento y como consecuencia tendrá las sanciones establecidas en nuestra legislación penal.

b)  Abusivas por el medio: Queda prohibido el envío de correos electrónicos a través de una cuenta de correo ajena, o bien, sin el consentimiento expreso del propietario de la cuenta.

c)  Abusivas por no solicitadas: Queda prohibido el envío de comunicaciones electrónicas con finalidad comercial no vinculada a la institución, a una pluralidad de receptores/as que no las hayan solicitado (“spam”, cadenas u otros similares). La Sección de Tecnologías de Información implementará los mecanismos necesarios para minimizar el impacto de correos “spam”, cadenas o similares; teniendo claro que es imposible regular de manera total la llegada de éste tipo de información.

Artículo 15.—Usos indebido. Se considerará incumplimiento de las condiciones y normas de uso del correo electrónico e Internet los siguientes supuestos:

a) Difusión de contenidos contrarios a los principios, fines y atribuciones enunciados en el Código Municipal, valores, misión y visión institucional y su Reglamento Autónomo de Servicios, así como la legislación nacional.

b) Difusión de mensajes de correo electrónico sin identificar plenamente a su remitente. En el caso de que la cuenta sea utilizada por grupos de usuarias/os, deberá identificarse el autor(a), organización o entidad.

c) Difusión para promocionar, respaldar o legitimar contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, misógino, homofóbico o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria y sexista que violente o atente contra los derechos humanos.

d) Intentar ocultar o falsear la identidad del(a) usuario(a) remitente del mensaje.

e) Instalar servidores que no cuenten con la autorización de La Sección de Tecnologías de Información.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 16.—Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con en la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.

Artículo 17.—Las sanciones disciplinarias aplicables serán las previstas en el 149 del Código Municipal, de acuerdo con la gravedad de la falta

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 18.—El servicio de correo electrónico e Internet es oficialmente propiedad de la Municipalidad de Heredia y se considera una herramienta de comunicación e intercambio oficial de información a disposición de las funcionarias y funcionarios. La Sección de Tecnologías de Información puede solicitar el acceso a los buzones electrónicos para efectuar reparaciones en el sistema por motivos de seguridad u otros, no obstante si se requiere acceder un buzón específico se deberá tener el aval del propietario de la cuenta.

Artículo 19.—La Municipalidad de Heredia,  no podrá evitar al cien por ciento de la privacidad, seguridad e integridad de la información contenida en el correo electrónico transmitido por la red Internet, así como la llegada de correos tipo “spam”, cadenas o similares.

Artículo 20.—Cada funcionario o funcionaria tiene la responsabilidad de respaldar sus correos electrónicos.

Artículo 21.—El funcionario o funcionaria tendrá el derecho de acceso para la revisión de su cuenta y borrar  la información personal y privada que requiera dentro de los diez días hábiles siguientes a que se haga efectiva su renuncia o despido. El Departamento de Talento Humano deberá informar a la Sección de Tecnología de Información de forma inmediata del cese de las funciones del usuario(a), quien procederá a clausurar el correo electrónico asignado a la persona titular de la cuenta, de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero de ese artículo. No habrá excepciones a menos que medie una orden judicial.

Artículo 22.—Si un funcionario o funcionaria es suspendido o se encuentra en estado de incapacidad o de vacaciones su cuenta de correo electrónico no se bloqueará, sin embargo, ninguna otra persona podrá accesarla. Si un funcionario o funcionaria se encuentra disfrutando de un permiso institucional, su cuenta de correo electrónico se bloqueará y nadie podrá acceder a ella, a menos que el propietario de la cuenta lo autorice por escrito.

Artículo 23.—Las regulaciones establecidas en el presente reglamento se revisarán periódicamente, a la luz de la legislación vigente, jurisprudencia y técnicas de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 58079.—Solicitud N° 44185.—(IN2015082343).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN GUÁPILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica Nº 63048000 emitido a la orden de Alan Castillo López, Monto ¢900.000 Plazo 485 días, Emitido 20/9/2011, Vence 25/1/2013 Tasa 5,75%. Emitido en la oficina de Guápiles, ha sido reportado como extraviado por lo que solicito al BCR su reposición de acuerdo con lo establecido en lo arts., 708 y 709 del Código de Comercio.—Guápiles de Pococí, diecinueve de noviembre del 2015.—Alan Castillo López, Notario.—Solicitud Nº 44149.—(IN2015080931).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5381-2015.—Pinastel Monet Rolando, R-174-2014-B, pasaporte: Nº B965140, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44381.—(IN2015082606).

ORI-5379-2015.—Rojas Mena Álvaro Edwin, R-354-2015, cédula: Nº 3 0375 0870, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44385.—(IN2015082609).

ORI-5349-2015.—Víquez Villalobos Ana Laura, R-353-2015, cédula Nº 1-0999-0601, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44386.—(IN2015082611).

ORI-5382-2015.—Velásquez Castillo Vivianna, R-173-2014-B, cédula: Nº 3 0393 0415, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Medicina General Integral, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44387.—(IN2015082615).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5353-2015.—Barrantes Díaz Denisse Cecilia, R-357-2015, residente permanente: Nº 186200516128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44373.—(IN2015082580).

ORI-5376-2015.—Dunkley Pinnock Erick, R-356-2015, cédula Nº 3-0336-0248, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano Partero, La Universidad México Americana del Norte, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44374.—(IN2015082584).

ORI-5346-2015.—Kim Seung Chul, R-352-2015, pasaporte: Nº G34232644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Administración Pública, Universidad Nacional de Policía de Corea, Corea del Sur. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44375.—(IN2015082587).

ORI-5380-2015.—Lancaster Jr John Barret R-348-2015, pasaporte: Nº 522638138, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44376.—(IN2015082589).

ORI-5357-2015.—López Salcedo Sabrina, R-351-2015, residente permanente: Nº 117001036815, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Pediatría, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44377.—(IN2015082593).

ORI-5351-2015.—Marenco Rodríguez Silvia María, R-355-2015, pasaporte: Nº A04056576, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44378.—(IN2015082595).

ORI-5355-2015.—Pedroza Tellez Fabián, R-349-2015, cédula Nº 8-0089-0997, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44379.—(IN2015082597).

ORI-5378-2015.—Pérez Méndez Mayra Alejandra, R-350-2015, cédula: Nº 1 1314 0858, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta en el Grado Académico de Licenciada, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44380.—(IN2015082600).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Juan Carlos Leiva Bonilla, costarricense, cédula 1-0833-0361, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082742).

Grettel Brenes Leiva, costarricense, cédula 3-0250-0953, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082750).

Gustavo Cubillo Salas, costarricense, cédula 1-0936-0929, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082752).

Arnoldo Araya Leandro, costarricense, cédula 3-0267-0590, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082754).

Ronald Mora Esquivel, costarricense, cédula 2-0388-0625, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082755).

Hannia Rodríguez Mora, costarricense, cédula 3-0310-0745, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 25 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082758).

Federico Torres Carballo, costarricense, cédula 1-0827-0434, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082760).

José Alberto Martínez Villavicencio, costarricense, cédula 9-0083-0116, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 23 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082762).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISOS

Se informa a todos los proveedores que el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) estará recibiendo facturas comerciales hasta las 16:00 horas del día 4 de diciembre de 2015, lo anterior para tomar las previsiones del caso.

Pavas, 19 de noviembre de 2015.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor CONARE.—1 vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud Nº 44122.—(IN2015080846).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMEra VEZ

A la señora Jasmiel Romero Reyes, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil quince que ordenó declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de su hija Kendra Romero Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLGO-0051-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000100.—(IN2015082382).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 1659-1119-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-2014 del 10 de octubre del 2014 dictada por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte R.L. (COOPEALEMANIA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1119 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Elizabeth Masís Rojas, cédula de identidad Nº 6-0110-0713, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35985.—Solicitud Nº 43591.—(IN2015079477).

D.E. Nº 1660-1042-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 20 de octubre del 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones R.L. (COOPEAPETUR R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1042 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35986.—Solicitud Nº 43594.—(IN2015079489).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. 1657-928-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R.L. (COOPEADESGO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 928, del 31 de enero de 1992, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35987.—Solicitud Nº 43595.—(IN2015079568).

D.E. 1656-981-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo Unigas R.L. (UNIGAS R.L.), originalmente inscrito mediante resolución 981, del 18 de mayo de 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35988.—Solicitud Nº 43596.—(IN2015079571).

D.E. 1655-940-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R.L. (COOBASUR R.L.), originalmente inscrito mediante resolución 940, del 11 de junio de 1992, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35989.—Solicitud Nº 43598.—(IN2015079572).

D.E. 1658-538-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de los Ángeles R.L. (COOPEANGELES R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 538, del 25 de febrero de 1983, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35990.—Solicitud Nº 43599.—(IN2015079575).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

En sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2015, acta 433, artículo VI, inciso 5), el Concejo Municipal de Grecia acordó aprobar el descuento por pago anticipado, a todos aquellos contribuyentes que del 01 de enero al 31 de marzo de 2016, cancelen todos sus tributos municipales por adelantado, ello con base en el artículo 69 del Código Municipal y la ley del impuesto sobre bienes inmuebles, artículo 25. El descuento se establece en un 5% para todos los tributos, indistintamente del tipo de pago (efectivo, tarjeta o banco). Se exceptúa el descuento para el servicio de agua medida e hidrantes, permisos de construcción, alquileres de mercado y licencias y/o patentes de licores.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015083389).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de la Unión Informa que según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 429, del 12 de noviembre del año en curso, las sesiones ordinarias del jueves 24 de diciembre y jueves 31 de diciembre, se trasladan para el lunes 21 de diciembre y lunes 28 de diciembre del 2015, a las 7:00 p. m.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 18 de noviembre del 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015083285).

Se le comunica a los patentados de licencias municipales del cantón del La Unión, que por motivo de la conmemoración de las fiestas navideñas, las instalaciones municipales permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre, razón por la cual el plazo para presentar la “Declaración Jurada sobre el Impuesto de Patente”, se ampliará hasta el martes 05 de enero de 2016 hasta las 4:00 p. m. Las declaraciones presentadas posteriores a la fecha indicada serán sancionadas de conformidad con la “Ley de Patentes N° 8824, art. 13 Multa por presentación tardía”. Esta fecha no aplica para contribuyentes del régimen con periodo especial autorizados por la Dirección General de Tributación.

Lic. Horacio Chacón Fonseca, Coordinador de Patentes.—1 vez.—(IN2015083290).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TIOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Y MIRAMARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de las compañías denominadas Tioga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil quinientos setenta y cinco, y Miramare Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil cuatrocientos ochenta y uno, a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias en primeras o segundas convocatorias, para el diez de diciembre de dos mil quince; se habilita horario de las diez horas a las dieciséis horas. Lugar: Puntarenas, Paseo de Los Turistas, Hotel Tioga; en sus domicilios sociales.—San José a las doce horas del primero de diciembre del dos mil quince.—Miguel Gómez Doninelli, Presidente.—1 vez.—(IN2015083647).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

DE FINCAS FILIALES MYRA ADB

El Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Myra ADB, cédula jurídica número 3-109-555589, por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios, a celebrarse el día martes 08 de enero del 2016, en la casa club en el área de piscina de, Vistas del Pacífico, Playa Panamá, Guanacaste, en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. del mismo día.

Se discutirá la siguiente agenda:

1)  Asuntos sobre la cuenta bancaria

2)  Asuntos sobre las áreas comunes

3)  Asuntos varios

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios.—André D. Boswell.—1 vez.—(IN2015084032).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO LAS ROSAS DE SAN JUAN DE TIBÁS

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros legales del Condominio Las Rosas de San Juan de Tibás, cédula de persona jurídica Nº 3-109-390872, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio, bajo la finca del partido de San José, número 210-M-000.—Fernando Mayorga Castro, Abogado.—Solicitud Nº 43757.—(IN2015079464).

CONDOMINIO DOMIGHAN TRES

Por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Domighan Tres, ubicado en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuatro, se iniciará los trámites de reposición de dicho libro ante el Registro Público.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Melissa Láscarez Chavarría, Propietaria.—(IN2015082784).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rafael Enrique Cañas Coto, apoderado especial de Kalos Spa de Centroamérica S. A., hace constar que Corporación CEFA S. A., cedió y traspasó el nombre comercial Kalos, N° registro 132195, a, Kalos Spa de Centroamérica S. A., en virtud del contrato privado del 5 de marzo del 2015, se cita a terceros posibles acreedores interesados, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas.—(IN2015081771).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 28-2014 y 05-2015, acuerdos Nos. 2014-28-016 y 2015-05-018, le impuso al Lic. David Cartín Fallas, carné Nº 18385, ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 557-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 325.—Solicitud Nº 44356.—(IN2015082530).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 44-2013 y 28-2014, acuerdos Nos. 2013-44-037 y 2014-28-021, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, carné Nº 6526, tres años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 06 de noviembre del 2027. (Expediente administrativo Nº 693-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 324.—Solicitud Nº 44357.—(IN2015082573).

FÓRMULAS ESTRATÉJICAS S. A.

El suscrito, Óscar Luis Garro Rojas, mayor, divorciado una vez, ingeniero, cédula de identidad número: seis-cero ciento cuarenta y cinco-cero ochocientos treinta y ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de, Fórmulas Estratéjicas S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis ciento cuarenta y tres, con domicilio social en Cartago, La Unión de Tres Ríos Residencial Veredas del Este número ciento once E. Solicita al Registro de Personas Jurídicas la asignación de número de legalización por pérdida del libro de Asamblea de Socios.—Guápiles, treinta de noviembre del dos mil quince.—Óscar Luis Garro Rojas.—1 vez.—(IN2015083314).

LA CASA DEL AGRICULTOR S. A.

La Casa del Agricultor S. A., cédula jurídica 3-101-7707, comunica que el día 30 de octubre del 2015, se detectó el extravío del libro de Actas de Junta Directiva tomo cuatro que estaba en uso, por lo que a partir de esta fecha, se inicia el tomo cinco.—Cartago, 01 de noviembre del 2015.—Lic. Silvia Rosa Garófalo Moya, Apoderada.—1 vez.—(IN2015083318).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince, se realiza la compraventa de establecimiento mercantil en la cual Artinsoft Migrations Sociedad Anónima vende a Mobilize Net Sociedad Anónima, su establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestarse ante esta notaría, sita en Barrio La California, calle 27, avenida central y primera, Nº 36 N, en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—(IN2015081075).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, de conformidad con la Ley Nº 2860, se constituyó la sociedad de actividades profesionales denominada: Procreate Consultores Sociedad de Actividades Profesionales; conformada por las socias Alejandra Orocú Salazar, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Calle Retana, Naranjo, Alajuela, primera casa a la izquierda, cédula Nº 205330252, y María del Milagro Carazo Angulo, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Santiago de Palmares, un kilómetro S.E. del Salón Comunal; ambas socias costarricenses; sociedad con domicilio social en Naranjo de Alajuela, 25 metros al norte de ROES; la duración del contrato es de cien años; iniciando actividades a partir del día 30 de octubre del 2015; la sociedad emprenderá sus actividades en el campo de la psicología; la sociedad tiene un capital de diez mil colones y cada socia aportó cinco cuotas de diez mil colones cada una en efectivo; la gerente es la socia Orocú Salazar y la subgerente la socia Carazo Angulo, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada y otorgar poderes y revocarlos, ambas por todo el plazo social; practicando un balance anual, debiendo reunirse la segunda quincena de octubre cada año, para conocer inventarios, balances y tomar acuerdos de la sociedad; nombrando liquidadores en caso de liquidación de conformidad al Código Civil; las cuotas no pueden ser cedidas a terceros, sin acuerdo previo unánime y expreso de los socios colegiados, debiendo respetar el estatuto en lo que respecta a ello.—San José.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—(IN2015082092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de noviembre de 2015 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Minibodegas del Este V.G. S. A. en la que se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—(IN2015082390).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Cool Mountain Hap Sociedad Anónima.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2015082472).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Hoteles Aurola S. A., por la que se modifica cláusula 5 del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—(IN2015082503).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 83-6, otorgada a las 13:50 horas del 27 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-207209, se acuerda disminuir el capital social por reembolso a los socios.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— (IN2015082822).

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 30 de noviembre del 2015, Farmacia Antigua Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-691644, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Antigua Metrópoli, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: Cartago, cantón Central, costado sur de la Clínica Alfredo Volio, a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015083275).

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de noviembre del 2015, Jotas Unidas del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-218614, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia El Carmen el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en Heredia, de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015083276).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

En mi notaría por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día 20 de noviembre del 2015, se solicita al Registro Nacional rectificar el nombre de la sociedad Jacó Hidrophonia S. A. con cédula jurídica N° 3-101-702757, por Jacó Hidroponía S. A. Es todo.—San José, a las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44427.—(IN2015082287).

Mediante escritura número: cuarenta y siete, visible al folio: ciento cuarenta y tres frente del tomo treinta, otorgada a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil quince, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar cambio de fiscal de la sociedad denominada Inversiones Bolaños y Rodríguez de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil trescientos setenta y uno.—Grecia, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Sonia María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015082923).

Mediante escritura numero: cuarenta y ocho, visible al folio: ciento cuarenta y tres vuelto del tomo treinta otorgada a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil quince, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar cambio de fiscal de la sociedad denominada Constructora Bolaños de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil trescientos sesenta y nueve.—Grecia, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Sonia María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015082925).

Por escritura número doscientos treinta y cinco de esta notaría se, reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Gamer GBU Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015082932).

Por escritura 17-5, se reformó el pacto constitutivo de Ramada 3703 Bay S.R.L.—San José, 30 de octubre del 2015.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015082935).

Por escritura 15-5, se reformó el pacto constitutivo de Jacó 3701 Ramada Bay S.R.L.—San José, 30 de octubre 2015.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015082936).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Malibú del Este S. A., por la cual se reforman cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra junta directiva.—30 de noviembre del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015082946).

Mediante escritura autorizada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tajo Las Rocas R M Y H S. A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Tambor, El Rincón del Cacao. Presidente Royer Mejías Céspedes. Es todo.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015082949).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Confluent Assets Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015082950).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Verizon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015082952).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad que regirá por su número de cédula jurídica asignado. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015082954).

Tamarindo Beach Landscape S. A. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Disolución y liquidación de sociedad, escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:00 horas del día 18 de noviembre del año 2015.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015082958).

En esta notaría se ha protocolizado acta general extraordinaria de socios de Mueblería Solcam S. A., cédula jurídica 3-01-368737, domiciliada en Esquipulas, Palmares, Alajuela, 700 metros este de la Escuela Julia Fernández. Se acuerda su disolución a partir del día 26 de noviembre del año 2015, al amparo de lo establecido en el inciso d) artículo 201 del Código de Comercio. Se brinda el plazo de treinta días para cualquier oposición judicial, conforme al artículo 207 del Código de Comercio. Plazo que se contabilizará a partir de esta publicación.—Palmares, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015082959).

Por escritura número ciento treinta y seis (tomo doce), otorgada en San José, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de Consorcio Coriem-Copisa-CPI S. A. en la que se prorroga el plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. Es todo.—San José, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015082972).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Familia Vásquez Leiva Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del veintiocho de noviembre de año dos mil quince.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015082976).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de Licores Tucurrique S. A. de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015082977).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pine Peak Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada celebrada a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil quince, protocolizada por la suscrita, se reformó las cláusulas sétima y octava de los estatutos y se hicieron nombramientos.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015082979).

El suscrito notario da fe que a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consolid Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ciento sesenta y seis, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015082984).

El suscrito notario da fe que a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias R.O del Oeste S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa mil seiscientos cincuenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015082986).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1617-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a modificar la fecha de comparecencia de la resolución N° 1482-2015-AJCA de las 09:34 horas del 9 de setiembre de 2015 (folios 104 al 106) y al procedimiento ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-856-885, exservidor de este Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por la Fuerza Pública ni por Correo Certificado, y tener que publicarse a través de La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04 de febrero de 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N° 43642.—(IN2015078834).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1617-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a modificar la fecha de comparecencia de la resolución N° 1482-2015-AJCA de las 09:34 horas del 9 de setiembre de 2015 (folios 104 al 106) y al procedimiento ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-856-885, exservidor de éste Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por la Fuerza Pública ni por Correo Certificado, y tener que publicarse a través de La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04 de febrero de 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N° 43644.—(IN2015078836).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1273-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del siete de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5 inc 5 y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro contra María Carmona Aguilar, cédula de identidad número 6-206-702 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢629.611.11 (Seiscientos veintinueve mil seiscientos once colones con once céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del periodo: del 02 de octubre de 2014 al 31 de diciembre de 2014”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 1551-2015-DRH-SRC-SR de fecha 20 de mayo de 2015 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante original a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N° 43645.—(IN2015078840).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 471-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Byron Martínez Madrigal, cédula de identidad número 1-1231-605, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢632.225,97 (seiscientos treinta y dos mil doscientos veinticinco colones con noventa y siete céntimos), que comprende la suma de ¢492.185,48 (cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado ya que presentó su renuncia el día 20 de octubre del 2013 y rige a partir de la misma fecha y la suma de ¢140.040,49 (ciento cuarenta mil cuarenta colones con cuarenta céntimos) por una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que abarca del 7 al 19 de octubre del 2013. De conformidad con el oficio N° 13659-2013 DRH-DRC-SR del 17 de diciembre del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í., Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N° 43646.—(IN2015078842).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 988-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del trece de julio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Olman Rivas López, cédula de identidad N° 3-208-920 por “Adeudar a la administración el monto de ¢2.211.401,60 (dos millones doscientos once mil cuatrocientos un colones con sesenta céntimos) conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas de los siguientes periodos: del 12 de mayo al 03 de junio; del 06 al 20 de junio; y del 21 al 30 de junio, todos del 2011

1.511.886,39

15 días de suspensión sin goce de salario

699.515,21

Total

2.211.401,60

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N°17609-2011-DRH-SRC-AR del 14 de diciembre de 2011 y N°7720-2012-DRH-SRC-AR del 30 de julio de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones; Oficio N°16096-2011 DRH-RC-R del 02 de noviembre de 2011; Oficio N°5775-2011-DRH-SEC; Resolución 1198-2011 del Proceso Jurídico Administrativo. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43636.—(IN2015079045).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad número 1-1210-645 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto de 2014 y regir la misma fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto de 2014”. Lo anterior conforme el Oficio N° 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43640.—(IN2015079050).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 570-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 807-2014 AJCA de las 09:05 del 02 de diciembre del 2014 (folio 06) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra la señora Nathalia Arias Quirós, portadora de la cédula de identidad número 1-1210-645, de conformidad con oficio N°10768-2014-DRH-SRC-SR, de fecha 11 de noviembre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, el cual informa que la encausada adeuda además de la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos) indicada en la resolución citada, la suma adicional de ¢555.050.31 (quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones con treinta y un céntimos), desglosada en ¢17.787,16 (diecisiete mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos) por ausencia del día 06 de julio de 2014, ¢48.842,10 (cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos) por ausencias del periodo comprendido del 07 al 09 de julio de 2014, ¢67.836,26 (sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis colones con veintiséis céntimos) también por ausencias del periodo comprendido 12 al 15 de junio de 2014, y ¢420.584.79 (cuatrocientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario por los periodos comprendidos del 18 de junio al 03 de julio, del 15 al 23 de julio y del 24 al 29 de julio todas del 2014. Para un total adeudado de ¢1.029.275.80 (un millón veintinueve mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, JefA, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43641.—(IN2015079051).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad número 1-1210-645 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto de 2014 y regir la misma fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto de 2014”. Lo anterior conforme el Oficio N° 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43647.—(IN2015079054).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1482-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y eventual cobro contra Campos Cordero Rodrigo, cédula de identidad número 1-856-885, ex servidor de éste Ministerio, por sumas giras que no corresponden ya que en su condición de encargado de la Sección de Análisis y Estadística del Departamento de Inteligencia Policial, utilizó horas laborales para impartir clases en la Universidad de Costa Rica según los siguientes días y costo:

Motivo

Período

Horas a rebajar por día

Monto

Sumas acreditadas que no corresponden

09/03/2011

10 Horas

¢19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

16/03/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

23/03/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

30/03/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

06/04/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

13/04/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

20/04/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

27/04/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

04/05/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

11/05/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

18/05/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

25/05/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

01/06/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

08/06/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

15/06/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

22/06/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

29/06/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

06/07/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

13/07/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

08/08/2011

10 Horas

¢ 19.110,40

Sumas acreditadas que no corresponden

22/08/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

29/08/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

05/09/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

12/09/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

19/09/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

26/09/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

03/10/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

10/10/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

17/10/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

24/10/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

31/10/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

07/11/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

14/11/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

21/11/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

28/11/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

05/12/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Sumas acreditadas que no corresponden

12/12/2011

10 Horas

¢ 19.619,92

Total a cobrar

370 Horas

¢ 715.746,64

 

Lo anterior de conformidad con la prueba que consta en el expediente N° 660-IP-2012, del Departamento de Disciplinario Legal, el cual consta de 68 folios la siguiente prueba documental: 1.Oficio N°515-2012-IG-MSP del 15 de febrero de 2012, folios 01 al 06; 2. Auto Investigación Preliminar N° 1147-2011-IG-MSP, folio 07 al 25; 3.Oficio N° 0030-2012 IG-MSP el 04 de enero de 2012, folios 26 y 27; 4.Oficio ORH-220-2012 del 11 de enero de 2012, folios 28 al 31; 5.Oficio N° 278-2012-IG-MSP, del 25 de enero de 2012, folio 32; 6.Oficio N° 296-2012-DGFP-A-DO del 13 de febrero de 2012, folio 33; 7.Oficio N° 1446-2012 DM del 14 de marzo de 2012, folio 34; 8.Oficio N° AGSP/A01-08-2012 del 14 de marzo de 2012, folios 35 al 41; 9.Oficio N°0836-12-DRH-DCOD del 26 de enero de 2012, folios 42 al 47; 10.Oficio N°1658-12-DRH-DCOD del 20 de febrero de 2012, folios 48 al 49; 11.Oficio N° ORH-8974-2011 del 13 de diciembre de 2011, folios 50 y 51; 12. Oficio ORH-339-2012 del 16 de enero de 2012, folios 52 y 53; 13. Oficio N° ORH-441-2012 del 19 de enero de 2012, folios 54 al 60; 14. Acta N° 02-2012, folio 61; 15. Nota de fecha 31 de enero de 2012, folio 62; 15.Acta de corrección de foliatura, folio 63; 16.Constancia del Departamento de Control y Documentación, folio 64; 17.Resolución de Auto de Apertura, folio 65 y 66; 18.Nota suscrita por Roberto Vega, folio 67; 19. Resolución N°1017-13-DDL de las 08:30 del 12 de agosto de 2013, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, la cual ordena archivar internamente las diligencias disciplinarias del encausado y se remite el caso a ésta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso, folio 68. Y del expediente de este Subproceso que consta de la siguiente prueba documental: 1. Oficio N° 2614-2013-DDL-grr* del 24 de julio de 2013 del Departamento Disciplinario Legal, folio 01; 2. Oficio N° 998-2013-DFCA, del 22 de agosto de 2013, del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 02; 3.Oficio N°0956-SD-13, del 22 de agosto de 2013, de la Sección Dactiloscopia, folio 03; 4. Oficio N°12536-2014-DRH-SRC-AR del 10 de febrero dl 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, folios 04 y 05; 5.Oficio N°1051-2014-AJCA del 20 de noviembre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, folios 06 y 07; 6.Resolución N°1017-13-DDL, de las 08:30 horas del 12 de agosto de 2013, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, folios 08 y 09; 7.Fotoopia de nota suscrita por el señor Roberto Vega, folio 10; 8. Auto de Apertura Resolución 5660-IP-2012 DDL de las 10:10 horas del 06 de julio de 2012, Departamento de Disciplinario Legal, folios 11 al 13; 9.Copia constancia de datos personales del Departamento de Control y Documentación, folio 14; 10. Acta de corrección de foliatura, folio 15; 11.Oficio 515-2012-IG-MSP del 15 de febrero de 2012, folios 16 al 92; 12.Certificación de Fotocopias, folio 93; 13:Oficio N° 7605-2015 AJCA del 02 de julio de 2015, folios 94 y 95; 14.Oficio N° 7606-2015-AJCA del 03 de julio de 2015, folio 96; 15.Oficio 02970-07-2015-DRH-SRC-ACA del 31 de julio de 2015, folios 97 al 99; 16. Oficio N° 10685-2015-AJCA del 10 de setiembre de 2015, folio 100; 17. Oficio N° 03740-09-2015-DRH-SRC-ACA del 10 de setiembre de 2015; folios 101 al 103. De este Subproceso dicho proceso será instruido por la Asistente Legal. Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 25846-4284, fax 2227-782 En razón de lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 05 de noviembre del 2015 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo sita en San José, Barrio Córdoba, frente al Liceo José María Castro Madriz; o puede presentar por escrito la prueba y alegatos que considere pertinente antes de la fecha señalada. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar el documento de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43648.—(IN2015079056).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 577-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas diez minutos del veintitrés de abril dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Murillo Solano, cédula de identidad número 5-322-917 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢549.521.85 (quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veintiún colones con ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 16 de diciembre de 2014, rigiendo esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 0306-2015-DRH-DRC-SR del 12 de marzo de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43649.—(IN2015079058).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1063-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Édgar Trejos Ramírez, cédula de identidad N° 7-056-302 por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢546.144.69 (quinientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos) conformado por el siguiente concepto:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 02 de marzo de 2015 y regir la misma fecha

546.144.69

Total

546.14469

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N° 1835-05-2014 DRH-SRC-ACA del 21 de mayo de 2015 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43650.—(IN2015079064).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 296-IP-2015-DDL-FS.—San José a las ocho horas con treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince.—De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 296-IP-2015-DDL-FS, en contra del servidor Leonardo de los Ángeles Carrillo Marchena, cédula de identidad número 6-0368-0194, funcionario destacado en la Delegación Policial de Aguirre, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales desde el 1 de mayo de 2015, hasta la fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 9:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Carrillo Marchena que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 43856.—(IN2015079690).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección  Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 191-IP-2015-DDL-FS.—San José a las catorce horas del once de noviembre del año dos mil quince.—De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente N°191-IP-2015-DDL-FS, en contra del servidor Gabriel Arturo Nájera Montiel, cédula de identidad número 06-0410-0215, funcionario destacado en la Delegación Policial de Coto Brus, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias al trabajo los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de marzo del 2015. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Nájera Montiel que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 43859.—(IN2015079691).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Voto N° 1246-14.—Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del dos de octubre del dos mil catorce.—Denuncia interpuesta por RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos dieciocho-cuatrocientos dieciocho contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiuno; por supuesto incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el veintiséis de octubre de dos mil once, el señor Randall Ramírez Méndez, interpuso formal denuncia contra Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), argumentando en síntesis que: “(...) el día 6 de mayo del 2011, realicé una compra en la Corporación Samach de Costa Rica con toda la intención de comprar un teléfono celular, ese día adquirí dos móviles, uno de ellos marca LG KP 500, cuando realicé la consulta por la garantía, me indican de forma verbal que disponía de 6 meses de garantía y debía presentar la factura original, sin mayor explicación ni ningún documento con las especificaciones por escrito de dicha garantía. Tres meses después de realizar la compra el teléfono marca LG KP 500, empezó a dar problemas, el mismo se apagaba constantemente sin ninguna explicación lógica, se llevó a la Librería Samach para hacer uso de la garantía, la atención no fue muy buena y no supieron darme explicaciones del fallo en el aparato, después de varios días me llamara para informarme que ya estaba listo, sin embargo el teléfono continuo dando el mismo problemas, hasta que de un momento a otro se apagó y no volvió a encender, nuevamente lo llevé la Librería Samach, donde la atención siguió siendo pésima, la persona que me atendió, quien dijo ser técnico no supo evacuar ninguna de mis preguntas, ni explicarme el daño, simplemente desde que me recibió el teléfono se dedicó a repetir que el daño no iba a ser cubierto por la garantía porque el teléfono tenía rallones (normales de un teléfono de constante uso). En mi insistencia de que me explicara cual era el daño preciso que tenía el teléfono, así como según su criterio como técnico de que tipo de mal uso del mismo lo había causado y además que me lo indicara de forma escrita, así como que me explicara donde venía escrito las especificaciones sobre la utilización de dicha garantía, ya que ni en el manual estaba, accedió recibirme el teléfono pero me dijo que solo lo iban a limpiar, a revisar y a entregarme por escrito mi solicitud de la causa del daño, sobre la garantía solo me respondió que eran normas internacionales y que eso yo lo debería saber, situación nueva para mí ya que como repito nunca me dieron las especificaciones por escrito, ni en la factura, ni en el manual del teléfono, y me parece que si un comercio tiene limitaciones para utilizar una garantía la debe dar por escrito y bien especificada. Días después me llamaron para indicarme que el teléfono no tenía arreglo y que no cubría la garantía, no me explicaron ni verbalmente, ni por escrito el problema que presentó el aparato, ni las razones por las cuales el mismo falló, ningún personero llámese técnico, supervisor, gerente o administrador me quiso atender, ni evacuar mis consultas, simplemente se limitaron a entregarme el teléfono y a indicarme que no me podían ayudar en nada más. (…)” (folio 1). En virtud de lo anterior, el consumidor solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del dinero cancelado por el teléfono celular (min 38:36). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles de folios 4 al 6 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las nueve horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo (actualmente Departamento de Procedimientos Administrativos) de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 18 al 21), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 22 al 24).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil trece, con la participación de ambas partes (comparecencia grabada digitalmente).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene por demostrado:

1.  Que el día seis de mayo del año dos mil once, el señor Randall Ramírez Méndez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), un teléfono celular marca LG, modelo KP 500, serie 356012042921424, por un monto de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), cancelados mediante el sistema de crédito. (Folio 6).

2.  Que la accionada otorgó sobre el teléfono celular descrito en el hecho probado anterior seis meses de garantía. (Folio 5).

3.  Que dentro del plazo de garantía el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento, por lo que el consumidor solicitó en dos oportunidades el servicio de reparación a la empresa accionada. (Folios 4 y 5).

4.  Que actualmente el teléfono celular no funciona de acuerdo a su naturaleza y se encuentra en custodia del señor Ramírez Méndez (comparecencia grabada digitlamente).

II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso, no se tienen.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472.

IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el día seis de mayo del año dos mil once, el señor Randall Ramírez Méndez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), un teléfono celular marca LG, modelo KP 500, serie 356012042921424, por un monto de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), cancelados mediante el sistema de crédito. La accionada otorgó sobre el teléfono celular descrito líneas atrás seis meses de garantía. Ambas situaciones se desprenden de la documentación visible a folio 6 del expediente administrativo que corresponde a la factura y al plan de financiación del producto. Dentro del plazo de garantía, el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento, por lo que el consumidor solicitó en dos oportunidades el servicio de reparación a la empresa accionada. Al respecto obsérvense las Órdenes de RMA número 22196 y 2976, respectivamente, en las que se establece que el teléfono se apaga solo o en su defecto que ya no enciende (folios 4 y 5). Ahora bien, del estudio de las órdenes en cuestión se desprende que en una primera oportunidad se estableció que el artículo se encuentra “(…) golpeado –pierde garantía- teléfono entra a valoración. (…)” (folio 4). No obstante, en la boleta de salida correspondiente no se corrobora que efectivamente la garantía se haya anulado y por el contrario se procede a efectuar una supuesta reparación, al establecerse en el apartado “trabajo realizado” “(…) se le reprogramó el software. (…)”. Sobre esta reparación, la representante de la empresa accionada manifestó en la comparecencia oral y privada que no tuvo ningún costo adicional. Posteriormente, en una segunda oportunidad se acredita en el apartado “problema reportado” de la Salida de Trabajo N 2976 que “(…) el teléfono no enciende, se intentará reparar de no volver a funcionar la entidad no se hace responsable, condicionado a revisión. (…)”; por su parte se indica en “trabajo realizado” “(…) no se pudo arreglar, pin de batería arrancado con todo y pista. (…)” (folio 5). No obstante, se echa de menos prueba alguna presentada por la empresa denunciada al expediente en cuestión, con la que se ratifique el proceso seguido para efectuar la revisión y la supuesta reparación del artículo. Lo anterior, por cuanto le resulta contradictorio a esta Comisión el criterio esgrimido en la boletas emitidas por la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), en virtud que en el primer reporte entregado al consumidor se consignó que la garantía había sido anulada, empero, se efectuó una supuesta reparación gratuita. En el segundo reporte, por su parte, no se acredita el estado de la garantía y se procede a recibir el artículo para su reparación, misma que no se dio de acuerdo a la naturaleza constructiva del artículo. Cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)”. Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 19 vuelto). Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Comisión quedó debidamente demostrado, que la empresa denunciada ha incurrido en un incumplimiento contractual para con el denunciante, siendo que no demostró de manera técnica el motivo por el cual no procedía aplicar la garantía ni tampoco a reparar el bien.

V.—Sobre el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación establecida en los incisos g) y l) del artículo 34, en relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Así las cosas tenemos que la denunciada otorgó por el bien objeto de la presente Litis una garantía de seis meses (folio 6). Además quedó demostrado que el teléfono celular dentro del periodo de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado en dos ocasiones a la empresa accionada para su reparación, tal y como se desprende de las manifestaciones efectuadas en la comparecencia oral y privada por el consumidor así como de la prueba que consta en autos (folios 4 y 5), que corresponde a las boletas de servicio técnico emitidas por la accionada. No obstante, la empresa denunciada en una primera oportunidad indicó que la garantía se encontraba anulada y en la segunda ocasión procedió a recibir el bien con el fin de efectuarle la revisión correspondiente. Es importante aclarar que en ninguna de las dos oportunidades el consumidor canceló dinero alguno en virtud del servicio recibido. Esta Comisión, no encuentra racional, ni mucho menos procedente los diagnósticos supra citados, toda vez que como se mencionó, son contradictorios. En todo caso, la forma utilizada por la empresa accionada para anular la garantía no es la correcta, ya que la información sobre el daño que presenta el aparato debe ser completa y correcta e indicársele las razones técnicas exactas por las cuales se le anula el derecho de garantía que tenía el consumidor sobre su teléfono celular y más aún, dichas razones deben ser concordantes con el fallo reportado. Esta discordancia en la prueba no puede interpretarse en perjuicio del señor Ramírez Méndez, en aras de atribuirle la supuesta mala manipulación alegada para anularle su derecho a ejecutar la garantía. No es de recibo, entonces, que el comerciante invalide la garantía otorgada a un artículo como el que nos ocupa, argumentando humedad en el aparato, sin establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la atribución del daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la existencia de las falencias en la información y procedimiento apuntadas. Sobre este particular, la empresa denunciada no aportó prueba fehaciente al expediente de marras que acreditara que el teléfono celular se había reparado o cambiado por otro de iguales características y tampoco se le hizo devolución del dinero cancelado. Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en estudio, el consumidor adquirió en su momento un artículo nuevo, con la expectativa que las especificaciones y calidad de ambos fuesen las óptimas y que tuviesen un adecuado funcionamiento en el país; aunado a este hecho, la accionada no presentó prueba suficiente para establecer que los hechos denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se demostró que la denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con la denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales características, o realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado por el bien; y sobre este punto tenemos entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento que no fueron solucionados. En razón de lo anterior, es evidente que el comerciante ha incurrido en un incumplimiento contractual que se encuentra contemplado en el artículo 34 inciso a) así como también ha incurrido en una violación con el deber de garantía establecido los incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472.

VI.—Establecido lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), por el incumplimiento de contrato referido e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos nueve mil cincuenta colones (¢209 050,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), proceder a devolver al señor Randall Ramírez Méndez la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación del consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia, casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada.

Por tanto:

1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), por incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y por lo tanto, a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), proceder a devolver al señor RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación del consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia, casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00) mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de revocatoria, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 67 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la empresa CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), en la persona de su representante CARLOS EDUARDO APARCEDO MENDOZA, portador de la cédula de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero siete tres cero cinco y/o ANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PERDOMO, portadora de la cédula de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero cero nueve nueve uno dos, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO: “(…) a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), proceder a devolver al señor RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación del consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia, casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00) mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, edificio MEIC, para que proceda al archivo del expediente. Se le advierte al o los representante(s) legal(es) de la empresa(s) sancionada(s), que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado por esta Autoridad en el “POR TANTO” de esta resolución, la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión procederá a certificar el adeudo correspondiente y remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República para la ejecución de la correspondiente multa a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley Nº7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1977-11.—Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge Jiménez Cordero.—Dr. Gabriel Boyd Salas.—O. C. N° 24175.—Solicitud N° 18931.—(IN2015080816).

Voto 976-14.—Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del trece de agosto de dos mil catorce.—Denuncia interpuesta por MARTA JUAY SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad número siete-cero sesenta-novecientos dieciocho contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiuno; por supuesta falta de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el catorce de junio de dos mil once, la señora Marta Juay Sánchez, interpuso formal denuncia contra Corporación Samach de Costa Rica S. A., argumentando en síntesis que: “(...) 1. Que el 06 de marzo de 2011 adquirí un teléfono NOKIA C6 con el siguiente número de IMEI: 351504040304426 y WLAN: E0A670DF7F26 en el negocio detallado anteriormente. Para ello, se acordó el pago de ¢210.000 pagaderos en 6 cuotas mensuales de ¢35.000 colones cada una y es obligatorio realizar una afiliación cuyo costo es de 6.000 colones pare realizar esos pagos. 2. Que al momento de la compra se me indicó que el plazo de garantía es por 6 meses. 3. Que aproximadamente al mes y medio, el teléfono mostró permanentemente el símbolo de auriculares que es propio de la función de altavoz. 4. Que al día siguiente de dicho evento, se llevó el teléfono a la tienda ubicada en el edificio principal (…) para reportar el problema descrito anteriormente. En el acto fui referida directamente con el técnico para que él revisara el teléfono. A simple vista el técnico me indicó que el teléfono había sido golpeado y por esa razón no podían enviar el aparto a ‘la Nokia’ porque tenía, según él, un golpe y por ello, no sería recibido por la Nokia. 5. Que en el acto, le indiqué al técnico que en ningún momento, dicho teléfono ha sufrido golpe alguno y que de existir alguna seña en el teléfono, es propia del uso y de ser llevado en el bolso; ante esto, el técnico me indicó que no cuestionaba lo que le indiqué pero que él debía poner eso en el reporte. Por esa razón, se dejaron el teléfono para su revisión con el compromiso de devolverlo en el transcurso de 10 días hábiles. 6. Que al cumplimiento de dicho plazo, y como no tuve noticias de la reparación, me comuniqué con el técnico para ver qué había sucedido y me indicaron que aún no habían podido dar con el problema que tenía el teléfono y que debían mantenerlo en el taller más días. 7. Que dos días después, se llamó de nuevo para ver el estado de la reparación e indicaron que lastimosamente debían devolver el teléfono en las mismas condiciones en las que fue dejado ya que no le habían encontrado el daño. No obstante, podían intentar realizarle un ‘baño en (no recuerdo el nombre)’ pero cabía la posibilidad de que el teléfono quedara ‘igual o peor’ que al principio y no garantizaban su reparación por lo cual quedaba a criterio nuestro si lo dejábamos para ver qué le podían hacer. Ante dicha ‘explicación’ le indiqué que no era posible que un teléfono con apenas mes y medio de uso quedara inutilizable ni siquiera por un golpe, en cuyo caso tendría daños visibles. En el momento, el técnico habló con alguien que estaba a la par y de inmediato cambió su versión e indicó que no iba a quedar peor sino que podía quedar igual o reparado por lo cual se dejó para que terminaran con la reparación. 8. Que otros dos días después y luego de varios intentos fallidos por comunicarme con el técnico, éste se comunicó a mi casa y me indicó que el teléfono no pude ser reparado y que hicieron todo lo posible por repararlo, que era causa del golpe y que ‘más bien, nos estaban tratando de ayudar con lo de la garantía’. 9. Que el día 03 de junio, ante la negativa de que el teléfono pudiera ser reparado, nos apersonamos a la tienda mi hermana Elisea Juay Sánchez y yo para reclamar por esta situación llevando conmigo la factura del teléfono, la nota de garantía y la letra de cambio por los pagos que debían realizarse que dicho sea de paso, sólo quedaban 2 pagos pendientes ya que se habían adelantado algunos pagos. Solicité ser atendida por la administradora pero me indicaron que no se encontraba y que podría atenderme quien quedaba a cargo. 10. Que ese mismo día, en el 2do piso de la tienda, fui atendida por la encargada. Luego de darle detalle de los hechos descritos anteriormente, le pedí nuevamente detalles del estado del teléfono y ella fue a averiguar con los técnicos. Cuando regresó, me volvió a decir que el teléfono no había podido ser reparado por el golpe y que por eso, no entraba dentro de la garantía. Ante el argumento tan trillado del golpe, solicité un dictamen del técnico donde explicara exactamente qué tenía el teléfono y ella accedió. A su regreso, el documento que trajo indica entre otras cosas, que la tarjeta madre está dañada y yo le dije que no era posible que un teléfono con tan poco uso, tuviera ese tipo de problemas. Según la administradora, debía firmar como recibido el documento sin embargo, al revisarlo bien, el mismo contenía una nota que les libraba a ellos de cualquier responsabilidad y que yo renunciaba a la garantía, quedando conforme con el problema presentado. Ante la insistencia hostil de la encargada por que firmara dicho documento, ella, la hice saber que entonces en esa tienda se desconocen los derechos del consumidor y que por eso presentaría la denuncia respectiva ante Ustedes razón por la cual procede a quedarse los documentos (facturas, garantía, etc.) que se encontraban engrapados, así como el teléfono, que no me iba a entregar nada y que podía ‘hacer lo que me diera la gana’. En ese momento y ante la situación, yo me quedo con el teléfono pero los documentos quedaron en su poder y procedió a llamar a la seguridad interna para que no nos dejara salir. 11. Que al momento de nuestra salida, el agente de seguridad trató de detenernos pero le hicimos saber sobre nuestros derechos y otra persona que salió, aparentemente le dio indicaciones al agente para que nos permitiera salir del edificio. 12. Que el mismo día, 03 de junio, nos comunicamos directamente con la Nokia y les comentamos sobre lo acontecido y nos pidieron el número de serie del teléfono ante lo cual, nos indicaron que dicho número de aparato no se encontraba registrado por parte de ellos y que en todo caso, era mejor que hiciéramos la denuncia respectiva. (…) Pretendemos que la empresa responda como tal y por decisión nuestra que se comprometan a hacer la devolución del dinero que se había cancelado hasta el momento o que se me cambie por otro de las mismas características. (…)” (folios 1 al 3). En virtud de lo anterior, la consumidora solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del dinero cancelado por el teléfono celular (min 21:56). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles en folios 4 y 5 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las once horas del veintisiete de junio de dos mil once, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo (actualmente Departamento de Procedimientos Administrativos) de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 10 al 13), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 14 y 15).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, con la participación únicamente de la parte denunciante (comparecencia grabada digitalmente).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:

1.  Que el día seis de marzo de dos mil once, la señora Marta Juay Sánchez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S.A. un teléfono celular marca Nokia, modelo C6, serie 351504040304426, por un monto de doscientos diez mil colones (¢210 000,00) cancelados en su totalidad al momento de efectuar el acto de consumo. (Folio 4).

2.  Que la accionada otorgó un plazo de garantía de seis meses sobre el teléfono celular descrito en el hecho probado número uno. (Folio 4).

3.  Que dentro del período de garantía, el teléfono celular, presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado en una ocasión a la empresa accionada solicitando el servicio de reparación. (Min 9:18, 12:24)

4.  Que la empresa accionada no emitió ningún diagnóstico o reporte técnico indicando el estado actual del teléfono celular. (Min 21:03).

5.  Que actualmente el teléfono celular lo tiene la consumidora.

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), 7472.

IV.—Cuestiones previas: Sobre la asistencia a la comparecencia: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes (denunciada) a pesar de haber sido debidamente notificado; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(…) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte(…)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

V.—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el día seis de marzo de dos mil once, la señora Marta Juay Sánchez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S.A. un teléfono celular marca Nokia, modelo C6, serie 351504040304426, por un monto de doscientos diez mil colones (¢210 000,00) cancelados en su totalidad al momento de efectuar el acto de consumo. Asimismo, la accionada otorgó un plazo de garantía de seis meses sobre el teléfono celular descrito líneas atrás. Ambas situaciones se desprenden de la factura de compra número 40903, visible a folio 4 del expediente administrativo. Ahora bien, dentro del período de garantía, el teléfono celular, presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado en una ocasión a la empresa accionada solicitando el servicio de reparación, tal y como lo declaró la testigo de cargo, señora Jennifer Sáenz Juay, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiocho-cuatrocientos nueve, quien en la comparecencia oral y privada indicó que se presentó al local comercial de la denunciada y le indicó al dependiente los daños presentados. Dichos desperfectos los describió de la siguiente manera “(…) me llaman y no me escuchan y yo no escucho tampoco. (…)” (min 12:24). Al respecto, es necesario indicar que tal y como lo manifestó la consumidora, pese a que presentó su teléfono celular en una oportunidad a revisión, la boleta de servicio que le extendieron le fue retirada al momento en que le entregaron el bien objeto de la presente Litis (comparecencia grabada digitalmente). Adicionalmente, tal y como quedó debidamente acreditado, no se le entregó a la denunciante reporte o diagnóstico técnico alguno que indicara el estado real del teléfono celular o en su defecto el procedimiento de revisión y anulación de la garantía correspondiente. Esta situación fue corroborada por la segunda testigo de cargo, señora Elisea Juay Sánchez quien declaró bajo la fe de juramento que fue de manera verbal que les indicaron que el artículo no tenía arreglo. En razón de lo anterior, se echa de menos prueba alguna presentada por la accionada al expediente en cuestión, en la cual se justifique el procedimiento de aplicación del derecho de garantía que le asiste a la consumidora, sea de revisión y reparación del artículo de acuerdo a su naturaleza, o en su defecto si se efectuó la sustitución o la devolución del dinero cancelado por el mismo. En este sentido, cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...)” Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que “(...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 12). Finalmente, el consumidor indicó que en la actualidad el teléfono celular lo tiene en su poder. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la denunciada ha incurrido en un claro incumplimiento contractual, siendo que no demostró de manera técnica el motivo por el cual no procedía aplicar la garantía ni tampoco a reparar el bien.

VI.—Sobre el incumplimiento de la garantía: En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido con la obligación establecida en los incisos g) y l) del artículo 34, en relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472. Así las cosas tenemos que la denunciada otorgó por el bien objeto de la presente Litis una garantía de seis meses (folio 4). Quedó también demostrado que el teléfono celular dentro del periodo de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado en una oportunidad a la empresa accionada para su reparación. Ahora bien, tal y como lo indicó la testigo de cargo Juay Sánchez, la empresa accionada le comunicó de forma verbal que el teléfono celular no podía ser reparado. Adicionalmente, manifestó la consumidora que pese a que le extendieron una boleta de revisión, la misma se le solicitaron al momento de retirar el artículo. En este orden de ideas, no es de recibo, que el comerciante irrespete el derecho de garantía otorgado a un artículo como el que nos ocupa, sin establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la atribución del daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la existencia de las falencias en la información y procedimiento apuntadas. Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en estudio, el consumidor adquirió en su momento un teléfono celular nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad del mismo fuesen las óptimas y que tuviera un adecuado funcionamiento en el país, por lo tanto no se puede atar a éste a que lleve perpetuamente el bien al punto de venta donde lo adquirió para que se lo reparen. Al respecto se puede citar el Voto 487-12 de esta Comisión, de las diecisiete horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil doce, en el cual se indica “(…) La garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto para el fin que fue creado, o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Es por ello, que el comerciante debe cumplir con su obligación legal de garantizar el bien, en caso que éste falle, reparándolo a satisfacción. Esta garantía implícita, se incorpora de lleno a la contratación, y constituye parte integral de todo contrato en la que medie una relación de consumo entre un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual, la negación o el incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye el incumplimiento de una de las condiciones esenciales del contrato. (…)”. Aunado a este hecho, la accionada no presentó prueba suficiente para establecer que los hechos denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se demostró que la denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con el denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales características, o realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado por el bien. Se tiene entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento los cuales no fueron solucionados. En razón de la anterior, es evidente que el comerciante ha incurrido en un incumplimiento de garantía el cual se encuentra contemplado en el artículo 34 inciso g) y l) de la Ley de marras, en relación con el artículo 43 de la Ley N° 7472.

VII.—Establecido lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Corporación Samach de Costa Rica S.A., por el incumplimiento de contrato referido, e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 y por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos tres mil trescientos cincuenta colones (¢203 350,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada Corporación Samach de Costa Rica S. A., proceder a devolver a la señora Marta Juay Sánchez la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota, portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada.

Por tanto:

1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por MARTA JUAY SÁNCHEZ contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A., proceder a devolver a la señora MARTA JUAY SÁNCHEZ la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota, portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley N° 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a CARLOS EDUARDO APARCEDO MENDOZA, portador del documento de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero cero siete tres cero cinco y/o ANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PERDOMO, portadora del documento de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero cero nueve nueve uno dos, representantes legales de CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A., para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO, esto es: “(...) a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S.A., proceder a devolver a la señora MARTA JUAY SÁNCHEZ la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota, portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (...)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la Ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre del 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Exp. N° 1086-11.—Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge Jiménez Cordero.—Dr. Gabriel Boyd Salas.— O. C. N° 24175.—Solicitud N° 18931.—(IN2015080818).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2015/28733.—Parfums Christian Dior S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Prebel Sociedad Anónima prese).—N° y fecha: Anotación/2-97484 de 17/06/2015.—Expediente: 2007-0012097.—Registro N° 175803 MINERAL NUDE en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:45:38 del 31 de Julio de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Prebel Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo MINERAL NUDE, Registro N° 175803, el cual protege y distingue: bases (cosméticas) para la cara, en clase 3 internacional, propiedad de Parfums Christian Dior S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2015082411).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Nury Gutiérrez González, portadora de la cédula de identidad 1-504-290, Roberto Gutiérrez González, portador de la cédula de identidad 1-543-020, Dinorah González Badila, portadora de la cédula de identidad 1-197-955, Roberto Gutiérrez Anchía portador de la cédula de identidad 1-191-436, Lorena Gutiérrez González, portadora de la cédula de identidad 1-670-858, en su condición de titulares de los derechos 001, 002, 003 y 004, respectivamente de la finca de Puntarenas, 27420.  Maribel Valdes Reina, portadora de la cédula de identidad 1-771-333, en su condición de titular de la finca de Puntarenas, 123137,  Alejandro Soto Zúñiga, cédula de identidad 1-500-789 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000-42139. Clara del Socorro Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 5-150-637, en su condición de titular de la finca de Puntarenas, 13638 y del derecho 001 de la finca de Puntarenas, 110310, Édgar Muñoz Lobo, portador de la cédula de identidad 2-280-650,  en su condición de apoderado de la sociedad Muñoz y Trejos S. A., cédula jurídica 3-101-130606, titular del derecho 002 de la finca de Puntarenas, 110310, Arturo Mora Chavarría, portador de la cédula de identidad 1-633-174, titular del derecho 003 de la finca de Puntarenas, 110310, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2014-1627-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas del veinte de noviembre del año dos mil quince, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Previniéndoseles que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2013-2641-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 44192.—(IN2015082335).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-001840-0624-NO (2040-15), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) FABIO CARBALLO PEREZ, cédula de identidad número 1-556-791, carné número 4119, que se ha abierto procedimiento administrativo disciplinario por presunto incumplimiento a deberes funcionales como delegatario del Estado de la función pública notarial. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el presunto incumplimiento en la presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a la sanción de suspensión de uno a seis meses en el ejercicio del notariado estipulada en los artículos 143 y 144 del Código Notarial. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN ANTE ARCHIVO NOTARIAL. Se apercibe al Notario Público que por reserva legal el órgano rector de la recepción, calificación, control y custodia de los índices de instrumentos públicos es el Archivo Notarial, por lo que indefectiblemente toda irregularidad, situación o vicisitud registrada o publicitada por dicho órgano DEBE regularizarla directamente ante el Archivo Notarial, y acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante documentación idónea emitida por el Archivo Notarial en físico publicada en su página web. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—San José, Montes de Oca, 5 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº 43490.—(IN2015079082).

 



[1]       De 18 de setiembre de 2001.

 

[2]       De 02 de mayo de 1995.

 

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