LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18,
y 146 de la Constitución Política, y los artículos 27 inciso 1), y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre del 1995.
Considerandos:
1º—Que la
función esencial y prioritaria del Estado consiste en velar por la
conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los
recursos públicos del país, de acuerdo con el principio de sostenibilidad,
proporcionalidad y razonabilidad de su uso. A tal efecto fomenta entre las
diversas instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con el fin de
cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos.
2º—Que el Ministerio de Ambiente y
Energía tiene dentro de sus fines desarrollar y ejecutar las políticas de
protección ambiental del Gobierno de la República, y la protección y el control
de los recursos naturales del Estado.
3º—Que de conformidad con la Ley
Orgánica del Ambiente el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad
biológica, como parte de su Patrimonio Natural y se declaran de interés
público, las actividades destinadas a conservar, recuperar y mejorar en lo
posible, la diversidad biológica del territorio nacional.
4º—Que se dispone también en la Ley
Orgánica del Ambiente ya mencionada, que para el cumplimiento de sus fines, se
deben implementar mecanismos de cooperación y coordinación entre las
instituciones involucradas en la conservación y protección del medio ambiente,
procurando una mayor eficiencia y eficacia de las acciones desarrolladas.
5º—Que el Ministerio de Seguridad
Pública tiene dentro de sus fines promover intensamente la prevención del
delito para disminuir el índice de criminalidad e incrementar la percepción de
seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país.
6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo
2010 - 2014, establece como meta país el promover modelos de gobernanza
inclusivos para el ordenamiento continental y marino, dentro de los cuales los
Ministerios involucrados puedan contribuir a la generación de políticas y
directrices de manejo territorial.
7º—Que el Estado de Costa Rica ha
implementado formalmente la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia
Marítima, con el fin de organizar las políticas públicas y las actividades de
la Administración en esta materia, incluyendo la creación de un Sistema de
Control y Vigilancia Marítimo, basado en tecnología de radares y monitoreo
electrónico, para el cumplimiento de sus fines compartidos de control y
protección de los mares.
8º—Que el Capítulo 3 de la Estrategia
Nacional de Control y Vigilancia Marítima establece la necesidad de implementar
Medio de Vigilancia y Control, haciendo referencia entre otros puntos a la
necesidad de instalar sistemas de vigilancia de costa: radares, cámaras, AIS.
9º—Que el
Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Electricidad y
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, han firmado un Convenio de Cooperación
Interinstitucional CON–068-12 que dará paso al “Proyecto Olivier”, para el
diseño, construcción y mantenimiento de un proyecto de generación eléctrica a
base de energías limpias en el Parque Nacional Isla del Coco.
10.—Que el
Proyecto Olivier es complementario al Centro de Vigilancia y consiste en
sustituir el sistema actual de generación de electricidad a base de
hidrocarburos, que utilizan los guarda parques de vigilancia de Bahía Chatham,
en el Parque Nacional Isla del Coco, por un sistema de generación de energía
con fuentes renovables y utilizar la energía del mismo para la implementación y
funcionamiento del Radar en Isla del Coco.
11.—Que el
Proyecto Olivier brindará energía al Radar que se instalará en el Parque
Nacional Isla del Coco, como parte de cumplimiento de lo establecido en la
Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima.
12.—Que el Ministerio de Ambiente y
Energía, el Ministerio de Seguridad Púbica, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
y el Instituto Costarricense de Electricidad consideran conveniente para este
propósito la Declaratoria de Interés Público y Nacional, con el fin de diseñar
e implementar de manera conjunta la “Estrategia Nacional de Control y
Vigilancia Marítima” y el “Proyecto Olivier”, con el fin de contar con el apoyo
del Estado, y demás dependencias públicas, Organizaciones no Gubernamentales
(ONG) y organismos internacionales públicos o privados, para la implementación
de la Estrategia y su Sistema de Control y Vigilancia Marítimo, basado en
tecnología de radares y monitoreo electrónico. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE
LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL
Y
VIGILANCIA MARÍTIMA Y EL
PROYECTO
OLIVIER”
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional la Estrategia Nacional de control y
vigilancia Marítima y el Proyecto Olivier que implementará el Gobierno de Costa
Rica.
Artículo 2º—Se insta a todas las
dependencias del Estado, y demás dependencias públicas, Organizaciones no
Gubernamentales (ONG) y organismos internacionales públicos o privados, para
que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo
apoyen esta Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima y el Proyecto
Olivier, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa ejecución de
la estrategia y el proyecto.
Artículo 3º—Rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dr. René Castro
Salazar, Ministro del Ambiente y Energía y el Ministro de Seguridad Pública,
Lic. Mario Zamora Cordero.—1
vez.—(D37758-IN2013048647).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los Artículos 25,
27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal; y
Considerando:
1º—Que la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del
2006, regula la protección de la salud animal, la salud pública veterinaria y
el funcionamiento del SENASA, estableciendo como competencia de dicho órgano la
reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y
aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e
internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la
salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la
trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de
origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios,
el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción,
el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente
modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias
peligrosas de origen animal.
2º—Que el Título IV de la Ley N° 8495
establece el Dispositivo de Emergencias que deberá acatar el SENASA,
facultándose al mismo para solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de
Estado de Emergencia Sanitaria, según sea el caso, creándose para tales efectos
un Fondo Acumulativo de Emergencias el cual administrará el SENASA para atender
exclusivamente emergencias.
3º—Que el artículo 109 de la Ley N°
8495, establece la obligación de reglamentar dicha Ley, por lo que en aras de
acatar dicha disposición y asimismo contar con un instrumento legal que permita
actuar con rapidez y eficacia ante una emergencia en el territorio nacional, es
necesaria la emisión de un decreto ejecutivo que reglamente el Título IV de la
Ley N° 8495. Por lo tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento al Título IV, Dispositivo
de Emergencias,
de la Ley General
del Servicio
Nacional de Salud
Animal, N° 8495 y procesos de
contratación en situaciones
de emergencia
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo definir los mecanismos necesarios
para restablecer la salud animal y la salud pública veterinaria, así como
mantener la condición sanitaria reconocida del país en caso de Emergencias
Sanitarias Epidémicas o no Epidémicas.
Artículo 2º—Definiciones: Para
los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Bienestar Animal: el modo en que un
animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones
de bienestar si, según indican pruebas científicas, está sano, cómodo, bien
alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si
no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas
condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus
enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les
proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de
manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del
animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como
cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.
b) Emergencia Sanitaria: aquel hecho o
evento excepcional provocado por el hombre o la naturaleza que pone en riesgo
la salud animal y la salud pública veterinaria, que genera un estado de
urgencia y necesidad que requiere del SENASA la toma de acciones urgentes e
inmediatas en el ámbito de sus competencias de conformidad con la Ley N° 8495,
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, la que puede ser de dos
tipos:
i. Epidémica: que pueden ser de origen
accidental o intencional (bioterrorismo), debido a brotes de enfermedades
emergentes o reemergentes en los animales, como por ejemplo la aparición de
enfermedades exóticas, que reúnen los criterios de notificación del Organismo
Mundial de Sanidad Animal (OIE) según lo establecido en el Capítulo 1.1 del
Código Sanitario de los Animales Terrestres. Estas emergencias a su vez, pueden
o no estar asociados a emergencias y/o desastres no epidémicos.
ii. No Epidémica: Situación o proceso que se
desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural o antrópico, que al
encontrar en una población condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones
intensas en las condiciones normales del funcionamiento de la comunidad, tales
como pérdida de la salud pública veterinaria, continuidad en la producción de
alimentos de origen animal, el bienestar animal, los bienes pecuarios, la
comercialización de productos y subproductos de origen animal y el medio
ambiente.
Asimismo las
emergencias sanitarias epidémicas y no epidémicas pueden clasificarse como:
i. Emergencia Regional: cuando los efectos de la
misma abarquen el ámbito de un cantón o varios cantones de una o más
provincias.
ii. Emergencia Nacional: cuando su ámbito abarque
la totalidad del territorio nacional.
c) Emergencias Sanitarias Menores:
aquellos incidentes de menor impacto que ocurren en un área geográfica focalizada,
con afectación sobre la salud animal y la salud pública veterinaria que no
ameritan una declaratoria de emergencia del Poder Ejecutivo, pero que por su
riesgo potencial requieren una atención inmediata de parte del SENASA con la
respectiva asignación de fondos. Para la atención de dichas emergencias, se
tomarán recursos del presupuesto ordinario de la Institución, y en su ejecución
se utilizarán procedimientos más expeditos que ayuden a la consecución de dicho
fin.
d) Plan de Emergencia Sanitaria: es un
instrumento cuyo objetivo es establecer los criterios básicos de las acciones a
realizar en situaciones de emergencia sanitaria. Deberá estar basado en los
siguientes puntos:
i. Instrumentación legal
ii. Estrategias de erradicación
iii. Plan de actividades básicas y de
apoyo
iv. Entrenamiento permanente del personal
v. Estructura técnico-administrativa-financiera
e) Riesgo: la probabilidad de que se produzca un incidente
perjudicial para la salud Pública Veterinaria o la salud animal y la magnitud
probable de sus consecuencias biológicas y económicas.
f) Salud Animal: estado de bienestar
físico y etológico, referido al animal individual o a poblaciones animales, que
consiste no sólo en la ausencia de enfermedad, sino en condiciones adecuadas de
salud y bienestar animal.
g) Salud Pública Veterinaria: un
componente de la salud pública y por ello se orienta a la protección de la
salud de la población humana. Cubre la prevención y el control de las
enfermedades que se transmiten de los animales, sus productos, subproductos y
desechos hacia las personas, además de inocuidad, detección de residuos,
control de medicamentos veterinarios, e integración con los programas de salud
animal, entre otros. Es una función clave del Servicio Veterinario Oficial.
h) Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA):
Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 06 de
abril de 2006.
Artículo 3º—Planes
de Emergencia Sanitaria. El SENASA, a través de sus Programas Nacionales,
diseñará los planes de emergencia necesarios para atender Emergencias
Epidémicas o No Epidémicas con alcance nacional o regional. Dichos Planes de
Emergencia deben ser periódicamente actualizados y divulgados a través de
programas de capacitación, al igual que en ejercicios de simulacro de
situaciones de emergencia.
Artículo 4º—Declaración de Estado
de Emergencia Sanitaria. En caso que se presente una Emergencia Sanitaria
Regional o Nacional en esta materia, el SENASA solicitará al Poder Ejecutivo
que mediante Decreto Ejecutivo declare la misma, según sea el caso. Una vez
declarado el Estado de Emergencia Sanitaria, el SENASA activará y asumirá en
forma inmediata la conducción del Plan de Emergencia Sanitaria que corresponda.
Corresponderá al Director General del
SENASA declarar aquellos estados de Emergencias Sanitarias Menores, mediante
resolución razonada, en la cual deberán constar los criterios técnicos y
legales que sustentan dicha declaratoria.
Artículo 5º—Expediente
de la Emergencia. El SENASA debe confeccionar un expediente único para cada
Emergencia Sanitaria de modo que refleje el conjunto de acciones sanitarias que
se ejecutaron durante la atención de la misma. Dicho expediente será
responsabilidad del órgano técnico del SENASA al que se le encargue por parte
del Director General la ejecución directa de las acciones sanitarias para
atender la emergencia declarada hasta el momento en que se de por cerrada la
misma a través de Decreto Ejecutivo.
Formará parte de ese expediente los
documentos que respalden los procesos administrativos de contratación y
ejecución presupuestaria relacionadas con la emergencia, mismos que durante el
proceso de ejecución estarán bajo resguardo de la Dirección Administrativa
Financiera del SENASA.
Establecido el cierre de la emergencia
el órgano técnico encargado y la Dirección Administrativa Financiera, en un
plazo no mayor a treinta días naturales, emitirán en forma conjunta una
certificación señalando el contenido del expediente, folios que lo componen y
cualesquiera otra observación que consideren necesaria a efectos de garantizar
la unicidad del expediente, el cual pasará en formas inmediata a la custodia
del correspondiente archivo Institucional.
Artículo 6º—Serán funciones del
Director General del Servicio Nacional de Salud Animal ante un Estado de
Emergencia Sanitaria, las siguientes:
1) Designar al órgano técnico nacional o
regional del SENASA que se encargará de la conducción y ejecución de las
acciones sanitarias que se requieran para atender la emergencia sanitaria
declarada.
2) Convocar la Comisión Ad Hoc de Emergencias
Sanitarias.
3) Designar a los miembros extraordinarios de
la Comisión Ad Hoc de Emergencias Sanitarias cuya presencia considere necesaria
de conformidad con el artículo 8° del presente Reglamento.
4) Gestionar ante el Poder Ejecutivo la emisión
de un decreto ejecutivo para la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria
cuando corresponda según informe remitido por Comisión Ad Hoc.
5) Declarar las Emergencias Sanitarias Menores
y requiriendo para ello los criterios técnicos y legales correspondientes.
6) Realizar las gestiones de apoyo y
coordinación de las actividades de otras dependencias del Poder Ejecutivo que
pueden estar involucradas en la emergencia.
7) Gestionar el apoyo y la participación de
instituciones y organismos estatales y privados relacionados a la emergencia.
8) Implantar a través de información especial
un programa efectivo de comunicación social que facilite las operaciones y
metas de la unidad de campo, incluidos: prensa, radio, televisión, dirigido a
productores y público en general apoyado en personal especializado previamente
designado. También supervisar y autorizar la emisión de material informativo
emitido en la sede de acción de la unidad de campo destinado a los medios
informativos.
9) Rendir informes periódicos a sus superiores
jerárquicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre hechos de
relevancia que acontezcan en la emergencia.
10) Solicitar
apoyo técnico y económico a la comunidad internacional y organismos de
cooperación internacional, cuando sea requerida, a través de los mecanismos
correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
11) Ordenar la notificación a los organismos
internacionales sobre emergencias epidémicas por la ocurrencia de enfermedades.
12) Presentar para su aprobación ante la
Contraloría General de la República los presupuestos correspondientes que se
requieran cuando la finalización de la atención de la emergencia sobrepase los
tres meses, conforme artículo 95 de la Ley N° 8495 antes citada.
13) Solicitar al Poder Ejecutivo el cierre de la
Emergencia Sanitaria y disponer las acciones necesarias de carácter
administrativo para su correspondiente liquidación.
14) Asignar funciones especiales, cuando
correspondiere, a cada uno de los miembros de la Comisión Ad Hoc.
TÍTULO II
Comisión Ad Hoc de Emergencias
Sanitarias
Artículo 7º—Comisión
Ad Hoc de emergencia. El SENASA integrará una Comisión Ad Hoc que actuará
como órgano asesor y de consulta de la Dirección General ante una Emergencia
Sanitaria de acuerdo al artículo 93 de la Ley N° 8495.
Artículo 8º—Miembros. Serán
miembros permanentes de la Comisión Ad Hoc de Emergencias los siguientes
funcionarios del SENASA:
a) El Director de Operaciones Nacionales o a
quien éste designe.
b) El Director de Asesoría Legal o a quien éste
designe.
c) El Director Administrativo Financiero o a
quien éste designe.
Adicionalmente
el Director General podrá designar como miembros extraordinarios para integrar al
Coordinador de la Unidad de Epidemiología del SENASA, al Coordinador del
Programa Nacional del SENASA que sea atinente a la naturaleza de la emergencia,
así como cualquier otro funcionario del SENASA o experto ajeno al SENASA cuya
presencia considere necesaria.
Artículo 9º—Funciones. Son
funciones de la Comisión Ad Hoc las siguientes:
a) Aportar el criterio técnico, una vez analizada
la información técnica generada de los reportes de campo y emanados de cada
órgano técnico pertinente, para que la Dirección General promueva la
declaratoria del estado de Emergencia Sanitaria.
b) Actuar como órgano asesor y de consulta de la
Dirección General en cada emergencia que se decrete, sea esta nacional o
regional.
c) Recomendar la aprobación, modificación o
rechazo de los Planes de Emergencia Sanitaria para la correcta atención de la
emergencia declarada y las acciones de primera respuesta.
d) Dar seguimiento y evaluar la ejecución del Plan
de Emergencia Sanitaria específico Plan de Acción de la Emergencia.
e) Recomendar al Director General se prorrogue la
atención de la emergencia sanitaria para efectos de ejecución presupuestaria y
la eventual presentación de presupuestos extraordinarios a la Contraloría
General de la República.
f) Recomendar que se declare el cierre de la
Emergencia declarada y que se emitan los informes respectivos.
Artículo 10.—Funcionamiento. La Comisión Ad Hoc de Emergencias
será convocada por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal ya
sea por escrito o verbalmente, y se reunirá en la sede, lugar y hora que al
efecto determine conforme a la naturaleza y necesidad de la emergencia.
Si la Comisión sólo está integrada por
los miembros permanentes, el quórum lo formarán la totalidad de sus miembros.
Si la Comisión está integrada por los miembros fijos más miembros
extraordinarios especialmente convocados por el Director General, el quórum se
formará con la presencia de la totalidad de los miembros menos uno. Las
decisiones se tomarán por mayoría simple.
La Comisión será presidida por el
Director de Operaciones Nacionales quien a su vez será el encargado de llevar
las actas que se generen de las reuniones efectuadas.
TÍTULO III
Procesos de Contratación en
situaciones
de Emergencia Sanitaria
Artículo 11.—Órgano encargado. La Dirección Administrativa
Financiera del Servicio Nacional de Salud Animal, a través de su Proveeduría,
será la encargada de llevar a cabo los procesos de contratación en situaciones
de Emergencia Sanitaria.
Artículo 12.—Tipos
de procedimientos. La Dirección Administrativa Financiera del Servicio
Nacional de Salud Animal, estará facultada a utilizar, para la adquisición de
bienes y servicios dirigidos a la atención de emergencias sanitarias, los
siguientes procedimientos:
1) En casos de Emergencias Sanitarias Menores que
puedan ser atendidas con recursos ordinarios del Servicio Nacional de Salud
Animal, sin que se declare mediante Decreto Ejecutivo el Estado de Emergencia
Sanitaria, se utilizará el proceso establecido en el artículo 15 del presente
Reglamento.
2) Para casos de Emergencia Sanitaria, donde para
su atención se requiera el uso del Fondo Acumulativo de Emergencia, previa
declaratoria de dicho estado vía decreto, se utilizarán los procedimientos
establecidos en el artículo 16 y siguientes.
Artículo 13.—Finalidad de los procedimientos de Contratación en
situaciones de Emergencia Sanitaria. Los procedimientos normados en el
presente Título serán utilizados únicamente para la adquisición de aquellos
bienes o servicios que deban ser adquiridos de manera inmediata para la
atención de una Emergencia Sanitaria.
Artículo 14.—Obligaciones
de los funcionarios encargados de los Procesos de Contratación. Los
funcionarios encargados de la realización de las compras, deberán de
realizarlas en las mejores condiciones de calidad y precio y responderán por
sus actos y por los daños que eventualmente puedan causar a la Administración.
CAPÍTULO I
Procesos de Contratación en
situaciones de Emergencia
Sanitaria con cargo a recursos ordinarios del SENASA
Artículo 15.—Procesos de Contratación en Emergencias Sanitarias
Menores. Para la atención de Emergencias Sanitarias acreditadas como
urgentes, el SENASA podrá realizar la adquisición de bienes y servicios con sus
recursos ordinarios a través del siguiente procedimiento.
a) Una vez que se ha determinado que procede una
contratación para atender una emergencia de este tipo, se ha de confeccionar un
pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el
plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha
para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de
menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando
así haya sido definido en la invitación.
b) Las cotizaciones se podrán solicitar con al
menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá
existir un documento firmado por un funcionario que se haga responsable de esta
decisión, quien será el mismo que dicta el acto de adjudicación.
c) La Administración invitará a no menos de tres
potenciales oferentes del Registro de Proveedores inscritos en CompraRed,
aunque se encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas
independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o no. Para
participar no es requisito estar inscrito en el registro de proveedores. En
caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá
invitar a otros que no lo estén.
d) Para la
validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres
cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio
del objeto contractual específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta
grave el trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.
e) Las ofertas podrán ser presentadas por fax o
correo electrónico, de acuerdo a lo que establezca el cartel, debiendo
realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada de la
evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación. En aquellos casos
donde se cuente con un sistema que garantice los principios rectores del uso de
medios electrónicos se podrán recibir las ofertas por dicho medio.
f) El acto de adjudicación, deberá dictarse en un
plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos
debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y
de inmediato será comunicado a los participantes. Contra este acto no cabrá
recurso alguno.
CAPÍTULO II
Procesos de Contratación en
situaciones de Emergencia
Sanitaria con cargo al Fondo Acumulativo
de Emergencias
Artículo
16.—Para la contratación de bienes y servicios necesarios para la atención de
emergencias declaradas vía Decreto Ejecutivo y con cargo al Fondo Acumulativo
para la Atención de Emergencias se deberá seguir para la adquisición de dichos
bienes y servicios el siguiente procedimiento.
a) Una vez decretado el Estado de Emergencia
Sanitaria, el órgano encargado de la ejecución, según corresponda, remitirá a
la Dirección Administrativa Financiera, la solicitud de compra, la cual
contendrá el listado y descripción detallada de los bienes y servicios
requeridos.
b) La Dirección Administrativa Financiera de
SENASA pedirá libremente las cotizaciones, vía fax, correo electrónico o
cualquier otro medio tecnológico de comunicación, siempre que pueda ser
verificado, a las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de CompraRed
y sus respuestas serán consideradas ofertas formales si llenan los requisitos
del caso. Para tener derecho a ser consideradas, tales respuestas deberán se
dadas por los oferentes dentro del plazo indicado en la solicitud de
cotización, el cual variará dependiendo de bien o servicio y la necesidad de su
adquisición.
c) Las cotizaciones podrán ser enviadas de manera
física, vía fax o bien vía correo electrónico, los cuales se señalaran
igualmente en la solicitud de cotización.
d) Una vez vencido el plazo para presentación de
las cotizaciones, el SENASA adjudicará sin más, al oferente que oferte el bien
o servicio que cumpla con los requerimientos técnicos solicitados y que oferte
el menor plazo de entrega.
Artículo 17.—Excepción al Registro de Proveedores. Si del bien o
servicio requerido no existiese proveedor inscrito en CompraRed o bien ninguno
de los inscritos e invitados cotiza, el SENASA podrá contratar con cualquier
persona física o jurídica que brinde sus servicios en el área de atención de
emergencia, sin necesidad de cumplir con los requisitos exigidos para contratar
con la Administración.
Artículo 18.—Orden
de Compra. Una vez seleccionado el proveedor, el SENASA confeccionará la
Orden de Compra, que será notificada por cualquier medio disponible.
Artículo 19.—Liquidación.
El SENASA deberá presentar la liquidación a la fecha de los gastos efectuados,
tres meses después de que se haya declarado la emergencia. Si esta no ha
finalizado, el Director General deberá presentar el presupuesto del monto por
gastar durante los siguientes seis meses, para la respectiva aprobación ante la
Contraloría General de la República. En caso de que la emergencia subsista,
deberá presentarse el presupuesto respectivo para los tres meses siguientes.
Artículo 20.—Cuando el SENASA requiera
de partidas y otros recursos provenientes de otros entes autónomos, una vez
identificadas técnicamente las necesidades, se podrá solicitar dichos recursos
formalmente de acuerdo al artículo 94 de la Ley N° 8495.
TÍTULO IV
Fondo Acumulativo para la Atención
de Emergencias Sanitarias
Artículo 21.—Fondo Acumulativo de Emergencias Sanitarias. El
fondo acumulativo para la atención de emergencias sanitarias que dispondrá y
administrará el SENASA, se proveerá de recursos provenientes del Presupuesto
del SENASA, así como empréstitos, donaciones, asignaciones, multas y cualquier
otra fuente legal de financiamiento establecida para ese efecto.
Ordinariamente a dicho fondo se
trasladará en forma mensual hasta un diez por ciento del total de ingresos que
se generen por la venta de servicios del SENASA.
Artículo 22.—Administración.
Dicho fondo acumulativo debe ser administrado mediante una contabilidad
particular, que permita ejercer un control contable y presupuestario sobre los
recursos destinados a cada emergencia, lo cual permita la confección de los
presupuestos y sus liquidaciones que se deben enviar a conocimiento de la
Contraloría General de la República.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—Ausencia de autoridades oficiales. En ausencia de
autoridades oficiales, los médicos veterinarios en el ejercicio legal de su
profesión estarán obligados a tomar las acciones primarias en la atención de
cualquier emergencia y solicitará la intervención de autoridades locales de
conformidad al artículo 97 de la Ley N° 8495.
Artículo 24.—Normativa
supletoria. Ante ausencia de norma expresa aplicará supletoriamente y en
cuanto fuere aplicable a la materia, lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa, Ley N° 7494 del 8 de junio de 1995 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 4 de enero del
2007.
Artículo 25.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer día
del mes de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº
28082.—C-248543.—(D37828-IN2013050438).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades
Medida “SI” Métrico Decimal, la Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la Ley N° 8495 del 06
de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, la Ley N° 8279
del 2 de mayo de 2002; y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan
los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del
2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de
dicho Servicio “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas
veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e
inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
II.—Que la
Ley N° 8495 antes referida, tiene como uno de sus objetivos “regular y
controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal
en forma integral a lo largo de la cadena de producción alimentaría” en los
establecimientos donde se procesen productos pesqueros envasados herméticamente
en recipientes de acero.
III.—Que es
necesario emitir una serie de regulaciones propias y particulares en materia de
esterilidad comercial para cumplir con el cometido de preservar la inocuidad y
duración de dichos productos. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 461: 2011
“Esterilidad Comercial para
Conservas de Productos Pesqueros”
1°—Objeto. El
presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer los requisitos y
especificaciones para la implementación de los procesos de esterilidad
comercial que deben cumplir los productos pesqueros envasados herméticamente.
2°—Ámbito de aplicación. Se
aplica a todos los productos pesqueros envasados herméticamente, tanto de
origen nacional como importado.
3°—Referencias. Este Reglamento
Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos vigentes:
3.1.—Decreto
Ejecutivo N° 32327-S, Reglamento para la calidad de Agua Potable, publicado en
La Gaceta N° 84 del 03 de mayo de 2005.
3.2.—Decreto Ejecutivo N° 36463, RTCR 443:2010 Metrología.
Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta N° 56
del 21 de marzo de 2011.
4°—Definiciones
4.1.—Agua
potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores
recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos,
químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en la reglamentación
nacional y que al ser consumida por la población, no causan daño a la salud.
4.2.—Alimento en conserva: Alimento comercialmente
estéril y envasado en recipientes herméticamente cerrados.
4.3.—Autoclave: Equipo a presión, destinado al
tratamiento térmico de los alimentos envasados en recipientes herméticamente
cerrados.
4.4.—Autoridad de proceso: Se define como el personal
interno o externo al establecimiento con entrenamiento y experiencia
demostrables para realizar los estudios requeridos según este Reglamento.
4.5.—Envase: Todo recipiente destinado a contener un
producto y que ha de cerrarse herméticamente, conservando la integridad física,
química y sanitaria del mismo.
4.6.—Esporas: Células de microorganismos con vida
latente, pero capaz de crecer y reproducirse cuando las circunstancias le son
favorables.
4.7.—Establecimiento: Todo local donde se reciban,
preparan, elaboran, enfrían, congelan, envasan, almacenan, transportan o se
vendan productos pesqueros.
4.8.—Esterilidad
comercial de alimentos sometidos a tratamiento térmico: Estado conseguido
mediante la aplicación de calor suficiente solo o en combinación de otros
tratamientos apropiados, para que el alimento quede exento de microorganismos
capaces de desarrollarse en los alimentos sin refrigerar en las condiciones
normales en las que probablemente se mantendrán durante la distribución y
almacenamiento.
4.9.—Estudio de distribución de temperatura: Análisis
que se realiza sobre la autoclave para garantizar que el punto frío esté por
encima de lo establecido, según la relación temperatura y tiempo durante la
elevación y esterilizado del producto.
4.10.—Estudio de penetración de calor: Estudio que se
realiza al producto enlatado para calcular el tiempo de esterilizado necesario
para considerarse como producto apto para consumo humano.
4.11.—Inocuidad de alimentos: Garantía de que el alimento
no causara daño al consumidor cuando se preparan y/o consuman de acuerdo con el
uso al que se destina.
4.12.—Productos pesqueros: Productos o derivados
provenientes de la captura de la flora y la fauna marina, o bien, de la cosecha
de la acuicultura.
4.13.—Registros: Formatos o formularios manuales o
automáticos donde se anotan los datos de las condiciones de proceso.
4.14.—Temperatura de esterilización: Temperatura que se
mantiene durante el tratamiento térmico, según se especifica en el proceso
programado.
4.15.—Temperatura inicial: La temperatura del contenido
del envase más frío que ha de tratarse al comienzo el ciclo de esterilización,
según se especifica en el tratamiento programado.
4.16.—Tiempo de calentamiento: El tiempo, incluido el
tiempo de ventilación, que transcurre entre la introducción del medio de
calentamiento en el autoclave cerrado y el momento en que la temperatura del
autoclave alcanza la temperatura de esterilidad necesaria.
4.17.—Tiempo de esterilidad: Tiempo que transcurre desde
el momento en que se alcanza la temperatura de esterilización hasta aquel que
comienza el enfriamiento.
4.18.—Tratamiento programado: Es el tratamiento térmico
elegido por el elaborador para un producto determinado y un envase adecuado
para conseguir por lo menos la esterilidad comercial.
4.19.—Tratamiento térmico: Tratamiento en el que se
aplica calor para conseguir la esterilidad comercial. Se cuantifica en función
del tiempo y la temperatura.
5°—Especificaciones
y requisitos
5.1.—El agua
empleada para el proceso de esterilidad comercial debe ser potable.
5.2.—El tratamiento térmico debe garantizar la destrucción e
inactivación de los gérmenes patógenos y toda espora de microorganismos
patógenos.
5.3.—El equipo para el sistema de tratamiento térmico debe
contar con dispositivos de control y registro de temperatura, tiempo y presión,
que permitan comprobar que los productos han sido sometidos a un tratamiento
térmico establecido, debiendo conservar las gráficas con identificación,
registros o datos de cada lote del proceso por lo menos por un año después de
lo que se establezca como vida útil del alimento.
5.4.—En caso de desviación de los procesos térmicos programados
para un lote, el establecimiento debe contar con las correspondientes acciones
correctivas y medidas preventivas de acuerdo a la desviación.
5.5.—El personal responsable de los procesos térmicos deberá
estar capacitado en los procesos que realiza.
5.6.—Deberá realizarse de rutina pruebas de esterilidad
comercial, con el fin de determinar la presencia de microorganismos viables.
5.7.—El establecimiento deberá contar con una autoridad interna
o externa de proceso que cumpla con lo solicitado en este Reglamento.
5.8.—La empresa debe contar con estudios de distribución de
temperatura y penetración de calor, debidamente validados y realizados por la
autoridad de proceso, que garanticen la inocuidad de los alimentos en conserva.
5.9.—Los equipos utilizados en la recolección de los datos y
los sensores de temperatura deberán estar calibrados y en buen estado.
6°—Métodos
de Análisis. Los métodos de análisis que se utilizarán serán:
a) RTCA 67.50.04:08 Alimentos. Criterios
microbiológicos para la inocuidad de alimentos
b) Food and Drug Administration (FDA),
Bacteriological Analytical Manual (BAM), Capítulo 21A.
7°—Verificación.
El presente Reglamento será verificado por el Servicio Nacional de Salud Animal
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la verificación de los
establecimientos procesadores de productos pesqueros en conserva en
cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y la legislación que le
atribuye y con los procedimientos internos que establezca SENASA.
8°—Concordancia. El presente
Reglamento coincide básicamente con las siguientes normativas y
recomendaciones:
8.1.—FDA Regulations 21 CFR Part 113.
8.2.—Temperature-Indicating Devices Thermally
Processed Low-Acid Foods Packaged in Hermetically Sealed Containers.
8.3.—Thermally
Processed Low-Acid Foods Packaged in Hermetically Sealed Containers.
9°—Bibliografía.
9.1.—Costa
Rica. Decreto Ejecutivo N° 32368-MEIC-S Reglamento Técnico RTCR 385:2004
Atún y Bonito en Conserva, publicado en La Gaceta N° 97 del 20 de mayo
de 2005.
9.2.—Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 37325-MEIC-MAG-MS,
Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Verificación del
Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos en Alimentos, publicado en La Gaceta
Nº 197 del 11 de Octubre de 2012.
9.3.—Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 32327-S,
Reglamento para la Calidad de Agua Potable, publicado en La Gaceta N° 84
del 03 de mayo de 2005.
9.4.—Protocolos recomendados para estudios de penetración de
calor y distribución de temperatura en sistema de esterilizado comercial del
Institute For Thermal Processing Specialist (IFTPS), en la dirección de
Internet http://www.iftps.org/protocols.html.
Artículo 2°—Costos
de la Verificación. El costo de la verificación del presente Reglamento
deberá cubrirlo el Estado conforme a la Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006 y la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994. Los costos en que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento
del administrado, se cobrarán directamente a éste.
Artículo 3°—Sanciones
por incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este
Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señalan la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril del
2006, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento
del presente Reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia
respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones
establecidas en la legislación penal vigente.
Artículo 4°—Deróguese la Directriz
SENASA-DG-D010-2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del
15 de diciembre del 2010.
Transitorio
único. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada deberá publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, en un plazo no mayor a 3 meses posteriores a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, el procedimiento de verificación.
Artículo 5°—El presente reglamento
empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de febrero del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N°
002-2013.—Solicitud N° 28082.—C-188720.—(D37829-IN2013050434).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que
conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo
12 de la Ley N° 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas; los artículos 4°,
5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6°, 10,
11 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC del 30
de noviembre de 1998 se establecieron las tarifas del Impuesto Selectivo de
Consumo en función de la antigüedad de los vehículos de la siguiente forma:
Tarifa
ISC
Nuevos
y usados de modelos de hasta tres años anteriores 30
Usados
de modelos de cuatro o cinco años anteriores 40
Usados
de modelos de seis o más años anteriores 53
II.—Que la
Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de
servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo
cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga
y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según
se estipula en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
III.—En razón de lo anterior,
resulta necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC Reglamento de
Racionalización de la Carga Tributaria a los Vehículos Automotores y sus Accesorios.
Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO
N° 27464-H-MEIC
REGLAMENTO DE RACIONALIZACIÓN DE LA CARGA
TRIBUTARIA A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y SUS ACCESORIOS
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC de 30 de
noviembre de 1998, para que donde dice:
“Tarifa
ISC
Nuevos
y usados de modelos de hasta tres años
anteriores 30
Usados
de modelos de cuatro o cinco años anteriores 40
Usados
de modelos de seis o más años anteriores 53”
Se lea de la siguiente manera:
“Tarifa
ISC
Nuevos
y usados de modelos de hasta seis años
anteriores 30%
Usados
de modelos de siete o más años anteriores 48%”
Artículo 2º—Rige diez días hábiles
después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero, y el Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
17546.—Solicitud Nº 60116.—C-28200.—(D37855-IN2013050492).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
El señor José David Arrieta Barrantes, cédula
2-664-624, en calidad de representante legal de la compañía José David Arrieta
Barrantes, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Bio-Leaves
Virgen, compuesto a base de Nitrógeno (0,71%), Fósforo (1,01%), Calcio (0,2%),
Magnesio (0,3%), Hierro (0,0024%), Zinc (0,0018%), Manganeso (0,0009%), Cubro
(0,0005%) declarado en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:18 horas del 10 de julio del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—1
vez.—(IN2013047160).
AE-REG-E-199/2013.—El señor Gregorio
Escalante Penney, cédula N° 1-0718-0291, en calidad de representante legal de
la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial:
Albatros Omex Fosfito de Cobre, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, cobre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 4 de julio
del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013047226).
AE-REG-E-198/2013.—El señor Gregorio Escalante
Penney, cédula N° 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la empresa
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Pelicano
17-3-15-7.l-0.2(B)-5.8(CaO)-4.5(S), compuesto a base de nitrógeno, fósforo,
potasio, magnesio, boro, calcio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 4 de julio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013047227).
AE-REG-E-200/2013.—El señor Gregorio
Escalante Penney, cédula N° 1-0718-0291, en calidad de representante legal de
la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial:
Albatros Omex Sulfato de Cobre, compuesto a base de cobre y azufre. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 4 de julio
del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013047228).
El señor Juan Antonio Acosta Campos, con
número de cédula 401160574, vecino de San José, en calidad de representante legal
de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rimadyl
Solución Inyectable, fabricado por Laboratorios Pfizer Ltda., Brasil, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Carprofeno 5 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el alivio del dolor y la
inflamación asociadas con la osteoartritis y para el control del dolor
post-operatorio asociado con las cirugías ortopédicas y de tejido blando en
perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 3 de julio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2013047416).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 102, diploma N° 792, emitido
por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Sandoval Nelson Jeannette, cédula 1-0586-0748. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045866).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 43,
emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacífico, en el año dos mil siete, a
nombre de Chavarría Guadamuz Evelyn, cédula 1-1446-0016. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo
del mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013046017).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, asiento N° 1888,
emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil nueve, a
nombre de Estrada Odio Fabio, cédula N° 1-1502-0559. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013046124).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 1039,
emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Mata Rojas
Melania María, cédula 3-0434-0653. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013046638).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1286,
emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Duarte Yurguen,
cédula 6-0386-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047107).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, titulo N° 505, emitido por
el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de Meza Cruz
Raiza Vanessa, cédula 6-0368-0393. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047126).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 273, emitido
por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Mora Porras César, cédula 1-1137-0499. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de julio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013047569).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó
conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1938-2013,
a la señora Rodríguez Dotti Ligia, mayor, viuda, cédula de identidad 9-056-768,
vecina de San José, por un monto de
ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve
céntimos (¢105.239,89), con un rige a partir 1° de setiembre del 2012.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto Directora a. í.—1
vez.—(IN2013046743).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 85090
Que Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula
de identidad 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A, presentada
el día 21 de junio de 2013 bajo expediente 85090. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0006284 Registro Nº 213314 Maker en clase 29
marca mixto, 2011-0006285 Registro Nº 213336 Maker en clase 30 marca
mixto y 2012-0001872 Registro Nº 219809 Baker en clase 29 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de
junio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013046915).
Cambio de Nombre Nº 83731
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de
RCA Trademark Management, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de RCA Trademark Management S. A. por el de RCA Trademark
Management, presentada el día 20 de marzo de 2013 bajo expediente 83731. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0078109 Registro Nº 781 LA
VOZ DEL AMO en clase 9 marca denominativa, 1900-0208909 Registro Nº 2089 VÍCTOR
en clase 9 marca mixto, 1900-0588109 Registro Nº 5881 RCA en clase 9
marca mixto, 1900-0676509 Registro Nº 6765 RCA VÍCTOR en clase 9 marca
mixto, 1900-1223809 Registro Nº 12238 RCA VÍCTOR en clase 9 marca
denominativa, 1900-1293809 Registro Nº 12938 en clase 9 marca figurativa,
1900-3709009 Registro Nº 37090 RCA en clase 9 marca denominativa,
1900-3709111 Registro Nº 37091 RCA en clase 11 marca denominativa,
1900-3732607 Registro Nº 37326 RCA en clase 7 Marca Denominativa,
1900-5618309 Registro Nº 56183 en clase 9 Marca Figurativa y 1997-0002715
Registro Nº 104327 en clase 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—1° de abril del 2013.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013046979).
Cambio de nombre N° 85138
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Zoetis
WHC 2 LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de PAH WHC 2 LLC por el de Zoetis WHC 2 LLC, presentada el día 25 de junio del
2013, bajo expediente N° 85138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0006600 Registro N° 139885 PROVAC en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de julio del
2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013047364).
Cambio de nombre N° 84591
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Nicole
S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de Infantiles S. A. por el de Nicole S.A.S, presentada el día 22 de mayo
del 2013, bajo expediente N° 84591. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0002940 Registro N° 137925 BABY FRESH en clase 24 marca
denominativa, y 2002-0002941 Registro N° 137926 BABY FRESH en clase 25
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013047366).
Cambio de Nombre N° 85311
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Warner-Lambert Company Llc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Warner-Lambert Company por el de
Warner-Lambert Company Llc, presentada el 4 de julio de 2013 bajo expediente
85311. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008082, Registro
N° 140483 en clase 5 Marca Figurativa, 2002-0008085, Registro N° 140452 en
clase 44 Marca Figurativa, 2002-0008086, Registro N° 140482 en clase 16 Marca
Figurativa, 2002-0008148, Registro N° 140448 NEURONTIN en clase 44 Marca
Mixto, 2002-0008151, Registro N° 140447 NEURONTIN en clase 5 Marca Mixto
y 2002-0008152 Registro N° 140446 NEURONTIN en clase 16 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de julio de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2013047622).
Cambio de Nombre N° 85180
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Yoplait Marques, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Yoplait Marques Internationales por el de Yoplait
Marques, presentada el 27 de junio de 2013, bajo expediente 85180. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5872629, Registro N° 58726 YOPLAIT
en clase 29 Marca Mixto, 1994-0005158, Registro N° 89871 BAT GUR en
clase 29 Marca Denominativa, 1994-0005160, Registro N° 89873 YOP en
clase 29 Marca Denominativa, 2003-0002753, Registro N° 159026 YOPLI en
clase 29 Marca Denominativa y 2005-0009283, Registro N° 159745 YOPLAIT en
clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2013047625).
Cambio de Nombre N° 82245
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mapfre Seguros
Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., por el de Mapfre Familiar,
Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., presentada el 10 de enero de 2013, bajo
expediente 82245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003949,
Registro N° 162967 MAPFRE en clase 16 Marca Mixto, 2006-0003950,
Registro N° 162966 MAPFRE en clase 35 Marca Mixto, 2006-0003952,
Registro N° 162965 MAPFRE en clase 37 Marca Mixto, 2006-0003953,
Registro N° 162964 MAPFRE en clase 38 Marca Mixto, 2006-0003954,
Registro N° 162963 MAPFRE en clase 39 Marca Mixto, 2006-0003955,
Registro N° 162962 MAPFRE en clase 41 Marca Mixto, 2006-0003956
Registro, N° 162961 MAPFRE en clase 42 Marca Mixto y 2006-0003957,
Registro N° 162960 MAPFRE en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2013.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013047626).
Cambio de Nombre por Fusión N° 82206
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., solicita
a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de
Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con Mapfre Seguros
Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., para formar Mapfre Seguros
Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., presentada el 10 de enero de
2013, bajo expediente 82206. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0003949, Registro N° 162967 MAPFRE en clase 16 Marca Mixto,
2006-0003950, Registro N° 162966 MAPFRE en clase 35 Marca Mixto,
2006-0003952, Registro N° 162965 MAPFRE en clase 37 Marca Mixto,
2006-0003953, Registro N° 162964 MAPFRE
en clase 38 Marca Mixto, 2006-0003954, Registro N° 162963 MAPFRE en
clase 39 Marca Mixto, 2006-0003955, Registro N° 162962 MAPFRE en clase
41 Marca Mixto, 2006-0003956, Registro N° 162961 MAPFRE en clase 42
Marca Mixto y 2006-0003957, Registro N° 162960 MAPFRE en clase 44 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de junio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2013047627).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
céd. 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada 1H-PIRAZOL-5-OLATO SÓDICO SUSTITUIDO. La presente
solicitud se refiere a 1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1H-pirazol-5-olato
sódico, a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la
profilaxis de enfermedades como también su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades,
especialmente de enfermedades cardiovasculares y hematológicas, de enfermedades
renales como también para ayudar a la curación de heridas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/506; A61P
9/00; cuyos inventores son Militzer, Hans-Christian, Gries, Jörg, Koep, Stefan.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130196, y fue presentada a las
12:56:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046303).
La señora (ita) María del Milagro Chaves
Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de TQTVD Software Ltda., de Brasil, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA SINCRONIZAR EL CONTENIDO INTERACTIVO
CONTEXTUAL CON EL AUDIO Y/O VÍDEO DE LA TRANSMISIÓN. La presente invención
describe un método para sincronizar los datos del contenido interactivo con el
audio y/o video de las transmisiones de TV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04N 7/173; cuyos inventores son Canova, Weber
George, De Brito, David Estevam, Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110199, y fue presentada a las 09:34:00 del
15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046305).
El señor Jorge
Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada AMORTIGUADOR DE AIRE CON MICRO Y
NANO SENSORES INALÁMBRICOS. Un sistema de sensores para obtener datos de un
amortiguador neumático que tiene un cuerpo elastomérico con una pluralidad de
sensores inalámbricos integrados en el mismo. Las escalas de longitud del
sensor varían de dispositivos de nano- a micro-escala que son lo
suficientemente pequeños para evitar convertirse en oclusiones dentro del
cuerpo elastomérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60G
17/052; B60G 17/044/B60G 17/048; cuyos inventores son Rensel, John D., Wilson,
Paul B. La solicitud correspondiente lleva el número 20130212, y fue presentada
a las 12:29:03 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046309).
El señor Jorge Tristán Trelles, céd.
1-392-470, en condición de apoderado de Bridgestone Americas Tire Opertations
LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODAMIENTO
DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una banda de rodamiento
de neumático tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Lundgren,
Paula R, Bradley J. Harris. La solicitud correspondiente lleva el número
20130230, y fue presentada a las 11:09:52 del 17 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013046312).
El señor Jorge Tristán Trelles, céd.
1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bridgestone
Americas Tire Opertations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño como se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/15; cuyo inventor es Kevin E. Scheifele. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130229, y fue presentada a las 11:08:20 del
17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046315).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada COMPUESTOS DE FURO [3,2-D] PIRIMIDINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos novedosos de fórmula (I), sales, metabolitos con actividad biológica,
prodrogas, recematos, enantiómeros, diastereómeros, solvatos e hidratos
farmacéuticamente aceptables de estos, donde las variables son como se las
define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/54; C07D 239/42; C07D 471/04; cuyos inventores son Calderwood, David, J.,
Wilson, Noel, S., Cox, Philip, Hoemann, Michael, Z., Clapham, Bruce, Mullen,
Kelly, D., Vasudevan, Añil, Villamil, Clara I, Li, Bin, Somal, Gagandeep. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130206, y fue presentada a las
14:37:23 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013046817).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES.
Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C
(“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los
comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son
Degoey, David A., Kati, Warren M., Hutchins, Charles W., Donner, Pamela L., Krueger,
Alian C., Randolph, John T., Motter, Christopher E., Nelson, Lissa T., Patel,
Sachel V., Matulenko, Mark A., Keddy, Ryan G., Jinkerson, Tammie K., Gao, Yi,
Liu, Dachun, Pratt, John K., Rockway, Todd W., Maring, Clarence J., Hutchinson,
Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner,
David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H., Califano, Jean C.,
Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William A. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130170, y fue presentada a las
14:54:38 del 15 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
14 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046819).
La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogado, cédula
1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de
Polymer Group, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA
DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS EN ARTÍCULOS ABSORBENTES PARA EL CUIDADO PERSONAL.
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Una capa de tratamiento de líquidos construida a partir de fibras no
onduladas de diámetro grande con la forma de una red spunbond no tejida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lL 15/22; cuyos inventores son
Steffen, John, F., Grondin, Pierre, D., Moody III, Ralph, A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130127, y fue presentada a las 10:17:10 del
20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046914).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR EL FXR.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), un
estereoisómero, enantiómero, una sal farmacéuticamente aceptable o un conjugado
de aminoácidos del mismo; en donde las variables son como se definen en la
presente, y sus composiciones farmacéuticas, que son útiles como moduladores de
la actividad de los receptores X Fernesoides (FXR). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 451/06; A61K 31/46; A61P 3/00; C07D 471/04;
C07D 487/04; cuyos inventores son Tully, David C, Rucker, Paul Vincent,
Mutnick, Daniel, Chianelli, Donatella. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130307, y fue presentada a las 14:07:11 del 20 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de
junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046991).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Babyliss Fago SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño
Industrial denominada Alisador y Rizador de Cabello.
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El diseño
consiste en una herramienta para rizar y aislar el cabello. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Julemont, Fierre. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130161, y fue presentada a las 11:53:00 del 8 de abril del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046993).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, en condición de apoderada
de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada: REGULADOR PARA CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS PARA UTLILIZAR
EL MISMO. Se proporciona un regulador de crecimiento de plantas y un método
para utilizar un regulador para crecimiento de planta que sea efectivo en un
aumento en el rendimiento de las plantas que pertenecen a la familia Musaceae,
en particular las bananas; un aumento en el número de hojas funcionales; una
estimulación del crecimiento; y lo semejante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/28; A01G 7/06; A01J 21/00; cuyo
inventor es Umetani Kunihisa. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130322, y fue presentada a las 11:49:25 del
26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013047368).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Guardianes de las Playas de Parrita, Puntarenas,
domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los guardavidas de las playas
de Parrita, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Rosemary Chamberlain Bonilla. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 142252 Adicional Tomo: 2013
Asiento: 159832) al ser los ocho días del mes de julio del dos mil trece.—1 vez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047045).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Agricultores Asentamiento La Negrita de Llano
Grande Cartago con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre
otros serán los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a
los asociados mejorar su nivel socio-económico, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatutos, lo es el presidente: Miguel Ángel Zunia Carvajal. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 Asiento 143863).—Curridabat,
tres de julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013047146).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Iglesia Maranatha Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Establecer iglesias de doctrina
cristiana en cualquier parte del país. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jeffry Jair Obando Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 Asiento: 141785).—Curridabat, a los veinte
días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2012047147).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Campesina Productora El Saino, de Pital, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Impulsar, planear y ejecutar proyectos agrícolas y agroforestales
de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan
a los asociados mejorar su nivel socio-económico, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatutos, lo es la presidenta: Ana Victoria Araya Moya. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012 asiento 259906 y documento adicional tomo 2013 Asiento
146672).—Curridabat, diecisiete de junio del dos mil
trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2013047148).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Agropecuaria Los Pinares, Santa Teresita,
Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros
serán los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo
productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los
asociados mejorar su nivel socio-económico, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatutos, lo es el presidente: Manuel Enrique Obando Mora. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 Asiento 143860).—Curridabat,
diecisiete de junio del año dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013047150).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de la Asociación de
Socorro Mutuo de Empleados y Jubilados del Instituto de Desarrollo Agrario,
cédula jurídica 3-002-092228, misma que en adelante se denominará Asociación de
Socorro Mutuo de Empleados y Jubilados del Instituto de Desarrollo Rural. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 163191, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 46 minutos,
del 28 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047151).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Confederación Panamericana de Deportes de
Montaña y Escalada, con domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda,
específicamente en las oficinas administrativas de la Federación Costarricense
de Deportes de Montaña, en el Estadio Nacional. Cuyos fines primordiales son:
Coadyuvar y facilitar a los entes oficiales de cada disciplina en la
planificación, programación y organización de los eventos y actividades
deportivas de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Propiciar la
utilización de instalaciones deportivas adecuadas para el desarrollo de cada
disciplina deportiva así como el acceso a los sitios naturales vinculados al
desarrollo de las actividades de montaña y escalada. Su presidente: Édgar Usaga
Arguedas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente ejecutivo sustituirá al presidente en sus
ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando
lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 158131.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047282).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051509, denominación: Federación Costarricense de Béisbol
Aficionado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 174393.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cuarenta y
seis minutos y cuarenta y siete segundos del once de julio del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013047286).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayuda Banda
de Conciertos de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Apoyo social, cultural, artístico y
económico a la Banda de Conciertos de Cartago. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
el presidente: Abraham Hidalgo González. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 144108.—Curridabat, ocho de julio
del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013047310).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Servicio Especial de Taxi La
Ribera, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Brindar el servicio de transporte especial de taxi a
personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Doney Calderón Gutiérrez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 364466, adicionales tomos: 2013,
asientos: 27841 y 172892.—Curridabat, a los diez días
del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047341).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Radical Life
Ministries, cuya traducción al idioma español es Asociación Ministerios de Vida
Radical, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros
serán los siguientes: Difundir la palabra de Dios., con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente David Jesse Knapp. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012 asiento 00362717 y tomo 2013 asiento 141258).—Curridabat, 10 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047516).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Natalia María González Bogarín, cédula de
identidad número 1-1169-0653, carné profesional número 20775. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-002605-624-NO.—San
José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim).—1 vez.—(IN2013046923).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Olga Marta Valverde Umaña, cédula de
identidad número 1-0620-0828, carné profesional número 20266. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-002411-0624-NO.—San
José, 25 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013047078).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Guillermina González Jiménez, cédula de
identidad número 1-1171-0107, carné profesional número 19867. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-002516-0624-NO.—San
José, 15 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013047155).
Dirección
Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho la Licenciada Ivannia
Espinoza Rodríguez, cédula de identidad número 4-0154-0525, carné profesional
número 20465, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 13-002583-0624-NO).—San José, Curridabat, nueve de julio del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interin).—1 vez.—(IN2013047568).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2716 el señor Marvin Fallas
Hernández, mayor, vecino de Patarrá, cédula 1-0535-0680, presenta solicitud para
extracción artesanal de materiales en Tajo.
Localización
Geográfica:
Sito en: Quebrada
Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Abra, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 206907-206951 norte, 534031-534079 este.
Área Solicitada:
1000.00 m², según
consta en plano aportado al folio 24.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 206927 norte,
534031 este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia
(m)
|
1-2
|
144°24.4’
|
24.07
|
2-3
|
054°24.4’
|
41.55
|
3-4
|
324°24.4’
|
24.07
|
4-1
|
234°24.4’
|
41.55
|
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y
derrotero aportados el 22 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cinco
de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado Jefa a. í. Registro
Nacional Minero.—(IN2013047021). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
14721P.—Cerro Encantado Inversiones S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-555 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
357.823/279.340 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013047009).
Exp.
7562A.—Aida Gómez Leandro, solicita concesión de: 0,10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso,
agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario abrevadero riego atomización.
Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013047048).
Exp. 7563A.—Élida Leandro
Ulloa, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso, agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 214.200 /
558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013047053).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 50310-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil trece. Procedimiento
administrativo de rectificación de matrimonio de Alex Enrique Herrera Bonilla
con María Teresa Abarca Blanco... en el sentido que los apellidos de la madre
de la cónyuge... son “Blanco López”, asimismo, la rectificación de
naturalización de María Teresa Abarca López... en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Blanco López”, consecuentemente los apellidos de la misma
son “Abarca Blanco” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013046841).
Expediente Nº 30619-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del doce de junio del
dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por
Tetyana Klinkova Klinkova, mayor, divorciada, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero setenta y nueve-ciento quince, vecina de San Ramón,
Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el
sentido que el nombre del padre... es “Oleksandr Klinkov”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013047096).
Exp. Nº 161-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintiocho de mayo de dos mil trece. Francisco Chavarría Gutiérrez,
mayor, soltero, técnico en electricidad, costarricense, cédula de identidad
número seis-cero noventa y nueve-mil ciento setenta y seis; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de mil novecientos
cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—
(IN2013049009).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por María de Jesús Irigoyen
Salmerón, debidamente ratificadas por Guiselle Varela Irigoyen este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1955-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 27873-2008. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Carlos Esteban Varela Salmerón... y el de Angie Pamela Varela
Salmerón... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Irigoyen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1
vez.—(IN2013046818).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Paula
Antonia Tejada Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2496-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis
minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Exp. Nº 3624-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio y de naturalización de Paola Antonia Tejada
Rodríguez conocida como Paula Antonia Tejada Rodríguez..., en el sentido que el
nombre de la cónyuge y de la misma... es “Paula Antonia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046825).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Keylen
Dadiana Zárate Benavente, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1901-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Exp. Nº
50548-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Benavente Guardado... en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Zárate Benavente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046913).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Elena
Emilia Hernández Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3995-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos
del siete de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 36327-2012. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elena Emilia Hernández Ríos..., en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Poveda Ríos” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046949).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Elizabeth Delgado
Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
988-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del quince
de marzo del dos mil doce. Expediente Nº 46898-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Luis Delgado Pérez con Maritza Elizabeth Delgado Flores, en el
sentido que el nombre y el apellido del padre, el nombre y apellido de la madre
de la cónyuge son “Aurelio Delgado” y “Selsa Reina Flores” respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013047068).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Fátima González, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 584-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de febrero de dos
mil trece. Ocurso. Expediente N° 44063-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Harrinton Javier
Centeno González, en el sentido que el apellido de la madre... es “González, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013047121).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María Adonay Arias Morera, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1254-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del diez de abril del dos mil trece. Expediente Nº
50323-2012. Resultando: 1º—… 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Antony Daniel Soto Arias… en el sentido que el nombre y la
nacionalidad de la madre… son “María Adonay” y “costarricense”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013047177).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ronal González Quiel, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 79-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil trece.
Expediente Nº 41633-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronal González Quiel…; en el sentido
que el nombre de la madre… es “Ivanet” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047180).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yadira del Socorro Reyes no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1408-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas dos minutos del veintitrés de abril del dos mil trece.
Expediente Nº 39495-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Antonio Obando Rivas…, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Yadira del Socorro Reyes
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013047236).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Adelina Gradis Ríos, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1622-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas doce minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Expediente Nº
41518-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Aarón Jossué Alemán Gradys y de Jefferson Yadir Pérez Gradys…, en
el sentido que el primer apellido de la madre… es “Gradis”, y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013047268).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por “Lisett del Rosario Álvarez Gaitán”, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2070-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del cuatro de
junio del dos mil trece. Expediente N° 53779-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Josué
Galeano Gaitán… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son
“Lisett del Rosario Álvarez Gaitán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047402).
Se hace saber que
este registro en diligencias de ocurso incoadas por Rufina Marcelina Barilla
Icabalceta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2332-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de junio de dos
mil trece. Exp. N° 48992-2012/7413-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto
rectifíquense; el asiento de matrimonio de Freddy Gerardo Pereira Acuña con
Rufina Marcelina Barillas Icabalceta..., en el sentido que el apellido del
padre y el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el primer
apellido de la misma son: “Barilla, no indica segundo apellido”, “Icabalceta,
no indica segundo apellido” y “Barilla” respectivamente, el asiento de
naturalización de Rufina Marcelina Barilla Icabalceta..., en el sentido que el
apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Barilla, no
indica segundo apellido” e “Icabalceta, no indica segundo apellido” respectivamente,
los asientos de nacimiento de Bryan Alonso Pereira Barillas..., el de Tania
Yailin Pereira Barillas... y el de Lisseth Daniela Pereira Barillas..., en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Rufina
Marcelina” y “Barilla” respectivamente y el de Kendel Johan Pereira Barillas,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Rufina Marcelina
Barilla Icabalceta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013047606).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Esterlyn Marcelina Antón Miranda, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2201-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diez de junio de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 36176-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nicolle Priscilla Morales Antón y el asiento de
nacimiento de Elmer Antonio Torrez Antón, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Esterlyn Marcelina”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047611).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Iván Rodríguez, no indica segundo
apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
803-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiséis de
febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44456-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de América Francini Rodríguez
Muñoz...; en el sentido que el primer nombre del padre... es “Cristhian”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013047621).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fabio Angel Hinestroza Murillo, mayor,
casado, técnico de refrigeración y electricista, colombiano, cédula de
residencia N° 117000704210, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131979-2013.—San José, diecisiete de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013046822).
Jairo José González Gutiérrez, mayor,
soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812204600, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131950-2013.—San
José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013046824).
Wendy Wellington
Heath, mayor, soltera, estilista, jamaiquina, cédula de residencia N°
138800002115, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131881-2013.—San José, diez de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados
Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046850).
María Janneth
Ocampo Montoya, mayor, casada, manicurista, colombiana, cédula de residencia N°
117000893136, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2615-2011.—San José, dieciocho de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013046968).
Édgar Antonio Navarro Molina,
mayor, soltero, maestro de obras, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807314719, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1500-2012.—San José, dieciocho de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013047047).
Estefanía Griselda Fernández Fernández, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805348409, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4313-2012.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013047158).
Karen Jessenia Peña Gómez, mayor, casada, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811167720, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 248-2005.—San
José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013047166).
Leonidas José Peralta Matute, mayor, soltero,
electricista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804160536, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131986-2013.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013047308).
Esdras Francisco Urcuyo Medal, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800884303, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132010-2013.—San
José, diecinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013047527).
PRIMER PROGRAMA DE LA RED VIAL
CANTONAL (PRVC-I
MOPT/BID)
PRÉSTAMO BID N° 2098/OC-CR
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Servicios de Consultoría para Estudios
Preliminares, Diseño
de Ingeniería y Preparación de Pliegos
para Puentes
del Primer Programa Red Vial Cantonal
Se invita a empresas consultoras
interesadas en formar parte de la lista corta para brindar los Servicios de
Consultoría para Estudios Preliminares, Diseño de Ingeniería y Preparación de
Pliegos para Puentes del Primer Programa Red Vial Cantonal, a entregar sus expresiones
de interés en la Dirección de Proveeduría Institucional hasta las 16:00 horas
del día 16 de agosto del 2013.
La invitación
se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, bajo la pestaña del Programa MOPT-BID, en el siguiente vínculo:
http://www.mopt.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=790&Itemid=790
Más información
en la Unidad Ejecutora y de Coordinación (uec@mopt.go.cr) y en la Dirección de
Proveeduría Institucional (consultas_proveeduria@mopt.go.cr /
lzunigan@mopt.go.cr) o a los teléfonos: (506) 2523-2205 / 2523-2206 / 2523-2400
/ 2523-2745.
Ing. Olman Méndez Vargas, Subejecutor
del Subprograma 32703.—1 vez.—O. C. Nº
18006.—Solicitud Nº 112-300-00172.—C-20420.—(IN2013050028).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2013LN-000001-2599
Compra regional de pruebas especiales
para laboratorios clínicos
Informa a todos los potenciales
oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional:
2013LN-000001-2599
Compra regional
de pruebas especiales para laboratorios clínicos
Apertura de
Ofertas: jueves 29 de agosto de 2013 a las 11:00 a. m.
Ver detalles e información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace
Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 31 de julio de
2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Grettel
Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C.
1078.—C-16430.—(IN2013050027).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD000438-01
Compra de cocinas semi-industriales y parrillas de
carbón
El Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la
Contratación Directa N° 2013CD000438-01: “Compra de cocinas semi-industriales y
parrillas de carbón”.
El pliego de condiciones podrá ser
retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de
Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la
Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las
14:00 horas del 13 de agosto de 2013.
Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga
Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud
N° 61536.—C-3320.—(IN2013049937).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000010-02
Construcción de dos aulas y dos baterías sanitarias
en el Asentamiento Campesino Imperio, sector
Celina
de la Región Huetar Atlántica,
Subregión
Siquirres
Fecha y hora de apertura de la
Licitación: 23 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.
Los carteles están a disposición en
las oficinas centrales del INDER, ubicadas en Moravia,
Residencial Los Colegios, diagonal al IFAM, Departamento de Infraestructura,
previa cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las
ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y
Suministros del INDER, Edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Cualquier consulta al tel. 2247-7514.
Área de
Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2013049961).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-03
Contratación
de servicio de seguridad y vigilancia, física
y electrónica, para las instalaciones del Centro
Regional
Polivalene de Naranjo, Almacén Central, Edificio
Administrativo y
Finca Didáctica
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
27 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones de dicha Regional, sita 300 metros sur del Cruce de Cirrí de Naranjo,
Alajuela, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00226-13.—C-11920.—(IN2013049976).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000005-01
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales de la Sede
Central del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00227.—C-11920.—(IN2013049978).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a
personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000015-01
Contratación
de persona física o jurídica para mano de obra
calificada para la confección de pernos de anclaje, empalme
a pie de obra de
vigas metálicas, placas de acero, conectores
de cortante, unión de diafragma y confección de
tornillos,
arandela y tuercas para la construcción
de puentes en el cantón de Upala
Los detalles de la
contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir
en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR:
4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212
(Proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se
recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes treinta de
agosto del dos mil trece. En la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2013049942).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Invitación a presentar expresiones de Interés
Servicios
de Consultoría
Costa Rica,
Cartago, Cantón Central.
Gestión Municipal Basada en Resultados
en Cartago
Invitación a Presentar Expresiones de Interés
Nº del Préstamo ATN-OC-13167-CR
BID-005-2013
La Municipalidad de Cartago, Cantón Central, ha recibido
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone
utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a la
Contratación de Firma Consultora para realizar las actividades relacionadas con
la “Adquisición, Adaptación y Puesta en producción de un Sistema de
información automatizado del Componente de Recursos Humanos bajo el Modelo de
Sistema de Administración Financiera Integrado con enfoque en Gestión para
Resultados en el Desarrollo, compatible con el ERP Financiero existente en la
institución (Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior)” El sistema debe quedar
implantado para apoyar las gestiones operativas, administrativas y gerenciales
en materia de Recursos Humanos, bajo un Modelo de Sistema de Administración
Financiera Integrado con enfoque en Gestión para Resultados en el Desarrollo.
Los servicios
específicos comprenden:
1) Elaborar un Diagnóstico que permita:
a. Evaluar la capacidad de los procesos
administrativos y financieros de RRHH, los impactos del cambio en la
implementación de este componente en un nuevo sistema informático y revisión
del modelo organizacional vigente de RRHH, todo bajo el modelo del SIAF, con conexión al ERP y con enfoque a GpRD.
b. Evaluar
la capacidad de la estructura actual de la plataforma informática
(infraestructura y/o arquitectura) para formular el componente correspondiente
RRHH del SIAF, el cual debe estar conectado al ERP, considerando el PETIC y con
enfoque a GpRD.
2) Proponer modelo del componente SIAF para
Recursos Humanos.
3) Elaborar
el plan de implementación del componente del SIAF-RRHH conectado al ERP que
incluya al menos:
a. Plan de Implementación SIAF-RRHH conectado al
ERP con respectivas fases de pruebas aprobadas.
b. Plan
Administrativo Financiero del ERP (corresponde al producto ii del convenio).
c. Plan
de Entrenamiento para la implementación
4) Ejecutar el
plan de implementación SIAF-RRHH conectado a ERP.
Para tal efecto
la Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles a enviar una nota
expresando el interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores
serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9), edición actual, y podrán participar
en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles según se
especifica en dichas políticas. Asimismo, los participantes deben cumplir y
conocer los alcances de dichas políticas documento GN-2350-9.
Criterios de
Admisibilidad de las Expresiones de Interés
Nota dirigida a
la Proveeduría indicando el interés en participar en la consultoría en la que deberá
incluir la siguiente documentación:
1) Certificación Jurídica de la Firma Consultora o
el Consorcio, indicando el Tomo, Folio, Asiento, la fecha de inscripción en el
registro mercantil, domicilio de la firma, así como el nombre y firma del representante legal. En
caso de ser consorcio deberá adjuntar la carta de compromiso y el nombre de la
empresa líder del consorcio.
2) Declaración Jurada donde certifique que la
información Experiencia de la Firma en Proyectos Similares presentada es
verdadera.
3) Información
de Experiencia de la Firma en Proyectos Similares: Debe presentarse bajo el
Formulario (FEPS) al menos 1 y máximo 2 proyectos realizados directamente por
la firma o el consorcio ya conformado, durante los últimos 5 años, y en cada
una de los siguientes temas, de lo contrario no se admite en la lista corta.
1. Proyectos de Implantación de Sistema de
Recursos Humanos y bajo el concepto de ERP
2. Proyectos
de Implantación de Sistema de Recursos Humanos para el Sector Público
Costarricense.
3. Diagnóstico
de Procesos y Procedimientos.
4. Experiencia
en Diagnóstico de las TICs
5. Experiencia
en Proyectos relacionados con SIAF y ERP.
4) Declaración
Jurada donde certifique que la información la información suministrada
del líder del Proyecto propuesto es verdadera.
5) Información
del líder propuesto para el Proyecto requerido, la cual debe incluir:
a. Formación Académica: Copia Certificada por un
abogado de los títulos que le acreditan como licenciado (a) en Ing. Sistemas
con Posgrado (Maestría) en Administración
en Recursos Humanos.
b. Años
de Experiencia laboral (Mínimo 5 años)
c. Experiencia
de los Proyectos Similares: Bajo el Formulario FIDP, debe presentar al menos
uno y máximo 2 proyectos realizados en los últimos 5 años, en cada uno de las
siguientes áreas que se mencionan:
▪ Experiencia en sistemas bajo el concepto de
ERP
▪ Sistema de Recursos Humanos implantado.
▪ Sistema de Recursos Humanos implantado para el sector Municipal
costarricense.
6) El documento presentado debe estar numerado en
sus páginas y no debe exceder las 20 páginas incluyendo la portada y el índice.
7) Para
presentar la experiencia de la firma y del líder en las expresiones de interés
deberán utilizarse la Ficha para Presentación de Experiencia en Proyectos
Similares (FEPS) y la Ficha para Presentación de Información del Director de
Proyectos (FIDP) que se adjuntan. En el caso de la presentación de la FEPS, se
debe enumerar cada una de las fichas, por proyecto presentado.
FICHA PARA
PRESENTAR EXPERIENCIA DE LA FIRMA EN PROYECTOS SIMILARES (FEPS)
1. Presente una ficha por cada proyecto
presentado.
2. Enumere
cada una las FEPS presentada.
3. Llene la información solicitada de izquierda a
derecha utilizando los espacios en blanco.
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
FICHA PARA
PRESENTAR INFORMACIÓN DEL DIRECTOR(A) DE PROYECTO PROPUESTO (FIDP)
1) Presente una única ficha por todos los
proyectos.
2) Esta
ficha se presenta en formato horizontal.
3) Llene
la información solicitada de izquierda a derecha utilizando los espacios en
blanco.
4) Donde
se indica grado académico de indicar la Licenciatura y el Postgrado del Líder
Propuesto.
5) En
la parte donde se indica los años de experiencia laboral se refiere a la
totalidad de años.
6) Enumere
cada uno de los proyectos similares de manera consecutiva.
7) La descripción de cada proyecto no debe exceder
las 5 líneas.
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
Al ser
criterios de admisibilidad todos los ítems indicados deben cumplirse a
cabalidad, por lo que la ausencia da cualquiera de ellos en la presentación de la
propuesta deja al interesado sin posibilidad de conformar la lista corta.
Los consultores interesados podrán
obtener más información en la dirección electrónica indicada en este documento,
de lunes a viernes durante horas de oficina de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo,
los participantes deben cumplir con las Leyes y normativa establecida en Costa
Rica, encontrarse registrado y al día.
Las Expresiones de Interés deberán ser
enviadas vía correo electrónico en formato Word y PDF a la dirección
electrónica dentro de los catorce días naturales (14) siguientes al día
posterior de la publicación.
Proveeduría
Atención: Sr. Guillermo Coronado
Vargas/ Licda. Gabriela Redondo Cordero
Dirección: Municipalidad de Cartago,
frente a Plaza Mayor
Tel.: 2550/4463-4462-4461
Fax: 2552/5874
Correo electrónico:
ProyectoBID@muni-carta.go.cr
MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico,
Coordinadora Proyecto PRODEV-BID.—1 vez.—O. C. N°
43675.—Solicitud N° 150-00007.—C-275120.—(IN2013049967).
Invitación a presentar expresiones de Interés
Servicios
de Consultoría
Costa Rica,
Cartago, Cantón Central.
Gestión Municipal Basada en Resultados
en Cartago
Invitación a Presentar Expresiones de
Interés
Nº del Préstamo ATN-OC-13167-CR
BID-006-2013
La
Municipalidad de Cartago, Cantón Central, ha recibido financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos
para efectuar los pagos correspondientes a la Contratación de Firma Consultora
para realizar las actividades relacionadas con el “Diagnóstico del Sistema
Integrado de Administración Financiera de la Municipalidad de Cartago respecto
a un modelo Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector
Público y a la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD)”.
El objetivo final de la contratación
es Actualizar el PETIC con base en el diagnóstico del Sistema de Administración
Financiera y las Tecnologías de Información y Comunicación (capacidad de la
estructura actual) existente en la Municipalidad de Cartago, respecto a las
TIC’s requeridas y la implantación de un
Modelo de Sistema de Administración Financiera Integrado, con enfoque en
Gestión para Resultados en el Desarrollo, y bajo el concepto ERP, el cual debe
ser compatible con Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior.
Los servicios
específicos comprenden:
1) Elaborar un Diagnóstico de la Estructura Actual
para la implantación de un SIAF con enfoque en GpRD y bajo el concepto ERP
compatible con Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior, el cual debe incluir una
descripción de la situación actual respecto a la deseada así como las brechas
identificadas.
2) Actualizar
el PETIC de la Municipalidad de Cartago donde se incluya al menos los
objetivos, visión, misión, ejes estratégicos, portafolio de proyectos, y
proponer un Plan Táctico de Implementación con el plan de recursos financieros,
humanos y tecnológicos requeridos para la implementación del mismo, todo con
base en los resultados del Diagnóstico presentado a la UC del proyecto.
Para tal efecto
la Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles a enviar una nota
expresando el interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores
serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9), edición actual, y podrán participar
en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles según se
especifica en dichas políticas. Asimismo, los participantes deben cumplir y conocer
los alcances de dichas políticas documento GN-2350-9.
Criterios de
Admisibilidad de las Expresiones de Interés
Nota dirigida a
la Proveeduría indicando el interés en participar en la consultoría en la que
deberá incluir la siguiente documentación:
1) Certificación Jurídica de la Firma Consultora o
el Consorcio, indicando el Tomo, Folio, Asiento, la fecha de inscripción en el
registro mercantil, domicilio de la firma, así como el nombre y firma del representante legal. En
caso de ser consorcio deberá adjuntar la carta de compromiso y el nombre de la
empresa líder del consorcio
2) Declaración
Jurada donde certifique que la información Experiencia de la Firma en Proyectos
Similares presentada es verdadera.
3) Información
de Experiencia de la Firma en Proyectos Similares: Debe presentarse bajo el
Formulario (FEPS) al menos 1 y máximo 2 proyectos realizados directamente por
la firma o el consorcio ya conformado, durante los últimos 5 años, y en cada
una de los siguientes temas, de lo contrario no se admite en la lista corta:
a. Diagnóstico de Procesos y Procedimientos
b. Diagnóstico
de TICs
c. Elaboración
del PETIC
d. Implementación
de SIAF y ERP en el Sector Público
e. Proyectos
de GpRD
4) Declaración Jurada donde certifique que la
información la información suministrada del líder del Proyecto propuesto es
verdadera.
5) Información
del líder propuesto para el Proyecto requerido, la cual debe incluir:
a) Formación Académica: Copia Certificada por un
abogado de los títulos que le acreditan como Licenciado (a) en Ing. Sistemas o
Licenciado (a) en Administración con posgrado (Maestría) en Sistemas o
Administración según sea el caso.
b) Años
de experiencia laboral (Mínimo 5 años)
c) Experiencia
de los Proyectos Similares: Bajo el Formulario FIDP, deber presentar al menos
uno y máximo 2 proyectos realizados en los últimos 5 años, en cada uno de las
siguientes áreas que se mencionan:
• Diagnóstico de Procesos y Procedimientos
• Diagnóstico
de TICs
• Elaboración
del PETIC
• Implementación
de SIAF y ERP en el Sector Público
• Proyectos
de GpRD
6) El documento presentado debe estar numerado en
sus páginas y no debe exceder 20 páginas incluyendo la portada y el índice.
7) Para
presentar la experiencia de la firma y del líder en las expresiones de interés
deberán utilizarse la Ficha para Presentación de Experiencia en Proyectos
Similares (FEPS) y la Ficha para Presentación de Información del Director de
Proyectos (FIDP) que se adjuntan. En el caso de la presentación de la FEPS, se
debe enumerar cada una de las fichas, por proyecto presentado.
FICHA PARA
PRESENTAR EXPERIENCIA DE LA FIRMA EN PROYECTOS SIMILARES (FEPS)
1) Presente una ficha por cada proyecto presentado
2) Enumere
cada una las FEPS presentada.
3) Llene la información solicitada de izquierda a
derecha utilizando los espacios en blanco.
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
FICHA PARA
PRESENTAR INFORMACIÓN DEL DIRECTOR(A) DE PROYECTO PROPUESTO (FIDP)
1) Presente una única ficha por todos los
proyectos.
2) Esta
ficha se presenta en formato horizontal.
3) Llene
la información solicitada de izquierda a derecha utilizando los espacios en
blanco.
4) Donde
se indica grado académico de indicar la Licenciatura y el Postgrado del Líder
Propuesto.
5) En
la parte donde se indica los años de experiencia laboral se refiere a la
totalidad de años.
6) Enumere
cada uno de los proyectos similares de manera consecutiva.
7) La descripción de cada proyecto no debe exceder
las 5 líneas
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
Al ser criterios
de admisibilidad todos los ítems indicados deben cumplirse a cabalidad, por lo
que la ausencia da cualquiera de ellos en la presentación de la propuesta deja
al interesado sin posibilidad de conformar la lista corta.
Los consultores interesados podrán
obtener más información en la dirección electrónica indicada en este documento,
de lunes a viernes durante horas de oficina de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo,
los participantes deben cumplir con las Leyes y normativa establecida en Costa
Rica, encontrarse registrado y al día.
Las Expresiones de Interés deberán ser
enviadas vía correo electrónico en formato Word y PDF a la dirección
electrónica dentro de los catorce días naturales (14) siguientes al día
posterior de la publicación.
Proveeduría
Atención: Sr. Guillermo Coronado
Vargas/ Licda. Gabriela Redondo Cordero
Dirección: Municipalidad de Cartago,
Frente a Plaza Mayor
Tel.: 2550/4463-4462-4461
Fax: 2552/5874
Correo electrónico:
ProyectoBID@muni-carta.go.cr
MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico,
Coordinadora Proyecto PRODEV-BID.—1 vez.—O. C. Nº43676.—Solicitud Nº
150-00008.—C-240970.—(IN2013049969).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
Contratación de una persona física o jurídica para
concesión
del uso de las instalaciones del Centro Turístico
y Cultural El Mirador, distrito primero
La
Cruz del cantón de La Cruz
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a
participar en el proceso de Licitación Pública con el objeto de la Contratación
de una persona física o jurídica para Concesión del uso de las instalaciones
del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del cantón de La
Cruz.
Se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de agosto del 2013, en el Auditorio
Municipal, contiguo a las instalaciones Municipales.
Las instalaciones objeto de este
proceso estarán disponible para ser inspeccionado en el momento que el
interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a
viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.
El cartel de Licitación debe ser
retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la
Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la
cuenta corriente: 100-01-065-000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791.
Presentar comprobante de pago, para la entrega de los documentos.
Para obtener toda la información
adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de licitación pública objeto
de este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de
Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o al correo electrónico:
proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz,
Guanacaste, 29 de julio del 2013.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013049872).
DIRECCION
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000023-32600
Alquiler de solución integrada
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 224-2013 de las 9:30 horas
del día 31 de julio de 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 2
SWAT Consulting Services Latin America S. A.
cédula jurídica: 3-101-415074
Posición N° 1: Alquiler de solución
integrada
Monto total adjudicado en colones:
¢437,886.000,00
(cuatrocientos treinta y siete millones ochocientos ochenta y seis mil colones
con 00/100).
San José, 31 de
julio de 2013.—Proveeduría Institucional.—Eduardo
Hernández López, Subdirector.—1 vez.—O. C. 18196.—Solicitud
112-300-00175.—C-15320.—(IN2013050011).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000016-PROV
Contratación del servicio de vigilancia, protección
y seguridad
para despachos de las zonas de Hatillo, Pavas, San
Sebastián,
Alajuelita y Desamparados
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 75-13 del 30 de julio
de 2013, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación Abreviada
2013LA-000016-PROV
Contratación del servicio de
vigilancia, protección y seguridad para despachos de las zonas de Hatillo,
Pavas, San Sebastián, Alajuelita y Desamparados.
A: Seguridad Alfa S. A.
3-101-174285 las líneas 1, 2, 3, 4 y 5 por un monto total mensual de
¢2.705.686,15, para un total anual de ¢32.468.233,80.
Demás características y condiciones
según el cartel.
San José, 1° de
agosto de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013049841).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-BCCR
(Se deja sin
efecto)
Adquisición de almacenamiento en la modalidad de entrega
según demanda del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) comunica que debido a interés institucional, con
respecto a necesidades actuales de almacenamiento, modificaciones de fondo al
cartel actual, y aspectos de orden presupuestario para periodos siguientes a
aplicar en este proceso licitatorio, que modifican sustancialmente la forma,
cantidad y objeto de la Licitación Pública N° 2013LN-000003-BCCR Almacenamiento
en la modalidad de entrega según demanda, se determinó dar por finalizado dicho
trámite de licitación, por consiguiente se dejan sin efecto todos los trámites
en proceso, incluyendo la recepción de ofertas y acto de apertura programados
para las 10:00 horas del día 08 de agosto del 2013, por lo que se procederá a
archivar el expediente respectivo.
Agradecemos el interés de posibles oferentes, y los
aportes emitidos mediante solicitudes de aclaración al cartel, los cuales serán
considerados en un nuevo proceso de contratación que el Banco promueva posteriormente
según sus necesidades.
San José, 31 de julio del 2013.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
12882.—Solicitud Nº 910-01-162.—C-23800.—(IN2013049932).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000003-01
Obras
complementarias a los espigones de
Puntarenas,
Segunda Fase
La Junta Directiva
de esta Institución mediante Acuerdo N° 3 tomado en la Sesión N° 3848,
celebrada el día 31 de julio del año en curso, acordó adjudicar la Licitación
Pública N° 2013LN-000003-01 por “Obras Complementarias a los espigones de
Puntarenas Segunda Fase, a la oferta presentada por la empresa R y S Consultores S. A. por un monto de
¢637.413.224,41 (seiscientos treinta y siete millones cuatrocientos trece mil
doscientos veinticuatro colones con 41/100), con un plazo de ejecución del
proyecto de 150 días calendario.
Lo anterior, conforme a la recomendación de la
Gerencia General en oficio N° G.G.C.-700-2013 del 30 de julio del 2013 y el
Acta N° 013-13 de la Comisión de Contratación Administrativa del 30 de julio
2013.
Esta adjudicación cuenta con el respectivo contenido
presupuestario, de acuerdo a certificación extendida por el Jefe Sección
Presupuesto. Acuerdo firme.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26830.—Solicitud Nº
820-00046.—C-20420.—(IN2013049989).
UNIDAD
EJECUTORA
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL
ÚNICO DE SALUD
(EDUS)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000002-4405
Avisa a todos los
interesados que mediante oficio GIT-039405-2013 se adjudicó bajo la condición
de calificación de proveedores conforme lo previsto en el cartel de la compra
(apartado 6.1), el ítem único a las empresas PC Central S. A., Consorcio
FONT/PASQUI/DITEC/TOTAL PROTECTION y Consorcio SONDA/Axioma, el ítem
único de la licitación en referencia.
San José, 7 de
agosto del 2013.—Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2013049930).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000010-01
Compra de bombas de espalda, insumos y semillas
para la siembra de módulos de maíz y arroz
en asentamientos administrados por la
Oficina
Subregional de Cariari
Instituto de
Desarrollo Rural comunica que en el acuerdo tomado por la junta directiva en el
Artículo 6 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio de 2013.
Acuerdo N° 6: 1) Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000010-01 “Compra de
bombas de espalda, insumos y semillas para la siembra de módulos de maíz y
arroz en asentamientos administrados por la Oficina Subregional de Cariari”, a
la oferta N° 2 presentada por Compañía Banacolono S. A., cédula jurídica
3-101-271364, con el 100% del total de los puntos. El precio total a pagar
es de ¢101.695.665,05 (ciento un millones seiscientos noventa y cinco mil
seiscientos sesenta y cinco colones con 05/100). El plazo de entrega es de un
día hábil. 2) Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional
2013LN-000001-01 “Venta de la Parcela N° 04 del Asentamiento La Conquista”,
sita en Horquetas de Sarapiquí, Región Heredia.
Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013049963).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000018-PROV
Adquisición de una máquina contadora de pliegos industrial
A los interesados en la presente
licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del
Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 22
de julio del 2013 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000018-PROV por “adquisición de una máquina contadora de pliegos
industrial”, de la siguiente manera:
A: Sommerus S. A.
Cédula jurídica: 3-101-023383
Descripción
|
Total
|
Adquisición de una máquina contadora de pliegos
industrial. Marca Vacuumatic, modelo Vicount 3 PB
FS
|
¢22.000.000,00
|
Total
|
¢22.000.000,00
|
Plazo de entrega: 90 días hábiles
Garantía: 24 meses
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta
respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe
rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del
monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
del acto de adjudicación. Esta garantía
debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción
del equipo.
Departamento Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 17610.—Solicitud Nº 504-00039P.—C-25120.—(IN2013049997).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000017-02
(Notificación
de declaratoria de infructuosa)
Construcción de galerón en refinería
Se informa que
la Gerencia de Refinación, mediante oficio GRE-0329-2013 de fecha 22 de julio
de 2013, procede a declarar Infructuoso el presente concurso ya que las ofertas
presentadas incumplen con los términos cartelarios estipulados para la
formulación de la tabla de pagos, por lo que no se ajustan a los renglones
establecidos en el apartado aportado 2.3.2, lo anterior, con fundamento a lo
estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel.
Además solicita proceder con la
recotización del mismo.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros, Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00195-PROV.—C-15320.—(IN2013050006).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
N° 2013PP-000008-PROV
Venta de vehículos usados
Les comunicamos
que esta compañía acordó su adjudicación del concurso en referencia, de la
siguiente manera:
A: José Cordero Gamboa (Oferta N° 5)
Artículo N° 6
¢8.665.000,00
A: Miguel Leiva Téllez (Oferta N° 14)
Artículo N° 7
¢1.065.000,00
A: Raudin Enríquez García (Oferta N° 17)
Artículo N° 5
¢4.700.000,00
A: Erick Gamboa Gamboa (Oferta N° 19)
Artículos Nos. 9 y 10
¢5.200.000,00
A: Luis Cordero Jiménez (Oferta N° 10)
Artículo N° 2
¢2.455.500,00
A: Jimmy Hernández Solano (Oferta N° 16)
Artículos Nos. 1, 3 y 4
¢4.006.000,00
A: Arnoldo Mejías Martínez (Oferta N°
18)
Artículos Nos. 8, 11y 12
¢2.532.950,00
José Antonio Salas
Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013049907).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000013-01
Contratación de persona física o jurídica para
realizar
el proyecto denominado construcción de una cerca
perimetral de la finca denominada Los Berros
Transcripción
de acuerdo del inciso 10) que corresponde al Artículo IV según Acta Nº 38-2013,
de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día veintiséis de julio
del año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en
firme.
El Concejo Municipal mediante acuerdo
definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su
recomendación de Licitación Abreviada 2013LA-000013-01, que presenta la
Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Excavaciones
y Acarreos del Norte R & G S. A. cedula jurídica: 3-101-474672, por un
monto de hasta ¢8.692.268,00 ocho millones seiscientos noventa y dos mil
doscientos sesenta y ocho colones netos.
Upala 30 de
julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin
Shion Molina.—1 vez.—(IN2013050035).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000011-01
Contratación de persona física o jurídica para
realizar estudios
de suelo proyecto: El Salto, Higuerón Nº 1, La Virgen,
Las
Flores,
La Sota, Armenias Nº 1, Pizotillo, El Jobo,
Linda
Vista, Parte de la red vial cantonal
Ley
de Simplificación y Eficiencia
Tributaria
8114
Transcripción
de acuerdo del inciso 9) que corresponde al Artículo IV según Acta Nº 38-2013,
de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día veintiséis de
julio del año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en
firme.
El Concejo Municipal mediante acuerdo
definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su
recomendación de Licitación Abreviada 2013LA-000011-01, que presenta la
Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Compañía
Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. cedula jurídica: 3-101-036290,
por un monto de hasta ¢5.400.000,00, cinco millones cuatrocientos mil colones
netos.
Upala, 29 de
julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin
Shion Molina.—1 vez.—(IN2013050038).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2012CD-000119-01
Procedimiento
de Inhabilitación
De conformidad con la resolución de las
10:00 horas del diecisiete de julio del año dos mil trece, emitida por la
Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
con fundamento en los artículos 22, 22 bis inciso d), 100 inciso f) y 100 bis
de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: Inhabilitar por un
período de dos años al señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula de
identidad número 7-0058-0847, para contratar con toda la Administración
Pública.
Cartago, 24 de julio de 2013.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 29.—Solicitud N°
915-10035.—C-12770.—(IN2013049908).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
Invitación
a formar parte del registro de elegibles de Insurance
Servicios
“Reclutamiento y Selección de Personal”
El Departamento
de Recursos Humanos de Insurance Servicios, invita a las empresas que brindan
el servicio de reclutamiento y selección de personal, a formar parte del
registro de elegibles para este tipo de contrataciones.
Las empresas interesadas pueden
solicitar los requisitos e información con Enrique Henríquez, a la dirección de
correo electrónico ehenriquez@insurancecr.com al teléfono 2287-6000 exts 8719 ó
8522, los mismos deben de entregarse en San José, Curridabat, Plaza del Sol
frente a Pizza Hut, edificio vidrio tipo espejo Insurance Servicios S. A., Área
de Proveeduría.
San José, 1° de agosto de 2013.—Departamento
Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—(IN2013049991).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000031-01
Remodelación del edificio de la Agencia del Banco
Nacional
de Costa Rica en Acosta
Se comunica a
los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Proveeduría General, en
coordinación con la Oficina de Construcción del Banco Nacional, acordaron
posterior a la visita en el sitio realizar las siguientes modificaciones a los
planos, esto según oficio CM-1450-2013:
A. MODIFICACIONES PLANOS
1. Lámina E/01.
Para esta lámina se ingresan las
tablas resumen del proyecto y cálculo de caída de acometidas a los tableros.
2. Lámina E/06.
Para esta lámina se excluyen los
circuitos de secamanos.
3. Lámina E/11.
Esta lámina se agrega, pues no está
como Layout en el disco original y se completa el cuadro de esta lámina.
4. Lámina E/12.
Se completa el cuadro de esta lámina.
5. Lámina E/13.
Para esta lámina se modifica en su
totalidad, corresponde al diagrama unifilar, detalle de placa de tierras
principal y diagrama prevista esclusa.
6. Lámina E/16.
Para esta lámina se modifica en su
totalidad, corresponde a los tableros del proyecto.
Asimismo se les
indica que el disco con todas las láminas del proyecto y las láminas
modificadas, puede ser retirado en la oficina de Proveeduría a partir de este
momento.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
La Uruca, 07 de
agosto del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C.
Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00223.—C-30620.—(IN2013049970).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000006-SCA
Compra de equipo científico y de laboratorio
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados
en esta Contratación, que según resolución N° 929-2013 del 01 de agosto del
2013, con motivo de un recurso de objeción al cartel interpuesto ante
Contraloría General de la República, se procedió a suspender el periodo de
recepción de ofertas hasta nuevo aviso.
Heredia, 01 de
agosto del 2013.—Nelson Valerio Aguilar, Director de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 253-2013.—Solicitud N°
785-000038.—C-12770.—(IN2013049965).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013 LA-000002-2202
Reactivos químicos y biológicos por periodo de un
año
con posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en el concurso
indicado, la modificación de las especificaciones técnicas del Cartel.
A la vez se les informa que la fecha
para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 22
de agosto de 2013 a las 9:00 a. m.
Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa,
sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en
la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de
julio del 2013.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1
vez.—(IN2013049935).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000008-ARESEP
(Prórroga)
Adquisición de vehículos
En La Gaceta
Nº 135, del lunes 15 de julio del 2013, salió publicada la invitación en
participar en la Licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede
a realizar la siguiente prórroga al plazo para recepción de ofertas hasta las
10:00 horas del 21 de agosto del 2013.
San José, 31 de
julio del 2013.—Merari Herrera Campos, Proveedora
General.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-355.—C-11920.—(IN2013049974).
REGLAMENTACIÓN
TÉCNICA
La Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que el Ministerio que se
indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público
en general, las siguientes reformas a reglamentos técnicos:
a- Ministerios de Economía, Industria y Comercio:
● Reforma,
adición y derogación al Decreto Ejecutivo N° 37341-MEIC RTCR 452: 2011. Barras
y alambres de acero de refuerzo para concreto. Especificaciones.
● Modificación
al RTCR 396:2006. Tapa de dulce y dulce granulado. Especificaciones.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
El texto de estas reformas de
reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en
Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II
Piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital
está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o
bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica:
reglatec@meic.go.cr, Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la
dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.
Orlando Muñoz
Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº
111-210-070-2013.—Crédito.—(IN2013048544).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA
EJECUTIVA
ASESORÍA
LEGAL
R-SINAC-CONAC-011-2013
El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación, a las quince horas del seis de junio de dos
mil trece, emite el presente:
“Reglamento
para la regulación del artículo 37 del Reglamento a la Ley de biodiversidad y
para el reconocimiento de Pago de Viáticos y Gastos de Transporte para los
funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación según los artículos
16 y 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República”.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes términos y
conceptos:
a) ASP: Áreas Silvestres Protegida.
b) CONAC:
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
c) CORAC:
Consejo Regional de Áreas de Conservación.
d) Centro
de Trabajo: Dependencia, proyecto o lugar donde habitualmente labora el
funcionario.
e) Funcionario:
Servidor del SINAC en propiedad o interino; o de una Institución Pública que
preste sus servicios al SINAC mediante la suscripción de un convenio de
cooperación interinstitucional.
f) Lugar
de Trabajo: Ubicación geográfica de la dependencia, proyecto o lugar en el
que el funcionario realiza o realizará el desarrollo normal de labores durante
el tiempo que se mantenga la relación de servicio.
g) Reglamento:
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
h) Residencia
Habitual: Lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus
actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano.
i) SINAC:
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 2º—Objeto. La presente disposición regula el pago de
viáticos y gastos de transporte a los funcionarios en propiedad o interinos del
SINAC, o de cualquier otra Institución Pública que presten sus servicios al
SINAC mediante la suscripción de un convenio de cooperación para tal fin y a
los representantes de la sociedad civil en los Consejos Locales (COLAC),
Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC) y el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación (CONAC); según los artículos 16 y 22 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y en apego a lo establecido en el artículo
23 de la Ley N° 7788 o Ley de Biodiversidad y en el artículo 37 del Decreto
Ejecutivo No. 34433-MINAE, denominado Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
Artículo 3º—Aprobación.
Que de conformidad con el artículo 12, inciso t) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta
Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC), mediante acuerdo Nº 18 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2013 celebrada el
día 29 de abril de 2013, aprobó el presente reglamento.
CAPITULO
II
De
la regulación del artículo 37 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad
Artículo 4º—Los
miembros de los COLAC, CORAC y CONAC, que sean representantes de sociedad
civil, cuando se encuentren realizando funciones propias de esos órganos
colegiados, serán considerados funcionarios públicos, por lo que se les podrá
reconocer el pago de gastos por concepto de transporte, alimentación y otros,
para lo cual deberán presentar anualmente el documento de nombramiento ante el
área administrativa del Área de Conservación.
Artículo 5º—Para el pago de los gastos
contenidos en el artículo 4 de este reglamento se aplicará el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República; norma que regirá para todo lo dispuesto en
el presente reglamento.
Artículo 6º—Las
Direcciones de las Áreas de Conservación deberán establecer las previsiones
presupuestarias respectivas, dentro de los recursos que anualmente les sean
asignados, para cubrir los gastos mencionados en el artículo 4 de este
reglamento.
Artículo 7º—Para la liquidación de
gastos por concepto de transporte, alimentación y otros, los miembros de los
COLAC, CORAC y CONAC, representantes de la sociedad civil, deberán adjuntar la
convocatoria a la reunión o gira, según sea el caso, y el informe de gira
respectivo, en el cual se debe hacer constar el inicio y fin de la misma. Dicho
informe contar con el aval del Director del Área de Conservación respectiva.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para el pago de viáticos según el artículo
16
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría
General
de la República
Artículo 8º—Pago
de viáticos. Con fundamento en lo indicado en el artículo 16 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, se podrán cubrir viáticos a los
funcionarios siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a) Cuando la gira se realice dentro del mismo
Cantón en que se ubica el centro de trabajo y la distancia respecto al mismo
sea superior a 20 kilómetros.
b) En
el caso que la distancia sea inferior a la indicada en el punto anterior, el
pago del viático se podrá efectuar cuando por circunstancias propias de la
gestión a realizar, el funcionario no disponga del tiempo suficiente para
regresar a su lugar de trabajo a cumplir con el periodo de alimentación
respectivo; no disponga de facilidades de transporte; o bien cuando las
circunstancias no le permitan regresar al lugar de trabajo y deba permanecer en
el sitio en que este desarrollando sus funciones. Lo anterior, en virtud, del
deber de salvaguardar los intereses institucionales y de ejercer las funciones
que le han sido encomendadas.
c) Para
que el pago autorizado en el inciso b) de este artículo se haga efectivo, se
requerirá que en el informe de gira respectivo se incluya la justificación
sobre las condiciones de urgencia o interés institucional que ameritan este
pago. La jefatura inmediata deberá vigilar porque las justificaciones
esgrimidas sean reales y lo hará mediante la firma del informe de gira tal y
como está establecido actualmente. Este pago se debe ajustar a los montos y
horarios contenidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
d) Estos
casos de excepción no aplicarán para las giras o gestiones que realicen los
funcionarios dentro de los límites del ASP en ejecución de labores rutinarias
tales como recorridos de control y protección, educación ambiental, tenencia de
la tierra y otros.
Por la particularidad de algunas Áreas
Silvestres Protegidas (ASP), cuyas condiciones geográficas son diferentes, cada
año en el mes de enero, bajo las justificaciones emitidas por cada Director de
Área de Conservación, la Dirección Ejecutiva emitirá una Resolución
Administrativa que establecerá una lista de ASP que quedaran excluidas de lo
indicado en el primer párrafo de este inciso y en las cuales se podrá ejecutar
la cobertura de viáticos en giras internas de esas ASP, respetando la normativa incluida en este
reglamento y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—Sobre
operativos terrestres y marinos. En el caso de la ejecución de operativos
en las ASP o en las Áreas Marinas Protegidas, que implican la permanencia, por
espacios amplios de tiempo, en lugares donde no hay comercios para la provisión
de alimentos y que requieren que los funcionarios tomen las previsiones para
abastecerse de los mismos antes del inicio del mencionado operativo, se
autoriza al pago del viático respectivo. Este pago no será autorizado cuando
para la ejecución del operativo el SINAC suministre la alimentación requerida.
En el caso de la ejecución de estos
operativos (marinos o terrestres) con provisión de alimentos por parte del
SINAC, cuando por situaciones de
emergencia, que obliguen a los funcionarios a permanecer en algún lugar, requiriendo
hospedaje y alimentación e incluso transporte, el SINAC por medio de la
dependencia respectiva, podrá realizar la cobertura de los viáticos pertinentes
en apego a lo establecido en este reglamento y en el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo 10.—Sobre el plazo para realizar la liquidación de
viáticos. Para el trámite de liquidaciones de viáticos se debe respetar el
siguiente procedimiento:
a) Cuando no se realice adelanto de viáticos, los
funcionarios de las Áreas de Conservación, dispondrán de hasta el periodo
correspondiente al mes calendario en curso para realizar la liquidación. Una
vez concluido el mes, y durante los primeros siete días hábiles del mes
siguiente deberán tramitar ante las dependencias respectivas la Solicitud de
Liquidación de Viáticos, la cual debe ser entregada en el Departamento
Financiero Contable de la Dirección Ejecutiva a más tardar el sétimo día hábil
de ese mes siguiente.
b) Cuando
el funcionario realice adelanto de viáticos, la liquidación deberá ser tramitada en los siete días hábiles posteriores
al regreso o reintegro a su lugar de trabajo. Si la liquidación incluye el
reintegro de recursos, el comprobante de ese reintegro debe ir adjunto a la
Solicitud de Liquidación de Viáticos.
c) El
incumplimiento de lo normado en los incisos a) y b), provocará la pérdida del
derecho a la liquidación de los viáticos correspondientes a ese mes.
d)
Para asegurar el cumplimiento de los periodos de tiempo contenidos en los
incisos a) y b) de este artículo, las Dependencias financiero administrativas
de las Áreas de Conservación, deberán colocar la fecha de recibido a la
Solicitud de Liquidación de Viáticos.
Artículo 11.—Cuando en las giras efectuadas se suministra
alimentación y hospedaje. Cuando en la ejecución de una gira o reunión
fuera del lugar de trabajo, el SINAC u otro ente público o de otra naturaleza,
suministren alimentación y/o hospedaje, el funcionario o los miembros de la
sociedad civil representantes en los COLAC, CORAC y CONAC, no podrán incluir en
la liquidación de Viáticos ninguno de esos rubros.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 12.—Constatación de la veracidad y justificación. Todo
empleado encargado de autorizar con su firma gastos previstos en el presente
reglamento, estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los
montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de
cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 13.—Vigilancia.
La Auditoría Interna y la Coordinación Administrativa de la Secretaría
Ejecutiva y de las Áreas de Conservación, por medio del Departamento Financiero
del SINAC y los Departamentos contables de las Áreas de Conservación, vigilará
por la rectitud de los procedimientos contemplados en el presente reglamento.
Artículo 14.—Faltas
graves. Las faltas graves deberán entenderse en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, aplicable a los funcionarios
del SINAC y para el caso concreto, se califican como faltas graves toda
alteración o información que conduzca a error o engaño en la aplicación del
presente reglamento.
Artículo 15.—Sanciones.
Los funcionarios y la Jefatura respectiva que incumplan lo estipulado en el
presente reglamento, serán acreedores de las sanciones correspondientes según
el Reglamento Autónomo de Servicios del SINAC y demás normativa aplicable al
caso.
Artículo 16.—Aplicación
supletoria. Para la solución de aquellas situaciones no previstas en el
presente Reglamento, la Administración se encuentra facultada para aplicar de
forma supletoria lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—El
presente reglamento deja sin efecto el oficio SINAC-DS-785 del 19 de mayo de
2006.
Artículo 18.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael Gutiérrez
Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
129-884-070.—C-102460.—(IN2013047194).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Se suspende la
aplicación del Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del INA y del
Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo del INA, por un plazo de seis meses.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Ana Luz
Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00222.—Crédito.—(IN2013049987).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
Lineamiento
Interno de Contratación Administrativa
de Insurance Servicios S. A.
De conformidad con la Ley N° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros
y según el marco general de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento se informa que el Lineamiento Interno de Contratación Administrativa
de Insurance Servicios S.A. ha sido aprobado por la Gerencia General mediante
oficio INSURANCE-05843-2013 del 30 de julio del 2013. El lineamiento se
encuentra disponible en la dirección:
http://www.insurancecr.net/Normativa.aspx. Para más información se puede
comunicar con el Ing. Alejandro Hidalgo Alvarado (teléfono 2284-8313 o correo
electrónico rhidalgo@insurancecr.com) o con el Sr. Héctor Marín Quirós
(teléfono 2284-8378 o correo electrónico hmarin@insurancecr.com).
San José, 31 de julio del 2013.—Departamento
Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—(IN2013049988).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2468-2013.—Victoria Herrera Sandra Janneth, R-83-2001-B, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0085-0596, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Auditoría de
Salud, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00280R.—(IN2013046854).
ORI-2610-2013.—Camacho Leandro Cristopher, R-174-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1081-0707, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado, Química Aplicada,
National Chiao Tung University, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00292R.—(IN2013046855).
ORI-2607-2013.—Malaver Zapata Diego Mauricio, R-178-2013, de nacionalidad
colombiano, pasaporte: CC80238059, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 días de
julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00295R.—(IN2013046856).
ORI-2459-2013.—Graze Saborío Minnie, R-193-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1240-0831, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciatura en Artes, Especialidad Piscología,
Universidad Adelphi, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00286R.—(IN2013046857).
ORI-2549-2013.—Román Díaz Miguel, R-204-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0730-0659, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de julio de
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00281R.—(IN2013046858).
ORI-2453-2013.—Jiménez Elizondo Joseph, R-205-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 112200127, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias en Ingeniería
Civil, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00287R.—(IN2013046859).
ORI-2471-2013.—Molina Bravo Ramón,
R-206-2013-A, de nacionalidad mexicana, docente condición restringida:
148400164331, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Plan:
Ciencias Hortícolas, Universidad Estatal de Carolina del Norte, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00282R.—(IN2013046860).
ORI-2470-2013.—Molina Bravo Ramón,
R-206-2013-B, de nacionalidad mexicana, docente condición restringida:
148400164331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
en Ciencias con Especialización en Horticultura, Universidad de Nuevo México,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00288R.—(IN2013046861).
ORI-2469-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-C, de nacionalidad
mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de la Agricultura
con Especialización en Horticultura, Universidad Estatal de Nuevo México,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00283R.—(IN2013046862).
ORI-2462-2013.—Colorado Morales Guillermina, R-207-2013-A, de
nacionalidad costarricense, cédula: 8-0098-0438, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Veracruzana, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de
junio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00289R.—(IN2013046863).
ORI-2448-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110210079, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Título de Especialista en Cirugía
y Traumatología Oral y Máxilo Facial, Universidad de Valparaíso, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00293R.—(IN2013046864).
ORI-2528-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 B, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1021-0079, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Postítulo en
Diagnóstico y Tratamiento de las Alteraciones del Desarrollo Dento Máxilo
Facial, Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00284R.—(IN2013046865).
ORI-2573-2013.—Fors Blanco Susana María, R-210-2013, de nacionalidad
cubana, pasaporte Nº B593153, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de Santo Domingo, República
Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 2 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00290R.—(IN2013046866).
ORI-2535-2013.—Orozco
Solano Víctor Eduardo, R-211-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 3-0354-0725, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor, Programa Derecho Constitucional (Latinoamérica), Universidad
de Castilla-La Mancha, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00296R.—(IN2013046867).
ORI-2581-2013.—Valverde Villar José Pablo, R-214-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1266-0792, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Musicoterapia, Universidad del
Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 3 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00285R.—(IN2013046868).
ORI-2532-2013.—Chaverri Jiménez Jenny María,
R-215-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1084-0917, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster de Ciencias en
Ingeniería en Ingeniería Civil, Universidad de New Brunswick, Canadá. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00294R.—(IN2013046869).
ORI-2591-2013.—Sibaja
Cordero Jeffrey, R-218-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-1024-0966, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor, Programa: Biología de los Organismos y Ecosistemas, Universidad de
Vigo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00291R.—(IN2013046870).
ORI-2530-2013.—Amador
Chacón Pablo Andrés, R-219-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 303700985, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Especialista en Endodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00297R.—(IN2013046871).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2480-2013.—Rodríguez Peraza Hazel
Melissa, costarricense,
cédula 1-1062-0874. Ha solicitado reposición del título de Magister en
Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de junio del año dos
mil trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013046642).
POLO
TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA
EJECUTORA
En sesión
ordinaria de junta directiva N° 5749, artículo 5, inciso VII, celebrada el día
29 de mayo de 2012.
Se
acuerda
De conformidad
con el comunicado de acuerdo N° CDP-069-2012, tomado por el Consejo Director
del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Sesión
Extraordinaria Nº 10-2012 y con fundamento en el oficio N° PGP-411-2012
de la Oficina Ejecutora del PTGP, aprobar la adición de un uso de suelo
hotelero a la empresa concesionaria Richland and Investment Ltda.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Henry Wong
Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 595-00042.—C-69.370.—(IN2013047195).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Wachy Joseph no indica segundo apellido y Marisela
Obando Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica
la siguiente resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las
diez horas del veintiuno de mayo del dos mil trece a favor de persona menor de
edad Hanzel Joseph Joseph Obando en el hogar de su tía materna Vera Obando
Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría
Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00045-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046256).
A la señora Andrea Quirós Castillo, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de
Abrigo Temporal de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece
a favor de persona menor de edad Ian Andrés Quirós Castillo en la Aldea Punta
Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00065-1999.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046261).
A la señora
Yirlani Barrantes Cadrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s)
comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional
de las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil trece a favor de persona
menor de edad Calet Barrantes Cadrano en el hogar de su abuela materna
Margarita Cadrano Montiel. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00074-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046262).
A Angie Loaiza
Coto, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 6 de junio del 2013
donde se resuelve: I) Se deja sin efecto la medida de protección de inclusión
de la joven Angie Loaiza Coto y su hija Alanis Delisha Loaiza Coto en programas
oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de
edad, donde se brinde atención a madres
adolescentes y sus hijos (AS). II) Se deja sin efecto la medida de protección
dictada donde se ordena la permanencia temporal de la joven Angie Loaiza Coto y
su hija en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus
necesidades. III) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. IV) Medidas cautelares. Se
ordena el abrigo temporal de la niña Alanis Delisha Loaiza Coto en la
alternativa de protección Asociación Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de
San Carlos. La presente medida de protección no limita el contacto de la madre
con su hija, se autoriza las visitas
periódicas de la joven Angie Loaiza Coto a su hija en la alternativa de
protección Asociación Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos de
acuerdo a las normas que se aplican en el lugar. Se advierte a las partes que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en
vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse
asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la joven Angie
Loaiza Coto su deber de asistir a Taller de Crecimiento personal de educación a
padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y /o
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o grupo a fin de su comunidad
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI) Se
advierte a la joven Angie Loaiza Coto su deber de someterse a valoración por
parte de IAFA y cumplir con el tratamiento y recomendaciones de dicho
instituto. VII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo
Social y Psicología de esta Oficina a fin de que se elabore un Plan de
tratamiento. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles horas;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional
de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Legajo de expediente N° 115-001266 y Legajo de expediente N° 231-00105-2010.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61568.—C-38300.—(IN2013046379).
Se le comunica formalmente a la señora Cassandra Tablada Monge, cédula
6-411-235, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas de las nueve horas del día
diecisiete de abril del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de sus hijos Brayan Alonso Jiménez
Tablada y Saúl Enrique Rodríguez Tablada bajo la responsabilidad de sus respectivas
abuelas paternas, señoras María de los Ángeles Camacho Morales y Maribel
Corrales Naranjo; por el plazo de seis meses. Se ordenó seguimiento
psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución
del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar
para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° 631-00021-2013.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-27740.—(IN2013046520).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil trece la cual
declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad
Franco Fabián Gaitán García, y ordenó el depósito del niño en sus abuelos
maternos Rosa Cloribet García Rosales y Ramón Gaitán Abarca. Plazo para
interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046521).
Al señor Carlos José Pérez Fernández se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas
treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, la cual dictó medida
especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Génesis Pérez
Barrios, y ordenó su ingreso al Hogar Montiel. Plazo para interponer el recurso
de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este aviso. Expediente administrativo: 441-00033-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-7280.—(IN2013046522).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas diecisiete minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, la
cual declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores
de edad Avelline Daniela Mora Berrocal, Yeico Youer Mora Berrocal y Yacdany
Lorenzo Mora Berrocal, y ordenó su depósito en la abuela materna Flor María
Berrocal Madrigal. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
administrativo: 441-00026-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61592.—C-8600.—(IN2013046523).
A quien
interese se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del
veintinueve de mayo del dos mil trece, la cual declaró administrativamente en
estado de abandono a la persona menor de edad Santiago Alvarado López. Plazo
para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de
la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00013-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-7280.—(IN2013046524).
A José Antonio
Pérez López y Zelia de los Ángeles Matuz Ortiz, se les comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece,
la cual ordenó medida especial de protección de cuido provisional a favor de
sus hijos José Hanniel Pérez Matuz, Linsey Valeria Pérez Matuz y Wanda Natalia
Mora Matuz, reubicándolos en el hogar de la señora Concepción Ortiz Vallecillo.
Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la
tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046525).
A: Jhonny
Mauricio Mora Ulate, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve
horas del 26 de junio del 2013, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional de: Laura Francini Mora Mora, con la señora: Marlene Mora Artavia,
como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una
vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax o correo
electrónico. Expediente N° 244-00084-13.—Oficina Local
de San Ramón, 3 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61592.—C-10580.—(IN2013046565).
A la señora Mayela Rojas Figueroa Rojas, se le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece,
que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Protección de
Cuido Provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLBA-00021-2013. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61590.—C-21140.—(IN2013046675).
Al señor Israel
Morales Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de
agosto del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección,
y resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil doce que
ordena Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogas. Notifíquese, la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00023-2012. Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—(IN2013046677).
A la señora Gildren Lemuz Wilford, le comunica la resolución de las
diez horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, que ordenó Inicio del
Proceso Especial de Protección. Notifíquese, la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLBA-00025-2013. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61590.—C-21140.—(IN2013046679).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, dictada por
el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad
Gabriela Nanyerie y Ashley Nicole ambas de apellidos Riascos Araya; confiriendo
además el depósito administrativo provisional de las citadas menores en los
recursos familiares de la señora María de los Ángeles Araya Campos y Mauricio
Gómez Araya. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo
331-00234-2005 y OLC-00096-2013.—Oficina Local de
Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 35921.—Solicitud 61596.—C-12560.—(IN2013046892).
A la señora
Anabel López Pérez, y los señores Minor Eduardo Méndez Salas, José Luis
Arburola Araya, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil trece, del
Departamento de Atención Integral, se ordena entre otros el abrigo temporal de
las personas menores de edad Stephanie Natalia y Dencel David ambos Méndez
Salas, y Grace Vanessa Arburola López, en unos de los albergues
institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas.
115-004327-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
35921.—Solicitud 61598.—C-21140.—(IN2013046901).
Al señor
Ignacio Hernández Mena se le comunica la resolución administrativa de las doce
horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, la cual dictó
medida especial de protección a favor de su hijo Jeison Josué Hernández
Valverde, la cual ordenó su ingreso a la Ciudad de los Niños. Plazo para
interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00029-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud
61598.—C-9920.—(IN2013046912).
Al señor
Johanne Córdoba Ferreto se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio dos mil trece, la cual
dictó medida especial de protección de cuido provisional a favor de su hijo
Aarón Josué Córdoba Gaitán, reubicándolo con su abuela materna, la señora Rosa
Cloribet García Rosales. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-10580.—(IN2013046921).
A la señora Martha Exda Garzón Mondo y
al señor Aldo Antonio Maltez Arceda, se le notifica que mediante resolución de
las nueve horas del diez de julio del dos mil trece, se ordena el cuido
provisional de la personas menores de edad Melissa de los Ángeles Maltez Garzón,
bajo cuidados y responsabilidad de la abuela paterna señora Rosa Argentina
Arceda Centeno, cédula número 8-0067-0234. Lo anterior mientras no sea revocado
en vía administrativa o judicial. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces
consecutivas. 115-0247-12.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Sol. 61600.—C-19820.—(IN2013047018).
A: Martha Poveda Suárez c.c Martha Suárez Poveda, José María Rocha
Dávila y Eugenio Obando Tellez, se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del cinco
de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS
brindar apoyo económico a la señora María Isabel Suárez González dada la
difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma se
pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Miriam Rubí
Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda; quienes
residen en la zona de San José, La Uruca, La Carpio, de la segunda parada, 350
mts. sur y 275 al este de la pulpería “Reina”, 100
sur, 100 este y 50 sur, celular 8807-0886. 2- Brindar seguimiento psicosocial
de parte de la Oficina Local de Tibás a las personas menores de edad Miriam
Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en
el hogar de la señora María Isabel Suárez González. 3- Que la Oficina Local de
Tibás incluya de forma urgente a las menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez,
Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en el Programa de
Hogares Solidarios Subvencionados debido a las limitaciones económicas que
presenta dicha familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. 245-00035-2010.—Oficina Local de
Grecia, 5 de julio del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº
61600.—C-23780.—(IN2013047025).
A quien tenga
interés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del
veintisiete de mayo del dos mil trece, mediante la cual se declara
administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Amanda
Castillo Gómez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Fabiola
Castillo Gómez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución supra citada
procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia
Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00059-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—mayo 2013.—MSc. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N°
61502.—C-17840.—(IN2013047591).
A la señora Girley Del Jesús Rodríguez Moreira, cédula de identidad número
cuatro-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, al señor
Cristiam García Aguirre, de nacionalidad nicaragüense, al joven Christopher
Alfredo García Rodríguez, tarjeta de identidad de persona menor de edad
cuatro-doscientos treinta y tres-seiscientos veintiséis, todos de paradero
actual desconocido, según Área de Trabajo Social, se les comunica la resolución
de las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil trece que ordenó dejar sin
efecto resolución de inclusión en programa de tratamiento para adicción a
drogas en Hogar Crea de Siquirres y se ordena el archivo del proceso especial
de protección iniciado con dicha resolución a favor del joven Christopher
Alfredo García Rodríguez, visto que no han sido localizados por el Área de Trabajo
Social y el joven egresó de dicha alternativa por decisión propia,
desconociéndose también su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHN-00063-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61502.—C-25100.—(IN2013047597).
Al señor
Marcario Hurtado Hurtado, se le comunica la resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, dictada por
este Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Dorinda Jáenz Hurtado, en la
que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la
señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto
se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación
dos días hábiles después de la segunda publicación de éste edicto en el
periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-021-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 14 de junio del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047604).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta
Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, mediante artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4.800 del día 8
de julio de 2013 y considerando;
Que de conformidad con los artículos
28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, las declaratorias
de Utilidad públicas se realizaron en las sesiones ordinarias Nº 4451 del 11 de
marzo del 2010, 4.740 del 14 de diciembre del 2012 y 4.796 del 27 de junio del
2013, conforme a la Ley de Expropiaciones la adquisición de la propiedad del
partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 93402-000, para la
adquisición de 448 ha 0009,96 metros cuadrados, plano catastrado inscrito en el
Catastro Nacional Nº C-374881-1979, de la cuales se encuentran en posesión 196
ha 5.842,06, avalúo administrativo suscrito por la Ing. Johanna Solano Segura,
el 27 de junio del 2013, por un monto de ¢315.944.937,13 (trescientos quince
millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones
con trece céntimos), aprobado por esta Junta Directiva de JASEC en la sesión
ordinaria Nº 4.797 del 2 de julio 2013.
Por lo tanto, se acuerda: de manera
unánime y en firme con cinco votos.
1.a. Expropiar la finca del partido de
Cartago, matrícula de Folios Real Nº 93402-000, situada en el distrito San
Francisco, cantón uno, de la provincia de Cartago, siendo su propietario Duelas
Agropecuarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085453, la cual resulta
indispensable para el desarrollo de proyecto de Acueducto del Río Sombrero.
1.b. Autorizar
a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de
expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma
de ¢315.944.937,13 (trescientos quince millones novecientos cuarenta y cuatro
mil novecientos treinta y siete colones con trece céntimos).
1.c. Notificar
al propietario del inmueble y publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese en
el diario oficial
Cartago, 15 de
julio del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega,
Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°
7714.—Solicitud Nº 18663.—C-35740.—(IN2013047082).
Reformas
a Formularios para solicitud de:
PERMISOS
URBANOS Y SUS REQUISITOS
El departamento
de Desarrollo Organizacional de la Municipalidad de San José, informa sobre las
reformas a los formularios y sus requisitos para las siguientes solicitudes:
RS-SPP-P02-SPP-PR01-FM01
solicitud de permisos urbanos
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Estas reformas
a los formularios y los requisitos entran a regir a partir de la presente publicación
en el diario oficial La Gaceta.
San José, 2 de
julio deL 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-055.—(IN2013047208).
EDICTO
N° 023-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que El Nido del Tigre S. A., cédula jurídica N°
3-101-141213, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N°
8604, a nombre de Aventuras Costa A Costa S. A., cédula jurídica N°
3-101-102583.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 28 de junio
del 2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013047162).
Le transcribo artículo N° 4, inciso c)
de sesión ordinaria N° 27-13, de fecha 9 de julio del 2013, y que textualmente
dice:
c) El Concejo acuerda con base a nota enviada por
el Sr. Alcalde Municipal, comunicar que la Municipalidad de Guatuso se adhiere
a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, el cual fue publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 30,
Alcance Digital N° 22, del 1° de febrero del 2013, mismo que fue elaborado por
el Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda (O.N.T.). Lo
anterior obedece a que la Municipalidad contará con una herramienta de
aplicación que le permita valorar las construcciones, instalaciones y obras
complementarias fijas y permanentes sujetas en todos los procesos relacionados
con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con base a criterios técnicos de
valoración definidos.
San Rafael de Guatuso, 10 de julio del
2013.—Gladis Martínez Cubero, Secretaria Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013047357).
ARLO
PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arlo Pacífica
Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y a continuación asamblea
extraordinaria de accionistas, que se celebrarán el día 4 de setiembre de 2013,
dando la ordinaria inicio a las 10:00 horas en primera convocatoria, y en caso
de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes, e inmediatamente después de la asamblea ordinaria, se
celebrará la asamblea extraordinaria. Las asambleas se llevarán a cabo en la
Sala Juicio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San
José, que sea asignada al efecto el día señalado. La asamblea ordinaria
conocerá de los asuntos del artículo 155 del Código de Comercio, y la asamblea
extraordinaria de los asuntos del artículo 156 del Código de Comercio,
ratificación de acuerdos tomado en asamblea de treinta de abril de dos mil trece,
así como otorgamiento de poderes especiales, judiciales y/o administrativos
para actuaciones ante Instituciones Públicas. Asimismo, en ambas asambleas, se
conocerá de mociones que puedan formular los socios.—1°
de agosto del 2013.—Cristóbal López, Presidente.—1 vez.—(IN2013050058).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Rafael
Ángel Rojas Bejarano, cédula 301901475, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor CDP N° 112-300-525928 por un monto de ¢2.500.000,00 el cual fue
emitido a su orden el día 2 de marzo del 2012. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Cartago, 10 de julio del 2013.—Karen Mata
Ortega, Jefa de Agencia.—(IN2013045911).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº
1008 a nombre de Gerardo Enrique Porras Garita, cédula de identidad Nº
1-403-640 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—2 de enero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—(IN2013045964).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil trece, ante
esta Notaria, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Alray
Investments Inc. Sociedad Anónima.—San José, quince
de julio del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(IN2013046304).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad
denominada Bolcomer Bolsa de Comercio. Modifica las cláusulas segunda en
cuanto a su domicilio, quinta en cuanto a la administración y décimo segunda de
su pacto constitutivo en la que reduce su capital social y nombra junta
directiva.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—(IN2013046228).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo José E.
Avendaño Salas, cédula de identidad N° 1-411-472, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 412, hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 19 de julio del 2013.—José E.
Avendaño Salas.—(IN2013047272).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ACUEDUCTO RURAL
DE BOLAS DE
BUENOS AIRES
Yo, Gilberto
Valverde Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-531-022, en mi
calidad de representante legal de la Asociación Acueducto Rural de Bolas de
Buenos Aires, con cédula jurídica número 3-002-239330, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva y el de Diario, números uno los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tres de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Garrido Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046050).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA EL ALTÍSIMO SEÑOR
Yo, Thais Fernández
Ramírez, cédula de identidad 1-0336-0875, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Cristiana El Altísimo Señor, cédula
jurídica N° 3-002-248990, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los libros N° 1 Actas de Asambleas
General y 1 Actas del Órgano Directivo, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
a los quince días del mes julio del dos mil trece.—Thais Fernández Ramírez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013046098).
MOMBRETIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mombretia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-103681, solicitó ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas número uno de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046136).
CORPORACIÓN
MARTA PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Narciso Sandí Pérez,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Colorado de Pococí, cédula 1-0807-0559,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Corporación Marta Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206354,
domiciliada en Ciudad Colón Mora, San José, según consta en la Sección
Mercantil del Registro Nacional al tomo: 1033, folio: 082, asiento: 00104
solicito al Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General, Junta Directiva y Registro de Socios de la Corporación Marta Pérez S.
A. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social
de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la
publicación.—Narciso Sandí Pérez, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2013046314).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013046384).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido
a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran
suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 30 de mayo del 2013,
según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N°
4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área
docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013046387).
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 12 de abril del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013046389).
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 10 de
mayo del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión
en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013046393).
DOS
DOCE NOVENTA Y CUATRO S. R. L.
Dos Doce
Noventa y Cuatro S. R. L., cédula jurídica 3-102-063613, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de
los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco
Antonio Cuadra Leiva, Solicitante.—1 vez.—(IN2013046404).
COSTA
RICAN INCORPORATION SERVICES S. A.
Costa Rican
Incorporation Services S. A., cédula jurídica 3-101-272940, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo
de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Marco Antonio Cuadra Leiva, Solicitante.—1 vez.—(IN2013046406).
INVERSIONES
EL PROGRESO JR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones el
Progreso JR Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cuatrocientos metros
al sur del Hospital Blanco Cervantes, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento ochenta y siete, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de
Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
las oficinas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 16
de julio del 2013.—Lic. Sinaí Solano Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013046515).
EMPRESARIOS
UNIDOS DE CORONADO DE OSA
PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresarios
Unidos de Coronado de Osa Puntarenas S. A., cédula jurídica número
3-101-651624, solicita al Registro Nacional la legalización de los libros:
Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de
Actas de Consejo de Administración. Elibeth Reyes Santamaría, cédula
1-1172-0997, Tesorera.—Elibeth Reyes Santamaría.—1
vez.—(IN2013046657).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA
A TODOS LOS COLEGIADOS
Que la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su Sesión
Ordinaria N° 15-2013, celebrada el 17 de junio del 2013, dispuso tomar el
siguiente acuerdo:
“Acuerdo N°
285-2013
Revocar el
acuerdo N° 246-2010 de la Sesión N° 10 del día 8 de junio del 2010, referente a
las “Guías para la certificación de cumplimiento de los elementos del
Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores”, publicada
en La Gaceta 144 del 26 de julio del 2010”.
(Firma
Ilegible).—1 vez.—(IN2013046686).
GIRONTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gironte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos
cuarenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del
siguiente libro: Actas del Consejo de Administración, número uno, debido al
extravío del mismo. Es todo.—San José, 12 de julio de
2013.—Rosemary Flemming Engels, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1
vez.—(IN2013046926).
ASOCIACIÓN
IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA
DE COSTA RICA
Yo Christel
Strehlow Hager, cédula de residencia 127 600 145 333 en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia Evangélica Luterana
de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-09478 solicito al Departamento de
Asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de un libro
Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances y un libro de
Registro de Asociados Nº 2 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesada a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
18 de julio de 2013.—Christel Strehlow Hager, Presidenta y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2013046996).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES S. A.
La sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y
Tres S. A., solicita por extravío ante el Registro Mercantil del Registro Nacional
de Costa Rica, la reposición de los tres libros legales, Libros Número Uno de
Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y el de Asamblea General. Se
emplaza a terceros por el término de ocho días con el fin de oír objeciones
ante el citado Departamento Mercantil de Sociedades Anónimas.—San
Isidro de Pérez Zeledón.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—(IN2013047084).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL
ASENTAMIENTO RODOLFO DOWNNIG
Yo, Eliette
Núñez Rodríguez, cédula de identidad 6-0222-0165, en mi condición de
presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de
Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados,
Mayor, Diario, y de Inventarios y Balances de la Asociación Administradora del
Asentamiento Rodolfo Downnig, cédula jurídica 3-002-246064, por lo que se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—Eliette Núñez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013047144).
GAD
COMERCIANTE S. A.
Gad Comerciante
S. A., cédula jurídica 3-101-659668, solicita ante la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de
asambleas de accionistas, que fue extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicha Dirección o ante el Bufete Martínez &
García, ubicado en Upala, Alajuela, 250 al este del Hospital, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Gdo. Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013047154).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
COMUNICADO:
La Junta Directiva del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales
abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el
siguiente cuadro:
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. José Rafael Navarro Segura,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013047178).
PROYECCIONES
ECONÓMICAS DE COSTA RICA S. A.
Ante el notario público Carlos Eduardo Rojas Rojas mediante escritura
ochenta y tres del tomo primero, a las diez horas del dieciocho de julio del
año dos mil trece Orlando Moreira Araya actuando como presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Proyecciones Económicas de
Costa Rica S. A., otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición
del libro Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de General, libro
de Actas de Asamblea de Junta Directiva de su representada. Cualquier
comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara cien
metros al sur y veinticinco metros al este del Súper La Favorita en las
instalaciones de la empresa.—Heredia, a las diez horas
y diez minutos del dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013047246).
PRODUCTOS
SOSTENIBLES BIOVERD DE CR S. A.
Productos
Sostenibles Bioverd de CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-665913, hace de
interés público el extravió del recibo de dinero N° 1 de N° 001 al N° 050, por
lo que la empresa no se hace responsable del uso del mismo, el cual no tendrá
validez como tal para efectos de cobro hacia los clientes.—José
Antonio Meza.—1 vez.—(IN2013047297).
Que ante esta
notaría pública, mediante escritura pública número tres del tomo quinto, se
constituyó una compañía mercantil denominada: Los Mosqueteros S. A., con un
capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Representantes: presidente: José Elí Arce
Solano; secretario: Volodymyr Zakhanevych, ambos con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma, de actuación conjunta.—Santa
Cruz, a las trece horas del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013047373).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS NATURALEZA DEL ESTE
Yo, Tatiana
Barahona Cruz, mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, cédula de
identidad número uno- novecientos cuarenta y dos- ciento sesenta y uno, en mi
calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación de Vecinos Naturaleza
del Este, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos, quinientos
cuarenta y tres mil ochenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros número uno de
Registro de Asociados y de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—19 de julio del
2013.—Tatiana Barahona Cruz, Presidenta.—1 vez.—(IN2013047420).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA METROPOLITANA
DE PORRISMO Y
AFINES
Yo, Ronald Alan Berrios, cédula 1-0706-0372, en mi calidad de
presidente y representante legal de la “Asociación Deportiva Metropolitana de Porrismo
y Afines” cédula jurídica 3-002-578710, solicito al Depto. de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la Reposición de todos los libros de actas
números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
ese Registro.—16 de julio, 2013.—Ronald Alan Berrios,
Presidente.—1 vez.—(IN2013048529).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de julio del dos
mil trece se reforma la cláusula segunda, el domicilio social de la sociedad Centro
Turístico Vacacionando Jacó C. T. V. J. S. A., cédula
jurídica 3-101-381103.—San José, quince de julio del
dos mil trece.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2013046429).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
quince de julio del dos mil trece se reforma la cláusula segunda, el domicilio
social de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S. A., cédula
jurídica 3-101-293069.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Dunnia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013046430).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Multillantas
del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Alexander Corrales
Barquero, cédula nueve-ciento veinte-ciento cuarenta y siete, constituida en
Ciudad Quesada; San Carlos, al ser las quince horas del nueve de julio del dos
mil trece.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013046431).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Servicios Villamora VYM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuya gerente será María Fernanda Mora Muñoz,
cédula uno-mil ciento noventa-trescientos ochenta y uno, plazo social noventa y
nueve años, capital social cien mil colones.—San Isidro; Pérez Zeledón, quince
de julio del dos mil trece.—Lic. Crisia Lucia Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013046433).
Quién suscribe,
la Licencia María José Aguilar Retana, notaría pública con oficina abierta en
San José. Ante mí se otorgó la escritura pública número veinte en la que
comparecen los señores Claudia Andrea Corleto de González, Hugo Vinicio
González Serrano y Andrea María González Corleto; para constituir una sociedad
de responsabilidad limitada con denominación de nombre Naturalia House
seguida del aditamento Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Ltda.—Lic.
María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2013046434).
Ante mi notaría, se reforma cláusula sétima de la administración se
nombró nuevo presidente de la sociedad Corporación de Vehículos Vehikorea de
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415125.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Diana Cristina Moraga
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046437).
Ante mi notaría
se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad Koreautos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323711, y se nombró
nuevo presidente.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic.
Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013046438).
Ante esta
notaría a las 9:00 horas del día 12 de julio del 2013, se constituye Inmobiliaria
New Tymy Home Plus INTHP Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de
julio del 2013.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013046441).
Rojalvar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663937,
modifica pacto social constitutivo, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las
diecinueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013046444).
Los suscritos
Ramón Francisco Cerdas Mora y Oniell Issath (nombre) Gunasekara (apellido),
constituyen sociedad anónima que se denominará Ticopharma Sociedad Anónima.—San Pedro de Poás, Alajuela, cinco de julio del dos mil
trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013046445).
Por escritura pública
otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:00 horas se constituyó la
sociedad denominada Life BTL S. A., con domicilio en San José. Capital
social: de 100.000 colones.—San José, 09 de julio del
2013.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2013046448).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas
del 15 de julio del 2013, protocolicé acta de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta S. A. Por la cual
se modificó la cláusula del pacto social relativa al nombre, pasando a llamarse
Agropecuaria Lafi JLC S. A.—San
José, 15 de julio del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013046449).
Mediante
escritura 39 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 3 de julio del
2013, se acuerda disolver la sociedad Pardo y Platin Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-661266, con base al artículo 207 Código
de Comercio. Es todo.—San José, 3 de julio del
2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2013046451).
Mediante escritura 143 otorgada ante este notario a las 16:00 horas
del 16 de junio del 2013, se modifica la cláusula octava de la sociedad Four
Palms Marketing Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
noventa y seis mil ochocientos doce, y a partir de ahora la sociedad será
representada por tres gerentes generales. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 16 de junio del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013046452).
Mediante
escritura 144 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 17 de junio del
2013, se modifica la cláusula octava de la sociedad Iron Angels of Papagayo
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil
catorce, y a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes
generales. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de
junio del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013046453).
Mediante
escritura 146 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 25 de junio del
2013, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Portafolio Local GTE
Limitada, cédula jurídica número 3-102-548232; y a partir de ahora el capital
social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de
cien colones. Además se modifica la cláusula octava de la misma sociedad y a
partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes generales. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de junio del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013046454).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las diez horas del primero de julio del dos mil trece
se protocolizó acuerdo número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vegabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146774, en
el que se acordó por unanimidad disolver la presente sociedad de conformidad
con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio,
manifestando expresamente que no existen activos y pasivos pendientes propiedad
de la sociedad que liquidar. De conformidad con el artículo doscientos siete
del Código de Comercio se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Alajuela, 16 de junio del 2013.—Lic. José Gerardo Martínez
Jaikel, Notario.—1 vez.—(IN2013046455).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Greco Seguridad Victoria GSV
S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Alberto Fernández
López, Notario.—1 vez.—(IN2013046456).
Por escritura
otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 16-7-2013, se hizo nuevo nombramiento
para el cargo de presidente, secretario, tesorero y fiscal en la empresa Comercializadora
Anthony S. A., cédula jurídica 3-101-414197.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013046457).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno, se constituye sociedad
anónima denominada Multin Inversiones Terramar Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Parrita, de la entrada a Jicote setenta y cinco metros noreste
casa color terracota, en la provincia de Puntarenas. Presidenta Lilliam
Patricia Madrigal Fonseca.—San José 16 de julio del
dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1
vez.—(IN2013046458).
Por escritura
doscientos ochenta y siete otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de
mayo del dos mil trece se acuerda disolver la sociedad Inversiones
Comerciales Rojas de Turrialba S. A., cédula jurídica número
3-101-264072.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013046460).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2013, protocolicé acta
de la sociedad Almacén Campos Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman el pacto social en su totalidad, se revocan nombramientos de junta
Directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic.
Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(IN2013046174).
Por escritura número trescientos trece-tres otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se constituye la
sociedad anónima denominada Fruit Marketing Service Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa Servicio
de Comercialización de Frutas Sociedad Anónima. Presidente Giuseppe
D’Alessandro Fornabaio.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013046466).
Ante mí,
Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad compañía Akakiy VII Sociedad Anónima, celebrada
a las once horas y cuarenta minutos del primero de julio del dos mil trece, en
donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013046470).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, el once de julio del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Quintas
de Bolivar PJ de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 12 de julio del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013046472).
Que mediante
escritura número 162, de fecha 12:30 del 9 de julio del 2013, visible a folio
136 frente del tomo siete del suscrito notario. Se acordó disolver la sociedad Embutidos
Yamavi S. A., cédula de personería 3-101-331043. Domiciliada en Alajuela,
diez de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2013046474).
Por escritura
otorgada ante las suscritas notarias a las diecisiete horas del once de julio
del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Time
Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-609798. Presidente Mauricio Araya
Pacheco.—Heredia, 11 de julio del 2013.—Lic. Kattia
Vanessa Ramos González y Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1 vez.—(IN2013046478).
Por escritura
número doscientos cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del día dieciséis
de julio del dos mil trece, se protocolizó asamblea extraordinaria de Condóminos
del Condominio Horizontal Residencial Antares de la Puebla, cédula jurídica
número uno-ciento nueve-quinientos setenta y nueve mil trescientos cinco; en la
cual se acuerda nombrar a la empresa Administradores de Condominios Humelsa
S. A., como la administradora del condominio.—Cartago, dieciséis de julio
del dos mil trece.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—(IN2013046479).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Virtuoso Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual, se modifica la cláusula sexta de la administración. Escritura
otorgada a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece, ante el
notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José,
dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán,
Notario.—1 vez.—(IN2013046480).
Mediante
escritura número 33 otorgada a las 12:00 horas del 27 de junio del 2013, en el
tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda reformar la cláusula de la compañía Fredo Leche Tours Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013046481).
En mi notaría,
en san José, a las siete horas del dieciséis de julio del dos mil trece, por
escritura número ciento cincuenta y siete-dos, del tomo dos de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Nashoba Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio
del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013046482).
Mediante
escritura número 54 otorgada a las 10:00 horas del 10 de julio del 2013, en el
tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda reformar la cláusula novena y el domicilio social a la compañía Fongo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013046483).
En mi notaría, en San José, a las ocho horas del dieciséis de julio
del dos mil trece, por escritura número ciento cincuenta y ocho-dos del tomo
dos de mi protocolo se constituyó la sociedad Joe and Jim Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013046484).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del nueve de julio del dos mil trece, se protocoliza
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Arreco PHI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cinco, mediante la cual se
reforma la cláusula octava del pacto social, se acepta renuncia de la
secretaría, del tesorero y del fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1
vez.—(IN2013046486).
Por escritura
otorgada ante este notario a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio del 2013,
se constituyó la sociedad Kasava Grill Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Es todo.—San José, 21 de junio del
2013.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notario.—1
vez.—(IN2013046487).
Por escritura
Nº 34 de las 16:00 horas del 8 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Servicios
Técnicos Oso Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: José
Andrés Jiménez Abarca. Domicilio: Cartago, Tejar, Barrio Nuevo.—Lic. Elsa María Loalza Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013046488).
Mediante
escritura número 6-10 otorgada a las 8:27 horas del 15 de julio del 2013, se
protocoliza acta de socios de la empresa Badilla & Vargas de Nicoya FMDL
S. A., por la que se reforma el pacto y se nombra tesorero y fiscal.—Tibás, 15 de julio del 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046489).
Mediante escritura número 7-10 otorgada a las 9:35 horas del 15 de
julio del 2013, se protocoliza acta de socios de la empresa Casa Colonia
Cuarenta y Uno S. A., por la que se reforma el pacto y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 15 de julio del 2013.—Lic.
Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2013046490).
Ante esta notaría se constituyó CR
Door Call Center S. A., socios Eddie Cabezas Murillo, cédula 1-1019-579,
Christopher Cordero Varela, cédula 1-1029-665; Carlos Alberto Mosquera Vargas,
cédula 3-314-695 y Dela plaza International Tredes S. A., cédula
3-101-531623. Domicilio San José, Paseo Colón de la Toyota 300 norte, 100
oeste. Capital social: ¢100 mil y ST Brends RDR S. A., socios Rodrigo
Calvo Quesada, cédula 1-278-899 y Lorena Calvo García, cédula 1-603-788.
Domicilio Alajuelita centro, contiguo a Barbería Fama. Capital social: ¢120
mil. Objeto: Comercio. Plazos sociales 99 años. Presidentes los primeros.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013046491).
Ante esta
notaría se presenta el señor Majid A Esfaranjini, a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Magig
Medias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
quince mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se solicita reformar el
objeto social de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 12
de julio del 2013.—Lic. Ricardo Torres Artavía, Notario.—1
vez.—(IN2013046492).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Recuperadora Biológica de Solventes Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Miguel, cantón
Desamparados, provincia de San José, plazo noventa y nueve años, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2013046495).
Mediante la
escritura número doscientos sesenta y seis, del tomo noveno de mi protocolo, se
constituyó una sociedad que llevará como nombre el mismo número de cédula
jurídica que se le asigne más las palabras sociedad anónima. Escritura otorgada
al ser las diez horas del día doce de julio de dos mil trece. Sr. Brayner Núñez
Artavia, presidente.—San José, 12 de julio del
2013.—Lic. Julio Antonio Morúa MArtínez, Notario.—1
vez.—(IN2013046497).
Ante la
suscrita notaría pública María de los Ángeles Ángulo Gómez, las socias Teresita
Chanto Campos, cédula uno-novecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y
siete y Ana Maylid Rojas Zeledón, cédula uno-novecientos setenta y
siete-seiscientos cuarenta y siete constituyen de conformidad con el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta 114-14
jun-2006 una sociedad de responsabilidad limitada, con un capital social de un
millón de colones exactos, y con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez,
ochocientos metros al sur y veinticinco metros al este, de la casa de Dona
Lela, Residencial Lomas de Ayarco sur; casa número treinta y uno H con nombre a
asignar.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013046516).
El suscrito
Edwin Astúa Porras, notario público, hace constar que con vista en la asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad Academia Profesional de Manejo
Ebenezer S. A., en la cual se modifica el artículo octavo del pacto
constitutivo.—Heredia, 16 de julio del 2013.—Lic.
Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013046519).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general
extraordinaria de socios, que consta en acta número cuatro de la sociedad Costa
Verde y Celeste LLC Dos Limitada, se modificó la cláusula
correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Gte., diez de julio del dos mil trece.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013046558).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Longboards in the Ocean BG Limitada,
de las trece horas del doce de julio del dos mil trece, en la ciudad de
Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la
compañía. Es todo.—12 de julio del 2013.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013046559).
El suscrito notario, hace constar que mediante asamblea general
extraordinaria de socios, que consta en acta número seis de la sociedad Pacific
Island Sunset S. A., se modificaron las cláusulas correspondientes a
la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Gte., nueve de julio del dos mil trece.—Lic. José Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013046561).
El suscrito
notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios,
que consta en acta número dos de la sociedad Orange Marbella S. A., se
modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es
todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte., dos de julio
del dos mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013046562).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco; a las 15:00 horas del día 16 de
julio del 2013, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual
tendrá por razón social Inversiones y Propiedades ABY Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Santa Ana, Oficentro; Plaza Murano, oficina número
13. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representada
por dos gerentes. Ambos gerentes tendrá facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 16 de julio del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013046563).
Por escritura
pública de las diecisiete horas del diez de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Benysol Limitada; con
domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil
colones, representación le corresponde al gerente. Es todo.—San
José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notario.—1 vez.—(IN2013046564).
Al ser las
14:00 horas del 9 de julio del 2013, se constituyó la compañía Consultoría
Contable Jiménez Capo S. A. Capital social: 10.000,00 colones.
Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Pablo
Zamora Sáenz y Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notarios.—1 vez.—(IN2013046571).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de
julio del 2013, se constituyó Agujitas Quilt Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de actuación conjunta. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013046572).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas del Patrol
Azul Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas
del 18 de julio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda y octava del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de
julio del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013046573).
La sociedad
anónima esperanza de Luz Chin Lien, cédula jurídica 3-101-670744 domiciliada en
apartotel Roma; 350 metros este, de Ovsicori, número 2, Heredia, ha modificado
en asamblea general la cláusula primera del acta de constitución para que se
lea se denominará Esperanza de Luz de Oriente.—San
José, 10:00 horas del 9 de julio del dos mil trece.—Lic. Virginia Saborío
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013046576).
Hoy en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima de esta plaza Pentacorp S. A., cédula jurídica 3 101123572.—San José, siete de julio del dos mil trece.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013046580).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del día 16 de julio del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad denominada 3-101-480422 S.
A., donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, se reforma la
cláusula segunda y cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 16 de
julio del 2013.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2013046581).
Que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Berlín y Cangrejo Sociedad Anónima. Reformando la cláusula
octava del pacto constitutivo.—San José, trece de
abril del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013046582).
Hoy en esta
notaría se constituyó Variedades Poseidón G. M. C. Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones suscrito y pagado por los socios.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2013046583).
La suscrita
hace constar que al ser las dieciséis horas del día nueve de julio del dos mil
trece, se modificó ante esta notaría la junta directiva de la empresa Inversiones
Orange L Y V S. A., cédula jurídica 3-101-536308, por lo que solicito se
publique su edicto. Es todo.—San José, 12 julio del
2013.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2013046587).
Mediante escritura
número 127 a las 11:00 horas del 9 de julio del 2013, fue constituida F P L
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Roxana Molestina
Gaviria y Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—(IN2013046589).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 97-IV otorgada en Guanacaste, a
las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Holidays
in the Sun Enterprises LLC Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco; frente al Banco Nacional
oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno:
Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16 de julio del
2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046590).
Ante esta notaría por escritura numero doscientos y cinco otorgada a
las nueve horas del tres de julio de dos mil trece se constituyó la sociedad
anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que indique el
Registro de Personas Jurídicas. Capital social: trece mil colones. Domicilio
social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, secretario y tesorero con facultados
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2013046591).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste, a
las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Wind
of Changes Corporation LLC Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional
oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno
Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16 de julio del
2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046592).
Ante esta
notaría mediante la escritura número cincuenta-treinta y nueve, otorgada a once
horas del cinco de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad cuyo
nombre o denominación social será Come Buy Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras S. A. Es todo.—San
José, 16 de julio del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013046593).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste a
las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Walking
on Sunshine WS Enterprises Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional
oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno
Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16 de julio del
2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046595).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste a
las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada The
Sounds of Silence Enterprises Ltda., con un plazo social: 90 años.
Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco
Nacional oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente
general uno Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16
de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046596).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste a
las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Born
to be Wild LLC Enterprises Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional oficina
PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones. gerente
general uno Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16 de julio del 2013.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046597).
Por medio de
escritura otorgada a las catorce horas del día tres de julio del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Daniesa Holding Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Domicilio: Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña
Lela, ochocientos metros sur, cuatrocientos metros oeste y ciento cincuenta
metros sur. Capital social: ¢10.000 colones. Presidente: Roy Arguedas Mora;
secretaría, Olga Mora Rojas, tesorero; Guillermo Arguedas Rivera.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2013046598).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste a
las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Two
Tickets to Paradise Corporation LLC Ltda., con un plazo social: 90 años.
Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco
Nacional oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente
general uno Priscilla Solano Castillo. Guanacaste, 16 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046600).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 96-IV, otorgada en Guanacaste a
las 14:00 horas del 15 de julio del 2013, se protocolizó el acta número uno de
la sociedad denominada The Share of Paradise Enterprieses Limitada, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve el puesto de
gerente general uno. Tercero: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente
uno: Robert Brown de Witt Jr.—Guanacaste, 15 de julio
del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046601).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del
16 de julio del 2013, Cafetalera Carbonal S. A. Reforma su
cláusula: de la vigilancia y se nombran al nuevo fiscal.—San
José, 16 de julio del 2013.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013046604).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
de este domicilio Tullibard Enterprises Limitada, modificando el pacto
social, revocando nombramientos y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de
gerente de la sociedad y apoderado generalísimo.—San José, 5 de julio del
2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2013046605).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
de este domicilio Besecure International Limitada, modificando el pacto
social, revocando nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de
gerente de la sociedad.—San José, 3 de julio del
2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2013046607).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Inversiones Sandinaguas Sociedad Anónima,
modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente,
vocal uno y vocal dos de la junta directiva.—San José,
4 de julio del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2013046608).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del 15 de julio del dos mil trece, de Satchidanada
Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula tercera.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Marco Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013046609).
Por escritura
pública número setenta y cuatro, otorgada ante mí a las nueve horas con treinta
minutos del catorce de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pura Vida
Paprika Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046612).
Ante mí, Ángel Edmundo
Solano Calderón, notario público, en escritura pública número setenta y tres,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominara La Guaira
Investments S. A., se modifica la cláusula segunda y se nombra como
presidenta a Hellen Jiménez Steller.—Lic. Ángel
Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013046624).
Por escritura
número doscientos cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante mí a las ocho
horas del ocho de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Teleférica
Films S. A., con capital social de ¢100.000,00 colones totalmente
suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Rafael
Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013046626).
Por escritura
número doscientos cincuenta y seis-diecisiete, otorgada ante mí a las catorce
horas del tres de julio del dos mil trece, se constituyeron las sociedades Paixao
S. A. y CIS Consumer Insights and Strategy S. A., ambas con
capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Esther Touma Ulloa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046629).
Por escritura
número ciento setenta y nueve-diecisiete, otorgada ante mí a las quince horas
del veinte de diciembre del dos mil doce se constituyó la sociedad DBDES
Vigilantes de Granadilla S. A. Capital social de ¢12.000,00 colones
totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
20 de junio del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013046631).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con del dieciséis de
julio de dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la compañía denominada Vertica Media Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos
noventa y cuatro.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Carla
Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046632).
En esta notaría a las 10 horas 5 minutos del día de hoy, se constituyó
la sociedad Agencia Saya S. A. Presidente Dorián Arroyo González.
Domicilio: Tres Ríos, La Unión de Cartago, residencial La Carpintera, 100 norte
de pulpería Los Almendros.—Alajuela, 15 de junio del
2013.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—(IN2013046634).
Al ser las once
horas del doce de julio del dos mil trece, se constituyó Vital Laboratorios Sociedad Anónima. Presidente: Bernal
Solano Ceciliano.—Lic. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046635).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil trece, se
modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Tajo
Espinal Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de
julio de dos mil trece.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013046641).
A las doce horas del dieciséis de julio protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Praxair Costa Rica S.
A., donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto de constitución.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2013046644).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó la empresa denominada Swrlmira Tierra del
Fondo Ltda. Plazo: cien años; capital social: doce mil colones;
administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Es todo.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2013046646).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 16 de julio de 2013, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Ferpines S. A., capital social
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Fernando Pinto Esquivel.—San José, 16 de julio de 2013.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013046647).
Por escritura
número setenta y uno, otorgada a las 9:00 horas del 17 de julio del 2013,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Whireless Company
Limitada, cédula 3-102-385145, en que se modificaron las cláusulas primera,
segunda, cuarta, sexta y se nombra gerente y subgerente, cambia de nombre a Adolfo
Rodríguez Limitada.—San José, 17 de julio de
2013.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013046653).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del
dieciséis de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670917
S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los
estatutos.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013046654).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del doce
de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Hitesistemas
Compañía Internacional Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución
de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, quince
de julio de dos mil trece.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2013046658).
Por escritura
de esta notaría de las 10 horas del 20 de junio del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alma
Osa Sociedad Anónima, en que se nombra junta directiva, fiscal y reforma
pacto constitutivo sobre la representación, agente residente y
nombramiento.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013046659).
Por escritura
otorgada en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Barriovi Sociedad Anónima, donde se modificó el domicilio
social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2013046662).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil
trece, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa de esta plaza denominada Pacific Rental Services P.R.S., Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013046670).
Se constituye
la sociedad llamada Atlas Homes of Costa Rica Sociedad Anónima.—15 de julio de 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013046671).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de julio del
presente año, se protocolizaron acuerdos de Arlo Pacífica S. A.,
mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el
domicilio. Presidente: Alejandro Arias Font.—San José,
16 de julio de 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—(IN2013046673).
Ante esta
notaría mediante la escritura número ochenta y cuatro otorgada a las diez horas
del nueve de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Hurtana
Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital social: tres
mil colones, representado por ciento cincuenta acciones de veinte colones cada una. Representación: presidente.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic.
Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013046674).
Por escritura de esta notaría de las quince horas del diecisiete de
julio del dos mil trece, se protocoliza el acta de la sociedad Transorient
Trading S. A., cédula 3-101-582805, mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la empresa y se nombra liquidador. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en Bufete BG&A Abogados Corporativos, ubicado seiscientos metros al sur y
setenta y cinco este de Mac Donalds Plaza del Sol en Curridabat, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046678).
Ante mí se
cambió el presidente de la empresa Constructora Lima Noventa y Uno S. A.,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ciento
ochenta y uno.—San José, dieciséis de julio del dos
mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013046683).
Mediante
escritura número sesenta y tres otorgada ante la suscrita notaria en San
Rafael, Alajuela, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Concasa del Norte Sociedad Anónima. Es
todo.—San Rafael de Alajuela, a las once horas treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046687).
Ante esta
notaría se ha constituido la sociedad se denominada: Soluciones Modulares
Sostenibles de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio provincia de
Heredia, cantón central, distrito Ulloa, La Carpintera, Condominio Vita
Bellavista número trescientos tres, el plazo social de la sociedad será de
noventa y nueve años; el objeto principal de la sociedad será el ejercicio
amplio del comercio y los servicios en general, la industria, la agroindustria,
servicios comerciales y servicios profesionales en general. El capital social
es la suma de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, que recae en Juan Carlos Diez
Fernández. Escritura número doscientos doce del tomo segundo del protocolo de
Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—San José, dieciséis de
julio de dos mil trece.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013046690).
Por escritura
de las 19:00 horas del 4 de julio del 2013, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad: Servicios Zamora Murillo S. A., cédula
3-101-371123.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013046693).
Por escritura
de las 18:00 horas del 4 de julio del 2013, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad: Zamora Murillo de Belén S. A., cédula
3-101-215818.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013046695).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas veinte minutos del doce de julio
del presente año, se protocoliza acta de asamblea de Socios de la sociedad
denominada: Lubla S.A., mediante el cual reforma la cláusula de la
representación, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de
julio del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1
vez.—(IN2013046698).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del doce de
julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada: L.W.B. S. A., mediante el cual reforma la cláusula
de la representación, se nombra fiscal y se revoca el nombramiento del agente
residente.—San José, dieciséis de julio del dos mil
trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1
vez.—(IN2013046699).
María Gabriela Miranda
Loria, cédula 2-526-864, hace saber como presidenta de la empresa Grupo
Inversor el Molino S.A., cédula 3-101-158965, que mediante escritura N° 74,
otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, de las 9:30
horas del 9/7/13, se acordó la difusión por absorción con la empresa Refcorp
S. A., con cédula 3-101-141711, predominando Grupo Inversor El Molino S.
A. en la fusión.—San José, 17 de julio del
2013.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013046702).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la
sociedad Grupo Ópticas Robles S. A., nombrándose agente residente, fondo
de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago, la
Pitahaya, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de la
parroquia.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Rafael
Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046703).
María Gabriela Miranda Loria, cédula 2-526-864, hace saber como
presidenta de la empresa Capitel Genoves S. A., cédula 3-101-554981, que
mediante escritura N° 71 otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez
Madrigal, a las 8 horas del 9/7/13, se acordó la disolución de la citada
empresa.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Jafet
Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013046704).
María Gabriela
Miranda Loria, cédula 2-526-864, hace saber como presidenta de la empresa D
y G Servicios los Valles S. A., cédula 3-101-526966, que mediante escritura
N° 72, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, de las 8
horas 30 del 9/7/13, se acordó la disolución de la citada empresa.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Jafet Alberto Suárez
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046708).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del
cuatro de julio de dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio
Cras Seis Mil Trescientos Sociedad Anónima, modificando el pacto en cuanto
al capital y representación.—San José, 17 de julio del
2013.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013046709).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las quince horas del dieciséis de julio de dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socio mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos once R.L.—16 de julio del
2013.—Lic. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1
vez.—(IN2013046714).
Mediante
escritura número veintisiete otorgada ante mi notaría a las doce horas del quince
de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Tortugas
Verdes de la Hermosa Costa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro dos tres uno, por virtud de la cual se
reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra presidente, secretario y
tesorero.—Grecia, 15 de julio del 2013.—Lic. Carol
Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013046717).
A las 9:00 horas de hoy se constituyó la empresa Siservi Sistemas y
Servicios de Seguridad Tres S Limitada, sociedad con el capital suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Además, a
las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de
Posa Posa S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013046718).
Elizabeth Segura Campos, Ismael Campos Segura y Sara Campos Segura,
constituyen empresa denominada Grupo Empresarial de Soluciones Innovadoras
Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.
Escritura otorgada a las 16 horas treinta minutos del 15 de junio del 2013.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013046719).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de julio de 2013, se
protocoliza acta de asamblea general de Villas Paraíso Mountain Club
Sociedad Anónima, se ratifica junta directiva y se modifican cláusulas
sexta y octava. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—(IN2013046721).
Por escritura
ciento trece-cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de
julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Centro de Capacitación Jurídica Jorge Volio
Jiménez Sociedad Anónima, en donde se modifica su cláusula primera,
denominación social.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2013046724).
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno-dos
mil trece de la sociedad denominada Zamora Baudrit Abogados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
un mil ciento veinticuatro, celebrada en su domicilio social en la provincia de
Heredia, reunido todo el capital social accionario se acuerda que el cambio de
nombre y se denominará Credipymes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Credipymes
S. A. y será administrada por un consejo o junta directiva de tres miembros
accionista o no por todo el plazo social. Presidente, secretario y tesorero la
representación judicial le corresponden a los tres conjunta o separadamente
quedando presidenta: Ana Marcela Trejos Calvo, secretaria: Carolina Rojas
Vindas y tesorero: Gabriel Zamora Baudrit. Escritura número cuatrocientos
quince de fecha once horas con diez minutos del veintiséis de junio del dos mil
trece.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Leonardo
Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—(IN2013046725).
Por escritura
otorgada ante mí a las 8 horas del 17 de julio del 2013, se reforman los
estatutos de la sociedad Thethra y Yo Sociedad Anónima, modificándose la
denominación social a Gil y Sil Sociedad Anónima, el domicilio social y
se nombra nuevo tesorero y revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013046728).
Escritura
otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil trece ante la notaría
de la Licenciada Rosibelle Dejuk Xirinachs, se constituye Dental Milling
Technologies Sociedad Anónima.—San José,
diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2013046729).
Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Soluciones
Logísticas del Este S.L.E Limitada, con domicilio en San José. Capital
suscrito y pago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D.
Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013046730).
Mediante
escritura número ochenta y tres del quince de julio del dos mil trece, se
constituye la sociedad anónima denominada Distribuidora Excelon Sociedad
Anónima, domiciliada en Heredia. Presidente: Felipe Prada Jiménez. Plazo: 99
años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013046731).
Conste que hoy
ante este notario se constituyó la sociedad Grupo Empresarial del Este G.E.E
Limitada, con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013046732).
La Sociedad Constructora
Busqui Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social segunda
del domicilio: provincia de Cartago, el distrito 01 Tres Ríos del cantón 03 La
Unión, 300 metros oeste y 50 metros sur del cementerio, pudiendo establecer
sucursales y agencias en cualquier otro lugar dentro y fuera del país, se
revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y se nombra uno
nuevo para cada cargo, se nombra un nuevo fiscal. Presidente y secretario con
la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Tres Ríos, 17 de
julio del 2013.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2013046733).
En esta notaría
al ser las 11 horas del 15 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Caravan
of the Playful Sociedad de Responsabilida Limitada, capital suscrito y pago
12.000 colones, Gerente: Olivier Christophe Lejade.—San
José, 17 de julio del 2013.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—(IN2013046735).
En esta notaría
al ser las 13 horas del 15 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Pescado
Blanco Property CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y
pago 12.000 colones. Gerente: William
Townsed Reed Jr. Subgerente: Nanette Sue Reed.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013046737).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del quince de julio del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Hummingbird At Forty Five S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil ciento veintiocho en la cual se
modificaron sus estatutos en la cláusula y sexta de la administración.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046738).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 11 horas del 16 de julio del 2013, se
protocoliza acta de asamblea de Roble Trust Sociedad De Responsabilidad
Limitada, donde se modifica cláusula novena y se revoca el puesto de
gerente de Alonso Arroyo Quesada.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013046740).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 16 de julio de 2013, se
modifica la cláusula II y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Grupo
el Quebrado S.A.—San José, 16 de julio de 2013.—Lic. Mark Beckford Douglas,
Notario.—1 vez.—(IN2013046741).
Protocolización
de acta de asamblea de tres-ciento uno-579935 sociedad
anónima, se reforma asimismo el pacto a representación y nombre de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 16 de julio del
2013.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013046744).
Por escritura pública número cuatro-cuatro de las ocho horas del trece
de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad B Dos Cero Ocho RP
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic.
Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013046745).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las dieciséis horas con treinta minutos del diez de junio del año en curso, se
constituyó la sociedad Iemcoelectromecánica Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Rafael de Montes de Oca,
provincia de San José, Residencia Brisas del Este, casa número treinta y seis.
Presidente: Marcos Coto Alfaro.—San Isidro de Pérez
Zeledón, once de junio del dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013046749).
Se constituye
la sociedad denominada: Femlat Comercial Sociedad Anónima, mediante
escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de julio de 2013. Presidenta:
Catalina Barrantes Bolaños.—Lic. Irene Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046751).
Mediante
escritura número doscientos noventa y siete de las ocho horas del diecisiete de
julio del dos año dos mil trece otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara
se constituyó la sociedad anónima denominada Deustland S. A. y su
presidente es el señor Alexander Piedra Chacón.—San Rafael de Poas, diecisiete
de julio del dos mil trece.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013046752).
Hoy he
protocolizado el acta número 56, de El Ángel S. A., en la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
11 de marzo del 2013.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013046754).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Desarrollo
Grosetto Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí,
nueve de julio del dos mil tres.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013046758).
Ante esta
notaría se constituyó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Aéreo
Bataan Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí,
nueve de julio del dos mil tres.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013046759).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Óptica
Ureña Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, tres
de julio del dos mil tres.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013046760).
La suscrita
Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a
las nueve horas del catorce de junio de dos mil trece, mediante asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó otorgar poder general a favor de la
señora Juanita Arelis Segura Rivera y modificar la cláusula sétima del pacto
social, de la sociedad denominada Santa Bárbara Technology Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, a las ocho horas diez minutos del
dieciséis de julio del dos mil once.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013046761).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Suministros Entomológicos Costarricenses
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho seis seis cuatro que
reforma la administración, se crea cargo de gerente general, se otorga poder
generalísimo. Se revoca nombramientos del presidente y tesorero y se nombran
nuevos. Se nombra gerente general.—San José, dieciséis
de julio de dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046762).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 14.10 horas del 13/7/2013, se constituyó
la empresa Comercializadora M Dos LK Ltda.
Plazo social: 99 años. Gerente: Leidy Alejandra Brand Campos.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 13/7/2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013046766).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 13:58 horas del 13/7/2013, se constituyó
la empresa cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el
registro más la palabra Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Leidy
Alejandra Brand Campos.—San Isidro, Pérez Zeledón,
13/7/2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013046767).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 16:50 horas del 15/7/2013, se protocolizó
acta de la empresa The Engaged Land Ltda cj 3-102-473285. Acuerdos:
Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo y otorgamiento de poderes
generalísimos.—San Isidro, Pérez Zeledón,
13/7/2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013046768).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de julio del 2013, se
constituye la sociedad Inversiones JYMM Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046769).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 14:40 horas del 4/7/2013, se constituyó
la asamblea de la empresa Constructora MJ de Platanares
Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Sandra Navarro Salazar.—San Isidro, Pérez Zeledón, 22/01/2013.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013046770).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro-dos,
otorgada a las once horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil trece
se reforma la representación de sociedad, Compañía de Inversiones
Bahía Chatam S. A.—San José 9 de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Octavio
Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2013046771).
Que ante esta
notaría, mediante escritura pública número trescientos diez-cinco, otorgada a
las doce horas del diecisiete de julio de dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada ASC Sociedad Anónima, con Alonso Salazar
Cabrera de presidente.—San José, doce horas treinta minutos del diecisiete de
julio de dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013046773).
Mediante
escritura número 186 tomo 3 del protocolo del notario Diego Vargas Sanabria, a
las 20:30 horas del 20 de junio de 2013, se constituyó la Consultores en
Sistemas de Información y Desarrollo de
Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: en provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, avenida
central, calle trece y quince, frente al Parque de Villa Hermosa, casa color verde.—Lic. Diego Eduardo Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013046776).
Por escritura
otorgada ante mi notaria, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituye la
sociedad Dinamo Tecnologías Sociales S. A. Capital social:
¢10.000 colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, al secretario,
y al tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José,
veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046786).
Hoy a las 8
horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora
Tropical Natural Fibras y Afines S. A. en la cual se modifica la
cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad.—San
José, 1° de diciembre del 2011.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013046788).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del doce de julio de dos mil trece, se
constituyó la compañía Grupo Rumbos del Caribe S. A. Capital social:
cien mil colones. Domicilio: Pavas, San José. Representación legal: presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Manuel
León Careaga.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013046789).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Concrece
Constructora Crece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil doscientos noventa y siete, en vista del
fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, se nombra a por el
resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña, y se
acuerda modificar las cláusulas octava, décimo primera y la décimo
tercera.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046790).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Del Sol Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres, en
vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ocupaba
el cargo de presidente de esta sociedad, se nombra a partir de hoy y por el
resto del plazo social como presidenta a la señorita Debbie Elizabeth Solano
Quintanilla. Se revocan los nombramientos de la vicepresidenta y secretaria, y
se nombran a por el resto del plazo social como vicepresidente al señor
Christian Solano Quintanilla, y como secretario al señor Rafael Ángel Solano
Cerdas. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, y por el resto del plazo
social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se acuerda
modificar la cláusula décimo primera de los estatutos.—Santa
Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046792).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guangzhou
Oriental Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y siete. Se revoca el
nombramiento del señor fiscal, y por el resto del plazo social se nombra como
fiscal de esta sociedad a la señora Marlene Anchía Ureña. Se acuerda modificar
las cláusulas décimo primera y décimo tercero de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo
Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046793).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza La Esfera Cuadrada de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ochenta y
siete. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez,
quien ocupaba el cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del
plazo social como tesorera a la señorita, Debbie Elizabeth Solano Quintanilla.
Se revoca el nombramiento del señor fiscal, se nombra por el resto del plazo
social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña.—Santa
Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046794).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Luz Color y Acabados Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil sesenta y seis. Se
revoca el nombramiento del señor tesorero, y por el resto del plazo social se
nombra como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla. En vista de la renuncia del señor fiscal, se
acepta la misma y se nombra por el resto del plazo social como fiscal a la
señora Marlene Anchía Ureña. Se modifican las cláusulas décimo primera y décimo
tercera.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana
Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046795).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Rahso de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco.
En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien
ocupaba el cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del plazo
social como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, y por
el resto del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía
Ureña. Se modifican las cláusulas décimo primera y la décimo tercero de los
estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic.
Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046796).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Hermanas
González Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y nueve, se modifican
las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva cláusula primera, para que se
lea de ahora en adelante como sigue; Primera: La sociedad se denominará Servicios
Profesionales de Limpieza y Mantenimiento Zeta FYF Sociedad Anónima, como
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A., cláusula
segunda: para que se lea de ahora en adelante como sigue segunda: La sociedad
tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón: tres
Desamparados, distrito: trece Higuito, exactamente San Miguel Urbanización
Veracruz casa número once Q. Cláusula tercera: para que se lea de ahora en
adelante como sigue tercera: Su objeto es la prestación de servicios en
limpieza, mantenimiento, y seguridad, lo anterior no obsta para el desarrollo
amplio del comercio en general, la ganadería, la industria, el transporte y el
turismo. Para cumplir sus fines la sociedad podrá comprar, vender, gravar, dar
y recibir en arrendamiento, prendare hipotecar, exportar, importar, enajenar,
poseer o disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, marcas de
fábrica, marcas de comercio, marcas de servicios, derechos reales y personales;
tramitar cuentas bancarias en bancos del sistema bancario Nacional o en la
banca privada y títulos valores de todo tipo. Asimismo podrá formar parte y
fusionarse con otras sociedades tanto en el país como en el extranjeras, podrá
comprar y vender acciones de las mismas y rendir toda clase de fianzas y de
garantías a favor de socios y extraños, personas físicas y jurídica, cuando en
virtud de ello reciba alguna retribución económica, lo cual se presumirá con el
hecho de que se otorgue. Podrá aceptar y constituir fideicomisos o
administrarlos, representar casas extranjeras o nacionales, contratar con el
Estado o sus instituciones y participar en licitaciones y concursos de toda
índole, así como cualquier acto lícito que el cumplimiento de sus fines
demande. Cláusula sexta: para que se lea de ahora en adelante como sigue;
sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por
tres miembros socios o no a saber presidente, tesorero, y secretario, quienes
duraran en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por
muerte, renuncia o incapacidad, el presidente, tesorero y secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo para todo acto actuar
en forma conjunta, dos de los apoderados de la sociedad, de conformidad con lo
establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en
parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.
La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y
extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán
a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al menos tres de sus
miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate
decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las
diecisiete horas, del día veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046797).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Rahso de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil novecientos setenta y tres. En vista
del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ocupaba el
cargo de secretaria de este sociedad, y la renuncia del señor Christian Solano
Quintanilla al cargo de tesorero de la compañía, se nombra por el resto del
plazo social como secretario al señor Christian Solano Quintanilla, y como
tesorera por el resto del plazo social a la señorita Debbie Elizabeth Solano
Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, y se nombra por el
resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se
modifica la cláusula sétima y décima segunda de los estatutos.—Santa
Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046798).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E., hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Rahso del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil doscientos setenta y nueve. En vista del
fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ostentaba el
cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del plazo social
como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie Elizabeth
Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, se nombra por
el resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se
modifican las cláusulas décimo primero y décimo tercero.—Santa
Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046799).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Rahso Heavy Equipment RHE Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y
ocho. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez,
quien ocupaba el cargo de tesorera de la sociedad, se nombra por el resto del
plazo social como tesorera de esta sociedad a la señorita Debbie Elizabeth
Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal y por el resto
del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se
modifican las cláusulas décimo primera y décimo tercero.—Santa
Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046800).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Quintanilla y Solano Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos treinta y tres.
En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez quien
ocupaba el cargo de presidenta de esta sociedad; se nombra por el resto del
plazo social como presidenta a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla.
Se revoca el nombramiento del señor secretario y se nombra por el resto del
plazo social como secretario al señor Randall Solano Quintanilla. Se nombra por
el resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se
modifica la cláusula décimo primera de los estatutos.—Santa
Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046802).
Calimar de Puntarenas S. A.
modifica cláusula 7 del pacto social. Consta de acta de asamblea general
extraordinaria, protocolizada mediante escritura de esta notaría de las quince
horas del quince de julio de dos mil trece.—Puntarenas,
17 de julio de 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013046804).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Condominio María Félix B-Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos setenta y uno. En
vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien
ostentaba el cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del
plazo social como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal y por
el resto del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía
Ureña. Se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Santa
Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046805).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil ciento cincuenta y seis. En vista del
fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ostentaba el
cargo de tesorera de la sociedad de esta plaza, se nombra por el resto del plazo
social como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal y por
el resto del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía
Ureña. Se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Santa
Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046806).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento
cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Rahso P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos noventa y seis. En
vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ocupaba
el cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del plazo social
como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie Elizabeth
Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, y por el resto
del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se
modifican las cláusulas décimo primera y décima tercera de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo
Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046807).
Lic. Mariana Calvo Fallas, notaría Pública con oficina en la ciudad de
Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace
saber que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza Barrera de las Rosas de Oriente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos
ochenta. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos que en adelante se
leerá así segunda: Tendrá su domicilio en la ciudad de San José, cantón Santa
Ana, distrito Pozos, de la entrada principal de la Urbanización Villa Real
ciento cincuenta metros al sur. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula
quinta de los estatutos que en adelante se leerá así quinta: Su capital social es
la suma de cien mil colones representado por cuatro acciones comunes y
nominativas de veinticinco mil colones cada una. Todas las acciones deberán ser
firmadas por el presidente y secretario de la sociedad.—Santa
Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046808).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 5 de junio del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Sulphur Mills Costa Rica Sociedad Anónima.
Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o independiente.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013046811).
A las 16:00
horas del día 25 de junio del 2013, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad anónima denominada Best Strategy Corporation
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta
de la administración.—San José, 2 de julio del
2013.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013046816).
Pupulo Ramón
Zamora Gómez, María Esther Castrillo Jiménez, Diego Zamora Castrillo, Jorge
Zamora Castrillo, Marta Eugenia Zamora Castrillo, Carlos Luis Zamora Castrillo,
Flora Antonia Zamora Castrillo y José Antonio Zamora Castrillo constituyen Zamora
T Castrillo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce
horas del veintinueve de junio del dos mil trece. Ante los Notarios Franklin
López Ramírez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—1
vez.—(IN2013046821).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas
del doce de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Pristalo Ferdi Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revoca el nombramiento del
agente residente.—San José, doce de julio del dos mil
trece.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2013046823).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas
treinta minutos del doce de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Melmoon Cuarto
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social
y se revoca el nombramiento del agente residente.—San
José, doce de julio del dos mil trece.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2013046826).
Por escritura
Nº 265 otorgada a las 10:00 horas del día 15 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Bahía de Aragón
Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046830).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del diez de julio del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Azajorsa Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula
sexta, y se nombra junta directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046832).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del once de julio del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Constructora Totem Sociedad Anónima, por la cual se
reforma la cláusula sexta, y se nombra vicepresidente.—Lic.
Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046834).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del dos de julio del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Corporación Comercial Méndez Barrientos Sociedad Anónima, por la
cual se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva.—Lic.
Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046838).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del quince de julio del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad P.O.P. Print Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sexta, del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio
del 2013.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013046839).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 17 de julio del 2013,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Golden Ivory CR S. A. donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—(IN2013046840).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José, a las doce horas del día ocho de
julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Fairview Holdings Sociedad Anónima, donde se
procede a reformar la cláusula del domicilio social, se elimina agente
residente y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic.
Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013046852).
Por escritura
otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de
dos mil trece, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Lucky Event Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del
pacto social de la sociedad.—San José, diecisiete de
julio de dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013046874).
Ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora Keymar Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela
quince de julio del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013047016).
Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad Unión
de Inversionistas Sociedad Anónima. Plazo social
noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013047026).
Mediante
escritura número ochenta y dos emitida en el tomo décimo tercero por la notaria
pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad J. A. Muñoz y
P. Muñoz Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y cinco,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2013047029).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del once de julio del dos mil trece se
liquidó la sociedad Mebesa N. R. S. A..—Cartago, once de julio del dos
mil trece.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013047030).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, del diez de julio del dos mil trece se
reformaron las cláusulas: sexta y segunda de Bill Me CR Limitada.—Cartago, once de julio del dos mil trece.—Lic. André Wells
Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013047032).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Yalo Inversiones A
& G Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, quince de julio del año dos mil trece.—Lic. Flor
Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013047033).
En escritura otorgada
en mi notaría a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la Mudita D. M. S. Z. S. A.. En la que se
modifican parcialmente los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Goicoechea, 2 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013047035).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura número ciento treinta y nueve,
otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad anónima que llevará por denominación social el número de
cédula jurídica que oportunamente le asigne el Registro Nacional. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic.
Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013047036).
Ante esta
Notaría se constituyó la sociedad J. R. F. R. Surpaco Sociedad
Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Rolando Fallas Ramos.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Carlos Alberto Rojas
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013047037).
Por escritura
número veintiséis, otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de julio
del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Lushama Liberia Sociedad
Anónima, por medio de la cual, se reforma la cláusula: Primera.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2013047040).
Por escritura
número veinticinco, otorgada ante mí a las trece horas del diecisiete de julio
del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Estrellas del Coco
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula:
Primera.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2013047042).
Por escritura
número veintiocho, otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de julio
del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Paraíso Bienes Raíces y
Desarrollos, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula:
Primera.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2013047043).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil trece,
protocolicé actas de las empresas tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
doscientos siete S. A. y tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
ciento noventa y nueve S. A., en las cuales se modifica el domicilio
social, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en
puestos de junta directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil
trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013047044).
Mediante
escritura de las 11:00 horas, del 17 de julio del 2013, protocolicé asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora
S. A. B. de Occidente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-605975, donde: (i) Se reforma la
cláusula primera de la razón social; y (ii) Se reforma la cláusula tercera del
domicilio social.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013047050).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria a las doce horas con treinta
minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Cafsa S.
A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 11 de julio del 2013.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013047055).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria a las trece horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se
aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic.
Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013047058).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria a las doce horas
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Financiera Cafsa S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de
julio del 2013.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2013047061).
Ante esta
notaría mediante la escritura número cincuenta y uno-treinta y nueve, otorgada
a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se procede a
reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo que reforma la
representación y conformación de junta directiva. Es todo.—San
José, 18 de julio del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013047064).
Ante esta
Notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Avani S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres uno cero cuatro,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—Ciudad de San José a las diez horas y treinta minutos del
diez de julio del dos mil trece.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047066).
Ante esta
Notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Guloka S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero seis siete uno cinco cinco, mediante la cual se modificó
la cláusula segunda del domicilio social y se modificó la cláusula novena de la
administración.—Ciudad de San José, a las diez horas
del diez de julio del dos mil trece.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN201347067).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria totalitaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis
Mil Trescientos Sociedad Anónima, Presidente: Álvaro Solís Moreno, plazo
indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, diecisiete de
julio del año dos mil trece.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047077).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de socios de El Quechol S. A., mediante la cual se
transformó a una sociedad de responsabilidad limitada El Quechol Ltda, y
se designan gerentes.—San José, 16 de julio del
2013.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—(IN2013047079).
Por escritura número nueve otorgada ante la Notaria pública Lizeth
Mata Sánchez, a las once horas del primero de julio del año dos mil trece, se
reformó los articulos vigésimo y vigésimo segundo de la constitución de la Asociación
para Disminuir el Sufrimiento Humano, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seis tres nueve dos seis cinco.—San Isidro de
Pérez Zeledón, cuatro julio del año dos mil trece.—Lic. Ileana Hidalgo
Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047080).
Por escritura número sesenta y siete-treinta y nueve otorgada ante la
suscrita notaría a las dieciséis horas del dieciséis de abril del año dos mil
trece, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Setecientos Veintidós Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis
mil setecientos veintidós.—San Isidro de Pérez
Zeledón, cuatro julio del año dos mil trece.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047087).
A las 10:00
horas del 7 de mayo del año 2013, se disolvió la sociedad denominada Jodifo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiún mil ciento cuarenta y dos.—Lic. Sehaneth
Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2013047088).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 18 de julio del 2013, se
protocoliza acta de asamblea de Interlinksupply Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se modifican cláusulas novena, segunda y se remueve el agente
residente.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013047098).
En esta Notaría
al ser las 12 horas del 15 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Subramuniya
Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago
¢12.000,00 colones, Gerente: Dandapani Satgunasingam. Subgerente: Tanya
Martushev.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—(IN2013047101).
La sociedad Costa
Pacífico Número Tres S. A., cambia su razón social a Bulu Sociedad
Anónima que es nombre de fantasía y modifica su junta directiva.
Presidente el socio Orlando Castro Murillo.—En
Guadalupe, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ana
Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013047103).
En mi Notaría
se ha modificado el pacto constituido de la sociedad denominada Valores
Geosegura Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio
Guillermo Echeverría Olaso.—En Guadalupe, a las ocho
horas del dieciocho de julio del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047104).
Por escritura
pública N° veinte, otorgada el 4 de julio del 2013, ante esta Notaría de Georec
International SRL, cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y
nueve mil novecientos cincuenta y nueve; se ratifica nombramiento y se realiza
nuevo nombramiento de gerente general.—Heredia, 17 de
julio del 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1
vez.—(IN2013047106).
Por escritura
150-4, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se
constituyó Servicios Integrales Solidaristas Sociedad Anónima, con
domicilio en Tres Ríos.—Cartago, 12 de julio del 2013.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2013047109).
Por escritura
número 131-5, otorgada a las 8:00 del 5 de julio del 2013, otorgada ante esta
Notaría, constituyen Constructora Ancar SN Sociedad Anónima, domiciliada
en Cartago, Tejar del Guarco, 500 mtrs norte de la sucursal del BNCR.—Lic.
Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047111).
Por escritura
151-4, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día de hoy, Constructora
Reventazón N & M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-643010, protocoliza acuerdos que modifican su pacto
social, en cuanto al domicilio y representación.—Cartago,
12 de julio del 2013.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013047113).
Por escritura
otorgada ante ésta Notaría, a las 14:45 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Desarrolladora Vistas San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013047114).
Por escritura
otorgada ante ésta Notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Comercial Terrafe Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2013047116).
Ante esta
Notaría por medio de escritura pública número 98-IV, otorgada en Guanacaste a
las 15:00 horas del 17de julio del año 2013, se protocolizó el acta número uno
de la sociedad denominada Fantastic Experiment Enterprises Limitada, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos y
convenir a los intereses de la sociedad se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos y convenir a
los intereses de la sociedad se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo. Tercero: Se remueve el puesto de gerente general uno. Cuarto: Se
realiza el siguiente nombramiento: Gerente uno: Stephen Craig Spada, Gerente
general dos: Kathleen Francés Evans.—Guanacaste, 17 de
julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013047122).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 13:00 horas del
dieciocho de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Shawes de Puntarenas S. A., por
medio de la cual se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Esparza,
27 de junio del 2013.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013047129).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del 15 de julio del 2013,
se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de Inversiones
Pemo del Bosque Azul S. A..—San José, 16 de julio del dos mil trece.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013047138).
Por otorgada
ante esta Notaría a las 12:00 horas del 17 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotelera
CH Papagayo Sociedad Anónima. Se reformó la
cláusula del capital social de los estatutos sociales.—San
José, 17 de julio del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013047139).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pimienta y Patricio Sociedad
Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y tres, de las ocho
horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda y sexta, y se nombra nueva secretaria y agente
residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013047140).
Ante esta
notaría, en escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada en
Cartago, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil trece, la sociedad
Servicios Camacho del Guarco S. A., por acuerdo de socios se
aprueba aumentar el capital social en veinticinco millones de colones.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos
mil trece.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013047143).
Ante esta
Notaría, por escritura pública número 105 visible a folio 64 vuelto del tomo
segundo, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2013, se protocolizó acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó la
representación legal judicial y extrajudicial de Aldi y Gutiérrez
Inversiones Inmobiliarias S. A., cédula jurídica 3-101-664944,
correspondiéndole en lo sucesivo al presidente y al tesorero, ambos con
facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente; para
vender o hipotecar bienes inscritos a nombre de la sociedad deben actuar de
manera conjunta y firmar ambos.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013047149).
Por escritura
otorgada ante mí, número treinta y cinco, visible al folio cuarenta y dos
frente hasta el folio cuarenta y seis frente vuelto del tomo dos de la suscrita
notaria, se constituye la empresa Unión de Taxistas de la Colonia Sociedad
Anónima. Capital Social cuarenta y nueve mil colones. Presidente: Luis
Aguilar Céspedes.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013047159).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Guanacaste Beyond The Stars S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto
social, y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, dieciséis de
julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2013047161).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las doce horas con cuarenta y siete minutos del
día dieciséis de julio del dos mil trece, se protocolizaron asambleas
extraordinarias de cuotistas mediante las cuales se acordó la liquidación de la
empresa Trento Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos catorce mil novecientos
diecinueve. Es todo.—San José, dieciséis de julio del
dos mil trece.—Lic. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013047167).
En mi notaría
mediante escritura número ciento quince otorgada a las catorce horas del quince
de mayo del dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Patio y
Jardines Tropicales del Rodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-338048.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Roxana
Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2013047168).
Ante esta notaría se constituyó la Sociedad Costa Rica Now Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, presidente
Larry Hans Arroyo Vargas.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic.
German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—(IN2013047169).
Que ante esta
Notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada a las trece
horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada 3-101-503953 S. A..—San José, trece horas diez
minutos del diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic.
José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2013047173).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 15 de julio del 2013, protocolicé acta
de la sociedad Bazar Hogareño Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman el pacto social en su totalidad, se revocan nombramientos de junta
directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic.
Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047175).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 6 de junio del
2013, protocolicé acta de la sociedad Avantech Soluciones Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la clausula 5 de capital, 11 de administración, se
revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo. Es todo.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013047179).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres-nueve, otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Centro Cultural Japones S. A., capital social cien
mil colones, su presidente y secretario ostentan la representación judicial y
extrajudicial sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo social noventa y
nueve años.—Heredia, seis de julio de dos mil
trece.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013047181).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaria el 12 de
julio del 2013, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Metrocar
Marv Sociedad Anónima y se realizó cambio de secretario y fiscal.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047184).
La suscrita
notaría hace constar que por escritura otorgada ante esta notaria el 12 de
julio del 2013, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Markadit
Alva Sociedad Anónima y se realizó cambio de secretario y fiscal.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047185).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el 12 de
julio del 2013, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Inmobiliaria
Alvamarv M A V Sociedad Anónima y se realizó cambio de secretario y fiscal.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047186).
Por escritura
número uno de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil trece otorgada
ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada C S Trucks S. A.
Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio San José, Santa Ana Lindora del Parque Valle Spol
trescientos norte y seiscientos oeste. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013047209).
El día 10 de
julio del 2013, compareció ante esta notaria el señor Fallas Romero Saúl,
mayor, cédula de identidad número uno-cinco siete seis-uno tres dos,
debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de Constructora Shaan Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno uno ocho nueve dos tres.—Lic.
Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2013047212).
Mediante escritura
número 47-8, otorgada a las 11:00 horas del 11 de julio del 2013, se constituyó
la fundación denominada Fundación Perros para la Conservación del Medio
Ambiente, plazo perpetuo, patrimonio: quince mil colones, totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Moravia, 11 de
julio del 2013.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2013047213).
Al ser las
trece horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se constituyó ante esta
notaría ubicada en Cartago, avenida dos, calles once y trece la entidad
denominada Culver Holdings Limitada. Gerente: Clarence Wesley Severance.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2013047214).
Mediante
escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-once, otorgada a las catorce
horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tois Ma S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos noventa y
cuatro, procediendo reformar la administración.—San José, diecinueve de julio
del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013047219).
Mediante
escritura pública número ciento cincuenta y cinco-once, otorgada a las quince
horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de El Baúl de los Juguetes S.
A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil
novecientos ochenta y cinco, procediendo reformar la administración.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013047220).
Mediante
escritura pública número ciento cincuenta y seis-once, otorgada a las dieciséis
horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Explendor de Montaña S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, procediendo reformar la administración.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013047221).
Mediante
escritura pública número ciento sesenta-once, otorgada a las diez horas del
nueve de julio del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Lakota FFPI Trece Ocre S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos sesenta,
procediendo reformar la administración.—San José, diecisiete de julio del dos
mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013047223).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 18 de julio de 2013, se
constituyó la compañía El Eclipse de San Carlos Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas,
Guanacaste, 18 de julio de 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047230).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 18 de julio de 2013, se
constituyó la compañía Rojas Ávila de Pocosol Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas,
Guanacaste, 18 de julio de 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047232).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 16:00 horas del 18 de julio de 2013, se constituyó la
compañía Castro Salazar de Santa Rosa Sociedad Anónima. Capital social
debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas,
Guanacaste, 18 de julio de 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047233).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 17 de julio de 2013, se
constituyó la compañía Multiservicios Hurtado Solano F M J Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas,
Guanacaste, 17 de julio de 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047234).
Johnny Madriz
Garita, cédula 1-736-717 a título personal y en su calidad de apoderado de
Gilberto Madriz Garita, cédula N° 6-251-764, constituye Madriz Enterprises
Sociedad Anónima. Escritura 294, tomo 14, de las 12 horas del 16 de julio
2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013047235).
Isaura Flores
Fuentes, cédula 3-387-819, Ana Ruth Solano Arce, cédula 3-292-213, Teresita
Solano Arce, cédula 3-263-232, Carlos Alberto Montero Vargas, cédula
1-1127-914, constituyen International Medical Services Sociedad Anónima.
Escritura 297, tomo 14, de las nueve horas del 19 de julio del 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013047239).
Por escritura
144 del tomo 10 de las 15:53 horas del 18-07-2013, en esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Becali S.
A., por la cual se modifica la cláusula novena de la administración,
representación judicial y extrajudicial presidente y vicepresidente conjunta o
seperada y se realizan nombramiento de secretario y tesorero.—San
José, Pavas, 18 de julio del 2013.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2013047248).
Por escritura
número doscientos veintitrés-siete de las catorce horas del trece de junio del
dos mil trece, en la sociedad Video Juegos Omega Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula de representación del presidente, donde ahora la facultad
de apoderado generalísimo sin límite de suma se encuentra limitado con relación
a los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, donde no pude a excepción de
tener autorización previa de toda la asamblea de socios: vender, alquilar,
donar, regalar, permutar, hipotecar, enajenar, ceder en fideicomiso, gravar o
limitar de cualquier forma, en fin no puede disponer o comprometer de ninguna
forma los activos de la sociedad, ni tampoco puede contraer ningún tipo de
obligación o deuda.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013047249).
Por escritura número
doscientos veintidós-siete de las quince horas del doce de junio del dos mil
trece, en la sociedad Golden Goddness Scorpio Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula de representación del presidente, donde ahora la facultad
de apoderado generalísimo sin límite de suma se encuentra limitado con relación
a los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, donde no pude a excepción de
tener autorización previa de toda la asamblea de socios: vender, alquilar,
donar, regalar, permutar, hipotecar, enajenar, ceder en fideicomiso, gravar o
limitar de cualquier forma, en fin no puede disponer o comprometer de ninguna
forma los activos de la sociedad, ni tampoco puede contraer ningún tipo de
obligación o deuda.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013047250).
Por escritura
número doscientos cincuenta-siete de las dieciséis horas del quince de julio
del dos mil trece, en la sociedad Pichardo R&B Ochenta y Nueve Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula de representación del presidente, donde
ahora la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma se encuentra
limitado con relación a los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, donde no
pude a excepción de tener autorización previa de toda la asamblea de socios:
vender, alquilar, donar, regalar, permutar, hipotecar, enajenar, ceder en
fideicomiso, gravar o limitar de cualquier forma, en fin no puede disponer o
comprometer de ninguna forma los activos de la sociedad, ni tampoco puede
contraer ningún tipo de obligación o deuda.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013047251).
Por escritura
número doscientos cincuenta y uno-siete de las dieciséis horas veinte minutos
del quince de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones
de Esperanza Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013047252).
Por escritura
ciento veintinueve-quince del tomo quince de mi protocolo, otorgada en mi
notaría a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Treinta Y Siete S.R.L.,
se modifica la cláusula primera de los estatutos para que en lo sucesivo se
denomine Nosara Hills Limitada.—San José,
diecinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013047256).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Los Santos Realty Incorporated
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482977, se modifica la
cláusula novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 18 de julio del 2013.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013047259).
Mediante
escritura setenta y ocho, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a
las doce horas del siete de febrero del dos mil trece, Tecnología de
Construcción T.D.C S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil, seiscientos setenta y nueve, compra a Concreprefa
I.P.S. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta y dos, su
establecimiento mercantil e industrial denominado Concreprefa. En fiel
cumplimiento del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio,
se cita a los acreedores o interesados de este último, para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este
edicto a hacer valer sus derechos.—San José,
diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013047262).
Por escritura
otorgada a las diez horas del diez de julio del dos mil trece, se protocoliza
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Proequipos PHI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta
y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se
acepta renuncia de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se
hacen nuevos nombramientos.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013047264).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Framar de Oro Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la
junta directiva y fiscal.—Cartago, 17 de julio del
2013.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013047267).
Por escritura
otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las
dieciséis horas del quince de julio de dos mil trece, se protocoliza el acta de
asamblea extraordinaria de Fundadores de Fundación de Operadores de Internet
S. A., mediante la cual se modifica su denominación a Hogar de Niños
Santa Faustina y su domicilio a Pavas, Santa Catalina, de Prestamás,
doscientos metros norte y cincuenta metros este.—San
José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013047274).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 julio del 2013, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: la quinta: del capital
social, en Café con Aroma de Mujer S. A.—San
José, 19 julio del 2013.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047277).
La suscrita
notaria hace constar que mediante asamblea de socios se reformó la cláusula
cuarta de la sociedad Corporación de Profesionales en Ingeniería S. A.,
aumentando el capital social, para un total de veintisiete millones.—San José, 19 de julio de 2013.—Lic. Ana Grettel Coto
Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013047278).
Ante este
notario mediante escritura número: setenta y cuatro del tomo cuarenta y dos de
las nueve horas del nueve de julio de dos mil trece, se modifica cláusula
segunda de Maykar del Molino Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
nueve de julio de dos mil trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013047283).
La sociedad Aguilar
y Sáenz Soluciones Integrales S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de
socios.—17 de julio del 2013.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Vlllanea, Notario.—1 vez.—(IN2013047287).
La sociedad Equibras
S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—17
de julio del 2013.—Lic. Juan Manuel Ramírez Vlllanea, Notario.—1
vez.—(IN2013047288).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de julio de 2013, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mcintosh
Brothers Ltda, de las 12:00 horas el 17 de julio de 2013, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013047292).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete julio de 2013, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios Instaproduct del Sur S. A., cédula 3-101-366670, de
las 13:00 horas el 12 de marzo 2013, mediante la cual se acuerda convertir esta
sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013047294).
Ante mi notaría
se constituyó la sociedad denominada Publicidad Jupa Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos
Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013047304).
Ante mí a las
17:00 horas del 18 de julio del 2013, se constituyó la empresa Ofimuso
Sociedad Anónima. Objeto: la comercialización de artículos de oficina.
Presidente y secretaria: apoderados generalísimos actuando separadamente.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1
vez.—(IN2013047311).
Ante esta
notaría a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se procedió
a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Salas
y Leandro Consultores Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula novena del pacto social de constitución. Se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva.—Lic. Silvia Patricia Cordero
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013047317).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
O. D. 003-2013.—Ministerio de la Presidencia, Órgano
Director del Procedimiento Ordinario Administrativo a las diez horas del
veintidós de abril del dos mil trece.
De conformidad con la resolución Nº
002-2013-CP dictada por el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia
de las quince horas del quince de marzo del dos mil trece, que ordena inicio de
Procedimiento Ordinario Administrativo, con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 241, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 81 inciso i), 84,
88 inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 81 inciso g) del Código de Trabajo,
1, 3, 12 inciso a), c), k), n), 40, 42, 50, 51, 55, 58, 59, 60, 64, 132, 133,
141 inciso c), 148 del Reglamento de Autónomo de Organización Servicio de la
Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, artículo 2 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la DIS, se da inicio al
Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del servidor: Randall Acuña
Porras, cédula de identidad personal número 1-787-086, funcionario de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, quien se desempeña como Oficial
Chofer, puesto Nº 001739, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por no localizarse en su actual domicilio, reportado por la
Encargada de Recursos Humanos a este órgano director, de conformidad con el artículo
243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le
pueda atribuir, en grado de presunción, por las siguientes faltas: “1)
Ausentismo laboral a partir del 4 de diciembre del 2012. 2) Incumplimiento de
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la
misma.
Lo cual en caso de comprobarse le
podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al
pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento
en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 81 inciso
i), 88 inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 58, 59, 141 inciso c)
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, y Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden Decreto Ejecutivo Nº
34574-H el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 229 de la Ley
General de la Administración Pública.
Para los efectos anteriores, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar
una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Dirección Jurídica del
Ministerio de la Presidencia, situado en San José, Zapote, frente al Banco
Nacional, a las: 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la
tercera publicación del presente acto y hasta concluir con la presente causa y
recabar la prueba testimonial y documental de descargo que presente el
inculpado durante la misma.
Este Órgano Director con respeto al
principio del Debido Proceso, instruye la presente causa administrativa
disciplinaria.
La documentación
y pruebas habidas en el expediente administrativo, puede ser consultada y
fotocopiada en la Dirección Jurídica, en días y horas hábiles, la cual hasta el
momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Reporte de entradas
y salidas de la DIS del 15 de noviembre del 2012, al 30 de diciembre del 2012,
(folios 1,2) 2) Oficio SPEMEAD0222012 del 11 de diciembre del 2012, de
la Encargada a. í. de la División de Recursos Humanos y Capacitación, dirigido
al Coordinador de Proyectos Especiales sobre reporte de ausencias del 4 de
diciembre al 11 de diciembre 2012, 3) Oficio DRH2932012 de fecha 17 de
diciembre del 2012, suscrito por el señor Subdirector General de la DIS al
Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia informando la
ausencia a laborar del señor Acuña Porras desde el 4 de diciembre del 2012,
solicitando retener los salarios. 4) Oficio DRH0112013, del 8 de enero
del 2012 suscrito por la Encargada a. í. de Recursos Humanos de la DIS dirigido
al señor Director General de la DIS informando sobre ausencias del oficial, sin
la existencia de justificación alguna, solicitando elevar el caso al Consejo de
Personal. 5) Oficio DV-MB-004-2013, del 10 de enero del 2013, suscrito
por la Directora de Despacho del Viceministro de Presidencia y Director General
de la DIS dirigido al Consejo Personal informando de los reportes de
inasistencia del funcionario Acuña Porras. 6) Oficio DRH032013, del 6 de
febrero del 2013, suscrito por la Encargada a. í., de Recursos Humanos de la
DIS dirigido al Despacho del Sr. Viceministro de la Presidencia, señalando que
desde el 4 de diciembre del 2012, el oficial no se presenta a laborar. 7)
Resolución Nº 002-2013-CP de las 15:00 horas del 15 de marzo del 2013, que
ordena la apertura del procedimiento ordinario administrativo al funcionario
Acuña Porras y nombra Órgano Director. 8) Oficio O.D.001-2013, de fecha
15 de abril del 2013, dirigido a la encargada a. í. de Recursos Humanos de la
DIS solicitando información sobre el número y nombre de la plaza del oficial,
si se ha presentado a laborar, y la existencia de sumas pagadas de más, así
como lugar de notificación o dirección reportada 9) Oficio DRH852013,
del 16 de abril del 2013, que brinda la información requerida. Se advierte que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y la parte, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública.
Se le informa a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses, puede hacerla llegar a esta Dirección Jurídica antes o en el momento
de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, indicando
en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá
cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2
y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública.
Se informa al
encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo
represente durante el procedimiento.
Así mismo, se le advierte que de
conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes,
contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley
prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante
el Órgano que emite el acto y el segundo será de conocimiento del Consejo de
Personal del Ministerio de la Presidencia, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto.
Se le previene al señor Acuña Porras,
que conforme al artículo 243 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones o fax, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Órgano en el transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Federico Royo Madriz, Órgano Director.—O.
C. Nº 19431.—Solicitud Nº 30091.—C-188940.—(IN2013047375).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1699-2013 de las 09:00 horas del 30 de mayo del 2013, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-748-2013, de sesión celebrada en San José, a las 09:00
horas del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Briceño Mendoza
Cantalicia, cédula de identidad Nº 5-122-817, a partir del día 1° de febrero
del 2013, por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con
setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013046065).
De conformidad
con resolución RMT-1688-2013 de las 09:00 horas del 29 de mayo del 2013, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-746-2013, de sesión celebrada en San José, a las 09:00
horas del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Carpio Carpio Carmen
c.c. Carpio Morales Carmen, cédula de identidad Nº 6-070-910, a partir del día
1° de diciembre del 2012, por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y
nueve colones con ochenta y nueve céntimos (¢105.239,89), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013046129).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Trafimex Logística Costa Rica S. A., número
patronal 2-03101575598-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control
Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos,
número de caso 1245-2013-01059, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Jiménez Oviedo Grettel, número de cédula
1-1118-0816, por el período entre julio 2010 y marzo 2011, y Picado Fernández
Freddy, número de cédula 1-0809-0546, por el período comprendido entre los
meses consecutivos de febrero 2011 y marzo 2011. Total de salarios omitidos:
¢3.235.866,68. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢722.892,62.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢186.063,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, 5° piso, avenida 2ª,
calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de
junio del 2013.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2013047419).