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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37758-MINAE - SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18, y 146 de la Constitución Política, y los artículos 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre del 1995.

Considerandos:

1º—Que la función esencial y prioritaria del Estado consiste en velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos del país, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, proporcionalidad y razonabilidad de su uso. A tal efecto fomenta entre las diversas instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con el fin de cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía tiene dentro de sus fines desarrollar y ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la República, y la protección y el control de los recursos naturales del Estado.

3º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su Patrimonio Natural y se declaran de interés público, las actividades destinadas a conservar, recuperar y mejorar en lo posible, la diversidad biológica del territorio nacional.

4º—Que se dispone también en la Ley Orgánica del Ambiente ya mencionada, que para el cumplimiento de sus fines, se deben implementar mecanismos de cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas en la conservación y protección del medio ambiente, procurando una mayor eficiencia y eficacia de las acciones desarrolladas.

5º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tiene dentro de sus fines promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad e incrementar la percepción de seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país.

6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, establece como meta país el promover modelos de gobernanza inclusivos para el ordenamiento continental y marino, dentro de los cuales los Ministerios involucrados puedan contribuir a la generación de políticas y directrices de manejo territorial.

7º—Que el Estado de Costa Rica ha implementado formalmente la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima, con el fin de organizar las políticas públicas y las actividades de la Administración en esta materia, incluyendo la creación de un Sistema de Control y Vigilancia Marítimo, basado en tecnología de radares y monitoreo electrónico, para el cumplimiento de sus fines compartidos de control y protección de los mares.

8º—Que el Capítulo 3 de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima establece la necesidad de implementar Medio de Vigilancia y Control, haciendo referencia entre otros puntos a la necesidad de instalar sistemas de vigilancia de costa: radares, cámaras, AIS.

9º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, han firmado un Convenio de Cooperación Interinstitucional CON–068-12 que dará paso al “Proyecto Olivier”, para el diseño, construcción y mantenimiento de un proyecto de generación eléctrica a base de energías limpias en el Parque Nacional Isla del Coco.

10.—Que el Proyecto Olivier es complementario al Centro de Vigilancia y consiste en sustituir el sistema actual de generación de electricidad a base de hidrocarburos, que utilizan los guarda parques de vigilancia de Bahía Chatham, en el Parque Nacional Isla del Coco, por un sistema de generación de energía con fuentes renovables y utilizar la energía del mismo para la implementación y funcionamiento del Radar en Isla del Coco.

11.—Que el Proyecto Olivier brindará energía al Radar que se instalará en el Parque Nacional Isla del Coco, como parte de cumplimiento de lo establecido en la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima.

12.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Seguridad Púbica, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Electricidad consideran conveniente para este propósito la Declaratoria de Interés Público y Nacional, con el fin de diseñar e implementar de manera conjunta la “Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima” y el “Proyecto Olivier”, con el fin de contar con el apoyo del Estado, y demás dependencias públicas, Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y organismos internacionales públicos o privados, para la implementación de la Estrategia y su Sistema de Control y Vigilancia Marítimo, basado en tecnología de radares y monitoreo electrónico. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL

Y VIGILANCIA MARÍTIMA Y EL

PROYECTO OLIVIER”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la Estrategia Nacional de control y vigilancia Marítima y el Proyecto Olivier que implementará el Gobierno de Costa Rica.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Estado, y demás dependencias públicas, Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y organismos internacionales públicos o privados, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen esta Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima y el Proyecto Olivier, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa ejecución de la estrategia y el proyecto.

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dr. René Castro Salazar, Ministro del Ambiente y Energía y el Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(D37758-IN2013048647).

Nº 37828-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; y

Considerando:

1º—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006, regula la protección de la salud animal, la salud pública veterinaria y el funcionamiento del SENASA, estableciendo como competencia de dicho órgano la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

2º—Que el Título IV de la Ley N° 8495 establece el Dispositivo de Emergencias que deberá acatar el SENASA, facultándose al mismo para solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria, según sea el caso, creándose para tales efectos un Fondo Acumulativo de Emergencias el cual administrará el SENASA para atender exclusivamente emergencias.

3º—Que el artículo 109 de la Ley N° 8495, establece la obligación de reglamentar dicha Ley, por lo que en aras de acatar dicha disposición y asimismo contar con un instrumento legal que permita actuar con rapidez y eficacia ante una emergencia en el territorio nacional, es necesaria la emisión de un decreto ejecutivo que reglamente el Título IV de la Ley N° 8495. Por lo tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento al Título IV, Dispositivo

de Emergencias, de la Ley General

del Servicio Nacional de Salud

Animal, N° 8495 y procesos de

contratación en situaciones

de emergencia

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo definir los mecanismos necesarios para restablecer la salud animal y la salud pública veterinaria, así como mantener la condición sanitaria reconocida del país en caso de Emergencias Sanitarias Epidémicas o no Epidémicas.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Bienestar Animal: el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si, según indican pruebas científicas, está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.

b) Emergencia Sanitaria: aquel hecho o evento excepcional provocado por el hombre o la naturaleza que pone en riesgo la salud animal y la salud pública veterinaria, que genera un estado de urgencia y necesidad que requiere del SENASA la toma de acciones urgentes e inmediatas en el ámbito de sus competencias de conformidad con la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, la que puede ser de dos tipos:

i.   Epidémica: que pueden ser de origen accidental o intencional (bioterrorismo), debido a brotes de enfermedades emergentes o reemergentes en los animales, como por ejemplo la aparición de enfermedades exóticas, que reúnen los criterios de notificación del Organismo Mundial de Sanidad Animal (OIE) según lo establecido en el Capítulo 1.1 del Código Sanitario de los Animales Terrestres. Estas emergencias a su vez, pueden o no estar asociados a emergencias y/o desastres no epidémicos.

ii.  No Epidémica: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural o antrópico, que al encontrar en una población condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales del funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de la salud pública veterinaria, continuidad en la producción de alimentos de origen animal, el bienestar animal, los bienes pecuarios, la comercialización de productos y subproductos de origen animal y el medio ambiente.

Asimismo las emergencias sanitarias epidémicas y no epidémicas pueden clasificarse como:

i.   Emergencia Regional: cuando los efectos de la misma abarquen el ámbito de un cantón o varios cantones de una o más provincias.

ii.  Emergencia Nacional: cuando su ámbito abarque la totalidad del territorio nacional.

c)  Emergencias Sanitarias Menores: aquellos incidentes de menor impacto que ocurren en un área geográfica focalizada, con afectación sobre la salud animal y la salud pública veterinaria que no ameritan una declaratoria de emergencia del Poder Ejecutivo, pero que por su riesgo potencial requieren una atención inmediata de parte del SENASA con la respectiva asignación de fondos. Para la atención de dichas emergencias, se tomarán recursos del presupuesto ordinario de la Institución, y en su ejecución se utilizarán procedimientos más expeditos que ayuden a la consecución de dicho fin.

d) Plan de Emergencia Sanitaria: es un instrumento cuyo objetivo es establecer los criterios básicos de las acciones a realizar en situaciones de emergencia sanitaria. Deberá estar basado en los siguientes puntos:

i.   Instrumentación legal

ii.  Estrategias de erradicación

iii.               Plan de actividades básicas y de apoyo

iv. Entrenamiento permanente del personal

v.  Estructura técnico-administrativa-financiera

e)  Riesgo: la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud Pública Veterinaria o la salud animal y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas.

f)  Salud Animal: estado de bienestar físico y etológico, referido al animal individual o a poblaciones animales, que consiste no sólo en la ausencia de enfermedad, sino en condiciones adecuadas de salud y bienestar animal.

g)  Salud Pública Veterinaria: un componente de la salud pública y por ello se orienta a la protección de la salud de la población humana. Cubre la prevención y el control de las enfermedades que se transmiten de los animales, sus productos, subproductos y desechos hacia las personas, además de inocuidad, detección de residuos, control de medicamentos veterinarios, e integración con los programas de salud animal, entre otros. Es una función clave del Servicio Veterinario Oficial.

h) Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA): Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006.

Artículo 3º—Planes de Emergencia Sanitaria. El SENASA, a través de sus Programas Nacionales, diseñará los planes de emergencia necesarios para atender Emergencias Epidémicas o No Epidémicas con alcance nacional o regional. Dichos Planes de Emergencia deben ser periódicamente actualizados y divulgados a través de programas de capacitación, al igual que en ejercicios de simulacro de situaciones de emergencia.

Artículo 4º—Declaración de Estado de Emergencia Sanitaria. En caso que se presente una Emergencia Sanitaria Regional o Nacional en esta materia, el SENASA solicitará al Poder Ejecutivo que mediante Decreto Ejecutivo declare la misma, según sea el caso. Una vez declarado el Estado de Emergencia Sanitaria, el SENASA activará y asumirá en forma inmediata la conducción del Plan de Emergencia Sanitaria que corresponda.

Corresponderá al Director General del SENASA declarar aquellos estados de Emergencias Sanitarias Menores, mediante resolución razonada, en la cual deberán constar los criterios técnicos y legales que sustentan dicha declaratoria.

Artículo 5º—Expediente de la Emergencia. El SENASA debe confeccionar un expediente único para cada Emergencia Sanitaria de modo que refleje el conjunto de acciones sanitarias que se ejecutaron durante la atención de la misma. Dicho expediente será responsabilidad del órgano técnico del SENASA al que se le encargue por parte del Director General la ejecución directa de las acciones sanitarias para atender la emergencia declarada hasta el momento en que se de por cerrada la misma a través de Decreto Ejecutivo.

Formará parte de ese expediente los documentos que respalden los procesos administrativos de contratación y ejecución presupuestaria relacionadas con la emergencia, mismos que durante el proceso de ejecución estarán bajo resguardo de la Dirección Administrativa Financiera del SENASA.

Establecido el cierre de la emergencia el órgano técnico encargado y la Dirección Administrativa Financiera, en un plazo no mayor a treinta días naturales, emitirán en forma conjunta una certificación señalando el contenido del expediente, folios que lo componen y cualesquiera otra observación que consideren necesaria a efectos de garantizar la unicidad del expediente, el cual pasará en formas inmediata a la custodia del correspondiente archivo Institucional.

Artículo 6º—Serán funciones del Director General del Servicio Nacional de Salud Animal ante un Estado de Emergencia Sanitaria, las siguientes:

1)    Designar al órgano técnico nacional o regional del SENASA que se encargará de la conducción y ejecución de las acciones sanitarias que se requieran para atender la emergencia sanitaria declarada.

2)    Convocar la Comisión Ad Hoc de Emergencias Sanitarias.

3)    Designar a los miembros extraordinarios de la Comisión Ad Hoc de Emergencias Sanitarias cuya presencia considere necesaria de conformidad con el artículo 8° del presente Reglamento.

4)    Gestionar ante el Poder Ejecutivo la emisión de un decreto ejecutivo para la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria cuando corresponda según informe remitido por Comisión Ad Hoc.

5)    Declarar las Emergencias Sanitarias Menores y requiriendo para ello los criterios técnicos y legales correspondientes.

6)    Realizar las gestiones de apoyo y coordinación de las actividades de otras dependencias del Poder Ejecutivo que pueden estar involucradas en la emergencia.

7)    Gestionar el apoyo y la participación de instituciones y organismos estatales y privados relacionados a la emergencia.

8)    Implantar a través de información especial un programa efectivo de comunicación social que facilite las operaciones y metas de la unidad de campo, incluidos: prensa, radio, televisión, dirigido a productores y público en general apoyado en personal especializado previamente designado. También supervisar y autorizar la emisión de material informativo emitido en la sede de acción de la unidad de campo destinado a los medios informativos.

9)    Rendir informes periódicos a sus superiores jerárquicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre hechos de relevancia que acontezcan en la emergencia.

10)  Solicitar apoyo técnico y económico a la comunidad internacional y organismos de cooperación internacional, cuando sea requerida, a través de los mecanismos correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

11)  Ordenar la notificación a los organismos internacionales sobre emergencias epidémicas por la ocurrencia de enfermedades.

12)  Presentar para su aprobación ante la Contraloría General de la República los presupuestos correspondientes que se requieran cuando la finalización de la atención de la emergencia sobrepase los tres meses, conforme artículo 95 de la Ley N° 8495 antes citada.

13)  Solicitar al Poder Ejecutivo el cierre de la Emergencia Sanitaria y disponer las acciones necesarias de carácter administrativo para su correspondiente liquidación.

14)  Asignar funciones especiales, cuando correspondiere, a cada uno de los miembros de la Comisión Ad Hoc.

TÍTULO II

Comisión Ad Hoc de Emergencias Sanitarias

Artículo 7º—Comisión Ad Hoc de emergencia. El SENASA integrará una Comisión Ad Hoc que actuará como órgano asesor y de consulta de la Dirección General ante una Emergencia Sanitaria de acuerdo al artículo 93 de la Ley N° 8495.

Artículo 8º—Miembros. Serán miembros permanentes de la Comisión Ad Hoc de Emergencias los siguientes funcionarios del SENASA:

a)  El Director de Operaciones Nacionales o a quien éste designe.

b) El Director de Asesoría Legal o a quien éste designe.

c)  El Director Administrativo Financiero o a quien éste designe.

Adicionalmente el Director General podrá designar como miembros extraordinarios para integrar al Coordinador de la Unidad de Epidemiología del SENASA, al Coordinador del Programa Nacional del SENASA que sea atinente a la naturaleza de la emergencia, así como cualquier otro funcionario del SENASA o experto ajeno al SENASA cuya presencia considere necesaria.

Artículo 9º—Funciones. Son funciones de la Comisión Ad Hoc las siguientes:

a)  Aportar el criterio técnico, una vez analizada la información técnica generada de los reportes de campo y emanados de cada órgano técnico pertinente, para que la Dirección General promueva la declaratoria del estado de Emergencia Sanitaria.

b) Actuar como órgano asesor y de consulta de la Dirección General en cada emergencia que se decrete, sea esta nacional o regional.

c)  Recomendar la aprobación, modificación o rechazo de los Planes de Emergencia Sanitaria para la correcta atención de la emergencia declarada y las acciones de primera respuesta.

d) Dar seguimiento y evaluar la ejecución del Plan de Emergencia Sanitaria específico Plan de Acción de la Emergencia.

e)  Recomendar al Director General se prorrogue la atención de la emergencia sanitaria para efectos de ejecución presupuestaria y la eventual presentación de presupuestos extraordinarios a la Contraloría General de la República.

f)  Recomendar que se declare el cierre de la Emergencia declarada y que se emitan los informes respectivos.

Artículo 10.—Funcionamiento. La Comisión Ad Hoc de Emergencias será convocada por el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal ya sea por escrito o verbalmente, y se reunirá en la sede, lugar y hora que al efecto determine conforme a la naturaleza y necesidad de la emergencia.

Si la Comisión sólo está integrada por los miembros permanentes, el quórum lo formarán la totalidad de sus miembros. Si la Comisión está integrada por los miembros fijos más miembros extraordinarios especialmente convocados por el Director General, el quórum se formará con la presencia de la totalidad de los miembros menos uno. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

La Comisión será presidida por el Director de Operaciones Nacionales quien a su vez será el encargado de llevar las actas que se generen de las reuniones efectuadas.

TÍTULO III

Procesos de Contratación en situaciones

de Emergencia Sanitaria

Artículo 11.—Órgano encargado. La Dirección Administrativa Financiera del Servicio Nacional de Salud Animal, a través de su Proveeduría, será la encargada de llevar a cabo los procesos de contratación en situaciones de Emergencia Sanitaria.

Artículo 12.—Tipos de procedimientos. La Dirección Administrativa Financiera del Servicio Nacional de Salud Animal, estará facultada a utilizar, para la adquisición de bienes y servicios dirigidos a la atención de emergencias sanitarias, los siguientes procedimientos:

1) En casos de Emergencias Sanitarias Menores que puedan ser atendidas con recursos ordinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, sin que se declare mediante Decreto Ejecutivo el Estado de Emergencia Sanitaria, se utilizará el proceso establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.

2) Para casos de Emergencia Sanitaria, donde para su atención se requiera el uso del Fondo Acumulativo de Emergencia, previa declaratoria de dicho estado vía decreto, se utilizarán los procedimientos establecidos en el artículo 16 y siguientes.

Artículo 13.—Finalidad de los procedimientos de Contratación en situaciones de Emergencia Sanitaria. Los procedimientos normados en el presente Título serán utilizados únicamente para la adquisición de aquellos bienes o servicios que deban ser adquiridos de manera inmediata para la atención de una Emergencia Sanitaria.

Artículo 14.—Obligaciones de los funcionarios encargados de los Procesos de Contratación. Los funcionarios encargados de la realización de las compras, deberán de realizarlas en las mejores condiciones de calidad y precio y responderán por sus actos y por los daños que eventualmente puedan causar a la Administración.

CAPÍTULO I

Procesos de Contratación en situaciones de Emergencia

Sanitaria con cargo a recursos ordinarios del SENASA

Artículo 15.—Procesos de Contratación en Emergencias Sanitarias Menores. Para la atención de Emergencias Sanitarias acreditadas como urgentes, el SENASA podrá realizar la adquisición de bienes y servicios con sus recursos ordinarios a través del siguiente procedimiento.

a)  Una vez que se ha determinado que procede una contratación para atender una emergencia de este tipo, se ha de confeccionar un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido definido en la invitación.

b) Las cotizaciones se podrán solicitar con al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por un funcionario que se haga responsable de esta decisión, quien será el mismo que dicta el acto de adjudicación.

c)  La Administración invitará a no menos de tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores inscritos en CompraRed, aunque se encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o no. Para participar no es requisito estar inscrito en el registro de proveedores. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén.

d) Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta grave el trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.

e)  Las ofertas podrán ser presentadas por fax o correo electrónico, de acuerdo a lo que establezca el cartel, debiendo realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada de la evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación. En aquellos casos donde se cuente con un sistema que garantice los principios rectores del uso de medios electrónicos se podrán recibir las ofertas por dicho medio.

f)  El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes. Contra este acto no cabrá recurso alguno.

CAPÍTULO II

Procesos de Contratación en situaciones de Emergencia

Sanitaria con cargo al Fondo Acumulativo

de Emergencias

Artículo 16.—Para la contratación de bienes y servicios necesarios para la atención de emergencias declaradas vía Decreto Ejecutivo y con cargo al Fondo Acumulativo para la Atención de Emergencias se deberá seguir para la adquisición de dichos bienes y servicios el siguiente procedimiento.

a)  Una vez decretado el Estado de Emergencia Sanitaria, el órgano encargado de la ejecución, según corresponda, remitirá a la Dirección Administrativa Financiera, la solicitud de compra, la cual contendrá el listado y descripción detallada de los bienes y servicios requeridos.

b) La Dirección Administrativa Financiera de SENASA pedirá libremente las cotizaciones, vía fax, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico de comunicación, siempre que pueda ser verificado, a las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de CompraRed y sus respuestas serán consideradas ofertas formales si llenan los requisitos del caso. Para tener derecho a ser consideradas, tales respuestas deberán se dadas por los oferentes dentro del plazo indicado en la solicitud de cotización, el cual variará dependiendo de bien o servicio y la necesidad de su adquisición.

c)  Las cotizaciones podrán ser enviadas de manera física, vía fax o bien vía correo electrónico, los cuales se señalaran igualmente en la solicitud de cotización.

d) Una vez vencido el plazo para presentación de las cotizaciones, el SENASA adjudicará sin más, al oferente que oferte el bien o servicio que cumpla con los requerimientos técnicos solicitados y que oferte el menor plazo de entrega.

Artículo 17.—Excepción al Registro de Proveedores. Si del bien o servicio requerido no existiese proveedor inscrito en CompraRed o bien ninguno de los inscritos e invitados cotiza, el SENASA podrá contratar con cualquier persona física o jurídica que brinde sus servicios en el área de atención de emergencia, sin necesidad de cumplir con los requisitos exigidos para contratar con la Administración.

Artículo 18.—Orden de Compra. Una vez seleccionado el proveedor, el SENASA confeccionará la Orden de Compra, que será notificada por cualquier medio disponible.

Artículo 19.—Liquidación. El SENASA deberá presentar la liquidación a la fecha de los gastos efectuados, tres meses después de que se haya declarado la emergencia. Si esta no ha finalizado, el Director General deberá presentar el presupuesto del monto por gastar durante los siguientes seis meses, para la respectiva aprobación ante la Contraloría General de la República. En caso de que la emergencia subsista, deberá presentarse el presupuesto respectivo para los tres meses siguientes.

Artículo 20.—Cuando el SENASA requiera de partidas y otros recursos provenientes de otros entes autónomos, una vez identificadas técnicamente las necesidades, se podrá solicitar dichos recursos formalmente de acuerdo al artículo 94 de la Ley N° 8495.

TÍTULO IV

Fondo Acumulativo para la Atención

de Emergencias Sanitarias

Artículo 21.—Fondo Acumulativo de Emergencias Sanitarias. El fondo acumulativo para la atención de emergencias sanitarias que dispondrá y administrará el SENASA, se proveerá de recursos provenientes del Presupuesto del SENASA, así como empréstitos, donaciones, asignaciones, multas y cualquier otra fuente legal de financiamiento establecida para ese efecto.

Ordinariamente a dicho fondo se trasladará en forma mensual hasta un diez por ciento del total de ingresos que se generen por la venta de servicios del SENASA.

Artículo 22.—Administración. Dicho fondo acumulativo debe ser administrado mediante una contabilidad particular, que permita ejercer un control contable y presupuestario sobre los recursos destinados a cada emergencia, lo cual permita la confección de los presupuestos y sus liquidaciones que se deben enviar a conocimiento de la Contraloría General de la República.

TÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.—Ausencia de autoridades oficiales. En ausencia de autoridades oficiales, los médicos veterinarios en el ejercicio legal de su profesión estarán obligados a tomar las acciones primarias en la atención de cualquier emergencia y solicitará la intervención de autoridades locales de conformidad al artículo 97 de la Ley N° 8495.

Artículo 24.—Normativa supletoria. Ante ausencia de norma expresa aplicará supletoriamente y en cuanto fuere aplicable a la materia, lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 8 de junio de 1995 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 4 de enero del 2007.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 28082.—C-248543.—(D37828-IN2013050438).

N° 37829-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, la Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, la Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002; y la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 6 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

II.—Que la Ley N° 8495 antes referida, tiene como uno de sus objetivos “regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral a lo largo de la cadena de producción alimentaría” en los establecimientos donde se procesen productos pesqueros envasados herméticamente en recipientes de acero.

III.—Que es necesario emitir una serie de regulaciones propias y particulares en materia de esterilidad comercial para cumplir con el cometido de preservar la inocuidad y duración de dichos productos. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 461: 2011 “Esterilidad Comercial para

Conservas de Productos Pesqueros”

1°—Objeto. El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones para la implementación de los procesos de esterilidad comercial que deben cumplir los productos pesqueros envasados herméticamente.

2°—Ámbito de aplicación. Se aplica a todos los productos pesqueros envasados herméticamente, tanto de origen nacional como importado.

3°—Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos vigentes:

3.1.—Decreto Ejecutivo N° 32327-S, Reglamento para la calidad de Agua Potable, publicado en La Gaceta N° 84 del 03 de mayo de 2005.

3.2.—Decreto Ejecutivo N° 36463, RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo de 2011.

4°—Definiciones

4.1.—Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en la reglamentación nacional y que al ser consumida por la población, no causan daño a la salud.

4.2.—Alimento en conserva: Alimento comercialmente estéril y envasado en recipientes herméticamente cerrados.

4.3.—Autoclave: Equipo a presión, destinado al tratamiento térmico de los alimentos envasados en recipientes herméticamente cerrados.

4.4.—Autoridad de proceso: Se define como el personal interno o externo al establecimiento con entrenamiento y experiencia demostrables para realizar los estudios requeridos según este Reglamento.

4.5.—Envase: Todo recipiente destinado a contener un producto y que ha de cerrarse herméticamente, conservando la integridad física, química y sanitaria del mismo.

4.6.—Esporas: Células de microorganismos con vida latente, pero capaz de crecer y reproducirse cuando las circunstancias le son favorables.

4.7.—Establecimiento: Todo local donde se reciban, preparan, elaboran, enfrían, congelan, envasan, almacenan, transportan o se vendan productos pesqueros.

4.8.—Esterilidad comercial de alimentos sometidos a tratamiento térmico: Estado conseguido mediante la aplicación de calor suficiente solo o en combinación de otros tratamientos apropiados, para que el alimento quede exento de microorganismos capaces de desarrollarse en los alimentos sin refrigerar en las condiciones normales en las que probablemente se mantendrán durante la distribución y almacenamiento.

4.9.—Estudio de distribución de temperatura: Análisis que se realiza sobre la autoclave para garantizar que el punto frío esté por encima de lo establecido, según la relación temperatura y tiempo durante la elevación y esterilizado del producto.

4.10.—Estudio de penetración de calor: Estudio que se realiza al producto enlatado para calcular el tiempo de esterilizado necesario para considerarse como producto apto para consumo humano.

4.11.—Inocuidad de alimentos: Garantía de que el alimento no causara daño al consumidor cuando se preparan y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destina.

4.12.—Productos pesqueros: Productos o derivados provenientes de la captura de la flora y la fauna marina, o bien, de la cosecha de la acuicultura.

4.13.—Registros: Formatos o formularios manuales o automáticos donde se anotan los datos de las condiciones de proceso.

4.14.—Temperatura de esterilización: Temperatura que se mantiene durante el tratamiento térmico, según se especifica en el proceso programado.

4.15.—Temperatura inicial: La temperatura del contenido del envase más frío que ha de tratarse al comienzo el ciclo de esterilización, según se especifica en el tratamiento programado.

4.16.—Tiempo de calentamiento: El tiempo, incluido el tiempo de ventilación, que transcurre entre la introducción del medio de calentamiento en el autoclave cerrado y el momento en que la temperatura del autoclave alcanza la temperatura de esterilidad necesaria.

4.17.—Tiempo de esterilidad: Tiempo que transcurre desde el momento en que se alcanza la temperatura de esterilización hasta aquel que comienza el enfriamiento.

4.18.—Tratamiento programado: Es el tratamiento térmico elegido por el elaborador para un producto determinado y un envase adecuado para conseguir por lo menos la esterilidad comercial.

4.19.—Tratamiento térmico: Tratamiento en el que se aplica calor para conseguir la esterilidad comercial. Se cuantifica en función del tiempo y la temperatura.

5°—Especificaciones y requisitos

5.1.—El agua empleada para el proceso de esterilidad comercial debe ser potable.

5.2.—El tratamiento térmico debe garantizar la destrucción e inactivación de los gérmenes patógenos y toda espora de microorganismos patógenos.

5.3.—El equipo para el sistema de tratamiento térmico debe contar con dispositivos de control y registro de temperatura, tiempo y presión, que permitan comprobar que los productos han sido sometidos a un tratamiento térmico establecido, debiendo conservar las gráficas con identificación, registros o datos de cada lote del proceso por lo menos por un año después de lo que se establezca como vida útil del alimento.

5.4.—En caso de desviación de los procesos térmicos programados para un lote, el establecimiento debe contar con las correspondientes acciones correctivas y medidas preventivas de acuerdo a la desviación.

5.5.—El personal responsable de los procesos térmicos deberá estar capacitado en los procesos que realiza.

5.6.—Deberá realizarse de rutina pruebas de esterilidad comercial, con el fin de determinar la presencia de microorganismos viables.

5.7.—El establecimiento deberá contar con una autoridad interna o externa de proceso que cumpla con lo solicitado en este Reglamento.

5.8.—La empresa debe contar con estudios de distribución de temperatura y penetración de calor, debidamente validados y realizados por la autoridad de proceso, que garanticen la inocuidad de los alimentos en conserva.

5.9.—Los equipos utilizados en la recolección de los datos y los sensores de temperatura deberán estar calibrados y en buen estado.

6°—Métodos de Análisis. Los métodos de análisis que se utilizarán serán:

a)  RTCA 67.50.04:08 Alimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de alimentos

b) Food and Drug Administration (FDA), Bacteriological Analytical Manual (BAM), Capítulo 21A.

7°—Verificación. El presente Reglamento será verificado por el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la verificación de los establecimientos procesadores de productos pesqueros en conserva en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y la legislación que le atribuye y con los procedimientos internos que establezca SENASA.

8°—Concordancia. El presente Reglamento coincide básicamente con las siguientes normativas y recomendaciones:

8.1.—FDA Regulations 21 CFR Part 113.

8.2.—Temperature-Indicating Devices Thermally Processed Low-Acid Foods Packaged in Hermetically Sealed Containers.

8.3.—Thermally Processed Low-Acid Foods Packaged in Hermetically Sealed Containers.

9°—Bibliografía.

9.1.—Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 32368-MEIC-S Reglamento Técnico RTCR 385:2004 Atún y Bonito en Conserva, publicado en La Gaceta N° 97 del 20 de mayo de 2005.

9.2.—Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 37325-MEIC-MAG-MS, Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Verificación del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos en Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 197 del 11 de Octubre de 2012.

9.3.—Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 32327-S, Reglamento para la Calidad de Agua Potable, publicado en La Gaceta N° 84 del 03 de mayo de 2005.

9.4.—Protocolos recomendados para estudios de penetración de calor y distribución de temperatura en sistema de esterilizado comercial del Institute For Thermal Processing Specialist (IFTPS), en la dirección de Internet http://www.iftps.org/protocols.html.

Artículo 2°—Costos de la Verificación. El costo de la verificación del presente Reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme a la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994. Los costos en que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado, se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3°—Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señalan la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente Reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente.

Artículo 4°—Deróguese la Directriz SENASA-DG-D010-2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2010.

Transitorio único. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo no mayor a 3 meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el procedimiento de verificación.

Artículo 5°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 28082.—C-188720.—(D37829-IN2013050434).

N° 37855-MEIC-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley N° 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas; los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6°, 10, 11 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC del 30 de noviembre de 1998 se establecieron las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo en función de la antigüedad de los vehículos de la siguiente forma:

                                                                                           Tarifa ISC

Nuevos y usados de modelos de hasta tres años anteriores   30

Usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores    40

Usados de modelos de seis o más años anteriores           53

II.—Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

III.—En razón de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC Reglamento de Racionalización de la Carga Tributaria a los Vehículos Automotores y sus Accesorios. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 27464-H-MEIC

REGLAMENTO DE RACIONALIZACIÓN DE LA CARGA

TRIBUTARIA A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Y SUS ACCESORIOS

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27464-H-MEIC de 30 de noviembre de 1998, para que donde dice:

                                                                                          “Tarifa ISC

Nuevos y usados de modelos de hasta tres años

anteriores                                                                                30

Usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores    40

Usados de modelos de seis o más años anteriores          53”

Se lea de la siguiente manera:

                                                                                          “Tarifa ISC

Nuevos y usados de modelos de hasta seis años

anteriores                                                                              30%

Usados de modelos de siete o más años anteriores       48%”

Artículo 2º—Rige diez días hábiles después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y el Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17546.—Solicitud Nº 60116.—C-28200.—(D37855-IN2013050492).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

El señor José David Arrieta Barrantes, cédula 2-664-624, en calidad de representante legal de la compañía José David Arrieta Barrantes, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Bio-Leaves Virgen, compuesto a base de Nitrógeno (0,71%), Fósforo (1,01%), Calcio (0,2%), Magnesio (0,3%), Hierro (0,0024%), Zinc (0,0018%), Manganeso (0,0009%), Cubro (0,0005%) declarado en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:18 horas del 10 de julio del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—1 vez.—(IN2013047160).

AE-REG-E-199/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula N° 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Albatros Omex Fosfito de Cobre, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 4 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013047226).

AE-REG-E-198/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula N° 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Pelicano 17-3-15-7.l-0.2(B)-5.8(CaO)-4.5(S), compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 4 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013047227).

AE-REG-E-200/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula N° 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Albatros Omex Sulfato de Cobre, compuesto a base de cobre y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 4 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013047228).

El señor Juan Antonio Acosta Campos, con número de cédula 401160574, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rimadyl Solución Inyectable, fabricado por Laboratorios Pfizer Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Carprofeno 5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el alivio del dolor y la inflamación asociadas con la osteoartritis y para el control del dolor post-operatorio asociado con las cirugías ortopédicas y de tejido blando en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 3 de julio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013047416).

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 102, diploma N° 792, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Sandoval Nelson Jeannette, cédula 1-0586-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045866).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 43, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacífico, en el año dos mil siete, a nombre de Chavarría Guadamuz Evelyn, cédula 1-1446-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013046017).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, asiento N° 1888, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil nueve, a nombre de Estrada Odio Fabio, cédula N° 1-1502-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013046124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 1039, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Mata Rojas Melania María, cédula 3-0434-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013046638).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1286, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Duarte Yurguen, cédula 6-0386-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, titulo N° 505, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de Meza Cruz Raiza Vanessa, cédula 6-0368-0393. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047126).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 273, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Porras César, cédula 1-1137-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013047569).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1938-2013, a la señora Rodríguez Dotti Ligia, mayor, viuda, cédula de identidad 9-056-768, vecina  de San José, por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (¢105.239,89), con un rige a partir 1° de setiembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto Directora a. í.—1 vez.—(IN2013046743).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 85090

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A, presentada el día 21 de junio de 2013 bajo expediente 85090. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0006284 Registro Nº 213314 Maker en clase 29 marca mixto, 2011-0006285 Registro Nº 213336 Maker en clase 30 marca mixto y 2012-0001872 Registro Nº 219809 Baker en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de junio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013046915).

Cambio de Nombre Nº 83731

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de RCA Trademark Management, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RCA Trademark Management S. A. por el de RCA Trademark Management, presentada el día 20 de marzo de 2013 bajo expediente 83731. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0078109 Registro Nº 781 LA VOZ DEL AMO en clase 9 marca denominativa, 1900-0208909 Registro Nº 2089 VÍCTOR en clase 9 marca mixto, 1900-0588109 Registro Nº 5881 RCA en clase 9 marca mixto, 1900-0676509 Registro Nº 6765 RCA VÍCTOR en clase 9 marca mixto, 1900-1223809 Registro Nº 12238 RCA VÍCTOR en clase 9 marca denominativa, 1900-1293809 Registro Nº 12938 en clase 9 marca figurativa, 1900-3709009 Registro Nº 37090 RCA en clase 9 marca denominativa, 1900-3709111 Registro Nº 37091 RCA en clase 11 marca denominativa, 1900-3732607 Registro Nº 37326 RCA en clase 7 Marca Denominativa, 1900-5618309 Registro Nº 56183 en clase 9 Marca Figurativa y 1997-0002715 Registro Nº 104327 en clase 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1° de abril del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013046979).

Cambio de nombre N° 85138

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Zoetis WHC 2 LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PAH WHC 2 LLC por el de Zoetis WHC 2 LLC, presentada el día 25 de junio del 2013, bajo expediente N° 85138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006600 Registro N° 139885 PROVAC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013047364).

Cambio de nombre N° 84591

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Nicole S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Infantiles S. A. por el de Nicole S.A.S, presentada el día 22 de mayo del 2013, bajo expediente N° 84591. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002940 Registro N° 137925 BABY FRESH en clase 24 marca denominativa, y 2002-0002941 Registro N° 137926 BABY FRESH en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013047366).

Cambio de Nombre N° 85311

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Warner-Lambert Company Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Warner-Lambert Company por el de Warner-Lambert Company Llc, presentada el 4 de julio de 2013 bajo expediente 85311. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008082, Registro N° 140483 en clase 5 Marca Figurativa, 2002-0008085, Registro N° 140452 en clase 44 Marca Figurativa, 2002-0008086, Registro N° 140482 en clase 16 Marca Figurativa, 2002-0008148, Registro N° 140448 NEURONTIN en clase 44 Marca Mixto, 2002-0008151, Registro N° 140447 NEURONTIN en clase 5 Marca Mixto y 2002-0008152 Registro N° 140446 NEURONTIN en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013047622).

Cambio de Nombre N° 85180

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Yoplait Marques Internationales por el de Yoplait Marques, presentada el 27 de junio de 2013, bajo expediente 85180. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5872629, Registro N° 58726 YOPLAIT en clase 29 Marca Mixto, 1994-0005158, Registro N° 89871 BAT GUR en clase 29 Marca Denominativa, 1994-0005160, Registro N° 89873 YOP en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0002753, Registro N° 159026 YOPLI en clase 29 Marca Denominativa y 2005-0009283, Registro N° 159745 YOPLAIT en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013047625).

Cambio de Nombre N° 82245

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., por el de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., presentada el 10 de enero de 2013, bajo expediente 82245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003949, Registro N° 162967 MAPFRE en clase 16 Marca Mixto, 2006-0003950, Registro N° 162966 MAPFRE en clase 35 Marca Mixto, 2006-0003952, Registro N° 162965 MAPFRE en clase 37 Marca Mixto, 2006-0003953, Registro N° 162964 MAPFRE en clase 38 Marca Mixto, 2006-0003954, Registro N° 162963 MAPFRE en clase 39 Marca Mixto, 2006-0003955, Registro N° 162962 MAPFRE en clase 41 Marca Mixto, 2006-0003956 Registro, N° 162961 MAPFRE en clase 42 Marca Mixto y 2006-0003957, Registro N° 162960 MAPFRE en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013047626).

Cambio de Nombre por Fusión N° 82206

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., para formar Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., presentada el 10 de enero de 2013, bajo expediente 82206. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003949, Registro N° 162967 MAPFRE en clase 16 Marca Mixto, 2006-0003950, Registro N° 162966 MAPFRE en clase 35 Marca Mixto, 2006-0003952, Registro N° 162965 MAPFRE en clase 37 Marca Mixto, 2006-0003953, Registro N° 162964 MAPFRE en clase 38 Marca Mixto, 2006-0003954, Registro N° 162963 MAPFRE en clase 39 Marca Mixto, 2006-0003955, Registro N° 162962 MAPFRE en clase 41 Marca Mixto, 2006-0003956, Registro N° 162961 MAPFRE en clase 42 Marca Mixto y 2006-0003957, Registro N° 162960 MAPFRE en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013047627).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 1H-PIRAZOL-5-OLATO SÓDICO SUSTITUIDO. La presente solicitud se refiere a 1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1H-pirazol-5-olato sódico, a procedimientos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades como también su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y hematológicas, de enfermedades renales como también para ayudar a la curación de heridas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/506; A61P 9/00; cuyos inventores son Militzer, Hans-Christian, Gries, Jörg, Koep, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130196, y fue presentada a las 12:56:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046303).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de TQTVD Software Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA SINCRONIZAR EL CONTENIDO INTERACTIVO CONTEXTUAL CON EL AUDIO Y/O VÍDEO DE LA TRANSMISIÓN. La presente invención describe un método para sincronizar los datos del contenido interactivo con el audio y/o video de las transmisiones de TV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 7/173; cuyos inventores son Canova, Weber George, De Brito, David Estevam, Ramos Alves, Marcio Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110199, y fue presentada a las 09:34:00 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046305).

El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AMORTIGUADOR DE AIRE CON MICRO Y NANO SENSORES INALÁMBRICOS. Un sistema de sensores para obtener datos de un amortiguador neumático que tiene un cuerpo elastomérico con una pluralidad de sensores inalámbricos integrados en el mismo. Las escalas de longitud del sensor varían de dispositivos de nano- a micro-escala que son lo suficientemente pequeños para evitar convertirse en oclusiones dentro del cuerpo elastomérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60G 17/052; B60G 17/044/B60G 17/048; cuyos inventores son Rensel, John D., Wilson, Paul B. La solicitud correspondiente lleva el número 20130212, y fue presentada a las 12:29:03 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013046309).

El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, en condición de apoderado de Bridgestone Americas Tire Opertations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODAMIENTO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodamiento de neumático tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Lundgren, Paula R, Bradley J. Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130230, y fue presentada a las 11:09:52 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013046312).

El señor Jorge Tristán Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Opertations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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Un diseño como se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyo inventor es Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 20130229, y fue presentada a las 11:08:20 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046315).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE FURO [3,2-D] PIRIMIDINA.

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Compuestos novedosos de fórmula (I), sales, metabolitos con actividad biológica, prodrogas, recematos, enantiómeros, diastereómeros, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables de estos, donde las variables son como se las define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; C07D 239/42; C07D 471/04; cuyos inventores son Calderwood, David, J., Wilson, Noel, S., Cox, Philip, Hoemann, Michael, Z., Clapham, Bruce, Mullen, Kelly, D., Vasudevan, Añil, Villamil, Clara I, Li, Bin, Somal, Gagandeep. La solicitud correspondiente lleva el número 20130206, y fue presentada a las 14:37:23 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046817).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son Degoey, David A., Kati, Warren M., Hutchins, Charles W., Donner, Pamela L., Krueger, Alian C., Randolph, John T., Motter, Christopher E., Nelson, Lissa T., Patel, Sachel V., Matulenko, Mark A., Keddy, Ryan G., Jinkerson, Tammie K., Gao, Yi, Liu, Dachun, Pratt, John K., Rockway, Todd W., Maring, Clarence J., Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H., Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130170, y fue presentada a las 14:54:38 del 15 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046819).

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogado, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Polymer Group, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS EN ARTÍCULOS ABSORBENTES PARA EL CUIDADO PERSONAL.

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Una capa de tratamiento de líquidos construida a partir de fibras no onduladas de diámetro grande con la forma de una red spunbond no tejida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lL 15/22; cuyos inventores son Steffen, John, F., Grondin, Pierre, D., Moody III, Ralph, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130127, y fue presentada a las 10:17:10 del 20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046914).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR EL FXR.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), un estereoisómero, enantiómero, una sal farmacéuticamente aceptable o un conjugado de aminoácidos del mismo; en donde las variables son como se definen en la presente, y sus composiciones farmacéuticas, que son útiles como moduladores de la actividad de los receptores X Fernesoides (FXR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 451/06; A61K 31/46; A61P 3/00; C07D 471/04; C07D 487/04; cuyos inventores son Tully, David C, Rucker, Paul Vincent, Mutnick, Daniel, Chianelli, Donatella. La solicitud correspondiente lleva el número 20130307, y fue presentada a las 14:07:11 del 20 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046991).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Babyliss Fago SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominada Alisador y Rizador de Cabello.

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El diseño consiste en una herramienta para rizar y aislar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s) inventor(es) es (son) Julemont, Fierre. La solicitud correspondiente lleva el número 20130161, y fue presentada a las 11:53:00 del 8 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046993).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, en condición de apoderada de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: REGULADOR PARA CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS PARA UTLILIZAR EL MISMO. Se proporciona un regulador de crecimiento de plantas y un método para utilizar un regulador para crecimiento de planta que sea efectivo en un aumento en el rendimiento de las plantas que pertenecen a la familia Musaceae, en particular las bananas; un aumento en el número de hojas funcionales; una estimulación del crecimiento; y lo semejante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28; A01G 7/06; A01J 21/00; cuyo inventor  es Umetani Kunihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20130322, y fue presentada a las 11:49:25 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013047368).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Guardianes de las Playas de Parrita, Puntarenas, domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los guardavidas de las playas de Parrita, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosemary Chamberlain Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 142252 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 159832) al ser los ocho días del mes de julio del dos mil trece.—1 vez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047045).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Asentamiento La Negrita de Llano Grande Cartago con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Miguel Ángel Zunia Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 143863).—Curridabat, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013047146).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Maranatha Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer iglesias de doctrina cristiana en cualquier parte del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeffry Jair Obando Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 141785).—Curridabat, a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012047147).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesina Productora El Saino, de Pital, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Impulsar, planear y ejecutar proyectos agrícolas y agroforestales de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es la presidenta: Ana Victoria Araya Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 259906 y documento adicional tomo 2013 Asiento 146672).—Curridabat, diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013047148).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agropecuaria Los Pinares, Santa Teresita, Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Manuel Enrique Obando Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 143860).—Curridabat, diecisiete de junio del año dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013047150).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de la Asociación de Socorro Mutuo de Empleados y Jubilados del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 3-002-092228, misma que en adelante se denominará Asociación de Socorro Mutuo de Empleados y Jubilados del Instituto de Desarrollo Rural. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 163191, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 46 minutos, del 28 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047151).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Confederación Panamericana de Deportes de Montaña y Escalada, con domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda, específicamente en las oficinas administrativas de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña, en el Estadio Nacional. Cuyos fines primordiales son: Coadyuvar y facilitar a los entes oficiales de cada disciplina en la planificación, programación y organización de los eventos y actividades deportivas de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Propiciar la utilización de instalaciones deportivas adecuadas para el desarrollo de cada disciplina deportiva así como el acceso a los sitios naturales vinculados al desarrollo de las actividades de montaña y escalada. Su presidente: Édgar Usaga Arguedas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente ejecutivo sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 158131.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047282).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051509, denominación: Federación Costarricense de Béisbol Aficionado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 174393.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cuarenta y seis minutos y cuarenta y siete segundos del once de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047286).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayuda Banda de Conciertos de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyo social, cultural, artístico y económico a la Banda de Conciertos de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Abraham Hidalgo González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 144108.—Curridabat, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047310).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servicio Especial de Taxi La Ribera, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar el servicio de transporte especial de taxi a personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Doney Calderón Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 364466, adicionales tomos: 2013, asientos: 27841 y 172892.—Curridabat, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047341).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Radical Life Ministries, cuya traducción al idioma español es Asociación Ministerios de Vida Radical, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Difundir la palabra de Dios., con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente David Jesse Knapp. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 00362717 y tomo 2013 asiento 141258).—Curridabat, 10 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047516).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Natalia María González Bogarín, cédula de identidad número 1-1169-0653, carné profesional número 20775. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002605-624-NO.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013046923).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Olga Marta Valverde Umaña, cédula de identidad número 1-0620-0828, carné profesional número 20266. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002411-0624-NO.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013047078).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Guillermina González Jiménez, cédula de identidad número 1-1171-0107, carné profesional número 19867. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002516-0624-NO.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013047155).

Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho la Licenciada Ivannia Espinoza Rodríguez, cédula de identidad número 4-0154-0525, carné profesional número 20465, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 13-002583-0624-NO).—San José, Curridabat, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interin).—1 vez.—(IN2013047568).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOS

En expediente Nº 2716 el señor Marvin Fallas Hernández, mayor, vecino de Patarrá, cédula 1-0535-0680, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización Geográfica:

Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja Cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206907-206951 norte, 534031-534079 este.

Área Solicitada:

1000.00 m², según consta en plano aportado al folio 24.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 206927 norte, 534031 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

144°24.4’

24.07

2-3

054°24.4’

41.55

3-4

324°24.4’

24.07

4-1

234°24.4’

41.55

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—(IN2013047021).                                                       2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14721P.—Cerro Encantado Inversiones S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-555 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 357.823/279.340 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013047009).

Exp. 7562A.—Aida Gómez Leandro, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario abrevadero riego atomización. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013047048).

Exp. 7563A.—Élida Leandro Ulloa, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso, agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013047053).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 50310-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación de matrimonio de Alex Enrique Herrera Bonilla con María Teresa Abarca Blanco... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge... son “Blanco López”, asimismo, la rectificación de naturalización de María Teresa Abarca López... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Blanco López”, consecuentemente los apellidos de la misma son “Abarca Blanco” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013046841).

Expediente Nº 30619-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Tetyana Klinkova Klinkova, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-ciento quince, vecina de San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre del padre... es “Oleksandr Klinkov”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013047096).

Exp. Nº 161-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil trece. Francisco Chavarría Gutiérrez, mayor, soltero, técnico en electricidad, costarricense, cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-mil ciento setenta y seis; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.— (IN2013049009).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María de Jesús Irigoyen Salmerón, debidamente ratificadas por Guiselle Varela Irigoyen este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1955-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 27873-2008. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Esteban Varela Salmerón... y el de Angie Pamela Varela Salmerón... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Irigoyen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2013046818).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Paula Antonia Tejada Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2496-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Exp. Nº 3624-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio y de naturalización de Paola Antonia Tejada Rodríguez conocida como Paula Antonia Tejada Rodríguez..., en el sentido que el nombre de la cónyuge y de la misma... es “Paula Antonia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046825).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Keylen Dadiana Zárate Benavente, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1901-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 50548-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Benavente Guardado... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Zárate Benavente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046913).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elena Emilia Hernández Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3995-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 36327-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elena Emilia Hernández Ríos..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Poveda Ríos” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046949).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Elizabeth Delgado Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 988-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del quince de marzo del dos mil doce. Expediente Nº 46898-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Delgado Pérez con Maritza Elizabeth Delgado Flores, en el sentido que el nombre y el apellido del padre, el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Aurelio Delgado” y “Selsa Reina Flores” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047068).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 584-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de febrero de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 44063-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Harrinton Javier Centeno González, en el sentido que el apellido de la madre... es “González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047121).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Adonay Arias Morera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1254-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de abril del dos mil trece. Expediente Nº 50323-2012. Resultando: 1º—… 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antony Daniel Soto Arias… en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre… son “María Adonay” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047177).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronal González Quiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 79-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil trece. Expediente Nº 41633-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronal González Quiel…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Ivanet” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047180).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Socorro Reyes no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1408-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del veintitrés de abril del dos mil trece. Expediente Nº 39495-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Antonio Obando Rivas…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Yadira del Socorro Reyes no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047236).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Adelina Gradis Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1622-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas doce minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Expediente Nº 41518-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aarón Jossué Alemán Gradys y de Jefferson Yadir Pérez Gradys…, en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Gradis”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047268).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por “Lisett del Rosario Álvarez Gaitán”, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2070-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Expediente N° 53779-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Josué Galeano Gaitán… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Lisett del Rosario Álvarez Gaitán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047402).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Rufina Marcelina Barilla Icabalceta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2332-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil trece. Exp. N° 48992-2012/7413-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto rectifíquense; el asiento de matrimonio de Freddy Gerardo Pereira Acuña con Rufina Marcelina Barillas Icabalceta..., en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son: “Barilla, no indica segundo apellido”, “Icabalceta, no indica segundo apellido” y “Barilla” respectivamente, el asiento de naturalización de Rufina Marcelina Barilla Icabalceta..., en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Barilla, no indica segundo apellido” e “Icabalceta, no indica segundo apellido” respectivamente, los asientos de nacimiento de Bryan Alonso Pereira Barillas..., el de Tania Yailin Pereira Barillas... y el de Lisseth Daniela Pereira Barillas..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Rufina Marcelina” y “Barilla” respectivamente y el de Kendel Johan Pereira Barillas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Rufina Marcelina Barilla Icabalceta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047606).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esterlyn Marcelina Antón Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2201-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diez de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 36176-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicolle Priscilla Morales Antón y el asiento de nacimiento de Elmer Antonio Torrez Antón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Esterlyn Marcelina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047611).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Iván Rodríguez, no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 803-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44456-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de América Francini Rodríguez Muñoz...; en el sentido que el primer nombre del padre... es “Cristhian”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047621).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fabio Angel Hinestroza Murillo, mayor, casado, técnico de refrigeración y electricista, colombiano, cédula de residencia N° 117000704210, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131979-2013.—San José, diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046822).

Jairo José González Gutiérrez, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812204600, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131950-2013.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046824).

Wendy Wellington Heath, mayor, soltera, estilista, jamaiquina, cédula de residencia N° 138800002115, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131881-2013.—San José, diez de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046850).

María Janneth Ocampo Montoya, mayor, casada, manicurista, colombiana, cédula de residencia N° 117000893136, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2615-2011.—San José, dieciocho de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013046968).

Édgar Antonio Navarro Molina, mayor, soltero, maestro de obras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807314719, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1500-2012.—San José, dieciocho de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047047).

Estefanía Griselda Fernández Fernández, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805348409, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4313-2012.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047158).

Karen Jessenia Peña Gómez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811167720, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 248-2005.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047166).

Leonidas José Peralta Matute, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804160536, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131986-2013.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047308).

Esdras Francisco Urcuyo Medal, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800884303, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132010-2013.—San José, diecinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047527).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PRIMER PROGRAMA DE LA RED VIAL

CANTONAL (PRVC-I MOPT/BID)

PRÉSTAMO BID N° 2098/OC-CR

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Servicios de Consultoría para Estudios Preliminares, Diseño

de Ingeniería y Preparación de Pliegos para Puentes

del Primer Programa Red Vial Cantonal

Se invita a empresas consultoras interesadas en formar parte de la lista corta para brindar los Servicios de Consultoría para Estudios Preliminares, Diseño de Ingeniería y Preparación de Pliegos para Puentes del Primer Programa Red Vial Cantonal, a entregar sus expresiones de interés en la Dirección de Proveeduría Institucional hasta las 16:00 horas del día 16 de agosto del 2013.

La invitación se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, bajo la pestaña del Programa MOPT-BID, en el siguiente vínculo: http://www.mopt.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=790&Itemid=790

Más información en la Unidad Ejecutora y de Coordinación (uec@mopt.go.cr) y en la Dirección de Proveeduría Institucional (consultas_proveeduria@mopt.go.cr / lzunigan@mopt.go.cr) o a los teléfonos: (506) 2523-2205 / 2523-2206 / 2523-2400 / 2523-2745.

Ing. Olman Méndez Vargas, Subejecutor del Subprograma 32703.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº 112-300-00172.—C-20420.—(IN2013050028).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2013LN-000001-2599

Compra regional de pruebas especiales

para laboratorios clínicos

Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional: 2013LN-000001-2599

Compra regional de pruebas especiales para laboratorios clínicos

Apertura de Ofertas: jueves 29 de agosto de 2013 a las 11:00 a. m.

Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 31 de julio de 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. 1078.—C-16430.—(IN2013050027).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD000438-01

Compra de cocinas semi-industriales y parrillas de carbón

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa N° 2013CD000438-01: “Compra de cocinas semi-industriales y parrillas de carbón”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del 13 de agosto de 2013.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61536.—C-3320.—(IN2013049937).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-02

Construcción de dos aulas y dos baterías sanitarias

en el Asentamiento Campesino Imperio, sector

Celina de la Región Huetar Atlántica,

Subregión Siquirres

Fecha y hora de apertura de la Licitación: 23 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del INDER, ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, diagonal al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Cualquier consulta al tel. 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013049961).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-03

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia, física

y electrónica, para las instalaciones del Centro Regional

Polivalene de Naranjo, Almacén Central, Edificio

Administrativo y Finca Didáctica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 27 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones de dicha Regional, sita 300 metros sur del Cruce de Cirrí de Naranjo, Alajuela, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00226-13.—C-11920.—(IN2013049976).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-01

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales de la Sede Central del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00227.—C-11920.—(IN2013049978).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-01

Contratación de persona física o jurídica para mano de obra

calificada para la confección de pernos de anclaje, empalme

a pie de obra de vigas metálicas, placas de acero, conectores

de cortante, unión de diafragma y confección de tornillos,

arandela y tuercas para la construcción

de puentes en el cantón de Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 (Proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes treinta de agosto del dos mil trece. En la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2013049942).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Invitación a presentar expresiones de Interés

Servicios de Consultoría

Costa Rica, Cartago, Cantón Central.

Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago

Invitación a Presentar Expresiones de Interés

Nº del Préstamo ATN-OC-13167-CR

BID-005-2013

La Municipalidad de Cartago, Cantón Central, ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a la Contratación de Firma Consultora para realizar las actividades relacionadas con la “Adquisición, Adaptación y Puesta en producción de un Sistema de información automatizado del Componente de Recursos Humanos bajo el Modelo de Sistema de Administración Financiera Integrado con enfoque en Gestión para Resultados en el Desarrollo, compatible con el ERP Financiero existente en la institución (Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior)” El sistema debe quedar implantado para apoyar las gestiones operativas, administrativas y gerenciales en materia de Recursos Humanos, bajo un Modelo de Sistema de Administración Financiera Integrado con enfoque en Gestión para Resultados en el Desarrollo.

Los servicios específicos comprenden:

1) Elaborar un Diagnóstico que permita:

a.  Evaluar la capacidad de los procesos administrativos y financieros de RRHH, los impactos del cambio en la implementación de este componente en un nuevo sistema informático y revisión del modelo organizacional vigente de RRHH, todo bajo el modelo del SIAF,  con conexión al ERP y con enfoque a GpRD.

b.  Evaluar la capacidad de la estructura actual de la plataforma informática (infraestructura y/o arquitectura) para formular el componente correspondiente RRHH del SIAF, el cual debe estar conectado al ERP, considerando el PETIC y con enfoque a GpRD.

2) Proponer modelo del componente SIAF para Recursos Humanos.

3) Elaborar el plan de implementación del componente del SIAF-RRHH conectado al ERP que incluya al menos:

a.  Plan de Implementación SIAF-RRHH conectado al ERP con respectivas fases de pruebas aprobadas.

b.  Plan Administrativo Financiero del ERP (corresponde al producto ii del convenio).

c.  Plan de Entrenamiento para la implementación

4) Ejecutar el plan de implementación SIAF-RRHH conectado a ERP.

Para tal efecto la Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles a enviar una nota expresando el interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9), edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles según se especifica en dichas políticas. Asimismo, los participantes deben cumplir y conocer los alcances de dichas políticas documento GN-2350-9.

Criterios de Admisibilidad de las Expresiones de Interés

Nota dirigida a la Proveeduría indicando el interés en participar en la consultoría en la que deberá incluir la siguiente documentación:

1) Certificación Jurídica de la Firma Consultora o el Consorcio, indicando el Tomo, Folio, Asiento, la fecha de inscripción en el registro mercantil, domicilio de la firma, así como el  nombre y firma del representante legal. En caso de ser consorcio deberá adjuntar la carta de compromiso y el nombre de la empresa líder del consorcio.

2) Declaración Jurada donde certifique que la información Experiencia de la Firma en Proyectos Similares presentada es verdadera.

3) Información de Experiencia de la Firma en Proyectos Similares: Debe presentarse bajo el Formulario (FEPS) al menos 1 y máximo 2 proyectos realizados directamente por la firma o el consorcio ya conformado, durante los últimos 5 años, y en cada una de los siguientes temas, de lo contrario no se admite en la lista corta.

1.  Proyectos de Implantación de Sistema de Recursos Humanos y bajo el concepto de ERP

2.  Proyectos de Implantación de Sistema de Recursos Humanos para el Sector Público Costarricense.

3.  Diagnóstico de Procesos y Procedimientos.

4.  Experiencia en Diagnóstico de las TICs

5.  Experiencia en Proyectos relacionados con SIAF y ERP.

4) Declaración Jurada donde certifique que la información la información suministrada del líder del Proyecto propuesto es verdadera.

5) Información del líder propuesto para el Proyecto requerido, la cual debe incluir:

a.  Formación Académica: Copia Certificada por un abogado de los títulos que le acreditan como licenciado (a) en Ing. Sistemas con Posgrado (Maestría) en Administración  en Recursos Humanos.

b.  Años de Experiencia laboral (Mínimo 5 años)

c.  Experiencia de los Proyectos Similares: Bajo el Formulario FIDP, debe presentar al menos uno y máximo 2 proyectos realizados en los últimos 5 años, en cada uno de las siguientes áreas que se mencionan:

    Experiencia en sistemas bajo el concepto de ERP

    Sistema de Recursos Humanos implantado.

    Sistema de Recursos Humanos implantado para el sector Municipal costarricense.

6) El documento presentado debe estar numerado en sus páginas y no debe exceder las 20 páginas incluyendo la portada y el índice.

7) Para presentar la experiencia de la firma y del líder en las expresiones de interés deberán utilizarse la Ficha para Presentación de Experiencia en Proyectos Similares (FEPS) y la Ficha para Presentación de Información del Director de Proyectos (FIDP) que se adjuntan. En el caso de la presentación de la FEPS, se debe enumerar cada una de las fichas, por proyecto presentado.

FICHA PARA PRESENTAR EXPERIENCIA DE LA FIRMA EN PROYECTOS SIMILARES (FEPS)

1.  Presente una ficha por cada proyecto presentado.

2.  Enumere cada una las FEPS presentada.

3.  Llene la información solicitada de izquierda a derecha utilizando los espacios en blanco.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

FICHA PARA PRESENTAR INFORMACIÓN DEL DIRECTOR(A) DE PROYECTO PROPUESTO (FIDP)

1) Presente una única ficha por todos los proyectos.

2) Esta ficha se presenta en formato horizontal.

3) Llene la información solicitada de izquierda a derecha utilizando los espacios en blanco.

4) Donde se indica grado académico de indicar la Licenciatura y el Postgrado del Líder Propuesto.

5) En la parte donde se indica los años de experiencia laboral se refiere a la totalidad de años.

6) Enumere cada uno de los proyectos similares de manera consecutiva.

7) La descripción de cada proyecto no debe exceder las 5 líneas.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Al ser criterios de admisibilidad todos los ítems indicados deben cumplirse a cabalidad, por lo que la ausencia da cualquiera de ellos en la presentación de la propuesta deja al interesado sin posibilidad de conformar la lista corta.

Los consultores interesados podrán obtener más información en la dirección electrónica indicada en este documento, de lunes a viernes durante horas de oficina de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo, los participantes deben cumplir con las Leyes y normativa establecida en Costa Rica, encontrarse registrado y al día.

Las Expresiones de Interés deberán ser enviadas vía correo electrónico en formato Word y PDF a la dirección electrónica dentro de los catorce días naturales (14) siguientes al día posterior de la publicación.

Proveeduría

Atención: Sr. Guillermo Coronado Vargas/ Licda. Gabriela Redondo Cordero

Dirección: Municipalidad de Cartago, frente a Plaza Mayor

Tel.: 2550/4463-4462-4461

Fax: 2552/5874

Correo electrónico: ProyectoBID@muni-carta.go.cr

MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico, Coordinadora Proyecto PRODEV-BID.—1 vez.—O. C. N° 43675.—Solicitud N° 150-00007.—C-275120.—(IN2013049967).

Invitación a presentar expresiones de Interés

Servicios de Consultoría

Costa Rica, Cartago, Cantón Central.

Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago

Invitación a Presentar Expresiones de Interés

Nº del Préstamo ATN-OC-13167-CR

BID-006-2013

La Municipalidad de Cartago, Cantón Central, ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a la Contratación de Firma Consultora para realizar las actividades relacionadas con el “Diagnóstico del Sistema Integrado de Administración Financiera de la Municipalidad de Cartago respecto a un modelo Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público y a la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD)”.

El objetivo final de la contratación es Actualizar el PETIC con base en el diagnóstico del Sistema de Administración Financiera y las Tecnologías de Información y Comunicación (capacidad de la estructura actual) existente en la Municipalidad de Cartago, respecto a las TIC’s requeridas y la implantación de  un Modelo de Sistema de Administración Financiera Integrado, con enfoque en Gestión para Resultados en el Desarrollo, y bajo el concepto ERP, el cual debe ser compatible con Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior.

Los servicios específicos comprenden:

1) Elaborar un Diagnóstico de la Estructura Actual para la implantación de un SIAF con enfoque en GpRD y bajo el concepto ERP compatible con Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior, el cual debe incluir una descripción de la situación actual respecto a la deseada así como las brechas identificadas.

2) Actualizar el PETIC de la Municipalidad de Cartago donde se incluya al menos los objetivos, visión, misión, ejes estratégicos, portafolio de proyectos, y proponer un Plan Táctico de Implementación con el plan de recursos financieros, humanos y tecnológicos requeridos para la implementación del mismo, todo con base en los resultados del Diagnóstico presentado a la UC del proyecto.

Para tal efecto la Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles a enviar una nota expresando el interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9), edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles según se especifica en dichas políticas. Asimismo, los participantes deben cumplir y conocer los alcances de dichas políticas documento GN-2350-9.

Criterios de Admisibilidad de las Expresiones de Interés

Nota dirigida a la Proveeduría indicando el interés en participar en la consultoría en la que deberá incluir la siguiente documentación:

1) Certificación Jurídica de la Firma Consultora o el Consorcio, indicando el Tomo, Folio, Asiento, la fecha de inscripción en el registro mercantil, domicilio de la firma, así como el  nombre y firma del representante legal. En caso de ser consorcio deberá adjuntar la carta de compromiso y el nombre de la empresa líder del consorcio

2) Declaración Jurada donde certifique que la información Experiencia de la Firma en Proyectos Similares presentada es verdadera.

3) Información de Experiencia de la Firma en Proyectos Similares: Debe presentarse bajo el Formulario (FEPS) al menos 1 y máximo 2 proyectos realizados directamente por la firma o el consorcio ya conformado, durante los últimos 5 años, y en cada una de los siguientes temas, de lo contrario no se admite en la lista corta:

a.  Diagnóstico de Procesos y Procedimientos

b.  Diagnóstico de TICs

c.  Elaboración del PETIC

d.  Implementación de SIAF y ERP en el Sector Público

e.  Proyectos de GpRD

4) Declaración Jurada donde certifique que la información la información suministrada del líder del Proyecto propuesto es verdadera.

5) Información del líder propuesto para el Proyecto requerido, la cual debe incluir:

a)  Formación Académica: Copia Certificada por un abogado de los títulos que le acreditan como Licenciado (a) en Ing. Sistemas o Licenciado (a) en Administración con posgrado (Maestría) en Sistemas o Administración según sea el caso.

b) Años de experiencia laboral (Mínimo 5 años)

c)  Experiencia de los Proyectos Similares: Bajo el Formulario FIDP, deber presentar al menos uno y máximo 2 proyectos realizados en los últimos 5 años, en cada uno de las siguientes áreas que se mencionan:

    Diagnóstico de Procesos y Procedimientos

    Diagnóstico de TICs

    Elaboración del PETIC

    Implementación de SIAF y ERP en el Sector Público

    Proyectos de GpRD

6) El documento presentado debe estar numerado en sus páginas y no debe exceder 20 páginas incluyendo la portada y el índice.

7) Para presentar la experiencia de la firma y del líder en las expresiones de interés deberán utilizarse la Ficha para Presentación de Experiencia en Proyectos Similares (FEPS) y la Ficha para Presentación de Información del Director de Proyectos (FIDP) que se adjuntan. En el caso de la presentación de la FEPS, se debe enumerar cada una de las fichas, por proyecto presentado.

FICHA PARA PRESENTAR EXPERIENCIA DE LA FIRMA EN PROYECTOS SIMILARES (FEPS)

1) Presente una ficha por cada proyecto presentado

2) Enumere cada una las FEPS presentada.

3) Llene la información solicitada de izquierda a derecha utilizando los espacios en blanco.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

FICHA PARA PRESENTAR INFORMACIÓN DEL DIRECTOR(A) DE PROYECTO PROPUESTO (FIDP)

1) Presente una única ficha por todos los proyectos.

2) Esta ficha se presenta en formato horizontal.

3) Llene la información solicitada de izquierda a derecha utilizando los espacios en blanco.

4) Donde se indica grado académico de indicar la Licenciatura y el Postgrado del Líder Propuesto.

5) En la parte donde se indica los años de experiencia laboral se refiere a la totalidad de años.

6) Enumere cada uno de los proyectos similares de manera consecutiva.

7) La descripción de cada proyecto no debe exceder las 5 líneas

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Al ser criterios de admisibilidad todos los ítems indicados deben cumplirse a cabalidad, por lo que la ausencia da cualquiera de ellos en la presentación de la propuesta deja al interesado sin posibilidad de conformar la lista corta.

Los consultores interesados podrán obtener más información en la dirección electrónica indicada en este documento, de lunes a viernes durante horas de oficina de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo, los participantes deben cumplir con las Leyes y normativa establecida en Costa Rica, encontrarse registrado y al día.

Las Expresiones de Interés deberán ser enviadas vía correo electrónico en formato Word y PDF a la dirección electrónica dentro de los catorce días naturales (14) siguientes al día posterior de la publicación.

Proveeduría

Atención: Sr. Guillermo Coronado Vargas/ Licda. Gabriela Redondo Cordero

Dirección: Municipalidad de Cartago, Frente a Plaza Mayor

Tel.: 2550/4463-4462-4461

Fax: 2552/5874

Correo electrónico: ProyectoBID@muni-carta.go.cr

MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico, Coordinadora Proyecto PRODEV-BID.—1 vez.—O. C. Nº43676.—Solicitud Nº 150-00008.—C-240970.—(IN2013049969).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica para concesión

del uso de las instalaciones del Centro Turístico

y Cultural El Mirador, distrito primero

La Cruz del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública con el objeto de la Contratación de una persona física o jurídica para Concesión del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del cantón de La Cruz.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de agosto del 2013, en el Auditorio Municipal, contiguo a las instalaciones Municipales.

Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponible para ser inspeccionado en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

El cartel de Licitación debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-01-065-000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar comprobante de pago, para la entrega de los documentos.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de licitación pública objeto de este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o al correo electrónico: proveeduriamunilacruz@gmail.com

La Cruz, Guanacaste, 29 de julio del 2013.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013049872).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-32600

Alquiler de solución integrada

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 224-2013 de las 9:30 horas del día 31 de julio de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2

SWAT Consulting Services Latin America S. A.

cédula jurídica: 3-101-415074

Posición N° 1: Alquiler de solución integrada

Monto total adjudicado en colones:

¢437,886.000,00 (cuatrocientos treinta y siete millones ochocientos ochenta y seis mil colones con 00/100).

San José, 31 de julio de 2013.—Proveeduría Institucional.—Eduardo Hernández López, Subdirector.—1 vez.—O. C. 18196.—Solicitud 112-300-00175.—C-15320.—(IN2013050011).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000016-PROV

Contratación del servicio de vigilancia, protección y seguridad

para despachos de las zonas de Hatillo, Pavas, San

Sebastián, Alajuelita y Desamparados

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 75-13 del 30 de julio de 2013, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

Licitación Abreviada 2013LA-000016-PROV

Contratación del servicio de vigilancia, protección y seguridad para despachos de las zonas de Hatillo, Pavas, San Sebastián, Alajuelita y Desamparados.

A: Seguridad Alfa S. A. 3-101-174285 las líneas 1, 2, 3, 4 y 5 por un monto total mensual de ¢2.705.686,15, para un total anual de ¢32.468.233,80.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 1° de agosto de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013049841).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-BCCR

(Se deja sin efecto)

Adquisición de almacenamiento en la modalidad de entrega

según demanda del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) comunica que debido a interés institucional, con respecto a necesidades actuales de almacenamiento, modificaciones de fondo al cartel actual, y aspectos de orden presupuestario para periodos siguientes a aplicar en este proceso licitatorio, que modifican sustancialmente la forma, cantidad y objeto de la Licitación Pública N° 2013LN-000003-BCCR Almacenamiento en la modalidad de entrega según demanda, se determinó dar por finalizado dicho trámite de licitación, por consiguiente se dejan sin efecto todos los trámites en proceso, incluyendo la recepción de ofertas y acto de apertura programados para las 10:00 horas del día 08 de agosto del 2013, por lo que se procederá a archivar el expediente respectivo.

Agradecemos el interés de posibles oferentes, y los aportes emitidos mediante solicitudes de aclaración al cartel, los cuales serán considerados en un nuevo proceso de contratación que el Banco promueva posteriormente según sus necesidades.

San José, 31 de julio del 2013.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-162.—C-23800.—(IN2013049932).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-01

Obras complementarias a los espigones de

Puntarenas, Segunda Fase

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 3 tomado en la Sesión N° 3848, celebrada el día 31 de julio del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01 por “Obras Complementarias a los espigones de Puntarenas Segunda Fase, a la oferta presentada por la empresa R y S  Consultores S. A. por un monto de ¢637.413.224,41 (seiscientos treinta y siete millones cuatrocientos trece mil doscientos veinticuatro colones con 41/100), con un plazo de ejecución del proyecto de 150 días calendario.

Lo anterior, conforme a la recomendación de la Gerencia General en oficio N° G.G.C.-700-2013 del 30 de julio del 2013 y el Acta N° 013-13 de la Comisión de Contratación Administrativa del 30 de julio 2013.

Esta adjudicación cuenta con el respectivo contenido presupuestario, de acuerdo a certificación extendida por el Jefe Sección Presupuesto. Acuerdo firme.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26830.—Solicitud Nº 820-00046.—C-20420.—(IN2013049989).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL

ÚNICO DE SALUD (EDUS)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-4405

Avisa a todos los interesados que mediante oficio GIT-039405-2013 se adjudicó bajo la condición de calificación de proveedores conforme lo previsto en el cartel de la compra (apartado 6.1), el ítem único a las empresas PC Central S. A., Consorcio FONT/PASQUI/DITEC/TOTAL PROTECTION y Consorcio SONDA/Axioma, el ítem único de la licitación en referencia.

San José, 7 de agosto del 2013.—Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2013049930).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-01

Compra de bombas de espalda, insumos y semillas

para la siembra de módulos de maíz y arroz

en asentamientos administrados por la

Oficina Subregional de Cariari

Instituto de Desarrollo Rural comunica que en el acuerdo tomado por la junta directiva en el Artículo 6 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio de 2013. Acuerdo N° 6: 1) Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000010-01 “Compra de bombas de espalda, insumos y semillas para la siembra de módulos de maíz y arroz en asentamientos administrados por la Oficina Subregional de Cariari”, a la oferta N° 2 presentada por Compañía Banacolono S. A., cédula jurídica 3-101-271364, con el 100% del total de los puntos. El precio total a pagar es de ¢101.695.665,05 (ciento un millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones con 05/100). El plazo de entrega es de un día hábil. 2) Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-01 “Venta de la Parcela N° 04 del Asentamiento La Conquista”, sita en Horquetas de Sarapiquí, Región Heredia.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013049963).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-PROV

Adquisición de una máquina contadora de pliegos industrial

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 22 de julio del 2013 procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000018-PROV por “adquisición de una máquina contadora de pliegos industrial”, de la siguiente manera:

A: Sommerus S. A.

Cédula jurídica: 3-101-023383

Descripción

Total

Adquisición de una máquina contadora de pliegos industrial. Marca Vacuumatic, modelo Vicount 3 PB FS

¢22.000.000,00

Total

¢22.000.000,00

 

Plazo de entrega: 90 días hábiles

Garantía: 24 meses

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.  Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.

Departamento Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17610.—Solicitud Nº 504-00039P.—C-25120.—(IN2013049997).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Construcción de galerón en refinería

Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante oficio GRE-0329-2013 de fecha 22 de julio de 2013, procede a declarar Infructuoso el presente concurso ya que las ofertas presentadas incumplen con los términos cartelarios estipulados para la formulación de la tabla de pagos, por lo que no se ajustan a los renglones establecidos en el apartado aportado 2.3.2, lo anterior, con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel.

Además solicita proceder con la recotización del mismo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros, Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00195-PROV.—C-15320.—(IN2013050006).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO N° 2013PP-000008-PROV

Venta de vehículos usados

Les comunicamos que esta compañía acordó su adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A: José Cordero Gamboa (Oferta N° 5)

Artículo N° 6

¢8.665.000,00

A: Miguel Leiva Téllez (Oferta N° 14)

Artículo N° 7

¢1.065.000,00

A: Raudin Enríquez García (Oferta N° 17)

Artículo N° 5

¢4.700.000,00

A: Erick Gamboa Gamboa (Oferta N° 19)

Artículos Nos. 9 y 10

¢5.200.000,00

A: Luis Cordero Jiménez (Oferta N° 10)

Artículo N° 2

¢2.455.500,00

A: Jimmy Hernández Solano (Oferta N° 16)

Artículos Nos. 1, 3 y 4

¢4.006.000,00

A: Arnoldo Mejías Martínez (Oferta N° 18)

Artículos Nos. 8, 11y 12

¢2.532.950,00

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013049907).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar

el proyecto denominado construcción de una cerca

perimetral de la finca denominada Los Berros

Transcripción de acuerdo del inciso 10) que corresponde al Artículo IV según Acta Nº 38-2013, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día veintiséis de julio del año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2013LA-000013-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Excavaciones y Acarreos del Norte R & G S. A. cedula jurídica: 3-101-474672, por un monto de hasta ¢8.692.268,00 ocho millones seiscientos noventa y dos mil doscientos sesenta y ocho colones netos.

Upala 30 de julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shion Molina.—1 vez.—(IN2013050035).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar estudios

de suelo proyecto: El Salto, Higuerón Nº 1, La Virgen, Las

Flores, La Sota, Armenias Nº 1, Pizotillo, El Jobo,

Linda Vista, Parte de la red vial cantonal

Ley de Simplificación y Eficiencia

Tributaria 8114

Transcripción de acuerdo del inciso 9) que corresponde al Artículo IV según Acta Nº 38-2013, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día veintiséis de julio del año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2013LA-000011-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. cedula jurídica: 3-101-036290, por un monto de hasta ¢5.400.000,00, cinco millones cuatrocientos mil colones netos.

Upala, 29 de julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shion Molina.—1 vez.—(IN2013050038).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2012CD-000119-01

Procedimiento de Inhabilitación

De conformidad con la resolución de las 10:00 horas del diecisiete de julio del año dos mil trece, emitida por la Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fundamento en los artículos 22, 22 bis inciso d), 100 inciso f) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: Inhabilitar por un período de dos años al señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula de identidad número 7-0058-0847, para contratar con toda la Administración Pública.

Cartago, 24 de julio de 2013.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 29.—Solicitud N° 915-10035.—C-12770.—(IN2013049908).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

Invitación a formar parte del registro de elegibles de Insurance

Servicios “Reclutamiento y Selección de Personal”

El Departamento de Recursos Humanos de Insurance Servicios, invita a las empresas que brindan el servicio de reclutamiento y selección de personal, a formar parte del registro de elegibles para este tipo de contrataciones.

Las empresas interesadas pueden solicitar los requisitos e información con Enrique Henríquez, a la dirección de correo electrónico ehenriquez@insurancecr.com al teléfono 2287-6000 exts 8719 ó 8522, los mismos deben de entregarse en San José, Curridabat, Plaza del Sol frente a Pizza Hut, edificio vidrio tipo espejo Insurance Servicios S. A., Área de Proveeduría.

San José, 1° de agosto de 2013.—Departamento Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—(IN2013049991).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-01

Remodelación del edificio de la Agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Acosta

Se comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Proveeduría General, en coordinación con la Oficina de Construcción del Banco Nacional, acordaron posterior a la visita en el sitio realizar las siguientes modificaciones a los planos, esto según oficio CM-1450-2013:

A. MODIFICACIONES PLANOS

1.  Lámina E/01.

Para esta lámina se ingresan las tablas resumen del proyecto y cálculo de caída de acometidas a los tableros.

2.  Lámina E/06.

Para esta lámina se excluyen los circuitos de secamanos.

3.  Lámina E/11.

Esta lámina se agrega, pues no está como Layout en el disco original y se completa el cuadro de esta lámina.

4.  Lámina E/12.

Se completa el cuadro de esta lámina.

5.  Lámina E/13.

Para esta lámina se modifica en su totalidad, corresponde al diagrama unifilar, detalle de placa de tierras principal y diagrama prevista esclusa.

6.  Lámina E/16.

Para esta lámina se modifica en su totalidad, corresponde a los tableros del proyecto.

Asimismo se les indica que el disco con todas las láminas del proyecto y las láminas modificadas, puede ser retirado en la oficina de Proveeduría a partir de este momento.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 07 de agosto del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00223.—C-30620.—(IN2013049970).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Contratación, que según resolución N° 929-2013 del 01 de agosto del 2013, con motivo de un recurso de objeción al cartel interpuesto ante Contraloría General de la República, se procedió a suspender el periodo de recepción de ofertas hasta nuevo aviso.

Heredia, 01 de agosto del 2013.—Nelson Valerio Aguilar, Director de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 253-2013.—Solicitud N° 785-000038.—C-12770.—(IN2013049965).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000002-2202

Reactivos químicos y biológicos por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en el concurso indicado, la modificación de las especificaciones técnicas del Cartel.

A la vez se les informa que la fecha para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 22 de agosto de 2013 a las 9:00 a. m.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de julio del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013049935).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-ARESEP

(Prórroga)

Adquisición de vehículos

En La Gaceta Nº 135, del lunes 15 de julio del 2013, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a realizar la siguiente prórroga al plazo para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de agosto del 2013.

San José, 31 de julio del 2013.—Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-355.—C-11920.—(IN2013049974).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que el Ministerio que se indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, las siguientes reformas a reglamentos técnicos:

a-  Ministerios de Economía, Industria y Comercio:

   Reforma, adición y derogación al Decreto Ejecutivo N° 37341-MEIC RTCR 452: 2011. Barras y alambres de acero de refuerzo para concreto. Especificaciones.

   Modificación al RTCR 396:2006. Tapa de dulce y dulce granulado. Especificaciones.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de estas reformas de reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II Piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr, Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.

Orlando Muñoz Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 111-210-070-2013.—Crédito.—(IN2013048544).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

ASESORÍA LEGAL

R-SINAC-CONAC-011-2013

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las quince horas del seis de junio de dos mil trece, emite el presente:

“Reglamento para la regulación del artículo 37 del Reglamento a la Ley de biodiversidad y para el reconocimiento de Pago de Viáticos y Gastos de Transporte para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación según los artículos 16 y 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República”.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes términos y conceptos:

a)  ASP: Áreas Silvestres Protegida.

b) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

c)  CORAC: Consejo Regional de Áreas de Conservación.

d) Centro de Trabajo: Dependencia, proyecto o lugar donde habitualmente labora el funcionario.

e)  Funcionario: Servidor del SINAC en propiedad o interino; o de una Institución Pública que preste sus servicios al SINAC mediante la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional.

f)  Lugar de Trabajo: Ubicación geográfica de la dependencia, proyecto o lugar en el que el funcionario realiza o realizará el desarrollo normal de labores durante el tiempo que se mantenga la relación de servicio.

g)  Reglamento: Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

h) Residencia Habitual: Lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano.

i)  SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 2º—Objeto. La presente disposición regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios en propiedad o interinos del SINAC, o de cualquier otra Institución Pública que presten sus servicios al SINAC mediante la suscripción de un convenio de cooperación para tal fin y a los representantes de la sociedad civil en los Consejos Locales (COLAC), Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC) y el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC); según los artículos 16 y 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en apego a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 7788 o Ley de Biodiversidad y en el artículo 37 del Decreto Ejecutivo No. 34433-MINAE, denominado Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

Artículo 3º—Aprobación. Que de conformidad con el artículo 12, inciso t) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante acuerdo Nº 18 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2013 celebrada el día 29 de abril de 2013, aprobó el presente reglamento.

CAPITULO II

De la regulación del artículo 37 del Reglamento

a la Ley de Biodiversidad

Artículo 4º—Los miembros de los COLAC, CORAC y CONAC, que sean representantes de sociedad civil, cuando se encuentren realizando funciones propias de esos órganos colegiados, serán considerados funcionarios públicos, por lo que se les podrá reconocer el pago de gastos por concepto de transporte, alimentación y otros, para lo cual deberán presentar anualmente el documento de nombramiento ante el área administrativa del Área de Conservación.

Artículo 5º—Para el pago de los gastos contenidos en el artículo 4 de este reglamento se aplicará el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; norma que regirá para todo lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 6º—Las Direcciones de las Áreas de Conservación deberán establecer las previsiones presupuestarias respectivas, dentro de los recursos que anualmente les sean asignados, para cubrir los gastos mencionados en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 7º—Para la liquidación de gastos por concepto de transporte, alimentación y otros, los miembros de los COLAC, CORAC y CONAC, representantes de la sociedad civil, deberán adjuntar la convocatoria a la reunión o gira, según sea el caso, y el informe de gira respectivo, en el cual se debe hacer constar el inicio y fin de la misma. Dicho informe contar con el aval del Director del Área de Conservación respectiva.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el pago de viáticos según el artículo

16 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría

General de la República

Artículo 8º—Pago de viáticos. Con fundamento en lo indicado en el artículo 16 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, se podrán cubrir viáticos a los funcionarios siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Cuando la gira se realice dentro del mismo Cantón en que se ubica el centro de trabajo y la distancia respecto al mismo sea superior a  20 kilómetros.

b) En el caso que la distancia sea inferior a la indicada en el punto anterior, el pago del viático se podrá efectuar cuando por circunstancias propias de la gestión a realizar, el funcionario no disponga del tiempo suficiente para regresar a su lugar de trabajo a cumplir con el periodo de alimentación respectivo; no disponga de facilidades de transporte; o bien cuando las circunstancias no le permitan regresar al lugar de trabajo y deba permanecer en el sitio en que este desarrollando sus funciones. Lo anterior, en virtud, del deber de salvaguardar los intereses institucionales y de ejercer las funciones que le han sido encomendadas.

c)  Para que el pago autorizado en el inciso b) de este artículo se haga efectivo, se requerirá que en el informe de gira respectivo se incluya la justificación sobre las condiciones de urgencia o interés institucional que ameritan este pago. La jefatura inmediata deberá vigilar porque las justificaciones esgrimidas sean reales y lo hará mediante la firma del informe de gira tal y como está establecido actualmente. Este pago se debe ajustar a los montos y horarios contenidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

d) Estos casos de excepción no aplicarán para las giras o gestiones que realicen los funcionarios dentro de los límites del ASP en ejecución de labores rutinarias tales como recorridos de control y protección, educación ambiental, tenencia de la tierra y otros.

Por la particularidad de algunas Áreas Silvestres Protegidas (ASP), cuyas condiciones geográficas son diferentes, cada año en el mes de enero, bajo las justificaciones emitidas por cada Director de Área de Conservación, la Dirección Ejecutiva emitirá una Resolución Administrativa que establecerá una lista de ASP que quedaran excluidas de lo indicado en el primer párrafo de este inciso y en las cuales se podrá ejecutar la cobertura de viáticos en giras internas de esas ASP,  respetando la normativa incluida en este reglamento y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—Sobre operativos terrestres y marinos. En el caso de la ejecución de operativos en las ASP o en las Áreas Marinas Protegidas, que implican la permanencia, por espacios amplios de tiempo, en lugares donde no hay comercios para la provisión de alimentos y que requieren que los funcionarios tomen las previsiones para abastecerse de los mismos antes del inicio del mencionado operativo, se autoriza al pago del viático respectivo. Este pago no será autorizado cuando para la ejecución del operativo el SINAC suministre la alimentación requerida.

En el caso de la ejecución de estos operativos (marinos o terrestres) con provisión de alimentos por parte del SINAC, cuando por  situaciones de emergencia, que obliguen a los funcionarios a permanecer en algún lugar, requiriendo hospedaje y alimentación e incluso transporte, el SINAC por medio de la dependencia respectiva, podrá realizar la cobertura de los viáticos pertinentes en apego a lo establecido en este reglamento y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Sobre el plazo para realizar la liquidación de viáticos. Para el trámite de liquidaciones de viáticos se debe respetar el siguiente procedimiento:

a)  Cuando no se realice adelanto de viáticos, los funcionarios de las Áreas de Conservación, dispondrán de hasta el periodo correspondiente al mes calendario en curso para realizar la liquidación. Una vez concluido el mes, y durante los primeros siete días hábiles del mes siguiente deberán tramitar ante las dependencias respectivas la Solicitud de Liquidación de Viáticos, la cual debe ser entregada en el Departamento Financiero Contable de la Dirección Ejecutiva a más tardar el sétimo día hábil de ese mes siguiente.

b) Cuando el funcionario realice adelanto de viáticos, la liquidación deberá ser tramitada en los siete días hábiles posteriores al regreso o reintegro a su lugar de trabajo. Si la liquidación incluye el reintegro de recursos, el comprobante de ese reintegro debe ir adjunto a la Solicitud de Liquidación de Viáticos.

c)  El incumplimiento de lo normado en los incisos a) y b), provocará la pérdida del derecho a la liquidación de los viáticos correspondientes a ese mes.

d) Para asegurar el cumplimiento de los periodos de tiempo contenidos en los incisos a) y b) de este artículo, las Dependencias financiero administrativas de las Áreas de Conservación, deberán colocar la fecha de recibido a la Solicitud de Liquidación de Viáticos.

Artículo 11.—Cuando en las giras efectuadas se suministra alimentación y hospedaje. Cuando en la ejecución de una gira o reunión fuera del lugar de trabajo, el SINAC u otro ente público o de otra naturaleza, suministren alimentación y/o hospedaje, el funcionario o los miembros de la sociedad civil representantes en los COLAC, CORAC y CONAC, no podrán incluir en la liquidación de Viáticos ninguno de esos rubros.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 12.—Constatación de la veracidad y justificación. Todo empleado encargado de autorizar con su firma gastos previstos en el presente reglamento, estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 13.—Vigilancia. La Auditoría Interna y la Coordinación Administrativa de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación, por medio del Departamento Financiero del SINAC y los Departamentos contables de las Áreas de Conservación, vigilará por la rectitud de los procedimientos contemplados en el presente reglamento.

Artículo 14.—Faltas graves. Las faltas graves deberán entenderse en concordancia con lo dispuesto en el  Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, aplicable a los funcionarios del SINAC y para el caso concreto, se califican como faltas graves toda alteración o información que conduzca a error o engaño en la aplicación del presente reglamento.

Artículo 15.—Sanciones. Los funcionarios y la Jefatura respectiva que incumplan lo estipulado en el presente reglamento, serán acreedores de las sanciones correspondientes según el Reglamento Autónomo de Servicios del SINAC y demás normativa aplicable al caso.

Artículo 16.—Aplicación supletoria. Para la solución de aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento, la Administración se encuentra facultada para aplicar de forma supletoria lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El presente reglamento deja sin efecto el oficio SINAC-DS-785 del 19 de mayo de 2006.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-070.—C-102460.—(IN2013047194).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Se suspende la aplicación del Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del INA y del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo del INA, por un plazo de seis meses. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00222.—Crédito.—(IN2013049987).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

Lineamiento Interno de Contratación Administrativa

de Insurance Servicios S. A.

De conformidad con la Ley N° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros y según el marco general de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que el Lineamiento Interno de Contratación Administrativa de Insurance Servicios S.A. ha sido aprobado por la Gerencia General mediante oficio INSURANCE-05843-2013 del 30 de julio del 2013. El lineamiento se encuentra disponible en la dirección: http://www.insurancecr.net/Normativa.aspx. Para más información se puede comunicar con el Ing. Alejandro Hidalgo Alvarado (teléfono 2284-8313 o correo electrónico rhidalgo@insurancecr.com) o con el Sr. Héctor Marín Quirós (teléfono 2284-8378 o correo electrónico hmarin@insurancecr.com).

San José, 31 de julio del 2013.—Departamento Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—(IN2013049988).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2468-2013.—Victoria Herrera Sandra Janneth, R-83-2001-B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0085-0596, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Auditoría de Salud, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00280R.—(IN2013046854).

ORI-2610-2013.—Camacho Leandro Cristopher, R-174-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1081-0707, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del diploma de Doctorado, Química Aplicada, National Chiao Tung University, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00292R.—(IN2013046855).

ORI-2607-2013.—Malaver Zapata Diego Mauricio, R-178-2013, de nacionalidad colombiano, pasaporte: CC80238059, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 días de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00295R.—(IN2013046856).

ORI-2459-2013.—Graze Saborío Minnie, R-193-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1240-0831, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Artes, Especialidad Piscología, Universidad Adelphi, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00286R.—(IN2013046857).

ORI-2549-2013.—Román Díaz Miguel, R-204-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0730-0659, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00281R.—(IN2013046858).

ORI-2453-2013.—Jiménez Elizondo Joseph, R-205-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112200127, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00287R.—(IN2013046859).

ORI-2471-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-A, de nacionalidad mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Plan: Ciencias Hortícolas, Universidad Estatal de Carolina del Norte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00282R.—(IN2013046860).

ORI-2470-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-B, de nacionalidad mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias con Especialización en Horticultura, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00288R.—(IN2013046861).

ORI-2469-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-C, de nacionalidad mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de la Agricultura con Especialización en Horticultura, Universidad Estatal de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00283R.—(IN2013046862).

ORI-2462-2013.—Colorado Morales Guillermina, R-207-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula: 8-0098-0438, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00289R.—(IN2013046863).

ORI-2448-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110210079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Título de Especialista en Cirugía y Traumatología Oral y Máxilo Facial, Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00293R.—(IN2013046864).

ORI-2528-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1021-0079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Postítulo en Diagnóstico y Tratamiento de las Alteraciones del Desarrollo Dento Máxilo Facial, Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00284R.—(IN2013046865).

ORI-2573-2013.—Fors Blanco Susana María, R-210-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº B593153, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00290R.—(IN2013046866).

ORI-2535-2013.—Orozco Solano Víctor Eduardo, R-211-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 3-0354-0725, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Programa Derecho Constitucional (Latinoamérica), Universidad de Castilla-La Mancha, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00296R.—(IN2013046867).

ORI-2581-2013.—Valverde Villar José Pablo, R-214-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1266-0792, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Musicoterapia, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00285R.—(IN2013046868).

ORI-2532-2013.—Chaverri Jiménez Jenny María, R-215-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1084-0917, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster de Ciencias en Ingeniería en Ingeniería Civil, Universidad de New Brunswick, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00294R.—(IN2013046869).

ORI-2591-2013.—Sibaja Cordero Jeffrey, R-218-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1024-0966, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Programa: Biología de los Organismos y Ecosistemas, Universidad de Vigo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00291R.—(IN2013046870).

ORI-2530-2013.—Amador Chacón Pablo Andrés, R-219-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 303700985, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Endodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00297R.—(IN2013046871).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2480-2013.—Rodríguez Peraza Hazel Melissa, costarricense, cédula 1-1062-0874. Ha solicitado reposición del título de Magister en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013046642).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

En sesión ordinaria de junta directiva N° 5749, artículo 5, inciso VII, celebrada el día 29 de mayo de 2012.

Se acuerda

De conformidad con el comunicado de acuerdo N° CDP-069-2012, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Sesión  Extraordinaria Nº  10-2012  y con fundamento en el oficio N° PGP-411-2012 de la Oficina Ejecutora del PTGP, aprobar la adición de un uso de suelo hotelero a la empresa concesionaria Richland and Investment Ltda.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 595-00042.—C-69.370.—(IN2013047195).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Wachy Joseph no indica segundo apellido y Marisela Obando Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil trece a favor de persona menor de edad Hanzel Joseph Joseph Obando en el hogar de su tía materna Vera Obando Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00045-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046256).

A la señora Andrea Quirós Castillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de Abrigo Temporal de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Ian Andrés Quirós Castillo en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00065-1999.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046261).

A la señora Yirlani Barrantes Cadrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le(s) comunica la siguiente resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Calet Barrantes Cadrano en el hogar de su abuela materna Margarita Cadrano Montiel. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00074-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61594.—C-21140.—(IN2013046262).

A Angie Loaiza Coto, se le comunica la resolución de las  16:00 horas del 6 de junio del  2013 donde se resuelve: I) Se deja sin efecto la medida de protección de inclusión de la joven Angie Loaiza Coto y su hija Alanis Delisha Loaiza Coto en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, donde se brinde  atención a madres adolescentes y sus hijos (AS). II) Se deja sin efecto la medida de protección dictada donde se ordena la permanencia temporal de la joven Angie Loaiza Coto y su hija en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades. III) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. IV) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña Alanis Delisha Loaiza Coto en la alternativa de protección Asociación Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos. La presente medida de protección no limita el contacto de la madre con su hija, se autoriza las  visitas periódicas de la joven Angie Loaiza Coto a su hija en la alternativa de protección Asociación Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos de acuerdo a las normas que se aplican en el lugar. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la joven Angie Loaiza Coto su deber de asistir a Taller de Crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y /o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a la joven Angie Loaiza Coto su deber de someterse a valoración por parte de IAFA y cumplir con el tratamiento y recomendaciones de dicho instituto. VII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina a fin de que se elabore un Plan de tratamiento. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Legajo de expediente N° 115-001266 y Legajo de expediente N° 231-00105-2010.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61568.—C-38300.—(IN2013046379).

Se le comunica formalmente a la señora Cassandra Tablada Monge, cédula 6-411-235, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas de las nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Brayan Alonso Jiménez Tablada y Saúl Enrique Rodríguez Tablada bajo la responsabilidad de sus respectivas abuelas paternas, señoras María de los Ángeles Camacho Morales y Maribel Corrales Naranjo; por el plazo de seis meses. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° 631-00021-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-27740.—(IN2013046520).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil trece la cual declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Franco Fabián Gaitán García, y ordenó el depósito del niño en sus abuelos maternos Rosa Cloribet García Rosales y Ramón Gaitán Abarca. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046521).

Al señor Carlos José Pérez Fernández se le comunica la resolución administrativa  de las siete horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, la cual dictó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Génesis Pérez Barrios, y ordenó su ingreso al Hogar Montiel. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00033-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-7280.—(IN2013046522).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas diecisiete minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, la cual declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Avelline Daniela Mora Berrocal, Yeico Youer Mora Berrocal y Yacdany Lorenzo Mora Berrocal, y ordenó su depósito en la abuela materna Flor María Berrocal Madrigal. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00026-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046523).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, la cual declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Santiago Alvarado López. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00013-2011.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-7280.—(IN2013046524).

A José Antonio Pérez López y Zelia de los Ángeles Matuz Ortiz, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de cuido provisional a favor de sus hijos José Hanniel Pérez Matuz, Linsey Valeria Pérez Matuz y Wanda Natalia Mora Matuz, reubicándolos en el hogar de la señora Concepción Ortiz Vallecillo. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-8600.—(IN2013046525).

A: Jhonny Mauricio Mora Ulate, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del 26 de junio del 2013, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Laura Francini Mora Mora, con la señora: Marlene Mora Artavia, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax o correo electrónico. Expediente N° 244-00084-13.—Oficina Local de San Ramón, 3 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61592.—C-10580.—(IN2013046565).

A la señora Mayela Rojas Figueroa Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00021-2013. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61590.—C-21140.—(IN2013046675).

Al señor Israel Morales Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección, y resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil doce que ordena Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogas. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00023-2012. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—(IN2013046677).

A la señora Gildren Lemuz Wilford, le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00025-2013. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61590.—C-21140.—(IN2013046679).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Gabriela Nanyerie y Ashley Nicole ambas de apellidos Riascos Araya; confiriendo además el depósito administrativo provisional de las citadas menores en los recursos familiares de la señora María de los Ángeles Araya Campos y Mauricio Gómez Araya. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00234-2005 y OLC-00096-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 35921.—Solicitud 61596.—C-12560.—(IN2013046892).

A la señora Anabel López Pérez, y los señores Minor Eduardo Méndez Salas, José Luis Arburola Araya, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil trece, del Departamento de Atención Integral, se ordena entre otros el abrigo temporal de las personas menores de edad Stephanie Natalia y Dencel David ambos Méndez Salas, y Grace Vanessa Arburola López, en unos de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115-004327-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-21140.—(IN2013046901).

Al señor Ignacio Hernández Mena se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, la cual dictó medida especial de protección a favor de su hijo Jeison Josué Hernández Valverde, la cual ordenó su ingreso a la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00029-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-9920.—(IN2013046912).

Al señor Johanne Córdoba Ferreto se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio dos mil trece, la cual dictó medida especial de protección de cuido provisional a favor de su hijo Aarón Josué Córdoba Gaitán, reubicándolo con su abuela materna, la señora Rosa Cloribet García Rosales. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-10580.—(IN2013046921).

A la señora Martha Exda Garzón Mondo y al señor Aldo Antonio Maltez Arceda, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del diez de julio del dos mil trece, se ordena el cuido provisional de la personas menores de edad Melissa de los Ángeles Maltez Garzón, bajo cuidados y responsabilidad de la abuela paterna señora Rosa Argentina Arceda Centeno, cédula número 8-0067-0234. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115-0247-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Sol. 61600.—C-19820.—(IN2013047018).

A: Martha Poveda Suárez c.c Martha Suárez Poveda, José María Rocha Dávila y Eugenio Obando Tellez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del cinco de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Isabel Suárez González dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda; quienes residen en la zona de San José, La Uruca, La Carpio, de la segunda parada, 350 mts. sur y 275 al este de la pulpería “Reina”, 100 sur, 100 este y 50 sur, celular 8807-0886. 2- Brindar seguimiento psicosocial de parte de la Oficina Local de Tibás a las personas menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en el hogar de la señora María Isabel Suárez González. 3- Que la Oficina Local de Tibás incluya de forma urgente a las menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados debido a las limitaciones económicas que presenta dicha familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00035-2010.—Oficina Local de Grecia, 5 de julio del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 61600.—C-23780.—(IN2013047025).

A quien tenga interés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Amanda Castillo Gómez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Fabiola Castillo Gómez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución supra citada procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00059-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—mayo 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047591).

A la señora Girley Del Jesús Rodríguez Moreira, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, al señor Cristiam García Aguirre, de nacionalidad nicaragüense, al joven Christopher Alfredo García Rodríguez, tarjeta de identidad de persona menor de edad cuatro-doscientos treinta y tres-seiscientos veintiséis, todos de paradero actual desconocido, según Área de Trabajo Social, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil trece que ordenó dejar sin efecto resolución de inclusión en programa de tratamiento para adicción a drogas en Hogar Crea de Siquirres y se ordena el archivo del proceso especial de protección iniciado con dicha resolución a favor del joven Christopher Alfredo García Rodríguez, visto que no han sido localizados por el Área de Trabajo Social y el joven egresó de dicha alternativa por decisión propia, desconociéndose también su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00063-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-25100.—(IN2013047597).

Al señor Marcario Hurtado Hurtado, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, dictada por este Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dorinda Jáenz Hurtado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-021-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047604).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4.800 del día 8 de julio de 2013 y considerando;

Que de conformidad con los artículos 28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, las declaratorias de Utilidad públicas se realizaron en las sesiones ordinarias Nº 4451 del 11 de marzo del 2010, 4.740 del 14 de diciembre del 2012 y 4.796 del 27 de junio del 2013, conforme a la Ley de Expropiaciones la adquisición de la propiedad del partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 93402-000, para la adquisición de 448 ha 0009,96 metros cuadrados, plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional Nº C-374881-1979, de la cuales se encuentran en posesión 196 ha 5.842,06, avalúo administrativo suscrito por la Ing. Johanna Solano Segura, el 27 de junio del 2013, por un monto de ¢315.944.937,13 (trescientos quince millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con trece céntimos), aprobado por esta Junta Directiva de JASEC en la sesión ordinaria Nº 4.797 del 2 de julio 2013.

Por lo tanto, se acuerda: de manera unánime y en firme con cinco votos.

1.a.              Expropiar la finca del partido de Cartago, matrícula de Folios Real Nº 93402-000, situada en el distrito San Francisco, cantón uno, de la provincia de Cartago, siendo su propietario Duelas Agropecuarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085453, la cual resulta indispensable para el desarrollo de proyecto de Acueducto del Río Sombrero.

1.b.              Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢315.944.937,13 (trescientos quince millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con trece céntimos).

1.c.              Notificar al propietario del inmueble y publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Publíquese en el diario oficial

Cartago, 15 de julio del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7714.—Solicitud Nº 18663.—C-35740.—(IN2013047082).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Reformas a Formularios para solicitud de:

PERMISOS URBANOS Y SUS REQUISITOS

El departamento de Desarrollo Organizacional de la Municipalidad de San José, informa sobre las reformas a los formularios y sus requisitos para las siguientes solicitudes:

RS-SPP-P02-SPP-PR01-FM01 solicitud de permisos urbanos

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Estas reformas a los formularios y los requisitos entran a regir a partir de la presente publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 2 de julio deL 2013.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-055.—(IN2013047208).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 023-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que El Nido del Tigre S. A., cédula jurídica N° 3-101-141213, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 8604, a nombre de Aventuras Costa A Costa S. A., cédula jurídica N° 3-101-102583.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de junio del 2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013047162).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Le transcribo artículo N° 4, inciso c) de sesión ordinaria N° 27-13, de fecha 9 de julio del 2013, y que textualmente dice:

c)  El Concejo acuerda con base a nota enviada por el Sr. Alcalde Municipal, comunicar que la Municipalidad de Guatuso se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el cual fue publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 30, Alcance Digital N° 22, del 1° de febrero del 2013, mismo que fue elaborado por el Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda (O.N.T.). Lo anterior obedece a que la Municipalidad contará con una herramienta de aplicación que le permita valorar las construcciones, instalaciones y obras complementarias fijas y permanentes sujetas en todos los procesos relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con base a criterios técnicos de valoración definidos.

San Rafael de Guatuso, 10 de julio del 2013.—Gladis Martínez Cubero, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013047357).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARLO PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arlo Pacífica Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y a continuación asamblea extraordinaria de accionistas, que se celebrarán el día 4 de setiembre de 2013, dando la ordinaria inicio a las 10:00 horas en primera convocatoria, y en caso de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, e inmediatamente después de la asamblea ordinaria, se celebrará la asamblea extraordinaria. Las asambleas se llevarán a cabo en la Sala Juicio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, que sea asignada al efecto el día señalado. La asamblea ordinaria conocerá de los asuntos del artículo 155 del Código de Comercio, y la asamblea extraordinaria de los asuntos del artículo 156 del Código de Comercio, ratificación de acuerdos tomado en asamblea de treinta de abril de dos mil trece, así como otorgamiento de poderes especiales, judiciales y/o administrativos para actuaciones ante Instituciones Públicas. Asimismo, en ambas asambleas, se conocerá de mociones que puedan formular los socios.—1° de agosto del 2013.—Cristóbal López, Presidente.—1 vez.—(IN2013050058).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Rafael Ángel Rojas Bejarano, cédula 301901475, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-300-525928 por un monto de ¢2.500.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 2 de marzo del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 10 de julio del 2013.—Karen Mata Ortega, Jefa de Agencia.—(IN2013045911).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1008 a nombre de Gerardo Enrique Porras Garita, cédula de identidad Nº 1-403-640 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—2 de enero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013045964).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil trece, ante esta Notaria, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Alray Investments Inc. Sociedad Anónima.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(IN2013046304).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Bolcomer Bolsa de Comercio. Modifica las cláusulas segunda en cuanto a su domicilio, quinta en cuanto a la administración y décimo segunda de su pacto constitutivo en la que reduce su capital social y nombra junta directiva.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—(IN2013046228).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo José E. Avendaño Salas, cédula de identidad N° 1-411-472, en mi condición de propietario de la acción y título N° 412, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 19 de julio del 2013.—José E. Avendaño Salas.—(IN2013047272).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL

DE BOLAS DE BUENOS AIRES

Yo, Gilberto Valverde Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-531-022, en mi calidad de representante legal de la Asociación Acueducto Rural de Bolas de Buenos Aires, con cédula jurídica número 3-002-239330, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y el de Diario, números uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tres de junio del dos mil trece.—Lic. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013046050).

ASOCIACIÓN CRISTIANA EL ALTÍSIMO SEÑOR

Yo, Thais Fernández Ramírez, cédula de identidad 1-0336-0875, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cristiana El Altísimo Señor, cédula jurídica N° 3-002-248990, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros N° 1 Actas de Asambleas General y 1 Actas del Órgano Directivo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a los quince días del mes julio del dos mil trece.—Thais Fernández Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013046098).

MOMBRETIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mombretia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103681, solicitó ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046136).

CORPORACIÓN MARTA PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Narciso Sandí Pérez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Colorado de Pococí, cédula 1-0807-0559, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Marta Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206354, domiciliada en Ciudad Colón Mora, San José, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: 1033, folio: 082, asiento: 00104 solicito al Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios de la Corporación Marta Pérez S. A. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Narciso Sandí Pérez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013046314).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

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M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013046384).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 30 de mayo del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

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M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013046387).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 12 de abril del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

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M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013046389).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 10 de mayo del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

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M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013046393).

DOS DOCE NOVENTA Y CUATRO S. R. L.

Dos Doce Noventa y Cuatro S. R. L., cédula jurídica 3-102-063613, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Antonio Cuadra Leiva, Solicitante.—1 vez.—(IN2013046404).

COSTA RICAN INCORPORATION SERVICES S. A.

Costa Rican Incorporation Services S. A., cédula jurídica 3-101-272940, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Antonio Cuadra Leiva, Solicitante.—1 vez.—(IN2013046406).

INVERSIONES EL PROGRESO JR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones el Progreso JR Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cuatrocientos metros al sur del Hospital Blanco Cervantes, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento ochenta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Sinaí Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046515).

EMPRESARIOS UNIDOS DE CORONADO DE OSA

PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresarios Unidos de Coronado de Osa Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-651624, solicita al Registro Nacional la legalización de los libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración. Elibeth Reyes Santamaría, cédula 1-1172-0997, Tesorera.—Elibeth Reyes Santamaría.—1 vez.—(IN2013046657).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA A TODOS LOS COLEGIADOS

Que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su Sesión Ordinaria N° 15-2013, celebrada el 17 de junio del 2013, dispuso tomar el siguiente acuerdo:

“Acuerdo N° 285-2013

Revocar el acuerdo N° 246-2010 de la Sesión N° 10 del día 8 de junio del 2010, referente a las “Guías para la certificación de cumplimiento de los elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores”, publicada en La Gaceta 144 del 26 de julio del 2010”.

(Firma Ilegible).—1 vez.—(IN2013046686).

GIRONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Gironte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de Administración, número uno, debido al extravío del mismo. Es todo.—San José, 12 de julio de 2013.—Rosemary Flemming Engels, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2013046926).

ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA LUTERANA

DE COSTA RICA

Yo Christel Strehlow Hager, cédula de residencia 127 600 145 333 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia Evangélica Luterana de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-09478 solicito al Departamento de Asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de un libro Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances y un libro de Registro de Asociados Nº 2 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesada a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de julio de 2013.—Christel Strehlow Hager, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013046996).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES S. A.

La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres S. A., solicita por extravío ante el Registro Mercantil del Registro Nacional de Costa Rica, la reposición de los tres libros legales, Libros Número Uno de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y el de Asamblea General. Se emplaza a terceros por el término de ocho días con el fin de oír objeciones ante el citado Departamento Mercantil de Sociedades Anónimas.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013047084).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ASENTAMIENTO RODOLFO DOWNNIG

Yo, Eliette Núñez Rodríguez, cédula de identidad 6-0222-0165, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de Inventarios y Balances de la Asociación Administradora del Asentamiento Rodolfo Downnig, cédula jurídica 3-002-246064, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Eliette Núñez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013047144).

GAD COMERCIANTE S. A.

Gad Comerciante S. A., cédula jurídica 3-101-659668, solicita ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de asambleas de accionistas, que fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Dirección o ante el Bufete Martínez & García, ubicado en Upala, Alajuela, 250 al este del Hospital, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Gdo. Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013047154).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

COMUNICADO:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013047178).

PROYECCIONES ECONÓMICAS DE COSTA RICA S. A.

Ante el notario público Carlos Eduardo Rojas Rojas mediante escritura ochenta y tres del tomo primero, a las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil trece Orlando Moreira Araya actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Proyecciones Económicas de Costa Rica S. A., otorgo escritura pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de General, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara cien metros al sur y veinticinco metros al este del Súper La Favorita en las instalaciones de la empresa.—Heredia, a las diez horas y diez minutos del dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013047246).

PRODUCTOS SOSTENIBLES BIOVERD DE CR S. A.

Productos Sostenibles Bioverd de CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-665913, hace de interés público el extravió del recibo de dinero N° 1 de N° 001 al N° 050, por lo que la empresa no se hace responsable del uso del mismo, el cual no tendrá validez como tal para efectos de cobro hacia los clientes.—José Antonio Meza.—1 vez.—(IN2013047297).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número tres del tomo quinto, se constituyó una compañía mercantil denominada: Los Mosqueteros S. A., con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representantes: presidente: José Elí Arce Solano; secretario: Volodymyr Zakhanevych, ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, de actuación conjunta.—Santa Cruz, a las trece horas del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013047373).

ASOCIACIÓN DE VECINOS NATURALEZA DEL ESTE

Yo, Tatiana Barahona Cruz, mayor de edad, divorciada una vez, empresaria, cédula de identidad número uno- novecientos cuarenta y dos- ciento sesenta y uno, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación de Vecinos Naturaleza del Este, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos, quinientos cuarenta y tres mil ochenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros número uno de Registro de Asociados y de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—19 de julio del 2013.—Tatiana Barahona Cruz, Presidenta.—1 vez.—(IN2013047420).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA METROPOLITANA

DE PORRISMO Y AFINES

Yo, Ronald Alan Berrios, cédula 1-0706-0372, en mi calidad de presidente y representante legal de la “Asociación Deportiva Metropolitana de Porrismo y Afines” cédula jurídica 3-002-578710, solicito al Depto. de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de todos los libros de actas números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante ese Registro.—16 de julio, 2013.—Ronald Alan Berrios, Presidente.—1 vez.—(IN2013048529).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de julio del dos mil trece se reforma la cláusula segunda, el domicilio social de la sociedad Centro Turístico Vacacionando Jacó C. T. V. J. S. A., cédula jurídica 3-101-381103.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013046429).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de julio del dos mil trece se reforma la cláusula segunda, el domicilio social de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S. A., cédula jurídica 3-101-293069.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013046430).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Multillantas del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Alexander Corrales Barquero, cédula nueve-ciento veinte-ciento cuarenta y siete, constituida en Ciudad Quesada; San Carlos, al ser las quince horas del nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013046431).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Villamora VYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya gerente será María Fernanda Mora Muñoz, cédula uno-mil ciento noventa-trescientos ochenta y uno, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones.—San Isidro; Pérez Zeledón, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Crisia Lucia Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013046433).

Quién suscribe, la Licencia María José Aguilar Retana, notaría pública con oficina abierta en San José. Ante mí se otorgó la escritura pública número veinte en la que comparecen los señores Claudia Andrea Corleto de González, Hugo Vinicio González Serrano y Andrea María González Corleto; para constituir una sociedad de responsabilidad limitada con denominación de nombre Naturalia House seguida del aditamento Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Ltda.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013046434).

Ante mi notaría, se reforma cláusula sétima de la administración se nombró nuevo presidente de la sociedad Corporación de Vehículos Vehikorea de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415125.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046437).

Ante mi notaría se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad Koreautos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323711, y se nombró nuevo presidente.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046438).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del día 12 de julio del 2013, se constituye Inmobiliaria New Tymy Home Plus INTHP Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013046441).

Rojalvar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663937, modifica pacto social constitutivo, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecinueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013046444).

Los suscritos Ramón Francisco Cerdas Mora y Oniell Issath (nombre) Gunasekara (apellido), constituyen sociedad anónima que se denominará Ticopharma Sociedad Anónima.—San Pedro de Poás, Alajuela, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013046445).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:00 horas se constituyó la sociedad denominada Life BTL S. A., con domicilio en San José. Capital social: de 100.000 colones.—San José, 09 de julio del 2013.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2013046448).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 15 de julio del 2013, protocolicé acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta S. A. Por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al nombre, pasando a llamarse Agropecuaria Lafi JLC S. A.San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013046449).

Mediante escritura 39 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 3 de julio del 2013, se acuerda disolver la sociedad Pardo y Platin Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661266, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013046451).

Mediante escritura 143 otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 16 de junio del 2013, se modifica la cláusula octava de la sociedad Four Palms Marketing Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ochocientos doce, y a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes generales. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de junio del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013046452).

Mediante escritura 144 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 17 de junio del 2013, se modifica la cláusula octava de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil catorce, y a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes generales. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de junio del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013046453).

Mediante escritura 146 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 25 de junio del 2013, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Portafolio Local GTE Limitada, cédula jurídica número 3-102-548232; y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Además se modifica la cláusula octava de la misma sociedad y a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes generales. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de junio del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013046454).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del primero de julio del dos mil trece se protocolizó acuerdo número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vegabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146774, en el que se acordó por unanimidad disolver la presente sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, manifestando expresamente que no existen activos y pasivos pendientes propiedad de la sociedad que liquidar. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Alajuela, 16 de junio del 2013.—Lic. José Gerardo Martínez Jaikel, Notario.—1 vez.—(IN2013046455).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Greco Seguridad Victoria GSV S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013046456).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 16-7-2013, se hizo nuevo nombramiento para el cargo de presidente, secretario, tesorero y fiscal en la empresa Comercializadora Anthony S. A., cédula jurídica 3-101-414197.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013046457).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno, se constituye sociedad anónima denominada Multin Inversiones Terramar Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Parrita, de la entrada a Jicote setenta y cinco metros noreste casa color terracota, en la provincia de Puntarenas. Presidenta Lilliam Patricia Madrigal Fonseca.—San José 16 de julio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013046458).

Por escritura doscientos ochenta y siete otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil trece se acuerda disolver la sociedad Inversiones Comerciales Rojas de Turrialba S. A., cédula jurídica número 3-101-264072.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013046460).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2013, protocolicé acta de la sociedad Almacén Campos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman el pacto social en su totalidad, se revocan nombramientos de junta Directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(IN2013046174).

Por escritura número trescientos trece-tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Fruit Marketing Service Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa Servicio de Comercialización de Frutas Sociedad Anónima. Presidente Giuseppe D’Alessandro Fornabaio.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013046466).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Akakiy VII Sociedad Anónima, celebrada a las once horas y cuarenta minutos del primero de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013046470).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el once de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Quintas de Bolivar PJ de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 12 de julio del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046472).

Que mediante escritura número 162, de fecha 12:30 del 9 de julio del 2013, visible a folio 136 frente del tomo siete del suscrito notario. Se acordó disolver la sociedad Embutidos Yamavi S. A., cédula de personería 3-101-331043. Domiciliada en Alajuela, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2013046474).

Por escritura otorgada ante las suscritas notarias a las diecisiete horas del once de julio del dos mil trece, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Time Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-609798. Presidente Mauricio Araya Pacheco.—Heredia, 11 de julio del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González y Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1 vez.—(IN2013046478).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil trece, se protocolizó asamblea extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Antares de la Puebla, cédula jurídica número uno-ciento nueve-quinientos setenta y nueve mil trescientos cinco; en la cual se acuerda nombrar a la empresa Administradores de Condominios Humelsa S. A., como la administradora del condominio.—Cartago, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2013046479).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Virtuoso Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual, se modifica la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013046480).

Mediante escritura número 33 otorgada a las 12:00 horas del 27 de junio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula de la compañía Fredo Leche Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013046481).

En mi notaría, en san José, a las siete horas del dieciséis de julio del dos mil trece, por escritura número ciento cincuenta y siete-dos, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Nashoba Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013046482).

Mediante escritura número 54 otorgada a las 10:00 horas del 10 de julio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula novena y el domicilio social a la compañía Fongo Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013046483).

En mi notaría, en San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, por escritura número ciento cincuenta y ocho-dos del tomo dos de mi protocolo se constituyó la sociedad Joe and Jim Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013046484).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de julio del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Arreco PHI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se acepta renuncia de la secretaría, del tesorero y del fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013046486).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Kasava Grill Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notario.—1 vez.—(IN2013046487).

Por escritura Nº 34 de las 16:00 horas del 8 de junio del 2013, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Oso Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: José Andrés Jiménez Abarca. Domicilio: Cartago, Tejar, Barrio Nuevo.—Lic. Elsa María Loalza Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013046488).

Mediante escritura número 6-10 otorgada a las 8:27 horas del 15 de julio del 2013, se protocoliza acta de socios de la empresa Badilla & Vargas de Nicoya FMDL S. A., por la que se reforma el pacto y se nombra tesorero y fiscal.—Tibás, 15 de julio del 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2013046489).

Mediante escritura número 7-10 otorgada a las 9:35 horas del 15 de julio del 2013, se protocoliza acta de socios de la empresa Casa Colonia Cuarenta y Uno S. A., por la que se reforma el pacto y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, 15 de julio del 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2013046490).

Ante esta notaría se constituyó CR Door Call Center S. A., socios Eddie Cabezas Murillo, cédula 1-1019-579, Christopher Cordero Varela, cédula 1-1029-665; Carlos Alberto Mosquera Vargas, cédula 3-314-695 y Dela plaza International Tredes S. A., cédula 3-101-531623. Domicilio San José, Paseo Colón de la Toyota 300 norte, 100 oeste. Capital social: ¢100 mil y ST Brends RDR S. A., socios Rodrigo Calvo Quesada, cédula 1-278-899 y Lorena Calvo García, cédula 1-603-788. Domicilio Alajuelita centro, contiguo a Barbería Fama. Capital social: ¢120 mil. Objeto: Comercio. Plazos sociales 99 años. Presidentes los primeros.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013046491).

Ante esta notaría se presenta el señor Majid A Esfaranjini, a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Magig Medias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se solicita reformar el objeto social de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 12 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Torres Artavía, Notario.—1 vez.—(IN2013046492).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Recuperadora Biológica de Solventes Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Miguel, cantón Desamparados, provincia de San José, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013046495).

Mediante la escritura número doscientos sesenta y seis, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el mismo número de cédula jurídica que se le asigne más las palabras sociedad anónima. Escritura otorgada al ser las diez horas del día doce de julio de dos mil trece. Sr. Brayner Núñez Artavia, presidente.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa MArtínez, Notario.—1 vez.—(IN2013046497).

Ante la suscrita notaría pública María de los Ángeles Ángulo Gómez, las socias Teresita Chanto Campos, cédula uno-novecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y siete y Ana Maylid Rojas Zeledón, cédula uno-novecientos setenta y siete-seiscientos cuarenta y siete constituyen de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta 114-14 jun-2006 una sociedad de responsabilidad limitada, con un capital social de un millón de colones exactos, y con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros al sur y veinticinco metros al este, de la casa de Dona Lela, Residencial Lomas de Ayarco sur; casa número treinta y uno H con nombre a asignar.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046516).

El suscrito Edwin Astúa Porras, notario público, hace constar que con vista en la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Academia Profesional de Manejo Ebenezer S. A., en la cual se modifica el artículo octavo del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de julio del 2013.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013046519).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número cuatro de la sociedad Costa Verde y Celeste LLC Dos Limitada, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte., diez de julio del dos mil trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013046558).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Longboards in the Ocean BG Limitada, de las trece horas del doce de julio del dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—12 de julio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013046559).

El suscrito notario, hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número seis de la sociedad Pacific Island Sunset S. A., se modificaron las cláusulas correspondientes a la administración y al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte., nueve de julio del dos mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013046561).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Orange Marbella S. A., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte., dos de julio del dos mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013046562).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco; a las 15:00 horas del día 16 de julio del 2013, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá por razón social Inversiones y Propiedades ABY Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Santa Ana, Oficentro; Plaza Murano, oficina número 13. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representada por dos gerentes. Ambos gerentes tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013046563).

Por escritura pública de las diecisiete horas del diez de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Benysol Limitada; con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, representación le corresponde al gerente. Es todo.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notario.—1 vez.—(IN2013046564).

Al ser las 14:00 horas del 9 de julio del 2013, se constituyó la compañía Consultoría Contable Jiménez Capo S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Pablo Zamora Sáenz y Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notarios.—1 vez.—(IN2013046571).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de julio del 2013, se constituyó Agujitas Quilt Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de actuación conjunta. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046572).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas del Patrol Azul Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas del 18 de julio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046573).

La sociedad anónima esperanza de Luz Chin Lien, cédula jurídica 3-101-670744 domiciliada en apartotel Roma; 350 metros este, de Ovsicori, número 2, Heredia, ha modificado en asamblea general la cláusula primera del acta de constitución para que se lea se denominará Esperanza de Luz de Oriente.—San José, 10:00 horas del 9 de julio del dos mil trece.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013046576).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima de esta plaza Pentacorp S. A., cédula jurídica 3 101123572.—San José, siete de julio del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013046580).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 16 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada 3-101-480422 S. A., donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, se reforma la cláusula segunda y cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2013046581).

Que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Berlín y Cangrejo Sociedad Anónima. Reformando la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, trece de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013046582).

Hoy en esta notaría se constituyó Variedades Poseidón G. M. C. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones suscrito y pagado por los socios.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013046583).

La suscrita hace constar que al ser las dieciséis horas del día nueve de julio del dos mil trece, se modificó ante esta notaría la junta directiva de la empresa Inversiones Orange L Y V S. A., cédula jurídica 3-101-536308, por lo que solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 12 julio del 2013.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013046587).

Mediante escritura número 127 a las 11:00 horas del 9 de julio del 2013, fue constituida F P L Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Roxana Molestina Gaviria y Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—(IN2013046589).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 97-IV otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Holidays in the Sun Enterprises LLC Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco; frente al Banco Nacional oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046590).

Ante esta notaría por escritura numero doscientos y cinco otorgada a las nueve horas del tres de julio de dos mil trece se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que indique el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: trece mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, secretario y tesorero con facultados de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2013046591).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Wind of Changes Corporation LLC Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046592).

Ante esta notaría mediante la escritura número cincuenta-treinta y nueve, otorgada a once horas del cinco de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad cuyo nombre o denominación social será Come Buy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Es todo.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013046593).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Walking on Sunshine WS Enterprises Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046595).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada The Sounds of Silence Enterprises Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046596).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Born to be Wild LLC Enterprises Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones. gerente general uno Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 16 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046597).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del día tres de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Daniesa Holding Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela, ochocientos metros sur, cuatrocientos metros oeste y ciento cincuenta metros sur. Capital social: ¢10.000 colones. Presidente: Roy Arguedas Mora; secretaría, Olga Mora Rojas, tesorero; Guillermo Arguedas Rivera.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013046598).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 97-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Two Tickets to Paradise Corporation LLC Ltda., con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno Priscilla Solano Castillo. Guanacaste, 16 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046600).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 96-IV, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 15 de julio del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada The Share of Paradise Enterprieses Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se remueve el puesto de gerente general uno. Tercero: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente uno: Robert Brown de Witt Jr.—Guanacaste, 15 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046601).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 16 de julio del 2013, Cafetalera Carbonal S. A. Reforma su cláusula: de la vigilancia y se nombran al nuevo fiscal.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013046604).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Tullibard Enterprises Limitada, modificando el pacto social, revocando nombramientos y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad y apoderado generalísimo.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013046605).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Besecure International Limitada, modificando el pacto social, revocando nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013046607).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inversiones Sandinaguas Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente, vocal uno y vocal dos de la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013046608).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 15 de julio del dos mil trece, de Satchidanada Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula tercera.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013046609).

Por escritura pública número setenta y cuatro, otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pura Vida Paprika Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046612).

Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número setenta y tres, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominara La Guaira Investments S. A., se modifica la cláusula segunda y se nombra como presidenta a Hellen Jiménez Steller.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013046624).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Teleférica Films S. A., con capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013046626).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis-diecisiete, otorgada ante mí a las catorce horas del tres de julio del dos mil trece, se constituyeron las sociedades Paixao S. A. y CIS Consumer Insights and Strategy S. A., ambas con capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2013046629).

Por escritura número ciento setenta y nueve-diecisiete, otorgada ante mí a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil doce se constituyó la sociedad DBDES Vigilantes de Granadilla S. A. Capital social de ¢12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013046631).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con del dieciséis de julio de dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada Vertica Media Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046632).

En esta notaría a las 10 horas 5 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Agencia Saya S. A. Presidente Dorián Arroyo González. Domicilio: Tres Ríos, La Unión de Cartago, residencial La Carpintera, 100 norte de pulpería Los Almendros.—Alajuela, 15 de junio del 2013.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2013046634).

Al ser las once horas del doce de julio del dos mil trece, se constituyó Vital Laboratorios Sociedad Anónima. Presidente: Bernal Solano Ceciliano.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013046635).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Tajo Espinal Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013046641).

A las doce horas del dieciséis de julio protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Praxair Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto de constitución.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046644).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la empresa denominada Swrlmira Tierra del Fondo Ltda. Plazo: cien años; capital social: doce mil colones; administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046646).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de julio de 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ferpines S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Fernando Pinto Esquivel.—San José, 16 de julio de 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013046647).

Por escritura número setenta y uno, otorgada a las 9:00 horas del 17 de julio del 2013, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad Whireless Company Limitada, cédula 3-102-385145, en que se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y se nombra gerente y subgerente, cambia de nombre a Adolfo Rodríguez Limitada.—San José, 17 de julio de 2013.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046653).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670917 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013046654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Hitesistemas Compañía Internacional Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2013046658).

Por escritura de esta notaría de las 10 horas del 20 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alma Osa Sociedad Anónima, en que se nombra junta directiva, fiscal y reforma pacto constitutivo sobre la representación, agente residente y nombramiento.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013046659).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Barriovi Sociedad Anónima, donde se modificó el domicilio social.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2013046662).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil trece, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Pacific Rental Services P.R.S., Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013046670).

Se constituye la sociedad llamada Atlas Homes of Costa Rica Sociedad Anónima.—15 de julio de 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013046671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de julio del presente año, se protocolizaron acuerdos de Arlo Pacífica S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio. Presidente: Alejandro Arias Font.—San José, 16 de julio de 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2013046673).

Ante esta notaría mediante la escritura número ochenta y cuatro otorgada a las diez horas del nueve de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Hurtana Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital social: tres mil colones, representado por ciento cincuenta acciones de veinte colones  cada una. Representación: presidente.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013046674).

Por escritura de esta notaría de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se protocoliza el acta de la sociedad Transorient Trading S. A., cédula 3-101-582805, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la empresa y se nombra liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Bufete BG&A Abogados Corporativos, ubicado seiscientos metros al sur y setenta y cinco este de Mac Donalds Plaza del Sol en Curridabat, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013046678).

Ante mí se cambió el presidente de la empresa Constructora Lima Noventa y Uno S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ciento ochenta y uno.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046683).

Mediante escritura número sesenta y tres otorgada ante la suscrita notaria en San Rafael, Alajuela, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Concasa del Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013046687).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad se denominada: Soluciones Modulares Sostenibles de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio provincia de Heredia, cantón central, distrito Ulloa, La Carpintera, Condominio Vita Bellavista número trescientos tres, el plazo social de la sociedad será de noventa y nueve años; el objeto principal de la sociedad será el ejercicio amplio del comercio y los servicios en general, la industria, la agroindustria, servicios comerciales y servicios profesionales en general. El capital social es la suma de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, que recae en Juan Carlos Diez Fernández. Escritura número doscientos doce del tomo segundo del protocolo de Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013046690).

Por escritura de las 19:00 horas del 4 de julio del 2013, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad: Servicios Zamora Murillo S. A., cédula 3-101-371123.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013046693).

Por escritura de las 18:00 horas del 4 de julio del 2013, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad: Zamora Murillo de Belén S. A., cédula 3-101-215818.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013046695).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas veinte minutos del doce de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea de Socios de la sociedad denominada: Lubla S.A., mediante el cual reforma la cláusula de la representación, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013046698).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del doce de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: L.W.B. S. A., mediante el cual reforma la cláusula de la representación, se nombra fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013046699).

María Gabriela Miranda Loria, cédula 2-526-864, hace saber como presidenta de la empresa Grupo Inversor el Molino S.A., cédula 3-101-158965, que mediante escritura N° 74, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, de las 9:30 horas del 9/7/13, se acordó la difusión por absorción con la empresa Refcorp S. A., con cédula 3-101-141711, predominando Grupo Inversor El Molino S. A. en la fusión.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046702).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 16 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Grupo Ópticas Robles S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago, la Pitahaya, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de la parroquia.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046703).

María Gabriela Miranda Loria, cédula 2-526-864, hace saber como presidenta de la empresa Capitel Genoves S. A., cédula 3-101-554981, que mediante escritura N° 71 otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, a las 8 horas del 9/7/13, se acordó la disolución de la citada empresa.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046704).

María Gabriela Miranda Loria, cédula 2-526-864, hace saber como presidenta de la empresa D y G Servicios los Valles S. A., cédula 3-101-526966, que mediante escritura N° 72, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, de las 8 horas 30 del 9/7/13, se acordó la disolución de la citada empresa.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046708).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del cuatro de julio de dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Cras Seis Mil Trescientos Sociedad Anónima, modificando el pacto en cuanto al capital y representación.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046709).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las quince horas del dieciséis de julio de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos once R.L.—16 de julio del 2013.—Lic. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2013046714).

Mediante escritura número veintisiete otorgada ante mi notaría a las doce horas del quince de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Tortugas Verdes de la Hermosa Costa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro dos tres uno, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 15 de julio del 2013.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013046717).

A las 9:00 horas de hoy se constituyó la empresa Siservi Sistemas y Servicios de Seguridad Tres S Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Además, a las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Posa Posa S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013046718).

Elizabeth Segura Campos, Ismael Campos Segura y Sara Campos Segura, constituyen empresa denominada Grupo Empresarial de Soluciones Innovadoras Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 16 horas treinta minutos del 15 de junio del 2013.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013046719).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de julio de 2013, se protocoliza acta de asamblea general de Villas Paraíso Mountain Club Sociedad Anónima, se ratifica junta directiva y se modifican cláusulas sexta y octava. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013046721).

Por escritura ciento trece-cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro de Capacitación Jurídica Jorge Volio Jiménez Sociedad Anónima, en donde se modifica su cláusula primera, denominación social.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013046724).

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno-dos mil trece de la sociedad denominada Zamora Baudrit Abogados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ciento veinticuatro, celebrada en su domicilio social en la provincia de Heredia, reunido todo el capital social accionario se acuerda que el cambio de nombre y se denominará Credipymes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Credipymes S. A. y será administrada por un consejo o junta directiva de tres miembros accionista o no por todo el plazo social. Presidente, secretario y tesorero la representación judicial le corresponden a los tres conjunta o separadamente quedando presidenta: Ana Marcela Trejos Calvo, secretaria: Carolina Rojas Vindas y tesorero: Gabriel Zamora Baudrit. Escritura número cuatrocientos quince de fecha once horas con diez minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—(IN2013046725).

Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas del 17 de julio del 2013, se reforman los estatutos de la sociedad Thethra y Yo Sociedad Anónima, modificándose la denominación social a Gil y Sil Sociedad Anónima, el domicilio social y se nombra nuevo tesorero y revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2013046728).

Escritura otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil trece ante la notaría de la Licenciada Rosibelle Dejuk Xirinachs, se constituye Dental Milling Technologies Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2013046729).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Soluciones Logísticas del Este S.L.E Limitada, con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013046730).

Mediante escritura número ochenta y tres del quince de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Distribuidora Excelon Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Presidente: Felipe Prada Jiménez. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013046731).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Grupo Empresarial del Este G.E.E Limitada, con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013046732).

La Sociedad Constructora Busqui Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social segunda del domicilio: provincia de Cartago, el distrito 01 Tres Ríos del cantón 03 La Unión, 300 metros oeste y 50 metros sur del cementerio, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar dentro y fuera del país, se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y se nombra uno nuevo para cada cargo, se nombra un nuevo fiscal. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tres Ríos, 17 de julio del 2013.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046733).

En esta notaría al ser las 11 horas del 15 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Caravan of the Playful Sociedad de Responsabilida Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones, Gerente: Olivier Christophe Lejade.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013046735).

En esta notaría al ser las 13 horas del 15 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Pescado Blanco Property CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 12.000 colones. Gerente: William Townsed Reed Jr. Subgerente: Nanette Sue Reed.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013046737).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del quince de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hummingbird At Forty Five S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil ciento veintiocho en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula y sexta de la administración.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046738).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11 horas del 16 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Roble Trust Sociedad De Responsabilidad Limitada, donde se modifica cláusula novena y se revoca el puesto de gerente de Alonso Arroyo Quesada.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013046740).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 16 de julio de 2013, se modifica la cláusula II y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Grupo el Quebrado S.A.—San José, 16 de julio de 2013.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2013046741).

Protocolización de acta de asamblea de tres-ciento uno-579935 sociedad anónima, se reforma asimismo el pacto a representación y nombre de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 16 de julio del 2013.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013046744).

Por escritura pública número cuatro-cuatro de las ocho horas del trece de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad B Dos Cero Ocho RP Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046745).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de junio del año en curso, se constituyó la sociedad Iemcoelectromecánica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Rafael de Montes de Oca, provincia de San José, Residencia Brisas del Este, casa número treinta y seis. Presidente: Marcos Coto Alfaro.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de junio del dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013046749).

Se constituye la sociedad denominada: Femlat Comercial Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de julio de 2013. Presidenta: Catalina Barrantes Bolaños.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013046751).

Mediante escritura número doscientos noventa y siete de las ocho horas del diecisiete de julio del dos año dos mil trece otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad anónima denominada Deustland S. A. y su presidente es el señor Alexander Piedra Chacón.—San Rafael de Poas, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013046752).

Hoy he protocolizado el acta número 56, de El Ángel S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013046754).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Desarrollo Grosetto Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, nueve de julio del dos mil tres.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013046758).

Ante esta notaría se constituyó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Aéreo Bataan Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, nueve de julio del dos mil tres.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013046759).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Óptica Ureña Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, tres de julio del dos mil tres.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013046760).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del catorce de junio de dos mil trece, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó otorgar poder general a favor de la señora Juanita Arelis Segura Rivera y modificar la cláusula sétima del pacto social, de la sociedad denominada Santa Bárbara Technology Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil once.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013046761).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Suministros Entomológicos Costarricenses S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho ocho seis seis cuatro que reforma la administración, se crea cargo de gerente general, se otorga poder generalísimo. Se revoca nombramientos del presidente y tesorero y se nombran nuevos. Se nombra gerente general.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046762).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14.10 horas del 13/7/2013, se constituyó la empresa Comercializadora M Dos LK Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Leidy Alejandra Brand Campos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13/7/2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013046766).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:58 horas del 13/7/2013, se constituyó la empresa cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el registro más la palabra Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Leidy Alejandra Brand Campos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13/7/2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013046767).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:50 horas del 15/7/2013, se protocolizó acta de la empresa The Engaged Land Ltda cj 3-102-473285. Acuerdos: Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo y otorgamiento de poderes generalísimos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13/7/2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013046768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de julio del 2013, se constituye la sociedad Inversiones JYMM Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013046769).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:40 horas del 4/7/2013, se constituyó la asamblea de la empresa Constructora MJ de Platanares Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Sandra Navarro Salazar.—San Isidro, Pérez Zeledón, 22/01/2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013046770).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro-dos, otorgada a las once horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil trece se reforma la representación de sociedad, Compañía de Inversiones Bahía Chatam S. A.—San José 9 de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2013046771).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número trescientos diez-cinco, otorgada a las doce horas del diecisiete de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada ASC Sociedad Anónima, con Alonso Salazar Cabrera de presidente.—San José, doce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013046773).

Mediante escritura número 186 tomo 3 del protocolo del notario Diego Vargas Sanabria, a las 20:30 horas del 20 de junio de 2013, se constituyó la Consultores en Sistemas de Información y Desarrollo de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, avenida central, calle trece y quince, frente al Parque de Villa Hermosa, casa color verde.—Lic. Diego Eduardo Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013046776).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Dinamo Tecnologías Sociales S. A. Capital social: ¢10.000 colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, al secretario, y al tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013046786).

Hoy a las 8 horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Tropical Natural Fibras y Afines S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 1° de diciembre del 2011.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2013046788).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del doce de julio de dos mil trece, se constituyó la compañía Grupo Rumbos del Caribe S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Pavas, San José. Representación legal: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Manuel León Careaga.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013046789).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Concrece Constructora Crece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos noventa y siete, en vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, se nombra a por el resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña, y se acuerda modificar las cláusulas octava, décimo primera y la décimo tercera.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046790).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Del Sol Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres, en vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ocupaba el cargo de presidente de esta sociedad, se nombra a partir de hoy y por el resto del plazo social como presidenta a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revocan los nombramientos de la vicepresidenta y secretaria, y se nombran a por el resto del plazo social como vicepresidente al señor Christian Solano Quintanilla, y como secretario al señor Rafael Ángel Solano Cerdas. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, y por el resto del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se acuerda modificar la cláusula décimo primera de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046792).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guangzhou Oriental Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y siete. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, y por el resto del plazo social se nombra como fiscal de esta sociedad a la señora Marlene Anchía Ureña. Se acuerda modificar las cláusulas décimo primera y décimo tercero de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046793).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza La Esfera Cuadrada de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ochenta y siete. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ocupaba el cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del plazo social como tesorera a la señorita, Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, se nombra por el resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046794).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Luz Color y Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil sesenta y seis. Se revoca el nombramiento del señor tesorero, y por el resto del plazo social se nombra como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. En vista de la renuncia del señor fiscal, se acepta la misma y se nombra por el resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se modifican las cláusulas décimo primera y décimo tercera.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046795).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Rahso de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ocupaba el cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del plazo social como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, y por el resto del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se modifican las cláusulas décimo primera y la décimo tercero de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046796).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Hermanas González Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y nueve, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva cláusula primera, para que se lea de ahora en adelante como sigue; Primera: La sociedad se denominará Servicios Profesionales de Limpieza y Mantenimiento Zeta FYF Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A., cláusula segunda: para que se lea de ahora en adelante como sigue segunda: La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón: tres Desamparados, distrito: trece Higuito, exactamente San Miguel Urbanización Veracruz casa número once Q. Cláusula tercera: para que se lea de ahora en adelante como sigue tercera: Su objeto es la prestación de servicios en limpieza, mantenimiento, y seguridad, lo anterior no obsta para el desarrollo amplio del comercio en general, la ganadería, la industria, el transporte y el turismo. Para cumplir sus fines la sociedad podrá comprar, vender, gravar, dar y recibir en arrendamiento, prendare hipotecar, exportar, importar, enajenar, poseer o disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, marcas de fábrica, marcas de comercio, marcas de servicios, derechos reales y personales; tramitar cuentas bancarias en bancos del sistema bancario Nacional o en la banca privada y títulos valores de todo tipo. Asimismo podrá formar parte y fusionarse con otras sociedades tanto en el país como en el extranjeras, podrá comprar y vender acciones de las mismas y rendir toda clase de fianzas y de garantías a favor de socios y extraños, personas físicas y jurídica, cuando en virtud de ello reciba alguna retribución económica, lo cual se presumirá con el hecho de que se otorgue. Podrá aceptar y constituir fideicomisos o administrarlos, representar casas extranjeras o nacionales, contratar con el Estado o sus instituciones y participar en licitaciones y concursos de toda índole, así como cualquier acto lícito que el cumplimiento de sus fines demande. Cláusula sexta: para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber presidente, tesorero, y secretario, quienes duraran en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad, el presidente, tesorero y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo para todo acto actuar en forma conjunta, dos de los apoderados de la sociedad, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al menos tres de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, del día veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046797).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Rahso de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil novecientos setenta y tres. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ocupaba el cargo de secretaria de este sociedad, y la renuncia del señor Christian Solano Quintanilla al cargo de tesorero de la compañía, se nombra por el resto del plazo social como secretario al señor Christian Solano Quintanilla, y como tesorera por el resto del plazo social a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, y se nombra por el resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se modifica la cláusula sétima y décima segunda de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046798).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E., hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Rahso del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil doscientos setenta y nueve. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ostentaba el cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del plazo social como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, se nombra por el resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se modifican las cláusulas décimo primero y décimo tercero.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046799).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Rahso Heavy Equipment RHE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ocupaba el cargo de tesorera de la sociedad, se nombra por el resto del plazo social como tesorera de esta sociedad a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal y por el resto del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se modifican las cláusulas décimo primera y décimo tercero.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046800).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Quintanilla y Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos treinta y tres. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez quien ocupaba el cargo de presidenta de esta sociedad; se nombra por el resto del plazo social como presidenta a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor secretario y se nombra por el resto del plazo social como secretario al señor Randall Solano Quintanilla. Se nombra por el resto del plazo social como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se modifica la cláusula décimo primera de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046802).

Calimar de Puntarenas S. A. modifica cláusula 7 del pacto social. Consta de acta de asamblea general extraordinaria, protocolizada mediante escritura de esta notaría de las quince horas del quince de julio de dos mil trece.—Puntarenas, 17 de julio de 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013046804).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Condominio María Félix B-Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos setenta y uno. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ostentaba el cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del plazo social como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal y por el resto del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046805).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento cincuenta y seis. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ostentaba el cargo de tesorera de la sociedad de esta plaza, se nombra por el resto del plazo social como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal y por el resto del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046806).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Rahso P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos noventa y seis. En vista del fallecimiento de la señora Maritza Quintanilla Jiménez, quien ocupaba el cargo de tesorera de esta sociedad, se nombra por el resto del plazo social como tesorera de la sociedad de esta plaza a la señorita Debbie Elizabeth Solano Quintanilla. Se revoca el nombramiento del señor fiscal, y por el resto del plazo social se nombra como fiscal a la señora Marlene Anchía Ureña. Se modifican las cláusulas décimo primera y décima tercera de los estatutos.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046807).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaría Pública con oficina en la ciudad de Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte de la subestación del I.C.E, hace saber que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Barrera de las Rosas de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos que en adelante se leerá así segunda: Tendrá su domicilio en la ciudad de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, de la entrada principal de la Urbanización Villa Real ciento cincuenta metros al sur. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos que en adelante se leerá así quinta: Su capital social es la suma de cien mil colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una. Todas las acciones deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la sociedad.—Santa Ana, 17 de julio del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046808).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 5 de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sulphur Mills Costa Rica Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013046811).

A las 16:00 horas del día 25 de junio del 2013, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima denominada Best Strategy Corporation Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013046816).

Pupulo Ramón Zamora Gómez, María Esther Castrillo Jiménez, Diego Zamora Castrillo, Jorge Zamora Castrillo, Marta Eugenia Zamora Castrillo, Carlos Luis Zamora Castrillo, Flora Antonia Zamora Castrillo y José Antonio Zamora Castrillo constituyen Zamora T Castrillo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil trece. Ante los Notarios Franklin López Ramírez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—1 vez.—(IN2013046821).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pristalo Ferdi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, doce de julio del dos mil trece.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2013046823).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Melmoon Cuarto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, doce de julio del dos mil trece.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2013046826).

Por escritura Nº 265 otorgada a las 10:00 horas del día 15 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bahía de Aragón Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013046830).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diez de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Azajorsa Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra junta directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046832).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del once de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Constructora Totem Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra vicepresidente.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046834).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dos de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Comercial Méndez Barrientos Sociedad Anónima, por la cual se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046838).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del quince de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P.O.P. Print Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013046839).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 17 de julio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Golden Ivory CR S. A. donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2013046840).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las doce horas del día ocho de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fairview Holdings Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio social, se elimina agente residente y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013046852).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lucky Event Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad.—San José, diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013046874).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora Keymar Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela quince de julio del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013047016).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad Unión de Inversionistas Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013047026).

Mediante escritura número ochenta y dos emitida en el tomo décimo tercero por la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad J. A. Muñoz y P. Muñoz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013047029).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de julio del dos mil trece se liquidó la sociedad Mebesa N. R. S. A..—Cartago, once de julio del dos mil trece.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013047030).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del diez de julio del dos mil trece se reformaron las cláusulas: sexta y segunda de Bill Me CR Limitada.—Cartago, once de julio del dos mil trece.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013047032).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Yalo Inversiones A & G Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, quince de julio del año dos mil trece.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013047033).

En escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Mudita D. M. S. Z. S. A.. En la que se modifican parcialmente los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Goicoechea, 2 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013047035).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima que llevará por denominación social el número de cédula jurídica que oportunamente le asigne el Registro Nacional. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047036).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad J. R. F. R. Surpaco Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Rolando Fallas Ramos.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013047037).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lushama Liberia Sociedad Anónima, por medio de la cual, se reforma la cláusula: Primera.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013047040).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante mí a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Estrellas del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: Primera.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013047042).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paraíso Bienes Raíces y Desarrollos, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: Primera.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013047043).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil trece, protocolicé actas de las empresas tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos siete S. A. y tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento noventa y nueve S. A., en las cuales se modifica el domicilio social, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013047044).

Mediante escritura de las 11:00 horas, del 17 de julio del 2013, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora S. A. B. de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-605975, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; y (ii) Se reforma la cláusula tercera del domicilio social.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013047050).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las doce horas con treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013047055).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las trece horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013047058).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013047061).

Ante esta notaría mediante la escritura número cincuenta y uno-treinta y nueve, otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se procede a reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo que reforma la representación y conformación de junta directiva. Es todo.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013047064).

Ante esta Notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Avani S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres uno cero cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—Ciudad de San José a las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil trece.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047066).

Ante esta Notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guloka S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete uno cinco cinco, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se modificó la cláusula novena de la administración.—Ciudad de San José, a las diez horas del diez de julio del dos mil trece.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN201347067).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Trescientos Sociedad Anónima, Presidente: Álvaro Solís Moreno, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, diecisiete de julio del año dos mil trece.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047077).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Quechol S. A., mediante la cual se transformó a una sociedad de responsabilidad limitada El Quechol Ltda, y se designan gerentes.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2013047079).

Por escritura número nueve otorgada ante la Notaria pública Lizeth Mata Sánchez, a las once horas del primero de julio del año dos mil trece, se reformó los articulos vigésimo y vigésimo segundo de la constitución de la Asociación para Disminuir el Sufrimiento Humano, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis tres nueve dos seis cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro julio del año dos mil trece.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047080).

Por escritura número sesenta y siete-treinta y nueve otorgada ante la suscrita notaría a las dieciséis horas del dieciséis de abril del año dos mil trece, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil setecientos veintidós.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro julio del año dos mil trece.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047087).

A las 10:00 horas del 7 de mayo del año 2013, se disolvió la sociedad denominada Jodifo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil ciento cuarenta y dos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2013047088).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 18 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Interlinksupply Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas novena, segunda y se remueve el agente residente.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013047098).

En esta Notaría al ser las 12 horas del 15 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Subramuniya Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago ¢12.000,00 colones, Gerente: Dandapani Satgunasingam. Subgerente: Tanya Martushev.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013047101).

La sociedad Costa Pacífico Número Tres S. A., cambia su razón social a Bulu Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y modifica su junta directiva. Presidente el socio Orlando Castro Murillo.—En Guadalupe, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047103).

En mi Notaría se ha modificado el pacto constituido de la sociedad denominada Valores Geosegura Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Guillermo Echeverría Olaso.—En Guadalupe, a las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047104).

Por escritura pública N° veinte, otorgada el 4 de julio del 2013, ante esta Notaría de Georec International SRL, cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve; se ratifica nombramiento y se realiza nuevo nombramiento de gerente general.—Heredia, 17 de julio del 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013047106).

Por escritura 150-4, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Servicios Integrales Solidaristas Sociedad Anónima, con domicilio en Tres Ríos.—Cartago, 12 de julio del 2013.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013047109).

Por escritura número 131-5, otorgada a las 8:00 del 5 de julio del 2013, otorgada ante esta Notaría, constituyen Constructora Ancar SN Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, 500 mtrs norte de la sucursal del BNCR.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047111).

Por escritura 151-4, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día de hoy, Constructora Reventazón N & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-643010, protocoliza acuerdos que modifican su pacto social, en cuanto al domicilio y representación.—Cartago, 12 de julio del 2013.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013047113).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las 14:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrolladora Vistas San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013047114).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Comercial Terrafe Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013047116).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 98-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 17de julio del año 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Fantastic Experiment Enterprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos y convenir a los intereses de la sociedad se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos y convenir a los intereses de la sociedad se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve el puesto de gerente general uno. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente uno: Stephen Craig Spada, Gerente general dos: Kathleen Francés Evans.—Guanacaste, 17 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047122).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 13:00 horas del dieciocho de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Shawes de Puntarenas S. A., por medio de la cual se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Esparza, 27 de junio del 2013.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013047129).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del 15 de julio del 2013, se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de Inversiones Pemo del Bosque Azul S. A..—San José, 16 de julio del dos mil trece.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013047138).

Por otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 17 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotelera CH Papagayo Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula del capital social de los estatutos sociales.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013047139).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pimienta y Patricio Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y tres, de las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta, y se nombra nueva secretaria y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047140).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada en Cartago, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil trece, la sociedad Servicios Camacho del Guarco S. A., por acuerdo de socios se aprueba aumentar el capital social en veinticinco millones de colones.—Cartago, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013047143).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 105 visible a folio 64 vuelto del tomo segundo, a las 10:00 horas del 17 de julio del 2013, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó la representación legal judicial y extrajudicial de Aldi y Gutiérrez Inversiones Inmobiliarias S. A., cédula jurídica 3-101-664944, correspondiéndole en lo sucesivo al presidente y al tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente; para vender o hipotecar bienes inscritos a nombre de la sociedad deben actuar de manera conjunta y firmar ambos.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013047149).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y cinco, visible al folio cuarenta y dos frente hasta el folio cuarenta y seis frente vuelto del tomo dos de la suscrita notaria, se constituye la empresa Unión de Taxistas de la Colonia Sociedad Anónima. Capital Social cuarenta y nueve mil colones. Presidente: Luis Aguilar Céspedes.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013047159).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Guanacaste Beyond The Stars S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social, y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013047161).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas con cuarenta y siete minutos del día dieciséis de julio del dos mil trece, se protocolizaron asambleas extraordinarias de cuotistas mediante las cuales se acordó la liquidación de la empresa Trento Marino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos catorce mil novecientos diecinueve. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013047167).

En mi notaría mediante escritura número ciento quince otorgada a las catorce horas del quince de mayo del dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad Patio y Jardines Tropicales del Rodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338048.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2013047168).

Ante esta notaría se constituyó la Sociedad Costa Rica Now Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, presidente Larry Hans Arroyo Vargas.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2013047169).

Que ante esta Notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-503953 S. A..—San José, trece horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013047173).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 15 de julio del 2013, protocolicé acta de la sociedad Bazar Hogareño Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman el pacto social en su totalidad, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047175).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 6 de junio del 2013, protocolicé acta de la sociedad Avantech Soluciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la clausula 5 de capital, 11 de administración, se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo. Es todo.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013047179).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Centro Cultural Japones S. A., capital social cien mil colones, su presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo social noventa y nueve años.—Heredia, seis de julio de dos mil trece.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013047181).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaria el 12 de julio del 2013, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Metrocar Marv Sociedad Anónima y se realizó cambio de secretario y fiscal.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047184).

La suscrita notaría hace constar que por escritura otorgada ante esta notaria el 12 de julio del 2013, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Markadit Alva Sociedad Anónima y se realizó cambio de secretario y fiscal.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047185).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el 12 de julio del 2013, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Inmobiliaria Alvamarv M A V Sociedad Anónima y se realizó cambio de secretario y fiscal.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013047186).

Por escritura número uno de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil trece otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada C S Trucks S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio San José, Santa Ana Lindora del Parque Valle Spol trescientos norte y seiscientos oeste. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047209).

El día 10 de julio del 2013, compareció ante esta notaria el señor Fallas Romero Saúl, mayor, cédula de identidad número uno-cinco siete seis-uno tres dos, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Shaan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno ocho nueve dos tres.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013047212).

Mediante escritura número 47-8, otorgada a las 11:00 horas del 11 de julio del 2013, se constituyó la fundación denominada Fundación Perros para la Conservación del Medio Ambiente, plazo perpetuo, patrimonio: quince mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Moravia, 11 de julio del 2013.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013047213).

Al ser las trece horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría ubicada en Cartago, avenida dos, calles once y trece la entidad denominada Culver Holdings Limitada. Gerente: Clarence Wesley Severance.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013047214).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-once, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tois Ma S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos noventa y cuatro, procediendo reformar la administración.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013047219).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco-once, otorgada a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Baúl de los Juguetes S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco, procediendo reformar la administración.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013047220).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-once, otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Explendor de Montaña S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, procediendo reformar la administración.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013047221).

Mediante escritura pública número ciento sesenta-once, otorgada a las diez horas del nueve de julio del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lakota FFPI Trece Ocre S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos sesenta, procediendo reformar la administración.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013047223).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 18 de julio de 2013, se constituyó la compañía El Eclipse de San Carlos Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 18 de julio de 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047230).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 18 de julio de 2013, se constituyó la compañía Rojas Ávila de Pocosol Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 18 de julio de 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047232).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 18 de julio de 2013, se constituyó la compañía Castro Salazar de Santa Rosa Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 18 de julio de 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047233).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 17 de julio de 2013, se constituyó la compañía Multiservicios Hurtado Solano F M J Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 17 de julio de 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047234).

Johnny Madriz Garita, cédula 1-736-717 a título personal y en su calidad de apoderado de Gilberto Madriz Garita, cédula N° 6-251-764, constituye Madriz Enterprises Sociedad Anónima. Escritura 294, tomo 14, de las 12 horas del 16 de julio 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013047235).

Isaura Flores Fuentes, cédula 3-387-819, Ana Ruth Solano Arce, cédula 3-292-213, Teresita Solano Arce, cédula 3-263-232, Carlos Alberto Montero Vargas, cédula 1-1127-914, constituyen International Medical Services Sociedad Anónima. Escritura 297, tomo 14, de las nueve horas del 19 de julio del 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013047239).

Por escritura 144 del tomo 10 de las 15:53 horas del 18-07-2013, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Becali S. A., por la cual se modifica la cláusula novena de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente y vicepresidente conjunta o seperada y se realizan nombramiento de secretario y tesorero.—San José, Pavas, 18 de julio del 2013.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013047248).

Por escritura número doscientos veintitrés-siete de las catorce horas del trece de junio del dos mil trece, en la sociedad Video Juegos Omega Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de representación del presidente, donde ahora la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma se encuentra limitado con relación a los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, donde no pude a excepción de tener autorización previa de toda la asamblea de socios: vender, alquilar, donar, regalar, permutar, hipotecar, enajenar, ceder en fideicomiso, gravar o limitar de cualquier forma, en fin no puede disponer o comprometer de ninguna forma los activos de la sociedad, ni tampoco puede contraer ningún tipo de obligación o deuda.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013047249).

Por escritura número doscientos veintidós-siete de las quince horas del doce de junio del dos mil trece, en la sociedad Golden Goddness Scorpio Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de representación del presidente, donde ahora la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma se encuentra limitado con relación a los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, donde no pude a excepción de tener autorización previa de toda la asamblea de socios: vender, alquilar, donar, regalar, permutar, hipotecar, enajenar, ceder en fideicomiso, gravar o limitar de cualquier forma, en fin no puede disponer o comprometer de ninguna forma los activos de la sociedad, ni tampoco puede contraer ningún tipo de obligación o deuda.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013047250).

Por escritura número doscientos cincuenta-siete de las dieciséis horas del quince de julio del dos mil trece, en la sociedad Pichardo R&B Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de representación del presidente, donde ahora la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma se encuentra limitado con relación a los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, donde no pude a excepción de tener autorización previa de toda la asamblea de socios: vender, alquilar, donar, regalar, permutar, hipotecar, enajenar, ceder en fideicomiso, gravar o limitar de cualquier forma, en fin no puede disponer o comprometer de ninguna forma los activos de la sociedad, ni tampoco puede contraer ningún tipo de obligación o deuda.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013047251).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-siete de las dieciséis horas veinte minutos del quince de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones de Esperanza Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013047252).

Por escritura ciento veintinueve-quince del tomo quince de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Treinta Y Siete S.R.L., se modifica la cláusula primera de los estatutos para que en lo sucesivo se denomine Nosara Hills Limitada.—San José, diecinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013047256).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Santos Realty Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482977, se modifica la cláusula novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013047259).

Mediante escritura setenta y ocho, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las doce horas del siete de febrero del dos mil trece, Tecnología de Construcción T.D.C S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil, seiscientos setenta y nueve, compra a Concreprefa I.P.S. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta y dos, su establecimiento mercantil e industrial denominado Concreprefa. En fiel cumplimiento del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores o interesados de este último, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013047262).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de julio del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Proequipos PHI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se acepta renuncia de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013047264).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Framar de Oro Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Cartago, 17 de julio del 2013.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047267).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las dieciséis horas del quince de julio de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Fundadores de Fundación de Operadores de Internet S. A., mediante la cual se modifica su denominación a Hogar de Niños Santa Faustina y su domicilio a Pavas, Santa Catalina, de Prestamás, doscientos metros norte y cincuenta metros este.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013047274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 julio del 2013, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: la quinta: del capital social, en Café con Aroma de Mujer S. A.—San José, 19 julio del 2013.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047277).

La suscrita notaria hace constar que mediante asamblea de socios se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Corporación de Profesionales en Ingeniería S. A., aumentando el capital social, para un total de veintisiete millones.—San José, 19 de julio de 2013.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013047278).

Ante este notario mediante escritura número: setenta y cuatro del tomo cuarenta y dos de las nueve horas del nueve de julio de dos mil trece, se modifica cláusula segunda de Maykar del Molino Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013047283).

La sociedad Aguilar y Sáenz Soluciones Integrales S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—17 de julio del 2013.—Lic. Juan Manuel Ramírez Vlllanea, Notario.—1 vez.—(IN2013047287).

La sociedad Equibras S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—17 de julio del 2013.—Lic. Juan Manuel Ramírez Vlllanea, Notario.—1 vez.—(IN2013047288).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de julio de 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mcintosh Brothers Ltda, de las 12:00 horas el 17 de julio de 2013, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013047292).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete julio de 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Instaproduct del Sur S. A., cédula 3-101-366670, de las 13:00 horas el 12 de marzo 2013, mediante la cual se acuerda convertir esta sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013047294).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Publicidad Jupa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013047304).

Ante mí a las 17:00 horas del 18 de julio del 2013, se constituyó la empresa Ofimuso Sociedad Anónima. Objeto: la comercialización de artículos de oficina. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos actuando separadamente.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—(IN2013047311).

Ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil trece, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Salas y Leandro Consultores Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula novena del pacto social de constitución. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013047317).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº O. D. 003-2013.—Ministerio de la Presidencia, Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo a las diez horas del veintidós de abril del dos mil trece.

De conformidad con la resolución Nº 002-2013-CP dictada por el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia de las quince horas del quince de marzo del dos mil trece, que ordena inicio de Procedimiento Ordinario Administrativo, con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 241, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 81 inciso i), 84, 88 inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 81 inciso g) del Código de Trabajo, 1, 3, 12 inciso a), c), k), n), 40, 42, 50, 51, 55, 58, 59, 60, 64, 132, 133, 141 inciso c), 148 del Reglamento de Autónomo de Organización Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la DIS, se da inicio al Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del servidor: Randall Acuña Porras, cédula de identidad personal número 1-787-086, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, quien se desempeña como Oficial Chofer, puesto Nº 001739, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por no localizarse en su actual domicilio, reportado por la Encargada de Recursos Humanos a este órgano director, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir, en grado de presunción, por las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 4 de diciembre del 2012. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la misma.

Lo cual en caso de comprobarse le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 81 inciso i), 88 inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 58, 59, 141 inciso c) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, y Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Decreto Ejecutivo Nº 34574-H el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública.

Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Dirección Jurídica del Ministerio de la Presidencia, situado en San José, Zapote, frente al Banco Nacional, a las: 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto y hasta concluir con la presente causa y recabar la prueba testimonial y documental de descargo que presente el inculpado durante la misma.

Este Órgano Director con respeto al principio del Debido Proceso, instruye la presente causa administrativa disciplinaria.

La documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo, puede ser consultada y fotocopiada en la Dirección Jurídica, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Reporte de entradas y salidas de la DIS del 15 de noviembre del 2012, al 30 de diciembre del 2012, (folios 1,2) 2) Oficio SPEMEAD0222012 del 11 de diciembre del 2012, de la Encargada a. í. de la División de Recursos Humanos y Capacitación, dirigido al Coordinador de Proyectos Especiales sobre reporte de ausencias del 4 de diciembre al 11 de diciembre 2012, 3) Oficio DRH2932012 de fecha 17 de diciembre del 2012, suscrito por el señor Subdirector General de la DIS al Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia informando la ausencia a laborar del señor Acuña Porras desde el 4 de diciembre del 2012, solicitando retener los salarios. 4) Oficio DRH0112013, del 8 de enero del 2012 suscrito por la Encargada a. í. de Recursos Humanos de la DIS dirigido al señor Director General de la DIS informando sobre ausencias del oficial, sin la existencia de justificación alguna, solicitando elevar el caso al Consejo de Personal. 5) Oficio DV-MB-004-2013, del 10 de enero del 2013, suscrito por la Directora de Despacho del Viceministro de Presidencia y Director General de la DIS dirigido al Consejo Personal informando de los reportes de inasistencia del funcionario Acuña Porras. 6) Oficio DRH032013, del 6 de febrero del 2013, suscrito por la Encargada a. í., de Recursos Humanos de la DIS dirigido al Despacho del Sr. Viceministro de la Presidencia, señalando que desde el 4 de diciembre del 2012, el oficial no se presenta a laborar. 7) Resolución Nº 002-2013-CP de las 15:00 horas del 15 de marzo del 2013, que ordena la apertura del procedimiento ordinario administrativo al funcionario Acuña Porras y nombra Órgano Director. 8) Oficio O.D.001-2013, de fecha 15 de abril del 2013, dirigido a la encargada a. í. de Recursos Humanos de la DIS solicitando información sobre el número y nombre de la plaza del oficial, si se ha presentado a laborar, y la existencia de sumas pagadas de más, así como lugar de notificación o dirección reportada 9) Oficio DRH852013, del 16 de abril del 2013, que brinda la información requerida. Se advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y la parte, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.

Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Dirección Jurídica antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública.

Se informa al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento.

Así mismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo será de conocimiento del Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto.

Se le previene al señor Acuña Porras, que conforme al artículo 243 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones o fax, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Órgano en el transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Federico Royo Madriz, Órgano Director.—O. C. Nº 19431.—Solicitud Nº 30091.—C-188940.—(IN2013047375).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1699-2013 de las 09:00 horas del 30 de mayo del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-748-2013, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Briceño Mendoza Cantalicia, cédula de identidad Nº 5-122-817, a partir del día 1° de febrero del 2013, por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013046065).

De conformidad con resolución RMT-1688-2013 de las 09:00 horas del 29 de mayo del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-746-2013, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Carpio Carpio Carmen c.c. Carpio Morales Carmen, cédula de identidad Nº 6-070-910, a partir del día 1° de diciembre del 2012, por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (¢105.239,89), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013046129).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Trafimex Logística Costa Rica S. A., número patronal 2-03101575598-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos, número de caso 1245-2013-01059, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Jiménez Oviedo Grettel, número de cédula 1-1118-0816, por el período entre julio 2010 y marzo 2011, y Picado Fernández Freddy, número de cédula 1-0809-0546, por el período comprendido entre los meses consecutivos de febrero 2011 y marzo 2011. Total de salarios omitidos: ¢3.235.866,68. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢722.892,62. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢186.063,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano Echandi, 5° piso, avenida 2ª, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de junio del 2013.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2013047419).

 

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